RESOLUCION
1441/2013
HABILITACION EN SALUD
LA RESOLUCION
1441/2013
Establece los procedimientos y condiciones de habilitación, y la
adopción del Manual de Habilitación que deben cumplir:
•Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
•Los Profesionales Independientes de Salud.
•Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
•Las entidades con objeto social diferente a la prestación de
servicios de salud, que por requerimientos propios de su
actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja
complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios
de hospitalización ni quirúrgicos.
Autoevaluación de las
Condiciones de Habilitación.
•

•

Para la Resolución 1441 de 2013 la autoevaluación consiste en la
verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación definidas
en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, que
hace parte integral de la presente resolución y el reporte del resultado de
la misma, en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
(REPS).
Los Prestadores de Servicios de Salud de manera previa a la inscripción
para la habilitación, deberán realizar el proceso de autoevaluación. En
caso de identificar deficiencias en el cumplimiento de una o más
condiciones de habilitación, los Prestadores de Servicios de Salud
deberán abstenerse de inscribir, ofertar y prestar el servicio hasta tanto
se
dé
cumplimiento
a
la
totalidad
de
los
requisitos .
Autoevaluación de las
Condiciones de Habilitación.
•

•

Los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados al
momento de la publicación de la presente resolución, deberán realizar el
proceso de autoevaluación y en caso de identificar deficiencias en el
cumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberán
abstenerse de prestar el servicio y efectuar en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud (REPS) la novedad correspondiente
conforme al artículo 11 de la presente resolución.
Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud utilizarán la
información de la autoevaluación de las condiciones de habilitación
como insumo para el desarrollo de las acciones que les corresponda
dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control.
Vigencia de la Habilitación en el
Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud.
•

•

La vigencia de la habilitación en la Resolución 1441 de 2013 será de 4
años a partir de la inscripción, vencido éste término se renovará
automáticamente por periodos de un año, siempre y cuando realice la
autoevaluación anual y ésta sea reportada en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud (REPS), en las condiciones definidas
en la presente resolución.
La inobservancia del cumplimiento del proceso de autoevaluación y su
reporte en el (REPS), tendrá como resultado la inactivación en el
mismo. En consecuencia el Prestador de Servicios de Salud deberá
realizar nuevamente la inscripción ante la Entidad Departamental o
Distrital de Salud correspondiente, como nuevo prestador de servicios
de salud. Para el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, se deberá tener verificación previa, conforme a lo previsto en el
artículo 58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del
Decreto Ley 019 de 2012.
Visita de Verificación Previa.
•

Menciona la Resolución 1441 de 2013 que se requerirá visita de
verificación previa para la habilitación de los siguientes servicios:
1. Oncológicos: El proceso de habilitación de los servicios oncológicos
por parte del Ministerio de Salud y Protección Social requerirá visita
de verificación previa por parte de éste.
2. Para servicios de urgencias, obstetricia, transporte especial de
pacientes y medicina estética, de cualquier complejidad y servicios
de alta complejidad, se requerirá visita previa por parte de la Entidad
Departamental o Distrital de Salud.
3. Toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá
tener verificación previa de condiciones de habilitación expedida por
la Entidad Departamental o Distrital de Salud, que dispondrá de seis
(6) meses desde la presentación de la solicitud para realizar la
verificación.
Transitoriedad. 
• Los Prestadores de Servicios de Salud con 
servicios  habilitados  a  la  entrada  en 
vigencia de esta resolución tendrán hasta el 
31  de  mayo  de  2014,  para  cumplir  con  las 
condiciones  de  habilitación  definidas  en  el 
Manual  de  Habilitación  de  Prestadores  de 
Servicios  de  Salud  a  que  se  refiere  el 
artículo 2° de la presente resolución.
Vigencia y Derogatorias
• La  presente  resolución  rige  a  partir  de  la 
fecha  de  su  publicación  y  deroga  las 
Resoluciones 1043 y 1315 de 2006, 2680 y 
3763  de  2007,  4796  y  1448  de  2008,  715 
de  2010  y  las  demás  disposiciones  que  le 
sean contrarias
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  • 2. LA RESOLUCION 1441/2013 Establece los procedimientos y condiciones de habilitación, y la adopción del Manual de Habilitación que deben cumplir: •Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. •Los Profesionales Independientes de Salud. •Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. •Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.
  • 3. Autoevaluación de las Condiciones de Habilitación. • • Para la Resolución 1441 de 2013 la autoevaluación consiste en la verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, que hace parte integral de la presente resolución y el reporte del resultado de la misma, en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Los Prestadores de Servicios de Salud de manera previa a la inscripción para la habilitación, deberán realizar el proceso de autoevaluación. En caso de identificar deficiencias en el cumplimiento de una o más condiciones de habilitación, los Prestadores de Servicios de Salud deberán abstenerse de inscribir, ofertar y prestar el servicio hasta tanto se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos .
  • 4. Autoevaluación de las Condiciones de Habilitación. • • Los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados al momento de la publicación de la presente resolución, deberán realizar el proceso de autoevaluación y en caso de identificar deficiencias en el cumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberán abstenerse de prestar el servicio y efectuar en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) la novedad correspondiente conforme al artículo 11 de la presente resolución. Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud utilizarán la información de la autoevaluación de las condiciones de habilitación como insumo para el desarrollo de las acciones que les corresponda dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control.
  • 5. Vigencia de la Habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. • • La vigencia de la habilitación en la Resolución 1441 de 2013 será de 4 años a partir de la inscripción, vencido éste término se renovará automáticamente por periodos de un año, siempre y cuando realice la autoevaluación anual y ésta sea reportada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), en las condiciones definidas en la presente resolución. La inobservancia del cumplimiento del proceso de autoevaluación y su reporte en el (REPS), tendrá como resultado la inactivación en el mismo. En consecuencia el Prestador de Servicios de Salud deberá realizar nuevamente la inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, como nuevo prestador de servicios de salud. Para el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se deberá tener verificación previa, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 019 de 2012.
  • 6. Visita de Verificación Previa. • Menciona la Resolución 1441 de 2013 que se requerirá visita de verificación previa para la habilitación de los siguientes servicios: 1. Oncológicos: El proceso de habilitación de los servicios oncológicos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social requerirá visita de verificación previa por parte de éste. 2. Para servicios de urgencias, obstetricia, transporte especial de pacientes y medicina estética, de cualquier complejidad y servicios de alta complejidad, se requerirá visita previa por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud. 3. Toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá tener verificación previa de condiciones de habilitación expedida por la Entidad Departamental o Distrital de Salud, que dispondrá de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud para realizar la verificación.
  • 7. Transitoriedad.  • Los Prestadores de Servicios de Salud con  servicios  habilitados  a  la  entrada  en  vigencia de esta resolución tendrán hasta el  31  de  mayo  de  2014,  para  cumplir  con  las  condiciones  de  habilitación  definidas  en  el  Manual  de  Habilitación  de  Prestadores  de  Servicios  de  Salud  a  que  se  refiere  el  artículo 2° de la presente resolución.
  • 8. Vigencia y Derogatorias • La  presente  resolución  rige  a  partir  de  la  fecha  de  su  publicación  y  deroga  las  Resoluciones 1043 y 1315 de 2006, 2680 y  3763  de  2007,  4796  y  1448  de  2008,  715  de  2010  y  las  demás  disposiciones  que  le  sean contrarias