29NORMAS LEGALESDomingo 5 de marzo de 2017El Peruano /
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1492869-1
Devolución de saldos a favor del Impuesto a
la Renta de Tercera Categoría
resolución de superintendencia
Nº 059-2017/SUNAT
Lima, 3 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito
Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-
94-EF y normas modificatorias, prevé que la devolución de
pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya
administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará
mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el
formulario correspondiente. Asimismo, agrega que la
SUNAT podrá establecer que el referido formulario se
presente en medio informático, en la forma y condiciones
que señale para tal fin, y que la información contenida en el
escrito fundamentado se incorpore al formulario;
Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-2008-
EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en
exceso de deudas tributarias cuya administración está
a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del
sistema financiero, indica que la devolución a través de
las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante
escrito fundamentado, al que se le adjuntará el formulario
correspondiente. A su vez, señala que la SUNAT podrá
establecer que la referida devolución se solicite a través
de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones
que establezca para tal fin;
Que resulta conveniente poner a disposición de
los contribuyentes el medio informático que les permita
solicitar la devolución del saldo a favor del impuesto a la
renta de tercera categoría consignado en su declaración
jurada anual del impuesto a la renta;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello no resulta necesario en tanto
se está regulando una forma alternativa para solicitar la
devolución del saldo a favor consignado en la declaración
jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría
del ejercicio gravable 2016 y siguientes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables;
el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF; el
artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de
la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley
Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas
modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1. Declarante	 :	 Al sujeto que hubiera generado rentas o pérdidas de
		 tercera categoría como contribuyente del Régimen
		 General del impuesto a la renta y que utilice el
		 Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera
		 Categoría, de acuerdo a lo establecido en la
		 Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT,
		 o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe
		 para la presentación de la declaración jurada anual del
		 impuesto a la renta de tercera categoría de los
		 ejercicios gravables siguientes, consignando saldos a
		 favor del impuesto sujetos a devolución.
2. Formulario 	 :	 Al formulario virtual aprobado por el artículo 2 de la
Virtual Nº 704:		 Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT.
Renta Anual 2016 –
Tercera Categoría
3. Saldo a favor	 :	 Al saldo a favor del impuesto a la renta:
por rentas de
tercera categoría		 a. Del ejercicio gravable 2016 consignado en la casilla
			 138 del Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 –
			 Tercera Categoría, sujeto a devolución.
			 b. Del ejercicio gravable 2017 en adelante, consignado
			 en la casilla del formulario virtual, que no sea PDT,
			 que se apruebe para la presentación de la declaración
			 jurada anual del impuesto a la renta de tercera
			 categoría que equivalga a la casilla 138 a que se
	 	 	 refiere el inciso anterior, sujeto a devolución.
4. SUNAT 	 :	 Al sistema informático disponible en la Internet, que
Operaciones en Línea		 permite realizar operaciones en forma telemática,
		 entre el usuario y la SUNAT.
5. SUNAT Virtual	 :	 Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es
		|http://www.sunat.gob.pe.
Artículo 2. Solicitud de devolución del saldo a
favor por rentas de tercera categoría
El declarante puede solicitar la devolución del saldo
a favor por rentas de tercera categoría a través del
Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o mediante
SUNAT Virtual.
Artículo 3. Forma de presentación de la solicitud
de devolución de saldo a favor por rentas de tercera
categoría a través de SUNAT Virtual
El declarante que opte por solicitar, a través de
SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas
de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual Nº
1649 “Solicitud de devolución”.
Para tal efecto, la información que hubiera
correspondido consignar en el escrito fundamentado a
que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de
Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 126-94-EF y normas modificatorias, debe incorporarse
en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”.
Artículo 4. Condiciones para la presentación del
Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”
Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas
de tercera categoría mediante el Formulario Virtual Nº
1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir
con cada una de las siguientes condiciones:
1. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704:
Renta Anual 2016 – Tercera Categoría o el formulario
virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la
presentación de la declaración jurada anual del impuesto
a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables
siguientes, consignando la opción 1 “Devolución” y un
monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que
equivalga a aquella de dichos formularios.
2. Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas
de Tercera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones
en Línea, inmediatamente después de haber realizado la
presentación a que se refiere el inciso anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad,
el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo
a favor por rentas de tercera categoría presentando en
la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito
fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949
“Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya
la declaración a que alude el inciso anterior.
30 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2017 / El Peruano
3. No tener una solicitud de devolución de pagos
indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas
de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable
por el que se solicita la devolución del saldo a favor por
rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente
de atención por la SUNAT.
4. No haber sido notificado por la SUNAT con una
resolución que declare improcedente, procedente o
procedente en parte una solicitud de devolución de pagos
indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el
inciso anterior o de devolución del saldo a favor por rentas
de tercera categoría.
Las condiciones a que se refieren los incisos 1, 3 y 4
del presente artículo son validadas en línea por el sistema
de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla
todas las condiciones a que se refiere el presente artículo
no será admitida.
Artículo 5. Constancia de presentación
Una vez concluida la presentación del Formulario
Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de
SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre
el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una
constancia de presentación, la cual puede ser impresa.
Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de
devolución así como el número de orden asignado por la
SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1493055-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Jefe de la Oficina General de Asesoría
Jurídica de la SUNAFIL
Resolución de Superintendencia
N° 53-2017-SUNAFIL
Lima, 3 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la
acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular
de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley
dispone que todas las resoluciones de designación o
nombramiento de funcionarios en cargos de confianza
surten efecto a partir del día de su publicación en el diario
oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la
misma que postergue su vigencia;
Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado
por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el
Superintendente tiene por función, entre otras, designar y
remover a los directivos de la Sunafil;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
N° 024-2017-SUNAFIL se designó al señor Fernando
Alarcón Díaz, en el cargo de Jefe de la Oficina General
de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral – Sunafil;
Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al
cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptarla;
por tanto, resulta necesario adoptar las acciones de
personal correspondientes y designar al servidor que
ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría
Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral – Sunafil, cargo clasificado como empleado de
confianza;
Que, de acuerdo con la versión 2 del Procedimiento
N° 003-2015-SUNAFIL/ORH, “Encargatura de Funciones
y Designación Temporal”, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 011-2016-SUNAFIL, el encargo de
funciones es el acto mediante el cual se encarga de manera
temporal a un servidor del régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 728, las funciones y responsabilidades que
corresponden a un cargo de dirección o un cargo de igual
o mayor responsabilidad, dentro de la misma entidad;
Con el visado de la Secretaria General, del Jefe de
la Oficina de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las facultades conferidas en el
literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral – Sunafil, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto
Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia del abogado
Fernando Alarcón Díaz, en el cargo de Jefe de la Oficina
General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Encargar, a la abogada Gabriela
Del Carmen Soto Hoyos, las funciones del cargo de
Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
Sunafil, en adición a sus funciones.
Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a los
servidores antes citados, así como a la Oficina General
de Administración, para las acciones pertinentes.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de
transparencia de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCY TERESA VÁSQUEZ VINCES
Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral
1492974-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconforman la Segunda Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 093-2017-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 24 de febrero de 2017
VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº
068-2017-P-CSJV/PJ de fecha 13 de febrero de 2017 y N°
089-2017-P-CSJV/PJ de fecha 24 de febrero de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa Nº
068-2017-P-CSJV/PJ de fecha 13 de febrero de 2017, se
resolvió conceder vacaciones a los señores doctores Ana
Mirella Vásquez Bustamante , Presidenta de la Segunda
Sala Penal de Apelaciones.
Segundo: Mediante Resolución Administrativa N°
089-2017-P-CSJV/PJ de fecha 24 de febrero de 2017,

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VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1492869-1 Devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría resolución de superintendencia Nº 059-2017/SUNAT Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126- 94-EF y normas modificatorias, prevé que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, agrega que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario se presente en medio informático, en la forma y condiciones que señale para tal fin, y que la información contenida en el escrito fundamentado se incorpore al formulario; Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-2008- EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se le adjuntará el formulario correspondiente. A su vez, señala que la SUNAT podrá establecer que la referida devolución se solicite a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría consignado en su declaración jurada anual del impuesto a la renta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario en tanto se está regulando una forma alternativa para solicitar la devolución del saldo a favor consignado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio gravable 2016 y siguientes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1. Declarante : Al sujeto que hubiera generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del impuesto a la renta y que utilice el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT, o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando saldos a favor del impuesto sujetos a devolución. 2. Formulario : Al formulario virtual aprobado por el artículo 2 de la Virtual Nº 704: Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT. Renta Anual 2016 – Tercera Categoría 3. Saldo a favor : Al saldo a favor del impuesto a la renta: por rentas de tercera categoría a. Del ejercicio gravable 2016 consignado en la casilla 138 del Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría, sujeto a devolución. b. Del ejercicio gravable 2017 en adelante, consignado en la casilla del formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría que equivalga a la casilla 138 a que se refiere el inciso anterior, sujeto a devolución. 4. SUNAT : Al sistema informático disponible en la Internet, que Operaciones en Línea permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. 5. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es |http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2. Solicitud de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría El declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual. Artículo 3. Forma de presentación de la solicitud de devolución de saldo a favor por rentas de tercera categoría a través de SUNAT Virtual El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, debe incorporarse en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4. Condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando la opción 1 “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que equivalga a aquella de dichos formularios. 2. Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso anterior.
  • 2. 30 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2017 / El Peruano 3. No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. 4. No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el inciso anterior o de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría. Las condiciones a que se refieren los incisos 1, 3 y 4 del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida. Artículo 5. Constancia de presentación Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1493055-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUNAFIL Resolución de Superintendencia N° 53-2017-SUNAFIL Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 024-2017-SUNAFIL se designó al señor Fernando Alarcón Díaz, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil; Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptarla; por tanto, resulta necesario adoptar las acciones de personal correspondientes y designar al servidor que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, cargo clasificado como empleado de confianza; Que, de acuerdo con la versión 2 del Procedimiento N° 003-2015-SUNAFIL/ORH, “Encargatura de Funciones y Designación Temporal”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 011-2016-SUNAFIL, el encargo de funciones es el acto mediante el cual se encarga de manera temporal a un servidor del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, las funciones y responsabilidades que corresponden a un cargo de dirección o un cargo de igual o mayor responsabilidad, dentro de la misma entidad; Con el visado de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia del abogado Fernando Alarcón Díaz, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a la abogada Gabriela Del Carmen Soto Hoyos, las funciones del cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, en adición a sus funciones. Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a los servidores antes citados, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCY TERESA VÁSQUEZ VINCES Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1492974-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA N° 093-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 24 de febrero de 2017 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 068-2017-P-CSJV/PJ de fecha 13 de febrero de 2017 y N° 089-2017-P-CSJV/PJ de fecha 24 de febrero de 2017; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa Nº 068-2017-P-CSJV/PJ de fecha 13 de febrero de 2017, se resolvió conceder vacaciones a los señores doctores Ana Mirella Vásquez Bustamante , Presidenta de la Segunda Sala Penal de Apelaciones. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 089-2017-P-CSJV/PJ de fecha 24 de febrero de 2017,