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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
República de Colombia
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
RESOLUCiÓN CRA 692 DE 2014
(29 de julio de 2014)
Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución eRA
493 de 2010", y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que
modifica el Decreto 2696 de 2004.
LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de
1994, los Decretos 1524 de 1994 y 2696 de 2004,5051 de diciembre de 2009, y 587 de
febrero de 2010, y,
CONSIDERANDO
¡
Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como uno de
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
fines esenciales del Estado
Que el inciso 3 del articulo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la
participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la
participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban
la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera
oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean
consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión
responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su
especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;
Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación
en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 1 del Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, que adiciona un artículo al Decreto
2696 de 2004, establece que:
"ARTíCULO 16. REGLAS PARA LA DIFUSIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES: En los casos en
que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos
naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá
Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua.
La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua p~otabley
Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fech .. e
expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere. ar
los términos señalados en el presente decreto".
Hoja 2 de la Resolución CRA 692 de 2014 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la
Resolución CRA 493 de 2010", y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el
Decreto 2696 de 2004".
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO. Hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica la Resolución
CRA 493 de 2010 'Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua
potable y desincentivar su consumo excesivo", y se inicia el proceso de discusión directa con los
usuarios y agentes del sector", el cual se presenta en los siguientes términos:
RESOLUCiÓN CRA XXX DE 2014
(XX de XXXX de 2014)
LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373
de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 Y 2883 de 2007, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Ley 373 de 1997, dispone que "La Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua,
y desestimule su uso irracional.";
Que el Decreto 5051 de 2009, que adiciona un artículo al Decreto 2696 de 2004, establece que:
"ARTíCULO 16. REGLAS PARA LA DIFUSIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES: En los casos en
que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos
naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá
Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua.
La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de
expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en
los términos señalados en el presente decreto.";
Que en concordancia con lo dispuesto en el citado decreto, la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010 "Por la cual se
adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo
excesivo", la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 47639 de 2 de marzo de 2010;
Que la Resolución CRA 493 de 2010 dispone como ámbito de aplicación, a las personas prestadoras
del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el
Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología - IDEAM - determine que se presentan situaciones
ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de
variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo;
Que el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CRA 493 de 2010 señala que "La Comisión, con
base en la información del IDEA M, publicará mediante acto administrativo, el periodo en el cual se
debe aplicar el desincentivo establecido en el artículo 3 de la presente resolución";
Que el artículo 3 de la citada resolución fija el nivel de consumo excesivo para los usuarios
residenciales;
Que el parágrafo 3 del artículo 3 ibídem dispone que el desincentivo definido en dicho artículo aplica a
los suscriptores de tipo residencial, a excepción de:
• Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definici~es
establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002. ]'"
2
Hoja 3 de la Resolución CRA 692 de 2014 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Parla cual se modifica la
Resolución CRA 493 de 2010", y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el
Decreto 2696 de 2004".
• Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por parte del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que mediante radicado 20141020003611 de 28 de julio de 2014, radicado CRA 2014-321-003276-2 de
la misma fecha, en relación con la reducción de los niveles de precipitaciones en algunas zonas del
país, ellDEAM informó al señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, que:
"Durante el primer semestre del año 2014 se ha presentado una reducción
considerable en los volúmenes de precipitación en la región Caribe (déficit
maderada), particularmente durante los meses de febrero, marzo y junio en los
departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar y La Guajira, siendo este
último el departamento que ha manifestado mayor afectación por déficit de lluvias (...)
Otros departamentos como los Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector
occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), han oscilado con
volúmenes de precipitación entre normales y ligeramente por debajo de lo normal,
situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una
condición de reducción altamente significativa en algunos municipios de los
departamentos mencionados."
Que así mismo, sobre el área de afectación de los bajos niveles de precipitación en el país, el IDEAM
en el citado oficio manifestó:
"Esta condición actual, sumada al déficit (de precipitaciones) acumulado a lo largo del
año, condiciona hoy una situación crítica debido a la falta de disponibilidad de recurso
hídrico tanto en el suelo como en la atmósfera, haciendo que las lluvias que
normalmente se presentan en esta época del año sean más deficitarias de lo
promediado en las zonas afectadas por tal condición.
De otra parte, la probabilidad actual de ocurrencia de un evento El Niño para lo que
resta del año, haría mucho más crítica la disponibilidad de recurso hídrico en dichas
regiones, ya que une evento El Niño acentúa el déficit de precipitaciones
particularmente en las regiones Caribe y Andina; especialmente en los meses de
diciembre de 2014 y enero-febrero de 2015";
Que las condiciones climáticas señaladas por el IDEAM comprometen seriamente la disponibilidad de
recurso hídrico, y por ende, la prestación del servicio público domiciliario de acueducto;
Que se hace necesario modificar el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CRA 493 de 2010, con
el fin de excluir de la aplicación de las medidas asociadas al uso eficiente y ahorro del agua potable, a
aquellos usuarios asociados a las áreas comunes de los inmuebles bajo el régimen de propiedad
horizontal;
Que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben ayudar a sus
usuarios a identificar medidas tendientes al ahorro y el uso eficiente del agua potable;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
RESUELVE:
ARTICULO 1. ADICIONAR el siguiente parágrafo al artículo 1 de la Resolución CRA 493 de 2010:
"PARÁGRAFO 1. Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas
por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en
los departamentos de: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Norte de
Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, E
Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), a partir de la entrada en vigencia d l
presente Resolución y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabi ti
climática iniciado haya cesado".
3
Hoja 4 de la Resolución CRA 692 de 2014 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la
Resolución CRA 493 de 2010", y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el
Decreto 2696 de 2004".
ARTíCULO 2. MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución CRA 493 de 2010, el cual quedará así:
"ARTíCULO 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA
POTABLE. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo del agua potable, se fija
como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren
por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:
Piso térmico
Ciudades y municipios con altitud promedio por
encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar
Ciudades y municipios con altitud promedio entre
1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar
Ciudades y municipios con altitud promedio por
debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar
Nivel de consumo excesivo
26 m
3
/suscriptor/mes
28 m3/suscriptor/mes
32 m3/suscriptor/mes
ARTíCULO 3. MODIFICAR el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CRA 493 de 2010, el cual
quedará así:
"PARÁGRAFO 3. El desincentivo definido en el presente artículo aplica a los
suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
• Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las
definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto
229 de 2002.
• Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido
por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
• Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen
de propiedad horizontal".
ARTíCULO 4. ADICIONAR el artículo 4 de la Resolución CRA 493 de 2010, el cual quedará así:
"ARTíCULO 4. REPORTE DE INFORMACIÓN. Para la aplicación del desincentivo, las
personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no requieren surtir el
trámite de que trata la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001. No obstante,
deberán informar la aplicación de la medida a los usuarios y a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, y deberán incluir en sus facturas medidas tendientes al
ahorro y uso eficiente del agua potable.
Las personas que presten el servicio público domiciliario de acueducto en las zonas
señaladas por el IDEA M, por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por
fenómenos de variabilidad climática, que se encuentren por fuera del nivel máximo de
pérdidas establecido por la regulación, deberán establecer e informar a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el plan de urgencia para reducir su
nivel de pérdidas"
ARTíCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los XX días del mes de xxx de 2014.
lUIS FELIPE HENAO CARDONA
Presidente
JULIO CESAR AGUllERA WllCHES
Director Ejecutivo
ARTíCULO SEGUNDO. INICIAR el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores,
gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de 1~&íaS
4
li;¡¡iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii~iijI;¡¡¡iiiiiii-.ll
Hoja 5 de la Resolución CRA 692 de 2014 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la
Resolución CRA 493 de 2010", Y se da cumplimiento a lo previsto por el arlículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el
Decreto 2696 de 2004".
calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial,
para recibir las observaciones, reparos o sugerencias.
I
ARTíCULO TERCERO. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras del servicio público
domiciliario de acueducto, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones reparos o
sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo primero de la presente Resolución, así como al
documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co.
ARTíCULO CUARTO. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de
la CRA, ubicada en la Carrera 12 No 97-80, Piso 2°, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D.C.,
teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico
participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en cabeza de su Subdirector, recibirá las
observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.
ARTíCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2014.
~FEl:
{7' Pr
NAO CARDONA
idente
Ju~O <I:. AbU~ilA- W~.
JULIO CESAR AGUllERA WllCHES
Director Ejecutivo
5
Resolución cra 692 de 2014

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  • 1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCiÓN CRA 692 DE 2014 (29 de julio de 2014) Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución eRA 493 de 2010", y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el Decreto 2696 de 2004. LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 2696 de 2004,5051 de diciembre de 2009, y 587 de febrero de 2010, y, CONSIDERANDO ¡ Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como uno de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; fines esenciales del Estado Que el inciso 3 del articulo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen; Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios; Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación; Que el artículo 1 del Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, que adiciona un artículo al Decreto 2696 de 2004, establece que: "ARTíCULO 16. REGLAS PARA LA DIFUSIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES: En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua p~otabley Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fech .. e expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere. ar los términos señalados en el presente decreto".
  • 2. Hoja 2 de la Resolución CRA 692 de 2014 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010", y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el Decreto 2696 de 2004". Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. Hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010 'Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", el cual se presenta en los siguientes términos: RESOLUCiÓN CRA XXX DE 2014 (XX de XXXX de 2014) LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 Y 2883 de 2007, y, CONSIDERANDO Que el artículo 8 de la Ley 373 de 1997, dispone que "La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional."; Que el Decreto 5051 de 2009, que adiciona un artículo al Decreto 2696 de 2004, establece que: "ARTíCULO 16. REGLAS PARA LA DIFUSIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES: En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto."; Que en concordancia con lo dispuesto en el citado decreto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 47639 de 2 de marzo de 2010; Que la Resolución CRA 493 de 2010 dispone como ámbito de aplicación, a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología - IDEAM - determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo; Que el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CRA 493 de 2010 señala que "La Comisión, con base en la información del IDEA M, publicará mediante acto administrativo, el periodo en el cual se debe aplicar el desincentivo establecido en el artículo 3 de la presente resolución"; Que el artículo 3 de la citada resolución fija el nivel de consumo excesivo para los usuarios residenciales; Que el parágrafo 3 del artículo 3 ibídem dispone que el desincentivo definido en dicho artículo aplica a los suscriptores de tipo residencial, a excepción de: • Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definici~es establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002. ]'" 2
  • 3. Hoja 3 de la Resolución CRA 692 de 2014 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Parla cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010", y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el Decreto 2696 de 2004". • Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Que mediante radicado 20141020003611 de 28 de julio de 2014, radicado CRA 2014-321-003276-2 de la misma fecha, en relación con la reducción de los niveles de precipitaciones en algunas zonas del país, ellDEAM informó al señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, que: "Durante el primer semestre del año 2014 se ha presentado una reducción considerable en los volúmenes de precipitación en la región Caribe (déficit maderada), particularmente durante los meses de febrero, marzo y junio en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar y La Guajira, siendo este último el departamento que ha manifestado mayor afectación por déficit de lluvias (...) Otros departamentos como los Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), han oscilado con volúmenes de precipitación entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en algunos municipios de los departamentos mencionados." Que así mismo, sobre el área de afectación de los bajos niveles de precipitación en el país, el IDEAM en el citado oficio manifestó: "Esta condición actual, sumada al déficit (de precipitaciones) acumulado a lo largo del año, condiciona hoy una situación crítica debido a la falta de disponibilidad de recurso hídrico tanto en el suelo como en la atmósfera, haciendo que las lluvias que normalmente se presentan en esta época del año sean más deficitarias de lo promediado en las zonas afectadas por tal condición. De otra parte, la probabilidad actual de ocurrencia de un evento El Niño para lo que resta del año, haría mucho más crítica la disponibilidad de recurso hídrico en dichas regiones, ya que une evento El Niño acentúa el déficit de precipitaciones particularmente en las regiones Caribe y Andina; especialmente en los meses de diciembre de 2014 y enero-febrero de 2015"; Que las condiciones climáticas señaladas por el IDEAM comprometen seriamente la disponibilidad de recurso hídrico, y por ende, la prestación del servicio público domiciliario de acueducto; Que se hace necesario modificar el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CRA 493 de 2010, con el fin de excluir de la aplicación de las medidas asociadas al uso eficiente y ahorro del agua potable, a aquellos usuarios asociados a las áreas comunes de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal; Que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben ayudar a sus usuarios a identificar medidas tendientes al ahorro y el uso eficiente del agua potable; Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; RESUELVE: ARTICULO 1. ADICIONAR el siguiente parágrafo al artículo 1 de la Resolución CRA 493 de 2010: "PARÁGRAFO 1. Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, E Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), a partir de la entrada en vigencia d l presente Resolución y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabi ti climática iniciado haya cesado". 3
  • 4. Hoja 4 de la Resolución CRA 692 de 2014 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010", y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el Decreto 2696 de 2004". ARTíCULO 2. MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución CRA 493 de 2010, el cual quedará así: "ARTíCULO 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA POTABLE. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo del agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes: Piso térmico Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar Nivel de consumo excesivo 26 m 3 /suscriptor/mes 28 m3/suscriptor/mes 32 m3/suscriptor/mes ARTíCULO 3. MODIFICAR el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CRA 493 de 2010, el cual quedará así: "PARÁGRAFO 3. El desincentivo definido en el presente artículo aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes: • Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002. • Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. • Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal". ARTíCULO 4. ADICIONAR el artículo 4 de la Resolución CRA 493 de 2010, el cual quedará así: "ARTíCULO 4. REPORTE DE INFORMACIÓN. Para la aplicación del desincentivo, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no requieren surtir el trámite de que trata la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001. No obstante, deberán informar la aplicación de la medida a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y deberán incluir en sus facturas medidas tendientes al ahorro y uso eficiente del agua potable. Las personas que presten el servicio público domiciliario de acueducto en las zonas señaladas por el IDEA M, por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, que se encuentren por fuera del nivel máximo de pérdidas establecido por la regulación, deberán establecer e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el plan de urgencia para reducir su nivel de pérdidas" ARTíCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los XX días del mes de xxx de 2014. lUIS FELIPE HENAO CARDONA Presidente JULIO CESAR AGUllERA WllCHES Director Ejecutivo ARTíCULO SEGUNDO. INICIAR el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de 1~&íaS 4 li;¡¡iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii~iijI;¡¡¡iiiiiii-.ll
  • 5. Hoja 5 de la Resolución CRA 692 de 2014 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010", Y se da cumplimiento a lo previsto por el arlículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el Decreto 2696 de 2004". calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias. I ARTíCULO TERCERO. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo primero de la presente Resolución, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co. ARTíCULO CUARTO. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la CRA, ubicada en la Carrera 12 No 97-80, Piso 2°, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D.C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en cabeza de su Subdirector, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto. ARTíCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2014. ~FEl: {7' Pr NAO CARDONA idente Ju~O <I:. AbU~ilA- W~. JULIO CESAR AGUllERA WllCHES Director Ejecutivo 5