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Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad
Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH
Católica
www.uladech.edu.pe
RECTORADO
REGLAMENTO DE SISTEMA DE
CRÉDITOS ACADÉMICOS
VERSIÓN 002
Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución
N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica, de fecha 09 de febrero de
2017
CHIMBOTE – PERÚ
Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 2 de 6
Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad
Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH
Católica
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el sistema de créditos académicos (SCA)
para los niveles de estudios de pregrado y posgrado respondiendo a la necesidad de
promover estrategias de enseñanza y aprendizaje centradas en el estudiante, en función
del tiempo que demora en lograr los aprendizajes esperados y las competencias, más que
los contenidos.
Artículo 2°.- El SCA es un instrumento de garantía de diseño y gestión de calidad, que
busca la pertinencia de los procesos formativos, el impacto en las tasas de retención, en el
porcentaje de aprobación de los estudiantes y en el de titulación oportuna, por medio de la
asignación realista de la carga de trabajo, en créditos académicos, exigida a los
estudiantes.
Artículo 3°.- El SCA es la forma de describir el plan de estudios asignando créditos a las
asignaturas discriminando horas lectivas (horas con docente) y horas no lectivas (el trabajo
autónomo o independiente del estudiante). Son objetivos del sistema de créditos:
a) Potenciar la organización de la labor y el esfuerzo académico del estudiante en cada
espacio académico, fortaleciendo su autonomía, compromiso y el trabajo
corresponsable en su proceso de formación.
b) Estimular la calidad de la oferta académica.
c) Permitir un mejor aprovechamiento del capital humano y recursos de la Universidad.
d) Favorecer la flexibilidad curricular en los niveles de pregrado y posgrado.
e) Promover la movilidad estudiantil nacional e internacional.
Artículo 4º.- La inserción del SCA implica necesariamente:
a) Una implementación en los niveles de política institucional (incorporación en los
instrumentos de gestión como el proyecto educativo, planes estratégicos y, requisitos
legales y reglamentarios internos), macro curricular (proyecto educativo) y micro
curricular (sílabo plan de aprendizaje (SPA)).
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Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad
Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH
Católica
b) Realización de acciones de socialización y capacitación para lograr un real impacto en
la forma de abordar el proceso educativo por medio de un enfoque centrado en el
estudiante.
c) Designar a la Dirección Ejecutiva como dueño de proceso de currículo de estudios, con
la participación de los directores de escuela como coordinadores de currículo, para la
innovación curricular y el mejoramiento docente.
d) Procedimientos institucionalizados de movilidad académica.
e) Seguimiento con retroalimentación y sugerencias para un continuo mejoramiento.
Artículo 5°.- Los requisitos para implementar el SCA en los proyectos educativos son los
siguientes:
a) Perfil de egreso pertinente construido en base a competencias, capacidades o
desempeños, actualizado y socializado de forma interna y externa.
b) Plan de estudios consistente para el logro de un perfil de egreso pertinente.
c) Sílabos y planes de aprendizaje (SPA) elaborados para lograr los resultados de
aprendizaje y el desarrollo de las competencias, contribuyendo explícitamente al perfil
de egreso.
d) Estrategias de enseñanza y aprendizaje centradas en el estudiante.
e) Evaluación consistente y coherente con una lógica del desempeño posterior.
f) Estimación y adecuación de las horas lectivas y no lectivas exigidas al estudiante
Artículo 6°.- Como producto los planes de estudios incorporan el sistema de créditos, los
cuales están diferenciados en horas lectivas y horas no lectivas y se expresan gráficamente
en las mallas curriculares.
Artículo 7°.- El Manual para la Elaboración del Proyecto Educativo incluye un formato que
presenta la estructura del plan de estudios para promover la actualización de un lenguaje
común que facilite la comunicación, el trabajo intra e interinstitucional y la movilidad
estudiantil.
Artículo 8°.- El procedimiento de asignación de créditos se realiza durante la definición del
perfil de egreso por ser la pieza angular de la innovación curricular (rediseño curricular) y
que muestra los resultados del aprendizaje, las competencias del perfil de egreso según
Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 4 de 6
Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad
Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH
Católica
áreas del plan de estudios. Generando una primera aproximación a la asignación de
créditos.
Artículo 9°.- Un factor de ajuste a lo anterior lo realizan los docentes titulares estimando el
tiempo promedio que los estudiantes dedican a realizar las actividades consideradas en el
SPA para lograr los resultados del aprendizaje previstos, para lo cual es necesario
considerar las características de sus estudiantes, el nivel en el plan de estudios,
conocimientos previos, la naturaleza de los conocimientos, habilidades, actitudes y
procedimientos que deben manejar, y el nivel de desarrollo que esperan que sus
estudiantes alcancen (por ejemplo, básico/ medio/ avanzado), la opinión de los propios
estudiantes, entre otras.
CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS
Articulo 10°.- Los principios que orientan la aplicación del SCA en los planes de estudio
son:
a) Un promedio de 20 créditos académicos por semestre para pregrado y 24 créditos por
semestre para posgrado; representan el tiempo de dedicación para que un estudiante
logre a tiempo completo los resultados de aprendizaje en un semestre del plan de
formación con un promedio de 900 horas semestrales para pregrado y de 1080 horas
semestrales para posgrado. (20 horas lectivas y 40 horas no lectivas semanales) para
pregrado y (24 horas lectivas y 48 horas no lectivas semanales) para posgrado.
b) La asignación de créditos a una asignatura se basa en las horas lectivas y las no
lectivas.
c) Cada asignatura tiene asignado un número de créditos como proporción del total
semestral que se expresa en enteros.
d) El trabajo total del estudiante sólo puede ser medido por aproximación, puesto que el
universo estudiantil presenta alta dispersión y los métodos para recoger información
tienen baja confiabilidad.
e) Una asignatura, no importando el plan de estudios en que se encuentre, tiene un único
valor en créditos al interior de la Universidad.
Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 5 de 6
Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad
Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH
Católica
f) La obtención de créditos, por parte de un estudiante, supone una evaluación y el haber
superado los mínimos establecidos.
g) Por cada hora asignada como lectiva corresponden dos horas no lectivas en asignaturas
de pregrado y de maestría. En los doctorados se debe asumir la actividad independiente
dependiendo de cada programa.
h) El sistema de créditos para especialidades constaran en los respectivos proyectos
educativos siguiendo los mismos criterios.
Artículo 11°.- El crédito académico se define como la unidad de valoración o estimación
del volumen de trabajo académico que los estudiantes deben dedicar para alcanzar los
resultados de aprendizaje teóricos y prácticos o competencias; integra tanto las horas
lectivas como las horas no lectivas.
Artículo 12°.- Para estudios presenciales el crédito académico es equivalente a 16 horas
académicas de teoría o el doble de horas prácticas lectivas y dos horas no lectivas para
estudio, prácticas, preparación y desarrollo de actividades, exámenes u otros que
representan el trabajo autónomo del estudiante y se complementa para alcanzar las metas
de aprendizaje incluidas en el SPA.
Artículo 13°.- La carga académica se operacionaliza de la siguiente manera:
a) Un crédito representa 16 horas académicas; por cada hora académica el estudiante
realiza 02 horas de trabajo autónomo, sumando un total de 48 horas por crédito para el
pregrado y para la maestría.
b) Un semestre académico a tiempo completo equivale a un promedio de 20 créditos que
corresponden a 60 horas de trabajo efectivo del estudiante (lectiva y no lectiva). Para el
nivel de maestría son 24 créditos al semestre y 72 horas de trabajo efectivo del
estudiante.
c) El plan de estudios de cinco años a nivel de pregrado equivale a 200 créditos y de seis
años 240 créditos para la Escuela Profesional de Derecho.
Esta carga diferencia como mínimo 35 créditos de estudios generales obligatorios, que
es equivalente con el área complementaria/general establecida en el Modelo de Calidad
para la acreditación de las Carreras Profesionales y un mínimo de 165 créditos para
Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 6 de 6
Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad
Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH
Católica
estudios específicos y de especialidad que corresponden a las áreas básica, formativa
y de especialidad/disciplinar.
Incluye las prácticas pre-profesionales supervisadas y las certificaciones sobre
temáticas exigidas por la ley universitaria y la política de la Universidad.
d) El plan de estudios a nivel de postgrado equivale a 48 créditos para maestría, con una
duración mínima de un año y 64 créditos para doctorado, con una duración de tres años.
Artículo 14°.- Cada hora académica equivale a sesiones presenciales de 45 minutos de
clase o de 90 minutos de sesiones prácticas (aula, laboratorio, gabinetes y similares), 60
minutos para práctica de campo (instituciones externas a la universidad) conducidas por un
docente tutor o jefe de prácticas.
Chimbote, febrero de 2017.
JBDG/
RECTORADO
RESOLUCIÓN N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica
Chimbote, 9 de febrero de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesaria la actualización del Reglamento de Sistema de Créditos Académicos,
versión 001; Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 003; Reglamento de
Pastoral Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 006; Reglamento
de Responsabilidad Social, versión 007; Reglamento de Calidad de Asignatura, versión 008 y
Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 005;
Que, el Sr. Rector de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Ing. Dr. Julio
Benjamín Domínguez Granda, presenta una nueva versión del Reglamento de Sistema de Créditos
Académicos, versión 002; Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 004;
Reglamento de Pastoral Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 007;
Reglamento de Responsabilidad Social, versión 008; Reglamento de Calidad de Asignatura, versión
009 y Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 006;
Que, conforme al inciso b) del Art. 24° del Estatuto, versión 013, es atribución del Consejo
Universitario aprobar o reformar el Reglamento General, Reglamento de Organización y Funciones,
Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Elecciones y otros reglamentos especiales, así
como vigilar su cumplimiento;
Estando a lo expuesto y dispuesto por el Sr. Rector en uso de sus atribuciones, con cargo a
dar cuenta al Consejo Universitario en su próxima sesión y, de acuerdo a la normatividad universitaria
vigente;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Sistema de Créditos Académicos, versión 002;
Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 004; Reglamento de
Pastoral Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 007;
Reglamento de Responsabilidad Social, versión 008; Reglamento de Calidad de Asignatura,
versión 009 y Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 006, que forman parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Reglamento de Sistema de Créditos Académicos, versión 002;
Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 004; Reglamento de Pastoral
Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 007; Reglamento de
Responsabilidad Social, versión 008; Reglamento de Calidad de Asignatura, versión 009 y
Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 006, son de obligatorio cumplimiento y empezarán a
regir desde el día siguiente de su publicación.
RECTORADO
ARTÍCULO TERCERO: Disponer la publicación del “Reglamento de Sistema de Créditos
Académicos, versión 002; Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 004;
Reglamento de Pastoral Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 007;
Reglamento de Responsabilidad Social, versión 008; Reglamento de Calidad de Asignatura, versión
009 y Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 006”, en el Portal Institucional de la Universidad
Católica Los Ángeles de Chimbote (www.uladech.edu.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
C.c.//Interesados
Archivo.

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  • 1. Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 1 de 6 Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS VERSIÓN 002 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica, de fecha 09 de febrero de 2017 CHIMBOTE – PERÚ
  • 2. Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 2 de 6 Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el sistema de créditos académicos (SCA) para los niveles de estudios de pregrado y posgrado respondiendo a la necesidad de promover estrategias de enseñanza y aprendizaje centradas en el estudiante, en función del tiempo que demora en lograr los aprendizajes esperados y las competencias, más que los contenidos. Artículo 2°.- El SCA es un instrumento de garantía de diseño y gestión de calidad, que busca la pertinencia de los procesos formativos, el impacto en las tasas de retención, en el porcentaje de aprobación de los estudiantes y en el de titulación oportuna, por medio de la asignación realista de la carga de trabajo, en créditos académicos, exigida a los estudiantes. Artículo 3°.- El SCA es la forma de describir el plan de estudios asignando créditos a las asignaturas discriminando horas lectivas (horas con docente) y horas no lectivas (el trabajo autónomo o independiente del estudiante). Son objetivos del sistema de créditos: a) Potenciar la organización de la labor y el esfuerzo académico del estudiante en cada espacio académico, fortaleciendo su autonomía, compromiso y el trabajo corresponsable en su proceso de formación. b) Estimular la calidad de la oferta académica. c) Permitir un mejor aprovechamiento del capital humano y recursos de la Universidad. d) Favorecer la flexibilidad curricular en los niveles de pregrado y posgrado. e) Promover la movilidad estudiantil nacional e internacional. Artículo 4º.- La inserción del SCA implica necesariamente: a) Una implementación en los niveles de política institucional (incorporación en los instrumentos de gestión como el proyecto educativo, planes estratégicos y, requisitos legales y reglamentarios internos), macro curricular (proyecto educativo) y micro curricular (sílabo plan de aprendizaje (SPA)).
  • 3. Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 3 de 6 Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica b) Realización de acciones de socialización y capacitación para lograr un real impacto en la forma de abordar el proceso educativo por medio de un enfoque centrado en el estudiante. c) Designar a la Dirección Ejecutiva como dueño de proceso de currículo de estudios, con la participación de los directores de escuela como coordinadores de currículo, para la innovación curricular y el mejoramiento docente. d) Procedimientos institucionalizados de movilidad académica. e) Seguimiento con retroalimentación y sugerencias para un continuo mejoramiento. Artículo 5°.- Los requisitos para implementar el SCA en los proyectos educativos son los siguientes: a) Perfil de egreso pertinente construido en base a competencias, capacidades o desempeños, actualizado y socializado de forma interna y externa. b) Plan de estudios consistente para el logro de un perfil de egreso pertinente. c) Sílabos y planes de aprendizaje (SPA) elaborados para lograr los resultados de aprendizaje y el desarrollo de las competencias, contribuyendo explícitamente al perfil de egreso. d) Estrategias de enseñanza y aprendizaje centradas en el estudiante. e) Evaluación consistente y coherente con una lógica del desempeño posterior. f) Estimación y adecuación de las horas lectivas y no lectivas exigidas al estudiante Artículo 6°.- Como producto los planes de estudios incorporan el sistema de créditos, los cuales están diferenciados en horas lectivas y horas no lectivas y se expresan gráficamente en las mallas curriculares. Artículo 7°.- El Manual para la Elaboración del Proyecto Educativo incluye un formato que presenta la estructura del plan de estudios para promover la actualización de un lenguaje común que facilite la comunicación, el trabajo intra e interinstitucional y la movilidad estudiantil. Artículo 8°.- El procedimiento de asignación de créditos se realiza durante la definición del perfil de egreso por ser la pieza angular de la innovación curricular (rediseño curricular) y que muestra los resultados del aprendizaje, las competencias del perfil de egreso según
  • 4. Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 4 de 6 Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica áreas del plan de estudios. Generando una primera aproximación a la asignación de créditos. Artículo 9°.- Un factor de ajuste a lo anterior lo realizan los docentes titulares estimando el tiempo promedio que los estudiantes dedican a realizar las actividades consideradas en el SPA para lograr los resultados del aprendizaje previstos, para lo cual es necesario considerar las características de sus estudiantes, el nivel en el plan de estudios, conocimientos previos, la naturaleza de los conocimientos, habilidades, actitudes y procedimientos que deben manejar, y el nivel de desarrollo que esperan que sus estudiantes alcancen (por ejemplo, básico/ medio/ avanzado), la opinión de los propios estudiantes, entre otras. CAPÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS Articulo 10°.- Los principios que orientan la aplicación del SCA en los planes de estudio son: a) Un promedio de 20 créditos académicos por semestre para pregrado y 24 créditos por semestre para posgrado; representan el tiempo de dedicación para que un estudiante logre a tiempo completo los resultados de aprendizaje en un semestre del plan de formación con un promedio de 900 horas semestrales para pregrado y de 1080 horas semestrales para posgrado. (20 horas lectivas y 40 horas no lectivas semanales) para pregrado y (24 horas lectivas y 48 horas no lectivas semanales) para posgrado. b) La asignación de créditos a una asignatura se basa en las horas lectivas y las no lectivas. c) Cada asignatura tiene asignado un número de créditos como proporción del total semestral que se expresa en enteros. d) El trabajo total del estudiante sólo puede ser medido por aproximación, puesto que el universo estudiantil presenta alta dispersión y los métodos para recoger información tienen baja confiabilidad. e) Una asignatura, no importando el plan de estudios en que se encuentre, tiene un único valor en créditos al interior de la Universidad.
  • 5. Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 5 de 6 Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica f) La obtención de créditos, por parte de un estudiante, supone una evaluación y el haber superado los mínimos establecidos. g) Por cada hora asignada como lectiva corresponden dos horas no lectivas en asignaturas de pregrado y de maestría. En los doctorados se debe asumir la actividad independiente dependiendo de cada programa. h) El sistema de créditos para especialidades constaran en los respectivos proyectos educativos siguiendo los mismos criterios. Artículo 11°.- El crédito académico se define como la unidad de valoración o estimación del volumen de trabajo académico que los estudiantes deben dedicar para alcanzar los resultados de aprendizaje teóricos y prácticos o competencias; integra tanto las horas lectivas como las horas no lectivas. Artículo 12°.- Para estudios presenciales el crédito académico es equivalente a 16 horas académicas de teoría o el doble de horas prácticas lectivas y dos horas no lectivas para estudio, prácticas, preparación y desarrollo de actividades, exámenes u otros que representan el trabajo autónomo del estudiante y se complementa para alcanzar las metas de aprendizaje incluidas en el SPA. Artículo 13°.- La carga académica se operacionaliza de la siguiente manera: a) Un crédito representa 16 horas académicas; por cada hora académica el estudiante realiza 02 horas de trabajo autónomo, sumando un total de 48 horas por crédito para el pregrado y para la maestría. b) Un semestre académico a tiempo completo equivale a un promedio de 20 créditos que corresponden a 60 horas de trabajo efectivo del estudiante (lectiva y no lectiva). Para el nivel de maestría son 24 créditos al semestre y 72 horas de trabajo efectivo del estudiante. c) El plan de estudios de cinco años a nivel de pregrado equivale a 200 créditos y de seis años 240 créditos para la Escuela Profesional de Derecho. Esta carga diferencia como mínimo 35 créditos de estudios generales obligatorios, que es equivalente con el área complementaria/general establecida en el Modelo de Calidad para la acreditación de las Carreras Profesionales y un mínimo de 165 créditos para
  • 6. Versión: 002 Código: R – RSCA F. Implementación: 09-02-2017 Pág.: 6 de 6 Elaborado por: Rector Revisado por: Directora de Calidad Aprobado con: Resolución N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica estudios específicos y de especialidad que corresponden a las áreas básica, formativa y de especialidad/disciplinar. Incluye las prácticas pre-profesionales supervisadas y las certificaciones sobre temáticas exigidas por la ley universitaria y la política de la Universidad. d) El plan de estudios a nivel de postgrado equivale a 48 créditos para maestría, con una duración mínima de un año y 64 créditos para doctorado, con una duración de tres años. Artículo 14°.- Cada hora académica equivale a sesiones presenciales de 45 minutos de clase o de 90 minutos de sesiones prácticas (aula, laboratorio, gabinetes y similares), 60 minutos para práctica de campo (instituciones externas a la universidad) conducidas por un docente tutor o jefe de prácticas. Chimbote, febrero de 2017. JBDG/
  • 7. RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0115-2017-CU-ULADECH Católica Chimbote, 9 de febrero de 2017. CONSIDERANDO: Que, resulta necesaria la actualización del Reglamento de Sistema de Créditos Académicos, versión 001; Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 003; Reglamento de Pastoral Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 006; Reglamento de Responsabilidad Social, versión 007; Reglamento de Calidad de Asignatura, versión 008 y Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 005; Que, el Sr. Rector de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Ing. Dr. Julio Benjamín Domínguez Granda, presenta una nueva versión del Reglamento de Sistema de Créditos Académicos, versión 002; Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 004; Reglamento de Pastoral Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 007; Reglamento de Responsabilidad Social, versión 008; Reglamento de Calidad de Asignatura, versión 009 y Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 006; Que, conforme al inciso b) del Art. 24° del Estatuto, versión 013, es atribución del Consejo Universitario aprobar o reformar el Reglamento General, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Elecciones y otros reglamentos especiales, así como vigilar su cumplimiento; Estando a lo expuesto y dispuesto por el Sr. Rector en uso de sus atribuciones, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario en su próxima sesión y, de acuerdo a la normatividad universitaria vigente; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Sistema de Créditos Académicos, versión 002; Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 004; Reglamento de Pastoral Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 007; Reglamento de Responsabilidad Social, versión 008; Reglamento de Calidad de Asignatura, versión 009 y Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 006, que forman parte de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: El Reglamento de Sistema de Créditos Académicos, versión 002; Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 004; Reglamento de Pastoral Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 007; Reglamento de Responsabilidad Social, versión 008; Reglamento de Calidad de Asignatura, versión 009 y Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 006, son de obligatorio cumplimiento y empezarán a regir desde el día siguiente de su publicación.
  • 8. RECTORADO ARTÍCULO TERCERO: Disponer la publicación del “Reglamento de Sistema de Créditos Académicos, versión 002; Reglamento de Prestación del Servicio Social Universitario, versión 004; Reglamento de Pastoral Universitario y de Formación en Principios Morales y Religiosos, versión 007; Reglamento de Responsabilidad Social, versión 008; Reglamento de Calidad de Asignatura, versión 009 y Reglamento de Motivación e Incentivos, versión 006”, en el Portal Institucional de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (www.uladech.edu.pe). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. C.c.//Interesados Archivo.