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COMUNICADO DE PRENSA 106/2015
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México, D. F., 8 de septiembre de 2015.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO
2016
 El día de hoy se entregaron al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de
Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2016 y los Criterios Generales de Política Económica
(CGPE) correspondientes, así como diversas reformas al marco fiscal y
presupuestario entre las que destacan la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, La Ley de Asociaciones Público Privadas, La Ley General de
Contabilidad Gubernamental y el proyecto para una nueva Ley de Tesorería.
Estos documentos integran el Paquete Económico 2016.
 En el Paquete Económico y en específico en el Proyecto de Egresos de la
Federación 2016 (PPEF2016) se atienden las instrucciones del Presidente de
la República, Lic. Enrique Peña Nieto durante su Tercer Informe de Gobierno
en el que resaltó la importancia de que el PPEF 2016 sea responsable y
realista y contenga estrictas medidas de austeridad. En el Proyecto se le da
prioridad a los programas de combate a la pobreza, de seguridad y de
impulso al crecimiento económico, así como las inversiones en educación
superior, ciencia y tecnología. En este sentido, el Paquete Económico incluye
Programas de Apoyo a Pequeños Productores y un Programa Nacional de
Inglés y la promoción de la cultura a través de la creación de la Secretaría de
Cultura. Atendiendo a los criterios de eficiencia el gasto de inversión dará
prioridad a los proyectos que ya están en curso, y a aquellos que acrediten
un mayor impacto social y económico.
 El Paquete Económico para 2016 se enmarca en un entorno económico
externo complejo y volátil. Por tanto, se basa en premisas realistas y
prudentes, contribuyendo a preservar la estabilidad macroeconómica,
condición fundamental para el crecimiento y el desarrollo económico.
 Se estima que en 2016 se observará un crecimiento real del Producto Interno
Bruto (PIB) de entre 2.6% y 3.6%, en línea con las estimaciones del sector
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privado; una inflación de 3%, en línea con la meta del Banco de México, y
una tasa de interés promedio de los Cetes a 28 días de 4.0%, también en línea
con las expectativas de mercado. Asimismo, se estima un tipo de cambio
nominal promedio de 15.9 pesos por dólar durante 2016 y de 15.7 por dólar
al final de dicho ejercicio.
 Para estimar los ingresos petroleros para 2016 se utilizó un precio promedio
de la mezcla mexicana de crudo de exportación de 50 dólares por barril
(dpb). Este nivel mantiene la prudencia en un entorno caracterizado por
excedentes globales en la producción de petróleo.
 Dicho nivel es mayor al observado actualmente en el mercado; sin embargo,
se encuentra respaldado por la adquisición de coberturas a un precio
promedio de 49 dpb y por el Fondo de Estabilización de los Ingresos
Presupuestarios (FEIP), donde se propone establecer una subcuenta
denominada “Complemento de Cobertura 2016” por 3.7 mil millones de pesos
(mmp), que ofrezca un dólar adicional de protección. Asimismo, se proyecta
que las plataformas de producción y exportación de crudo se ubiquen en
2,247 y 1,091 miles de barriles diarios (mbd), respectivamente.
 Para 2016, se propone un déficit presupuestario de 0.5% del PIB, que
representa una reducción, en línea con la trayectoria decreciente
comprometida en 2013. Asimismo, se propone una meta para los
Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) de 3.5% del PIB en
2016.
 Al igual que en 2015, no se considerará para la meta de balance un monto
equivalente a 2.5% del PIB asociado a la inversión de las Empresas
Productivas del Estado (EPEs), así como a proyectos de inversión con alto
impacto social y económico o con fuentes de ingresos propios que,
acompañados por el acceso a nuevos esquemas de financiamiento y mayor
autonomía, permitirán a Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal
de Electricidad (CFE) realizar las inversiones necesarias para dar continuidad
a su plan de negocios en un ambiente de precios de los combustibles
históricamente bajos.
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 En acompañamiento al Paquete Económico 2016 y para proveer fondos
suficientes para la amplia gama de oportunidades de inversión que se han
generado con la agenda de reformas estructurales, se establecen nuevos
vehículos financieros que permitan atraer y canalizar capital privado a gran
escala y con los mejores estándares internacionales en términos de
gobierno corporativo y transparencia.
 El Gobierno Federal dará continuidad a la estrategia multianual de
consolidación fiscal anunciada a principios de este año. En 2015, el gasto
programable se reducirá en 0.7% del PIB como se anunció en enero,
equivalente a 124.3 mmp. Para 2016, el Paquete Económico estima que la
reducción del gasto, sin inversión en proyectos de alto impacto y con
respecto al estimado de cierre 2015 será de 133.8 mmp, nivel similar al
estimado en Pre-Criterios (135 mmp) en marzo de este año.
 Dicha estrategia contempló reservar los ingresos extraordinarios de 2015
asociados al remanente de operación del Banco de México, por un monto de
31.4 mmp, a un fondo de inversión para transformar un ingreso no recurrente
en un beneficio permanente para la economía y la solidez de las finanzas
públicas.
 Para dar mayor profundidad y permanencia a dicha medida, se propone un
cambio estructural en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH) para asegurar que los ingresos extraordinarios
asociados al remanente de operación del Banco de México se destinen a
fortalecer la posición fiscal de largo plazo del Gobierno Federal. Al menos el
70% de los recursos que lleguen a obtenerse por dicho concepto se deberán
utilizar para amortizar deuda de forma anticipada o reducir los
requerimientos de emisión de deuda durante el año fiscal correspondiente.
Los recursos restantes se deberán utilizar para fortalecer al FEIP o realizar
inversiones que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal. Esta
medida, a su vez, fortalece la autonomía del Banco de México.
 En el contexto de la Reforma Energética, la cual prevé una transición gradual
hacia un mercado libre de combustibles, se propone que, en 2016 y 2017, el
precio máximo de las gasolinas comience a fluctuar de forma consistente con
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sus precios de referencia internacional. Con ello, se avanza de forma
decidida en la implementación de la Reforma Energética. Asimismo, con
objeto de evitar fluctuaciones excesivas durante este periodo de transición,
se propone que aplique una banda para estos precios, acotando los
movimientos al alza y a la baja.
 En cumplimiento con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, el Paquete
Económico 2016 no propone nuevos impuestos, no plantea aumentos a los
existentes ni disminuciones a los beneficios fiscales para el resto de esta
Administración.
 Se proyecta que en 2016 los ingresos presupuestarios asciendan a 4,137.7
mmp, monto inferior en 0.2% real en relación al aprobado en 2015. Como
resultado de la Reforma Hacendaria aprobada por el H. Congreso de la Unión
en 2013 y de la evolución favorable del mercado interno, los ingresos
tributarios no petroleros se incrementarán 19.3% real, permitiendo
compensar en gran medida el impacto de la caída en el precio y producción
del petróleo que implicará una reducción real de 30.0% en los ingresos
petroleros.
 Asimismo, el Paquete Fiscal incluye una serie de medidas para promover el
ahorro, la inversión y la formalidad. Para promover el ahorro, se incluyen
medidas para mejorar el proceso de retención de impuestos por intereses,
no aplicar al ahorro de largo plazo el límite global anual de deducciones
personales, y un esquema temporal de repatriación de recursos mantenidos
en el extranjero. Para promover la inversión, se permite temporalmente la
deducibilidad inmediata de la inversión para las Pequeñas y Medianas
Empresas (Pymes), el sector de infraestructura de transporte y el sector
energético. Para promover la formalización, se realizará periódicamente un
sorteo fiscal; se ajustarán los requisitos para acceder al Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF) para ampliar el universo de participantes, y se
facilitará el otorgamiento de crédito a las PYMEs que cumplan con sus
obligaciones fiscales.
 En cuanto al Presupuesto de Egresos de la federación, como parte de la
estrategia multianual, se realizó para 2016 una reingeniería del gasto con un
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enfoque Base Cero y el fortalecimiento del Presupuesto basado en
Resultados con el objetivo de romper con las inercias de gasto generadas en
años de altos ingresos petroleros.
 Dicha reingeniería se realizó a partir de cuatro ejes con alcances específicos
y un eje con alcance transversal. Primero: revisión profunda de la Estructura
Programática, donde se identificaron complementariedades y duplicidades
que permitieron proponer fusiones, eliminaciones o resectorizaciones.
Segundo: realizar una centralización de áreas transversales en dependencias
coordinadoras de sector. Tercero: un programa de austeridad en gastos de
operación. Cuarto: asignación de presupuesto para programas y proyectos
de inversión con base en la mayor rentabilidad social, factibilidad, impacto
regional y contribución a las metas planteadas en el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2013-2018. Finalmente, el eje con alcance transversal que
permeó al resto fue la transparencia presupuestaria y la rendición de cuentas.
 El gasto neto devengado estimado para 2016 se ubica en 4,746.9 mmp y el
gasto neto pagado estimado para 2016 se ubica en 4,714.9 mmp, ambos
montos inferiores en 1.9% real respecto a lo autorizado en el presupuesto
para el ejercicio fiscal 2015, y el techo de gasto programable devengado se
ubica en 3,562.0 mmp, monto inferior en 221.1 mmp respecto al aprobado
para 2015 (5.8% real).
 El Gasto Corriente Estructural se reduce en 4.7 por ciento en términos reales,
en comparación con el presupuesto aprobado para 2015, y es 147.5 mmp
menor al límite máximo a que se refiere el Artículo 17 de la LFPRH.
 Para fortalecer las finanzas públicas de las Entidades Federativas y
Municipios se prevé transferir recursos por un monto similar al aprobado
para 2015, a pesar de los menores ingresos esperados y la contención de
gasto que se llevará a cabo a nivel federal. Se anticipa que el pago de
participaciones incrementará, en pesos de 2016, de 625.9 mmp a 679.4 mmp
lo que representa un aumento de 8.5% en términos reales.
 Las previsiones de gasto para los Ramos Autónomos suman 103.9 mmp, un
monto 12.5% real mayor que el aprobado para 2015. El Poder Judicial estima
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ejercer 68.1 mmp y el Poder Legislativo propone un gasto de 14.1 mmp,
niveles superiores en 27.6% y 2.1% real, en ese orden; por su parte, el
Instituto Nacional Electoral prevé erogar recursos por 15.5 mmp, 19.2% real
menor que el aprobado en 2015.
 La asignación propuesta para los Ramos Administrativos es de 1,100.1 mmp,
9.9% real menor que el aprobado para 2015, congruente con la estrategia
multianual de consolidación fiscal. Destacan las asignaciones
presupuestarias a los ramos Educación Pública (27.2% del total de los Ramos
Administrativas); Salud (11.8%); Desarrollo Social (9.9%); y Comunicaciones
y Transportes (8.9%), que en conjunto concentran el 57.8%.
 Para 2016, se solicita un techo de endeudamiento neto interno del Gobierno
Federal de 535 mmp y de endeudamiento externo de 6 mmd. Lo anterior
representa una disminución real del endeudamiento interno de 12.8%
respecto a lo aprobado en 2015. Para Petróleos Mexicanos (Pemex) se
contempla una ampliación de su techo de endeudamiento externo por 2 mmd
respecto a lo aprobado en 2015, mientras que el monto en pesos se estima
en el mismo nivel que este año. Finalmente, para la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) se plantea elevar su nivel de endeudamiento interno de 8
a 12.5 mmp.
 El conjunto de las medidas mencionadas refrendan el compromiso del
Gobierno Federal con: la estabilidad macroeconómica, el no incremento de
los impuestos y la reducción del déficit fiscal, el estímulo al ahorro y la
inversión, y un gasto que se asigna con criterios de mayor eficiencia y
responsabilidad social.
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Este día la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Honorable Congreso
de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) y los Criterios Generales de
Política Económica (CGPE) para el ejercicio fiscal 2016, así como adecuaciones a
la Ley Federal de Derechos, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación, la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Estos documentos integran
el Paquete Económico 2016 en el que destacan los siguientes aspectos:
I. Evolución de la economía y las finanzas públicas durante 2015
El Paquete Económico para 2016 está sujeto a un entorno económico externo
complejo y volátil. Si bien algunas economías avanzadas muestran signos de
recuperación, el crecimiento global se ha revisado a la baja y prevalecen riesgos
asociados a la expectativa de incremento de tasas de interés en Estados Unidos; a
bajos precios de las materias primas, particularmente del petróleo; a una
desaceleración del ritmo de crecimiento en China; a la sostenibilidad de la deuda
griega, y a la debilidad de algunas economías emergentes como Brasil y Rusia.
El escenario descrito en el párrafo anterior se ha traducido en un incremento en la
volatilidad y en un fortalecimiento generalizado del dólar. Si bien las monedas de
países emergentes con mayor exposición a las materias primas han sido las más
afectadas, el ajuste y el entorno de incertidumbre también han afectado la cotización
del peso mexicano. En este contexto, el 30 de julio la Comisión de Cambios
incrementó las subastas diarias sin precio mínimo y redujo el nivel de depreciación
diaria requerido para activar las subastas adicionales con precio mínimo. Estas
medidas buscan procurar un entorno de mayor liquidez y un ajuste ordenado en el
mercado cambiario.
México ha logrado mantener un ritmo de crecimiento mayor al de 2014 y una
estabilidad sobresaliente en su nivel de precios y en las tasas de interés. En
términos de crecimiento económico, se continúa observando una dinámica
balanceada entre sectores, salvo por la minería petrolera. Entre 2013 y 2015, esta
industria ha registrado decrementos asociados al agotamiento geológico de campos
de explotación maduros, aunque los datos disponibles del segundo semestre de
2015 muestran mayor estabilidad en la producción. Por otro lado, en el primer
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semestre del año, se ha observado un mayor dinamismo del consumo, un
comportamiento favorable de los servicios y un sector externo impulsado por las
exportaciones automotrices. En dicho periodo, el Producto Interno Bruto (PIB) creció
a una tasa anual de 2.4 por ciento. Este ritmo de crecimiento y las previsiones para
la segunda mitad del año, permiten estimar que durante este año el crecimiento del
PIB se ubicará entre 2.0 y 2.8 por ciento.
El desempeño económico reciente, ha sido favorecido por la materialización de los
primeros beneficios de las reformas que impulsó el Presidente, Lic. Enrique Peña
Nieto, y que fueron aprobadas por el H. Congreso de la Unión. En particular, las
reformas han impulsado la recuperación del mercado interno, mediante (1) un
impulso al consumo; (2) una mayor inversión, y (3) el fortalecimiento de la política
fiscal, que continúa siendo un pilar de la estabilidad macroeconómica en el país y
permitiendo hacer frente a un entorno de menores ingresos petroleros.
En el ejercicio fiscal 2015, el Gobierno Federal mantiene la ruta trazada en el
fortalecimiento de las finanzas públicas. Entre noviembre de 2014 y agosto de 2015,
el precio de la mezcla de crudo mexicano cayó 46.8 por ciento. De diciembre de
2014 a julio de 2015, la plataforma de producción de petróleo promedió 2,275 miles
de barriles diarios (mbd), 125 mbd menos que lo presupuestado. Lo anterior se
tradujo en una caída de los ingresos petroleros del Sector Público, sin considerar
los beneficios asociados a la cobertura petrolera, equivalente a 2.1 por ciento del
PIB. Asimismo, se estima que los ingresos de organismos y empresas (distintos de
Pemex) serán menores al presupuesto en 0.3 por ciento del PIB, principalmente por
menores tarifas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Esta
situación será contrarrestada por tres factores: (1) la estrategia de coberturas del
precio del petróleo; (2) un incremento en los ingresos tributarios asociado a la
Reforma Hacendaria, y (3) la materialización de un ajuste preventivo del gasto
programable que permitirá contener las presiones de gasto no programable para
cerrar el año dentro de las metas de balance aprobadas por el H. Congreso de la
Unión.
Se estima que, en 2015, los ingresos no tributarios registrarán un incremento de 0.4
por ciento del PIB, principalmente por mayores ingresos de carácter no recurrente,
tales como el entero de recursos del Banco de México derivados de su remanente
de operación de 2014 y los recursos asociados a las coberturas adquiridas para
cubrir el precio del petróleo en este año. Para el ejercicio fiscal 2015, el Gobierno
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Federal adquirió coberturas financieras y estableció una reserva para proteger al
cien por ciento los ingresos petroleros de Gobierno Federal a un precio mínimo de
79 dólares por barril (dpb). Dado que se anticipa que el precio promedio del petróleo
sea de aproximadamente 50 dpb al cierre de 2015, se ejercerá la opción y, con ello,
se obtendrán recursos para compensar la caída en los ingresos petroleros por
alrededor de 6 mil millones de dólares. Así, se estima que al cierre del año se
obtendrán ingresos no petroleros del Gobierno Federal mayores a los aprobados,
contrarrestando así la totalidad de los menores ingresos petroleros de Gobierno
Federal, y parte sustancial de los menores ingresos propios de las Empresas
Productivas del Estado (EPEs).
En términos de egresos, el gasto no programable representa una presión adicional
para el cierre de 2015. Se estima un incremento en dicho rubro de 0.4 por ciento del
PIB, debido a un mayor costo financiero y al incremento en las Participaciones de
las Entidades Federativas asociado a los mayores ingresos tributarios. Por su parte,
el gasto programable se reducirá en 0.7 por ciento del PIB, lo que es equivalente a
124.3 miles de millones de pesos (mmp). Esta cifra se ajusta por la aportación de
31.4 mmp para inversión física de 2016 que se registró como gasto en 2015. Por
tanto, se materializará el ajuste preventivo de gasto anunciado por el Gobierno
Federal en enero de este año. Esta contención del gasto no sólo contribuye a
cumplir con la meta de balance en 2015, también representa el inicio de una
estrategia fiscal multianual para garantizar el cumplimiento de la trayectoria de
déficit decrecientes comprometida en 2013 y para mantener el compromiso de no
elevar los impuestos en el resto de la Administración.
Para los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) –la medida más
amplía de déficit del país– se prevé que al cierre de 2015 asciendan a 4.1 por ciento
del PIB. Es decir, se alcanzará la meta establecida en los CGPE 2015 conforme a
lo que señala el Artículo 16 de la LFPRH. Con este resultado, y considerando la
evolución esperada del tipo de cambio, se estima un nivel de 46.9 por ciento del PIB
para el Saldo Histórico de los RFSP (SHRFSP) para el cierre de 2015.
II. Perspectivas económicas y de finanzas públicas para 2016
De acuerdo con el consenso de los principales analistas y organismos
internacionales, se anticipa que el crecimiento económico mundial presente una
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aceleración moderada y, en lo que respecta a Estados Unidos, una aceleración de
mayor magnitud.
En la encuesta Blue Chip Economic Indicators del 10 de agosto de 2015, los
analistas pronostican un crecimiento del PIB de Estados Unidos de 2.7 por ciento
para 2016, que sería el mayor desde 2006. Asimismo, los analistas considerados
en esa encuesta proyectan que durante 2016 la producción industrial
estadounidense aumente a una tasa anual de 2.7 por ciento, que contrasta con una
estimación para 2015 de 1.9 por ciento para este mismo indicador. Por tanto, se
anticipa que en 2016 las exportaciones no petroleras de México registren una
aceleración. Esto deberá reflejarse en un mayor dinamismo de la producción de
manufacturas y de los servicios más relacionados con el comercio exterior.
Por otro lado, se prevé que la estabilización observada durante los últimos meses
en la plataforma de producción de petróleo se mantendrá en 2016, por lo que se
estima que el impacto negativo del sector petrolero sobre el crecimiento del PIB será
más moderado que lo observado en 2014 y 2015. Se estima que la contribución
negativa al crecimiento anual en dichos años fue de entre 0.2 y 0.4 por ciento,
mientras que para 2016 se estima sea sólo de 0.04 por ciento.
Asimismo, se espera un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el
crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito, un aumento del salario real
y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las compañías. Por
tanto, también se anticipa una expansión de los sectores de la construcción y los
servicios menos vinculados con el sector externo.
Parte del mayor dinamismo esperado para el consumo y la inversión será resultado
de las reformas estructurales que están implementándose. En particular, se prevé
que el consumo privado se siga viendo favorecido por los menores costos de los
servicios de telecomunicaciones y de las tarifas eléctricas domésticas, así como por
una mayor oferta de crédito. La inversión privada seguirá fortaleciéndose por el
ambiente de mayor apertura a la competencia en varios sectores (destacando el de
telecomunicaciones), condiciones favorables de acceso a financiamiento y
disponibilidad de insumos estratégicos a menores precios. De acuerdo con la
encuesta a los especialistas en economía del sector privado publicada por el Banco
de México en septiembre de 2015, se espera que el ingreso de inversión extranjera
directa se incremente de 25 mil millones de dólares en 2015 a 30 mil millones de
dólares en 2016 (que sería el segundo mayor nivel en la historia de este indicador).
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Adicionalmente, para el ejercicio fiscal 2016 se contemplan medidas para impulsar
mayor inversión privada y mantener un nivel adecuado de inversión púbica en
sectores estratégicos. En específico, se propone la creación de Certificados de
Proyectos de Inversión (CerPI) para proveer un vehículo adecuado a las inversiones
de capital privado; la creación de la Fibra E para bursatilizar proyectos maduros de
energía e infraestructura y así liberar recursos para nuevos proyectos, y los Bonos
de Infraestructura Educativa que permitirán a los estados potenciar los recursos
destinados para la educación en beneficio de más de 5 millones de alumnos en
alrededor de 30,000 planteles a nivel nacional. Estos vehículos financieros buscan
atraer y canalizar capital privado a gran escala con los mejores estándares
internacionales en términos de gobierno corporativo y transparencia.
Así, se estima que durante 2016 el valor real del PIB de México registre un
crecimiento anual de entre 2.6 y 3.6 por ciento. Para efectos de las estimaciones de
finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2016 de
3.1 por ciento.
Debe señalarse que, para 2016 el balance de riesgos del entorno externo se ha
deteriorado, tanto para el crecimiento económico de algunas regiones del mundo,
como por las condiciones de los mercados financieros internacionales. En caso de
que persista la tendencia de apreciación del dólar y los bajos precios de los
energéticos sigan desincentivando la inversión en ese sector, es posible que el ritmo
de recuperación de la producción industrial de Estados Unidos sea más moderada
que lo anticipado. Asimismo, existe incertidumbre en dicho país respecto al efecto
que tendrá el incremento inminente de las tasas de interés sobre el crecimiento
económico. Por tanto, la volatilidad de los mercados financieros internacionales
podría continuar en niveles elevados por estos factores, así como por la falta de una
solución estructural a la crisis de la deuda en Grecia, y una mayor desaceleración
económica en China. En caso que se materialice este incremento en la volatilidad,
las economías emergentes podrán enfrentar menores flujos de capital y un deterioro
en las condiciones de acceso a financiamiento.
A través del Paquete Económico 2016, El Gobierno de la República refrenda su
compromiso con finanzas públicas sanas y la implementación oportuna de la
agenda de reformas estructurales para seguir diferenciando a México de otras
economías emergentes.
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El precio máximo de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación
calculado con base en la fórmula de la LFPRH es de 54.7 dpb para 2016. No
obstante, dada la tendencia observada recientemente y los riesgos que presenta el
mercado de crudo en el mediano plazo, se plantea utilizar un precio de 50 dpb para
las estimaciones de finanzas públicas. De manera preventiva, entre junio y agosto
de 2015, el Gobierno Federal cubrió un piso para los ingresos petroleros con la
compra de coberturas financieras a un nivel de 49 dpb.
A pesar de lo anterior, estos niveles de precios implican una presión importante para
las finanzas públicas en 2016. Se estiman ingresos petroleros equivalentes a 4.5
por ciento del PIB, nivel que representa una caída en términos reales de 30 por
ciento respecto al presupuesto 2015. Adicionalmente, las finanzas públicas en 2016
enfrentarán presiones adicionales. Por un lado, un incremento en el gasto no
programable, debido a mayores Participaciones para las Entidades Federativas por
el incremento en los ingresos tributarios y por un mayor costo financiero que refleja
el aumento esperado en las tasas de interés, y, por otro, debido a la reducción
comprometida en el déficit presupuestario de 0.5 por ciento del PIB para mantener
a las finanzas públicas en una trayectoria adecuada en el mediano y largo plazos.
Se anticipa que el comportamiento favorable de los ingresos tributarios, asociado a
la Reforma Hacendaria aprobada en 2013 y al mayor dinamismo esperado de la
economía mexicana, contrarrestará parte de estas presiones. Si bien no se propone
establecer nuevos impuestos ni elevar los existentes, el Paquete Económico para
2016 propone medidas con el fin de promover la formalización, el ahorro y la
inversión en el corto plazo y, con ello, impulsar un mayor crecimiento económico.
Asimismo, se proponen diversas medidas orientadas a otorgar claridad y
certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los
compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a
promover el cumplimiento de las disposiciones tributarias.
Para promover el ahorro, se incluyen medidas que mejoran el proceso de retención
de intereses, no aplicar al ahorro de largo plazo el límite global anual de
deducciones personales, y un esquema temporal de repatriación de recursos
mantenidos en el extranjero. Para impulsar la inversión, se permite temporalmente
la deducibilidad inmediata de la inversión para las Pequeñas y Medianas Empresas
(PYMEs), el sector de infraestructura de transporte y el sector energético. Para
promover la formalización, se realizará periódicamente un sorteo fiscal; se ajustarán
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los requisitos para acceder al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para ampliar
el universo de participantes, y se facilitará el otorgamiento de crédito a las PYMEs
que cumplan con sus obligaciones fiscales. En materia de cumplimiento de los
compromisos internacionales del país para combatir la evasión fiscal, se establecen
estándares para los reportes financieros que se compartirán con otras autoridades
fiscales, así como sobre los precios de transferencia que empleen las grandes
empresas multinacionales.
Por su parte, en materia de precios y tarifas, el Paquete Económico 2016 propone
adelantar el proceso de liberalización de los precios máximos de los combustibles
planteada por la Reforma Energética para 2018. Esta medida permitirá a las familias
mexicanas observar menores precios en caso de que el precio internacional de los
combustibles se reduzca por debajo de lo observado en 2015. La propuesta de
liberalización de los precios de los combustibles contempla para 2016 y 2017 una
banda con un nivel de precios mínimo y un nivel de precios máximo que permitirá
una transición ordenada hacia un precio determinado por el mercado y protegerá el
bolsillo de las familias mexicanas cuando se registren fluctuaciones importantes en
los precios de los combustibles.
Si bien la Reforma Hacendaria ha resultado especialmente oportuna para fortalecer
los ingresos públicos ante el escenario actual, en 2016 el esfuerzo de consolidación
fiscal para enfrentar las presiones de finanzas públicas tendrá que descansar
también en reducciones del gasto programable, ya que no se recurrirá a un mayor
endeudamiento y no se contemplan modificaciones al marco fiscal con fines
recaudatorios. Aunque se prevé un presupuesto de gasto total que implica una
contención moderada (-1.9 por ciento real respecto al presupuesto 2015), se
anticipa que el gasto programable tendrá que reducirse 5.9 por ciento real respecto
a lo aprobado en 2015. En términos del gasto programable, las presiones que
enfrenta el Gobierno Federal implican una contención por 221.1 mmp respecto al
aprobado para 2015.
Estrategia multianual de consolidación fiscal
En este contexto, desde enero de 2015, el Gobierno Federal empezó a implementar
una estrategia multianual de consolidación fiscal. En primer lugar, esta estrategia
consistió en un ajuste preventivo del gasto programable que permitiera suavizar en
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dos ejercicios fiscales el ajuste de gasto previsto para 2016. En el Documento
relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42, Fracción
I de LFPRH presentado a finales de marzo de 2015 (Pre-Criterios) se anticipó que
la reducción del gasto programable sin inversión de alto impacto requerida para
mantener el compromiso de no incrementar los impuestos y reducir el déficit en 0.5
por ciento del PIB en 2016, sería de 135 mmp respecto a un estimado de cierre para
2015 que contemplaba un ajuste de gasto preventivo por 124.3 mmp. En el Paquete
Económico 2016, se estima que la reducción del gasto respecto al estimado de
cierre de 2015 será de 133.8 mmp. Este monto resulta similar al estimado en Pre-
Criterios, a pesar de que se contempla un precio del petróleo de 50 dpb en lugar de
55 dpb. Lo anterior se debe a que también se estima una evolución de los ingresos
tributarios más favorable a lo que se anticipaba a finales de marzo de 2015, en línea
con el comportamiento de estos ingresos durante el primer semestre del año.
Asimismo, la estrategia contempló reservar ingresos extraordinarios de 2015 para
minimizar la reducción del gasto de inversión en 2016. En junio de este año, el
Gobierno Federal aportó 31.4 mmp asociados al remanente de operación del Banco
de México al Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del
Gobierno Federal para elevar la disponibilidad de recursos para inversión física en
2016. Al ajustar la reducción de gasto requerida en 2016 por dicha aportación, ésta
se reduce a 101.4 mmp, menos de la mitad de lo que sería necesario de no haber
actuado de manera preventiva desde principios de 2015. Para años subsecuentes,
el Paquete Económico 2016 plantea un cambio a la LFPRH para establecer un
mecanismo que fortalezca la posición financiera del Gobierno Federal y dé lugar a
una reducción de la deuda pública en caso de que se reciban ingresos
extraordinarios asociados al remanente de operación de Banco de México. Lo
anterior con el objetivo de propiciar menores niveles de endeudamiento y evitar que
el Gobierno Federal utilice recursos no recurrentes para financiar gasto que se
pueda traducir en una presión estructural de las finanzas públicas en años
siguientes. Esta iniciativa representa un cambio estructural de gran importancia que
fortalece los principios en los que se sustenta la autonomía del Banco de México al
establecer un mecanismo mediante el cual el remanente de operación de dicha
institución contribuye a mejorar la posición financiera del Gobierno Federal y reducir
la deuda pública, al tiempo que fortalece el marco de responsabilidad hacendaria.
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La estrategia multianual de consolidación fiscal, incluye una reingeniería del gasto
con un enfoque Base Cero y el fortalecimiento del Presupuesto basado en
Resultados, con el objetivo de romper con las inercias de gasto generadas en años
de altos ingresos petroleros. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2016 se
construyó con base en cuatro ejes con alcances específicos y un eje de alcance
transversal.
El primer eje tuvo como objeto identificar las complementariedades, similitudes y/o
duplicidades en los objetivos y alcances que permitieran proponer fusiones, re-
sectorizaciones y, en su caso, la eliminación de programas presupuestarios. De esta
forma, la propuesta de Estructura Programática para el ejercicio fiscal de 2016 que
se envió al H. Congreso de la Unión contempla 851 Programas presupuestarios
(PP), lo que representó una disminución de 22.4 por ciento respecto al número de
PP de la Estructura Programática de 2015. El segundo eje contempló la adecuación
de las estructuras orgánicas de la administración pública federal con el fin de
centralizar funciones y fusionar o eliminar áreas donde se identificaron duplicidades.
El tercer eje se concentró en optimizar la asignación de recursos destinados al gasto
de operación. El cuarto eje generará eficiencias en la asignación de recursos a los
programas y proyectos de inversión y asigna presupuesto a aquellos con la mayor
rentabilidad social, el mayor impacto en el desarrollo regional, mayor avance en las
factibilidades técnicas, legales y ambientales y a programas que contribuyan a las
estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013–2018.
Finalmente, el eje que permeó de manera transversal en la elaboración del
presupuesto con enfoque Base Cero fue la transparencia presupuestaria y rendición
de cuentas, indispensable para garantizar el acceso efectivo al derecho que tiene la
ciudadanía de conocer de manera puntual y clara en qué se gastan sus recursos.
Balance público
Para el ejercicio fiscal 2016, se prevé un déficit público, sin considerar un nivel de
inversión en proyectos de alto impacto social y económico, equivalente a 0.5 por
ciento del PIB en línea con la trayectoria decreciente trazada en los CGPE 2014.
Considerando dicha inversión, que es equivalente a 2.5 por ciento del PIB, el
balance presupuestario asciende a 3.0 por ciento del PIB. Esta medida de balance
suma el balance del Gobierno Federal, del sector paraestatal bajo control
presupuestario directo y de las EPEs.
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Para el ejercicio fiscal 2016, se plantea una Meta Anual de los RFSP de 3.5 por
ciento del PIB. Dicha meta es congruente con lo establecido en el Artículo 16 de la
LFPRH y el Artículo 11B de su Reglamento.
Ingresos públicos para 2016
Para dar continuidad al compromiso establecido en el Acuerdo de Certidumbre
Tributaria, el Paquete Económico 2016 no contempla modificaciones al marco fiscal.
De esta manera, no se propondrán nuevos impuestos, no se incrementarán los ya
existentes y no se eliminarán los beneficios fiscales para los contribuyentes. La
política de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrecen los organismos y
empresas del sector público federal se continuará definiendo con criterios como la
relación precio–costo, los precios de referencia nacional e internacional y la tasa de
inflación, aplicando, en su caso, ajustes periódicos y graduales a los precios y tarifas
para evitar impactos abruptos sobre los niveles de inflación.
Considerando lo anterior, para 2016 se estima que los ingresos presupuestarios
asciendan a 4,137.7 mmp, monto inferior en 8.6 mmp en pesos de 2016 al aprobado
en la Ley de Ingresos 2015, lo que implica una reducción de 0.2 por ciento en
términos reales.
Los ingresos petroleros estimados para 2016 se reducirían 30.0 por ciento real
respecto al monto aprobado en la LIF 2015 como resultado, principalmente, de la
caída del precio del petróleo y la reducción de la producción de petróleo y de gas
natural. Asimismo, se estima que los ingresos provenientes del Fondo Mexicano del
Petróleo a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos generen una
recaudación inferior en 38.6 por ciento en términos reales respecto a lo aprobado
en la LIF 2015.
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Por su parte, se espera un incremento de 19.3 por ciento real en los ingresos
tributarios no petroleros respecto a lo aprobado para 2015 debido,
fundamentalmente, a la mayor recaudación asociada a los efectos de la Reforma
Hacendaria.
Gasto público para 2016
Para 2016, el gasto neto pagado estimado se ubica en 4,714.9 mmp, cantidad
inferior en 1.9 por ciento real respecto a lo autorizado en el presupuesto para el
ejercicio fiscal 2015. Esta reducción refleja la contención del crecimiento inercial del
gasto que se venía observando, lo cual se logró con las medidas adoptadas para
elaborar el presupuesto con un enfoque Base Cero.
Con estos recursos, a través del gasto programable pagado, se apoyará la
generación de los bienes y servicios públicos que la población demanda, con el
pago de recursos por 3,530.0 mmp, monto que muestra una reducción real de 5.9
por ciento respecto a lo autorizado para 2015. El gasto programable devengado,
que considera la estimación correspondiente al diferimiento de pagos, se ubica en
3,562.0 mmp al disminuir 5.8 por ciento real respecto al autorizado en 2015.
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Mediante el gasto no programable, se cubrirá el costo financiero de la deuda pública,
la participación a Entidades Federativas y municipios en los ingresos federales y el
pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (Adefas). El total de estos
recursos asciende a 1,184.9 mmp al aumentar 12.2 por ciento en términos reales.
En su interior, destaca un incremento de 8.5 por ciento real en el pago de
participaciones, estimado con base en lo dispuesto en la Ley de Coordinación
Fiscal. Por su parte, el costo financiero aumentará 14.4 por ciento real respecto al
aprobado para 2015, lo que permitirá cubrir las obligaciones del país en materia de
deuda pública.
Para fortalecer las finanzas públicas de las Entidades Federativas y Municipios, se
prevé transferir la cantidad de 1,595.3 mmp.
Del total de recursos para los gobiernos locales, el 42.6 por ciento corresponde al
pago de Participaciones; el 41.8 por ciento a las aportaciones federales, que se
canalizan a destinos específicos como educación, salud, infraestructura social y
seguridad pública, y el restante 15.6 por ciento a otros conceptos, en los que se
encuentran las asignaciones para protección social, convenios de coordinación y
otros subsidios.
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El gasto corriente representa el 62.7 por ciento del gasto programable; pensiones y
jubilaciones, 17.3 por ciento; y el gasto de capital el 20.0 por ciento. Dentro del gasto
corriente, el pago servicios personales correspondientes a sueldos, salarios, dietas,
honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social,
obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral, de
carácter permanente o transitorio, disminuye en 0.7 por ciento en términos reales
respecto al aprobado para 2015.
El gasto por concepto de subsidios suma 475.2 mmp y representa el 21.3 por ciento
del gasto corriente total, con una reducción para 2016 de 7.6 por ciento en términos
reales respecto al aprobado para 2015.
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De acuerdo con la clasificación administrativa para 2016, las previsiones de gasto
para los Ramos Autónomos suman 103.9 mmp, un monto 12.5 por ciento real mayor
que el aprobado para 2015. El Poder Judicial estima ejercer 68.1 mmp y el Poder
Legislativo propone un gasto de 14.1 mmp, niveles superiores en 27.6 y 2.1 por
ciento real, en ese orden; por su parte, el Instituto Nacional Electoral prevé erogar
recursos por 15.5 mmp, 19.2 por ciento real menor que el aprobado en 2015.
La asignación propuesta para los Ramos Administrativos es de 1,100.1 mmp, 9.9
por ciento real menos que el aprobado para 2015. El monto propuesto es
congruente con la estrategia multianual de consolidación fiscal. No obstante, las
dependencias del Gobierno Federal continuarán dando cumplimiento a las
obligaciones que el marco jurídico les confiere, considerando las metas nacionales,
los objetivos y las estrategias emanadas del PND 2013-2018.
Dentro de los Ramos Administrativos, destacan las asignaciones presupuestarias a
los ramos Educación Pública (27.2 por ciento del total de los Ramos); Salud (11.8
por ciento); Desarrollo Social (9.9 por ciento); y Comunicaciones y Transportes (8.9
por ciento), que en conjunto concentran el 57.8 por ciento del total, con lo que se
fortalecerán las políticas públicas orientadas a elevar la calidad y cobertura de los
servicios de educación y de salud; avanzar en la lucha contra la pobreza extrema y
las condiciones de marginación, entre otras acciones; y fomentar la infraestructura
de comunicaciones, particularmente, en materia de infraestructura carretera,
ferroviaria, aeroportuaria y de telecomunicaciones.
El presupuesto propuesto para los Ramos Generales suma 1,328.8 mmp, 1.7 por
ciento real más que el monto aprobado para 2015, con lo que se atenderán las
obligaciones previstas en la Ley de Coordinación Fiscal por concepto de previsiones
y Aportaciones Federales; las establecidas en las leyes y disposiciones en materia
de seguridad social; las resultantes por la ocurrencia de desastres naturales; y las
relacionadas con la transferencia de recursos para apoyar el desarrollo regional,
entre otras.
El gasto programable de las entidades de control presupuestario directo (IMSS e
ISSSTE) asciende a 774.1 mmp, 6.3 por ciento real mayor al aprobado en el
ejercicio fiscal 2015. Con las asignaciones que se proponen, será posible continuar
con la atención a la población derechohabiente en materia de seguridad social y
calidad de los servicios de salud.
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Para las Empresas Productivas del Estado, el gasto propuesto asciende a 777.7
mmp, 11.8 por ciento real menos que en el presupuesto aprobado de 2015; del total,
corresponde a Pemex el 61.5 por ciento y 38.5 por ciento a CFE.
Conforme a la clasificación funcional y programática, para la finalidad Gobierno se
propone una asignación de 221.6 mmp, lo que significa 6.2 por ciento del total
programable y una disminución de 11.4 por ciento real con relación al aprobado de
2015. Los recursos propuestos se destinarán principalmente a las funciones
relacionadas con seguridad nacional (41.4 por ciento); asuntos de orden público y
de seguridad interior (20.2 por ciento); justicia (18.5 por ciento); y asuntos
financieros y hacendarios (9.5 por ciento), que en conjunto concentran el 89.6 por
ciento del total.
Para las funciones comprendidas en la finalidad Desarrollo Social, cuyo gasto
representa el 61.7 por ciento del total, se proponen asignaciones por 2,198.3 mmp,
0.8 por ciento real menor que el aprobado de 2015. Con estos recursos, se avanzará
en la provisión de servicios a la población en materia de protección social (33.8 por
ciento); educación (29.8 por ciento); salud (23.7 por ciento); y vivienda y servicios a
la comunidad (10.4 por ciento), entre otras, y se apoya principalmente la
consecución de las metas nacionales México Incluyente y México con Educación de
Calidad.
El gasto que se propone en 2016 para la finalidad Desarrollo Económico suma
1,016.5 mmp, 14.6 por ciento real menos que en el aprobado de 2015. Los recursos
para esta finalidad, que representan 28.5 por ciento del total, incluyen las
previsiones para las funciones combustibles y energía (73.5 por ciento);
agropecuaria, silvicultura, pesca y caza y transporte (8.6 por ciento cada uno) y
ciencia, tecnología e innovación (5.9 por ciento), entre otras, con lo que se
fortalecerán las acciones para alcanzar las metas México Próspero y México con
Responsabilidad Global.
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El Gasto Corriente Estructural se reduce en 4.7 por ciento en términos reales, en
comparación con el presupuesto aprobado para 2015, y es 147.5 mmp menor al
límite máximo a que se refiere el Artículo 17 de la LFPRH. De acuerdo con dicha
ley, para el ejercicio fiscal 2016 este agregado de gasto y aquél que apruebe la
Cámara de Diputados, no podrá ser mayor en 2 por ciento, en términos reales,
respecto al aprobado en el presupuesto de 2015.
Política de crédito público para 2016
Durante la presente administración, el manejo prudente y responsable del
endeudamiento público se ha constituido como uno de los pilares para mantener la
fortaleza de las finanzas públicas y la estabilidad económica. Para 2016, se plantea
una política de deuda flexible que se orientará a cubrir las necesidades de
financiamiento del Gobierno Federal con bajos costos considerando un horizonte de
largo plazo, con un bajo nivel de riesgo y considerando posibles escenarios
extremos.
Durante 2016, se seguirá consolidando un portafolio de deuda con características
de costo y plazo que permitan seguir coadyuvando a la fortaleza de las finanzas
públicas. Actualmente, la estructura de los pasivos públicos permite que el costo
financiero de la deuda estimado para 2016 se mantenga dentro en un nivel bajo y
estable, y cuyo rango de variación ante cambios abruptos en las variables
financieras se mantenga acotado. Esto último permite una planeación adecuada del
gasto público y una ejecución más certera del presupuesto a lo largo del año.
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Conforme a lo anterior, en la Iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a
consideración del H. Congreso de la Unión se solicita un monto de endeudamiento
externo neto de hasta 6 mmd y de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal
de hasta por 535 mmp. Este nivel de endeudamiento es inferior al autorizado en la
Ley de Ingresos para 2015 en 60 mmp. Lo anterior es reflejo de una reducción en
las necesidades de financiamiento, congruentes con un menor déficit del Gobierno
Federal. Por su parte, Pemex y la CFE plantean techos de endeudamiento
aprobados por su Consejo de Administración, en línea con la autonomía que les fue
otorgada a partir de la Reforma Energética. Para el ejercicio fiscal 2016, Pemex
contempla una ampliación de su techo de endeudamiento externo por 2 mmd
respecto a lo aprobado en 2015 para contar con mayor flexibilidad en su manejo de
deuda en un entorno financiero complejo y con el objetivo de contar con recursos
suficientes para inversión productiva, que le permitan fortalecer su posición como
empresa competitiva bajo la nueva estructura del sector. En cuanto a su
endeudamiento en pesos, este se mantiene en el mismo nivel que el observado en
2015. Asimismo, CFE plantea elevar su nivel de endeudamiento interno de 8 a 12.5
mmp para satisfacer sus necesidades de inversión.
— O —
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Anexo
Marco Macroeconómico, 2015-2016 (estimado)
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Estimaciones de las finanzas públicas para 2015-2016
— O —
1
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Criterios Generales
de Política Económica
para la Iniciativa de Ley de Ingresos
y el Proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación Correspondientes
al Ejercicio Fiscal 2016
1
Criterios Generales
de Política Económica 2016
2
Criterios Generales
de Política Económica 2016
ÍNDICE GENERAL
1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 6
2. ENTORNO EXTERNO.......................................................................................................................18
Economías industrializadas....................................................................................................19
2.1.1 Estados Unidos..................................................................................................................19
2.1.2 Europa y Japón..................................................................................................................21
Economías emergentes...........................................................................................................24
2.2.1 Asia.......................................................................................................................................24
2.2.2 Latinoamérica....................................................................................................................26
Perspectivas de la economía global 2015-2016.............................................................28
2.4. Precio del petróleo .......................................................................................................................30
2.5. Mercados financieros ..................................................................................................................34
2.5.1 Política monetaria en economías avanzadas.................................................................34
2.5.2 Evolución y perspectivas de tasas de interés a nivel internacional..........................37
3. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA EN 2015...........................................................42
Actividad económica ...............................................................................................................42
Oferta y demanda agregada, primer trimestre de 2015 ..............................................44
Comportamiento sectorial de la producción, enero-junio de 2015 ...........................46
Situación del mercado laboral...............................................................................................47
Evolución de la inflación..........................................................................................................49
Evolución de los mercados financieros ...............................................................................50
Banca de Desarrollo, sistema de pensiones y sector asegurador ...............................57
3.7.1 Banca de Desarrollo.........................................................................................................57
3.7.2 Sistema de pensiones......................................................................................................59
3.7.3 Sector asegurador y afianzador...................................................................................62
Principales avances de las Reforma Estructurales...........................................................65
3.8.1 Reforma Financiera..........................................................................................................65
3.8.2 Reforma Hacendaria........................................................................................................66
3.8.3 Reforma Energética .........................................................................................................74
Crecimiento esperado para 2015........................................................................................79
Finanzas públicas 2015 ..........................................................................................................80
4. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA FISCAL Y ECONÓMICA
PARA 2016.................................................................................................................................................86
Perspectivas económicas para 2016..................................................................................86
3
Criterios Generales
de Política Económica 2016
4.1.1 Fuentes de crecimiento...................................................................................................86
4.1.2 Precio del petróleo ...........................................................................................................89
4.1.3 Plataforma de producción de petróleo para 2016..................................................92
Política fiscal para 2016.........................................................................................................92
4.2.1 Lineamientos de política fiscal para 2016.................................................................92
4.2.2 Medidas de responsabilidad hacendaria ....................................................................97
4.2.3 Reingeniería del gasto público ...................................................................................100
4.2.4 Política de ingresos .......................................................................................................107
Perspectiva de finanzas públicas para 2016 .................................................................113
4.3.1 Ingresos presupuestarios ............................................................................................114
4.3.2 Gasto neto presupuestario.........................................................................................116
4.3.3 Requerimientos Financieros del Sector Público.....................................................122
Política de deuda pública para 2016................................................................................123
4.4.1 Política de deuda interna.............................................................................................125
4.4.2 Política de deuda externa............................................................................................126
Banca de Desarrollo, sistema de pensiones y sector asegurador ............................126
Sistema financiero.................................................................................................................131
5. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE MEDIANO PLAZO, 2017-2021 .................................134
Escenario macroeconómico, 2017-2021.......................................................................134
Perspectivas de finanzas públicas, 2017-2021............................................................137
Riesgos fiscales ......................................................................................................................140
ANEXO A. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, 2009-2015 .........150
A.1 Evolución de la economía mexicana, 2009-2015.............................................................150
A.1.1 Oferta y demanda agregada...........................................................................................150
A.1.2 Empleo...................................................................................................................................151
A.1.3 Inflación.................................................................................................................................151
A.2. Evolución de las finanzas públicas, 2009-2015 ...............................................................152
A.2.1. RFSP y su Saldo Histórico, 2009-2015 .......................................................................153
ANEXO B. MARCO MACROECONÓMICO Y ESTIMACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
2015-2016 .............................................................................................................................................155
B.1 Marco macroeconómico, 2015-2016 (estimado)............................................................155
B.2 Estimación de las finanzas públicas para 2015-2016 .....................................................156
4
Criterios Generales
de Política Económica 2016
INTRODUCCIÓN
5
Criterios Generales
de Política Económica 2016
6
Criterios Generales
de Política Económica 2016
1. INTRODUCCIÓN
l Paquete Económico para 2016 está sujeto a un entorno económico externo complejo y
volátil. Si bien algunas economías avanzadas muestran signos de recuperación, el
crecimiento global se ha revisado a la baja y prevalecen riesgos asociados a la expectativa
de incremento de tasas de interés en Estados Unidos; a bajos precios de las materias primas,
particularmente del petróleo; a una desaceleración del ritmo de crecimiento en China; a la
sostenibilidad de la deuda griega, y a la debilidad de algunas economías emergentes como Brasil
y Rusia.
A pesar del entorno adverso descrito, en México los principales indicadores financieros han
mostrado un ajuste ordenado y se mantiene un ritmo de crecimiento mayor al observado en
2014. La economía nacional crece de manera balanceada y con fundamentos sólidos que le
permitirán seguir acelerando su crecimiento en 2016. Lo anterior impulsado por una agenda de
reformas estructurales, que ya está mostrando beneficios tangibles para la población. Por tanto,
el objetivo de la política económica para 2016 es mantener la estabilidad, conservando la
disciplina en el manejo de las finanzas públicas para que el entorno internacional adverso no
obstaculice el desempeño económico que se observa en el país y así continuar con el proceso
de cambio estructural de nuestra economía que consolide un ritmo de crecimiento mayor y
satisfaga las necesidades de las familias mexicanas.
Las perspectivas de recuperación del crecimiento global que se han previsto en los últimos años
no se han materializado, no obstante el impacto positivo que tiene sobre el consumo,
especialmente en las economías avanzadas. Para 2015 y 2016, en dichas economías se espera
un crecimiento ligeramente mayor al observado en 2014. Si bien, la recuperación en Estados
Unidos continúa avanzando, a pesar de una desaceleración temporal y perspectivas de mediano
plazo que se han revisado a la baja. Japón está en proceso de recuperación impulsado por una
política monetaria expansiva.
Por su parte, Europa se ha visto beneficiada por su política monetaria expansiva, mostrando un
ritmo de crecimiento mayor aunque irregular. Sin embargo, persiste holgura en el uso de los
factores de producción que aún se refleja en altos niveles de desempleo y baja inflación, y
prevalecen problemas estructurales en algunos países de la zona que han generado dudas sobre
el proyecto económico europeo. Destaca la situación en Grecia, donde se ha logrado contener
una crisis asociada al pago de la deuda pública, pero no se han resuelto a fondo los problemas
fiscales de mediano plazo.
Las economías emergentes se han desacelerado y presentan retos importantes, tanto por la
expectativa de aumento en las tasas de interés en Estados Unidos, como por la importante
caída de los precios de las materias primas asociada a un menor crecimiento en China. En
particular, Rusia, Brasil y otras economías emergentes, se encuentran en recesión y con riesgos
de un deterioro en sus perspectivas económicas aún mayor, mientras que India y Corea han
logrado conservar su ritmo de crecimiento, aunque marcado por mayor incertidumbre.
En el caso de China, esta nación está en un proceso de desaceleración y transformación
estructural hacia un modelo que descansa más en el consumo interno y menos en la inversión.
Dicha estrategia ha venido acompañada por una marcada incertidumbre y representa un riesgo
significativo a la baja para el crecimiento global. Recientemente, destaca el incremento en la
E
7
Criterios Generales
de Política Económica 2016
volatilidad en los mercados financieros asociada al cambio de política cambiaria del Banco
Central de China y a una caída en los mercados accionarios de dicho país que dio lugar a la
mayor pérdida diaria en los últimos ocho años.
La volatilidad en los mercados financieros globales se ha incrementado. La normalización de la
política monetaria en Estados Unidos, la caída en los precios del petróleo y los recientes eventos
de incertidumbre asociados a las expectativas de crecimiento chino se han traducido en un
incremento en la volatilidad y en un fortalecimiento generalizado del dólar. Si bien las monedas
de países emergentes con mayor exposición a las materias primas han sido las más afectadas,
el ajuste y el entorno de incertidumbre también han afectado la cotización del peso mexicano.
En este contexto, el 30 de julio la Comisión de Cambios incrementó las subastas diarias sin
precio mínimo y redujo el nivel de depreciación diaria requerido para activar las subastas
adicionales con precio mínimo. Estas medidas buscan procurar un entorno de mayor liquidez y
un ajuste ordenado en el mercado cambiario.
Enmarcado en este panorama externo complicado, la libre flotación del peso funciona como un
mecanismo amortiguador de la volatilidad externa y reduce su efecto sobre las variables
financieras internas. Así, México ha logrado mantener un ritmo de crecimiento mayor al de
2014 y una estabilidad sobresaliente en su nivel de precios y en las tasas de interés. El Banco
de México, en cumplimiento de su mandato Constitucional en un ejercicio pleno de su
autonomía, ha mantenido una política monetaria que ha permitido mantener una inflación baja
y estable. Por su parte, las tasas de interés se ubican en niveles históricamente bajos, lo que ha
permitido a México mantener costos bajos de financiamiento.
En términos de crecimiento económico, se continúa observando una dinámica balanceada entre
sectores, salvo por la minería petrolera. Entre 2013 y 2015, esta industria ha registrado
decrementos asociados al agotamiento geológico de campos de explotación maduros, aunque
los datos disponibles del segundo semestre de 2015 muestran mayor estabilidad en la
producción. Por otro lado, en el primer semestre del año, se ha observado un mayor dinamismo
del consumo, un comportamiento favorable de los servicios y un sector externo impulsado por
las exportaciones automotrices. En dicho periodo, el Producto Interno Bruto (PIB) creció a una
tasa anual de 2.4 por ciento. Este ritmo de crecimiento y las previsiones para la segunda mitad
del año, permiten estimar que durante este año el crecimiento del PIB se ubicará entre 2.0 y 2.8
por ciento.
Si bien el menor ritmo de la actividad industrial en Estados Unidos provocó una desaceleración
en el primer trimestre de las exportaciones no petroleras y de la producción industrial en México,
la industria automotriz nacional ha tenido un desempeño favorable y ha sostenido las
exportaciones y la actividad manufacturera. Entre enero y julio, se produjeron 2 millones de
unidades, la mayor producción para este periodo en la historia. Asimismo, en el periodo enero-
agosto, las ventas de automóviles crecieron 19 por ciento anual, el mayor aumento para este
periodo desde 2000. En contraste, como ya se señaló, la menor plataforma de producción y la
caída en los precios del petróleo, han afectado el valor de las exportaciones petroleras, e
impactado negativamente la tasa de crecimiento general de la economía.
En el mercado interno, los indicadores de construcción mantienen su tendencia de recuperación,
con una sólida expansión durante el segundo semestre de 2014 y, a un ritmo ligeramente
menor, durante el primer semestre de 2015. Asimismo, continúa registrándose un
fortalecimiento en servicios, que es el sector que mayor impacto tiene sobre el desempeño de
8
Criterios Generales
de Política Económica 2016
la economía en su conjunto. En el primer semestre de 2015, los servicios representaron el 61.3
por ciento del PIB y tuvieron un crecimiento a tasa anual de 3.0 por ciento real. En su interior,
destaca el comercio que, en el mismo periodo, tuvo un crecimiento de 4.5 por ciento. Asimismo,
el sector agropecuario muestra un mejor desempeño debido, en parte, a factores
climatológicos. Durante el primer semestre de 2015, la producción agropecuaria tuvo un
crecimiento anual de 4.5 por ciento, que contrasta con el aumento registrado en este mismo
periodo en 2014 de 2.7 por ciento.
El desempeño económico reciente, ha sido favorecido por la materialización de los primeros
beneficios de las reformas que impulsó el Presidente, Lic. Enrique Peña Nieto, y que fueron
aprobadas por el H. Congreso de la Unión. En particular, las reformas han impulsado la
recuperación del mercado interno, mediante (1) un impulso al consumo; (2) una mayor
inversión, y (3) el fortalecimiento de la política fiscal, que continúa siendo un pilar de la
estabilidad macroeconómica en el país y permitiendo hacer frente a un entorno de menores
ingresos petroleros. En términos del consumo, destacan los beneficios asociados a las Reformas
Energética y de Telecomunicaciones, que se han traducido en menores costos en la telefonía,
en el acceso a las telecomunicaciones y en la electricidad, además de precios de la gasolina, del
diésel y del gas LP que se han mantenido estables.
Los menores costos de insumos estratégicos están elevando también la competitividad del país
y se están traduciendo en una inflación históricamente baja. Por tanto, contribuyen a mantener
el poder adquisitivo del salario y liberan recursos para el consumo de las familias. Así, entre
enero y julio de 2015, los salarios reales crecieron 1.3 por ciento y las ventas totales reportadas
por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) crecieron
6.3 por ciento real anual, el mayor aumento para este periodo desde 2012. Asimismo, las
perspectivas sobre la reactivación de la economía tienen un soporte en una mejoría de la
confianza del consumidor, donde sobresale el repunte de la confianza para adquirir bienes de
consumo duradero que registró un incremento anual de 16.4 por ciento en agosto de 2015.
En términos de inversión, destaca el impulso al crédito y una mayor inversión extranjera directa.
Por un lado, la Reforma Financiera ha fomentado el crédito y reducido sus costos para todos los
mexicanos, incrementando el acceso a financiamiento para el desarrollo de micro, pequeñas y
medianas empresas, así como para la compra de viviendas. Las tasas del crédito hipotecario, se
encuentran en niveles históricamente bajos. Asimismo, por primera vez en 20 años el
financiamiento interno al sector privado rebasa ya el 30 por ciento del PIB, bajo un contexto de
fortaleza de las instituciones financieras.
Por su parte, las reformas estructurales han atraído mayor inversión a México, mediante la
apertura de sectores antes cerrados a la inversión privada y con el fortalecimiento de la
competencia en sectores estratégicos. En lo que va de la Administración, se han anunciado
inversiones por 44.4 miles de millones de dólares (mmd) en los sectores energético, de
telecomunicaciones, así como en la industria de alimentos y bebidas y en medios masivos de
información, entre otros.
En términos de inversión extranjera directa, desde el inicio de la Administración hasta junio de
2015, se han recibido 82.8 mmd, cifra 38.0 por ciento mayor al monto registrado en el mismo
periodo del sexenio anterior. Entre enero y junio de 2015, México registró 13.7 mmd de
inversión extranjera directa, cifra 41.3 por ciento superior a la observada en el mismo periodo
de 2014.
9
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Las reformas estructurales se han traducido, de manera muy oportuna frente a la coyuntura
que se presenta, en una hacienda pública más sólida en materia tributaria y de responsabilidad
hacendaria. Las reformas han permitido fortalecer los ingresos tributarios y contrarrestar la
drástica caída de los ingresos petroleros observada en 2015, disminuyendo la dependencia del
Gobierno Federal de fuentes de ingresos no renovables. Los ingresos petroleros del sector
público pasaron de un tercio del total de ingresos en 2004 a sólo 20.6 por ciento en 2015,
menos de una quinta parte, mientras que los ingresos tributarios aumentaron de 8.9 a 10.5 por
ciento del PIB entre 2004 y 2014. Por otro lado, las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) fortalecieron las reglas de balance a las que está sujeto el
sector público, incrementaron la transparencia y se compromete un manejo responsable de las
finanzas públicas incrementando la credibilidad fiscal del Gobierno Federal en un entorno de alta
volatilidad en los mercados financieros internacionales. Asimismo, con la Iniciativa de Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios presentada el 17 de agosto
al H. Congreso de la Unión, se establecen los mecanismos para moderar su endeudamiento,
fomentar la disciplina financiera a nivel estatal y municipal, así como para reducir el costo de
financiamiento para gobiernos locales responsables.
Ante el adverso entorno global, en el ejercicio fiscal 2015, el Gobierno Federal mantiene la ruta
trazada en el fortalecimiento de las finanzas públicas. Entre noviembre de 2014 y agosto de
2015, el precio de la mezcla de crudo mexicano cayó 45.5 por ciento. De diciembre de 2014 a
julio de 2015, la plataforma de producción de petróleo promedió 2,276 miles de barriles diarios
(mbd), 126 mbd menos que lo presupuestado. Lo anterior se tradujo en una caída de los
ingresos petroleros, sin considerar los beneficios asociados a la cobertura petrolera, equivalente
a 2.1 por ciento del PIB. Asimismo, se estima que los ingresos de organismos y empresas
(distintos de Pemex) serán menores al presupuesto en 0.3 por ciento del PIB, principalmente
por menores tarifas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Esta situación será
contrarrestada por tres factores: (1) una estrategia de coberturas del precio del petróleo; (2)
un incremento en los ingresos tributarios asociados a la Reforma Hacendaria, y (3) la
materialización de un ajuste preventivo del gasto programable que permitirá contener las
presiones de gasto no programable para cerrar el año dentro de las metas de balance aprobadas
por el H. Congreso de la Unión.
Se estima que, en 2015, los ingresos no tributarios registrarán un incremento de 0.4 por ciento
del PIB, principalmente, por mayores ingresos de carácter no recurrente, tales como el entero
de recursos del Banco de México derivados de su remanente de operación de 2014 y los
recursos asociados a las coberturas adquiridas para cubrir el precio del petróleo en este año.
Para el ejercicio fiscal 2015, el Gobierno Federal adquirió coberturas financieras y estableció
una reserva para proteger al cien por ciento los ingresos petroleros de Gobierno Federal a un
precio mínimo de 79 dólares por barril (dpb). Dado que se anticipa que el precio promedio del
petróleo se de aproximadamente 50 dpb al cierre de 2015, se ejercerá la opción y, con ello, se
obtendrán recursos para compensar la caída en los ingresos petroleros por alrededor de 6 mil
millones de dólares. Así, se estima que al cierre del año se obtendrán ingresos no petroleros del
Gobierno Federal mayores a los aprobados por 2.0 por ciento del PIB, contrarrestando así la
totalidad de los menores ingresos petroleros de Gobierno Federal, y parte sustancial de los
menores ingresos propios de las Empresas Productivas del Estado (EPEs).
En términos de egresos, el gasto no programable representa una presión adicional para el cierre
de 2015. Se estima un incremento en dicho rubro de 0.4 por ciento del PIB, debido a un mayor
10
Criterios Generales
de Política Económica 2016
costo financiero y al incremento en las Participaciones de las Entidades Federativas asociado a
los mayores ingresos tributarios. Por su parte, el gasto programable se reducirá en 0.7 por
ciento del PIB, lo que es equivalente a 124.3 miles de millones de pesos (mmp). Esta cifra se
ajusta por la aportación de 31.4 mmp para inversión física de 2016 que se registró como gasto
en 2015. Por tanto, se materializará el ajuste preventivo de gasto anunciado por el Gobierno
Federal en enero de este año. Esta contención del gasto no sólo contribuye a cumplir con la
meta de balance en 2015, también representa el inicio de una estrategia fiscal multianual para
garantizar el cumplimiento de la trayectoria de déficit decrecientes comprometida en 2013 y
para mantener el compromiso de no elevar los impuestos en el resto de la Administración, a
pesar de un contexto internacional adverso donde prevalecerán un precio y una plataforma de
producción de petróleo bajos.
Para 2016, los principales analistas y organismos internacionales anticipan que el crecimiento
económico mundial presente una aceleración moderada y, en lo que respecta a Estados Unidos,
una aceleración de mayor magnitud. En este contexto, se prevé que México registrará un mayor
dinamismo en las exportaciones no petroleras y en los servicios relacionados con el comercio
exterior. A su vez, se espera que continúe el fortalecimiento de la demanda interna, impulsada
por el crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito, el aumento del salario real, una
mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y por una mayor inversión. Por tanto, se
estima que durante 2016 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de entre
2.6 y 3.6 por ciento. Este nivel de crecimiento contribuirá a cerrar la brecha que prevalece entre
el producto observado y el potencial de la economía mexicana.
Sin embargo, para 2016, el balance de riesgos del entorno externo se ha deteriorado, tanto
para el crecimiento económico de algunas regiones del mundo, como por las condiciones de los
mercados financieros internacionales. En caso de que persista la tendencia de apreciación del
dólar y los bajos precios de los energéticos sigan desincentivando la inversión en ese sector, es
posible que el ritmo de recuperación de la producción industrial de Estados Unidos sea más
moderado que lo anticipado. Asimismo, existe incertidumbre en dicho país respecto al efecto
que tendrá el incremento inminente de las tasas de interés sobre el crecimiento económico. Por
tanto, la volatilidad de los mercados financieros internacionales podría continuar en niveles
elevados por este factor, así como por la falta de una solución estructural a la crisis de la deuda
en Grecia, y una mayor desaceleración económica en China. En caso que se materialice este
incremento en la volatilidad, las economías emergentes podrán enfrentar menores flujos de
capital y un deterioro en las condiciones de acceso a financiamiento.
En este contexto, el ejercicio fiscal 2016 será fundamental para el desarrollo económico del
país, ya que en este año se combinan diversos factores que presionan a las finanzas públicas en
un entorno de alta volatilidad financiera a nivel internacional. En 2016, el Gobierno Federal
enfrenta tres retos importantes: (1) contener el crecimiento de la deuda y poner el saldo de la
misma en una trayectoria decreciente en relación con el PIB, mediante la reducción del déficit
que se ha registrado desde la crisis financiera de 2009; (2) una entorno de precios del petróleo
bajos y que se mantienen deprimidos en combinación con una plataforma de producción de
petróleo en México históricamente baja (2,247 miles de barriles diarios, promedio proyectado
para 2016), y (3) un panorama complejo y volátil en los mercados financieros internacionales.
Por todo lo anterior, México debe refrendar su compromiso con finanzas públicas sanas y la
implementación oportuna de la agenda de reformas estructurales para seguir diferenciándose
de otras economías emergentes.
11
Criterios Generales
de Política Económica 2016
El precio máximo de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación calculado con
base en la fórmula de la LFPRH es de 54.7 dpb para 2016. No obstante, dada la tendencia
observada recientemente y los riesgos que presenta el mercado de crudo en el mediano plazo,
se plantea utilizar un precio de 50 dpb para las estimaciones de finanzas públicas. De manera
preventiva, entre junio y agosto de 2015, el Gobierno Federal cubrió un piso para los ingresos
petroleros con la compra de coberturas financieras a un nivel de 49 dpb.
A pesar de lo anterior, los niveles de precio anteriores implican una presión importante para las
finanzas públicas en 2016. Se estiman ingresos petroleros equivalentes a 4.5 por ciento del PIB,
nivel que representa una caída en términos reales de 30 por ciento respecto al presupuesto
2015. Adicionalmente, las finanzas públicas en 2016 enfrentarán presiones adicionales. Por un
lado, un incremento en el gasto no programable, debido a mayores Participaciones para las
Entidades Federativas por el incremento en los ingresos tributarios y por un mayor costo
financiero que refleja el incremento esperado en las tasas de interés, y, por otro, debido a la
reducción comprometida en el déficit presupuestario de 0.5 por ciento del PIB para mantener a
las finanzas públicas en una trayectoria adecuada en el mediano y largo plazos.
Se anticipa que el comportamiento favorable de los ingresos tributarios, asociado al mayor
dinamismo esperado de la economía mexicana y a la Reforma Hacendaria aprobada en 2013,
contrarrestará parte de estas presiones. Si bien no se propone establecer nuevos impuestos ni
elevar los existentes, el Paquete Económico para 2016 propone medidas con el fin de promover
el ahorro y la inversión en el corto plazo y, con ello, impulsar un mayor crecimiento económico.
Asimismo, se proponen diversas modificaciones al marco tributario orientadas a otorgar
claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los
compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover
el cumplimiento de las disposiciones tributarias.
Si bien la Reforma Hacendaria ha resultado muy oportuna y adecuada para fortalecer los
ingresos públicos ante el escenario actual, en 2016 el esfuerzo de consolidación fiscal para
enfrentar las presiones de finanzas públicas tendrá que descansar también en reducciones del
gasto programable, ya que no se recurrirá a un mayor endeudamiento y no se contemplan
modificaciones al marco fiscal con fines recaudatorios. Se prevé un presupuesto de gasto total
que implica una contención moderada (-1.9 por ciento real respecto a presupuesto 2015). Sin
embargo, se anticipa que el gasto programable tendrá que reducirse 5.9 por ciento real respecto
a lo aprobado en 2015. En términos del gasto programable sin considerar la inversión de alto
impacto, las presiones que enfrenta el Gobierno Federal implican una contención por 229.5
mmp respecto al aprobado para 2015 (-7.0 por ciento real).
Ante este escenario, desde enero de 2015, el Gobierno Federal empezó a implementar una
estrategia multianual de consolidación fiscal. En primer lugar, esta estrategia consistió en un
ajuste preventivo del gasto programable que permitiera suavizar en dos ejercicios fiscales el
ajuste de gasto previsto para 2016. En el Documento relativo al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Artículo 42, Fracción I de LFPRH presentado a finales de marzo
de 2015 (Pre-Criterios) se anticipó que la reducción del gasto programable sin inversión de alto
impacto requerida para mantener el compromiso de no incrementar los impuestos y reducir el
déficit en 0.5 por ciento del PIB en 2016, sería de 135 mmp respecto a un estimado de cierre
para 2015 que contemplaba un ajuste de gasto preventivo por 124.3 mmp. En el Paquete
Económico 2016, se estima que la reducción del gasto respecto al estimado de cierre de 2015
12
Criterios Generales
de Política Económica 2016
será de 133.8 mmp. Este monto resulta similar al estimado en Pre-Criterios, a pesar de que se
contempla un precio del petróleo de 50 dpb en lugar de 55 dpb. Lo anterior se debe a que
también se estima una evolución de los ingresos tributarios más favorable a lo que se anticipaba
a finales de marzo de 2015, en línea con el comportamiento de estos ingresos durante el primer
semestre del año.
Asimismo, la estrategia contempló reservar ingresos extraordinarios de 2015 para minimizar la
reducción del gasto de inversión en 2016. En junio de este año, el Gobierno Federal aportó 31.4
mmp asociados al remanente de operación del Banco de México al Fondo de Inversión para
Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal para elevar la disponibilidad de
recursos para inversión física en 2016. Al ajustar la reducción de gasto requerida en 2016 por
dicha aportación, esta se reduce a 101.4 mmp, menos de la mitad de lo que sería necesario de
no haber actuado de manera preventiva desde principios de 2015.
Por su parte, la estrategia multianual de consolidación fiscal, incluye una reingeniería del gasto
con un enfoque Base Cero y el fortalecimiento del Presupuesto basado en Resultados, con el
objetivo de romper con las inercias de gasto generadas en años de altos ingresos petroleros. El
Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2016 se construyó con base en cuatro ejes con
alcances específicos y un eje de alcance transversal. El resultado de estas medidas se refleja en
un nivel de Gasto Corriente Estructural que se ubicará 147.5 mmp por debajo del límite máximo
que establece la LFPRH.
El primer eje tuvo como objeto identificar las complementariedades, similitudes y/o
duplicidades en los objetivos y alcances que permitieran proponer fusiones, re-sectorizaciones
y, en su caso, la eliminación de programas presupuestarios. De esta forma, la propuesta de
Estructura Programática para el ejercicio fiscal de 2016 que se envió al H. Congreso de la Unión
contempla 851 Programas presupuestarios (Pp), lo que representó una disminución de 22.4
por ciento respecto al número de Pp de la Estructura Programática de 2015. El segundo eje
contempló la adecuación de las estructuras orgánicas de la administración pública federal con
el fin de centralizar funciones y fusionar o eliminar áreas donde se identificaron duplicidades. El
tercer eje se concentró en optimizar la asignación de recursos destinados al gasto de operación.
El cuarto eje se concentró en generar eficiencias en la asignación de recursos a los programas y
proyectos de inversión y asignar presupuesto a aquellos con la mayor rentabilidad social, el
mayor impacto en el desarrollo regional, mayor avance en las factibilidades técnicas, legales y
ambientales y que contribuyan a las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo
(PND) 2013–2018. Finalmente, el eje que permeó de manera transversal en la elaboración del
presupuesto fue la transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, indispensable para
garantizar el acceso efectivo al derecho que tiene la ciudadanía de conocer de manera puntual
y clara en qué se gastan sus recursos.
En este contexto, el Gobierno plantea refrendar su compromiso con finanzas públicas sanas con
dos cambios fundamentales en materia de responsabilidad hacendaria y la administración de
riesgos ante choques externos. En primer lugar, el Paquete Económico 2016 plantea un cambio
a la LFPRH para establecer un mecanismo que fortalezca la posición financiera del Gobierno
Federal y dé lugar a una reducción de la deuda pública en caso que se reciban ingresos
extraordinarios asociados al remanente de operación de Banco de México. Lo anterior con el
objetivo de propiciar menores niveles de endeudamiento y evitar que el Gobierno Federal utilice
recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión estructural
13
Criterios Generales
de Política Económica 2016
de las finanzas públicas en años siguientes. Esta iniciativa representa un cambio estructural de
gran importancia que fortalece los principios en los que se sustenta la autonomía del Banco de
México al establecer un mecanismo mediante el cual el remanente de operación de dicha
institución contribuye a mejorar la posición financiera del Gobierno Federal y reducir la deuda
pública, al tiempo que fortalece el marco de responsabilidad hacendaria.
En segundo lugar, se propone adelantar la liberalización de los precios de los combustibles
planteada por la Reforma Energética para 2018. Esta medida permitirá a las familias mexicanas
contar con menores costos cuando, como ha ocurrido recientemente, se reduzca el precio
internacional de los combustibles. Asimismo, esta medida permitirá al Gobierno Federal
estabilizar el ingreso de los impuestos asociados a los combustibles y en un futuro evitar que el
IEPS de combustibles se torne negativo lo que implica un subsidio que históricamente ha
demostrado ser sumamente regresivo dado que es una transferencia que beneficia
primordialmente a los deciles con mayores ingresos de la población. De manera responsable, la
propuesta de liberalización de los precios de los combustibles contempla un nivel de precios
mínimo que, en casos extremos, permitirá a Petróleos Mexicanos cubrir sus costos de
producción y distribución, y contempla también un nivel de precios máximo que permitirá una
transición ordenada hacia un precio determinado por el mercado y protegerá el bolsillo de las
familias mexicanas en los casos en los que se registren importantes incrementos en los precios
de los combustibles.
Adicionalmente, para el ejercicio fiscal 2016 se contemplan medidas para impulsar mayor
inversión privada y mantener un nivel adecuado de inversión púbica en sectores estratégicos.
En específico, se propone la creación de Certificados de Proyectos de Inversión (CerPI) para
proveer un vehículo adecuado a las inversiones de capital privado; la creación de la Fibra E para
bursatilizar proyectos maduros de energía e infraestructura y así liberar recursos para nuevos
proyectos, y los Bonos de Infraestructura Educativa que permitirán a los estados potenciar los
recursos destinados para la educación en beneficio de 5.2 millones de alumnos en 32,000
planteles a nivel nacional. Estos vehículos financieros buscan atraer y canalizar capital privado a
gran escala con los mejores estándares internacionales en términos de gobierno corporativo y
transparencia. Lo anterior con el objeto de proveer fondos suficientes para la amplia gama de
oportunidades de inversión que se han generado con las reformas estructurales.
El Paquete Económico para 2016 propone un déficit presupuestario de 0.5 por ciento del PIB,
en línea con la trayectoria de déficit planteada en los Criterios Generales de Política Económica
(CGPE) para 2014. Este déficit es menor en 0.5 por ciento del PIB al aprobado por el H.
Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2015. Al igual que en 2015 no se considerará
para la meta de balance un monto equivalente a 2.5 por ciento del PIB asociado a la inversión
de las EPEs, así como a proyectos de inversión con alto impacto social y económico. De esta
manera, el Gobierno de la República mantiene un estímulo contracíclico que permitirá continuar
dando soporte a la recuperación de la actividad económica, a la inversión y al bienestar de las
familias mexicanas, al tiempo que se mantiene el marco de fortalecimiento de las finanzas
públicas plasmado en la LFPRH.
En línea con lo anterior, se propone un nivel de endeudamiento neto interno de Gobierno Federal
de 535 mmp y de endeudamiento externo de 6 mmd. Lo anterior representa una disminución
real del endeudamiento interno del 12.8 por ciento respecto a lo aprobado en 2015. Por su
parte, PEMEX y CFE plantean techos de endeudamiento aprobados por su Consejo de
14
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Administración, en línea con la autonomía que les fue otorgada a partir de la Reforma
Energética. Para el ejercicio fiscal 2016, Pemex contempla una ampliación de su techo de
endeudamiento externo por 2 mmd respecto a lo aprobado en 2015 para contar con mayor
flexibilidad en su manejo de deuda en un entorno financiero complejo y con el objetivo de contar
con recursos suficientes para inversión productiva, que le permitan fortalecer su posición como
empresa competitiva bajo la nueva estructura del sector. Asimismo, CFE plantea elevar su nivel
de endeudamiento interno de 8 a 12.5 mmp para satisfacer sus necesidades de inversión.
México cuenta con sólidos fundamentos para enfrentar un entorno externo adverso y
continuará con paso firme por la ruta del cambio estructural y la estabilidad. En consecuencia,
el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2016 refrenda el compromiso de la presente
Administración con el manejo responsable de las finanzas públicas, así como con la estabilidad
macroeconómica y el incremento en el bienestar de las familias mexicanas. La Iniciativa de Ley
de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2016 buscan apoyar a la población más vulnerable, incentivar el desarrollo de la
actividad económica y continuar con la implementación de las reformas estructurales. Esta
estrategia tiene como objetivo que la economía mexicana siga contando con condiciones
internas favorables para acelerar y consolidar la etapa de crecimiento sostenido, a la par de
mantener una trayectoria estable de las finanzas públicas.
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Criterios Generales
de Política Económica 2016
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Criterios Generales
de Política Económica 2016
ENTORNO
EXTERNO
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Criterios Generales
de Política Económica 2016
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Criterios Generales
de Política Económica 2016
2. ENTORNO EXTERNO
a actividad económica global moderó su ritmo de crecimiento durante la primera mitad de
2015, luego de haberse fortalecido en el segundo semestre del año anterior. En países
avanzados, Estados Unidos creció de manera sólida durante la segunda mitad de 2014 y
moderó su ritmo de crecimiento en el primer trimestre de 2015, principalmente, debido a
factores transitorios. Sin embargo, su economía muestra señales de fortaleza, el Producto
Interno Bruto (PIB) del segundo trimestre se revisó al alza a 3.7 por ciento, por lo que se espera
este año inicie el ciclo de alza de tasas de interés.
Tras haberse debilitado desde mediados de 2014, la actividad económica de la zona del euro
se recuperó gradualmente durante la primera mitad de 2015, impulsada por la caída en los
precios del petróleo y los mayores estímulos monetarios implementados por el Banco Central
Europeo (BCE). Asimismo, la economía japonesa aumentó su dinamismo económico a principios
de 2015, debido a la recuperación en la inversión, luego de haber experimentado una recesión
durante la segunda mitad de 2014 como resultado de un alza en el impuesto al consumo
implementada en abril del mismo año.
Las economías emergentes continuaron perdiendo dinamismo a finales de 2014 y durante la
primera mitad de 2015. Esto fue resultado de una débil demanda externa por parte de Estados
Unidos, durante el primer trimestre, y de una caída en los precios de las materias primas
asociada a la desaceleración de la economía china. Dentro de las economías emergentes, las
economías asiáticas han moderado su ritmo de crecimiento debido a una menor demanda
externa, aunque contrasta una economía china que continúa desacelerándose, registrando
durante el segundo trimestre, su menor tasa de crecimiento desde la crisis financiera global. En
el mismo periodo, las economías latinoamericanas continuaron perdiendo dinamismo debido a
la caída en los precios de las materias primas y a una débil demanda interna.
Los precios de las materias primas permanecen en niveles bajos, en un entorno de menor
demanda mundial y una amplia oferta de estos insumos. En particular, el precio del petróleo ha
registrado una fuerte caída desde finales de junio de 2014, relacionada, primordialmente, con
la persistente sobreoferta de crudo a nivel mundial. La oferta del petróleo se ha incrementado,
en gran medida, por el elevado ritmo de crecimiento de la producción de petróleo de Estados
-5
-3
-1
1
3
5
I II III
2008
IV I II III
2009
IV I II III
2010
IV I II III
2011
IV I II III
2012
IV I II
2013
III IV I
2014
II III IV I
2015
Fuente: Bloomberg.
Crecimiento del PIB global
(Variación % anual)
46
48
50
52
54
56
58
60
62
dic.-12
feb.-13
abr.-13
may.-13
jul.-13
sep.-13
oct.-13
dic.-13
ene.-14
mar.-14
may.-14
jun.-14
ago.-14
sep.-14
nov.-14
ene.-15
feb.-15
abr.-15
may.-15
jul.-15
Global Emergentes
EUA Japón
Zona euro
Índice PMI*
(Puntos)
*PMI: Índice de gerentes de compras del sector manufacturero.
Fuente: Bloomberg.
Contracción
Expansión
L
19
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Unidos, así como por el incremento en la oferta de Arabia Saudita e Irak. Durante julio de 2015,
los precios del petróleo registraron otro fuerte descenso, atribuido a las implicaciones del
acuerdo nuclear de Irán en el mercado petrolero, a la incertidumbre en torno a la crisis de la
deuda griega, al nuevo récord de producción por parte de Arabia Saudita y a reportes poco
alentadores de acumulación de inventarios y plataformas de perforación en operación en los
Estados Unidos.
Durante la segunda mitad de 2014 y el primer trimestre de 2015, los mercados financieros
internacionales se desarrollaron bajo niveles de alta volatilidad. Desde mediados de 2014, la
volatilidad fue en aumento debido a la expectativa de la normalización de la política monetaria
de la Reserva Federal de Estados Unidos (FED), la divergencia de política monetaria entre
Estados Unidos y otras economías avanzadas y la caída en los precios del petróleo. La
estabilización parcial de los precios del petróleo observada durante el segundo trimestre de
2015 disminuyó la volatilidad en los mercados financieros. Sin embargo, la incertidumbre en
torno a las negociaciones entre Grecia y sus acreedores, la abrupta caída en los mercados
accionarios de China, el anunció de la nueva política cambiaria china que resultó en la
depreciación del nivel de referencia de la banda del renminbi en tres ocasiones y la continua
preocupación sobre la desaceleración de la economía china, generaron nuevos episodios de
volatilidad.
Economías industrializadas
2.1.1 Estados Unidos
La economía de Estados Unidos creció de manera sólida durante la segunda mitad de 2014,
impulsada, principalmente, por el consumo privado. Sin embargo, durante el primer trimestre de
2015, la economía estadounidense desaceleró a 0.6 por ciento debido a un invierno adverso, a
huelgas laborales en la costa oeste de Estados Unidos, así como a la apreciación generalizada
del dólar observada desde mediados de 2014. Posteriormente, durante el segundo trimestre de
2015, la economía de Estados Unidos registró un crecimiento de 3.7 por ciento a tasa trimestral
anualizada. Esto fue resultado de una mayor contribución del consumo privado, de 2.1 puntos
porcentuales (pp). Por su parte, las exportaciones netas, la inversión fija, el gasto de gobierno
y la acumulación de inventarios contribuyeron en 0.23, 0.66, 0.47 y 0.22 pp, respectivamente.
-9
-7
-5
-3
-1
1
3
5
I
2008
II III IV I
2009
II III IV I
2010
II III IV I
2011
II III IV I
2012
II III IV I
2013
II III IV I
2014
II III IV I
2015
II
Variación % trimestral anualizada Variación % Anual
Fuente: Departamento de Comercio de Estados Unidos.
Estados Unidos:
Producto Interno Bruto
(Variaciones % anuales y trimestrales anualizadas)
20
Criterios Generales
de Política Económica 2016
En contraste con la recuperación moderada observada en la economía estadounidense durante
la primera mitad de 2015, la producción industrial de dicho país se desaceleró en el mismo
periodo con respecto al cierre de 2014. La producción industrial del segundo trimestre de 2015
cayó 2.0 por ciento a tasa trimestral anualizada. Esto se reflejó en la capacidad instalada de las
empresas, la cual disminuyó de 79 por ciento en diciembre de 2014 a 78 por ciento en julio de
este año.
Durante 2014, se observó una mejora significativa en el mercado laboral estadounidense, al
crearse 3.1 millones de empleos, su nivel más alto desde 1999. Asimismo, en 2014 la tasa de
desempleo registró los niveles más bajos desde la crisis financiera global. Durante la primera
mitad de 2015, continuó disminuyendo el nivel de holgura en el mercado laboral
estadounidense. Esto se reflejó en una creación de 212 mil empleos mensuales, en promedio,
durante los primeros ocho meses del año. La tasa de desempleo también continuó
disminuyendo durante el año, situándose en 5.1 por ciento en agosto, 0.5 pp por debajo de la
observada en diciembre de 2014. Sin embargo, parte de dicha disminución ha estado asociada
a una menor tasa de participación de la fuerza laboral. Durante agosto de 2015, la tasa de
participación se situó en 62.6 por ciento.
-18
-15
-12
-9
-6
-3
0
3
6
9
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Producción industrial Producción manufacturera
Fuente: Reserva Federal.
Estados Unidos:
Producción industrial
(Variación % anual)
66
68
70
72
74
76
78
80
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Fuente: Reserva Federal.
Estados Unidos:
Capacidad Instalada
(Porcentaje del total)
62.0
63.0
64.0
65.0
66.0
67.0
68.0
2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013 2015
Fuente: Departamento del Trabajo de Estados Unidos.
Estados Unidos:
Participación de la Fuerza Laboral
(Porcentaje)
21
Criterios Generales
de Política Económica 2016
La inflación en Estados Unidos cayó significativamente desde mediados de 2014, como
resultado de la caída en los precios de los energéticos. A julio de 2015, la inflación creció a una
tasa anual de 0.2 por ciento, por debajo de la meta de la FED de 2 por ciento. Por otro lado, el
índice de precios del gasto de consumo personal registró en julio de 2015 un alza de 0.3 por
ciento en su índice general. Esta medida es una de las principales variables que observa la FED
para conducir su política monetaria
2.1.2 Europa y Japón
Zona del euro
Durante la segunda mitad de 2014, las economías de la zona del euro se debilitaron de manera
significativa debido a la débil recuperación del consumo privado, a las altas tasas de desempleo,
y a una menor inversión. Como resultado, la zona del euro creció 0.8 por ciento durante 2014.
Posteriormente, la región se recuperó gradualmente. Durante el primer y segundo trimestre de
2015, la economía creció a una tasa trimestral de 0.4 y 0.3 por ciento, respectivamente. Esta
recuperación ha sido impulsada por una mejoría en la demanda interna debido a la caída en los
precios del petróleo y a los mayores estímulos monetarios implementados por el BCE (ver
Sección 2.5.1).
Sin embargo, continúa existiendo holgura en la economía y prevalecen problemas estructurales
dentro de algunos países europeos (principalmente Grecia) que generan incertidumbre en torno
al proyecto de integración europeo. Desde la segunda mitad de 2014, el desempleo disminuyó
de manera gradual en la región, en julio registró un nivel 0.5 pp por debajo de la observada al
cierre del año anterior. Sin embargo, la tasa de desempleo aún es de 10.9 por ciento. Por su
parte, la inflación disminuyó de manera significativa e incluso cayó en deflación entre diciembre
de 2014 y marzo de 2015, como resultado de la caída en los precios del petróleo, para después
repuntar gradualmente. De esta forma, en julio de 2015 se registró una inflación de 0.2 por
ciento anual.
-3
-2
-1
0
1
2
3
4
5
6
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Precios al Consumidor
Índice de Precios del Gasto en Consumo (PCE)
Fuente: Reserva Federal.
Estados Unidos:
Inflación
(Variación % anual)
Objetivo de
la FED
22
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Dentro de las principales economías de Europa, destaca:
 Alemania registró un crecimiento de 0.3 y 0.4 por ciento a tasa trimestral en el primer y
segundo trimestre del año, después de haber crecido 0.7 por ciento en el último trimestre
de 2014. Esta variación se explicó por una contribución positiva de las exportaciones, la cual
fue contrarrestada por una contribución negativa de la inversión y del gasto de gobierno. La
mejora en las exportaciones ha sido resultado del debilitamiento del euro.
 Por su parte, el Reino Unido moderó su crecimiento durante el primer trimestre de 2015, al
crecer 0.4 por ciento a tasa trimestral, después de haber crecido 0.8 por ciento durante el
último trimestre de 2014. Posteriormente, durante el segundo trimestre del año, la
economía aceleró su ritmo de crecimiento al registrar un crecimiento de 0.7 por ciento a
tasa trimestral. Esto como resultado de un aumento en las exportaciones, el gasto del
gobierno y la inversión de las empresas. Este crecimiento refleja que el incremento en la
confianza y en el ingreso de los hogares y empresas ha logrado impulsar el crecimiento
económico.
 En contraste, Francia, tras haber mostrado signos de recuperación durante el primer
trimestre de 2015, moderó su crecimiento hacia el final del semestre. La economía francesa
permaneció sin cambio durante el segundo trimestre del año, después de haber crecido 0.7
por ciento en el primer trimestre de 2015, cifra por encima del 0.1 por ciento registrado
durante el último trimestre de 2014. Esta variación se explicó por una disminución en la
demanda doméstica como resultado de una desaceleración del consumo privado. Sin
embargo, los indicadores de confianza empresarial y del consumidor se recuperaron a
niveles no vistos desde 2011, lo que genera perspectivas positivas para el crecimiento
durante la segunda mitad de 2015.
 La economía española registró un mayor crecimiento, al pasar de crecer a una tasa
trimestral de 0.7 por ciento durante el último trimestre de 2014 a 0.9 y 1.0 por ciento
durante el primer y segundo trimestre de 2015. Esto ha sido resultado fundamentalmente
de un crecimiento en el consumo privado, mayor inversión privada y gasto público.
 Italia se recuperó significativamente durante la primera mitad del año, luego de haber
registrado un crecimiento nulo al cierre de 2014. Durante el primer trimestre de 2015,
creció a una tasa trimestral de 0.3 por ciento, la tasa más alta desde 2011. Dicho
-0.8
-0.6
-0.4
-0.2
0.0
0.2
0.4
0.6
0.8
1.0
1.2
1.4
Latvia
España
R.Checa
Polonia
Eslovaquia
Estonia
Chipre
Hungría
Bulgaria
Portugal
Alemania
Bélgica
Italia
Romania
PaisesBajos
Austria
Francia
Finlandia
Lituania
/* Datos a segundo trimestre de 2015.
Fuente: Eurostat.
Zona del Euro: Crecimiento del PIB*
(Variación % Trimestral)
Crecimiento
Zona del Euro: 0.3%
-3.0
-2.5
-2.0
-1.5
-1.0
-0.5
0.0
0.5
1.0
Bélgica
PaisesBajos
Portugal
Hungría
R.Checa
Italia
Francia
Estonia
Alemania
España
Finlandia
Latvia
Eslovaquia
Lituania
Polonia
Bulgaria
Grecia
Romania
Chipre
/* Datos a julio de 2015.
Fuente: Eurostat.
Zona del Euro: Inflación*
(Variación % Anual)
Inflación
Zona del Euro: 0.2%
23
Criterios Generales
de Política Económica 2016
crecimiento ha sido impulsado por la recuperación en la inversión, el crecimiento de la
demanda doméstica y una mayor acumulación de inventarios. Durante el segundo trimestre
del año, la economía italiana creció 0.2 por ciento debido, fundamentalmente, del deterioro
en las exportaciones netas.
 Fuera de la zona del euro, destaca el deterioro reciente de la economía rusa. Durante el
último trimestre de 2014, Rusia registró un crecimiento de 0.4 por ciento a tasa anual. Sin
embargo, durante los dos primeros trimestres del año registró caídas anuales de 2.2 y 4.6
por ciento, respectivamente. Lo anterior se explica, principalmente, por la caída en los
precios del petróleo, producto que representa más del 10 por ciento del producto de dicho
país y cerca del 30 por ciento de sus exportaciones. Asimismo, la caída del precio del crudo
ha generado un pronunciado debilitamiento del rublo, afectando el consumo y la inversión.
Por otra parte, desde finales de 2014, el comercio ruso se ha visto afectado por las
sanciones económicas aplicadas por la Unión Europea como resultado de la anexión de
Crimea a Rusia. En julio de 2015, las ventas al menudeo, la producción industrial y los
salarios reales cayeron 9.2, 4.7 y 9.2 por ciento a tasa anual, respectivamente.
 Asimismo, la economía griega destaca como un factor de riesgo en la zona. De enero a
agosto de 2015, Grecia enfrentó periodos de incertidumbre derivados de la falta de
acuerdos con sus acreedores (el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo y
la Comisión Europea), en torno al segundo programa de rescate, el cual expiró en junio de
2015. Esta situación ocasionó periodos de volatilidad en los mercados financieros
internacionales, particularmente en los europeos, ya que aumentó la probabilidad de que
dicho país saliera de la zona del euro. Finalmente, el 11 de agosto, Grecia alcanzó un acuerdo
con un tercer programa de rescate por 86 miles de millones de euros (mme) durante tres
años a cambio de implementar un paquete de medidas fiscales. El panorama económico en
Grecia comenzó a mostrar señales de recuperación durante la primera mitad del año, luego
de haberse contraído a finales del año anterior. Durante el último trimestre de 2014, la
economía griega se contrajo 0.2 por ciento a tasa trimestral, mientras que, durante el primer
y segundo trimestre de 2015, la economía creció una tasa trimestral de 0.1 y 0.9 por ciento,
respectivamente.
-0.4
-0.2
0.0
0.2
0.4
0.6
0.8
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Fuente: Eurostat.
Zona del Euro: Contribución del consumo al
crecimiento trimestral del PIB
(Puntos porcentuales)
24
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Japón
Durante la segunda mitad de 2014, la economía japonesa entró en recesión como consecuencia
del alza en el impuesto al consumo implementada en abril del mismo año. La debilidad
económica durante dicho periodo llevó al Banco Central de Japón a aumentar sus estímulos
monetarios en octubre de 2014 y, un mes después, al gobierno japonés a posponer la segunda
alza al IVA programada para octubre de 2015 hasta abril de 2017. Durante la primera mitad
de 2015, la economía japonesa recuperó su crecimiento económico, registrando en el primer
trimestre de 2015 una tasa trimestral anualizada de 4.5 por ciento. Lo anterior fue resultado,
principalmente, de una recuperación de la inversión fija y una mayor acumulación de inventarios.
Sin embargo, durante el segundo trimestre de 2015, la economía se contrajo 1.6 por ciento a
tasa trimestral anualizada. Esto como resultado de una caída en el consumo privado, así como
del efecto negativo de la acumulación de inventarios del trimestre anterior. Datos recientes
sobre producción industrial confirman esta tendencia a la baja. En julio, la producción industrial
cayó 0.6 por ciento a tasa mensual anualizada. Esto se debió, principalmente, a caídas en la
producción de 10 de las 15 industrias que sigue el indicador y a una menor contribución por
parte de los inventarios.
Economías emergentes
2.2.1 Asia
Luego de haberse recuperado marginalmente en el último trimestre de 2014, las economías
emergentes asiáticas moderaron su crecimiento durante la primera mitad de 2015, debido a
una menor demanda externa proveniente de Estados Unidos, durante el primer trimestre, y la
desaceleración de la economía china. Adicionalmente, su crecimiento se vio afectado por
menores exportaciones hacia otros países emergentes, los cuales se han desacelerado de
manera generalizada.
-20
-15
-10
-5
0
5
10
I II III
2013
IV I II III
2014
IV I
2015
II
Gasto de Gobierno
Exportaciones netas
Inversión Fija
Inventarios
Consumo privado
Total
Japón: Crecimiento del PIB y Contribuciones
(Var. % trimestral anualizada)
Fuente: Bloomberg.
25
Criterios Generales
de Política Económica 2016
 Durante la segunda mitad de 2014 y la primera mitad de 2015, China continuó registrando
una desaceleración iniciada desde 2010 debido a la transición de un modelo de crecimiento
basado principalmente en el crédito y la inversión hacia un modelo basado en el consumo.
De esta forma, durante 2014, registró un crecimiento anual de 7.4 por ciento, la tasa más
baja desde 1990 y la primera vez que la economía crece por debajo del objetivo del gobierno
(7.5 por ciento anual para ese año). Posteriormente, durante los primeros dos trimestres
del año actual, China creció a una tasa de 7 por ciento anual, registrando el menor
crecimiento desde la crisis financiera global. Datos recientes sobre actividad manufacturera
confirman la debilidad en la economía china. En agosto, el índice de gerentes de compras del
sector manufacturero Markit (PMI, por su acrónimo en inglés), en su lectura anticipada, cayó
a 47.1 desde 47.8 el mes anterior, con esto registró su mayor caída desde abril de 2009.
Tras esta lectura, el índice acumula seis meses consecutivos en terreno de contracción. La
caída fue generalizada, presentando caídas en los subíndices de empleo, producción y
nuevas órdenes.
Ante el entorno económico chino, el 11 de agosto, el Banco Central de China (PBOC, por
sus siglas en inglés) anunció una nueva política para establecer el nivel de referencia del tipo
de cambio. El régimen cambiario chino fija de forma diaria una referencia para las
transacciones, a partir de la cual los formadores de mercado presentan sus posturas dentro
de una banda de ±2 por ciento. Con la nueva política, dicha referencia continuará siendo
determinada por el Banco Central, pero se basará en una ponderación de las posturas
presentadas por los formadores de mercado antes de la apertura, mismas que deberán
considerar el cierre del día anterior, la oferta, la demanda y la situación de las demás
monedas. Asimismo, el 11, 12 y 13 de agosto el PBOC anunció una depreciación del nivel
de referencia de la banda del tipo de cambio de 1.9, 1.6 y 1.1 por ciento, respectivamente.
Tras el anuncio los mercados financieros registraron un incremento en la volatilidad: se
registró una apreciación generalizada del dólar, cayeron la mayoría de índices accionarios y
se presionaron a la baja las materias primas.
Recientemente, el 24 de agosto, los mercados accionarios chinos registraron las peores
pérdidas diarias en ocho años como consecuencia de la continua preocupación sobre la
economía de aquel país y la falta de estímulos para reactivarla. Algunos participantes del
mercado especulaban sobre la posibilidad de un recorte de reservas bancarias por parte del
gobierno, lo cual no se materializó, generando incertidumbre en los mercados financieros
chinos e internacionales. Posteriormente, el 25 de agosto, el Banco Central chino recortó su
5.7
5.8
5.9
6.0
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
6.7
I
2012
II III IV I
2013
II III IV I
2014
II III IV I
2015
/* Incluye: China, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Corea del Sur,
Taiwan, Tailandia y Vietnam.
Fuente: Bloomberg.
Asia Emergente*: Crecimiento del PIB
(Variación % anual)
26
Criterios Generales
de Política Económica 2016
tasa de interés de referencia en 25 puntos base a 4.6 por ciento, medida que tranquilizó a
los mercados chinos y globales. Sin embargo, el 31 de agosto, el gobierno chino anunció que
abandonarán las compras de acciones a gran escala para impulsar los índices accionarios y
en cambio, identificarán y penalizarán a agentes financieros que desestabilicen los
mercados.
 India registró un mayor crecimiento económico, luego de que el gobierno realizara cambios
metodológicos en la medición del PIB en febrero de 2015.1
De esta forma, la economía pasó
de crecer 5 por ciento anual durante el año fiscal 2013, a 6.9 por ciento. En el año fiscal de
2014, se observó un crecimiento de 7.3 por ciento, la tasa más elevada desde el 2010.
Posteriormente, durante el primer trimestre de 2015, su economía creció 7.5 por ciento
anual, impulsado por un mayor dinamismo del consumo privado e inversión.
2.2.2 Latinoamérica
En Latinoamérica, el crecimiento se debilitó desde mediados de 2014, y dicha tendencia
continuó durante la primera mitad de 2015. Durante el primer trimestre de 2015, el conjunto
de las principales economías latinoamericanas, excluyendo a México, se contrajo -0.1 por
ciento,2
2.7 puntos porcentuales menos que el crecimiento que registró México durante el
mismo trimestre (2.6 por ciento), Este deterioro es resultado de la caída en los precios de las
materias primas observada desde mediados de 2014, así como de condiciones financieras más
adversas y una moderación en el crecimiento de Estados Unidos durante el primer trimestre de
2015. Sin embargo, al interior de la región se observa un comportamiento mixto. Por un lado,
destaca el deterioro económico y fiscal en Brasil, país para el cual el Fondo Monetario
Internacional (FMI) revisó a la baja las expectativas de crecimiento para 2015 y 2016 a -1.5
por ciento y 0.7 por ciento, y para el cual Moody’s redujo su calificación crediticia de Baa2 a
Baa3. Por otro lado, destacan una recuperación moderada en Argentina, impulsada por un
aumento del gasto público, y una recuperación de la inversión y el consumo en Chile en el primer
semestre de 2015.
1
El gobierno de India anunció un cambio en el año base a partir del cual se realizan las mediciones de crecimiento económico, y la
Oficina de Estadísticas Centrales de la India adoptó mejoras metodológicas a la forma en la que mide el PIB.
2
Bloomberg, incluye: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Jamaica, Perú y Uruguay.
6
7
8
9
10
11
12
13
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Fuente: Bloomberg.
China: Crecimiento del PIB
(Variación % anual)
3
4
5
6
7
8
9
10
11
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Previo
Nueva Metodología
Fuente: Bloomberg.
India: Crecimiento del PIB y Cambios
Metodológicos
(Variación % anual)
27
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Dentro de las principales economías de Latinoamérica destaca:
 La economía brasileña se desaceleró de manera significativa durante la segunda mitad de
2014, como resultado de la caída en los precios de las materias primas (principalmente,
mineral de hierro, azúcar, café y petróleo) y una menor inversión. Asimismo, los escándalos
de corrupción ocurridos durante el último año, relacionados con la empresa petrolera,
Petrobras, han afectado la confianza empresarial y han resultado en una menor inversión.
Durante 2014, Brasil creció 0.1 por ciento anual. Sin embargo, durante la primera mitad de
2015, el panorama continuó deteriorándose, en parte, debido a un programa de
consolidación fiscal que ha afectado al consumo privado. Durante el primer trimestre de
2015, la economía se contrajo 0.7 por ciento a tasa trimestral. Posteriormente, durante el
segundo trimestre de 2015, la economía continuó mostrando signos de desaceleración al
contraerse 1.9 por ciento a tasa trimestral y, los indicadores económicos más recientes,
continúan mostrando un deterioro en el panorama: (1) las ventas al menudeo cayeron 2.7
por ciento anual durante junio de 2015; (2) el desempleo aumentó en julio a 7.5 por ciento,
3.2 pp por arriba del cierre de 2014, y (3) la producción industrial brasileña se contrajo en
junio de 2015 a una tasa anual de 3.2 por ciento.
 Después de una desaceleración económica iniciada desde mediados de 2013 en Argentina
debido a una débil demanda interna, durante el primer trimestre de 2015, la economía se
recuperó debido a un mayor gasto público que contrarrestó la debilidad del consumo privado
y la menor demanda externa por parte de Brasil, su principal socio comercial. Como
resultado, en el primer trimestre de 2015, la economía argentina creció a una tasa anual de
1.1 por ciento.
 Durante 2014, la economía chilena creció 1.9 por ciento, resultado de una caída en la
inversión ante la incertidumbre relacionada con la aprobación de su reforma fiscal y la caída
en los precios del cobre. A principios de 2015, Chile se recuperó y creció a una tasa anual
de 2.5 por ciento durante el primer trimestre. Posteriormente, durante el segundo trimestre
de 2015 la economía chilena creció 1.9 por ciento, impulsada por una recuperación del
consumo privado y la inversión.
 Asimismo, la caída en los precios de las materias primas ha tenido un impacto significativo
en la evolución de la economía y finanzas públicas de países como Ecuador y Venezuela.
Durante el primer trimestre de 2015, la economía ecuatoriana se contrajo 0.5 por ciento a
-0.5
0.5
1.5
2.5
3.5
4.5
I
2012
II III IV I
2013
II III IV I
2014
II III IV I
2015
Fuente: Bloomberg.
Latinoamérica: Crecimiento del PIB
(Variación % anual)
28
Criterios Generales
de Política Económica 2016
tasa trimestral anualizada, después de haber crecido 0.5 por ciento durante el último
trimestre de 2014. Por su parte, los últimos datos disponibles de Venezuela señalan un
deterioro en la actividad económica. Durante los primeros 9 meses de 2014, la economía
venezolana se contrajo 4 por ciento, con respecto al mismo periodo del año anterior.
Perspectivas de la economía global 2015-2016
El FMI espera que la economía global continúe creciendo de manera moderada durante los
próximos años. Para 2015, se espera que la economía global crezca 3.3 por ciento, 0.1 pp
menos que en 2014. Asimismo, la expectativa para este año fue revisada a la baja en 0.2 pp,
respecto al pronóstico anterior de 3.5 por ciento (World Economic Outlook julio 2015 vs abril
2015), debido a la moderación en el crecimiento de Estados Unidos observada durante el primer
trimestre de 2015, así como a un panorama menos optimista para las economías emergentes.
Para 2016, las perspectivas de crecimiento global permanecieron sin cambios en 3.8 por ciento,
debido a que se espera que la economía global aumente su dinamismo a partir de la segunda
mitad del 2015, impulsada por un mayor crecimiento en economías avanzadas y una
recuperación de las economías emergentes.
Economías avanzadas
Para los próximos años, se espera que las economías avanzadas tengan un mayor crecimiento
que en 2014 (1.8 por ciento) debido a un mayor crecimiento en Estados Unidos, a condiciones
financieras favorables en la zona del euro y a los bajos niveles en los precios de los energéticos,
lo cual impulsaría la demanda interna en estas economías. Sin embargo, para 2015, el
pronóstico de crecimiento fue revisado a la baja, de 2.4 a 2.1 por ciento, como consecuencia
de la moderación en el crecimiento de Estados Unidos en el primer trimestre del año. Para 2016,
se espera que las economías avanzadas crezcan 2.4 por ciento, por un mayor dinamismo en la
actividad económica de Estados Unidos y por una recuperación gradual en la zona del euro y
Japón.
100
105
110
115
120
125
130
135
140
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Argentina
Brasil
Chile
Fuente: FMI.
Crecimiento del PIB en Argentina, Brasil y Chile
(Índice 2010=100)
-10
0
10
20
30
40
50
60
-5
0
5
10
15
20
25
30
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Brasil Chile Argentina
Fuente: Bloomberg.
Ventas al Menudeo en Argentina, Brasil y Chile
(Variación % anual)
29
Criterios Generales
de Política Económica 2016
En Estados Unidos, de acuerdo con el consenso de analistas del sector privado,3
se espera un
crecimiento anual de 2.4 por ciento para 2015, mismo ritmo que en 2014. Este crecimiento
estará impulsado por una continua mejora en su mercado laboral, bajos niveles de inflación y
bajos precios de los energéticos. Para 2016, los analistas esperan un crecimiento de 2.8 por
ciento, impulsado por un continuo fortalecimiento de su mercado laboral y un mayor dinamismo
en el consumo privado. Dichos pronósticos toman como supuesto un alza gradual en las tasas
de interés por parte de la FED.
Economías emergentes
Se espera que las economías emergentes se desaceleren durante 2015 con respecto al año
anterior, como resultado del impacto de los menores precios de las materias primas asociado a
la desaceleración en China, de condiciones financieras más adversas, y de problemas
estructurales al interior de las mismas. En contraste, se espera que el crecimiento se acelere
durante 2016. El FMI, en su revisión de julio, espera que las economías emergentes pasen de
crecer a un ritmo anual de 4.6 en 2014, a 4.2 por ciento en 2015, y que repunten en 2016 a
3
Blue Chip Economic Indicators, agosto de 2015,
0.0
0.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
4.0 Economías
Avanzadas
EstadosUnidos
Japón
ZonadelEuro
ReinoUnido
Alemania
julio 2015 enero 2015
Fuente: FMI.
Economías Avanzadas:
Expectativas de Crecimiento del PIB 2015
(Variación % anual)
0.0
0.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
Economías
Avanzadas
EstadosUnidos
Japón
ZonadelEuro
ReinoUnido
Alemania
julio 2015 enero 2015
Fuente: FMI.
Economías Avanzadas:
Expectativas de Crecimiento del PIB 2016
(Variación % anual)
2.0
2.2
2.4
2.6
2.8
3.0
3.2
3.4
ene.-14
mar.-14
may.-14
jul.-14
sep.-14
nov.-14
ene.-15
abr.-15
jun.-15
ago.-15
2015 2016
Fuente: Blue Chip.
Estados Unidos:
Expectativas de Crecimiento del PIB
(Variación % anual)
4.7
4.5
5.0
5.5
6.0
6.5
7.0
7.5
8.0
ene.-13
may.-13
sep.-13
feb.-14
jun.-14
oct.-14
mar.-15
jul.-15
nov.-15
abr.-16
ago.-16
dic.-16
Fuente: Bloomberg.
Estados Unidos:
Expectativas de tasa de desempleo
(Porcentaje de la PEA)
30
Criterios Generales
de Política Económica 2016
una tasa de 4.7 por ciento. Las expectativas de estos países podrían deteriorase rápidamente
ante una desaceleración abrupta en la economía china debido a su peso en este grupo.
2.4. Precio del petróleo
Desde finales de junio de 2014, los precios internacionales del petróleo han reportado una caída
significativa, alcanzando niveles no observados desde la crisis financiera internacional de 2008-
2009. Esta tendencia se atribuye, principalmente, a la persistente sobreoferta de crudo a nivel
mundial. Dentro de los países no miembros de la Organización de Países Exportadores de
Petróleo (OPEP), destaca el elevado ritmo de crecimiento registrado en la producción de
petróleo de Estados Unidos desde el 2011, así como históricamente altos niveles de inventarios
de crudo. Por parte de los países miembros de la OPEP, sobresalen los incrementos en la
producción de Arabia Saudita e Irak, así como la decisión de la OPEP de mantener su cuota de
producción conjunta en 30 millones de barriles diarios (Mbd).
En lo que respecta a la demanda, la expectativa de un débil consumo mundial de energéticos,
dado un crecimiento económico global menor al esperado, presionó también a la baja los precios
del petróleo. En particular, la debilidad de la actividad económica de la zona del euro en 2014 y
la desaceleración económica de China fueron factores determinantes para reducir las
proyecciones de demanda de crudo en 2015. Recientemente, se ha observado una
recuperación en la demanda y se espera que, hacia adelante, crezca de manera estable.
El panorama de la oferta ha sido más incierto. Entre marzo y abril de 2015, se anticipaba una
menor producción en Estados Unidos, fundamentalmente por la continua reducción en el
número de plataformas de perforación en operación en dicho país desde principios de año, la
cual se vio materializada a partir de abril. Entre abril y julio, se observó una caída muy moderada
de 2.6 por ciento en la producción de crudo de Estados Unidos, al pasar de 9.7 a 9.4 Mbd.
Asimismo, la intensificación de conflictos geopolíticos en el Medio Oriente y el Norte de África
(principalmente en Irak, Libia y Yemen) provocó preocupaciones sobre posibles interrupciones
en el suministro de crudo de la región. Entre mayo y junio, se observó una estabilización parcial
de los precios, aunque se registró volatilidad, asociada a la incertidumbre en torno al acuerdo
-4
-3
-2
-1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
Emergentes
China
India
Brasil
Rusia
julio 2015 enero 2015
Fuente: FMI.
Economías Emergentes:
Expectativas de Crecimiento del PIB 2015
(Variación % anual)
-2
-1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
Emergentes
China
India
Brasil
Rusia
julio 2015 enero 2015
Fuente: FMI.
Economías Emergentes:
Expectativas de Crecimiento del PIB 2016
(Variación % anual)
31
Criterios Generales
de Política Económica 2016
nuclear entre Irán y el grupo P5+1 y a la expectativa de que la posible salida de Grecia de la
zona del euro repercutiera negativamente sobre la recuperación económica global.4
Durante julio y agosto, los precios del petróleo registraron otro fuerte descenso,
primordialmente por las implicaciones del acuerdo nuclear de Irán en el mercado petrolero, el
nuevo récord de producción por parte de Arabia Saudita,5
los renovados temores de una
desaceleración abrupta de la economía china , en parte por la incertidumbre generada por las
fuertes caídas observadas en sus índices accionarios;6
y la decisión del gobierno chino de
devaluar el renminbi, lo que se espera encarezca las importaciones de petróleo. Asimismo, se
publicaron en Estados Unidos incrementos en los inventarios de crudo y en las plataformas de
perforación en operación,7
lo que aumentó la incertidumbre respecto a una mayor producción
estadounidense a futuro. Los precios promedio del 1 de julio al 26 de agosto del West Texas
Intermediate (WTI), del Brent y de la mezcla mexicana disminuyeron 21.3, 13.4 y 19.7 por
ciento, respectivamente, en relación con los precios promedio de junio.
En este contexto, el crudo de referencia WTI registró un precio promedio de 51.7 dólares por
barril (dpb) del 1 de enero al 26 de agosto de 2015, decreciendo 44.4 por ciento con relación
al precio promedio de 2014 (93.0 dpb). En el mismo periodo, el Brent registró un precio
promedio de 57.5 dpb, disminuyendo 42.3 por ciento con relación al precio promedio de 2014
(99.7 dpb), mientras que el precio promedio de la mezcla mexicana fue de 48.6 dpb, menor en
43.5 por ciento con respecto al precio promedio de 2014 (86.0 dpb). Al 26 de agosto, el
diferencial de la mezcla mexicana respecto al WTI promedió 3.1 dpb y 8.9 dpb respecto al
Brent.
4
El 2 de abril de 2015, Irán y el grupo P5+1 (Estados Unidos, Rusia, China, Gran Bretaña, Francia y Alemania) alcanzaron un acuerdo
en términos generales acerca del programa nuclear iraní y se comprometieron a llegar a un convenio definitivo a más tardar el 30
de junio. El 14 de julio de 2015, Irán y el grupo P5+1 alcanzaron un acuerdo respecto a la limitación del programa nuclear iraní a
cambio de la eventual eliminación de sanciones económicas a este país. Con éste se eliminarán las restricciones a las exportaciones
de crudo iraní, lo que resultará en una oferta más amplia en el mercado petrolero, añadiendo presiones a la baja sobre los precios
del crudo. No obstante, se espera que el levantamiento de las sanciones comience durante el primer semestre de 2016, ya que el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) deberá validar a fin de año que Irán esté cumpliendo con sus compromisos.
5
10.56 Mbd en junio, de acuerdo con cifras de la OPEP.
6
El índice Shanghai Composite cayó 6.1 y 8.5 por ciento los días 18 y 24 de agosto, respectivamente.
7
De acuerdo con cifras de Baker Hughes, el 2 de julio de 2015 se reportó el primer incremento semanal en las plataformas de
perforación en operación en Estados Unidos desde diciembre de 2014.
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
130
140
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
WTI
Brent
Mezcla
Precio Promedio del Petróleo
(Dólares por barril)
Fuente: Bloomberg, PEMEX, EIA.
-16
-12
-8
-4
0
4
8
12
16
20
24
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
WTI-Mezcla Brent-Mezcla
Diferencial entre Distintas Mezclas y
exicanaMezclala M
(Dólares por barril)
Fuente: Bloomberg, PEMEX, EIA.
32
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Perspectivas del mercado petrolero
La Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA, por sus siglas en inglés)
estima que la oferta global de crudo se incremente en 2.3 Mbd, en términos anuales, en 2015,
situándose en un nivel promedio de 95.7 Mbd.8
Se anticipa que la producción de petróleo por
parte de los países no miembros de la OPEP se ubique en 58.4 Mbd durante 2015, mayor en
1.4 Mbd a la producción registrada en 2014 (57.0 Mbd). Dentro de este grupo de países,
Estados Unidos es el que más contribuiría a este incremento. Adicionalmente, se estima que la
producción de petróleo por parte de los países miembros de la OPEP sea de 37.3 Mbd en 2015,
superior en 0.9 Mbd a la registrado en 2014 (36.4 Mbd), debido a una mayor producción por
parte de Irak y Arabia Saudita.
Para 2016, la EIA estima un incremento marginal en la oferta global de crudo, al prever un
aumento de 0.3 Mbd, en términos anuales, ubicándola en un nivel promedio de 96.0 Mbd. La
producción de petróleo por parte de los países no miembros de la OPEP se mantendría
relativamente constante en 58.5 Mbd, aumentando en tan solo 0.1 Mbd. En tanto, se prevé que
la oferta por parte de la OPEP crezca en 0.2 Mbd, ubicándose en 37.5, debido al potencial
incremento en la producción de crudo iraní luego de que se eliminen las restricciones a sus
exportaciones como resultado del acuerdo nuclear.
En lo referente a la demanda, se espera que crezca de manera estable. La EIA anticipa que el
consumo global de petróleo sea de 93.6 Mbd en 2015, mayor en aproximadamente 1.2 Mbd
al observado en 2014 (92.4 Mbd). Este aumento se atribuye, primordialmente, al mayor
consumo por parte de los países no miembros de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), particularmente, China, que contribuye con alrededor del 12
por ciento de la demanda mundial de petróleo, y otras economías asiáticas. En tanto, para 2016,
la EIA estima una demanda mundial de petróleo de 95.1 Mbd, mayor en 1.5 Mbd a la registrada
durante el año anterior.
En balance, el mayor incremento en la oferta, tanto en 2015 como en 2016, implicaría una
mayor acumulación en los inventarios de crudo, lo cual continuaría manteniendo en niveles bajos
los precios de este hidrocarburo. Lo anterior es consistente con la trayectoria observada en el
precio implícito de los contratos de futuros.
8
EIA, Short-Term Energy Outlook, agosto 2015.
33
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Gasolina y gas natural
Se ha observado una tendencia decreciente en el precio spot de la gasolina de la costa del Golfo
de Estados Unidos, al promediar 1.7 dólares por galón durante 2015, lo que resulta inferior en
32.0 por ciento al precio promedio registrado en 2014 (2.5 dólares por galón). La caída en los
precios del petróleo ha presionado a la baja los precios de la gasolina y las refinerías mantienen
una abundante producción debido a que han tomado ventaja de la creciente producción de
crudo. Asimismo, el margen de refinación9
de la gasolina se ha ampliado, debido a que los bajos
precios de los combustibles han generado un incremento en la demanda de los mismos. De igual
forma, el precio promedio del gas natural Henry Hub ha decrecido en alrededor de 36.4 por
ciento con respecto al precio promedio de 2014 (4.4 dólares por millón de BTU), al ubicarse en
2.8 dólares por millón de BTU en este periodo. Esta disminución se debe, en gran parte, al
incremento en la oferta de gas natural asociada a una mayor producción de petróleo.
9
Conocido también como crack spread, es el diferencial entre el precio del petróleo y los productos derivados que se extraen de
éste.
2.5
2.6
2.7
2.8
2.9
3.0
ene.
feb.
mar.
abr.
may.
jun.
jul.
ago.
sep.
oct.
nov.
dic.
Rango 5 años
Prom. 5 años
2014
2015
Fuente: EIA.
Inventarios Totales de Crudo y Productos
de la OCDE
(Miles de millones de barriles)
38
42
46
50
54
58
62
66
70
74
78
82
86
90
94
98
102
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Evolución de los Futuros del WTI
(Dólares por barril)
26/08/2015 Hace 3 meses
Hace 6 meses Hace un año
Fuente: Bloomberg.
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
ene.-09
jun.-09
nov.-09
abr.-10
sep.-10
mar.-11
ago.-11
ene.-12
jun.-12
dic.-12
may.-13
oct.-13
mar.-14
ago.-14
feb.-15
jul.-15
dic.-15
Spot
Futuro
Precio de Referencia de la Gasolina de la Costa
del Golfo de los Estados Unidos
(Dólares por galón)
Fuente: Bloomberg.
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
4.0
4.5
5.0
5.5
6.0
6.5
ene.-09
jun.-09
nov.-09
abr.-10
sep.-10
mar.-11
ago.-11
ene.-12
jun.-12
dic.-12
may.-13
oct.-13
mar.-14
ago.-14
feb.-15
jul.-15
dic.-15
Spot
Futuro
*/ Gas natural Henry Hub.
Fuente: Bloomberg.
de Referencia del Gas Natural en losPrecio
*/Estados Unidos
(Dólares por millón de BTU)
34
Criterios Generales
de Política Económica 2016
2.5. Mercados financieros
Durante la segunda mitad de 2014 y el primer trimestre de 2015, los mercados financieros
internacionales se desarrollaron en un entorno de alta volatilidad. Desde mediados de 2014, la
volatilidad fue en aumento debido a las expectativas sobre la normalización de la política
monetaria de la FED, la divergencia de política monetaria en Estados Unidos con respecto a la
política monetaria de Europa y Japón y la caída en los precios del petróleo debido al exceso de
oferta en este mercado. Asimismo, durante dicho periodo, se registraron diversos episodios
transitorios de alta volatilidad. En octubre de 2014, la preocupación de la desaceleración del
crecimiento global incrementó la aversión al riesgo en los mercados debido a que el FMI revisó
a la baja las perspectivas de crecimiento global.10
En diciembre de 2014, el recorte en el
pronóstico de demanda de petróleo por parte de la OPEP generó un nuevo episodio de
volatilidad. Durante el segundo trimestre de 2015, la volatilidad disminuyó respecto a inicios
del año, aunque continuó en niveles elevados. Por un lado, la estabilización momentánea de los
precios del petróleo observada, durante el segundo trimestre de 2015, disminuyó la volatilidad
en los mercados financieros. Sin embargo, la incertidumbre en torno a las negociaciones entre
Grecia y sus acreedores, la abrupta caída en los mercados accionarios de China y el anunció de
la nueva política cambiaria china que resultó en la depreciación del nivel de referencia de la
banda del renminbi y la continua preocupación sobre la desaceleración de la economía China,
generaron nuevos episodios transitorios de volatilidad.
2.5.1 Política monetaria en economías avanzadas
Estados Unidos
Como resultado de la continua mejora en la actividad económica, en particular en el mercado
laboral, la compra de activos financieros por parte de la FED enmarcada dentro de su tercer
programa de “relajamiento cuantitativo” (QE3, por su acrónimo en inglés) concluyó el 29 de
octubre de 2014. En dicha reunión, la FED señaló que mantendría su tasa de referencia en el
rango actual de 0 y 0.25 por ciento por un periodo considerable de tiempo, sujeto a la evolución
del mercado laboral y de la inflación. En su reunión del 17 de diciembre de 2014, la FED señaló
10
En el World Economic Outlook del mes de octubre de 2014, el FMI revisó a la baja su pronóstico de crecimiento global para 2014
a 3.3 por ciento desde 3.7 por ciento en el reporte de abril del mismo año.
10
13
16
19
22
25
28
31
34
37
40
43
2014 F M A M J J A S O N D2015 F M A M J J A
Fuente: Bloomberg.
Índice VIX de Volatilidad
(Puntos)
35
Criterios Generales
de Política Económica 2016
en su comunicado que serían “pacientes” en el momento de incrementar las tasas de interés, lo
cual fue interpretado por el mercado como una señal de que las tasas se mantendrían en el
mismo nivel por lo menos durante la primera mitad de 2015.
En su reunión del 18 de marzo de 2015, la FED retiró la palabra “paciente” de su comunicado
como señal de que el alza en las tasas de interés podría darse en cualquiera de las siguientes
reuniones. También destacaron que este cambio en el lenguaje no indicaba que tenían una fecha
determinada para realizar el primer movimiento, y que esto dependería de la evolución de los
datos económicos disponibles.
En sus últimas proyecciones macroeconómicas, la FED revisó a la baja el pronóstico de
crecimiento de Estados Unidos para el 2015, como resultado de un crecimiento moderado
durante el primer trimestre. En la reunión del 17 de junio de 2015, el Comité Federal de Mercado
Abierto de dicho país (FOMC, por sus siglas en inglés) revisó a la baja el crecimiento económico
para 2015, de un rango de 2.3-2.7 a uno de 1.8-2.0 por ciento. No obstante, la mediana de las
expectativas para la tasa de fondos al cierre de 2015 se mantuvo sin cambios en 0.625 por
ciento, lo cual reforzó las expectativas de mercado de que la FED subiría sus tasas de interés
durante la segunda mitad de 2015. Sin embargo, los miembros del FOMC redujeron sus
expectativas de tasas de interés para 2016 (de 1.875 a 1.625 por ciento) y 2017 (de 3.125
a 2.875 por ciento), lo cual implicó un ciclo de alzas más gradual que lo anticipado.
En su comunicado más reciente, del 29 de julio de 2015, los miembros del FOMC destacaron
que sólo necesitan observar una ligera mejora en el mercado laboral antes de comenzar con el
proceso de normalización de política monetaria. Esto fue tomado por el mercado como una
señal de que se acerca el momento en el que se elevarán las tasas de interés, y que sólo
necesitan observar un poco más de progreso antes de realizar el primer movimiento en la tasa
de referencia. Sin embargo, el miércoles 26 de agosto, el presidente de la Reserva Federal de
Nueva York, William Dudley, comentó que la reciente volatilidad en los mercados financieros
derivados de los acontecimientos internacionales como la desaceleración de la economía china
incrementa los riesgos a la baja para el crecimiento económico en Estados Unidos. Lo cual los
mercados interpretaron como un retraso en el inicio del aumento en las tasas de interés del
FED, reflejándose en una depreciación generalizada del dólar y una caída en las principales tasas
de interés en Estados Unidos ese día.
0.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
4.0
2015 2016 2017 Largo Plazo
mar-15 jun-15
Mediana de las Expectativas de Tasas de
Fondos Federales del FOMC
(Por ciento)
Fuente: Reserva Federal.
36
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Zona del euro
El 4 de septiembre de 2014, el BCE anunció una serie de medidas de política monetaria
encaminadas a impulsar la débil actividad económica y los excesivamente bajos niveles de
inflación. Entre las medidas anunciadas destaca un recorte en la tasa de las principales
operaciones de refinanciamiento en 10 puntos base a un nivel de 0.05 por ciento, así como
recortes en las tasas de depósitos y de préstamos para ubicarse en -0.2 y 0.3 por ciento,
respectivamente. El mismo día, con el fin de incrementar los estímulos monetarios, anunció dos
programas de compras de activos financieros, los cuales detalló el 2 de octubre de 2014. Estos
programas comenzaron en el mes de octubre y tendrían una duración de por lo menos dos años
e incluyen: (i) un programa de compra de valores respaldados por activos (Asset Backed
Securities, por su nombre en inglés), y (ii) un programa de compra de bonos garantizados
(Covered Bonds, por su nombre en inglés).
En su reunión del 22 de enero de 2015, el BCE expandió los programas de compras de activos
financieros implementados el trimestre previo, los cuales iniciarían el 9 de marzo de 2015 y
continuarían por lo menos hasta septiembre de 2016. Las compras mensuales de activos
financieros aumentaron a un total de 60 mme e incluyeron bonos de países soberanos de la
zona del euro. Posteriormente, en su reunión del 15 de abril, el BCE señaló que los programas
implementados durante los trimestres anteriores habían mejorado las condiciones financieras
y disminuido los costos de financiamiento de la zona del euro (de acuerdo con el indicador
compuesto de costos de financiamiento publicado por el BCE).11
Asimismo, en sus proyecciones
del 3 de junio, el BCE revisó al alza su pronóstico de inflación para 2015 de 0 a 0.3 por ciento,
mientras que el pronóstico de crecimiento se mantuvo sin cambios. En su reunión del 16 de julio
de 2015, el BCE reafirmó su intención de implementar, de manera completa, el programa de
compra de activos hasta observar un ajuste consistente con su objetivo de inflación de 2 por
ciento.
11
El Indicador Compuesto de Costos de Financiamiento es una medida creada en enero de 2003 por el BCE para evaluar los costos
de financiamiento de los hogares y de las empresas. El indicador es obtenido a través de un promedio ponderado de tasas de interés
de las instituciones financieras tanto de corto como de largo plazo.
0
10
20
30
40
50
60
70
oct.-14
nov.-14
dic.-14
ene.-15
feb.-15
mar.-15
abr.-15
may.-15
jun.-15
jul.-15
PSPP CBPP3 ABSPP
Fuente: BCE.
Compras de activos financieros por
parte del BCE
(Miles de millones de euros)
Nota: PSPP=Programa de compras de activos del sector público; CBPP3=Tercer programa
de compras de bonos garantizados; ABSPP=Programa de compras de valores respaldados por
activos.
2.0
2.5
3.0
3.5
4.0
4.5
5.0
5.5
6.0
6.5
ene.-03
ago.-03
mar.-04
oct.-04
may.-05
dic.-05
jul.-06
feb.-07
sep.-07
abr.-08
nov.-08
jun.-09
ene.-10
ago.-10
mar.-11
oct.-11
may.-12
dic.-12
jul.-13
feb.-14
sep.-14
abr.-15
Hogares Empresas no financieras
Fuente: BCE.
Costos de Financiamiento de la Zona Euro
(Por ciento)
37
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Japón
El Banco Central de Japón continúa implementado estímulos monetarios para impulsar la
inflación y estimular la actividad económica. En su reunión del 31 de octubre de 2014, el Banco
Central incrementó el ritmo de expansión anual de su base monetaria a 80 billones de yenes,
desde un rango de entre 60 y 70 billones de yenes. Adicionalmente, anunció un incremento
anual en su programa de compra de activos financieros para alcanzar un ritmo de cerca de 84
billones de yenes anuales. El programa incluyó: activos financieros respaldados por hipotecas,
bonos de gobierno y fondos cotizados en bolsa (ETFs, por sus siglas en inglés). El 7 de agosto,
en su último comunicado, los miembros del Banco Central señalaron que se ha observado una
recuperación moderada de la economía luego de la introducción de estímulos monetarios, los
cuales también han contribuido a un aumento en las expectativas de inflación del mercado.
Adicionalmente, los miembros esperan que el aumento en la inflación se mantenga alrededor
de cero este año, debido a la caída en los precios internacionales del petróleo.
2.5.2 Evolución y perspectivas de tasas de interés a nivel internacional
En lo que va del año, se ha observado un comportamiento mixto en las principales tasas de
interés de referencia en los mercados financieros internacionales, como resultado de la
expectativa de normalización de la política monetaria de la FED.
 Desde el cierre de 2014 a la fecha, las tasas de los bonos del Tesoro registraron
movimientos mixtos, mientras que las tasas LIBOR registraron movimientos al alza.
- Las tasas de interés de los bonos del Tesoro registraron ligeros movimientos mixtos
en sus diferentes plazos. Al 26 de agosto de 2015, la curva de rendimiento de los
bonos del gobierno promedió 1.16 por ciento, mismo promedio que el registrado al 31
de diciembre de 2014.
- Las tasas LIBOR registraron una tendencia al alza en lo que va del año. Al cierre del 26
de agosto de 2015, las tasas a 3, 6 y 12 meses se situaron en 33, 53 y 83 puntos
base, respectivamente, 7, 17 y 20 puntos base por arriba del cierre de 2014.
0.2
0.3
0.4
0.5
0.6
0.7
0.8
0.9
2014 F M A M J J A S O N D2015 F M A M J J A
3 meses 6 meses 12 meses
Fuente: Bloomberg.
Tasas de Interés LIBOR
(Por ciento, mercado secundario)
0.0
0.4
0.8
1.2
1.6
2.0
2.4
2.8
3.2
3m 6m 1a 2a 3a 5a 7a 10a 20a
Sep. 2014 Dic. 2014
Mar. 2015 26 Ago. 2015
Fuente: Bloomberg.
Estados Unidos: Curva de Rendimiento
(Por ciento, mercado secundario)
38
Criterios Generales
de Política Económica 2016
 Hacia adelante, el mercado espera que las principales tasas de interés se incrementen como
resultado del inicio de la normalización de la política monetaria de la FED, que el consenso
de mercado espera en la próxima reunión de septiembre.12
Como resultado, se observa una
pendiente positiva en las curvas de futuros de los Fondos Federales y de la LIBOR. Las
trayectorias de las tasas se han venido desplazando a la baja desde el cierre de 2014, lo que
implica un incremento más gradual de su nivel, en línea con las expectativas de los miembros
del Comité de Mercado Abierto de la FED.
- Los futuros de los fondos federales muestran una pendiente positiva, pero mantuvieron
una tendencia general a la baja. De esta forma, al 26 de agosto de 2015, la curva de
futuros de fondos federales promedió 0.38 por ciento, 43 puntos base por debajo de
lo registrado el 31 de diciembre de 2014.
- Al cierre del 26 de agosto de 2015, la curva de las tasas LIBOR a 3 meses, implícita en
los futuros del eurodólar, promedió 0.52 por ciento, 54 puntos base por debajo de lo
registrado el 31 de diciembre de 2014.
12
Consenso de mercado de la encuesta de agosto de Blue Chip Economic Indicators.
0.1
0.3
0.5
0.7
0.9
1.1
1.3
1.5
1.7
ago.-15
sep.-15
oct.-15
nov.-15
dic.-15
ene.-16
feb.-16
mar.-16
abr.-16
may.-16
jun.-16
jul.-16
ago.-16
sep.-16
Estados Unidos:
Futuros de Fondos Federales
(Por ciento)
30 Sep. 2014 31 Dic. 2014
31 Mar. 2015 26 Ago. 2015
Fuente: Bloomberg.
E
0.2
0.4
0.6
0.8
1.0
1.2
1.4
1.6
1.8
sep.-15
oct.-15
nov.-15
dic.-15
ene.-16
feb.-16
mar.-16
abr.-16
may.-16
jun.-16
jul.-16
ago.-16
sep.-16
Futuros de Eurodólar a 3 meses
(Por ciento, tasa implícita LIBOR)
31 Dic. 2014 31 Mar. 2015 26 Ago. 2015
Fuente: Bloomberg.
E
39
Criterios Generales
de Política Económica 2016
40
Criterios Generales
de Política Económica 2016
EVOLUCIÓN DE LA
ECONOMÍA
MEXICANA EN 2015
41
Criterios Generales
de Política Económica 2016
42
Criterios Generales
de Política Económica 2016
3. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA EN
2015
Actividad económica
urante el primer semestre de 2015, la economía mexicana mantuvo un desempeño
favorable, a pesar de un entorno internacional complejo y en el que se materializaron
varios de los riesgos a la baja identificados en los Criterios Generales de Política
Económica (CGPE) para 2015.
En el primer semestre del año, destaca una economía mundial que crece por debajo de las
expectativas. En el caso de Estados Unidos, el menor crecimiento fue resultado de condiciones
climatológicas adversas (invierno excepcionalmente frío e inundaciones en primavera), el
fortalecimiento del dólar frente al resto de las monedas, un menor dinamismo de su demanda
externa, así como por problemas laborales en los puertos de la costa oeste de ese país a inicios
de año. En este contexto, la producción industrial de Estados Unidos registró dos contracciones
trimestrales consecutivas (0.2 y 2.0 por ciento durante el primer y segundo trimestres,
respectivamente), situación que no ocurría desde el segundo trimestre de 2009.
Por su parte, los mercados financieros internacionales registraron una elevada volatilidad, la cual
estuvo relacionada con el proceso de normalización de la política monetaria en Estados Unidos,
la crisis de deuda en Grecia, riesgos geopolíticos y el debilitamiento del crecimiento económico
global.
En este contexto, México ha mostrado un ajuste ordenado de sus mercados financieros y
mantiene un ritmo de crecimiento mayor que el observado en 2013 y 2014. Al analizar la
evolución de la economía por grandes sectores productivos continúa observándose un
crecimiento balanceado, salvo por la minería petrolera que sigue mostrando decrecimientos. En
particular, en el primer semestre del año, se ha observado un mayor dinamismo del consumo,
un comportamiento favorable de los servicios y un sector externo impulsado por las
exportaciones automotrices. Lo anterior, se tradujo en un crecimiento del PIB en el primer
semestre del año de 2.4 por ciento a tasa anual, que es el mayor crecimiento para un primer
semestre desde 2012.
En el primer semestre de 2015, se observaron factores externos que limitaron el crecimiento
económico del país. Por ejemplo, el lento desempeño de la actividad industrial en Estados Unidos
provocó una desaceleración en el primer semestre de las exportaciones no petroleras y de la
producción industrial en México. Sin embargo, los efectos negativos fueron contrarrestados, en
gran medida, por un fortalecimiento de la industria automotriz. El desempeño favorable de dicha
industria ha sostenido el crecimiento de las exportaciones y de la actividad manufacturera. Así,
entre enero y julio, se produjeron 2 millones de unidades, la mayor producción para un primer
semestre en la historia. La recuperación que comienza a registrar la producción industrial de
Estados Unidos se está reflejando en una aceleración de las exportaciones no petroleras
excluyendo al sector automotriz, las cuales tuvieron crecimientos mensuales significativos en
junio y julio. En particular, durante julio de 2015 éstas aumentaron a una tasa mensual
desestacionalizada de 7.7 por ciento (el mayor crecimiento desde agosto de 1995).
D
43
Criterios Generales
de Política Económica 2016
En cuanto el desempeño del mercado interno, los indicadores de construcción han seguido
mostrando un comportamiento favorable, con una sólida recuperación durante el segundo
semestre de 2014 que ha continuado, a un menor ritmo, durante el primer semestre de 2015.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empresas Constructoras, entre enero y junio de 2015,
el valor real de la construcción creció 2.0 por ciento a tasa anual, lo que contrasta con la
disminución de 2.2 por ciento registrada en el mismo periodo en 2014. De igual forma, en el
mismo periodo, la inversión fija bruta en la construcción aumentó 2.7 por ciento, el mayor
crecimiento para este periodo desde 2012.
Asimismo, continúa registrándose un fortalecimiento en servicios, que es el sector que mayor
impacto tiene sobre el desempeño de la economía en su conjunto. En el primer semestre de
2015, los servicios representaron el 61.3 por ciento del PIB y contribuyeron en 1.9 pp a su tasa
anual de crecimiento. El crecimiento del sector servicios en el primer semestre de 2015 fue de
3.0 a tasa anual, el mayor crecimiento para un primer semestre desde 2012. También, el sector
agropecuario muestra un mejor desempeño debido, en parte, a factores climatológicos.
Durante el primer semestre de 2015, la producción agropecuaria tuvo un crecimiento anual de
4.5 por ciento, que contrasta con el aumento registrado en este mismo periodo en 2014 de
2.7 por ciento.
El desempeño económico reciente, ha sido favorecido por la materialización de los primeros
beneficios de las reformas que impulsó el Presidente, Lic. Enrique Peña Nieto, y que fueron
aprobadas por el H. Congreso de la Unión. En particular, las reformas han impulsado la
recuperación del mercado interno, mediante (1) un impulso al consumo; (2) una mayor
inversión, y (3) una política fiscal fortalecida, que continúa siendo un pilar de la estabilidad
macroeconómica en el país.
En términos del consumo, destacan los beneficios asociados a las Reformas Energética y de
Telecomunicaciones. Derivado de su implementación, se han observado menores costos en el
acceso a las telecomunicaciones, a la electricidad, además de precios de la gasolina, del diésel y
del gas LP que ya no están subiendo. Los menores costos de insumos estratégicos están
elevando la competitividad del país y se han traducido en una inflación históricamente baja y,
por tanto, contribuye a mantener el poder adquisitivo del salario y libera recursos para el
consumo. De esta forma, entre enero y julio de 2015, los salarios contractuales crecieron 1.3
por ciento en términos reales y las ventas totales reportadas por la Asociación Nacional de
Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) crecieron 6.3 por ciento real anual, el
mayor aumento para este periodo desde 2012. Asimismo, las perspectivas sobre la
reactivación de la economía se ven soportadas en rubros de la confianza del consumidor, donde
destaca el repunte de la confianza de los consumidores para adquirir bienes de consumo
duradero. Las reformas también están mostrando resultados favorables en términos de
creación de empleo. En los primeros 7 meses del año, se generaron 479 mil empleos formales.
En términos de inversión, destaca el impulso al crédito y una mayor inversión extranjera directa.
Por un lado, la Reforma Financiera ha fomentado el crédito y reducido sus costos para todos los
mexicanos, incrementando el acceso a financiamiento para el desarrollo de micro, pequeñas y
medianas empresas, así como para la compra de viviendas. Durante agosto de 2015, la Tasa
de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) se ubicó en 3.3 por ciento, la menor en la historia del
indicador (que inicia en marzo de 1995). Asimismo, la tasa de interés promedio de los créditos
hipotecarios durante julio se ubicó en un mínimo histórico de 10.6 por ciento. En junio, se tuvo
44
Criterios Generales
de Política Económica 2016
una expansión del otorgamiento de crédito a empresas y personas físicas con actividad
empresarial de 9.5 por ciento real anual, mientras que el crédito a la vivienda creció 9.6 por
ciento real anual, el mayor crecimiento desde julio de 2008. Por su parte, el financiamiento
interno al sector privado rebasa ya el 30 por ciento del PIB, por primera vez en 20 años y con la
certeza de que se está observando en un contexto de gran fortaleza de las instituciones
financieras.
Por otro lado, las reformas estructurales han atraído mayor inversión a México, mediante la
apertura de sectores antes cerrados a la inversión privada y con el fortalecimiento de la
competencia en sectores estratégicos. En lo que va de la Administración, se han anunciado
inversiones por hasta 44.4 mmd en los sectores energético, de telecomunicaciones, así como
en la industria de alimentos y bebidas y en medios masivos de información, entre otros.
En términos de inversión extranjera directa, desde el inicio de la Administración hasta junio de
2015, se han recibido 82.8 mmd, cifra 38.0 por ciento mayor al monto registrado en el mismo
periodo del sexenio anterior. Entre enero y junio de 2015, México registró 13.7 mmd de
inversión extranjera directa, cifra 41.3 por ciento superior a la observada en el mismo periodo
de 2014.
En términos de crecimiento, se continúa observando una dinámica balanceada entre sectores,
salvo por la minería petrolera que sigue mostrando decrecimientos asociados al agotamiento
geológico de campos de explotación maduros. En el primer semestre del año, se ha observado
un mayor dinamismo del consumo, un comportamiento favorable de los servicios y un sector
externo impulsado por las exportaciones automotrices. Durante el primer semestre de 2015,
el PIB creció a una tasa anual de 2.4 por ciento, el mayor crecimiento para un primer semestre
desde 2012. En contraste, el PIB sin considerar las actividades más relacionadas a la minería
petrolera tuvo un crecimiento anual de 3.2 por ciento. Dada la reciente estabilización del nivel
de producción de petróleo, se estima que el impacto de la caída de la minería petrolera sea
moderado en la segunda mitad de 2015.
Este ritmo de crecimiento y las previsiones para la segunda mitad del año, permiten estimar que
durante este año el crecimiento del PIB se ubicará entre 2.0 y 2.8 por ciento, tal como se detalla
en la sección 3.9.
Oferta y demanda agregada, primer trimestre de 2015
Durante el primer trimestre de 2015, el valor real de la oferta agregada se expandió a una tasa
anual de 3.5 por ciento, debido a los crecimientos observados en el PIB (2.5 por ciento) y en la
importación de bienes y servicios (6.6 por ciento).
45
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Al interior de la demanda agregada, durante el primer trimestre de 2015, el consumo total se
incrementó a un ritmo anual de 3.2 por ciento y la inversión fija bruta aumentó a una tasa anual
de 5.4 por ciento. A su vez, las exportaciones de bienes y servicios crecieron a un ritmo anual
de 12.1 por ciento en pesos reales.
Los resultados recientes de los indicadores de consumo e inversión señalan que la demanda
interna continúa fortaleciéndose. Mientras que las exportaciones se han visto afectadas por la
disminución del precio del petróleo (en el caso de las petroleras) y por la desaceleración de la
producción industrial de Estados Unidos. En particular destaca que:
 Durante el periodo enero-julio de 2015, las ventas de las tiendas incorporadas a la
ANTAD aumentaron a una tasa real anual de 6.3 por ciento, en tanto, en el mismo
periodo, las importaciones de bienes de consumo excluyendo productos petroleros se
incrementaron 1.3 por ciento en dólares nominales. Por su parte, durante el periodo
enero-junio de 2015 los ingresos en empresas comerciales al menudeo crecieron a una
tasa real anual de 5.0 por ciento (el mayor aumento en la historia de este indicador, que
inicia en 2008).
 Durante enero-junio de 2015, la inversión fija bruta se expandió a una tasa anual de 5.4
por ciento. En su interior, la inversión en maquinaria y equipo y en construcción crecieron
a tasas anuales de 9.9 y 2.7 por ciento, respectivamente.
 En el periodo enero-julio de 2015, el valor nominal en dólares de las exportaciones no
petroleras se expandió a una tasa anual de 3.2 por ciento, en tanto que en el mismo
periodo de 2014 creció 6.2 por ciento. Asimismo, en el mismo periodo, las
exportaciones de manufacturas aumentaron a un ritmo anual de 3.4 por ciento. En su
interior, las ventas del sector automotriz al exterior se incrementaron a una tasa anual
de 8.9 por ciento, en tanto que el resto de las exportaciones manufactureras avanzó en
0.8 por ciento. Al excluir el factor estacional, en julio, las exportaciones de manufacturas
registraron una expansión mensual de 6.5 por ciento, el mayor aumento desde agosto
de 2009. Asimismo, las manufacturas no relacionadas con la industria automotriz
iniciaron una recuperación tras la caída anual presentada en abril y mayo. En particular,
en julio de 2015, tuvieron una expansión mensual desestacionalizada de 7.7 por ciento
(el mayor crecimiento desde agosto de 1995). En contraste, durante enero-julio, las
exportaciones petroleras se redujeron a una tasa anual de 43.2 por ciento debido a la
disminución observada en el precio del petróleo.
2015
2012 2013 2014 I II III IV I II III IV I
4.4 1.7 3.0 1.0 2.6 2.1 1.0 2.7 2.1 3.2 4.0 3.5
PIB 4.0 1.4 2.1 1.0 1.8 1.6 1.1 2.0 1.7 2.2 2.6 2.6
Importaciones 5.5 2.6 5.7 0.9 5.1 3.5 0.8 5.1 3.3 6.0 8.1 6.6
Demanda 4.4 1.7 3.0 1.0 2.6 2.1 1.0 2.7 2.1 3.2 4.0 3.5
Consumo 4.7 2.1 2.1 1.6 3.2 2.6 1.2 1.8 1.4 2.3 2.6 3.2
Inversión fija bruta 4.8 -1.6 2.3 -0.6 1.1 -3.5 -3.0 -0.5 -0.7 4.3 5.8 5.4
Exportaciones 5.8 2.4 7.3 -3.0 1.8 5.2 5.0 6.5 5.0 7.1 10.3 12.1
Oferta y demanda agregadas, 2012-2015
(Variación real anual)
Oferta
Fuente: INEGI.
Anual 2013 2014
46
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Comportamiento sectorial de la producción, enero-junio
de 2015
Durante el primer semestre de 2015, el PIB tuvo un crecimiento anual de 2.4 por ciento. Por
sector de actividad económica se observaron los siguientes resultados:
 La producción agropecuaria se incrementó a un ritmo anual de 4.5 por ciento.
 La producción industrial aumentó a una tasa anual de 1.0 por ciento. En su interior:
- La minería se redujo 6.6 por ciento en relación con el mismo periodo del año
previo. La minería petrolera disminuyó 7.3 por ciento y la no petrolera se contrajo
4.1 por ciento.
- La producción de las manufacturas se expandió a una tasa anual de 3.1 por
ciento debido, principalmente, a la mayor fabricación de equipo de transporte;
industria alimentaria; y fabricación de equipo de computación, comunicación,
medición y de otros equipos electrónicos.
- La construcción aumentó a un ritmo anual de 3.6 por ciento, como reflejo de las
mayores obras en edificación.
- La generación de electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor
final tuvo un crecimiento anual de 2.6 por ciento, derivado de la mayor demanda
de energía eléctrica del sector industrial.
2.3
3.3
4.3
5.3
6.3
7.3
8.3
9.3
10.3
10
12
14
16
18
20
22
E
2009
A J O E
2010
A J O E
2011
A J O E
2012
A J O E
2013
A J O E
2014
A J O E
2015
A J
Sin sector automotriz Sector automotriz
*/ Series ajustadas por estacionalidad a julio.
Fuente: Banco de México.
Exportaciones de manufacturas*/
(Miles de millones de dólares)
1.5
2.5
3.5
4.5
5.5
E
2009
A J O E
2010
A J O E
2011
A J O E
2012
A J O E
2013
A J O E
2014
A J O E
2015
A J
*/ Series ajustadas por estacionalidad a julio.
Fuente: Banco de México.
Exportaciones petroleras*/
(Miles de millones de dólares)
47
Criterios Generales
de Política Económica 2016
       
 La producción de servicios tuvo un crecimiento anual de 3.0 por ciento. En su interior:
- El comercio aumentó a una tasa anual de 4.5 por ciento, como consecuencia de
la mayor demanda interna y externa.
- Los servicios de transportes, correos y almacenamiento crecieron a una tasa
anual de 3.0 por ciento, debido al mayor dinamismo del autotransporte de carga.
- Las actividades de información en medios masivos se expandieron a un ritmo
anual de 5.4 por ciento, impulsadas por el crecimiento de las telecomunicaciones.
- Los servicios financieros y de seguros tuvieron un incremento anual de 0.5 por
ciento.
- Las actividades inmobiliarias y de alquiler de bienes muebles e intangibles
registraron un aumento anual de 2.5 por ciento debido, fundamentalmente, a la
evolución favorable del arrendamiento de inmuebles.
- El resto de los servicios tuvieron un crecimiento anual de 2.3 por ciento por los
incrementos de las actividades legislativas y gubernamentales; alojamiento
temporal y preparación de alimentos y bebidas; y profesionales, científicas y
técnicas.
Situación del mercado laboral
La evolución de la actividad económica en 2015 se ha traducido en una aceleración de la
generación de empleos formales. Al 31 de julio de 2015, el número de trabajadores afiliados al
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ascendió a 17.7 millones de personas, nivel que
implica una creación anual de 753 mil empleos (4.4 por ciento) y un aumento de 479 mil plazas
(2.8 por ciento) con respecto a diciembre de 2014.
-4
-2
0
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4
6
8 ene-10
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jul-11
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jul-12
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jul-13
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jul-14
ene-15*/
*/ Información preliminar a junio.
Fuente: INEGI.
Producción industrial, 2010-2015
(Variación real anual)
0
2
4
6
8
10
ene-10
jul-10
ene-11
jul-11
ene-12
jul-12
ene-13
jul-13
ene-14
jul-14
ene-15*/
*/ Información preliminar a junio.
Fuente: INEGI.
IGAE servicios, 2010-2015
(Variación real anual)
48
Criterios Generales
de Política Económica 2016
 
Por tipo de afiliación, durante el periodo enero-julio de 2015 el empleo permanente se
incrementó en 405 mil plazas alcanzando una incorporación de 15.2 millones de personas, en
tanto que el número de trabajadores eventuales aumentó en 75 mil plazas al ubicarse en 2.5
millones de personas. De esta manera, el 84.5 por ciento de los empleos formales creados en
2015 son de carácter permanente.
Por sector de actividad económica, la generación de empleos formales se concentró en la
industria y los servicios (incluyendo el comercio), con crecimientos de 362 mil y 170 mil
personas, respectivamente. Por su parte, el empleo formal en las actividades agropecuarias
disminuyó en 52 mil trabajadores.
El dinamismo de la actividad económica y el crecimiento continuo del empleo se ha traducido
en una disminución en el nivel de desocupación. Durante el periodo enero-julio de 2015, la tasa
de desocupación nacional se ubicó en 4.4 por ciento de la Población Económicamente Activa
(PEA), inferior en 0.6 pp a la observada en el mismo periodo de 2014. La desocupación urbana,
la cual indica el nivel de desocupación en las 32 principales áreas urbanas del país, se situó en
5.2 por ciento de la PEA, en tanto que en el mismo periodo de un año antes fue de 6.1 por
ciento. Por otra parte, en el periodo enero-julio de 2015 la tasa de subocupación, la cual mide
el porcentaje de la población ocupada que manifiesta tener necesidad y disponibilidad para
trabajar más horas que las que su ocupación actual le permite, se ubicó en 8.2 por ciento, tasa
inferior en 0.1 pp a la registrada durante el mismo lapso de 2014. Durante enero-julio de 2015,
la tasa de ocupación en el sector informal se ubicó en 27.3 por ciento de la población ocupada,
menor en 0.2 pp a la del mismo periodo de 2014.
Durante el periodo enero-junio de 2015, las remuneraciones reales pagadas en las
manufacturas se incrementaron a una tasa anual de 0.3 por ciento: los salarios y los sueldos
crecieron 0.9 y 0.3 por ciento, respectivamente; en tanto que las prestaciones sociales
disminuyeron 0.2 por ciento. Por su parte, en el periodo enero-junio las remuneraciones reales
pagadas en la industria de la construcción registraron un crecimiento anual de 0.9 por ciento.
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1
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3
4
5
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jul-10
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jul-15
Trabajadores asegurados totales en el IMSS
2010-2015
(Variación % anual)
*/ Información preliminar a julio.
Fuente: IMSS.
4.0
4.5
5.0
5.5
6.0
6.5
7.0
ene-10
jul-10
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jul-11
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jul-13
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jul-14
ene-15
jul-15
Nacional Principales áreas urbanas
*/ Serie ajustada por estacionalidad.
Fuente: INEGI.
Tasa de desocupación
2010-2015
(% de la PEA)*
49
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Evolución de la inflación
México mantiene una estabilidad sobresaliente en su nivel de precios. El Banco de México, en
cumplimiento de su mandato y con un nivel de autonomía plena, ha mantenido una política
monetaria adecuada que permite a los mexicanos tener la certeza de que su salario y sus
ahorros mantendrán su valor en el tiempo, a pesar del complicado entorno externo y el
debilitamiento reciente del peso frente al dólar.
Durante el último trimestre de 2014, la inflación general anual comenzó a mostrar una
tendencia decreciente, aunque permaneció en niveles ligeramente por arriba de 4 por ciento. A
lo largo de 2015, la evolución del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) ha sido
favorable. La inflación se ha reducido considerablemente, situándose en niveles históricamente
bajos. Lo anterior como resultado, principalmente, del desvanecimiento del efecto de las
modificaciones tributarias que entraron en vigor al inicio de 2014, de ajustes a la baja en los
precios de los energéticos –especialmente de las tarifas eléctricas– y de las telecomunicaciones
y, en general, de un menor ritmo de crecimiento en los precios de las mercancías y de los
servicios con relación al año anterior. Asimismo, el traspaso de la depreciación de la moneda
nacional a los precios ha estado en línea con lo previsto, observándose primordialmente en los
bienes durables, y no ha dado lugar a efectos de segundo orden.
De esta forma, la inflación general anual fue de 2.64 por ciento la primera quincena de agosto,
nivel inferior al observado al cierre de 2014 (4.08 por ciento) y el menor nivel de que se tenga
registro. La inflación subyacente también se situó en niveles por debajo de 3 por ciento,
ubicándose en 2.29 por ciento, en la primera quincena de agosto, comparada con 3.24 por
ciento al cierre de 2014. Esta disminución se atribuye al menor ritmo de crecimiento registrado
en el rubro de las mercancías y en el de los servicios. En tanto, la inflación no subyacente
decreció de 6.70 por ciento en diciembre de 2014 a 3.77 por ciento en la primera quincena de
agosto de 2015, debido a la menor inflación reportada tanto en los productos agropecuarios,
particularmente en los productos pecuarios, como en los energéticos y tarifas autorizadas por
el Gobierno.
Como reflejo de lo anterior, las expectativas inflacionarias han disminuido a niveles por debajo
de 3 por ciento, situándose en línea con el objetivo establecido por el Banco de México. Sin
embargo, estas previsiones están sujetas a riesgos: (1) al alza, que persista una tendencia hacia
Acumulado
2009-2015
Construcción 0.4 0.3 0.9 0.4 0.1 0.0 0.9 3.1
Salarios 0.0 0.4 0.9 0.8 -0.1 0.1 0.6 2.7
Sueldos 0.7 0.2 0.9 -0.9 -0.3 -0.4 0.8 1.0
Manufacturas -0.8 -0.7 0.2 0.1 0.1 0.5 0.3 -0.2
Salarios -1.7 0.2 0.7 1.0 0.3 0.0 0.9 1.4
Sueldos -1.1 1.1 0.4 -0.2 1.0 1.6 0.3 3.1
Prestaciones -2.2 -0.9 0.1 -0.4 0.1 0.7 -0.2 -2.7
*/ Se refiere al periodo enero-junio.
Fuente: INEGI.
Remuneraciones reales, 2009-2015
(Variación anual promedio)
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 */
50
Criterios Generales
de Política Económica 2016
la depreciación del peso frente al dólar que contamine las expectativas de inflación, y (2) a la
baja, un menor dinamismo en la actividad económica nacional y reducciones adicionales en las
tarifas energéticas y/o de telecomunicaciones. Las expectativas para el mediano plazo se
mantienen estables y firmemente ancladas a la meta inflacionaria del Banco de México (3 por
ciento +/- un punto porcentual).
Evolución de los mercados financieros
Desde mediados de 2014 a la fecha, los mercados financieros mexicanos se desarrollaron en
un entorno externo de elevada volatilidad, como resultado de los siguientes factores: (1) la
expectativa de la normalización de política monetaria de la FED; (2) la divergencia de política
monetaria de Estados Unidos con respecto a la de Europa y Japón; (3) la caída de los precios
del petróleo, y (4) los episodios de volatilidad mencionados en el apartado de entorno externo.
Como resultado, el dólar se ha apreciado significativamente frente otras monedas incluyendo
el peso. Del cierre de 2014 al 26 de agosto, el peso se depreció 16.4 por ciento. El mercado
cambiario se ha ajustado de manera ordenada y con una amplia liquidez, contribuyendo a
preservar la estabilidad de las variables internas: la inflación se encuentra en mínimos históricos,
las tasas de interés y los precios de los activos financieros permanecen estables. Sin embargo,
la Comisión de Cambios13
ha adoptado medidas para fortalecer el sano funcionamiento del
mercado cambiario y proveerlo de mayor liquidez.
En este entorno, desde noviembre de 2014 a la fecha, destacan las siguientes acciones
implementadas por las autoridades financieras del país.
 El Gobierno Federal realizó las siguientes colocaciones en moneda extranjera:
- El 18 de noviembre de 2014, se emitió un Bono Global por 2,000 mdd con vencimiento
en 2025. Este nuevo bono tiene un cupón de 3.60 por ciento y otorga un rendimiento
al vencimiento de 3.68 por ciento, con lo cual se obtuvo la tasa de rendimiento y el
13
La Comisión de Cambios está integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de
dicha Dependencia que designe el Titular de ésta, el Gobernador del Banco de México y dos miembros de la Junta de Gobierno, que
el propio Gobernador designe.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1Qene.11
1Qjun.11
1Qnov.11
1Qabr.12
1Qsep.12
1Qfeb.13
1Qjul.13
1Qdic.13
1Qmay.14
1Qoct.14
1Qmar.15
1Qago.15
General
Subyacente
No Subyacente
Inflación General, Subyacente y
No Subyacente
(Variación porcentual anual)
Fuente: INEGI.
2.8
2.9
3.0
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
ene.-15
feb.-15
mar.-15
abr.-15
may.-15
jun.-15
jul.-15
ago.-15
2015
2016-2019
Fuente: Encuestas sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado,
Banco de México.
Expectativas de Inflación Anual del INPC
en 2015
(Variación porcentual)
51
Criterios Generales
de Política Económica 2016
cupón más bajo en la historia de México para un bono de 10 años. Adicionalmente, se
incluyeron mejoras a los contratos de deuda externa siguiendo las recomendaciones
del FMI y de la Asociación Internacional de Mercados de Capitales, con lo cual México
se convirtió en el primer emisor soberano en incluir este tipo de cláusulas.
- El 12 de enero de 2015, el Gobierno Federal emitió deuda por 2,000 mdd, con la
reapertura del Bono Global con vencimiento en 2025 y la emisión de un nuevo bono
con vencimiento en 2046. La transacción incluyó la extensión del perfil de vencimiento
de la deuda del Gobierno Federal por 2,000 mmd, con lo cual la reapertura del bono a
10 años será por 1,000 mdd y la emisión del nuevo bono de referencia a 30 años con
vencimiento en 2046 será por 3,000 mdd. Con esta emisión y la realizada el 18 de
noviembre de 2014, el Gobierno Federal cubrió poco más del 50 por ciento de
financiamiento externo requerido para 2015.
- Por su parte, el 26 de febrero de 2015, el Gobierno Federal realizó una emisión a través
de la cual se colocaron 1,250 millones de euros en Bonos Globales con vencimiento en
2024, y una emisión por 1,250 millones de euros con vencimiento en 2045. En estas
operaciones se captaron recursos por un total de 2,500 millones de euros
(aproximadamente 2,800 mdd), con lo cual se cubrió alrededor del 85 por ciento del
financiamiento externo requerido para 2015.
- El 8 de abril de 2015, se emitió un Bono Global a 100 años por 1,500 millones de euros
(aproximadamente 1,620 mdd). El bono tiene un cupón de 4.00 por ciento y una tasa
de rendimiento al vencimiento de 4.20 por ciento. Esta es la primera emisión soberana
en el mercado de euros a dicho plazo. Con esta emisión, el Gobierno Federal cubrió la
totalidad de sus necesidades de financiamiento externo en 2015.
 Informe del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero. El 31 de marzo de 2015 se
publicó el cuarto Informe Anual del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero (CESF). En
este informe, los miembros del Consejo analizaron la evolución del entorno internacional e
identificaron los riesgos principales para el sistema financiero mexicano: (1) el deterioro en
el ritmo y las perspectivas de crecimiento mundial; (2) la expectativa de la normalización de
tasas de interés de la FED y la mayor volatilidad derivada de la divergencia entre la postura
de política monetaria de la FED y de los bancos centrales en países avanzados; y (3) la caída
en los precios del petróleo y la perspectiva de que permanezcan en niveles bajos durante un
tiempo prolongado. Por otro lado, se dieron a conocer los resultados de las pruebas de estrés
realizadas al sector bancario, en los cuales destaca que la mayoría de los participantes del
sector bancario cuentan con la capitalización suficiente para enfrentar los escenarios
económicos adversos presentados en el informe.
 Tasa de interés de política monetaria sin cambios. Desde la segunda mitad de 2014 a
la fecha, el Banco de México mantuvo su tasa de referencia sin cambios en un nivel de 3.0
por ciento. En sus últimos comunicados, el Banco Central destacó la debilidad económica en
los países emergentes y la divergencia en las posturas de política monetaria entre Estados
Unidos y la zona del euro y Japón, lo cual ha generado niveles elevados de volatilidad. Por su
parte, en el entorno nacional se señaló una moderada recuperación económica y la
persistencia de condiciones de holgura en el mercado laboral y en la economía en su
conjunto. Adicionalmente, el 1 de julio de 2015, anunció el retraso en las fechas para las
52
Criterios Generales
de Política Económica 2016
próximas reuniones de la Junta de Gobierno del segundo semestre de 2015, con la finalidad
de conocer las decisiones de política monetaria de la FED y así contar con la mayor
información posible para tomar las próximas decisiones de política monetaria.
 La Comisión de Cambios adopta medidas preventivas. Ante la volatilidad en los
mercados financieros, la Comisión de Cambios adoptó medidas para proveer de liquidez al
mercado cambiario. A partir del 9 de diciembre de 2014, el Banco de México subasta
diariamente 200 mdd a un tipo de cambio que, como mínimo, sea 1.5 por ciento mayor al
tipo de cambio FIX del día hábil inmediato anterior. Adicionalmente, el 11 de marzo de 2015,
la Comisión de Cambios decidió reducir el ritmo de acumulación de reservas internacionales
del Banco de México hasta el 8 de junio, para lo cual se estableció subastar diariamente 52
mdd sin precio mínimo. El 22 de mayo, la Comisión decidió extender la vigencia del programa
para reducir la acumulación de reservas internacionales hasta el 29 de septiembre de 2015
con el mismo mecanismo de subastas diarias por 52 mdd. Finalmente, el 30 de julio, la
Comisión decidió reforzar los mecanismos adoptados anteriormente con vigencia hasta el
30 de septiembre, con lo cual aumentó el monto de subastas diarias sin precio mínimo a
200 mdd desde 52 mdd y las subastas con precio mínimo se activan ahora con una
depreciación de 1 por ciento del tipo de cambio FIX del día anterior (antes 1.5 por ciento).
La aprobación e implementación de la agenda de reformas estructurales, los sólidos
fundamentales macroeconómicos y el continuo fortalecimiento y manejo responsable de las
finanzas públicas continúan siendo reconocidos por las principales agencias calificadoras de
deuda soberana en un contexto de un complejo entorno externo. Las principales agencias
calificadoras, Fitch Ratings, Standard & Poor’s y Moody’s, ratificaron o dejaron sin cambios la
calificación de México.
Tasas de interés
A pesar de la volatilidad registrada en los mercados financieros internacionales, las tasas de
interés de los Bonos a Tasa Fija han tenido un comportamiento estable.
 En este sentido, al 26 de agosto, la tasa de interés del Bono a 10 se sitúa en 6.10 por ciento,
23 puntos base arriba con respecto al cierre de 2014. En cuanto a los instrumentos de corto
plazo, éstos han comenzado a incorporar marginalmente un aumento en sus tasas de
interés derivado de la expectativa que la FED podría comenzar a normalizar sus tasas de
interés este año.
53
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Tipo de Cambio
Desde mediados de 2014 y durante los primeros ocho meses de 2015, el peso se depreció
principalmente como resultado de un fortalecimiento generalizado del dólar. Lo anterior
derivado de la caída de los precios internacionales del petróleo observada desde mediados de
2014, la expectativa de la normalización de la política monetaria de la FED y la divergencia de
política monetaria en Estados Unidos con respecto a la de Europa y Japón. Asimismo, otros
factores externos transitorios, observados a finales del segundo trimestre y durante el tercer
trimestre de 2015, como la incertidumbre en torno a la deuda griega, la abrupta caída en los
mercados accionarios de China, el anunció de la nueva política cambiaria china que resultó en la
depreciación del nivel de referencia de la banda del renminbi y la continua preocupación sobre
la desaceleración de la economía China, incrementaron la volatilidad en los mercados
financieros y contribuyeron con la depreciación del peso.
El tipo de cambio promedio en el transcurso del año y el observado al cierre del 26 de agosto
se ubicaron en 15.41 y 17.16 pesos por dólar, respectivamente. Estos registraron
depreciaciones de 15.8 y 29.0 por ciento, en igual orden, con respecto al tipo de cambio
promedio de 2014 (13.31 pesos por dólar). Asimismo, el tipo de cambio promedio en lo
transcurrido de 2015 y el observado al cierre del 26 de agosto resultaron en depreciaciones de
4.5 y 16.4 por ciento, respectivamente, con relación al cierre de diciembre de 2014 (14.75
pesos por dólar).
En este entorno de volatilidad, el peso mexicano ha mostrado una relativa estabilidad en relación
con monedas de economías avanzadas y no se ha observado una depreciación generalizada. En
lo que va del año, el peso se ha depreciado frente al euro, dólar canadiense y dólar australiano
en 7.9, 0.8 y 0.5 por ciento. Por otro lado, en este mismo periodo, el peso se ha apreciado
respecto a la mayoría de economías emergentes, lo cual refleja los sólidos fundamentales de la
economía mexicana. Al 26 de agosto de 2015, la moneda nacional se ha apreciado respecto a
las monedas de países emergentes como Colombia, Brasil, Turquía, y Malasia en 16.0, 14.8,
8.2, y 5.0 por ciento, respectivamente.
2.3
2.5
2.7
2.9
3.1
3.3
3.5
3.7
3.9
2014 F M A M J J A S O N D 2015 F M A M J J A
28 días 91 días
6 meses 1 año
Tasas de Interés de Corto Plazo
(Por ciento, mercado secundario)
Fuente: Banco de México.
4.0
4.6
5.2
5.8
6.4
7.0
7.6
8.2
2014 F M A M J J A S O N D2015 F M A M J J A
5 años 10 años 30 años
Tasas de Interés de Largo plazo
(Por ciento, mercado secundario)
Fuente: Banco de México.
54
Criterios Generales
de Política Económica 2016
El Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) ha experimentado cierta volatilidad en el periodo de
septiembre de 2014 a agosto de 2015, derivada de la incertidumbre prevaleciente en los
mercados financieros internacionales.
 Al 26 de agosto de 2015, el IPyC se encontraba en 42,323 unidades, registrando una
pérdida nominal de 7.2 por ciento respecto a la misma fecha del año anterior (45,601
unidades) y de 1.9 con relación al cierre de 2014 (43,146 unidades). Asimismo, el valor de
capitalización del mercado, a junio de 2015, representó el 40.7 por ciento del PIB, similar al
correspondiente a junio de 2014, de 40.5 por ciento. Por otro lado, el número de empresas
listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, al 13 de agosto de 2015, se encontraba en 141
emisoras, una menos que en la misma fecha de 2014.
 En América Latina, se han observado mayoritariamente contracciones en los índices de los
mercados de valores. En Colombia, Perú y Chile, se han reportado pérdidas anuales de 23.6,
34.0 y 4.5 por ciento, respectivamente, mientras que en Brasil el ajuste a la baja ha sido de
7.9 por ciento. Esto se ha debido al debilitamiento de dichas economías ante el adverso
entorno externo, aunado al fortalecimiento del dólar a nivel mundial.
 Asimismo, en Estados Unidos, el deterioro en las perspectivas de crecimiento global han
llevado a que el índice Dow Jones, hasta el 26 de agosto de 2015, presentara una pérdida
anual de 8.6 por ciento, cerrando en 16,285 unidades.
11.0
11.8
12.6
13.4
14.2
15.0
15.8
16.6
17.4
18.2
ene.-11
jul.-11
ene.-12
jul.-12
ene.-13
jul.-13
ene.-14
ago.-14
feb.-15
ago.-15
*/Tipo de Cambio
(Pesos por dólar)
*/ Tipo de cambio interbancario a 48 horas.
Fuente: Banco de México.
37,600
38,600
39,600
40,600
41,600
42,600
43,600
44,600
45,600
46,600
2014F M A M J J A S O N D2015F M A M J J A
Mercado accionario en México
(Puntos)
Fuente: Bloomberg.
20.0%
-1.9%
-4.5%
-7.9%
-8.6%
-23.6%
-34.0%
-40.0%
-30.0%
-20.0%
-10.0%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
Argentina México Chile Brasil EEUU Colombia Perú
Índicadores Bursátiles, 2015
(var. acumulada anual al 26 de agosto)
Fuente: Bloomberg.
55
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Crédito y Ahorro
El financiamiento al sector privado, a través de la emisión de deuda privada y otros instrumentos
de capital, creció a una tasa anual de 8.0 por ciento en términos reales, registrando un saldo de
732.8 mmp al mes de junio de 2015. El monto en circulación se distribuye en 50.7 por ciento
en certificados bursátiles, 12.7 por ciento en Certificados de Capital de Desarrollo (CKDs) y
36.6 por ciento en Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios emitidos por Fideicomisos de
Inversión en Bienes Raíces (FIBRAs).
El Ahorro Financiero Interno14
se situó en 11.5 billones de pesos al cierre de junio de 2015,
registrando un incremento a tasa anual de 5.0 por ciento en términos reales y una participación
de 64.2 por ciento del PIB, mayor en 1.4 pp a la observada en junio de 2014.
El Ahorro Financiero Interno Institucional (AFII) 15
registró un crecimiento anual de 6.1 por ciento
en términos reales a junio de 2015, impulsado principalmente por el incremento en los flujos
del ahorro depositado en Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro
(SIEFORES) y las sociedades de inversión, rubros que contribuyeron con el 72.8 y 24.9 por
ciento, respectivamente, del incremento registrado en dicho agregado en los últimos doce
meses.
Por su parte, el Financiamiento Interno al Sector Privado16
ascendió a 5.5 billones de pesos a
junio de 2015, cifra superior en 8.4 por ciento anual en términos reales y equivalente a 30.6
por ciento del PIB, lo que significó un incremento de 1.6 pp del PIB en comparación con lo
registrado en junio de 2014.
14
El Ahorro Financiero Interno entendido como el saldo de los activos financieros y de los valores en manos de personas físicas y
morales intermediados a través de entidades del sistema financiero mexicano.
15
El Ahorro Financiero Interno Institucional comprende activos de Sociedades de Inversión, Instituciones de Seguros y Pensiones y
SAR.
16
Se refiere al financiamiento otorgado a través del sistema financiero proveniente de recursos internos e incluye: cartera total
para los segmentos comercial, consumo y vivienda de la banca múltiple, banca de desarrollo, sofoles, sofomes reguladas, sofomes
no reguladas que emiten deuda en el mercado de valores, arrendadoras, empresas de factoraje, almacenadoras, uniones de crédito,
mercado de deuda, entidades de ahorro y crédito popular, FOVISSSTE, INFONAVIT, Infonacot y Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero
.
Captación
bancaria
22.4
Intermediarios
no bancarios 1/
7.6
Inversionistas,
Empresas y
Particulares 2/
12.3
Aseguradoras
2.4
Sociedades de
inversión
7.9
SAR
11.7
Institucionales
22.0
1/ Incluye captación de Socap's, Sofipos, Uniones de Crédito y Fondos de Vivienda.
2/ Posición propia de intermediarios (bancos y casas de bolsa), tesorerías relevantes y
empresas y particulares.
Cifras preliminares a junio 2015.
Fuente: SHCP con información de Banxico, CNBV e INEGI.
Ahorro financiero, junio 2015
(Porcentaje del PIB)
-
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
3,500
4,000
4,500
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2T15
Siefores
Aseguradoras y pensiones
Sociedades de Inversión
Ahorro financiero interno institucional
(Miles de millones de pesos a junio de 2015)
Cifras preliminares a junio 2015.
Fuente: SHCP con información de Banxico, CNBV e INEGI.
56
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Al cierre del primer semestre de 2015, el financiamiento canalizado a la actividad comercial
mostró un crecimiento anual de 10.4 por ciento en términos reales. Asimismo, el financiamiento
destinado al consumo y la vivienda aumentaron en términos reales 8.1 y 5.8 por ciento anual,
respectivamente.
Los recursos provenientes de la banca comercial representaron 52.4 por ciento del
financiamiento al sector privado y alcanzaron 16.1 por ciento del PIB al final del primer semestre
de 2015. En segundo lugar, se ubicó el INFONAVIT y Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), con un
financiamiento al sector privado que representó 6.7 por ciento del PIB. Por último, el mercado
de deuda y capitales representó 4.1 por ciento del PIB.
El crédito total canalizado por la banca comercial registró un incremento anual de 9.7 por ciento
en términos reales, al ubicarse en 3.5 billones de pesos al cierre de junio de 2015. El saldo de la
cartera de crédito total presentó un incremento de 398.4 mmp entre junio de 2014 y junio de
2015, el crédito a la actividad empresarial contribuyó con 47.0 por ciento, el crédito al consumo
con 13.0 por ciento, vivienda con 12.6 por ciento, entidades financieras con 3.9 por ciento y
entidades gubernamentales con 23.5 por ciento.
A junio de 2015, la cartera vigente comercial mostró un crecimiento anual de 10.9 por ciento
en términos reales, y la correspondiente al consumo presentó un incremento de 4.9 por ciento
anual. Por su parte, la cartera de crédito vigente a las entidades gubernamentales y a la vivienda
crecieron 19.3 y 6.6 por ciento, respectivamente, en términos reales.
Al cierre del primer semestre de 2015, la cartera de crédito total de la banca comercial al sector
privado ascendió a 2.9 billones de pesos, superior en 8.1 por ciento anual, en términos reales.
Esta cifra equivale al 16.1 por ciento del PIB al primer semestre de 2015, y es mayor en 0.8 pp
a lo observado en el mismo periodo del año anterior.
7.5
14.6 15.4
8.2
9.6
10.1
1.9
4.9
5.2
0
5
10
15
20
25
30
35
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2T15
Consumo Vivienda Comercial
Composición del financiamiento interno al
sector privado por tipo de cartera
(Porcentaje del PIB)
Cifras preliminares a junio 2015.
Fuente: SHCP con información de CNBV, Banxico, BMV, Infonacot e INEGI.
57
Criterios Generales
de Política Económica 2016
A junio de 2015, la cartera vencida de la banca comercial se ubicó en 106.7 mmp y registró
una variación de 0.4 por ciento en términos reales respecto al mismo mes de 2014. El 45.3 por
ciento de la cartera vencida se concentró en la cartera destinada a empresas, el 33.9 por ciento
en consumo, 20.1 por ciento en vivienda, y 0.6 por ciento corresponde a entidades financieras.
A junio de 2015, el índice de capitalización de la banca comercial se ubicó en 15.5 por ciento,
superior al mínimo requerido por el estándar internacional de 10.5 por ciento que establece
Basilea III. El índice de morosidad, que expresa la relación de la cartera vencida con respecto a la
cartera total, alcanzó un nivel de 3.0 por ciento. Por su parte, el índice de cobertura, que
determina las estimaciones preventivas para riesgos crediticios en la cartera de crédito con
relación a la cartera vencida, alcanzó un nivel de 130.9 por ciento.
Banca de Desarrollo, sistema de pensiones y sector
asegurador
3.7.1 Banca de Desarrollo
La Banca de Desarrollo como brazo financiero del Gobierno Federal, debe impulsar el acceso al
financiamiento y a los servicios financieros en beneficio de quienes tienen acceso limitado al
sistema financiero formal. En este contexto la Reforma Financiera, permite que las instituciones
cumplan con dicho objetivo al establecer en sus leyes orgánicas de manera explícita el mandato
de facilitar el acceso al crédito y a los servicios financieros de su población objetivo.
El crédito impulsado es fundamental para que la Banca de Desarrollo sea un instrumento de
innovación y creatividad y que aunado con los intermediarios financieros del sector privado,
desarrolle mercados, induzca la competencia y colabore para lograr que el crédito se convierta
en un instrumento accesible, barato y promotor del desarrollo nacional. Esto es principalmente,
el crédito respaldado con la garantía sin fondeo que la Banca de Desarrollo otorga a los
intermediarios financieros privados para la atención de los sectores estratégicos de la
economía.
Asimismo, además de otros servicios financieros ofrecidos a la población, el crédito directo en
primer y segundo piso, es necesario para realizar la labor de inclusión financiera y detonar
financiamientos en áreas prioritarias. Como complemento, la asistencia técnica y capacitación
Banca múltiple
16.1
Banca de
desarrollo
1.7
Mercado de
deuda y
capitales
4.1
Infonavit,
Fovissste
6.7
Otros
intermediarios
no bancarios 1/
2.1
Financiamiento al sector privado, junio 2015
(Porcentaje del PIB)
1/ Incluye Sofomes, Uniones de crédito, Almacenes generales de depósito, Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural Forestal y Pesquero, Entidades de ahorro y crédito
popular e Infonacot.
Cifras preliminares a junio 2015.
Fuente: SHCP con información de CNBV, Banxico, BMV, Infonacot e INEGI.
-30
-20
-10
0
10
20
30
40
50
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2T15
Total
Empresas y personas físicas con actividad empresarial
Consumo
Vivienda
Fuente: SHCP con información de la CNBV e INEGI.
Crédito directo vigente de la banca comercial
(Variación real anual)
58
Criterios Generales
de Política Económica 2016
que otorga la Banca de Desarrollo, es fundamental para el desarrollo de los mercados y el apoyo
a intermediarios financieros para incrementar el impacto de sus acciones.
Durante el periodo de enero a junio de 2015, la Banca de Desarrollo en su conjunto ha otorgado
financiamiento al sector privado por 544,832 millones de pesos (mdp), de los cuales 279,719
mdp se dirigieron a la actividad empresarial; 92,268 mdp a actividades orientadas a la
exportación; 106,137 mdp al desarrollo de actividades agropecuarias y del sector rural y los
66,708 mdp restantes a la infraestructura, la vivienda y otros servicios.
Con esta derrama, el saldo de crédito directo e impulsado a junio de 2015 ascendió a
1,223,251 mdp, 15.6 por ciento mayor en términos reales respecto a junio del año anterior.
Del saldo total, 786,972 mdp, es decir el 64.3 por ciento fueron canalizados a través de crédito
directo y el 35.7 por ciento restante, 436,279 mdp, a través del crédito impulsado.
En este sentido, a junio de 2015 el saldo de crédito directo e impulsado al sector empresarial
atendido por Nacional Financiera (NAFIN) y el Banco Nacional de Comercio Exterior
(BANCOMEXT) ascendió a 439,077 mdp, monto superior en 24.1 por ciento en términos
reales respecto a junio de 2014, con lo que se logró apoyar a más de 334 mil micro, pequeñas
y medianas empresas.
En apoyo al sector de infraestructura, el saldo de crédito directo e impulsado se ubicó en
364,383 mdp, con crédito y garantías de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
(BANOBRAS), Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y Banco de Desarrollo de América
del Norte (NADBANK, por sus siglas en inglés), lo cual representa un incremento real de 8.3 por
ciento con respecto a junio del año anterior; atendiendo BANOBRAS a un total de 741
Municipios de los cuales 180 son considerados con alto y muy alto grado de marginación.
Asimismo, destacan 106,807 mdp de financiamiento a proyectos con fuente de pago propia,
de los cuales 57,292 mdp se dirigieron a proyectos carreteros, 21,798 mdp a proyectos
energéticos y 4,652 mdp al desarrollo de plantas de tratamiento de aguas residuales, entre
otros sectores.
El saldo de crédito directo e impulsado en el sector agropecuario y rural, atendido por los
Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), y Fondo de Capacitación en Inversión del Sector
Rural (FOCIR) ascendió a 133,436 mdp, monto superior en 25.6 por ciento en términos reales
respecto al logrado en el mismo mes del año anterior, apoyando a más de 890 mil empresas
rurales y productores de los cuales el 96.8 por ciento son el segmento de bajos ingresos.
En el sector vivienda, el saldo de crédito directo e impulsado de la Sociedad Hipotecaria Federal
(SHF) en forma conjunta con FOVI, ascendió a 256,892 mdp, monto superior en 8.5 por ciento
real respecto al alcanzado en junio de 2014. Para mitigar riesgos financieros en este sector, se
continúan implementando nuevos programas de garantías que buscan estimular la participación
de la banca comercial en el financiamiento a los desarrolladores de vivienda, tal es el caso del
Programa Garantía SHF a la construcción de vivienda (GSC) y el Programa de Garantía SHF
Construcción orientado a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs).
En el sector social y otros servicios, el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
(BANSEFI) otorgó financiamiento de enero a junio de 2015, por 385 mdp, por lo que el saldo
59
Criterios Generales
de Política Económica 2016
de crédito directo e inducido ascendió a 1,218 mdp, un crecimiento del 203.5 por ciento real
superior a lo registrado en igual periodo de 2014. Por su parte, BANJERCITO a junio de 2015
otorgó créditos por más de 15,958 mdp, con lo cual el saldo de crédito directo e inducido
ascendió a 28,245 mdp, 17 por ciento superior en términos reales al observado en el mismo
periodo de 2014.
3.7.2 Sistema de pensiones
Desde septiembre de 2014 a la fecha, se continúa con la implementación de mejoras al sistema
de pensiones a través de: (1) el fortalecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y
(2) la consolidación de los sistemas reformados de reparto a cuentas individuales con
portabilidad.
En lo relativo al fortalecimiento del SAR, se han realizado acciones normativas para mejorar las
capacidades de gestión financiera de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES),
obtener mayores rendimientos, incrementar la eficiencia operativa, reducir las comisiones,
establecer mayor vinculación con los ahorradores y mejorar los servicios.
Al cierre de junio de 2015, los activos administrados por las AFORES alcanzaron 13.9 por ciento
del PIB. Las AFORES representan, después de los Bancos, el intermediario financiero más
importante del país y son el inversionista institucional más relevante en México. La
diversificación de las carteras de inversión de las AFORES, ha permitido que el rendimiento
histórico real anual promedio del sistema desde su creación hasta junio de 2015 sea 6.13 por
ciento. Este rendimiento es superior a otros vehículos de inversión y ahorro del sistema
financiero mexicano por lo que el Sistema de Ahorro para el Retiro ha logrado ofrecer un
rendimiento competitivo para el ahorro de los mexicanos.
Al cierre de junio de 2015, las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión
Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) se encuentran diversificadas para enfrentar
adecuadamente los riesgos y buscar mayores rendimientos. Las inversiones en valores
gubernamentales representaron 51.1 por ciento del total, mientras que las inversiones en
instrumentos de deuda privada nacional fue de 19.1 por ciento, los instrumentos
internacionales 17.8 por ciento, instrumentos de renta variable nacional 6.7 por ciento y los
instrumentos estructurados 5.3 por ciento.
La flexibilización gradual del régimen de inversión de las SIEFORES ofrece diversas opciones para
que los inversionistas institucionales canalicen el ahorro a proyectos productivos en el sector
privado, contribuyendo así a la profundización de los mercados financieros. En particular, se han
ampliado las alternativas a través de los CKDs y las FIBRAS, así como el impulso al mercado de
Ofertas Públicas Iniciales (OPI) y las mercancías.
Con información reportada en el primer informe trimestral de 2015 al H. Congreso de la Unión
sobre la situación del SAR, las inversiones totales de las SIEFORES en títulos no gubernamentales
para financiamiento de actividades productivas nacionales ascendieron a 430 mmp (2.5 por
ciento del PIB). Adicionalmente, se han destinado 132 mmp a proyectos productivos nacionales
a través de instrumentos estructurados (0.76 por ciento del PIB). Asimismo, destaca el
financiamiento a paraestatales (0.65 por ciento del PIB), al sector vivienda (0.31 por ciento del
PIB) y al sector carretero (0.3 por ciento del PIB), con lo que las SIEFORES se han consolidado
60
Criterios Generales
de Política Económica 2016
como inversionistas institucionales con capacidad para favorecer el desarrollo a nivel local,
estatal y nacional.
Conforme a las leyes en materia de seguridad social, los sistemas basados en cuentas
individuales, utilizan el mercado de rentas vitalicias para constituir las pensiones de los
trabajadores. La implementación de las medidas para fomentar la competencia en este
mercado, las cuales (1) permitieron realizar subastas sin precios de referencia; (2) otorgar
incentivos económicos a través del Beneficio Adicional Único para que el trabajador elija la renta
vitalicia más rentable, y (3) el establecimiento de un esquema de descalificación de subastas
cuando se detecten comportamientos anticompetitivos generaron un ahorro, desde su
implementación en enero de 2014 a julio de 2015, de 2,766 mdp para el Gobierno de la
República, de los cuales corresponden 2,382 mdp al IMSS y 384 mdp al Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Adicionalmente, se ha observado
un incremento de 63 puntos base en la tasa de rendimiento ofrecida a los pensionados,
incremento en el índice de elección de mejores ofertas y aumento en la competencia.
Desde la creación del sistema de subastas electrónicas (Sistema Administrador de Ofertas y
Resoluciones) en agosto de 2009 a julio de 2015, se han otorgado un total de 114,158 rentas
vitalicias, un promedio de 19,026 por año. Del total de rentas vitalicias otorgadas, 95,337
corresponden a pensiones al amparo de la Ley del Seguro Social, y 18,821 a pensiones
otorgadas al amparo de la nueva Ley ISSSTE.
Con el objetivo de incentivar el ahorro voluntario se implementó el programa “Ahorrar en tu
AFORE nunca fue tan fácil”, habilitando nuevos canales para realizar aportaciones voluntarias a
las cuentas individuales administradas por las AFORES, como son: tiendas de convivencia “7-
Eleven” (a través de 1,780 sucursales), y oficinas de Telecomm (a través de 1,650 sucursales).
A julio de 2015, se han realizado 7 mil aportaciones por un monto aproximado de 4.7 mdp. Los
ahorradores pueden realizar depósitos a partir de 50 pesos, sin pagar comisión por ello, y con
la periodicidad que deseen. Asimismo, se implementó el ahorro voluntario vía tarjeta de débito
a través del portal centralizado e-SAR, y se elaboró un documento con una estimación personal
del impacto que tendría este ahorro en la pensión.
La seguridad social en México, al igual que en otros países desarrollados y en vías de desarrollo,
es un pilar económico para los ciudadanos. Por ello y para atender los retos que se enfrentan en
la actualidad, el H. Congreso de la Unión mantiene una discusión sobre temas fundamentales
en materia de reformas a las leyes en materia de seguridad social que han sido propuestas por
el Ejecutivo17
. El Gobierno Federal ha mantenido también un diálogo constructivo con el sector
privado (AFORES y Aseguradoras) para continuar identificando los retos y las medidas de
política pública para fortalecer el sistema. Se continuarán avanzando los trabajos que
enriquezcan la discusión sobre estas propuestas para lograr, en conjunto con el H. Congreso de
la Unión y todos los actores relevantes, cambios que fortalezcan los mecanismos de seguridad
social en México.
17
La Reforma de Seguridad Social contempla la creación de la Pensión Universal y del Seguro de Desempleo, modificaciones a la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del ISSSTE, Ley del IMSS, Ley Federal del Trabajo y Ley del INFONAVIT, fue
aprobada por la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014 y actualmente, este Dictamen está bajo discusión en la Cámara de
Senadores.
61
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Principales reformas a la regulación en materia de pensiones
Durante el último año se realizaron modificaciones a las circulares y normas administrativas del
SAR, para promover que las AFORES desarrollen estrategias de inversión de largo plazo y para
mejorar la administración de los recursos de los trabajadores. Destacan las siguientes:
 El 29 de diciembre de 2014 se expidieron las Disposiciones de carácter general en materia
de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, a fin de:
 Establecer un nuevo modelo de traspasos, con el que a partir de marzo de 2015, se
generan más controles para garantizar la seguridad en el trámite. Conforme a la nueva
regulación, todos los traspasos estarán acompañados de una notificación previa, vía
SMS que validará que sea al ahorrador quien lleva a cabo el trámite. Adicionalmente, para
garantizar una mejor toma de decisiones, el ahorrador deberá firmar el nuevo
documento de Indicador de Rendimiento Neto.
 Generar incentivos para que las AFORES tengan mayor contacto con sus clientes y
ofrezcan mejores servicios, con lo que se establece un proceso de recertificación con el
que se busca cambiar los incentivos de los agentes promotores al pasar de un modelo
basado exclusivamente en la promoción del traspaso de cuentas, a otro enfocado en la
retención de los clientes y continuar administrando su cuenta por un año adicional.
 Garantizar mayor seguridad de la información de los ahorradores en el Sistema a través
de la creación de un Expediente Electrónico Único para cada trabajador, mismo que le
acompañará durante toda su vida laboral, sin importar en qué AFORE se encuentre. A
partir de 2016, se integrarán a dicho Expediente elementos biométricos que permitirán
reducir significativamente los costos asociados al almacenamiento y administración de
expedientes en el Sistema.
 Reducir los costos operativos del SAR, a través de la incorporación y el aprovechamiento
de tecnología de vanguardia en varios de sus procesos centrales.
 El 6 de enero de 2015, se publicaron las Disposiciones de carácter general a las que deberán
sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes
promotores, que se implementarán de manera gradual entre 2015 y 2016, cuyo objetivo
es registrar en el SAR a los agentes promotores certificados y capacitados para asesorar a
los trabajadores y establecer incentivos adecuados para el pago de comisiones orientados
no solo a la recepción de nuevas cuentas individuales sino también a la permanencia de
éstas.
 El 8 de enero de 2015, se expidieron las Disposiciones de carácter general que establecen
el Procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con las que se realizaron
modificaciones regulatorias al proceso de Asignación y Reasignación de Cuentas a fin de
que:
 Las cuentas de ahorro de los trabajadores que no han elegido AFORE sean administradas
exclusivamente por las AFORES de mayor rendimiento del SAR, a fin de fomentar que
los saldos de dichas cuentas crezcan más rápido, en tanto el trabajador se registra
62
Criterios Generales
de Política Económica 2016
formalmente en la Administradora de su preferencia. Con esto se incentiva a que todas
las AFORES busquen mejorar su desempeño en materia de rendimientos.
 Para determinar la forma de distribución de cuentas entre las AFORES de mayor
rendimiento, se establecieron criterios que premian a las AFORES que: (1) registren al
mayor número de trabajadores; (2) cobren menores comisiones; (3) promuevan el
ahorro voluntario; y (4) obtengan mayor calificación en calidad de la gestión financiera.
 El 8 de abril de 2015, se publicaron Adiciones a las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el
retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro y la reserva especial, las cuales tuvieron como objetivo modificar las bases para el
cálculo de la reserva especial que deberán mantener las Administradoras de Ahorro para el
Retiro y el PENSIONISSSTE.
 El 11 de agosto, se publicaron las Disposiciones de carácter general en materia financiera
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con los siguientes objetivos:
 Fortalecer el capital humano de las AFORE, estableciendo criterios de selección y
certificación para los manejadores de fondos del sistema.
 Flexibilizar criterios para que las AFORE inviertan más activamente en proyectos
productivos con atractivos rendimientos para los ahorradores del SAR.
 Fortalecer la gobernanza al interior de las AFORE con el objetivo de robustecer las
decisiones de inversión y poder ofrecer mejores rendimientos de mediano y largo plazos.
 Simplificar y desregular procesos para agilizar la toma de decisiones de inversión de las
AFORE.
3.7.3 Sector asegurador y afianzador
A junio de 2015, en el sector asegurador, se encontraron en operación 104 compañías, una
entidad más que en junio de 2014. Al segundo trimestre de 2015, las primas emitidas del sector
asegurador se ubicaron en 204,297 mdp incrementándose 8.3 por ciento real con respecto al
mismo trimestre del año anterior. Los activos sumaron 1,142,283 mdp, con un incremento real
de 14.0 por ciento, con relación a junio de 2014. En ese mismo periodo, las inversiones
efectuadas por las aseguradoras ascendieron a 860,581 mdp, con una variación real de 10.5
por ciento, comparada con el mismo lapso de 2014. Por su parte, las reservas técnicas
ascendieron a 892,079 mdp, nivel superior en 16.1 por ciento real, con relación al mismo
periodo de 2014.
Con base en las primas directas, las empresas más grandes del mercado asegurador (Metlife,
Grupo Nacional Provincial, AXA, Banamex y BBVA Bancomer), registraron en conjunto un índice
de concentración de 44.7 por ciento, el cual disminuyó 0.3 pp con respecto al mismo trimestre
del año anterior.
En el sector afianzador se encontraron en operación 16 compañías al segundo trimestre de
2015, una institución más que en el mismo periodo de 2014. Las primas emitidas del sector
afianzador al término del segundo trimestre de 2015, registraron un monto de 4,450 mdp. En
tanto los activos fueron de 23,094 mdp, incrementándose 11.2 por ciento real anual con
63
Criterios Generales
de Política Económica 2016
respecto a junio de 2014. Al segundo trimestre de 2015, las inversiones realizadas por el sector
afianzador se situaron en 15,036 mdp, nivel superior en 10.9 por ciento real con relación al
mismo mes de 2014. Las reservas técnicas alcanzaron una cifra de 10,127 mdp, con un
crecimiento real de 9.8 por ciento respecto a junio de 2014.
De acuerdo con las primas directas, las compañías más grandes del mercado (Guardiana
Inbursa, ACE Fianzas Monterrey, Afianzadora Aserta, Afianzadora Sofimex y Chubb),
registraron en conjunto un índice de concentración de 76.9 por ciento, lo anterior muestra una
disminución de 0.7 pp con respecto a junio de 2014.
Para contribuir al desarrollo del sector asegurador, se dio entrada a nuevos participantes, dando
trámite ágil y oportuno a las diversas solicitudes que se presentaron para incorporarse a este
mercado. Así, durante 2014:
 Se autorizó el establecimiento en México de dos oficinas de representación de instituciones
de seguros inglesas; a Lloyd’s que es una de las reaseguradoras más grandes del mundo y a
Catlin Insurance Company (UK) Ltd.
 Se constituyeron para organizarse y funcionar como aseguradoras, tres instituciones de
seguros; Neo Salud Seguros, S.A. de C.V., Tláloc Seguros, S.A., y Umbrella Compañía de
Seguros, S.A. de C.V.
 Se otorgó inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar
Reaseguro y Reafianzamiento del País, a 25 entidades del exterior, procedentes de países
como Estados Unidos, Reino Unido, República Federal de Alemania, Canadá y España, entre
otros.
Asimismo, el 30 de diciembre de 2014, se publicó el Acuerdo que contiene la relación de las
entidades del exterior respecto de las que se resolvió renovar la inscripción en el Registro
General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país para
2015.
Seguro Catastrófico del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
Para fortalecer los recursos del FONDEN y en el marco de una administración integral de riesgos
catastróficos, el Gobierno Federal mantiene contratados instrumentos financieros que
potencian los recursos del Fondo en caso de eventos extremos. En el mes de julio de 2015, el
Gobierno Federal renovó el Seguro Catastrófico de FONDEN, obteniéndose un ahorro de 4.8
por ciento relativo al precio de la póliza del año anterior. Asimismo, se mejoraron las condiciones
de la póliza logrando una disminución del monto de deducible de 350 a 300 mdp por evento.
Este seguro brinda una cobertura de 5,000 mdp en exceso de una retención de 750 mdp y
tendrá una vigencia del 5 de julio de 2015 al 5 de julio de 2016. El instrumento fortalece la
capacidad oportuna de atención a las necesidades de la población afectada por estos desastres,
potencia los recursos disponibles para proteger la infraestructura pública en caso de eventos
catastróficos, y protege a las finanzas públicas mediante una transferencia de los impactos
financieros extremos hacia los mercados internacionales especializados de seguros.
64
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Principales reformas a la legislación del sector asegurador y afianzador
El 4 de abril de 2015, entró en vigor la nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo
objetivo, entre otros, es actualizar el régimen prudencial de los sectores de seguros y fianzas
conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales. Para garantizar un proceso
ordenado de implementación, se realizaron las siguientes acciones:
 Se concluyeron los trabajos para la elaboración de la regulación secundaria. En diciembre de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Circular Única de Seguros y
Fianzas. En esta regulación se incorporó un mecanismo que facilita la transición ordenada al
nuevo esquema de solvencia en aspectos tales como, criterios contables para estimación
de activos y pasivos; constitución, valuación y cobertura de las reservas técnicas; cálculo y
cobertura del requerimiento de capital de solvencia; realización de la prueba de solvencia
dinámica; presentación y publicación de estados financieros, notas de revelación y
dictámenes de auditores externos y actuarios independientes; reporte sobre la solvencia y
condición financiera (reporte de revelación de información). Estos aspectos de la Ley
entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
 El 3 de junio de 2015, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, el cual establece la estructura, organización y funcionamiento, de
acuerdo con las funciones que asume la Comisión y que derivan de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas.
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la emisión de
su regulación secundaria, la Comisión Europea anunció la inclusión de México en el primer grupo
de países con regímenes regulatorios de seguros y reaseguro considerados como equivalentes
bajo el marco de regulación prudencial de Solvencia II. Con la equivalencia, las aseguradoras
domiciliadas en la Unión Europea que realicen operaciones en México, así como las ubicadas en
México que operen en aquel mercado, simplificarán significativamente los requisitos
regulatorios y de reporteo, lo que incidirá en mayores oportunidades de integración y
crecimiento de esta industria financiera.
Esta decisión confirma el reconocimiento internacional a los avances que México ha tenido en
materia de regulación del sector asegurador, y será un elemento más que estimulará el
crecimiento del sistema financiero de nuestro país.
Otras reformas que se han realizado para la estabilidad del sector de seguros son:
 El 28 de diciembre de 2014, se publicó el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la
Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y
el Acuerdo por el que la SHCP emite las Reglas de Operación del Programa del Seguro para
Contingencias Climatológicas. Las reglas buscan establecer procedimientos para la
ejecución oportuna y eficiente de los programas para contribuir al desarrollo del seguro y a
la administración integral de riesgos en el sector agropecuario. Asimismo buscan fomentar
la transparencia, a través del requerimiento de información geo-referenciada de los predios
asegurados, y fortalecer la supervisión a los Fondos de Aseguramiento con la participación
65
Criterios Generales
de Política Económica 2016
de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) respecto a la debida aplicación del
subsidio y los apoyos.
 El 24 de marzo de 2015, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se determina el capital
mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas por cada ramo que
tengan autorizado, y el Acuerdo por el que se determina el capital mínimo pagado con el
que deberán contar las instituciones de seguros por cada operación o ramo que tengan
autorizado.
Principales avances de las Reforma Estructurales
3.8.1 Reforma Financiera
La Reforma Financiera busca potenciar al resto de las reformas estructurales, incrementando la
disponibilidad de crédito, mejorando sus condiciones y fomentando el acceso al mismo. Uno de
los pilares de la Reforma Financiera es aumentar la competencia. Al respecto, destacan los
resultados obtenidos en términos de la mayor movilidad de los créditos hipotecarios. En 2014,
se refinanciaron 11,313 hipotecas (5.7 veces más que en 2013) y durante el primer semestre
de 2015 ya fueron refinanciadas 6,068 hipotecas. También destaca el crecimiento del crédito
productivo. En junio de este año, el saldo de la cartera vigente a empresas destinado por la
banca comercial creció 10.9 por ciento anual real, el cuarto mes consecutivo con tasas de
crecimiento reales anuales de doble dígito.
La Reforma ha permitido contar con una Banca de Desarrollo más activa, capaz de promover a
sectores estratégicos por medio de productos novedosos. Desde la entrada en vigor de su
nuevo mandato, el crédito directo e impulsado por la Banca de Desarrollo ha crecido 23.7 por
ciento real y el crédito directo ha aumentado 19.5 por ciento real. Uno de los esfuerzos más
importantes que ha llevado a cabo la Banca de Desarrollo es el fomento de la inclusión financiera
mediante la implementación de programas en sectores estratégicos, dentro de los que
destacan los siguientes.
Primero, el programa Prospera Más de Bansefi ha otorgado 248 millones de pesos de crédito
con disposición inmediata a más de 133 mil beneficiarias del programa Prospera. Es decir, a las
personas con menores ingresos, con un empréstito promedio de 1,800 pesos a una tasa de
9.99 por ciento. Segundo, el programa Crédito Joven, anunciado el pasado 11 de febrero de
2015, ofrece créditos de hasta 2.5 mdp y capacitación a jóvenes menores a 30 años para
desarrollar actividades productivas. Al cierre de julio de 2015, cerca de 40 mil jóvenes se
encontraban diseñando su modelo de negocios en la plataforma del programa, y al día de hoy
se han autorizado los primeros 105 créditos por casi 50 millones de pesos. Asimismo, destaca
el Programa Especial para Pequeños Productores de Financiera Nacional de Desarrollo para
promover el desarrollo del campo mexicano. Bajo este programa se ha otorgado, entre el 20 de
agosto de 2014 y el cierre de julio de 2015, 7,500 millones de pesos a más de 144 mil
pequeños productores. Alrededor del 25 por ciento de los beneficiaros son mujeres, y 85 por
ciento del total nunca antes había recibido un crédito del sistema financiero formal.
66
Criterios Generales
de Política Económica 2016
La Reforma Financiera también busca impulsar el crédito a través del mercado de valores. Las
nuevas disposiciones de la Reforma permitieron que la Bolsa Mexicana de Valores se incorporara
al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA). Con la inclusión de México, MILA se convirtió en
el mercado con más compañías listadas y el de mayor valor de capitalización en América Latina.
Esto beneficia a las emisoras mexicanas, ya que ahora pueden acceder a un mayor universo de
inversionistas.
Finalmente, destaca que el impacto positivo de la Reforma Financiera sobre la competitividad
también se ha obtenido a través del fortalecimiento del marco regulatorio. En particular, los
cambios que se hicieron a la Ley de Concursos Mercantiles y a las disposiciones mercantiles
respecto al cumplimiento de contratos, propiciaron que México ascendiera del lugar 43 en
2014 al lugar 39 en 2015 en el Reporte Doing Business del Banco Mundial.
En resumen, las mejores condiciones propiciadas por la Reforma Financiera se han traducido en
una expansión del crédito y del ahorro. El financiamiento interno al sector privado pasó de 25.7
por ciento del PIB en 2012 a 30.6 por ciento en el segundo trimestre de 2015. Por su parte, el
ahorro financiero interno pasó de 55.8 por ciento del PIB al cierre de 2012, a 64.2 por ciento
durante el segundo trimestre de 2015.
3.8.2 Reforma Hacendaria
Los principales objetivos de la Reforma Hacendaria propuesta por el Gobierno Federal y
aprobada por el H. Congreso de la Unión en 2013 fueron: (1) aumentar la capacidad financiera
del Estado, incrementando la disponibilidad de recursos para que el Estado pueda atender las
necesidades prioritarias de la población; (2) reducir la dependencia de las finanzas públicas del
petróleo; (3) mejorar la equidad, al eliminar privilegios y garantizar que contribuyan más los que
más tienen; (4) reducir la informalidad y la evasión fiscal, a través de simplificar el pago de
impuestos y establecer mecanismos de formalización accesibles para todos; (5) crear
impuestos con responsabilidad social, para proteger la salud de la población y el medio
ambiente, y (6) fortalecer el federalismo fiscal, estableciendo incentivos para aumentar la
recaudación de los gobiernos subnacionales, y dotando de mayor transparencia a la distribución
de recursos a las entidades federativas y los municipios.
Si bien los beneficios de la Reforma se materializarán por completo en el mediano plazo, ya
existe información para evaluar el efecto inicial de la reforma. La Reforma Hacendaria, al
fortalecer la recaudación, ha apuntalado de manera oportuna las finanzas públicas en un
contexto complejo, caracterizado por un elevado nivel de incertidumbre en los mercados
financieros internacionales y una reducción significativa en el precio del petróleo. En 2014, los
ingresos tributarios aumentaron a una tasa anual de 11.0 por ciento y de 13.8 por ciento si se
excluyen los ingresos no recurrentes asociados al programa “Ponte al Corriente”. Lo anterior
permitió que en 2014 los ingresos tributarios como porcentaje del PIB se incrementaran en 1.1
puntos, alcanzado un máximo histórico de 10.5 por ciento. El fortalecimiento de los ingresos
tributarios ha continuado en lo que va de 2015: en el primer semestre del año se ubicaron en
13.6 por ciento del PIB, lo cual representa un nuevo máximo histórico.
Los mayores ingresos tributarios han mitigado el impacto de la reducción en los ingresos
petroleros asociada a la caída de los precios de los hidrocarburos. En 2014, los ingresos totales
del sector público aumentaron, en 0.5 por ciento, a pesar de que se registró una reducción de
67
Criterios Generales
de Política Económica 2016
12.9 por ciento en los ingresos petroleros. El dinamismo de los ingresos tributarios en la primera
mitad de 2015, con un crecimiento anual de 28.8 por ciento en el primer semestre del año, ha
permitido que en dicho periodo los ingresos totales del sector público aumentaran a una tasa
anual de 4.0 por ciento a pesar de que los ingresos petroleros se redujeron en 38.3 por ciento.
Así, la fortaleza de la recaudación tributaria ha conducido a una disminución de la dependencia
de las finanzas públicas del petróleo. El porcentaje que representan los ingresos petroleros del
total de los ingresos públicos se redujo a la mitad entre 2013 y el primer semestre de 2015, al
pasar de 35.4 a 18.6 por ciento. Cabe destacar que la cifra del primer semestre de 2015
representa un mínimo desde que se tiene registro.
En síntesis, el fortalecimiento de los ingresos tributarios generado por la Reforma ha contribuido
a evitar que la caída en el precio del petróleo se traduzca en un deterioro de la solidez de las
finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica.
La Reforma incrementó la capacidad redistributiva del sistema tributario, al incluir medidas que
garantizan que contribuya más el que más tiene. En México, la desigualdad en la distribución del
ingreso es elevada: las cifras más recientes arrojan un valor para el coeficiente de Gini de 0.46,
47 por ciento mayor al promedio de los países miembros de la OCDE. Se estima que con la
Reforma la reducción en el coeficiente de Gini atribuible a los impuestos y transferencias
8.9
8.4
9.5
10.5
13.6
8.0
9.0
10.0
11.0
12.0
13.0
14.0
2011 2012 2013* 2014 1 S - 2015
Ingresos Tributarios, 2011-2015
(Porcentaje del PIB)
Fuente: SHCP.
* Excluye los ingresos no recurrentes del programa "Ponte al Corriente".
38.0
39.4
35.4
30.7
18.6
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
2011 2012 2013 2014 1S-2015
Fuente: SHCP.
Ingresos petroleros, 2011-2015
(Porcentaje del total de los ingresos)
-12.9
11.0
-15
-10
-5
0
5
10
Petroleros Tributarios
Ingresos Públicos, 2014
(Variación % anual)
Fuente: SHCP.
-38.3
28.8
-50
-40
-30
-20
-10
0
10
20
30
40
Petroleros Tributarios
Ingresos Públicos, Ene-Jun 2015
(Variación % anual)
Fuente: SHCP.
68
Criterios Generales
de Política Económica 2016
gubernamentales aumentó en 77 por ciento, al pasar de 0.018 a 0.032 puntos, lo que ubica a
nuestro país en niveles similares al de economías como Corea y Chile.
Con el fin de mejorar la equidad, combatir la informalidad y fortalecer la recaudación, la Reforma
Hacendaria incluyó la ampliación de la base de contribuyentes como uno de sus objetivos
centrales. Los resultados en este frente son alentadores. A través de diversas medidas
orientadas a modernizar y simplificar el pago de impuestos y reducir la carga administrativa de
las personas y empresas, se ha logrado incrementar el universo de contribuyentes. En 2014, el
padrón de contribuyentes se incrementó en 4.6 millones (11 por ciento) respecto al año previo,
al pasar de 41.7 a 46.3 millones. En comparación con 2012, el incremento fue de 7.8 millones
de contribuyentes (20.3 por ciento).
Una de las principales herramientas creadas por la Reforma para combatir la informalidad fue
el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Éste ha funcionado como un punto de entrada a la
formalidad para los negocios más pequeños del país, y se ha complementado con un paquete
integral que incluye apoyos financieros y de capacitación agrupados por la estrategia
“Crezcamos Juntos”. En 2014, se incorporaron 899 mil nuevos contribuyentes al RIF y en el
primer semestre de 2015 se incorporaron otros 107 mil participantes, con lo que suman más
de un millón de nuevos micronegocios incorporados al RIF desde su creación. Si bien durante
2014 y 2015 los participantes reciben descuentos de 100 por ciento en el pago de impuestos,
-0.018
-0.029
-0.032 -0.032
-0.04
-0.04
-0.03
-0.03
-0.02
-0.02
-0.01
-0.01
0.00
México sin Reforma Corea Chile México con Reforma
Cambios en el coeficiente de Gini: antes y
después de impuestos y transferencias
Fuente: OCDE.
38.5
41.7
46.3
36
38
40
42
44
46
48
2012 2013 2014
11.0 %
8.3 %
Padrón de contribuyentes
(Millones de personas)
Fuente: SAT.
69
Criterios Generales
de Política Económica 2016
la recaudación potencial del RIF en 2014 fue superior en más de tres veces a la que se recibió
bajo el anterior régimen de pequeños contribuyentes vigente en 2013. La recaudación potencial
ha continuado creciendo de forma vigorosa en 2015. Ello demuestra que el RIF ha contribuido
a disminuir la evasión de forma significativa.
El avance en los esfuerzos de combate a la informalidad se reflejó en una reducción en la tasa
de informalidad que publica trimestralmente el INEGI, de 0.8 puntos porcentuales en 2014.
Dicho indicador alcanzó su mínimo histórico en el segundo trimestre de 2014 y ha continuado
en niveles históricamente bajos en 2015.
En materia de medio ambiente y salud pública, la evidencia disponible muestra que los
impuestos creados por la Reforma han sido efectivos en modificar los patrones de consumo de
la población y orientarlos hacia productos menos dañinos. Cabe recordar que de acuerdo a
información de la OCDE, México es el segundo país de esa organización con mayor prevalencia
de obesidad entre adultos, solo por debajo de Estados Unidos. El problema es igualmente grave
entre las niñas y niños del país, entre los que la prevalencia de obesidad también es de las
mayores a nivel mundial. Por otro lado, de acuerdo a la misma OCDE, antes de la Reforma
Repeco
20131/
2014 Ene-Jun 15
Padrón contribuyentes (miles) 3,400 4,303 4,410
Declaraciones (millones) No aplica 7.5 7.2
Recaudación (millones de pesos)
ISR-ETU 2,711 13,089 12,190
IVA 2,230 2,515 3,063
IEPS No aplica 4.4 149
Total 4,942 15,648 15,402
Las cifras pueden no coincidir por cuestiones de redondeo.
Fuente: SAT.
1/
Para 2013, incluye información de Repecos, Intermedios y aquellos regímenes cuyos
contribuyentes migraron al RIF. En 2014 y 2015 la recaudación está 100% subsidiada.
Indicadores Repeco vs RIF
Concepto
RIF
57.6
57
58
59
60
I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II
2010 2011 2012 2013 2014 2015
Reforma
Hacendaria
Tasa de informalidad*
(Porcentaje de la población ocupada)
*/Incluye trabajadores del sector agropecuario.
Fuente: INEGI.
70
Criterios Generales
de Política Económica 2016
México era el país de esa organización con mayores áreas de oportunidad para el uso de
instrumentos tributarios con fines ambientales. En las dos últimas décadas en nuestro país las
emisiones de bióxido de carbono se incrementaron en 20 por ciento.
Si bien la solución final a estos problemas no radica en un solo instrumento de política pública,
los nuevos impuestos contribuyen a avanzar en la dirección correcta. En línea con los objetivos
de los impuestos especiales, información del INEGI muestra una reducción de las ventas de
bebidas saborizadas y productos alimenticios con alto contenido calórico. En el caso de las
bebidas, en 2014 las ventas de bebidas saborizadas cayeron 3.8 por ciento, lo que contrasta
con el incremento anual promedio de 3.4 por ciento que tuvieron en los años previos a la
Reforma. La información también muestra que se dio una sustitución en los patrones de
consumo. Mientras que las ventas de agua purificada crecieron a una tasa anual de 4.7 por
ciento en los años previos a la Reforma, en 2014 se incrementaron a una tasa anual de 10.7
por ciento. En el caso de los alimentos con alto contenido calórico, en 2014 se dio una reducción
en las ventas de botanas de 5.0 por ciento y en las de chocolates de 1.1 por ciento. Lo anterior
contrasta con los incrementos que tuvieron en los años previos a la Reforma, de 4.7 y 3.0 por
ciento, respectivamente.
En línea con la información publicada por el INEGI, un estudio realizado por el Instituto Nacional
de Salud Pública y la Universidad de Carolina del Norte con el objeto de medir el efecto causal
del impuesto a las bebidas sobre los patrones de consumo, encuentra que el impuesto causó
una reducción de 6 por ciento en el consumo de estas bebidas y un aumento de 4 por ciento en
el de agua purificada, en ambos casos respecto a lo que hubiera sucedido en ausencia del
impuesto.
3.4
-3.8
-5
-4
-3
-2
-1
0
1
2
3
4
Prom 2011 - 2013 2014
7.2
Fuente: INEGI.
Variación en Ventas:
Resfrescos de Cola y de Sabor
(Variación porcentual)
4.7
10.7
0
2
4
6
8
10
12
Prom 2011 - 2013 2014
6.0
Fuente: INEGI
Variación en Ventas:
Agua Purificada
(Variación porcentual)
71
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Por otra parte, información del Centro Mario Molina (CMM) indica que las medidas ambientales
de la Reforma han tenido efectos favorables. El CMM estima que en 2014 las medidas
contenidas en la Reforma causaron una reducción de 22.2 millones de toneladas, o 3.5 por
ciento, de las emisiones de bióxido de carbono, principal causante del efecto invernadero. Dicha
reducción equivale al 38.6 por ciento de la reducción anual total comprometida por nuestro país
ante la ONU en el contexto de los acuerdos internacionales promovidos por la Convención para
el Cambio Climático.
También se han registrado avances respecto a otras sustancias contaminantes. Uno de los
contaminantes que más afecta a las grandes ciudades del país es el monóxido de carbono (CO).
En altas concentraciones, esta sustancia es causante de mortalidad prematura en infantes y de
problemas de aprendizaje escolar. El CMM estima que las medidas incorporadas en la Reforma
contribuyeron en 2014 a una reducción anual de 432 mil toneladas, o 3.8 por ciento, del total
de emisiones de CO.
Otros contaminantes menos conocidos pero no menos dañinos al medio ambiente y la salud
son las partículas suspendidas, denominadas PM10 y PM2.5. Concentraciones elevadas de estas
partículas afectan las vías respiratorias, aumentado la probabilidad de padecer cáncer y
enfisemas pulmonares. Estimaciones del CMM muestran que las medidas contenidas en la
Reforma condujeron en 2014 a una reducción de 99 mil toneladas, o 10.0 por ciento, en las
emisiones totales de partículas PM10, y de 73 mil toneladas, o 9.0 por ciento, en las emisiones
totales de partículas PM2.5.
4.7
-5.0-6
-5
-4
-3
-2
-1
0
1
2
3
4
5
6
Prom 2011-2013 2014
9.7
Variación en Ventas:
Botanas
(Variación porcentual)
Fuente: INEGI
3.0
-1.1
-2
-1
0
1
2
3
4
Prom 2011-2013 2014
4.1
Variación en Ventas:
Chocolate
(Variación porcentual)
Fuente: INEGI
72
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Otro de los ejes de la Reforma Hacendaria aprobada en 2013, fue el fortalecimiento del
federalismo fiscal, sustentado principalmente a través de diversas modificaciones a la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF). Los resultados de dicha reforma presentan un balance positivo:
 Mayores recursos por concepto de Participaciones Federales, nuevos incentivos
recaudatorios y mayor transparencia en la distribución de los recursos.
 El Presupuesto de Egresos de 2014 había estimado la entrega de 577,639 mdp por
concepto de Participaciones. No obstante, al cierre del ejercicio fiscal 2014 se
entregaron a las entidades y municipios 584,904 mdp, 7,266 mdp más de lo
programado y 52,449 mdp más con respecto al mismo periodo de 2013, un crecimiento
real de 5.3 por ciento.
 En 2015, se estima que las transferencias federales a Entidades Federativas por
concepto del Ramo 28 asciendan a 607,130 mdp, 29,491 mdp más que lo
presupuestado en 2014.
 De enero a julio de 2015, se han ministrado a las entidades 372,718 mdp de los
recursos del Ramo 28, esto es 18,590 mdp más que lo programado (5.2 por ciento) y
19,453 mdp por encima de lo pagado en el mismo lapso de 2014, es decir, un
crecimiento real de 2.5 por ciento.
 A partir de 2015, como resultado de las medidas de fortalecimiento de los incentivos
recaudatorios y derivado de la modificación a la fórmula de distribución del Fondo de
Fomento Municipal, el cual premia a aquellas entidades que se coordinen con sus
municipios para la administración del impuesto predial, 14 Estados con el convenio de
422 municipios están recibiendo un incentivo mediante dicho fondo, permitiendo
generar sinergias recaudatorias a nivel local.
 Por otro lado, a partir de 2015, la federación, las Entidades Federativas y los municipios
o delegaciones territoriales, obtienen el ISR enterado de sus funcionarios y empleados
pagados con recursos propios (participaciones u otros ingresos locales). De enero a julio
de 2015, se han ministrado a las entidades 12,675 mdp derivados de dicha disposición,
a través del denominado Fondo ISR, el cual forma parte del Ramo 28.
-10.0
-9.0
-3.8 -3.5
-12
-10
-8
-6
-4
-2
0
Partículas
suspendidas (PM10)
Partículas
suspendidas (PM2.5)
Monóxido de
carbono
(CO)
Bióxido
de carbono (CO2)
Fuente: Centro Mario Molina.
Variación anual de emisiones atribuible
a la Reforma, 2014
(Variación porcentual)
73
Criterios Generales
de Política Económica 2016
 En materia de transparencia, a partir de septiembre de 2014 y como resultado de la
publicación en el DOF, el 14 de febrero de 2014 de los “Lineamientos para la publicación
de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal”, con
respecto a la información de las participaciones federales que reciben los municipios, las
entidades federativas tienen disponible un sistema de consulta en sus portales oficiales
de internet, con la información de las ministraciones mensuales, trimestrales y anuales
de dichos recursos, otorgando con ello mayor transparencia a los recursos federales que
reciben los gobiernos municipales.
Adicionalmente, destaca la implementación de las siguientes medidas como resultado de las
modificaciones a la LCF:
 Entrada en vigor del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
(FONE).
- Entre los principales cambios a la LCF, destaca la sustitución del Fondo de Aportaciones
para la Educación Básica y Normal (FAEB) por el FONE, el cual entró en operación el 1° de
enero de 2015 con un presupuesto de 330,326 mdp, 37,742 mdp más que lo
presupuestado en 2014. Con la entrada en vigor del FONE, se ha logrado mayor orden y
transparencia en la ejecución de los recursos, ya que los pagos por concepto de servicios
personales se realizan directamente por parte de la Tesorería de la Federación a los
maestros federalizados. Además, se ha dado cumplimiento con oportunidad al pago de
terceros institucionales encargados de la seguridad social, así como de las obligaciones
fiscales de los maestros.
- Al cierre del primer semestre del presente ejercicio fiscal, se han ministrado a las entidades
por este concepto 158,188 mdp.
 Mejora en la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los fondos de
aportaciones federales, para que cumplan con mayor eficiencia los objetivos para los que
fueron creados.
- Se actualizó la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). A
partir de 2014 se distribuye con base en las carencias de la población en pobreza extrema
(80 por ciento) y premia la reducción de la pobreza (20 por ciento). La nueva fórmula
considera fuentes de información oportunas que provienen de la Encuesta Nacional de
Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) que realiza el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI) cada dos años. Asimismo, se incorporó al Distrito Federal en la
distribución del Fondo.
- En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, el 12 de marzo de 2015 se publicó
en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de
mayo de 2014”, el cual contiene un catálogo que especifica puntualmente las obras y
acciones que se pueden realizar con los recursos del Fondo, para garantizar que el ejercicio
del gasto se realice con mayor eficiencia y eficacia.
74
Criterios Generales
de Política Económica 2016
 Apoyo a las entidades y municipios del país en el equilibrio de sus finanzas públicas, mediante
estímulos y esquemas dirigidos a garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y
proyectos de inversión.
- Se fomentó la regularización del pago por servicios de agua que registraron los municipios
al cierre de 2013. Un requisito indispensable para participar en el esquema establecido es
que las entidades federativas incluyan en sus legislaciones locales la afectación del Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) como fuente de pago. Al mes de junio de
2015, 28 Entidades Federativas reformaron su legislación local o permiten la aplicación
del programa, de las cuales 21 ya firmaron el convenio de colaboración que establecen las
reglas de aplicación publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2014. A la fecha se
encuentran incorporados 622 municipios y organismos operadores, con un importe de
adeudo reconocido por 32,377.4 mdp.
 Nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCFMFF)
- Surge de la necesidad de realizar los ajustes derivados de la actualización del marco
jurídico aplicable, tales como la abrogación de las leyes de los impuestos sobre tenencia
o uso de vehículos, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como de los
regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio.
- Dentro de las principales ventajas de la suscripción del CCFMFF destacan la actualización
de mecanismos en materia de colaboración administrativa y el otorgamiento de mayores
facultades e incentivos a las entidades federativas. Al mes de julio de 2015, todas las
entidades federativas ya suscribieron el Convenio.
3.8.3 Reforma Energética
La Reforma Energética tiene como objetivo principal la construcción de un renovado sector
energético, que esté acorde con las necesidades de un México moderno, que permita que se
retome la senda del crecimiento sostenido y que mejore la economía familiar de los mexicanos.
En la vertiente del sector hidrocarburos, son principalmente tres los elementos mediante los
cuales se está implementando la Reforma Energética: (1) el fortalecimiento de Petróleos
Mexicanos, bajo la nueva figura de empresa productiva del Estado; (2) la primera ronda de
licitaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos durante el 2015,
denominada Ronda Uno; y (3) la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización
y el Desarrollo, como instrumento que materializa el nuevo marco jurídico relativo a la
administración de los ingresos petroleros.
Las labores de implementación de la Reforma Energética tienen como base un nuevo arreglo
institucional basado en pesos y contrapesos, en el que existe una clara distribución de
responsabilidades y atribuciones entre las distintas entidades y dependencias gubernamentales.
Así, se fortalece la capacidad del Estado para diseñar, regular, administrar, supervisar y verificar
las actividades e ingresos derivados del sector energético en México.
75
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Fortalecimiento de Petróleos Mexicanos
Uno de los principales objetivos de la Reforma Energética es consolidar a Petróleos Mexicanos
como una empresa productiva, con capacidad de competir exitosamente con el resto de las
empresas petroleras bajo el nuevo escenario de apertura del sector energético.
En línea con lo anterior, ya comenzó a aplicarse el nuevo régimen fiscal para asignaciones, el
cual cuenta con elementos similares a los del régimen aplicable a los contratos. Con ello se
resuelven una serie de problemas subyacentes que previamente enfrentaba la empresa: se
modula la carga fiscal; se permite que la empresa mantenga una mayor cantidad de recursos,
con los cuales podrá financiar nuevos proyectos e invertir en el desarrollo de nuevas tecnologías
y en la capacitación de su capital humano; se le reconocen en su totalidad, a través del tiempo,
los costos en los que incurra por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos,
y se le brindan flexibilidades adicionales para migrar las asignaciones otorgadas a las nuevas
modalidades contractuales.
Otros elementos que coadyuvan al fortalecimiento de Petróleos Mexicanos son la autonomía
presupuestal de la que ahora goza, únicamente sujeta a un techo de endeudamiento y de
servicios personales autorizados por el H. Congreso de la Unión; el nuevo régimen especial en
materia de servicios personales, que le permite determinar de manera autónoma la manera en
que asigna su presupuesto a dicho rubro, y la independencia para determinar las formas, montos
y mercados en que desee realizar sus operaciones de financiamiento.
Por otra parte, como parte de la Ronda Cero, la Secretaría de Energía le asignó a Petróleos
Mexicanos áreas que representan un balance entre yacimientos en los cuales la empresa tiene
una gran experiencia y yacimientos no convencionales sobre los que descansa el futuro
petrolero del país: las áreas asignadas representan el 83 por ciento del total de las reservas
probadas y probables de hidrocarburos (100 por ciento de lo solicitado) y el 21 por ciento de
los recursos prospectivos del país (67 por ciento de lo solicitado). Con esto se garantiza la
viabilidad a corto y mediano plazo de la operación de la empresa productiva del Estado y se
sientan las bases para su expansión en el largo plazo.
Resulta importante mencionar que todo lo anterior viene acompañado de mayores niveles de
transparencia y rendición de cuentas, de modo que Petróleos Mexicanos mantiene la obligación
de reportar sus resultados operativos y financieros al H. Congreso de la Unión y a la ciudadanía
mexicana y, adicionalmente, está sujeto a distintos mecanismos de auditorías.
Ronda 1
Al momento de elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se
han publicado tres convocatorias para participar en los procesos de licitación de un total de 45
áreas contractuales: las primeras dos correspondientes a Contratos de Producción Compartida
para campos de aguas someras (11 de diciembre de 2014 y 27 de febrero de 2015) y la última
correspondiente a Contratos de Licencia para campos terrestres (12 de mayo de 2015).
En lo que respecta a la primera convocatoria, el 15 de julio se efectuó la apertura de las
propuestas y se declaró al consorcio ganador de dos de las áreas contractuales licitadas, cuyos
respectivos contratos fueron formalmente adjudicados el 17 de julio y suscritos el 4 de
septiembre de 2015. Esta licitación fue un paso fundamental en la implementación de la
76
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Reforma Energética y un vivo reflejo del interés de la industria y de la competitividad, solidez y
transparencia que caracterizan al nuevo modelo energético en México.
Considerando que los bloques adjudicados cubren una superficie total de 659.2 Km2
, se estima
que para el año 2015 se obtengan 5.1 mdp por concepto de la Cuota Contractual para la Fase
Exploratoria y el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IEEH),
en tanto que para el año 2016 se estima una recaudación de 21.5 mdp por los mismos
conceptos.
En cuanto a la segunda y tercera convocatorias, la apertura de las propuestas se realizará el 30
de septiembre y el 15 de diciembre, respectivamente.
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP)
Como elemento clave del nuevo marco jurídico, en el que se establece el monto de los ingresos
derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que podrá destinarse
a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, al ahorro de largo plazo o a la inversión en
proyectos productivos y de formación de capital humano, se creó el FMP. Éste es el responsable
de recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos del Estado provenientes de dichas
actividades (con excepción de los impuestos, que son recaudados por el SAT), así como de
publicar y difundir los resultados de los contratos y asignaciones, garantizando que la sociedad
pueda dar un seguimiento puntual y objetivo de los resultados obtenidos por la Reforma
Energética.
Si bien el Fondo Mexicano del Petróleo comenzó formalmente sus operaciones el 1º de enero
de 2015, como resultado de la suscripción de su contrato constitutivo el 30 de septiembre de
2014 por parte de la SHCP y el Banco de México, su órgano rector, el Comité Técnico, comenzó
a sesionar desde el 20 de octubre del año pasado, con el propósito de garantizar que el Fondo
contara con las herramientas necesarias para cumplir adecuadamente con sus funciones.
En ese contexto, se celebró un convenio de colaboración, coordinación y asistencia técnica con
las Secretarías de Hacienda y Energía, el Servicio de Administración Tributaria y la Comisión
Nacional de Hidrocarburos (CNH); y se elaboraron las reglas de operación y las políticas para la
clasificación de la información en actas de las sesiones del Comité señalado. Asimismo, se
emitieron distintos lineamientos para: la administración de aspectos financieros y cálculo de las
contraprestaciones de los contratos en materia de exploración y extracción de hidrocarburos;
la inscripción de las asignaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en el registro del
Cuota
Contractual* IEEH* Cuota
contractual**
IEEH**
2 194.4 0.6 0.8 2.8 3.6
7 464.8 1.6 2.0 6.6 8.6
Total 659.2 2.2 2.9 9.3 12.2
Nota: Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo.
** La actualización se efectúa suponiendo una variación del INPC de 3%.
Área (km2
)
Recaudación estimada por la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria y el IEEH
(Millones de pesos, flujos)
Bloque
2015 2016
* Los contratos se suscribieron formalmente el 4 de septiembre de 2015.
77
Criterios Generales
de Política Económica 2016
fiduciario, por parte de los asignatarios; y la inscripción de los contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario.
Destaca que al mes de junio el Fondo ha realizado puntualmente y conforme lo establece la Ley
transferencias ordinarias que ascienden a 203.1 mmp, correspondientes a los diversos fondos
sectoriales y de estabilización, junto con aquellas realizadas a la Tesorería de la Federación.
Debe señalarse que las actividades del Fondo se han cumplido en un contexto de transparencia
y rendición de cuentas. Hoy, la ciudadanía puede acceder a través del portal electrónico del FMP
a la información de los estados financieros e informes trimestrales, así como a información
operativa y sobre ingresos y transferencias, costos, gastos e inversiones asociados a las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Adicionalmente, para reforzar la
confianza de los mexicanos sobre el manejo de los ingresos petroleros, su Comité Técnico
aprobó un formato de Declaración de Intereses que fue suscrito por todos sus integrantes.
Industria Eléctrica
Las barreras de entrada a la generación de energía eléctrica han sido eliminadas y se ha
establecido equidad en la competencia. Se creó el Centro Nacional de Control de Energía
(CENACE), organismo público descentralizado cuya responsabilidad principal es el control
operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), y se crearon nuevas reglas para
comercialización y suministro eléctrico. En noviembre de 2014 se llevó a cabo la transferencia
de CFE al CENACE de los recursos humanos, financieros y materiales a que se refiere el Artículo
Quinto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica.
En febrero de 2015, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convirtió en Empresa
Productiva del Estado. Con ello se le dotó de un Gobierno Corporativo similar al de una empresa
privada, se flexibilizó su esquema de contrataciones y se le otorgó autonomía operativa, lo que
le permite transitar hacia su objetivo de maximizar su valor en beneficio de todos los mexicanos.
Los primeros efectos de la transformación del sector eléctrico se han materializado en
reducciones de las tarifas eléctricas. En el sector industrial se observó una disminución anual de
entre 28 y 38 por ciento, los comercios tuvieron una reducción anual de entre el 12 y 24 por
ciento, mientras que los hogares de alto y bajo consumo observaron una disminución anual del
11.9 y 2 por ciento respectivamente, en todos los casos con cifras a agosto.
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero-Junio
Transferencias a la Tesorería de la Federación 34,323.0 25,495.5 27,702.7 26,259.2 44,799.6 44,500.7 203,080.7
Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios 16,634.2 - - - - - 16,634.2
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 4,839.0 - - - - - 4,839.0
Fondo de Extracción de Hidrocarburos 294.0 317 531.8 539.2 500.9 536.3 2,718.7
Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos 3,194.5 - - - - - 3,194.5
Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del IMP 737.2 - - - - - 737.2
Fondo Sectorial CONACYT-SE-Sustentabilidad Energética 982.9 - - - - - 982.9
Para cubrir los costos de fiscalización en materia Petrolera de la ASF - - - 10.2 - - 10.2
Municipios* 29.9 23.2 32.7 33.0 31.3 32.9 183.0
Para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación 7611.2 25155.9 27138.1 25676.8 44267.4 43931.6 173,781.0
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación
(Millones de pesos)
Fuente: Estados financieros del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
*Para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.
78
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Combustibles automotrices
La Reforma Energética establece la liberación gradual del mercado de combustibles
automotrices. A partir de 2018, será un mercado abierto a la libre competencia en donde los
precios se determinen de acuerdo a las condiciones de mercado. Específicamente, la Reforma
prevé que a partir de 2016 se puedan otorgar permisos a terceros para el expendio al público
de combustibles, de forma que podrán haber estaciones de servicio distintas a la franquicia de
Pemex; que en 2017 se permita la libre importación de gasolinas y diésel, y que a partir de 2018
los precios de estos combustibles se determinen bajo condiciones de mercado. Se tiene previsto
que hasta finales de 2017, cuando existan condiciones de competencia en el mercado de
combustibles, se mantenga un precio máximo con objeto de evitar que se observe un
incremento en los precios debido al poder de mercado que pudieran tener algunos participantes
en la cadena de producción, distribución y comercialización de los combustibles.
Sin embargo, como parte de la transición hacia un mercado completamente liberalizado para
los combustibles, como el que se observa en la mayoría de los países del mundo, se propone
que en 2016 los precios máximos puedan comenzar a fluctuar de forma consistente con su
referencia internacional. De esta forma, comenzaran a observarse algunas características de un
mercado liberalizado de combustibles, como el que los precios fluctúen de acuerdo a patrones
estacionales de consumo como sucede en otros países, o que los precios puedan disminuir en
caso de que los precios de referencia se reduzcan con respecto a los observados en 2015. No
obstante lo anterior, como parte del proceso de transición, se propone establecer una banda
para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja de
los combustibles.
Como parte del proceso de transición, es necesario que el esquema tributario que aplica al
sector se modifique a uno que sea congruente con el nuevo entorno del mercado de
combustibles. Para ello, se propone adoptar un esquema de impuesto de cuota fija a los
combustibles automotrices, como el utilizado en la amplia mayoría de las economías de
mercado. Con ello, el impuesto a los combustibles automotrices dejará de estar referenciado al
desempeño y costos de Petróleos Mexicanos, como sucede actualmente. Lo anterior permitirá
convivir en un mismo mercado y en igualdad de condiciones a nuevos participantes y a Pemex.
Además, se brinda la certeza necesaria para atraer nuevas inversiones de mediano y largo
plazos, ya que al establecer una cuota fija del impuesto, los inversionistas tendrán claridad sobre
los elementos tributarios a los que se enfrentaría el desarrollo de sus proyectos, lo que
redundará en condiciones de competencia en beneficio de la sociedad mexicana. Sólo durante
el periodo de transición se mantendría un componente variable en el impuesto en caso de que
el precio de referencia fluctuase de forma tal que el precio superaría los niveles mínimos o
máximos de la banda de precios en caso de que no se modificase el impuesto. En estos casos,
el impuesto a los combustibles se ajustaría como sucede en la actualidad con objeto de asegurar
que no se observara un precio para los consumidores finales que estuviese por fuera de la banda
establecida.
79
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Crecimiento esperado para 2015
Durante el primer semestre de 2015, la economía mexicana mantuvo un desempeño mejor al
de 2014 a pesar de un entorno internacional complejo y volátil. Se materializaron los riesgos
de un debilitamiento de la economía mundial y de una mayor volatilidad en los mercados
financieros internacionales. En este sentido, destacó la desaceleración que registró la economía
de Estados Unidos y, en particular, su sector industrial. En consecuencia, los analistas revisaron
su pronóstico de crecimiento de la producción industrial para 2015 de 3.7 por ciento en agosto
de 2014 a 1.9 por ciento en agosto de 2015. Lo anterior, aunado a un lento dinamismo
económico en Europa y América Latina, provocó que durante el primer semestre las
exportaciones no petroleras de México tuvieran un incremento menor al anticipado.
Adicionalmente, el crecimiento del PIB durante el primer semestre de 2015 fue impactado
negativamente por una reducción de la actividad petrolera. En el periodo enero-junio de 2015,
la extracción de petróleo y gas natural tuvo una reducción anual de 7.3 por ciento.
Por su parte, los indicadores de la demanda interna en México apuntan a que tanto el consumo
como la inversión siguieron recuperándose como consecuencia del crecimiento del empleo
formal, el repunte en el crédito a empresas y hogares, la disminución de la tasa de desocupación
y la reducción de la inflación a mínimos históricos.
Se anticipa que en la segunda mitad del año las exportaciones no petroleras de México tendrán
una aceleración, de manera consistente con el mayor crecimiento esperado para la economía
estadounidense y, en particular, para su producción industrial. Asimismo, se espera que la
demanda interna continúe fortaleciéndose, impulsada por el crecimiento del empleo formal y
del crédito a las empresas y hogares, bajas tasas de inflación y una mejoría paulatina de la
confianza de los consumidores.
En este contexto, se realizaron ajustes en las proyecciones de crecimiento del PIB para 2015
de los principales analistas y del Gobierno Federal respecto de las que prevalecían en diciembre
de 2014. La SHCP estima que durante 2015 el PIB de México registrará un crecimiento real
dentro de un rango de 2.0 y 2.8 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas
públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2015 de 2.2 por ciento.
0
1
2
3
4
5
6
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Producto Interno Bruto
(Variación % anual)
Fuente: SHCP.
80
Criterios Generales
de Política Económica 2016
En un escenario de crecimiento del PIB de 2.2 por ciento, se prevé que las exportaciones de
bienes y servicios aumentarían a una tasa anual de 5.6 por ciento en términos reales. Por otro
lado, se proyecta que el consumo y la inversión se incrementarían a tasas anuales de 2.2 y 3.0
por ciento, respectivamente.
Estas previsiones, como toda proyección, están sujetas a variaciones y a algunos riesgos
relevantes. Dentro de estos últimos destacan los relacionados con una menor recuperación de
la economía estadounidense respecto de la esperada, así como con una mayor volatilidad de
los mercados financieros internacionales por factores como: el proceso de normalización de la
política monetaria en Estados Unidos, la desaceleración y volatilidad en los mercados
accionarios de China y la evolución de la producción de petróleo.
Se calcula que en 2015 la cuenta corriente de la balanza de pagos registrará un déficit de 29
mil 260 millones de dólares, que sería equivalente a 2.5 por ciento del PIB. Este déficit estaría
financiado, en gran medida, por el ingreso de inversión extranjera directa, que se estima en cerca
de 25 mmd. Asimismo, se anticipa que los ingresos por remesas familiares se ubicarán alrededor
de 25 mdd.
Finanzas públicas 2015
En el ejercicio fiscal 2015, a pesar de enfrentar retos importantes, el Gobierno Federal mantiene
la ruta trazada en el manejo de las finanzas públicas. Se estima que al cierre de 2015 el
resultado presupuestario del sector público alcance la meta de déficit aprobado por el H.
Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos y en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento de lo establecido en la LFPRH, a pesar de los efectos
adversos de la caída del precio del petróleo sobre los ingresos y la volatilidad observada en las
variables financieras. Lo anterior es posible gracias a las medidas prudenciales aplicadas por el
Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal como la contratación de coberturas petroleras para los
ingresos del Gobierno Federal y un ajuste preventivo de gasto por 124.3 mmp.
Así, se calcula que el déficit público, sin considerar la inversión en proyectos de alto impacto
social y económico, se ubique en 183.6 mmp, equivalente a 1.0 por ciento del PIB, el cual es
CGPE 2015
Bajo Alto
Oferta 4.2 2.9 - 4.3
PIB 3.7 2.0 - 2.8
Importaciones 6.0 5.6 - 8.9
Demanda 4.2 2.9 - 4.3
Consumo 3.4 2.0 - 3.0
Formación de Capital1/ 4.0 2.9 - 4.3
Exportaciones 6.5 5.0 - 7.4
1/
No incluye variación de existencias
Oferta y demanda agregadas, 2015
(CGPE 2015 vs. cierre esperado)
Variación Real Anual
Cierre
81
Criterios Generales
de Política Económica 2016
resultado de ingresos por 4,003.7 mmp y egresos por 4,645.2 mmp. Al considerar dicha
inversión, el déficit presupuestario se estima en 641.5 mmp, igual al aprobado para 2015.
La proyección para el cierre de 2015 de las finanzas públicas considera la evolución observada
de los diferentes agregados de enero a julio, así como la actualización del pronóstico de algunos
indicadores del marco macroeconómico que se utilizaron para elaborar el Paquete Económico
de 2015:
 El pronóstico del crecimiento real del PIB se revisó a 2.2 por ciento, respecto al 3.7 por ciento
inicial.
 Se estimó un promedio anual para el precio de la mezcla mexicana de exportación de
petróleo de 50.0 dpb, menor al precio de 79.0 dpb con el que se elaboró la Ley de Ingresos
2015. El cálculo de este precio toma en cuenta que el valor observado en enero-julio de
2015 se ubica en 49.5 dpb.
 La plataforma de producción de crudo se redujo de 2,400 mbd previstos originalmente a
2,262 mbd estimados para el cierre del año.
 El promedio anual del tipo de cambio se revisó a 15.6 pesos por dólar, en lugar de 13.4
pesos por dólar previstos. El promedio observado hasta agosto se ubicó en 15.4 pesos por
dólar.
 La tasa de interés promedio anual se estima en 3.1 por ciento (Cetes 28 días) en lugar de
3.3 por ciento previsto originalmente. El promedio observado hasta julio se ubicó en 2.9 por
ciento.
 Se actualizaron las estimaciones de los adeudos fiscales de ejercicios anteriores (Adefas)
con los diferimientos de pagos efectivamente registrados al cierre de 2014, así como las
Participaciones a las Entidades Federativas.
Como resultado de estos supuestos, se esperan ingresos presupuestarios inferiores en 18.4
mmp a los estimados en la Ley de Ingresos 2015. En su composición, se prevén las siguientes
diferencias respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos 2015: por un lado, menores ingresos
petroleros por 373.0 mmp y de organismos y empresas distintas de Petróleos Mexicanos
(Pemex) por 52.4 mmp, y por otro, mayores ingresos tributarios no petroleros por 328.3 mmp
y no tributarios del Gobierno Federal por 78.7 mmp.
Se prevé que los ingresos tributarios no petroleros aumenten 23.3 por ciento en términos reales
con respecto al observado en 2014. El crecimiento se explica, parcialmente, por el efecto de
una sola vez de las disposiciones tributarias derivadas de la Reforma Hacendaria, como la
eliminación del régimen de consolidación, las mejoras administrativas en el proceso de retención
del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los empleados públicos y el impacto de un mes adicional de
dicha Reforma (doce meses en 2015 en comparación con los once meses en 2014).
Por el contrario, se estima que los ingresos petroleros serán inferiores en 34.6 por ciento real
respecto a lo observado en 2014, como resultado de los efectos negativos de las reducciones
en el precio del petróleo y en la producción de crudo y de gas natural. Con relación a lo aprobado
82
Criterios Generales
de Política Económica 2016
en la Ley de Ingresos 2015, los menores ingresos se explican también por la caída tanto del
precio del petróleo y del gas natural como de la plataforma de producción.
Por su parte, los ingresos no tributarios no petroleros del Gobierno Federal son inferiores a lo
observado en 2014, debido a menores ingresos no recurrentes, no obstante que se está
considerando el entero de recursos del Banco de México derivados de su remanente de
operación de 2014 y el producto de las coberturas adquiridas para proteger el precio del
petróleo previsto en la Ley de Ingresos 2015.18
Los ingresos propios de los organismos y empresas distintas de Pemex se reducen en conjunto
7.1 por ciento en términos reales con respecto a los observado en 2014, como consecuencia
de la reducción real de las tarifas eléctricas las cuales reflejan el menor costo de los
combustibles para la generación así como el efecto de la reducción de 2 por ciento y la
suspensión del mecanismo de aumento en las tarifas para uso doméstico establecidas en enero
de 2015.
Durante 2015, la política de gasto público se ha orientado a la consecución de resultados en un
marco de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Las acciones emprendidas han hecho
posible optimizar y hacer más eficiente el uso del gasto público y destinarlo a aquellos sectores
y áreas prioritarias para el desarrollo social y económico del país. En enero de 2015, se anunció
la aplicación de medidas preventivas para enfrentar un entorno de alta volatilidad y como parte
de una estrategia multianual de consolidación fiscal que busca distribuir el esfuerzo de reducción
del gasto que será necesario realizar en 2016 para mantener una trayectoria de déficit
decreciente bajo un entorno externo complicado. Como parte de dicha estrategia multianual,
en abril de 2015 se determinó reservar los recursos provenientes del remanente de operación
del Banco de México para cubrir gasto productivo del ejercicio fiscal 2016, aportando los
recursos al Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno
Federal.
Por tanto, se estima que al cierre de 2015, el gasto programable pagado sea menor al aprobado
en 92.8 mmp (124.3 mmp de ajuste menos 31.4 mmp de la aportación para inversión física de
18
En 2015 el Banco de México enteró al Gobierno Federal 31.4 mmp derivados del remanente de operación del ejercicio fiscal
2014, estos recursos, se han reservado para solicitar al H. Congreso de la Unión su uso, en el ejercicio fiscal 2016, en gasto en
inversión productiva que se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
4,022.1 4,003.7373.0
52.4
328.3
78.7
LIF2015 Petroleros Organismos y
empresas
Tributarios No tributarios Estimado
Ingresos presupuestarios, 2015
(Miles de millones de pesos)
Fuente: SHCP.
_
_
5
6
7
8
9
10
11
12
13
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Ingresos tributarios no petroleros,
2000-2015
(Porcentaje del PIB)
Fuente: SHCP.
83
Criterios Generales
de Política Económica 2016
2016). Este ajuste representa una reducción de 3.7 por ciento en términos reales respecto al
gasto programable erogado en 2014.
Por su parte, el gasto no programable será superior en 74.4 mmp al presupuesto aprobado
debido al reflejo de los mayores ingresos tributarios sobre las Participaciones a las Entidades
Federativas, rubro que se incrementa 41.2 mmp; al efecto del mayor tipo de cambio sobre el
costo financiero, el cual aumenta 19.2 mmp, y al mayor pago de adefas por 14.0 mmp.
Para los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP)- la medida más amplia de déficit
del país- se prevé que al cierre de 2015 asciendan a 4.1 por ciento del PIB. Es decir, se alcanzará
la meta establecida en los CGPE-2015 conforme a lo que señala el Artículo 16 de la LFPRH. Con
este resultado, y considerando la evolución esperada del tipo de cambio, se estima un nivel de
46.9 por ciento del PIB para el Saldo Histórico de los RFSP (SHRFSP) para el cierre de 2015.
Requerimientos financieros del sector público, 2014-2015
(Porcentajes del PIB)
2015
Aprobado Estimado Diferencia
I. Déficit público tradicional 3.2 3.5 3.5 0.0
Déficit público sin inversión de Pemex 1.1 1.0 1.0 0.0
A. Ingresos presupuestarios 23.2 22.3 22.2 -0.1
Petroleros 7.1 6.6 4.6 -2.1
No petroleros 16.1 15.6 17.6 2.0
Tributarios 10.5 10.9 12.7 1.8
No tributarios 1.7 1.0 1.4 0.4
Organismos y empresas 3.8 3.8 3.5 -0.3
B. Gasto neto presupuestario 26.4 25.8 25.7 -0.1
Programable pagado 20.8 20.1 19.6 -0.5
No programable 5.6 5.7 6.1 0.4
Costo financiero 2.0 2.2 2.3 0.1
Participaciones 3.4 3.4 3.6 0.2
Adefas y otros 0.1 0.1 0.2 0.1
C. Déficit no presupuestario 0.0 0.0 0.0 0.0
II. Ajustes 1.5 0.5 0.6 0.1
PIDIREGAS 0.0 0.1 0.1 0.0
IPAB 0.1 0.1 0.1 0.0
Adecuaciones a registros 1.4 0.3 0.4 0.1
Programa deudores 0.0 0.0 0.0 0.0
Intermediación financiera1
0.0 -0.1 0.0 0.0
III. RFSP (I+II) 4.6 4.0 4.1 0.1
2014
1/ Incluye Fondo Nacional de Infraestructura. A partir de 2010, de acuerdo con lo señalado en el
penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, para integrar los
requerimientos financieros del sector público se considera la pérdida o ganancia esperada del crédito
otorgado por los bancos de desarrollo y fondos de fomento que son regulados y supervisados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en lugar del déficit por intermediación financiera de los bancos de
desarrollo y fondos de fomento. La medición de la ganancia o pérdida esperada se determina como la
diferencia en el capital contable entre el cierre de ejercicio que se reporta y el cierre del ejercicio previo.
Fuente: SHCP.
84
Criterios Generales
de Política Económica 2016
PERSPECTIVAS
ECONÓMICAS Y
LINEAMIENTOS DE
POLÍTICA FISCAL Y
ECONÓMICA
PARA 2016
85
Criterios Generales
de Política Económica 2016
86
Criterios Generales
de Política Económica 2016
4. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y LINEAMIENTOS
DE POLÍTICA FISCAL Y ECONÓMICA PARA 2016
Perspectivas económicas para 2016
4.1.1 Fuentes de crecimiento
e acuerdo con el consenso de los principales analistas y organismos internacionales, se
anticipa que durante 2016 el crecimiento económico mundial y, particularmente, el de
Estados Unidos, registre una aceleración. Sin embargo, el balance de riesgos en el
entorno externo se ha deteriorado en los meses recientes, tanto para el crecimiento económico
de algunas regiones como para las condiciones de los mercados financieros internacionales,
como se detalla al final de esta sección.
La expectativa de un mayor dinamismo para la economía estadounidense está sustentada,
principalmente, por: (1) un crecimiento sostenido del consumo privado impulsado por la mejoría
de la situación en el mercado laboral y la mayor disponibilidad de recursos de los hogares dado
los bajos precios de los energéticos; (2) condiciones favorables de acceso al crédito; (3)
incremento de la riqueza financiera de los hogares y un alto nivel de confianza de los
consumidores, y (4) una aceleración de la inversión privada por un entorno de financiamiento
propicio, necesidades de renovación y ampliación de la capacidad instalada, la recuperación del
mercado de vivienda y mayores ganancias de las empresas. Si bien se espera que para 2016 la
Reserva Federal de Estados Unidos haya comenzado a incrementar su tasa de interés objetivo,
la política monetaria seguiría considerándose acomodaticia dado que se espera que esta tasa
permanezca por debajo del promedio histórico.
En la encuesta Blue Chip Economic Indicators del 10 de agosto de 2015, los analistas
pronostican un crecimiento del PIB de Estados Unidos de 2.7 por ciento para 2016, que sería el
mayor desde 2006. Asimismo, los analistas considerados en esa encuesta proyectan que
durante 2016 la producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 2.7 por
ciento, que contrasta con una estimación para 2015 de 1.9 por ciento para este mismo
indicador. El FMI anticipa para 2016 una expansión del PIB de Estados Unidos de 3 por ciento.
Por tanto, se anticipa que en 2016 las exportaciones no petroleras de México registren una
aceleración en dicho año. Esto se reflejará en un mayor dinamismo de la producción de
manufacturas y de los servicios más relacionados con el comercio exterior.
I* II* III IV I II III IV
PIB 0.6 3.7 2.7 2.8 2.7 2.7 2.7 2.6 2.3 2.7
Producción Industrial -0.2 -2.0 2.8 3.1 3.0 3.2 3.0 3.0 1.9 2.7
* Observado.
Fuente: SHCP con información de Blue Chip Economic Indicators.
Proyecciones para Estados Unidos, 2015-2016
(Variación trimestral anualizada)
2015 2016
2015 2016
D
87
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Por otro lado, se anticipa que la estabilización observada durante los últimos meses en la
plataforma de producción de petróleo se mantendrá en 2016, por lo que se estima que el
impacto negativo del sector petrolero sobre el crecimiento del PIB será más moderado que lo
observado en 2014 y 2015. Se estima que la contribución negativa al crecimiento anual en
dichos años fue entre 0.2 y 0.4 por ciento, respectivamente, mientras que para 2016 se estima
sea sólo de 0.04 por ciento.
Asimismo, se espera un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el crecimiento
del empleo formal, la expansión del crédito, un aumento del salario real y una mejoría paulatina
de la confianza de los consumidores y las compañías. Por tanto, también se anticipa una
expansión de los sectores de la construcción y los servicios menos vinculados con el sector
externo.
Se considera que parte del mayor dinamismo esperado para el consumo y la inversión sea
resultado de las reformas estructurales que están implementándose. En particular, se prevé que
el consumo privado se siga viendo favorecido por los menores costos de los servicios de
telecomunicaciones y de las tarifas eléctricas domésticas, así como por una mayor oferta de
crédito. La inversión privada seguirá fortaleciéndose por el ambiente de mayor apertura a la
competencia en varios sectores (destacando el de telecomunicaciones), condiciones favorables
de acceso a financiamiento y disponibilidad de insumos estratégicos a menores precios. De
acuerdo con la encuesta a los especialistas en economía del sector privado publicada por el
Banco de México en septiembre de 2015, se espera que el ingreso de inversión extranjera
directa se incremente de 25 mil millones de dólares en 2015 a 30 mil millones de dólares en
2016 (que sería el segundo mayor nivel en la historia de este indicador).
Se estima que durante 2016 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de
entre 2.6 y 3.6 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea
utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2016 de 3.1 por ciento.
En un escenario de crecimiento del PIB de 3.1 por ciento, se proyecta que el valor real de las
exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual de 7.2 por ciento. Por otro
lado, se estima que la inversión y el consumo registren crecimientos anuales de 4.4 y 2.8 por
ciento, respectivamente. Asimismo, se espera que las importaciones de bienes y servicios
aumenten a una tasa anual de 7.2 por ciento.
0
1
2
3
4
5
6
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Producto Interno Bruto
(Variación % anual)
Fuente: SHCP.
88
Criterios Generales
de Política Económica 2016
El panorama económico para 2016 es consistente con una inflación general que se ubique
dentro del objetivo del Banco de México de 3 por ciento más un intervalo de variabilidad de un
punto porcentual. Este escenario implica que la cuenta corriente de la balanza de pagos registre
un déficit moderado de 31 mil 600 millones de dólares, el cual sería equivalente a 2.6 por ciento
del PIB. Se proyecta que el flujo de inversión extranjera directa financiará alrededor del 94 por
ciento del déficit en cuenta corriente.19
El entorno macroeconómico previsto para 2016 se encuentra sujeto a riesgos que podrían
modificar las estimaciones anteriores. Dentro de los elementos que de materializarse podrían
generar un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentran los siguientes:
 Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos. Es posible que el ritmo de
recuperación de la producción industrial sea más moderado que lo anticipado en caso de
que persista la tendencia de apreciación del dólar y el precio de los energéticos desincentive
la inversión en ese sector. Por otra parte, es probable que la inversión de las empresas
(especialmente en estructuras) continúe creciendo a un paso relativamente lento, a pesar
del fortalecimiento que han observado sus hojas de balance. Finalmente, existe
incertidumbre sobre el efecto que tendrá el incremento de las tasas de interés sobre el
crecimiento económico.
 Debilitamiento de la economía mundial. Si bien la expectativa es de una mayor
expansión económica mundial (el FMI estima crecimientos de 3.3 por ciento en 2015 y de
3.8 por ciento en 2016), recientemente se ha incrementado el riesgo de una mayor
desaceleración de algunas economías emergentes como China, Brasil y Rusia. Asimismo, la
zona del euro continúa recuperándose, pero persiste holgura en el uso de los factores de
producción que aún se refleja en altos niveles de desempleo y baja inflación.
 Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. La volatilidad de los
mercados financieros podría continuar en niveles elevados por factores como: el proceso
19
De acuerdo con la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado de agosto de 2015
elaborada por el Banco de México, los analistas pronostican que la IED en 2016 ascenderá a 29.8 mil millones de dólares.
Bajo Medio Alto Bajo Medio Alto
Oferta 3.5 4.2 4.8 4.7 5.6 6.5
PIB 2.6 3.1 3.6 2.6 3.1 3.6
Importaciones 6.1 7.2 8.5 2.1 2.5 2.9
Demanda 3.5 4.2 4.8 4.7 5.6 6.5
Consumo 2.3 2.8 3.2 1.8 2.2 2.6
Formación de capital2/ 3.7 4.4 5.1 0.8 1.0 1.1
Exportaciones 6.1 7.2 8.3 2.1 2.4 2.8
Oferta y demanda agregadas, 2016e
Variación real anual
Contribución al crecimiento
del PIB1/
1/
Las contribuciones al crecimiento se construyen respecto al PIB para mostrar la composición del mismo
por el lado del gasto (en el que el PIB es igual al consumo + inversión + exportaciones netas).
2/
No incluye variación en existencias.
e/
Cifras estimadas.
89
Criterios Generales
de Política Económica 2016
de normalización de la política monetaria en Estados Unidos, la falta de una solución
estructural a la crisis de la deuda en Grecia, una mayor desaceleración económica y
volatilidad en los mercados accionarios en China, y tensiones geopolíticas. En caso que se
materialice este riesgo, es probable que las economías emergentes enfrenten un deterioro
en las condiciones de acceso a financiamiento y menores flujos de capital.
 Agotamiento geológico adicional no previsto en los campos de exploración de
petróleo. Si bien se ha observado una estabilización de la plataforma de producción de
petróleo, una maduración más rápida a lo contemplado podría afectar negativamente el
nivel de producción. De registrarse esta situación, se afectaría el crecimiento económico y
el nivel de ingresos petroleros, lo que generaría presiones adicionales a las finanzas públicas.
4.1.2 Precio del petróleo
Como se mencionó en la Sección 2.4, las cotizaciones del WTI y de la mezcla mexicana de
exportación permanecen en niveles bajos, luego de la fuerte caída observada desde junio del
año pasado. Recientemente, en julio-agosto de 2015, los precios del petróleo volvieron a
descender impactados, principalmente, por las implicaciones del acuerdo nuclear de Irán en el
mercado petrolero, la situación de la deuda griega, el nuevo récord de producción por parte de
Arabia Saudita, los renovados temores de una desaceleración abrupta de la economía china –
en parte por las fuertes caídas observadas en sus índices accionarios – y la decisión del gobierno
chino de devaluar el renminbi. Asimismo, durante dicho mes, se registraron en Estados Unidos
incrementos en los inventarios de crudo y en las plataformas de perforación en operación,
aumentando la incertidumbre respecto a la futura oferta de crudo estadounidense. Parte de
esta evolución se refleja en la estimación del precio de referencia del petróleo para 2016.
En línea con el artículo 31 de la LFPRH, el precio máximo de referencia de la mezcla mexicana
de exportación se calcula con base en dos componentes:
Componente I
Este componente se calcula como el promedio de dos elementos cuyo objetivo es incorporar la
tendencia histórica y prospectiva de mediano plazo del precio de la mezcla mexicana. El primer
elemento, el precio promedio de la mezcla mexicana observado en los últimos diez años, busca
incorporar la tendencia histórica. El segundo elemento incorpora información prospectiva de
mediano plazo del precio del petróleo. Para construir este elemento, se utilizan las cotizaciones
de los contratos futuros del crudo tipo WTI con vencimiento de cuando menos tres años
posteriores al año que se presupuesta. Al promedio de estos precios se le ajusta por el
diferencial de la mezcla mexicana con respecto al crudo tipo WTI.
Componente II
El componente II tiene como objetivo incorporar la expectativa de corto plazo de la cotización
de la mezcla mexicana. Es decir, es la estimación del precio esperado que resultaría bajo las
condiciones que imperan actualmente en el mercado petrolero.
Este componente se calcula utilizando las cotizaciones diarias de los contratos futuros del crudo
tipo WTI con vencimiento en el ejercicio fiscal para el cual se está presupuestando. Al promedio
de estos precios, se le aplica un factor de ajuste de 0.84 como un elemento precautorio. Lo
90
Criterios Generales
de Política Económica 2016
anterior obedece a la consideración de que el precio de referencia está sujeto a una elevada
volatilidad.
De acuerdo con cálculos realizados con base en el comportamiento histórico de los precios del
petróleo y sus futuros, un factor de 84 por ciento sobre el precio de los futuros para el año
siguiente reduce a 20 por ciento la probabilidad de que durante el ejercicio en cuestión el precio
observado sea menor al de referencia. De esta manera, en sólo 1 de cada 5 años se tendrían
que realizar disposiciones de los fondos de estabilización, ocasionados por reducciones
inesperadas en el precio internacional del hidrocarburo.
Finalmente, al producto del promedio de los precios de los contratos futuros con vencimiento
en el ejercicio fiscal y el factor de 0.84, se le aplica el diferencial de la mezcla mexicana con
respecto al WTI.
Tomando en cuenta los componentes antes descritos, la fórmula del precio del petróleo puede
interpretarse como el promedio ponderado de:
 La evolución histórica del precio de la mezcla mexicana de petróleo (con un ponderador
de 25 por ciento).
 La expectativa del precio del petróleo en el mediano plazo (con un ponderador de 25 por
ciento).
 La expectativa del precio del petróleo en el corto plazo (con un ponderador de 50 por
ciento).
Los lineamientos para el cálculo de los componentes de la fórmula se describen en el
Reglamento de la LFPRH, en su Artículo 15. De acuerdo con el Reglamento, para el cálculo de
los componentes I y II que incorporan los precios de los contratos futuros del crudo tipo WTI,
se debe emplear el promedio para un periodo entre dos y seis meses anteriores de las
cotizaciones diarias de la última transacción en el Mercado de Intercambio Mercantil de Nueva
York. En este caso, el periodo de referencia para el cálculo ajustado de la fórmula corresponde
al periodo del 27 de junio al 26 de agosto de 2015.
0
20
40
60
80
100
120
1990
1993
1996
1999
2002
2005
2008
2011
2014
2017
2020
2023
Observado Futuros
Nota: Para 2015, precios promedio del 1 de enero al 26 de agosto de 2015.
Fuente: Bloomberg, EIA.
Precio del WTI: Observado y Futuros
(Dólares por barril)
38
42
46
50
54
58
62
66
70
74
78
82
86
90
94
98
102
dic.-15
dic.-16
dic.-17
dic.-18
dic.-19
dic.-20
dic.-21
dic.-22
dic.-23
Evolución de los Futuros del WTI
(Dólares por barril)
26/08/2015 Hace 3 meses
Hace 6 meses Hace un año
Fuente: Bloomberg.
91
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Con base en los elementos anteriores, al aplicar la fórmula en el periodo establecido para el
cálculo del precio de referencia en 2016 se obtiene lo siguiente:
 El Componente I resulta en 67.9 dpb:
- La media de los últimos diez años del precio de la mezcla mexicana de exportación a lo
largo del periodo mencionado fue 76.5 dpb.
- La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con vencimiento de al
menos tres años en el periodo mencionado es de 62.4 dpb. Al ajustar este precio futuro
por un diferencial proporcional entre el WTI y la mezcla mexicana, el precio de la mezcla
mexicana esperado resultó 59.2 dpb.
 El Componente II resulta en 41.6 dpb:
- La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha de entrega
entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016 en el periodo mencionado es de 52.2
dpb. Este valor se ajusta con el diferencial proporcional antes empleado y se aplica el
factor de 84 por ciento.
De esta forma, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación para el
2016, resultante de promediar los componentes I y II, es 54.7 dpb.
De acuerdo con la LFPRH, el valor del precio que se utiliza como parámetro en la formulación de
la Ley de Ingresos no deberá superar este precio de referencia. En consecuencia, para la Iniciativa
de la Ley de Ingresos 2016 se plantea utilizar un precio de 50 dpb. De manera preventiva, entre
junio y agosto de 2015, el Gobierno Federal cubrió un piso de los ingresos petroleros con la
compra de coberturas financieras a un nivel de 49 dpb. Para cubrir la diferencia de 1 dólar que
quedaría descubierta, entre 49 dpb y el nivel propuesto de 50 dpb, se plantea la creación de
una subcuenta en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP) denominada
“Complemento de Cobertura 2016” por 3.2 mmp.
30
35
40
45
50
55
60
ene.
feb.
mar.
abr.
may.
jun.
jul.
ago.
Evolución de la Mezcla Mexicana en 2015
(Dólares por barril)
Fuente: PEMEX.
40
45
50
55
60
65
70
ene.
feb.
mar.
abr.
may.
jun.
jul.
ago.
Prom. 2015
Prom. 2016
Prom. 2017
Prom. 2018
Fuente: Bloomberg.
Evolución de los Futuros del WTI en 2015
(Dólares por barril)
92
Criterios Generales
de Política Económica 2016
4.1.3 Plataforma de producción de petróleo para 2016
En 2016, se proyecta que la plataforma de producción de petróleo enfrentará una caída más
moderada de 15 mbd, respecto al nivel estimado por Pemex para 2015 de 2,262 mbd. La
menor producción está asociada a la declinación natural de los campos maduros, principalmente
del activo integral Cantarell, que persiste desde años anteriores. Adicionalmente, se prevé que
el complejo Ku-Maloob-Zaap continuará con la tendencia de la disminución de su producción y
el proyecto integral de Bellota reducirá su nivel de producción. Esta reducción será compensada
parcialmente por un incremento en el volumen producido de petróleo de los proyectos de
Tsimin Xux, Yaxche y Chuc. Asimismo, Pemex espera que el descubrimiento en el Litoral de
Tabasco y de una estructura cercana al complejo Cantarell de cuatro nuevos campos con el
potencial de incrementar la producción en, al menos, 200 mbd de petróleo crudo en el mediano
plazo, empiecen a aportar a la plataforma a finales de 2016.
La estimación de la plataforma de producción de petróleo para 2016 se realizó tomando en
consideración la dinámica observada en la producción de Pemex, así como la propuesta de la
Secretaría de Energía (SENER) hecha al Titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con el artículo
33, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De esta forma, se
espera que en 2016 las plataformas de producción y exportación de crudo sean de 2,247 mbd
y 1,091 mbd, respectivamente. De acuerdo con Pemex, estos supuestos son congruentes con
el número de pozos que se encontrarán en operación durante 2016, así como con la
productividad de cada uno de ellos.
La producción de 2,247 mbd para 2016 representa un nivel de producción bajo en comparación
con años anteriores y con el estimado de mediano plazo. Es decir, desde un punto de vista
macroeconómico y fiscal, durante 2016 la plataforma de producción de crudo será
transitoriamente baja. Por un lado, los yacimientos que estarán en capacidad de producir crudo
durante el año presentan una declinación inercial. Por otro lado, la producción adicional que se
espera generar en 2016 no será todavía suficiente para incrementar la producción por encima
de los 2,247 mbd. Lo anterior debido a que si bien se está implementando un programa de
licitaciones de nuevos contratos petroleros muy sustantivo, la exploración de nuevos
yacimientos y el desarrollo de nueva infraestructura para extraer hidrocarburos requieren de un
mayor periodo de implementación y maduración.
Política fiscal para 2016
4.2.1 Lineamientos de política fiscal para 2016
El ejercicio fiscal 2016 será fundamental para el desarrollo económico del país, ya que en este
año se combinan diversos factores que presionan a las finanzas públicas en un entorno de alta
volatilidad financiera a nivel internacional. En 2016, el Gobierno Federal enfrenta tres retos
importantes: (1) contener el crecimiento de la deuda y poner el saldo de la misma en una
trayectoria decreciente con relación al PIB, mediante la reducción del déficit entre ingresos y
gasto que ha estado presente desde la crisis financiera de 2009; (2) una caída sustancial en el
precio internacional del petróleo que se estima permanente y que está acompañada de una
plataforma de producción de petróleo en México históricamente baja (2,247 miles de barriles
diarios, promedio proyectado para 2016), y (3) un panorama externo complejo y volátil en
93
Criterios Generales
de Política Económica 2016
donde México debe refrendar su compromiso con finanzas públicas sanas y la implementación
oportuna de la agenda de reformas estructurales para seguir diferenciándose de otras
economías emergentes.
Dada la tendencia observada recientemente y los riesgos que presenta el mercado de crudo
para 2016 (ver sección 4.1.2), se plantea utilizar un precio de 50 dpb para las estimaciones de
finanzas públicas. Este nivel de precio del petróleo se traduce en una presión importante para
las finanzas públicas que no podrá ser compensada con instrumentos financieros como en
2015. Las coberturas del petróleo en 2016 alcanzarán únicamente para cubrir los ingresos de
Gobierno Federal ante caída por debajo del nivel propuesto.20
Se estiman ingresos petroleros equivalentes a 4.5 por ciento del PIB, nivel que representa una
caída en términos reales de 30.0 por ciento respecto al presupuesto 2015. En 2016, las
finanzas públicas también enfrentarán presiones asociadas a un incremento en el gasto no
programable debido a mayores Participaciones para las Entidades Federativas por el incremento
en los ingresos tributarios, y por un mayor costo financiero que refleja el incremento esperado
en las tasas de interés; así como al compromiso de reducir el déficit presupuestario en 0.5 por
ciento del PIB para mantener una trayectoria de déficit sostenible.
El comportamiento favorable de los ingresos tributarios asociado al mayor dinamismo esperado
de la economía mexicana y a la Reforma Hacendaria aprobada en 2013, contrarrestará parte
de estas presiones. Si bien no se propone establecer nuevos impuestos ni elevar los existentes,
el Paquete Económico para 2016 propone realizar medidas con el fin de promover el ahorro y
la inversión en el corto plazo y, con ello, impulsar un mayor crecimiento económico. Asimismo,
se proponen diversas modificaciones al marco tributario orientadas a otorgar claridad y
certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los compromisos
internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover el cumplimiento
de las disposiciones tributarias.
Si bien la Reforma Hacendaria ha resultado muy oportuna y adecuada para fortalecer los
ingresos públicos ante el escenario actual, en 2016 el esfuerzo de consolidación fiscal para
enfrentar las presiones de finanzas públicas tendrá que descansar también en reducciones del
gasto programable. Lo anterior debido a que no se recurrirá a un mayor endeudamiento y no se
contemplan modificaciones al marco fiscal con fines recaudatorios. Se prevé una contención
moderada (-1.9 por ciento real respecto a presupuesto aprobado para 2015) del presupuesto
de gasto total. No obstante, se anticipa que el gasto programable tendrá que reducirse, en
términos reales, 5.9 por ciento respecto a lo aprobado para 2015. En cuanto al gasto
programable sin considerar la inversión de alto impacto por 2.5 por ciento del PIB, lo anterior
implica una contención de 229.5 mmp de 2016 respecto a lo aprobado para 2015 (-7.0 por
ciento real).21
20
Como se detalla en la sección 4.1.2, de manera preventiva, entre junio y agosto de 2015, el Gobierno Federal cubrió un piso de
los ingresos petroleros con la compra de coberturas financieras a un nivel de 49 dpb, así como con la creación de una subcuenta en
el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP) denominada “Complemento de Cobertura 2016” por 3.2 mmp
para cubrir la diferencia de 1 dólar que quedaría descubierta entre 49 dpb y el nivel propuesto de 50 dpb.
21
Las referencias a mmp a partir de esta sección son en mmp de 2016.
94
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Ante este escenario, el Gobierno Federal implementó una estrategia multianual de
consolidación fiscal. En primer lugar, esta estrategia consistió en un ajuste preventivo del gasto
programable que permitiera suavizar en dos ejercicios fiscales el ajuste de gasto previsto para
2016. En el Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo
42, Fracción I de la LFPRH presentado en abril de 2015 (Pre-Criterios 2015) se anticipó que la
reducción del gasto programable sin inversión de alto impacto requerida para mantener el
compromiso de no incrementar los impuestos y reducir el déficit en 0.5 por ciento del PIB en
2016, sería de 135 mmp respecto a un estimado de cierre para 2015 que contemplaba un
ajuste de gasto preventivo por 124.3 mmp. En el Paquete Económico 2016, se estima que dicha
reducción del gasto respecto al cierre estimado de 2015 será de 133.8 mmp, monto que
resulta similar al estimado en Pre-Criterios, a pesar de que se contempla un precio del petróleo
de 50 dpb en lugar de 55 dpb. Lo anterior se debe a que también se estima una evolución de
los ingresos tributarios más favorable a lo que se anticipaba a finales de marzo de 2015.
La estrategia de consolidación fiscal multianual, también contempló reservar ingresos
extraordinarios de 2015 para minimizar la reducción del gasto de inversión en 2016. Destaca
que el Gobierno Federal aportó en junio de este año 31.4 mmp (asociados al remanente de
operación del Banco de México) al Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de
Infraestructura del Gobierno Federal para elevar la disponibilidad de recursos para inversión
física en 2016. Al ajustar la reducción de gasto requerida en 2016 por dicha aportación, esta
se reduce a 101.4 mmp, menos de la mitad de lo que sería necesario de no haber actuado de
manera preventiva desde principios de 2015.22
Asimismo, la estrategia multianual incluye una reingeniería del gasto con un enfoque Base Cero
y un fortalecimiento del Presupuesto basado en Resultados que buscan romper con inercias de
gasto generadas en años de altos ingresos petroleros. Como se detalla en la Sección 4.2.3, para
elaborar el Proyecto de Presupuesto de 2016, se construyó con base en cuatro ejes con
alcances específicos y un eje de alcance transversal. El resultado de estas medidas se refleja en
un nivel de Gasto Corriente Estructural que se ubicará 147.5 mmp por debajo del límite máximo
que establece la LFPRH.
En este contexto, el Gobierno plantea refrendar su compromiso con finanzas públicas sanas con
dos cambios fundamentales en materia de responsabilidad hacendaria y la administración de
riesgos ante choques externos. En primer lugar, el Paquete Económico 2016 plantea un cambio
a la LFPRH para establecer un mecanismo que fortalezca la posición financiera del Gobierno
Federal y garantice una reducción de la deuda pública en caso que se reciban ingresos
extraordinarios asociados al remanente de operación de Banco de México. Lo anterior con el
objetivo de contener el crecimiento de la deuda pública y evitar que el Gobierno Federal utilice
recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión estructural
de las finanzas en años siguientes. Esta iniciativa representa un cambio estructural que fortalece
la autonomía del Banco de México al establecer un mecanismo mediante el cual el remanente
de operación de dicha institución contribuye a reducir la deuda pública y mejorar la posición
22
La aportación al Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal se registró en 2015
como un gasto de inversión financiera (parte del gasto programable).
95
Criterios Generales
de Política Económica 2016
financiera del Gobierno Federal al tiempo que fortalece el marco de responsabilidad hacendaria
y contribuye a reducir la volatilidad de las finanzas públicas.
En segundo lugar, se propone adelantar la liberalización de los precios de los combustibles
planteada por la Reforma Energética para 2018. Esta medida permitirá a las familias mexicanas
disfrutar de menores costos cuando, como ha ocurrido recientemente, se reduzca el precio
internacional de los combustibles. Asimismo, esta medida permitirá al Gobierno Federal
estabilizar el ingreso de los impuestos asociados a los combustibles y en un futuro evitar que el
IEPS de gasolinas se torne negativo lo que implicaría un subsidio que históricamente ha
demostrado ser sumamente regresivo dado que es una transferencia que beneficia
primordialmente a los deciles con mayores ingresos de la población. De manera responsable, la
propuesta de liberalización de los precios de los combustibles contempla un nivel de precios
mínimo que, en casos extremos, permitirá a Petróleos Mexicanos cubrir sus costos de
producción y distribución, y contempla también un nivel de precios máximo que permitirá una
transición ordenada hacia un precio determinado por el mercado y protegerá el bolsillo de las
familias mexicanas en casos de incrementos pronunciados de los precios de los combustibles.
En 2016, las finanzas públicas enfrentan un nivel de actividad económica que aún se encontrará
por debajo de su nivel potencial. Si bien se esperan ingresos tributarios por encima de su nivel
histórico, éstos no llegarán a su nivel potencial dado que la brecha del producto no alcanzará a
cerrarse en 2016. Como se detalla más adelante, la economía en 2016 se alcanzará un nivel
2.2 por ciento por debajo de su nivel potencial y, por tanto, se estima un faltante de ingresos
de entre 0.4 y 0.7 por ciento del PIB asociados al ciclo económico. Dado que estos faltantes de
ingresos son de carácter transitorios desde un punto de vista cíclico, se propone financiarlos
con déficit para suavizar la trayectoria de gasto y no afectar la dinámica positiva que ha venido
observando la economía mexicana. De esta manera, en línea con la estrategia de déficits
decrecientes planteada en los CGPE-2014, se propone un déficit presupuestario de 0.5 por
ciento del PIB.
En este contexto, al igual que en 2015, se solicitará al H. Congreso de la Unión que apruebe,
para el ejercicio fiscal 2016, que no se considere para efectos del equilibrio presupuestario
previsto en el artículo 17 de la LFPRH, la inversión de las EPEs, así como aquéllos proyectos de
inversión de alto impacto social y económico. Todo ello hasta por un monto equivalente a 2.5
por ciento del PIB. Dichas inversiones prioritarias implican rendimientos de largo plazo y, por
tanto, resulta óptimo emparejar la temporalidad de sus beneficios con su financiamiento. Por
un lado, la inversión de las EPEs fortalece la posición de dichas empresas en el contexto de la
Reforma Energética y garantiza un nivel de inversión en el sector que permitirá incrementar el
nivel de producción y bajar el costo de la energía para los mexicanos en los próximos años.
Asimismo, dada la Reforma Energética, ahora se da un trato igual a la inversión de CFE de la que
ya se le daba a Pemex, en congruencia con su fortalecimiento y la transición de ambas entidades
a su carácter de EPEs.
Por otro lado, la inversión destinada a proyectos prioritarios de alto impacto generará
infraestructura cuyos beneficios impactarán de manera significativa las oportunidades de
desarrollo de los mexicanos. La inversión antes señalada se asocia a beneficios futuros que
superan los costos asociados a su realización durante el ejercicio fiscal 2016, ya que implican
beneficios tangibles para la población, detonan inversión adicional que, a su vez, generará
impactos positivos indirectos que abren nuevas oportunidades de desarrollo en el país.
96
Criterios Generales
de Política Económica 2016
El Paquete Económico 2016 presenta una estrategia macroeconómica y fiscal que mitiga los
riesgos del contexto económico que enfrentan las finanzas públicas en términos del precio y
nivel de producción del petróleo, y de la brecha del producto. Dicha estrategia mantiene el
estímulo a la economía con el objetivo de acelerar el crecimiento y el desarrollo incluyente, que
contribuyan a resolver los retos del país, además de preservar la estabilidad macroeconómica
como política de Estado.
Estimación del nivel de mediano plazo de los ingresos no petroleros
Con base en lo establecido en el Artículo 17 de la LFPRH y su Reglamento, para los ejercicios fiscales
de 2010 a 2015 las propuestas del Paquete Económico previeron un déficit presupuestario. Lo
anterior estuvo fundamentado en que el producto de la economía se ubicó por debajo de su nivel de
tendencia. Desde el momento en que dicha propuesta fue formulada, se estableció que el monto del
déficit habría de reducirse en la medida en que la brecha entre el producto potencial y el observado
lo hiciera, hasta regresar al equilibrio presupuestario cuando la brecha del producto se cerrara o
tornara positiva.
En los CGPE-2015, se estimó que el PIB se ubicaría 4.8 por ciento debajo de su nivel potencial. A
continuación se presenta una estimación de la brecha entre el producto potencial y el observado, la
cual fue realizada considerando el panorama actual de crecimiento del PIB. Esta estimación forma
parte del fundamento de la propuesta de déficit presupuestario planteada en los CGPE-2016 para el
ejercicio fiscal 2016.
Al igual que en años anteriores, en la estimación del nivel de los ingresos no petroleros del sector
público con respecto a su nivel potencial de mediano plazo, se utiliza la elasticidad de largo plazo de
los ingresos no petroleros respecto a la actividad económica (la cual toma un valor de entre 1.0 y 1.2,
dependiendo de la metodología y el periodo que se utilice para el cálculo) y una estimación de la
desviación del nivel del PIB respecto a su potencial.
Para los CGPE-2016, al igual que para el ejercicio anterior, el cálculo del PIB Potencial se elaboró con
base en lo establecido en el artículo 11 C del Reglamento de la LFPRH, considerando los años 2004
a 2016 para la estimación de la tasa de crecimiento anual del PIB Potencial y utilizando 2003 como
año base. Esta metodología indica que la tasa de crecimiento real del PIB Potencial es de 2.8 por ciento
anual. Asimismo, señala que para 2016 el producto estará por debajo de la tendencia. Esto implica
que la brecha de producto no se ha cerrado por completo. En específico, se estima que el PIB se
encontrará 2.2 por ciento por debajo de su nivel potencial en 2016. En términos de los ingresos no
petroleros del sector público para 2016, la brecha antes señalada implica un faltante de entre 0.4 y
0.7 por ciento del PIB, dependiendo de la elasticidad que se utilice.
97
Criterios Generales
de Política Económica 2016
4.2.2 Medidas de responsabilidad hacendaria
Meta de los Requerimientos Financieros del Sector Público 2016
Los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) es la medida más amplia del balance
fiscal. Esta medida fue establecida en 2001 como un indicador que muestra de forma más
integral las necesidades de financiamiento del sector público federal y las de terceros que
actúan por cuenta del Gobierno para cumplir con las políticas públicas. A partir de dicho año,
esta medida ha formado parte de los reportes y estadísticas de finanzas públicas. Sin embargo,
es hasta la reforma de la LFPRH publicada el 24 de enero de 2014 que los RFSP se establecen
como un ancla fiscal adicional al balance presupuestario.
Para el ejercicio fiscal 2016, se plantea una Meta Anual de los RFSP de 3.5 por ciento del PIB.
En consecuencia, se estima que el SHRFSP se estabilizará en 2016, y que a partir de 2017 se
reducirá. Esta trayectoria del SHRFSP es consistente con el mantenimiento de una política fiscal
alineada con la estabilidad macroeconómica del país. El saldo de la deuda pública como
proporción del PIB se mantendrá en niveles por debajo de los observados en economías
comparables con la nuestra en términos de su calificación crediticia.
-6
-4
-2
0
2
4
6
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
Brecha del Producto
(Porcentaje del PIB)
Fuente: SHCP.
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
Potencial
Observado
PIB Observado y Potencial
(Billones de pesos de 2015)
PIB Observado y Potencial
(Billones de pesos de 2016)
Fuente: SHCP.
4.1
3.5
3.0
2.5 2.5 2.5 2.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
4.0
4.5
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Fuente: SHCP
Requerimientos Financieros del Sector
Público
(Porcentaje del PIB)
46.9
47.8 47.8
47.4
47.0
46.6
46.3
40
42
44
46
48
50
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Fuente: SHCP
Saldo Histórico de los Requerimientos
Financieros del Sector Público
(Porcentaje del PIB)
98
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Metas para las Empresas Productivas del Estado
De acuerdo con la Ley de Pemex y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, dichas empresas
se transforman en Empresas Productivas del Estado (EPEs). Lo anterior implica, entre otros
aspectos, que contarán con mayor autonomía presupuestaria, quedando sólo sujetas a un techo
de gasto de servicios personales y a un balance financiero con y sin inversión que, a propuesta
de la SHCP, apruebe la Cámara de Diputados.
Dichas metas garantizan que el desempeño financiero de las EPEs esté alineado con la política
fiscal del Gobierno Federal y contribuyen a la contención del gasto corriente de Pemex y CFE,
permitiendo así un mayor gasto de capital en el sector energético del país.
Para el ejercicio fiscal 2016, se contempla para Pemex un déficit en el balance financiero de
155.2 mmp y un techo de gasto de servicios personales de 90.9 mmp. Asimismo, para CFE se
plantea un superávit financiero de 30.0 mmp y un techo de gasto de servicios personales de
55.4 mmp.
Límite máximo del gasto corriente estructural
De acuerdo con el artículo tercero transitorio de la reforma a la LFPRH publicada el 24 de enero
de 2014, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016, el límite máximo del gasto corriente
estructural estará determinado por una tasa anual de crecimiento real del 2.0 por ciento.
Específicamente, en este artículo se señala que: “para el ejercicio fiscal 2016, el gasto corriente
estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos y aquél
que apruebe la Cámara de Diputados no podrá ser mayor en 2.0 por ciento en términos reales,
respecto al gasto corriente estructural aprobado en el Presupuesto de Egresos de 2015.” Por
tanto, para el ejercicio fiscal 2016 el Límite Máximo del Gasto Corriente Estructural a
considerar en la elaboración del presupuesto es de 2,236 mmp. El Proyecto de Presupuesto de
Egresos para 2016 contempla un nivel de Gasto Corriente Estructural que se ubicará 147.5
mmp por debajo del límite máximo antes señalado.
Asimismo, la LFPRH señala que: “el gasto corriente estructural que se ejerza en el ejercicio fiscal
2016 no podrá ser superior al gasto corriente estructural contenido en la Cuenta Pública del
ejercicio fiscal 2015, más un incremento de 2.0 por ciento en términos reales.” Por tanto, será
hasta que se publique la Cuenta Pública de 2015 cuando se tenga un dato específico para el
Límite Máximo del Gasto Corriente Estructural que sea vinculante para el cierre del ejercicio
2016.
Estos límites tienen como objeto mejorar la calidad del gasto y sentar las bases para una
evolución adecuada de dicho gasto en los próximos años. Así, los incrementos extraordinarios
en los ingresos públicos que se perciban durante el ejercicio o en años subsecuentes, no se
traducirán en un mayor gasto corriente, sino que se utilizarán para generar mayor ahorro o, en
su caso, incrementar el nivel de inversión de capital que ejerce el Gobierno Federal.
99
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Destino del remanente de operación del Banco de México
Hoy, México ha consolidado una política fiscal que ha funcionado adecuadamente para
disciplinar el ejercicio de las finanzas públicas y formar un consenso a favor de la estabilidad. En
un contexto externo que presenta retos importantes para las finanzas públicas del país, se
considera necesario establecer mecanismos adicionales para evitar que la percepción de
ingresos extraordinarios permita incurrir en mayor gasto y con ello establecer inercias difíciles
de contener en años siguientes. La ausencia de medidas similares en la última década permitió
al Gobierno Federal elevar su nivel de gasto, generando un déficit que no se ha cerrado desde
2009. El alza de los precios del petróleo observada entre 2001 y 2008 permitieron un
crecimiento acelerado del gasto y generaron una inercia que, desde 2009, ha llevado al déficit
primario a territorio negativo e incrementando la deuda pública de manera sostenida. Destaca
un incremento en la deuda pública neta de 13.1 puntos porcentuales del PIB entre 2008 y 2012.
En este contexto, es deseable que, hacia delante, el Gobierno Federal pueda destinar a reducir
el saldo de la deuda ingresos extraordinarios de los que no se tiene la seguridad de que sean
recurrentes.
Las adecuaciones a la LFPRH aprobadas en 2014 representan pasos importantes para
garantizar un comportamiento adecuado del gasto público en épocas de mayores ingresos y
generar mecanismos de ahorro de ingresos petroleros excedentes. Muestra de ello son el
establecimiento del Límite Máximo del Gasto Corriente Estructural y la creación del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP). El primero, garantiza que el
gasto corriente del Gobierno Federal no podrá registrar una tasa de crecimiento por encima del
crecimiento potencial de la economía, esto implica que en casos que la coyuntura económico y
social del país se traduzcan en un incremento de los ingresos por encima de su potencial, los
A) Gasto neto pagado PEF 2015 3,740,067.2
Menos:
(1) Costo financiero 332,988.6
(2) Participaciones 607,130.1
(3) Adefas 16,254.6
(4) Pensiones y jubilaciones 477,505.4
(5) Inversión física y financiera directa GF y ECPD2
190,743.5
(6) Inversión física directa ECPI3
20,881.7
B) Gasto corriente estructural pagado PEF 2015 2,094,563.3
Diferimiento de pagos y estatutarias autónomos 31,844.2
C) Gasto corriente estructural devengado PEF 2015 2,126,407.5
Crecimiento real 2.0
Variación del deflactor del PIB 3.1
D) Límite máximo para 2016 2,236,172.6
2/ Gobierno Federal y Entidades de Control Presupuestario Directo.
3/ Entidades de Control Presupuestario Indirecto.
1/ En línea con el artículo 17 de la LFPRH, se excluyen los gastos de las Empresas
Productivas del Estado.
(Millones de pesos)
Límite máximo de gasto corriente estructual1
100
Criterios Generales
de Política Económica 2016
excedentes se ahorrarán o se destinarán a mayor inversión física y financiera en beneficio de
generaciones presentes y futuras. Por su parte, el FMP garantiza que, en caso que las
condiciones de la industria petrolera en el país se traduzcan en un nivel de ingresos petroleros
superior al observado en 2013 en términos del PIB (4.7 por ciento del PIB), los excedentes se
destinarán a un fondo de ahorro de largo plazo.
Otro pilar fundamental de la estabilidad macroeconómica en México ha sido la autonomía de
su banco central. En efecto, las reformas a la Constitución Federal y su respectiva ley
reglamentaria que le dieron fundamento a dicha autonomía, lograron “dar a la institución un
claro mandato de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, como
objetivo prioritario en el ejercicio de sus funciones”. En relación con esto, tal como se expuso en
la iniciativa de reforma constitucional que otorgó autonomía al banco central, un elemento
esencial de esta es la facultad exclusiva que debe tener el instituto emisor para determinar el
monto y manejo de su propio crédito, definido en el sentido más amplio. Por esta razón, nuestra
Constitución Política estableció que ninguna autoridad podrá ordenar al banco central conceder
financiamiento. De otra manera, la consecución de la estabilidad de precios, criterio rector para
la actuación del banco central, se pondría en grave riesgo.
En línea con lo anterior y como parte del Paquete Económico 2016, el Gobierno Federal plantea
un cambio a la LFPRH para establecer un mecanismo adicional para fortalecer el manejo de los
ingresos excedentes. Se propone que los ingresos de Gobierno Federal que, en su caso, resulten
del remanente de operación del Banco de México, se destinen, prioritariamente a reducir
directamente el endeudamiento público o a aminorar los requerimientos de financiamiento del
Gobierno Federal previstos para el ejercicio fiscal en curso, y el resto, a ahorro.
En específico, se propone agregar un artículo 19 Bis a la LFPRH para que los ingresos que el
Banco de México entere al Gobierno Federal por concepto de remanente de operación se
destinen al menos en un 70 por ciento para el pago anticipado de deuda asumida en ejercicios
fiscales anteriores o para la reducción de los requerimientos financieros del sector público
durante el ejercicio fiscal y, en su caso, se utilice el resto para fortalecer el fondo de
estabilización de los ingresos presupuestarios o para el incremento de activos que fortalezcan
la posición financiera del Gobierno Federal.
Con esta medida los ingresos extraordinarios provenientes del remanente de operación del
Banco de México serán destinados mayoritariamente a reducir la deuda del Gobierno Federal,
abonando así a contener el crecimiento del saldo de la misma evitando que el Gobierno Federal
utilice recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión
estructural. Lo anterior toma particular relevancia en un contexto externo de alta volatilidad en
los mercados financieros internacionales y en donde México debe seguir diferenciándose por el
adecuado manejo de sus finanzas públicas y su compromiso con la Responsabilidad Hacendaria.
4.2.3 Reingeniería del gasto público
Para 2016, la política de gasto se concentró en una reingeniería del Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación (PPEF) con un enfoque Base Cero y el fortalecimiento del
Presupuesto basado en Resultados (PbR) 2016. Lo anterior con el objetivo de romper con
inercias de gasto generadas en la última década, en un contexto de altos ingresos petroleros.
101
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Como se detalla a continuación, la reingeniería del Gasto Público se construyó con base en
cuatro ejes con alcances específicos y un eje de alcance transversal.
Eje 1. Revisión profunda de los programas presupuestarios (Pp) que conforman la
Estructura Programática, a efecto de identificar, a partir de la información del Sistema
de Evaluación del Desempeño, las complementariedades, similitudes y/o duplicidades en
los objetivos y alcances para realizar fusiones, re-sectorizaciones y, en su caso,
eliminaciones de Pp que se ven reflejadas en la Estructura Programática empleada en el
PPEF 2016. Esto permite focalizar de mejor manera las políticas públicas, e incrementar
la coordinación entre acciones de gobierno con propósitos y beneficiarios similares.
Eje 2. Se refiere al análisis de las estructuras orgánicas que permita una contención en
el gasto de servicios personales, a partir de: (1) la centralización en las dependencias
coordinadoras de sector de áreas y funciones equivalentes o similares de planeación,
evaluación y vinculación; de oficialía mayor; de comunicación social; de relaciones
internacionales, y del órgano interno de control; (2) la reestructuración de las áreas al
interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin
de contar con una estructura organizacional más eficiente.
Eje 3. Análisis de los gastos relacionados con la operación de las distintas dependencias
y entidades, a fin de optimizar la asignación de recursos destinados a este rubro, y
permitir su reducción de manera consistente y sostenida sin afectar los niveles de
operación de los programas a cargo de las dependencias y entidades. Los conceptos
sujetos a dicho análisis incluyen los gastos en telefonía, comunicación social, asesorías
y consultorías, viáticos, pasajes, materiales y suministros, impresiones y fotocopiado,
congresos y convenciones, entre otros.
Eje 4. Se refiere a mejorar la asignación de recursos destinados a los programas y
proyectos de inversión, con la finalidad de que se lleven a cabo aquellos con la mayor
rentabilidad social y potencial de incidencia en el crecimiento económico. De esta
manera, se priorizan los programas y proyectos de inversión con el fin de canalizar los
recursos disponibles a aquéllos que muestren mejores indicadores de rentabilidad social,
mayor impacto en el desarrollo regional, mayor avance en las factibilidades técnicas,
legales y ambientales y contribuyan a las estrategias planteadas en el PND 2013–2018
y en los programas especiales que de él emanan, tales como el Programa Nacional de
Infraestructura (PNI) 2014-2018.
Eje transversal. El eje que permea a través de los cuatro ejes anteriores corresponde a
la transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, indispensables para garantizar el
acceso efectivo al derecho de la ciudadanía a conocer de manera puntual y clara en qué
se gastan los recursos públicos, y ofrecerle los mecanismos de contraloría social efectiva
que lo conviertan en copartícipe de la las políticas que para su beneficio implementa el
Estado Mexicano.
Asimismo, el PPEF 2016 se formuló de acuerdo con las atribuciones conferidas al Ejecutivo
Federal en el artículo 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
102
Criterios Generales
de Política Económica 2016
los artículos 24 al 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)
y su Reglamento.
Eje 1: Programas presupuestarios
Para conformar el proyecto de presupuesto se realizó un análisis de Pp, considerando los
diversos elementos disponibles del Sistema de Evaluación del Desempeño, para que, a partir de
diversos elementos, tales como los propósitos y objetivos de los Pp; de la población a la que
están dirigidos; de los bienes o servicios que prestan, así como de informes sobre sus
evaluaciones, se identificaran complementariedades, similitudes y hasta posibles duplicidades,
con el fin de establecer fusiones entre programas, re-sectorizaciones y, en su caso,
eliminaciones.
Como resultado de lo anterior, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42, fracción II
de la LFPRH, el pasado 30 de junio se remitió a la Cámara de Diputados la Estructura
Programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2016.
Una vez contando con la Estructura Programática a emplear en el PPEF 2016, se consideraron,
los siguientes elementos para proponer las asignaciones de gasto correspondientes:
 Presupuesto orientado al desarrollo social. Se priorizaron los Pp que contribuyen a la
disminución de las carencias que conforman la medición multidimensional de la pobreza,
así como de aquéllos que contribuyen al acceso efectivo a los derechos sociales,
conforme a lo establecido en el documento Consideraciones para el Proceso
Presupuestario 2016, emitido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL).23
 Prioridades de Gobierno. El PPEF 2016 prioriza cinco áreas que se alinean con las
Metas Nacionales: i. Seguridad Nacional, ii. Ciencia y Tecnología, iii. Educación Superior,
iv. Cultura, y v. Programas que impulsan la productividad y la actividad económica.
Eje 2: Servicios Personales y Estructuras Orgánicas
Dada la necesidad de realizar un ajuste presupuestario a la baja para el ejercicio fiscal 2016, el
Gobierno de la República se ha planteado llevar a cabo una importante contención al gasto en
servicios personales en los ramos administrativos, considerando privilegiar en dicha propuesta
sectores estratégicos como salud, educación y ciencia y tecnología, así como los
correspondientes a seguridad (ramos de Gobernación, Defensa Nacional, Marina y Procuraduría
General de la República).
23
Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.coneval.gob.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Consideraciones_presupuestales_2016.pdf
103
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Las reducciones en el gasto en servicios personales previstas para el 2016 implican al mismo
tiempo, una revisión amplia de las estructuras administrativas y operativas de la APF, con la
intención de reorientar las funciones y responsabilidades a los objetivos y las metas de los Pp
bajo el nuevo diseño de la Estructura Programática. Con ello, se busca hacer más eficiente la
operación de los Pp a través de un uso más racional de los recursos humanos, lo que permitirá
generar importantes economías.
Por lo anterior, y como una de las medidas de responsabilidad hacendaria con las que se
comprometió la presente Administración, se propone una reducción del gasto en servicios
personales en los ramos administrativos de 3 por ciento, en términos reales, con respecto al
monto autorizado para 2015, lo que significa un ahorro de 9.4 mmp.
Eje 3: Gastos de Operación
El Gobierno de la República, consciente de las prioridades en materia de provisión de bienes y
servicios públicos, así como de generación de ahorros, establecerá y ejecutará una política de
gasto que racionalice el gasto de operación, en favor de la reasignación de los recursos
presupuestarios disponibles hacia programas sustantivos.
Lo anterior implica un esfuerzo importante en materia de racionalización del gasto acorde a los
requerimientos del entorno económico actual que vive el país, permitiendo un uso más eficiente,
racional y efectivo de los recursos públicos.
De esta manera, y tomando en consideración el contexto macroeconómico adverso, el
Gobierno de la República propone para 2016 una reducción del gasto de operación de los ramos
administrativos de 12.4 por ciento, en términos reales, con respecto a 2015, lo que representa
un ahorro de 23.7 mmp.
Eje 4: Programas y Proyectos de Inversión
En el marco del enfoque Base Cero y de la presupuestación orientada a resultados, en lo que se
refiere a programas y proyectos de inversión (PPI), el Gobierno de la República determinó
identificar las necesidades de inversión sin tomar en cuenta escenarios inerciales de ejercicios
anteriores.
Para lo antes mencionado, se llevó a cabo un ejercicio de planeación estratégica en el cual las
dependencias y entidades de la APF presentaron a la SHCP el universo de programas y proyectos
que responden a sus necesidades identificadas de corto y mediano plazo. Con este insumo se
realizó un ejercicio de priorización de aquellos PPI que requerían recursos presupuestarios de
origen fiscal, compitiendo dentro de un techo global de inversión por su asignación en el PPEF
2016.
En este sentido, independientemente del sector, se tomaron en cuenta criterios tales como
avances en las factibilidades de los proyectos, beneficios sociales de los mismos, efectos e
impactos positivos sobre la población, entre otros. Es importante mencionar que tanto los
104
Criterios Generales
de Política Económica 2016
ramos de Defensa Nacional, como de Marina no fueron incluidos de este ejercicio debido a que
realizan funciones de seguridad nacional, un tema prioritario para esta administración.
El objetivo de dicho ejercicio consistió en garantizar que la asignación propuesta en inversión de
recursos fiscales, maximice los beneficios a la población, impulse el desarrollo regional, aliente
la participación del sector privado y siga promoviendo el desarrollo de la infraestructura del país.
Al respecto, la priorización de PPI se realizó en dos etapas. La primera se enfoca en su
tipificación; y la segunda, corresponde a la calificación obtenida de acuerdo a sus características.
Respecto de la primera etapa, se llevó a cabo la tipificación de conformidad con las siguientes
categorías:
 Plurianuales: proyectos previamente autorizados a realizarse en más de un ejercicio
fiscal.
 Compromisos de gasto: otros compromisos de pago asociados a infraestructura o
actividades relevantes de las dependencias y entidades, como lo son arrendamientos
financieros, estudios y proyectos, derechos de vía, entre otros.
 Proyectos en ejecución: proyectos de infraestructura que iniciaron su ejecución en
ejercicios fiscales anteriores a 2016 y se llevan a cabo por etapas.
 Mantenimientos sustantivos: programas de mantenimiento exclusivamente de
infraestructura económica y social con impacto directo a la población.
 Mantenimientos administrativos: programas de mantenimiento de infraestructura
gubernamental o de inmuebles.
 Proyectos nuevos: proyectos de infraestructura que iniciarán su ejecución a partir del
ciclo 2016.
 Adquisiciones sustantivas: adquisiciones de activos con impacto directo en la
población y/o estrictamente necesarias para el funcionamiento técnico de la
infraestructura.
 Adquisiciones administrativas: adquisiciones de activos asociados a actividades del
gobierno.
Por lo que respecta a la segunda fase, se consideran para cada PPI las siguientes características:
1. Factibilidades: Las factibilidades consisten en todos los estudios y permisos necesarios
para llevar a cabo la ejecución de las obras. Dentro de éstas, se incluyen las de tipo
ambiental, social, legal y técnica. Estos componentes son fundamentales para garantizar
la ejecución oportuna del proyecto de acuerdo a su programación. Por lo anterior, resultó
mejor valorado un proyecto que contara con avance significativo en sus factibilidades.
2. Proyectos alineados a la planeación nacional: Se valoró que los proyectos se
encontraran alineados a las estrategias establecidas en el PND 2014-2018 y en su caso,
contenidos dentro de los programas y proyectos del PNI 2014-2018.
105
Criterios Generales
de Política Económica 2016
3. Rentabilidad socioeconómica: A partir de la evaluación de los PPI que realizan las
dependencias y entidades, se determinan los indicadores de rentabilidad
socioeconómica. Dichos indicadores reflejan el beneficio neto que recibe la sociedad por
su ejecución. Por su parte, el ejercicio de priorización otorgó mayor grado de importancia
para la asignación de recursos fiscales a aquellos proyectos con mejor rentabilidad
socioeconómica.
4. Población beneficiada: Aquellos proyectos que tengan mayor cobertura en el número
de beneficiarios tienen un valor mayor respecto al resto de los PPI.
5. Impacto regional: Se ponderaron con mayor grado de importancia aquellos proyectos
que dotan de servicios públicos e infraestructura a la región donde se presenta el mayor
índice de pobreza, que es la región Sur-Sureste. Lo anterior, es congruente con la
estrategia relativa al impulso de esta región a que se refiere el PNI 2014-2018.
Eje Transversal: Transparencia y Rendición de Cuentas
En el marco de una situación macroeconómica adversa, el Gobierno de la República reafirma su
compromiso de transparencia y rendición de cuentas mediante el fortalecimiento de una
relación más cercana entre gobierno y ciudadanía, a través de garantizar la disponibilidad
oportuna de la información presupuestaria por medio de plataformas interactivas y
documentos ciudadanos, ofreciendo el contexto de la información y promoviendo su uso, para
la generación de herramientas efectivas de contraloría social.
Con base en lo anterior, el nuevo Portal de Transparencia Presupuestaria (PTP)
(www.transparenciapresupuestaria.gob.mx), constituye el espacio virtual a través del cual los
ciudadanos pueden descargar información útil y de fácil acceso sobre los datos del Presupuesto
de Egresos de la Federación (PEF), así como del desempeño de los Programas presupuestarios
(Pp) y documentos que explican de manera clara el proceso del ciclo presupuestario. Entre sus
contenidos, destacan los siguientes:
 Obra Pública Abierta (OPA): donde la ciudadanía puede localizar por entidad federativa,
dirección o código postal, los programas y proyectos de inversión del PEF 2015 y PPEF
2016, en formato geo-referenciado y en datos abiertos, así como realizar un reporte
ciudadano sobre una obra en específico.
 Sección Entidades Federativas: a través de un mapa interactivo permite dar seguimiento
a información detallada sobre más de 190 mil proyectos financiados con recursos
federales transferidos (Ramo 33, subsidios y convenios).
 Sección Sistema de Evaluación del Desempeño: incorpora motores de búsqueda con
información sobre el desempeño de los Pp, el avance en el alcance de las metas
establecidas para cada uno de sus indicadores, así como el seguimiento a las
evaluaciones independientes realizadas para mejorar su implementación.
106
Criterios Generales
de Política Económica 2016
 Plataforma sobre el Programa de la Reforma Educativa: permite a la ciudadanía conocer
la información presupuestal, geoespacial y fotográfica sobre la atención de las carencias
del Índice de Carencias por Escuela que, con la participación directa de directores de las
escuelas, padres y madres de familia, se están atendiendo para más de 20 mil escuelas
públicas de educación básica.
Así, el PTP es una estrategia de fortalecimiento de la transparencia y una forma de
retroalimentación con la sociedad civil, académicos y expertos en la materia, que acerca al
ciudadano a conocer el detalle sobre la ejecución de los recursos públicos, al proporcionar
información útil y en términos sencillos para promover la comprensión del gasto público en
general. El objetivo final se refiere a aumentar la utilización de los contenidos por parte de la
sociedad para convertir al PTP en un Observatorio del Gasto, es decir una verdadera
herramienta ciudadana que permita garantizar una rendición de cuentas efectiva para el
fortalecimiento de la gobernabilidad democrática.
Aunado a lo anterior, se han realizado otros esfuerzos de acercamiento ciudadano por parte del
Gobierno de la República, dado que la apertura gubernamental es fundamental para consolidar
el eje transversal de transparencia. Con ello, se pretende focalizar acciones específicas relativas
al uso de los recursos públicos, a fin de fomentar la coparticipación ciudadana en la
implementación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de las Metas Nacionales en
temas prioritarios, como es el caso del Padrón Abierto de Beneficiarios.
Al respecto, destaca la presentación el pasado 15 de julio del Sistema de Focalización del
Desarrollo (SIFODE), el cual identifica a 6.1 millones de personas en condición de pobreza
alimentaria, mediante datos que se almacenan en un Cuestionario Único de Información
Socioeconómica (CUIS). Este padrón permitirá focalizar los esfuerzos del Gobierno de la
República para el desarrollo de la población en situación de mayor vulnerabilidad, potenciando
las medidas de un presupuesto orientado al desarrollo social dentro de la reingeniería del gasto
propuesta.
El conjunto de acciones en materia de transparencia han servido para que el liderazgo de México
en el tema haya ha sido reconocido a nivel internacional por organizaciones internacionales
como la Open Knowledge Foundation, la cual, a través del Índice Global de Datos Abiertos 2014,
encuesta anual detallada del estado de los datos abiertos para 97 países realizada en
colaboración con expertos en la materia y comunidades de todo el mundo, anunció que el país
pasó del lugar 18 al primero e incrementó su calificación de 70 por ciento en 2013 a 100 por
ciento durante 2014 en el tema de “Presupuesto Gubernamental”, lo cual lo posicionó en el
primer sitio junto con otros 15 países, e incluso por encima de Finlandia, Reino Unido, Japón,
Suecia o Noruega.
Así, en este contexto se enmarca el presente PPEF para el Ejercicio Fiscal 2016, mismo que
representa un ejercicio de transparencia sobre la focalización y reingeniería del gasto público,
mediante el cual la ciudadanía podrá observar y dar seguimiento a las decisiones sobre el uso y
destino de los recursos públicos que propone el Gobierno de la República para el siguiente año,
basándose en el compromiso de generar una planeación nacional orientada a resultados.
107
Criterios Generales
de Política Económica 2016
4.2.4 Política de ingresos
En febrero de 2014, el Ejecutivo Federal suscribió el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, en
virtud del cual se compromete a no proponer la creación de nuevos impuestos, incrementos de
las tasas de los impuestos existentes, o cualquier otra modificación que resulte en incrementos
de la carga tributaria de los contribuyentes. De forma consistente con lo anterior, la propuesta
de paquete económico para 2016 no contempla nuevos impuestos, ni modificaciones a los
existentes que impliquen una mayor carga impositiva.
La propuesta incluye un grupo de medidas para promover el ahorro y la inversión. Se trata de
acciones puntuales orientadas a impulsar el ahorro de las familias y la inversión por parte de las
empresas, preservando la fortaleza de las finanzas públicas y, con ello, contribuyendo a la
estabilidad de la economía nacional.
Medidas para promover el ahorro
Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, que se espera esté caracterizado
por incrementos en las tasas de interés y una menor disponibilidad de recursos financieros a
nivel internacional, es necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro doméstico. Las
propuestas descritas a continuación se orientan a este objetivo.
Retención del ISR por intereses pagados por integrantes del sistema financiero
Actualmente los ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financiero están
sujetos a una tasa de retención provisional del 0.6 por ciento sobre el capital que da lugar al
pago de intereses. Posteriormente, en la declaración anual los contribuyentes acumulan los
ingresos por intereses reales y acreditan la retención efectuada por la institución financiera. Si
bien esta mecánica garantiza que en su pago anual los ahorradores estén sujetos a la tasa
marginal que les corresponde en la tarifa del ISR, en el corto plazo puede generar distorsiones
derivadas de una tasa de retención distinta de la tasa que efectivamente corresponde. Esta
situación se presenta debido a que la tasa de retención vigente no está vinculada al
comportamiento de las tasas de interés pagadas por las instituciones financieras.
Para resolver este problema, se propone sustituir la actual tasa de retención fija del 0.6 por
ciento sobre el capital por una tasa determinada a través de una fórmula que considere los
rendimientos reales representativos observados en la economía. La metodología propuesta
para la determinación de la tasa de retención considera una canasta de tasas representativas
del mercado financiero, que reflejan el comportamiento de los rendimientos promedio
observados en la economía, así como la evolución de la inflación. En particular, el rendimiento
real representativo sería igual al promedio de las tasas medias de rendimiento de los
instrumentos públicos y privados, publicadas por El Banco de México, ajustadas por la inflación,
todo ello utilizando la observación correspondiente al último bimestre disponible. Para el
ejercicio fiscal de 2016, la metodología anteriormente expuesta utilizando información
observada en el bimestre junio-julio de 2015 genera un valor para la tasa de retención de 0.5
por ciento.
Por su naturaleza, este esquema vincula de forma directa la tasa de retención con los intereses
reales que efectivamente están percibiendo los contribuyentes, haciéndola consistente con la
evolución de los mercados financieros. Con ello además se dota de claridad y transparencia a la
108
Criterios Generales
de Política Económica 2016
determinación de la tasa de retención. La propuesta también permite que la determinación de
la tasa de retención sea flexible, al ajustarse cada año con la información más reciente de los
rendimientos reales observados en los mercados financieros. Esta medida mejorará las
condiciones que enfrentan los ahorradores, por lo que generará un mayor flujo de recursos hacia
proyectos de inversión.
Deducciones personales en materia de ahorro
La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente permite que las personas físicas efectúen la
deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo, tales
como cuentas de planes personales de retiro; subcuentas de aportaciones voluntarias;
aportaciones complementarias de retiro; cuentas personales especiales para el ahorro; primas
de seguros basados en planes de pensiones y compra de acciones de sociedades de inversión
autorizadas por el SAT. De acuerdo al marco normativo vigente, estas deducciones personales
están sujetas a límites específicos y, adicionalmente, están sujetas al límite global anual a las
deducciones personales.
Con el fin de fomentar el ahorro de largo plazo, se propone eliminar la aplicación del límite global
de deducciones a las aportaciones mencionadas, manteniendo únicamente los límites
específicos. Con ello se busca incentivar el ahorro de largo plazo de las familias del país.
Programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero
Con el fin de promover el ahorro interno en un entorno de menor disponibilidad de recursos
financieros a nivel internacional, se propone establecer un esquema temporal de repatriación
de recursos mantenidos en el extranjero.
Cabe mencionar que recientemente diversos países —como Alemania, Bélgica, Francia y el Reino
Unido— han adoptado programas de esta naturaleza. Los programas consisten en establecer
facilidades que permitan a los contribuyentes transparentar en su país de residencia sus
operaciones en el extranjero y los recursos que mantienen fuera, pagando los impuestos
correspondientes. Por lo general, no incluyen reducciones en la tasa estatutaria del ISR que se
debe pagar por los recursos repatriados. Estos programas han sido exitosos tanto en el interés
que han generado en los contribuyentes para informar sobre sus recursos mantenidos en el
extranjero, como en el flujo de recursos hacia la economía y la recaudación generada.
El esquema propuesto tendría vigencia durante el primer semestre de 2016. La participación
estaría condicionada a que los recursos repatriados sean invertidos en México, en activos fijos
o a través de una sociedad de inversión o un fideicomiso, y a que permanezcan en el país al
menos por 3 años. De conformidad con las disposiciones en materia de transparencia, los
participantes estarían obligados a revelar su identidad. Quedarían excluidos del esquema los
ingresos de procedencia ilícita, así como los ingresos por los que se hubieran iniciado facultades
de comprobación.
La medida resultará en un flujo de recursos hacia la inversión productiva y la generación de
empleo en el país.
109
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Medidas para promover la inversión
Con el fin de promover la inversión, se propone una serie de medidas enfocadas a los sectores
productivos que resultan más afectados por variaciones en las condiciones de liquidez, así como
a sectores con un alto impacto sobre la competitividad de la economía.
Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos
La estructura productiva del país está conformada predominantemente por unidades
económicas de menor escala. De acuerdo con el Censo Económico de 2014 publicado por el
INEGI, el 99.8 por ciento de los establecimientos son micro, pequeños y medianos negocios, los
cuales generan 6 de cada 10 puestos de trabajo. Sin embargo, estos establecimientos sólo
contribuyen con el 19 por ciento del valor de la producción nacional. La baja participación en el
valor de la producción nacional se explica, entre otros factores, por los reducidos niveles de
capitalización e inversión. Asimismo, son empresas con menor acceso a financiamiento que las
de mayor tamaño. Para atender esta situación y reconociendo la importancia de estas empresas
en la generación de empleos, se propone adoptar acciones para propiciar una mayor inversión
por parte de las empresas de menor tamaño.
Por otra parte, existen sectores que inciden sobre la competitividad de la economía en su
conjunto, al impactar los costos de producción de todas las empresas. Entre ellos sobresalen el
insumo esencial que es la energía, y la disponibilidad y calidad de la infraestructura de
transporte. Por ello, se propone establecer medidas para impulsar la inversión en los sectores
dedicados a la creación y ampliación de infraestructura de transporte, así como en los dedicados
a la producción y distribución de energía.
Específicamente, se propone permitir en todo el país la deducción inmediata de inversiones de
empresas de menor escala, definidas como aquéllas con ingresos de hasta 50 millones de pesos,
así como de la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la
inversión en equipo utilizado para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
Con el fin de que estas medidas resulten efectivas en promover la inversión de forma oportuna,
se propone que sean temporales y decrecientes: la deducción inmediata sólo resultaría aplicable
para las inversiones realizadas durante 2016 y 2017, siendo mayor el porcentaje deducible en
el primer año. Para ello, la tasa de deducción inmediata aplicable se calcularía con una tasa de
descuento de 3 por ciento para inversiones realizadas en 2016 y de 6 por ciento para
inversiones realizadas en 2017. Adicionalmente, para que no se difieran proyectos de inversión
en los últimos meses de 2015, se propone permitir a los sectores mencionados efectuar la
deducción inmediata de las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre de 2015,
aplicándola en el pago anual del ISR presentado en 2016.
Estímulo a la reinversión de utilidades
Considerando que las condiciones económicas globales resultarán en una restricción de la oferta
mundial de crédito, se propone adoptar medidas para fomentar la reinversión de las utilidades
por parte de las empresas. La propuesta consiste en un crédito fiscal que sería creciente en
función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa. Para potenciar la
efectividad de la medida, ésta sería temporal, aplicando únicamente a las utilidades generadas
en 2016 o en años previos. Así, cuando la utilidad generada hasta 2016 se distribuya:
110
Criterios Generales
de Política Económica 2016
 En 2017, el crédito fiscal será equivalente al 1 por ciento del monto de dividendos
distribuidos.
 En 2018, el crédito fiscal será equivalente al 2 por ciento del monto de dividendos
distribuidos.
 De 2019 en adelante, el crédito fiscal será equivalente al 5 por ciento del monto de
dividendos distribuidos.
Para dotar de mayor transparencia a este esquema, se propone condicionar la participación a
que las empresas que distribuyen el dividendo coticen en mercados de valores reconocidos.
Medidas para promover la formalidad
Como se mencionó previamente, se han dado resultados alentadores en materia de combate a
la informalidad. Sin embargo, dada la dimensión del fenómeno, es oportuno profundizar las
medidas que ya han sido adoptadas. En línea con lo anterior, se propone adoptar las siguientes
medidas: establecer la realización periódica de un sorteo fiscal, posibilitar la expansión del
crédito a Pymes utilizando información fiscal para construir precalificaciones crediticias, así
como adoptar medidas para fortalecer al RIF.
Los sorteos o loterías fiscales son una herramienta ampliamente utilizada en diversos países
para promover el cumplimiento tributario y facilitar la tarea de la autoridad en sectores de difícil
fiscalización. Consisten en la asignación aleatoria de premios, monetarios o en especie, entre
contribuyentes que realizaron consumos que cumplen la normatividad impositiva. Existe
evidencia que demuestra que los sorteos fiscales representan una herramienta efectiva en el
combate a la evasión y la promoción del cumplimiento.24
En el caso de México, la experiencia
del “Buen Fin” (el cual combina descuentos por parte de los comercializadores con un sorteo en
el que el SAT reembolsa a los contribuyentes una parte o el total de su compra) también ha
arrojado resultados positivos en términos de fomentar los pagos con medios electrónicos, con
lo que las operaciones realizadas quedan registradas y se facilita el combate a la evasión.
Considerando lo anterior, se propone establecer la realización periódica de un sorteo fiscal a lo
largo del año. Por este medio se generarán incentivos para que los contribuyentes realicen sus
pagos con medios electrónicos y exijan facturas digitales (CFDIs) por sus compras. Ello posibilita
la fiscalización de sectores caracterizados por niveles elevados de evasión fiscal, como el de
prestación de servicios profesionales, con lo que se promueve un mayor cumplimiento y, en
última instancia, mayor equidad y una recaudación más elevada.
Las empresas más pequeñas de la economía, las cuales son responsables del grueso de la
generación de empleo, se encuentran particularmente expuestas a variaciones en las
condiciones de liquidez. Por ello, las medidas para facilitar su acceso al financiamiento resultan
especialmente benéficas. Considerando lo anterior, se propone establecer la alternativa de que
los contribuyentes puedan autorizar al SAT para que éste comparta su información fiscal para
24
En Brasil, el sorteo fiscal generó un aumento de 23 por ciento en la recaudación del impuesto a las ventas en el sector terciario
(Naritomi, J. 2013. Consumers as tax auditors. Working Paper, London School of Economics). En Costa Rica el sorteo fiscal resultó
en un incremento en la tasa de cumplimiento de 17 por ciento en relación a un esquema basado en multas monetarias (Torgler, B.
2003. Beyond punishment: A tax compliance experiment with taxpayers in Costa Rica. Revista de Análisis Económico). En Estados
Unidos se observó una reducción de 20 por ciento en la tasa de evasión fiscal (Alm, J. & Schulze, W. 1992. Why do people pay
taxes? Journal of Public Economics).
111
Criterios Generales
de Política Económica 2016
que sea utilizada en construir calificaciones crediticias. Lo anterior facilitará que la banca
otorgue créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas del sector formal que cumplen
con sus obligaciones fiscales.
Desde su creación, el RIF se ha convertido en el punto de entrada a la formalidad de los
micronegocios del país. Con el fin de reforzar su funcionamiento, se propone ajustar los
requisitos de entrada al Régimen, para ampliar el universo de participantes potenciales en casos
en que no existe un riesgo relevante de prácticas abusivas. En particular, se propone eliminar las
restricciones de entrada para: personas con sueldos y salarios, así como con ingresos por
intereses; socios de personas morales no contribuyentes, así como socios de cajas de ahorro y
de sociedades cooperativas que obtengan ingresos por intereses. Adicionalmente, se eliminaría
la restricción a personas con familiares participantes en el RIF en los casos en que no exista una
vinculación comercial.
Otras modificaciones
Se propone una serie de medidas específicas encaminadas a otorgar claridad y certeza a los
contribuyentes y a la autoridad fiscal, corregir distorsiones, simplificar el pago de impuestos,
fomentar el cumplimiento y facilitar el ajuste a disposiciones fiscales modificadas
recientemente.
Entre estos ajustes sobresalen los siguientes: se establecen disposiciones para facilitar la
inversión en proyectos de generación de electricidad; se adopta una regulación complementaria
para facilitar el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables; se elimina la
restricción que excluía al sector minero del estímulo del IEPS de diésel, dando el mismo
tratamiento que a todas las demás actividades industriales; se acelera el proceso de
desconsolidación fiscal; se establece en la Ley una definición de contribuyentes dedicados
exclusivamente a actividades de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y se realizan
ajustes a la definición de pequeños productores del sector primario para garantizar que reciban
la exención de ISR existente en la ley.
Coordinación internacional en el combate a la erosión fiscal
Durante los últimos años se han dado avances sin precedentes en la coordinación internacional
para combatir la erosión fiscal en el marco del proceso denominado Erosión de la Base Imponible
y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) encabezado por la OCDE y el G20.
México ha sido un participante activo en este proceso.
Entre los acuerdos alcanzados destacan dos medidas relativas al corto plazo: el de comenzar a
intercambiar de forma automática entre autoridades información de cuentas financieras a partir
de 2017, y el de exigir a las empresas multinacionales con ingresos elevados reportar
anualmente las actividades de sus subsidiarias en otros países, también a partir de 2017.
A fin de cumplir con estos acuerdos, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación
el estándar de reporte común que deberán seguir las instituciones financieras del país para
intercambiar información con las autoridades de otros países, así como la obligación de las
empresas multinacionales de reportar las actividades de sus subsidiarias. Estas medidas
permitirán a México cumplir con los compromisos acordados por más de 50 países para generar
e intercambiar información para combatir prácticas de evasión.
112
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Reforma Constitucional en materia de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
El pasado 26 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma
Constitucional en materia de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios. Ésta
tiene como objetivos: (1) fomentar la disciplina financiera a nivel estatal y municipal, y (2) reducir el
costo de financiamiento para los gobiernos estatales y municipales responsables, alineando así los
incentivos.
Considerando el hecho de que el endeudamiento público de las entidades federativas y municipios
tiene un impacto de primer orden sobre la situación de las finanzas públicas nacionales, la Reforma
establece la atribución del Poder Legislativo Federal para legislar sobre la materia. Ello permitirá crear
un marco jurídico conducente a la homologación del manejo de las finanzas públicas del país en su
conjunto y al uso responsable del endeudamiento como instrumento para financiar el desarrollo. Con
la Reforma, el H. Congreso de la Unión queda facultado para legislar sobre las restricciones
presupuestarias necesarias para promover un balance presupuestario sostenible y una planeación
oportuna del gasto. La legislación secundaria que emitirá el H. Congreso de la Unión buscará que las
Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos estatales se apeguen a los planes estatales de
desarrollo, y sean congruentes con los Criterios Generales de Política Económica que emite la
Federación, así como con las estimaciones de participaciones y demás transferencias federales
etiquetadas.
La Reforma Constitucional autoriza a la Federación para otorgar garantías sobre el crédito de la
Nación, permitiendo a los Estados y Municipios acceder a las mejores condiciones de mercado,
proyectando una capacidad de pago más sólida. Lo anterior, se realizará mediante convenios
realizados con el Gobierno Federal, donde se establecerán las medidas necesarias que conduzcan a la
sostenibilidad de las finanzas públicas locales. En el caso de los estados con niveles elevados de deuda,
una comisión legislativa bicameral analizará los convenios que pretendan establecer con el Gobierno
Federal.
En materia de transparencia, se genera la obligación de inscribir la totalidad de los empréstitos y
obligaciones en un Registro Público Único. Éste se publicará de manera oportuna y transparente. Cabe
señalar que el registro contará con toda la información relevante de crédito, destacando variables
como: acreedor, deudor, monto inicial del crédito, plazo de vencimiento, tasa de interés elegida,
intereses, amortizaciones, comisiones a pagar, perfil de amortización a emplearse, fuente de pago del
mismo, además del restante de condiciones relevantes pactadas en los contratos. Dichos empréstitos
u obligaciones deberán ser autorizados por dos terceras partes de la legislatura local, la cual deberá
analizar su contratación bajo las mejores condiciones de mercado, previo análisis de su destino y
capacidad de pago.
La Reforma establece un Sistema de Alertas, que permitirá identificar oportunamente a las entidades
federativas y municipios con problemas de solvencia y sostenibilidad en el pago del servicio de la
deuda. Los indicadores del Sistema de Alertas fungirán como un instrumento de transparencia en el
mercado de la deuda de estados y municipios, permitiendo a las entidades conseguir mejores
condiciones crediticias, de acuerdo con su perfil de pago.
Finalmente, se otorgarán facultades a la Auditoría Superior de la Federación para supervisar el destino
y ejercicio de los recursos que ejerzan las entidades federativas con la garantía de la Federación. Por
su parte, las entidades federativas y municipios a través de sus entidades superiores de fiscalización
auditarán las cuentas públicas y supervisarán la correcta ejecución de los recursos provenientes de
dichos financiamientos, así como la evolución de la deuda pública. Finalmente, se impondrán
sanciones económicas a los servidores públicos que sean responsables por el manejo indebido de
recursos y deuda pública.
113
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Perspectiva de finanzas públicas para 2016
El paquete económico para 2016 refleja el compromiso del Ejecutivo Federal de mantener el
manejo responsable de las finanzas públicas y la estabilidad económica: en esta propuesta se
refrenda la decisión de no aumentar impuestos y de no recurrir a mayor endeudamiento ante la
previsión de menores ingresos petroleros, así como de mantener la trayectoria decreciente del
déficit mediante la elaboración del presupuesto con un enfoque Base Cero.
Para el ejercicio fiscal 2016 se prevé un déficit público, sin considerar un nivel de inversión en
proyectos de alto impacto social y económico, equivalente a 0.5 por ciento del PIB en línea con
la trayectoria decreciente trazada en los CGPE-2014. Considerando dicha inversión, que es
equivalente a 2.5 por ciento del PIB, el balance presupuestario asciende a 3.0 por ciento del PIB.
Esta medida de balance suma el balance del Gobierno Federal, del sector paraestatal bajo
control presupuestario directo y de las EPEs.
En consecución de la meta de balance público, el escenario de finanzas públicas para 2016 se
construyó con la integración de los siguientes elementos:
i) Una estimación de los ingresos presupuestarios congruente con los pronósticos
presentados de variables como el crecimiento económico, el precio y plataforma de
producción de petróleo, y el tipo de cambio; y
ii) Una proyección del gasto no programable, que considera la evolución de la recaudación
federal participable, el monto de diferimientos de pagos aprobados en la Ley de Ingresos
2015 y el comportamiento estimado de las tasas de interés y el tipo de cambio.
Lo anterior resulta en un techo de gasto programable devengado menor en 221.1 mmp al
monto aprobado para 2015, lo que significa una reducción de 5.8 por ciento en términos reales.
Al comparar el techo de gasto programable contra el estimado de cierre 2015, que incluye el
ajuste de gasto preventivo anunciado por el Gobierno Federal en enero de 2015, la reducción
es de 125.4 mmp. Asimismo, el techo de gasto programable sin inversión de alto impacto de
Balance público, 2016
Millones de
pesos
Porcentaje del
PIB
Balance público -577,192.0 -3.0
Sin inversión en proyectos de alto impacto -96,703.2 -0.5
1. Presupuestario -577,192.0 -3.0
A. Gobierno Federal -520,344.4 -2.7
B. Organismos y empresas -56,847.6 -0.3
i) Entidades de control directo 68,274.4 0.4
ii) Empresas productivas del Estado -125,122.0 -0.7
Pemex -155,208.4 -0.8
CFE 30,086.4 0.2
2. Balance no presupuestario 0.0 0.0
114
Criterios Generales
de Política Económica 2016
2016 implica una reducción de 229.5 mmp respecto al presupuesto aprobado para 2015 y de
133.8 mmp respecto al estimado de cierre 2015.
Si se excluyen los recursos extraordinarios del remanente de Banco de México, que se propone
traspasar de 2015 a 2016 por medio del Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de
Infraestructura del Gobierno Federal, la reducción del gasto entre el estimado 2015 y el
presupuesto 2016 es de 101.4 mmp, menos de la mitad de lo que hubiera sido necesario en
caso que el Gobierno Federal no hubiera actuado de manera preventiva durante el ejercicio fiscal
2015.
4.3.1 Ingresos presupuestarios
Para dar continuidad al compromiso establecido en el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, el
Paquete Económico 2016 no contempla modificaciones al marco fiscal. De esta manera, no se
propondrán nuevos impuestos, no se incrementarán los ya existentes y no se eliminarán los
beneficios fiscales para ningún contribuyente. Tampoco se proponen modificaciones
sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el
ejercicio del gasto, así como las relaciones de coordinación fiscal entre el Gobierno Federal y las
Entidades Federativas. La política de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrecen los
organismos y empresas del sector público federal se continuará definiendo con criterios como
la relación precio–costo, los precios de referencia nacional e internacional y la tasa de inflación,
aplicando, en su caso, ajustes periódicos y graduales a los precios y tarifas para evitar impactos
abruptos sobre los niveles de inflación. La regulación de precios máximos de la gasolina, el diésel
y el gas LP está delineada en la Ley de Hidrocarburos de forma que los ajustes de estos precios
sean congruentes con la evolución de la inflación y de la dinámica de precios en los mercados
internacionales.
Considerando lo anterior, para 2016 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a
4,137.7 mmp, monto inferior en 8.6 mmp al aprobado en la Ley de Ingresos 2015, lo que
implica una reducción de 0.2 por ciento en términos reales.
Los ingresos petroleros estimados para 2016 se reducen 30.0 por ciento en términos reales
respecto al monto aprobado en la Ley de Ingresos 2015 como resultado, principalmente, de la
Factores que reducen el techo de gasto programable sin inversión de
alto impacto de 2016 respecto a 2015
(Millones de pesos de 2016)
Respecto a LIF y
PEF 2015
Respecto a
estimado 2015
Reducción del gasto programable (1-2+3) 229,487.2 133,805.3
1. Menor déficit 92,534.5 92,534.5
2. Ingresos presupuestarios -8,559.7 10,416.2
Ingresos petroleros -369,919.7 14,584.5
Ingresos no petroleros 361,359.9 -4,168.3
Tributarios 392,173.7 53,747.0
Resto -30,813.7 -57,915.3
3. Gasto no programable 128,393.0 51,686.9
115
Criterios Generales
de Política Económica 2016
caída del precio del petróleo y la reducción de la producción de petróleo y de gas. Asimismo, se
estima que los ingresos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere la Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos generen una recaudación inferior en 38.6 por ciento en términos
reales respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos 2015.
Por su parte, se espera un incremento de 19.3 por ciento real en los ingresos tributarios no
petroleros respecto a lo aprobado para 2015 debido, fundamentalmente, a la mayor
recaudación estimada para 2015 y a los efectos de la Reforma Hacendaria en materia del
impuesto sobre la renta y de los impuestos especiales sobre producción y servicios, así como el
impacto del mayor tipo de cambio sobre las importaciones.
Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal esperados para 2016 aumentan 7.9 por ciento
real respecto a la Ley de Ingresos 2015. Cabe señalar que en este rubro se incluye la
recuperación de los recursos del Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de
Infraestructura del Gobierno Federal, correspondientes a la aportación de 31.4 mmp del Banco
de México por su remanente de operación de 2014.
Para el conjunto de los ingresos propios de los organismos y empresas distintos de Pemex, en
2016 se espera una reducción de 6.5 por ciento en términos reales, respecto a lo contemplado
en la Ley de Ingresos 2015, a causa de la reducción de las tarifas por el efecto del menor costo
de los combustibles.
Ingresos presupuestarios, 2015-2016
(Miles de millones de pesos de 2016)
2015 Diferencias de 2016 vs. 2015
LIF Estimado 2016 Absolutas Relativas (%)
LIF Est. LIF Est.
Total 4,146.3 4,127.3 4,137.7 -8.6 10.4 -0.2 0.3
Petroleros 1,232.7 848.2 862.8 -369.9 14.6 -30.0 1.7
No petroleros 2,913.5 3,279.1 3,274.9 361.4 -4.2 12.4 -0.1
Tributarios 2,028.7 2,367.2 2,420.9 392.2 53.7 19.3 2.3
No tributarios 185.5 266.6 200.2 14.7 -66.4 7.9 -24.9
Organismos y empresas 1
699.3 645.3 653.8 -45.5 8.5 -6.5 1.3
1/ Incluye IMSS, ISSSTE y CFE.
Ingresos tributarios no petroleros, 2015-2016
(Miles de millones de pesos de 2016)
2015 Diferencias de 2016 vs. 2015
LIF Estimado 2016 Absolutas Relativas (%)
LIF Est. LIF Est.
Total 2,028.7 2,367.2 2,420.9 392.2 53.7 19.3 2.3
Sistema renta 1,076.9 1,226.3 1,245.5 168.5 19.2 15.6 1.6
IVA 725.6 716.0 739.8 14.2 23.7 2.0 3.3
IEPS 164.9 346.7 363.1 198.2 16.4 120.2 4.7
Importación 28.7 38.9 36.3 7.6 -2.6 26.3 -6.6
Automóviles nuevos 6.8 7.1 7.3 0.5 0.2 6.7 3.3
IAEEH1
2.3 3.8 4.1 1.8 0.2 79.3 5.7
Accesorios 23.4 24.1 24.9 1.5 0.8 6.4 3.3
Otros 0.1 4.3 0.1 0.0 -4.2 n.s. -98.7
1/ IAEEH: Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
116
Criterios Generales
de Política Económica 2016
4.3.2 Gasto neto presupuestario
Para 2016 el gasto neto pagado estimado se ubica en 4,714.9 mmp, cantidad inferior en 1.9
por ciento, en términos reales, respecto a lo autorizado en el presupuesto para el ejercicio fiscal
2015. Esta reducción refleja la contención de crecimiento inercial del gasto que se venía
observando, lo cual se logró con las medidas adoptadas para elaborar el presupuesto con un
enfoque Base Cero.
Con estos recursos, a través del gasto programable pagado, se apoyará la generación de los
bienes y servicios públicos que la población demanda, con el pago de recursos por 3,530.0 mmp,
monto que muestra una reducción real de 5.9 por ciento respecto a lo autorizado para 2015.
El gasto programable devengado, que considera la estimación correspondiente al diferimiento
de pagos, se ubica en 3,562.0 mmp al disminuir 5.8 por ciento real respecto al autorizado en
2015.
Mediante el gasto no programable, se cubrirá el costo financiero de la deuda pública, la
participación a Entidades Federativas y municipios en los ingresos federales y el pago de
adeudos de ejercicios fiscales anteriores (Adefas). El total de estos recursos asciende a 1,184.9
mmp al aumentar 12.2 por ciento en términos reales. En su interior, destaca un incremento de
8.5 por ciento real en el pago de participaciones, estimado con base en lo dispuesto en la Ley
de Coordinación Fiscal. Por su parte, el costo financiero aumentará 14.4 por ciento real respecto
al aprobado para 2015, lo que permitirá cubrir las obligaciones del país en materia de deuda
pública.
Para fortalecer las finanzas públicas de las Entidades Federativas y Municipios se prevé transferir
la cantidad de 1,625.3 mmp, monto superior en 0.9 por ciento en términos reales respecto a
lo aprobado en 2015.
Del total de recursos para los gobiernos locales, el 42.6 por ciento corresponde al pago de
Participaciones; el 41.8 por ciento a las aportaciones federales, que se canalizan a destinos
específicos como educación, salud, infraestructura social y seguridad pública, y el restante 15.6
por ciento a otros conceptos, en los que se encuentran las asignaciones para protección social,
convenios de coordinación y otros subsidios.
Gasto neto total del sector público, 2015-2016
(Miles de millones de pesos de 2016)
2015 2016 Diferencias
PEF Absolutas %
Total 4,807.6 4,714.9 -92.7 -1.9
Programable pagado 3,751.1 3,530.0 -221.1 -5.9
Diferimiento de pagos -32.0 -32.0 0.0 0.0
Programable devengado 3,783.1 3,562.0 -221.1 -5.8
No programable 1,056.5 1,184.9 128.4 12.2
Costo financiero 413.9 473.5 59.6 14.4
Participaciones 625.9 679.4 53.5 8.5
Adefas 16.8 32.0 15.3 91.3
117
Criterios Generales
de Política Económica 2016
El gasto corriente representa el 62.7 por ciento del gasto programable; pensiones y jubilaciones,
17.3 por ciento; y el gasto de capital el 20.0 por ciento. Dentro del gasto corriente, el pago
servicios personales correspondientes a sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al
salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones
derivadas de una relación laboral, de carácter permanente o transitorio, disminuye en 0.7 por
ciento en términos reales respecto al aprobado para 2015.
El gasto por concepto de subsidios suma 475.2 mmp y representa el 21.3 por ciento del gasto
corriente total, con una reducción para 2016 de 7.6 por ciento en términos reales respecto al
aprobado para 2015.
Por su parte, el gasto de capital estimado para 2016 asciende a 712.3 mmp, 21.0 por ciento
menos en términos reales que el aprobado en 2015. En su interior, el 87.4 por ciento
corresponde a la inversión física presupuestaria; el 9.6 por ciento se relaciona con subsidios para
los sectores social y privado, y para las Entidades Federativas y Municipios; y el 3.0 por ciento
se asocia a la inversión financiera.
De acuerdo con la clasificación administrativa, las previsiones de gasto se agrupan conforme a
los ejecutores de gasto, en términos de ramos y entidades públicas. Para 2016, las previsiones
para los Ramos Autónomos suman 103.9 mmp, 12.5 por ciento más, en términos reales, que
el monto aprobado para 2015. Del total del ramo, el 65.6 por ciento corresponde al Poder
PPEF
p/
PEF
a/
PPEF PEF PPEF PEF
Total 1,573.3 1,610.0 1,595.3 22.0 -14.7 1.4 -0.9
Participaciones 624.0 625.9 679.4 55.4 53.5 8.9 8.5
Aportaciones 657.5 657.9 666.7 9.2 8.8 1.4 1.3
Otros Conceptos 291.8 326.1 249.2 -42.6 -76.9 -14.6 -23.6
p/ Proyecto.
a/ Aprobado.
Fuente: SHCP.
Transferencias Federales a las Entidades Federativas, 2015-2016
(Miles de millones de pesos de 2016)
2015
2016
p/
Variación 2016-2015
Absoluta Var. %
PPEF PEF PPEF PEF
Total
1/
3,745.6 3,783.1 3,562.0 -183.5 -221.1 -4.9 -5.8
Gasto corriente 2,313.9 2,315.5 2,232.8 -81.1 -82.7 -3.5 -3.6
Servicios 1,133.1 1,132.4 1,124.8 -8.4 -7.6 -0.7 -0.7
Subsidios 511.8 514.1 475.2 -36.5 -38.9 -7.1 -7.6
Otros de operación 669.0 669.0 632.8 -36.2 -36.2 -5.4 -5.4
Pensiones 566.1 566.1 616.9 50.8 50.8 9.0 9.0
Gastos de capital 865.6 901.5 712.3 -153.2 -189.2 -17.7 -21.0
p/ Proyecto.
a/ Aprobado.
1/ Neto de aportaciones ISSSTE y de Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo.
Fuente: SCHP.
Gasto Programable del Sector Público, 2015-2016
(Miles de millones de pesos de 2016)
2016
Variación 2016-2015
Absoluta Relativas (%)
2015
PPEF p/
PEF a/
118
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Judicial; 14.9 por ciento al Instituto Nacional Electoral (INE); 13.6 por ciento al Poder Legislativo;
y 5.9 por ciento, en conjunto, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión
Federal de Competencia Económica, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el
Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales.
El Poder Judicial estima ejercer 68.1 mmp, 27.6 por ciento real más que en 2015; el INE prevé
erogar recursos por 15.5 mmp, lo que significa 19.2 por ciento menos, en términos reales, que
en 2015; y el Poder Legislativo propone un gasto de 14.1 mmp, 2.1 por ciento más en términos
reales que en el aprobado de 2015. El resto de los ramos autónomos, que sumó 6.3 mmp, creció
en conjunto el 2.7 por ciento una vez descontado el efecto inflacionario.
El Ramo 40 Información Nacional Estadística y Geográfica, propone un presupuesto de 8.1
mmp, 7.3 por ciento menos en términos reales respecto a lo aprobado en 2015. Con los
recursos la institución se propone lograr la adecuación conceptual de la información de interés
nacional a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan; que la
información sea comparable en el tiempo y en el espacio; y alcanzar la adecuación de los
procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales para facilitar su
comparación.
Para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se propone un presupuesto de 2.4
mmp, 6.0 por ciento menos en términos reales que el presupuesto aprobado de 2015. Con la
asignación se continuará con la impartición de justicia en los juicios contenciosos
administrativos, mediante la emisión de fallos fundados e imparciales que permitan garantizar
a los ciudadanos la legalidad en el accionar del Tribunal, y avanzar en la impartición de justicia
en el territorio nacional, a través de los órganos regionales.
119
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Gasto programable devengado del sector público, 2015-2016
Clasificación administrativa
(Miles de millones de pesos de 2016)
2015 Diferencias de 2016 vs. 2015
Absolutas Relativas (%)
PPEF PEF PPEF PEF
T o t a l 1
3,745.6 3,783.1 3,562.0 -183.5 -221.1 -4.9 -5.8
Ramos Autónomos 97.4 92.4 103.9 6.5 11.5 6.7 12.5
Legislativo 14.1 13.8 14.1 0.0 0.3 0.2 2.1
Judicial 58.0 53.4 68.1 10.1 14.7 17.4 27.6
Instituto Nacional Electoral 19.1 19.1 15.5 -3.7 -3.7 -19.2 -19.2
Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1.5 1.5 1.5 0.0 0.0 2.4 2.4
Comisión Federal de Competencia Económica 0.5 0.5 0.5 0.0 0.0 -3.1 -3.1
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 1.2 1.1 1.2 0.0 0.2 2.8 17.9
Instituto Federal de Telecomunicaciones 2.1 2.1 2.0 -0.1 -0.1 -3.0 -3.0
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales 0.9 0.9 0.9 0.0 0.0 1.9 1.9
Información Nacional Estadística y Geográfica 8.7 8.8 8.1 -0.6 -0.6 -6.8 -7.3
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2.6 2.6 2.4 -0.2 -0.2 -6.0 -6.0
Ramos Administrativos 1,214.0 1,220.9 1,100.1 -113.9 -120.8 -9.4 -9.9
Oficina de la Presidencia de la República 2.4 2.4 1.9 -0.4 -0.4 -18.8 -18.8
Gobernación 80.1 79.4 67.5 -12.6 -12.0 -15.8 -15.1
Relaciones Exteriores 8.3 8.4 7.8 -0.5 -0.5 -6.1 -6.1
Hacienda y Crédito Público 30.7 31.4 28.0 -2.6 -3.4 -8.6 -10.9
Defensa Nacional 73.5 73.5 72.3 -1.2 -1.2 -1.7 -1.7
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación 90.9 95.5 76.7 -14.2 -18.7 -15.6 -19.6
Comunicaciones y Transportes 124.5 130.0 97.5 -27.0 -32.6 -21.7 -25.0
Economía 19.7 18.7 15.7 -3.9 -2.9 -20.0 -15.6
Educación Pública 315.2 314.5 299.4 -15.8 -15.1 -5.0 -4.8
Salud 139.1 139.0 129.7 -9.4 -9.3 -6.8 -6.7
Marina 27.9 27.9 27.4 -0.5 -0.5 -1.6 -1.6
Trabajo y Previsión Social 5.6 5.3 4.7 -0.9 -0.6 -15.8 -11.7
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 27.8 28.0 27.6 -0.2 -0.4 -0.7 -1.5
Medio Ambiente y Recursos Naturales 69.2 70.1 57.5 -11.7 -12.6 -17.0 -17.9
Procuraduría General de la República 17.8 17.6 16.8 -1.0 -0.8 -5.7 -4.5
Energía 3.2 3.2 2.8 -0.4 -0.4 -11.8 -11.8
Desarrollo Social 117.8 115.2 109.3 -8.5 -5.9 -7.2 -5.1
Turismo 7.6 7.1 5.9 -1.7 -1.1 -21.9 -16.2
Función Pública 1.5 1.5 1.3 -0.2 -0.2 -15.2 -15.2
Tribunales Agrarios 1.1 1.1 0.9 -0.2 -0.2 -17.8 -17.8
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 0.1 0.1 0.1 0.0 0.0 -12.4 -12.4
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 34.7 34.7 34.0 -0.7 -0.7 -2.1 -2.1
Comisión Reguladora de Energía 0.4 0.4 0.4 0.0 0.0 -10.3 -10.3
Comisión Nacional de Hidrocarburos 0.4 0.4 0.3 0.0 0.0 -11.3 -11.3
Entidades no Sectorizadas 14.7 15.7 14.7 0.0 -1.0 0.2 -6.4
Ramos Generales 1,270.6 1,306.3 1,328.8 58.2 22.5 4.6 1.7
Organismos y empresas 1,609.7 1,609.7 1,551.8 -57.9 -57.9 -3.6 -3.6
Entidades de Control Directo 728.3 728.3 774.1 45.8 45.8 6.3 6.3
Instituto Mexicano del Seguro Social 513.1 513.1 544.3 31.3 31.3 6.1 6.1
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 215.2 215.2 229.8 14.6 14.6 6.8 6.8
Empresas Productivas del Estado 881.4 881.4 777.7 -103.7 -103.7 -11.8 -11.8
Petróleos Mexicanos 557.3 557.3 478.3 -79.0 -79.0 -14.2 -14.2
Comisión Federal de Electricidad 324.2 324.2 299.5 -24.7 -24.7 -7.6 -7.6
(-)Aportaciones, subsidios y transferencias 457.5 457.5 533.1 75.7 75.7 16.5 16.5
p/ Proyecto.
a/ Aprobado.
2016
PPEFp
PEFa
1/ En los ramos se incluyen las Aportaciones ISSSTE y Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo. El total se reporta neto
de Aportaciones ISSSTE y Subsidios y Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo.
120
Criterios Generales
de Política Económica 2016
La asignación propuesta para los Ramos Administrativos asciende a 1,100.1 mmp, 9.9 por
ciento real menos que el aprobado para 2015. El monto propuesto es congruente con el
escenario de reducción del gasto. No obstante, las dependencias del Gobierno Federal
continuarán dando cumplimiento a las obligaciones que el marco jurídico les confiere, teniendo
en cuenta las metas nacionales, los objetivos y las estrategias emanadas del PND 2013-2018.
Destacan las asignaciones presupuestarias a los ramos Educación Pública (27.2 por ciento);
Salud (11.8 por ciento); Desarrollo Social (9.9 por ciento); y Comunicaciones y Transportes
(8.9 por ciento), que en conjunto concentran el 57.8 por ciento del total, con lo que se
fortalecerán las políticas públicas orientadas a elevar la calidad y cobertura de los servicios de
educación y de salud; avanzar en la lucha contra la pobreza extrema y las condiciones de
marginación, entre otras acciones; y fomentar la infraestructura de comunicaciones,
particularmente, en materia de infraestructura carretera, ferroviaria, aeroportuaria y de
telecomunicaciones.
El presupuesto propuesto para los Ramos Generales suma 1,328.8 mmp, 1.7 por ciento real
más que el monto aprobado para 2015, con lo que se atenderán las obligaciones previstas en
la Ley de Coordinación Fiscal por concepto de previsiones y Aportaciones Federales; las
establecidas en las leyes y disposiciones en materia de seguridad social; las resultantes de la
ocurrencia de desastres naturales; y las relacionadas con la transferencia de recursos para
apoyar el desarrollo regional, entre otras.
El gasto programable de las entidades de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE)
asciende a 774.1 mmp, 6.3 por ciento más en términos reales al aprobado en el ejercicio fiscal
2015. Con las asignaciones que se proponen, será posible continuar con la atención a la
población derechohabiente en materia de seguridad social y calidad de los servicios de salud.
Para las Empresas Productivas del Estado, el gasto propuesto asciende a 777.7 mmp, 11.8 por
ciento real menos que en el presupuesto aprobado de 2015; del total, corresponde a Pemex el
61.5 por ciento y 38.5 por ciento a CFE. Con independencia de la reducción estimada en el
gasto, Pemex continuará buscando satisfacer la demanda de productos petrolíferos y
petroquímicos; realizará acciones de perforación, terminación y reparación de pozos, y
proporcionará servicios de logística de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de manera
sustentable.
Por su parte, CFE dará continuidad a las labores dirigidas a brindar un servicio eléctrico de mayor
calidad, menor costo y más amigable al medio ambiente, así como para reducir las tarifas de
energía eléctrica en el país, en beneficio de la industria, los comercios y los hogares mexicanos.
La clasificación funcional y programática permite analizar la distribución del gasto en tres
grupos de finalidades, de acuerdo con las atribuciones y competencias establecidas en el marco
legal: Gobierno, Desarrollo Social y Desarrollo Económico.
Para la finalidad Gobierno se propone una asignación de 221.6 mmp, lo que significa 6.2 por
ciento del total programable y un decremento de 11.4 por ciento en términos reales con
relación a lo aprobado de 2015. Los recursos propuestos se destinarán principalmente a las
funciones relacionadas con seguridad nacional (41.4 por ciento); asuntos de orden público y de
121
Criterios Generales
de Política Económica 2016
seguridad interior (20.2 por ciento); justicia (18.5 por ciento); y asuntos financieros y
hacendarios (9.5 por ciento), que en conjunto concentran el 89.6 por ciento del total.
Como parte de las políticas públicas que se fortalecerán con los recursos asignados a esta
finalidad, se apoyarán las acciones de gobierno vinculadas a la meta nacional México en Paz,
que busca generar mejores condiciones de seguridad y de convivencia social a la población;
reducir la incidencia de los efectos de la violencia y del crimen organizado; y modernizar los
cuerpos policíacos, así como desarrollar la infraestructura penitenciaria, entre otras.
Para las funciones comprendidas en la finalidad Desarrollo Social, cuyo gasto representa el 61.7
por ciento del total, se proponen asignaciones por 2,198.3 mmp, 0.8 por ciento menos en
términos reales que en el aprobado de 2015. Con estos recursos, se avanzará en la provisión
de servicios a la población en materia de protección social (33.8 por ciento); educación (29.8
por ciento); salud (23.7 por ciento); y vivienda y servicios a la comunidad (10.4 por ciento),
entre otras, y se apoya fundamentalmente la consecución de las metas nacionales México
Incluyente y México con Educación de Calidad.
El gasto que se propone en 2016 para la finalidad Desarrollo Económico suma 1,016.5 mmp,
14.6 por ciento real menos que en el aprobado de 2015. Los recursos para esta finalidad, que
representan 28.5 por ciento del total, incluyen las previsiones para las funciones combustibles
y energía (73.5 por ciento); agropecuaria, silvicultura, pesca y caza y transporte (8.6 por ciento
cada uno) y ciencia, tecnología e innovación (5.9 por ciento), entre otras, con lo que se
fortalecerán las acciones para alcanzar las metas México Próspero y México con
Responsabilidad Global.
El gasto corriente estructural se reduce en 4.7 por ciento en términos reales, en comparación
con el presupuesto aprobado para 2015 y es 147.5 mmp menor al límite máximo a que se
refiere el Artículo 17 de la LFPRH. De acuerdo con dicha ley, para el ejercicio fiscal 2016 este
agregado de gasto y aquél que apruebe la Cámara de Diputados, no podrá ser mayor en 2 por
ciento, en términos reales, respecto al aprobado en el presupuesto de 2015.
Gasto programable devengado del sector público, 2015-2016
Clasificación funcional
(Miles de millones de pesos de 2016)
2015 Diferencias de 2016 vs. 2015
Absolutas Relativas (%)
PPEF PEF PPEF PEF
T o t a l 1_/
3,745.6 3,783.1 3,562.0 -183.5 -221.1 -4.9 -5.8
Poderes, órganos autónomos, INEGI y TFJFA 106.6 101.6 112.2 5.6 10.6 5.3 10.5
Administración Pública Federal 3,639.0 3,681.5 3,449.8 -189.2 -231.7 -5.2 -6.3
Gobierno 249.2 250.1 221.6 -27.6 -28.5 -11.1 -11.4
Desarrollo Social 2,183.8 2,216.4 2,198.3 14.5 -18.1 0.7 -0.8
Desarrollo Económico 1,181.7 1,190.9 1,016.5 -165.2 -174.4 -14.0 -14.6
Fondos de estabilización 24.3 24.1 13.4 -10.9 -10.7 -44.8 -44.5
p/ Proyecto.
a/ Aprobado.
1/ Neto de Aportaciones ISSSTE y de Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo.
2016
PPEFp
PEFa
122
Criterios Generales
de Política Económica 2016
4.3.3 Requerimientos Financieros del Sector Público
Los RFSP en 2016 se ubicarán en 3.5 por ciento del PIB, cifra inferior en 0.6 puntos del PIB con
respecto al cierre previsto para 2015. Este resultado, adicional al balance público, considera los
siguientes elementos:
 Los requerimientos financieros del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
corresponden al componente inflacionario de la deuda, 0.1 por ciento del PIB.
 En las adecuaciones de registros se prevé que el incremento de la deuda pública derivado
del ajuste por inflación de los valores gubernamentales sea de 0.3 por ciento del PIB.
 La inversión financiada (Pidiregas) se ubicará en 0.1 por ciento del PIB, nivel similar al de los
últimos cuatro años y que permitirá complementar los recursos para inversión de la CFE con
el fin de garantizar el abasto de energía.
 La Banca de Desarrollo y fondos de fomento deberán contribuir en su conjunto a un
superávit por intermediación financiera, definido como el resultado de operación que
considera la constitución neta de reservas crediticias preventivas, de 11.3 mmp. Con ello las
instituciones contarán con 132.7 mmp de mayor cartera de crédito neta para fomentar
tanto las actividades productivas como la inversión en áreas estratégicas para el desarrollo
nacional y que se deriva de un otorgamiento de crédito por 873.9 mmp y una recuperación
de cartera de 741.2 mmp.
 A partir de 2015 y conforme a lo señalado en el artículo 2 fracción XLVII de la LFPRH, se
incluye la adquisición de activos financieros por las aportaciones a los fondos de
estabilización por 0.1 por ciento del PIB.
Requerimientos financieros del sector público
(Porcentaje del PIB)
Concepto 2015 2016 Diferencia
I. Déficit público 3.5 3.0 -0.5
II Ajustes 0.6 0.5 -0.1
Requerimientos financieros por PIDIREGAS 0.1 0.1 0.0
Requerimientos financieros del IPAB 0.1 0.1 0.0
Programa de deudores 0.0 0.0 0.0
Banca de desarrollo y fondos de fomento1_/
0.0 -0.1 0.0
Adecuaciones a los registros presupuestarios 0.4 0.3 -0.1
Adquisición de activos financieros 2/
-0.1 -0.1 0.0
Otras adecuaciones presupuestarias netas 0.5 0.4 -0.1
III. RFSP (I+II) 4.1 3.5 -0.6
Fuente: SHCP.
Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.
1_/ Incluye Fondo Nacional de Infraestructura. Los requerimientos financieros
corresponden al resultado neto de operación de los bancos y fondos de fomento.
2_/Conforme a las Adecuaciones a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, publicadas el 24 de enero de 2014, en específico el
Artículo 2, fracción XLVII.
123
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Se estima que el SHRFSP, como resultado de las medidas antes mencionadas, se ubique en
47.8 por ciento del PIB anual al cierre de 2016, nivel superior al previsto para 2015 en 0.9
puntos del producto.
Política de deuda pública para 2016
Durante la presente administración, el manejo prudente y responsable del endeudamiento
público se ha constituido como uno de los pilares para el mantenimiento de la fortaleza de las
finanzas públicas y la estabilidad económica. Para 2016 se plantea una política de deuda flexible
que se orientará a cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal con bajos
costos considerando un horizonte de largo plazo, con un bajo nivel de riesgo y considerando
posibles escenarios extremos.
En este sentido, durante el presente año la política de deuda ha estado dirigida a satisfacer la
mayor parte de los requerimientos de financiamiento del Gobierno Federal en el mercado
interno. En el ámbito externo, la estrategia del Gobierno Federal ha estado encaminada a
mejorar los términos y condiciones de la deuda externa y fomentar la liquidez de los bonos de
referencia del Gobierno Federal, destacando que en las operaciones de financiamiento externo
se han logrado términos y condiciones de financiamiento históricamente bajos en su costo y
largos en sus plazos.
Durante los últimos años, los bancos centrales de las principales economías avanzadas han
implementado políticas monetarias expansivas con el fin de estimular la actividad económica y
normalizar el funcionamiento de sus bancos y sistemas financieros. El estímulo monetario
aplicado durante los últimos años ha sido a gran escala y sin precedente. Esto ha impactado la
configuración de los flujos globales de capital y el funcionamiento de los mercados de deuda en
todo el mundo. Actualmente nos encontramos cerca del inicio de una nueva fase de incremento
de tasas de interés en Estados Unidos, mientras que en la zona del euro se mantiene un estímulo
monetario sin precedente. Esta combinación de posturas monetarias divergentes ha propiciado
una importante volatilidad en las monedas, tanto de países desarrollados como emergentes.
Hoy en día prevalece incertidumbre respecto al inicio del proceso de normalización de la política
monetaria en Estados Unidos, ya que éste está sujeto a la propia evolución de la economía
norteamericana. Además, el ritmo de los ajustes posteriores en las tasas de interés, así como el
nivel en que puedan terminar las tasas de referencia son otros de los factores clave que
impactarán sobre la evolución de los mercados financieros y de deuda. En este sentido, todo
parece indicar que el proceso de normalización de las tasas de interés será un proceso largo y
no exento de periodos de volatilidad.
Asimismo, existen otros elementos de incertidumbre implicados en el proceso de normalización
de la política monetaria que atañen a la conducción de la política de deuda. Las políticas
monetarias no convencionales que se han estado aplicando en economías como la de Estados
Unidos afectan a los mercados financieros de una forma diferente a la política monetaria
convencional basada en establecer tasas de interés de corto plazo. En específico, los programas
de compra de activos aplicados en Estados Unidos, Europa y Japón han afectado las tasas de
interés a lo largo de la curva de rendimientos, mediante de una disminución o compresión en las
124
Criterios Generales
de Política Económica 2016
primas de riesgo. Ante el inicio del proceso de normalización de las tasas de interés, existe el
riesgo de una descompresión rápida en las primas de riesgo que provoque un ajuste abrupto en
las tasas de interés de largo plazo.
En este contexto, el manejo de la deuda pública seguirá siendo un elemento fundamental que
apoye la estabilidad de la economía. México se encuentra bien posicionado para enfrentar esta
coyuntura, ya que se cuenta con un manejo prudente de la política monetaria y fiscal y la
estructura de la deuda del Gobierno Federal es sólida, ya que predominan los pasivos de largo
plazo denominados en moneda nacional y con tasas de interés fijas.
La política de deuda para el 2016 estará influenciada por los factores antes descritos por lo cual
se plantea una política de crédito público que considere la suficiente flexibilidad para adaptarse
a las condiciones en los mercados.
La evolución de las tasas de interés externas repercutirá sobre las tasas de interés internas y
las condiciones de liquidez en el mercado de deuda nacional. En este sentido los anuncios
trimestrales de colocación de deuda interna responderán a estas condiciones, buscando que a
través de los distintos instrumentos de deuda del Gobierno Federal se pueda conformar un
portafolio de pasivos con las características adecuadas de plazo y costo. La política de crédito
público para 2016 plantea, dar seguimiento puntual a la evolución de los mercados financieros
internacionales y promover el funcionamiento adecuado del mercado de deuda nacional.
Tomando en consideración la evolución del tipo de cambio y las tasas de interés en los
mercados internacionales, se buscará cubrir, en parte, las necesidades de financiamiento en los
mercados externos buscando una mezcla de deuda interna y externa que reduzca los riesgos
del portafolio. También se estará atento a la disponibilidad de financiamiento en los mercados
globales y a las posibles oportunidades que éstos pudieran presentar.
Durante 2016, se seguirá consolidando un portafolio de deuda con características de costo y
plazo que permita seguir coadyuvando a la fortaleza de las finanzas públicas. Actualmente la
estructura de los pasivos públicos permite que el costo financiero de la deuda estimado para
2016 se mantenga dentro en un nivel bajo y estable, y cuyo rango de variación ante cambios
abruptos en las variables financieras se mantenga acotado. Esto último permite una planeación
adecuada del gasto público y una ejecución más certera del presupuesto a lo largo del año.
Conforme a lo anterior, en la Iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a consideración del H.
Congreso de la Unión se solicita un monto de endeudamiento externo neto de hasta 6 mmd y
de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal de hasta por 535 mmp. Este nivel de
endeudamiento es inferior al autorizado en la Ley de Ingresos para 2015 en 60 mmp. Lo
anterior es reflejo de una reducción en las necesidades de financiamiento, congruentes con un
menor déficit del Gobierno Federal. Por su parte, PEMEX y CFE plantean techos de
endeudamiento independientes, en línea con la autonomía que les fue otorgada a partir de la
Reforma Energética. Para el ejercicio fiscal 2016, Pemex contempla una ampliación de su techo
de endeudamiento externo por 2 mmd respecto a lo aprobado en 2015 para contar con mayor
flexibilidad en su manejo de deuda en un entorno financiero complejo y con el objetivo de contar
con recursos suficientes para inversión productiva, que le permitan fortalecer su posición como
empresa competitiva bajo la nueva estructura del sector. Asimismo, CFE plantea elevar su nivel
de endeudamiento interno de 8 a 12.5 mmp para satisfacer sus necesidades de inversión.
125
Criterios Generales
de Política Económica 2016
4.4.1 Política de deuda interna
La política de endeudamiento interno para 2016 estará dirigida a satisfacer la mayor parte de
las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal a través de la colocación de valores
gubernamentales, considerando la demanda de los inversionistas, tanto locales como
extranjeros. En la implementación de esa estrategia, se procurará, en todo momento, el buen
funcionamiento del mercado local de deuda y el proveer referencias de mercado para otros
emisores.
Los principales objetivos de la estrategia de endeudamiento interno para 2016 son: (1) obtener
el financiamiento requerido, promoviendo la eficiencia y el buen funcionamiento de los
mercados locales; (2) fortalecer la liquidez y la eficiencia en la operación y en el proceso de
formación de precios de los instrumentos del Gobierno Federal en sus distintos plazos, y (3)
continuar fortaleciendo el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real.
Durante 2016, se continuará promoviendo la liquidez y un adecuado funcionamiento de los
bonos de referencia del Gobierno Federal, se continuará realizando permutas, recompras, la
utilización de subastas sindicadas y las reaperturas de los instrumentos existentes.
En lo que respecta a las subastas sindicadas, durante 2016 éstas continuarán realizándose con
el formato utilizado en los últimos años. Estas operaciones se podrán realizar en cualquiera de
los trimestres del año y el monto a subastar podrá ser adicional a la colocación trimestral
programada para ese instrumento. Una vez emitidas estas referencias, se continuará con la
política de reapertura.
Se continuará impulsando el mercado de Udibonos segregados (en sus componentes de
principal o cupones), los cuales son colocados a través del método sindicado. Estos
instrumentos ofrecen a los participantes del mercado una alternativa más de inversión, con la
que pueden realizar una gestión más eficiente de sus portafolios.
Con el fin de realizar un manejo más activo del perfil de vencimientos, se podrán realizar
operaciones de permuta de valores, las cuales podrán involucrar los diferentes instrumentos
que se colocan, con la finalidad de contribuir al sano desarrollo del mercado y a manejar
adecuadamente las amortizaciones de deuda. Asimismo, se podrán realizar operaciones de
recompra como una estrategia adicional para el manejo de la parte corta de la curva y del perfil
de amortizaciones, así como hacer un uso de caja más eficiente.
Durante 2016, se continuará con la mecánica de anunciar trimestralmente montos mínimos y
máximos a colocar semanalmente de Cetes a 28 y 91 días. Esta práctica fue adoptada en 2013
y permite mantener una referencia de tasas de interés de corto plazo y contar con un
instrumento de financiamiento que contribuya a tener un manejo de tesorería más eficiente.
Durante 2016, el Gobierno Federal, podrá implementar medidas adicionales que contribuyan a
la eficiencia en el manejo de la tesorería y caja, y que permitan cubrir las necesidades de
recursos a corto plazo y manejar adecuadamente las amortizaciones.
La estrategia para 2016 considera continuar fortaleciendo y adecuando la figura de Formadores
de Mercado para continuar promoviendo la liquidez de los instrumentos de deuda del Gobierno
Federal en el mercado secundario y facilitar el proceso de formación de precios. Adicionalmente,
126
Criterios Generales
de Política Económica 2016
se continuará consolidando el programa de venta de títulos gubernamentales en directo a
personas físicas a través de Cetesdirecto.
4.4.2 Política de deuda externa
Si bien se espera que inicie el ciclo de normalización monetaria en los Estados Unidos durante
2016, otras regiones mantienen un estímulo monetario sin precedente como la zona del euro
y Japón. Por ello podrían presentarse distintas condiciones de liquidez en diferentes mercados
que pueden significar oportunidades de financiamiento en buenos términos. En este contexto,
se seguirá de cerca la evolución de los mercados financieros internacionales, a fin de evaluar las
mejores alternativas de financiamiento para diversificar los pasivos públicos, preservando y
ampliando el acceso a los mercados financieros internacionales. De esta forma, la estrategia
estará encaminada a ampliar y diversificar la base de inversionistas del Gobierno Federal, así
como desarrollar los bonos de referencia en los distintos mercados en los que se tiene presencia,
buscando mejorar los términos y condiciones de la deuda externa.
La estrategia para 2016 contempla la posibilidad de realizar operaciones de manejo de pasivos
dirigidas a fortalecer la estructura de deuda pública o consolidar la emisión de los nuevos bonos
de referencia.
Asimismo, en 2016, se continuará utilizando y conservando el acceso a financiamiento a través
de Organismos Financieros Internacionales (OFIs) y Agencias de Crédito a la Exportación
(ACEs) como una fuente complementaria de recursos para el Gobierno Federal. Una de las
ventajas de utilizar este tipo de financiamiento es que, a diferencia del endeudamiento de
mercado, el que se realiza con OFIs y ACEs no se restringe o encarece en los periodos de mayor
volatilidad en los mercados financieros internacionales y, por tanto, es una fuente estable de
recursos. Lo anterior permite que este tipo de recursos puedan ser una fuente de financiamiento
contracíclica.
Banca de Desarrollo, sistema de pensiones y sector
asegurador
Banca de Desarrollo
Con el propósito de establecer mecanismos complementarios que le permitan a la Banca de
Desarrollo incrementar su participación en el aparato productivo nacional, la Reforma
Financiera, permite ampliar el crédito al haber sido redefinido su mandato para maximizar el
acceso a los servicios financieros, permitiéndole atender sectores estratégicos que enfrentan
limitantes. También le permite mayor flexibilidad para gestionar sus recursos de manera eficaz,
garantizando su sustentabilidad mediante esquemas innovadores, prudentes y trasparentes
que generarán las condiciones propicias para una mayor actividad económica en áreas
prioritarias como la infraestructura, las pequeñas y medianas empresas, la vivienda y el sector
rural y el social.
En 2016, la Banca de Desarrollo continuará su atención en democratizar el acceso al
financiamiento, induciendo la participación de los intermediarios financieros privados con el fin
127
Criterios Generales
de Política Económica 2016
de generar una mayor oferta de recursos, a través de programas de crédito y garantías que
amplíen su cobertura en los diversos sectores que atiende; pero también otorgando
financiamiento de forma directa, a fin de cubrir fallas de mercado y fomentar el acceso a
servicios financieros de la población sub-atendida.
Así, la Banca de Desarrollo utilizará la fortaleza y flexibilidad que le otorgó la Reforma Financiera
para allegarse a los recursos financieros, humanos y materiales necesarios, así como a la
estructura organizacional adecuada, para impulsar los sectores estratégicos de cada institución.
De igual forma, impulsa activamente la inclusión financiera, estableciendo la obligación en ley
de adoptar una perspectiva de género, es decir, promover activamente la igualdad entre
hombres y mujeres a través de productos específicos. Asimismo, ofrecerá servicios y productos
financieros que fomenten la innovación, la creación de patentes y la generación de otros
derechos de propiedad industrial.
Para lograr el cumplimiento de su labor, orientará sus esfuerzos en la ejecución de las siguientes
líneas de acción:
1. Sector Empresarial:
 Para dar un mayor impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas, NAFIN
desarrollará esquemas específicos que se orientan a financiar a las MIPyMEs, procurando
destinar el 50 por ciento del valor de su cartera directa y garantizada a ese sector.
 Destacan programas en colaboración con la banca, como Impulso Energético mediante
el cual se estima colocar una cartera de más de 20 mmp y Alianza PyME con el objetivo
de duplicar el saldo de cartera PyME de los aliados, todo esto con la participación de la
Banca de Desarrollo a través de sus programas de garantías.
 Adicionalmente, NAFIN continuará fortaleciendo sus programas de crédito y garantías
con el propósito de:
- Incrementar su colocación de crédito en primer piso y fomentar la entrada de
nuevos intermediarios financieros privados, a través de sus operaciones de
segundo piso.
- Continuar potenciando el esquema de subastas de garantías que fomenten la
bancarización de empresas e induzca la competencia entre los intermediarios
financieros para reducir las tasas de interés.
- Se continuará promoviendo el uso de fianzas, con el propósito de duplicar la
capacidad de afianzamiento de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).
- Se continuará promoviendo el uso de recursos para apoyar las oportunidades de
inversión en el sector energético.
2. Sector Exportador
 BANCOMEXT generará una mayor oferta de servicios financieros para las empresas
exportadoras:
128
Criterios Generales
de Política Económica 2016
- Continuará impulsando su financiamiento a través del Programa de Garantías
para PyMEs exportadoras, a fin de que los Intermediarios Financieros Privados
cuenten con fondeo en moneda nacional y dólares.
- Ampliará su capacidad de financiamiento mediante nuevos productos basados
en programas de garantías que incentiven a la banca comercial en el
otorgamiento de créditos, con enfoque regional en los sectores maquilador,
automotriz y autopartes, eléctrico-electrónico y turismo, dirigido a MIPyPMEs
que sean generadoras de divisas.
3. Sector Infraestructura
 BANOBRAS en materia de desarrollo de infraestructura atenderá las siguientes acciones
y programas:
- Impulsará el uso de garantías que permitan redistribuir de manera eficiente los
riesgos inherentes a la participación de privados en el desarrollo de proyectos de
infraestructura, a través del Programa Garantías de Pago Oportuno (GPO).
- Ofrecerá créditos pre-autorizados con la premisa de estructurarse en
condiciones que fomenten la participación de la banca comercial (créditos para
los ganadores de licitaciones de obra pública).
- Continuará impulsando la participación de la Banca Comercial, mediante su
programa de garantías financieras a Estados y Municipios, para que los gobiernos
locales puedan acceder a financiamientos con mejores condiciones financieras.
4. Sector Vivienda.
 La SHF asegurará que el sector de la vivienda siga recibiendo el flujo de crédito necesario
para cubrir sus necesidades, incluyendo el crédito puente para los desarrolladores, así
como la disponibilidad de productos innovadores para adquisición, mejora, construcción
para renta y autoconstrucción de vivienda.
- Fomentará la participación de la banca comercial en el financiamiento a los
desarrolladores de vivienda a través de sus programas de Garantía SHF
Hipotecaria (GSH) y Garantía SHF Construcción para PyMEs.
- Destaca su colaboración con FOVISSSTE (Nuevo FOVISSSTE en pesos) para
permitir el acceso al crédito para todos los derechohabientes, sin necesidad de
participar en un sorteo, a créditos con tasas accesibles y por montos que toman
en cuenta la totalidad de la capacidad de pago de los derechohabientes. También
fomentará el desarrollo de un mercado para la subrogación de hipotecas.
- Continuará participando en convenios de colaboración con organismos estatales
de vivienda para que en forma conjunta con los intermediarios financieros se
ofrezcan soluciones acordes con los tipos de rezagos habitacionales existentes,
alineándose a los objetivos del Programa Nacional de Vivienda 2014-2018.
5. Sector Rural
 La Banca de Desarrollo en el sector rural se orientará a revisar sus productos, para
continuar facilitando el acceso al crédito a los productores y empresas pequeñas y
129
Criterios Generales
de Política Económica 2016
medianas del sector rural, en condiciones oportunas y suficientes, en combinación con
servicios de capacitación y asistencia técnica. Para ello, la FND, FIRA y FOCIR trabajaran
en las siguientes líneas de acción y programas:
- La FND, continuará promoviendo su programa de crédito para atender a los
productores del sector primario con tasas de un dígito, otorgará crédito a los
pequeños productores con tasas del 7 por ciento y 6.5 por ciento y sin necesidad
de aportar garantías reales como la vivienda en la que habitan. Asimismo,
fomentará la capitalización del campo, extendiendo el plazo de los créditos
refaccionarios de 5 a 15 años.
- Se continuará incrementando el financiamiento de largo plazo para fomentar la
capitalización del sector, a través de la adquisición de activos productivos, como
son los proyectos de tecnificación de infraestructura hidroagrícola, dando acceso
a tecnologías que permiten mayor rendimiento por hectárea; redes de frío;
centros de acopio y almacenamiento y parques agroindustriales, entre otros.
- Se continuará vinculando los programas de apoyos con el crédito para hacer un
uso más eficiente de los recursos al destinarse a proyectos viables y para que
incremente el impacto de los subsidios sobre la productividad al estar
acompañados de asistencia técnica.
- Para capitalizar al sector rural y agroindustrial, FOCIR, mediante instrumentos de
inversión de largo plazo, con un riesgo administrado, continuará actuando como
socio temporal y minoritario en los proyectos en los que invierte como un
vehículo de inversión de capital privado.
6. Sector Social y Otros Servicios
 BANSEFI continuara promoviendo el ahorro al público en general, así como siendo el
principal instrumento de inclusión financiera, en su papel de banca social, ofreciendo
productos de ahorro, pagos, seguros y crédito para la población que se encuentra
excluida o subatendida, particularmente a beneficiarios de programas sociales.
 Asimismo, seguirá apoyando al sector de ahorro y crédito popular y a través de su alianza
con L@Red de la Gente, continuará promoviendo el uso de servicios como las remesas y
la distribución de apoyos de programas gubernamentales para atender a la población
excluida del sistema financiero formal.
 Finalmente, BANJERCITO continuará incrementando el financiamiento en beneficio del
personal de las fuerzas armadas.
Sistema de Pensiones
Durante 2016, en coordinación con los actores públicos y privados, se continuarán
estableciendo políticas que fomenten el fortalecimiento del sistema de ahorro para el retiro y
la seguridad social de México. En particular se continuará con el impulso de los mecanismos que
incentiven el ahorro voluntario, y con los programas que promueven la incorporación de la
población a los sistemas de seguridad social como son el Régimen de Incorporación a la
Seguridad Social. En adición a lo anterior, se continuará fortaleciendo el régimen de inversión de
130
Criterios Generales
de Política Económica 2016
los recursos pensionarios de los trabajadores, tanto los administrados por las AFORES, como
los que administra el INFONAVIT que son usados preponderantemente para vivienda.
El sistema de pensiones de México es un área que será central en la política pública nacional en
las próximas décadas. Por ello, se mantiene actualmente una discusión en el H. Congreso de la
Unión con respecto a cambios legislativos en materia de pensiones y de seguridad social. Esta
discusión, se continuará fortaleciendo con la aportación de todos los sectores de la sociedad
para atender los importantes retos que implican las pensiones para el país.
Asimismo, se continuará el fortalecimiento del SAR en distintas áreas para fortalecer la
profesionalización de las áreas de inversión de las AFORES, continuar con procesos de
simplificación de requisitos de inversión en la regulación de las Administradoras y fortalecer la
seguridad de la información en el sistema.
Respecto a la consolidación del SAR, se continuará con la diversificación del régimen de inversión
de las SIEFORES mediante modificaciones que incluyan la incorporación de nuevas clases de
activos, permitiendo así que las AFORES otorguen mayores rendimientos sobre los recursos de
los trabajadores, a la vez que se canalizan hacia proyectos productivos en el país y manteniendo
un control adecuado de los riesgos financieros. Asimismo, se continuará supervisando que la
evolución de las comisiones que pagan los trabajadores esté alineada con los costos de la
industria y con los servicios que se ofrecen. Lo anterior para permitir a las AFORES otorgar un
servicio de calidad sin menoscabo de las pensiones de los trabajadores.
En relación con el mercado de rentas vitalicias, se espera que crezca significativamente en los
próximos años, a medida que los trabajadores con cuenta individual inicien sus etapas de retiro.
El mercado de rentas vitalicias, los retiros programados, así como otras alternativas que se
desarrollen en el transcurso de los próximos años en beneficio del trabajador (rentas vitalicias
anticipadas, rentas con pagos variables, etc.) serán un vehículo importante para invertir el
ahorro del retiro de los mexicanos en las próximas décadas.
Sectores asegurador y afianzador
Como parte de la estrategia integral de gestión de riesgos del Gobierno Federal para mantener
la estabilidad de las finanzas públicas y contar con mecanismos adecuados de atención a
desastres naturales, se buscará durante 2015, dar continuidad a los instrumentos de
transferencia financiera de riesgos contra desastres. Se realizarán gestiones para la renovación
del bono catastrófico MultiCat contra eventos de terremoto y huracán por 3 años más.
Asimismo, considerando la experiencia de México en materia de transferencia de riesgos hacia
los mercados asegurador y financiero, se analiza la implementación de un Bono Catastrófico
Internacional Multilateral que contemple la transferencia de riesgos conjunta con países
Latinoamericanos a través de un instrumento afín al bono catastrófico MultiCat.
Con la finalidad de fortalecer los procesos de contratación de seguros de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y considerando una propuesta elaborada por la
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la SHCP analiza la formulación de
lineamientos para transparentar estos procesos, buscar su formalización hacia finales de 2015
y establecer un nuevo mecanismo que operaría para el 2016.
131
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Se trabajará en conjunto con la CNSF, en los aspectos técnicos y de reporteo que faciliten la
transición y un proceso ordenado de implementación de la Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas publicada en el DOF el 4 de abril de 2013 y que entró en vigor en abril de 2015.
Asimismo, se dará seguimiento a la Circular Única de Seguros y Fianzas, que contiene las
disposiciones complementarias derivadas de dicha ley.
Al inicio de 2016, se tendrá listo el proyecto de Disposiciones de carácter general en materia
de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo,
con el propósito de actualizar los textos de las disposiciones de la nueva Ley de Instituciones de
Seguros y Fianzas.
En relación con el fortalecimiento del sector asegurador agropecuario, se hará un análisis del
subsidio a la prima de este seguro y se propondrán cambios a las reglas de operación que
estarán vigentes en 2016.
Sistema financiero
En 2016, el Gobierno Federal seguirá contribuyendo a la pronta y adecuada implementación de
la Reforma Financiera con el objeto de establecer al sector como un mayor detonador del
desarrollo económico. En particular, se aplicará la evaluación de desempeño de las instituciones
de banca múltiple que tendrá como propósito promover que estas cumplan con sus funciones
y asuman el papel que les corresponde como partes integrantes del Sistema Bancario Mexicano.
Asimismo, con el propósito de garantizar el desarrollo, la seguridad, solidez y estabilidad del
sistema financiero, se continuará impulsando la autorización de nuevas entidades financieras
que permitan mayor competencia en el Sector Financiero, y coadyuvando en el desarrollo
ordenado de las entidades financieras que se encuentran en operación.
Se pondrá especial énfasis en el desarrollo de mercados de deuda y capitales, considerando en
las decisiones a todos los participantes del ecosistema bursátil.
Para contribuir a la democratización del acceso al financiamiento de proyectos con potencial de
crecimiento, contemplada en el PND, se impulsará la ampliación de la cobertura del sistema
financiero hacia un mayor número de personas y empresas en México. En particular, se buscará
incrementar el acceso a financiamiento a los segmentos de la población actualmente no
incluidos.
Asimismo, se trabajará en los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera y en su
implementación en el ámbito del Consejo Nacional de Inclusión Financiera. En este sentido, el
Comité de Educación Financiera se concentrará en acompañar los esfuerzos de inclusión
financiera con políticas y programas coordinados de educación financiera.
A fin de promover la inclusión financiera, también se mantendrá una campaña permanente en
medios de comunicación sobre cultura financiera en los temas relacionados con productos y
servicios financieros y se realizarán foros relacionados con la educación financiera y la
protección al usuario de servicios financieros. Asimismo, se buscarán alianzas con organismos
multilaterales para adoptar medidas y conocer las mejores prácticas a nivel internacional.
132
Criterios Generales
de Política Económica 2016
PERSPECTIVAS
ECONÓMICAS DE
MEDIANO PLAZO
2017-2021
133
Criterios Generales
de Política Económica 2016
134
Criterios Generales
de Política Económica 2016
5. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE MEDIANO
PLAZO, 2017-2021
Escenario macroeconómico, 2017-2021
l marco macroeconómico para el mediano plazo que se presenta a continuación incluye los
efectos previstos sobre la estructura económica del país que tendrán las acciones que ha
llevado a cabo la Administración actual en relación con la agenda de reformas
estructurales.
Asimismo, el escenario para los próximos años se construyó considerando una serie de
trayectorias futuras para indicadores internacionales que son independientes de las condiciones
económicas del país, tales como: (1) la evolución de la economía de Estados Unidos; (2) las
tasas de interés internacionales; (3) el entorno en los mercados internacionales de capital, y
(4) los precios del petróleo y del gas natural a nivel mundial.
El FMI y los analistas encuestados por Blue Chip proyectan que entre 2017 y 2021 el PIB de
Estados Unidos tendrá un ritmo de expansión mayor que su potencial, de tal manera que la
brecha del producto se cerraría hacia 2018. En concreto, los analistas encuestados por Blue
Chip pronostican que durante el periodo 2017-2021 el PIB de Estados Unidos se incrementará
a un ritmo anual promedio de 2.5 por ciento.25
Asimismo, los analistas calculan que, en el
periodo referido, la producción industrial de esa economía tenga un crecimiento anual promedio
de 2.9 por ciento.
El crecimiento económico proyectado para Estados Unidos en los próximos años está
relacionado, principalmente, con una expansión de su demanda interna. Se espera que el
consumo privado registre un crecimiento sostenido, apoyado por el fortalecimiento de las hojas
de balance de los hogares, así como un crecimiento del empleo y los salarios reales. Asimismo,
se anticipa que la inversión privada tenga una expansión significativa como resultado de una
recuperación de la construcción (tanto residencial como en estructuras) y del gasto en
maquinaria y equipo, que estarían sustentados por una mejor posición financiera de las
empresas, menor capacidad no utilizada al irse cerrando la brecha del producto y la
normalización del mercado de vivienda. Con este escenario, se anticipa que el déficit en la
cuenta corriente de la balanza de pagos registre un crecimiento continuo pero moderado,
ubicándose en 3.4 por ciento del PIB en 2020.
En términos de la inflación de Estados Unidos para el periodo 2017-2021, el FMI y los analistas
encuestados por Blue Chip pronostican un nivel cercano al objetivo de la Reserva Federal de ese
país de 2 por ciento. Por otro lado, los analistas encuestados anticipan que durante ese mismo
periodo los rendimientos de los bonos del Tesoro de Estados Unidos a tres meses y diez años
25
El FMI pronostica un crecimiento promedio de 2.4 por ciento en el periodo 2017-2020.
E
135
Criterios Generales
de Política Económica 2016
promediarán 3.2 y 4.2 por ciento, respectivamente. El FMI calcula que las tasas de estos
instrumentos en el periodo 2017-2020 serán de 2.9 y 4.3 por ciento, respectivamente.26
En este contexto, se estima que la demanda externa de México por productos no petroleros
registre en el periodo 2017-2021 tasas de expansión elevadas, si bien el ritmo podría irse
moderando ligeramente en congruencia con la trayectoria esperada para la economía
estadounidense. Asimismo, se proyecta que las exportaciones petroleras se aceleren, en la
medida que incremente la plataforma de producción de petróleo y los precios alcancen niveles
cercanos a los 60 dpb.
Las proyecciones actuales indican que en el mediano plazo la demanda interna registrará un
fortalecimiento continuo. Los incrementos del consumo y de la inversión se verán apuntalados
por los siguientes factores: una continua y creciente generación de empleos formales, una
recuperación significativa de los salarios reales, aumento en el crédito a los hogares y empresas
y niveles elevados de inversión.
Si bien en el corto plazo ya se están materializando los primeros resultados de las reformas
estructurales, los mayores beneficios de la agenda de reformas serán observados en el mediano
y largo plazos. Por un lado, en el mediano plazo, se espera que la Reforma Energética impulse la
recuperación de la plataforma de producción. Asimismo, se proyecta que la mayor
infraestructura de transporte de hidrocarburos (i.e. gasoductos) permita acceder a la
electricidad a costos más competitivos, con lo que impulsaría a las industrias intensivas en
energía y, con ello, el crecimiento económico. Por otro lado, la Reforma Financiera ha mejorado
el acceso al financiamiento mediante tasas más bajas, mayor crédito y generando los medios
necesarios para acceder a este. El FMI estima que dichas medidas elevarán el potencial de
crecimiento de la economía mexicana entre 0.75 y 0.9 pp. Asimismo, la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) estima que a partir de los efectos de las reformas
y hasta el 2040, el PIB per cápita crecerá a un ritmo promedio de 2.4 por ciento anual.
Por tanto, se estima que durante 2017 el PIB de México tenga un crecimiento anual de entre
3.5 y 4.5 por ciento, mientras que en el periodo 2018-2021 éste se ubicaría en un rango de 4
a 5 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas se plantea utilizar un
crecimiento puntual del PIB para el periodo 2017-2021 de 4.0 por ciento en cada año.
En un escenario de crecimiento del PIB de 4.0 por ciento para el mediano plazo, las
importaciones de bienes y servicios tendrían un incremento anual promedio de 8.8 por ciento.
Esto implica que durante el periodo 2017-2021 la oferta agregada registraría un aumento
anual promedio de 5.4 por ciento. Por el lado de la demanda agregada, se estima que entre
2017 y 2021 las exportaciones de bienes y servicios tendrían una expansión anual promedio
de 7.4 por ciento. Se espera que para este mismo periodo, la inversión fija bruta crezca a un
ritmo promedio de 6.3 por ciento y que el consumo se incremente a un ritmo promedio de 4.1
por ciento.
Por otro lado, se proyecta que en el periodo 2017-2021 la inflación se ubicará en un nivel
consistente con la meta del Banco de México de 3 por ciento y un intervalo de variabilidad de
26
No se cuenta con estimaciones del FMI para 2021. Los pronósticos del FMI y los de Blue Chip fueron publicados en julio y marzo,
respectivamente.
136
Criterios Generales
de Política Económica 2016
más/menos un punto porcentual. Se anticipa que durante esos años la tasa de Cetes a 28 días
sea de 5.9 por ciento en promedio.
Se estima que en el mediano plazo las cuentas externas se mantendrán en magnitudes
sostenibles. Durante el horizonte proyectado, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de
pagos se situará en niveles alrededor de 2.5 por ciento del PIB, y además estaría sanamente
financiado, en gran medida, a través de los ingresos por inversión extranjera directa. Por otro
lado, se prevé que los ingresos por remesas familiares registren un crecimiento sostenido pero
moderado, de manera consistente con el crecimiento previsible de la economía de Estados
Unidos. En el siguiente cuadro, se presenta el marco macroeconómico que resume las
proyecciones mencionadas.
El escenario macroeconómico de mediano plazo está sujeto a riesgos que podrían modificar las
trayectorias anticipadas. Dentro de los riesgos a la baja destacan:
1. Un dinamismo de la economía de Estados Unidos menor que el esperado. La
recuperación de la construcción (tanto de vivienda como de otras estructuras) puede ser más
moderada que lo anticipado, lo que repercutiría en la inversión residencial. Además, son inciertos
los efectos que pueda generar la normalización de la política monetaria. Por ejemplo, podría
ocasionar un incremento desproporcionado de las tasas de interés (particularmente de largo
plazo) que afectaría al gasto privado y a los mercados financieros internacionales. Por otro lado,
aún no existe una solución de mediano plazo para el déficit de las finanzas públicas, lo que en
algún momento podría llevar a episodios de recortes de gasto abruptos como los observados
en 2013. En caso materializarse un menor crecimiento de esa economía, las exportaciones de
México aumentarían a tasas menores que las proyectadas.
2. Condiciones en los mercados financieros internacionales menos favorables. Esta
situación puede ocurrir, entre otros factores, como reacción a la divergencia de la política
monetaria de las economías más avanzadas, por un deterioro en las perspectivas de expansión
de la economía global, si no se solucionan los problemas financieros y de sostenibilidad fiscal de
2016 2017 2018 2019 2020 2021
PIB
Var. real anual 2.6-3.6 3.5-4.5 4.0-5.0 4.0-5.0 4.0-5.0 4.0-5.0
Inflación
Dic/dic 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0
Tasa de Interés
Nominal promedio 4.0 5.0 5.8 6.1 6.3 6.3
Real acumulada 1.1 2.1 2.8 3.2 3.3 3.3
Cuenta Corriente
% del PIB*/ -2.6 -2.5 -2.5 -2.5 -2.5 -2.4
Variables de apoyo
PIB de los Estados Unidos (Var. real anual) 2.7 2.7 2.6 2.4 2.4 2.3
Prod. Industrial de los Estados Unidos (Var. % anual) 2.7 3.2 3.0 2.8 2.8 2.6
Inflación de los Estados Unidos (Var. % anual) 2.1 2.3 2.4 2.4 2.4 2.3
Tasa de interés, bonos del tesoro de los Estados Unidos (3 meses) 1.1 2.7 3.2 3.3 3.4 3.4
Tasa de interés, bonos del tesoro de los Estados Unidos (10 años) 2.9 3.9 4.2 4.3 4.3 4.3
Tasa Libor 3 meses (promedio) 1.0 1.7 2.2 2.6 2.9 3.1
Precio del petróleo (dls./barril) 50 54 57 59 60 61
Fuente: SHCP, FMI, Blue Chip Economic Indicators y Bloomberg.
*/ Corresponde al escenario de crecimiento puntual planteado para las estimaciones de finanzas públicas.
Marco Macroeconómico 2016-2021
(Cifras estimadas)
137
Criterios Generales
de Política Económica 2016
algunos países industriales o por tensiones geopolíticas. Esto podría traducirse en condiciones
más restrictivas de financiamiento para los sectores público y privado de nuestro país, y en un
deterioro en la confianza de los consumidores y las empresas.
3. Reducción significativa en los precios internacionales del petróleo o un bajo
dinamismo en el crecimiento de la plataforma de producción de petróleo. Esta situación
afectaría adversamente el nivel de ingresos petroleros, generando presiones a las finanzas
públicas en el mediano plazo, así como la tasa de crecimiento potencial de la economía.
Perspectivas de finanzas públicas, 2017-2021
Balance público -3.5 -3.5 -3.0 -2.5 -2.0 -2.0 -2.0 -2.0 1.0
Ingresos presupuestarios 22.3 22.2 21.5 21.6 21.6 21.7 21.7 21.7 0.2
Petroleros 6.6 4.6 4.5 4.5 4.6 4.6 4.6 4.5 0.1
Gobierno Federal 4.2 2.4 2.5 2.4 2.4 2.4 2.4 2.5 0.0
Ingresos propios de PEMEX 2.4 2.1 2.0 2.2 2.2 2.2 2.1 2.1 0.0
No Petroleros 15.6 17.6 17.0 17.0 17.1 17.1 17.1 17.2 0.1
Gobierno Federal 11.9 14.1 13.6 13.7 13.7 13.8 13.9 13.9 0.3
Tributarios 10.9 12.7 12.6 12.6 12.7 12.8 12.8 12.9 0.3
No Tributarios 1.0 1.4 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0
Organismos y Empresas 3.8 3.5 3.4 3.4 3.3 3.3 3.3 3.3 -0.1
Entidades de control directo (IMSS e ISSSTE) 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.7 0.0
Empresa productiva del estado (CFE) 2.0 1.7 1.6 1.6 1.6 1.5 1.5 1.5 -0.1
Gasto neto pagado 25.8 25.7 24.5 24.1 23.6 23.7 23.7 23.7 -0.8
Programable pagado 20.1 19.6 18.4 17.7 16.9 16.7 16.6 16.6 -1.8
Diferimiento de pagos -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.1 -0.1 -0.1 0.0
Gasto programable devengado 20.3 19.8 18.5 17.8 17.1 16.8 16.7 16.7 -1.8
Gasto de operación1
10.0 9.9 9.1 8.6 8.1 7.9 7.7 7.5 -1.6
Servicios personales 6.1 6.0 5.9 5.6 5.4 5.2 5.1 5.0 -0.8
Otros de gasto de operación 3.9 3.9 3.3 3.1 2.8 2.7 2.6 2.5 -0.8
Subsidios1
2.4 2.3 2.5 2.4 2.3 2.2 2.1 2.0 -0.4
Pensiones y jubilaciones 3.0 3.0 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 0.5
Gasto de capital 4.8 4.6 3.7 3.5 3.3 3.2 3.3 3.4 -0.3
Inversión física 4.7 4.2 3.6 3.4 3.1 3.1 3.2 3.3 -0.2
Inversión financiera 0.2 0.4 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.0
Gasto no programable 5.7 6.1 6.2 6.4 6.7 7.0 7.1 7.2 1.0
Costo financiero 2.2 2.3 2.5 2.6 2.9 3.1 3.2 3.2 0.8
Participaciones 3.4 3.6 3.5 3.7 3.7 3.7 3.7 3.7 0.2
Adefas 0.1 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.0
Partidas informativas
Plataforma de producción de petróleo (mbd) 2,400 2,262 2,247 2,250 2,300 2,400 2,500 2,650 403
Plataforma de exportación de crudo (mbd) 1,092 1,182 1,091 1,105 1,154 1,252 1,350 1,497 406
Precio del petróleo (dólares por barril) 78.0 50.0 50.0 54.0 57.0 59.0 60.0 61.0 11
Inversión impulsada 4.9 4.3 3.9 3.6 3.4 3.4 3.5 3.7 -0.2
Gasto corriente estructural 11.8 11.8 11.6 11.3 11.1 11.0 10.8 10.7 -1.0
Fuente: SHCP.
2021
Diferencia
2016-2021
1/ Incluye gasto directo y las transferencias a entidades de control presupuestario indirecto y a entidades federativas para cada tipo de
gasto. En otros gastos de operación incluye ayudas y otros gastos.
(Porcentaje del PIB)
Concepto
2015
PEF
2015 e
2016 2017 2018 2019 2020
138
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Concepto Supuestos
Ingresos tributarios: La recaudación aumenta a una tasa anual promedio de 4.5 de por ciento,
ligeramente mayor al crecimiento del PIB, por eficiencia y maduración de la
Reforma Hacendaria.
Ingresos petroleros Considera incrementos en la producción de petróleo crudo entre 2016 y 2021
de 17.9 por ciento y en el precio del crudo a alrededor de 60 dólares por barril a
partir de 2018.
Ingresos no tributarios: No considera ingresos extraordinarios y se mantienen constantes como
proporción del PIB.
Ingresos de organismos y empresas:
Los ingresos del IMSS y del ISSSTE se mantienen como proporción del PIB, y los
de la CFE se ajustan por el incremento en la demanda por energía y por los
precios de la electricidad.
Balance público:
Se prevé un déficit de 3.0 por ciento para 2016, de 2.5 por ciento para 2017 y
2.0 por ciento entre 2018 y 2021.
Gasto neto total: Es igual a las fuentes de financiamiento (ingresos más déficit público)
ubicándose en alrededor de 23.7 por ciento del PIB entre 2018 y 2021.
Gasto no programable: El costo financiero aumenta 9.9 por ciento real en promedio cada año debido al
incremento esperado en las tasas interés y los déficits públicos; las
participaciones aumentan en forma proporcional a la recaudación; mientras que
las Adefas se mantienen en un nivel similar a su promedio histórico de 0.2 por
ciento del PIB.
Gasto programable: El gasto programable es la diferencia entre el gasto neto pagado y el gasto no
programable, que se ubica en cerca de 17. 0 por ciento del PIB entre 2016 y
2021.
Servicios personales: Crecen al 1.0 por ciento real cada año en promedio. Ello conlleva un esfuerzo de
racionalidad importante de actividades burocráticas para re-direccionar lo
recursos a servicios para la población.
Pensiones y jubilaciones: Aumentan 7.3 por ciento real cada año con base en estudios actuariales
disponibles y el comportamiento observado.
Otros gastos de operación: Considera una disminución real anual promedio de 1.9 por ciento.
Subsidios: Se mantienen constantes en términos reales. Incluye las erogaciones para
cobertura universal de salud, pensión para adultos mayores, seguro de
desempleo, apoyos a programas productivos y becas, entre otros programas.
Inversión física: Se prevé aumentarán con una tasa anual de crecimiento real de 2.9 por ciento.
Inversión financiera: Se mantiene constante como proporción del PIB en 0.1 por ciento.
Supuestos finanzas públicas de mediano plazo, 2016-2021
Fuente de Recursos
Uso de Recursos
139
Criterios Generales
de Política Económica 2016
RFSP (1+2+3+4+5+6) 4.1 3.5 3.0 2.5 2.5 2.5 2.5
1. Balance tradicional 3.5 3.0 2.5 2.0 2.0 2.0 2.0
2. Requerimientos financieros por PIDIREGAS 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1
3. Requerimientos financieros del IPAB 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1
4. Programa de deudores 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
5. Banca de desarrollo y fondos de fomento1
0.0 -0.1 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
6. Adecuaciones a registros presupuestarios 0.4 0.3 0.3 0.3 0.3 0.3 0.3
Saldo Histórico de los RFSP 46.9 47.8 47.8 47.4 47.0 46.6 46.3
Internos 33.5 35.1 35.8 35.4 35.8 35.4 35.8
Externos 13.3 12.8 12.0 12.0 11.2 11.3 10.5
Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. El signo (-) indica superávit, el signo (+) un déficit o o
requerimiento de recursos.
1/ Incluye Fondo Nacional de Infraestructura. Los requerimientos financieros corresponden al resultado neto de operación
de los bancos y fondos de fomento.
Fuente: SHCP.
Requerimientos Financieros del Sector Público y su Saldo Histórico, 2015-2021
(Porcentaje del PIB)
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Concepto Supuestos
Balance público
Entre 2016 y 2018, se prevé alcanzar la consolidación fiscal prevista en el Paquete
Económico 2014.
Requerimientos financieros
PIDIREGAS
Se prevé en 0.1 por ciento del PIB cada año, monto que permitirá complementar los
recursos para inversión de la CFE con el fin de garantizar el abasto de energía.
Requerimientos financieros del IPAB
Corresponden al componente inflacionario de la deuda, el componente real es
cubierto con cuotas de los bancos y transferencias del Gobierno Federal.
Programas de apoyo a deudores
Se prevé que el monto de los apoyos fiscales sea igual al cambio en sus obligaciones
financieras, por lo que no incurrirán en mayores necesidades de financiamiento.
Banca de desarrollo y fondos de
fomento
Se prevé que sus necesidades de financiamiento, medidas como resultado de
operación más las reservas preventivas para riesgos crediticios, se mantengan
constantes en términos reales.
Adecuaciones a registros
presupuestarios Se estiman constantes en términos reales y en un nivel de 0.3 por ciento del PIB.
Supuestos de los Requerimientos Financieros del Sector Público
de mediano plazo, 2016-2021
140
Criterios Generales
de Política Económica 2016
Riesgos fiscales
Riesgos macroeconómicos de corto plazo
La evolución del entorno macroeconómico durante el ejercicio fiscal puede ser distinta a la
prevista al momento de elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de
Egresos. Por ejemplo, en el ejercicio fiscal de 2015, se observaron desviaciones respecto al
escenario que se aprobó en el Paquete Económico de 2015. En particular, se observó una caída
del precio del petróleo y una depreciación del peso contra el dólar. Ambas desviaciones fueron
resultados de factores externos a la economía nacional. En el caso del precio del petróleo, al 27
de julio de 2015, se ha observado una caída de 29.2 dpb respecto a lo aprobado. De igual forma,
se observó una desviación de 1.83 pesos por dólar adicionales entre lo presupuestado y lo
observado al día 27 de julio de 2015. Ambos efectos se tradujeron en desviaciones de ingresos
y egresos respecto a lo presupuestado en septiembre de 2014.
Así, con el objetivo de evaluar adecuadamente la sustentabilidad de las finanzas públicas ante
escenarios distintos al central y fomentar la transparencia y rendición de cuentas, a
continuación se presenta un análisis de sensibilidad de las finanzas públicas para 2016 ante
cambios en algunas de las principales variables macroeconómicas. Las desviaciones que se
presentan son indicativas debido a que se refieren a los efectos aislados de cada uno de los
factores y no consideran la interacción que existe entre los mismos y otros que inciden sobre
los ingresos presupuestarios y la deuda.
1) Crecimiento económico
Un crecimiento económico mayor al esperado incrementa los ingresos públicos a través de los
aumentos en la recaudación del IVA, del impuesto sobre la renta y de otros impuestos.
Asimismo, un mejor dinamismo de la actividad económica permite que los ingresos netos de las
Entidades de Control Presupuestario sean mayores. Se estima que un aumento en el
crecimiento económico real de 50 puntos base con respecto a lo esperado aumentaría los
ingresos tributarios no petroleros en 10.9 mmp.
2) Precio del petróleo
El precio del petróleo tiene efectos sobre las finanzas públicas, principalmente, en dos aspectos.
Por un lado, un mayor precio incrementa los ingresos por exportaciones de petróleo; por otro,
aumenta los gastos por importación de hidrocarburos para Pemex. Se estima que el efecto neto
de la caída en un dólar en el precio del petróleo sobre los ingresos petroleros del sector público
es equivalente a una reducción de 3.7 mmp para 2016.
3) Tipo de cambio
El tipo de cambio del peso con el dólar afecta a los ingresos petroleros en moneda nacional
debido a que una proporción elevada de los mismos está asociada a las exportaciones de crudo
netas de importaciones de hidrocarburos. Por tanto, una apreciación del tipo de cambio reduce
los ingresos petroleros al mismo tiempo que disminuye el servicio de la deuda denominada en
moneda extranjera. Se estima que una apreciación del tipo de cambio promedio de 10 centavos
tiene un efecto neto sobre el balance público de -0.5 mmp, derivado de una disminución en los
ingresos petroleros de 1.5 mmp y un aumento del costo financiero de 1 mmp
141
Criterios Generales
de Política Económica 2016
4) Plataforma petrolera
La plataforma de producción de petróleo determina el nivel de ingresos petroleros a través de
los ingresos generados por extracción de petróleo. Se estima que una disminución de 50 mbd
en la extracción de crudo genera una caída de 12.6 mmp en los ingresos petroleros.
5) Tasa de interés
La tasa de interés afecta directamente al gasto no programable del sector público al
incrementar el pago de intereses de la deuda a tasa variable y los costos de refinanciamiento
de la deuda que vence. Se estima que el impacto de una variación de 100 puntos base en la
tasa de interés nominal sobre el costo financiero del sector público (deuda tradicional y
componente de la deuda del IPAB) es equivalente a 15.2 mmp.
Si bien la evolución de las variables fiscales se explica principalmente por las fluctuaciones en
los indicadores macroeconómicos, existen algunos elementos adicionales de riesgo en el corto
plazo que también tienen un impacto sobre las condiciones de finanzas públicas del país. Sin
embargo, una cuantificación precisa de los mismos no es posible debido a su naturaleza. Por el
lado de los ingresos, se incluyen, por ejemplo, el resultado de resoluciones judiciales sobre la
recaudación de distintos impuestos, la posibilidad de retrasos en algunos procesos de licitación
por cambios en las condiciones económicas o por factores administrativos y legales, así como
condiciones climatológicas adversas que pueden afectar temporalmente la producción de
hidrocarburos. Por el lado del gasto, existen factores tales como contingencias epidemiológicas
o desastres naturales.
El Gobierno Federal está comprometido con la sustentabilidad y el equilibrio de la hacienda
pública. En este sentido, en cumplimiento con la LFPRH, se tomarán las acciones necesarias para
promover la estabilidad macroeconómica y financiera de la economía mexicana, así como
garantizar la salud de las finanzas públicas ante la materialización de cualquiera de los riesgos
que alteren los ingresos o gastos de las previsiones aprobadas por el H. Congreso de la Unión.
Riesgos de largo plazo y pasivos contingentes
Los cambios en el corto plazo de las variables macroeconómicas que están relacionadas con las
finanzas públicas también pueden afectar la dinámica de largo plazo de las finanzas públicas.
Asimismo, existen riesgos asociados a variables cuyo efecto sólo se aprecia en el largo plazo,
tal como cambios en la dinámica sociodemográfica. Por otro lado, existen obligaciones
Millones de
pesos
% del PIB
1. Medio punto real de crecimiento económico 10,921.1 0.57
2. Un dólar adicional en el precio del petróleo 3,699.8 0.19
3. Apreciación de 10 centavos en el tipo de cambio promedio -519.0 -0.03
Ingresos petroleros (-) -1,499.2 -0.08
Costo financiero (+) 980.2 0.05
4. Por 50 mbd de extracción de crudo 12,559.5 0.65
5. Por 100 puntos base en la tasa de interés 15,199.0 0.79
Fuente: SHCP.
Sensibilidades de ingresos y egresos en 2016
142
Criterios Generales
de Política Económica 2016
financieras estipuladas por el Sector Público Federal que no constituyen deuda pública hoy o
que surgen de la ocurrencia de imprevistos como son los desastres naturales. El diseño de la
política fiscal de mediano y largo plazos toma en cuenta estos factores.
1) Pirámide poblacional, salud y pensiones
La evolución de la pirámide demográfica en México indica que entre 2016 y 2030 habrá una
transición importante de personas jóvenes a personas que oscilan entre los 40 y 60 años de
edad. Esto quiere decir que en 2030 la pirámide poblacional se estará concentrando en la parte
media de la pirámide y que ésta evolucionará hacia una estructura con mayor porcentaje de
personas en edad avanzada. Lo anterior implica una presión en el gasto esperado en pensiones
y en salud, además del riesgo de no implementar medidas para enfrentar la mayor longevidad
de la población.
Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, los esquemas de
reparto han sufrido modificaciones para transformarse en sistemas de cuentas individuales.
Derivado de las reformas, se eliminó una presión de gasto de largo plazo para el gobierno, ya
que las pensiones de los trabajadores se fondean con el ahorro individual compuesto de
aportaciones patronales, gubernamentales y del propio trabajador. No obstante, el proceso de
transición que durará mientras existan trabajadores y pensionados con derecho a beneficios del
viejo sistema, impone presiones de gasto relevantes. Lo anterior se debe a que el Gobierno debe
sufragar el pago de las pensiones del sistema anterior sin la posibilidad de fondearlas con los
recursos aportados por los trabajadores activos.
Cada régimen de pensiones tiene obligaciones para el Gobierno relacionadas a su estructura. El
pasivo generado por el sistema de reparto depende esencialmente de: (1) la razón de
dependencia que está determinada por el número de pensionados respecto al número de
trabajadores activos que aún cotizan bajo ese sistema; (2) la edad esperada de retiro de los
trabajadores activos; (3) los años de servicios de los trabajadores activos; (4) los montos de
pensión mensual establecidos en los sistemas de reparto y; (5) la esperanza de vida promedio
de los trabajadores que se retiran bajo ese sistema. La sensibilidad de los pasivos pensionarios
a los valores estimados de estas variables es alta. Las instituciones de seguridad social, Pemex
y CFE publican el valor presente neto de los pasivos pensionarios asociados a los trabajadores
que todavía están en sistemas de reparto. Sin embargo, para comparar las estimaciones se debe
-6 -5 -4 -3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6
0-4
5-9
10-14
15-19
20-24
25-29
30-34
35-39
40-44
45-49
50-54
55-59
60-64
65-69
70-74
75-79
80-84
85-89
90-94
95-99
100+
2030 2016
Pirámide Poblacional en 2016 y 2030
(millones de personas)
Hombres Mujeres
Institución
Miles de millones
de pesos de 2014
% del PIB de
2014
IMSS e IMSS-RJP1
2,822 15.9
Pemex2
1,474 8.3
CFE3
536 3.0
ISSSTE4
5,160 29.0
2/ Dato 2014, Estimado Financieros Consolidados, Pemex.
3/Dato 2014, Estados Financieros CFE.
Pasivo Pensionario
1/ Dato 2014, Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso
de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgo IMSS
2014-2015.
4/Dato 2013, Resultados de Valuación Actuarial ISSSTE,
actualizado con inflación 2014.
143
Criterios Generales
de Política Económica 2016
tomar en cuenta que son publicadas en distintos momentos y que los supuestos empleados
para su cálculo pueden diferir entre estimaciones.
Por su parte, varias instituciones como el IMSS, ISSSTE, CFE, NAFIN y BANCOMEXT han
reformado su esquema de pensiones, estableciendo un esquema de cuentas individualizadas
para los nuevos trabajadores que ingresaron a partir de la transición hacia la reforma respectiva.
Las presiones generadas por estas reformas en el gasto del gobierno dependen de varios
factores: (1) el número de trabajadores en los sistemas de pensiones individuales; (2) el
porcentaje que el gobierno contribuye a estas cuentas; (3) el rendimiento de las cuentas
individuales, ya que el gobierno tiene que aportar la diferencia si la pensión realizada resulta
menor a la pensión mínima garantizada; y (4) densidad de cotización (años cotizados dentro
de la formalidad). Las reformas han permitido que los pasivos gubernamentales asociados a
estos esquemas sean más transparentes y más fáciles de calcular, reduciendo
significativamente el riesgo asociado.
Las reformas que se han implementado a los sistemas de pensiones generan adicionalmente
otros beneficios, ya que el ahorro obligatorio de los trabajadores abre oportunidades de
inversión a largo plazo y generan una profundización del sistema financiero. En los años
siguientes, será necesario continuar con el proceso de reforma, incluyendo los sistemas de
pensiones de Pemex y de las Entidades Federativas.
En cuanto al gasto en salud, los riesgos asociados a este sector están relacionados con: (1) el
incremento en la esperanza de vida y la edad promedio de la población; (2) la transición
epidemiológica a enfermedades crónicas más costosas a tratar y (3) la tasa de crecimiento de
los costos médicos, independientemente de la enfermedad que se trate.
Las estimaciones de la esperanza de vida muestran que ésta continuará incrementándose en el
mediano plazo, lo cual aumentará el gasto en salud. La estimación de la esperanza de vida en
México en 2016 es de 75.2 años de acuerdo con el CONAPO, y llegaría hasta los 76.9 años en
2030. Es difícil estimar el incremento en los gastos asociados a la transición epidemiológica de
enfermedades mayoritariamente infecciosas y de bajos costos a enfermedades crónicas,
degenerativas, o costosas como la diabetes, el Alzheimer y el cáncer. Lo anterior podría implicar
un mayor gasto en el sector salud en los años siguientes.
Respecto al sistema de salud, la expansión del Seguro Popular durante 2014 implica que se
alcanzará una cobertura universal de servicios de salud básicos para todos los hogares del país.
Gran parte de la presión de gasto relacionada a este incremento ya ha sido cubierta. En un
futuro, será necesario continuar con un proceso que garantice instituciones prestadoras de
servicios más eficientes y que permita contar con fondos suficientes para las mismas.
2) Banca de Desarrollo
Los riesgos fiscales vinculados a la Banca de Desarrollo se concentran en el posible
incumplimiento del servicio de los créditos directos o en el ejercicio de las garantías otorgadas.
Al mes de junio de 2015, el saldo de la cartera de crédito directo de la Banca de Desarrollo
ascendió a 788 mmp, lo que representó 4.5 por ciento del PIB, saldo que contrasta con los 650
mmp con el mismo mes de un año antes. La cartera garantizada, las bursatilizaciones
144
Criterios Generales
de Política Económica 2016
hipotecarias (sin considerar el saldo expuesto del intermediario) y el capital de riesgo fueron de
232 mmp, equivalentes a 1.3 por ciento del PIB.
A pesar de lo anterior, se considera poco probable la formación de un pasivo financiero de esa
magnitud dado que los créditos se han originado siguiendo estándares rigurosos, y se
encuentran respaldados. Actualmente, la Banca de Desarrollo se rige con principios prudenciales
similares a los de la banca comercial. A junio de 2015, el nivel de capitalización de la Banca de
Desarrollo es de 14.5 por ciento, superior al mínimo regulatorio. A junio de 2015, la cartera
vencida de la Banca de Desarrollo fue de 33 mmp, mientras que las estimaciones por riesgo de
crédito fueron de 48 mmp, es decir 0.2 por ciento y 0.3 por ciento del PIB, respectivamente.
Asimismo, en junio de 2015, las reservas por riesgo de crédito expresadas como porcentaje de
la cartera vencida fueron de 146.4 por ciento.
3) Seguro de depósitos e Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
El riesgo a las finanzas públicas por parte del seguro de depósitos se debe a la obligación que
tiene el Gobierno Federal de cubrir el monto garantizado de los depósitos en caso de insolvencia
de una institución financiera. Así, en caso de ocurrir la contingencia, el IPAB procede a pagar las
obligaciones garantizadas líquidas y exigibles, a cargo de una institución de banca múltiple,
cuando se establece la liquidación o concurso mercantil de la institución. A junio de 2015, el
monto total de depósitos a la vista y a plazo en el sistema es de 3,450 mmp, lo cual representa
el 19.1 por ciento del PIB. La exposición del IPAB es significativamente menor a este monto,
dado que únicamente tiene la obligación de cubrir hasta un monto máximo de 400 mil UDIs,
equivalentes a alrededor de 2.1 mdp, por persona física o moral por institución.
Al igual que en el caso de la Banca de Desarrollo, la probabilidad de que se materialice este
pasivo es reducida, dado que el sistema financiero mexicano mantiene su solidez y se encuentra
bien capitalizado. El Índice de Capitalización (ICAP) de la Banca Múltiple a junio de 2015 se
ubica en 15.5 por ciento, cifra por encima del 10.5 por ciento requerido por la regulación
internacional bancaria conocida como Basilea III. En junio de 2015, la cartera vencida de la banca
comercial asciende a 106.6 mmp, equivalente a 0.6 por ciento del PIB y 3.2 por ciento de la
cartera total. Las reservas por riesgo de crédito de la banca comercial, que se utilizan para
atender cualquier eventualidad, ascendían a 139 mmp a junio de 2015, lo que representa 0.8
por ciento del PIB y 129 por ciento de la cartera vencida. En el agregado, existe un saldo positivo
entre la cartera vencida y las previsiones por riesgo de crédito. De esta forma, México ha
implementado de manera exitosa las medidas regulatorias de Basilea III, lo que propicia la salud
y sustentabilidad del sistema bancario mexicano.
4) Proyectos de Infraestructura de Largo Plazo (Pidiregas)
Actualmente, CFE es la única entidad del sector público que continua utilizando el esquema de
inversión condicionada conocido como Proyectos de Infraestructura de Largo Plazo (Pidiregas),
ya que Pemex dejó de utilizar estos esquemas a partir de la Reforma Energética de 2009, por
lo que toda la deuda asociada a ese concepto se convirtió en deuda pública. Los pasivos
derivados de estos esquemas para ambas entidades ya están reflejados en el SHRFSP, y
representan una obligación de pago por parte de la entidad que los contrae.
145
Criterios Generales
de Política Económica 2016
En contraste, los esquemas de inversión condicionada no constituyen un compromiso firme e
inmediato de inversión, aunque si representan una obligación contractual para comprar los
bienes y servicios elaborados con los activos de las empresas del sector privado bajo las
especificaciones técnicas acordadas de antemano. Bajo ciertas condiciones establecidas en los
contratos, como incumplimiento de pago o a causas de fuerza mayor, la entidad paraestatal
está obligada a adquirir los activos de las empresas privadas con las que se tiene el contrato. La
exposición máxima por el monto contingente es de 90 mmp distribuida en un plazo de
aproximadamente 30 años. Sin embargo, la materialización del total de este pasivo se daría
sólo en el caso extremo en que los bienes y activos adquiridos tuvieran un valor de cero. En la
medida que el valor de los activos sea positivo, la exposición al riesgo se reduce
significativamente. Los criterios estrictos que existen para la evaluación de la rentabilidad de los
proyectos tienden a minimizar este riesgo.
5) Desastres naturales
México enfrenta año con año una gran variedad de desastres naturales debido a la diversidad
de climas y ecosistemas y que el país cuenta con dos costas expuestas al paso de huracanes y
tormentas tropicales. Así, de 1971 a 2014 los daños económicos por desastres naturales
fueron en promedio de 15 mmp de 2014, que representa 0.1 por ciento del PIB del mismo año.
Estas eventualidades representan una fuente importante de riesgo para las finanzas públicas,
debido a que el peso del daño económico no sólo recae en el sector privado, a través de seguros,
sino también en el sector público. De 1997 a la fecha, el Gobierno Federal ha desembolsado
anualmente un promedio de 0.1 por ciento del PIB en atención a desastres naturales.
En caso que los efectos de los desastres naturales rebasen la capacidad financiera de respuesta
de las Entidades Federativas, se cuenta con el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN). El
Fondo representa una herramienta financiera para que, en caso de un desastre natural severo,
se apoye a la población afectada, a la restitución y salvaguarda de bienes públicos y privados y
se ayude a mitigar los daños a los activos productivos y viviendas. El FONDEN es un instrumento
que complementa a los esfuerzos realizados por el Sistema Nacional de Protección Civil, los de
otras instituciones de prevención y de apoyo a damnificados, así como los de los programas
normales de las dependencias y Entidades Federativas relacionados directamente con la
atención de desastres. Para garantizar que existan los recursos necesarios, la LFPRH dispone
que las previsiones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para desastres naturales no
podrán ser inferiores al 0.4 por ciento del gasto programable.
Los recursos aportados por el Gobierno Federal para el FONDEN en el presente año fiscal
ascienden a 10 mmp y, al 30 de junio de 2015, el Fideicomiso contaba con recursos
equivalentes a 6.9 mmp. En la primera mitad del 2015, los recursos autorizados con cargo al
FONDEN para continuar con las obras de reconstrucción en la atención de desastres naturales
ascendieron a 6.9 mmp. Así, el Gobierno Federal actúa de manera rápida y eficaz para atender
las eventualidades enfrentadas en varios estados del país, especialmente en Baja California Sur,
Guerrero y Veracruz, que han sido afectados por inundaciones y lluvias severas.
Para fortalecer los recursos del FONDEN y en el marco de una administración integral de riesgos
catastróficos, el Gobierno Federal mantiene contratados instrumentos financieros que
potencian los recursos del Fondo en caso de eventos extremos. En el mes de julio de 2015, el
Gobierno Federal renovó el Seguro Catastrófico del FONDEN, obteniéndose un ahorro de 4.8
146
Criterios Generales
de Política Económica 2016
por ciento relativo al precio de la póliza del año anterior. Asimismo, se mejoraron las condiciones
de la póliza logrando una disminución del monto de deducible de 350 a 300 mdp por evento.
Este seguro brinda una cobertura de 5,000 mdp en exceso de una retención de 750 mdp y
tendrá una vigencia del 5 de julio de 2015 al 5 de julio de 2016. El instrumento fortalece la
capacidad oportuna de atención a las necesidades de la población afectada por estos desastres,
potencia los recursos disponibles para proteger la infraestructura pública en caso de eventos
catastróficos, y protege a las finanzas públicas mediante una transferencia de los impactos
financieros extremos hacia los mercados internacionales especializados de seguros.
147
Criterios Generales
de Política Económica 2016
148
Criterios Generales
de Política Económica 2016
ANEXOS
149
Criterios Generales
de Política Económica 2016
150
Criterios Generales
de Política Económica 2016
ANEXO A. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS, 2009-2015
A.1 Evolución de la economía mexicana, 2009-2015
A.1.1 Oferta y demanda agregada
Durante el periodo 2009-2015, el valor real del PIB se expandió a una tasa anual promedio de
2.0 por ciento. Dentro de la demanda agregada, los componentes que tuvieron un mayor
crecimiento fueron las exportaciones no petroleras, el consumo privado de bienes
semiduraderos y la formación bruta de capital fijo de maquinaria y equipo. A nivel sectorial, las
actividades que registraron un mayor dinamismo fueron los servicios financieros y de seguros;
información en medios masivos; comercio; y generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final.
2.5
PIB 2.0
Importaciones de bienes y servicios 4.3
2.5
Consumo 2.2
Privado 2.3
Público 2.3
Formación bruta de capital fijo 1.1
Privado 2.5
Público -3.1
Exportaciones de bienes y servicios 5.8
Oferta y demanda agregadas
(Variación real anual promedio)
Fuente: INEGI.
2009-20151
Oferta
Demanda
1/ En 2015 corresponde al primer trimestre.
2.0
Agropecuario 1.6
Industrial 1.0
Minería -1.3
Electricidad 2.9
Construcción 0.0
Manufacturas 2.4
Servicios 2.7
Producto Interno Bruto
(Variación real anual promedio)
Fuente: INEGI.
2009-20151
Total
1/ En 2015 corresponde al primer
semestre.
151
Criterios Generales
de Política Económica 2016
A.1.2 Empleo
Entre 2009 y 2015, el número de trabajadores afiliados al IMSS, creció a un ritmo anual
promedio de 3.5 por ciento. En ese periodo, los sectores con mayores ritmos de expansión en
el empleo formal fueron la construcción, la industria extractiva, las actividades agropecuarias y
las manufacturas.
A.1.3 Inflación
La estabilidad macroeconómica es una de las fortalezas fundamentales de la economía
mexicana. Así, el ejercicio disciplinado de la política fiscal y la conducción responsable de la
política monetaria se han traducido en una tasa de inflación moderada: entre 2009 y 2015 la
tasa de inflación anual del INPC al cierre de cada año promedió 3.7 por ciento.
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015*/ 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015*/
-1.2 5.2 4.1 4.6 2.9 4.3 4.4 -172 732 612 712 463 715 753
Agropecuario 1.4 3.6 6.6 5.0 1.5 5.6 5.5 6 17 32 25 8 30 28
Industrial -4.1 7.9 4.5 5.1 3.2 5.8 6.2 -203 375 231 273 183 338 380
Comercio -0.7 4.7 4.8 5.1 2.7 3.0 3.4 -19 137 146 161 91 103 117
Servicios 0.8 3.5 3.3 4.0 2.8 3.6 3.3 45 203 202 252 181 243 229
Trabajadores asegurados totales en el IMSS, 2009-2015
(Variación respecto a diciembre previo)
*/ Corresponde a la variación anual de julio.
Fuente: IMSS.
Variación relativa Variación absoluta (Miles de personas)
Total
9.0
4.4
5.7
4.0
5.2
3.3
4.1
3.8
6.5
3.6
4.4
3.8
3.6
4.0 4.1
2.6
0
2
4
6
8
10
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Índice de Precios al Consumidor
(Variación porcentual anual)
*/
*/ A la primera quincea de agosto.
Fuente: INEGI.
152
Criterios Generales
de Política Económica 2016
A.2. Evolución de las finanzas públicas, 2009-2015
Absoluta Var. % real
Balance Público -2.3 -2.8 -2.4 -2.6 -2.3 -3.2 -3.5 -1.3 n.s.
Balance no presupuestario 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.s.
Balance presupuestario -2.2 -2.8 -2.5 -2.6 -2.3 -3.2 -3.5 -1.3 n.s.
Ingresos presupuestarios1/
23.3 22.3 22.5 22.5 23.6 23.2 22.2 -1.2 14.6
Petroleros 7.2 7.7 8.6 8.9 8.3 7.1 4.6 -2.6 -23.8
Gobierno Federal 4.0 4.8 5.8 5.9 5.3 4.5 2.4 -1.6 -27.1
Empresa productiva del estado (PEMEX) 3.2 2.9 2.7 3.0 3.0 2.6 2.1 -1.1 -19.5
No petroleros 16.1 14.6 13.9 13.6 15.2 16.1 17.6 1.5 31.7
Tributarios 9.3 9.5 8.9 8.4 9.7 10.5 12.7 3.4 63.9
Sistema Renta2/
4.9 5.1 5.2 5.1 5.9 5.6 6.6 1.7 61.0
IVA2/
3.4 3.8 3.7 3.7 3.5 3.9 3.8 0.5 37.3
IEPS 0.4 0.0 -0.5 -0.8 0.0 0.7 1.9 1.4 436.1
Importación 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.0 0.6
Impuesto por la actividad de exploración y
extracción de hidrocarburos 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.s.
Otros 0.4 0.3 0.3 0.2 0.2 0.2 0.2 -0.2 -38.8
No tributarios 6.8 5.1 5.0 5.2 5.5 5.6 4.9 -1.9 -12.8
Gobierno Federal 3.2 1.3 1.2 1.4 1.7 1.7 1.4 -1.7 -45.5
Entidades de control presupuestario directo
(IMSS e ISSSTE)3/
1.6 1.7 1.8 1.8 1.7 1.7 1.8 0.1 28.6
Empresa productiva del estado (CFE) 2.0 2.0 2.1 2.1 2.1 2.1 1.7 -0.3 5.5
Gasto neto pagado1/
25.5 25.1 25.0 25.1 25.9 26.4 25.7 0.2 21.2
Programable pagado 20.1 19.7 19.6 19.8 20.5 20.8 19.6 -0.5 17.4
Diferimiento de pagos -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 0.0 n.s.
Programable devengado 20.3 19.9 19.8 20.0 20.7 21.0 19.8 -0.5 17.2
Gasto de operación4/
10.6 10.0 9.9 10.4 10.2 10.2 9.9 -0.8 20.1
Servicios personales 6.3 6.0 5.9 5.9 6.0 6.0 6.0 -0.3 14.1
Otros de operación 4.3 4.0 4.0 4.4 4.2 4.2 3.9 -0.4 9.0
Subsidios4/
2.2 2.2 2.4 2.1 2.2 2.5 2.3 0.1 23.3
Pensiones y jubilaciones 2.4 2.6 2.7 2.7 2.9 3.1 3.0 0.6 53.1
Gasto de capital 5.1 5.0 4.9 4.8 5.5 5.2 4.6 -0.5 8.5
Inversión física 4.6 4.7 4.5 4.4 4.6 4.8 4.2 -0.4 9.7
Inversión financiera y otros 0.5 0.3 0.4 0.4 0.9 0.4 0.4 -0.1 -3.0
No programable 5.4 5.4 5.3 5.3 5.4 5.6 6.1 0.7 35.3
Costo financiero 2.2 1.9 1.9 2.0 2.0 2.0 2.3 0.1 29.0
Intereses, comisiones y gastos 1.9 1.8 1.8 1.9 1.9 1.9 2.3 0.3 42.5
Programa de apoyo a deudores 0.3 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 -0.2 -71.6
Participaciones 3.1 3.3 3.3 3.2 3.3 3.4 3.6 0.5 39.1
Adefas y otros 0.1 0.2 0.2 0.2 0.1 0.1 0.2 0.1 48.0
Costo financiero del sector público5/
2.2 1.9 1.9 2.0 2.0 2.0 2.3 0.2 29.2
Superávit económico primario -0.1 -0.9 -0.5 -0.6 -0.4 -1.1 -1.2 -1.1 n.s.
Partidas informativas:
Ingresos tributarios totales 9.3 9.5 8.9 8.4 9.7 10.5 12.7 3.4 63.9
Ingresos no tributarios totales 14.0 12.8 13.6 14.1 13.9 12.7 9.5 -4.5 -18.5
Inversión impulsada 4.7 4.9 4.7 4.5 4.7 4.8 4.4 -0.3 12.1
(Porcentaje del PIB)
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015e
Diferencia 2015-2009
Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.
n.s.: no significativo.
1/ Excluye cuotas ISSSTE-FOVISSSTE y transferencias a organismos y empresas bajo control presupuestario directo.
2/ Las cifras del ISR y el IVA no son estrictamente comparables a partir de 2013 debido a un cambio de metodología en la contabilización de las
compensaciones por saldos a favor de los contribuyentes respecto a 2012. Hasta 2012, prácticamente la totalidad de las compensaciones por saldos a
favor de impuestos se aplicaba contra el ISR (aunque fueran de otro gravamen), a partir de 2013 las compensaciones se descuentan del impuesto que
generó el saldo a favor.
3/ En 2009 incluye a Luz y Fuerza del Centro (LFC).
4/ Incluye gasto directo y las transferencias a entidades de control presupuestario indirecto y a entidades federativas para cada tipo de gasto. En otros
gastos de operación incluye ayudas y otros gastos.
5/ Incluye costo financiero de entidades de control presupuestario indirecto.
Fuente: SHCP.
153
Criterios Generales
de Política Económica 2016
A.2.1. RFSP y su Saldo Histórico, 2009-2015
En las Adecuaciones a la LFPRH, publicadas el 24 de enero de 2014, se establece en el Artículo
17 una meta anual para los RFSP. Asimismo, como parte de dichas modificaciones, en el Artículo
2, fracción XLVII se define a los RFSP como las necesidades de financiamiento del sector público
federal que cubre la diferencia entre los ingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de
pasivos y activos financieros, incluyendo las actividades de terceros cuando actúan por cuenta
y orden del Gobierno Federal o las entidades públicas. Esta definición difiere de la medida
anterior por el registro de la adquisición y venta de activos financieros no líquidos
(principalmente inversiones financieras) que en la medida anterior y en el presupuesto se
registran como gasto e ingreso. Bajo la nueva medida, operaciones tales como, la venta de
activos financieros o la toma de dividendos, no se consideran como ingresos, y operaciones que
impliquen un aumento del patrimonio no se contabilizan como gastos (por ejemplo,
aportaciones patrimoniales a empresas y a fondos de estabilización).
Los RFSP permitirán evaluar la postura fiscal desde una perspectiva de flujos de efectivo y
mostrarán la situación fiscal del país desde una perspectiva de flujos devengados. Lo anterior,
obedece a las adecuaciones en las prácticas contables establecidas en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental de 2008, y está en línea con el Manual de Estadísticas de Finanzas
Públicas del FMI publicado en 2001.
La información que se presenta a continuación sigue recomendaciones internacionales, agrupa
la información en sectores institucionales de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales y
elimina el neto de algunas operaciones entre ingreso y gasto, reclasificando algunas operaciones
de acuerdo con su naturaleza económica. Para mayor detalle sobre la metodología se puede
consultar el documento: ‘‘Balance Fiscal en México. Definición y Metodología’’ de abril de 2015
a través del portal de Internet de la SHCP.
RFSP (1+2+3+4+5+6+7) 4.9 3.9 3.4 3.8 3.7 4.6 4.1
1. Balance tradicional 2.3 2.8 2.4 2.6 2.3 3.2 3.5
2. Requerimientos financieros por PIDIREGAS 0.1 0.1 0.1 0.1 0.0 0.0 0.1
3. Requerimientos financieros del IPAB 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1
4. Requerimientos financieros del FONADIN 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.1 0.0
5. Programa de deudores 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
6. Banca de desarrollo y fondos de fomento -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 0.0
7. Adecuaciones a registros presupuestarios 2.6 1.0 0.9 1.1 1.4 1.4 0.4
Saldo Histórico de los RFSP 36.2 36.2 37.5 37.7 40.4 43.4 46.9
Internos 26.4 26.9 26.9 27.9 30.1 31.4 33.5
Externos 9.8 9.3 10.6 9.8 10.2 11.9 13.3
2014 2015e
Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. El signo (-) indica superávit, el signo (+) un déficit o
o requerimiento de recursos.
Fuente: SHCP.
Requerimientos Financieros del Sector Público y su Saldo Histórico, 2009-2015
(Porcentaje del PIB)
2009 2010 2011 2012 2013
154
Criterios Generales
de Política Económica 2016
I. Requerimientos Financieros del Sector Gobierno Central 4.9 3.6 3.2 3.6 3.1 3.9 3.2
I.1 Ingresos totales 17.5 18.7 19.5 19.3 19.3 19.1 19.0
I.1.1 Ingresos corrientes 17.5 18.6 19.5 19.3 19.3 19.0 19.0
Impuestos 10.8 11.3 11.4 11.2 11.5 11.9 12.7
Contribuciones a la seguridad social 2.1 2.1 2.1 2.1 2.2 2.2 2.3
Venta de bienes y servicios 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.4
Renta de la propiedad 3.8 4.5 5.3 5.3 4.9 4.1 2.5
Transferencias 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros ingresos 0.3 0.2 0.2 0.2 0.2 0.3 1.1
I.1.2 Ingresos de capital (venta de activos no financieros) 0.0 0.1 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
I.2 Gastos totales 22.4 22.3 22.7 22.9 22.4 23.0 22.2
I.2.1 Gastos corrientes 21.7 21.5 21.9 22.2 21.8 22.2 21.4
Servicios personales 3.2 3.1 3.1 3.1 3.1 3.1 3.4
Adquisición de bienes y servicios 1.6 1.5 1.5 1.6 1.5 1.6 1.6
Intereses, comisiones y gastos de la deuda 2.5 2.4 2.2 2.3 2.3 2.4 2.4
Subsidios 1.5 1.2 1.1 0.8 0.8 0.8 0.4
Donaciones 8.3 8.4 8.4 8.1 8.7 9.0 8.7
Otras transferencias 4.5 4.9 5.5 6.2 5.4 5.4 4.9
I.2.2 Gastos de capital (adquisición de activos no financieros) 0.7 0.7 0.8 0.7 0.6 0.8 0.8
II. Requerimientos Financieros del Sector Empresas Públicas no Financieras 0.1 0.4 0.3 0.3 0.8 0.8 1.0
III. Requerimientos Financieros del Sector Empresas Públicas Financieras -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1
IV. Requerimientos Financieros del Sector Público (I+II+III) 4.9 3.9 3.4 3.8 3.7 4.6 4.1
Incurrimiento neto de pasivos (financiamiento) 4.3 3.7 2.7 3.5 4.6 4.9 4.9
Adquisición neta de activos financieros (acumulación de activos) -0.7 -0.2 -0.7 -0.3 0.8 0.3 0.8
Partidas Informativas
Requerimieintos financieros del Gobierno Central 4.9 3.6 3.2 3.6 3.1 3.9 3.2
Requerimientos financieros de Seguridad Social 0.1 0.4 0.3 0.3 0.8 0.8 1.0
Requerimientos financieros de otros de Gobierno Federal2/
-0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1
Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. En los RFSP el signo (-) indica superávit, el signo (+) un déficit o o requerimiento de recursos.
1/ No incluye el Banco Central.
2/ Entidades paraestatales con actividad gubernamental.
Fuente: SHCP.
Requerimientos Financieros del Sector Público: Ingresos, gastos y financiamiento1/
(Porcentaje del PIB)
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015e
155
Criterios Generales
de Política Económica 2016
ANEXO B. MARCO MACROECONÓMICO Y
ESTIMACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 2015-2016
B.1 Marco macroeconómico, 2015-2016 (estimado)
2015 2016
Producto Interno Bruto
Crecimiento % real 2.0 - 2.8 2.6 - 3.6
Nominal (miles de millones de pesos, puntual)* 18,074.5 19,219.6
Deflactor del PIB (variación anual, %) 3.0 3.1
Inflación (%)
Dic. / dic. 3.0 3.0
Tipo de cambio nominal (pesos por dólar)
Promedio 15.6 15.9
Tasa de interés (Cetes 28 días, %)
Nominal fin de periodo 3.5 4.5
Nominal promedio 3.1 4.0
Real acumulada 0.1 1.1
Cuenta Corriente
Millones de dólares -29,260 -31,600
% del PIB -2.5 -2.6
Variables de apoyo:
Balance fiscal (% del PIB)
Balance tradicional -1.0 -0.5
Balance tradicional con inversión -3.5 -3.0
PIB de los Estados Unidos
Crecimiento % real 2.3 2.7
Producción Industrial de los Estados Unidos
Crecimiento % real 1.9 2.7
Inflación de los Estados Unidos (%)
Promedio 0.3 2.1
Tasa de interés internacional
Libor 3 meses (promedio) 0.3 1.0
Petróleo (canasta mexicana)
Precio promedio (dólares / barril) 50 50
Plataforma de exportación promedio (mbd) 1,182 1,091
Plataforma de producción crudo (mbd) 2,262 2,247
Gas natural
Precio promedio (dólares/ MMBtu) 2.9 3.2
* Corresponde al escenario de crecimiento puntual planteado para las
estimaciones de finanzas públicas.
156
Criterios Generales
de Política Económica 2016
B.2 Estimación de las finanzas públicas para 2015-2016
Millones de pesos corrientes % del PIB Crec.
2015 2016 2015 2016 real %
Balance económico -641,510.0 -577,192.0 -3.5 -3.0 -12.7
Sin inversión en proyectos de alto impacto -183,569.9 -96,703.2 -1.0 -0.5 -48.9
Balance no presupuestario 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Balance presupuestario -641,510.0 -577,192.0 -3.5 -3.0 -12.7
Ingresos presupuestarios 4,022,082.4 4,137,705.0 22.3 21.5 -0.2
Petroleros 1,195,806.2 862,807.2 6.6 4.5 -30.0
Gobierno Federal 756,099.3 472,050.2 4.2 2.5 -39.4
Pemex 439,706.9 390,757.0 2.4 2.0 -13.8
No petroleros 2,826,276.2 3,274,897.8 15.6 17.0 12.4
Gobierno Federal 2,147,912.5 2,621,097.5 11.9 13.6 18.4
Tributarios 1,967,980.6 2,420,915.9 10.9 12.6 19.3
No tributarios 179,931.9 200,181.6 1.0 1.0 7.9
Organismos y empresas1
678,363.7 653,800.3 3.8 3.4 -6.5
Gasto neto pagado 4,663,592.4 4,714,897.1 25.8 24.5 -1.9
Programable pagado 3,638,730.6 3,529,999.5 20.1 18.4 -5.9
Diferimiento de pagos -31,085.0 -32,048.6 -0.2 -0.2 0.0
Programable devengado 3,669,815.6 3,562,048.1 20.3 18.5 -5.8
No programable 1,024,861.8 1,184,897.6 5.7 6.2 12.2
Costo financiero 401,477.2 473,498.7 2.2 2.5 14.4
Participaciones 607,130.1 679,350.2 3.4 3.5 8.5
Adefas 16,254.6 32,048.6 0.1 0.2 91.3
Costo financiero del sector público2
401,977.2 473,998.7 2.2 2.5 14.4
Superávit económico primario -239,532.8 -103,193.3 -1.3 -0.5 0.0
1/ Incluye IMSS, ISSSTE y CFE.
2/ Incluye costo financiero de entidades de control presupuestario indirecto.
I
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento del artículo 74,
fracción IV, del mismo ordenamiento, así como de los artículos 7o. de la Ley de
Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
me permito someter, por su digno conducto, ante el Congreso de la Unión la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, en los
cuales, en adición a lo manifestado en los Criterios Generales de Política
Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, se da
cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
I. Pronóstico de los ingresos presupuestarios del sector público.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, último párrafo de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, se presenta la
memoria de cálculo del pronóstico de los rubros de los ingresos contenidos en
el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.
1. Ingresos del sector hidrocarburos.
1.1 Ingresos propios de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y
transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo.
El pronóstico de los ingresos propios de PEMEX se realiza de
manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) y PEMEX. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de
información:
II
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
a) Externa: marco macroeconómico incorporado en los Criterios
Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, de donde
se obtienen variables como el Producto Interno Bruto (PIB)
nacional, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los
Estados Unidos de América (Estados Unidos) y la inflación anual,
entre otros aspectos.
Cabe destacar que el precio internacional de la mezcla de
petróleo mexicano incorporado en el marco macroeconómico
mencionado se determina de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH).
b) Interna: PEMEX elabora las proyecciones para 2016
relacionadas con la producción, ventas internas, exportaciones,
importaciones, precios de venta de sus productos, entre otros
elementos.
Con base en lo anterior, se calcularon tanto los ingresos propios de
PEMEX como los ingresos procedentes de las transferencias del
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo,
de conformidad con el marco legal aplicable a los ingresos sobre
hidrocarburos, que considera los regímenes de asignaciones y de
contratos establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos,
así como lo establecido en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo
para la Estabilización y el Desarrollo.
Cabe señalar que el pronóstico de ingresos propios de Pemex que se
incluye en la presente Iniciativa corresponde al que en su
oportunidad envió la empresa a la SHCP, y que, a su vez, fue el
aprobado por su Consejo de Administración.
III
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
2. Ingresos no petroleros.
2.1 Ingresos tributarios.
Para efectuar el pronóstico de los ingresos tributarios no petroleros
se consideraron los elementos siguientes:
 Serie histórica de los ingresos, de 1990 a junio de 2015.
 Pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2015.
 Marco macroeconómico para el ejercicio fiscal de 2016.
El pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2015 y
el marco macroeconómico para 2016, son consistentes con lo
presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la
Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de
2016.
Para obtener la base de la proyección de todos los impuestos se
considera la serie histórica de los ingresos de 1990 a junio de 2015,
así como el cierre proyectado del ejercicio fiscal de 2015; de esta
manera, el pronóstico de ingresos para 2016 toma en cuenta la
elasticidad de largo plazo del ingreso real del impuesto, con respecto
a la actividad económica y al marco macroeconómico de 2016.
Para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios
(IEPS) que se aplica a las enajenaciones de gasolinas y diésel, se
consideró el volumen esperado de ventas de estos productos y, las
cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción II de la iniciativa de
reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
que se propone como parte del Paquete Económico. Adicionalmente,
se considera que durante 2016 la regulación sobre precios máximos
al público de los combustibles automotrices será establecida por el
Ejecutivo Federal de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones
IV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Transitorias a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios que se proponen a esa Soberanía y con la evolución
esperada para los precios de referencia de estos combustibles.
2.2 Ingresos no tributarios.
La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos
pronosticados por concepto de derechos, productos y
aprovechamientos, es proporcionada por las dependencias de la
Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto
en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2015 y 7o. de la Ley Federal de Derechos
(LFD), así como en el Oficio Circular No. 102-K-008, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2015, que
establecen que las dependencias y órganos del estado deben
informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de
los ingresos percibidos por derechos, productos y aprovechamientos
durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de
los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del
mismo y en el ejercicio inmediato siguiente.
Los informes mencionados se solicitaron a las 17 secretarías de
Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a la
Procuraduría General de la República, al Instituto Federal de
Telecomunicaciones, a la Comisión Reguladora de Energía y a la
Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como a los 76 órganos
administrativos desconcentrados de la Administración Pública
Federal Centralizada, a través de las direcciones generales de
Programación, Organización y Presupuesto o sus homólogas, las
cuales presentaron su información mediante un sistema aplicativo en
el portal de Internet de la SHCP.
Para la determinación del monto a ser incluido en la Ley que se
propone en la presente Iniciativa, se aplicaron los siguientes criterios:
V
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
a) Derechos por la prestación de servicios (LFD, Título I).
Para determinar los derechos por la prestación de servicios, se
consideró el aumento pronosticado en el número de servicios
que prestarán las dependencias en 2016, así como los precios
esperados para los mismos.
b) Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del
dominio público (LFD, Título II, excepto hidrocarburos).
Los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del
dominio público de la Federación, están vinculados
principalmente con actividades productivas que, por lo general,
crecen al ritmo de la actividad económica y al crecimiento de los
precios. Por ello, estos ingresos se pronosticaron considerando
el crecimiento esperado de la economía para 2016 y la inflación.
c) Productos.
En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de
productos se orienta principalmente a mantener el valor real de
las mismas, para realizar el pronóstico de los ingresos
respectivos se aplicó únicamente el factor de la inflación
esperada para el próximo ejercicio fiscal.
d) Aprovechamientos.
Si bien la política de fijación de cuotas de los aprovechamientos
se sustenta principalmente en su actualización, también se tomó
en cuenta que la prestación de servicios y el uso o
aprovechamiento de bienes relacionados con los
aprovechamientos, se vinculan con actividades productivas que
crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, en el
pronóstico de los ingresos por este concepto se aplicaron ambos
factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para
2016.
VI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
3. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Organismos
de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE).
3.1 Ingresos propios de la CFE.
Los ingresos propios de la CFE consideran la información que la
empresa productiva del Estado remitió a la SHCP. Esta estimación
de ingresos propios para 2016 consideró información consistente con
el marco macroeconómico incorporado en los Criterios Generales de
Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al
ejercicio fiscal de 2016, de donde se obtienen variables como el PIB
nacional, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados
Unidos de América y la inflación anual, entre otros aspectos.
Cabe señalar que el pronóstico de ingresos propios de CFE que se
incluye en la presente Iniciativa corresponde al que en su
oportunidad envió la empresa a la SHCP y que a su vez, fue el
aprobado por su Consejo de Administración.
3.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE).
Los ingresos propios del ISSSTE se pronostican por rama de
aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de
dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, SuperISSSTE y el Sistema
de Agencias Turísticas del ISSSTE.
Respecto a los ingresos por prestación de servicios, el ISSSTE-
Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. El
pronóstico está basado en las cuotas y aportaciones que establece la
Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de cotización y
en el número de cotizantes promedio. Cabe señalar que en la
prestación de servicios se incluyen los recursos correspondientes al
VII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, así como los ingresos
provenientes de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil.
Para la calendarización se considera la estacionalidad de los
cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del
incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la
estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones
contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran
factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe
señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última
del año), y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último
bimestre del año, provenientes del seguro de cesantía en edad
avanzada y vejez, se recuperan en el mes de enero del siguiente
ejercicio, por lo cual no se incorporan en el pronóstico de 2016.
Los ingresos por la venta de bienes representan la utilidad que se
obtiene de las ventas brutas de la red de tiendas y farmacias menos
el costo de ventas. Lo anterior, se calcula considerando las
expectativas de inflación y el consumo privado para el ejercicio fiscal
de que se trate, así como el margen de utilidad observado y su
tendencia.
En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se
considera la magnitud y acumulación de disponibilidades financieras
y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales
de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la
Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, así como los
intereses moratorios y recursos que se obtienen por los servicios
velatorios y turísticos.
3.3 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Desde el ejercicio fiscal de 2003, el IMSS ha remitido a la SHCP el
anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, de
conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con el
VIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
fin de que se incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la
Federación que se somete a la aprobación del Congreso de la Unión.
De este modo, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de
presupuesto 2016 de ese Instituto, que fue aprobado por su Consejo
Técnico.
En relación con los ingresos por cuotas obrero-patronales, el Instituto
realiza el pronóstico del incremento promedio anual en el número de
cotizantes al IMSS, el incremento nominal promedio en el salario
base de cotización, el promedio mensual de días de cotización y las
cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro,
para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley
del Seguro Social y en su correspondiente Reglamento en materia de
cuotas.
En cuanto a los ingresos por productos financieros, éstos se derivan
de la inversión y uso de las disponibilidades del IMSS, la variación de
las reservas financieras, las tasas de interés del mercado, así como
los intereses moratorios y multas.
4. Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco
ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicio fiscales de 2017
a 2021.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso b) de
la LFPRH, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del
sector público de los últimos cinco eje
IX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Ingresos presupuestarios del sector público, 2011-2015
(Porcentajes del PIB)
Conceptos 2011 2012 2013 2014 2015 p/
Total 1/ 22.5 22.5 23.6 23.2 22.2
Petrolero 8.6 8.9 8.3 7.1 4.6
Gobierno Federal 5.8 5.9 5.3 4.5 2.4
Pemex 2.7 3.0 3.0 2.6 2.1
No Petrolero 13.9 13.6 15.2 16.1 17.6
Gobierno Federal 10.1 9.8 11.4 12.3 14.1
Tributarios 8.9 8.4 9.7 10.5 12.7
No tributarios 1.2 1.4 1.7 1.7 1.4
Organismos y
Empresas 3.8 3.8 3.8 3.8 3.5
p/ Pronóstico de cierre.
1/ No incluye ingresos derivados de financiamientos.
Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.
De igual forma, a fin de observar lo establecido en el artículo 40, fracción I,
inciso c) de la LFPRH, se presentan los montos de los ingresos
presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2017 a
2021.
Ingresos presupuestarios del sector público, 2017-2021
(Porcentajes del PIB)
Conceptos 2017 2018 2019 2020 2021
Total 1/ 21.6 21.6 21.7 21.7 21.7
Petrolero 4.5 4.6 4.6 4.6 4.5
Gobierno Federal 2.4 2.4 2.4 2.4 2.5
Pemex 2.2 2.2 2.2 2.1 2.1
No Petrolero 17.0 17.1 17.1 17.1 17.2
Gobierno Federal 13.7 13.7 13.8 13.9 13.9
Tributarios 12.6 12.7 12.8 12.8 12.9
No tributarios 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0
Organismos y Empresas 3.4 3.3 3.3 3.3 3.3
1/ No incluye ingresos derivados de financiamientos.
Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.
X
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
5. Presupuesto de Gastos Fiscales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40, fracción I, inciso d) de la
LFPRH, se presenta a continuación la proyección de los gastos fiscales
para 2016.
De conformidad con la obligación establecida en el artículo 25 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como en la
fracción III del artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, el 30 de junio del año en curso se entregó el documento
“Presupuesto de Gastos Fiscales 2015” a las Comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de
Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, así como a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
Además, la información que integra ese documento se publicó en la
página de Internet de la SHCP.
En el documento a que se refiere el párrafo anterior, se incluyen las
estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por
concepto de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fiscales,
condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales,
deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, en los
impuestos establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria
aplican a nivel federal. En ese sentido, las estimaciones contenidas en el
Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida
recaudatoria que se presenta en un ejercicio, dada la política fiscal
aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en
ejercicios futuros.
Las proyecciones del costo de los tratamientos diferenciales que se
presentan en el Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tienen por objeto
aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de los citados
tratamientos, por lo que no debe considerarse como potencial
recaudatorio, ya que conforme al método de pérdida de ingresos utilizado,
las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el
XI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida
recaudatoria de otro. La eliminación simultánea de varios o de todos los
tratamientos diferenciales no implicaría una ganancia recaudatoria similar
a la suma de las estimaciones individuales de dichos tratamientos. De
igual manera, no se consideran las repercusiones en el resto de la
economía ni cambios en la conducta de los contribuyentes, debido a que
son estimaciones de equilibrio parcial.
Por lo anterior, en el mencionado documento no se incluyeron cantidades
totales por impuesto o de todos los rubros de tratamientos diferenciales
del sistema tributario.
Con el fin de facilitar la interpretación de las estimaciones señaladas y
atendiendo a la distinta naturaleza de los tratamientos contenidos en el
sistema impositivo, en el citado documento se presentaron los
tratamientos diferenciales clasificados por impuesto, así como por tipo,
agrupando los tratamientos que tienen características similares en cuanto
a su forma de operación o cuyas estimaciones comparten una misma
interpretación.
Los montos de gastos fiscales que se reportan para 2015 muestran una
variación reducida respecto a los reportados el año anterior. Ello es
consistente con la estabilidad del marco tributario en el mismo periodo.
Las variaciones más significativas se observan en los regímenes
especiales o sectoriales del impuesto sobre la renta (ISR) de personas
físicas, en el IEPS de combustibles, que se presenta en los impuestos
especiales, y en los estímulos fiscales.
En el caso del ISR de personas físicas el incremento se debe
principalmente al gasto fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),
que refleja el dinamismo con el que los contribuyentes se han adherido al
régimen. Considerando que los descuentos que se otorgan en el RIF son
temporales y decrecientes, es previsible que el gasto fiscal estimado por
este concepto disminuya en los próximos años conforme se reduzcan los
descuentos en el pago de impuestos para sus participantes.
XII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por otra parte, se elimina el gasto fiscal por concepto del IEPS de
combustibles, lo cual se debe a que no se registrará un IEPS negativo en
el periodo, por lo que no habrá un gasto fiscal asociado. En un resultado
cercanamente relacionado, se observa un incremento de los gastos
fiscales asociados a estímulos, explicado por la aplicación del
acreditamiento del IEPS de diésel, el cual se activa cuando el impuesto
registra tasas positivas.
Entre los tratamientos diferenciales que destacan para el ejercicio fiscal de
2016, por el monto estimado de la pérdida recaudatoria que implican, se
encuentran la tasa cero en el IVA, que se estima generará una pérdida de
ingresos para el referido ejercicio de 208,009 millones de pesos (mdp)
(1.06 por ciento del PIB), los ingresos exentos del ISR por salarios que se
estima signifiquen una pérdida recaudatoria 118,649 mdp (0.61 por ciento
del PIB) y el subsidio para el empleo que se estima implicaría una pérdida
recaudatoria de 46,001 mdp (0.24 por ciento del PIB). Asimismo, se
estimó que en 2016 se producirá una pérdida recaudatoria de 41,488 mdp
(0.21 por ciento del PIB) derivada de los bienes y servicios exentos en el
IVA.
II. Entorno Económico.
Durante el primer semestre de 2015, la economía mexicana mantuvo un
desempeño favorable, a pesar de un entorno internacional complejo. En ese
periodo la economía mundial creció por debajo de las expectativas. En el caso
de Estados Unidos de América, el menor crecimiento fue resultado de
condiciones climatológicas adversas, el fortalecimiento del dólar frente al resto
de las monedas, un menor dinamismo de su demanda externa, así como por
problemas laborales en los puertos de la costa oeste de ese país a inicios de
año. En este contexto, la producción industrial de Estados Unidos de América
registró dos contracciones trimestrales consecutivas, situación que no ocurría
desde el segundo trimestre de 2009.
Por su parte, los mercados financieros internacionales registraron una elevada
volatilidad, la cual estuvo relacionada con el proceso de normalización de la
XIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
política monetaria en Estados Unidos de América, la crisis de deuda en Grecia,
riesgos geopolíticos y el debilitamiento del crecimiento económico global.
En este contexto, México ha mostrado un ajuste ordenado de sus mercados
financieros y mantiene un ritmo de crecimiento mayor que el observado en 2013
y 2014. Por grandes sectores productivos, continúa observándose un
crecimiento balanceado, salvo por la minería petrolera que siguió registrando
disminuciones. En particular, en el primer semestre del año, se ha observado un
mayor dinamismo del consumo, un comportamiento favorable de los servicios y
un sector externo impulsado por las exportaciones automotrices.
Durante el primer semestre de 2015 el valor real del PIB de México registró una
expansión anual del 2.4 por ciento. A su interior, las actividades agropecuarias,
la producción industrial y los servicios aumentaron a tasas anuales de 4.5, 1.0 y
3.0 por ciento, respectivamente. Se anticipa que en la segunda mitad del año
las exportaciones no petroleras de México tendrán una aceleración, de manera
consistente con el mayor crecimiento esperado para la economía
estadounidense y, en particular, para su producción industrial. Asimismo, se
espera que la demanda interna continúe fortaleciéndose, impulsada por el
crecimiento del empleo formal y del crédito a las empresas y hogares, bajas
tasas de inflación y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores.
Se prevé que en este año el PIB de México registrará un crecimiento real dentro
de un rango de 2.0 y 2.8 por ciento. Para efectos de las estimaciones de
finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2015
de 2.2 por ciento. En un escenario de crecimiento del PIB de 2.2 por ciento, se
estima que las exportaciones de bienes y servicios se incrementarían a una
tasa anual de 5.2 por ciento en términos reales. Asimismo, se esperaría que el
consumo y la inversión aumenten a tasas anuales de 2.2 y 3.1 por ciento,
respectivamente. De esta manera, el comportamiento de los componentes de la
demanda agregada en 2015 se traducirá en un crecimiento anual de 3.1 por
ciento en la oferta agregada. No obstante, estas previsiones, como toda
proyección, están sujetas a variaciones y a algunos riesgos relevantes. Dentro
de estos últimos destacan los relacionados con un menor crecimiento de la
economía estadounidense respecto de la esperada, una menor plataforma de
producción de petróleo, así como con una mayor volatilidad de los mercados
XIV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
financieros internacionales por factores como: el proceso de normalización de la
política monetaria en Estados Unidos de América, la desaceleración y
volatilidad en los mercados accionarios de China y la sostenibilidad de la deuda
de Grecia.
De acuerdo con el consenso de los principales analistas y organismos
internacionales, se anticipa que durante 2016 el crecimiento económico mundial
y, particularmente, el de Estados Unidos de América, registre una aceleración.
En la encuesta Blue Chip Economic Indicators del 10 de agosto de 2015, los
analistas pronostican un crecimiento del PIB de Estados Unidos de América de
2.7 por ciento para 2016, que sería el mayor desde 2006. Asimismo, los
analistas considerados en esa encuesta proyectan que durante 2016 la
producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 2.7 por
ciento, que contrasta con una estimación para 2015 de 1.9 por ciento para este
mismo indicador. Así, se prevé una aceleración de las exportaciones no
petroleras de México. Sin embargo, el balance de riesgos en el entorno externo
se ha deteriorado en los meses recientes, tanto para el crecimiento económico
de algunas regiones como para las condiciones de los mercados financieros
internacionales.
Se anticipa que la estabilización observada durante los últimos meses en la
plataforma de producción de petróleo se mantendrá en 2016, por lo que se
estima que el impacto negativo del sector petrolero sobre el crecimiento del PIB
será menor que lo observado en 2014 y 2015.
Asimismo, se espera un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el
crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito, un aumento del salario
real y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las
compañías. Por tanto, también se anticipa una expansión de los sectores de la
construcción y los servicios menos vinculados con el sector externo.
De esta manera, se estima que durante 2016 el valor real del PIB de México
registre un crecimiento anual de entre 2.8 y 3.8 por ciento. Para efectos de las
estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del
PIB para 2016 de 3.3 por ciento. En un escenario de crecimiento del PIB de 3.3
por ciento, se proyecta que el valor real de las exportaciones de bienes y
XV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
servicios se incremente a un ritmo anual de 7.4 por ciento. Por otro lado, se
estima que la inversión y el consumo registren crecimientos anuales de 4.6 y
3.0 por ciento, respectivamente. Asimismo, se espera que las importaciones de
bienes y servicios aumenten a una tasa anual de 7.5 por ciento.
El entorno macroeconómico previsto para 2016 se encuentra sujeto a riesgos
que podrían modificar las estimaciones anteriores. Dentro de los elementos
que, de materializarse podrían generar un efecto negativo sobre la economía
mexicana, se encuentran los siguientes:
i. Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos de América. Es
posible que el ritmo de recuperación de la producción industrial sea
moderado que lo anticipado en caso de que persista la tendencia de
apreciación del dólar y el precio de los energéticos desincentive la
inversión en ese sector. Por otra parte, es probable que la inversión de las
empresas continúe creciendo a un paso relativamente lento, a pesar del
fortalecimiento que han observado sus hojas de balance. Finalmente,
existe incertidumbre sobre el efecto que tendrá el incremento de las tasas
de interés sobre el crecimiento económico.
ii. Debilitamiento de la economía mundial. Si bien la expectativa es de una
mayor expansión económica mundial (el FMI estima crecimientos de 3.3
por ciento en 2015 y de 3.8 por ciento en 2016), recientemente se ha
incrementado el riesgo de una mayor desaceleración de algunas
economías emergentes como China, Brasil y Rusia. Asimismo, la zona del
euro continúa recuperándose, pero persiste holgura en el uso de los
factores de producción que aún se refleja en altos niveles de desempleo y
baja inflación.
iii. Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. La
volatilidad de los mercados financieros podría continuar en niveles
elevados por factores como: el proceso de normalización de la política
monetaria en Estados Unidos de América, la falta de una solución
estructural a la crisis de la deuda en Grecia, una mayor desaceleración
económica y volatilidad en los mercados accionarios en China, y tensiones
geopolíticas. En caso de que se materialice este riesgo, es probable que
las economías emergentes enfrenten un deterioro en las condiciones de
acceso a financiamiento y menores flujos de capital.
XVI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
iv. Reducción inesperada de la plataforma de producción del petróleo. De
registrarse nuevamente esta situación, afectaría adversamente el
crecimiento económico y el nivel de ingresos petroleros, generando
presiones a las finanzas públicas.
III.Crédito Público
Durante la presente administración se ha establecido como un objetivo
prioritario hacer de la estabilidad macroeconómica una política de Estado. Para
alcanzar dicho objetivo es fundamental hacer un uso responsable y prudente
del endeudamiento público.
En este sentido la política de crédito público está orientada a cubrir las
necesidades de financiamiento del Gobierno Federal con bajos costos en un
horizonte de largo plazo, con un bajo nivel de riesgo y considerando posibles
escenarios extremos; preservando la diversidad del acceso al crédito en
diferentes mercados y, promoviendo el desarrollo de mercados líquidos y
profundos con curvas de rendimiento que faciliten el acceso al financiamiento a
una amplia gama de agentes económicos públicos y privados.
Esta estrategia tiene como propósito contribuir a la fortaleza de las finanzas
públicas disminuyendo el impacto que sobre el servicio de la deuda tienen
movimientos adversos en las variables financieras originadas por choques en
los mercados financieros internacionales. De forma paralela, la política para el
manejo del crédito público busca contribuir al desarrollo de los mercados
locales de deuda fomentando su buen funcionamiento y una asignación
eficiente del crédito.
Durante los años de 2014 y 2015 la política de crédito público ha seguido las
siguientes líneas estratégicas: i) financiar las necesidades de recursos del
Gobierno Federal en su mayor parte mediante endeudamiento interno,
principalmente a través de emisiones de instrumentos de largo plazo con tasa
de interés fija, ii) utilizar de manera activa el crédito externo, buscando
diversificar las fuentes de financiamiento, mejorando las condiciones de los
pasivos públicos denominados en moneda extranjera, preservando y ampliando
XVII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
el acceso a los mercados financieros internacionales, iii) contar con un manejo
integral de riesgos del portafolio de deuda, que permita hacer frente a una
amplia gama de choques que podrían afectar los términos bajo los cuales se
accede al financiamiento, iv) desarrollar las referencias y las curvas de
rendimiento, tanto en los mercados internos como externos, para facilitar el
financiamiento del sector público y privado en mejores términos y condiciones, y
v) promover una política de comunicación y transparencia sobre el manejo del
endeudamiento público, para que los inversionistas y el público en general
conozcan los objetivos y estrategias del Gobierno Federal como emisor de
deuda.
Durante 2014, el manejo de la deuda interna se orientó a promover el buen
funcionamiento de los mercados locales, fortalecer la liquidez de los
instrumentos del Gobierno Federal y desarrollar el mercado local en un
ambiente de tasas de interés que registró menor volatilidad que en 2013.
En este sentido se realizaron subastas sindicadas con un formato más flexible,
se dejaron de preanunciar como parte de la colocación trimestral y ya no fueron
consideradas en sustitución de las subastas primarias que correspondían a ese
plazo en el trimestre, como se hacía hasta 2013. De esta manera durante abril
de 2014, se realizó una colocación de Bonos a tasa fija por 15 mil millones de
pesos con vencimiento en 2034 a través del método de subasta sindicada.
Adicionalmente, se realizó una colocación de 3,000 millones de unidades de
inversión (UDIS) en UDIBONOS con vencimiento en 2046. Finalmente, en
noviembre de 2014, se emitieron Bonos a tasa fija con vencimiento en 2019.
En el ámbito de la deuda externa, se realizaron 5 colocaciones en los mercados
internacionales. Las colocaciones se realizaron en los mercados de dólares,
euros, libras y yenes japoneses teniendo como característica que se
consiguieron condiciones de costo atractivas para el Gobierno Federal.
Durante 2015 la política de endeudamiento interno ha estado dirigida a
satisfacer la mayor parte de las necesidades de financiamiento del Gobierno
Federal a través de la colocación de valores gubernamentales, considerando la
demanda de los inversionistas, tanto locales como extranjeros. En la
implementación de esta estrategia se ha procurado en todo momento el buen
XVIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
funcionamiento del mercado local de deuda y el proveer referencias de mercado
para otros emisores.
La estrategia para 2015 ha contemplado la realización de operaciones de
permuta de valores, siendo una estrategia adicional para el manejo de la parte
corta de la curva y del perfil de amortizaciones, así como para hacer un uso de
caja más eficiente.
En lo que va del año se han realizado tres operaciones de permutas de Bonos a
tasa fija:
 En febrero se intercambiaron Bonos a tasa fija de cinco emisiones de la
parte corta de la curva, por bonos de siete emisiones con vencimientos
entre 2020 y 2042, por un monto de 29 mil 993 millones de pesos.
 En junio se intercambiaron Bonos a tasa fija de cinco emisiones de la
parte corta de la curva, por bonos de ocho emisiones con vencimientos
entre 2020 y 2042, por un monto de 32 mil 79 millones de pesos, y
 En julio se intercambiaron Bonos a tasa fija de dos emisiones de la parte
corta de la curva, por bonos de 10 emisiones con vencimientos entre 2017
y 2042, por un monto de 30 mil 672 millones de pesos. Con estas
operaciones el Gobierno Federal redujo el monto de Bonos a tasa nominal
con vencimientos próximos, permitiendo suavizar el perfil de vencimientos
en la parte corta de la curva.
En lo que se refiere al manejo de la deuda externa, durante 2015 se han
realizado tres colocaciones en los principales mercados internacionales de
capital.
Durante el mes de enero de 2015 el Gobierno Federal realizó una operación de
financiamiento y de manejo de pasivos en los mercados internacionales,
mediante la reapertura del bono con vencimiento en 2025 por 1,000 millones de
dólares (mdd) (500 mdd de captación y 500 mdd para extender pasivos de corto
plazo) y la emisión de un nuevo bono de referencia a 30 años con vencimiento
en 2046 por 3,000 mdd (1,500 mdd de captación y 1,500 mdd de
refinanciamiento a un mayor plazo).
XIX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
La reapertura del bono con vencimiento en enero de 2025 ofreció un
rendimiento al vencimiento de 3.56 por ciento, al momento de la operación el
más bajo en la historia de México. El nuevo bono de referencia a 30 años contó
con un rendimiento al vencimiento de 4.601 por ciento. Los diferenciales
respecto a los Bonos del Tesoro Norteamericano fueron de 165 y 210 puntos
base, respectivamente.
La operación tuvo una demanda de 7,500 mdd en el componente de captación
y 2,850 mdd en el de manejo de pasivos (por un total de 10,350 mdd), con una
participación de 269 inversionistas institucionales de América, Europa y Asia, lo
que demostró el amplio interés de los inversionistas institucionales por los
instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal.
Durante el mes de febrero de 2015 el Gobierno Federal realizó una emisión de
dos nuevos bonos de referencia en euros a 9 y 30 años, por un total de 2,500
millones de euros, aproximadamente 2,800 millones de dólares a la fecha de
colocación. El bono con vencimiento en marzo de 2024 contará con un monto
total en circulación de 1,250 millones de euros, pagará un cupón de 1.625 por
ciento y otorgará al inversionista un rendimiento al vencimiento de 1.687 por
ciento, con un diferencial de 110 puntos base respecto a la tasa de interés
interbancaria para operaciones tipo swap.
El nuevo bono a 30 años, con vencimiento en marzo de 2045, contará con un
monto en circulación de 1,250 millones de euros, pagará un cupón de 3 por
ciento y otorgará al inversionista un rendimiento al vencimiento de 3.093 por
ciento, con un diferencial de 190 puntos base respecto a la tasa de interés
interbancaria para operaciones tipo swap. México es el primer país no europeo
en emitir un bono de referencia a 30 años en el mercado de euros.
El costo de financiamiento logrado al momento de la operación en la emisión
del bono con vencimiento en el 2024 fue el más bajo obtenido por el Gobierno
Federal a plazo similar en el mercado de euros, y en el bono a 30 años se logró
el rendimiento más bajo en la historia a ese plazo en cualquier moneda.
La operación tuvo una demanda total de más de 8,700 millones de euros
(aproximadamente 9,800 millones de dólares), 3.5 veces el monto emitido, con
XX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
más de 5,000 millones de euros en el tramo de 9 años y más de 3,700 millones
de euros en el tramo de 30 años. Se recibieron más de 600 órdenes por parte
de 400 inversionistas institucionales de Europa, América, Asia y Medio Oriente,
lo que reflejó el amplio interés de los inversionistas internacionales por
instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal.
En el mes de abril de 2015 el Gobierno Federal realizó la emisión de un nuevo
bono de referencia en euros a 100 años, por un total de 1,500 millones de
euros, aproximadamente 1,620 millones de dólares a la fecha de colocación.
Esta fue la primera emisión soberana en el mercado en euros a 100 años.
La emisión del bono a 100 años en euros tuvo una demanda de 6,343 millones
de euros (4.2 veces el monto emitido), con una participación de 238
inversionistas institucionales. El bono con vencimiento en marzo de 2115
pagará un cupón anual de 4 por ciento. Con esta emisión en euros a 100 años
el público inversionista recibirá un rendimiento al vencimiento de 4.2 por ciento,
la cual representa el financiamiento de menor costo obtenido por el Gobierno
Federal en sus cinco emisiones al plazo de 100 años.
Finalmente es importante mencionar que las emisiones realizadas en 2015 han
contado con las nuevas cláusulas de pari passu y acción colectiva (CAC)
utilizadas en los contratos de deuda externa a partir de noviembre de 2014.
Estas cláusulas permiten alcanzar procesos de reestructura ordenados cuando
éstos son necesarios y cuentan con el apoyo del Fondo Monetario Internacional
(FMI) y el G20.
Conforme a lo expuesto en este apartado, la evolución de los indicadores de
deuda es la siguiente: al cierre del segundo trimestre de 2015, el saldo de la
deuda pública neta del Gobierno Federal como proporción del PIB, es de 32.7
por ciento; además, dentro de la deuda pública neta total del Gobierno Federal
el 78.3 por ciento está denominada en moneda local. De igual manera, en el
mismo periodo, el plazo promedio de los valores gubernamentales en el
mercado interno fue de 8.1 años y el 83.2 por ciento de éstos son a tasa fija
(nominal y real) de largo plazo. Asimismo, se estima que el costo financiero
neto total del Gobierno Federal para 2015 se ubicará al cierre del año alrededor
XXI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de 1.8 por ciento del PIB, porcentaje ligeramente mayor a lo registrado en
promedio en el periodo 2009-2014 que fue de 1.7 por ciento del PIB.
Por su parte el saldo de la deuda neta del sector público, que incluye al
Gobierno Federal, la banca de desarrollo y las empresas productivas del
Estado, al cierre de junio de 2015 fue de 42.2 por ciento del PIB; de este total la
deuda externa representa 13.9 puntos porcentuales y la deuda interna 28.3
puntos porcentuales del PIB. Dentro de la deuda pública el saldo de la deuda
neta de las empresas productivas del Estado fue de 7.8 por ciento del PIB en
donde la deuda externa e interna representan el 5.9 por ciento y el 1.9 por
ciento del PIB respectivamente.
La coyuntura económica internacional actual está caracterizada por la
expectativa de un aumento en las tasas de interés en Estados Unidos de
América y la incertidumbre que ello implica. La política de deuda para el 2016
estará influenciada por los factores antes descritos por lo cual se plantea una
política de crédito público que considere la suficiente flexibilidad para adaptarse
a las condiciones en los mercados.
La evolución de las tasas de interés externas repercutirá sobre las tasas de
interés internas y las condiciones de liquidez en el mercado de deuda nacional.
En este sentido los anuncios trimestrales de colocación de deuda interna
responderán a estas condiciones, buscando que a través de los distintos
instrumentos de deuda del Gobierno Federal se pueda conformar un portafolio
de pasivos con las características adecuadas de plazo y costo. La política de
crédito público para 2016 plantea, un seguimiento puntual a la evolución de los
mercados financieros internacionales y promover el funcionamiento adecuado
del mercado de deuda nacional.
Al mismo tiempo, tomando en consideración la evolución del tipo de cambio y
las tasas de interés en los mercados internacionales se buscará cubrir, en
parte, las necesidades de financiamiento en los mercados externos buscando
una mezcla de deuda interna y externa que reduzca los riesgos del portafolio.
También se estará atento a la disponibilidad de financiamiento en los mercados
globales y a las posibles oportunidades que éstos pudieran presentar.
XXII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Durante 2016 se seguirá consolidando un portafolio de deuda con
características de costo y plazo que permita seguir coadyuvando a la fortaleza
de las finanzas públicas. Actualmente la estructura de los pasivos públicos
permite que el costo financiero de la deuda estimado para 2016 se mantenga
dentro en un nivel bajo y estable, y cuyo rango de variación ante cambios
abruptos en las variables financieras se mantenga acotado. Esto último permite
una planeación adecuada del gasto público y una ejecución más certera del
presupuesto a lo largo del año.
De acuerdo con lo anterior, en el paquete económico que se propone a esa
Soberanía para el ejercicio fiscal de 2016 se solicita autorizar al Ejecutivo
Federal, por conducto de la SHCP, para contratar y ejercer créditos, empréstitos
y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de
valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el
financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2016, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 535 mil
millones de pesos, así como por el importe que resulte de conformidad con lo
previsto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de agosto de 2014, Transitorios Tercero y Cuarto de dicho
Decreto, para que se proceda a la asunción autorizada en dichos preceptos.
Cabe señalar que en lo que respecta al decreto mencionado en el párrafo
anterior una fórmula de aprobación análoga a la que se propone se ha utilizado
en el pasado, en las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios
fiscales de 2008 y 2009, en las que se facultó al Ejecutivo Federal para asumir
el endeudamiento neto interno que resultara de la aplicación de la expedición
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.
Por otra parte, se solicita autorización para que el Ejecutivo Federal contrate y
ejerza en el exterior, créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito
público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así
como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto
XXIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil millones de
dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de
endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros
internacionales.
Cabe destacar que con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el
manejo de la deuda del sector público federal, se propone mantener las
atribuciones conferidas al Ejecutivo Federal, para incurrir en un mayor
endeudamiento externo al monto previsto en esta Iniciativa, por un importe
equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la
autorización que se solicita. De igual forma, se propone el establecimiento de
atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado,
por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la
autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las
condiciones favorables que llegaran a presentarse en los mercados financieros
nacionales e internacionales, para realizar operaciones de financiamiento o de
canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones
para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el
desarrollo de los mercados locales.
De igual forma se solicita autorizar al Ejecutivo Federal para que por conducto
de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias, contrate y ejerza créditos,
empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la
emisión de valores, así como para canjear o refinanciar sus obligaciones
constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento
neto interno de hasta 110 mil 500 millones de pesos, y un monto de
endeudamiento neto externo de hasta 8 mil 500 millones de dólares de los
Estados Unidos de América, asimismo se solicita que puedan contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo
autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno,
respectivamente, sea menor al establecido en éste párrafo en un monto
equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento
anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.
En ese sentido, se solicita autorizar al Ejecutivo Federal para que por conducto
de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, contrate y ejerza créditos,
XXIV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la
emisión de valores, así como para canjear o refinanciar sus obligaciones
constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento
neto interno de hasta 12 mil 500 millones de pesos, y un monto de
endeudamiento neto externo de cero dólares de los Estados Unidos de
América; asimismo, se solicita que puedan contratar obligaciones constitutivas
de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el
endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al
establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones
adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de
balance financiero aprobado.
La política de deuda pública del Gobierno Federal para 2016 contempla las
siguientes líneas de acción para la deuda pública interna y externa:
1. Política de Deuda Interna
La política de endeudamiento interno para 2016 estará dirigida a satisfacer
la mayor parte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal
a través de la colocación de valores gubernamentales, considerando la
demanda de los inversionistas, tanto locales como extranjeros. En la
implementación de esa estrategia se procurará en todo momento el buen
funcionamiento del mercado local de deuda y el proveer referencias de
mercado para otros emisores.
Los principales objetivos de la estrategia de endeudamiento interno para
2016 son: i) obtener el financiamiento requerido promoviendo la eficiencia
y el buen funcionamiento de los mercados locales, ii) fortalecer la liquidez
y la eficiencia en la operación y en el proceso de formación de precios de
los instrumentos del Gobierno Federal en sus distintos plazos, y iii)
continuar fortaleciendo el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa
real.
Durante 2016, se continuará promoviendo la liquidez y un adecuado
funcionamiento de los bonos de referencia del Gobierno Federal, se
XXV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
continuará realizando permutas, recompras, la utilización de subastas
sindicadas y las reaperturas de los instrumentos existentes.
En lo que respecta a las subastas sindicadas durante 2016, éstas
continuarán realizándose con el formato utilizado en los últimos años, las
cuales se podrán realizar en cualquiera de los trimestres del año y el
monto a subastar podrá ser adicional a la colocación trimestral
programada para ese instrumento. Una vez emitidas estas referencias, se
continuará con la política de reapertura.
Se continuará impulsando el mercado de UDIBONOS segregados (en sus
componentes de principal o cupones), los cuales son colocados a través
del método sindicado. Estos instrumentos ofrecen a los participantes del
mercado una alternativa más de inversión, con la que pueden realizar una
gestión más eficiente de sus portafolios.
Con el fin de realizar un manejo más activo del perfil de vencimientos, se
podrán realizar operaciones de permuta de valores, que involucren los
diferentes instrumentos que se colocan, con la finalidad de contribuir al
sano desarrollo del mercado y a manejar adecuadamente las
amortizaciones de deuda. Asimismo, se podrán realizar operaciones de
recompra como una estrategia adicional para el manejo de la parte corta
de la curva y del perfil de amortizaciones, así como hacer un uso de caja
más eficiente.
Durante 2016, se continuará con la mecánica de anunciar trimestralmente
montos mínimos y máximos a colocar semanalmente de CETES a 28 y 91
días. Esta práctica fue adoptada en 2013 y permite mantener una
referencia de tasas de interés de corto plazo y contar con un instrumento
de financiamiento que contribuya a tener un manejo de tesorería más
eficiente.
Asimismo el Gobierno Federal podrá implementar medidas adicionales
que contribuyan a la eficiencia en el manejo de la tesorería y caja que
permitan cubrir las necesidades de recursos a corto plazo y manejar
adecuadamente las amortizaciones.
XXVI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
La estrategia para 2016 considera continuar fortaleciendo y adecuando la
figura de Formadores de Mercado para continuar promoviendo la liquidez
de los instrumentos de deuda del Gobierno Federal en el mercado
secundario y facilitar el proceso de formación de precios. Adicionalmente,
se continuará consolidando el programa de venta de títulos
gubernamentales en directo a personas físicas a través de CETES directo.
2. Política de Deuda Externa
Durante 2016, si bien se espera que inicie el ciclo de normalización
monetaria en los Estados Unidos de América, otras regiones mantienen un
estímulo monetario sin precedente como en la Zona Euro y Japón. Por ello
podrían presentarse distintas condiciones de liquidez en diferentes
mercados que pueden significar oportunidades de financiamiento en
términos favorables. En este contexto, se seguirá de cerca la evolución de
los mercados financieros internacionales, a fin de evaluar las mejores
alternativas de financiamiento para diversificar los pasivos públicos,
preservando y ampliando el acceso a los mercados financieros
internacionales. De esta forma, la estrategia estará encaminada a ampliar
y diversificar la base de inversionistas del Gobierno Federal, así como
desarrollar los bonos de referencia en los distintos mercados en los que se
tiene presencia, buscando mejorar los términos y condiciones de la deuda
externa.
La estrategia para 2016 contempla la posibilidad de realizar operaciones
de manejo de pasivos dirigidas a fortalecer la estructura de deuda pública
o consolidar la emisión de los nuevos bonos de referencia.
Durante 2016 se continuará utilizando el financiamiento a través de
Organismos Financieros Internacionales (OFIs) y Agencias de Crédito a la
Exportación (ACEs) como una fuente complementaria de recursos para el
Gobierno Federal. Una de las ventajas de utilizar este tipo de
financiamiento es que a diferencia del endeudamiento de mercado, el que
se realiza con OFIs y ACEs no se restringe o encarece en los periodos de
volatilidad en los mercados financieros internacionales y, por tanto, es una
XXVII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
fuente estable de recursos. Lo anterior permite que este tipo de recursos
puedan ser una fuente de financiamiento contra-cíclico.
En distintos periodos de volatilidad en los mercados financieros
internacionales, los OFIs y ACEs han cumplido adecuadamente el papel
de ser una fuente relativamente estable de financiamiento y de bajo costo.
Para 2016 se tiene contemplado utilizar y conservar el acceso a este tipo
de financiamiento.
Como resultado de las estrategias de deuda pública citadas en los
párrafos anteriores, se estima un incremento en la deuda pública
congruente con los techos solicitados, en este sentido se estima que al
cierre del ejercicio fiscal de 2016 la deuda pública neta del Gobierno
Federal sea de 33.7 por ciento del PIB, en donde la deuda pública externa
representaría el 20.6 por ciento de la deuda pública total del Gobierno
Federal y 6.9 por ciento del PIB.
Las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo
2016-2021 estarán determinadas por su déficit anual más las
amortizaciones de la deuda pública interna y externa. A continuación se
presenta el perfil de vencimientos de la deuda pública en dicho periodo:
Perfil de Amortizaciones de la Deuda Pública del Gobierno Federal*
2016–2021
(mmdp)
2016 2017 2018 2019 2020 2021
Gobierno
Federal
605.9 448.3 457.4 360.0 323.7 209.8
*El perfil de amortizaciones se realiza con base en el saldo contractual al 30 de junio de 2015 por lo que los
saldos de CETES con vencimientos igual o menores a 6 meses, sólo impactan en el perfil de vencimientos del
segundo semestre de 2015. En este sentido el perfil de vencimientos para 2016 de instrumentos de corto plazo,
en base al saldo proyectado inicial de Cetes para el año sería de 658.9 mmdp y las amortizaciones del resto de
los instrumentos serían de 517.7 mmdp.
Acorde con los escenarios de finanzas públicas para el periodo 2016-2021
presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la
Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de
XXVIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, se estima la
siguiente evolución en el Saldo Histórico de los Requerimientos
Financieros del Sector Público (SHRFSP) en términos del PIB.
SHRFSP
(Por ciento del PIB)
2016 2017 2018 2019 2020 2021
SHRFSP 47.8 47.8 47.4 47.0 46.6 46.3
Al igual que en años previos, en esta Iniciativa se solicita que el Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de ese
Congreso de la Unión para realizar operaciones de refinanciamiento, a fin
de continuar con la mejoría gradual del perfil de vencimientos de su
deuda, al reducir las presiones sobre el presupuesto de egresos en el
mediano y largo plazos. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley de Protección al Ahorro Bancario y en atención a las obligaciones del
citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.
Finalmente, se incluye la propuesta del Gobierno del Distrito Federal de un
techo de endeudamiento neto para 2016 para esa entidad federativa, de
4.5 mil millones de pesos, a efecto de financiar el Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal de ese ejercicio fiscal.
IV. Otras Medidas.
En primer término, cabe destacar que se incluyen los recursos correspondientes
al aprovechamiento que, el Banco de México enteró a la Tesorería de la
Federación por concepto del remanente de operación del Banco de México, que
fueron aportados al Fideicomiso denominado “Fondo de Inversión para
Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal”, el cual tiene
como fines enterar los recursos y sus respectivos rendimientos financieros, a la
Tesorería de la Federación en el año de 2016 para que sean destinados a los
programas y proyectos de inversión en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016.
XXIX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Asimismo, en la presente Iniciativa se propone conservar la facultad del
Ejecutivo Federal para que durante 2016 otorgue los beneficios fiscales
necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se
deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de
controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.
Por otra parte, con el propósito de evitar aumentos desproporcionados en el
precio al usuario final del gas licuado de petróleo, se plantea mantener en el
artículo 1o. de la Ley cuya emisión se propone, la facultad del Ejecutivo Federal
para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de ese
bien.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 97 de la Ley de Petróleos
Mexicanos y 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se propone
que para el ejercicio fiscal de 2016 no se cobre un dividendo estatal a dichas
empresas productivas del estado o a sus empresas productivas subsidiarias.
El 31 de julio pasado, el Director General de PEMEX remitió a la SHCP la
información a que se refiere la fracción I del artículo 97 de la Ley de PEMEX.
Con base en esta información y su análisis, la SHCP envió al Fondo Mexicano
del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo la propuesta de no cobrar un
dividendo a PEMEX y sus empresas subsidiarias y solicitó la opinión al Comité
Técnico de dicho Fondo. El Comité Técnico opinó favorablemente la propuesta
de la mencionada Secretaría en sesión extraordinaria celebrada el 3 de
septiembre del presente año. El acta correspondiente a la sesión puede
consultarse en la sección de Transparencia del sitio de internet del Fondo
Mexicano del Petróleo www.fmped.org.mx.
Del análisis de la información remitida por PEMEX, se desprende que la caída
en los precios internacionales del crudo y del gas natural que se presentó desde
finales de 2014, ha reducido de manera significativa sus ingresos, llevando a
que Pemex lleve a cabo acciones de ajuste a sus erogaciones como ha sido
aprobado por su Consejo de Administración con objeto de preservar el balance
financiero aprobado por esa Soberanía para el ejercicio fiscal 2015. Cabe notar
que las empresas internacionales del sector de hidrocarburos de tamaño
XXX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
comparable a Pemex, tanto públicas como privadas, han experimentado un
deterioro en sus ingresos y utilidades, implementando programas de ajuste a
sus costos. Se anticipa que, a raíz de las medidas de ajuste implementadas por
la empresa, así como el empleo de las nuevas capacidades resultantes de la
Reforma Energética, permitirán que en años subsecuentes mejoren los
resultados financieros de Pemex. Sin embargo, como resultado de la evolución
en los precios internacionales de los hidrocarburos, no se prevé que Pemex o
sus subsidiarias generen utilidades en 2015.
En cuanto al Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Petróleos Mexicanos, que
establece que “el dividendo estatal que el Estado determine para el ejercicio
fiscal 2016 será, como mínimo, equivalente al 30 por ciento de los ingresos
después de impuestos que generen PEMEX y sus empresas productivas
subsidiarias durante el año 2015 por las actividades sujetas a la Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos”, es conveniente resaltar que dichas actividades
se realizan por la empresa productiva del Estado subsidiaria Pemex Exploración
y Producción. Para 2015, no se prevé que dicha empresa productiva subsidiaria
genere utilidades que fueran susceptibles de entregar al Gobierno Federal
mediante un dividendo estatal. Para determinar el monto del dividendo mínimo,
se utiliza el concepto de ingresos netos calculados como ingresos menos
costos, toda vez que, una vez descontados los impuestos y derechos, esa es la
medida de las utilidades que cualquier empresa tiene disponibles para repartir
como dividendo. De aplicar un dividendo estatal sobre los ingresos sin
considerar los costos, menos los impuestos y derechos, se le estaría retirando
recursos a la empresa que no corresponderían a utilidades, lo cual sería
contrario a la naturaleza de un dividendo. Por lo tanto, al preverse que no se
observen utilidades durante 2015, el monto mínimo que establece la disposición
transitoria resulta en un monto de cero.
También es pertinente resaltar que el artículo 97 de la Ley de Petróleos
Mexicanos establece como sujetos de la obligación de enterar dividendo estatal
a PEMEX y a sus empresas productivas subsidiarias. Actualmente, PEMEX
está llevando a cabo una reestructuración corporativa, que prevé finalizar en
2015, que contempla la transformación de sus organismos subsidiarios en
empresas productivas subsidiarias. En el caso de que en 2016 continuara
XXXI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
existiendo alguno de los organismos subsidiarios, no tendría la obligación de
entregar un dividendo, al no ser sujetos de dicha obligación.
En el caso de la CFE, la información a la que se refiere la fracción I del artículo
99 de la Ley de la CFE fue remitida por su Director General a la SHCP el 15 de
julio de 2015. Del análisis de dicha información se desprende que tampoco se
espera que la CFE genere utilidades en el ejercicio fiscal 2015, por lo cual
también se propone que no entere un dividendo estatal para el ejercicio fiscal
2016. Al igual que en el caso de Pemex, se prevé que los resultados financieros
de CFE mejoren de forma gradual como resultado de la Reforma Energética y
la mayor flexibilidad resultante de la Reforma Energética, que permitirá una
operación más eficiente de la empresa. En el caso de esta empresa productiva
del Estado, se aclara que hasta el momento no tiene empresas productivas
subsidiarias, pero en caso de que se creara alguna durante lo que resta de
2015 y en el año 2016, se propone que tampoco tenga la obligación de enterar
dividendos durante el ejercicio de 2016.
Por otro lado, cabe destacar que se incluyen los recursos correspondientes al
aprovechamiento que, el Banco de México enteró a la Tesorería de la
Federación por concepto del remanente de operación del Banco de México, que
fueron aportados al Fideicomiso denominado “Fondo de Inversión para
Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal”, el cual tiene
como fines enterar los recursos y sus respectivos rendimientos financieros, a la
Tesorería de la Federación en el año de 2016 para que sean destinados a los
programas y proyectos de inversión en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016.
Asimismo, se propone en la presente Iniciativa al igual que para la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, ajustar la regla fiscal
para excluir de la meta de balance presupuestario un monto de inversión hasta
por 2.5 por ciento del PIB. Este monto se integrará con la inversión de PEMEX,
de la CFE y de grandes proyectos en infraestructura que se pueden financiar
con deuda pública, ya que se trata de erogaciones de carácter no permanente,
con un amplio beneficio social y para el desarrollo del país.
XXXII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Ahora bien, la inversión de las empresas productivas del Estado fortalece su
posición en el plano de la reforma energética, al garantizar un nivel de inversión
adecuado para incrementar oferta y la calidad del servicio, al mismo tiempo que
se reduce el costo de la energía para los mexicanos en los próximos años.
También, permitirá destinar más recursos a proyectos que generen la
infraestructura pública necesaria para el desarrollo de país.
En ese sentido, no es conveniente que estos proyectos sean considerados en la
meta de balance presupuestario a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por tratarse de inversiones
prioritarias cuyos beneficios serán de largo plazo, por lo que financiarlos en el
tiempo, con una estructura financiera de igual plazo que el correspondiente a su
maduración, resulta adecuado.
Por lo anterior, en la Iniciativa que se somete a consideración de esa
Soberanía, se propone establecer que para el ejercicio fiscal de 2016, el gasto
de inversión del Gobierno Federal y de las empresas productivas del Estado no
se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo
17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por
un monto equivalente a 2.5 por ciento del PIB, correspondiente a PEMEX, a
CFE y a inversiones de alto impacto del Gobierno Federal en los términos del
Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.
De igual manera, se propone conservar en el referido artículo 1o., la disposición
que faculta al Gobierno Federal para continuar con la atención de la
problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de
las cajas populares de ahorro y préstamo, misma que ha sido reconocida en el
artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el
fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y
préstamo de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de enero de 2004.
Por otra parte, se plantea mantener la disposición que establece que el
producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o
abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que
XXXIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto citado en el párrafo que
antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al
resarcimiento de los ahorradores afectados y, previo a su reintegro, a cubrir los
gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a
cabo las acciones relativas a la transmisión, administración o enajenación de
dichos bienes y derechos, para atender la problemática social de los
ahorradores mencionados.
Con el objeto de continuar con el apoyo a las operaciones que las entidades
federativas están implementando para fortalecer su capacidad financiera, el
Ejecutivo Federal a mi cargo propone conservar en el artículo 1o. de la Ley
cuya emisión se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al
Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, durante el
ejercicio fiscal de 2016, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la
implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho fondo.
Aunado a lo anterior, se plantea conservar la disposición que prevé que hasta
un 25 por ciento de las aportaciones que corresponda recibir a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con
cargo a los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento
de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o
compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el
Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que
sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante
la SHCP en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean
aplicados con mayor agilidad.
Con el propósito de finalizar la implementación de lo aprobado por esa
Soberanía en los transitorios Tercero y Cuarto del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014,
se solicita a ese Congreso de la Unión mantener dichas disposiciones para que
el Gobierno Federal pueda realizar los actos conducentes.
XXXIV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Así también, se propone conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se
plantea, la autorización que ya existe de manera permanente en la LGDP para
que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, emita valores y contrate
empréstitos con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del erario
federal.
De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 31 de la Ley
de Instituciones de Crédito, las sociedades nacionales de crédito deberán
someter a la autorización de la SHCP, de acuerdo con los lineamientos,
medidas y mecanismos que al efecto dicha dependencia establezca, los límites
para el resultado de intermediación financiera. En ese sentido, y con el fin de
armonizar las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación con las de
la citada Ley de Instituciones de Crédito, dentro del artículo 2o. de la presente
Iniciativa, se plantea mantener la precisión que el déficit por Intermediación
Financiera se defina como el Resultado de Operación que considera la
constitución neta de reservas crediticias preventivas, fijándolo para tales efectos
en un monto conjunto de cero pesos para la banca de desarrollo, la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los fondos de
fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
En este mismo tenor, el Ejecutivo a mi cargo propone definir al Resultado de
intermediación Financiera para la banca de desarrollo, la Financiera Nacional
de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los fondos de fomento
y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, como el
Resultado de Operación que se deriva del efecto neto ingreso-gasto que
generan de su operación las mencionadas instituciones y reflejado en su estado
de resultados contable y que considera la constitución de reservas preventivas
estimadas por el otorgamiento de crédito correspondientes al ejercicio fiscal de
2016.
En otro orden de ideas, se propone conservar para efectos del régimen especial
en materia de deuda que se encuentra establecido en la Ley de Petróleos
Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, que las solicitudes
de endeudamiento de ambas empresas productivas del Estado y sus empresas
productivas subsidiarias se sigan sometiendo a la consideración del Congreso
XXXV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de la Unión de manera separada a la solicitud de endeudamiento para el
Gobierno Federal y el resto de las entidades del sector público federal.
En relación con la CFE, se propone un monto de endeudamiento neto externo
de cero dólares de los Estados Unidos de América, a fin de que la Comisión
pueda efectuar operaciones de refinanciamiento y manejo de su deuda externa,
siempre que su endeudamiento neto al cierre del año sea cero y; asimismo,
permitir que en caso de que la Comisión contrate endeudamiento neto interno
en un monto menor al aprobado, pueda contratar endeudamiento externo en el
equivalente al menor endeudamiento interno.
Por otro lado, se propone a esa Soberanía que la SHCP informe al Congreso de
la Unión de forma trimestral sobre el avance del Programa Anual de
Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual
se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento.
De igual forma, se plantea como en años anteriores, establecer en los artículos
4o. y 5o. de la Ley cuya aprobación se somete al Congreso de la Unión el
monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total 282,548.2
millones de pesos, así como el monto que se autoriza a contratar por proyectos
de inversión financiada directa de la CFE por la cantidad 54,660.9 millones de
pesos, respectivamente.
Por otra parte, con el fin de continuar avanzando en la plena instrumentación de
la Reforma Energética, se propone a esa Soberanía eliminar, a partir de 2016,
los pagos mensuales relacionados con el derecho por la utilidad compartida y
con el ISR generado por las actividades de exploración y extracción de
hidrocarburos a cargo de Pemex, establecidos en el artículo 7o. de la LIF 2015.
De aprobarse esta propuesta, Pemex quedaría sujeto al mismo trato fiscal que
el resto de las empresas de la economía.
Se propone establecer en el artículo 7o. de la Ley cuya emisión se somete a
consideración de ese Congreso de la Unión, que los montos de los pagos
provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida previstos en el
artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, deberán enterarse por
XXXVI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PEMEX al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a
más tardar el día 17 del mes posterior a aquel al que correspondan los pagos
provisionales. Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía que la
SHCP quede facultada para establecer y, en su caso, modificar o suspender
pagos a cuenta de los pagos mensuales provisionales del derecho por la
utilidad compartida.
Asimismo, se mantiene la obligación por parte de la SHCP de informar y
explicar las modificaciones a los ingresos extraordinarios o una baja en los
mismos, que impacten en los pagos establecidos, conforme al segundo párrafo
de la Ley que se plantea ante esa Soberanía, en un informe que se presentará
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados.
Así también, con el fin de asegurar que se cumplan las reglas de concentración,
se propone establecer que en caso de que la SHCP en uso de las facultades
otorgadas en la Ley cuya consideración se somete a esa Soberanía,
establezca, modifique o suspenda pagos a cuenta de los pagos provisionales
mensuales, estos deberán ser transferidos y concentrados en la Tesorería de la
Federación (TESOFE) por el Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, a más tardar el día siguiente de su recepción, en
términos de la legislación aplicable.
Por otra parte, se somete a consideración de esa Soberanía, continuar con la
tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales. En tal sentido, las tasas serían de 1 por ciento mensual tratándose de
pagos en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual
tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de
24 meses, y de 1.5 por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades
superiores a 24 meses.
Asimismo, se plantea incluir de nuevo una disposición en la que se ratifiquen los
convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las
entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios,
por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos.
XXXVII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
A fin de salvaguardar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y
de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas, se propone prever
en el artículo 9o. de la Ley que se plantea, que tratándose de los bienes que
pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior,
incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera
o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal,
puedan ser asignados directamente como incentivos a los estados y municipios,
con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en esta materia
establecidos en los citados convenios.
Por otro lado, se propone conservar la facultad de la SHCP en los artículos 10 y
11 de la Ley cuya emisión se plantea, para autorizar los montos de los
productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal
Centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los
mismos.
Asimismo se propone mantener en los artículos señalados en el párrafo
anterior, el uso de medios de identificación electrónica para las solicitudes que
realicen las dependencias que sometan a aprobación de la SHCP los montos
de los aprovechamientos y productos, así como para la autorización que para
tales efectos emita la SHCP, por medio de la emisión de documentos y
certificados digitales, los cuales tendrán el mismo valor vinculatorio que los
emitidos con firma autógrafa.
Asimismo, actualmente la Ley de Ingresos no prevé que los recursos derivados
de aprovechamientos generados por fideicomisos públicos de fomento,
entidades paraestatales integrantes del sistema financiero y otros fideicomisos
públicos coordinados por la SHCP, por lo que esos recursos no pueden
destinarse por la propia Secretaría al apoyo del sector, se propone modificar el
esquema vigente para uniformar el tratamiento de esos aprovechamientos
(tanto su destino como su cobro) respecto de todas las entidades integrantes
del Sistema Financiero de Fomento y otras entidades coordinadas por la SHCP.
XXXVIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Al respecto, cabe mencionar que el artículo 49 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal faculta al titular de la dependencia coordinadora
de sector que corresponda, para agrupar en subsectores a las entidades
coordinadas, mientras que el artículo 25 del Reglamento Interior de la SHCP, da
competencia a la Unidad de Banca de Desarrollo para ejercer las facultades de
dicha Secretaría como coordinadora de sector de las sociedades nacionales de
crédito, de los fideicomisos públicos de fomento y de las demás entidades que
integran el Sistema Financiero de Fomento;
A la fecha, el mencionado Sistema Financiero de Fomento está integrado por
seis sociedades nacionales de crédito (Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;
Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución
de banca de desarrollo; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo; Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito,
institución de banca de desarrollo; Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, institución de banca de desarrollo y Sociedad Hipotecaria Federal,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo), seis
fideicomisos públicos de fomento (Fondo de Garantía y Fomento para la
Agricultura, Ganadería y Avicultura; Fondo de Garantía y Fomento para las
Actividades Pesqueras; Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para
Créditos Agropecuarios; Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, y
el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda y Fideicomiso
de Fomento Minero), de acuerdo con la relación de Entidades Paraestatales de
la Administración Pública Federal, publicada por el Procurador Fiscal de la
Federación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015, así
como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal
(Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero).
Asimismo, como parte del Sistema Bancario Mexicano, regido por el Estado a
fin de orientar sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas
productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, los integrantes
del Sistema Financiero de Fomento atienden actividades productivas
determinadas que las definen por especialidad y como parte de su mandato,
tienen la función de coadyuvar a resolver fallas de mercado, complementar a
XXXIX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
los mercados financieros, enfrentar coyunturas presupuestales o económicas
que afecten sus respectivos sectores, asumiendo un papel contra cíclico y de
absorción de riesgos, para lo cual, es necesario dotar a la coordinadora de
dicho sector de potestad suficiente para hacer frente oportunamente o
anticiparse y mitigar cualquier situación de las señaladas, mediante
mecanismos que le permitan segregar y aislar recursos generados por aquellos
integrantes del Sistema Financiero de Fomento que presenten una situación
financiera superavitaria, para destinarlos a través de los propios integrantes del
Sistema Financiero de Fomento al apoyo del sector que así lo requiera.
En este contexto, las entidades integrantes del Sistema Financiero de Fomento,
presentan recurrentemente la necesidad de fortalecer su capital para continuar
promoviendo y apoyando las actividades productivas, ya sea potenciando su
capacidad para incrementar la colocación, para implementar programas y
esquemas de garantías, contragarantías y otros programas especiales, así
como para hacer frente a situaciones económicas o financieras adversas, tales
como garantizar la continuidad de los servicios financieros en situaciones de
emergencia, atenuar pérdidas no esperadas que se materialicen, o hasta
mantener su índice de capitalización dentro de los niveles objetivo aprobados
por sus órganos de gobierno.
Ahora bien, la disposición contenida en el párrafo sexto del artículo 10 de la Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, consigna un
mecanismo que permite a la SHCP, obtener aprovechamientos de las
instituciones de banca de desarrollo para destinar los recursos obtenidos a la
capitalización de las mismas o a fomentar acciones que les permitan cumplir
con su mandato.
No obstante, dicha disposición no contempla la posibilidad de que la
mencionada Secretaría pueda destinar al apoyo de cualquiera de las entidades
integrantes del Sistema Financiero de Fomento, los recursos obtenidos
mediante aprovechamientos de los demás integrantes del Sistema Financiero
de Fomento, por lo que el tratamiento de dichos recursos queda sujeto a la
regla general prevista en el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, conforme a la cual, las entidades de la
Administración Pública Federal procurarán generar ingresos suficientes para
XL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
cubrir, entre otros conceptos, un aprovechamiento para la Nación por el
patrimonio invertido, correspondiendo a la SHCP determinar el cálculo
correspondiente y al Ejecutivo Federal, anualmente, su reinversión en las
entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.
Por lo anterior, con el propósito de atender oportuna y eficazmente con recursos
provenientes de cualquiera de las entidades integrantes del Sistema Financiero
de Fomento cuyos ingresos así lo permitan, las necesidades de fortalecimiento
del capital o patrimonio, según sea el caso, que en el futuro presente cualquiera
de los otros integrantes de dicho sistema y de los sectores que atienden, se
considera necesario uniformar el tratamiento de los aprovechamientos, tanto del
cobro como destino, respecto de todas las entidades integrantes del
mencionado Sistema Financiero de Fomento.
Por otra parte, se propone conservar el señalamiento de que el prestador del
servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio público de la Federación, deberá aplicar lo dispuesto en el artículo
3o. de la Ley Federal de Derechos, en los casos en los que se incumpla con la
obligación de presentar los comprobantes fiscales de pago de los
aprovechamientos en el plazo correspondiente, así como informar a la SHCP
los montos y conceptos que haya percibido por concepto de aprovechamientos,
para hacer frente a la obligación que tiene el Estado de administrar
debidamente los bienes del dominio público de la Federación, así como de
prestar servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público.
En este mismo sentido, se somete a la consideración de ese Congreso de la
Unión continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y
aprovechamientos que se cobran de manera regular, en el cual se utiliza un
factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado
hasta que se emita la autorización respectiva.
Por otro lado, se propone mantener en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se
plantea, el mecanismo mediante el cual el Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes (SAE) realiza al producto de los bienes propiedad del
Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la TESOFE, por el que puede
descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias de la
XLI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
misma entidad transferente, así como aplicar a los ingresos provenientes de las
enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades
aduaneras, incluso para los pagos que haya realizado el SAE por los
resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior ordenados por las
autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes, con el fin de
que dicho Organismo pueda compensar totalmente los gastos en los que
incurre en el ejercicio de sus funciones; lo anterior, con independencia de que el
bien haya sido transferido al SAE por la entidad transferente.
De igual manera, se propone precisar, en el mismo artículo 11, relativo a la
posibilidad de destinar, hasta en un 100 por ciento, los ingresos netos
provenientes de enajenaciones realizadas por el SAE a financiar otras
transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, que dichos
ingresos también se podrán utilizar para el pago de los créditos que hayan sido
otorgados por la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operación de los
bienes transferidos.
Asimismo se propone conservar en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se
plantea, el destino de los ingresos por la enajenación de los bienes y de sus
frutos, cuya extinción de dominio haya sido declarada conforme a la Ley de la
materia con la finalidad de dar viabilidad al destino previsto en la Ley Federal de
Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, en el artículo 12 de la Ley cuya emisión se somete a
consideración de esa Soberanía, se propone continuar con el mismo
tratamiento para el manejo de ingresos para las dependencias, entidades y
órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la
determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los
ingresos que obtengan, así como que se concentrarán en la TESOFE en tiempo
y forma.
Asimismo, se plantea a esa Soberanía conservar en el artículo 12 de la
Iniciativa de Ley que se presenta que también se concentren en la TESOFE los
derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación
del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, pero al igual que
XLII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia
Económica se propone adicionar los que deriven de la aplicación de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esto último, en virtud de que
con motivo de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se han
desarrollado diversas acciones de carácter regulatorio tendientes a concretar
los objetivos de la misma. En ese sentido, dado que con motivo de dicha
reforma se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones con el carácter de
organismo público autónomo, es preciso efectuar algunos ajustes al marco
normativo, entre ellos el relativo a que los ingresos derivados de las sanciones,
penas convencionales, las multas, entre otros, que el organismo imponga en el
ejercicio de sus funciones deberán concentrarse en la TESOFE.
De la misma manera, se propone mantener en el artículo 12 del ordenamiento
que se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, la sanción de la
concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias,
sus órganos públicos desconcentrados y los órganos autónomos, con una carga
financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal, la cual resultará de
aplicar al importe no concentrado una tasa equivalente a 1.5 veces la que
resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario que dé a conocer
diariamente el Banco de México durante el periodo que dure la falta de
concentración.
Ahora bien, con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de
los productos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de
investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media
superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo
del sector público, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión
mantener en el citado artículo 12 la disposición que permite el manejo de dichos
recursos, a través de un fondo revolvente, destinados a cubrir los gastos
asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y
centros de investigación.
Cabe destacar que ha sido a través del mecanismo señalado en el párrafo
anterior que se ha logrado canalizar de forma eficiente la entrega de recursos a
las instituciones, planteles y centros antes citados, con lo cual se ha contribuido
XLIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
a la adecuada prestación de los servicios educativos y se ha promovido la
investigación y el desarrollo tecnológico en beneficio del país y el uso de los
recursos a través del referido mecanismo, además de los beneficios aludidos,
cumple con las reglas de concentración de ingresos en la TESOFE, lo que
brinda transparencia, seguridad y un mayor control en el manejo de los ingresos
generados por las instituciones educativas, planteles y centros de investigación,
por lo que se considera conveniente su continuidad, para este ejercicio fiscal
2016.
De la misma manera, se propone mantener en el artículo 12 de la Ley cuya
emisión se plantea, que los ingresos que provengan de proyectos de
comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero
se destinarán para financiar el proyecto que los generó u otros proyectos de la
misma naturaleza.
Asimismo, se pretende preservar las disposiciones que habilitan a la
Administración Pública Federal a emplear los recursos remanentes a la
extinción de fideicomisos, siempre y cuando se destinen a fines similares a los
que se encontraban afectos, proponiendo hacer esa disposición extensiva a los
mandatos y contratos análogos celebrados por las dependencias y entidades.
En otro orden de ideas, en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se propone, se
plantea conservar la obligación de enterar a la TESOFE, los ingresos que se
recauden, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la
enajenación de bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, así como la
mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones,
cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades.
Asimismo se mantiene la disposición que precisa que tratándose de
operaciones que le sean encomendadas al SAE en los términos de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se
podrá descontar además un porcentaje, que se autoriza por la Junta de
Gobierno, por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha
entidad se encuentre en posibilidad de llevar a buen término la totalidad de las
operaciones y procedimientos a su cargo.
XLIV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Asimismo, a efecto de agilizar la terminación de los procesos de
desincorporación de las entidades paraestatales, se propone mantener la
disposición que permite al liquidador o responsable del proceso utilizar los
recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos,
directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para
el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida
conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes
deberán identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en
una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en
la TESOFE.
Así también, se conserva la disposición relativa a que los remanentes de los
procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen
entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios,
ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.
En otro orden de ideas, con el fin de concluir con los procesos de
desincorporación, como parte de la estrategia autorizada por la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, el SAE
ha formalizado instrumentos jurídicos (convenios de cesión de derechos y
obligaciones) donde se encuentran fondeadas las obligaciones que se ceden,
principalmente contingencias jurídicas y actividades de largo plazo, que una vez
extinguidas, podrían originar disponibilidad de recursos.
Con la celebración de estos convenios traslativos de dominio, los recursos
salen del patrimonio de las entidades, entran al patrimonio del SAE y son
utilizados para hacer frente a las obligaciones cedidas; sin embargo, debido a
los resultados obtenidos en la atención de estos asuntos, las contingencias han
disminuido e incluso se han concluido sin necesidad de erogar recursos.
De conformidad con la opinión emitida por la Unidad de Contabilidad
Gubernamental, a través del oficio número 309-A-II-857/2010, los recursos
monetarios procedentes de los instrumentos jurídicos, actualmente están
registrados en la situación financiera del SAE en el Activo, a través de fondos
de afectación específica, correspondidos con los pasivos para los cuales están
etiquetados y en los que se registra su utilización.
XLV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
En ese sentido, dichos recursos no se pueden considerar como remanentes del
proceso de desincorporación, ya que con la firma del instrumento jurídico
respectivo, dejaron de formar parte del patrimonio de la empresa.
Por lo anterior, se propone adicionar en el párrafo décimo primero al artículo 13
de la presente iniciativa, una disposición que permita hacer uso de los recursos
disponibles para hacer frente a las contingencias que eventualmente pudieran
actualizarse y que no necesariamente están consideradas en los convenios
traslativos de dominio, así como para financiar las operaciones inherentes al
cumplimiento de su objeto. Asimismo se establece que dicha posibilidad estará
sujeta al cumplimiento de las Directrices que se emitan al interior del Organismo
que garanticen el manejo eficiente de dichos recursos, y que se presente ante
el órgano colegiado competente del SAE, para que posterior a ello, se someta a
la autorización de la Junta de Gobierno del SAE.
Con el propósito de que el producto de la enajenación de los bienes asegurados
que se hayan dado en administración al SAE, no se destine o afecte a ningún
fin distinto ni se afecte el balance contable de dicho Organismo, se estima
conveniente establecer que el SAE registre el importe de los montos recibidos
por las enajenaciones referidas en cuentas de orden hasta en tanto el estatus
jurídico de los bienes de que se trate se resuelva en definitiva.
En cumplimiento a los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Víctimas, se
propone incluir en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se plantea, el destino de
los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados en
procedimientos penales federales, para la compensación a que se refieren los
preceptos señalados. Así como destinar al Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral los recursos que la Federación obtenga en términos del
artículo 71 de la Ley General de Víctimas.
Se propone ante esa Soberanía mantener en el artículo 15 de la Ley cuya
emisión se plantea, la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la
no determinación de sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras
en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, si por las
XLVI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
circunstancias del infractor o de la comisión del infractor, el crédito fiscal que
fuera aplicable no excediera de 3,500 udis.
En ese mismo sentido, en el mismo artículo 15 de la presente Iniciativa, se
propone que, para continuar con las medidas tendientes a incentivar la
autocorrección fiscal de los contribuyentes, se autorice la disminución de multas
por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales
distintas a las obligaciones de pago, en función del momento en el que el
contribuyente efectúe la autocorrección de las mismas, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el
artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, y con el fin de atender al principio de equidad, se propone a
esa Soberanía ampliar en un 40 por ciento, la reducción de multas por
infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las
obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión
electrónica en términos del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.
De igual manera se propone en el artículo 16 de la Iniciativa de Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 que se somete a ese
Congreso de la Unión, mantener los estímulos fiscales que han sido otorgados
en ejercicios anteriores, de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:
 El dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diésel
para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola,
ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terrestre, público y
privado de personas, de carga o de turismo, consistente en permitir el
acreditamiento del IEPS causado por la enajenación del propio diésel.
 El destinado a los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR que
empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para
superarlas requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de
ruedas; personas con discapacidad auditiva o de lenguaje en un 80 por
ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental o empleen
invidentes.
XLVII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Lo anterior, en apego al cumplimiento del Compromiso de Gobierno 088
“Fortalecer y difundir los beneficios e incentivos con los que cuentan las
empresas para contratar a personas con discapacidad”, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social (STPS) analizó las causas que han limitado la
aplicación del estímulo fiscal para la contratación de personas con
discapacidad previsto en la Ley de Ingresos de la Federación vigente, de
dicho análisis se desprendió que la errónea interpretación de la
disposición que establece el estímulo de referencia ha impedido que los
contribuyentes adquieran este beneficio.
Bajo este contexto y a fin de atender a esta problemática, se propone
precisar en la Ley cuya emisión se propone que el límite señalado a la
discapacidad del 80 por ciento o más sólo sería aplicable tratándose de
discapacidad auditiva o de lenguaje, por lo que en los demás casos de
discapacidad previstos por la fracción X del aparatado A del artículo 16
bastaría con que los contribuyentes que pretendan hacer efectivo el
estímulo fiscal en ella previsto, cuenten con el certificado de discapacidad
emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tomando en cuenta lo anterior, se pone a consideración de esa Soberanía
precisar la circunstancia antes mencionada y que no se preste a
interpretaciones erróneas que impidan a los contribuyentes que empleen a
personas con discapacidad beneficiarse del estímulo fiscal referido.
Por otro lado, cabe mencionar que el Decreto que compila diversos beneficios
fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013, prevé diversos
estímulos, algunos de los cuales fueron incluidos en la Iniciativa de Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, dentro de las
fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16. En relación con los
estímulos antes mencionados, el Decreto del 26 de diciembre de 2013, ya
citado, precisa que dichos estímulos no se consideran como ingresos
acumulables para efectos del ISR. En ese sentido y, tal como se señala en el
Decreto mencionado, se estima conveniente precisar dentro de la Ley que se
somete a consideración de esa Soberanía que los estímulos fiscales previstos
XLVIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16, no son ingresos
acumulables para efectos del ISR.
Bajo ese contexto, lo que expresamente no se señale como no acumulable,
será acumulable para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 y 141
de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La precisión anterior se realiza a fin de
brindar certeza jurídica tanto a los contribuyentes que se benefician con los
mencionados estímulos, como a las áreas fiscalizadoras.
Por otro lado, como en años anteriores, se plantea continuar con las exenciones
siguientes:
 Del impuesto sobre automóviles nuevos, para aquellas personas físicas o
morales que enajenen al público en general o que importen
definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles
eléctricos o híbridos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los
esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones
de gases producidas por los vehículos de combustión interna y así apoyar
la conservación y racionalización de los recursos energéticos en nuestro
país.
 Del derecho de trámite aduanero, a las personas que importen gas
natural, ya que este combustible genera grandes beneficios económicos a
sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación.
Adicionalmente, se propone reiterar el contenido del artículo 17 de la Ley cuya
emisión se plantea, para que se deroguen aquellas disposiciones que
contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones federales distintos de los
establecidos en leyes fiscales, incluyendo la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a organismos
descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales y tratados internacionales.
XLIX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Asimismo se considera pertinente conservar en el mismo artículo 17 la
derogación de las disposiciones que establezcan un destino específico para los
ingresos por concepto de productos, aprovechamientos o derechos distinto al
previsto en las disposiciones de carácter fiscal, así como respecto de aquéllas
que clasifiquen a los ingresos de las dependencias y sus órganos
administrativos desconcentrados como ingresos excedentes del ejercicio en que
se generen.
Aunado a lo anterior, se plantea reiterar la clasificación y tratamiento de los
ingresos excedentes que generan las dependencias, entidades, órganos
autónomos y poderes de la Unión a efecto de posibilitar su destino a la unidad
generadora de los mismos.
En ese mismo tenor, respecto de los ingresos excedentes, se somete a
consideración de esa Soberanía precisar en la fracción III del artículo 19 de la
Ley cuya emisión se propone, que los ingresos de carácter excepcional podrán
ser generados tanto por dependencias como entidades.
Lo anterior, con la intención de que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal puedan reponer los bienes siniestrados,
recuperar parcialmente aquellos bienes usados que dejan de ser de utilidad o
llevar a cabo los fines que dispone un donante cuando a título gratuito aporta
recursos a la Federación, se propone a esa Soberanía establecer que los
ingresos de carácter excepcional se apliquen en los términos de lo dispuesto
por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ello, debido
a que tales ingresos derivan de actividades que, como su nombre lo dice, son
de carácter excepcional y no guardan relación directa con las atribuciones de la
dependencia o entidad. Sería contrario a la naturaleza de estos ingresos que no
se aplicarán en dichos términos, ya que no cumplirían con la función por la cual
se originan.
De igual modo, se precisa en la fracción IV del citado artículo 19 de la Iniciativa
de mérito, que los aprovechamientos derivados de infracciones a la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al igual que los derivados de la Ley
Federal de Competencia Económica, no serán considerados como ingresos de
los poderes Legislativo y Judicial federales, de los tribunales administrativos y
L
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de los órganos constitucionales autónomos. La precisión antes descrita,
obedece a la necesidad de adecuar el marco normativo, a raíz de la reforma
constitucional en materia de Telecomunicaciones del 11 de junio de 2013, de la
que derivó la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones como un
organismo público autónomo.
Por otra parte, se propone realizar un ajuste en la tasa de retención de
intereses financieros por las razones que se exponen a continuación.
A partir de 2003 la Ley del Impuesto sobre la Renta grava los intereses reales
percibidos por los contribuyentes a la tasa marginal que les corresponda según
sus ingresos anuales. Cabe destacar que pocos países han establecido un
régimen de esta naturaleza que grave, por medio de una tarifa progresiva, los
intereses reales percibidos por los contribuyentes. Este tratamiento, que se
acompaña de una exención para los pequeños ahorradores, permite que el
marco tributario promueva el ahorro para todos los contribuyentes de todos los
deciles de ingresos.
Anteriormente, estos ingresos se gravaban de forma cedular, sobre el interés
nominal, aplicando una retención con carácter de pago definitivo a la tasa del 24
por ciento sobre los diez primeros puntos porcentuales de los intereses
pagados. Este esquema llevaba a gravar a los contribuyentes de conformidad
con una tasa fija y no de forma progresiva a partir de la aplicación de la tarifa de
las personas físicas; además, se causaba el ISR con independencia de que se
obtuvieran ingresos por intereses reales.
Por el contrario, el régimen vigente, al reconocer los intereses reales evita
gravar ingresos nominales que se encuentran por debajo de la inflación, lo que
libera mayores recursos para los ahorradores a través de la disminución de la
carga impositiva. Además, el ahorrador al acumular este tipo de ingresos en su
declaración anual contribuye al pago de impuestos de acuerdo al tramo en que
se ubique dentro de la tarifa de las personas físicas. Sin embargo, se ha
observado que el esquema actual puede llegar a generar problemas y
distorsiones en el momento de la retención.
LI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
En efecto, el régimen aplicable a los ingresos por intereses pagados por
instituciones del sistema financiero se basa en una tasa de retención provisional
del 0.60 por ciento sobre el capital que da lugar al pago de los intereses.
Posteriormente, en la declaración anual los contribuyentes acumulan los
ingresos por intereses reales y acreditan la retención efectuada por la institución
financiera.
Es conveniente señalar que la tasa de retención aplicable a los ingresos por
intereses ha variado en el tiempo, como se puede apreciar en el siguiente
cuadro:
Periodo Tasa de retención
2003-2007 0.50%
2008-2009 0.85%
2010-2015 0.60%
Si bien, el régimen actual simplifica significativamente el pago de impuestos y
garantiza que al realizar el pago anual los ahorradores estén sujetos a la tasa
marginal que les corresponde de conformidad con la tarifa anual del ISR, en el
corto plazo puede generar problemas derivados de una tasa de retención
distinta de la tasa que efectivamente corresponde. La anterior situación se
presenta debido a que la tasa de retención establecida actualmente no está
vinculada al comportamiento de las tasas de interés pagadas por las
instituciones financieras.
Por lo anterior, se propone sustituir la actual tasa de retención fija del 0.60 por
ciento sobre el capital, por una mecánica para determinar de forma anual la
tasa de retención aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero
que considere los rendimientos representativos observados en la economía, a
fin de que sea consistente con la evolución de los mercados financieros.
Específicamente, la metodología propuesta considera las tasas reales
representativas de los mercados financieros nacionales, que reflejan el
comportamiento de los rendimientos observados en la economía y la tasa de
inflación, a efecto de vincular de forma directa la tasa de retención con los
LII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
intereses reales que efectivamente están percibiendo los contribuyentes, como
se indica a continuación.
La metodología considera lo siguiente:
I. Calcular los valores promedio de las tasas y precios de referencia del
mercado de valores públicos y privados, publicados por el Banco de
México, correspondientes a los meses de junio y julio del 2015,
último bimestre para el que se cuenta con información.
Posteriormente, obtener el promedio de los valores promedio de los
meses antes mencionados. Para tal efecto, se consideraron las tasas
promedio expresadas en por ciento anual.1
II. Disminuir del promedio calculado conforme a la fracción anterior, el
valor promedio de la inflación mensual interanual del índice general
correspondiente a los meses de junio y julio de 2015 del Índice
Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía.2
III. Determinar la tasa de retención anual multiplicando el valor obtenido
conforme a la fracción II anterior por la tasa máxima de la tarifa del
artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En ese sentido, la propuesta permite que la determinación de la tasa de
retención sea flexible en el tiempo, al ajustarse de forma anual con la
información más reciente sobre los rendimientos observados en los mercados
financieros, y consistente con la evolución del entorno económico,
traduciéndose en una carga tributaria adecuada para los ahorradores.
Para el ejercicio fiscal de 2016, con base en la metodología anteriormente
expuesta y utilizando la información observada en los meses de junio y julio de
2015, se propone establecer en el artículo 21 de la Ley cuya emisión se
propone, una tasa de retención de 0.53 por ciento. Esta modificación incentivará
1
http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarDirectorioCuadros&sector=18
&sectorDescripcion=Tasas%20y%20precios%20de%20referencia&locale=es
2
http://www.banxico.org.mx/portal-inflacion/index.html
LIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
a los contribuyentes a destinar una mayor cantidad de flujos para el ahorro,
redundando en un mayor dinamismo económico.
Así también, y con el fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
pueda ejercer sus funciones de manera más eficaz, se estima oportuno incluir
criterios y ampliar los rangos para imponer sanciones en la Ley cuya emisión se
propone a esa Soberanía.
Lo anterior, ya que entre las funciones fundamentales de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, además de la supervisión en materia prudencial se
encuentran, por una parte, la supervisión respecto de las entidades financieras
y otros sujetos como los centros cambiarios, los transmisores de dinero, las
sociedades financieras de ob eto m ltiple o los asesores en inversiones en
materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo, y por otra parte, la atención a los requerimientos
de información y documentación que realizan a dichas sociedades o personas,
diversas autoridades tales como las ministeriales, hacendarias federales,
administrativas, o judiciales.
Por otra parte, se prevé de nueva cuenta en disposición transitoria que el Fondo
de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de
Intermedios creado mediante el Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de noviembre de 2013, continuará destinándose durante el
ejercicio fiscal 2016 en los términos del citado precepto.
En otro orden de ideas, con motivo del envío de la Estructura Programática a la
Cámara de Diputados el pasado 30 de junio, por el que se determinó la re-
sectorización del programa presupuestario de Recaudación y Fiscalización con
el que actualmente cuenta la Comisión Nacional del Agua, se propone
incorporar en la presente Iniciativa un Séptimo Transitorio con la finalidad de
auxiliar las acciones que permitan al Servicio de Administración Tributaria
concentrar las operaciones en materia de recaudación federal, en apego a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, que señala que es atribución de este órgano administrativo
desconcentrado recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
LIV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
productos, aprovechamientos federales y sus accesorios; ello en aras de lograr
una eficiencia presupuestaria.
Finalmente, en el artículo Segundo del Decreto, se propone reformar el párrafo
séptimo y adicionar un último párrafo al artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, con el propósito de ajustar la regla
fiscal para excluir de la meta de balance presupuestario un monto de inversión
hasta por 2.5 por ciento del PIB. Se establece que este monto se integrará con
la inversión de PEMEX, de la CFE y de grandes proyectos en infraestructura
que se pueden financiar con deuda pública, ya que se trata de erogaciones de
carácter no permanente, con un amplio beneficio social y para el desarrollo del
país. Así la regla fiscal permitirá destinar más recursos a proyectos que generen
la infraestructura pública necesaria para el desarrollo de país, y asegurar que
puedan emplearse los recursos provenientes de las coberturas petroleras
contratadas, con la finalidad de poder enterar a la TESOFE las cantidades
necesarias para compensar la disminución de los ingresos petroleros del
Gobierno Federal en 2015 respecto de las cantidades estimadas en dicho
artículo 1o.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese
Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de:
1
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2016
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2016.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE
2016
Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá los ingresos
provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación
se enumeran:
CONCEPTO Millones de
pesos
TOTAL 4,746,945.7
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 3,093,148.1
1. Impuestos 2,421,426.7
1. Impuestos sobre los ingresos: 1,251,106.4
01. Impuesto sobre la renta. 1,251,106.4
2. Impuestos sobre el patrimonio.
3. Impuestos sobre la producción, el consumo y
las transacciones:
1,110,136.1
01. Impuesto al valor agregado. 739,755.6
02. Impuesto especial sobre producción y
servicios:
363,081.4
01. Gasolinas, diésel para combustión
automotriz:
223,522.3
01. Artículo 2o-A, fracción I. 198,574.2
02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1
02. Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza:
45,315.8
01. Bebidas alcohólicas. 13,434.7
2
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
02. Cervezas y bebidas
refrescantes.
31,881.1
03. Tabacos labrados. 37,493.2
04. Juegos con apuestas y sorteos. 2,262.1
05. Redes públicas de
telecomunicaciones.
7,236.8
06. Bebidas energetizantes. 11.1
07. Bebidas saborizadas. 21,062.4
08. Alimentos no básicos con alta
densidad calórica.
17,323.6
09. Plaguicidas. 576.4
10. Combustibles fósiles. 8,277.7
03. Impuesto sobre automóviles nuevos. 7,299.1
4. Impuestos al comercio exterior: 36,289.1
01. Impuestos al comercio exterior: 36,289.1
01. A la importación. 36,289.1
02. A la exportación. 0.0
5. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables.
6. Impuestos Ecológicos.
7. Accesorios: 24,911.1
01. Accesorios. 24,911.1
8. Otros impuestos: 4,067.1
01. Impuesto por la actividad de exploración
y extracción de hidrocarburos.
4,067.1
02. Impuesto sobre servicios expresamente
declarados de interés público por ley, en
los que intervengan empresas
concesionarias de bienes del dominio
directo de la Nación.
0.0
9. Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
-5,083.1
INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7) 1,044,556.9
2. Cuotas y aportaciones de seguridad social 260,281.1
3
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1. Aportaciones para Fondos de Vivienda. 0.0
01. Aportaciones y abonos retenidos a
trabajadores por patrones para el Fondo
Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
0.0
2. Cuotas para el Seguro Social. 260,281.1
01. Cuotas para el Seguro Social a cargo de
patrones y trabajadores.
260,281.1
3. Cuotas de Ahorro para el Retiro. 0.0
01. Cuotas del Sistema de Ahorro para el
Retiro a cargo de los patrones.
0.0
4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad
social:
0.0
01. Cuotas para el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado a cargo de los citados
trabajadores.
0.0
02. Cuotas para el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas a cargo de los militares.
0.0
5. Accesorios. 0.0
3. Contribuciones de mejoras 31.7
1. Contribución de mejoras por obras públicas: 31.7
01. Contribución de mejoras por obras
públicas de infraestructura hidráulica.
31.7
2. Contribuciones de mejoras no comprendidas en
las fracciones de la Ley de Ingresos causados
en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago.
0.0
4. Derechos 41,761.6
1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio público:
36,114.7
01. Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
96.0
02. Secretaría de la Función Pública. 0.0
4
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
03. Secretaría de Economía. 2,098.7
04. Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
5,336.5
05. Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
19,688.0
06. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
70.9
07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0
08. Secretaría de Educación Pública. 0.3
09. Instituto Federal de Telecomunicaciones. 8,824.3
2. Derechos por prestación de servicios: 5,646.9
01. Servicios que presta el Estado en
funciones de derecho público:
5,646.9
01. Secretaría de Gobernación. 101.9
02. Secretaría de Relaciones
Exteriores.
2,875.3
03. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0
04. Secretaría de Marina. 0.0
05. Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
227.6
06. Secretaría de la Función Pública. 11.5
07. Secretaría de Energía. 11.1
08. Secretaría de Economía. 19.0
09. Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
50.9
10. Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
1,137.3
11. Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
65.0
01. Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de
Protección al Medio
Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
0.0
02. Otros. 65.0
5
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
12. Secretaría de Educación Pública. 1,028.9
13. Secretaría de Salud. 32.0
14. Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
2.9
15. Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
65.2
16. Secretaría de Turismo. 0.0
17. Procuraduría General de la
República.
0.2
18. Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
18.1
19. Comisión Nacional de
Hidrocarburos.
0.0
20. Comisión Reguladora de Energía. 0.0
3. Otros Derechos. 0.0
4. Accesorios. 0.0
5. Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
0.0
5. Productos 5,651.3
1. Productos de tipo corriente: 7.0
01. Por los servicios que no correspondan a
funciones de derecho público.
7.0
2. Productos de capital: 5,644.3
01. Derivados del uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes no sujetos al
régimen de dominio público:
5,644.3
01. Explotación de tierras y aguas. 0.0
02. Arrendamiento de tierras, locales y
construcciones.
0.3
03. Enajenación de bienes: 1,465.3
01. Muebles. 1,373.8
02. Inmuebles. 91.5
04. Intereses de valores, créditos y 3,730.7
6
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
bonos.
05. Utilidades: 447.9
01. De organismos
descentralizados y empresas
de participación estatal.
0.0
02. De la Lotería Nacional para
la Asistencia Pública.
0.0
03. De Pronósticos para la
Asistencia Pública.
447.4
04. Otras. 0.5
06. Otros. 0.1
3. Productos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
0.0
6. Aprovechamientos 152,737.0
1. Aprovechamientos de tipo corriente: 152,709.2
01. Multas. 1,726.0
02. Indemnizaciones. 1,994.8
03. Reintegros: 131.2
01. Sostenimiento de las escuelas
artículo 123.
0.0
02. Servicio de vigilancia forestal. 0.1
03. Otros. 131.1
04. Provenientes de obras públicas de
infraestructura hidráulica.
345.6
05. Participaciones en los ingresos derivados
de la aplicación de leyes locales sobre
herencias y legados expedidas de
acuerdo con la Federación.
0.0
06. Participaciones en los ingresos derivados
de la aplicación de leyes locales sobre
donaciones expedidas de acuerdo con la
Federación.
0.0
07. Aportaciones de los Estados, Municipios
y particulares para el servicio del Sistema
0.0
7
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Escolar Federalizado.
08. Cooperación del Distrito Federal por
servicios públicos locales prestados por
la Federación.
0.0
09. Cooperación de los Gobiernos de
Estados y Municipios y de particulares
para alcantarillado, electrificación,
caminos y líneas telegráficas, telefónicas
y para otras obras públicas.
0.0
10. 5% de días de cama a cargo de
establecimientos particulares para
internamiento de enfermos y otros
destinados a la Secretaría de Salud.
0.0
11. Participaciones a cargo de los
concesionarios de vías generales de
comunicación y de empresas de
abastecimiento de energía eléctrica.
860.0
12. Participaciones señaladas por la Ley
Federal de Juegos y Sorteos.
981.7
13. Regalías provenientes de fondos y
explotación minera.
0.0
14. Aportaciones de contratistas de obras
públicas.
5.9
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo
Forestal:
0.5
01. Aportaciones que efectúen los
Gobiernos del Distrito Federal,
Estatales y Municipales, los
organismos y entidades públicas,
sociales y los particulares.
0.0
02. De las reservas nacionales
forestales.
0.0
03. Aportaciones al Instituto Nacional
de Investigaciones Forestales y
Agropecuarias.
0.0
04. Otros conceptos. 0.5
8
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
16. Cuotas Compensatorias. 112.3
17. Hospitales Militares. 0.0
18. Participaciones por la explotación de
obras del dominio público señaladas por
la Ley Federal del Derecho de Autor.
0.0
19. Provenientes de decomiso y de bienes
que pasan a propiedad del Fisco Federal.
0.0
20. Provenientes del programa de
mejoramiento de los medios de
informática y de control de las
autoridades aduaneras.
0.0
21. No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del cumplimiento
de convenios celebrados en otros
ejercicios.
0.0
22. Otros: 146,551.2
01. Remanente de operación del
Banco de México.
0.0
02. Utilidades por Recompra de
Deuda.
0.0
03. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0
04. Otros. 146,551.2
23. Provenientes de servicios en materia
energética:
0.0
01. Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
0.0
02. Comisión Nacional de
Hidrocarburos.
0.0
03. Comisión Reguladora de Energía. 0.0
2. Aprovechamientos de capital. 27.8
01. Recuperaciones de capital: 27.8
01. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de Entidades Federativas y
empresas públicas.
21.7
9
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
02. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de empresas privadas y a
particulares.
6.1
03. Inversiones en obras de agua
potable y alcantarillado.
0.0
04. Desincorporaciones. 0.0
05. Otros. 0.0
3. Accesorios. 0.0
4. Aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago.
0.0
7. Ingresos por ventas de bienes y servicios 784,275.8
1. Ingresos por ventas de bienes y servicios de
organismos descentralizados:
78,978.5
01. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28,307.0
02. Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del
Estado.
50,671.5
2. Ingresos de operación de empresas
productivas del Estado:
705,297.3
01. Petróleos Mexicanos. 390,756.7
02. Comisión Federal de Electricidad. 314,540.6
3. Ingresos de empresas de participación estatal. 0.0
4. Ingresos por ventas de bienes y servicios
producidos en establecimientos del Gobierno
Central.
0.0
8. Participaciones y aportaciones
1. Participaciones.
2. Aportaciones.
3. Convenios.
9. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas
471,539.8
1. Transferencias internas y asignaciones al
sector público.
471,539.8
01. Transferencias del Fondo Mexicano del 471,539.8
10
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo.
01. Ordinarias. 471,539.8
02. Extraordinarias. 0.0
2. Transferencias al resto del sector público. 0.0
3. Subsidios y subvenciones. 0.0
4. Ayudas sociales. 0.0
5. Pensiones y jubilaciones. 0.0
6. Transferencias a fideicomisos, mandatos y
análogos.
0.0
10. Ingresos derivados de financiamientos 609,240.7
1. Endeudamiento interno: 552,393.0
01. Endeudamiento interno del
Gobierno Federal.
520,344.4
02. Otros financiamientos: 32,048.6
01. Diferimiento de pagos. 32,048.6
02. Otros. 0.0
2. Endeudamiento externo: 0.0
01. Endeudamiento externo del Gobierno
Federal.
0.0
3. Déficit de organismos y empresas de
control directo.
-68,274.4
4. Déficit de empresas productivas del
Estado.
125,122.0
Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal
(10.1.01+10.2.01)
520,344.4
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo,
contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán
comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este
precepto.
Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2016, otorgue
los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las
resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la
11
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado
internacional.
Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos
desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los
precios máximos al usuario final, y de venta de primera mano del gas licuado de
petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. El Ejecutivo
Federal deberá enviar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado
del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por
contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el
destino de los mismos.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de
2016, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 431 mil
465.8 millones de pesos.
Para el ejercicio fiscal de 2016, el gasto de inversión del Gobierno Federal y de las
empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio
presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.5 por ciento del
Producto Interno Bruto correspondiente a Petróleos Mexicanos, la Comisión
Federal de Electricidad e inversiones de alto impacto del Gobierno Federal en los
términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.
Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2016, en términos monetarios, el pago
en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés
público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del
dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona
las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5
millones de pesos.
12
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de
acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016.
Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el
artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo
para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de
apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores
afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a
que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por
conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la
instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que
correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores
afectados.
En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten
conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o
enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del
fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del
Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario
o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el
patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas
operaciones.
El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o
abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se
refiere el artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo
precedente, se destinará en primer término, para cubrir los gastos de
administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las
operaciones referidas en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán para
restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento
de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.
13
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2016 se destinen al Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las
disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas
de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales
del ejercicio fiscal de 2016, se instrumenten para potenciar los recursos que, con
cargo a dicho fondo, reciben las entidades federativas.
Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago
o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal,
siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la
autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras
formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en
los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, por un
monto de endeudamiento neto interno hasta por 535 mil millones de pesos, así
como por el importe que resulte de conformidad con lo previsto por el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014,
transitorios Tercero y Cuarto. Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado,
siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el
presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales.
El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior
créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso
mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como para canjear o
14
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto
de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil millones de dólares de los Estados
Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que
se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el
Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de
deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento
neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto
equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se
realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de
2016 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en
moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso
mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en
todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones
correspondientes.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y
contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario
federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el
Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el
exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.
Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior no deberán implicar
endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2016.
Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o
emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus
obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar
liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus
obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente
se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro
Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y
refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.
15
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el
mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y,
en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá
operar por cuenta propia con los valores referidos.
En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por
principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes
para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de
México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe
necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las
características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las
mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado
permita.
El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere
el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir de la
fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del
Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto
no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el
mercado financiero.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al
Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el
párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a
la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Titular de
dicha Tesorería, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta
corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores
que efectúe en términos de este artículo.
Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales
expropiados de las empresas enlistadas en el “Decreto por el que se expropian
16
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o
los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que
adelante se enlistan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y
10 de septiembre de 2001, que se entreguen al Gobierno Federal, serán recibidas
por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, estarán libres de gravamen mercantil y no computarán para
considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán
sujetas al régimen aplicable a las mismas.
Corresponderá directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la
titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o
partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar
representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho
que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de
la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite,
realice la transmisión correspondiente.
Se autoriza a la banca de desarrollo, a la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los fondos de fomento y al Instituto
del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de
déficit por intermediación financiera, definida como el Resultado de Operación que
considera la Constitución Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos
para el ejercicio fiscal de 2016.
El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa
autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión
favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los montos establecidos en el artículo 1o., numeral 10 “Ingresos derivados de
financiamientos” de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno
consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente
como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y
empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
17
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Se autoriza para Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias la
contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del
crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o
refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de
obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110 mil 500 millones
de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 8 mil 500 millones
de dólares de los Estados Unidos de América, asimismo se podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo
autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno,
respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto
equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento
anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.
Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del
ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el
canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a
efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 12 mil 500
millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de cero dólares de
los Estados Unidos de América, asimismo se podrán contratar obligaciones
constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado,
siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea
menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas
obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la
meta de balance financiero aprobado.
El cómputo de lo establecido en los dos párrafos anteriores se realizará en una
sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2016 considerando
el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera
pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras
monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la
fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión de
manera trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento,
18
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga
referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento.
Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de
créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento
neto de 4 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas
en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016.
Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras
formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de
la deuda pública del Distrito Federal.
Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de
Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al
efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto
autorizado deberán:
1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.
2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2016.
3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar
con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y
condiciones que la misma determine para ese efecto.
III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores
condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un
beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que,
a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no
19
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las
demás entidades federativas y municipios.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de
financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo
al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las
ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas,
de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos
deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas
ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse
directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas
bajo la normatividad correspondiente.
V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno,
remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el
estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto
autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino,
especificando las características financieras de las operaciones
realizadas.
VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los
actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto
cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley
General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los
ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente
correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los
servidores públicos federales.
VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al
Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán
20
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo
siguiente:
1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal
correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a
obras específicas.
4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los
desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el
endeudamiento neto autorizado.
5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por
acreedor.
6. Servicio de la deuda.
7. Costo financiero de la deuda.
8. Canje o refinanciamiento.
9. Evolución por línea de crédito.
10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de
Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de
2016, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio
fiscal de 2016.
Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá los ingresos por
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada
directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de
21
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
282,548.2 millones de pesos, de los cuales 198,111.5 millones de pesos
corresponden a inversión directa y 84,436.7 millones de pesos a inversión
condicionada.
Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión
financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos
18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título
Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de
54,660.9 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa.
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que
deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su
explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que
perciban.
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y/o sus empresas
productivas subsidiarias, según corresponda estarán a lo siguiente:
I. Los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida,
previstos en el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se
realizarán a más tardar el día 17 del mes posterior a aquél a que
correspondan los pagos provisionales; cuando el mencionado día sea
inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. Dichos pagos
serán efectuados al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y
el Desarrollo.
II. Presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las
obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros,
ante la Tesorería de la Federación, a través del esquema para la
presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio
de Administración Tributaria.
22
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para establecer y, en
su caso, modificar o suspender pagos a cuenta de los pagos provisionales
mensuales del derecho por la utilidad compartida, previstos en el artículo 42 de la
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las
modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los
mismos, impacten en los pagos establecidos conforme al párrafo anterior, en un
informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados,
dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así
como en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas
Públicas y la Deuda Pública.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga uso de las
facultades otorgadas en el segundo párrafo de este artículo, los pagos
correspondientes deberán ser transferidos y concentrados en la Tesorería de la
Federación por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo, a más tardar el día siguiente de su recepción, a cuenta de la
transferencia a que se refiere el artículo 16, fracción II, inciso g) de la Ley del
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de
infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del
“Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos
de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha
Ley, serán registrados como inversión.
Capítulo II
De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se
causarán recargos:
23
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice
el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se
establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la
tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento
mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24
meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de
recargos será de 1.5 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la
actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación.
Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general
expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios
otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en
suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales
gravámenes.
Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una
parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición
constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los
municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se
ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación
por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los
incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes
24
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la
legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del
Gobierno Federal.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el
artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público.
Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que
se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2016, incluso por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público
de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de
derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa
legal no se paguen.
Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración
criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se
estará a lo siguiente:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce,
aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios
que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se
efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la
prestación de servicios, de similares características, en países con los que
México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan
referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos,
siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos
de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios,
25
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o
racionalización y se otorguen de manera general.
Durante el ejercicio fiscal de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los
aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública
Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras
leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter
para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2016, los montos de
los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos
que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1
de marzo de 2016. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido
negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados
por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la
notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las
dependencias y la autorización de los aprovechamientos por parte de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos
con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales,
equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma
autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica
avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.
El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo
anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los
documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
vinculatorio.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que
otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de
2016, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría
autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la
dependencia correspondiente.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento
a cargo de las instituciones de banca de desarrollo o de las entidades
26
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
paraestatales que formen parte del sistema financiero o de los fideicomisos
públicos de fomento u otros fideicomisos públicos coordinados por dicha
Secretaría, ya sea de los ingresos que obtengan o con motivo de la garantía
soberana del Gobierno Federal, o tratándose de recuperaciones de capital o del
patrimonio, según sea el caso, los recursos correspondientes se destinarán por la
propia Secretaría a la capitalización de cualquiera de dichas entidades, incluyendo
la aportación de recursos al patrimonio de cualquiera de dichos fideicomisos o a
fomentar acciones que les permitan cumplir con sus respectivos mandatos, sin
perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.
Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el
artículo 1o., numerales 6.1.11, 6.2.01.04 y 6.1.22.04 de esta Ley por concepto de
participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación
y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de
entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán
destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo
para el ejercicio fiscal de 2016, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de
2015, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron
autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir
de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a
la tabla siguiente:
MES FACTOR
Enero 1.0300
Febrero 1.0309
Marzo 1.0289
Abril 1.0248
Mayo 1.0274
Junio 1.0326
Julio 1.0308
Agosto 1.0293
Septiembre 1.0231
Octubre 1.0186
27
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Noviembre 1.0130
Diciembre 1.0049
En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan
fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2016 los porcentajes
autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren
vigentes al 31 de diciembre de 2015, hasta en tanto dicha Secretaría no emita
respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2016.
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales,
cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquéllos a que se refieren la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la
Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de
autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su
cobro.
Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio
inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias
interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un
plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los
comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en
los plazos que para tales efectos se fijen, el prestador del servicio o el otorgante
del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de
dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.
El prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación,
deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el
mes de marzo de 2016, los conceptos y montos de los ingresos que hayan
percibido por aprovechamientos, así como de los enteros efectuados a la
28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de
julio de 2016, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por
aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así
como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del
mismo.
Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de
carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las
dependencias durante el ejercicio fiscal de 2016, aun cuando su cobro se
encuentre previsto en otras leyes.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2016, sólo
surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el
destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán
obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de
2016, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los
productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a
partir del 1 de marzo de 2016. Asimismo, los productos cuya autorización haya
sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser
cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las
dependencias y la autorización de los productos por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con
la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o
sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se
emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en
términos de las disposiciones aplicables.
29
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo
anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los
documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
vinculatorio.
En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el
ejercicio fiscal de 2016, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2015,
multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron
autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir
de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a
la tabla siguiente:
MES FACTOR
Enero 1.0300
Febrero 1.0309
Marzo 1.0289
Abril 1.0248
Mayo 1.0274
Junio 1.0326
Julio 1.0308
Agosto 1.0293
Septiembre 1.0231
Octubre 1.0186
Noviembre 1.0130
Diciembre 1.0049
En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en
porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2016 los porcentajes autorizados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31
de diciembre de 2015 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto
de la solicitud de autorización para el 2016.
Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan
como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses,
así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones
30
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios
de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para su cobro.
De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del
Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá descontar los importes
necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería;
del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho
organismo se depositará en un fondo que se destinará a financiar, junto con los
recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el
remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las
disposiciones aplicables. En el mecanismo previsto en el presente párrafo, se
podrá aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de
comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago
de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes deba realizar por mandato de autoridad
administrativa o jurisdiccional; con independencia de que el bien haya o no sido
transferido a dicho Organismo por la entidad transferente.
Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados, un informe
que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las
transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en
el párrafo citado.
Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes se podrán destinar hasta en un 100
por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad
transferente, así como para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por
la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operación de los bienes
transferidos, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes
transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo
31
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
previsto en este párrafo no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes
decomisados a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 13 de esta Ley.
Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes sobre los que sea
declarada la extinción de dominio y de sus frutos, serán destinados a los fines que
establece el artículo 54 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria
del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato
anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas
deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a
10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de
2016, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por productos,
así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos
conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un
informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15
días del mes de julio de 2016 respecto de los ingresos y su concepto que hayan
percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así
como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del
mismo.
Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la
Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados
por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la
Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán
reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia
Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
También se concentrarán en la Tesorería de la Federación en el plazo señalado
en el párrafo anterior, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce,
32
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios
vinculados a éste, incluidos entre otros las sanciones, penas convencionales,
cuotas compensatorias, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley
Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión.
El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refieren los párrafos
anteriores, generará a las dependencias u órganos públicos la obligación de pagar
cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal, sin exceder
sus presupuestos autorizados o los del prestador del servicio o el otorgante del
uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de
dominio público de la Federación. La tasa anual aplicable a dichas cargas
financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de
Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su
página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el
caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se
utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de
la misma.
El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que
se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días
transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el
día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el
importe no concentrado oportunamente.
No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando se
acredite ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del
cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación
respectiva del órgano interno de control en la dependencia u órgano de que se
trate.
Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos
autónomos por disposición constitucional, sólo registrarán los ingresos que
obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo
por lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, y deberán conservar a
33
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal,
la documentación comprobatoria de dichos ingresos.
Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se
deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación
comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes
avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano
de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor
agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a
la obtención de los ingresos.
Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de
elaborar los informes trimestrales que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de
las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro
Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las
instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de
las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de
investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media
superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo
del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus
actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus
escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de
34
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se
destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las
disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer
párrafo de este artículo.
Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente
que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles,
contado a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería
de la Federación.
Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las
dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de
postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público,
deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
origen y aplicación de sus ingresos.
Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de
reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se
destinarán a las entidades que los generen, para la realización del proyecto que
los generó o proyectos de la misma naturaleza.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter
no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales,
tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las
disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte
conducente.
Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la
Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen
una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se
considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado
artículo.
Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de
concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la
35
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos públicos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de un
fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la
Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos o aprovechamientos,
según su origen, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o
a la dependencia o entidad que concuerden con los fines u objeto para los cuales
se creó el fideicomiso, mandato o contrato análogo, salvo aquéllos para los que
esté previsto un destino distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los
ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el
numeral 6.2.01, con excepción del numeral 6.2.01.04 del artículo 1o. de esta Ley,
por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de
inversión en infraestructura.
Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a
ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación
hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación
de dichos bienes.
Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se
enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que
efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o
aprovechamiento del cual son accesorios.
Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de
bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán
los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas
para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así
como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.
Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos,
negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos
efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las
36
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes
financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de
venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos
encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones
procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos,
fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás
erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en
el séptimo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de
entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se
concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los
registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y
cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a
cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente
artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo
acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión
de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad
transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se
les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de
operación, que no podrá ser mayor del 7 por ciento, a favor del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado
la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la
Junta de Gobierno de la citada entidad, y se destinará a financiar, junto con los
recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.
Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades
concluidos podrán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los
procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por
conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente
con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público,
37
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la
Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador,
fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica.
Los pasivos a cargo de organismos descentralizados en proceso de
desincorporación que tengan como acreedor al Gobierno Federal, con excepción
de aquéllos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de pleno
derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados
de las cuentas públicas.
Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que
se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, podrán permanecer
afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de
desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. No se
considerará enajenación la transmisión de bienes y derechos al Fondo de
Desincorporación de Entidades que, con la opinión favorable de dicha Comisión,
efectúen las entidades en proceso de desincorporación, para concluir las
actividades residuales del proceso respectivo.
Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en
las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con
recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos
procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.
Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones
suscritos, como parte de la estrategia de conclusión de los procesos de
desincorporación de entidades, entre el Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes y las entidades cuyos procesos de desincorporación concluyeron,
podrán ser utilizados por éste, para sufragar las erogaciones relacionadas al
cumplimiento de su objeto, relativo a la atención de encargos bajo su
administración, cuando estos sean deficitarios. Lo anterior, estará sujeto, al
cumplimiento de las directrices que se emitan para tal efecto, así como a la
autorización de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, previa aprobación de los órganos colegiados competentes.
38
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los ingresos obtenidos por la venta de bienes asegurados cuya administración y
destino hayan sido encomendados al Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público, deberán conservarse en cuentas de orden, hasta en
tanto se defina el estatus jurídico de dichos bienes. Una vez que se determine el
estatus jurídico, se podrán aplicar a los ingresos los descuentos aludidos en el
presente artículo, previo al entero a la Tesorería de la Federación o a la entrega a
la dependencia o entidad que tenga derecho a recibirlos.
Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus
frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se destinarán a la
compensación a que se refieren los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de
Víctimas y una vez que sea cubierta la misma, ésta no proceda o no sea instruida,
los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes iguales, al Poder
Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la
Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo segundo
del artículo 1o. de la presente Ley.
Los ingresos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley
General de Víctimas, serán integrados al patrimonio del Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley citada.
Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por
cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal
paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, entre las que se
comprende de manera enunciativa a las siguientes:
I. Instituto Mexicano del Seguro Social.
II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
39
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las
disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que
correspondan en los términos de dichas disposiciones.
Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2016, una persona hubiere
incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere
el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no
le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será
determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la
infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su
equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2016.
Durante el ejercicio fiscal de 2016, los contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el
Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones,
solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a
los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una
contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del
Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de
la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las
autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta
antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código
Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las
contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones
señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las
contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se
levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones
a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o
40
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, primer
párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a
que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento
de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2016, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades
empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el
diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto
vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto
equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las
personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado
por la enajenación de dicho combustible, en términos del artículo 2o.,
fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable
a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que
mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los
contribuyentes estarán a lo siguiente:
1. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar
la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que
corresponda conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral
1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan,
41
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del
diésel, por el número de litros de diésel adquiridos.
En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que
se refiere este numeral.
2. Las personas que utilicen el diésel en las actividades
agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente
a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del
diésel en las estaciones de servicio y que conste en el
comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor
agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto
en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los
términos de este párrafo, no se considerará el impuesto
correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá
efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas
en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
III. Las personas que adquieran diésel para su consumo final en las
actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del
presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto
especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el
acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo
dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar
la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario
mínimo general vigente correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la
42
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada
persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan
con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II,
del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en
cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias
para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se
refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario
mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente
elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder
de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución
no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos
mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con
sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la
devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad
de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente
en los meses de abril, julio y octubre de 2016 y enero de 2017.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción
deberán llevar un registro de control de consumo de diésel, en el que
asienten mensualmente la totalidad del diésel que utilicen para sus
actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I
de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diésel que se
hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del
diésel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a
43
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los términos de las
disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al
Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano
desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción
y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha
en que se hubiere efectuado la adquisición del diésel cumpliendo con
los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que
quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de
realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este
artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diésel
en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través
de carreteras o caminos.
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel
para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que
se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de
personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el
acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre
producción y servicios que las personas que enajenen diésel en
territorio nacional hayan causado por la enajenación de este
combustible en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral
1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar
será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre
producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o.,
fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto
44
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su
caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado
la adquisición del diésel, por el número de litros adquiridos.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá
efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor
correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo,
que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en
que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante
reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración
Tributaria.
Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el
pago por la adquisición de diésel a distribuidores o estaciones de
servicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por
el Servicio de Administración Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de
servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente
para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica
de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que
para tal efecto autorice el Banco de México.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los
contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el extranjero, que se
considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar
los controles y registros que mediante reglas de carácter general
establezca el Servicio de Administración Tributaria.
V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen
exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o
45
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de
Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los
gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la
infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto
total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los
efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia
esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá
efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se
determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos
provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el
Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no
lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del
ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con
posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las
reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos
de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que
considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio
contenido en esta fracción.
VI. Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los
combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso
H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en
sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en
su proceso productivo no se destinen a la combustión.
El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que
resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción
y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de
combustión.
El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior
únicamente podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta que
tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del
ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con
posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas
de carácter general que determinen los porcentajes máximos de
utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por
tipos de industria, así como las demás disposiciones que considere
necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal.
VII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de
concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales
anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se
refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos,
consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre
minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos
que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá
efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los
concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al
mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las
disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida
aplicación de esta fracción.
VIII.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los
términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado
monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos
provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del
ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se
realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera
acumulativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los
trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de
este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos
acumulables del contribuyente.
Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a lo
siguiente:
a) El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad
fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.
b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad
determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este
estímulo.
IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos
del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana
en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para
recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto
sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos
básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de
personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos,
48
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una
deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo
de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que
efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo
humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de
las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la
donación hubiera sido igual o superior al 10 por ciento; cuando fuera
menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50 por
ciento del margen.
X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o
morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que
padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar
permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad
auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad
normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen
invidentes.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos
acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la
renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional
equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las
personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar
la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio
que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del
trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en la presente fracción será aplicable siempre que el
contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la
presente fracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de
la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el
Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga,
respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el
certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
49
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta
fracción por la contratación de personas con discapacidad, no podrán
aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las
que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el
artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XI. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados
con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a proyectos de
inversión en la producción cinematográfica nacional o en la
distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar
el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional
a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta.
XII. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto
sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los
artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V,
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no
proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos
preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios
profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le
expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los
requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el
monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que
se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de
retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y
efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las
disposiciones fiscales.
50
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas
morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del
impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones
informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones
fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado
dichas retenciones.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV,
V, VI y VII de este apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que
para tal efecto señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente
apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal
establecido en esta Ley.
Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado
podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos
establecidos en la presente Ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están
condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los
requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.
Los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del
presente apartado no se considerarán ingresos acumulables para efectos
del impuesto sobre la renta.
B. En materia de exenciones:
I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se
cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al
público en general o que importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de
baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que
51
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
además cuenten con motor de combustión interna o con motor
accionado por hidrógeno.
II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por
la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley
Federal de Derechos.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales
que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.
Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el
Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos,
ordenamientos legales referentes a empresas productivas del Estado, organismos
descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos
presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas
contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las
disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a
personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos
preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales,
se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o
las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de
participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las
dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el
Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.
Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que
establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos,
incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por
52
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio
fiscal en que se generen.
Artículo 18. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en
el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los
ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, los órganos autónomos
por disposición constitucional, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus
órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades, se deberán
aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta
Ley.
Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las
dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la
diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de
la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados
efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo
que corresponda.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno
de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de
manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea
el caso.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,
emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las
dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.
Artículo 19. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se
clasifican de la siguiente manera:
53
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los
cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los
ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los
presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente
con las funciones recurrentes de la institución.
II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los
cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los
ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los
presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación
directa con las funciones recurrentes de la institución.
III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en
su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por
actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con
las atribuciones de la dependencia o entidad, tales como la recuperación
de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.
IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como
de los tribunales administrativos y de los órganos constitucionales
autónomos. No se incluyen en esta fracción los aprovechamientos por
infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica, y a la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ni aquéllos por concepto
de derechos y aprovechamientos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste,
los cuales se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12, segundo párrafo, de
esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar
en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III
de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a
más tardar el último día hábil de enero de 2016 y durante dicho ejercicio fiscal,
conforme se modifiquen.
54
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los ingresos a que se refiere la fracción III de este artículo se aplicarán en los
términos de lo previsto en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 19 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación.
Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2016 la tasa de retención anual a que se
refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.53
por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente:
I. Se calcularon los valores promedio de las tasas y precios de referencia del
mercado de valores públicos y privados, publicados por el Banco de
México, correspondientes a los meses de junio y julio del 2015.
Posteriormente se determinó el promedio de los valores promedio de
dichos meses. Para tal efecto, se consideraron las tasas promedio
expresadas en por ciento anual.
II. Se disminuyó del promedio calculado conforme a la fracción anterior, el
valor promedio de la inflación mensual interanual del índice general
correspondiente a los meses de junio y julio de 2015 del Índice Nacional
de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
III. La tasa de retención anual es el resultado de multiplicar el valor obtenido
conforme a la fracción II de este artículo por la tasa máxima de la tarifa del
artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 22. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará a las
entidades financieras por el incumplimiento de los plazos para la atención de los
requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de
cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades
competentes, con una multa administrativa del equivalente en moneda nacional de
55
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1 hasta 15,000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, con
base en los criterios que se establezcan para tal efecto, los cuales podrán
considerar, entre otros, los días de atraso en la atención de los requerimientos, la
gravedad de los delitos a los que, en su caso, se refieran los requerimientos que
se hubieran incumplido, o la probable afectación de los intereses patrimoniales de
los clientes o usuarios de los servicios financieros.
Las infracciones a las disposiciones de carácter general en materia de prevención
de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su caso, financiamiento al
terrorismo, cometidas por las entidades financieras, centros cambiarios,
transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y
asesores en inversiones, serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores con multa del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del reporte de
la operación inusual que no se hubiera enviado, del 10 por ciento al 100 por ciento
del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario de
la que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas
conforme a las disposiciones señaladas anteriormente, o bien con multa
equivalente en moneda nacional de 10 hasta 100,000 días de salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal, en el caso de cualquier otro
incumplimiento a las referidas disposiciones.
Capítulo III
De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia
Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento
Artículo 23. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política
fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base
en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las
familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así
como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales
y municipales.
La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones
de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara
56
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más
tardar el 15 de marzo de 2016.
Artículo 24. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 se
otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación,
temporalidad definida y progresividad.
Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los
objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de
gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los
estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.
Artículo 25. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su
página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de
Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores a más tardar el 30 de
junio de 2016, el Presupuesto de Gastos Fiscales.
El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá los montos que deja de recaudar
el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos,
exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades
administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y
regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria
aplican a nivel federal.
El presupuesto a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los montos
referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2017 en los siguientes términos:
I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el
Erario Federal.
II. La metodología utilizada para realizar la estimación.
57
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada
concepto o partida.
IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada
concepto, en su caso.
V. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos
fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de
Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2016, a las instancias a
que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas
morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los
efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una,
los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los
recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las
mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos
contenidos en los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y
en su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá
de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración
informativa de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al
ejercicio fiscal de 2015, a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 86 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida
dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del
Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente.
Artículo 26. En el ejercicio fiscal de 2016, toda iniciativa en materia fiscal,
incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, deberá incluir en su exposición de
motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.
Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de
motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate
en el cual se llevarían a cabo las reformas.
58
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión observará lo siguiente:
I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y
fiscalización.
IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la
iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la
elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del
Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2017 incluirá las estimaciones de las contribuciones
contempladas en las leyes fiscales.
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017
deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos
previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los
próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos
descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que
puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.
Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2016
Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se
refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del
59
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha
rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2015.
Tercero. Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2016, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o
las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas
en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas
denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquéllas que
desaparezcan, según corresponda.
Cuarto. El gasto corriente estructural a que se refiere el artículo 2, fracción XXIV
Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria excluirá,
adicionalmente a los conceptos de gasto previstos en dicha fracción, los gastos
relativos a la implementación de las reformas a que se refiere el Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, así como de las leyes
secundarias que derivan de dicho Decreto, publicadas en el mismo órgano de
difusión oficial el 11 de agosto de 2014.
Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2016 el Fondo de Compensación del
Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado
mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.
Sexto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016
aprobado deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada
para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2016, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades
federativas, para destinarse a programas de promoción, prevención, detección,
tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y
enfermedades crónico degenerativas relativas, así como para apoyar el
60
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales,
y proveer bebederos con suministro continúo de agua potable en inmuebles
escolares públicos con mayor rezago educativo, de conformidad con los artículos
7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
Séptimo. A partir del ejercicio fiscal 2016 las referencias que en materia de
administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de
las contribuciones se hacen a la Comisión Nacional del Agua en la Ley Federal de
Derechos, así como en los artículos 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y Décimo
Tercero de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2013 y las disposiciones que emanen de dichos
ordenamientos se entenderán hechas también al Servicio de Administración
Tributaria.
Octavo. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá incluir en los informes trimestrales información sobre los
costos recaudatorios de las medidas que representan un gasto fiscal, así como de
los beneficiarios de dichos mecanismos, contenidos en los decretos que emita el
Ejecutivo Federal en el ejercicio de las facultades conferidas en las fracciones II y
III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación durante el trimestre que se
reporta.
Noveno. Las entidades federativas deberán entregar los recursos federales que
correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el
Presupuesto de Egresos de la Federación o, en el caso de programas de
subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que
celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que les transfieran recursos federales.
Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de
las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados
61
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
en el Presupuesto de Egresos de la Federación, realizadas a sus municipios o
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de sus respectivas
páginas oficiales de internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los
recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas
bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número
de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir en el mismo plazo
dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los
recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades federales en los
términos de la legislación federal, sin perjuicio de las responsabilidades de
carácter penal, administrativo o civil que, en su caso, determinen las autoridades
competentes.
Décimo. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá reportar en los Informes Trimestrales la información sobre
los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al
calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación a que se
refiere el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. En este reporte se presentará la comparación de los ingresos propios
de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las
empresas productivas del Estado, así como del Gobierno Federal. En el caso de
éstos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos provenientes de las
transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 1o., séptimo párrafo, y se adiciona
el artículo 1o. con un último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2015, para quedar como sigue:
“Artículo 1o. …
...
...
...
...
62
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
...
Para el ejercicio fiscal de 2015, el gasto de inversión del Gobierno Federal y de las
empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio
presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.5 por ciento del
Producto Interno Bruto, correspondiente a Petróleos Mexicanos, la Comisión
Federal de Electricidad e inversiones de alto impacto del Gobierno Federal en los
términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.
...
...
...
...
...
...
...
…
Para el ejercicio fiscal 2015, los recursos que se obtengan por concepto de
coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que se hubieran
contratado o adquirido a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos
Presupuestarios, se podrán enterar a la Tesorería de la Federación las cantidades
necesarias para compensar la disminución de los ingresos petroleros del Gobierno
Federal respecto de las cantidades estimadas en este artículo.”
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor conforme a lo siguiente:
I. El Artículo Primero, el 1 de enero de 2016, y
II. El Artículo Segundo, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
HOJA DE FIRMA DE LA INICIATIVA DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi
consideración atenta y distinguida.
México, Distrito Federal,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE PEÑA NIETO
HCC
I
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno
conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
A continuación, se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa.
El fin último de todas las acciones del Gobierno Federal consiste en mejorar, de
forma sostenida, la calidad de vida de la población. Un requisito para lograr ese
objetivo es alcanzar tasas de crecimiento elevadas. A su vez, el crecimiento de la
economía depende esencialmente de factores como la productividad, la capacidad
de ahorro y la forma en que el ahorro se canaliza a la inversión en proyectos
productivos.
En línea con lo anterior, el Gobierno de la República ha promovido una amplia
agenda de reformas estructurales encaminadas a incrementar la productividad de
los factores de la producción. De forma complementaria, y considerando la
coyuntura de debilidad de la actividad económica global predominante y de
posibles modificaciones en la postura de la política monetaria por parte de la
Reserva Federal de los Estados Unidos de América, el Ejecutivo Federal propone
diversas medidas para promover el ahorro y la inversión. Las acciones que se
proponen buscan alcanzar estos fines a la vez que garantizan la sostenibilidad de
las finanzas públicas, la cual resulta indispensable para la preservación de la
estabilidad macroeconómica.
Adicionalmente, se proponen algunas modificaciones orientadas a otorgar claridad
y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los
II
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y
a promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias.
Este paquete de medidas es consistente con el compromiso del Gobierno Federal
de mantener la disciplina fiscal y preservar la solidez de los fundamentos
macroeconómicos de la economía nacional, así como con el Acuerdo de
Certidumbre Tributaria, en el sentido de que no representa nuevos impuestos ni se
elevan los existentes.
A. Ley del Impuesto sobre la Renta.
1. Medidas para promover el ahorro y la inversión.
I. Deducciones personales.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente permite que las
personas físicas efectúen la deducción de los recursos aportados a diversos
instrumentos de ahorro de largo plazo, tales como cuentas de planes personales
de retiro; subcuentas de aportaciones voluntarias; aportaciones complementarias
de retiro en las subcuentas correspondientes; cuentas personales especiales para
el ahorro; primas de seguros basados en planes de pensiones y compra de
acciones de sociedades de inversión autorizadas por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
De acuerdo con el marco normativo vigente, estas deducciones personales están
sujetas a límites específicos. Las personas físicas pueden deducir al año hasta el
10% de sus ingresos acumulables, sin exceder de 5 salarios mínimos anuales, por
el total de las aportaciones a cuentas de planes personales de retiro, subcuentas
de aportaciones voluntarias que cumplan con los requisitos de permanencia, así
como aportaciones complementarias de retiro que se efectúen en las subcuentas
correspondientes. Así mismo, las personas físicas pueden deducir cada año hasta
152,000 pesos por el monto total de los depósitos a cuentas especiales para el
ahorro, pagos de primas de seguros basados en planes de pensiones y
adquisiciones de acciones de sociedades de inversión autorizadas por el SAT.
Adicionalmente, estas deducciones están sujetas al límite global anual a las
deducciones personales, equivalente a la cantidad menor entre cuatro salarios
III
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o el
10% de sus ingresos totales.
La importancia de establecer medidas en materia de ahorro de largo plazo radica
en que éstas estimulan a las personas a generar ahorros presentes que pueden
ser utilizados para financiar inversión en actividades productivas, a cambio de
mayores ingresos en el futuro, que les permitan reemplazar la eventual reducción
de recursos a consecuencia del término del ciclo laboral. El incremento del ahorro
nacional permite una mayor disposición de recursos prestables para la inversión.
Por ello se plantea que a las aportaciones mencionadas no les aplique el límite
global de deducciones, manteniendo únicamente los límites individuales antes
referidos, para fomentar el ahorro de largo plazo que realizan las personas y
familias. Por lo anterior, se propone reformar el artículo 151, último párrafo de la
Ley del ISR.
Con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes respecto del
tratamiento que la Ley del ISR otorgó durante los ejercicios de 2014 y 2015, a los
conceptos de ahorro que estarán fuera del límite global, se propone introducir una
disposición transitoria que establece que los depósitos, pagos o adquisiciones que
se efectúen a los instrumentos de ahorro, serán acumulables en el momento en
que sean recibidos o retirados de su cuenta personal especial para el ahorro, del
contrato de seguro de que se trate o de los fondos de inversión de los que se
hayan adquirido las acciones, en la misma cantidad en que fueron deducibles al
momento del depósito, pago o adquisición correspondiente.
II. Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y
en sectores estratégicos.
La estructura productiva del país está conformada predominantemente por
unidades económicas de menor escala. De acuerdo con los Censos Económicos
2014 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 99.8%
de los establecimientos son micro, pequeños y medianos negocios, los cuales
generan 6 de cada 10 puestos de trabajo. Sin embargo, estos establecimientos
sólo contribuyen con el 19% de la producción nacional. Esta baja participación en
la producción nacional se explica, entre otros factores, por los reducidos niveles de
inversión que efectúan. Para atender esta situación y reconociendo la importancia
IV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de estas empresas en la generación de empleos, el Ejecutivo Federal a mi cargo
propone adoptar medidas para propiciar una mayor inversión por parte de estas
empresas. Con ello se busca impulsar su competitividad, así como facilitar su
inserción como proveedores de las cadenas productivas.
Por otra parte, existen sectores que inciden sobre la competitividad de la
economía en su conjunto, al impactar los costos de producción de todas las
empresas. Entre ellos sobresalen el insumo esencial que es la energía, y la
disponibilidad y calidad de la infraestructura de transporte. Por ello, se propone
establecer medidas para impulsar la inversión en los sectores dedicados a la
creación y ampliación de infraestructura de transporte, así como en los dedicados
a la producción y distribución de energía.
En este contexto, se propone incluir una disposición de carácter temporal, para
permitir en todo el país la deducción inmediata de inversiones de empresas de
menor escala, definidas como aquéllas con ingresos de hasta 50 millones de
pesos, así como de la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de
transporte y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético.
Con el fin de que esta medida resulte efectiva para promover la inversión de forma
oportuna, se propone que sea temporal y decreciente. En este sentido, se propone
establecer que esta medida sólo resultaría aplicable para las inversiones
realizadas durante 2016 y 2017, siendo mayor el porcentaje deducible en el primer
año. Para ello, la tasa de deducción inmediata aplicable se calcularía con una tasa
de descuento de 3% para inversiones realizadas en 2016 y de 6% para
inversiones realizadas en 2017.
Así mismo, para que la deducción inmediata se aplique durante el ejercicio en que
se realiza la inversión, con lo que se acelera su efecto, se propone establecer que
dicha medida será aplicable en los pagos provisionales realizados en 2016.
Adicionalmente, para que no se difieran proyectos de inversión en los últimos
meses de 2015, se propone permitir a los sectores mencionados efectuar la
deducción inmediata de las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre
de 2015, aplicándola en el pago anual del ISR presentado en 2016.
V
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
De igual manera, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, ha diseñado
para las Pequeñas y Medianas Empresas, un programa que garantice ciertos
financiamientos que serán otorgados por intermediarios financieros a aquellas
Pequeñas y Medianas Empresas con ingresos superiores a 50 y hasta 250
millones de pesos, que realicen inversiones productivas y no reciban el beneficio
de deducción inmediata, que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y satisfagan los demás requisitos crediticios, tanto
normativos como los del intermediario respectivo.
III. Inversión en energías renovables.
La Ley del ISR vigente permite que los contribuyentes que realicen inversiones en
maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables o de
sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, efectúen la deducción del
100% de dichas inversiones en el ejercicio en que se realizan. Con ello se busca
fomentar este tipo de generación de energía, considerando los importantes
beneficios sociales y ambientales de contar con tecnologías de producción
energética limpia y sustentable. Sin embargo, la estructura financiera de estos
proyectos, caracterizada por requerir montos iniciales de inversión elevados y
tener horizontes temporales prolongados, implica que el beneficio otorgado en
muchos casos quede cancelado por el pago del ISR correspondiente a la
distribución de dividendos en periodos en que no se generan utilidades fiscales.
Por lo tanto, para reforzar el impacto del tratamiento mencionado se propone
adoptar una medida complementaria.
En ese contexto, y con el fin de fomentar el desarrollo de proyectos de inversión
en energías renovables y potenciar la efectividad de la deducción al 100% vigente
en la Ley del ISR, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone adicionar un artículo
77-A a la Ley del ISR, para establecer una regulación complementaria e integral
consistente en determinar el ISR a pagar en la distribución de utilidades utilizando
una cuenta de utilidades por inversión en energías renovables (CUFIN ajustada),
la cual se calcularía considerando la deducción de las inversiones en línea recta.
La modificación permitirá potenciar la deducción inmediata de la inversión,
alentando este tipo de proyectos.
VI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
IV. Capitalización delgada para la industria eléctrica.
Derivado de la reforma constitucional en materia energética, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se modificó estructuralmente
la industria eléctrica nacional. Con el fin de abrir el sector a la inversión nacional y
extranjera, la generación de energía eléctrica dejó de ser considerada para efectos
legales como área estratégica nacional.
Por su parte la Ley del ISR impide a los contribuyentes deducir intereses
provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el
extranjero por niveles de deuda que excedan el triple de su capital contable, con
excepción de las que hayan sido contraídas con los integrantes del sistema
financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y para la
construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada
con áreas estratégicas para el país.
Como consecuencia del cambio constitucional en materia energética, al dejar de
ser considerada área estratégica, la generación de energía eléctrica quedó
excluida de la excepción mencionada en el párrafo anterior. Ello podría desalentar
las inversiones que el sector recibe.
En este sentido, se propone reformar el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo
de la Ley del ISR, con el fin de excluir del cálculo de la capitalización delgada las
deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la
generación de energía eléctrica. Con la modificación propuesta el tratamiento
fiscal del sector sería idéntico al que existía previamente, considerando que dicho
sector hasta antes de la reforma energética, podía aplicar la mencionada medida.
Con lo anterior, se permitirá a la industria eléctrica, realizar la deducción de los
intereses que pagan por los créditos obtenidos para su implementación en los
términos citados.
V. Reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos.
La información disponible sobre la evolución de los mercados financieros y la
actividad productiva a nivel internacional indica que en el futuro cercano las
VII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
condiciones económicas globales resultarán en una restricción de la oferta
mundial de crédito. Ante esa situación, se propone adoptar medidas para fomentar
la reinversión de las utilidades por parte de las empresas.
En particular, la propuesta consiste en establecer un crédito fiscal a la reinversión
de utilidades, cuyo monto sería creciente en función de los periodos en que las
utilidades se reinviertan en la empresa.
A efecto de maximizar el alcance de esta medida, se propone que sea de carácter
temporal. De acuerdo a lo anterior, aplicaría únicamente para la utilidad generada
del 1 de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2016. Dar un carácter permanente
a la medida reduciría el efecto que se pretende, el cual consiste en incentivar la
reinversión de utilidades en la coyuntura actual.
Así, las utilidades generadas durante el periodo comprendido desde el 1 de enero
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 y que fueron reinvertidas en la unidad
productiva, serán distribuidas:
 Para el ejercicio de 2017, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar
el 1% al dividendo distribuido.
 Para el ejercicio de 2018, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar
el 2% al dividendo distribuido.
 Para el ejercicio de 2019 en adelante, el crédito será la cantidad que resulte
de aplicar el 5% al dividendo distribuido.
A través de este esquema el Estado promoverá el financiamiento de la inversión
con los recursos propios de las operaciones de la empresa. Así, la medida actuará
como un mecanismo catalizador de la reinversión de utilidades.
A efecto de asegurar la adecuada fiscalización y aplicación del esquema
propuesto, se propone a esta Soberanía que el mismo se aplique únicamente a los
dividendos objeto del impuesto adicional de dividendos distribuidos por aquellas
empresas cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores,
concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Esta medida
generará transparencia respecto de la fecha en que las utilidades fueron
VIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
generadas, ya que la información es de carácter público y está debidamente
auditada.
VI. Inversión inmobiliaria y en capital de riesgo.
Conforme a la Ley del Mercado de Valores, tanto las instituciones de crédito como
las casas de bolsa, son consideradas como intermediarios del mercado de
valores. En ese sentido, ambas entidades pueden constituirse como fiduciarias y
emitir certificados de participación.
Así, considerando que las casas de bolsa pueden participar en la colocación de
certificados de participación de fideicomisos de inversión inmobiliaria (FIBRAS),
así como en las inversiones de sociedades promovidas de fideicomisos de
inversión en capital de riesgo (FICAPS), y a efecto de seguir fomentando la
inversión en el mercado inmobiliario, y en capital de riesgo del país los cuales son
factores determinantes en el crecimiento económico del país, se propone
reconocer como institución fiduciaria a las referidas casas de bolsa, modificando
con ello los artículos 187 y 192, en su fracción I, respectivamente, de la Ley del
ISR.
Durante el Tercer Informe de Gobierno, se dieron a conocer 10 medidas para
fortalecer el Estado de Derecho, impulsar el crecimiento económico y combatir la
desigualdad.
Entre las mencionadas medidas se encuentra la de acelerar el desarrollo de la
infraestructura nacional, incluyendo el sector energético; esto conlleva entre otros
aspectos que el mencionado sector participe para el apalancamiento de sus
proyectos en la emisión de certificados de participación, para obtener el capital
necesario que les permita el establecimiento de la industria.
Bajo estas consideraciones, uno de los vehículos idóneos para la capitalización de
estos proyectos son los fideicomisos para la inversión en capital de riesgo del
país. Al respecto, la Ley del ISR establece para dichos fideicomisos un plazo
máximo de duración de 10 años; sin embargo, el sector energético, por la
naturaleza de sus proyectos, requiere de periodos de implementación y
maduración mayores. En este sentido, y con el fin de instrumentar las medidas de
IX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
crecimiento económico dadas a conocer en el citado Informe de Gobierno, se
propone reformar la fracción V del artículo 192 de la Ley del ISR a efecto de
eliminar el requisito de 10 años de duración de los fideicomisos.
VII. Programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero.
Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, en el cual es probable
que la Reserva Federal de los Estados Unidos de América modifique su postura
de política monetaria y que se observe una menor disponibilidad de recursos
financieros a nivel internacional, es necesario adoptar medidas para reforzar el
ahorro doméstico. Con ese fin, se propone establecer un esquema temporal de
repatriación de capitales.
Es pertinente señalar que recientemente países como Alemania, Bélgica, Francia,
Reino Unido, entre otros, han puesto en marcha programas para regularizar la
situación fiscal de los recursos que sus residentes mantienen en el extranjero.
Dichos programas han tenido éxito tanto en el interés de los contribuyentes para
informar sobre sus recursos mantenidos en el extranjero, como en la recaudación
obtenida por su regularización.
Los programas consisten en facilidades para transparentar en su país de
residencia las operaciones y los recursos en el extranjero, realizar los pagos de
impuestos correspondientes, tener por cumplidas las obligaciones fiscales
formales, y evitar multas y recargos.
Considerando lo anterior, con base en lo observado en el contexto internacional y
tomando en cuenta las condiciones económicas globales actuales, se propone
establecer mediante disposición transitoria un esquema temporal para la
repatriación de recursos mantenidos en el extranjero no reportados en México,
incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.
Con el fin de que el programa sea efectivo en cuanto a la repatriación y
regularización de los recursos mantenidos en el exterior, se propone que su
vigencia sea únicamente durante la primera mitad de 2016.
X
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
A diferencia de lo observado con esquemas similares adoptados en el pasado, los
participantes en el programa no recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar
por los recursos repatriados. A cambio de ello, la opción de aplicar el programa
permitirá que se tengan por cumplidas, por parte de los contribuyentes, las
obligaciones fiscales formales. Asimismo, se reconocería el pago de los impuestos
pagados en el extranjero por dichos ingresos, y se permitiría su acreditamiento
contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.
Con el fin de que el programa sea transparente y tenga efectos positivos en los
niveles de inversión y empleo en nuestro país, se condicionaría el acceso a este
programa a que los recursos se inviertan, a través de instituciones que componen
el sistema financiero de México, al menos 3 años en activos fijos. Asimismo, en
cumplimiento de las disposiciones de transparencia vigentes es necesario revelar
la identidad de los participantes.
Cabe precisar que el programa excluye a los ingresos de procedencia ilícita y a
aquéllos por los que se hubieran iniciado las facultades de comprobación. Esta
consideración elimina la posibilidad de utilizar el esquema con fines de regularizar
dinero procedente de actividades ilícitas.
2. Sector Primario.
I. Pequeños productores del campo personas físicas.
La Ley del ISR establece que las personas físicas que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no
pagarán dicho impuesto por los ingresos provenientes de las referidas actividades
hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
Asimismo, dicha Ley establece que se considera que un contribuyente se dedica
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
cuando sus ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de
sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos
XI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su
actividad.
Las estadísticas generadas por el INEGI indican que la amplia mayoría de
contribuyentes de bajos ingresos del sector primario se ven en la necesidad de
complementar sus ingresos por actividades propias del sector con los
provenientes de otras fuentes, como son salarios, por lo que no cumplen con el
requisito de realizar exclusivamente actividades primarias en los términos que
establece la Ley. Ello implica que no les resulta aplicable la exención del ISR, a
pesar de que se trata de productores de pequeña escala. Para atender esta
situación, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone adicionar al Capítulo VIII del
Título II de la Ley del ISR, un artículo 74-A para exentar del ISR los ingresos que
obtienen las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras hasta por un monto de un salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, siempre que
sus ingresos totales sean de hasta 4 veces el citado salario y los ingresos por las
actividades referidas representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales.
La adopción de esta medida con los límites propuestos permite que el beneficio de
la exención aplique efectivamente a los pequeños productores que desarrollan sus
actividades en el sector primario.
II. Ejidos y comunidades.
Actualmente las personas morales que se dedican exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagan el ISR por los
ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio,
de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre
que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.
El Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esta Soberanía reformar el artículo 74
de la Ley del ISR para establecer que tratándose de ejidos y comunidades, no sea
aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área
geográfica del Distrito Federal, elevado al año para determinar la exención en el
XII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ISR. A través de esta medida se reconoce el carácter social inherente de los ejidos
y comunidades, así como su importante participación en las actividades de este
sector económico. Cabe destacar que de acuerdo con la información de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de las 196 millones de
hectáreas de superficie del país, 51% pertenecen a ejidos y comunidades.
Lo anterior reconoce la conformación de las comunidades y los ejidos, los cuales
están estructurados por un número significativo de integrantes, quienes en caso
de no tener esta medida, verían afectada su operación cotidiana, provocando
incluso que algunos de ellos se segregaran para poder obtener los beneficios.
Para instrumentar las dos medidas antes propuestas, se proponen disposiciones
transitorias que permiten aplicar los beneficios desde el ejercicio fiscal de 2014,
con lo cual aquellos contribuyentes que hubiesen pagado el ISR por ese ejercicio,
podrán compensar el saldo a favor que en su caso se genere, sin que dicho pago
pueda ser solicitado en devolución.
Asimismo, las medidas transitorias permitirán que el ISR causado en el ejercicio
2015, se pague con la aplicación de los beneficios propuestos.
III. Pagos realizados a contribuyentes del sector primario.
Dentro de la Ley del ISR, por regla general, las personas morales acumulan sus
ingresos y aplican sus deducciones conforme se devengan, es decir, momento a
momento.
No obstante lo anterior, existen personas morales que interactúan comercialmente
con otras que tienen una base impositiva a base de flujo efectivo, quienes
acumulan y deducen cuando efectivamente perciben el ingreso o efectúan una
erogación, por lo que se podría tener una operación en la cual se deduce y
acumula en distintos momentos.
Tal es el caso de los contribuyentes que tributan en el régimen de coordinados y
de las personas físicas que se dedican al autotransporte terrestre de carga y de
pasajeros, y que cumplen sus obligaciones fiscales por conducto de varios
XIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
coordinados, los cuales tratándose de pagos que sean ingresos para los mismos,
efectúan la deducción del gasto en el momento en que efectivamente lo eroguen.
Ahora bien, considerando que existen contribuyentes que tributan en el régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que se encuentran en
la misma situación que quienes tributan en el régimen de coordinados, se propone
incluir al sector primario dentro del supuesto que regula el artículo 27, fracción VIII
de la Ley del ISR.
3. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
I. Actualización de la tarifa del ISR para el RIF.
Si bien la Ley del ISR prevé la obligación de actualizar por inflación la tarifa
aplicable para las personas físicas a partir del año siguiente a aquel en que la
inflación acumulada desde la última actualización supere los 10 puntos
porcentuales de inflación, dicha disposición no existe actualmente para la tarifa del
impuesto aplicable para determinar los pagos bimestrales definitivos de los
contribuyentes que tributan en el RIF. Con el fin de evitar que la inflación se
traduzca en una mayor carga tributaria con el paso del tiempo y homologar el
tratamiento de los participantes en el RIF con el resto de los contribuyentes se
considera necesario adicionar un décimo primer párrafo al artículo 111 de la Ley
del ISR, para establecer que la tarifa aplicable a los contribuyentes del régimen en
comento se debe de actualizar cuando la inflación observada acumulada exceda
del 10%.
A efecto de instrumentar la actualización de la tarifa aplicable al RIF se propone
una medida de carácter transitorio que brinde certeza jurídica a los contribuyentes
a fin de establecer que el mes de diciembre de 2013, será el mes más antiguo por
el cual se actualice la referida tarifa, lo anterior considerando que desde la entrada
en vigor del RIF la inflación no ha excedido del 10%.
Así, la mencionada actualización favorece la progresividad del RIF al beneficiar a
un número mayor de contribuyentes de bajos recursos.
XIV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
II. Fortalecimiento del RIF.
Desde su creación, el RIF se ha convertido en el punto de entrada a la formalidad
de los micronegocios del país. Con el fin de reforzar su funcionamiento, se
propone flexibilizar los requisitos de entrada al Régimen, con lo que se amplía el
universo de participantes potenciales en casos en que no existe un riesgo
relevante de prácticas abusivas.
Específicamente, con el objeto de permitir que tributen un mayor número de
contribuyentes en el RIF, se propone incorporar a este régimen, a las personas
físicas que adicionalmente a los ingresos que perciban derivados del RIF,
obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por
intereses; que sean socios o integrantes de personas morales que tributaran en el
Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos que perciban intereses
o sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General
de Personas Morales, o bien que el contribuyente tenga vinculación por su
actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco
que tributen en el RIF.
Es importante resaltar que con esta medida no se exime a los contribuyentes del
cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a las que se encuentren sujetos
por tributar en regímenes fiscales distintos al RIF.
Por otra parte, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes que tributan en el RIF, mediante la figura legal de la
copropiedad, resulta necesario establecer que cuando se tribute bajo el régimen
de copropiedad se permita nombrar a un representante común para que a nombre
de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones
establecidas en el citado Régimen. En este sentido, se propone reformar el tercer
párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR.
Con el mismo propósito de fortalecer el RIF, se plantea como una medida que
otorga seguridad jurídica a los contribuyentes que tributan en dicho Régimen que
realizan el pago correspondiente a la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, precisar que el plazo de 60 días a que se refiere el
artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo deberá contarse a partir del día 17 del
XV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
mes inmediato posterior al que corresponda a la declaración del sexto pago
bimestral del ejercicio, por lo que se propone reformar el séptimo párrafo del
artículo 111 de la Ley del ISR.
Otra medida en materia de seguridad jurídica para los contribuyentes que tributan
dentro del RIF, respecto de la forma de pago, consiste en precisar en la fracción V
del artículo 112 de la Ley del ISR, que podrán efectuar el pago de las erogaciones
relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00,
mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades
que para tal efecto autorice el Banco de México; o de los denominados monederos
electrónicos autorizados por el SAT.
Asimismo, resulta necesario adecuar el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo
de la Ley del ISR, para precisar que el periodo de aplicación del RIF, debe ser de
10 años a fin de evitar interpretaciones erróneas.
4. Sector autotransporte.
Definición de actividad exclusiva de autotransporte terrestre de carga y
de pasajeros.
El Régimen de los Coordinados en el ISR es aplicable a los contribuyentes que
realizan exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros. Con el fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes del sector,
el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esta Soberanía establecer
expresamente en el artículo 72 de la Ley del ISR que para efectos del Régimen de
los Coordinados se considera que realizan exclusivamente actividades de
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos contribuyentes cuyos
ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus
ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o
activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su
actividad.
XVI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
5. Otras medidas.
I. Previsión social.
La Ley del ISR establece diversas limitantes tanto para la deducibilidad como para
la exención en materia de previsión social, buscando el beneficio de los
trabajadores de menores ingresos y evitando el abuso que pudieran hacer de
estas prestaciones mediante prácticas de elusión y evasión fiscal por parte de los
contribuyentes-patrones.
La anterior posibilidad, incluso, ha sido reconocida como constitucional por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que aún las deducciones
estructurales pueden ser sujetas a límites o condiciones, como ocurre con la
actual regulación de gastos de previsión social prevista en la Ley del ISR.
Como parte de estas limitantes, la Ley del ISR establece como requisito para que
los empleadores puedan efectuar la deducción de este tipo de gastos, que las
prestaciones de previsión social sean otorgadas de forma general en beneficio de
todos los trabajadores y no rebasen algunos límites fijados en la misma Ley.
De esta manera, el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR vigente establece que
dicho criterio de generalidad se cumple, tratándose de trabajadores no
sindicalizados, cuando dichas erogaciones —excluidas las aportaciones de
seguridad social— sean en promedio aritmético por cada trabajador no
sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el
mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado. Asimismo, dicho
precepto legal dispone que cuando el empleador no tenga trabajadores
sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez
veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador,
elevado al año.
Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las
jurisprudencias P./J. 128/2006, P./J. 129/2006 y P./J. 130/2006, en las cuales
declaró la inconstitucionalidad del artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR
vigente hasta 2013, antecedente del actual artículo 27, fracción XI de la misma
Ley, al considerar que si bien las deducciones, aún estructurales, pueden ser
XVII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
sujetas a límites o condiciones, dicho precepto incide en el pago de un mayor
tributo que no atiende a la verdadera capacidad contributiva, sino a elementos
ajenos como son la sindicalización o falta de ella de sus trabajadores, el salario
mínimo general correspondiente al área geográfica, o bien, la relación que
guardan las prestaciones de previsión social, frente a las demás prestaciones
percibidas por los trabajadores, considerando a los sindicalizados y a los que no lo
están.
Reconociendo el contenido de los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial de
la Federación, y considerando que la Ley del ISR vigente mantiene los mismos
requisitos y límites para deducir los gastos de previsión social que se entregan a
los trabajadores no sindicalizados, someto a la consideración de ese Honorable
Congreso de la Unión, la necesidad de derogar el cuarto y último párrafos de la
fracción XI del artículo 27 de la citada Ley, así como reformar los párrafos quinto y
penúltimo de dicha fracción para eliminar la referencia que hace al cuarto párrafo.
Además, con dicha eliminación se uniforman los requisitos de deducción de
previsión social con el esquema actual de deducción de pagos que a su vez sean
ingresos exentos para los trabajadores previsto en el artículo 28, fracción XXX de
la Ley del ISR vigente, el cual no sólo fue establecido para recuperar la base
gravable del impuesto y simplificar el sistema hacendario, sino también como un
medio de control con el fin de erradicar prácticas de elusión y evasión fiscal por
parte de los contribuyentes-patrones.
A través de estas medidas se incentiva a que los patrones otorguen las
contraprestaciones a los trabajadores principalmente a través del salario, limitando
con ello los pagos remunerativos que se hagan por concepto de previsión social
que no forman parte de la base de cotización para los Institutos de seguridad
social. A su vez, las cuotas que los empleadores paguen a dichos Institutos son
totalmente deducibles.
Con lo anterior, se logra que estos Institutos de seguridad social obtengan
mayores recursos para poder prestar de una manera más adecuada sus servicios
a los trabajadores, al mismo tiempo que a estos últimos se les permite poder
acceder a una mejor pensión o jubilación al final de su vida activa.
XVIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El resultado de la implementación a partir de 2014 del artículo 28, fracción XXX de
la Ley del ISR, ha traído consigo que el fisco federal haya obtenido los ingresos
que se dejaron de percibir por la derogación del impuesto empresarial a tasa
única, en lo relativo a las erogaciones que son ingresos exentos para el trabajador,
dirigiendo dichos recursos para sostener los programas sociales que se han
implementado.
Por otra parte, dicha medida no ha impactado a las empresas, puesto que a nivel
nacional el monto de las prestaciones de previsión social que otorgaron a sus
trabajadores, no ha disminuido del año de 2013 a 2014.
II. Sociedades financieras de objeto múltiple.
A partir del 19 de julio de 2013, quedaron derogados los artículos que les son
aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado, por lo que las
autorizaciones que hayan sido otorgadas por la SHCP, en términos del artículo
103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, quedarán sin efecto por
ministerio de Ley.
Por lo anterior, a partir de esa fecha sólo existen las sociedades financieras de
objeto múltiple, esto de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del “Decreto
por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones
de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y
Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley
del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006. En este sentido, se
propone sustituir la referencia que se hace a sociedades financieras de objeto
limitado en la fracción VII del artículo 27 de la Ley del ISR, por la de sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas. También se propone eliminar las
referencias a las sociedades de objeto limitado previstas en los artículos 7, tercer
párrafo y, 166, séptimo párrafo fracción II, inciso a), y décimo tercer párrafo de la
citada Ley.
XIX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
III. Fondos de Inversión.
Mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10
de enero de 2014, se reformó la denominación de la Ley de Sociedades de
Inversión, por la de Ley de Fondos de Inversión, en tal virtud, sólo con la finalidad
de dar certeza jurídica a los contribuyentes, se modifican diversos artículos de la
Ley del ISR, para reflejar el cambio de nominación correspondiente.
IV. Intereses Pagados a Bancos Extranjeros.
Con el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses
pagados a bancos extranjeros, previsto en la fracción I del artículo 22 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y evitar así un aumento
en la carga fiscal que soportan, se propone a esa Soberanía incluir una
disposición transitoria que permita que los intereses pagados a bancos extranjeros
en los términos del artículo 166, fracción I, inciso a), numeral 2 de la Ley del ISR,
se encuentren sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de
esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un
tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los
requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se
prevean para este tipo de intereses.
V. Cambios de referencia.
Derivado de la revisión efectuada a las referencias contenidas en la Ley del ISR,
que entró en vigor el 1 de enero de 2014, se detectaron artículos que contienen
inconsistencias respecto de las referencias que se realizan a otros artículos. En
este sentido, se proponen las correcciones correspondientes a fin de eliminar
dichas inconsistencias.
XX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
6. Combate a la Evasión y Elusión Fiscal.
Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia
Las administraciones tributarias de un gran número de países, incluido el nuestro,
así como organismos internacionales, tales como la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), han identificado que algunos
grupos empresariales multinacionales han incurrido en la implementación de
estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuestos
corporativos en los lugares donde se genera la riqueza, por medio de la
diversificación de su tributación, situando sus centros corporativos o algunas de
sus empresas subsidiarias en jurisdicciones que tienen tasas de impuestos sobre
la renta nulas o más reducidas respecto de aquellos países en los que
efectivamente llevan a cabo sus operaciones.
Consecuentemente, las utilidades fiscales sujetas a gravamen de los grupos
empresariales multinacionales se trasladan y concentran en países con cargas
impositivas nulas o reducidas. Esto, aunado al hecho de que las empresas
subsidiarias que se sitúan en esos países realmente no tienen una actividad
económica que justifique —por medio de las funciones que se realizan, los activos
utilizados y los riesgos que se asumen— las utilidades de operación que se
asignan e integran en la base gravable de dichos países, ocasiona que la
substancia económica que genera la tributación sea cuestionable y en algunos
casos inexistente.
Con el objetivo de evitar estas y otras prácticas fiscales elusivas, la OCDE
atendiendo a la petición expresa del G20, —que reúne a las economías
avanzadas y emergentes más importantes del mundo, incluyendo a México— ha
diseñado un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).
Este plan tiene como objetivo evitar que los grupos empresariales multinacionales
trasladen artificialmente utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pagar
cantidades bajas de impuesto o incluso generar una doble no imposición (tanto en
el país donde obtienen el ingreso como en el de residencia del corporativo),
perjudicando así la imparcialidad e integridad del sistema fiscal.
XXI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Como parte de las acciones adoptadas por la OCDE y los países miembros del
G20, dentro del plan de acción BEPS, se ha acordado que los países
participantes, incluido México, implementen nuevos estándares relativos a la
documentación e información en materia de precios de transferencia, los cuales
aumenten la transparencia para las administraciones tributarias, de modo que
puedan desarrollar una evaluación de riesgos tributarios eficiente y robusta, que
permita enfrentar de manera eficaz la erosión de la base gravable a través del
traslado de utilidades.
México, como miembro de la OCDE, ha asumido compromisos ineludibles en el
ámbito internacional para el combate de la erosión de la base imponible vía el
traslado de utilidades. En el marco del plan de acción BEPS, se ha comprometido
a implementar en su legislación fiscal, medidas que obliguen a los contribuyentes
a proporcionar a la administración tributaria la información prevista en el Capítulo
V, de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia
a empresas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por el
Consejo de la OCDE, para que con el debido resguardo y confidencialidad sea
recopilada y analizada y, cuando haya reciprocidad en el marco de los acuerdos
internacionales suscritos por nuestro país, sea intercambiada con las autoridades
fiscales de otros países.
Es por ello que se propone a esa Soberanía establecer en la Ley del ISR la
obligación para los contribuyentes de presentar las declaraciones informativas
siguientes, cuyo contenido ha sido concertado entre los países miembros de la
OCDE:
i) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional, que contenga información del grupo empresarial multinacional:
sobre la estructura organizacional, la descripción del negocio, los intangibles, las
actividades financieras con sus partes relacionadas, y la posición financiera y
fiscal.
ii) Declaración informativa local de partes relacionadas, que contenga: la
descripción y análisis del contribuyente obligado, así como de sus operaciones
con partes relacionadas; y la información financiera tanto del contribuyente
XXII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
obligado como de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en
sus análisis.
iii) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.
Deberá contener la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución
mundial de ingresos e impuestos pagados, así como ciertos indicadores de
localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que
opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente.
Dichos indicadores deberán incluir la información correspondiente a la jurisdicción
fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y
con partes independientes; las utilidades o pérdidas que generen antes de
impuestos; el ISR efectivamente pagado; el ISR causado en el ejercicio; cuentas
de capital; las utilidades o pérdidas acumuladas; el número de empleados; los
activos, fijo y de mercancías, así como un listado de todas las entidades
integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos
permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de
las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, jurisdicción de
constitución de la entidad (si fuera distinta a la de su residencia fiscal), así como
toda aquella que se considere útil para facilitar el entendimiento de la información
incluida.
Respecto a esta última declaración, la OCDE establece que sólo será aplicable a
las empresas multinacionales que generen ingresos anuales consolidados iguales
o mayores a 750 millones de euros. En este sentido, considerando que la
referencia está en moneda extranjera y, que para efectos de la propuesta, se hizo
una conversión para expresarlo en moneda nacional considerando un tipo de
cambio específico, es necesario señalar que esta cantidad podrá reducirse si así
lo establece el Congreso de la Unión a través de la Ley de Ingresos de la
Federación, y de igual forma, se faculta al SAT para que revise anualmente dicha
cantidad y, que mediante reglas de carácter general pueda establecer la
modificación que corresponda a la misma. No se omite mencionar que en 2020 la
OCDE revisará el monto expresado en euros ya sea para ajustarlo a la alza o a la
baja.
Además de lo señalado, la presentación de información de la declaración
informativa local de partes relacionadas, brindará a las autoridades fiscales mayor
XXIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
información de grupos empresariales multinacionales mexicanos sobre
operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en territorio nacional y
residentes en el extranjero, que pudieran generar migración de utilidades de una
empresa a otra, evitando con ello parcial o totalmente la tributación en nuestro
país.
Es importante resaltar que las declaraciones informativas en su conjunto son
indispensables para que las administraciones tributarias cuenten con mayores
datos de los contribuyentes que les permitan evaluar integralmente que las
operaciones realizadas entre partes relacionadas se pactaron como lo hubieran
efectuado partes independientes en operaciones comparables, lo cual en atención
al principio de valor de mercado, permitirá combatir la erosión a la base tributaria
ocasionada por el traslado de utilidades de grupos empresariales multinacionales.
Con el objeto de solicitar mayor información, precisar los datos que deben
contener las declaraciones informativas, así como los formatos y medios de envío,
y derivado de su naturaleza, se considera pertinente facultar al SAT para
establecer las reglas administrativas correspondientes. Cabe señalar que en el
caso concreto de nuestro país, la información referida en las tres declaraciones
informativas señaladas, se trata de información que los contribuyentes tienen
disponible y se alinea con los estándares internacionales emitidos por la OCDE.
La presentación de estas declaraciones será parte de la forma en que los
contribuyentes demostrarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
materia de precios de transferencia, incluyendo el cumplimiento del principio de
valor de mercado.
Se estima pertinente reiterar que México acepta y respalda el compromiso
internacional de resguardar la estricta confidencialidad en el uso de la información
contenida en las tres declaraciones informativas señaladas, que además se
establece cumpliendo con los estándares planteados por la OCDE.
Bajo estos estándares, en forma recíproca, la declaración informativa país por
país, podrá ser intercambiada con autoridades fiscales extranjeras, sólo cuando
pertenezcan a un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información tributaria, o un tratado para evitar la doble imposición
que contenga una cláusula de intercambio de información.
XXIV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
A la fecha, España y Reino Unido ya han incorporado en sus legislaciones
nacionales, el nuevo estándar de documentación de precios de transferencia antes
referido; asimismo, son varios los países que han anunciado su intención de
incorporar en el corto plazo este nuevo estándar, entre los que se incluyen
Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, China, Dinamarca, Estados Unidos,
Holanda, Italia, Nueva Zelanda, Polonia, Rumania, Sudáfrica y Venezuela.
Por lo anterior, se propone adicionar un artículo 76-A a la Ley del ISR, y
adicionalmente, considerando que la información que se prevé en el citado artículo
76-A, es trascendental para la determinación del pago del ISR por las operaciones
que realizan las subsidiarias extranjeras en México y las empresas mexicanas con
mayor capacidad que realizan operaciones en el país y en el extranjero, se
propone como una medida que desincentive la falta de presentación de la misma,
establecer que dicho incumplimiento también será un supuesto que impida al
infractor contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el
sector Gobierno. En este sentido, se propone reformar la fracción IV del artículo
32-D del Código Fiscal de la Federación, para incluir la referencia al artículo de la
Ley del ISR que se propone adicionar.
De manera complementaria, también se propone modificar el Código Fiscal de la
Federación, a fin de establecer las consecuencias legales por el incumplimiento de
la obligación que se propone adicionar a la Ley del ISR
7. Disposiciones Transitorias.
Proceso de desconsolidación
En 1982, se incorporó en la Ley del ISR el Régimen de Consolidación Fiscal, cuyo
rasgo central era que diversas empresas que pertenecen a un mismo grupo
económico pagaran el ISR como si se tratara de una sola entidad. Si bien su
objetivo era brindar a las empresas flexibilidad operativa, en la práctica este
esquema permitía a los grupos diferir por largos periodos el pago del ISR.
Para enfrentar esta situación, en 2010 se modificó la legislación para establecer
un límite al diferimiento del impuesto por parte de los grupos que consolidaban, de
XXV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
cinco años. Este plazo permitía a los grupos revertir una situación en la que se
generaron pérdidas por razones normales de la operación.
La modificación mencionada fue un avance importante en cuanto al
establecimiento de un periodo definido por el cual los grupos podían diferir el ISR.
Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversos juicios de
amparo en contra de la modificación al Régimen de Consolidación Fiscal de 2010,
reconoció su constitucionalidad al sostener que la duración del diferimiento del ISR
no es un derecho que haya entrado en el patrimonio de los contribuyentes, por lo
que el legislador puede establecer diversos momentos para que las sociedades
que consolidan enteren el ISR diferido con motivo de la consolidación. Además, el
legislador puede regular los momentos de pago del impuesto en iguales o
diferentes condiciones a las que se hayan dado conforme a las legislaciones
anteriores.
En este contexto y a partir de la demanda de la sociedad por eliminar los
tratamientos especiales y regímenes preferenciales, así como con el objetivo de
avanzar en el fortalecimiento de la equidad tributaria, en la Reforma Hacendaria
de 2014 se derogó el Régimen de Consolidación Fiscal. Como consecuencia de la
derogación, los grupos que venían consolidando y que no se encontraban dentro
del periodo de sujeción obligatorio del régimen, que es de cinco ejercicios,
debieron optar por alguna de las mecánicas para determinar el ISR a revertir. Para
ello, en dicha Reforma Hacendaria se establecieron dos esquemas de pago del
ISR diferido, a fin de posibilitar el pago de los impuestos diferidos durante el
proceso de desconsolidación.
Sin embargo, quedaron tareas pendientes referentes a la simplificación de este
esquema; de hecho, las diferentes alternativas para la reversión del impuesto
diferido y los esquemas de pago fraccionado que se establecieron contribuyeron a
hacerlo aún más complejo, dificultando la fiscalización por parte de la autoridad
tributaria.
En ese contexto, es conveniente establecer medidas que agilicen y simplifiquen el
proceso de salida del régimen de consolidación, conocido como desconsolidación,
y que otorguen certeza a los contribuyentes.
XXVI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por tanto, el Ejecutivo Federal a mi cargo presenta las siguientes propuestas:
i) ISR por dividendos contables en el régimen de consolidación.
La Ley del ISR establece una mecánica de acreditamiento del impuesto pagado
por los dividendos contables contra el ISR del ejercicio, pudiendo llevar este
acreditamiento hasta los dos ejercicios siguientes. El acreditamiento asegura que
las utilidades se graven una sola vez y sin dar lugar a un doble pago del impuesto;
es decir, al momento de la distribución y al determinar el resultado fiscal del
ejercicio. En ausencia de esta disposición se generaría un ISR corporativo y
adicionalmente se pagaría un ISR por la distribución de dividendos,
correspondientes ambos pagos a las mismas utilidades. Esta mecánica de
acreditamiento del ISR pagado aplica tanto a las compañías que no consolidaban
fiscalmente como aquéllas que sí lo hacían.
En armonía con lo dispuesto en la Ley del ISR y para evitar un doble pago del
impuesto por parte de las empresas en proceso de desconsolidación, se propone
permitir el acreditamiento del ISR pagado en la distribución de dividendos contra el
impuesto diferido de estas empresas.
Con esta medida se otorga certeza a los grupos en proceso de desconsolidación,
evitando un doble pago de impuestos.
ii) ISR diferido por concepto de pérdidas en enajenación de acciones.
En el régimen de consolidación fiscal los grupos utilizaban pérdidas de algunas de
sus empresas para cancelar las utilidades de otras empresas del grupo. Las
pérdidas fiscales podrían provenir de la operación misma de las empresas o bien
de la enajenación de acciones. En el proceso de desconsolidación, las pérdidas
utilizadas deben revertirse, dando lugar al pago del ISR diferido.
Con el fin de otorgar certeza y claridad a los participantes y la autoridad, se
propone establecer expresamente que las empresas en proceso de
desconsolidación deben revertir el impuesto diferido correspondiente a todas sus
pérdidas, incluyendo las correspondientes a la enajenación de acciones. La
razonabilidad de la reversión de estas pérdidas deriva del hecho de que en su
XXVII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
momento fueron utilizadas para determinar el resultado o la pérdida fiscal
consolidada del grupo.
A la par de dar claridad a los grupos que dejaron de consolidar sobre el alcance
del pago del impuesto diferido, se propone establecer un calendario de pagos para
enterar el ISR diferido derivado de las pérdidas en enajenación de acciones.
iii) ISR diferido con pérdidas fiscales del grupo pendientes de amortizar.
En el proceso de desconsolidación, los grupos deben determinar el impuesto
diferido correspondiente a las pérdidas que en su momento utilizaron para
cancelar utilidades del grupo. En contraparte, el entero del impuesto diferido
permite que las pérdidas utilizadas en su momento en la consolidación fiscal sean
regresadas a las empresas del grupo que las generaron. A raíz de esta situación,
estas últimas pueden utilizar las pérdidas para disminuir utilidades futuras y con
ello su pago de impuestos.
Lo anterior puede dar lugar a prácticas fiscales agresivas que involucran las
pérdidas revertidas. Con el fin de cerrar el espacio para que ello suceda, con lo
que se daría una reducción en el pago de impuestos, se propone establecer un
mecanismo por el que los grupos acrediten las pérdidas pendientes de amortizar
de las sociedades del grupo, a un descuento del 50% de su valor. Es decir, se
tendrá que aplicar el doble de pérdidas para poder acreditar las pérdidas
pendientes de amortizar contra el ISR diferido determinado por la
desconsolidación. El esquema se podrá utilizar hasta por un monto equivalente al
50% del impuesto diferido por concepto de pérdidas fiscales que haya resultado
de la desconsolidación fiscal. El 50% restante del impuesto diferido lo deberán
seguir enterando de conformidad con el esquema de pagos elegido por la
sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora a la salida del régimen.
Con lo anterior, se reducirá significativamente el monto pendiente de pérdidas
pendientes de amortizar y, con ello, la posibilidad de planeaciones fiscales
agresivas en el futuro.
En ningún caso las pérdidas utilizadas bajo este esquema podrán aplicarse en
ejercicios futuros. Así, este esquema de acreditamiento parcial llevará a la
cancelación de las pérdidas de las empresas, evitando que sean utilizadas
XXVIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
posteriormente sin descuento alguno en la disminución de utilidades fiscales de
ejercicios posteriores con el fin de reducir el pago de su ISR.
La aplicación de este esquema de acreditamiento, que es transparente y simple,
permitirá a la autoridad tributaria agilizar y hacer más efectiva la fiscalización del
régimen de salida de consolidación fiscal.
Se propone que para poder participar en este esquema las empresas estén
condicionadas a cumplir con una serie de requisitos, incluyendo:
a. Desistirse de aquellos medios de defensa interpuestos en contra de las
reformas en materia de consolidación fiscal.
b. No participar en el Régimen Opcional Para Grupos de Sociedades.
c. Estar al corriente de todas las obligaciones fiscales (impuestos propios y
retenciones).
d. Permitir al SAT revisiones trimestrales de su información fiscal y financiera
durante 5 años.
Los requisitos descritos fortalecen las herramientas de fiscalización con que
cuenta la autoridad, garantizando un control efectivo que evite obtener beneficios
indebidos y abusos por parte de contribuyentes.
B. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
1. Gasolinas y diésel.
Derivado de la aprobación del paquete de reformas en materia energética
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el
mercado de gasolinas y diésel cambiará sustancialmente respecto al diseño que
se tenía previo a la reforma. En particular se prevé, conforme al transitorio Décimo
Cuarto de la Ley de Hidrocarburos, que a partir de 2016 se otorguen permisos a
terceros para el expendio al público de combustibles, que en 2017 se permita la
XXIX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
libre importación de gasolinas y diésel, y que a partir de 2018 los precios de estos
combustibles se determinen bajo condiciones de mercado. Por lo tanto, desde
2018 el mercado de los combustibles automotrices será un mercado abierto y con
libre determinación de precios.
Como parte de la transición hacia un mercado completamente liberalizado para los
combustibles, como el que se observa en la mayoría de los países del mundo, se
propone que en 2016 los precios máximos puedan comenzar a fluctuar de forma
consistente con su referencia internacional. De esta forma, comenzarán a
observarse algunas características de un mercado liberalizado de combustibles,
como el que los precios fluctúen de acuerdo a patrones estacionales de consumo
como sucede en otros países, o que los precios puedan disminuir en caso de que
los precios de referencia se reduzcan con respecto a los observados en 2015. No
obstante lo anterior, como parte del proceso de transición, se propone establecer
una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los
movimientos al alza y a la baja de los combustibles.
Como parte del proceso de transición, es necesario que el esquema tributario que
aplica al sector se modifique a uno que sea congruente con el nuevo entorno del
mercado de combustibles. Para ello, se propone adoptar un esquema de impuesto
de cuota fija a los combustibles automotrices, como el utilizado en la amplia
mayoría de las economías de mercado. Con ello, el impuesto a los combustibles
automotrices dejará de estar referenciado al desempeño y costos de Petróleos
Mexicanos, como sucede actualmente. Lo anterior permitirá convivir en un mismo
mercado y en igualdad de condiciones a nuevos participantes y a Pemex.
Además, se brinda la certeza necesaria para atraer nuevas inversiones de
mediano y largo plazo, ya que al establecer una cuota fija del impuesto, los
inversionistas tendrán claridad sobre los elementos tributarios a los que se
enfrentaría el desarrollo de sus proyectos, lo que redundará en condiciones de
competencia en beneficio de la sociedad mexicana. Sólo durante el periodo de
transición se mantendría un componente variable en el impuesto en caso de que
el precio de referencia fluctuase de forma tal que el precio superaría los niveles
mínimos o máximos de la banda de precios en caso de que no se modificase el
impuesto. En estos casos, el impuesto a los combustibles se ajustaría como
sucede en la actualidad con objeto de asegurar que no se observará un precio
para los consumidores finales que estuviese por fuera de la banda establecida.
XXX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Cabe notar que la propuesta promoverá la competencia y la inversión en el sector
de los combustibles automotrices, al dejar claro cuál será el régimen permanente
de impuestos que se aplicarán a esta actividad. Ello permitirá establecer las
condiciones para aprovechar plenamente la apertura que plantea la Reforma
Energética para la industria de los combustibles automotrices, en beneficio en
última instancia de los consumidores.
El esquema propuesto es el utilizado en la gran mayoría de países tanto
desarrollados como emergentes, aplicando una cuota fija a los combustibles
automotrices. Este esquema ha probado ser una manera eficiente y estable de
generar recursos para financiar el gasto público en distintos países. Por ejemplo,
en Portugal, Reino Unido y Alemania, se recauda 1.58%, 1.56% y 1.34% del PIB,
respectivamente, mientras que en República Dominicana y Costa Rica la
recaudación asciende a 1.66% y 1.43% del PIB, respectivamente.
En concreto, se propone aplicar cuotas distintas a los combustibles fósiles
siguientes: a las gasolinas con menos de 92 octanos; a las gasolinas con 92
octanos o más y a los combustibles no fósiles; y, al diésel. Esas cuotas se
ajustarían cada año para reflejar la evolución de la inflación, manteniendo su valor
real constante con el paso del tiempo. Es conveniente destacar que las cuotas que
se proponen para los combustibles automotrices se determinan de manera
congruente con los niveles que se esperan observar para 2015. Ello, conforme a la
política de precios para 2015 establecida en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley
de Hidrocarburos e implementada por el Ejecutivo Federal a través del Acuerdo
016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al
público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, así
como por las condiciones de los mercados internacionales del crudo y de las
gasolinas y el diésel observadas y esperadas para 2015. Por lo tanto, el esquema
de cuota fija a los combustibles automotrices propuesto no implica establecer un
nuevo impuesto que no enfrente el día de hoy la sociedad mexicana, sino que
implica un mecanismo por el que se regulariza la recaudación por este concepto,
asegurando un nivel similar de recaudación para su destino al gasto público.
Además, es importante señalar que la industria de los combustibles automotrices
ha evolucionado significativamente, dejando atrás la posibilidad de continuar
XXXI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
utilizando la definición tradicional de gasolinas y diésel. La apertura del mercado
abre la posibilidad de que se ofrezcan gasolinas reformuladas distintas a las
gasolinas existentes, que puedan utilizar componentes como el etanol anhidro
para la formulación de sus gasolinas e incluso combustibles obtenidos a partir de
procesos alternativos que pudieran aprovechar materiales no convencionales o
materias primas provenientes del petróleo, como residuos plásticos. Para otorgar
el mismo trato a todos los combustibles automotrices y evitar una erosión de los
ingresos del Gobierno Federal es necesario adecuar la norma para que se
encuentre en armonía con la realidad del mercado de combustibles automotrices,
de forma tal que el IEPS sería aplicable sobre los combustibles automotrices.
Por otro lado, se destaca que este cambio en la mecánica del pago del impuesto
al sustituir la aplicación de una tasa variable por la aplicación de cuotas fijas, no
altera los sujetos obligados, ya que se sigue aplicando sólo a fabricantes,
productores o importadores de combustibles automotrices cuando los enajenen o
los importen.
El nuevo esquema de cuota fija es plenamente congruente con la apertura
planteada por la Reforma Energética. Ello permitirá convivir en un mismo mercado
y en igualdad de condiciones a todos los participantes.
Además, con el esquema propuesto de cuota fija se fortalecen los compromisos
de México con el cuidado y protección del medio ambiente y de la salud de los
mexicanos, ya que los impuestos a combustibles cuentan con lo que se denomina
un “doble dividendo social”, es decir, permiten recaudar a partir de bienes cuyo
consumo genera externalidades negativas, tales como contaminación del aire,
congestión vehicular, efectos ambientales globales, entre otros, y de esta forma, la
política tributaria coadyuvaría al desarrollo sustentable del país.
Como ya se mencionó, se propone adelantar la liberalización de precios para que,
comenzando en 2016, los precios máximos reflejen las condiciones prevalecientes
de mercado, pero limitando la volatilidad que pudieran enfrentar los consumidores
finales. Para ello se propone los dos siguientes mecanismos:
Primero, durante 2016 y 2017 se propone establecer para los precios máximos al
consumidor un esquema de bandas en niveles mínimos y máximos que permita
XXXII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
una transición ordenada a la apertura del mercado en 2018. Ello permitiría que en
ausencia de cambios abruptos en los precios de las referencias internacionales de
los combustibles, los precios máximos al público reflejen la cotización de dichas
referencias. Sin embargo, se protege a los consumidores limitando la volatilidad a
la que están expuestos pues en caso de variaciones más significativas, se
aplicaría el precio determinado por la banda. Para asegurar la congruencia de este
esquema de banda, cuando el precio máximo para el periodo que corresponda se
encuentre fuera de la banda de valores mínimos o máximos, el mecanismo de
ajuste sería a través de un ajuste a la cuota del IEPS que corresponda. Sin
embargo, dado que no es deseable bajo ninguna circunstancia otorgar un subsidio
a los combustibles, se propone un límite al ajuste a la cuota del IEPS cuando el
precio esté por encima del valor máximo.
Segundo, se propone adelantar la liberalización de los precios en beneficio del
consumidor y para asegurar la congruencia con el nuevo esquema de cuota fija
del IEPS. Considerando que la Reforma Energética prevé que durante 2016 y
2017 el Ejecutivo Federal deberá determinar los precios máximos de estos
combustibles, se propone que el precio máximo al público de los combustibles en
2016 y 2017 se determine tomando como base los siguientes elementos:
 Un componente que refleje el precio de la referencia internacional del
combustible.
 Un concepto que corresponda al monto en pesos por litro equivalente al valor
actual de los conceptos previstos en la Ley del IEPS (margen de
comercialización, transporte, logística, entre otros). Este concepto no es
regulatorio, ya que no se estaría regulando la tarifa de ninguna actividad de
suministro, lo cual en su caso es atribución del regulador. Mediante este
concepto, se permitiría que las actividades de internación, transporte,
distribución, logística y venta de combustibles se realicen considerando la
estructura de costos actual del sector.
 Un componente que recoja diversos conceptos que hoy se aplican, como el
IEPS a los combustibles automotrices y los otros impuestos aplicables.
El adelantar la liberalización de precios permitiría que, por ejemplo, de observarse
una reducción en los precios de las referencias internacionales de los
XXXIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
combustibles con respecto a los observados en la actualidad, el precio máximo al
consumidor final reflejaría dicha caída en beneficio de los consumidores.
Por lo anterior, se propone establecer una disposición transitoria de la Ley del
IEPS que prevea los dos mecanismos antes mencionados.
En síntesis, se considera que con esta propuesta:
 Se refrenda un impuesto de naturaleza progresiva, asegurando una fuente
estable de recursos para financiar el gasto público.
 Se generará un marco de certeza impositiva para fomentar la participación de
nuevos competidores en la industria de los combustibles.
Durante 2016 y 2017, los precios máximos al público reflejarán las condiciones
de mercado, pero acotando la posibilidad de que, en aquellas regiones en
donde no existan condiciones de competencia se abuse del poder de mercado.
Al establecer un precio máximo y un monto que considera los costos actuales
reconocidos para las distintas actividades de suministro de los combustibles, en
la medida en que nuevos actores con menores costos entren al mercado,
podrán ofrecer precios menores al máximo. Asimismo, no podrán cobrar un
precio mayor al máximo.
 El esquema de bandas con valores mínimos y máximos para el precio máximo
en 2016 y 2017 permitirá una transición gradual y ordenada a la apertura del
mercado de combustibles automotrices en 2018, al limitar la volatilidad a la que
se enfrentan los consumidores.
Conforme a lo expuesto, se propone a esa Soberanía las modificaciones a la Ley
del IEPS siguientes:
Se modifica el artículo 2o., fracción I, inciso D), y se deroga el inciso E), de la Ley
del IEPS, para establecer como objeto específico del impuesto la importación y
enajenación de los combustibles automotrices, comprendiendo tanto a los
combustibles fósiles como son las gasolinas y el diésel, así como a los
combustibles no fósiles como lo es el etanol anhidro que cumpla con las
especificaciones para ser usado en motores de combustión interna. Igualmente se
establece en dicho inciso D), las cuotas aplicables por litro.
XXXIV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
También se modifica el artículo 3o., fracciones IX y XXII, incisos d) y g) de la Ley
del IEPS para adecuar a las nuevas tecnologías las definiciones de combustibles
automotrices, gasolina y diésel, así como establecer la definición de combustibles
no fósiles.
Ahora bien, dado que actualmente la Ley del IEPS grava al alcohol y alcohol
desnaturalizado, los cuales son soluciones acuosas de etanol con las impurezas
que los acompañan con graduación mayor de 55º G.L. a una temperatura de 15º
C, y que este impuesto no se modifica, se estima conveniente precisar que este
gravamen no es aplicable al etanol que cumpla con las especificaciones para ser
usado en motores de combustión interna, ya que como se ha expuesto, este
último producto quedará gravado con el impuesto aplicable a los combustibles
automotrices, razón por la cual se reforma el artículo 3o., fracciones VI y VII de la
Ley del IEPS para precisar la exclusión mencionada.
Por otro lado, toda vez que algunos de los combustibles no fósiles que quedarán
gravados con el IEPS son utilizados como insumos para la fabricación o
producción de otros combustibles automotrices como las gasolinas, que también
se encuentran gravadas con el mismo impuesto, con la finalidad de evitar un
efecto acumulativo o de piramidación del impuesto, se propone reformar los
párrafos segundo y cuarto, fracción II del artículo 4o. de la Ley del IEPS, a fin de
permitir a los fabricantes o productores de los combustibles automotrices que
utilizan como insumos combustibles no fósiles, por los cuales hayan pagado el
IEPS en la importación de dichos bienes o les hayan trasladado el IEPS en su
adquisición, que puedan recuperar dicho impuesto mediante su acreditamiento
contra el IEPS a su cargo por la enajenación de los combustibles automotrices del
mes que corresponda.
Derivado de lo anterior, también se requiere reformar el artículo 19, fracción II para
establecer la obligación de que en los comprobantes que se expidan por la
enajenación de combustibles automotrices se traslade el IEPS en forma expresa y
por separado.
Por otra parte, al gravar las gasolinas en función de su octanaje también se hace
necesario reformar el artículo 2o.-A de la Ley del IEPS, para sustituir las
referencias que hoy se hacen a las gasolinas Magna y Premium en las cuotas
XXXV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
cuya recaudación se destina a las entidades federativas. Asimismo, se establece
un mecanismo para actualizar las cuotas mencionadas en forma permanente.
Toda vez que, como se ha expuesto, se sustituye el mecanismo de tasa variable
por un mecanismo de cuota fija, se hace necesario reformar y, en su caso, derogar
los artículos que contienen referencias a la mecánica de tasa variable para
adecuarlas a la aplicación de la cuota fija, por lo que hace a la base del impuesto,
momento de causación y acreditamiento del impuesto pagado en la importación,
razón por la cual se reforman los artículos 5o., 10, 11 y 14 de la Ley del IEPS.
En cuanto a las obligaciones formales, se propone hacer las precisiones
necesarias a efecto de que los sujetos obligados identifiquen en su contabilidad
las operaciones sujetas a las cuotas de combustibles automotrices, proporcionen
información trimestral sobre sus 50 principales clientes y proveedores, lleven un
control físico del volumen fabricado y reporten trimestralmente la lectura de los
registros de sus dispositivos que utilicen para dicho control, así como informar
trimestralmente el precio de enajenación de cada combustible. Los importadores y
exportadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores
sectorial, precisiones que se hacen en el artículo 19 fracciones I, VIII, X, XI y XIII
de la Ley del IEPS.
Adicionalmente, en el artículo 21 de la Ley del IEPS se establece la obligación
para que los contribuyentes presenten declaraciones informativas en forma
semestral informando los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que
hayan enajenado o autoconsumido.
2. Combustibles fósiles.
I. Metodología de conversión de la cuota por unidad de peso a unidad
de volumen en “otros combustibles fósiles”.
La Ley del IEPS grava en su artículo 2o., fracción I, inciso H), la enajenación y la
importación de diversos combustibles fósiles listados en el citado inciso, donde los
combustibles comprendidos del numeral 1 al 9, se gravan mediante una cuota por
litro o por tonelada, mientras que en el numeral 10 “otros combustibles fósiles”, la
XXXVI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
cuota se aplica por tonelada de carbono que contenga el combustible y no por litro
de combustible.
En la práctica comercial algunos de esos combustibles se enajenan por litro, tal
como es el caso del gasóleo doméstico y la materia prima para negro de humo
cuando se destina a un proceso de combustión, por lo que es necesario adicionar
un artículo 2o.-D a la Ley del IEPS, a fin de establecer la metodología que permita
convertir la cuota establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de
dicha Ley, a la cuota aplicable por litro de combustible que se enajene o importe.
La medida anterior tiene como propósito dar mayor seguridad jurídica al
contribuyente, al quedar establecida en la norma legal la metodología
mencionada.
II. Productos derivados que no se destinan a un proceso de
combustión.
La Ley del IEPS grava en su artículo 2o., fracción I, inciso H), la enajenación y la
importación de diversos combustibles fósiles listados del numeral 1 al 10. El
numeral 10 comprende “otros combustibles fósiles” que se definen como cualquier
otro derivado del petróleo, carbón mineral o gas natural que se destinen a un
proceso de combustión.
De la definición mencionada, se desprende que estos combustibles únicamente
están gravados cuando se destinan a un proceso de combustión, por lo que
cuando se destinan a otros usos, no son objeto del impuesto al no someterse a un
proceso de combustión, ya que no se libera a la atmósfera bióxido de carbono.
La Secretaría de Energía realizó un estudio denominado “Análisis de productos
derivados del petróleo, gas natural y carbón mineral que no son utilizados en
procesos de combustión” de fecha 8 de agosto de 2014, el cual tuvo como objeto
analizar el costo de oportunidad de utilizar los productos mencionados en
procesos de combustión en contraste con su mejor uso alternativo.
Conforme a dicho análisis, en todos los casos el costo de oportunidad de quemar
estos productos en lugar de utilizar un combustible diseñado para tal fin, o bien,
XXXVII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
utilizarlos como insumo en la producción de otros bienes, resulta una pérdida
económica. Es así que, bajo este criterio de eficiencia de costos, se concluye que
no es viable utilizar estos derivados en un proceso de combustión.
Por su parte, la normativa ambiental de emisiones prohíbe la combustión de este
tipo de productos debido a sus características fisicoquímicas, por lo que, además
del costo de oportunidad se debe contemplar el riesgo asociado a ser acreedor a
una sanción por parte de la autoridad ambiental al momento de quemar estos
productos.
Por lo anterior y tomando en cuenta el estudio antes citado, se propone a esa
Soberanía adicionar un artículo 2o.-E a la Ley del IEPS, a efecto de establecer en
el cuerpo legal como productos que no se destinan a un proceso de combustión,
los siguientes:
a) Petrolíferos: Parafinas, materia prima para negro de humo, residuo largo
y asfaltos.
b) Aceites: Aceite cíclico ligero, aceites básicos y lubricantes.
c) Gases: Propileno, propileno grado refinería y propileno grado químico.
Para ello, se establece en el texto propuesto tanto la descripción técnica de cada
uno de estos productos, así como el uso distinto a la combustión.
La medida anterior, tiene como propósito dar mayor seguridad jurídica al
contribuyente al quedar establecido en la norma legal el listado de productos que
no se destinan a un proceso de combustión y que, por tanto, no son objeto del
IEPS.
3. Exportación de alimentos con alta densidad calórica.
Con motivo de la Reforma Hacendaria, el Poder Legislativo aprobó a partir de
2014 la aplicación del IEPS a los alimentos no básicos de alta densidad calórica.
Este impuesto grava con la tasa de 8% la enajenación e importación de 9 grupos
XXXVIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de alimentos no básicos, a lo largo de todos los eslabones de la cadena de
producción y comercialización, permitiendo el acreditamiento del impuesto pagado
en la etapa previa. No obstante, los productores de alimentos no básicos gravados
con este impuesto que utilizan insumos que a su vez están gravados con dicho
impuesto, no pueden recuperar el impuesto pagado por la adquisición de sus
insumos cuando destinan su producción a la exportación. Ello obedece a que
conforme a la Ley del IEPS, las exportaciones de alimentos no básicos con alta
densidad calórica están exentas de este impuesto. Esta disposición genera un
costo adicional a los productores que exportan y afecta su competitividad en los
mercados internacionales.
La problemática descrita es particular al sector de alimentos no básicos de alta
densidad calórica, pues es el único donde existen productos gravados (como el
chocolate) que a su vez son insumos en la producción de otros productos también
gravados (como las galletas). En cambio, en otros sectores de productores de
bienes sujetos a impuestos especiales, no se utilizan insumos gravados por este
impuesto o no existe una clara vocación exportadora. Por otra parte, es de resaltar
que en el pasado se llegaron a detectar esquemas de fraude y evasión fiscal
ligados a la devolución de impuestos especiales en supuestas operaciones de
exportación.
Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone establecer que las
exportaciones que realicen los productores de estos bienes sean gravadas por el
IEPS con la tasa del cero por ciento. Con ello los exportadores productores de
alimentos no básicos con alta densidad calórica podrán acreditar el IEPS que les
haya sido trasladado por la adquisición de bienes de la misma clase o el pagado
en su importación y compensar el saldo a favor que se genere, contra el impuesto
a cargo en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo o bien recuperarlo a
través de la compensación universal, cuando se trate de contribuyentes para los
que la mayor parte de sus operaciones en el mes se destinen a la exportación.
Con el mecanismo descrito no se debilita la estructura de este impuesto y
únicamente se hace acorde con el principio de que estas exportaciones deben ser
gravadas por el país de destino. No se alteran los propósitos de este impuesto
para los consumos que se realizan en territorio nacional, que son coadyuvar a
combatir los problemas de obesidad de las familias mexicanas.
XXXIX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Derivado de lo anterior, es necesario realizar diversas adecuaciones a la Ley del
IEPS, a efecto de armonizar sus disposiciones con la aplicación de la tasa del cero
por ciento en la exportación de los productos mencionados.
Así, se propone adicionar la fracción III al artículo 2o. de la Ley del IEPS para
establecer la tasa del cero por ciento en la exportación definitiva de los bienes ya
mencionados, que realicen las empresas residentes en el país en los términos de
la Ley Aduanera, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y
hayan utilizado insumos del grupo de alimentos no básicos con alta densidad
calórica gravados, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les
hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos, así como la base
gravable que debe tomarse en cuenta.
Por otra parte, con la finalidad de precisar que por la aplicación de la tasa cero por
ciento, las empresas exportadoras mencionadas deben cumplir con la mecánica
para determinar los saldos a favor y con las obligaciones formales, se establece
que la aplicación de dicha tasa produce los mismos efectos legales que los actos o
actividades por los que se debe pagar el impuesto.
En complemento a lo anterior, se proponen reformas a los párrafos tercero, cuarto
en sus fracciones I y II, y quinto del artículo 4o. y al segundo párrafo del artículo
5o., a efecto de que sea procedente el acreditamiento del IEPS pagado en la
importación o el que le hayan trasladado al exportador, cuando éste aplique la
tasa del cero por ciento.
Por otra parte, se propone que los saldos a favor que se obtengan con motivo de
la aplicación de la tasa del cero por ciento se compensen contra el impuesto a
cargo de los meses siguientes, mecánica general que ya está contenida en la Ley
de la materia, a excepción de los productores que exportan, al menos, el 90% del
total del valor de sus actividades en el mes, en cuyo caso se propone que los
saldos a favor puedan ser compensados contra otros impuestos en términos del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, razón por la cual se realizan
modificaciones a los artículos 5o. y 5o.-D de la Ley del IEPS.
XL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Finalmente, dado que en el artículo 8o., fracción II de la Ley del IEPS se exenta
del pago del impuesto a todas las exportaciones de bienes, se propone adicionar
un párrafo, a fin de precisar que dicha exención no es aplicable a las
exportaciones de bienes con alta densidad calórica realizadas por los fabricantes o
productores de dichos bienes, ya que éstas, como se ha mencionado, estarán
sujetas a la tasa del cero por ciento.
4. Obligaciones de productores de bebidas con contenido alcohólico del
régimen de incorporación fiscal (RIF).
Los contribuyentes que tributan en el RIF tienen asignadas obligaciones que
pueden cumplirse de manera sencilla y que son acordes con su capacidad
administrativa.
Tratándose de contribuyentes del IEPS se les libera de cumplir con la obligación
de presentar la mayoría de las declaraciones informativas. Sin embargo, existen
declaraciones informativas que son indispensables para el adecuado control de las
actividades gravadas, como son las previstas en las fracciones XII y XV del
artículo 19 de la Ley del IEPS a cargo de los fabricantes, productores y
envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de
bebidas alcohólicas, sobre el equipo de producción o del almacenaje y el uso de
los marbetes que adhieran en los envases, que deben ser aplicadas por cualquier
fabricante, productor o envasador de dichos bienes, con independencia del
régimen de tributación.
Por tal motivo, se propone incorporar la obligación de los contribuyentes que
hayan optado por tributar en el RIF previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta,
de reportar las características de los equipos que utilizarán para la producción,
destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los
contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo,
igualmente reportar la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o
envasamiento, acompañando la información sobre las existencias de producto en
ese momento y la fecha en que finalice el proceso con la información sobre el
volumen fabricado, producido o envasado.
XLI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Igualmente, se propone incorporar la obligación para los productores, envasadores
e importadores de bebidas alcohólicas de presentar bimestralmente un informe de
los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos,
utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior, así
como proporcionar, con motivo de la solicitud de marbetes o precintos que
realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso
adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados.
Para tales efectos, se propone reformar el último párrafo del artículo 5o.-D de la
Ley del IEPS.
C. Código Fiscal de la Federación.
1. Lotería fiscal.
Los sorteos o loterías fiscales son una herramienta ampliamente utilizada en
diversos países para promover el cumplimiento tributario y facilitar la tarea de la
autoridad en sectores de difícil fiscalización. Consisten en la asignación aleatoria
de premios, monetarios o en especie, entre contribuyentes que realizaron
consumos que cumplen la normatividad impositiva.
Existe evidencia que demuestra que los sorteos fiscales representan una
herramienta efectiva en el combate a la evasión y la promoción del cumplimiento.
En el caso de México, la entrega de los premios, cuando se han utilizado las
tarjetas de crédito o débito como medios de pago en la adquisición de bienes o
servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin” (el cual combina descuentos por
parte de los comercializadores con un sorteo en el que el Servicio de
Administración Tributaria reembolsa a los contribuyentes una parte o el total de su
compra) también ha arrojado resultados positivos en términos de fomentar los
pagos con medios electrónicos, con lo que las operaciones realizadas quedan
registradas y se facilita el combate a la evasión.
El uso de medios electrónicos como forma de pago permite tener un mayor control
administrativo sobre los contribuyentes, ya que al existir constancia de la
operación realizada, la autoridad fiscal contará con mayor información sobre los
XLII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ingresos de los contribuyentes y, de la misma manera, se generarán condiciones
que coadyuven a la formalización de la economía.
Considerando lo anterior, se propone establecer la realización de sorteos fiscales
en los que la participación estará condicionada a que las compras se realicen con
medios electrónicos y estén acompañadas con un comprobante fiscal digital por
Internet. Por este medio se generarán incentivos para que los contribuyentes
realicen sus pagos con medios electrónicos y exijan el comprobante fiscal digital
por Internet correspondiente. Ello posibilita la fiscalización de sectores
caracterizados por niveles elevados de evasión fiscal, como el de prestación de
servicios profesionales, con lo que se promueve un mayor cumplimiento y, en
última instancia, mayor equidad y una recaudación más elevada.
En ese sentido, se somete a consideración de esa Soberanía adicionar el artículo
33-B al Código Fiscal de la Federación, a efecto de otorgarle facultades al Servicio
de Administración Tributaria para que lleve a cabo la celebración de sorteos de
lotería fiscal, en los que podrán participar las personas físicas que no realicen
actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios
electrónicos que dicho órgano desconcentrado determine, en la adquisición de
bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el registro federal de
contribuyentes y obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet
correspondientes a dichas adquisiciones.
2. Intercambio automático de información.
En virtud de los compromisos internacionales en materia de intercambio de
información asumidos por México, se propone incorporar al Código Fiscal de la
Federación, un artículo relativo a la implementación del Estándar de Reporte
Común (el Estándar), al que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio
de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o
de la actualización más reciente, con el fin de que las instituciones financieras
reporten información de conformidad con el referido Estándar. Lo anterior es
acorde con la política seguida por México, como es el caso de las reglas
existentes para recabar información de las instituciones financieras.
XLIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los países miembros del G20 y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) han buscado emprender acciones conjuntas para combatir la
evasión y elusión fiscal, entre las que destaca el consenso de un Estándar de
Reporte Común para el intercambio automático de información financiera a nivel
global. México ha tenido una participación activa en este proceso y se encuentra
entre las más de 90 jurisdicciones que se han comprometido a implementar el
mencionado Estándar, el cual establece las bases y los procedimientos de reporte
y debida diligencia que deben seguir las instituciones financieras (instituciones de
custodia, de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros
específicas), en relación con las cuentas de personas físicas y de entidades, de
las personas que tienen participación en dichas entidades, de la información
general de identificación de cada cuenta, así como de la información sobre el
saldo y movimientos relevantes de la cuenta.
El intercambio de información en materia fiscal y la cooperación entre autoridades
tributarias son parte fundamental de la trasparencia fiscal; actualmente la
autoridad fiscal mexicana cuenta con los medios necesarios para realizar un
adecuado y eficiente intercambio de información, especialmente de manera
automática.
En este sentido, la propuesta establece: a) la obligación para las instituciones
financieras con presencia en México de implementar la última versión del
Estándar; b) el calendario de implementación del Estándar en México; c) el
otorgamiento de valor normativo a los Comentarios a las secciones del Estándar,
estableciendo los supuestos en los que se exime su aplicación; d) las infracciones
por incumplimiento; e) la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para ajustar las normas en materia de prevención e identificación de operaciones
con recursos de procedencia ilícita; f) la facultad del Servicio de Administración
Tributaria para emitir reglas de carácter general necesarias para la correcta y
debida aplicación de las disposiciones normativas, y g) la posibilidad de aplicar las
disposiciones sobre infracciones y emisión de reglas respecto de procedimientos y
presentación de información de conformidad con los acuerdos amplios de
intercambio de información que México tiene en vigor, así como con los acuerdos
interinstitucionales firmados con fundamento en ellos.
XLIV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
La implementación del Estándar que se propone permitirá a las autoridades
fiscales contar con información relevante en sus tareas de fiscalización y evitará la
proliferación de diferentes documentos que tengan el fin de normar el intercambio
automático de información. En el mediano plazo, permitirá a México obtener
información de sus contribuyentes con activos financieros en el extranjero,
constituyendo una herramienta efectiva para las autoridades mexicanas en el
combate a la evasión y elusión fiscal.
Se destaca que la propuesta que se somete a consideración de esa Soberanía es
un gran avance en la actuación de la autoridad fiscal, pues la llevará a un nuevo
nivel de eficiencia, permitiendo obtener un panorama de las operaciones de los
contribuyentes y contribuirá, como ya se mencionó, a la lucha contra la evasión y
elusión fiscal.
Por lo antes expuesto, se propone adicionar el artículo 32-B Bis al Código Fiscal
de la Federación.
3. Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia.
Como ya se mencionó, existen grupos empresariales multinacionales que
practican la elusión fiscal en el ámbito internacional mediante mecanismos
sofisticados, lo cual trae como consecuencia respecto de las finanzas públicas la
obtención de menores ingresos.
Dicha práctica se actualiza cuando una multinacional puede aprovechar el control
que tiene sobre sus vinculados en el extranjero, para transferir tributación de un
país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel.
Es por ello que resulta necesario combatir la planificación fiscal agresiva de los
grupos empresariales multinacionales a través de medidas armonizadas que
deben ser adoptadas en el marco de las organizaciones internacionales como la
OCDE.
Del tal manera que México en cumplimiento al compromiso internacional de
implementar estrategias que combatan la erosión de la base imponible y el
XLV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
traslado de beneficios, es decir, con el objetivo de evitar que las multinacionales
referidas realicen prácticas para la elusión del pago de impuestos corporativos, en
el plan de acción (BEPS por sus siglas en inglés) ha sometido a consideración de
esa Soberanía, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la
autoridad fiscal diversa información, que los contribuyentes tienen disponible y que
se encontrarán obligados a presentar en términos del artículo 76-A de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que se propone, a fin de demostrar el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
Ahora bien, actualmente el Código Fiscal de la Federación regula que las
personas físicas o morales que quieran contratar con el Estado deben estar al
corriente con sus obligaciones fiscales, de tal forma que no se contratan
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quienes tengan
créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o
garantizados.
En ese sentido, derivado de la propuesta realizada a esa Soberanía para adicionar
un artículo 76-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la obligación
de los contribuyentes que constituyan grupos empresariales multinacionales de
presentar al Servicio de Administración Tributaria declaraciones informativas en
materia de precios de transferencia, se propone modificar la fracción IV del artículo
32-D del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que los contribuyentes
mencionados, cuando no presenten dichas declaraciones informativas, no puedan
celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con
la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República.
De la misma manera, se hace necesario establecer las consecuencias legales por
el incumplimiento de la obligación que se propone adicionar en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, es decir, el no proporcionar la información mencionada,
o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo
señalado en las disposiciones fiscales, mediante la adición de una fracción XL al
artículo 81 de dicho Código, así como incorporar la sanción aplicable en una
nueva fracción XXXVII del artículo 82 del mismo ordenamiento.
XLVI
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
4. Comprobantes fiscales.
En concordancia con la propuesta a esa Soberanía de reformar el artículo 19,
fracción II de la Ley del IEPS para establecer la obligación de trasladar el IEPS en
forma expresa y por separado en los comprobantes que se emitan por la
enajenación de combustibles automotrices, se propone reformar el artículo 29-A,
fracción VII, inciso a), segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en
donde se establecen cuáles son los impuestos que pueden trasladarse en forma
expresa y por separado siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de
este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
5. Revisiones electrónicas.
En la reforma de 2014, se implementó la facultad de las autoridades fiscales de
realizar revisiones electrónicas, partiendo de la información y documentación que
ya obra en poder de la autoridad. Dicha facultad de fiscalización electrónica se
contempló para que se realizara por medio del buzón tributario.
No obstante que en la reforma antes aludida se estableció que la preliquidación
sólo operaría en supuestos específicos y que, previamente debe existir la
obligación de la autoridad de dar a conocer las omisiones detectadas al
contribuyente, a efecto de aclarar interpretaciones diversas, se propone reformar
el artículo 53-B, a efecto de dejar en claro que, desde el origen de la norma, la
intención es que primero exista un comunicado de la autoridad al particular en
donde se le dé a conocer los hechos observados y, en un acto diverso y sólo si se
reúnen los requisitos de la propia norma, se brinde la facilidad de la preliquidación.
En ese sentido, se considera necesario aclarar que las revisiones electrónicas se
inician con la notificación de una resolución provisional que dará a conocer las
irregularidades o hechos que detectó la autoridad con la información que cuenta
en su poder, a la cual podrá acompañarse un oficio de preliquidación en el que se
propondrá al contribuyente el pago del crédito fiscal para el caso de que acepte o
queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución
provisional, salvaguardando en todo momento la garantía de audiencia de la que
gozan los contribuyentes.
XLVII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
6. Programa crediticio a PYMES.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), constituyen una parte fundamental
para el crecimiento de la economía mexicana, desarrollo del país y producción
nacional, esto es entre otras cuestiones, porque forman una parte importante de la
población económicamente activa, debido a que generan empleos y se establecen
en diversas regiones del país con lo que contribuyen al desarrollo local y regional,
no obstante, en muchos casos no reinvierten sus utilidades para mejorar su equipo
y técnicas de producción o no pueden absorber los gastos de capacitación y
actualización de su personal o les es difícil contratar personal especializado y
capacitado por no poder pagar salarios competitivos, ello entre otras cuestiones
por la falta de financiamiento oportuno y adecuado.
Por tal razón, el Estado Mexicano busca hacer de las PYMES una fortaleza que
haga competitivo al país, y que de esta manera las PYMES se conviertan en una
ventaja real para atraer nuevas inversiones y fortalecer la presencia de productos
mexicanos tanto dentro como fuera del país.
Por ello, es importante instrumentar acciones para apoyar directamente a las
PYMES, con el propósito de crear las condiciones necesarias que contribuyan a
su establecimiento, crecimiento y consolidación.
Ahora bien, una de las causas que impiden a las PYMES obtener financiamiento
por parte de la banca comercial, es que dichas instituciones de banca múltiple no
cuentan con información confiable respecto de su solvencia crediticia, capacidad
de pago y su ubicación.
En ese sentido, y con el fin de generar un esquema que facilite el otorgamiento de
créditos y que represente una fuente confiable para la banca comercial, en la
presente Iniciativa se propone la implementación de un programa de garantías de
la banca de desarrollo, para el pago de financiamientos donde la viabilidad
crediticia sea determinada utilizando cierta información fiscal de las PYMES con la
que cuenta el Servicio de Administración Tributaria. Para ello, será indispensable
que la autoridad tributaria cuente con el consentimiento de las PYMES para poder
XLVIII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
entregar dicha información. El cumplimiento de este requisito es importante ya que
también se prevé que la revelación de información no se considerará comprendida
dentro de las prohibiciones y restricciones que regula el artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación en materia de secreto fiscal.
La citada información será el insumo principal de un sistema de calificación
crediticia que será diseñado por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, institución de banca de desarrollo (Nacional Financiera), quien se encarga
entre otras cuestiones de canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento
industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, en
coordinación con las instituciones de banca múltiple.
La citada información fiscal será utilizada por Nacional Financiera, exclusivamente
para los efectos de generar calificaciones crediticias de las PYMES, a través de un
modelo financiero. Se destaca que Nacional Financiera no revelará a las
instituciones de banca múltiple la información fiscal del contribuyente que le haya
proporcionado el Servicio de Administración Tributaria, sino que, Nacional
Financiera les daría a conocer el modelo empleado y sus resultados a éstas
últimas.
Se propone que los financiamientos se otorguen a través de las instituciones de
banca múltiple, no obstante Nacional Financiera les informará a las PYMES que
ha calificado su capacidad para obtener crédito y que para poder acceder a éste, y
que a efecto de ser beneficiarias del mismo deberán acudir a una de las
instituciones de banca múltiple participantes.
Adicionalmente, a fin de que la calificación crediticia y la determinación de la
viabilidad y capacidad crediticia de las PYMES sea completa y confiable, Nacional
Financiera podrá solicitar a las sociedades de información crediticia información de
las PYMES que hayan otorgado su autorización expresa para tal efecto, aún por
conducto del Servicio de Administración Tributaria.
Por lo anterior, se propone establecer una disposición transitoria del Código Fiscal
de la Federación que prevea el esquema antes mencionado.
XLIX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
D. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La reforma que se propone a la Ley del IEPS para adecuarla al nuevo entorno del
sector de combustibles derivado de la Reforma Energética, incluye un periodo de
transición para 2016 y 2017, durante el cual se prevé que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público establezca valores máximos y mínimos para el precio
al consumidor final de las gasolinas y el diésel. En los periodos en los que
apliquen dichos valores máximos y mínimos, la recaudación por concepto del
IEPS a los combustibles automotrices se podrá desviar de lo previsto de acuerdo a
la dinámica de precios que efectivamente se observe en el mercado y, por lo tanto,
es necesario adecuar el marco de responsabilidad hacendaria para evitar
afectaciones a la Hacienda Pública. En particular, se propone adecuar la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para permitir que los
ingresos petroleros excedentes a los que hace mención el artículo 93 de dicha ley
puedan ser utilizados para compensar faltantes de ingresos respecto a los
aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar el tercer párrafo del artículo
93 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 7, tercero y último párrafos;
8, último párrafo; 27, fracciones VII, primer párrafo, VIII, primer párrafo y XI, quinto
y séptimo párrafos; 28, fracción XXVII, sexto párrafo; 29, fracciones II primer
párrafo y III; 45, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 54, fracciones IV y VI; 55,
fracción I, primer párrafo; 62, fracción II; 72, primer párrafo; 74, décimo primero y
décimo segundo párrafos; 78, sexto párrafo; 79, segundo párrafo; 80, cuarto
párrafo; 81, último párrafo; 85, primer párrafo; 86, fracción V, y tercer párrafo del
artículo; 87; 88, primero, segundo, tercero, quinto, décimo y décimo primero
párrafos; 89, primer párrafo, fracción I y último párrafo del artículo; 111, tercer
párrafo, actual cuarto párrafo, fracción I, y los actuales séptimo y décimo párrafos
del artículo; 112, fracciones V y VIII y tercer párrafo del artículo; 124, quinto
párrafo; 126, cuarto párrafo; 142, fracción XVI, primer párrafo; 148, fracción XI;
151, fracción V, segundo párrafo y último párrafo del artículo; 161, décimo
segundo y décimo tercero párrafos; 163, tercer párrafo; 166, segundo, tercero,
cuarto, séptimo, fracción II, inciso a) y décimo tercer párrafos; 171, segundo
párrafo; 185, primer párrafo, fracciones I, segundo párrafo, y II, y segundo párrafo
del artículo; 187, fracciones I y III; 192, fracciones I, III y V; Se ADICIONAN los
artículos 72, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo a
sexto párrafos a ser cuarto a octavo párrafos; 74-A; 76-A; 77-A; 111, con un cuarto
y décimo segundo párrafos, pasando los actuales cuarto a décimo párrafos a ser
quinto a décimo primer párrafos, y los actuales décimo primero a décimo tercero a
ser décimo tercero a décimo quinto párrafos, y se DEROGA el artículo 27, fracción
XI, cuarto y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar
como sigue:
Artículo 7. …………………………………………….………………………………..
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de
México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades
2
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito,
administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de
crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable,
fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero,
casas de bolsa, y casas de cambio, que sean residentes en México o en el
extranjero. Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades
financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y
documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto
social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos
el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas
actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por
ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos
de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o
ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las
propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de
crédito o financiamientos otorgados por terceros.
……………….………….…………………………………………………………………..
Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las
instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las
sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, a las casas de
bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por
el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de
Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.
Artículo 8. ………………………………………..……………………………………….
Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia
proveniente de la enajenación de las acciones de los fondos de inversión en
instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión.
Artículo 27. ……………..………………………………………………………………..
3
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VII. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se
hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue
préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios
o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de
capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de
los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a
sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a
éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el
préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en
alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la
deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las
personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de
crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas u organizaciones
auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su
objeto.
…………………………………..……………………………………………………
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes
personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73
y 74 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que
hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y
de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente
erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente
erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias
electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de
crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente
erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente
erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier
forma de extinción de las obligaciones.
……………….………….…………………………………………………………………..
4
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
XI. ………………………………………………………….………………………….
Cuarto párrafo. (Se deroga).
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán
deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los
párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el
contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la
aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del
trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto
equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica
que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan
los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de
esta Ley.
………………………………………………………………………………………
Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el
párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las
mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos
los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo
se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no
sindicalizados.
Último párrafo (Se deroga).
……………………………………………………………………………………..
Artículo 28. ………….…………………………………………………………………….
XXVII. ………………………………………………………….………………………..
No se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del
contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su
capital contable, las contraídas por los integrantes del sistema financiero
5
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
en la realización de las operaciones propias de su objeto y las contraídas
para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura
productiva vinculada con áreas estratégicas para el país o para la
generación de energía eléctrica.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 29. ……………………………………………………….……………………….
II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo
del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en
acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia
deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las
instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de
casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características
de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de
participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los
fideicomisos a que se refiere el artículo 188 de esta Ley, siempre que en
este caso la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se
refiere este artículo.
………………………………………………….……………..…………………..
III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso
irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la
República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de
seguros, por casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión o por
administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización
para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte
el Servicio de Administración Tributaria. Los rendimientos que se obtengan
con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en
el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los
rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el
fondo.
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el
derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad
en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de
factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos de inversión en
instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la
fracción IX del artículo 20 de esta Ley.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 50. ………………………………………………………………………………..
Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones,
derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar las deducciones
previstas en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o el incremento de la
reserva matemática especial vinculada con los seguros antes mencionados, así
como las otras reservas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al
fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley,
en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 54. ………………………………………………………………………………..
IV. Los intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de
pensiones o jubilaciones de personal y de primas de antigüedad,
constituidos en los términos del artículo 29 de esta Ley ni los que se
paguen a fondos de inversión en instrumentos de deuda que administren
en forma exclusiva inversiones de dichos fondos o agrupen como
inversionistas de manera exclusiva a la Federación, a las entidades
federativas, a los municipios, a los organismos descentralizados cuyas
actividades no sean preponderantemente empresariales, a los partidos
políticos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
……………….………….…………………………………………………………………..
VI. Intereses que se paguen a los fondos de inversión a que se refiere el
artículo 87 y de renta variable a que se refiere el artículo 88, de esta Ley.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 55. ……………………………….……………………………………………….
I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día
15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal
de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los
intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, la
tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él
pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las
personas a quienes se les hubiese pagado intereses, con independencia
de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de
Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la Ley de
Fondos de Inversión.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 62. ……………………………………………………………………………….
II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley
componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales
creados conforme a las leyes de la materia.
…………….………….……………………………………………………………………..
Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran
y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la
actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes
realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o
8
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos
fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Podrán aplicar lo dispuesto en este Capítulo, las personas morales dedicadas
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que
no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el
país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Para los efectos de este Capítulo, se consideran contribuyentes dedicados
exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90%
de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos
fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su
actividad.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 74. …………………………………………………………….…………………..
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la
renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en
el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área
geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o
asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. El
límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades.
En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los
ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio,
de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo,
podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que
se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha
utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el
coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 14 de esta Ley.
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el
ejercicio excedan de 40 ó 20 veces el salario mínimo general del área geográfica
del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423
veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al
año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se
pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo,
reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo,
en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las
personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su
cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que
corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará
el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad
del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen
cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los
ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su
propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además
sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 4 veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, no pagarán
el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades
hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general correspondiente al
área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III
y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes
relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en
relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán
proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año
inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones
anuales informativas de partes relacionadas:
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo
empresarial multinacional, que deberá contener información referente al
grupo empresarial multinacional, de la:
a) Estructura organizacional.
b) Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras
con sus partes relacionadas.
c) Posición financiera y fiscal.
II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener
información sobre la:
a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y
de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones
o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.
III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional
que contenga:
a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de
ingresos e impuestos pagados.
b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las
jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial
multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán
incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto
obtenido con partes relacionadas y con partes independientes;
utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta
efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas;
número de empleados; activos fijos y de mercancías.
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
c) Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial
multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las
principales actividades económicas de cada una de las entidades
integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de
constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su
residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se
considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.
La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los
contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de
los supuestos que se señalan a continuación:
a) Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose
como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Sean residentes en México.
2. Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las
normas de información financiera, o bien, establecimientos
permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según
sea el caso.
3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados
financieros consolidados en los términos de las normas de
información financiera.
5. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de
entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos
consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a
doce mil millones de pesos.
12
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Este monto podrá ser reducido por el Congreso de la Unión para
el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la
Federación. Asimismo, el monto podrá incrementarse
anualmente, mediante reglas de carácter general que emita el
Servicio de Administración Tributaria.
b) Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes
en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan
sido designadas por la persona moral controladora del grupo
empresarial multinacional residente en el extranjero como
responsables de proporcionar la declaración informativa país por país
a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada
deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al
de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales en los
términos que para tales efectos establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general
para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del
presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e
incluirá los medios y formatos con los que dicha autoridad fiscal, podrá requerir a
las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de
una empresa residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa país
por país a que se refiere la fracción III de este artículo, en los casos en que las
autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a dicha
declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información
establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para
dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días
hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la
declaración a que se refiere este párrafo.
Artículo 77-A. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la
generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de
cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción
prevista en el artículo 34, fracción XIII de esta Ley, podrán crear una cuenta de
13
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
utilidad por inversión en energías renovables, la que se calculará en los mismos
términos que la cuenta de utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77 de la
presente Ley. Para efectos del cálculo de la cuenta de utilidad por inversión en
energías renovables, en lugar de la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere
el artículo 77 de esta Ley, se adicionará la utilidad por inversión en energías
renovables del ejercicio.
Los contribuyentes que opten por llevar la cuenta de utilidad por inversión en
energías renovables, lo harán hasta el ejercicio en el que determinen la utilidad
fiscal neta prevista en el artículo 77, párrafo tercero de la presente Ley.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad por inversión en
energías renovables del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al
resultado fiscal del mismo ejercicio el impuesto sobre la renta, ambos
determinados de conformidad con el siguiente párrafo y, en su caso, los conceptos
a que se refiere el artículo 77, párrafo tercero de esta Ley.
Para efectos de la utilidad por inversión en energías renovables, el resultado fiscal
del ejercicio se calculará aplicando en sustitución del porciento de deducción
establecido en el artículo 34, fracción XIII de esta Ley, el previsto en el artículo 35,
fracción I de la misma, durante los ejercicios que correspondan a la vida útil del
bien y hasta el ejercicio fiscal en que se determine utilidad fiscal neta. Al resultado
fiscal que se obtenga, se aplicará la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley y la
cantidad obtenida será el impuesto sobre la renta que se disminuya conforme al
párrafo anterior. La deducción prevista en este párrafo deberá efectuarse en los
términos del Título II, Capítulo II, Sección II de esta Ley, excepto lo dispuesto en el
artículo 31, párrafo cuarto de la citada Ley.
No se estará obligado al pago del impuesto sobre la renta por los dividendos o
utilidades que se distribuyan de la cuenta de utilidad por inversión en energías
renovables. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose del
impuesto previsto en el artículo 140, párrafo segundo de esta Ley.
Los contribuyentes que distribuyan dividendos o utilidades de la cuenta de utilidad
por inversión en energías renovables, deberán llevar un registro de manera
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
acumulativa de la distribución de dividendos o utilidades que efectúen en cada
ejercicio.
Los contribuyentes que distribuyan dividendos o utilidades de la cuenta de utilidad
por inversión en energías renovables, a partir del ejercicio en que determinen la
utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77, párrafo tercero de esta Ley, deberán
disminuir de dicha utilidad fiscal neta, el saldo que tengan en el registro que se
establece en el párrafo anterior. Dicha disminución deberá efectuarse hasta por el
monto del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77 de
esta Ley, y hasta el ejercicio en que disminuyan el total de los dividendos o
utilidades distribuidos provenientes de la cuenta de utilidad por inversión en
energías renovables.
A partir del ejercicio en que se genere saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta
prevista en el artículo 77 de esta Ley, no se podrá distribuir el remanente no
distribuido que, en su caso, tenga la cuenta de utilidad por inversión en energías
renovables.
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la generación de
energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de
electricidad eficiente, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen
cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las
enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad, que
hubiesen estados afectos a su actividad.
Artículo 78. ………………………………………………….……………………………..
Lo dispuesto en este artículo será aplicable tratándose de la compra de acciones,
efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la
reserva para adquisiciones de acciones propias. Dichas sociedades no
considerarán utilidades distribuidas en los términos de este artículo, las compras
de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente, no
excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se
recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la
compra. En el caso de que la adquisición de acciones propias a que se refiere este
párrafo se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de
15
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas
obligaciones. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de
carácter general que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el presente
párrafo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de fondos de
inversión de renta variable por la compra de acciones que éstas efectúen a sus
integrantes o accionistas.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 79. ……………………………………………………………………………….
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII,
XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas
morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de
impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán
remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes
a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras
no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no
sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha
circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del
artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a
los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o
integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de
este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se
consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes
distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 80. ………………………………………………………..………………………
Lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de los fondos de inversión a
que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, excepto tratándose de los fondos de
inversión de capitales. Los integrantes o accionistas de los fondos de inversión a
16
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
que se refiere este párrafo, serán contribuyentes conforme a lo dispuesto en esta
Ley.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 81. …………………………………………………………………………………
Los Fondos de inversión de deuda y de renta variable a que se refiere el artículo
87 de esta Ley no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando
perciban ingresos de los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la presente
Ley y tanto éstos como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los
artículos 87, 88 y 89 de la misma Ley.
Artículo 85. Para los efectos de los artículos 80 y 88 de esta Ley, los fondos de
inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras
sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 86. ……………………………………..………………..……………………….
V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información
a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el
impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando
hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley.
Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la
misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos
del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.
……………….………….…………………………………………………………………..
Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de
esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión a que se refiere este
Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades
17
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha
declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 87. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la
Ley de Fondos de Inversión no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y
sus integrantes o accionistas acumularán los ingresos por intereses devengados a
su favor por dichos fondos.
Los ingresos por intereses devengados acumulables a que se refiere el párrafo
anterior serán en términos reales para las personas físicas y nominales para las
morales, y serán acumulables en el ejercicio en el que los devengue dicho fondo,
en la cantidad que de dichos intereses corresponda a cada uno de ellos de
acuerdo a su inversión.
Los intereses devengados a favor de los accionistas de los fondos de inversión en
instrumentos de deuda serán la suma de las ganancias percibidas por la
enajenación de sus acciones emitidas por dichos fondos y el incremento de la
valuación de sus inversiones en el mismo fondo al último día hábil del ejercicio de
que se trate, en términos reales para personas físicas y nominales para personas
morales, determinados ambos conforme se establece en el artículo 88 de esta
Ley.
Las personas morales integrantes de dichos fondos estarán a lo dispuesto en el
Capítulo III del Título II de esta Ley respecto de las inversiones efectuadas en este
tipo de fondos.
Los fondos de inversión a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán
enterar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se
devengue el interés gravado, el impuesto a que se refiere el artículo 54 de esta
Ley, que corresponda a sus integrantes o accionistas. Las personas que paguen
intereses a dichos fondos quedarán relevadas de efectuar la retención a que se
refiere el artículo 54 de esta Ley.
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El impuesto mensual a que se refiere el párrafo anterior, será la suma del
impuesto diario que corresponda a la cartera de inversión sujeto del impuesto del
fondo de inversión y se calculará como sigue: en el caso de títulos cuyo
rendimiento sea pagado íntegramente en la fecha de vencimiento, lo que resulte
de multiplicar el número de títulos gravados de cada especie por su costo
promedio ponderado de adquisición multiplicado por la tasa a que se refiere el
artículo mencionado en el párrafo anterior y, en el caso de los demás títulos a que
se refiere el artículo 8 de esta Ley, lo que resulte de multiplicar el número de
títulos gravados de cada especie por su valor nominal, multiplicado por la misma
tasa.
El impuesto enterado por los fondos de inversión en los términos del párrafo
anterior, será acreditable para sus integrantes o accionistas contribuyentes del
Título II y Título IV de la Ley contra sus pagos provisionales o definitivos, siempre
que acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses gravados
devengados por sus inversiones en dichos fondos de inversión.
Para determinar la retención acreditable para cada integrante o accionista, los
fondos de inversión en instrumentos de deuda deberán dividir el impuesto
correspondiente a los intereses devengados gravados diarios entre el número de
acciones en circulación al final de cada día. El monto del impuesto diario por
acción se multiplicará por el número de acciones en poder del accionista al final de
cada día de que se trate. Para tal efecto, la cantidad del impuesto acreditable
deberá quedar asentada en el estado de cuenta, constancia, ficha o aviso de
liquidación que al efecto se expida.
Los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de
Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o
accionistas aplicarán a los rendimientos de estos fondos el régimen que le
corresponda a sus componentes de interés, de dividendos y de ganancia por
enajenación de acciones, según lo establecido en este artículo y demás aplicables
de esta Ley.
Las personas físicas integrantes de los fondos referidos en el párrafo anterior
acumularán solamente los intereses reales gravados devengados a su favor por el
mismo fondo, provenientes de los títulos de deuda que contenga la cartera de
19
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
dicho fondo, de acuerdo a la inversión en ella que corresponda a cada uno de sus
integrantes.
La parte correspondiente a los intereses reales del ingreso diario devengado en el
ejercicio a favor del accionista persona física, se calculará multiplicando el ingreso
determinado conforme al artículo 88 de esta Ley por el factor que resulte de dividir
los intereses gravados devengados diarios a favor del fondo de inversión entre los
ingresos totales diarios del mismo fondo durante la tenencia de las acciones por
parte del accionista. Los ingresos totales incluirán la valuación de la tenencia
accionaria de la cartera de la sociedad en la fecha de enajenación de la acción
emitida por el mismo fondo o al último día hábil del ejercicio que se trate, según
corresponda.
Las personas morales integrantes o accionistas de los fondos de inversión de
renta variable, determinarán los intereses devengados a su favor por sus
inversiones en dichos fondos sumando las ganancias percibidas por la
enajenación de sus acciones y el incremento de la valuación de sus inversiones en
el mismo fondo al último día hábil del ejercicio de que se trate, en términos
nominales, determinados ambos tipos de ingresos conforme se establece en el
artículo 88 de esta Ley, y estarán a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la
misma Ley respecto de las inversiones efectuadas en este tipo de fondos.
Los fondos de inversión de renta variable efectuarán mensualmente la retención
del impuesto en los términos del artículo 54 de esta Ley por el total de los
intereses gravados que se devenguen a su favor y lo enterarán a más tardar el día
17 del mes siguiente al mes en que se devenguen. Para estos efectos, estarán a
lo dispuesto en el sexto párrafo de este artículo. La retención correspondiente a
cada integrante del fondo se determinará conforme a lo establecido en el octavo
párrafo de este artículo y será acreditable para sus integrantes o accionistas
contribuyentes del Título II y Título IV de la Ley contra sus pagos provisionales o
definitivos, siempre que acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses
gravados devengados por sus inversiones en dichos fondos de inversión. Las
personas que paguen intereses a dichos fondos quedarán relevadas de efectuar la
retención a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.
20
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los integrantes o accionistas de los fondos de inversión a que se refiere este
artículo y el artículo 88 del presente ordenamiento, que sean personas físicas,
podrán en su caso deducir la pérdida que se determine conforme al quinto párrafo
del artículo 134 de esta Ley, en los términos de dicha disposición.
Artículo 88. Los integrantes o accionistas personas físicas de los fondos de
inversión en instrumentos de deuda o de los fondos de inversión de renta variable
acumularán en el ejercicio los ingresos que obtengan por los intereses generados
por los instrumentos gravados que formen parte de la cartera de dichos fondos
conforme al artículo 87 de esta Ley. Dicho ingreso será calculado por las
operadoras, distribuidoras o administradoras de los fondos, según corresponda.
Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de
acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, cuyo objeto sea la
adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la
colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público
inversionista, previstas en la Ley de Fondos de Inversión, determinarán sumando
o disminuyendo, según corresponda, la ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio
que derive de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión realizadas
por dicha persona física. Dichas personas estarán obligadas a pagar el impuesto
sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del 10% a la ganancia obtenida en el
ejercicio. El impuesto pagado se considerará como definitivo.
La ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente, derivada de la enajenación
de acciones de cada fondo de inversión, se determinará disminuyendo al precio de
los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de venta de las
acciones de dicho fondo de inversión, el precio de los activos objeto de inversión
de renta variable en la fecha de adquisición, actualizado por el periodo
comprendido desde la fecha de adquisición y hasta la fecha de la venta.
……………….………….…………………………………………………………………..
En el caso de fondos de inversión que emitan acciones que representen además
de los valores a que se refiere el primer párrafo del artículo 129 de esta Ley, otros
activos objeto de inversión distintos a éstos, referidos a divisas, tasas, créditos,
bienes objeto de comercio, entre otros, tanto el precio de adquisición de los
21
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
activos objeto de inversión de renta variable como el de enajenación no deberán
contener la proporción de la ganancia por enajenación de acciones
correspondiente a dichos bienes, los cuales estarán a lo dispuesto en el artículo
87 de esta Ley.
……………….………….…………………………………………………………………..
En el caso de los intereses reales acumulables devengados por fondos de
inversión en renta variable, la ganancia por enajenación de acciones así como el
incremento en la valuación real de la tenencia de acciones al final del ejercicio, se
determinarán conforme a lo establecido para los fondos de inversión de deuda,
pero sólo por la proporción que representen los ingresos por dividendos percibidos
e intereses gravados del fondo, respecto del total de sus ingresos durante la
tenencia de las acciones por parte del accionista o integrante contribuyente del
impuesto.
A través de reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria
podrá emitir disposiciones que simplifiquen la determinación del interés
acumulable por parte de los integrantes de fondos de inversión de renta variable, a
partir de una fórmula de prorrateo de los ingresos totales del fondo respecto de los
intereses gravados devengados a su favor por títulos de deuda y de las ganancias
registradas por tenencia de acciones exentas del impuesto sobre la renta durante
el periodo de tenencia de las acciones por parte de sus integrantes. El Servicio de
Administración Tributaria podrá emitir en reglas de carácter general una mecánica
de prorrateo para simplificar el cálculo de interés gravable para los fondos de
inversión en instrumento de deuda que tengan en su portafolio títulos exentos.
Artículo 89. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de
inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, a
través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más
tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o
accionistas de las mismas, así como a los intermediarios financieros que lleven la
custodia y administración de las inversiones, constancia en la que se señale la
siguiente información:
22
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
I. El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a
favor de cada uno de sus accionistas durante el ejercicio.
……………….……….……………………………………………………………………..
Los fondos de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores,
administradores o distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de
Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos
contenidos en las constancias, así como el saldo promedio mensual de las
inversiones en el fondo en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de
las personas a quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca
en la forma que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y serán
responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que
pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, cuando la
información contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta.
Artículo 111. ……………………………………………………………………………….
También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas
que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la
suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales
que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el
ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este
artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario
por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos
derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo
copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a
que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los contribuyentes que opten por
lo dispuesto en este párrafo, podrán nombrar a uno de los copropietarios como
representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado
de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Sección.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán
aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los
señalados en los Capítulos I y VI de este Título, siempre que el total de los
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades
23
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer
párrafo de este artículo.
……………….………….…………………………………………………………………..
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean
partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando
exista vinculación en términos del citado artículo con personas que
hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los
siguientes:
a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales
previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el
remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este
ordenamiento.
b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las
personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la
presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales
intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere
el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos
millones de pesos.
c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que
tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban
ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.
Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre
cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los
términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial
o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
…………….………….……………………………………………………………………..
24
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los
artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la
utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada
bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo,
el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los
términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto
bimestre del ejercicio de que se trate.
…………….………….……………………………………………………………………..
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al sexto párrafo de este artículo, se le
aplicará la siguiente:
……………….……….……………………………………………………………………..
Esta tarifa se actualizará en los términos y condiciones que establece el artículo
152, último párrafo de esta Ley.
………………………………………………………….…………………………………...
Artículo 112. ……………………………………………………………………………...
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones,
cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante transferencia electrónica
de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para
tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados
monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el
25
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no
exceda de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de
esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas
rurales que no cuenten con servicios financieros.
………………………………………………………….…………………………………...
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre
que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten
en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la
declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta
Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas,
incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con
sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se
refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco
ocasiones durante los 10 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el
contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá
tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta
Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió
presentar la información.
……………….………….…………………………………………………………………..
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el
contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes
de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo
111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el
segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de
tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente
Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se
26
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia
el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.
……………….……….……………………………………………………………………..
Artículo 124. ……………………………………………………………………………
Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo
dispuesto por el artículo 22 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de
fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 del citado
ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dichos preceptos.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 126. ……………………………………………………………………………..
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el
monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación,
y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en
los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago
provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el
Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el
país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el
enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que
presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la
obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de los fondos de
inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, se estará a lo
dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de
Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado
de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los
casos deberá expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto
total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado.
……………….……….……………………………………………………………………..
27
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 142. ……….…………………………………………………………………….
XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados
o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a
que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley,
independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la
prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan
al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI
del artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros
deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto
de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante
fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto
retenido que fue enterado.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 148. ……………………………………………………………………………..
XI. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y
en las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley, cuando
se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el
extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de
esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se
hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 151. ……………………………………………………………………………..
V. ……………………………………………………………………………………….
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de
retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el
único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para
ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos
28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal
remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre
que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de
seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de
fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con
autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización
previa del Servicio de Administración Tributaria.
……………….………….…………………………………………………………………..
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los
términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre
cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del
contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo
aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no
será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
Artículo 161. ……………………………………………………………………………..
Lo dispuesto en el párrafo décimo y décimo primero no será aplicable a los casos
previstos en el último párrafo del artículo 129 de esta Ley. En dichos casos se
deberá aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley sobre la ganancia
obtenida, que se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título
IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del
artículo 121 de la misma.
En el caso de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de
renta variable, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará la
distribuidora de acciones de fondos de inversión, aplicando la tasa del 10% sobre
la ganancia proveniente de dicha enajenación. La determinación de la ganancia
proveniente de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de
renta variable se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de
esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el párrafo sexto de dicho
artículo. La retención o el entero del impuesto que se efectúe tendrá el carácter de
pago definitivo del impuesto por la ganancia derivada de dicha enajenación. En el
29
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
caso de fondos de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 80 de
esta Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 166 de la misma.
……………….………….……………………………………………………………………
Artículo 163. …………………………………………………………………………….
Para efectos de la retención, pago y entero del impuesto sobre las ganancias
provenientes de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones
colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de
Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a
las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que
se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la
Federación, se aplicará lo dispuesto en los párrafos décimo y décimo primero del
artículo 161 de esta Ley.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 166. …………………………………………………….………………………..
Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los
rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con
derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública,
de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los
rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores,
descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las
comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de
créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un
tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aun cuando éstos sean
contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la
aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad
de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos
colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 8 de esta
Ley, así como la ganancia en la enajenación de acciones de los fondos de
inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión
y de los fondos de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 80 de
30
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
esta Ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se
refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o
de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el
hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de
inversión. Se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada
por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o
de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero
con establecimiento permanente en el país.
La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de los fondos de inversión
en instrumentos de deuda y de los fondos de inversión de renta variable a que se
refiere el párrafo anterior, se calculará disminuyendo del ingreso obtenido en la
enajenación, el monto original de la inversión. Para estos efectos, se considerará
como monto original de la inversión la cantidad pagada al fondo de inversión, por
acción, para la adquisición de las acciones que se enajenan, actualizada desde la
fecha en la que se adquirieron las acciones y hasta la fecha en la que éstas se
enajenan.
El impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida conforme al párrafo
anterior la tasa de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al
beneficiario efectivo de dicha ganancia. Los fondos de inversión que efectúen
pagos por la enajenación de las acciones están obligados a realizar la retención y
entero del impuesto que corresponda conforme a lo dispuesto en el presente
artículo. Los fondos de inversión de renta variable a que se refiere este artículo,
deberán proporcionar, tanto al Servicio de Administración Tributaria como al
contribuyente, la información relativa a la parte de la ganancia que corresponde a
las acciones enajenadas en la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los
términos de la Ley del Mercado de Valores.
……………….………….…………………………………………………………………..
II. …………………………………………………………………………………..
a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de
títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se
31
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
refiere el artículo 8 de esta Ley, así como la ganancia proveniente de
su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de
crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito,
sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos de esta
Ley formen parte del sistema financiero o de organizaciones auxiliares
de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de
bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para
evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en los que
conste la operación de financiamiento correspondiente se haya
presentado la notificación que se señala en el segundo párrafo del
artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley
y se cumplan con los requisitos de información que se establezcan en
las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los
requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.
……………….………….…………………………………………………………………..
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la retención del impuesto por los
intereses obtenidos de los títulos de crédito colocados entre el gran público
inversionista a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como los percibidos de
certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de
instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple o de
organizaciones auxiliares de crédito, se efectuará por los depositarios de valores
de dichos títulos, al momento de transferirlos al adquirente en caso de
enajenación, o al momento de la exigibilidad del interés en los demás casos. En el
caso de operaciones libres de pago, el obligado a efectuar la retención será el
intermediario que reciba del adquirente los recursos de la operación para
entregarlos al enajenante de los títulos. En estos casos, el emisor de dichos títulos
quedará liberado de efectuar la retención.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 171. ……………………………………………………………………………….
32
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto
de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados
a bancos extranjeros y a los intereses pagados a residentes en el extranjero, que
se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así
como los títulos colocados en el extranjero, previstos en el artículo 166 de la
misma Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 10, 77 y 166
fracciones I y II y último párrafo de este último precepto, según corresponda,
siempre que se cumpla con los requisitos previstos en dichas disposiciones.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 185. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que
efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen
pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de
pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el
Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general,
o bien adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en
los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante
disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos,
pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo
152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas,
correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato
anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva,
de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:
I. ………………………………………………….………………..………………….
Las acciones de los fondos de inversión a que se refiere este artículo
quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no
pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por
dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a
partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del
titular de las acciones.
II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen
por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de los fondos de
33
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas,
sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos,
enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones
o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o
de las acciones de los fondos de inversión, deberán considerarse, como
ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente
al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta
personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o
del fondo de inversión del que se hayan adquirido las acciones. En ningún
caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de
esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera
correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los
depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no
haberlos recibido.
En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del
asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el
beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos,
los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o fondo de inversión, según sea el
caso.
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 187. ………………………………………………………………………………
I. Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con
las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de
bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país.
...…………………………………………………………………………………………….
III. Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los
bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción
anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno
Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de
fondos de inversión en instrumentos de deuda.
34
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
……………….………….…………………………………………………………………..
Artículo 192. ……………………………………………………………………………..
I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas
y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en
México para actuar como tal en el país.
…………………………………………………………………………….………………….
III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las
acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento
otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II
anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno
Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de
fondos de inversión en instrumentos de deuda.
……………….………….…………………………………………………………………..
V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el
fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el
año.
……………………………………………………………………………………….
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que
se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Lo dispuesto en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta respecto de los ejidos y comunidades, será
aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los ejidos y comunidades, que
35
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
hubieran pagado el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2014,
podrán aplicar lo dispuesto en el mencionado precepto, y en caso de
obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos
del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio
dé lugar a devolución alguna.
II. Lo dispuesto en el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los contribuyentes que
hubieran pagado el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2014,
podrán aplicar lo dispuesto en el mencionado artículo 74-A, y en caso de
obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos
del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio
dé lugar a devolución alguna.
III. Para los efectos de la obligación establecida en el artículo 76-A de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, se deberán presentar las declaraciones
informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el
31 de diciembre de 2017.
IV. Para los efectos del artículo 77-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el
saldo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables se
actualizará en términos del artículo 77, segundo párrafo de dicha Ley.
Para efectos de la primera actualización, se considerará como el mes en
que se efectuó la última actualización, el mes en que se constituya dicha
cuenta.
V. Para los efectos de lo dispuesto en el décimo segundo párrafo del artículo
111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo
que se considerará, será el mes de diciembre de 2013.
VI. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del
artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los intereses podrán
estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de
esos intereses sea residente de un país con el que México tenga en vigor
un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos
36
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se
prevean para este tipo de intereses.
VII. Para efectos del artículo 185, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, los contribuyentes que hubieran restado el importe de los
depósitos, pagos o adquisiciones a los que hace referencia el citado
artículo durante los años de 2014 o 2015, deberán considerar como
ingresos acumulables en su declaración, correspondiente a los años
calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal
especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la
sociedad o fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones,
aquéllas cantidades que se hubieran considerado como deducibles en
términos del artículo 151, último párrafo de la citada Ley vigente durante
los ejercicios 2014 y 2015, al momento del depósito, pago o adquisición
correspondiente.
VIII. Los contribuyentes que calcularon su impuesto en términos del artículo 71
de la Ley del Impuesto sobre la Renta o en la regla I.3.6.4. de la
Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes al 31 de diciembre de 2013, así
como para los que aplicaron el procedimiento establecido en el referido
Artículo Noveno, fracción XV, inciso a), numeral 1, subinciso ii) o fracción
XVIII, inciso a) en relación con el artículo 71-A, fracción I, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013,
podrán optar por aplicar un crédito contra el 50% del impuesto sobre la
renta diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que con
motivo de la desconsolidación se encuentre pendiente de enterar al 1 de
enero de 2016.
El crédito a que se refiere el párrafo anterior se determinará multiplicando
el factor de 0.15 por el monto de las pérdidas fiscales individuales
actualizadas de ejercicios anteriores de las sociedades que hubieran
tenido el carácter de controladas o de controladoras, que se hubieren
considerado en la determinación del impuesto sobre la renta por
desconsolidación y que al 1 de enero de 2016 la sociedad que las generó
tenga pendientes de disminuir conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, siempre que:
37
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
a) A la fecha de aplicación del crédito, la sociedad que tuvo el carácter
de controladora mantenga en la sociedad controlada de que se trate
una participación consolidable igual o superior a la que tuvo al
momento de la desconsolidación.
b) La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuir por la
sociedad que la generó se considere en la misma participación
consolidable en que se utilizó al momento de la desconsolidación.
Para la determinación de dicho crédito no se considerarán las pérdidas por
enajenación de acciones a que se refiere la fracción IX de este artículo.
El importe de las pérdidas fiscales que se consideren para el cálculo del
acreditamiento se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó
por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio
inmediato anterior a aquél en que se aplicará.
Las pérdidas fiscales consideradas en la determinación del crédito
mencionado en este artículo ya no podrán disminuirse contra las utilidades
fiscales del ejercicio de 2016 y posteriores o contra cualquier otro
concepto que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ningún
contribuyente, ya sea que las generó o se le transmitan por escisión u otro
acto jurídico.
El 50% remanente del impuesto sobre la renta diferido se deberá seguir
enterando conforme al esquema de pagos que hubiera elegido la sociedad
que tuvo el carácter de controladora en términos de las fracciones XV o
XVIII del citado Artículo Noveno.
IX. Las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras, que hubieran
restado pérdidas por la enajenación de acciones de sus sociedades
controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidado
de cualquiera de los ejercicios del 2008 a 2013, y que no hubieran
considerado dichas pérdidas en términos del artículo 71 de la Ley del
38
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Impuesto sobre la Renta o en la regla I.3.6.4. de la Resolución Miscelánea
Fiscal, vigentes al 31 de diciembre del 2013, así como lo establecido en el
Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto
sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2014, fracción XV, inciso
a), numeral 1, subinciso iii) o fracción XVIII, inciso a) en relación con el
artículo 71-A, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2013, según sea el caso, podrán optar por
pagar el impuesto diferido que les resulte a cargo al corregir dicha
situación, en 10 pagos conforme al esquema que se señala en el presente
artículo.
Las sociedades que efectuaron la determinación del impuesto diferido y
que hayan efectuado los enteros correspondientes, respecto del saldo
pendiente de pago que tengan al 1 de enero de 2016, podrán optar por
continuar su pago en parcialidades iguales ajustándose a las fechas
establecidas en el esquema de pagos referido en esta fracción.
Las diferencias de impuesto a cargo deberán constar en declaración
complementaria del ejercicio que corresponda, misma que deberá
presentarse a más tardar en el mes de marzo de 2016.
El esquema de pagos a que se refiere esta fracción, será el siguiente:
a) El primer y segundo pagos deberán enterarse a más tardar el 31 de
marzo de 2016 e integrarse cada uno con el 10% de la suma total de
las diferencias del impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el
primer párrafo de esta fracción, con actualización y recargos.
Tratándose del primer pago, la actualización a que se refiere el párrafo
anterior se calculará con el factor de actualización que corresponda al
periodo comprendido desde el mes de mayo de 2014 y hasta el mes
inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago de que se trate.
Los recargos se computarán a partir del mes de junio de 2014 y hasta
el mes de marzo de 2016.
39
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El segundo pago se actualizará con el factor de actualización que
corresponda al periodo comprendido desde el mes de abril de 2015 y
hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago de
que se trate. Los recargos se computarán a partir del mes de mayo de
2015 y hasta el mes de marzo de 2016.
b) El tercer pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de
2016.
c) El cuarto pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo
de 2017.
d) El quinto pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo
de 2018.
e) El sexto pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de
2019.
f) El séptimo pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo
de 2020.
g) El octavo pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo
de 2021.
h) El noveno pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo
de 2022.
i) El décimo pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo
de 2023.
Los pagos a que se refieren los incisos c) al i) se deberán enterar
actualizados con el factor que corresponda al periodo comprendido desde
el mes de abril de 2016 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que
se realice el pago de que se trate.
40
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
La aplicación de este esquema de pagos quedará condicionada a que la
sociedad que tuvo el carácter de controladora haya determinado
correctamente el costo promedio por acción de conformidad con los
artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31
de diciembre de 2013, o bien, de no haberlo hecho corrija su situación
fiscal antes de aplicar este esquema de pagos y se desista de los medios
de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de
consolidación fiscal.
En caso de que la sociedad que tenía el carácter de controladora
disminuya la pérdida por enajenación de acciones en cualquier ejercicio
posterior al de 2015, en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero del 2014,
deberá liquidar la totalidad del impuesto diferido pendiente de pago en la
fecha que se tenga obligación de realizar el pago parcial inmediato
posterior.
X. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XV, inciso a),
numeral 2, y fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del
11 de diciembre de 2013, en relación con los artículos 71-A y 78 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre del 2013,
las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras podrán acreditar
el impuesto sobre la renta que hubieren causado con motivo de la
desconsolidación a partir del 1 de enero de 2014, por concepto de
dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, que las sociedades que
consolidaban se hubieran pagado entre sí y que no hubieren provenido de
la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de utilidad fiscal neta
reinvertida; contra el impuesto diferido causado por este mismo concepto
que se encuentre pendiente de entero al 1 de enero de 2016 y hasta por el
importe de este último. Dicho acreditamiento no dará lugar a devolución o
compensación alguna.
La opción prevista en esta fracción quedará sujeta a que la sociedad que
perciba el dividendo o utilidad a que se refiere el párrafo anterior, no
incremente su cuenta de utilidad fiscal neta con el importe de dichos
41
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
dividendos o utilidades y la que tuvo el carácter de controladora tampoco
incremente el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que
hubiera tenido al 31 de diciembre de 2013.
XI. Lo previsto en las fracciones VIII, IX y X de este artículo, será aplicable
para aquellos contribuyentes que se encuentren en el supuesto previsto
en la fracción XVI del referido Artículo Noveno de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, para lo cual se
considerará el impuesto sobre la renta diferido que con motivo de la
desconsolidación tengan pendiente de enterar al 1 de enero del año
inmediato siguiente a aquél en que debían desconsolidar. Asimismo, las
pérdidas fiscales a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII,
serán las pendientes de disminuir a la misma fecha.
XII. Lo dispuesto en la fracción VIII será aplicable siempre que:
a) La sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora presente
aviso utilizando la forma oficial que para tales efectos dé a conocer el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
b) La sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora o cualquier
sociedad que integraba el grupo de consolidación hubiere pagado el
impuesto diferido conforme a las disposiciones fiscales aplicables por
las pérdidas fiscales derivado de fusiones, escisiones o liquidación de
sociedades.
c) Tanto las sociedades que hubieran tenido el carácter de controladora,
así como de las controladas que integraban el grupo de consolidación,
se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales en su carácter de contribuyente y/o retenedor al 1 de enero de
2016.
d) Durante un periodo obligatorio de cinco años, las sociedades
mencionadas en los incisos anteriores que integraron el grupo de
42
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
consolidación al 31 de diciembre de 2013 colaboren trimestralmente
con la autoridad, participando en el programa de verificación en tiempo
real que tiene implementado la Administración General de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.
e) No participen en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades.
f) Se desistan de los medios de impugnación interpuestos contra las
reformas en materia de consolidación fiscal.
g) La sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora en la
determinación del impuesto diferido de los ejercicios fiscales de 2008
a 2013, hubiere considerado el importe de las pérdidas en enajenación
de acciones emitidas por sus sociedades controladas que hayan sido
disminuidas en la determinación de su resultado o pérdida fiscal
consolidados correspondientes a los mismos ejercicios, o bien, corrija
su situación fiscal aplicando lo dispuesto en la fracción IX de este
artículo.
h) La sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora y aquéllas
que hubieran tenido el carácter de controladas respecto de las cuales
se consideraron sus pérdidas fiscales para determinar el crédito a que
se refiere la fracción VIII de este artículo, presenten declaración anual
complementaria del ejercicio 2015, en la cual disminuyan el saldo de
las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de aplicar con
el monto de las pérdidas que se utilizaron en los términos de la
fracción mencionada; así mismo, la sociedad controladora deberá
cancelar en sus registros contables el impuesto sobre la renta diferido
de las pérdidas fiscales utilizadas para pagarlo.
XIII. Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido
ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan
mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar
por pagar, conforme a lo establecido en esta fracción, el impuesto a que
43
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere el
párrafo anterior, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero
que se retornen al país, siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por
los que se podrá ejercer la opción prevista en esta fracción, son los
gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, a excepción de aquéllos que correspondan a
conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio
nacional o un residente en el extranjero con establecimiento
permanente en el país.
b) Se pague el impuesto sobre la renta que corresponda a los ingresos
provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país los
recursos provenientes del extranjero, actualizado a partir del mes en
que se debió de haber pagado el impuesto en territorio nacional y
hasta el mes en que se pague, de conformidad con el artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta en los
términos de este inciso, no pagarán las multas y recargos
correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del impuesto
sobre la renta pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta por los citados ingresos que
retornen e inviertan en el país.
c) Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales
derivan los ingresos a que se refiere esta fracción constituyan
conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la
renta en México de conformidad con esta Ley, se deberá comprobar el
pago correspondiente. En el caso de que dicho pago no se hubiere
efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por
44
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
pagar el impuesto en los términos del inciso b) de esta fracción y
cumplir con los requisitos establecidos en esta fracción.
d) Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que
generaron dichos ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a
6 meses contados a partir de la entrada en vigor de este artículo y
dichos recursos se inviertan durante el ejercicio fiscal de 2016
conforme a lo dispuesto en esta fracción y a las reglas de carácter
general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Para estos
efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en
la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o
casa de bolsa del país.
e) El retorno de los recursos a que se refiere esta fracción se realice a
través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas
de bolsa del país y del extranjero.
f) A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta fracción,
no se les hubiera iniciado facultades de comprobación antes de la
fecha prevista en el inciso b) de esta fracción por los ingresos que
ejerce la opción, el ejercicio de las facultades previstas en el artículo
42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en
relación con los ingresos a que se refiere el primer párrafo de esta
fracción, o bien, que no hayan interpuesto un medio de defensa o
cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de
los ingresos a los que se refiere el citado primer párrafo, excepto si se
desisten del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional.
Los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en esta fracción, tendrán
por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los
ingresos a que se refiere el mismo.
Para los efectos de esta fracción, se entiende por inversiones indirectas
las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los
contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que
les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así
45
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes
fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del artículo 176 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, aplicable durante el ejercicio fiscal de 2015.
Se considera que las personas morales residentes en México y las
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio
nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera
de los siguientes fines:
1. Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes
para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan
enajenar por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de
su adquisición.
2. Investigación y desarrollo de tecnología. Para efectos de este numeral,
se consideran inversiones en investigación y desarrollo de tecnología
las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de
proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al
desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que
representen un avance científico o tecnológico.
3. El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes
con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo.
La persona moral deberá acreditar que la inversión incrementó el monto de sus
inversiones totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el
monto total de las inversiones de la persona moral en el país y el monto de lo
retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de tres años.
Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten
recursos en el país, cuando la inversión se realice a través de instituciones que
componen el sistema financiero de México en instrumentos financieros emitidos
por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes
en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un periodo mínimo de
tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma y el
46
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones
financieras totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto
total de las inversiones financieras del contribuyente en el país y el monto de lo
retornado para su inversión, no deberá disminuirse por el periodo referido en este
párrafo.
También se considera que las personas físicas invierten en el país cuando
destinen estos recursos a cualquiera de los fines mencionados en los numerales 1
y 2 de esta fracción.
Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en
esta fracción o no retornen para su inversión en el país los recursos referidos en
esta fracción, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan.
Para los efectos de esta fracción, se aplicará el tipo de cambio del día en que los
recursos de que se trate se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo
establecido por el Código Fiscal de la Federación.
Las personas que apliquen la opción prevista en esta fracción deberán estar en
posibilidad de demostrar que los recursos de que se trate se retornaron del
extranjero y que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos
previstos en esta fracción y deberán conservar los comprobantes de los depósitos
o inversiones realizados en territorio nacional, así como del pago del impuesto
correspondiente, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha del
pago de dicho impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del
Código Fiscal de la Federación.
Las personas morales que opten por aplicar los beneficios establecidos en esta
fracción, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los
recursos repatriados de conformidad con esta Ley. La utilidad fiscal así
determinada se disminuirá con el impuesto pagado, en los términos de esta
fracción, por el total de los recursos repatriados. El resultado obtenido se podrá
adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
47
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
La utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá
considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la
determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas.
Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos de esta fracción
no se considerarán para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general
necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se
aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se
encuentren sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 140,
segundo párrafo de esta Ley, derivado de la distribución de dividendos o
utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto
dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral
que los generó.
El estímulo a que se refiere esta fracción consiste en un crédito fiscal
equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que
se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de
distribución conforme a la siguiente tabla. El crédito fiscal que se
determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la
renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo
del artículo 140 de esta Ley.
48
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Año de distribución del
dividendo o utilidad
Porcentaje aplicable al monto del
dividendo o utilidad distribuido
2017 1%
2018 2%
2019 en adelante 5%
Los dispuesto en esta fracción sólo será aplicable cuando los
dividendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas
morales cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores,
concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y
además identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a
las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como
las distribuciones respectivas, y además, presenten en las notas de los
estados financieros, información analítica del periodo en el cual se
generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como
dividendos o utilidades. Las personas morales también deberán
presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción no se considerará
como ingreso acumulable para efectos de esta Ley.
II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a
continuación se señalan:
i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II,
Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su
actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50
millones de pesos.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien
actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados
A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus
ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo
anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el
párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la
49
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el
monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de
los artículos 34 y 35 de esta Ley.
ii) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de
infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y
puentes.
iii) Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el
artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en
equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de
energía.
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión
de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos
34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran
los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la
inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta
fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte
de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será
deducible únicamente en los términos de la fracción III.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a
que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refiere el
inciso i) de está fracción, son los que a continuación se señalan:
% deducción
2016 2017
A. Los por cientos por tipo de bien serán:
a) Tratándose de construcciones:
1. Inmuebles declarados como
monumentos arqueológicos,
artísticos, históricos o patrimoniales,
85% 74%
50
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
conforme a la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, que cuenten
con el certificado de restauración
expedido por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia o el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura.
2. Demás casos. 74% 57%
b) Tratándose de ferrocarriles:
1. Bombas de suministro de
combustible a trenes.
63% 43%
2. Vías férreas. 74% 57%
3. Carros de ferrocarril, locomotoras,
armones y autoarmones.
78% 62%
4. Maquinaria niveladora de vías,
desclavadoras, esmeriles para vías,
gatos de motor para levantar la vía,
removedora, insertadora y
taladradora de durmientes.
80% 66%
5. Equipo de comunicación,
señalización y telemando.
85% 74%
c) Embarcaciones. 78% 62%
d) Aviones dedicados a la aerofumigación
agrícola.
93% 87%
e) Computadoras personales de escritorio y
portátiles, servidores, impresoras, lectores
ópticos, graficadores, lectores de código
de barras, digitalizadores, unidades de
almacenamiento externo y concentradores
de redes de cómputo.
94% 88%
f) Dados, troqueles, moldes, matrices y
herramental.
95% 89%
g) Comunicaciones telefónicas.
51
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1. Torres de transmisión y cables,
excepto los de fibra óptica.
74% 57%
2. Sistemas de radio, incluye equipo de
transmisión y manejo que utiliza el
espectro radioeléctrico, tales como el
de radiotransmisión de microonda
digital o analógica, torres de
microondas y guías de onda.
82% 69%
3. Equipo utilizado en la transmisión,
tales como circuitos de la planta
interna que no forman parte de la
conmutación y cuyas funciones se
enfocan hacia las troncales que
llegan a la central telefónica, incluye
multiplexores, equipos
concentradores y ruteadores.
85% 74%
4. Equipo de la central telefónica
destinado a la conmutación de
llamadas de tecnología distinta a la
electromecánica.
93% 87%
5. Para los demás. 85% 74%
h) Comunicaciones satelitales.
1. Segmento satelital en el espacio,
incluyendo el cuerpo principal del
satélite, los transpondedores, las
antenas para la transmisión y
recepción de comunicaciones
digitales y análogas, y el equipo de
monitoreo en el satélite.
82% 69%
2. Equipo satelital en tierra, incluyendo
las antenas para la transmisión y
recepción de comunicaciones
digitales y análogas y el equipo para
el monitoreo del satélite.
85% 74%
52
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
B. Para la maquinaria y equipo distintos de los
señalados en el apartado anterior, se aplicarán,
de acuerdo a la actividad en la que sean
utilizados, los por cientos siguientes:
a) En la generación, conducción,
transformación y distribución de
electricidad; en la molienda de granos; en
la producción de azúcar y sus derivados;
en la fabricación de aceites comestibles; y
en el transporte marítimo, fluvial y
lacustre.
74% 57%
b) En la producción de metal obtenido en
primer proceso; en la fabricación de
productos de tabaco y derivados del
carbón natural.
78% 62%
c) En la fabricación de pulpa, papel y
productos similares
80% 66%
d) En la fabricación de partes para vehículos
de motor; en la fabricación de productos
de metal, de maquinaria y de instrumentos
profesionales y científicos; en la
elaboración de productos alimenticios y de
bebidas, excepto granos, azúcar, aceites
comestibles y derivados.
82% 69%
e) En el curtido de piel y la fabricación de
artículos de piel; en la elaboración de
productos químicos, petroquímicos y
farmacobiológicos; en la fabricación de
productos de caucho y de plástico; en la
impresión y publicación gráfica.
84% 71%
f) En el transporte eléctrico 85% 74%
g) En la fabricación, acabado, teñido y
estampado de productos textiles, así como
de prendas para el vestido.
86% 75%
53
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
h) En la industria minera. Lo dispuesto en
este inciso no será aplicable a la
maquinaria y equipo señalados para la
producción de metal obtenido en primer
proceso; en la fabricación de productos de
tabaco y derivados del carbón natural.
87% 77%
i) En la transmisión de los servicios de
comunicación proporcionados por las
estaciones de radio y televisión.
90% 81%
j) En restaurantes. 92% 84%
k) En la industria de la construcción; en
actividades de agricultura, ganadería,
silvicultura y pesca.
93% 87%
l) Para los destinados directamente a la
investigación de nuevos productos o
desarrollo de tecnología en el país.
95% 89%
m) En la manufactura, ensamble y
transformación de componentes
magnéticos para discos duros y tarjetas
electrónicas para la industria de la
computación.
96% 92%
n) En la actividad del autotransporte público
federal de carga o de pasajeros.
93% 87%
o) En otras actividades no especificadas en
este apartado.
85% 74%
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a
que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refieren
los incisos ii) y iii) de esta fracción, son los que a continuación se
señalan:
% deducción
2016 2017
C. Los por cientos por tipo de bien serán:
54
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
a) Construcciones en carreteras, caminos,
puertos, aeropuertos y ferrocarril y para la
generación, transporte, conducción,
transformación, distribución y suministro
de energía.
74% 57%
b) Tratándose de ferrocarriles:
1. Bombas de suministro de
combustible a trenes.
63% 43%
2. Vías férreas. 74% 57%
3. Carros de ferrocarril, locomotoras,
armones y autoarmones.
78% 62%
4. Maquinaria niveladora de vías,
desclavadoras, esmeriles para vías,
gatos de motor para levantar la vía,
removedora, insertadora y
taladradora de durmientes.
80% 66%
5. Equipo de comunicación,
señalización y telemando.
85% 74%
c) Dados, troqueles, moldes, matrices y
herramental.
d) Oleoductos, gasoductos, terminales, y
tanques de almacenamiento de
hidrocarburos.
95%
85%
89%
74%
D. Para la maquinaria y equipo distintos de los
señalados en el apartado anterior, se aplicarán,
de acuerdo a la actividad en la que sean
utilizados, los por cientos siguientes:
a) En la generación, transporte, conducción,
transformación, distribución y suministro
de energía.
74% 57%
b) En la construcción de ferrocarriles. 82% 69%
55
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
c) En el transporte eléctrico. 85% 74%
d) En la industria de la construcción de
carreteras, caminos, puertos, y
aeropuertos.
93% 87%
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades
de las señaladas en esta fracción, se aplicará el por ciento que le
corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de
sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se
realice la inversión.
La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se
trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje
de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable
individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la
aerofumigación agrícola.
Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que
se utilizan por primera vez en México.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta
fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán
a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que
se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la
deducción a que se refiere esta fracción.
Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal
determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley,
el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en
los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción
inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos
provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir
del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta
fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera
acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el
56
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14,
fracción I de esta Ley.
Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se
tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción,
anotando los datos de la documentación comprobatoria que las
respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el
por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio
en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de
baja en los activos del contribuyente.
III. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en la fracción anterior,
por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:
a) El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo
por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el
último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde
que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se
trate.
El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se
considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica
el por ciento a que se refiere la fracción anterior por cada tipo de
bien.
b) Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes,
el total de los ingresos percibidos por la misma.
c) Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles,
se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de
aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el
mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la
primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la
deducción señalada en la fracción anterior, los por cientos que
57
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
resulten conforme al número de años transcurridos desde que se
efectuó la deducción de la fracción anterior citada y el por ciento
de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme
a lo siguiente:
Para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de la fracción II,
aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes tablas.
TABLA
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
% % % % % % % % % % % % % % % % % % % % %
95 0.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
94 1.35 0.20 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
93 2.16 0.73 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
92 3.43 1.73 0.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
90 5.04 3.15 1.68 0.65 0.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
87 7.71 5.66 3.91 2.47 1.34 0.54 0.08 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
86 8.67 6.59 4.77 3.24 1.98 1.02 0.37 0.02 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
85 9.80 7.70 5.83 4.20 2.83 1.71 0.87 0.29 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
84 11.17 9.05 7.13 5.42 3.93 2.67 1.64 0.85 0.31 0.02 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
82 12.85 10.71 8.75 6.98 5.39 3.99 2.79 1.79 1.00 0.43 0.09 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
80 14.95 12.81 10.83 8.99 7.31 5.79 4.44 3.25 2.24 1.40 0.76 0.30 0.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
78 17.64 15.53 13.54 11.66 9.91 8.29 6.80 5.45 4.23 3.16 2.23 1.46 0.84 0.39 0.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
74 21.23 19.17 17.19 15.31 13.52 11.83 10.23 8.74 7.35 6.07 4.90 3.85 2.91 2.10 1.41 0.86 0.43 0.15 0.00 0.00 0.00
63 33.61 31.79 30.02 28.28 26.58 24.91 23.29 21.71 20.17 18.68 17.23 15.82 14.47 13.16 11.91 10.71 9.56 8.46 7.43 6.45 5.53
NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOSPOR CIENTO
DEL MONTO
ORIGINAL DE
LA INVERSIÓN
DEDUCIDO
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
% % % % % % % % % % % % % % % % % % % % %
89 1.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
88 2.62 0.38 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
87 4.17 1.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
84 6.54 3.33 1.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
81 9.50 5.99 3.23 1.27 0.14 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
77 14.28 10.58 7.37 4.69 2.58 1.05 0.15 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
75 15.95 12.23 8.94 6.12 3.78 1.97 0.71 0.03 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
74 17.90 14.18 10.83 7.88 5.35 3.27 1.67 0.57 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
71 20.21 16.50 13.11 10.06 7.37 5.05 3.13 1.64 0.60 0.03 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
69 22.98 19.32 15.92 12.79 9.96 7.44 5.25 3.40 1.93 0.84 0.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
66 26.36 22.78 19.40 16.25 13.32 10.64 8.22 6.07 4.22 2.67 1.45 0.58 0.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
62 30.54 27.10 23.80 20.67 17.71 14.93 12.35 9.97 7.81 5.88 4.19 2.76 1.61 0.75 0.19 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
57 35.86 32.61 29.47 26.44 23.53 20.74 18.08 15.57 13.20 10.99 8.95 7.09 5.41 3.94 2.67 1.63 0.83 0.28 0.00 0.00 0.00
43 52.05 49.54 47.05 44.59 42.17 39.78 37.43 35.11 32.84 30.61 28.42 26.29 24.21 22.18 20.21 18.30 16.46 14.69 12.99 11.37 9.83
NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOSPOR CIENTO
DEL MONTO
ORIGINAL DE
LA INVERSIÓN
DEDUCIDO
58
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Para los contribuyentes a que se refieren los incisos ii) y iii) de la
fracción II, aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes
tablas.
TABLA
Para los efectos de esta fracción, cuando sea impar el número de
meses del periodo a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción,
se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato
anterior al que corresponda la mitad del periodo.
IV. La deducción prevista en la fracción II, únicamente será aplicable en los
ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos
en dicha fracción.
Los contribuyentes a que se refiere la citada fracción II, podrán aplicar
la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre
y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en dicha
fracción para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración
anual del ejercicio fiscal de 2015.
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
% % % % % % % % % % % % % % % % % % % % %
95 0.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
93 2.16 0.73 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
85 9.80 7.70 5.83 4.20 2.83 1.71 0.87 0.29 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
82 12.85 10.71 8.75 6.98 5.39 3.99 2.79 1.79 1.00 0.43 0.09 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
80 14.95 12.81 10.83 8.99 7.31 5.79 4.44 3.25 2.24 1.40 0.76 0.30 0.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
78 17.64 15.53 13.54 11.66 9.91 8.29 6.80 5.45 4.23 3.16 2.23 1.46 0.84 0.39 0.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
74 21.23 19.17 17.19 15.31 13.52 11.83 10.23 8.74 7.35 6.07 4.90 3.85 2.91 2.10 1.41 0.86 0.43 0.15 0.00 0.00 0.00
63 33.61 31.79 30.02 28.28 26.58 24.91 23.29 21.71 20.17 18.68 17.23 15.82 14.47 13.16 11.91 10.71 9.56 8.46 7.43 6.45 5.53
POR CIENTO
DEL MONTO
ORIGINAL DE
LA INVERSIÓN
DEDUCIDO
NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
% % % % % % % % % % % % % % % % % % % % %
89 1.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
87 4.17 1.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
74 17.90 14.18 10.83 7.88 5.35 3.27 1.67 0.57 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
69 22.98 19.32 15.92 12.79 9.96 7.44 5.25 3.40 1.93 0.84 0.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
66 26.36 22.78 19.40 16.25 13.32 10.64 8.22 6.07 4.22 2.67 1.45 0.58 0.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
62 30.54 27.10 23.80 20.67 17.71 14.93 12.35 9.97 7.81 5.88 4.19 2.76 1.61 0.75 0.19 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
57 35.86 32.61 29.47 26.44 23.53 20.74 18.08 15.57 13.20 10.99 8.95 7.09 5.41 3.94 2.67 1.63 0.83 0.28 0.00 0.00 0.00
43 52.05 49.54 47.05 44.59 42.17 39.78 37.43 35.11 32.84 30.61 28.42 26.29 24.21 22.18 20.21 18.30 16.46 14.69 12.99 11.37 9.83
POR CIENTO
DEL MONTO
ORIGINAL DE
LA INVERSIÓN
DEDUCIDO
NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS
59
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio 2017 apliquen la
deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo,
deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales
que se efectúen durante el ejercicio 2018, adicionando la utilidad fiscal
o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2017, según sea el caso, con
el importe de la deducción a que se refiere la fracción II.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, inciso D); 2o.-
A; 3o., fracciones VI, VII, IX, X, XII, en su tercer párrafo y XXII, incisos d) y g); 4o.,
segundo, tercer, cuarto en sus fracciones I y II, y quinto párrafos; 5o., segundo y
actual quinto párrafos; 5o.-D, actual sexto párrafo y último párrafo; 7o., quinto
párrafo; 8o., fracción I, inciso c); 10, primer párrafo; 11; 14, último párrafo; 16; 19,
fracciones I, II, en su primer párrafo, VIII, en su primer párrafo, X, en su primer
párrafo, XI y XIII, en su primer párrafo, y 21; se ADICIONAN los artículos 2o., con
una fracción III; 2o.-D; 2o.-E; 5o., con un quinto párrafo, pasando los actuales
quinto, sexto y séptimo párrafos a ser sexto, séptimo y octavo párrafos,
respectivamente; 5o.-D, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo
y octavo párrafos a ser séptimo, octavo y noveno párrafos, respectivamente; y 8o.,
fracción II, con un segundo párrafo, y se DEROGAN los artículos 2o., fracción I,
inciso E); 2o.-B, y 7o., cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- …………………………………………………………………….………..
I. ……………………………………………………………………………..………..
D) Combustibles automotrices:
1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
a. Gasolina menor a 92 octanos…………4.16 pesos por litro.
60
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos..3.52 pesos por litro.
c. Diésel……………………………………...4.58 pesos por litro.
2. Combustibles no fósiles……………...……..3.52 pesos por litro.
Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se
aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones
respecto de la unidad de medida.
Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán
anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año,
con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de
diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la
actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial
de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
E) (Se deroga).
……………………………………………………………………………………….
III. En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país
en los términos de la Ley Aduanera, de los bienes a que se refiere la
fracción I, inciso J) de este artículo, siempre que sean fabricantes o
productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados de
conformidad con el inciso J) citado, por los que hayan pagado el impuesto
en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de
los mismos. ………………………………………………………….………. 0%
Para los efectos de esta fracción, la tasa se aplicará al valor de la
enajenación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y, en su defecto, a la
base gravable del impuesto general de exportación en términos de la Ley
Aduanera.
61
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Las exportaciones a las que se les aplica la tasa del 0%, producirán los
mismos efectos legales que los actos o actividades por los que se deba
pagar el impuesto conforme a esta Ley y los productores que exporten
serán considerados como contribuyentes del impuesto que establece esta
Ley por los bienes a que se refiere esta fracción.
Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos
D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se
aplicarán las cuotas siguientes:
I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.
II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro.
III. Diésel 30.44 centavos por litro.
Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la
proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de
medida.
Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y
entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre
del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual
se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación
durante el mes de diciembre de cada año.
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel,
un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún
caso lo harán en forma expresa y por separado.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del
impuesto al valor agregado.
62
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo
establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las
declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes
presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información
correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se
haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del
contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato
anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la
información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique
el punto de entrega convenido con cada distribuidor.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda
a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes
inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.
Artículo 2o.-B.- (Se deroga).
Artículo 2o.-D.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10
de esta Ley, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una
cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los
numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología:
I. El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil
que corresponda, deberá determinar:
a) La densidad en kilogramos por litro (kg/lt);
b) El poder calorífico promedio de mil toneladas del combustible
expresado en Terajoules, y
c) El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono
por Terajoules.
63
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los valores de “b” y “c”, se determinarán conforme a lo previsto en el
“Módulo 1. Energía” de las “Directrices del Panel Intergubernamental de
Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto
invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las
sustituyan.
II. Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula:
e =
44
x
a x b x c x d
12 10000
Donde,
44/12: Es el factor para convertir las unidades de carbono a unidades de
bióxido de carbono (CO2), de acuerdo con las “Directrices del Panel
Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios
nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en
1996” o las que, en su caso, las sustituyan.
a: Es la densidad del combustible fósil para el cual se calcula la cuota,
expresada en kg/lt, a que se refiere el inciso a) de la fracción I del
presente artículo.
b: Es el poder calorífico de mil toneladas del combustible fósil para el
cual se calcula la cuota, expresado en Terajoules, a que se refiere
el inciso b) de la fracción I del presente artículo.
c: Es el factor de emisión de carbono del combustible fósil para el cual
se calcula la cuota expresado en toneladas de carbono por
Terajoules, a que se refiere el inciso c) de la fracción I del presente
artículo.
d: Es la cuota expresada en pesos por tonelada de carbono, señalada
en el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley.
e: Es la cuota expresada en centavos de peso por litro.
64
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
III. El resultado que se obtenga conforme a la metodología señalada, se
aplicará a los litros de combustible fósil para el cual se calcula la cuota
conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2o.-E.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10
de esta Ley, no se consideran comprendidos dentro de la definición de “otros
combustibles fósiles”, toda vez que no se destinan a un proceso de combustión,
los productos siguientes:
I. Parafinas.
Descripción técnica. Es el nombre común de un grupo de hidrocarburos.
La molécula más simple de la parafina es el metano; en cambio, los
miembros más pesados de la serie, como el octano, se presentan como
líquidos. Las formas sólidas de parafina, llamadas cera de parafina,
provienen de las moléculas más pesadas.
Usos. Se utiliza en la fabricación de papel parafinado para empacar
alimentos y otros productos; en la fabricación de papel carbón,
impermeabilización de tapas de corcho o plástico, maderas, municiones;
como aislante en conductores eléctricos; para fabricar lápices crasos,
bujías y múltiples artículos. La parafina líquida también se utiliza como
medicamento contra el estreñimiento y para dar brillo a los alimentos
horneados.
II. Materia prima para negro de humo.
Descripción técnica. Es un hidrocarburo obtenido del petróleo o del
carbón, a partir de un corte de hidrocarburos de alta aromaticidad.
Usos. Se utiliza en la industria del hule sintético y natural para fabricación
de llantas y bandas transportadoras.
III. Residuo largo.
65
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Descripción técnica. Es un hidrocarburo líquido, su composición es de
hidrocarburos mayores a 12 carbonos, con contenido de azufre y residuos
de metales pesados como vanadio y níquel.
Usos. Se utiliza como componente en la carga a las refinerías para su
transformación y separación en gasolinas y combustibles pesados.
IV. Asfaltos.
Descripción técnica. Son un material viscoso, pegajoso y de color negro
cuyos constituyentes predominantes son bitúmenes, los cuales pueden
producirse en forma natural o se obtienen del procesamiento del petróleo.
Usos. Su utilización típica es en aglomerante en mezclas asfálticas para la
pavimentación de carreteras, autovías o autopistas, e impermeabilizantes.
V. Aceite cíclico ligero.
Descripción técnica. Es un producto de la desintegración catalítica, el cual
es útil como componente de aceites para calentamiento.
Usos. Es usualmente empleado como componente de la carga a
hidrotratamiento para la producción de diésel.
VI. Aceites (lubricantes) básicos.
Descripción técnica. Se obtienen del proceso de la refinación del petróleo.
Los aceites básicos sintéticos son los que resultan de una conversión de
una mezcla de moléculas a otra mezcla compleja. Los más comunes son
polialfaolefinas (PAO), diésteres, poliol ésteres y polialquilenglicoles
(PAG).
Usos. En general, los lubricantes utilizados actualmente empezaron como
aceite básico; estos aceites forman la base adicional de aditivos que los
hacen aptos para diferentes usos.
66
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VII. Lubricantes.
Descripción técnica. Se obtienen a partir de la destilación del barril de
petróleo, después del gasóleo y antes que el alquitrán; en algunos casos
comprendiendo un 50% del total del barril.
Usos. Los lubricantes son usados en las bases parafínicas. Los
lubricantes minerales obtenidos por destilación del petróleo son utilizados
como aditivos en combustibles. Ello para soportar diversas condiciones de
trabajo, lubricar a altas temperaturas, permanecer estable en un rango
amplio de temperatura, tener la capacidad de mezclarse con un
refrigerante, índice de viscosidad alto y capacidad de retener humedad.
VIII. Propileno.
Descripción técnica. Es una olefina, subproducto que se obtiene en las
plantas catalíticas de las refinerías y viene mezclado con otros gases,
principalmente con propano; también es obtenido en menor proporción
como subproducto en las plantas de etileno.
Existen tres grados de propileno según su pureza (% de propileno): (i)
grado refinería, (ii) grado químico y (iii) grado polímero.
Usos. Se utiliza sobre todo para la obtención de gasolinas de alto
octanaje. También se utiliza en la síntesis de sus derivados, como los
polímeros, disolventes y resinas.
IX. Propileno grado refinería.
Descripción técnica. Es un subproducto que se obtiene en las plantas
catalíticas de las refinerías y viene mezclado con otros gases,
principalmente con propano. Tiene un grado de pureza de entre 50 y 70%.
Usos. Se utiliza mayormente para obtener polipropileno (plásticos);
acrilonitrilo (fibras sintéticas, caucho y resinas termoplásticas); óxido de
propileno, intermedio para la obtención del propilenglicol, polipropoxidados
67
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
y otros productos; derivados oxo, butiraldehído y n-butanol; cumeno,
intermedio para la obtención de fenol y acetona; alcohol isopropílico,
disolvente intermedio para la obtención de acetona; entre otras
aplicaciones.
X. Propileno grado químico.
Descripción técnica. Es un subproducto que se obtiene en las plantas
catalíticas de las refinerías y viene mezclado con otros gases,
principalmente con propano. Tiene un grado de pureza de entre 92 y 94%.
Usos. Se utiliza mayormente para producir polipropileno (plásticos);
acrilonitrilo (fibras sintéticas, caucho y resinas termoplásticas); óxido de
propileno, intermedio para la obtención del propilenglicol, polipropoxidados
y otros productos; derivados oxo, butiraldehído y n-butanol; cumeno,
intermedio para la obtención de fenol y acetona; alcohol isopropílico,
disolvente intermedio para la obtención de acetona; entre otras
aplicaciones.
Artículo 3o.- ……………………………………………………………………..………..
VI. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la
acompañan, con graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura de
15°C. No queda comprendido el etanol para uso automotriz.
VII. Alcohol desnaturalizado, la solución acuosa de etanol con las impurezas
que la acompañan, con una graduación mayor de 55°G.L., a una
temperatura de 15°C, con la adición de las sustancias desnaturalizantes
autorizadas por la Secretaría de Salud. No queda comprendido el etanol
para uso automotriz.
…..…………………………..………………………………………………………………
IX. Combustibles automotrices, aquellos combustibles compuestos por
gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de éstos y que
cumplen con especificaciones para ser usados en motores de combustión
68
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
interna mediante ignición por una chispa eléctrica. Para los efectos de lo
dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso D), se clasifican en:
a) Combustibles fósiles:
1. Gasolina, combustible líquido e incoloro sin plomo, que se puede
obtener del proceso de refinación del petróleo crudo al
fraccionarse típicamente a temperaturas entre los 30° y los 225°
Celsius (en destilación fraccionada) o mediante procesos
alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que
tuvieron su origen en el petróleo y que cumple con
especificaciones para ser usado, directamente o mediante
mezclas, en motores de combustión interna.
2. Diésel, combustible líquido e incoloro, que puede obtenerse del
proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos
alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que
tuvieron su origen en el petróleo y que cumple con
especificaciones para ser usado, directamente o mediante
mezclas, principalmente como combustible en calefacción y en
motores de combustión interna y cuya eficiencia se mide en
número de cetano.
b) Combustibles no fósiles, combustibles o componentes de
combustibles que no se obtienen o derivan de un proceso de
destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural y que
cumplen con especificaciones para ser usados, directamente o
mediante mezclas, en motores de combustión interna.
X. Etanol para uso automotriz, alcohol con contenido de agua menor o igual a
0.5% y que cumpla con las especificaciones para ser usado en motores de
combustión interna.
…..…………………………..………………………………………………………………
XII. ……………………………………………………………………………………….
69
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Cuando con motivo de la enajenación de bienes sujetos al pago de este
impuesto se convenga además del precio por dicha enajenación el pago de
cantidades adicionales al mismo por concepto de publicidad o cualquier
otro, que en su defecto se hubieran tenido que realizar por parte del
enajenante, dichas erogaciones formarán parte del valor o precio pactado.
…..…………………………..………………………………………………………………
XXII. ……………………………………………………………………………………….
d) Gasolina, el producto definido conforme a lo dispuesto en la fracción
IX, inciso a), numeral 1 de este artículo.
….……………………………………………………………………………………
g) Diésel, el producto definido conforme a lo dispuesto en la fracción IX,
inciso a), numeral 2 de este artículo.
….……………………………………………..………………………………………
Artículo 4o.- ………………………………………………………………………………
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente
por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J)
de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio
contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C),
D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los
términos de la citada Ley.
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que
resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las
tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Se entiende por impuesto
acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y
servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él
70
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a
que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.
…..…………………………..………………………………………………………………
I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el
que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda
a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se
les aplique la tasa del 0%.
II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o
composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus
concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de
sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como
de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y
J) de esta Ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el
artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto
en esta fracción.
…..…………………………..………………………………………………………………
No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo
pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien,
por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el
artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o
por el que se pagó en la importación. En ningún caso procederá el acreditamiento
respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto.
…..…………………………..………………………………………………………………
Artículo 5o.- .……………………………………………………………………………..
El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se
obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta
Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate,
por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el
71
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como
el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con
el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos
segundo y tercero del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el
pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que
corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar
esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados
enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con
el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con
motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos
del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se
refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual
será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas
saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por
los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en
el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes
con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de
los bienes citados. Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos D) y H),
de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que
se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de
dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el
mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de
esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado,
el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos
del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de los bienes a que
se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se
obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible
enajenados.
……………………………………………………………………………………………….
Tratándose de los contribuyentes que realicen exportaciones de conformidad con
el artículo 2o., fracción III de esta Ley y dichas exportaciones representen, al
menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en
el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los
72
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
términos del párrafo anterior o por llevar a cabo su compensación contra otros
impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le
corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes o contra otros
impuestos de conformidad con el párrafo anterior, pudiendo haberlo hecho,
perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que
pudo haberlo compensado.
……………………………………………………………………………………………….
Artículo 5o.-D.- …………………………………………………………………………….
Tratándose de los contribuyentes que realicen exportaciones de conformidad con
el artículo 2o., fracción III de esta Ley y dichas exportaciones representen, al
menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en
el bimestre de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los
términos del párrafo anterior o por llevar a cabo su compensación contra otros
impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le
corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos siguientes o contra
otros impuestos de conformidad con el párrafo anterior, pudiendo haberlo hecho,
perderá el derecho a hacerlo en los bimestres siguientes hasta por la cantidad en
que pudo haberlo compensado.
………………………………………………………………………………………………..
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán
obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en este
ordenamiento, siempre que presenten la información de las operaciones con sus
proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII
del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este
párrafo, no será aplicable a las obligaciones establecidas en las fracciones IX, XII
y XV del artículo 19 de la presente Ley. La información a que se refieren las
73
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
fracciones IX y XV citadas se presentarán en forma bimestral conjuntamente con
la declaración de pago.
Artículo 7o.- .……………………………………………………………………………..
También se considera enajenación el autoconsumo de los bienes que realicen los
contribuyentes del impuesto a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I,
del artículo 2o. de esta Ley.
……………………………………………………………………………………………...
Artículo 8o.- ……………………………………………………………………………….
I. ……………………………………………………………………………………...
c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o
importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), G) y
H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En
estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o
importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por
dichas enajenaciones.
…………………………………………………………………………………….
II. ……………………………………………………………………………………….
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las exportaciones que se
realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción III de
esta Ley.
………………………………………………………………………………………………..
Artículo 10.- En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el
impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y
sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren
74
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación
efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de
esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague
aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se
calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las
contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por
enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos
segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se
considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros
tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las
enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D), G) y H) de la fracción
I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley, el impuesto se causa en el
momento en que se cobren las contraprestaciones.
………………………………………………………………………………………………..
Artículo 11.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se
considerará como valor la contraprestación.
Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la
enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los
mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o
importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la
enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los
mismos la contraprestación pactada.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará por las
enajenaciones subsecuentes, no procediendo en ningún caso el acreditamiento o
la devolución del impuesto por dichas enajenaciones.
Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la
cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán
el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por
enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos
segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se
considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos
75
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
labrados, la cantidad de gramos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes
a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los
contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de
bebidas saborizadas con azucares añadidos; tratándose de concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en
cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azucares añadidos que, de
conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total
de productos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren
los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes
calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso,
fracciones de dichas unidades, según corresponda. Por las enajenaciones de los
bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, los contribuyentes calcularán
el impuesto sobre el total de las unidades de medida, según corresponda.
Artículo 14.- ………………………………………………………………………………
Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la
cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán
el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las
importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se
pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del
inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de
cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de
gramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se
refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes
calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o
por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las
especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores. Tratándose de las importaciones de los bienes a
que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los
contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y,
en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda.
Artículo 16.- Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba
pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del
artículo 15 de esta Ley.
76
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 19.- ……………………………………………………………………................
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación,
su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este
último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas.
Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el
impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos
2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H); 2o.-A y
2o.-C de esta Ley.
II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por
separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la
enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y
J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente
sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo
solicite.
…………………………………………………………………………………...…………..
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C),
D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados
al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se
refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración
Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero,
del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes
y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración,
respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o
importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera
semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
………………………………………………………………………………………………..
X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido
77
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
alcohólico, cerveza, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas
energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas
energetizantes, bebidas saborizadas con azucares añadidos, así como de
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al
diluirse permitan obtener bebidas saborizadas con azucares añadidos, así
como combustibles fósiles y plaguicidas, deberán llevar un control físico
del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así
como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y
enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de
cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en
el trimestre inmediato anterior al de su declaración.
…………………………………………………………………………………………
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los
incisos A), B), C), D), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta
Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores
sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
………………………………………………………………………………………………..
XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F) y
H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del
impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al
Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de
abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de
enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado
en el trimestre inmediato anterior.
………………………………………………………………………………………………..
Artículo 21.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 2o.,
fracción I, inciso D) de esta Ley, presentarán una declaración semestral a más
tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de
combustibles automotrices que en el primer semestre del año de calendario hayan
78
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
enajenado, así como los autoconsumidos; y por el volumen y tipo de combustibles
automotrices enajenados o autoconsumidos en el segundo semestre, el día 20 del
mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se
presentarán con independencia de las demás declaraciones e información que
establece esta Ley.
Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionarse en
los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas
de carácter general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO QUINTO.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el
Artículo Cuarto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Tratándose de enajenaciones de gasolinas y diésel efectuadas con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que sean
cobradas con posterioridad, el impuesto se determinará y pagará
conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015.
II. Las referencias que otras disposiciones, ordenamientos, reglamentos o
acuerdos hagan a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, se entenderán referidas al artículo
2o., fracción I, inciso D) del mismo ordenamiento; en tanto que las que se
hagan a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, se entenderán referidas al artículo 2o.-A del
mismo ordenamiento.
III. Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos
para los precios máximos de la gasolina Magna (gasolina menor a 92
octanos), gasolina Premium (gasolina mayor o igual a 92 octanos) y del
diésel, considerando la evolución observada y esperada de los precios de
las referencias internacionales correspondientes, la estacionalidad de
79
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
dichos precios, las diferencias relativas por costos de transporte entre
regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público,
en su caso, y el tipo de cambio, y deberá publicarlos en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de enero de 2016 por lo que hace a la banda aplicable en
dicho ejercicio. Para la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se
deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Cuando los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel sean
superiores al valor máximo de la banda o inferiores al valor mínimo de la
banda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá cuotas
complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2o., fracción
I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para estos efectos, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de
diciembre de 2017, en sustitución de lo dispuesto en el transitorio Décimo
Cuarto, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos, la regulación sobre
precios máximos al público de gasolinas y diésel que el Ejecutivo Federal
debe realizar mediante acuerdo, se efectuará de conformidad con lo
siguiente:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mensualmente los
precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo
siguiente:
Donde
: es el componente en pesos por litro que refleje el precio de la
referencia internacional del combustible.
El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices
que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles
convertidas a pesos con el promedio del tipo de cambio de venta del
dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación, para el mismo periodo,
como sigue:
80
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1. Gasolinas: el promedio del precio de la gasolina de calidad
equivalente, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de
América, a la gasolina que se enajene en territorio nacional.
2. Diésel: el promedio del precio del diésel (fuel oil) de calidad
equivalente, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de
América, al diésel que se enajene en territorio nacional.
: corresponde al monto en pesos por litro equivalente al valor del
margen de comercialización, flete, merma, transporte, ajustes de calidad y
costos de manejo. Este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se
estaría regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro, lo cual en su
caso es atribución del regulador. Este margen se actualizará mensualmente
de manera proporcional conforme a la inflación esperada de acuerdo con
los Criterios Generales de Política Económica.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de enero de 2016 los montos aplicables durante el
ejercicio fiscal de 2016 y a más tardar el 31 de diciembre de 2016, los
montos aplicables para el ejercicio fiscal de 2017.
: es el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los
combustibles automotrices.
: se incluirán aquellos conceptos que ya se aplican a los
combustibles automotrices, incluyendo el impuesto especial sobre
producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el
artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la
Ley citada y el impuesto al valor agregado.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de
la Federación los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, a
más tardar el último día del mes anterior al mes en que se aplicarán dichos
81
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
precios. En su caso, los precios aplicables a partir del 1 de enero de 2016,
se deberán publicar en dicha fecha.
Cuando se den los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta
fracción, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de
los precios máximos al consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:
A. Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme
a lo establecido en el cuarto párrafo de esta fracción, sean inferiores
a los valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta
fracción, se aplicará como precio máximo al público dicho valor
mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los
combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia
entre el precio calculado conforme a lo establecido en el cuarto
párrafo de esta fracción para el mes correspondiente y el valor
mínimo establecido en el primer párrafo de esta fracción para el
combustible correspondiente.
Las cuotas complementarias se sumarán a las cuotas establecidas
en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será
la cuota aplicable en términos del citado artículo, según se trate.
Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles
establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 2, se
sumará con la correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92
octanos, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado
artículo.
B. Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme
a lo establecido en el cuarto párrafo de esta fracción, sean superiores
a los valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta
fracción, se aplicará como precio máximo al público dicho valor
máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los
combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia
entre el precio calculado conforme a lo establecido en el cuarto
82
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
párrafo de esta fracción para el mes correspondiente y el valor
máximo establecido en el primer párrafo de esta fracción para el
combustible correspondiente.
Las cuotas complementarias se restarán de las cuotas establecidas
en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será
la cuota aplicable en términos del citado artículo, según se trate.
Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles
establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 2, se
disminuirá con la correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92
octanos, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado
artículo.
La disminución de la cuota a que se refiere este apartado B tiene
como límite que la disminución acumulada en la recaudación alcance
el 0.8% del PIB estimado con base en los Criterios Generales de
Política Económica.
Las cuotas determinadas conforme a los apartados A y B anteriores se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
En el mes en que los precios de las gasolinas y el diésel vuelvan a quedar
comprendidos entre los valores máximos y mínimos establecidos en el
primer párrafo de esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
emitirá una declaratoria para dejar sin efectos las cuotas complementarias,
misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
IV. En el ejercicio fiscal de 2016 las cuotas establecidas en el Artículo 2o.-A,
fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se actualizarán con el factor de actualización correspondiente al
período comprendido desde el mes de diciembre de 2014 hasta el mes de
diciembre de 2015, mismo que se obtendrá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Dicha
actualización deberá disminuirse con el ajuste de 1.9%, aplicado a partir del
83
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1 de enero de 2015. La actualización así obtenida se llevará a cabo de
manera proporcional en cada uno de los meses de 2016.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de enero de 2016, las cuotas aplicables en cada uno de
los meses de dicho año.
Las cuotas actualizadas de conformidad con el párrafo anterior
correspondientes al mes de diciembre de 2016 serán la base para realizar
las actualizaciones a partir de 2017 de conformidad con el tercer párrafo del
Artículo 2o.-A antes mencionado.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 29-A, fracción VII, inciso a),
segundo párrafo; 32-D, fracción IV y 53-B, fracciones I y II, segundo párrafo, y
segundo párrafo del artículo, y se ADICIONAN los artículos 32-B Bis; 33-B; 53-B,
fracción I, con un segundo párrafo; 81, con una fracción XL, y 82, con una fracción
XXXVII al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 29-A. …………………………………………………………………………….
VII. ……………………………………………………………………………………...
a) ………………………………………………………………………………..
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los
artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción
II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11,
tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado,
salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el
artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente
84
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así
lo solicite.
………………………………………………………………………………….
Artículo 32-B Bis. Las personas morales y las figuras jurídicas, que sean
instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero
con sucursal en México, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de
Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la
recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la
adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, estarán
obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con dicho Estándar. Para estos
efectos, estarán a lo siguiente:
I. Se considerarán cuentas preexistentes las cuentas financieras que se
mantengan abiertas al 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas,
aquéllas abiertas el 1 de enero de 2016 o con posterioridad. Por tanto, los
procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y cuentas
reportables entre las cuentas nuevas entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2016.
II. Se llevará un registro especial de la aplicación de los procedimientos para
identificar cuentas reportables entre las cuentas financieras.
III. Los procedimientos aplicables para identificar cuentas reportables entre
las cuentas de alto valor deberán concluirse a más tardar el 31 de
diciembre de 2016 y aquéllos aplicables para identificarlas entre las
cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades, a más tardar
el 31 de diciembre de 2017.
IV. La información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean
reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades
fiscales anualmente a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a
más tardar el 30 de junio de 2017.
85
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
V. La información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de
entidades o figuras que sean cuentas reportables se presentará mediante
declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 30 de
junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2018. Sin
embargo, en el caso de que se identifiquen cuentas reportables entre las
cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades a más tardar el
31 de diciembre de 2016, la información correspondiente se presentará
ante las autoridades fiscales, por primera ocasión, a más tardar el 30 de
junio de 2017.
VI. El Estándar citado se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a
dicho Estándar, salvo los casos en que el Servicio de Administración
Tributaria establezca lo contrario, mediante reglas de carácter general.
VII. Se impondrán las mismas multas de las infracciones previstas en el
artículo 81, fracción I de este Código, a quien no presente la información a
que se refiere el Estándar citado mediante declaración anual ante las
autoridades fiscales, o no la presente a través de los medios o formatos
que señale el Servicio de Administración Tributaria, o la presente a
requerimiento de las autoridades fiscales.
VIII. Se impondrán las mismas multas de las infracciones previstas en el
artículo 81, fracción II de este Código, a quien presente la declaración
anual que contenga la información a que se refiere el Estándar citado
incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por dicho
Estándar y las disposiciones fiscales.
IX. Se impondrán las mismas multas de la infracción prevista en el artículo 83,
fracción II de este Código, a quien no lleve el registro especial a que se
refiere la fracción II del presente artículo. La multa correspondiente será
por cada cuenta financiera respecto de la cual no se lleve registro.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualizará las disposiciones de
carácter general en materia de prevención e identificación de operaciones con
recursos de procedencia ilícita, según corresponda, con el fin de garantizar su
congruencia con el Estándar citado.
86
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general
necesarias para la correcta y debida aplicación del presente artículo. Dichas reglas
deberán incluir los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o
cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las
autoridades fiscales la información a que se refiere el Estándar citado.
Lo dispuesto en las fracciones VII, VIII y IX y en los párrafos tercero y cuarto del
presente artículo también resultará aplicable respecto de los procedimientos para
identificar cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante
las autoridades fiscales la información a que se refieren las disposiciones fiscales,
conforme a los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene
en vigor y autorizan el intercambio automático de información financiera en
materia fiscal, así como los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento
en ellos.
Artículo 32-D. ……………………………………………………………………………...
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional
o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a
pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción
también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
………………………………………………………………………………………………..
Artículo 33-B. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a
cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas
físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través
de los medios electrónicos que determine dicho órgano, en la adquisición de
bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes y obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet
correspondientes a dichas adquisiciones. Estos sorteos deberán realizarse de
conformidad con las reglas de carácter general y las bases específicas que para
cada sorteo emita dicho órgano desconcentrado.
87
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los premios obtenidos de conformidad con el presente artículo, se entiende que
quedan comprendidos en la exención establecida en el artículo 93, fracción XXIV
de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que los sorteos a que se refiere este
artículo, quedan comprendidos en la exención prevista en el artículo 8o., fracción
III, inciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 53-B. ………………………………………………………………………………
I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las
autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión
de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras
irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso,
se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos
consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos
de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades
contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o
bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este
artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e
irregularidades contenidos en la resolución provisional.
II. ………………………………………………………………………………………...
En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades
contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá
optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo
que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y
aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos
contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio
de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
………………………………………………………………………………………………
En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su
derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo
88
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional y, en su
caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos
y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas
mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
………………………………………………………………………………………………
Artículo 81. …………………………………………………………………………………
XL. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 76-A de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores,
inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones
fiscales.
Artículo 82. ………………………………………………………………………………
XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, en un plazo no mayor de 120 días a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, pondrá en operación un programa que
facilite a las pequeñas y medianas empresas acceso a los créditos que las
instituciones de banca múltiple otorgan, mediante el cual, autorizará garantías
para el pago de créditos otorgados por dichas instituciones a las pequeñas y
medianas empresas que resulten con calificación crediticia suficiente, así como
capacidad y viabilidad crediticia.
Para los efectos del párrafo anterior, Nacional Financiera desarrollará, en
coordinación con las instituciones de banca múltiple, un sistema de calificación
crediticia que determine la viabilidad y capacidad crediticia de las pequeñas y
medianas empresas, bajo un modelo financiero. La calificación crediticia podrá ser
comunicada a las instituciones de banca múltiple por Nacional Financiera, quien
además podrá hacer del conocimiento de las pequeñas y medianas empresas que
89
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
conforme al resultado de dicha calificación, pueden ser elegibles para obtener un
crédito a través de alguna de las instituciones de banca múltiple participantes.
El Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar a Nacional
Financiera, la información sobre las pequeñas y medianas empresas que permita
generar la calificación crediticia, conforme a los lineamientos que convengan entre
ambas entidades.
El Servicio de Administración Tributaria deberá recabar el consentimiento de las
pequeñas y medianas empresas para poder entregar la información a que se
refiere el párrafo anterior, por lo que dicha revelación de información no se
considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que señala el
artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, Nacional Financiera
deberá recabar la autorización expresa de las pequeñas y medianas empresas
para solicitar información sobre las mismas a las sociedades de información
crediticia. Dicha autorización podrá ser recabada por conducto del Servicio de
Administración Tributaria.
Nacional Financiera guardará absoluta reserva de la información fiscal de los
contribuyentes que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO OCTAVO.- Se REFORMA el artículo 93, tercer párrafo de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
“Artículo 93. ………………………………………………………………………………..
Asimismo, en caso que los montos de ingresos correspondientes al Fondo
Mexicano del Petróleo no sean suficientes para cubrir la transferencia a que se
refiere el primer párrafo de este artículo, la Ley de Ingresos podrá prever un monto
inferior por este concepto. Los recursos excedentes que durante el ejercicio fiscal
reciba el Fondo Mexicano del Petróleo por encima del monto establecido en la Ley
de Ingresos y hasta por el monto suficiente para cubrir los fines señalados en el
artículo 19, fracción I, párrafos primero y segundo, de esta Ley y las
compensaciones entre rubros de ingreso a que se refiere el artículo 21, fracción I,
90
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
de esta Ley, no podrán ser superiores a lo establecido en el primer párrafo de este
artículo. Los recursos excedentes del Fondo Mexicano del Petróleo que no sean
empleados para cubrir los fines señalados permanecerán en la Reserva del
Fondo.”
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Hoja de firma de la Iniciativa de Decreto
por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi
consideración atenta y distinguida.
México, Distrito Federal,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE PEÑA NIETO
HCC

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Shcp comunicado 106-2015

  • 1. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx México, D. F., 8 de septiembre de 2015. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO 2016  El día de hoy se entregaron al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 y los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) correspondientes, así como diversas reformas al marco fiscal y presupuestario entre las que destacan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, La Ley de Asociaciones Público Privadas, La Ley General de Contabilidad Gubernamental y el proyecto para una nueva Ley de Tesorería. Estos documentos integran el Paquete Económico 2016.  En el Paquete Económico y en específico en el Proyecto de Egresos de la Federación 2016 (PPEF2016) se atienden las instrucciones del Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto durante su Tercer Informe de Gobierno en el que resaltó la importancia de que el PPEF 2016 sea responsable y realista y contenga estrictas medidas de austeridad. En el Proyecto se le da prioridad a los programas de combate a la pobreza, de seguridad y de impulso al crecimiento económico, así como las inversiones en educación superior, ciencia y tecnología. En este sentido, el Paquete Económico incluye Programas de Apoyo a Pequeños Productores y un Programa Nacional de Inglés y la promoción de la cultura a través de la creación de la Secretaría de Cultura. Atendiendo a los criterios de eficiencia el gasto de inversión dará prioridad a los proyectos que ya están en curso, y a aquellos que acrediten un mayor impacto social y económico.  El Paquete Económico para 2016 se enmarca en un entorno económico externo complejo y volátil. Por tanto, se basa en premisas realistas y prudentes, contribuyendo a preservar la estabilidad macroeconómica, condición fundamental para el crecimiento y el desarrollo económico.  Se estima que en 2016 se observará un crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) de entre 2.6% y 3.6%, en línea con las estimaciones del sector
  • 2. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx privado; una inflación de 3%, en línea con la meta del Banco de México, y una tasa de interés promedio de los Cetes a 28 días de 4.0%, también en línea con las expectativas de mercado. Asimismo, se estima un tipo de cambio nominal promedio de 15.9 pesos por dólar durante 2016 y de 15.7 por dólar al final de dicho ejercicio.  Para estimar los ingresos petroleros para 2016 se utilizó un precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación de 50 dólares por barril (dpb). Este nivel mantiene la prudencia en un entorno caracterizado por excedentes globales en la producción de petróleo.  Dicho nivel es mayor al observado actualmente en el mercado; sin embargo, se encuentra respaldado por la adquisición de coberturas a un precio promedio de 49 dpb y por el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), donde se propone establecer una subcuenta denominada “Complemento de Cobertura 2016” por 3.7 mil millones de pesos (mmp), que ofrezca un dólar adicional de protección. Asimismo, se proyecta que las plataformas de producción y exportación de crudo se ubiquen en 2,247 y 1,091 miles de barriles diarios (mbd), respectivamente.  Para 2016, se propone un déficit presupuestario de 0.5% del PIB, que representa una reducción, en línea con la trayectoria decreciente comprometida en 2013. Asimismo, se propone una meta para los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) de 3.5% del PIB en 2016.  Al igual que en 2015, no se considerará para la meta de balance un monto equivalente a 2.5% del PIB asociado a la inversión de las Empresas Productivas del Estado (EPEs), así como a proyectos de inversión con alto impacto social y económico o con fuentes de ingresos propios que, acompañados por el acceso a nuevos esquemas de financiamiento y mayor autonomía, permitirán a Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) realizar las inversiones necesarias para dar continuidad a su plan de negocios en un ambiente de precios de los combustibles históricamente bajos.
  • 3. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx  En acompañamiento al Paquete Económico 2016 y para proveer fondos suficientes para la amplia gama de oportunidades de inversión que se han generado con la agenda de reformas estructurales, se establecen nuevos vehículos financieros que permitan atraer y canalizar capital privado a gran escala y con los mejores estándares internacionales en términos de gobierno corporativo y transparencia.  El Gobierno Federal dará continuidad a la estrategia multianual de consolidación fiscal anunciada a principios de este año. En 2015, el gasto programable se reducirá en 0.7% del PIB como se anunció en enero, equivalente a 124.3 mmp. Para 2016, el Paquete Económico estima que la reducción del gasto, sin inversión en proyectos de alto impacto y con respecto al estimado de cierre 2015 será de 133.8 mmp, nivel similar al estimado en Pre-Criterios (135 mmp) en marzo de este año.  Dicha estrategia contempló reservar los ingresos extraordinarios de 2015 asociados al remanente de operación del Banco de México, por un monto de 31.4 mmp, a un fondo de inversión para transformar un ingreso no recurrente en un beneficio permanente para la economía y la solidez de las finanzas públicas.  Para dar mayor profundidad y permanencia a dicha medida, se propone un cambio estructural en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) para asegurar que los ingresos extraordinarios asociados al remanente de operación del Banco de México se destinen a fortalecer la posición fiscal de largo plazo del Gobierno Federal. Al menos el 70% de los recursos que lleguen a obtenerse por dicho concepto se deberán utilizar para amortizar deuda de forma anticipada o reducir los requerimientos de emisión de deuda durante el año fiscal correspondiente. Los recursos restantes se deberán utilizar para fortalecer al FEIP o realizar inversiones que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal. Esta medida, a su vez, fortalece la autonomía del Banco de México.  En el contexto de la Reforma Energética, la cual prevé una transición gradual hacia un mercado libre de combustibles, se propone que, en 2016 y 2017, el precio máximo de las gasolinas comience a fluctuar de forma consistente con
  • 4. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx sus precios de referencia internacional. Con ello, se avanza de forma decidida en la implementación de la Reforma Energética. Asimismo, con objeto de evitar fluctuaciones excesivas durante este periodo de transición, se propone que aplique una banda para estos precios, acotando los movimientos al alza y a la baja.  En cumplimiento con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, el Paquete Económico 2016 no propone nuevos impuestos, no plantea aumentos a los existentes ni disminuciones a los beneficios fiscales para el resto de esta Administración.  Se proyecta que en 2016 los ingresos presupuestarios asciendan a 4,137.7 mmp, monto inferior en 0.2% real en relación al aprobado en 2015. Como resultado de la Reforma Hacendaria aprobada por el H. Congreso de la Unión en 2013 y de la evolución favorable del mercado interno, los ingresos tributarios no petroleros se incrementarán 19.3% real, permitiendo compensar en gran medida el impacto de la caída en el precio y producción del petróleo que implicará una reducción real de 30.0% en los ingresos petroleros.  Asimismo, el Paquete Fiscal incluye una serie de medidas para promover el ahorro, la inversión y la formalidad. Para promover el ahorro, se incluyen medidas para mejorar el proceso de retención de impuestos por intereses, no aplicar al ahorro de largo plazo el límite global anual de deducciones personales, y un esquema temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero. Para promover la inversión, se permite temporalmente la deducibilidad inmediata de la inversión para las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), el sector de infraestructura de transporte y el sector energético. Para promover la formalización, se realizará periódicamente un sorteo fiscal; se ajustarán los requisitos para acceder al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para ampliar el universo de participantes, y se facilitará el otorgamiento de crédito a las PYMEs que cumplan con sus obligaciones fiscales.  En cuanto al Presupuesto de Egresos de la federación, como parte de la estrategia multianual, se realizó para 2016 una reingeniería del gasto con un
  • 5. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx enfoque Base Cero y el fortalecimiento del Presupuesto basado en Resultados con el objetivo de romper con las inercias de gasto generadas en años de altos ingresos petroleros.  Dicha reingeniería se realizó a partir de cuatro ejes con alcances específicos y un eje con alcance transversal. Primero: revisión profunda de la Estructura Programática, donde se identificaron complementariedades y duplicidades que permitieron proponer fusiones, eliminaciones o resectorizaciones. Segundo: realizar una centralización de áreas transversales en dependencias coordinadoras de sector. Tercero: un programa de austeridad en gastos de operación. Cuarto: asignación de presupuesto para programas y proyectos de inversión con base en la mayor rentabilidad social, factibilidad, impacto regional y contribución a las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018. Finalmente, el eje con alcance transversal que permeó al resto fue la transparencia presupuestaria y la rendición de cuentas.  El gasto neto devengado estimado para 2016 se ubica en 4,746.9 mmp y el gasto neto pagado estimado para 2016 se ubica en 4,714.9 mmp, ambos montos inferiores en 1.9% real respecto a lo autorizado en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2015, y el techo de gasto programable devengado se ubica en 3,562.0 mmp, monto inferior en 221.1 mmp respecto al aprobado para 2015 (5.8% real).  El Gasto Corriente Estructural se reduce en 4.7 por ciento en términos reales, en comparación con el presupuesto aprobado para 2015, y es 147.5 mmp menor al límite máximo a que se refiere el Artículo 17 de la LFPRH.  Para fortalecer las finanzas públicas de las Entidades Federativas y Municipios se prevé transferir recursos por un monto similar al aprobado para 2015, a pesar de los menores ingresos esperados y la contención de gasto que se llevará a cabo a nivel federal. Se anticipa que el pago de participaciones incrementará, en pesos de 2016, de 625.9 mmp a 679.4 mmp lo que representa un aumento de 8.5% en términos reales.  Las previsiones de gasto para los Ramos Autónomos suman 103.9 mmp, un monto 12.5% real mayor que el aprobado para 2015. El Poder Judicial estima
  • 6. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx ejercer 68.1 mmp y el Poder Legislativo propone un gasto de 14.1 mmp, niveles superiores en 27.6% y 2.1% real, en ese orden; por su parte, el Instituto Nacional Electoral prevé erogar recursos por 15.5 mmp, 19.2% real menor que el aprobado en 2015.  La asignación propuesta para los Ramos Administrativos es de 1,100.1 mmp, 9.9% real menor que el aprobado para 2015, congruente con la estrategia multianual de consolidación fiscal. Destacan las asignaciones presupuestarias a los ramos Educación Pública (27.2% del total de los Ramos Administrativas); Salud (11.8%); Desarrollo Social (9.9%); y Comunicaciones y Transportes (8.9%), que en conjunto concentran el 57.8%.  Para 2016, se solicita un techo de endeudamiento neto interno del Gobierno Federal de 535 mmp y de endeudamiento externo de 6 mmd. Lo anterior representa una disminución real del endeudamiento interno de 12.8% respecto a lo aprobado en 2015. Para Petróleos Mexicanos (Pemex) se contempla una ampliación de su techo de endeudamiento externo por 2 mmd respecto a lo aprobado en 2015, mientras que el monto en pesos se estima en el mismo nivel que este año. Finalmente, para la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se plantea elevar su nivel de endeudamiento interno de 8 a 12.5 mmp.  El conjunto de las medidas mencionadas refrendan el compromiso del Gobierno Federal con: la estabilidad macroeconómica, el no incremento de los impuestos y la reducción del déficit fiscal, el estímulo al ahorro y la inversión, y un gasto que se asigna con criterios de mayor eficiencia y responsabilidad social.
  • 7. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Este día la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) y los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) para el ejercicio fiscal 2016, así como adecuaciones a la Ley Federal de Derechos, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Estos documentos integran el Paquete Económico 2016 en el que destacan los siguientes aspectos: I. Evolución de la economía y las finanzas públicas durante 2015 El Paquete Económico para 2016 está sujeto a un entorno económico externo complejo y volátil. Si bien algunas economías avanzadas muestran signos de recuperación, el crecimiento global se ha revisado a la baja y prevalecen riesgos asociados a la expectativa de incremento de tasas de interés en Estados Unidos; a bajos precios de las materias primas, particularmente del petróleo; a una desaceleración del ritmo de crecimiento en China; a la sostenibilidad de la deuda griega, y a la debilidad de algunas economías emergentes como Brasil y Rusia. El escenario descrito en el párrafo anterior se ha traducido en un incremento en la volatilidad y en un fortalecimiento generalizado del dólar. Si bien las monedas de países emergentes con mayor exposición a las materias primas han sido las más afectadas, el ajuste y el entorno de incertidumbre también han afectado la cotización del peso mexicano. En este contexto, el 30 de julio la Comisión de Cambios incrementó las subastas diarias sin precio mínimo y redujo el nivel de depreciación diaria requerido para activar las subastas adicionales con precio mínimo. Estas medidas buscan procurar un entorno de mayor liquidez y un ajuste ordenado en el mercado cambiario. México ha logrado mantener un ritmo de crecimiento mayor al de 2014 y una estabilidad sobresaliente en su nivel de precios y en las tasas de interés. En términos de crecimiento económico, se continúa observando una dinámica balanceada entre sectores, salvo por la minería petrolera. Entre 2013 y 2015, esta industria ha registrado decrementos asociados al agotamiento geológico de campos de explotación maduros, aunque los datos disponibles del segundo semestre de 2015 muestran mayor estabilidad en la producción. Por otro lado, en el primer
  • 8. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx semestre del año, se ha observado un mayor dinamismo del consumo, un comportamiento favorable de los servicios y un sector externo impulsado por las exportaciones automotrices. En dicho periodo, el Producto Interno Bruto (PIB) creció a una tasa anual de 2.4 por ciento. Este ritmo de crecimiento y las previsiones para la segunda mitad del año, permiten estimar que durante este año el crecimiento del PIB se ubicará entre 2.0 y 2.8 por ciento. El desempeño económico reciente, ha sido favorecido por la materialización de los primeros beneficios de las reformas que impulsó el Presidente, Lic. Enrique Peña Nieto, y que fueron aprobadas por el H. Congreso de la Unión. En particular, las reformas han impulsado la recuperación del mercado interno, mediante (1) un impulso al consumo; (2) una mayor inversión, y (3) el fortalecimiento de la política fiscal, que continúa siendo un pilar de la estabilidad macroeconómica en el país y permitiendo hacer frente a un entorno de menores ingresos petroleros. En el ejercicio fiscal 2015, el Gobierno Federal mantiene la ruta trazada en el fortalecimiento de las finanzas públicas. Entre noviembre de 2014 y agosto de 2015, el precio de la mezcla de crudo mexicano cayó 46.8 por ciento. De diciembre de 2014 a julio de 2015, la plataforma de producción de petróleo promedió 2,275 miles de barriles diarios (mbd), 125 mbd menos que lo presupuestado. Lo anterior se tradujo en una caída de los ingresos petroleros del Sector Público, sin considerar los beneficios asociados a la cobertura petrolera, equivalente a 2.1 por ciento del PIB. Asimismo, se estima que los ingresos de organismos y empresas (distintos de Pemex) serán menores al presupuesto en 0.3 por ciento del PIB, principalmente por menores tarifas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Esta situación será contrarrestada por tres factores: (1) la estrategia de coberturas del precio del petróleo; (2) un incremento en los ingresos tributarios asociado a la Reforma Hacendaria, y (3) la materialización de un ajuste preventivo del gasto programable que permitirá contener las presiones de gasto no programable para cerrar el año dentro de las metas de balance aprobadas por el H. Congreso de la Unión. Se estima que, en 2015, los ingresos no tributarios registrarán un incremento de 0.4 por ciento del PIB, principalmente por mayores ingresos de carácter no recurrente, tales como el entero de recursos del Banco de México derivados de su remanente de operación de 2014 y los recursos asociados a las coberturas adquiridas para cubrir el precio del petróleo en este año. Para el ejercicio fiscal 2015, el Gobierno
  • 9. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Federal adquirió coberturas financieras y estableció una reserva para proteger al cien por ciento los ingresos petroleros de Gobierno Federal a un precio mínimo de 79 dólares por barril (dpb). Dado que se anticipa que el precio promedio del petróleo sea de aproximadamente 50 dpb al cierre de 2015, se ejercerá la opción y, con ello, se obtendrán recursos para compensar la caída en los ingresos petroleros por alrededor de 6 mil millones de dólares. Así, se estima que al cierre del año se obtendrán ingresos no petroleros del Gobierno Federal mayores a los aprobados, contrarrestando así la totalidad de los menores ingresos petroleros de Gobierno Federal, y parte sustancial de los menores ingresos propios de las Empresas Productivas del Estado (EPEs). En términos de egresos, el gasto no programable representa una presión adicional para el cierre de 2015. Se estima un incremento en dicho rubro de 0.4 por ciento del PIB, debido a un mayor costo financiero y al incremento en las Participaciones de las Entidades Federativas asociado a los mayores ingresos tributarios. Por su parte, el gasto programable se reducirá en 0.7 por ciento del PIB, lo que es equivalente a 124.3 miles de millones de pesos (mmp). Esta cifra se ajusta por la aportación de 31.4 mmp para inversión física de 2016 que se registró como gasto en 2015. Por tanto, se materializará el ajuste preventivo de gasto anunciado por el Gobierno Federal en enero de este año. Esta contención del gasto no sólo contribuye a cumplir con la meta de balance en 2015, también representa el inicio de una estrategia fiscal multianual para garantizar el cumplimiento de la trayectoria de déficit decrecientes comprometida en 2013 y para mantener el compromiso de no elevar los impuestos en el resto de la Administración. Para los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) –la medida más amplía de déficit del país– se prevé que al cierre de 2015 asciendan a 4.1 por ciento del PIB. Es decir, se alcanzará la meta establecida en los CGPE 2015 conforme a lo que señala el Artículo 16 de la LFPRH. Con este resultado, y considerando la evolución esperada del tipo de cambio, se estima un nivel de 46.9 por ciento del PIB para el Saldo Histórico de los RFSP (SHRFSP) para el cierre de 2015. II. Perspectivas económicas y de finanzas públicas para 2016 De acuerdo con el consenso de los principales analistas y organismos internacionales, se anticipa que el crecimiento económico mundial presente una
  • 10. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx aceleración moderada y, en lo que respecta a Estados Unidos, una aceleración de mayor magnitud. En la encuesta Blue Chip Economic Indicators del 10 de agosto de 2015, los analistas pronostican un crecimiento del PIB de Estados Unidos de 2.7 por ciento para 2016, que sería el mayor desde 2006. Asimismo, los analistas considerados en esa encuesta proyectan que durante 2016 la producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 2.7 por ciento, que contrasta con una estimación para 2015 de 1.9 por ciento para este mismo indicador. Por tanto, se anticipa que en 2016 las exportaciones no petroleras de México registren una aceleración. Esto deberá reflejarse en un mayor dinamismo de la producción de manufacturas y de los servicios más relacionados con el comercio exterior. Por otro lado, se prevé que la estabilización observada durante los últimos meses en la plataforma de producción de petróleo se mantendrá en 2016, por lo que se estima que el impacto negativo del sector petrolero sobre el crecimiento del PIB será más moderado que lo observado en 2014 y 2015. Se estima que la contribución negativa al crecimiento anual en dichos años fue de entre 0.2 y 0.4 por ciento, mientras que para 2016 se estima sea sólo de 0.04 por ciento. Asimismo, se espera un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito, un aumento del salario real y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las compañías. Por tanto, también se anticipa una expansión de los sectores de la construcción y los servicios menos vinculados con el sector externo. Parte del mayor dinamismo esperado para el consumo y la inversión será resultado de las reformas estructurales que están implementándose. En particular, se prevé que el consumo privado se siga viendo favorecido por los menores costos de los servicios de telecomunicaciones y de las tarifas eléctricas domésticas, así como por una mayor oferta de crédito. La inversión privada seguirá fortaleciéndose por el ambiente de mayor apertura a la competencia en varios sectores (destacando el de telecomunicaciones), condiciones favorables de acceso a financiamiento y disponibilidad de insumos estratégicos a menores precios. De acuerdo con la encuesta a los especialistas en economía del sector privado publicada por el Banco de México en septiembre de 2015, se espera que el ingreso de inversión extranjera directa se incremente de 25 mil millones de dólares en 2015 a 30 mil millones de dólares en 2016 (que sería el segundo mayor nivel en la historia de este indicador).
  • 11. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Adicionalmente, para el ejercicio fiscal 2016 se contemplan medidas para impulsar mayor inversión privada y mantener un nivel adecuado de inversión púbica en sectores estratégicos. En específico, se propone la creación de Certificados de Proyectos de Inversión (CerPI) para proveer un vehículo adecuado a las inversiones de capital privado; la creación de la Fibra E para bursatilizar proyectos maduros de energía e infraestructura y así liberar recursos para nuevos proyectos, y los Bonos de Infraestructura Educativa que permitirán a los estados potenciar los recursos destinados para la educación en beneficio de más de 5 millones de alumnos en alrededor de 30,000 planteles a nivel nacional. Estos vehículos financieros buscan atraer y canalizar capital privado a gran escala con los mejores estándares internacionales en términos de gobierno corporativo y transparencia. Así, se estima que durante 2016 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de entre 2.6 y 3.6 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2016 de 3.1 por ciento. Debe señalarse que, para 2016 el balance de riesgos del entorno externo se ha deteriorado, tanto para el crecimiento económico de algunas regiones del mundo, como por las condiciones de los mercados financieros internacionales. En caso de que persista la tendencia de apreciación del dólar y los bajos precios de los energéticos sigan desincentivando la inversión en ese sector, es posible que el ritmo de recuperación de la producción industrial de Estados Unidos sea más moderada que lo anticipado. Asimismo, existe incertidumbre en dicho país respecto al efecto que tendrá el incremento inminente de las tasas de interés sobre el crecimiento económico. Por tanto, la volatilidad de los mercados financieros internacionales podría continuar en niveles elevados por estos factores, así como por la falta de una solución estructural a la crisis de la deuda en Grecia, y una mayor desaceleración económica en China. En caso que se materialice este incremento en la volatilidad, las economías emergentes podrán enfrentar menores flujos de capital y un deterioro en las condiciones de acceso a financiamiento. A través del Paquete Económico 2016, El Gobierno de la República refrenda su compromiso con finanzas públicas sanas y la implementación oportuna de la agenda de reformas estructurales para seguir diferenciando a México de otras economías emergentes.
  • 12. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx El precio máximo de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación calculado con base en la fórmula de la LFPRH es de 54.7 dpb para 2016. No obstante, dada la tendencia observada recientemente y los riesgos que presenta el mercado de crudo en el mediano plazo, se plantea utilizar un precio de 50 dpb para las estimaciones de finanzas públicas. De manera preventiva, entre junio y agosto de 2015, el Gobierno Federal cubrió un piso para los ingresos petroleros con la compra de coberturas financieras a un nivel de 49 dpb. A pesar de lo anterior, estos niveles de precios implican una presión importante para las finanzas públicas en 2016. Se estiman ingresos petroleros equivalentes a 4.5 por ciento del PIB, nivel que representa una caída en términos reales de 30 por ciento respecto al presupuesto 2015. Adicionalmente, las finanzas públicas en 2016 enfrentarán presiones adicionales. Por un lado, un incremento en el gasto no programable, debido a mayores Participaciones para las Entidades Federativas por el incremento en los ingresos tributarios y por un mayor costo financiero que refleja el aumento esperado en las tasas de interés, y, por otro, debido a la reducción comprometida en el déficit presupuestario de 0.5 por ciento del PIB para mantener a las finanzas públicas en una trayectoria adecuada en el mediano y largo plazos. Se anticipa que el comportamiento favorable de los ingresos tributarios, asociado a la Reforma Hacendaria aprobada en 2013 y al mayor dinamismo esperado de la economía mexicana, contrarrestará parte de estas presiones. Si bien no se propone establecer nuevos impuestos ni elevar los existentes, el Paquete Económico para 2016 propone medidas con el fin de promover la formalización, el ahorro y la inversión en el corto plazo y, con ello, impulsar un mayor crecimiento económico. Asimismo, se proponen diversas medidas orientadas a otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Para promover el ahorro, se incluyen medidas que mejoran el proceso de retención de intereses, no aplicar al ahorro de largo plazo el límite global anual de deducciones personales, y un esquema temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero. Para impulsar la inversión, se permite temporalmente la deducibilidad inmediata de la inversión para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), el sector de infraestructura de transporte y el sector energético. Para promover la formalización, se realizará periódicamente un sorteo fiscal; se ajustarán
  • 13. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx los requisitos para acceder al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para ampliar el universo de participantes, y se facilitará el otorgamiento de crédito a las PYMEs que cumplan con sus obligaciones fiscales. En materia de cumplimiento de los compromisos internacionales del país para combatir la evasión fiscal, se establecen estándares para los reportes financieros que se compartirán con otras autoridades fiscales, así como sobre los precios de transferencia que empleen las grandes empresas multinacionales. Por su parte, en materia de precios y tarifas, el Paquete Económico 2016 propone adelantar el proceso de liberalización de los precios máximos de los combustibles planteada por la Reforma Energética para 2018. Esta medida permitirá a las familias mexicanas observar menores precios en caso de que el precio internacional de los combustibles se reduzca por debajo de lo observado en 2015. La propuesta de liberalización de los precios de los combustibles contempla para 2016 y 2017 una banda con un nivel de precios mínimo y un nivel de precios máximo que permitirá una transición ordenada hacia un precio determinado por el mercado y protegerá el bolsillo de las familias mexicanas cuando se registren fluctuaciones importantes en los precios de los combustibles. Si bien la Reforma Hacendaria ha resultado especialmente oportuna para fortalecer los ingresos públicos ante el escenario actual, en 2016 el esfuerzo de consolidación fiscal para enfrentar las presiones de finanzas públicas tendrá que descansar también en reducciones del gasto programable, ya que no se recurrirá a un mayor endeudamiento y no se contemplan modificaciones al marco fiscal con fines recaudatorios. Aunque se prevé un presupuesto de gasto total que implica una contención moderada (-1.9 por ciento real respecto al presupuesto 2015), se anticipa que el gasto programable tendrá que reducirse 5.9 por ciento real respecto a lo aprobado en 2015. En términos del gasto programable, las presiones que enfrenta el Gobierno Federal implican una contención por 221.1 mmp respecto al aprobado para 2015. Estrategia multianual de consolidación fiscal En este contexto, desde enero de 2015, el Gobierno Federal empezó a implementar una estrategia multianual de consolidación fiscal. En primer lugar, esta estrategia consistió en un ajuste preventivo del gasto programable que permitiera suavizar en
  • 14. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx dos ejercicios fiscales el ajuste de gasto previsto para 2016. En el Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42, Fracción I de LFPRH presentado a finales de marzo de 2015 (Pre-Criterios) se anticipó que la reducción del gasto programable sin inversión de alto impacto requerida para mantener el compromiso de no incrementar los impuestos y reducir el déficit en 0.5 por ciento del PIB en 2016, sería de 135 mmp respecto a un estimado de cierre para 2015 que contemplaba un ajuste de gasto preventivo por 124.3 mmp. En el Paquete Económico 2016, se estima que la reducción del gasto respecto al estimado de cierre de 2015 será de 133.8 mmp. Este monto resulta similar al estimado en Pre- Criterios, a pesar de que se contempla un precio del petróleo de 50 dpb en lugar de 55 dpb. Lo anterior se debe a que también se estima una evolución de los ingresos tributarios más favorable a lo que se anticipaba a finales de marzo de 2015, en línea con el comportamiento de estos ingresos durante el primer semestre del año. Asimismo, la estrategia contempló reservar ingresos extraordinarios de 2015 para minimizar la reducción del gasto de inversión en 2016. En junio de este año, el Gobierno Federal aportó 31.4 mmp asociados al remanente de operación del Banco de México al Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal para elevar la disponibilidad de recursos para inversión física en 2016. Al ajustar la reducción de gasto requerida en 2016 por dicha aportación, ésta se reduce a 101.4 mmp, menos de la mitad de lo que sería necesario de no haber actuado de manera preventiva desde principios de 2015. Para años subsecuentes, el Paquete Económico 2016 plantea un cambio a la LFPRH para establecer un mecanismo que fortalezca la posición financiera del Gobierno Federal y dé lugar a una reducción de la deuda pública en caso de que se reciban ingresos extraordinarios asociados al remanente de operación de Banco de México. Lo anterior con el objetivo de propiciar menores niveles de endeudamiento y evitar que el Gobierno Federal utilice recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión estructural de las finanzas públicas en años siguientes. Esta iniciativa representa un cambio estructural de gran importancia que fortalece los principios en los que se sustenta la autonomía del Banco de México al establecer un mecanismo mediante el cual el remanente de operación de dicha institución contribuye a mejorar la posición financiera del Gobierno Federal y reducir la deuda pública, al tiempo que fortalece el marco de responsabilidad hacendaria.
  • 15. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx La estrategia multianual de consolidación fiscal, incluye una reingeniería del gasto con un enfoque Base Cero y el fortalecimiento del Presupuesto basado en Resultados, con el objetivo de romper con las inercias de gasto generadas en años de altos ingresos petroleros. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2016 se construyó con base en cuatro ejes con alcances específicos y un eje de alcance transversal. El primer eje tuvo como objeto identificar las complementariedades, similitudes y/o duplicidades en los objetivos y alcances que permitieran proponer fusiones, re- sectorizaciones y, en su caso, la eliminación de programas presupuestarios. De esta forma, la propuesta de Estructura Programática para el ejercicio fiscal de 2016 que se envió al H. Congreso de la Unión contempla 851 Programas presupuestarios (PP), lo que representó una disminución de 22.4 por ciento respecto al número de PP de la Estructura Programática de 2015. El segundo eje contempló la adecuación de las estructuras orgánicas de la administración pública federal con el fin de centralizar funciones y fusionar o eliminar áreas donde se identificaron duplicidades. El tercer eje se concentró en optimizar la asignación de recursos destinados al gasto de operación. El cuarto eje generará eficiencias en la asignación de recursos a los programas y proyectos de inversión y asigna presupuesto a aquellos con la mayor rentabilidad social, el mayor impacto en el desarrollo regional, mayor avance en las factibilidades técnicas, legales y ambientales y a programas que contribuyan a las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013–2018. Finalmente, el eje que permeó de manera transversal en la elaboración del presupuesto con enfoque Base Cero fue la transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, indispensable para garantizar el acceso efectivo al derecho que tiene la ciudadanía de conocer de manera puntual y clara en qué se gastan sus recursos. Balance público Para el ejercicio fiscal 2016, se prevé un déficit público, sin considerar un nivel de inversión en proyectos de alto impacto social y económico, equivalente a 0.5 por ciento del PIB en línea con la trayectoria decreciente trazada en los CGPE 2014. Considerando dicha inversión, que es equivalente a 2.5 por ciento del PIB, el balance presupuestario asciende a 3.0 por ciento del PIB. Esta medida de balance suma el balance del Gobierno Federal, del sector paraestatal bajo control presupuestario directo y de las EPEs.
  • 16. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Para el ejercicio fiscal 2016, se plantea una Meta Anual de los RFSP de 3.5 por ciento del PIB. Dicha meta es congruente con lo establecido en el Artículo 16 de la LFPRH y el Artículo 11B de su Reglamento. Ingresos públicos para 2016 Para dar continuidad al compromiso establecido en el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, el Paquete Económico 2016 no contempla modificaciones al marco fiscal. De esta manera, no se propondrán nuevos impuestos, no se incrementarán los ya existentes y no se eliminarán los beneficios fiscales para los contribuyentes. La política de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrecen los organismos y empresas del sector público federal se continuará definiendo con criterios como la relación precio–costo, los precios de referencia nacional e internacional y la tasa de inflación, aplicando, en su caso, ajustes periódicos y graduales a los precios y tarifas para evitar impactos abruptos sobre los niveles de inflación. Considerando lo anterior, para 2016 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 4,137.7 mmp, monto inferior en 8.6 mmp en pesos de 2016 al aprobado en la Ley de Ingresos 2015, lo que implica una reducción de 0.2 por ciento en términos reales. Los ingresos petroleros estimados para 2016 se reducirían 30.0 por ciento real respecto al monto aprobado en la LIF 2015 como resultado, principalmente, de la caída del precio del petróleo y la reducción de la producción de petróleo y de gas natural. Asimismo, se estima que los ingresos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos generen una recaudación inferior en 38.6 por ciento en términos reales respecto a lo aprobado en la LIF 2015.
  • 17. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Por su parte, se espera un incremento de 19.3 por ciento real en los ingresos tributarios no petroleros respecto a lo aprobado para 2015 debido, fundamentalmente, a la mayor recaudación asociada a los efectos de la Reforma Hacendaria. Gasto público para 2016 Para 2016, el gasto neto pagado estimado se ubica en 4,714.9 mmp, cantidad inferior en 1.9 por ciento real respecto a lo autorizado en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2015. Esta reducción refleja la contención del crecimiento inercial del gasto que se venía observando, lo cual se logró con las medidas adoptadas para elaborar el presupuesto con un enfoque Base Cero. Con estos recursos, a través del gasto programable pagado, se apoyará la generación de los bienes y servicios públicos que la población demanda, con el pago de recursos por 3,530.0 mmp, monto que muestra una reducción real de 5.9 por ciento respecto a lo autorizado para 2015. El gasto programable devengado, que considera la estimación correspondiente al diferimiento de pagos, se ubica en 3,562.0 mmp al disminuir 5.8 por ciento real respecto al autorizado en 2015.
  • 18. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Mediante el gasto no programable, se cubrirá el costo financiero de la deuda pública, la participación a Entidades Federativas y municipios en los ingresos federales y el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (Adefas). El total de estos recursos asciende a 1,184.9 mmp al aumentar 12.2 por ciento en términos reales. En su interior, destaca un incremento de 8.5 por ciento real en el pago de participaciones, estimado con base en lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Por su parte, el costo financiero aumentará 14.4 por ciento real respecto al aprobado para 2015, lo que permitirá cubrir las obligaciones del país en materia de deuda pública. Para fortalecer las finanzas públicas de las Entidades Federativas y Municipios, se prevé transferir la cantidad de 1,595.3 mmp. Del total de recursos para los gobiernos locales, el 42.6 por ciento corresponde al pago de Participaciones; el 41.8 por ciento a las aportaciones federales, que se canalizan a destinos específicos como educación, salud, infraestructura social y seguridad pública, y el restante 15.6 por ciento a otros conceptos, en los que se encuentran las asignaciones para protección social, convenios de coordinación y otros subsidios.
  • 19. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx El gasto corriente representa el 62.7 por ciento del gasto programable; pensiones y jubilaciones, 17.3 por ciento; y el gasto de capital el 20.0 por ciento. Dentro del gasto corriente, el pago servicios personales correspondientes a sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral, de carácter permanente o transitorio, disminuye en 0.7 por ciento en términos reales respecto al aprobado para 2015. El gasto por concepto de subsidios suma 475.2 mmp y representa el 21.3 por ciento del gasto corriente total, con una reducción para 2016 de 7.6 por ciento en términos reales respecto al aprobado para 2015.
  • 20. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx De acuerdo con la clasificación administrativa para 2016, las previsiones de gasto para los Ramos Autónomos suman 103.9 mmp, un monto 12.5 por ciento real mayor que el aprobado para 2015. El Poder Judicial estima ejercer 68.1 mmp y el Poder Legislativo propone un gasto de 14.1 mmp, niveles superiores en 27.6 y 2.1 por ciento real, en ese orden; por su parte, el Instituto Nacional Electoral prevé erogar recursos por 15.5 mmp, 19.2 por ciento real menor que el aprobado en 2015. La asignación propuesta para los Ramos Administrativos es de 1,100.1 mmp, 9.9 por ciento real menos que el aprobado para 2015. El monto propuesto es congruente con la estrategia multianual de consolidación fiscal. No obstante, las dependencias del Gobierno Federal continuarán dando cumplimiento a las obligaciones que el marco jurídico les confiere, considerando las metas nacionales, los objetivos y las estrategias emanadas del PND 2013-2018. Dentro de los Ramos Administrativos, destacan las asignaciones presupuestarias a los ramos Educación Pública (27.2 por ciento del total de los Ramos); Salud (11.8 por ciento); Desarrollo Social (9.9 por ciento); y Comunicaciones y Transportes (8.9 por ciento), que en conjunto concentran el 57.8 por ciento del total, con lo que se fortalecerán las políticas públicas orientadas a elevar la calidad y cobertura de los servicios de educación y de salud; avanzar en la lucha contra la pobreza extrema y las condiciones de marginación, entre otras acciones; y fomentar la infraestructura de comunicaciones, particularmente, en materia de infraestructura carretera, ferroviaria, aeroportuaria y de telecomunicaciones. El presupuesto propuesto para los Ramos Generales suma 1,328.8 mmp, 1.7 por ciento real más que el monto aprobado para 2015, con lo que se atenderán las obligaciones previstas en la Ley de Coordinación Fiscal por concepto de previsiones y Aportaciones Federales; las establecidas en las leyes y disposiciones en materia de seguridad social; las resultantes por la ocurrencia de desastres naturales; y las relacionadas con la transferencia de recursos para apoyar el desarrollo regional, entre otras. El gasto programable de las entidades de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE) asciende a 774.1 mmp, 6.3 por ciento real mayor al aprobado en el ejercicio fiscal 2015. Con las asignaciones que se proponen, será posible continuar con la atención a la población derechohabiente en materia de seguridad social y calidad de los servicios de salud.
  • 21. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Para las Empresas Productivas del Estado, el gasto propuesto asciende a 777.7 mmp, 11.8 por ciento real menos que en el presupuesto aprobado de 2015; del total, corresponde a Pemex el 61.5 por ciento y 38.5 por ciento a CFE. Conforme a la clasificación funcional y programática, para la finalidad Gobierno se propone una asignación de 221.6 mmp, lo que significa 6.2 por ciento del total programable y una disminución de 11.4 por ciento real con relación al aprobado de 2015. Los recursos propuestos se destinarán principalmente a las funciones relacionadas con seguridad nacional (41.4 por ciento); asuntos de orden público y de seguridad interior (20.2 por ciento); justicia (18.5 por ciento); y asuntos financieros y hacendarios (9.5 por ciento), que en conjunto concentran el 89.6 por ciento del total. Para las funciones comprendidas en la finalidad Desarrollo Social, cuyo gasto representa el 61.7 por ciento del total, se proponen asignaciones por 2,198.3 mmp, 0.8 por ciento real menor que el aprobado de 2015. Con estos recursos, se avanzará en la provisión de servicios a la población en materia de protección social (33.8 por ciento); educación (29.8 por ciento); salud (23.7 por ciento); y vivienda y servicios a la comunidad (10.4 por ciento), entre otras, y se apoya principalmente la consecución de las metas nacionales México Incluyente y México con Educación de Calidad. El gasto que se propone en 2016 para la finalidad Desarrollo Económico suma 1,016.5 mmp, 14.6 por ciento real menos que en el aprobado de 2015. Los recursos para esta finalidad, que representan 28.5 por ciento del total, incluyen las previsiones para las funciones combustibles y energía (73.5 por ciento); agropecuaria, silvicultura, pesca y caza y transporte (8.6 por ciento cada uno) y ciencia, tecnología e innovación (5.9 por ciento), entre otras, con lo que se fortalecerán las acciones para alcanzar las metas México Próspero y México con Responsabilidad Global.
  • 22. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx El Gasto Corriente Estructural se reduce en 4.7 por ciento en términos reales, en comparación con el presupuesto aprobado para 2015, y es 147.5 mmp menor al límite máximo a que se refiere el Artículo 17 de la LFPRH. De acuerdo con dicha ley, para el ejercicio fiscal 2016 este agregado de gasto y aquél que apruebe la Cámara de Diputados, no podrá ser mayor en 2 por ciento, en términos reales, respecto al aprobado en el presupuesto de 2015. Política de crédito público para 2016 Durante la presente administración, el manejo prudente y responsable del endeudamiento público se ha constituido como uno de los pilares para mantener la fortaleza de las finanzas públicas y la estabilidad económica. Para 2016, se plantea una política de deuda flexible que se orientará a cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal con bajos costos considerando un horizonte de largo plazo, con un bajo nivel de riesgo y considerando posibles escenarios extremos. Durante 2016, se seguirá consolidando un portafolio de deuda con características de costo y plazo que permitan seguir coadyuvando a la fortaleza de las finanzas públicas. Actualmente, la estructura de los pasivos públicos permite que el costo financiero de la deuda estimado para 2016 se mantenga dentro en un nivel bajo y estable, y cuyo rango de variación ante cambios abruptos en las variables financieras se mantenga acotado. Esto último permite una planeación adecuada del gasto público y una ejecución más certera del presupuesto a lo largo del año.
  • 23. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Conforme a lo anterior, en la Iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a consideración del H. Congreso de la Unión se solicita un monto de endeudamiento externo neto de hasta 6 mmd y de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal de hasta por 535 mmp. Este nivel de endeudamiento es inferior al autorizado en la Ley de Ingresos para 2015 en 60 mmp. Lo anterior es reflejo de una reducción en las necesidades de financiamiento, congruentes con un menor déficit del Gobierno Federal. Por su parte, Pemex y la CFE plantean techos de endeudamiento aprobados por su Consejo de Administración, en línea con la autonomía que les fue otorgada a partir de la Reforma Energética. Para el ejercicio fiscal 2016, Pemex contempla una ampliación de su techo de endeudamiento externo por 2 mmd respecto a lo aprobado en 2015 para contar con mayor flexibilidad en su manejo de deuda en un entorno financiero complejo y con el objetivo de contar con recursos suficientes para inversión productiva, que le permitan fortalecer su posición como empresa competitiva bajo la nueva estructura del sector. En cuanto a su endeudamiento en pesos, este se mantiene en el mismo nivel que el observado en 2015. Asimismo, CFE plantea elevar su nivel de endeudamiento interno de 8 a 12.5 mmp para satisfacer sus necesidades de inversión. — O —
  • 24. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Anexo Marco Macroeconómico, 2015-2016 (estimado)
  • 25. COMUNICADO DE PRENSA 106/2015 www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx Estimaciones de las finanzas públicas para 2015-2016 — O —
  • 26. 1 Criterios Generales de Política Económica 2016 Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016
  • 28. 2 Criterios Generales de Política Económica 2016 ÍNDICE GENERAL 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 6 2. ENTORNO EXTERNO.......................................................................................................................18 Economías industrializadas....................................................................................................19 2.1.1 Estados Unidos..................................................................................................................19 2.1.2 Europa y Japón..................................................................................................................21 Economías emergentes...........................................................................................................24 2.2.1 Asia.......................................................................................................................................24 2.2.2 Latinoamérica....................................................................................................................26 Perspectivas de la economía global 2015-2016.............................................................28 2.4. Precio del petróleo .......................................................................................................................30 2.5. Mercados financieros ..................................................................................................................34 2.5.1 Política monetaria en economías avanzadas.................................................................34 2.5.2 Evolución y perspectivas de tasas de interés a nivel internacional..........................37 3. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA EN 2015...........................................................42 Actividad económica ...............................................................................................................42 Oferta y demanda agregada, primer trimestre de 2015 ..............................................44 Comportamiento sectorial de la producción, enero-junio de 2015 ...........................46 Situación del mercado laboral...............................................................................................47 Evolución de la inflación..........................................................................................................49 Evolución de los mercados financieros ...............................................................................50 Banca de Desarrollo, sistema de pensiones y sector asegurador ...............................57 3.7.1 Banca de Desarrollo.........................................................................................................57 3.7.2 Sistema de pensiones......................................................................................................59 3.7.3 Sector asegurador y afianzador...................................................................................62 Principales avances de las Reforma Estructurales...........................................................65 3.8.1 Reforma Financiera..........................................................................................................65 3.8.2 Reforma Hacendaria........................................................................................................66 3.8.3 Reforma Energética .........................................................................................................74 Crecimiento esperado para 2015........................................................................................79 Finanzas públicas 2015 ..........................................................................................................80 4. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA FISCAL Y ECONÓMICA PARA 2016.................................................................................................................................................86 Perspectivas económicas para 2016..................................................................................86
  • 29. 3 Criterios Generales de Política Económica 2016 4.1.1 Fuentes de crecimiento...................................................................................................86 4.1.2 Precio del petróleo ...........................................................................................................89 4.1.3 Plataforma de producción de petróleo para 2016..................................................92 Política fiscal para 2016.........................................................................................................92 4.2.1 Lineamientos de política fiscal para 2016.................................................................92 4.2.2 Medidas de responsabilidad hacendaria ....................................................................97 4.2.3 Reingeniería del gasto público ...................................................................................100 4.2.4 Política de ingresos .......................................................................................................107 Perspectiva de finanzas públicas para 2016 .................................................................113 4.3.1 Ingresos presupuestarios ............................................................................................114 4.3.2 Gasto neto presupuestario.........................................................................................116 4.3.3 Requerimientos Financieros del Sector Público.....................................................122 Política de deuda pública para 2016................................................................................123 4.4.1 Política de deuda interna.............................................................................................125 4.4.2 Política de deuda externa............................................................................................126 Banca de Desarrollo, sistema de pensiones y sector asegurador ............................126 Sistema financiero.................................................................................................................131 5. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE MEDIANO PLAZO, 2017-2021 .................................134 Escenario macroeconómico, 2017-2021.......................................................................134 Perspectivas de finanzas públicas, 2017-2021............................................................137 Riesgos fiscales ......................................................................................................................140 ANEXO A. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, 2009-2015 .........150 A.1 Evolución de la economía mexicana, 2009-2015.............................................................150 A.1.1 Oferta y demanda agregada...........................................................................................150 A.1.2 Empleo...................................................................................................................................151 A.1.3 Inflación.................................................................................................................................151 A.2. Evolución de las finanzas públicas, 2009-2015 ...............................................................152 A.2.1. RFSP y su Saldo Histórico, 2009-2015 .......................................................................153 ANEXO B. MARCO MACROECONÓMICO Y ESTIMACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 2015-2016 .............................................................................................................................................155 B.1 Marco macroeconómico, 2015-2016 (estimado)............................................................155 B.2 Estimación de las finanzas públicas para 2015-2016 .....................................................156
  • 30. 4 Criterios Generales de Política Económica 2016 INTRODUCCIÓN
  • 32. 6 Criterios Generales de Política Económica 2016 1. INTRODUCCIÓN l Paquete Económico para 2016 está sujeto a un entorno económico externo complejo y volátil. Si bien algunas economías avanzadas muestran signos de recuperación, el crecimiento global se ha revisado a la baja y prevalecen riesgos asociados a la expectativa de incremento de tasas de interés en Estados Unidos; a bajos precios de las materias primas, particularmente del petróleo; a una desaceleración del ritmo de crecimiento en China; a la sostenibilidad de la deuda griega, y a la debilidad de algunas economías emergentes como Brasil y Rusia. A pesar del entorno adverso descrito, en México los principales indicadores financieros han mostrado un ajuste ordenado y se mantiene un ritmo de crecimiento mayor al observado en 2014. La economía nacional crece de manera balanceada y con fundamentos sólidos que le permitirán seguir acelerando su crecimiento en 2016. Lo anterior impulsado por una agenda de reformas estructurales, que ya está mostrando beneficios tangibles para la población. Por tanto, el objetivo de la política económica para 2016 es mantener la estabilidad, conservando la disciplina en el manejo de las finanzas públicas para que el entorno internacional adverso no obstaculice el desempeño económico que se observa en el país y así continuar con el proceso de cambio estructural de nuestra economía que consolide un ritmo de crecimiento mayor y satisfaga las necesidades de las familias mexicanas. Las perspectivas de recuperación del crecimiento global que se han previsto en los últimos años no se han materializado, no obstante el impacto positivo que tiene sobre el consumo, especialmente en las economías avanzadas. Para 2015 y 2016, en dichas economías se espera un crecimiento ligeramente mayor al observado en 2014. Si bien, la recuperación en Estados Unidos continúa avanzando, a pesar de una desaceleración temporal y perspectivas de mediano plazo que se han revisado a la baja. Japón está en proceso de recuperación impulsado por una política monetaria expansiva. Por su parte, Europa se ha visto beneficiada por su política monetaria expansiva, mostrando un ritmo de crecimiento mayor aunque irregular. Sin embargo, persiste holgura en el uso de los factores de producción que aún se refleja en altos niveles de desempleo y baja inflación, y prevalecen problemas estructurales en algunos países de la zona que han generado dudas sobre el proyecto económico europeo. Destaca la situación en Grecia, donde se ha logrado contener una crisis asociada al pago de la deuda pública, pero no se han resuelto a fondo los problemas fiscales de mediano plazo. Las economías emergentes se han desacelerado y presentan retos importantes, tanto por la expectativa de aumento en las tasas de interés en Estados Unidos, como por la importante caída de los precios de las materias primas asociada a un menor crecimiento en China. En particular, Rusia, Brasil y otras economías emergentes, se encuentran en recesión y con riesgos de un deterioro en sus perspectivas económicas aún mayor, mientras que India y Corea han logrado conservar su ritmo de crecimiento, aunque marcado por mayor incertidumbre. En el caso de China, esta nación está en un proceso de desaceleración y transformación estructural hacia un modelo que descansa más en el consumo interno y menos en la inversión. Dicha estrategia ha venido acompañada por una marcada incertidumbre y representa un riesgo significativo a la baja para el crecimiento global. Recientemente, destaca el incremento en la E
  • 33. 7 Criterios Generales de Política Económica 2016 volatilidad en los mercados financieros asociada al cambio de política cambiaria del Banco Central de China y a una caída en los mercados accionarios de dicho país que dio lugar a la mayor pérdida diaria en los últimos ocho años. La volatilidad en los mercados financieros globales se ha incrementado. La normalización de la política monetaria en Estados Unidos, la caída en los precios del petróleo y los recientes eventos de incertidumbre asociados a las expectativas de crecimiento chino se han traducido en un incremento en la volatilidad y en un fortalecimiento generalizado del dólar. Si bien las monedas de países emergentes con mayor exposición a las materias primas han sido las más afectadas, el ajuste y el entorno de incertidumbre también han afectado la cotización del peso mexicano. En este contexto, el 30 de julio la Comisión de Cambios incrementó las subastas diarias sin precio mínimo y redujo el nivel de depreciación diaria requerido para activar las subastas adicionales con precio mínimo. Estas medidas buscan procurar un entorno de mayor liquidez y un ajuste ordenado en el mercado cambiario. Enmarcado en este panorama externo complicado, la libre flotación del peso funciona como un mecanismo amortiguador de la volatilidad externa y reduce su efecto sobre las variables financieras internas. Así, México ha logrado mantener un ritmo de crecimiento mayor al de 2014 y una estabilidad sobresaliente en su nivel de precios y en las tasas de interés. El Banco de México, en cumplimiento de su mandato Constitucional en un ejercicio pleno de su autonomía, ha mantenido una política monetaria que ha permitido mantener una inflación baja y estable. Por su parte, las tasas de interés se ubican en niveles históricamente bajos, lo que ha permitido a México mantener costos bajos de financiamiento. En términos de crecimiento económico, se continúa observando una dinámica balanceada entre sectores, salvo por la minería petrolera. Entre 2013 y 2015, esta industria ha registrado decrementos asociados al agotamiento geológico de campos de explotación maduros, aunque los datos disponibles del segundo semestre de 2015 muestran mayor estabilidad en la producción. Por otro lado, en el primer semestre del año, se ha observado un mayor dinamismo del consumo, un comportamiento favorable de los servicios y un sector externo impulsado por las exportaciones automotrices. En dicho periodo, el Producto Interno Bruto (PIB) creció a una tasa anual de 2.4 por ciento. Este ritmo de crecimiento y las previsiones para la segunda mitad del año, permiten estimar que durante este año el crecimiento del PIB se ubicará entre 2.0 y 2.8 por ciento. Si bien el menor ritmo de la actividad industrial en Estados Unidos provocó una desaceleración en el primer trimestre de las exportaciones no petroleras y de la producción industrial en México, la industria automotriz nacional ha tenido un desempeño favorable y ha sostenido las exportaciones y la actividad manufacturera. Entre enero y julio, se produjeron 2 millones de unidades, la mayor producción para este periodo en la historia. Asimismo, en el periodo enero- agosto, las ventas de automóviles crecieron 19 por ciento anual, el mayor aumento para este periodo desde 2000. En contraste, como ya se señaló, la menor plataforma de producción y la caída en los precios del petróleo, han afectado el valor de las exportaciones petroleras, e impactado negativamente la tasa de crecimiento general de la economía. En el mercado interno, los indicadores de construcción mantienen su tendencia de recuperación, con una sólida expansión durante el segundo semestre de 2014 y, a un ritmo ligeramente menor, durante el primer semestre de 2015. Asimismo, continúa registrándose un fortalecimiento en servicios, que es el sector que mayor impacto tiene sobre el desempeño de
  • 34. 8 Criterios Generales de Política Económica 2016 la economía en su conjunto. En el primer semestre de 2015, los servicios representaron el 61.3 por ciento del PIB y tuvieron un crecimiento a tasa anual de 3.0 por ciento real. En su interior, destaca el comercio que, en el mismo periodo, tuvo un crecimiento de 4.5 por ciento. Asimismo, el sector agropecuario muestra un mejor desempeño debido, en parte, a factores climatológicos. Durante el primer semestre de 2015, la producción agropecuaria tuvo un crecimiento anual de 4.5 por ciento, que contrasta con el aumento registrado en este mismo periodo en 2014 de 2.7 por ciento. El desempeño económico reciente, ha sido favorecido por la materialización de los primeros beneficios de las reformas que impulsó el Presidente, Lic. Enrique Peña Nieto, y que fueron aprobadas por el H. Congreso de la Unión. En particular, las reformas han impulsado la recuperación del mercado interno, mediante (1) un impulso al consumo; (2) una mayor inversión, y (3) el fortalecimiento de la política fiscal, que continúa siendo un pilar de la estabilidad macroeconómica en el país y permitiendo hacer frente a un entorno de menores ingresos petroleros. En términos del consumo, destacan los beneficios asociados a las Reformas Energética y de Telecomunicaciones, que se han traducido en menores costos en la telefonía, en el acceso a las telecomunicaciones y en la electricidad, además de precios de la gasolina, del diésel y del gas LP que se han mantenido estables. Los menores costos de insumos estratégicos están elevando también la competitividad del país y se están traduciendo en una inflación históricamente baja. Por tanto, contribuyen a mantener el poder adquisitivo del salario y liberan recursos para el consumo de las familias. Así, entre enero y julio de 2015, los salarios reales crecieron 1.3 por ciento y las ventas totales reportadas por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) crecieron 6.3 por ciento real anual, el mayor aumento para este periodo desde 2012. Asimismo, las perspectivas sobre la reactivación de la economía tienen un soporte en una mejoría de la confianza del consumidor, donde sobresale el repunte de la confianza para adquirir bienes de consumo duradero que registró un incremento anual de 16.4 por ciento en agosto de 2015. En términos de inversión, destaca el impulso al crédito y una mayor inversión extranjera directa. Por un lado, la Reforma Financiera ha fomentado el crédito y reducido sus costos para todos los mexicanos, incrementando el acceso a financiamiento para el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, así como para la compra de viviendas. Las tasas del crédito hipotecario, se encuentran en niveles históricamente bajos. Asimismo, por primera vez en 20 años el financiamiento interno al sector privado rebasa ya el 30 por ciento del PIB, bajo un contexto de fortaleza de las instituciones financieras. Por su parte, las reformas estructurales han atraído mayor inversión a México, mediante la apertura de sectores antes cerrados a la inversión privada y con el fortalecimiento de la competencia en sectores estratégicos. En lo que va de la Administración, se han anunciado inversiones por 44.4 miles de millones de dólares (mmd) en los sectores energético, de telecomunicaciones, así como en la industria de alimentos y bebidas y en medios masivos de información, entre otros. En términos de inversión extranjera directa, desde el inicio de la Administración hasta junio de 2015, se han recibido 82.8 mmd, cifra 38.0 por ciento mayor al monto registrado en el mismo periodo del sexenio anterior. Entre enero y junio de 2015, México registró 13.7 mmd de inversión extranjera directa, cifra 41.3 por ciento superior a la observada en el mismo periodo de 2014.
  • 35. 9 Criterios Generales de Política Económica 2016 Las reformas estructurales se han traducido, de manera muy oportuna frente a la coyuntura que se presenta, en una hacienda pública más sólida en materia tributaria y de responsabilidad hacendaria. Las reformas han permitido fortalecer los ingresos tributarios y contrarrestar la drástica caída de los ingresos petroleros observada en 2015, disminuyendo la dependencia del Gobierno Federal de fuentes de ingresos no renovables. Los ingresos petroleros del sector público pasaron de un tercio del total de ingresos en 2004 a sólo 20.6 por ciento en 2015, menos de una quinta parte, mientras que los ingresos tributarios aumentaron de 8.9 a 10.5 por ciento del PIB entre 2004 y 2014. Por otro lado, las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) fortalecieron las reglas de balance a las que está sujeto el sector público, incrementaron la transparencia y se compromete un manejo responsable de las finanzas públicas incrementando la credibilidad fiscal del Gobierno Federal en un entorno de alta volatilidad en los mercados financieros internacionales. Asimismo, con la Iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios presentada el 17 de agosto al H. Congreso de la Unión, se establecen los mecanismos para moderar su endeudamiento, fomentar la disciplina financiera a nivel estatal y municipal, así como para reducir el costo de financiamiento para gobiernos locales responsables. Ante el adverso entorno global, en el ejercicio fiscal 2015, el Gobierno Federal mantiene la ruta trazada en el fortalecimiento de las finanzas públicas. Entre noviembre de 2014 y agosto de 2015, el precio de la mezcla de crudo mexicano cayó 45.5 por ciento. De diciembre de 2014 a julio de 2015, la plataforma de producción de petróleo promedió 2,276 miles de barriles diarios (mbd), 126 mbd menos que lo presupuestado. Lo anterior se tradujo en una caída de los ingresos petroleros, sin considerar los beneficios asociados a la cobertura petrolera, equivalente a 2.1 por ciento del PIB. Asimismo, se estima que los ingresos de organismos y empresas (distintos de Pemex) serán menores al presupuesto en 0.3 por ciento del PIB, principalmente por menores tarifas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Esta situación será contrarrestada por tres factores: (1) una estrategia de coberturas del precio del petróleo; (2) un incremento en los ingresos tributarios asociados a la Reforma Hacendaria, y (3) la materialización de un ajuste preventivo del gasto programable que permitirá contener las presiones de gasto no programable para cerrar el año dentro de las metas de balance aprobadas por el H. Congreso de la Unión. Se estima que, en 2015, los ingresos no tributarios registrarán un incremento de 0.4 por ciento del PIB, principalmente, por mayores ingresos de carácter no recurrente, tales como el entero de recursos del Banco de México derivados de su remanente de operación de 2014 y los recursos asociados a las coberturas adquiridas para cubrir el precio del petróleo en este año. Para el ejercicio fiscal 2015, el Gobierno Federal adquirió coberturas financieras y estableció una reserva para proteger al cien por ciento los ingresos petroleros de Gobierno Federal a un precio mínimo de 79 dólares por barril (dpb). Dado que se anticipa que el precio promedio del petróleo se de aproximadamente 50 dpb al cierre de 2015, se ejercerá la opción y, con ello, se obtendrán recursos para compensar la caída en los ingresos petroleros por alrededor de 6 mil millones de dólares. Así, se estima que al cierre del año se obtendrán ingresos no petroleros del Gobierno Federal mayores a los aprobados por 2.0 por ciento del PIB, contrarrestando así la totalidad de los menores ingresos petroleros de Gobierno Federal, y parte sustancial de los menores ingresos propios de las Empresas Productivas del Estado (EPEs). En términos de egresos, el gasto no programable representa una presión adicional para el cierre de 2015. Se estima un incremento en dicho rubro de 0.4 por ciento del PIB, debido a un mayor
  • 36. 10 Criterios Generales de Política Económica 2016 costo financiero y al incremento en las Participaciones de las Entidades Federativas asociado a los mayores ingresos tributarios. Por su parte, el gasto programable se reducirá en 0.7 por ciento del PIB, lo que es equivalente a 124.3 miles de millones de pesos (mmp). Esta cifra se ajusta por la aportación de 31.4 mmp para inversión física de 2016 que se registró como gasto en 2015. Por tanto, se materializará el ajuste preventivo de gasto anunciado por el Gobierno Federal en enero de este año. Esta contención del gasto no sólo contribuye a cumplir con la meta de balance en 2015, también representa el inicio de una estrategia fiscal multianual para garantizar el cumplimiento de la trayectoria de déficit decrecientes comprometida en 2013 y para mantener el compromiso de no elevar los impuestos en el resto de la Administración, a pesar de un contexto internacional adverso donde prevalecerán un precio y una plataforma de producción de petróleo bajos. Para 2016, los principales analistas y organismos internacionales anticipan que el crecimiento económico mundial presente una aceleración moderada y, en lo que respecta a Estados Unidos, una aceleración de mayor magnitud. En este contexto, se prevé que México registrará un mayor dinamismo en las exportaciones no petroleras y en los servicios relacionados con el comercio exterior. A su vez, se espera que continúe el fortalecimiento de la demanda interna, impulsada por el crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito, el aumento del salario real, una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y por una mayor inversión. Por tanto, se estima que durante 2016 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de entre 2.6 y 3.6 por ciento. Este nivel de crecimiento contribuirá a cerrar la brecha que prevalece entre el producto observado y el potencial de la economía mexicana. Sin embargo, para 2016, el balance de riesgos del entorno externo se ha deteriorado, tanto para el crecimiento económico de algunas regiones del mundo, como por las condiciones de los mercados financieros internacionales. En caso de que persista la tendencia de apreciación del dólar y los bajos precios de los energéticos sigan desincentivando la inversión en ese sector, es posible que el ritmo de recuperación de la producción industrial de Estados Unidos sea más moderado que lo anticipado. Asimismo, existe incertidumbre en dicho país respecto al efecto que tendrá el incremento inminente de las tasas de interés sobre el crecimiento económico. Por tanto, la volatilidad de los mercados financieros internacionales podría continuar en niveles elevados por este factor, así como por la falta de una solución estructural a la crisis de la deuda en Grecia, y una mayor desaceleración económica en China. En caso que se materialice este incremento en la volatilidad, las economías emergentes podrán enfrentar menores flujos de capital y un deterioro en las condiciones de acceso a financiamiento. En este contexto, el ejercicio fiscal 2016 será fundamental para el desarrollo económico del país, ya que en este año se combinan diversos factores que presionan a las finanzas públicas en un entorno de alta volatilidad financiera a nivel internacional. En 2016, el Gobierno Federal enfrenta tres retos importantes: (1) contener el crecimiento de la deuda y poner el saldo de la misma en una trayectoria decreciente en relación con el PIB, mediante la reducción del déficit que se ha registrado desde la crisis financiera de 2009; (2) una entorno de precios del petróleo bajos y que se mantienen deprimidos en combinación con una plataforma de producción de petróleo en México históricamente baja (2,247 miles de barriles diarios, promedio proyectado para 2016), y (3) un panorama complejo y volátil en los mercados financieros internacionales. Por todo lo anterior, México debe refrendar su compromiso con finanzas públicas sanas y la implementación oportuna de la agenda de reformas estructurales para seguir diferenciándose de otras economías emergentes.
  • 37. 11 Criterios Generales de Política Económica 2016 El precio máximo de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación calculado con base en la fórmula de la LFPRH es de 54.7 dpb para 2016. No obstante, dada la tendencia observada recientemente y los riesgos que presenta el mercado de crudo en el mediano plazo, se plantea utilizar un precio de 50 dpb para las estimaciones de finanzas públicas. De manera preventiva, entre junio y agosto de 2015, el Gobierno Federal cubrió un piso para los ingresos petroleros con la compra de coberturas financieras a un nivel de 49 dpb. A pesar de lo anterior, los niveles de precio anteriores implican una presión importante para las finanzas públicas en 2016. Se estiman ingresos petroleros equivalentes a 4.5 por ciento del PIB, nivel que representa una caída en términos reales de 30 por ciento respecto al presupuesto 2015. Adicionalmente, las finanzas públicas en 2016 enfrentarán presiones adicionales. Por un lado, un incremento en el gasto no programable, debido a mayores Participaciones para las Entidades Federativas por el incremento en los ingresos tributarios y por un mayor costo financiero que refleja el incremento esperado en las tasas de interés, y, por otro, debido a la reducción comprometida en el déficit presupuestario de 0.5 por ciento del PIB para mantener a las finanzas públicas en una trayectoria adecuada en el mediano y largo plazos. Se anticipa que el comportamiento favorable de los ingresos tributarios, asociado al mayor dinamismo esperado de la economía mexicana y a la Reforma Hacendaria aprobada en 2013, contrarrestará parte de estas presiones. Si bien no se propone establecer nuevos impuestos ni elevar los existentes, el Paquete Económico para 2016 propone medidas con el fin de promover el ahorro y la inversión en el corto plazo y, con ello, impulsar un mayor crecimiento económico. Asimismo, se proponen diversas modificaciones al marco tributario orientadas a otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Si bien la Reforma Hacendaria ha resultado muy oportuna y adecuada para fortalecer los ingresos públicos ante el escenario actual, en 2016 el esfuerzo de consolidación fiscal para enfrentar las presiones de finanzas públicas tendrá que descansar también en reducciones del gasto programable, ya que no se recurrirá a un mayor endeudamiento y no se contemplan modificaciones al marco fiscal con fines recaudatorios. Se prevé un presupuesto de gasto total que implica una contención moderada (-1.9 por ciento real respecto a presupuesto 2015). Sin embargo, se anticipa que el gasto programable tendrá que reducirse 5.9 por ciento real respecto a lo aprobado en 2015. En términos del gasto programable sin considerar la inversión de alto impacto, las presiones que enfrenta el Gobierno Federal implican una contención por 229.5 mmp respecto al aprobado para 2015 (-7.0 por ciento real). Ante este escenario, desde enero de 2015, el Gobierno Federal empezó a implementar una estrategia multianual de consolidación fiscal. En primer lugar, esta estrategia consistió en un ajuste preventivo del gasto programable que permitiera suavizar en dos ejercicios fiscales el ajuste de gasto previsto para 2016. En el Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42, Fracción I de LFPRH presentado a finales de marzo de 2015 (Pre-Criterios) se anticipó que la reducción del gasto programable sin inversión de alto impacto requerida para mantener el compromiso de no incrementar los impuestos y reducir el déficit en 0.5 por ciento del PIB en 2016, sería de 135 mmp respecto a un estimado de cierre para 2015 que contemplaba un ajuste de gasto preventivo por 124.3 mmp. En el Paquete Económico 2016, se estima que la reducción del gasto respecto al estimado de cierre de 2015
  • 38. 12 Criterios Generales de Política Económica 2016 será de 133.8 mmp. Este monto resulta similar al estimado en Pre-Criterios, a pesar de que se contempla un precio del petróleo de 50 dpb en lugar de 55 dpb. Lo anterior se debe a que también se estima una evolución de los ingresos tributarios más favorable a lo que se anticipaba a finales de marzo de 2015, en línea con el comportamiento de estos ingresos durante el primer semestre del año. Asimismo, la estrategia contempló reservar ingresos extraordinarios de 2015 para minimizar la reducción del gasto de inversión en 2016. En junio de este año, el Gobierno Federal aportó 31.4 mmp asociados al remanente de operación del Banco de México al Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal para elevar la disponibilidad de recursos para inversión física en 2016. Al ajustar la reducción de gasto requerida en 2016 por dicha aportación, esta se reduce a 101.4 mmp, menos de la mitad de lo que sería necesario de no haber actuado de manera preventiva desde principios de 2015. Por su parte, la estrategia multianual de consolidación fiscal, incluye una reingeniería del gasto con un enfoque Base Cero y el fortalecimiento del Presupuesto basado en Resultados, con el objetivo de romper con las inercias de gasto generadas en años de altos ingresos petroleros. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2016 se construyó con base en cuatro ejes con alcances específicos y un eje de alcance transversal. El resultado de estas medidas se refleja en un nivel de Gasto Corriente Estructural que se ubicará 147.5 mmp por debajo del límite máximo que establece la LFPRH. El primer eje tuvo como objeto identificar las complementariedades, similitudes y/o duplicidades en los objetivos y alcances que permitieran proponer fusiones, re-sectorizaciones y, en su caso, la eliminación de programas presupuestarios. De esta forma, la propuesta de Estructura Programática para el ejercicio fiscal de 2016 que se envió al H. Congreso de la Unión contempla 851 Programas presupuestarios (Pp), lo que representó una disminución de 22.4 por ciento respecto al número de Pp de la Estructura Programática de 2015. El segundo eje contempló la adecuación de las estructuras orgánicas de la administración pública federal con el fin de centralizar funciones y fusionar o eliminar áreas donde se identificaron duplicidades. El tercer eje se concentró en optimizar la asignación de recursos destinados al gasto de operación. El cuarto eje se concentró en generar eficiencias en la asignación de recursos a los programas y proyectos de inversión y asignar presupuesto a aquellos con la mayor rentabilidad social, el mayor impacto en el desarrollo regional, mayor avance en las factibilidades técnicas, legales y ambientales y que contribuyan a las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013–2018. Finalmente, el eje que permeó de manera transversal en la elaboración del presupuesto fue la transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, indispensable para garantizar el acceso efectivo al derecho que tiene la ciudadanía de conocer de manera puntual y clara en qué se gastan sus recursos. En este contexto, el Gobierno plantea refrendar su compromiso con finanzas públicas sanas con dos cambios fundamentales en materia de responsabilidad hacendaria y la administración de riesgos ante choques externos. En primer lugar, el Paquete Económico 2016 plantea un cambio a la LFPRH para establecer un mecanismo que fortalezca la posición financiera del Gobierno Federal y dé lugar a una reducción de la deuda pública en caso que se reciban ingresos extraordinarios asociados al remanente de operación de Banco de México. Lo anterior con el objetivo de propiciar menores niveles de endeudamiento y evitar que el Gobierno Federal utilice recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión estructural
  • 39. 13 Criterios Generales de Política Económica 2016 de las finanzas públicas en años siguientes. Esta iniciativa representa un cambio estructural de gran importancia que fortalece los principios en los que se sustenta la autonomía del Banco de México al establecer un mecanismo mediante el cual el remanente de operación de dicha institución contribuye a mejorar la posición financiera del Gobierno Federal y reducir la deuda pública, al tiempo que fortalece el marco de responsabilidad hacendaria. En segundo lugar, se propone adelantar la liberalización de los precios de los combustibles planteada por la Reforma Energética para 2018. Esta medida permitirá a las familias mexicanas contar con menores costos cuando, como ha ocurrido recientemente, se reduzca el precio internacional de los combustibles. Asimismo, esta medida permitirá al Gobierno Federal estabilizar el ingreso de los impuestos asociados a los combustibles y en un futuro evitar que el IEPS de combustibles se torne negativo lo que implica un subsidio que históricamente ha demostrado ser sumamente regresivo dado que es una transferencia que beneficia primordialmente a los deciles con mayores ingresos de la población. De manera responsable, la propuesta de liberalización de los precios de los combustibles contempla un nivel de precios mínimo que, en casos extremos, permitirá a Petróleos Mexicanos cubrir sus costos de producción y distribución, y contempla también un nivel de precios máximo que permitirá una transición ordenada hacia un precio determinado por el mercado y protegerá el bolsillo de las familias mexicanas en los casos en los que se registren importantes incrementos en los precios de los combustibles. Adicionalmente, para el ejercicio fiscal 2016 se contemplan medidas para impulsar mayor inversión privada y mantener un nivel adecuado de inversión púbica en sectores estratégicos. En específico, se propone la creación de Certificados de Proyectos de Inversión (CerPI) para proveer un vehículo adecuado a las inversiones de capital privado; la creación de la Fibra E para bursatilizar proyectos maduros de energía e infraestructura y así liberar recursos para nuevos proyectos, y los Bonos de Infraestructura Educativa que permitirán a los estados potenciar los recursos destinados para la educación en beneficio de 5.2 millones de alumnos en 32,000 planteles a nivel nacional. Estos vehículos financieros buscan atraer y canalizar capital privado a gran escala con los mejores estándares internacionales en términos de gobierno corporativo y transparencia. Lo anterior con el objeto de proveer fondos suficientes para la amplia gama de oportunidades de inversión que se han generado con las reformas estructurales. El Paquete Económico para 2016 propone un déficit presupuestario de 0.5 por ciento del PIB, en línea con la trayectoria de déficit planteada en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) para 2014. Este déficit es menor en 0.5 por ciento del PIB al aprobado por el H. Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2015. Al igual que en 2015 no se considerará para la meta de balance un monto equivalente a 2.5 por ciento del PIB asociado a la inversión de las EPEs, así como a proyectos de inversión con alto impacto social y económico. De esta manera, el Gobierno de la República mantiene un estímulo contracíclico que permitirá continuar dando soporte a la recuperación de la actividad económica, a la inversión y al bienestar de las familias mexicanas, al tiempo que se mantiene el marco de fortalecimiento de las finanzas públicas plasmado en la LFPRH. En línea con lo anterior, se propone un nivel de endeudamiento neto interno de Gobierno Federal de 535 mmp y de endeudamiento externo de 6 mmd. Lo anterior representa una disminución real del endeudamiento interno del 12.8 por ciento respecto a lo aprobado en 2015. Por su parte, PEMEX y CFE plantean techos de endeudamiento aprobados por su Consejo de
  • 40. 14 Criterios Generales de Política Económica 2016 Administración, en línea con la autonomía que les fue otorgada a partir de la Reforma Energética. Para el ejercicio fiscal 2016, Pemex contempla una ampliación de su techo de endeudamiento externo por 2 mmd respecto a lo aprobado en 2015 para contar con mayor flexibilidad en su manejo de deuda en un entorno financiero complejo y con el objetivo de contar con recursos suficientes para inversión productiva, que le permitan fortalecer su posición como empresa competitiva bajo la nueva estructura del sector. Asimismo, CFE plantea elevar su nivel de endeudamiento interno de 8 a 12.5 mmp para satisfacer sus necesidades de inversión. México cuenta con sólidos fundamentos para enfrentar un entorno externo adverso y continuará con paso firme por la ruta del cambio estructural y la estabilidad. En consecuencia, el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2016 refrenda el compromiso de la presente Administración con el manejo responsable de las finanzas públicas, así como con la estabilidad macroeconómica y el incremento en el bienestar de las familias mexicanas. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 buscan apoyar a la población más vulnerable, incentivar el desarrollo de la actividad económica y continuar con la implementación de las reformas estructurales. Esta estrategia tiene como objetivo que la economía mexicana siga contando con condiciones internas favorables para acelerar y consolidar la etapa de crecimiento sostenido, a la par de mantener una trayectoria estable de las finanzas públicas.
  • 42. 16 Criterios Generales de Política Económica 2016 ENTORNO EXTERNO
  • 44. 18 Criterios Generales de Política Económica 2016 2. ENTORNO EXTERNO a actividad económica global moderó su ritmo de crecimiento durante la primera mitad de 2015, luego de haberse fortalecido en el segundo semestre del año anterior. En países avanzados, Estados Unidos creció de manera sólida durante la segunda mitad de 2014 y moderó su ritmo de crecimiento en el primer trimestre de 2015, principalmente, debido a factores transitorios. Sin embargo, su economía muestra señales de fortaleza, el Producto Interno Bruto (PIB) del segundo trimestre se revisó al alza a 3.7 por ciento, por lo que se espera este año inicie el ciclo de alza de tasas de interés. Tras haberse debilitado desde mediados de 2014, la actividad económica de la zona del euro se recuperó gradualmente durante la primera mitad de 2015, impulsada por la caída en los precios del petróleo y los mayores estímulos monetarios implementados por el Banco Central Europeo (BCE). Asimismo, la economía japonesa aumentó su dinamismo económico a principios de 2015, debido a la recuperación en la inversión, luego de haber experimentado una recesión durante la segunda mitad de 2014 como resultado de un alza en el impuesto al consumo implementada en abril del mismo año. Las economías emergentes continuaron perdiendo dinamismo a finales de 2014 y durante la primera mitad de 2015. Esto fue resultado de una débil demanda externa por parte de Estados Unidos, durante el primer trimestre, y de una caída en los precios de las materias primas asociada a la desaceleración de la economía china. Dentro de las economías emergentes, las economías asiáticas han moderado su ritmo de crecimiento debido a una menor demanda externa, aunque contrasta una economía china que continúa desacelerándose, registrando durante el segundo trimestre, su menor tasa de crecimiento desde la crisis financiera global. En el mismo periodo, las economías latinoamericanas continuaron perdiendo dinamismo debido a la caída en los precios de las materias primas y a una débil demanda interna. Los precios de las materias primas permanecen en niveles bajos, en un entorno de menor demanda mundial y una amplia oferta de estos insumos. En particular, el precio del petróleo ha registrado una fuerte caída desde finales de junio de 2014, relacionada, primordialmente, con la persistente sobreoferta de crudo a nivel mundial. La oferta del petróleo se ha incrementado, en gran medida, por el elevado ritmo de crecimiento de la producción de petróleo de Estados -5 -3 -1 1 3 5 I II III 2008 IV I II III 2009 IV I II III 2010 IV I II III 2011 IV I II III 2012 IV I II 2013 III IV I 2014 II III IV I 2015 Fuente: Bloomberg. Crecimiento del PIB global (Variación % anual) 46 48 50 52 54 56 58 60 62 dic.-12 feb.-13 abr.-13 may.-13 jul.-13 sep.-13 oct.-13 dic.-13 ene.-14 mar.-14 may.-14 jun.-14 ago.-14 sep.-14 nov.-14 ene.-15 feb.-15 abr.-15 may.-15 jul.-15 Global Emergentes EUA Japón Zona euro Índice PMI* (Puntos) *PMI: Índice de gerentes de compras del sector manufacturero. Fuente: Bloomberg. Contracción Expansión L
  • 45. 19 Criterios Generales de Política Económica 2016 Unidos, así como por el incremento en la oferta de Arabia Saudita e Irak. Durante julio de 2015, los precios del petróleo registraron otro fuerte descenso, atribuido a las implicaciones del acuerdo nuclear de Irán en el mercado petrolero, a la incertidumbre en torno a la crisis de la deuda griega, al nuevo récord de producción por parte de Arabia Saudita y a reportes poco alentadores de acumulación de inventarios y plataformas de perforación en operación en los Estados Unidos. Durante la segunda mitad de 2014 y el primer trimestre de 2015, los mercados financieros internacionales se desarrollaron bajo niveles de alta volatilidad. Desde mediados de 2014, la volatilidad fue en aumento debido a la expectativa de la normalización de la política monetaria de la Reserva Federal de Estados Unidos (FED), la divergencia de política monetaria entre Estados Unidos y otras economías avanzadas y la caída en los precios del petróleo. La estabilización parcial de los precios del petróleo observada durante el segundo trimestre de 2015 disminuyó la volatilidad en los mercados financieros. Sin embargo, la incertidumbre en torno a las negociaciones entre Grecia y sus acreedores, la abrupta caída en los mercados accionarios de China, el anunció de la nueva política cambiaria china que resultó en la depreciación del nivel de referencia de la banda del renminbi en tres ocasiones y la continua preocupación sobre la desaceleración de la economía china, generaron nuevos episodios de volatilidad. Economías industrializadas 2.1.1 Estados Unidos La economía de Estados Unidos creció de manera sólida durante la segunda mitad de 2014, impulsada, principalmente, por el consumo privado. Sin embargo, durante el primer trimestre de 2015, la economía estadounidense desaceleró a 0.6 por ciento debido a un invierno adverso, a huelgas laborales en la costa oeste de Estados Unidos, así como a la apreciación generalizada del dólar observada desde mediados de 2014. Posteriormente, durante el segundo trimestre de 2015, la economía de Estados Unidos registró un crecimiento de 3.7 por ciento a tasa trimestral anualizada. Esto fue resultado de una mayor contribución del consumo privado, de 2.1 puntos porcentuales (pp). Por su parte, las exportaciones netas, la inversión fija, el gasto de gobierno y la acumulación de inventarios contribuyeron en 0.23, 0.66, 0.47 y 0.22 pp, respectivamente. -9 -7 -5 -3 -1 1 3 5 I 2008 II III IV I 2009 II III IV I 2010 II III IV I 2011 II III IV I 2012 II III IV I 2013 II III IV I 2014 II III IV I 2015 II Variación % trimestral anualizada Variación % Anual Fuente: Departamento de Comercio de Estados Unidos. Estados Unidos: Producto Interno Bruto (Variaciones % anuales y trimestrales anualizadas)
  • 46. 20 Criterios Generales de Política Económica 2016 En contraste con la recuperación moderada observada en la economía estadounidense durante la primera mitad de 2015, la producción industrial de dicho país se desaceleró en el mismo periodo con respecto al cierre de 2014. La producción industrial del segundo trimestre de 2015 cayó 2.0 por ciento a tasa trimestral anualizada. Esto se reflejó en la capacidad instalada de las empresas, la cual disminuyó de 79 por ciento en diciembre de 2014 a 78 por ciento en julio de este año. Durante 2014, se observó una mejora significativa en el mercado laboral estadounidense, al crearse 3.1 millones de empleos, su nivel más alto desde 1999. Asimismo, en 2014 la tasa de desempleo registró los niveles más bajos desde la crisis financiera global. Durante la primera mitad de 2015, continuó disminuyendo el nivel de holgura en el mercado laboral estadounidense. Esto se reflejó en una creación de 212 mil empleos mensuales, en promedio, durante los primeros ocho meses del año. La tasa de desempleo también continuó disminuyendo durante el año, situándose en 5.1 por ciento en agosto, 0.5 pp por debajo de la observada en diciembre de 2014. Sin embargo, parte de dicha disminución ha estado asociada a una menor tasa de participación de la fuerza laboral. Durante agosto de 2015, la tasa de participación se situó en 62.6 por ciento. -18 -15 -12 -9 -6 -3 0 3 6 9 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Producción industrial Producción manufacturera Fuente: Reserva Federal. Estados Unidos: Producción industrial (Variación % anual) 66 68 70 72 74 76 78 80 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Fuente: Reserva Federal. Estados Unidos: Capacidad Instalada (Porcentaje del total) 62.0 63.0 64.0 65.0 66.0 67.0 68.0 2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013 2015 Fuente: Departamento del Trabajo de Estados Unidos. Estados Unidos: Participación de la Fuerza Laboral (Porcentaje)
  • 47. 21 Criterios Generales de Política Económica 2016 La inflación en Estados Unidos cayó significativamente desde mediados de 2014, como resultado de la caída en los precios de los energéticos. A julio de 2015, la inflación creció a una tasa anual de 0.2 por ciento, por debajo de la meta de la FED de 2 por ciento. Por otro lado, el índice de precios del gasto de consumo personal registró en julio de 2015 un alza de 0.3 por ciento en su índice general. Esta medida es una de las principales variables que observa la FED para conducir su política monetaria 2.1.2 Europa y Japón Zona del euro Durante la segunda mitad de 2014, las economías de la zona del euro se debilitaron de manera significativa debido a la débil recuperación del consumo privado, a las altas tasas de desempleo, y a una menor inversión. Como resultado, la zona del euro creció 0.8 por ciento durante 2014. Posteriormente, la región se recuperó gradualmente. Durante el primer y segundo trimestre de 2015, la economía creció a una tasa trimestral de 0.4 y 0.3 por ciento, respectivamente. Esta recuperación ha sido impulsada por una mejoría en la demanda interna debido a la caída en los precios del petróleo y a los mayores estímulos monetarios implementados por el BCE (ver Sección 2.5.1). Sin embargo, continúa existiendo holgura en la economía y prevalecen problemas estructurales dentro de algunos países europeos (principalmente Grecia) que generan incertidumbre en torno al proyecto de integración europeo. Desde la segunda mitad de 2014, el desempleo disminuyó de manera gradual en la región, en julio registró un nivel 0.5 pp por debajo de la observada al cierre del año anterior. Sin embargo, la tasa de desempleo aún es de 10.9 por ciento. Por su parte, la inflación disminuyó de manera significativa e incluso cayó en deflación entre diciembre de 2014 y marzo de 2015, como resultado de la caída en los precios del petróleo, para después repuntar gradualmente. De esta forma, en julio de 2015 se registró una inflación de 0.2 por ciento anual. -3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Precios al Consumidor Índice de Precios del Gasto en Consumo (PCE) Fuente: Reserva Federal. Estados Unidos: Inflación (Variación % anual) Objetivo de la FED
  • 48. 22 Criterios Generales de Política Económica 2016 Dentro de las principales economías de Europa, destaca:  Alemania registró un crecimiento de 0.3 y 0.4 por ciento a tasa trimestral en el primer y segundo trimestre del año, después de haber crecido 0.7 por ciento en el último trimestre de 2014. Esta variación se explicó por una contribución positiva de las exportaciones, la cual fue contrarrestada por una contribución negativa de la inversión y del gasto de gobierno. La mejora en las exportaciones ha sido resultado del debilitamiento del euro.  Por su parte, el Reino Unido moderó su crecimiento durante el primer trimestre de 2015, al crecer 0.4 por ciento a tasa trimestral, después de haber crecido 0.8 por ciento durante el último trimestre de 2014. Posteriormente, durante el segundo trimestre del año, la economía aceleró su ritmo de crecimiento al registrar un crecimiento de 0.7 por ciento a tasa trimestral. Esto como resultado de un aumento en las exportaciones, el gasto del gobierno y la inversión de las empresas. Este crecimiento refleja que el incremento en la confianza y en el ingreso de los hogares y empresas ha logrado impulsar el crecimiento económico.  En contraste, Francia, tras haber mostrado signos de recuperación durante el primer trimestre de 2015, moderó su crecimiento hacia el final del semestre. La economía francesa permaneció sin cambio durante el segundo trimestre del año, después de haber crecido 0.7 por ciento en el primer trimestre de 2015, cifra por encima del 0.1 por ciento registrado durante el último trimestre de 2014. Esta variación se explicó por una disminución en la demanda doméstica como resultado de una desaceleración del consumo privado. Sin embargo, los indicadores de confianza empresarial y del consumidor se recuperaron a niveles no vistos desde 2011, lo que genera perspectivas positivas para el crecimiento durante la segunda mitad de 2015.  La economía española registró un mayor crecimiento, al pasar de crecer a una tasa trimestral de 0.7 por ciento durante el último trimestre de 2014 a 0.9 y 1.0 por ciento durante el primer y segundo trimestre de 2015. Esto ha sido resultado fundamentalmente de un crecimiento en el consumo privado, mayor inversión privada y gasto público.  Italia se recuperó significativamente durante la primera mitad del año, luego de haber registrado un crecimiento nulo al cierre de 2014. Durante el primer trimestre de 2015, creció a una tasa trimestral de 0.3 por ciento, la tasa más alta desde 2011. Dicho -0.8 -0.6 -0.4 -0.2 0.0 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0 1.2 1.4 Latvia España R.Checa Polonia Eslovaquia Estonia Chipre Hungría Bulgaria Portugal Alemania Bélgica Italia Romania PaisesBajos Austria Francia Finlandia Lituania /* Datos a segundo trimestre de 2015. Fuente: Eurostat. Zona del Euro: Crecimiento del PIB* (Variación % Trimestral) Crecimiento Zona del Euro: 0.3% -3.0 -2.5 -2.0 -1.5 -1.0 -0.5 0.0 0.5 1.0 Bélgica PaisesBajos Portugal Hungría R.Checa Italia Francia Estonia Alemania España Finlandia Latvia Eslovaquia Lituania Polonia Bulgaria Grecia Romania Chipre /* Datos a julio de 2015. Fuente: Eurostat. Zona del Euro: Inflación* (Variación % Anual) Inflación Zona del Euro: 0.2%
  • 49. 23 Criterios Generales de Política Económica 2016 crecimiento ha sido impulsado por la recuperación en la inversión, el crecimiento de la demanda doméstica y una mayor acumulación de inventarios. Durante el segundo trimestre del año, la economía italiana creció 0.2 por ciento debido, fundamentalmente, del deterioro en las exportaciones netas.  Fuera de la zona del euro, destaca el deterioro reciente de la economía rusa. Durante el último trimestre de 2014, Rusia registró un crecimiento de 0.4 por ciento a tasa anual. Sin embargo, durante los dos primeros trimestres del año registró caídas anuales de 2.2 y 4.6 por ciento, respectivamente. Lo anterior se explica, principalmente, por la caída en los precios del petróleo, producto que representa más del 10 por ciento del producto de dicho país y cerca del 30 por ciento de sus exportaciones. Asimismo, la caída del precio del crudo ha generado un pronunciado debilitamiento del rublo, afectando el consumo y la inversión. Por otra parte, desde finales de 2014, el comercio ruso se ha visto afectado por las sanciones económicas aplicadas por la Unión Europea como resultado de la anexión de Crimea a Rusia. En julio de 2015, las ventas al menudeo, la producción industrial y los salarios reales cayeron 9.2, 4.7 y 9.2 por ciento a tasa anual, respectivamente.  Asimismo, la economía griega destaca como un factor de riesgo en la zona. De enero a agosto de 2015, Grecia enfrentó periodos de incertidumbre derivados de la falta de acuerdos con sus acreedores (el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea), en torno al segundo programa de rescate, el cual expiró en junio de 2015. Esta situación ocasionó periodos de volatilidad en los mercados financieros internacionales, particularmente en los europeos, ya que aumentó la probabilidad de que dicho país saliera de la zona del euro. Finalmente, el 11 de agosto, Grecia alcanzó un acuerdo con un tercer programa de rescate por 86 miles de millones de euros (mme) durante tres años a cambio de implementar un paquete de medidas fiscales. El panorama económico en Grecia comenzó a mostrar señales de recuperación durante la primera mitad del año, luego de haberse contraído a finales del año anterior. Durante el último trimestre de 2014, la economía griega se contrajo 0.2 por ciento a tasa trimestral, mientras que, durante el primer y segundo trimestre de 2015, la economía creció una tasa trimestral de 0.1 y 0.9 por ciento, respectivamente. -0.4 -0.2 0.0 0.2 0.4 0.6 0.8 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Fuente: Eurostat. Zona del Euro: Contribución del consumo al crecimiento trimestral del PIB (Puntos porcentuales)
  • 50. 24 Criterios Generales de Política Económica 2016 Japón Durante la segunda mitad de 2014, la economía japonesa entró en recesión como consecuencia del alza en el impuesto al consumo implementada en abril del mismo año. La debilidad económica durante dicho periodo llevó al Banco Central de Japón a aumentar sus estímulos monetarios en octubre de 2014 y, un mes después, al gobierno japonés a posponer la segunda alza al IVA programada para octubre de 2015 hasta abril de 2017. Durante la primera mitad de 2015, la economía japonesa recuperó su crecimiento económico, registrando en el primer trimestre de 2015 una tasa trimestral anualizada de 4.5 por ciento. Lo anterior fue resultado, principalmente, de una recuperación de la inversión fija y una mayor acumulación de inventarios. Sin embargo, durante el segundo trimestre de 2015, la economía se contrajo 1.6 por ciento a tasa trimestral anualizada. Esto como resultado de una caída en el consumo privado, así como del efecto negativo de la acumulación de inventarios del trimestre anterior. Datos recientes sobre producción industrial confirman esta tendencia a la baja. En julio, la producción industrial cayó 0.6 por ciento a tasa mensual anualizada. Esto se debió, principalmente, a caídas en la producción de 10 de las 15 industrias que sigue el indicador y a una menor contribución por parte de los inventarios. Economías emergentes 2.2.1 Asia Luego de haberse recuperado marginalmente en el último trimestre de 2014, las economías emergentes asiáticas moderaron su crecimiento durante la primera mitad de 2015, debido a una menor demanda externa proveniente de Estados Unidos, durante el primer trimestre, y la desaceleración de la economía china. Adicionalmente, su crecimiento se vio afectado por menores exportaciones hacia otros países emergentes, los cuales se han desacelerado de manera generalizada. -20 -15 -10 -5 0 5 10 I II III 2013 IV I II III 2014 IV I 2015 II Gasto de Gobierno Exportaciones netas Inversión Fija Inventarios Consumo privado Total Japón: Crecimiento del PIB y Contribuciones (Var. % trimestral anualizada) Fuente: Bloomberg.
  • 51. 25 Criterios Generales de Política Económica 2016  Durante la segunda mitad de 2014 y la primera mitad de 2015, China continuó registrando una desaceleración iniciada desde 2010 debido a la transición de un modelo de crecimiento basado principalmente en el crédito y la inversión hacia un modelo basado en el consumo. De esta forma, durante 2014, registró un crecimiento anual de 7.4 por ciento, la tasa más baja desde 1990 y la primera vez que la economía crece por debajo del objetivo del gobierno (7.5 por ciento anual para ese año). Posteriormente, durante los primeros dos trimestres del año actual, China creció a una tasa de 7 por ciento anual, registrando el menor crecimiento desde la crisis financiera global. Datos recientes sobre actividad manufacturera confirman la debilidad en la economía china. En agosto, el índice de gerentes de compras del sector manufacturero Markit (PMI, por su acrónimo en inglés), en su lectura anticipada, cayó a 47.1 desde 47.8 el mes anterior, con esto registró su mayor caída desde abril de 2009. Tras esta lectura, el índice acumula seis meses consecutivos en terreno de contracción. La caída fue generalizada, presentando caídas en los subíndices de empleo, producción y nuevas órdenes. Ante el entorno económico chino, el 11 de agosto, el Banco Central de China (PBOC, por sus siglas en inglés) anunció una nueva política para establecer el nivel de referencia del tipo de cambio. El régimen cambiario chino fija de forma diaria una referencia para las transacciones, a partir de la cual los formadores de mercado presentan sus posturas dentro de una banda de ±2 por ciento. Con la nueva política, dicha referencia continuará siendo determinada por el Banco Central, pero se basará en una ponderación de las posturas presentadas por los formadores de mercado antes de la apertura, mismas que deberán considerar el cierre del día anterior, la oferta, la demanda y la situación de las demás monedas. Asimismo, el 11, 12 y 13 de agosto el PBOC anunció una depreciación del nivel de referencia de la banda del tipo de cambio de 1.9, 1.6 y 1.1 por ciento, respectivamente. Tras el anuncio los mercados financieros registraron un incremento en la volatilidad: se registró una apreciación generalizada del dólar, cayeron la mayoría de índices accionarios y se presionaron a la baja las materias primas. Recientemente, el 24 de agosto, los mercados accionarios chinos registraron las peores pérdidas diarias en ocho años como consecuencia de la continua preocupación sobre la economía de aquel país y la falta de estímulos para reactivarla. Algunos participantes del mercado especulaban sobre la posibilidad de un recorte de reservas bancarias por parte del gobierno, lo cual no se materializó, generando incertidumbre en los mercados financieros chinos e internacionales. Posteriormente, el 25 de agosto, el Banco Central chino recortó su 5.7 5.8 5.9 6.0 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 I 2012 II III IV I 2013 II III IV I 2014 II III IV I 2015 /* Incluye: China, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Taiwan, Tailandia y Vietnam. Fuente: Bloomberg. Asia Emergente*: Crecimiento del PIB (Variación % anual)
  • 52. 26 Criterios Generales de Política Económica 2016 tasa de interés de referencia en 25 puntos base a 4.6 por ciento, medida que tranquilizó a los mercados chinos y globales. Sin embargo, el 31 de agosto, el gobierno chino anunció que abandonarán las compras de acciones a gran escala para impulsar los índices accionarios y en cambio, identificarán y penalizarán a agentes financieros que desestabilicen los mercados.  India registró un mayor crecimiento económico, luego de que el gobierno realizara cambios metodológicos en la medición del PIB en febrero de 2015.1 De esta forma, la economía pasó de crecer 5 por ciento anual durante el año fiscal 2013, a 6.9 por ciento. En el año fiscal de 2014, se observó un crecimiento de 7.3 por ciento, la tasa más elevada desde el 2010. Posteriormente, durante el primer trimestre de 2015, su economía creció 7.5 por ciento anual, impulsado por un mayor dinamismo del consumo privado e inversión. 2.2.2 Latinoamérica En Latinoamérica, el crecimiento se debilitó desde mediados de 2014, y dicha tendencia continuó durante la primera mitad de 2015. Durante el primer trimestre de 2015, el conjunto de las principales economías latinoamericanas, excluyendo a México, se contrajo -0.1 por ciento,2 2.7 puntos porcentuales menos que el crecimiento que registró México durante el mismo trimestre (2.6 por ciento), Este deterioro es resultado de la caída en los precios de las materias primas observada desde mediados de 2014, así como de condiciones financieras más adversas y una moderación en el crecimiento de Estados Unidos durante el primer trimestre de 2015. Sin embargo, al interior de la región se observa un comportamiento mixto. Por un lado, destaca el deterioro económico y fiscal en Brasil, país para el cual el Fondo Monetario Internacional (FMI) revisó a la baja las expectativas de crecimiento para 2015 y 2016 a -1.5 por ciento y 0.7 por ciento, y para el cual Moody’s redujo su calificación crediticia de Baa2 a Baa3. Por otro lado, destacan una recuperación moderada en Argentina, impulsada por un aumento del gasto público, y una recuperación de la inversión y el consumo en Chile en el primer semestre de 2015. 1 El gobierno de India anunció un cambio en el año base a partir del cual se realizan las mediciones de crecimiento económico, y la Oficina de Estadísticas Centrales de la India adoptó mejoras metodológicas a la forma en la que mide el PIB. 2 Bloomberg, incluye: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Jamaica, Perú y Uruguay. 6 7 8 9 10 11 12 13 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Fuente: Bloomberg. China: Crecimiento del PIB (Variación % anual) 3 4 5 6 7 8 9 10 11 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Previo Nueva Metodología Fuente: Bloomberg. India: Crecimiento del PIB y Cambios Metodológicos (Variación % anual)
  • 53. 27 Criterios Generales de Política Económica 2016 Dentro de las principales economías de Latinoamérica destaca:  La economía brasileña se desaceleró de manera significativa durante la segunda mitad de 2014, como resultado de la caída en los precios de las materias primas (principalmente, mineral de hierro, azúcar, café y petróleo) y una menor inversión. Asimismo, los escándalos de corrupción ocurridos durante el último año, relacionados con la empresa petrolera, Petrobras, han afectado la confianza empresarial y han resultado en una menor inversión. Durante 2014, Brasil creció 0.1 por ciento anual. Sin embargo, durante la primera mitad de 2015, el panorama continuó deteriorándose, en parte, debido a un programa de consolidación fiscal que ha afectado al consumo privado. Durante el primer trimestre de 2015, la economía se contrajo 0.7 por ciento a tasa trimestral. Posteriormente, durante el segundo trimestre de 2015, la economía continuó mostrando signos de desaceleración al contraerse 1.9 por ciento a tasa trimestral y, los indicadores económicos más recientes, continúan mostrando un deterioro en el panorama: (1) las ventas al menudeo cayeron 2.7 por ciento anual durante junio de 2015; (2) el desempleo aumentó en julio a 7.5 por ciento, 3.2 pp por arriba del cierre de 2014, y (3) la producción industrial brasileña se contrajo en junio de 2015 a una tasa anual de 3.2 por ciento.  Después de una desaceleración económica iniciada desde mediados de 2013 en Argentina debido a una débil demanda interna, durante el primer trimestre de 2015, la economía se recuperó debido a un mayor gasto público que contrarrestó la debilidad del consumo privado y la menor demanda externa por parte de Brasil, su principal socio comercial. Como resultado, en el primer trimestre de 2015, la economía argentina creció a una tasa anual de 1.1 por ciento.  Durante 2014, la economía chilena creció 1.9 por ciento, resultado de una caída en la inversión ante la incertidumbre relacionada con la aprobación de su reforma fiscal y la caída en los precios del cobre. A principios de 2015, Chile se recuperó y creció a una tasa anual de 2.5 por ciento durante el primer trimestre. Posteriormente, durante el segundo trimestre de 2015 la economía chilena creció 1.9 por ciento, impulsada por una recuperación del consumo privado y la inversión.  Asimismo, la caída en los precios de las materias primas ha tenido un impacto significativo en la evolución de la economía y finanzas públicas de países como Ecuador y Venezuela. Durante el primer trimestre de 2015, la economía ecuatoriana se contrajo 0.5 por ciento a -0.5 0.5 1.5 2.5 3.5 4.5 I 2012 II III IV I 2013 II III IV I 2014 II III IV I 2015 Fuente: Bloomberg. Latinoamérica: Crecimiento del PIB (Variación % anual)
  • 54. 28 Criterios Generales de Política Económica 2016 tasa trimestral anualizada, después de haber crecido 0.5 por ciento durante el último trimestre de 2014. Por su parte, los últimos datos disponibles de Venezuela señalan un deterioro en la actividad económica. Durante los primeros 9 meses de 2014, la economía venezolana se contrajo 4 por ciento, con respecto al mismo periodo del año anterior. Perspectivas de la economía global 2015-2016 El FMI espera que la economía global continúe creciendo de manera moderada durante los próximos años. Para 2015, se espera que la economía global crezca 3.3 por ciento, 0.1 pp menos que en 2014. Asimismo, la expectativa para este año fue revisada a la baja en 0.2 pp, respecto al pronóstico anterior de 3.5 por ciento (World Economic Outlook julio 2015 vs abril 2015), debido a la moderación en el crecimiento de Estados Unidos observada durante el primer trimestre de 2015, así como a un panorama menos optimista para las economías emergentes. Para 2016, las perspectivas de crecimiento global permanecieron sin cambios en 3.8 por ciento, debido a que se espera que la economía global aumente su dinamismo a partir de la segunda mitad del 2015, impulsada por un mayor crecimiento en economías avanzadas y una recuperación de las economías emergentes. Economías avanzadas Para los próximos años, se espera que las economías avanzadas tengan un mayor crecimiento que en 2014 (1.8 por ciento) debido a un mayor crecimiento en Estados Unidos, a condiciones financieras favorables en la zona del euro y a los bajos niveles en los precios de los energéticos, lo cual impulsaría la demanda interna en estas economías. Sin embargo, para 2015, el pronóstico de crecimiento fue revisado a la baja, de 2.4 a 2.1 por ciento, como consecuencia de la moderación en el crecimiento de Estados Unidos en el primer trimestre del año. Para 2016, se espera que las economías avanzadas crezcan 2.4 por ciento, por un mayor dinamismo en la actividad económica de Estados Unidos y por una recuperación gradual en la zona del euro y Japón. 100 105 110 115 120 125 130 135 140 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Argentina Brasil Chile Fuente: FMI. Crecimiento del PIB en Argentina, Brasil y Chile (Índice 2010=100) -10 0 10 20 30 40 50 60 -5 0 5 10 15 20 25 30 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Brasil Chile Argentina Fuente: Bloomberg. Ventas al Menudeo en Argentina, Brasil y Chile (Variación % anual)
  • 55. 29 Criterios Generales de Política Económica 2016 En Estados Unidos, de acuerdo con el consenso de analistas del sector privado,3 se espera un crecimiento anual de 2.4 por ciento para 2015, mismo ritmo que en 2014. Este crecimiento estará impulsado por una continua mejora en su mercado laboral, bajos niveles de inflación y bajos precios de los energéticos. Para 2016, los analistas esperan un crecimiento de 2.8 por ciento, impulsado por un continuo fortalecimiento de su mercado laboral y un mayor dinamismo en el consumo privado. Dichos pronósticos toman como supuesto un alza gradual en las tasas de interés por parte de la FED. Economías emergentes Se espera que las economías emergentes se desaceleren durante 2015 con respecto al año anterior, como resultado del impacto de los menores precios de las materias primas asociado a la desaceleración en China, de condiciones financieras más adversas, y de problemas estructurales al interior de las mismas. En contraste, se espera que el crecimiento se acelere durante 2016. El FMI, en su revisión de julio, espera que las economías emergentes pasen de crecer a un ritmo anual de 4.6 en 2014, a 4.2 por ciento en 2015, y que repunten en 2016 a 3 Blue Chip Economic Indicators, agosto de 2015, 0.0 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 Economías Avanzadas EstadosUnidos Japón ZonadelEuro ReinoUnido Alemania julio 2015 enero 2015 Fuente: FMI. Economías Avanzadas: Expectativas de Crecimiento del PIB 2015 (Variación % anual) 0.0 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 Economías Avanzadas EstadosUnidos Japón ZonadelEuro ReinoUnido Alemania julio 2015 enero 2015 Fuente: FMI. Economías Avanzadas: Expectativas de Crecimiento del PIB 2016 (Variación % anual) 2.0 2.2 2.4 2.6 2.8 3.0 3.2 3.4 ene.-14 mar.-14 may.-14 jul.-14 sep.-14 nov.-14 ene.-15 abr.-15 jun.-15 ago.-15 2015 2016 Fuente: Blue Chip. Estados Unidos: Expectativas de Crecimiento del PIB (Variación % anual) 4.7 4.5 5.0 5.5 6.0 6.5 7.0 7.5 8.0 ene.-13 may.-13 sep.-13 feb.-14 jun.-14 oct.-14 mar.-15 jul.-15 nov.-15 abr.-16 ago.-16 dic.-16 Fuente: Bloomberg. Estados Unidos: Expectativas de tasa de desempleo (Porcentaje de la PEA)
  • 56. 30 Criterios Generales de Política Económica 2016 una tasa de 4.7 por ciento. Las expectativas de estos países podrían deteriorase rápidamente ante una desaceleración abrupta en la economía china debido a su peso en este grupo. 2.4. Precio del petróleo Desde finales de junio de 2014, los precios internacionales del petróleo han reportado una caída significativa, alcanzando niveles no observados desde la crisis financiera internacional de 2008- 2009. Esta tendencia se atribuye, principalmente, a la persistente sobreoferta de crudo a nivel mundial. Dentro de los países no miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), destaca el elevado ritmo de crecimiento registrado en la producción de petróleo de Estados Unidos desde el 2011, así como históricamente altos niveles de inventarios de crudo. Por parte de los países miembros de la OPEP, sobresalen los incrementos en la producción de Arabia Saudita e Irak, así como la decisión de la OPEP de mantener su cuota de producción conjunta en 30 millones de barriles diarios (Mbd). En lo que respecta a la demanda, la expectativa de un débil consumo mundial de energéticos, dado un crecimiento económico global menor al esperado, presionó también a la baja los precios del petróleo. En particular, la debilidad de la actividad económica de la zona del euro en 2014 y la desaceleración económica de China fueron factores determinantes para reducir las proyecciones de demanda de crudo en 2015. Recientemente, se ha observado una recuperación en la demanda y se espera que, hacia adelante, crezca de manera estable. El panorama de la oferta ha sido más incierto. Entre marzo y abril de 2015, se anticipaba una menor producción en Estados Unidos, fundamentalmente por la continua reducción en el número de plataformas de perforación en operación en dicho país desde principios de año, la cual se vio materializada a partir de abril. Entre abril y julio, se observó una caída muy moderada de 2.6 por ciento en la producción de crudo de Estados Unidos, al pasar de 9.7 a 9.4 Mbd. Asimismo, la intensificación de conflictos geopolíticos en el Medio Oriente y el Norte de África (principalmente en Irak, Libia y Yemen) provocó preocupaciones sobre posibles interrupciones en el suministro de crudo de la región. Entre mayo y junio, se observó una estabilización parcial de los precios, aunque se registró volatilidad, asociada a la incertidumbre en torno al acuerdo -4 -3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 Emergentes China India Brasil Rusia julio 2015 enero 2015 Fuente: FMI. Economías Emergentes: Expectativas de Crecimiento del PIB 2015 (Variación % anual) -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 Emergentes China India Brasil Rusia julio 2015 enero 2015 Fuente: FMI. Economías Emergentes: Expectativas de Crecimiento del PIB 2016 (Variación % anual)
  • 57. 31 Criterios Generales de Política Económica 2016 nuclear entre Irán y el grupo P5+1 y a la expectativa de que la posible salida de Grecia de la zona del euro repercutiera negativamente sobre la recuperación económica global.4 Durante julio y agosto, los precios del petróleo registraron otro fuerte descenso, primordialmente por las implicaciones del acuerdo nuclear de Irán en el mercado petrolero, el nuevo récord de producción por parte de Arabia Saudita,5 los renovados temores de una desaceleración abrupta de la economía china , en parte por la incertidumbre generada por las fuertes caídas observadas en sus índices accionarios;6 y la decisión del gobierno chino de devaluar el renminbi, lo que se espera encarezca las importaciones de petróleo. Asimismo, se publicaron en Estados Unidos incrementos en los inventarios de crudo y en las plataformas de perforación en operación,7 lo que aumentó la incertidumbre respecto a una mayor producción estadounidense a futuro. Los precios promedio del 1 de julio al 26 de agosto del West Texas Intermediate (WTI), del Brent y de la mezcla mexicana disminuyeron 21.3, 13.4 y 19.7 por ciento, respectivamente, en relación con los precios promedio de junio. En este contexto, el crudo de referencia WTI registró un precio promedio de 51.7 dólares por barril (dpb) del 1 de enero al 26 de agosto de 2015, decreciendo 44.4 por ciento con relación al precio promedio de 2014 (93.0 dpb). En el mismo periodo, el Brent registró un precio promedio de 57.5 dpb, disminuyendo 42.3 por ciento con relación al precio promedio de 2014 (99.7 dpb), mientras que el precio promedio de la mezcla mexicana fue de 48.6 dpb, menor en 43.5 por ciento con respecto al precio promedio de 2014 (86.0 dpb). Al 26 de agosto, el diferencial de la mezcla mexicana respecto al WTI promedió 3.1 dpb y 8.9 dpb respecto al Brent. 4 El 2 de abril de 2015, Irán y el grupo P5+1 (Estados Unidos, Rusia, China, Gran Bretaña, Francia y Alemania) alcanzaron un acuerdo en términos generales acerca del programa nuclear iraní y se comprometieron a llegar a un convenio definitivo a más tardar el 30 de junio. El 14 de julio de 2015, Irán y el grupo P5+1 alcanzaron un acuerdo respecto a la limitación del programa nuclear iraní a cambio de la eventual eliminación de sanciones económicas a este país. Con éste se eliminarán las restricciones a las exportaciones de crudo iraní, lo que resultará en una oferta más amplia en el mercado petrolero, añadiendo presiones a la baja sobre los precios del crudo. No obstante, se espera que el levantamiento de las sanciones comience durante el primer semestre de 2016, ya que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) deberá validar a fin de año que Irán esté cumpliendo con sus compromisos. 5 10.56 Mbd en junio, de acuerdo con cifras de la OPEP. 6 El índice Shanghai Composite cayó 6.1 y 8.5 por ciento los días 18 y 24 de agosto, respectivamente. 7 De acuerdo con cifras de Baker Hughes, el 2 de julio de 2015 se reportó el primer incremento semanal en las plataformas de perforación en operación en Estados Unidos desde diciembre de 2014. 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 WTI Brent Mezcla Precio Promedio del Petróleo (Dólares por barril) Fuente: Bloomberg, PEMEX, EIA. -16 -12 -8 -4 0 4 8 12 16 20 24 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 WTI-Mezcla Brent-Mezcla Diferencial entre Distintas Mezclas y exicanaMezclala M (Dólares por barril) Fuente: Bloomberg, PEMEX, EIA.
  • 58. 32 Criterios Generales de Política Económica 2016 Perspectivas del mercado petrolero La Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA, por sus siglas en inglés) estima que la oferta global de crudo se incremente en 2.3 Mbd, en términos anuales, en 2015, situándose en un nivel promedio de 95.7 Mbd.8 Se anticipa que la producción de petróleo por parte de los países no miembros de la OPEP se ubique en 58.4 Mbd durante 2015, mayor en 1.4 Mbd a la producción registrada en 2014 (57.0 Mbd). Dentro de este grupo de países, Estados Unidos es el que más contribuiría a este incremento. Adicionalmente, se estima que la producción de petróleo por parte de los países miembros de la OPEP sea de 37.3 Mbd en 2015, superior en 0.9 Mbd a la registrado en 2014 (36.4 Mbd), debido a una mayor producción por parte de Irak y Arabia Saudita. Para 2016, la EIA estima un incremento marginal en la oferta global de crudo, al prever un aumento de 0.3 Mbd, en términos anuales, ubicándola en un nivel promedio de 96.0 Mbd. La producción de petróleo por parte de los países no miembros de la OPEP se mantendría relativamente constante en 58.5 Mbd, aumentando en tan solo 0.1 Mbd. En tanto, se prevé que la oferta por parte de la OPEP crezca en 0.2 Mbd, ubicándose en 37.5, debido al potencial incremento en la producción de crudo iraní luego de que se eliminen las restricciones a sus exportaciones como resultado del acuerdo nuclear. En lo referente a la demanda, se espera que crezca de manera estable. La EIA anticipa que el consumo global de petróleo sea de 93.6 Mbd en 2015, mayor en aproximadamente 1.2 Mbd al observado en 2014 (92.4 Mbd). Este aumento se atribuye, primordialmente, al mayor consumo por parte de los países no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), particularmente, China, que contribuye con alrededor del 12 por ciento de la demanda mundial de petróleo, y otras economías asiáticas. En tanto, para 2016, la EIA estima una demanda mundial de petróleo de 95.1 Mbd, mayor en 1.5 Mbd a la registrada durante el año anterior. En balance, el mayor incremento en la oferta, tanto en 2015 como en 2016, implicaría una mayor acumulación en los inventarios de crudo, lo cual continuaría manteniendo en niveles bajos los precios de este hidrocarburo. Lo anterior es consistente con la trayectoria observada en el precio implícito de los contratos de futuros. 8 EIA, Short-Term Energy Outlook, agosto 2015.
  • 59. 33 Criterios Generales de Política Económica 2016 Gasolina y gas natural Se ha observado una tendencia decreciente en el precio spot de la gasolina de la costa del Golfo de Estados Unidos, al promediar 1.7 dólares por galón durante 2015, lo que resulta inferior en 32.0 por ciento al precio promedio registrado en 2014 (2.5 dólares por galón). La caída en los precios del petróleo ha presionado a la baja los precios de la gasolina y las refinerías mantienen una abundante producción debido a que han tomado ventaja de la creciente producción de crudo. Asimismo, el margen de refinación9 de la gasolina se ha ampliado, debido a que los bajos precios de los combustibles han generado un incremento en la demanda de los mismos. De igual forma, el precio promedio del gas natural Henry Hub ha decrecido en alrededor de 36.4 por ciento con respecto al precio promedio de 2014 (4.4 dólares por millón de BTU), al ubicarse en 2.8 dólares por millón de BTU en este periodo. Esta disminución se debe, en gran parte, al incremento en la oferta de gas natural asociada a una mayor producción de petróleo. 9 Conocido también como crack spread, es el diferencial entre el precio del petróleo y los productos derivados que se extraen de éste. 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 3.0 ene. feb. mar. abr. may. jun. jul. ago. sep. oct. nov. dic. Rango 5 años Prom. 5 años 2014 2015 Fuente: EIA. Inventarios Totales de Crudo y Productos de la OCDE (Miles de millones de barriles) 38 42 46 50 54 58 62 66 70 74 78 82 86 90 94 98 102 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Evolución de los Futuros del WTI (Dólares por barril) 26/08/2015 Hace 3 meses Hace 6 meses Hace un año Fuente: Bloomberg. 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 ene.-09 jun.-09 nov.-09 abr.-10 sep.-10 mar.-11 ago.-11 ene.-12 jun.-12 dic.-12 may.-13 oct.-13 mar.-14 ago.-14 feb.-15 jul.-15 dic.-15 Spot Futuro Precio de Referencia de la Gasolina de la Costa del Golfo de los Estados Unidos (Dólares por galón) Fuente: Bloomberg. 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 4.5 5.0 5.5 6.0 6.5 ene.-09 jun.-09 nov.-09 abr.-10 sep.-10 mar.-11 ago.-11 ene.-12 jun.-12 dic.-12 may.-13 oct.-13 mar.-14 ago.-14 feb.-15 jul.-15 dic.-15 Spot Futuro */ Gas natural Henry Hub. Fuente: Bloomberg. de Referencia del Gas Natural en losPrecio */Estados Unidos (Dólares por millón de BTU)
  • 60. 34 Criterios Generales de Política Económica 2016 2.5. Mercados financieros Durante la segunda mitad de 2014 y el primer trimestre de 2015, los mercados financieros internacionales se desarrollaron en un entorno de alta volatilidad. Desde mediados de 2014, la volatilidad fue en aumento debido a las expectativas sobre la normalización de la política monetaria de la FED, la divergencia de política monetaria en Estados Unidos con respecto a la política monetaria de Europa y Japón y la caída en los precios del petróleo debido al exceso de oferta en este mercado. Asimismo, durante dicho periodo, se registraron diversos episodios transitorios de alta volatilidad. En octubre de 2014, la preocupación de la desaceleración del crecimiento global incrementó la aversión al riesgo en los mercados debido a que el FMI revisó a la baja las perspectivas de crecimiento global.10 En diciembre de 2014, el recorte en el pronóstico de demanda de petróleo por parte de la OPEP generó un nuevo episodio de volatilidad. Durante el segundo trimestre de 2015, la volatilidad disminuyó respecto a inicios del año, aunque continuó en niveles elevados. Por un lado, la estabilización momentánea de los precios del petróleo observada, durante el segundo trimestre de 2015, disminuyó la volatilidad en los mercados financieros. Sin embargo, la incertidumbre en torno a las negociaciones entre Grecia y sus acreedores, la abrupta caída en los mercados accionarios de China y el anunció de la nueva política cambiaria china que resultó en la depreciación del nivel de referencia de la banda del renminbi y la continua preocupación sobre la desaceleración de la economía China, generaron nuevos episodios transitorios de volatilidad. 2.5.1 Política monetaria en economías avanzadas Estados Unidos Como resultado de la continua mejora en la actividad económica, en particular en el mercado laboral, la compra de activos financieros por parte de la FED enmarcada dentro de su tercer programa de “relajamiento cuantitativo” (QE3, por su acrónimo en inglés) concluyó el 29 de octubre de 2014. En dicha reunión, la FED señaló que mantendría su tasa de referencia en el rango actual de 0 y 0.25 por ciento por un periodo considerable de tiempo, sujeto a la evolución del mercado laboral y de la inflación. En su reunión del 17 de diciembre de 2014, la FED señaló 10 En el World Economic Outlook del mes de octubre de 2014, el FMI revisó a la baja su pronóstico de crecimiento global para 2014 a 3.3 por ciento desde 3.7 por ciento en el reporte de abril del mismo año. 10 13 16 19 22 25 28 31 34 37 40 43 2014 F M A M J J A S O N D2015 F M A M J J A Fuente: Bloomberg. Índice VIX de Volatilidad (Puntos)
  • 61. 35 Criterios Generales de Política Económica 2016 en su comunicado que serían “pacientes” en el momento de incrementar las tasas de interés, lo cual fue interpretado por el mercado como una señal de que las tasas se mantendrían en el mismo nivel por lo menos durante la primera mitad de 2015. En su reunión del 18 de marzo de 2015, la FED retiró la palabra “paciente” de su comunicado como señal de que el alza en las tasas de interés podría darse en cualquiera de las siguientes reuniones. También destacaron que este cambio en el lenguaje no indicaba que tenían una fecha determinada para realizar el primer movimiento, y que esto dependería de la evolución de los datos económicos disponibles. En sus últimas proyecciones macroeconómicas, la FED revisó a la baja el pronóstico de crecimiento de Estados Unidos para el 2015, como resultado de un crecimiento moderado durante el primer trimestre. En la reunión del 17 de junio de 2015, el Comité Federal de Mercado Abierto de dicho país (FOMC, por sus siglas en inglés) revisó a la baja el crecimiento económico para 2015, de un rango de 2.3-2.7 a uno de 1.8-2.0 por ciento. No obstante, la mediana de las expectativas para la tasa de fondos al cierre de 2015 se mantuvo sin cambios en 0.625 por ciento, lo cual reforzó las expectativas de mercado de que la FED subiría sus tasas de interés durante la segunda mitad de 2015. Sin embargo, los miembros del FOMC redujeron sus expectativas de tasas de interés para 2016 (de 1.875 a 1.625 por ciento) y 2017 (de 3.125 a 2.875 por ciento), lo cual implicó un ciclo de alzas más gradual que lo anticipado. En su comunicado más reciente, del 29 de julio de 2015, los miembros del FOMC destacaron que sólo necesitan observar una ligera mejora en el mercado laboral antes de comenzar con el proceso de normalización de política monetaria. Esto fue tomado por el mercado como una señal de que se acerca el momento en el que se elevarán las tasas de interés, y que sólo necesitan observar un poco más de progreso antes de realizar el primer movimiento en la tasa de referencia. Sin embargo, el miércoles 26 de agosto, el presidente de la Reserva Federal de Nueva York, William Dudley, comentó que la reciente volatilidad en los mercados financieros derivados de los acontecimientos internacionales como la desaceleración de la economía china incrementa los riesgos a la baja para el crecimiento económico en Estados Unidos. Lo cual los mercados interpretaron como un retraso en el inicio del aumento en las tasas de interés del FED, reflejándose en una depreciación generalizada del dólar y una caída en las principales tasas de interés en Estados Unidos ese día. 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 2015 2016 2017 Largo Plazo mar-15 jun-15 Mediana de las Expectativas de Tasas de Fondos Federales del FOMC (Por ciento) Fuente: Reserva Federal.
  • 62. 36 Criterios Generales de Política Económica 2016 Zona del euro El 4 de septiembre de 2014, el BCE anunció una serie de medidas de política monetaria encaminadas a impulsar la débil actividad económica y los excesivamente bajos niveles de inflación. Entre las medidas anunciadas destaca un recorte en la tasa de las principales operaciones de refinanciamiento en 10 puntos base a un nivel de 0.05 por ciento, así como recortes en las tasas de depósitos y de préstamos para ubicarse en -0.2 y 0.3 por ciento, respectivamente. El mismo día, con el fin de incrementar los estímulos monetarios, anunció dos programas de compras de activos financieros, los cuales detalló el 2 de octubre de 2014. Estos programas comenzaron en el mes de octubre y tendrían una duración de por lo menos dos años e incluyen: (i) un programa de compra de valores respaldados por activos (Asset Backed Securities, por su nombre en inglés), y (ii) un programa de compra de bonos garantizados (Covered Bonds, por su nombre en inglés). En su reunión del 22 de enero de 2015, el BCE expandió los programas de compras de activos financieros implementados el trimestre previo, los cuales iniciarían el 9 de marzo de 2015 y continuarían por lo menos hasta septiembre de 2016. Las compras mensuales de activos financieros aumentaron a un total de 60 mme e incluyeron bonos de países soberanos de la zona del euro. Posteriormente, en su reunión del 15 de abril, el BCE señaló que los programas implementados durante los trimestres anteriores habían mejorado las condiciones financieras y disminuido los costos de financiamiento de la zona del euro (de acuerdo con el indicador compuesto de costos de financiamiento publicado por el BCE).11 Asimismo, en sus proyecciones del 3 de junio, el BCE revisó al alza su pronóstico de inflación para 2015 de 0 a 0.3 por ciento, mientras que el pronóstico de crecimiento se mantuvo sin cambios. En su reunión del 16 de julio de 2015, el BCE reafirmó su intención de implementar, de manera completa, el programa de compra de activos hasta observar un ajuste consistente con su objetivo de inflación de 2 por ciento. 11 El Indicador Compuesto de Costos de Financiamiento es una medida creada en enero de 2003 por el BCE para evaluar los costos de financiamiento de los hogares y de las empresas. El indicador es obtenido a través de un promedio ponderado de tasas de interés de las instituciones financieras tanto de corto como de largo plazo. 0 10 20 30 40 50 60 70 oct.-14 nov.-14 dic.-14 ene.-15 feb.-15 mar.-15 abr.-15 may.-15 jun.-15 jul.-15 PSPP CBPP3 ABSPP Fuente: BCE. Compras de activos financieros por parte del BCE (Miles de millones de euros) Nota: PSPP=Programa de compras de activos del sector público; CBPP3=Tercer programa de compras de bonos garantizados; ABSPP=Programa de compras de valores respaldados por activos. 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 4.5 5.0 5.5 6.0 6.5 ene.-03 ago.-03 mar.-04 oct.-04 may.-05 dic.-05 jul.-06 feb.-07 sep.-07 abr.-08 nov.-08 jun.-09 ene.-10 ago.-10 mar.-11 oct.-11 may.-12 dic.-12 jul.-13 feb.-14 sep.-14 abr.-15 Hogares Empresas no financieras Fuente: BCE. Costos de Financiamiento de la Zona Euro (Por ciento)
  • 63. 37 Criterios Generales de Política Económica 2016 Japón El Banco Central de Japón continúa implementado estímulos monetarios para impulsar la inflación y estimular la actividad económica. En su reunión del 31 de octubre de 2014, el Banco Central incrementó el ritmo de expansión anual de su base monetaria a 80 billones de yenes, desde un rango de entre 60 y 70 billones de yenes. Adicionalmente, anunció un incremento anual en su programa de compra de activos financieros para alcanzar un ritmo de cerca de 84 billones de yenes anuales. El programa incluyó: activos financieros respaldados por hipotecas, bonos de gobierno y fondos cotizados en bolsa (ETFs, por sus siglas en inglés). El 7 de agosto, en su último comunicado, los miembros del Banco Central señalaron que se ha observado una recuperación moderada de la economía luego de la introducción de estímulos monetarios, los cuales también han contribuido a un aumento en las expectativas de inflación del mercado. Adicionalmente, los miembros esperan que el aumento en la inflación se mantenga alrededor de cero este año, debido a la caída en los precios internacionales del petróleo. 2.5.2 Evolución y perspectivas de tasas de interés a nivel internacional En lo que va del año, se ha observado un comportamiento mixto en las principales tasas de interés de referencia en los mercados financieros internacionales, como resultado de la expectativa de normalización de la política monetaria de la FED.  Desde el cierre de 2014 a la fecha, las tasas de los bonos del Tesoro registraron movimientos mixtos, mientras que las tasas LIBOR registraron movimientos al alza. - Las tasas de interés de los bonos del Tesoro registraron ligeros movimientos mixtos en sus diferentes plazos. Al 26 de agosto de 2015, la curva de rendimiento de los bonos del gobierno promedió 1.16 por ciento, mismo promedio que el registrado al 31 de diciembre de 2014. - Las tasas LIBOR registraron una tendencia al alza en lo que va del año. Al cierre del 26 de agosto de 2015, las tasas a 3, 6 y 12 meses se situaron en 33, 53 y 83 puntos base, respectivamente, 7, 17 y 20 puntos base por arriba del cierre de 2014. 0.2 0.3 0.4 0.5 0.6 0.7 0.8 0.9 2014 F M A M J J A S O N D2015 F M A M J J A 3 meses 6 meses 12 meses Fuente: Bloomberg. Tasas de Interés LIBOR (Por ciento, mercado secundario) 0.0 0.4 0.8 1.2 1.6 2.0 2.4 2.8 3.2 3m 6m 1a 2a 3a 5a 7a 10a 20a Sep. 2014 Dic. 2014 Mar. 2015 26 Ago. 2015 Fuente: Bloomberg. Estados Unidos: Curva de Rendimiento (Por ciento, mercado secundario)
  • 64. 38 Criterios Generales de Política Económica 2016  Hacia adelante, el mercado espera que las principales tasas de interés se incrementen como resultado del inicio de la normalización de la política monetaria de la FED, que el consenso de mercado espera en la próxima reunión de septiembre.12 Como resultado, se observa una pendiente positiva en las curvas de futuros de los Fondos Federales y de la LIBOR. Las trayectorias de las tasas se han venido desplazando a la baja desde el cierre de 2014, lo que implica un incremento más gradual de su nivel, en línea con las expectativas de los miembros del Comité de Mercado Abierto de la FED. - Los futuros de los fondos federales muestran una pendiente positiva, pero mantuvieron una tendencia general a la baja. De esta forma, al 26 de agosto de 2015, la curva de futuros de fondos federales promedió 0.38 por ciento, 43 puntos base por debajo de lo registrado el 31 de diciembre de 2014. - Al cierre del 26 de agosto de 2015, la curva de las tasas LIBOR a 3 meses, implícita en los futuros del eurodólar, promedió 0.52 por ciento, 54 puntos base por debajo de lo registrado el 31 de diciembre de 2014. 12 Consenso de mercado de la encuesta de agosto de Blue Chip Economic Indicators. 0.1 0.3 0.5 0.7 0.9 1.1 1.3 1.5 1.7 ago.-15 sep.-15 oct.-15 nov.-15 dic.-15 ene.-16 feb.-16 mar.-16 abr.-16 may.-16 jun.-16 jul.-16 ago.-16 sep.-16 Estados Unidos: Futuros de Fondos Federales (Por ciento) 30 Sep. 2014 31 Dic. 2014 31 Mar. 2015 26 Ago. 2015 Fuente: Bloomberg. E 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0 1.2 1.4 1.6 1.8 sep.-15 oct.-15 nov.-15 dic.-15 ene.-16 feb.-16 mar.-16 abr.-16 may.-16 jun.-16 jul.-16 ago.-16 sep.-16 Futuros de Eurodólar a 3 meses (Por ciento, tasa implícita LIBOR) 31 Dic. 2014 31 Mar. 2015 26 Ago. 2015 Fuente: Bloomberg. E
  • 66. 40 Criterios Generales de Política Económica 2016 EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA EN 2015
  • 68. 42 Criterios Generales de Política Económica 2016 3. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA EN 2015 Actividad económica urante el primer semestre de 2015, la economía mexicana mantuvo un desempeño favorable, a pesar de un entorno internacional complejo y en el que se materializaron varios de los riesgos a la baja identificados en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) para 2015. En el primer semestre del año, destaca una economía mundial que crece por debajo de las expectativas. En el caso de Estados Unidos, el menor crecimiento fue resultado de condiciones climatológicas adversas (invierno excepcionalmente frío e inundaciones en primavera), el fortalecimiento del dólar frente al resto de las monedas, un menor dinamismo de su demanda externa, así como por problemas laborales en los puertos de la costa oeste de ese país a inicios de año. En este contexto, la producción industrial de Estados Unidos registró dos contracciones trimestrales consecutivas (0.2 y 2.0 por ciento durante el primer y segundo trimestres, respectivamente), situación que no ocurría desde el segundo trimestre de 2009. Por su parte, los mercados financieros internacionales registraron una elevada volatilidad, la cual estuvo relacionada con el proceso de normalización de la política monetaria en Estados Unidos, la crisis de deuda en Grecia, riesgos geopolíticos y el debilitamiento del crecimiento económico global. En este contexto, México ha mostrado un ajuste ordenado de sus mercados financieros y mantiene un ritmo de crecimiento mayor que el observado en 2013 y 2014. Al analizar la evolución de la economía por grandes sectores productivos continúa observándose un crecimiento balanceado, salvo por la minería petrolera que sigue mostrando decrecimientos. En particular, en el primer semestre del año, se ha observado un mayor dinamismo del consumo, un comportamiento favorable de los servicios y un sector externo impulsado por las exportaciones automotrices. Lo anterior, se tradujo en un crecimiento del PIB en el primer semestre del año de 2.4 por ciento a tasa anual, que es el mayor crecimiento para un primer semestre desde 2012. En el primer semestre de 2015, se observaron factores externos que limitaron el crecimiento económico del país. Por ejemplo, el lento desempeño de la actividad industrial en Estados Unidos provocó una desaceleración en el primer semestre de las exportaciones no petroleras y de la producción industrial en México. Sin embargo, los efectos negativos fueron contrarrestados, en gran medida, por un fortalecimiento de la industria automotriz. El desempeño favorable de dicha industria ha sostenido el crecimiento de las exportaciones y de la actividad manufacturera. Así, entre enero y julio, se produjeron 2 millones de unidades, la mayor producción para un primer semestre en la historia. La recuperación que comienza a registrar la producción industrial de Estados Unidos se está reflejando en una aceleración de las exportaciones no petroleras excluyendo al sector automotriz, las cuales tuvieron crecimientos mensuales significativos en junio y julio. En particular, durante julio de 2015 éstas aumentaron a una tasa mensual desestacionalizada de 7.7 por ciento (el mayor crecimiento desde agosto de 1995). D
  • 69. 43 Criterios Generales de Política Económica 2016 En cuanto el desempeño del mercado interno, los indicadores de construcción han seguido mostrando un comportamiento favorable, con una sólida recuperación durante el segundo semestre de 2014 que ha continuado, a un menor ritmo, durante el primer semestre de 2015. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empresas Constructoras, entre enero y junio de 2015, el valor real de la construcción creció 2.0 por ciento a tasa anual, lo que contrasta con la disminución de 2.2 por ciento registrada en el mismo periodo en 2014. De igual forma, en el mismo periodo, la inversión fija bruta en la construcción aumentó 2.7 por ciento, el mayor crecimiento para este periodo desde 2012. Asimismo, continúa registrándose un fortalecimiento en servicios, que es el sector que mayor impacto tiene sobre el desempeño de la economía en su conjunto. En el primer semestre de 2015, los servicios representaron el 61.3 por ciento del PIB y contribuyeron en 1.9 pp a su tasa anual de crecimiento. El crecimiento del sector servicios en el primer semestre de 2015 fue de 3.0 a tasa anual, el mayor crecimiento para un primer semestre desde 2012. También, el sector agropecuario muestra un mejor desempeño debido, en parte, a factores climatológicos. Durante el primer semestre de 2015, la producción agropecuaria tuvo un crecimiento anual de 4.5 por ciento, que contrasta con el aumento registrado en este mismo periodo en 2014 de 2.7 por ciento. El desempeño económico reciente, ha sido favorecido por la materialización de los primeros beneficios de las reformas que impulsó el Presidente, Lic. Enrique Peña Nieto, y que fueron aprobadas por el H. Congreso de la Unión. En particular, las reformas han impulsado la recuperación del mercado interno, mediante (1) un impulso al consumo; (2) una mayor inversión, y (3) una política fiscal fortalecida, que continúa siendo un pilar de la estabilidad macroeconómica en el país. En términos del consumo, destacan los beneficios asociados a las Reformas Energética y de Telecomunicaciones. Derivado de su implementación, se han observado menores costos en el acceso a las telecomunicaciones, a la electricidad, además de precios de la gasolina, del diésel y del gas LP que ya no están subiendo. Los menores costos de insumos estratégicos están elevando la competitividad del país y se han traducido en una inflación históricamente baja y, por tanto, contribuye a mantener el poder adquisitivo del salario y libera recursos para el consumo. De esta forma, entre enero y julio de 2015, los salarios contractuales crecieron 1.3 por ciento en términos reales y las ventas totales reportadas por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) crecieron 6.3 por ciento real anual, el mayor aumento para este periodo desde 2012. Asimismo, las perspectivas sobre la reactivación de la economía se ven soportadas en rubros de la confianza del consumidor, donde destaca el repunte de la confianza de los consumidores para adquirir bienes de consumo duradero. Las reformas también están mostrando resultados favorables en términos de creación de empleo. En los primeros 7 meses del año, se generaron 479 mil empleos formales. En términos de inversión, destaca el impulso al crédito y una mayor inversión extranjera directa. Por un lado, la Reforma Financiera ha fomentado el crédito y reducido sus costos para todos los mexicanos, incrementando el acceso a financiamiento para el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, así como para la compra de viviendas. Durante agosto de 2015, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) se ubicó en 3.3 por ciento, la menor en la historia del indicador (que inicia en marzo de 1995). Asimismo, la tasa de interés promedio de los créditos hipotecarios durante julio se ubicó en un mínimo histórico de 10.6 por ciento. En junio, se tuvo
  • 70. 44 Criterios Generales de Política Económica 2016 una expansión del otorgamiento de crédito a empresas y personas físicas con actividad empresarial de 9.5 por ciento real anual, mientras que el crédito a la vivienda creció 9.6 por ciento real anual, el mayor crecimiento desde julio de 2008. Por su parte, el financiamiento interno al sector privado rebasa ya el 30 por ciento del PIB, por primera vez en 20 años y con la certeza de que se está observando en un contexto de gran fortaleza de las instituciones financieras. Por otro lado, las reformas estructurales han atraído mayor inversión a México, mediante la apertura de sectores antes cerrados a la inversión privada y con el fortalecimiento de la competencia en sectores estratégicos. En lo que va de la Administración, se han anunciado inversiones por hasta 44.4 mmd en los sectores energético, de telecomunicaciones, así como en la industria de alimentos y bebidas y en medios masivos de información, entre otros. En términos de inversión extranjera directa, desde el inicio de la Administración hasta junio de 2015, se han recibido 82.8 mmd, cifra 38.0 por ciento mayor al monto registrado en el mismo periodo del sexenio anterior. Entre enero y junio de 2015, México registró 13.7 mmd de inversión extranjera directa, cifra 41.3 por ciento superior a la observada en el mismo periodo de 2014. En términos de crecimiento, se continúa observando una dinámica balanceada entre sectores, salvo por la minería petrolera que sigue mostrando decrecimientos asociados al agotamiento geológico de campos de explotación maduros. En el primer semestre del año, se ha observado un mayor dinamismo del consumo, un comportamiento favorable de los servicios y un sector externo impulsado por las exportaciones automotrices. Durante el primer semestre de 2015, el PIB creció a una tasa anual de 2.4 por ciento, el mayor crecimiento para un primer semestre desde 2012. En contraste, el PIB sin considerar las actividades más relacionadas a la minería petrolera tuvo un crecimiento anual de 3.2 por ciento. Dada la reciente estabilización del nivel de producción de petróleo, se estima que el impacto de la caída de la minería petrolera sea moderado en la segunda mitad de 2015. Este ritmo de crecimiento y las previsiones para la segunda mitad del año, permiten estimar que durante este año el crecimiento del PIB se ubicará entre 2.0 y 2.8 por ciento, tal como se detalla en la sección 3.9. Oferta y demanda agregada, primer trimestre de 2015 Durante el primer trimestre de 2015, el valor real de la oferta agregada se expandió a una tasa anual de 3.5 por ciento, debido a los crecimientos observados en el PIB (2.5 por ciento) y en la importación de bienes y servicios (6.6 por ciento).
  • 71. 45 Criterios Generales de Política Económica 2016 Al interior de la demanda agregada, durante el primer trimestre de 2015, el consumo total se incrementó a un ritmo anual de 3.2 por ciento y la inversión fija bruta aumentó a una tasa anual de 5.4 por ciento. A su vez, las exportaciones de bienes y servicios crecieron a un ritmo anual de 12.1 por ciento en pesos reales. Los resultados recientes de los indicadores de consumo e inversión señalan que la demanda interna continúa fortaleciéndose. Mientras que las exportaciones se han visto afectadas por la disminución del precio del petróleo (en el caso de las petroleras) y por la desaceleración de la producción industrial de Estados Unidos. En particular destaca que:  Durante el periodo enero-julio de 2015, las ventas de las tiendas incorporadas a la ANTAD aumentaron a una tasa real anual de 6.3 por ciento, en tanto, en el mismo periodo, las importaciones de bienes de consumo excluyendo productos petroleros se incrementaron 1.3 por ciento en dólares nominales. Por su parte, durante el periodo enero-junio de 2015 los ingresos en empresas comerciales al menudeo crecieron a una tasa real anual de 5.0 por ciento (el mayor aumento en la historia de este indicador, que inicia en 2008).  Durante enero-junio de 2015, la inversión fija bruta se expandió a una tasa anual de 5.4 por ciento. En su interior, la inversión en maquinaria y equipo y en construcción crecieron a tasas anuales de 9.9 y 2.7 por ciento, respectivamente.  En el periodo enero-julio de 2015, el valor nominal en dólares de las exportaciones no petroleras se expandió a una tasa anual de 3.2 por ciento, en tanto que en el mismo periodo de 2014 creció 6.2 por ciento. Asimismo, en el mismo periodo, las exportaciones de manufacturas aumentaron a un ritmo anual de 3.4 por ciento. En su interior, las ventas del sector automotriz al exterior se incrementaron a una tasa anual de 8.9 por ciento, en tanto que el resto de las exportaciones manufactureras avanzó en 0.8 por ciento. Al excluir el factor estacional, en julio, las exportaciones de manufacturas registraron una expansión mensual de 6.5 por ciento, el mayor aumento desde agosto de 2009. Asimismo, las manufacturas no relacionadas con la industria automotriz iniciaron una recuperación tras la caída anual presentada en abril y mayo. En particular, en julio de 2015, tuvieron una expansión mensual desestacionalizada de 7.7 por ciento (el mayor crecimiento desde agosto de 1995). En contraste, durante enero-julio, las exportaciones petroleras se redujeron a una tasa anual de 43.2 por ciento debido a la disminución observada en el precio del petróleo. 2015 2012 2013 2014 I II III IV I II III IV I 4.4 1.7 3.0 1.0 2.6 2.1 1.0 2.7 2.1 3.2 4.0 3.5 PIB 4.0 1.4 2.1 1.0 1.8 1.6 1.1 2.0 1.7 2.2 2.6 2.6 Importaciones 5.5 2.6 5.7 0.9 5.1 3.5 0.8 5.1 3.3 6.0 8.1 6.6 Demanda 4.4 1.7 3.0 1.0 2.6 2.1 1.0 2.7 2.1 3.2 4.0 3.5 Consumo 4.7 2.1 2.1 1.6 3.2 2.6 1.2 1.8 1.4 2.3 2.6 3.2 Inversión fija bruta 4.8 -1.6 2.3 -0.6 1.1 -3.5 -3.0 -0.5 -0.7 4.3 5.8 5.4 Exportaciones 5.8 2.4 7.3 -3.0 1.8 5.2 5.0 6.5 5.0 7.1 10.3 12.1 Oferta y demanda agregadas, 2012-2015 (Variación real anual) Oferta Fuente: INEGI. Anual 2013 2014
  • 72. 46 Criterios Generales de Política Económica 2016 Comportamiento sectorial de la producción, enero-junio de 2015 Durante el primer semestre de 2015, el PIB tuvo un crecimiento anual de 2.4 por ciento. Por sector de actividad económica se observaron los siguientes resultados:  La producción agropecuaria se incrementó a un ritmo anual de 4.5 por ciento.  La producción industrial aumentó a una tasa anual de 1.0 por ciento. En su interior: - La minería se redujo 6.6 por ciento en relación con el mismo periodo del año previo. La minería petrolera disminuyó 7.3 por ciento y la no petrolera se contrajo 4.1 por ciento. - La producción de las manufacturas se expandió a una tasa anual de 3.1 por ciento debido, principalmente, a la mayor fabricación de equipo de transporte; industria alimentaria; y fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos electrónicos. - La construcción aumentó a un ritmo anual de 3.6 por ciento, como reflejo de las mayores obras en edificación. - La generación de electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final tuvo un crecimiento anual de 2.6 por ciento, derivado de la mayor demanda de energía eléctrica del sector industrial. 2.3 3.3 4.3 5.3 6.3 7.3 8.3 9.3 10.3 10 12 14 16 18 20 22 E 2009 A J O E 2010 A J O E 2011 A J O E 2012 A J O E 2013 A J O E 2014 A J O E 2015 A J Sin sector automotriz Sector automotriz */ Series ajustadas por estacionalidad a julio. Fuente: Banco de México. Exportaciones de manufacturas*/ (Miles de millones de dólares) 1.5 2.5 3.5 4.5 5.5 E 2009 A J O E 2010 A J O E 2011 A J O E 2012 A J O E 2013 A J O E 2014 A J O E 2015 A J */ Series ajustadas por estacionalidad a julio. Fuente: Banco de México. Exportaciones petroleras*/ (Miles de millones de dólares)
  • 73. 47 Criterios Generales de Política Económica 2016          La producción de servicios tuvo un crecimiento anual de 3.0 por ciento. En su interior: - El comercio aumentó a una tasa anual de 4.5 por ciento, como consecuencia de la mayor demanda interna y externa. - Los servicios de transportes, correos y almacenamiento crecieron a una tasa anual de 3.0 por ciento, debido al mayor dinamismo del autotransporte de carga. - Las actividades de información en medios masivos se expandieron a un ritmo anual de 5.4 por ciento, impulsadas por el crecimiento de las telecomunicaciones. - Los servicios financieros y de seguros tuvieron un incremento anual de 0.5 por ciento. - Las actividades inmobiliarias y de alquiler de bienes muebles e intangibles registraron un aumento anual de 2.5 por ciento debido, fundamentalmente, a la evolución favorable del arrendamiento de inmuebles. - El resto de los servicios tuvieron un crecimiento anual de 2.3 por ciento por los incrementos de las actividades legislativas y gubernamentales; alojamiento temporal y preparación de alimentos y bebidas; y profesionales, científicas y técnicas. Situación del mercado laboral La evolución de la actividad económica en 2015 se ha traducido en una aceleración de la generación de empleos formales. Al 31 de julio de 2015, el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ascendió a 17.7 millones de personas, nivel que implica una creación anual de 753 mil empleos (4.4 por ciento) y un aumento de 479 mil plazas (2.8 por ciento) con respecto a diciembre de 2014. -4 -2 0 2 4 6 8 ene-10 jul-10 ene-11 jul-11 ene-12 jul-12 ene-13 jul-13 ene-14 jul-14 ene-15*/ */ Información preliminar a junio. Fuente: INEGI. Producción industrial, 2010-2015 (Variación real anual) 0 2 4 6 8 10 ene-10 jul-10 ene-11 jul-11 ene-12 jul-12 ene-13 jul-13 ene-14 jul-14 ene-15*/ */ Información preliminar a junio. Fuente: INEGI. IGAE servicios, 2010-2015 (Variación real anual)
  • 74. 48 Criterios Generales de Política Económica 2016   Por tipo de afiliación, durante el periodo enero-julio de 2015 el empleo permanente se incrementó en 405 mil plazas alcanzando una incorporación de 15.2 millones de personas, en tanto que el número de trabajadores eventuales aumentó en 75 mil plazas al ubicarse en 2.5 millones de personas. De esta manera, el 84.5 por ciento de los empleos formales creados en 2015 son de carácter permanente. Por sector de actividad económica, la generación de empleos formales se concentró en la industria y los servicios (incluyendo el comercio), con crecimientos de 362 mil y 170 mil personas, respectivamente. Por su parte, el empleo formal en las actividades agropecuarias disminuyó en 52 mil trabajadores. El dinamismo de la actividad económica y el crecimiento continuo del empleo se ha traducido en una disminución en el nivel de desocupación. Durante el periodo enero-julio de 2015, la tasa de desocupación nacional se ubicó en 4.4 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), inferior en 0.6 pp a la observada en el mismo periodo de 2014. La desocupación urbana, la cual indica el nivel de desocupación en las 32 principales áreas urbanas del país, se situó en 5.2 por ciento de la PEA, en tanto que en el mismo periodo de un año antes fue de 6.1 por ciento. Por otra parte, en el periodo enero-julio de 2015 la tasa de subocupación, la cual mide el porcentaje de la población ocupada que manifiesta tener necesidad y disponibilidad para trabajar más horas que las que su ocupación actual le permite, se ubicó en 8.2 por ciento, tasa inferior en 0.1 pp a la registrada durante el mismo lapso de 2014. Durante enero-julio de 2015, la tasa de ocupación en el sector informal se ubicó en 27.3 por ciento de la población ocupada, menor en 0.2 pp a la del mismo periodo de 2014. Durante el periodo enero-junio de 2015, las remuneraciones reales pagadas en las manufacturas se incrementaron a una tasa anual de 0.3 por ciento: los salarios y los sueldos crecieron 0.9 y 0.3 por ciento, respectivamente; en tanto que las prestaciones sociales disminuyeron 0.2 por ciento. Por su parte, en el periodo enero-junio las remuneraciones reales pagadas en la industria de la construcción registraron un crecimiento anual de 0.9 por ciento. 0 1 2 3 4 5 6 ene-10 jul-10 ene-11 jul-11 ene-12 jul-12 ene-13 jul-13 ene-14 jul-14 ene-15*/ jul-15 Trabajadores asegurados totales en el IMSS 2010-2015 (Variación % anual) */ Información preliminar a julio. Fuente: IMSS. 4.0 4.5 5.0 5.5 6.0 6.5 7.0 ene-10 jul-10 ene-11 jul-11 ene-12 jul-12 ene-13 jul-13 ene-14 jul-14 ene-15 jul-15 Nacional Principales áreas urbanas */ Serie ajustada por estacionalidad. Fuente: INEGI. Tasa de desocupación 2010-2015 (% de la PEA)*
  • 75. 49 Criterios Generales de Política Económica 2016 Evolución de la inflación México mantiene una estabilidad sobresaliente en su nivel de precios. El Banco de México, en cumplimiento de su mandato y con un nivel de autonomía plena, ha mantenido una política monetaria adecuada que permite a los mexicanos tener la certeza de que su salario y sus ahorros mantendrán su valor en el tiempo, a pesar del complicado entorno externo y el debilitamiento reciente del peso frente al dólar. Durante el último trimestre de 2014, la inflación general anual comenzó a mostrar una tendencia decreciente, aunque permaneció en niveles ligeramente por arriba de 4 por ciento. A lo largo de 2015, la evolución del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) ha sido favorable. La inflación se ha reducido considerablemente, situándose en niveles históricamente bajos. Lo anterior como resultado, principalmente, del desvanecimiento del efecto de las modificaciones tributarias que entraron en vigor al inicio de 2014, de ajustes a la baja en los precios de los energéticos –especialmente de las tarifas eléctricas– y de las telecomunicaciones y, en general, de un menor ritmo de crecimiento en los precios de las mercancías y de los servicios con relación al año anterior. Asimismo, el traspaso de la depreciación de la moneda nacional a los precios ha estado en línea con lo previsto, observándose primordialmente en los bienes durables, y no ha dado lugar a efectos de segundo orden. De esta forma, la inflación general anual fue de 2.64 por ciento la primera quincena de agosto, nivel inferior al observado al cierre de 2014 (4.08 por ciento) y el menor nivel de que se tenga registro. La inflación subyacente también se situó en niveles por debajo de 3 por ciento, ubicándose en 2.29 por ciento, en la primera quincena de agosto, comparada con 3.24 por ciento al cierre de 2014. Esta disminución se atribuye al menor ritmo de crecimiento registrado en el rubro de las mercancías y en el de los servicios. En tanto, la inflación no subyacente decreció de 6.70 por ciento en diciembre de 2014 a 3.77 por ciento en la primera quincena de agosto de 2015, debido a la menor inflación reportada tanto en los productos agropecuarios, particularmente en los productos pecuarios, como en los energéticos y tarifas autorizadas por el Gobierno. Como reflejo de lo anterior, las expectativas inflacionarias han disminuido a niveles por debajo de 3 por ciento, situándose en línea con el objetivo establecido por el Banco de México. Sin embargo, estas previsiones están sujetas a riesgos: (1) al alza, que persista una tendencia hacia Acumulado 2009-2015 Construcción 0.4 0.3 0.9 0.4 0.1 0.0 0.9 3.1 Salarios 0.0 0.4 0.9 0.8 -0.1 0.1 0.6 2.7 Sueldos 0.7 0.2 0.9 -0.9 -0.3 -0.4 0.8 1.0 Manufacturas -0.8 -0.7 0.2 0.1 0.1 0.5 0.3 -0.2 Salarios -1.7 0.2 0.7 1.0 0.3 0.0 0.9 1.4 Sueldos -1.1 1.1 0.4 -0.2 1.0 1.6 0.3 3.1 Prestaciones -2.2 -0.9 0.1 -0.4 0.1 0.7 -0.2 -2.7 */ Se refiere al periodo enero-junio. Fuente: INEGI. Remuneraciones reales, 2009-2015 (Variación anual promedio) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 */
  • 76. 50 Criterios Generales de Política Económica 2016 la depreciación del peso frente al dólar que contamine las expectativas de inflación, y (2) a la baja, un menor dinamismo en la actividad económica nacional y reducciones adicionales en las tarifas energéticas y/o de telecomunicaciones. Las expectativas para el mediano plazo se mantienen estables y firmemente ancladas a la meta inflacionaria del Banco de México (3 por ciento +/- un punto porcentual). Evolución de los mercados financieros Desde mediados de 2014 a la fecha, los mercados financieros mexicanos se desarrollaron en un entorno externo de elevada volatilidad, como resultado de los siguientes factores: (1) la expectativa de la normalización de política monetaria de la FED; (2) la divergencia de política monetaria de Estados Unidos con respecto a la de Europa y Japón; (3) la caída de los precios del petróleo, y (4) los episodios de volatilidad mencionados en el apartado de entorno externo. Como resultado, el dólar se ha apreciado significativamente frente otras monedas incluyendo el peso. Del cierre de 2014 al 26 de agosto, el peso se depreció 16.4 por ciento. El mercado cambiario se ha ajustado de manera ordenada y con una amplia liquidez, contribuyendo a preservar la estabilidad de las variables internas: la inflación se encuentra en mínimos históricos, las tasas de interés y los precios de los activos financieros permanecen estables. Sin embargo, la Comisión de Cambios13 ha adoptado medidas para fortalecer el sano funcionamiento del mercado cambiario y proveerlo de mayor liquidez. En este entorno, desde noviembre de 2014 a la fecha, destacan las siguientes acciones implementadas por las autoridades financieras del país.  El Gobierno Federal realizó las siguientes colocaciones en moneda extranjera: - El 18 de noviembre de 2014, se emitió un Bono Global por 2,000 mdd con vencimiento en 2025. Este nuevo bono tiene un cupón de 3.60 por ciento y otorga un rendimiento al vencimiento de 3.68 por ciento, con lo cual se obtuvo la tasa de rendimiento y el 13 La Comisión de Cambios está integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha Dependencia que designe el Titular de ésta, el Gobernador del Banco de México y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio Gobernador designe. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1Qene.11 1Qjun.11 1Qnov.11 1Qabr.12 1Qsep.12 1Qfeb.13 1Qjul.13 1Qdic.13 1Qmay.14 1Qoct.14 1Qmar.15 1Qago.15 General Subyacente No Subyacente Inflación General, Subyacente y No Subyacente (Variación porcentual anual) Fuente: INEGI. 2.8 2.9 3.0 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 ene.-15 feb.-15 mar.-15 abr.-15 may.-15 jun.-15 jul.-15 ago.-15 2015 2016-2019 Fuente: Encuestas sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado, Banco de México. Expectativas de Inflación Anual del INPC en 2015 (Variación porcentual)
  • 77. 51 Criterios Generales de Política Económica 2016 cupón más bajo en la historia de México para un bono de 10 años. Adicionalmente, se incluyeron mejoras a los contratos de deuda externa siguiendo las recomendaciones del FMI y de la Asociación Internacional de Mercados de Capitales, con lo cual México se convirtió en el primer emisor soberano en incluir este tipo de cláusulas. - El 12 de enero de 2015, el Gobierno Federal emitió deuda por 2,000 mdd, con la reapertura del Bono Global con vencimiento en 2025 y la emisión de un nuevo bono con vencimiento en 2046. La transacción incluyó la extensión del perfil de vencimiento de la deuda del Gobierno Federal por 2,000 mmd, con lo cual la reapertura del bono a 10 años será por 1,000 mdd y la emisión del nuevo bono de referencia a 30 años con vencimiento en 2046 será por 3,000 mdd. Con esta emisión y la realizada el 18 de noviembre de 2014, el Gobierno Federal cubrió poco más del 50 por ciento de financiamiento externo requerido para 2015. - Por su parte, el 26 de febrero de 2015, el Gobierno Federal realizó una emisión a través de la cual se colocaron 1,250 millones de euros en Bonos Globales con vencimiento en 2024, y una emisión por 1,250 millones de euros con vencimiento en 2045. En estas operaciones se captaron recursos por un total de 2,500 millones de euros (aproximadamente 2,800 mdd), con lo cual se cubrió alrededor del 85 por ciento del financiamiento externo requerido para 2015. - El 8 de abril de 2015, se emitió un Bono Global a 100 años por 1,500 millones de euros (aproximadamente 1,620 mdd). El bono tiene un cupón de 4.00 por ciento y una tasa de rendimiento al vencimiento de 4.20 por ciento. Esta es la primera emisión soberana en el mercado de euros a dicho plazo. Con esta emisión, el Gobierno Federal cubrió la totalidad de sus necesidades de financiamiento externo en 2015.  Informe del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero. El 31 de marzo de 2015 se publicó el cuarto Informe Anual del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero (CESF). En este informe, los miembros del Consejo analizaron la evolución del entorno internacional e identificaron los riesgos principales para el sistema financiero mexicano: (1) el deterioro en el ritmo y las perspectivas de crecimiento mundial; (2) la expectativa de la normalización de tasas de interés de la FED y la mayor volatilidad derivada de la divergencia entre la postura de política monetaria de la FED y de los bancos centrales en países avanzados; y (3) la caída en los precios del petróleo y la perspectiva de que permanezcan en niveles bajos durante un tiempo prolongado. Por otro lado, se dieron a conocer los resultados de las pruebas de estrés realizadas al sector bancario, en los cuales destaca que la mayoría de los participantes del sector bancario cuentan con la capitalización suficiente para enfrentar los escenarios económicos adversos presentados en el informe.  Tasa de interés de política monetaria sin cambios. Desde la segunda mitad de 2014 a la fecha, el Banco de México mantuvo su tasa de referencia sin cambios en un nivel de 3.0 por ciento. En sus últimos comunicados, el Banco Central destacó la debilidad económica en los países emergentes y la divergencia en las posturas de política monetaria entre Estados Unidos y la zona del euro y Japón, lo cual ha generado niveles elevados de volatilidad. Por su parte, en el entorno nacional se señaló una moderada recuperación económica y la persistencia de condiciones de holgura en el mercado laboral y en la economía en su conjunto. Adicionalmente, el 1 de julio de 2015, anunció el retraso en las fechas para las
  • 78. 52 Criterios Generales de Política Económica 2016 próximas reuniones de la Junta de Gobierno del segundo semestre de 2015, con la finalidad de conocer las decisiones de política monetaria de la FED y así contar con la mayor información posible para tomar las próximas decisiones de política monetaria.  La Comisión de Cambios adopta medidas preventivas. Ante la volatilidad en los mercados financieros, la Comisión de Cambios adoptó medidas para proveer de liquidez al mercado cambiario. A partir del 9 de diciembre de 2014, el Banco de México subasta diariamente 200 mdd a un tipo de cambio que, como mínimo, sea 1.5 por ciento mayor al tipo de cambio FIX del día hábil inmediato anterior. Adicionalmente, el 11 de marzo de 2015, la Comisión de Cambios decidió reducir el ritmo de acumulación de reservas internacionales del Banco de México hasta el 8 de junio, para lo cual se estableció subastar diariamente 52 mdd sin precio mínimo. El 22 de mayo, la Comisión decidió extender la vigencia del programa para reducir la acumulación de reservas internacionales hasta el 29 de septiembre de 2015 con el mismo mecanismo de subastas diarias por 52 mdd. Finalmente, el 30 de julio, la Comisión decidió reforzar los mecanismos adoptados anteriormente con vigencia hasta el 30 de septiembre, con lo cual aumentó el monto de subastas diarias sin precio mínimo a 200 mdd desde 52 mdd y las subastas con precio mínimo se activan ahora con una depreciación de 1 por ciento del tipo de cambio FIX del día anterior (antes 1.5 por ciento). La aprobación e implementación de la agenda de reformas estructurales, los sólidos fundamentales macroeconómicos y el continuo fortalecimiento y manejo responsable de las finanzas públicas continúan siendo reconocidos por las principales agencias calificadoras de deuda soberana en un contexto de un complejo entorno externo. Las principales agencias calificadoras, Fitch Ratings, Standard & Poor’s y Moody’s, ratificaron o dejaron sin cambios la calificación de México. Tasas de interés A pesar de la volatilidad registrada en los mercados financieros internacionales, las tasas de interés de los Bonos a Tasa Fija han tenido un comportamiento estable.  En este sentido, al 26 de agosto, la tasa de interés del Bono a 10 se sitúa en 6.10 por ciento, 23 puntos base arriba con respecto al cierre de 2014. En cuanto a los instrumentos de corto plazo, éstos han comenzado a incorporar marginalmente un aumento en sus tasas de interés derivado de la expectativa que la FED podría comenzar a normalizar sus tasas de interés este año.
  • 79. 53 Criterios Generales de Política Económica 2016 Tipo de Cambio Desde mediados de 2014 y durante los primeros ocho meses de 2015, el peso se depreció principalmente como resultado de un fortalecimiento generalizado del dólar. Lo anterior derivado de la caída de los precios internacionales del petróleo observada desde mediados de 2014, la expectativa de la normalización de la política monetaria de la FED y la divergencia de política monetaria en Estados Unidos con respecto a la de Europa y Japón. Asimismo, otros factores externos transitorios, observados a finales del segundo trimestre y durante el tercer trimestre de 2015, como la incertidumbre en torno a la deuda griega, la abrupta caída en los mercados accionarios de China, el anunció de la nueva política cambiaria china que resultó en la depreciación del nivel de referencia de la banda del renminbi y la continua preocupación sobre la desaceleración de la economía China, incrementaron la volatilidad en los mercados financieros y contribuyeron con la depreciación del peso. El tipo de cambio promedio en el transcurso del año y el observado al cierre del 26 de agosto se ubicaron en 15.41 y 17.16 pesos por dólar, respectivamente. Estos registraron depreciaciones de 15.8 y 29.0 por ciento, en igual orden, con respecto al tipo de cambio promedio de 2014 (13.31 pesos por dólar). Asimismo, el tipo de cambio promedio en lo transcurrido de 2015 y el observado al cierre del 26 de agosto resultaron en depreciaciones de 4.5 y 16.4 por ciento, respectivamente, con relación al cierre de diciembre de 2014 (14.75 pesos por dólar). En este entorno de volatilidad, el peso mexicano ha mostrado una relativa estabilidad en relación con monedas de economías avanzadas y no se ha observado una depreciación generalizada. En lo que va del año, el peso se ha depreciado frente al euro, dólar canadiense y dólar australiano en 7.9, 0.8 y 0.5 por ciento. Por otro lado, en este mismo periodo, el peso se ha apreciado respecto a la mayoría de economías emergentes, lo cual refleja los sólidos fundamentales de la economía mexicana. Al 26 de agosto de 2015, la moneda nacional se ha apreciado respecto a las monedas de países emergentes como Colombia, Brasil, Turquía, y Malasia en 16.0, 14.8, 8.2, y 5.0 por ciento, respectivamente. 2.3 2.5 2.7 2.9 3.1 3.3 3.5 3.7 3.9 2014 F M A M J J A S O N D 2015 F M A M J J A 28 días 91 días 6 meses 1 año Tasas de Interés de Corto Plazo (Por ciento, mercado secundario) Fuente: Banco de México. 4.0 4.6 5.2 5.8 6.4 7.0 7.6 8.2 2014 F M A M J J A S O N D2015 F M A M J J A 5 años 10 años 30 años Tasas de Interés de Largo plazo (Por ciento, mercado secundario) Fuente: Banco de México.
  • 80. 54 Criterios Generales de Política Económica 2016 El Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) ha experimentado cierta volatilidad en el periodo de septiembre de 2014 a agosto de 2015, derivada de la incertidumbre prevaleciente en los mercados financieros internacionales.  Al 26 de agosto de 2015, el IPyC se encontraba en 42,323 unidades, registrando una pérdida nominal de 7.2 por ciento respecto a la misma fecha del año anterior (45,601 unidades) y de 1.9 con relación al cierre de 2014 (43,146 unidades). Asimismo, el valor de capitalización del mercado, a junio de 2015, representó el 40.7 por ciento del PIB, similar al correspondiente a junio de 2014, de 40.5 por ciento. Por otro lado, el número de empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, al 13 de agosto de 2015, se encontraba en 141 emisoras, una menos que en la misma fecha de 2014.  En América Latina, se han observado mayoritariamente contracciones en los índices de los mercados de valores. En Colombia, Perú y Chile, se han reportado pérdidas anuales de 23.6, 34.0 y 4.5 por ciento, respectivamente, mientras que en Brasil el ajuste a la baja ha sido de 7.9 por ciento. Esto se ha debido al debilitamiento de dichas economías ante el adverso entorno externo, aunado al fortalecimiento del dólar a nivel mundial.  Asimismo, en Estados Unidos, el deterioro en las perspectivas de crecimiento global han llevado a que el índice Dow Jones, hasta el 26 de agosto de 2015, presentara una pérdida anual de 8.6 por ciento, cerrando en 16,285 unidades. 11.0 11.8 12.6 13.4 14.2 15.0 15.8 16.6 17.4 18.2 ene.-11 jul.-11 ene.-12 jul.-12 ene.-13 jul.-13 ene.-14 ago.-14 feb.-15 ago.-15 */Tipo de Cambio (Pesos por dólar) */ Tipo de cambio interbancario a 48 horas. Fuente: Banco de México. 37,600 38,600 39,600 40,600 41,600 42,600 43,600 44,600 45,600 46,600 2014F M A M J J A S O N D2015F M A M J J A Mercado accionario en México (Puntos) Fuente: Bloomberg. 20.0% -1.9% -4.5% -7.9% -8.6% -23.6% -34.0% -40.0% -30.0% -20.0% -10.0% 0.0% 10.0% 20.0% 30.0% Argentina México Chile Brasil EEUU Colombia Perú Índicadores Bursátiles, 2015 (var. acumulada anual al 26 de agosto) Fuente: Bloomberg.
  • 81. 55 Criterios Generales de Política Económica 2016 Crédito y Ahorro El financiamiento al sector privado, a través de la emisión de deuda privada y otros instrumentos de capital, creció a una tasa anual de 8.0 por ciento en términos reales, registrando un saldo de 732.8 mmp al mes de junio de 2015. El monto en circulación se distribuye en 50.7 por ciento en certificados bursátiles, 12.7 por ciento en Certificados de Capital de Desarrollo (CKDs) y 36.6 por ciento en Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios emitidos por Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAs). El Ahorro Financiero Interno14 se situó en 11.5 billones de pesos al cierre de junio de 2015, registrando un incremento a tasa anual de 5.0 por ciento en términos reales y una participación de 64.2 por ciento del PIB, mayor en 1.4 pp a la observada en junio de 2014. El Ahorro Financiero Interno Institucional (AFII) 15 registró un crecimiento anual de 6.1 por ciento en términos reales a junio de 2015, impulsado principalmente por el incremento en los flujos del ahorro depositado en Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) y las sociedades de inversión, rubros que contribuyeron con el 72.8 y 24.9 por ciento, respectivamente, del incremento registrado en dicho agregado en los últimos doce meses. Por su parte, el Financiamiento Interno al Sector Privado16 ascendió a 5.5 billones de pesos a junio de 2015, cifra superior en 8.4 por ciento anual en términos reales y equivalente a 30.6 por ciento del PIB, lo que significó un incremento de 1.6 pp del PIB en comparación con lo registrado en junio de 2014. 14 El Ahorro Financiero Interno entendido como el saldo de los activos financieros y de los valores en manos de personas físicas y morales intermediados a través de entidades del sistema financiero mexicano. 15 El Ahorro Financiero Interno Institucional comprende activos de Sociedades de Inversión, Instituciones de Seguros y Pensiones y SAR. 16 Se refiere al financiamiento otorgado a través del sistema financiero proveniente de recursos internos e incluye: cartera total para los segmentos comercial, consumo y vivienda de la banca múltiple, banca de desarrollo, sofoles, sofomes reguladas, sofomes no reguladas que emiten deuda en el mercado de valores, arrendadoras, empresas de factoraje, almacenadoras, uniones de crédito, mercado de deuda, entidades de ahorro y crédito popular, FOVISSSTE, INFONAVIT, Infonacot y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero . Captación bancaria 22.4 Intermediarios no bancarios 1/ 7.6 Inversionistas, Empresas y Particulares 2/ 12.3 Aseguradoras 2.4 Sociedades de inversión 7.9 SAR 11.7 Institucionales 22.0 1/ Incluye captación de Socap's, Sofipos, Uniones de Crédito y Fondos de Vivienda. 2/ Posición propia de intermediarios (bancos y casas de bolsa), tesorerías relevantes y empresas y particulares. Cifras preliminares a junio 2015. Fuente: SHCP con información de Banxico, CNBV e INEGI. Ahorro financiero, junio 2015 (Porcentaje del PIB) - 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2T15 Siefores Aseguradoras y pensiones Sociedades de Inversión Ahorro financiero interno institucional (Miles de millones de pesos a junio de 2015) Cifras preliminares a junio 2015. Fuente: SHCP con información de Banxico, CNBV e INEGI.
  • 82. 56 Criterios Generales de Política Económica 2016 Al cierre del primer semestre de 2015, el financiamiento canalizado a la actividad comercial mostró un crecimiento anual de 10.4 por ciento en términos reales. Asimismo, el financiamiento destinado al consumo y la vivienda aumentaron en términos reales 8.1 y 5.8 por ciento anual, respectivamente. Los recursos provenientes de la banca comercial representaron 52.4 por ciento del financiamiento al sector privado y alcanzaron 16.1 por ciento del PIB al final del primer semestre de 2015. En segundo lugar, se ubicó el INFONAVIT y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), con un financiamiento al sector privado que representó 6.7 por ciento del PIB. Por último, el mercado de deuda y capitales representó 4.1 por ciento del PIB. El crédito total canalizado por la banca comercial registró un incremento anual de 9.7 por ciento en términos reales, al ubicarse en 3.5 billones de pesos al cierre de junio de 2015. El saldo de la cartera de crédito total presentó un incremento de 398.4 mmp entre junio de 2014 y junio de 2015, el crédito a la actividad empresarial contribuyó con 47.0 por ciento, el crédito al consumo con 13.0 por ciento, vivienda con 12.6 por ciento, entidades financieras con 3.9 por ciento y entidades gubernamentales con 23.5 por ciento. A junio de 2015, la cartera vigente comercial mostró un crecimiento anual de 10.9 por ciento en términos reales, y la correspondiente al consumo presentó un incremento de 4.9 por ciento anual. Por su parte, la cartera de crédito vigente a las entidades gubernamentales y a la vivienda crecieron 19.3 y 6.6 por ciento, respectivamente, en términos reales. Al cierre del primer semestre de 2015, la cartera de crédito total de la banca comercial al sector privado ascendió a 2.9 billones de pesos, superior en 8.1 por ciento anual, en términos reales. Esta cifra equivale al 16.1 por ciento del PIB al primer semestre de 2015, y es mayor en 0.8 pp a lo observado en el mismo periodo del año anterior. 7.5 14.6 15.4 8.2 9.6 10.1 1.9 4.9 5.2 0 5 10 15 20 25 30 35 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2T15 Consumo Vivienda Comercial Composición del financiamiento interno al sector privado por tipo de cartera (Porcentaje del PIB) Cifras preliminares a junio 2015. Fuente: SHCP con información de CNBV, Banxico, BMV, Infonacot e INEGI.
  • 83. 57 Criterios Generales de Política Económica 2016 A junio de 2015, la cartera vencida de la banca comercial se ubicó en 106.7 mmp y registró una variación de 0.4 por ciento en términos reales respecto al mismo mes de 2014. El 45.3 por ciento de la cartera vencida se concentró en la cartera destinada a empresas, el 33.9 por ciento en consumo, 20.1 por ciento en vivienda, y 0.6 por ciento corresponde a entidades financieras. A junio de 2015, el índice de capitalización de la banca comercial se ubicó en 15.5 por ciento, superior al mínimo requerido por el estándar internacional de 10.5 por ciento que establece Basilea III. El índice de morosidad, que expresa la relación de la cartera vencida con respecto a la cartera total, alcanzó un nivel de 3.0 por ciento. Por su parte, el índice de cobertura, que determina las estimaciones preventivas para riesgos crediticios en la cartera de crédito con relación a la cartera vencida, alcanzó un nivel de 130.9 por ciento. Banca de Desarrollo, sistema de pensiones y sector asegurador 3.7.1 Banca de Desarrollo La Banca de Desarrollo como brazo financiero del Gobierno Federal, debe impulsar el acceso al financiamiento y a los servicios financieros en beneficio de quienes tienen acceso limitado al sistema financiero formal. En este contexto la Reforma Financiera, permite que las instituciones cumplan con dicho objetivo al establecer en sus leyes orgánicas de manera explícita el mandato de facilitar el acceso al crédito y a los servicios financieros de su población objetivo. El crédito impulsado es fundamental para que la Banca de Desarrollo sea un instrumento de innovación y creatividad y que aunado con los intermediarios financieros del sector privado, desarrolle mercados, induzca la competencia y colabore para lograr que el crédito se convierta en un instrumento accesible, barato y promotor del desarrollo nacional. Esto es principalmente, el crédito respaldado con la garantía sin fondeo que la Banca de Desarrollo otorga a los intermediarios financieros privados para la atención de los sectores estratégicos de la economía. Asimismo, además de otros servicios financieros ofrecidos a la población, el crédito directo en primer y segundo piso, es necesario para realizar la labor de inclusión financiera y detonar financiamientos en áreas prioritarias. Como complemento, la asistencia técnica y capacitación Banca múltiple 16.1 Banca de desarrollo 1.7 Mercado de deuda y capitales 4.1 Infonavit, Fovissste 6.7 Otros intermediarios no bancarios 1/ 2.1 Financiamiento al sector privado, junio 2015 (Porcentaje del PIB) 1/ Incluye Sofomes, Uniones de crédito, Almacenes generales de depósito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural Forestal y Pesquero, Entidades de ahorro y crédito popular e Infonacot. Cifras preliminares a junio 2015. Fuente: SHCP con información de CNBV, Banxico, BMV, Infonacot e INEGI. -30 -20 -10 0 10 20 30 40 50 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2T15 Total Empresas y personas físicas con actividad empresarial Consumo Vivienda Fuente: SHCP con información de la CNBV e INEGI. Crédito directo vigente de la banca comercial (Variación real anual)
  • 84. 58 Criterios Generales de Política Económica 2016 que otorga la Banca de Desarrollo, es fundamental para el desarrollo de los mercados y el apoyo a intermediarios financieros para incrementar el impacto de sus acciones. Durante el periodo de enero a junio de 2015, la Banca de Desarrollo en su conjunto ha otorgado financiamiento al sector privado por 544,832 millones de pesos (mdp), de los cuales 279,719 mdp se dirigieron a la actividad empresarial; 92,268 mdp a actividades orientadas a la exportación; 106,137 mdp al desarrollo de actividades agropecuarias y del sector rural y los 66,708 mdp restantes a la infraestructura, la vivienda y otros servicios. Con esta derrama, el saldo de crédito directo e impulsado a junio de 2015 ascendió a 1,223,251 mdp, 15.6 por ciento mayor en términos reales respecto a junio del año anterior. Del saldo total, 786,972 mdp, es decir el 64.3 por ciento fueron canalizados a través de crédito directo y el 35.7 por ciento restante, 436,279 mdp, a través del crédito impulsado. En este sentido, a junio de 2015 el saldo de crédito directo e impulsado al sector empresarial atendido por Nacional Financiera (NAFIN) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) ascendió a 439,077 mdp, monto superior en 24.1 por ciento en términos reales respecto a junio de 2014, con lo que se logró apoyar a más de 334 mil micro, pequeñas y medianas empresas. En apoyo al sector de infraestructura, el saldo de crédito directo e impulsado se ubicó en 364,383 mdp, con crédito y garantías de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS), Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBANK, por sus siglas en inglés), lo cual representa un incremento real de 8.3 por ciento con respecto a junio del año anterior; atendiendo BANOBRAS a un total de 741 Municipios de los cuales 180 son considerados con alto y muy alto grado de marginación. Asimismo, destacan 106,807 mdp de financiamiento a proyectos con fuente de pago propia, de los cuales 57,292 mdp se dirigieron a proyectos carreteros, 21,798 mdp a proyectos energéticos y 4,652 mdp al desarrollo de plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros sectores. El saldo de crédito directo e impulsado en el sector agropecuario y rural, atendido por los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), y Fondo de Capacitación en Inversión del Sector Rural (FOCIR) ascendió a 133,436 mdp, monto superior en 25.6 por ciento en términos reales respecto al logrado en el mismo mes del año anterior, apoyando a más de 890 mil empresas rurales y productores de los cuales el 96.8 por ciento son el segmento de bajos ingresos. En el sector vivienda, el saldo de crédito directo e impulsado de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) en forma conjunta con FOVI, ascendió a 256,892 mdp, monto superior en 8.5 por ciento real respecto al alcanzado en junio de 2014. Para mitigar riesgos financieros en este sector, se continúan implementando nuevos programas de garantías que buscan estimular la participación de la banca comercial en el financiamiento a los desarrolladores de vivienda, tal es el caso del Programa Garantía SHF a la construcción de vivienda (GSC) y el Programa de Garantía SHF Construcción orientado a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs). En el sector social y otros servicios, el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) otorgó financiamiento de enero a junio de 2015, por 385 mdp, por lo que el saldo
  • 85. 59 Criterios Generales de Política Económica 2016 de crédito directo e inducido ascendió a 1,218 mdp, un crecimiento del 203.5 por ciento real superior a lo registrado en igual periodo de 2014. Por su parte, BANJERCITO a junio de 2015 otorgó créditos por más de 15,958 mdp, con lo cual el saldo de crédito directo e inducido ascendió a 28,245 mdp, 17 por ciento superior en términos reales al observado en el mismo periodo de 2014. 3.7.2 Sistema de pensiones Desde septiembre de 2014 a la fecha, se continúa con la implementación de mejoras al sistema de pensiones a través de: (1) el fortalecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y (2) la consolidación de los sistemas reformados de reparto a cuentas individuales con portabilidad. En lo relativo al fortalecimiento del SAR, se han realizado acciones normativas para mejorar las capacidades de gestión financiera de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), obtener mayores rendimientos, incrementar la eficiencia operativa, reducir las comisiones, establecer mayor vinculación con los ahorradores y mejorar los servicios. Al cierre de junio de 2015, los activos administrados por las AFORES alcanzaron 13.9 por ciento del PIB. Las AFORES representan, después de los Bancos, el intermediario financiero más importante del país y son el inversionista institucional más relevante en México. La diversificación de las carteras de inversión de las AFORES, ha permitido que el rendimiento histórico real anual promedio del sistema desde su creación hasta junio de 2015 sea 6.13 por ciento. Este rendimiento es superior a otros vehículos de inversión y ahorro del sistema financiero mexicano por lo que el Sistema de Ahorro para el Retiro ha logrado ofrecer un rendimiento competitivo para el ahorro de los mexicanos. Al cierre de junio de 2015, las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) se encuentran diversificadas para enfrentar adecuadamente los riesgos y buscar mayores rendimientos. Las inversiones en valores gubernamentales representaron 51.1 por ciento del total, mientras que las inversiones en instrumentos de deuda privada nacional fue de 19.1 por ciento, los instrumentos internacionales 17.8 por ciento, instrumentos de renta variable nacional 6.7 por ciento y los instrumentos estructurados 5.3 por ciento. La flexibilización gradual del régimen de inversión de las SIEFORES ofrece diversas opciones para que los inversionistas institucionales canalicen el ahorro a proyectos productivos en el sector privado, contribuyendo así a la profundización de los mercados financieros. En particular, se han ampliado las alternativas a través de los CKDs y las FIBRAS, así como el impulso al mercado de Ofertas Públicas Iniciales (OPI) y las mercancías. Con información reportada en el primer informe trimestral de 2015 al H. Congreso de la Unión sobre la situación del SAR, las inversiones totales de las SIEFORES en títulos no gubernamentales para financiamiento de actividades productivas nacionales ascendieron a 430 mmp (2.5 por ciento del PIB). Adicionalmente, se han destinado 132 mmp a proyectos productivos nacionales a través de instrumentos estructurados (0.76 por ciento del PIB). Asimismo, destaca el financiamiento a paraestatales (0.65 por ciento del PIB), al sector vivienda (0.31 por ciento del PIB) y al sector carretero (0.3 por ciento del PIB), con lo que las SIEFORES se han consolidado
  • 86. 60 Criterios Generales de Política Económica 2016 como inversionistas institucionales con capacidad para favorecer el desarrollo a nivel local, estatal y nacional. Conforme a las leyes en materia de seguridad social, los sistemas basados en cuentas individuales, utilizan el mercado de rentas vitalicias para constituir las pensiones de los trabajadores. La implementación de las medidas para fomentar la competencia en este mercado, las cuales (1) permitieron realizar subastas sin precios de referencia; (2) otorgar incentivos económicos a través del Beneficio Adicional Único para que el trabajador elija la renta vitalicia más rentable, y (3) el establecimiento de un esquema de descalificación de subastas cuando se detecten comportamientos anticompetitivos generaron un ahorro, desde su implementación en enero de 2014 a julio de 2015, de 2,766 mdp para el Gobierno de la República, de los cuales corresponden 2,382 mdp al IMSS y 384 mdp al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Adicionalmente, se ha observado un incremento de 63 puntos base en la tasa de rendimiento ofrecida a los pensionados, incremento en el índice de elección de mejores ofertas y aumento en la competencia. Desde la creación del sistema de subastas electrónicas (Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones) en agosto de 2009 a julio de 2015, se han otorgado un total de 114,158 rentas vitalicias, un promedio de 19,026 por año. Del total de rentas vitalicias otorgadas, 95,337 corresponden a pensiones al amparo de la Ley del Seguro Social, y 18,821 a pensiones otorgadas al amparo de la nueva Ley ISSSTE. Con el objetivo de incentivar el ahorro voluntario se implementó el programa “Ahorrar en tu AFORE nunca fue tan fácil”, habilitando nuevos canales para realizar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales administradas por las AFORES, como son: tiendas de convivencia “7- Eleven” (a través de 1,780 sucursales), y oficinas de Telecomm (a través de 1,650 sucursales). A julio de 2015, se han realizado 7 mil aportaciones por un monto aproximado de 4.7 mdp. Los ahorradores pueden realizar depósitos a partir de 50 pesos, sin pagar comisión por ello, y con la periodicidad que deseen. Asimismo, se implementó el ahorro voluntario vía tarjeta de débito a través del portal centralizado e-SAR, y se elaboró un documento con una estimación personal del impacto que tendría este ahorro en la pensión. La seguridad social en México, al igual que en otros países desarrollados y en vías de desarrollo, es un pilar económico para los ciudadanos. Por ello y para atender los retos que se enfrentan en la actualidad, el H. Congreso de la Unión mantiene una discusión sobre temas fundamentales en materia de reformas a las leyes en materia de seguridad social que han sido propuestas por el Ejecutivo17 . El Gobierno Federal ha mantenido también un diálogo constructivo con el sector privado (AFORES y Aseguradoras) para continuar identificando los retos y las medidas de política pública para fortalecer el sistema. Se continuarán avanzando los trabajos que enriquezcan la discusión sobre estas propuestas para lograr, en conjunto con el H. Congreso de la Unión y todos los actores relevantes, cambios que fortalezcan los mecanismos de seguridad social en México. 17 La Reforma de Seguridad Social contempla la creación de la Pensión Universal y del Seguro de Desempleo, modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del ISSSTE, Ley del IMSS, Ley Federal del Trabajo y Ley del INFONAVIT, fue aprobada por la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014 y actualmente, este Dictamen está bajo discusión en la Cámara de Senadores.
  • 87. 61 Criterios Generales de Política Económica 2016 Principales reformas a la regulación en materia de pensiones Durante el último año se realizaron modificaciones a las circulares y normas administrativas del SAR, para promover que las AFORES desarrollen estrategias de inversión de largo plazo y para mejorar la administración de los recursos de los trabajadores. Destacan las siguientes:  El 29 de diciembre de 2014 se expidieron las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, a fin de:  Establecer un nuevo modelo de traspasos, con el que a partir de marzo de 2015, se generan más controles para garantizar la seguridad en el trámite. Conforme a la nueva regulación, todos los traspasos estarán acompañados de una notificación previa, vía SMS que validará que sea al ahorrador quien lleva a cabo el trámite. Adicionalmente, para garantizar una mejor toma de decisiones, el ahorrador deberá firmar el nuevo documento de Indicador de Rendimiento Neto.  Generar incentivos para que las AFORES tengan mayor contacto con sus clientes y ofrezcan mejores servicios, con lo que se establece un proceso de recertificación con el que se busca cambiar los incentivos de los agentes promotores al pasar de un modelo basado exclusivamente en la promoción del traspaso de cuentas, a otro enfocado en la retención de los clientes y continuar administrando su cuenta por un año adicional.  Garantizar mayor seguridad de la información de los ahorradores en el Sistema a través de la creación de un Expediente Electrónico Único para cada trabajador, mismo que le acompañará durante toda su vida laboral, sin importar en qué AFORE se encuentre. A partir de 2016, se integrarán a dicho Expediente elementos biométricos que permitirán reducir significativamente los costos asociados al almacenamiento y administración de expedientes en el Sistema.  Reducir los costos operativos del SAR, a través de la incorporación y el aprovechamiento de tecnología de vanguardia en varios de sus procesos centrales.  El 6 de enero de 2015, se publicaron las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores, que se implementarán de manera gradual entre 2015 y 2016, cuyo objetivo es registrar en el SAR a los agentes promotores certificados y capacitados para asesorar a los trabajadores y establecer incentivos adecuados para el pago de comisiones orientados no solo a la recepción de nuevas cuentas individuales sino también a la permanencia de éstas.  El 8 de enero de 2015, se expidieron las Disposiciones de carácter general que establecen el Procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con las que se realizaron modificaciones regulatorias al proceso de Asignación y Reasignación de Cuentas a fin de que:  Las cuentas de ahorro de los trabajadores que no han elegido AFORE sean administradas exclusivamente por las AFORES de mayor rendimiento del SAR, a fin de fomentar que los saldos de dichas cuentas crezcan más rápido, en tanto el trabajador se registra
  • 88. 62 Criterios Generales de Política Económica 2016 formalmente en la Administradora de su preferencia. Con esto se incentiva a que todas las AFORES busquen mejorar su desempeño en materia de rendimientos.  Para determinar la forma de distribución de cuentas entre las AFORES de mayor rendimiento, se establecieron criterios que premian a las AFORES que: (1) registren al mayor número de trabajadores; (2) cobren menores comisiones; (3) promuevan el ahorro voluntario; y (4) obtengan mayor calificación en calidad de la gestión financiera.  El 8 de abril de 2015, se publicaron Adiciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial, las cuales tuvieron como objetivo modificar las bases para el cálculo de la reserva especial que deberán mantener las Administradoras de Ahorro para el Retiro y el PENSIONISSSTE.  El 11 de agosto, se publicaron las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con los siguientes objetivos:  Fortalecer el capital humano de las AFORE, estableciendo criterios de selección y certificación para los manejadores de fondos del sistema.  Flexibilizar criterios para que las AFORE inviertan más activamente en proyectos productivos con atractivos rendimientos para los ahorradores del SAR.  Fortalecer la gobernanza al interior de las AFORE con el objetivo de robustecer las decisiones de inversión y poder ofrecer mejores rendimientos de mediano y largo plazos.  Simplificar y desregular procesos para agilizar la toma de decisiones de inversión de las AFORE. 3.7.3 Sector asegurador y afianzador A junio de 2015, en el sector asegurador, se encontraron en operación 104 compañías, una entidad más que en junio de 2014. Al segundo trimestre de 2015, las primas emitidas del sector asegurador se ubicaron en 204,297 mdp incrementándose 8.3 por ciento real con respecto al mismo trimestre del año anterior. Los activos sumaron 1,142,283 mdp, con un incremento real de 14.0 por ciento, con relación a junio de 2014. En ese mismo periodo, las inversiones efectuadas por las aseguradoras ascendieron a 860,581 mdp, con una variación real de 10.5 por ciento, comparada con el mismo lapso de 2014. Por su parte, las reservas técnicas ascendieron a 892,079 mdp, nivel superior en 16.1 por ciento real, con relación al mismo periodo de 2014. Con base en las primas directas, las empresas más grandes del mercado asegurador (Metlife, Grupo Nacional Provincial, AXA, Banamex y BBVA Bancomer), registraron en conjunto un índice de concentración de 44.7 por ciento, el cual disminuyó 0.3 pp con respecto al mismo trimestre del año anterior. En el sector afianzador se encontraron en operación 16 compañías al segundo trimestre de 2015, una institución más que en el mismo periodo de 2014. Las primas emitidas del sector afianzador al término del segundo trimestre de 2015, registraron un monto de 4,450 mdp. En tanto los activos fueron de 23,094 mdp, incrementándose 11.2 por ciento real anual con
  • 89. 63 Criterios Generales de Política Económica 2016 respecto a junio de 2014. Al segundo trimestre de 2015, las inversiones realizadas por el sector afianzador se situaron en 15,036 mdp, nivel superior en 10.9 por ciento real con relación al mismo mes de 2014. Las reservas técnicas alcanzaron una cifra de 10,127 mdp, con un crecimiento real de 9.8 por ciento respecto a junio de 2014. De acuerdo con las primas directas, las compañías más grandes del mercado (Guardiana Inbursa, ACE Fianzas Monterrey, Afianzadora Aserta, Afianzadora Sofimex y Chubb), registraron en conjunto un índice de concentración de 76.9 por ciento, lo anterior muestra una disminución de 0.7 pp con respecto a junio de 2014. Para contribuir al desarrollo del sector asegurador, se dio entrada a nuevos participantes, dando trámite ágil y oportuno a las diversas solicitudes que se presentaron para incorporarse a este mercado. Así, durante 2014:  Se autorizó el establecimiento en México de dos oficinas de representación de instituciones de seguros inglesas; a Lloyd’s que es una de las reaseguradoras más grandes del mundo y a Catlin Insurance Company (UK) Ltd.  Se constituyeron para organizarse y funcionar como aseguradoras, tres instituciones de seguros; Neo Salud Seguros, S.A. de C.V., Tláloc Seguros, S.A., y Umbrella Compañía de Seguros, S.A. de C.V.  Se otorgó inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, a 25 entidades del exterior, procedentes de países como Estados Unidos, Reino Unido, República Federal de Alemania, Canadá y España, entre otros. Asimismo, el 30 de diciembre de 2014, se publicó el Acuerdo que contiene la relación de las entidades del exterior respecto de las que se resolvió renovar la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país para 2015. Seguro Catastrófico del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) Para fortalecer los recursos del FONDEN y en el marco de una administración integral de riesgos catastróficos, el Gobierno Federal mantiene contratados instrumentos financieros que potencian los recursos del Fondo en caso de eventos extremos. En el mes de julio de 2015, el Gobierno Federal renovó el Seguro Catastrófico de FONDEN, obteniéndose un ahorro de 4.8 por ciento relativo al precio de la póliza del año anterior. Asimismo, se mejoraron las condiciones de la póliza logrando una disminución del monto de deducible de 350 a 300 mdp por evento. Este seguro brinda una cobertura de 5,000 mdp en exceso de una retención de 750 mdp y tendrá una vigencia del 5 de julio de 2015 al 5 de julio de 2016. El instrumento fortalece la capacidad oportuna de atención a las necesidades de la población afectada por estos desastres, potencia los recursos disponibles para proteger la infraestructura pública en caso de eventos catastróficos, y protege a las finanzas públicas mediante una transferencia de los impactos financieros extremos hacia los mercados internacionales especializados de seguros.
  • 90. 64 Criterios Generales de Política Económica 2016 Principales reformas a la legislación del sector asegurador y afianzador El 4 de abril de 2015, entró en vigor la nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo objetivo, entre otros, es actualizar el régimen prudencial de los sectores de seguros y fianzas conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales. Para garantizar un proceso ordenado de implementación, se realizaron las siguientes acciones:  Se concluyeron los trabajos para la elaboración de la regulación secundaria. En diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Circular Única de Seguros y Fianzas. En esta regulación se incorporó un mecanismo que facilita la transición ordenada al nuevo esquema de solvencia en aspectos tales como, criterios contables para estimación de activos y pasivos; constitución, valuación y cobertura de las reservas técnicas; cálculo y cobertura del requerimiento de capital de solvencia; realización de la prueba de solvencia dinámica; presentación y publicación de estados financieros, notas de revelación y dictámenes de auditores externos y actuarios independientes; reporte sobre la solvencia y condición financiera (reporte de revelación de información). Estos aspectos de la Ley entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.  El 3 de junio de 2015, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el cual establece la estructura, organización y funcionamiento, de acuerdo con las funciones que asume la Comisión y que derivan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la emisión de su regulación secundaria, la Comisión Europea anunció la inclusión de México en el primer grupo de países con regímenes regulatorios de seguros y reaseguro considerados como equivalentes bajo el marco de regulación prudencial de Solvencia II. Con la equivalencia, las aseguradoras domiciliadas en la Unión Europea que realicen operaciones en México, así como las ubicadas en México que operen en aquel mercado, simplificarán significativamente los requisitos regulatorios y de reporteo, lo que incidirá en mayores oportunidades de integración y crecimiento de esta industria financiera. Esta decisión confirma el reconocimiento internacional a los avances que México ha tenido en materia de regulación del sector asegurador, y será un elemento más que estimulará el crecimiento del sistema financiero de nuestro país. Otras reformas que se han realizado para la estabilidad del sector de seguros son:  El 28 de diciembre de 2014, se publicó el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y el Acuerdo por el que la SHCP emite las Reglas de Operación del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas. Las reglas buscan establecer procedimientos para la ejecución oportuna y eficiente de los programas para contribuir al desarrollo del seguro y a la administración integral de riesgos en el sector agropecuario. Asimismo buscan fomentar la transparencia, a través del requerimiento de información geo-referenciada de los predios asegurados, y fortalecer la supervisión a los Fondos de Aseguramiento con la participación
  • 91. 65 Criterios Generales de Política Económica 2016 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) respecto a la debida aplicación del subsidio y los apoyos.  El 24 de marzo de 2015, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se determina el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas por cada ramo que tengan autorizado, y el Acuerdo por el que se determina el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros por cada operación o ramo que tengan autorizado. Principales avances de las Reforma Estructurales 3.8.1 Reforma Financiera La Reforma Financiera busca potenciar al resto de las reformas estructurales, incrementando la disponibilidad de crédito, mejorando sus condiciones y fomentando el acceso al mismo. Uno de los pilares de la Reforma Financiera es aumentar la competencia. Al respecto, destacan los resultados obtenidos en términos de la mayor movilidad de los créditos hipotecarios. En 2014, se refinanciaron 11,313 hipotecas (5.7 veces más que en 2013) y durante el primer semestre de 2015 ya fueron refinanciadas 6,068 hipotecas. También destaca el crecimiento del crédito productivo. En junio de este año, el saldo de la cartera vigente a empresas destinado por la banca comercial creció 10.9 por ciento anual real, el cuarto mes consecutivo con tasas de crecimiento reales anuales de doble dígito. La Reforma ha permitido contar con una Banca de Desarrollo más activa, capaz de promover a sectores estratégicos por medio de productos novedosos. Desde la entrada en vigor de su nuevo mandato, el crédito directo e impulsado por la Banca de Desarrollo ha crecido 23.7 por ciento real y el crédito directo ha aumentado 19.5 por ciento real. Uno de los esfuerzos más importantes que ha llevado a cabo la Banca de Desarrollo es el fomento de la inclusión financiera mediante la implementación de programas en sectores estratégicos, dentro de los que destacan los siguientes. Primero, el programa Prospera Más de Bansefi ha otorgado 248 millones de pesos de crédito con disposición inmediata a más de 133 mil beneficiarias del programa Prospera. Es decir, a las personas con menores ingresos, con un empréstito promedio de 1,800 pesos a una tasa de 9.99 por ciento. Segundo, el programa Crédito Joven, anunciado el pasado 11 de febrero de 2015, ofrece créditos de hasta 2.5 mdp y capacitación a jóvenes menores a 30 años para desarrollar actividades productivas. Al cierre de julio de 2015, cerca de 40 mil jóvenes se encontraban diseñando su modelo de negocios en la plataforma del programa, y al día de hoy se han autorizado los primeros 105 créditos por casi 50 millones de pesos. Asimismo, destaca el Programa Especial para Pequeños Productores de Financiera Nacional de Desarrollo para promover el desarrollo del campo mexicano. Bajo este programa se ha otorgado, entre el 20 de agosto de 2014 y el cierre de julio de 2015, 7,500 millones de pesos a más de 144 mil pequeños productores. Alrededor del 25 por ciento de los beneficiaros son mujeres, y 85 por ciento del total nunca antes había recibido un crédito del sistema financiero formal.
  • 92. 66 Criterios Generales de Política Económica 2016 La Reforma Financiera también busca impulsar el crédito a través del mercado de valores. Las nuevas disposiciones de la Reforma permitieron que la Bolsa Mexicana de Valores se incorporara al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA). Con la inclusión de México, MILA se convirtió en el mercado con más compañías listadas y el de mayor valor de capitalización en América Latina. Esto beneficia a las emisoras mexicanas, ya que ahora pueden acceder a un mayor universo de inversionistas. Finalmente, destaca que el impacto positivo de la Reforma Financiera sobre la competitividad también se ha obtenido a través del fortalecimiento del marco regulatorio. En particular, los cambios que se hicieron a la Ley de Concursos Mercantiles y a las disposiciones mercantiles respecto al cumplimiento de contratos, propiciaron que México ascendiera del lugar 43 en 2014 al lugar 39 en 2015 en el Reporte Doing Business del Banco Mundial. En resumen, las mejores condiciones propiciadas por la Reforma Financiera se han traducido en una expansión del crédito y del ahorro. El financiamiento interno al sector privado pasó de 25.7 por ciento del PIB en 2012 a 30.6 por ciento en el segundo trimestre de 2015. Por su parte, el ahorro financiero interno pasó de 55.8 por ciento del PIB al cierre de 2012, a 64.2 por ciento durante el segundo trimestre de 2015. 3.8.2 Reforma Hacendaria Los principales objetivos de la Reforma Hacendaria propuesta por el Gobierno Federal y aprobada por el H. Congreso de la Unión en 2013 fueron: (1) aumentar la capacidad financiera del Estado, incrementando la disponibilidad de recursos para que el Estado pueda atender las necesidades prioritarias de la población; (2) reducir la dependencia de las finanzas públicas del petróleo; (3) mejorar la equidad, al eliminar privilegios y garantizar que contribuyan más los que más tienen; (4) reducir la informalidad y la evasión fiscal, a través de simplificar el pago de impuestos y establecer mecanismos de formalización accesibles para todos; (5) crear impuestos con responsabilidad social, para proteger la salud de la población y el medio ambiente, y (6) fortalecer el federalismo fiscal, estableciendo incentivos para aumentar la recaudación de los gobiernos subnacionales, y dotando de mayor transparencia a la distribución de recursos a las entidades federativas y los municipios. Si bien los beneficios de la Reforma se materializarán por completo en el mediano plazo, ya existe información para evaluar el efecto inicial de la reforma. La Reforma Hacendaria, al fortalecer la recaudación, ha apuntalado de manera oportuna las finanzas públicas en un contexto complejo, caracterizado por un elevado nivel de incertidumbre en los mercados financieros internacionales y una reducción significativa en el precio del petróleo. En 2014, los ingresos tributarios aumentaron a una tasa anual de 11.0 por ciento y de 13.8 por ciento si se excluyen los ingresos no recurrentes asociados al programa “Ponte al Corriente”. Lo anterior permitió que en 2014 los ingresos tributarios como porcentaje del PIB se incrementaran en 1.1 puntos, alcanzado un máximo histórico de 10.5 por ciento. El fortalecimiento de los ingresos tributarios ha continuado en lo que va de 2015: en el primer semestre del año se ubicaron en 13.6 por ciento del PIB, lo cual representa un nuevo máximo histórico. Los mayores ingresos tributarios han mitigado el impacto de la reducción en los ingresos petroleros asociada a la caída de los precios de los hidrocarburos. En 2014, los ingresos totales del sector público aumentaron, en 0.5 por ciento, a pesar de que se registró una reducción de
  • 93. 67 Criterios Generales de Política Económica 2016 12.9 por ciento en los ingresos petroleros. El dinamismo de los ingresos tributarios en la primera mitad de 2015, con un crecimiento anual de 28.8 por ciento en el primer semestre del año, ha permitido que en dicho periodo los ingresos totales del sector público aumentaran a una tasa anual de 4.0 por ciento a pesar de que los ingresos petroleros se redujeron en 38.3 por ciento. Así, la fortaleza de la recaudación tributaria ha conducido a una disminución de la dependencia de las finanzas públicas del petróleo. El porcentaje que representan los ingresos petroleros del total de los ingresos públicos se redujo a la mitad entre 2013 y el primer semestre de 2015, al pasar de 35.4 a 18.6 por ciento. Cabe destacar que la cifra del primer semestre de 2015 representa un mínimo desde que se tiene registro. En síntesis, el fortalecimiento de los ingresos tributarios generado por la Reforma ha contribuido a evitar que la caída en el precio del petróleo se traduzca en un deterioro de la solidez de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica. La Reforma incrementó la capacidad redistributiva del sistema tributario, al incluir medidas que garantizan que contribuya más el que más tiene. En México, la desigualdad en la distribución del ingreso es elevada: las cifras más recientes arrojan un valor para el coeficiente de Gini de 0.46, 47 por ciento mayor al promedio de los países miembros de la OCDE. Se estima que con la Reforma la reducción en el coeficiente de Gini atribuible a los impuestos y transferencias 8.9 8.4 9.5 10.5 13.6 8.0 9.0 10.0 11.0 12.0 13.0 14.0 2011 2012 2013* 2014 1 S - 2015 Ingresos Tributarios, 2011-2015 (Porcentaje del PIB) Fuente: SHCP. * Excluye los ingresos no recurrentes del programa "Ponte al Corriente". 38.0 39.4 35.4 30.7 18.6 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 2011 2012 2013 2014 1S-2015 Fuente: SHCP. Ingresos petroleros, 2011-2015 (Porcentaje del total de los ingresos) -12.9 11.0 -15 -10 -5 0 5 10 Petroleros Tributarios Ingresos Públicos, 2014 (Variación % anual) Fuente: SHCP. -38.3 28.8 -50 -40 -30 -20 -10 0 10 20 30 40 Petroleros Tributarios Ingresos Públicos, Ene-Jun 2015 (Variación % anual) Fuente: SHCP.
  • 94. 68 Criterios Generales de Política Económica 2016 gubernamentales aumentó en 77 por ciento, al pasar de 0.018 a 0.032 puntos, lo que ubica a nuestro país en niveles similares al de economías como Corea y Chile. Con el fin de mejorar la equidad, combatir la informalidad y fortalecer la recaudación, la Reforma Hacendaria incluyó la ampliación de la base de contribuyentes como uno de sus objetivos centrales. Los resultados en este frente son alentadores. A través de diversas medidas orientadas a modernizar y simplificar el pago de impuestos y reducir la carga administrativa de las personas y empresas, se ha logrado incrementar el universo de contribuyentes. En 2014, el padrón de contribuyentes se incrementó en 4.6 millones (11 por ciento) respecto al año previo, al pasar de 41.7 a 46.3 millones. En comparación con 2012, el incremento fue de 7.8 millones de contribuyentes (20.3 por ciento). Una de las principales herramientas creadas por la Reforma para combatir la informalidad fue el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Éste ha funcionado como un punto de entrada a la formalidad para los negocios más pequeños del país, y se ha complementado con un paquete integral que incluye apoyos financieros y de capacitación agrupados por la estrategia “Crezcamos Juntos”. En 2014, se incorporaron 899 mil nuevos contribuyentes al RIF y en el primer semestre de 2015 se incorporaron otros 107 mil participantes, con lo que suman más de un millón de nuevos micronegocios incorporados al RIF desde su creación. Si bien durante 2014 y 2015 los participantes reciben descuentos de 100 por ciento en el pago de impuestos, -0.018 -0.029 -0.032 -0.032 -0.04 -0.04 -0.03 -0.03 -0.02 -0.02 -0.01 -0.01 0.00 México sin Reforma Corea Chile México con Reforma Cambios en el coeficiente de Gini: antes y después de impuestos y transferencias Fuente: OCDE. 38.5 41.7 46.3 36 38 40 42 44 46 48 2012 2013 2014 11.0 % 8.3 % Padrón de contribuyentes (Millones de personas) Fuente: SAT.
  • 95. 69 Criterios Generales de Política Económica 2016 la recaudación potencial del RIF en 2014 fue superior en más de tres veces a la que se recibió bajo el anterior régimen de pequeños contribuyentes vigente en 2013. La recaudación potencial ha continuado creciendo de forma vigorosa en 2015. Ello demuestra que el RIF ha contribuido a disminuir la evasión de forma significativa. El avance en los esfuerzos de combate a la informalidad se reflejó en una reducción en la tasa de informalidad que publica trimestralmente el INEGI, de 0.8 puntos porcentuales en 2014. Dicho indicador alcanzó su mínimo histórico en el segundo trimestre de 2014 y ha continuado en niveles históricamente bajos en 2015. En materia de medio ambiente y salud pública, la evidencia disponible muestra que los impuestos creados por la Reforma han sido efectivos en modificar los patrones de consumo de la población y orientarlos hacia productos menos dañinos. Cabe recordar que de acuerdo a información de la OCDE, México es el segundo país de esa organización con mayor prevalencia de obesidad entre adultos, solo por debajo de Estados Unidos. El problema es igualmente grave entre las niñas y niños del país, entre los que la prevalencia de obesidad también es de las mayores a nivel mundial. Por otro lado, de acuerdo a la misma OCDE, antes de la Reforma Repeco 20131/ 2014 Ene-Jun 15 Padrón contribuyentes (miles) 3,400 4,303 4,410 Declaraciones (millones) No aplica 7.5 7.2 Recaudación (millones de pesos) ISR-ETU 2,711 13,089 12,190 IVA 2,230 2,515 3,063 IEPS No aplica 4.4 149 Total 4,942 15,648 15,402 Las cifras pueden no coincidir por cuestiones de redondeo. Fuente: SAT. 1/ Para 2013, incluye información de Repecos, Intermedios y aquellos regímenes cuyos contribuyentes migraron al RIF. En 2014 y 2015 la recaudación está 100% subsidiada. Indicadores Repeco vs RIF Concepto RIF 57.6 57 58 59 60 I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Reforma Hacendaria Tasa de informalidad* (Porcentaje de la población ocupada) */Incluye trabajadores del sector agropecuario. Fuente: INEGI.
  • 96. 70 Criterios Generales de Política Económica 2016 México era el país de esa organización con mayores áreas de oportunidad para el uso de instrumentos tributarios con fines ambientales. En las dos últimas décadas en nuestro país las emisiones de bióxido de carbono se incrementaron en 20 por ciento. Si bien la solución final a estos problemas no radica en un solo instrumento de política pública, los nuevos impuestos contribuyen a avanzar en la dirección correcta. En línea con los objetivos de los impuestos especiales, información del INEGI muestra una reducción de las ventas de bebidas saborizadas y productos alimenticios con alto contenido calórico. En el caso de las bebidas, en 2014 las ventas de bebidas saborizadas cayeron 3.8 por ciento, lo que contrasta con el incremento anual promedio de 3.4 por ciento que tuvieron en los años previos a la Reforma. La información también muestra que se dio una sustitución en los patrones de consumo. Mientras que las ventas de agua purificada crecieron a una tasa anual de 4.7 por ciento en los años previos a la Reforma, en 2014 se incrementaron a una tasa anual de 10.7 por ciento. En el caso de los alimentos con alto contenido calórico, en 2014 se dio una reducción en las ventas de botanas de 5.0 por ciento y en las de chocolates de 1.1 por ciento. Lo anterior contrasta con los incrementos que tuvieron en los años previos a la Reforma, de 4.7 y 3.0 por ciento, respectivamente. En línea con la información publicada por el INEGI, un estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública y la Universidad de Carolina del Norte con el objeto de medir el efecto causal del impuesto a las bebidas sobre los patrones de consumo, encuentra que el impuesto causó una reducción de 6 por ciento en el consumo de estas bebidas y un aumento de 4 por ciento en el de agua purificada, en ambos casos respecto a lo que hubiera sucedido en ausencia del impuesto. 3.4 -3.8 -5 -4 -3 -2 -1 0 1 2 3 4 Prom 2011 - 2013 2014 7.2 Fuente: INEGI. Variación en Ventas: Resfrescos de Cola y de Sabor (Variación porcentual) 4.7 10.7 0 2 4 6 8 10 12 Prom 2011 - 2013 2014 6.0 Fuente: INEGI Variación en Ventas: Agua Purificada (Variación porcentual)
  • 97. 71 Criterios Generales de Política Económica 2016 Por otra parte, información del Centro Mario Molina (CMM) indica que las medidas ambientales de la Reforma han tenido efectos favorables. El CMM estima que en 2014 las medidas contenidas en la Reforma causaron una reducción de 22.2 millones de toneladas, o 3.5 por ciento, de las emisiones de bióxido de carbono, principal causante del efecto invernadero. Dicha reducción equivale al 38.6 por ciento de la reducción anual total comprometida por nuestro país ante la ONU en el contexto de los acuerdos internacionales promovidos por la Convención para el Cambio Climático. También se han registrado avances respecto a otras sustancias contaminantes. Uno de los contaminantes que más afecta a las grandes ciudades del país es el monóxido de carbono (CO). En altas concentraciones, esta sustancia es causante de mortalidad prematura en infantes y de problemas de aprendizaje escolar. El CMM estima que las medidas incorporadas en la Reforma contribuyeron en 2014 a una reducción anual de 432 mil toneladas, o 3.8 por ciento, del total de emisiones de CO. Otros contaminantes menos conocidos pero no menos dañinos al medio ambiente y la salud son las partículas suspendidas, denominadas PM10 y PM2.5. Concentraciones elevadas de estas partículas afectan las vías respiratorias, aumentado la probabilidad de padecer cáncer y enfisemas pulmonares. Estimaciones del CMM muestran que las medidas contenidas en la Reforma condujeron en 2014 a una reducción de 99 mil toneladas, o 10.0 por ciento, en las emisiones totales de partículas PM10, y de 73 mil toneladas, o 9.0 por ciento, en las emisiones totales de partículas PM2.5. 4.7 -5.0-6 -5 -4 -3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 Prom 2011-2013 2014 9.7 Variación en Ventas: Botanas (Variación porcentual) Fuente: INEGI 3.0 -1.1 -2 -1 0 1 2 3 4 Prom 2011-2013 2014 4.1 Variación en Ventas: Chocolate (Variación porcentual) Fuente: INEGI
  • 98. 72 Criterios Generales de Política Económica 2016 Otro de los ejes de la Reforma Hacendaria aprobada en 2013, fue el fortalecimiento del federalismo fiscal, sustentado principalmente a través de diversas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Los resultados de dicha reforma presentan un balance positivo:  Mayores recursos por concepto de Participaciones Federales, nuevos incentivos recaudatorios y mayor transparencia en la distribución de los recursos.  El Presupuesto de Egresos de 2014 había estimado la entrega de 577,639 mdp por concepto de Participaciones. No obstante, al cierre del ejercicio fiscal 2014 se entregaron a las entidades y municipios 584,904 mdp, 7,266 mdp más de lo programado y 52,449 mdp más con respecto al mismo periodo de 2013, un crecimiento real de 5.3 por ciento.  En 2015, se estima que las transferencias federales a Entidades Federativas por concepto del Ramo 28 asciendan a 607,130 mdp, 29,491 mdp más que lo presupuestado en 2014.  De enero a julio de 2015, se han ministrado a las entidades 372,718 mdp de los recursos del Ramo 28, esto es 18,590 mdp más que lo programado (5.2 por ciento) y 19,453 mdp por encima de lo pagado en el mismo lapso de 2014, es decir, un crecimiento real de 2.5 por ciento.  A partir de 2015, como resultado de las medidas de fortalecimiento de los incentivos recaudatorios y derivado de la modificación a la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal, el cual premia a aquellas entidades que se coordinen con sus municipios para la administración del impuesto predial, 14 Estados con el convenio de 422 municipios están recibiendo un incentivo mediante dicho fondo, permitiendo generar sinergias recaudatorias a nivel local.  Por otro lado, a partir de 2015, la federación, las Entidades Federativas y los municipios o delegaciones territoriales, obtienen el ISR enterado de sus funcionarios y empleados pagados con recursos propios (participaciones u otros ingresos locales). De enero a julio de 2015, se han ministrado a las entidades 12,675 mdp derivados de dicha disposición, a través del denominado Fondo ISR, el cual forma parte del Ramo 28. -10.0 -9.0 -3.8 -3.5 -12 -10 -8 -6 -4 -2 0 Partículas suspendidas (PM10) Partículas suspendidas (PM2.5) Monóxido de carbono (CO) Bióxido de carbono (CO2) Fuente: Centro Mario Molina. Variación anual de emisiones atribuible a la Reforma, 2014 (Variación porcentual)
  • 99. 73 Criterios Generales de Política Económica 2016  En materia de transparencia, a partir de septiembre de 2014 y como resultado de la publicación en el DOF, el 14 de febrero de 2014 de los “Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal”, con respecto a la información de las participaciones federales que reciben los municipios, las entidades federativas tienen disponible un sistema de consulta en sus portales oficiales de internet, con la información de las ministraciones mensuales, trimestrales y anuales de dichos recursos, otorgando con ello mayor transparencia a los recursos federales que reciben los gobiernos municipales. Adicionalmente, destaca la implementación de las siguientes medidas como resultado de las modificaciones a la LCF:  Entrada en vigor del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE). - Entre los principales cambios a la LCF, destaca la sustitución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) por el FONE, el cual entró en operación el 1° de enero de 2015 con un presupuesto de 330,326 mdp, 37,742 mdp más que lo presupuestado en 2014. Con la entrada en vigor del FONE, se ha logrado mayor orden y transparencia en la ejecución de los recursos, ya que los pagos por concepto de servicios personales se realizan directamente por parte de la Tesorería de la Federación a los maestros federalizados. Además, se ha dado cumplimiento con oportunidad al pago de terceros institucionales encargados de la seguridad social, así como de las obligaciones fiscales de los maestros. - Al cierre del primer semestre del presente ejercicio fiscal, se han ministrado a las entidades por este concepto 158,188 mdp.  Mejora en la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los fondos de aportaciones federales, para que cumplan con mayor eficiencia los objetivos para los que fueron creados. - Se actualizó la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). A partir de 2014 se distribuye con base en las carencias de la población en pobreza extrema (80 por ciento) y premia la reducción de la pobreza (20 por ciento). La nueva fórmula considera fuentes de información oportunas que provienen de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) cada dos años. Asimismo, se incorporó al Distrito Federal en la distribución del Fondo. - En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, el 12 de marzo de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014”, el cual contiene un catálogo que especifica puntualmente las obras y acciones que se pueden realizar con los recursos del Fondo, para garantizar que el ejercicio del gasto se realice con mayor eficiencia y eficacia.
  • 100. 74 Criterios Generales de Política Económica 2016  Apoyo a las entidades y municipios del país en el equilibrio de sus finanzas públicas, mediante estímulos y esquemas dirigidos a garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y proyectos de inversión. - Se fomentó la regularización del pago por servicios de agua que registraron los municipios al cierre de 2013. Un requisito indispensable para participar en el esquema establecido es que las entidades federativas incluyan en sus legislaciones locales la afectación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) como fuente de pago. Al mes de junio de 2015, 28 Entidades Federativas reformaron su legislación local o permiten la aplicación del programa, de las cuales 21 ya firmaron el convenio de colaboración que establecen las reglas de aplicación publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2014. A la fecha se encuentran incorporados 622 municipios y organismos operadores, con un importe de adeudo reconocido por 32,377.4 mdp.  Nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCFMFF) - Surge de la necesidad de realizar los ajustes derivados de la actualización del marco jurídico aplicable, tales como la abrogación de las leyes de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como de los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio. - Dentro de las principales ventajas de la suscripción del CCFMFF destacan la actualización de mecanismos en materia de colaboración administrativa y el otorgamiento de mayores facultades e incentivos a las entidades federativas. Al mes de julio de 2015, todas las entidades federativas ya suscribieron el Convenio. 3.8.3 Reforma Energética La Reforma Energética tiene como objetivo principal la construcción de un renovado sector energético, que esté acorde con las necesidades de un México moderno, que permita que se retome la senda del crecimiento sostenido y que mejore la economía familiar de los mexicanos. En la vertiente del sector hidrocarburos, son principalmente tres los elementos mediante los cuales se está implementando la Reforma Energética: (1) el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos, bajo la nueva figura de empresa productiva del Estado; (2) la primera ronda de licitaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos durante el 2015, denominada Ronda Uno; y (3) la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, como instrumento que materializa el nuevo marco jurídico relativo a la administración de los ingresos petroleros. Las labores de implementación de la Reforma Energética tienen como base un nuevo arreglo institucional basado en pesos y contrapesos, en el que existe una clara distribución de responsabilidades y atribuciones entre las distintas entidades y dependencias gubernamentales. Así, se fortalece la capacidad del Estado para diseñar, regular, administrar, supervisar y verificar las actividades e ingresos derivados del sector energético en México.
  • 101. 75 Criterios Generales de Política Económica 2016 Fortalecimiento de Petróleos Mexicanos Uno de los principales objetivos de la Reforma Energética es consolidar a Petróleos Mexicanos como una empresa productiva, con capacidad de competir exitosamente con el resto de las empresas petroleras bajo el nuevo escenario de apertura del sector energético. En línea con lo anterior, ya comenzó a aplicarse el nuevo régimen fiscal para asignaciones, el cual cuenta con elementos similares a los del régimen aplicable a los contratos. Con ello se resuelven una serie de problemas subyacentes que previamente enfrentaba la empresa: se modula la carga fiscal; se permite que la empresa mantenga una mayor cantidad de recursos, con los cuales podrá financiar nuevos proyectos e invertir en el desarrollo de nuevas tecnologías y en la capacitación de su capital humano; se le reconocen en su totalidad, a través del tiempo, los costos en los que incurra por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y se le brindan flexibilidades adicionales para migrar las asignaciones otorgadas a las nuevas modalidades contractuales. Otros elementos que coadyuvan al fortalecimiento de Petróleos Mexicanos son la autonomía presupuestal de la que ahora goza, únicamente sujeta a un techo de endeudamiento y de servicios personales autorizados por el H. Congreso de la Unión; el nuevo régimen especial en materia de servicios personales, que le permite determinar de manera autónoma la manera en que asigna su presupuesto a dicho rubro, y la independencia para determinar las formas, montos y mercados en que desee realizar sus operaciones de financiamiento. Por otra parte, como parte de la Ronda Cero, la Secretaría de Energía le asignó a Petróleos Mexicanos áreas que representan un balance entre yacimientos en los cuales la empresa tiene una gran experiencia y yacimientos no convencionales sobre los que descansa el futuro petrolero del país: las áreas asignadas representan el 83 por ciento del total de las reservas probadas y probables de hidrocarburos (100 por ciento de lo solicitado) y el 21 por ciento de los recursos prospectivos del país (67 por ciento de lo solicitado). Con esto se garantiza la viabilidad a corto y mediano plazo de la operación de la empresa productiva del Estado y se sientan las bases para su expansión en el largo plazo. Resulta importante mencionar que todo lo anterior viene acompañado de mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas, de modo que Petróleos Mexicanos mantiene la obligación de reportar sus resultados operativos y financieros al H. Congreso de la Unión y a la ciudadanía mexicana y, adicionalmente, está sujeto a distintos mecanismos de auditorías. Ronda 1 Al momento de elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se han publicado tres convocatorias para participar en los procesos de licitación de un total de 45 áreas contractuales: las primeras dos correspondientes a Contratos de Producción Compartida para campos de aguas someras (11 de diciembre de 2014 y 27 de febrero de 2015) y la última correspondiente a Contratos de Licencia para campos terrestres (12 de mayo de 2015). En lo que respecta a la primera convocatoria, el 15 de julio se efectuó la apertura de las propuestas y se declaró al consorcio ganador de dos de las áreas contractuales licitadas, cuyos respectivos contratos fueron formalmente adjudicados el 17 de julio y suscritos el 4 de septiembre de 2015. Esta licitación fue un paso fundamental en la implementación de la
  • 102. 76 Criterios Generales de Política Económica 2016 Reforma Energética y un vivo reflejo del interés de la industria y de la competitividad, solidez y transparencia que caracterizan al nuevo modelo energético en México. Considerando que los bloques adjudicados cubren una superficie total de 659.2 Km2 , se estima que para el año 2015 se obtengan 5.1 mdp por concepto de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria y el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IEEH), en tanto que para el año 2016 se estima una recaudación de 21.5 mdp por los mismos conceptos. En cuanto a la segunda y tercera convocatorias, la apertura de las propuestas se realizará el 30 de septiembre y el 15 de diciembre, respectivamente. Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP) Como elemento clave del nuevo marco jurídico, en el que se establece el monto de los ingresos derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que podrá destinarse a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, al ahorro de largo plazo o a la inversión en proyectos productivos y de formación de capital humano, se creó el FMP. Éste es el responsable de recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos del Estado provenientes de dichas actividades (con excepción de los impuestos, que son recaudados por el SAT), así como de publicar y difundir los resultados de los contratos y asignaciones, garantizando que la sociedad pueda dar un seguimiento puntual y objetivo de los resultados obtenidos por la Reforma Energética. Si bien el Fondo Mexicano del Petróleo comenzó formalmente sus operaciones el 1º de enero de 2015, como resultado de la suscripción de su contrato constitutivo el 30 de septiembre de 2014 por parte de la SHCP y el Banco de México, su órgano rector, el Comité Técnico, comenzó a sesionar desde el 20 de octubre del año pasado, con el propósito de garantizar que el Fondo contara con las herramientas necesarias para cumplir adecuadamente con sus funciones. En ese contexto, se celebró un convenio de colaboración, coordinación y asistencia técnica con las Secretarías de Hacienda y Energía, el Servicio de Administración Tributaria y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); y se elaboraron las reglas de operación y las políticas para la clasificación de la información en actas de las sesiones del Comité señalado. Asimismo, se emitieron distintos lineamientos para: la administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos en materia de exploración y extracción de hidrocarburos; la inscripción de las asignaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en el registro del Cuota Contractual* IEEH* Cuota contractual** IEEH** 2 194.4 0.6 0.8 2.8 3.6 7 464.8 1.6 2.0 6.6 8.6 Total 659.2 2.2 2.9 9.3 12.2 Nota: Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo. ** La actualización se efectúa suponiendo una variación del INPC de 3%. Área (km2 ) Recaudación estimada por la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria y el IEEH (Millones de pesos, flujos) Bloque 2015 2016 * Los contratos se suscribieron formalmente el 4 de septiembre de 2015.
  • 103. 77 Criterios Generales de Política Económica 2016 fiduciario, por parte de los asignatarios; y la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario. Destaca que al mes de junio el Fondo ha realizado puntualmente y conforme lo establece la Ley transferencias ordinarias que ascienden a 203.1 mmp, correspondientes a los diversos fondos sectoriales y de estabilización, junto con aquellas realizadas a la Tesorería de la Federación. Debe señalarse que las actividades del Fondo se han cumplido en un contexto de transparencia y rendición de cuentas. Hoy, la ciudadanía puede acceder a través del portal electrónico del FMP a la información de los estados financieros e informes trimestrales, así como a información operativa y sobre ingresos y transferencias, costos, gastos e inversiones asociados a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Adicionalmente, para reforzar la confianza de los mexicanos sobre el manejo de los ingresos petroleros, su Comité Técnico aprobó un formato de Declaración de Intereses que fue suscrito por todos sus integrantes. Industria Eléctrica Las barreras de entrada a la generación de energía eléctrica han sido eliminadas y se ha establecido equidad en la competencia. Se creó el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), organismo público descentralizado cuya responsabilidad principal es el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), y se crearon nuevas reglas para comercialización y suministro eléctrico. En noviembre de 2014 se llevó a cabo la transferencia de CFE al CENACE de los recursos humanos, financieros y materiales a que se refiere el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica. En febrero de 2015, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convirtió en Empresa Productiva del Estado. Con ello se le dotó de un Gobierno Corporativo similar al de una empresa privada, se flexibilizó su esquema de contrataciones y se le otorgó autonomía operativa, lo que le permite transitar hacia su objetivo de maximizar su valor en beneficio de todos los mexicanos. Los primeros efectos de la transformación del sector eléctrico se han materializado en reducciones de las tarifas eléctricas. En el sector industrial se observó una disminución anual de entre 28 y 38 por ciento, los comercios tuvieron una reducción anual de entre el 12 y 24 por ciento, mientras que los hogares de alto y bajo consumo observaron una disminución anual del 11.9 y 2 por ciento respectivamente, en todos los casos con cifras a agosto. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero-Junio Transferencias a la Tesorería de la Federación 34,323.0 25,495.5 27,702.7 26,259.2 44,799.6 44,500.7 203,080.7 Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios 16,634.2 - - - - - 16,634.2 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 4,839.0 - - - - - 4,839.0 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 294.0 317 531.8 539.2 500.9 536.3 2,718.7 Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos 3,194.5 - - - - - 3,194.5 Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del IMP 737.2 - - - - - 737.2 Fondo Sectorial CONACYT-SE-Sustentabilidad Energética 982.9 - - - - - 982.9 Para cubrir los costos de fiscalización en materia Petrolera de la ASF - - - 10.2 - - 10.2 Municipios* 29.9 23.2 32.7 33.0 31.3 32.9 183.0 Para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación 7611.2 25155.9 27138.1 25676.8 44267.4 43931.6 173,781.0 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación (Millones de pesos) Fuente: Estados financieros del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. *Para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.
  • 104. 78 Criterios Generales de Política Económica 2016 Combustibles automotrices La Reforma Energética establece la liberación gradual del mercado de combustibles automotrices. A partir de 2018, será un mercado abierto a la libre competencia en donde los precios se determinen de acuerdo a las condiciones de mercado. Específicamente, la Reforma prevé que a partir de 2016 se puedan otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, de forma que podrán haber estaciones de servicio distintas a la franquicia de Pemex; que en 2017 se permita la libre importación de gasolinas y diésel, y que a partir de 2018 los precios de estos combustibles se determinen bajo condiciones de mercado. Se tiene previsto que hasta finales de 2017, cuando existan condiciones de competencia en el mercado de combustibles, se mantenga un precio máximo con objeto de evitar que se observe un incremento en los precios debido al poder de mercado que pudieran tener algunos participantes en la cadena de producción, distribución y comercialización de los combustibles. Sin embargo, como parte de la transición hacia un mercado completamente liberalizado para los combustibles, como el que se observa en la mayoría de los países del mundo, se propone que en 2016 los precios máximos puedan comenzar a fluctuar de forma consistente con su referencia internacional. De esta forma, comenzaran a observarse algunas características de un mercado liberalizado de combustibles, como el que los precios fluctúen de acuerdo a patrones estacionales de consumo como sucede en otros países, o que los precios puedan disminuir en caso de que los precios de referencia se reduzcan con respecto a los observados en 2015. No obstante lo anterior, como parte del proceso de transición, se propone establecer una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja de los combustibles. Como parte del proceso de transición, es necesario que el esquema tributario que aplica al sector se modifique a uno que sea congruente con el nuevo entorno del mercado de combustibles. Para ello, se propone adoptar un esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices, como el utilizado en la amplia mayoría de las economías de mercado. Con ello, el impuesto a los combustibles automotrices dejará de estar referenciado al desempeño y costos de Petróleos Mexicanos, como sucede actualmente. Lo anterior permitirá convivir en un mismo mercado y en igualdad de condiciones a nuevos participantes y a Pemex. Además, se brinda la certeza necesaria para atraer nuevas inversiones de mediano y largo plazos, ya que al establecer una cuota fija del impuesto, los inversionistas tendrán claridad sobre los elementos tributarios a los que se enfrentaría el desarrollo de sus proyectos, lo que redundará en condiciones de competencia en beneficio de la sociedad mexicana. Sólo durante el periodo de transición se mantendría un componente variable en el impuesto en caso de que el precio de referencia fluctuase de forma tal que el precio superaría los niveles mínimos o máximos de la banda de precios en caso de que no se modificase el impuesto. En estos casos, el impuesto a los combustibles se ajustaría como sucede en la actualidad con objeto de asegurar que no se observara un precio para los consumidores finales que estuviese por fuera de la banda establecida.
  • 105. 79 Criterios Generales de Política Económica 2016 Crecimiento esperado para 2015 Durante el primer semestre de 2015, la economía mexicana mantuvo un desempeño mejor al de 2014 a pesar de un entorno internacional complejo y volátil. Se materializaron los riesgos de un debilitamiento de la economía mundial y de una mayor volatilidad en los mercados financieros internacionales. En este sentido, destacó la desaceleración que registró la economía de Estados Unidos y, en particular, su sector industrial. En consecuencia, los analistas revisaron su pronóstico de crecimiento de la producción industrial para 2015 de 3.7 por ciento en agosto de 2014 a 1.9 por ciento en agosto de 2015. Lo anterior, aunado a un lento dinamismo económico en Europa y América Latina, provocó que durante el primer semestre las exportaciones no petroleras de México tuvieran un incremento menor al anticipado. Adicionalmente, el crecimiento del PIB durante el primer semestre de 2015 fue impactado negativamente por una reducción de la actividad petrolera. En el periodo enero-junio de 2015, la extracción de petróleo y gas natural tuvo una reducción anual de 7.3 por ciento. Por su parte, los indicadores de la demanda interna en México apuntan a que tanto el consumo como la inversión siguieron recuperándose como consecuencia del crecimiento del empleo formal, el repunte en el crédito a empresas y hogares, la disminución de la tasa de desocupación y la reducción de la inflación a mínimos históricos. Se anticipa que en la segunda mitad del año las exportaciones no petroleras de México tendrán una aceleración, de manera consistente con el mayor crecimiento esperado para la economía estadounidense y, en particular, para su producción industrial. Asimismo, se espera que la demanda interna continúe fortaleciéndose, impulsada por el crecimiento del empleo formal y del crédito a las empresas y hogares, bajas tasas de inflación y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores. En este contexto, se realizaron ajustes en las proyecciones de crecimiento del PIB para 2015 de los principales analistas y del Gobierno Federal respecto de las que prevalecían en diciembre de 2014. La SHCP estima que durante 2015 el PIB de México registrará un crecimiento real dentro de un rango de 2.0 y 2.8 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2015 de 2.2 por ciento. 0 1 2 3 4 5 6 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Producto Interno Bruto (Variación % anual) Fuente: SHCP.
  • 106. 80 Criterios Generales de Política Económica 2016 En un escenario de crecimiento del PIB de 2.2 por ciento, se prevé que las exportaciones de bienes y servicios aumentarían a una tasa anual de 5.6 por ciento en términos reales. Por otro lado, se proyecta que el consumo y la inversión se incrementarían a tasas anuales de 2.2 y 3.0 por ciento, respectivamente. Estas previsiones, como toda proyección, están sujetas a variaciones y a algunos riesgos relevantes. Dentro de estos últimos destacan los relacionados con una menor recuperación de la economía estadounidense respecto de la esperada, así como con una mayor volatilidad de los mercados financieros internacionales por factores como: el proceso de normalización de la política monetaria en Estados Unidos, la desaceleración y volatilidad en los mercados accionarios de China y la evolución de la producción de petróleo. Se calcula que en 2015 la cuenta corriente de la balanza de pagos registrará un déficit de 29 mil 260 millones de dólares, que sería equivalente a 2.5 por ciento del PIB. Este déficit estaría financiado, en gran medida, por el ingreso de inversión extranjera directa, que se estima en cerca de 25 mmd. Asimismo, se anticipa que los ingresos por remesas familiares se ubicarán alrededor de 25 mdd. Finanzas públicas 2015 En el ejercicio fiscal 2015, a pesar de enfrentar retos importantes, el Gobierno Federal mantiene la ruta trazada en el manejo de las finanzas públicas. Se estima que al cierre de 2015 el resultado presupuestario del sector público alcance la meta de déficit aprobado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos y en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento de lo establecido en la LFPRH, a pesar de los efectos adversos de la caída del precio del petróleo sobre los ingresos y la volatilidad observada en las variables financieras. Lo anterior es posible gracias a las medidas prudenciales aplicadas por el Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal como la contratación de coberturas petroleras para los ingresos del Gobierno Federal y un ajuste preventivo de gasto por 124.3 mmp. Así, se calcula que el déficit público, sin considerar la inversión en proyectos de alto impacto social y económico, se ubique en 183.6 mmp, equivalente a 1.0 por ciento del PIB, el cual es CGPE 2015 Bajo Alto Oferta 4.2 2.9 - 4.3 PIB 3.7 2.0 - 2.8 Importaciones 6.0 5.6 - 8.9 Demanda 4.2 2.9 - 4.3 Consumo 3.4 2.0 - 3.0 Formación de Capital1/ 4.0 2.9 - 4.3 Exportaciones 6.5 5.0 - 7.4 1/ No incluye variación de existencias Oferta y demanda agregadas, 2015 (CGPE 2015 vs. cierre esperado) Variación Real Anual Cierre
  • 107. 81 Criterios Generales de Política Económica 2016 resultado de ingresos por 4,003.7 mmp y egresos por 4,645.2 mmp. Al considerar dicha inversión, el déficit presupuestario se estima en 641.5 mmp, igual al aprobado para 2015. La proyección para el cierre de 2015 de las finanzas públicas considera la evolución observada de los diferentes agregados de enero a julio, así como la actualización del pronóstico de algunos indicadores del marco macroeconómico que se utilizaron para elaborar el Paquete Económico de 2015:  El pronóstico del crecimiento real del PIB se revisó a 2.2 por ciento, respecto al 3.7 por ciento inicial.  Se estimó un promedio anual para el precio de la mezcla mexicana de exportación de petróleo de 50.0 dpb, menor al precio de 79.0 dpb con el que se elaboró la Ley de Ingresos 2015. El cálculo de este precio toma en cuenta que el valor observado en enero-julio de 2015 se ubica en 49.5 dpb.  La plataforma de producción de crudo se redujo de 2,400 mbd previstos originalmente a 2,262 mbd estimados para el cierre del año.  El promedio anual del tipo de cambio se revisó a 15.6 pesos por dólar, en lugar de 13.4 pesos por dólar previstos. El promedio observado hasta agosto se ubicó en 15.4 pesos por dólar.  La tasa de interés promedio anual se estima en 3.1 por ciento (Cetes 28 días) en lugar de 3.3 por ciento previsto originalmente. El promedio observado hasta julio se ubicó en 2.9 por ciento.  Se actualizaron las estimaciones de los adeudos fiscales de ejercicios anteriores (Adefas) con los diferimientos de pagos efectivamente registrados al cierre de 2014, así como las Participaciones a las Entidades Federativas. Como resultado de estos supuestos, se esperan ingresos presupuestarios inferiores en 18.4 mmp a los estimados en la Ley de Ingresos 2015. En su composición, se prevén las siguientes diferencias respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos 2015: por un lado, menores ingresos petroleros por 373.0 mmp y de organismos y empresas distintas de Petróleos Mexicanos (Pemex) por 52.4 mmp, y por otro, mayores ingresos tributarios no petroleros por 328.3 mmp y no tributarios del Gobierno Federal por 78.7 mmp. Se prevé que los ingresos tributarios no petroleros aumenten 23.3 por ciento en términos reales con respecto al observado en 2014. El crecimiento se explica, parcialmente, por el efecto de una sola vez de las disposiciones tributarias derivadas de la Reforma Hacendaria, como la eliminación del régimen de consolidación, las mejoras administrativas en el proceso de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los empleados públicos y el impacto de un mes adicional de dicha Reforma (doce meses en 2015 en comparación con los once meses en 2014). Por el contrario, se estima que los ingresos petroleros serán inferiores en 34.6 por ciento real respecto a lo observado en 2014, como resultado de los efectos negativos de las reducciones en el precio del petróleo y en la producción de crudo y de gas natural. Con relación a lo aprobado
  • 108. 82 Criterios Generales de Política Económica 2016 en la Ley de Ingresos 2015, los menores ingresos se explican también por la caída tanto del precio del petróleo y del gas natural como de la plataforma de producción. Por su parte, los ingresos no tributarios no petroleros del Gobierno Federal son inferiores a lo observado en 2014, debido a menores ingresos no recurrentes, no obstante que se está considerando el entero de recursos del Banco de México derivados de su remanente de operación de 2014 y el producto de las coberturas adquiridas para proteger el precio del petróleo previsto en la Ley de Ingresos 2015.18 Los ingresos propios de los organismos y empresas distintas de Pemex se reducen en conjunto 7.1 por ciento en términos reales con respecto a los observado en 2014, como consecuencia de la reducción real de las tarifas eléctricas las cuales reflejan el menor costo de los combustibles para la generación así como el efecto de la reducción de 2 por ciento y la suspensión del mecanismo de aumento en las tarifas para uso doméstico establecidas en enero de 2015. Durante 2015, la política de gasto público se ha orientado a la consecución de resultados en un marco de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Las acciones emprendidas han hecho posible optimizar y hacer más eficiente el uso del gasto público y destinarlo a aquellos sectores y áreas prioritarias para el desarrollo social y económico del país. En enero de 2015, se anunció la aplicación de medidas preventivas para enfrentar un entorno de alta volatilidad y como parte de una estrategia multianual de consolidación fiscal que busca distribuir el esfuerzo de reducción del gasto que será necesario realizar en 2016 para mantener una trayectoria de déficit decreciente bajo un entorno externo complicado. Como parte de dicha estrategia multianual, en abril de 2015 se determinó reservar los recursos provenientes del remanente de operación del Banco de México para cubrir gasto productivo del ejercicio fiscal 2016, aportando los recursos al Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal. Por tanto, se estima que al cierre de 2015, el gasto programable pagado sea menor al aprobado en 92.8 mmp (124.3 mmp de ajuste menos 31.4 mmp de la aportación para inversión física de 18 En 2015 el Banco de México enteró al Gobierno Federal 31.4 mmp derivados del remanente de operación del ejercicio fiscal 2014, estos recursos, se han reservado para solicitar al H. Congreso de la Unión su uso, en el ejercicio fiscal 2016, en gasto en inversión productiva que se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 4,022.1 4,003.7373.0 52.4 328.3 78.7 LIF2015 Petroleros Organismos y empresas Tributarios No tributarios Estimado Ingresos presupuestarios, 2015 (Miles de millones de pesos) Fuente: SHCP. _ _ 5 6 7 8 9 10 11 12 13 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Ingresos tributarios no petroleros, 2000-2015 (Porcentaje del PIB) Fuente: SHCP.
  • 109. 83 Criterios Generales de Política Económica 2016 2016). Este ajuste representa una reducción de 3.7 por ciento en términos reales respecto al gasto programable erogado en 2014. Por su parte, el gasto no programable será superior en 74.4 mmp al presupuesto aprobado debido al reflejo de los mayores ingresos tributarios sobre las Participaciones a las Entidades Federativas, rubro que se incrementa 41.2 mmp; al efecto del mayor tipo de cambio sobre el costo financiero, el cual aumenta 19.2 mmp, y al mayor pago de adefas por 14.0 mmp. Para los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP)- la medida más amplia de déficit del país- se prevé que al cierre de 2015 asciendan a 4.1 por ciento del PIB. Es decir, se alcanzará la meta establecida en los CGPE-2015 conforme a lo que señala el Artículo 16 de la LFPRH. Con este resultado, y considerando la evolución esperada del tipo de cambio, se estima un nivel de 46.9 por ciento del PIB para el Saldo Histórico de los RFSP (SHRFSP) para el cierre de 2015. Requerimientos financieros del sector público, 2014-2015 (Porcentajes del PIB) 2015 Aprobado Estimado Diferencia I. Déficit público tradicional 3.2 3.5 3.5 0.0 Déficit público sin inversión de Pemex 1.1 1.0 1.0 0.0 A. Ingresos presupuestarios 23.2 22.3 22.2 -0.1 Petroleros 7.1 6.6 4.6 -2.1 No petroleros 16.1 15.6 17.6 2.0 Tributarios 10.5 10.9 12.7 1.8 No tributarios 1.7 1.0 1.4 0.4 Organismos y empresas 3.8 3.8 3.5 -0.3 B. Gasto neto presupuestario 26.4 25.8 25.7 -0.1 Programable pagado 20.8 20.1 19.6 -0.5 No programable 5.6 5.7 6.1 0.4 Costo financiero 2.0 2.2 2.3 0.1 Participaciones 3.4 3.4 3.6 0.2 Adefas y otros 0.1 0.1 0.2 0.1 C. Déficit no presupuestario 0.0 0.0 0.0 0.0 II. Ajustes 1.5 0.5 0.6 0.1 PIDIREGAS 0.0 0.1 0.1 0.0 IPAB 0.1 0.1 0.1 0.0 Adecuaciones a registros 1.4 0.3 0.4 0.1 Programa deudores 0.0 0.0 0.0 0.0 Intermediación financiera1 0.0 -0.1 0.0 0.0 III. RFSP (I+II) 4.6 4.0 4.1 0.1 2014 1/ Incluye Fondo Nacional de Infraestructura. A partir de 2010, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, para integrar los requerimientos financieros del sector público se considera la pérdida o ganancia esperada del crédito otorgado por los bancos de desarrollo y fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en lugar del déficit por intermediación financiera de los bancos de desarrollo y fondos de fomento. La medición de la ganancia o pérdida esperada se determina como la diferencia en el capital contable entre el cierre de ejercicio que se reporta y el cierre del ejercicio previo. Fuente: SHCP.
  • 110. 84 Criterios Generales de Política Económica 2016 PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA FISCAL Y ECONÓMICA PARA 2016
  • 112. 86 Criterios Generales de Política Económica 2016 4. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA FISCAL Y ECONÓMICA PARA 2016 Perspectivas económicas para 2016 4.1.1 Fuentes de crecimiento e acuerdo con el consenso de los principales analistas y organismos internacionales, se anticipa que durante 2016 el crecimiento económico mundial y, particularmente, el de Estados Unidos, registre una aceleración. Sin embargo, el balance de riesgos en el entorno externo se ha deteriorado en los meses recientes, tanto para el crecimiento económico de algunas regiones como para las condiciones de los mercados financieros internacionales, como se detalla al final de esta sección. La expectativa de un mayor dinamismo para la economía estadounidense está sustentada, principalmente, por: (1) un crecimiento sostenido del consumo privado impulsado por la mejoría de la situación en el mercado laboral y la mayor disponibilidad de recursos de los hogares dado los bajos precios de los energéticos; (2) condiciones favorables de acceso al crédito; (3) incremento de la riqueza financiera de los hogares y un alto nivel de confianza de los consumidores, y (4) una aceleración de la inversión privada por un entorno de financiamiento propicio, necesidades de renovación y ampliación de la capacidad instalada, la recuperación del mercado de vivienda y mayores ganancias de las empresas. Si bien se espera que para 2016 la Reserva Federal de Estados Unidos haya comenzado a incrementar su tasa de interés objetivo, la política monetaria seguiría considerándose acomodaticia dado que se espera que esta tasa permanezca por debajo del promedio histórico. En la encuesta Blue Chip Economic Indicators del 10 de agosto de 2015, los analistas pronostican un crecimiento del PIB de Estados Unidos de 2.7 por ciento para 2016, que sería el mayor desde 2006. Asimismo, los analistas considerados en esa encuesta proyectan que durante 2016 la producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 2.7 por ciento, que contrasta con una estimación para 2015 de 1.9 por ciento para este mismo indicador. El FMI anticipa para 2016 una expansión del PIB de Estados Unidos de 3 por ciento. Por tanto, se anticipa que en 2016 las exportaciones no petroleras de México registren una aceleración en dicho año. Esto se reflejará en un mayor dinamismo de la producción de manufacturas y de los servicios más relacionados con el comercio exterior. I* II* III IV I II III IV PIB 0.6 3.7 2.7 2.8 2.7 2.7 2.7 2.6 2.3 2.7 Producción Industrial -0.2 -2.0 2.8 3.1 3.0 3.2 3.0 3.0 1.9 2.7 * Observado. Fuente: SHCP con información de Blue Chip Economic Indicators. Proyecciones para Estados Unidos, 2015-2016 (Variación trimestral anualizada) 2015 2016 2015 2016 D
  • 113. 87 Criterios Generales de Política Económica 2016 Por otro lado, se anticipa que la estabilización observada durante los últimos meses en la plataforma de producción de petróleo se mantendrá en 2016, por lo que se estima que el impacto negativo del sector petrolero sobre el crecimiento del PIB será más moderado que lo observado en 2014 y 2015. Se estima que la contribución negativa al crecimiento anual en dichos años fue entre 0.2 y 0.4 por ciento, respectivamente, mientras que para 2016 se estima sea sólo de 0.04 por ciento. Asimismo, se espera un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito, un aumento del salario real y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las compañías. Por tanto, también se anticipa una expansión de los sectores de la construcción y los servicios menos vinculados con el sector externo. Se considera que parte del mayor dinamismo esperado para el consumo y la inversión sea resultado de las reformas estructurales que están implementándose. En particular, se prevé que el consumo privado se siga viendo favorecido por los menores costos de los servicios de telecomunicaciones y de las tarifas eléctricas domésticas, así como por una mayor oferta de crédito. La inversión privada seguirá fortaleciéndose por el ambiente de mayor apertura a la competencia en varios sectores (destacando el de telecomunicaciones), condiciones favorables de acceso a financiamiento y disponibilidad de insumos estratégicos a menores precios. De acuerdo con la encuesta a los especialistas en economía del sector privado publicada por el Banco de México en septiembre de 2015, se espera que el ingreso de inversión extranjera directa se incremente de 25 mil millones de dólares en 2015 a 30 mil millones de dólares en 2016 (que sería el segundo mayor nivel en la historia de este indicador). Se estima que durante 2016 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de entre 2.6 y 3.6 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2016 de 3.1 por ciento. En un escenario de crecimiento del PIB de 3.1 por ciento, se proyecta que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual de 7.2 por ciento. Por otro lado, se estima que la inversión y el consumo registren crecimientos anuales de 4.4 y 2.8 por ciento, respectivamente. Asimismo, se espera que las importaciones de bienes y servicios aumenten a una tasa anual de 7.2 por ciento. 0 1 2 3 4 5 6 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Producto Interno Bruto (Variación % anual) Fuente: SHCP.
  • 114. 88 Criterios Generales de Política Económica 2016 El panorama económico para 2016 es consistente con una inflación general que se ubique dentro del objetivo del Banco de México de 3 por ciento más un intervalo de variabilidad de un punto porcentual. Este escenario implica que la cuenta corriente de la balanza de pagos registre un déficit moderado de 31 mil 600 millones de dólares, el cual sería equivalente a 2.6 por ciento del PIB. Se proyecta que el flujo de inversión extranjera directa financiará alrededor del 94 por ciento del déficit en cuenta corriente.19 El entorno macroeconómico previsto para 2016 se encuentra sujeto a riesgos que podrían modificar las estimaciones anteriores. Dentro de los elementos que de materializarse podrían generar un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentran los siguientes:  Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos. Es posible que el ritmo de recuperación de la producción industrial sea más moderado que lo anticipado en caso de que persista la tendencia de apreciación del dólar y el precio de los energéticos desincentive la inversión en ese sector. Por otra parte, es probable que la inversión de las empresas (especialmente en estructuras) continúe creciendo a un paso relativamente lento, a pesar del fortalecimiento que han observado sus hojas de balance. Finalmente, existe incertidumbre sobre el efecto que tendrá el incremento de las tasas de interés sobre el crecimiento económico.  Debilitamiento de la economía mundial. Si bien la expectativa es de una mayor expansión económica mundial (el FMI estima crecimientos de 3.3 por ciento en 2015 y de 3.8 por ciento en 2016), recientemente se ha incrementado el riesgo de una mayor desaceleración de algunas economías emergentes como China, Brasil y Rusia. Asimismo, la zona del euro continúa recuperándose, pero persiste holgura en el uso de los factores de producción que aún se refleja en altos niveles de desempleo y baja inflación.  Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. La volatilidad de los mercados financieros podría continuar en niveles elevados por factores como: el proceso 19 De acuerdo con la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado de agosto de 2015 elaborada por el Banco de México, los analistas pronostican que la IED en 2016 ascenderá a 29.8 mil millones de dólares. Bajo Medio Alto Bajo Medio Alto Oferta 3.5 4.2 4.8 4.7 5.6 6.5 PIB 2.6 3.1 3.6 2.6 3.1 3.6 Importaciones 6.1 7.2 8.5 2.1 2.5 2.9 Demanda 3.5 4.2 4.8 4.7 5.6 6.5 Consumo 2.3 2.8 3.2 1.8 2.2 2.6 Formación de capital2/ 3.7 4.4 5.1 0.8 1.0 1.1 Exportaciones 6.1 7.2 8.3 2.1 2.4 2.8 Oferta y demanda agregadas, 2016e Variación real anual Contribución al crecimiento del PIB1/ 1/ Las contribuciones al crecimiento se construyen respecto al PIB para mostrar la composición del mismo por el lado del gasto (en el que el PIB es igual al consumo + inversión + exportaciones netas). 2/ No incluye variación en existencias. e/ Cifras estimadas.
  • 115. 89 Criterios Generales de Política Económica 2016 de normalización de la política monetaria en Estados Unidos, la falta de una solución estructural a la crisis de la deuda en Grecia, una mayor desaceleración económica y volatilidad en los mercados accionarios en China, y tensiones geopolíticas. En caso que se materialice este riesgo, es probable que las economías emergentes enfrenten un deterioro en las condiciones de acceso a financiamiento y menores flujos de capital.  Agotamiento geológico adicional no previsto en los campos de exploración de petróleo. Si bien se ha observado una estabilización de la plataforma de producción de petróleo, una maduración más rápida a lo contemplado podría afectar negativamente el nivel de producción. De registrarse esta situación, se afectaría el crecimiento económico y el nivel de ingresos petroleros, lo que generaría presiones adicionales a las finanzas públicas. 4.1.2 Precio del petróleo Como se mencionó en la Sección 2.4, las cotizaciones del WTI y de la mezcla mexicana de exportación permanecen en niveles bajos, luego de la fuerte caída observada desde junio del año pasado. Recientemente, en julio-agosto de 2015, los precios del petróleo volvieron a descender impactados, principalmente, por las implicaciones del acuerdo nuclear de Irán en el mercado petrolero, la situación de la deuda griega, el nuevo récord de producción por parte de Arabia Saudita, los renovados temores de una desaceleración abrupta de la economía china – en parte por las fuertes caídas observadas en sus índices accionarios – y la decisión del gobierno chino de devaluar el renminbi. Asimismo, durante dicho mes, se registraron en Estados Unidos incrementos en los inventarios de crudo y en las plataformas de perforación en operación, aumentando la incertidumbre respecto a la futura oferta de crudo estadounidense. Parte de esta evolución se refleja en la estimación del precio de referencia del petróleo para 2016. En línea con el artículo 31 de la LFPRH, el precio máximo de referencia de la mezcla mexicana de exportación se calcula con base en dos componentes: Componente I Este componente se calcula como el promedio de dos elementos cuyo objetivo es incorporar la tendencia histórica y prospectiva de mediano plazo del precio de la mezcla mexicana. El primer elemento, el precio promedio de la mezcla mexicana observado en los últimos diez años, busca incorporar la tendencia histórica. El segundo elemento incorpora información prospectiva de mediano plazo del precio del petróleo. Para construir este elemento, se utilizan las cotizaciones de los contratos futuros del crudo tipo WTI con vencimiento de cuando menos tres años posteriores al año que se presupuesta. Al promedio de estos precios se le ajusta por el diferencial de la mezcla mexicana con respecto al crudo tipo WTI. Componente II El componente II tiene como objetivo incorporar la expectativa de corto plazo de la cotización de la mezcla mexicana. Es decir, es la estimación del precio esperado que resultaría bajo las condiciones que imperan actualmente en el mercado petrolero. Este componente se calcula utilizando las cotizaciones diarias de los contratos futuros del crudo tipo WTI con vencimiento en el ejercicio fiscal para el cual se está presupuestando. Al promedio de estos precios, se le aplica un factor de ajuste de 0.84 como un elemento precautorio. Lo
  • 116. 90 Criterios Generales de Política Económica 2016 anterior obedece a la consideración de que el precio de referencia está sujeto a una elevada volatilidad. De acuerdo con cálculos realizados con base en el comportamiento histórico de los precios del petróleo y sus futuros, un factor de 84 por ciento sobre el precio de los futuros para el año siguiente reduce a 20 por ciento la probabilidad de que durante el ejercicio en cuestión el precio observado sea menor al de referencia. De esta manera, en sólo 1 de cada 5 años se tendrían que realizar disposiciones de los fondos de estabilización, ocasionados por reducciones inesperadas en el precio internacional del hidrocarburo. Finalmente, al producto del promedio de los precios de los contratos futuros con vencimiento en el ejercicio fiscal y el factor de 0.84, se le aplica el diferencial de la mezcla mexicana con respecto al WTI. Tomando en cuenta los componentes antes descritos, la fórmula del precio del petróleo puede interpretarse como el promedio ponderado de:  La evolución histórica del precio de la mezcla mexicana de petróleo (con un ponderador de 25 por ciento).  La expectativa del precio del petróleo en el mediano plazo (con un ponderador de 25 por ciento).  La expectativa del precio del petróleo en el corto plazo (con un ponderador de 50 por ciento). Los lineamientos para el cálculo de los componentes de la fórmula se describen en el Reglamento de la LFPRH, en su Artículo 15. De acuerdo con el Reglamento, para el cálculo de los componentes I y II que incorporan los precios de los contratos futuros del crudo tipo WTI, se debe emplear el promedio para un periodo entre dos y seis meses anteriores de las cotizaciones diarias de la última transacción en el Mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York. En este caso, el periodo de referencia para el cálculo ajustado de la fórmula corresponde al periodo del 27 de junio al 26 de agosto de 2015. 0 20 40 60 80 100 120 1990 1993 1996 1999 2002 2005 2008 2011 2014 2017 2020 2023 Observado Futuros Nota: Para 2015, precios promedio del 1 de enero al 26 de agosto de 2015. Fuente: Bloomberg, EIA. Precio del WTI: Observado y Futuros (Dólares por barril) 38 42 46 50 54 58 62 66 70 74 78 82 86 90 94 98 102 dic.-15 dic.-16 dic.-17 dic.-18 dic.-19 dic.-20 dic.-21 dic.-22 dic.-23 Evolución de los Futuros del WTI (Dólares por barril) 26/08/2015 Hace 3 meses Hace 6 meses Hace un año Fuente: Bloomberg.
  • 117. 91 Criterios Generales de Política Económica 2016 Con base en los elementos anteriores, al aplicar la fórmula en el periodo establecido para el cálculo del precio de referencia en 2016 se obtiene lo siguiente:  El Componente I resulta en 67.9 dpb: - La media de los últimos diez años del precio de la mezcla mexicana de exportación a lo largo del periodo mencionado fue 76.5 dpb. - La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con vencimiento de al menos tres años en el periodo mencionado es de 62.4 dpb. Al ajustar este precio futuro por un diferencial proporcional entre el WTI y la mezcla mexicana, el precio de la mezcla mexicana esperado resultó 59.2 dpb.  El Componente II resulta en 41.6 dpb: - La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha de entrega entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016 en el periodo mencionado es de 52.2 dpb. Este valor se ajusta con el diferencial proporcional antes empleado y se aplica el factor de 84 por ciento. De esta forma, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación para el 2016, resultante de promediar los componentes I y II, es 54.7 dpb. De acuerdo con la LFPRH, el valor del precio que se utiliza como parámetro en la formulación de la Ley de Ingresos no deberá superar este precio de referencia. En consecuencia, para la Iniciativa de la Ley de Ingresos 2016 se plantea utilizar un precio de 50 dpb. De manera preventiva, entre junio y agosto de 2015, el Gobierno Federal cubrió un piso de los ingresos petroleros con la compra de coberturas financieras a un nivel de 49 dpb. Para cubrir la diferencia de 1 dólar que quedaría descubierta, entre 49 dpb y el nivel propuesto de 50 dpb, se plantea la creación de una subcuenta en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP) denominada “Complemento de Cobertura 2016” por 3.2 mmp. 30 35 40 45 50 55 60 ene. feb. mar. abr. may. jun. jul. ago. Evolución de la Mezcla Mexicana en 2015 (Dólares por barril) Fuente: PEMEX. 40 45 50 55 60 65 70 ene. feb. mar. abr. may. jun. jul. ago. Prom. 2015 Prom. 2016 Prom. 2017 Prom. 2018 Fuente: Bloomberg. Evolución de los Futuros del WTI en 2015 (Dólares por barril)
  • 118. 92 Criterios Generales de Política Económica 2016 4.1.3 Plataforma de producción de petróleo para 2016 En 2016, se proyecta que la plataforma de producción de petróleo enfrentará una caída más moderada de 15 mbd, respecto al nivel estimado por Pemex para 2015 de 2,262 mbd. La menor producción está asociada a la declinación natural de los campos maduros, principalmente del activo integral Cantarell, que persiste desde años anteriores. Adicionalmente, se prevé que el complejo Ku-Maloob-Zaap continuará con la tendencia de la disminución de su producción y el proyecto integral de Bellota reducirá su nivel de producción. Esta reducción será compensada parcialmente por un incremento en el volumen producido de petróleo de los proyectos de Tsimin Xux, Yaxche y Chuc. Asimismo, Pemex espera que el descubrimiento en el Litoral de Tabasco y de una estructura cercana al complejo Cantarell de cuatro nuevos campos con el potencial de incrementar la producción en, al menos, 200 mbd de petróleo crudo en el mediano plazo, empiecen a aportar a la plataforma a finales de 2016. La estimación de la plataforma de producción de petróleo para 2016 se realizó tomando en consideración la dinámica observada en la producción de Pemex, así como la propuesta de la Secretaría de Energía (SENER) hecha al Titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con el artículo 33, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De esta forma, se espera que en 2016 las plataformas de producción y exportación de crudo sean de 2,247 mbd y 1,091 mbd, respectivamente. De acuerdo con Pemex, estos supuestos son congruentes con el número de pozos que se encontrarán en operación durante 2016, así como con la productividad de cada uno de ellos. La producción de 2,247 mbd para 2016 representa un nivel de producción bajo en comparación con años anteriores y con el estimado de mediano plazo. Es decir, desde un punto de vista macroeconómico y fiscal, durante 2016 la plataforma de producción de crudo será transitoriamente baja. Por un lado, los yacimientos que estarán en capacidad de producir crudo durante el año presentan una declinación inercial. Por otro lado, la producción adicional que se espera generar en 2016 no será todavía suficiente para incrementar la producción por encima de los 2,247 mbd. Lo anterior debido a que si bien se está implementando un programa de licitaciones de nuevos contratos petroleros muy sustantivo, la exploración de nuevos yacimientos y el desarrollo de nueva infraestructura para extraer hidrocarburos requieren de un mayor periodo de implementación y maduración. Política fiscal para 2016 4.2.1 Lineamientos de política fiscal para 2016 El ejercicio fiscal 2016 será fundamental para el desarrollo económico del país, ya que en este año se combinan diversos factores que presionan a las finanzas públicas en un entorno de alta volatilidad financiera a nivel internacional. En 2016, el Gobierno Federal enfrenta tres retos importantes: (1) contener el crecimiento de la deuda y poner el saldo de la misma en una trayectoria decreciente con relación al PIB, mediante la reducción del déficit entre ingresos y gasto que ha estado presente desde la crisis financiera de 2009; (2) una caída sustancial en el precio internacional del petróleo que se estima permanente y que está acompañada de una plataforma de producción de petróleo en México históricamente baja (2,247 miles de barriles diarios, promedio proyectado para 2016), y (3) un panorama externo complejo y volátil en
  • 119. 93 Criterios Generales de Política Económica 2016 donde México debe refrendar su compromiso con finanzas públicas sanas y la implementación oportuna de la agenda de reformas estructurales para seguir diferenciándose de otras economías emergentes. Dada la tendencia observada recientemente y los riesgos que presenta el mercado de crudo para 2016 (ver sección 4.1.2), se plantea utilizar un precio de 50 dpb para las estimaciones de finanzas públicas. Este nivel de precio del petróleo se traduce en una presión importante para las finanzas públicas que no podrá ser compensada con instrumentos financieros como en 2015. Las coberturas del petróleo en 2016 alcanzarán únicamente para cubrir los ingresos de Gobierno Federal ante caída por debajo del nivel propuesto.20 Se estiman ingresos petroleros equivalentes a 4.5 por ciento del PIB, nivel que representa una caída en términos reales de 30.0 por ciento respecto al presupuesto 2015. En 2016, las finanzas públicas también enfrentarán presiones asociadas a un incremento en el gasto no programable debido a mayores Participaciones para las Entidades Federativas por el incremento en los ingresos tributarios, y por un mayor costo financiero que refleja el incremento esperado en las tasas de interés; así como al compromiso de reducir el déficit presupuestario en 0.5 por ciento del PIB para mantener una trayectoria de déficit sostenible. El comportamiento favorable de los ingresos tributarios asociado al mayor dinamismo esperado de la economía mexicana y a la Reforma Hacendaria aprobada en 2013, contrarrestará parte de estas presiones. Si bien no se propone establecer nuevos impuestos ni elevar los existentes, el Paquete Económico para 2016 propone realizar medidas con el fin de promover el ahorro y la inversión en el corto plazo y, con ello, impulsar un mayor crecimiento económico. Asimismo, se proponen diversas modificaciones al marco tributario orientadas a otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Si bien la Reforma Hacendaria ha resultado muy oportuna y adecuada para fortalecer los ingresos públicos ante el escenario actual, en 2016 el esfuerzo de consolidación fiscal para enfrentar las presiones de finanzas públicas tendrá que descansar también en reducciones del gasto programable. Lo anterior debido a que no se recurrirá a un mayor endeudamiento y no se contemplan modificaciones al marco fiscal con fines recaudatorios. Se prevé una contención moderada (-1.9 por ciento real respecto a presupuesto aprobado para 2015) del presupuesto de gasto total. No obstante, se anticipa que el gasto programable tendrá que reducirse, en términos reales, 5.9 por ciento respecto a lo aprobado para 2015. En cuanto al gasto programable sin considerar la inversión de alto impacto por 2.5 por ciento del PIB, lo anterior implica una contención de 229.5 mmp de 2016 respecto a lo aprobado para 2015 (-7.0 por ciento real).21 20 Como se detalla en la sección 4.1.2, de manera preventiva, entre junio y agosto de 2015, el Gobierno Federal cubrió un piso de los ingresos petroleros con la compra de coberturas financieras a un nivel de 49 dpb, así como con la creación de una subcuenta en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP) denominada “Complemento de Cobertura 2016” por 3.2 mmp para cubrir la diferencia de 1 dólar que quedaría descubierta entre 49 dpb y el nivel propuesto de 50 dpb. 21 Las referencias a mmp a partir de esta sección son en mmp de 2016.
  • 120. 94 Criterios Generales de Política Económica 2016 Ante este escenario, el Gobierno Federal implementó una estrategia multianual de consolidación fiscal. En primer lugar, esta estrategia consistió en un ajuste preventivo del gasto programable que permitiera suavizar en dos ejercicios fiscales el ajuste de gasto previsto para 2016. En el Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42, Fracción I de la LFPRH presentado en abril de 2015 (Pre-Criterios 2015) se anticipó que la reducción del gasto programable sin inversión de alto impacto requerida para mantener el compromiso de no incrementar los impuestos y reducir el déficit en 0.5 por ciento del PIB en 2016, sería de 135 mmp respecto a un estimado de cierre para 2015 que contemplaba un ajuste de gasto preventivo por 124.3 mmp. En el Paquete Económico 2016, se estima que dicha reducción del gasto respecto al cierre estimado de 2015 será de 133.8 mmp, monto que resulta similar al estimado en Pre-Criterios, a pesar de que se contempla un precio del petróleo de 50 dpb en lugar de 55 dpb. Lo anterior se debe a que también se estima una evolución de los ingresos tributarios más favorable a lo que se anticipaba a finales de marzo de 2015. La estrategia de consolidación fiscal multianual, también contempló reservar ingresos extraordinarios de 2015 para minimizar la reducción del gasto de inversión en 2016. Destaca que el Gobierno Federal aportó en junio de este año 31.4 mmp (asociados al remanente de operación del Banco de México) al Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal para elevar la disponibilidad de recursos para inversión física en 2016. Al ajustar la reducción de gasto requerida en 2016 por dicha aportación, esta se reduce a 101.4 mmp, menos de la mitad de lo que sería necesario de no haber actuado de manera preventiva desde principios de 2015.22 Asimismo, la estrategia multianual incluye una reingeniería del gasto con un enfoque Base Cero y un fortalecimiento del Presupuesto basado en Resultados que buscan romper con inercias de gasto generadas en años de altos ingresos petroleros. Como se detalla en la Sección 4.2.3, para elaborar el Proyecto de Presupuesto de 2016, se construyó con base en cuatro ejes con alcances específicos y un eje de alcance transversal. El resultado de estas medidas se refleja en un nivel de Gasto Corriente Estructural que se ubicará 147.5 mmp por debajo del límite máximo que establece la LFPRH. En este contexto, el Gobierno plantea refrendar su compromiso con finanzas públicas sanas con dos cambios fundamentales en materia de responsabilidad hacendaria y la administración de riesgos ante choques externos. En primer lugar, el Paquete Económico 2016 plantea un cambio a la LFPRH para establecer un mecanismo que fortalezca la posición financiera del Gobierno Federal y garantice una reducción de la deuda pública en caso que se reciban ingresos extraordinarios asociados al remanente de operación de Banco de México. Lo anterior con el objetivo de contener el crecimiento de la deuda pública y evitar que el Gobierno Federal utilice recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión estructural de las finanzas en años siguientes. Esta iniciativa representa un cambio estructural que fortalece la autonomía del Banco de México al establecer un mecanismo mediante el cual el remanente de operación de dicha institución contribuye a reducir la deuda pública y mejorar la posición 22 La aportación al Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal se registró en 2015 como un gasto de inversión financiera (parte del gasto programable).
  • 121. 95 Criterios Generales de Política Económica 2016 financiera del Gobierno Federal al tiempo que fortalece el marco de responsabilidad hacendaria y contribuye a reducir la volatilidad de las finanzas públicas. En segundo lugar, se propone adelantar la liberalización de los precios de los combustibles planteada por la Reforma Energética para 2018. Esta medida permitirá a las familias mexicanas disfrutar de menores costos cuando, como ha ocurrido recientemente, se reduzca el precio internacional de los combustibles. Asimismo, esta medida permitirá al Gobierno Federal estabilizar el ingreso de los impuestos asociados a los combustibles y en un futuro evitar que el IEPS de gasolinas se torne negativo lo que implicaría un subsidio que históricamente ha demostrado ser sumamente regresivo dado que es una transferencia que beneficia primordialmente a los deciles con mayores ingresos de la población. De manera responsable, la propuesta de liberalización de los precios de los combustibles contempla un nivel de precios mínimo que, en casos extremos, permitirá a Petróleos Mexicanos cubrir sus costos de producción y distribución, y contempla también un nivel de precios máximo que permitirá una transición ordenada hacia un precio determinado por el mercado y protegerá el bolsillo de las familias mexicanas en casos de incrementos pronunciados de los precios de los combustibles. En 2016, las finanzas públicas enfrentan un nivel de actividad económica que aún se encontrará por debajo de su nivel potencial. Si bien se esperan ingresos tributarios por encima de su nivel histórico, éstos no llegarán a su nivel potencial dado que la brecha del producto no alcanzará a cerrarse en 2016. Como se detalla más adelante, la economía en 2016 se alcanzará un nivel 2.2 por ciento por debajo de su nivel potencial y, por tanto, se estima un faltante de ingresos de entre 0.4 y 0.7 por ciento del PIB asociados al ciclo económico. Dado que estos faltantes de ingresos son de carácter transitorios desde un punto de vista cíclico, se propone financiarlos con déficit para suavizar la trayectoria de gasto y no afectar la dinámica positiva que ha venido observando la economía mexicana. De esta manera, en línea con la estrategia de déficits decrecientes planteada en los CGPE-2014, se propone un déficit presupuestario de 0.5 por ciento del PIB. En este contexto, al igual que en 2015, se solicitará al H. Congreso de la Unión que apruebe, para el ejercicio fiscal 2016, que no se considere para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la LFPRH, la inversión de las EPEs, así como aquéllos proyectos de inversión de alto impacto social y económico. Todo ello hasta por un monto equivalente a 2.5 por ciento del PIB. Dichas inversiones prioritarias implican rendimientos de largo plazo y, por tanto, resulta óptimo emparejar la temporalidad de sus beneficios con su financiamiento. Por un lado, la inversión de las EPEs fortalece la posición de dichas empresas en el contexto de la Reforma Energética y garantiza un nivel de inversión en el sector que permitirá incrementar el nivel de producción y bajar el costo de la energía para los mexicanos en los próximos años. Asimismo, dada la Reforma Energética, ahora se da un trato igual a la inversión de CFE de la que ya se le daba a Pemex, en congruencia con su fortalecimiento y la transición de ambas entidades a su carácter de EPEs. Por otro lado, la inversión destinada a proyectos prioritarios de alto impacto generará infraestructura cuyos beneficios impactarán de manera significativa las oportunidades de desarrollo de los mexicanos. La inversión antes señalada se asocia a beneficios futuros que superan los costos asociados a su realización durante el ejercicio fiscal 2016, ya que implican beneficios tangibles para la población, detonan inversión adicional que, a su vez, generará impactos positivos indirectos que abren nuevas oportunidades de desarrollo en el país.
  • 122. 96 Criterios Generales de Política Económica 2016 El Paquete Económico 2016 presenta una estrategia macroeconómica y fiscal que mitiga los riesgos del contexto económico que enfrentan las finanzas públicas en términos del precio y nivel de producción del petróleo, y de la brecha del producto. Dicha estrategia mantiene el estímulo a la economía con el objetivo de acelerar el crecimiento y el desarrollo incluyente, que contribuyan a resolver los retos del país, además de preservar la estabilidad macroeconómica como política de Estado. Estimación del nivel de mediano plazo de los ingresos no petroleros Con base en lo establecido en el Artículo 17 de la LFPRH y su Reglamento, para los ejercicios fiscales de 2010 a 2015 las propuestas del Paquete Económico previeron un déficit presupuestario. Lo anterior estuvo fundamentado en que el producto de la economía se ubicó por debajo de su nivel de tendencia. Desde el momento en que dicha propuesta fue formulada, se estableció que el monto del déficit habría de reducirse en la medida en que la brecha entre el producto potencial y el observado lo hiciera, hasta regresar al equilibrio presupuestario cuando la brecha del producto se cerrara o tornara positiva. En los CGPE-2015, se estimó que el PIB se ubicaría 4.8 por ciento debajo de su nivel potencial. A continuación se presenta una estimación de la brecha entre el producto potencial y el observado, la cual fue realizada considerando el panorama actual de crecimiento del PIB. Esta estimación forma parte del fundamento de la propuesta de déficit presupuestario planteada en los CGPE-2016 para el ejercicio fiscal 2016. Al igual que en años anteriores, en la estimación del nivel de los ingresos no petroleros del sector público con respecto a su nivel potencial de mediano plazo, se utiliza la elasticidad de largo plazo de los ingresos no petroleros respecto a la actividad económica (la cual toma un valor de entre 1.0 y 1.2, dependiendo de la metodología y el periodo que se utilice para el cálculo) y una estimación de la desviación del nivel del PIB respecto a su potencial. Para los CGPE-2016, al igual que para el ejercicio anterior, el cálculo del PIB Potencial se elaboró con base en lo establecido en el artículo 11 C del Reglamento de la LFPRH, considerando los años 2004 a 2016 para la estimación de la tasa de crecimiento anual del PIB Potencial y utilizando 2003 como año base. Esta metodología indica que la tasa de crecimiento real del PIB Potencial es de 2.8 por ciento anual. Asimismo, señala que para 2016 el producto estará por debajo de la tendencia. Esto implica que la brecha de producto no se ha cerrado por completo. En específico, se estima que el PIB se encontrará 2.2 por ciento por debajo de su nivel potencial en 2016. En términos de los ingresos no petroleros del sector público para 2016, la brecha antes señalada implica un faltante de entre 0.4 y 0.7 por ciento del PIB, dependiendo de la elasticidad que se utilice.
  • 123. 97 Criterios Generales de Política Económica 2016 4.2.2 Medidas de responsabilidad hacendaria Meta de los Requerimientos Financieros del Sector Público 2016 Los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) es la medida más amplia del balance fiscal. Esta medida fue establecida en 2001 como un indicador que muestra de forma más integral las necesidades de financiamiento del sector público federal y las de terceros que actúan por cuenta del Gobierno para cumplir con las políticas públicas. A partir de dicho año, esta medida ha formado parte de los reportes y estadísticas de finanzas públicas. Sin embargo, es hasta la reforma de la LFPRH publicada el 24 de enero de 2014 que los RFSP se establecen como un ancla fiscal adicional al balance presupuestario. Para el ejercicio fiscal 2016, se plantea una Meta Anual de los RFSP de 3.5 por ciento del PIB. En consecuencia, se estima que el SHRFSP se estabilizará en 2016, y que a partir de 2017 se reducirá. Esta trayectoria del SHRFSP es consistente con el mantenimiento de una política fiscal alineada con la estabilidad macroeconómica del país. El saldo de la deuda pública como proporción del PIB se mantendrá en niveles por debajo de los observados en economías comparables con la nuestra en términos de su calificación crediticia. -6 -4 -2 0 2 4 6 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Brecha del Producto (Porcentaje del PIB) Fuente: SHCP. 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Potencial Observado PIB Observado y Potencial (Billones de pesos de 2015) PIB Observado y Potencial (Billones de pesos de 2016) Fuente: SHCP. 4.1 3.5 3.0 2.5 2.5 2.5 2.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 4.5 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Fuente: SHCP Requerimientos Financieros del Sector Público (Porcentaje del PIB) 46.9 47.8 47.8 47.4 47.0 46.6 46.3 40 42 44 46 48 50 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Fuente: SHCP Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (Porcentaje del PIB)
  • 124. 98 Criterios Generales de Política Económica 2016 Metas para las Empresas Productivas del Estado De acuerdo con la Ley de Pemex y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, dichas empresas se transforman en Empresas Productivas del Estado (EPEs). Lo anterior implica, entre otros aspectos, que contarán con mayor autonomía presupuestaria, quedando sólo sujetas a un techo de gasto de servicios personales y a un balance financiero con y sin inversión que, a propuesta de la SHCP, apruebe la Cámara de Diputados. Dichas metas garantizan que el desempeño financiero de las EPEs esté alineado con la política fiscal del Gobierno Federal y contribuyen a la contención del gasto corriente de Pemex y CFE, permitiendo así un mayor gasto de capital en el sector energético del país. Para el ejercicio fiscal 2016, se contempla para Pemex un déficit en el balance financiero de 155.2 mmp y un techo de gasto de servicios personales de 90.9 mmp. Asimismo, para CFE se plantea un superávit financiero de 30.0 mmp y un techo de gasto de servicios personales de 55.4 mmp. Límite máximo del gasto corriente estructural De acuerdo con el artículo tercero transitorio de la reforma a la LFPRH publicada el 24 de enero de 2014, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016, el límite máximo del gasto corriente estructural estará determinado por una tasa anual de crecimiento real del 2.0 por ciento. Específicamente, en este artículo se señala que: “para el ejercicio fiscal 2016, el gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos y aquél que apruebe la Cámara de Diputados no podrá ser mayor en 2.0 por ciento en términos reales, respecto al gasto corriente estructural aprobado en el Presupuesto de Egresos de 2015.” Por tanto, para el ejercicio fiscal 2016 el Límite Máximo del Gasto Corriente Estructural a considerar en la elaboración del presupuesto es de 2,236 mmp. El Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2016 contempla un nivel de Gasto Corriente Estructural que se ubicará 147.5 mmp por debajo del límite máximo antes señalado. Asimismo, la LFPRH señala que: “el gasto corriente estructural que se ejerza en el ejercicio fiscal 2016 no podrá ser superior al gasto corriente estructural contenido en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2015, más un incremento de 2.0 por ciento en términos reales.” Por tanto, será hasta que se publique la Cuenta Pública de 2015 cuando se tenga un dato específico para el Límite Máximo del Gasto Corriente Estructural que sea vinculante para el cierre del ejercicio 2016. Estos límites tienen como objeto mejorar la calidad del gasto y sentar las bases para una evolución adecuada de dicho gasto en los próximos años. Así, los incrementos extraordinarios en los ingresos públicos que se perciban durante el ejercicio o en años subsecuentes, no se traducirán en un mayor gasto corriente, sino que se utilizarán para generar mayor ahorro o, en su caso, incrementar el nivel de inversión de capital que ejerce el Gobierno Federal.
  • 125. 99 Criterios Generales de Política Económica 2016 Destino del remanente de operación del Banco de México Hoy, México ha consolidado una política fiscal que ha funcionado adecuadamente para disciplinar el ejercicio de las finanzas públicas y formar un consenso a favor de la estabilidad. En un contexto externo que presenta retos importantes para las finanzas públicas del país, se considera necesario establecer mecanismos adicionales para evitar que la percepción de ingresos extraordinarios permita incurrir en mayor gasto y con ello establecer inercias difíciles de contener en años siguientes. La ausencia de medidas similares en la última década permitió al Gobierno Federal elevar su nivel de gasto, generando un déficit que no se ha cerrado desde 2009. El alza de los precios del petróleo observada entre 2001 y 2008 permitieron un crecimiento acelerado del gasto y generaron una inercia que, desde 2009, ha llevado al déficit primario a territorio negativo e incrementando la deuda pública de manera sostenida. Destaca un incremento en la deuda pública neta de 13.1 puntos porcentuales del PIB entre 2008 y 2012. En este contexto, es deseable que, hacia delante, el Gobierno Federal pueda destinar a reducir el saldo de la deuda ingresos extraordinarios de los que no se tiene la seguridad de que sean recurrentes. Las adecuaciones a la LFPRH aprobadas en 2014 representan pasos importantes para garantizar un comportamiento adecuado del gasto público en épocas de mayores ingresos y generar mecanismos de ahorro de ingresos petroleros excedentes. Muestra de ello son el establecimiento del Límite Máximo del Gasto Corriente Estructural y la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP). El primero, garantiza que el gasto corriente del Gobierno Federal no podrá registrar una tasa de crecimiento por encima del crecimiento potencial de la economía, esto implica que en casos que la coyuntura económico y social del país se traduzcan en un incremento de los ingresos por encima de su potencial, los A) Gasto neto pagado PEF 2015 3,740,067.2 Menos: (1) Costo financiero 332,988.6 (2) Participaciones 607,130.1 (3) Adefas 16,254.6 (4) Pensiones y jubilaciones 477,505.4 (5) Inversión física y financiera directa GF y ECPD2 190,743.5 (6) Inversión física directa ECPI3 20,881.7 B) Gasto corriente estructural pagado PEF 2015 2,094,563.3 Diferimiento de pagos y estatutarias autónomos 31,844.2 C) Gasto corriente estructural devengado PEF 2015 2,126,407.5 Crecimiento real 2.0 Variación del deflactor del PIB 3.1 D) Límite máximo para 2016 2,236,172.6 2/ Gobierno Federal y Entidades de Control Presupuestario Directo. 3/ Entidades de Control Presupuestario Indirecto. 1/ En línea con el artículo 17 de la LFPRH, se excluyen los gastos de las Empresas Productivas del Estado. (Millones de pesos) Límite máximo de gasto corriente estructual1
  • 126. 100 Criterios Generales de Política Económica 2016 excedentes se ahorrarán o se destinarán a mayor inversión física y financiera en beneficio de generaciones presentes y futuras. Por su parte, el FMP garantiza que, en caso que las condiciones de la industria petrolera en el país se traduzcan en un nivel de ingresos petroleros superior al observado en 2013 en términos del PIB (4.7 por ciento del PIB), los excedentes se destinarán a un fondo de ahorro de largo plazo. Otro pilar fundamental de la estabilidad macroeconómica en México ha sido la autonomía de su banco central. En efecto, las reformas a la Constitución Federal y su respectiva ley reglamentaria que le dieron fundamento a dicha autonomía, lograron “dar a la institución un claro mandato de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, como objetivo prioritario en el ejercicio de sus funciones”. En relación con esto, tal como se expuso en la iniciativa de reforma constitucional que otorgó autonomía al banco central, un elemento esencial de esta es la facultad exclusiva que debe tener el instituto emisor para determinar el monto y manejo de su propio crédito, definido en el sentido más amplio. Por esta razón, nuestra Constitución Política estableció que ninguna autoridad podrá ordenar al banco central conceder financiamiento. De otra manera, la consecución de la estabilidad de precios, criterio rector para la actuación del banco central, se pondría en grave riesgo. En línea con lo anterior y como parte del Paquete Económico 2016, el Gobierno Federal plantea un cambio a la LFPRH para establecer un mecanismo adicional para fortalecer el manejo de los ingresos excedentes. Se propone que los ingresos de Gobierno Federal que, en su caso, resulten del remanente de operación del Banco de México, se destinen, prioritariamente a reducir directamente el endeudamiento público o a aminorar los requerimientos de financiamiento del Gobierno Federal previstos para el ejercicio fiscal en curso, y el resto, a ahorro. En específico, se propone agregar un artículo 19 Bis a la LFPRH para que los ingresos que el Banco de México entere al Gobierno Federal por concepto de remanente de operación se destinen al menos en un 70 por ciento para el pago anticipado de deuda asumida en ejercicios fiscales anteriores o para la reducción de los requerimientos financieros del sector público durante el ejercicio fiscal y, en su caso, se utilice el resto para fortalecer el fondo de estabilización de los ingresos presupuestarios o para el incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal. Con esta medida los ingresos extraordinarios provenientes del remanente de operación del Banco de México serán destinados mayoritariamente a reducir la deuda del Gobierno Federal, abonando así a contener el crecimiento del saldo de la misma evitando que el Gobierno Federal utilice recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión estructural. Lo anterior toma particular relevancia en un contexto externo de alta volatilidad en los mercados financieros internacionales y en donde México debe seguir diferenciándose por el adecuado manejo de sus finanzas públicas y su compromiso con la Responsabilidad Hacendaria. 4.2.3 Reingeniería del gasto público Para 2016, la política de gasto se concentró en una reingeniería del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) con un enfoque Base Cero y el fortalecimiento del Presupuesto basado en Resultados (PbR) 2016. Lo anterior con el objetivo de romper con inercias de gasto generadas en la última década, en un contexto de altos ingresos petroleros.
  • 127. 101 Criterios Generales de Política Económica 2016 Como se detalla a continuación, la reingeniería del Gasto Público se construyó con base en cuatro ejes con alcances específicos y un eje de alcance transversal. Eje 1. Revisión profunda de los programas presupuestarios (Pp) que conforman la Estructura Programática, a efecto de identificar, a partir de la información del Sistema de Evaluación del Desempeño, las complementariedades, similitudes y/o duplicidades en los objetivos y alcances para realizar fusiones, re-sectorizaciones y, en su caso, eliminaciones de Pp que se ven reflejadas en la Estructura Programática empleada en el PPEF 2016. Esto permite focalizar de mejor manera las políticas públicas, e incrementar la coordinación entre acciones de gobierno con propósitos y beneficiarios similares. Eje 2. Se refiere al análisis de las estructuras orgánicas que permita una contención en el gasto de servicios personales, a partir de: (1) la centralización en las dependencias coordinadoras de sector de áreas y funciones equivalentes o similares de planeación, evaluación y vinculación; de oficialía mayor; de comunicación social; de relaciones internacionales, y del órgano interno de control; (2) la reestructuración de las áreas al interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de contar con una estructura organizacional más eficiente. Eje 3. Análisis de los gastos relacionados con la operación de las distintas dependencias y entidades, a fin de optimizar la asignación de recursos destinados a este rubro, y permitir su reducción de manera consistente y sostenida sin afectar los niveles de operación de los programas a cargo de las dependencias y entidades. Los conceptos sujetos a dicho análisis incluyen los gastos en telefonía, comunicación social, asesorías y consultorías, viáticos, pasajes, materiales y suministros, impresiones y fotocopiado, congresos y convenciones, entre otros. Eje 4. Se refiere a mejorar la asignación de recursos destinados a los programas y proyectos de inversión, con la finalidad de que se lleven a cabo aquellos con la mayor rentabilidad social y potencial de incidencia en el crecimiento económico. De esta manera, se priorizan los programas y proyectos de inversión con el fin de canalizar los recursos disponibles a aquéllos que muestren mejores indicadores de rentabilidad social, mayor impacto en el desarrollo regional, mayor avance en las factibilidades técnicas, legales y ambientales y contribuyan a las estrategias planteadas en el PND 2013–2018 y en los programas especiales que de él emanan, tales como el Programa Nacional de Infraestructura (PNI) 2014-2018. Eje transversal. El eje que permea a través de los cuatro ejes anteriores corresponde a la transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, indispensables para garantizar el acceso efectivo al derecho de la ciudadanía a conocer de manera puntual y clara en qué se gastan los recursos públicos, y ofrecerle los mecanismos de contraloría social efectiva que lo conviertan en copartícipe de la las políticas que para su beneficio implementa el Estado Mexicano. Asimismo, el PPEF 2016 se formuló de acuerdo con las atribuciones conferidas al Ejecutivo Federal en el artículo 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
  • 128. 102 Criterios Generales de Política Económica 2016 los artículos 24 al 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y su Reglamento. Eje 1: Programas presupuestarios Para conformar el proyecto de presupuesto se realizó un análisis de Pp, considerando los diversos elementos disponibles del Sistema de Evaluación del Desempeño, para que, a partir de diversos elementos, tales como los propósitos y objetivos de los Pp; de la población a la que están dirigidos; de los bienes o servicios que prestan, así como de informes sobre sus evaluaciones, se identificaran complementariedades, similitudes y hasta posibles duplicidades, con el fin de establecer fusiones entre programas, re-sectorizaciones y, en su caso, eliminaciones. Como resultado de lo anterior, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42, fracción II de la LFPRH, el pasado 30 de junio se remitió a la Cámara de Diputados la Estructura Programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2016. Una vez contando con la Estructura Programática a emplear en el PPEF 2016, se consideraron, los siguientes elementos para proponer las asignaciones de gasto correspondientes:  Presupuesto orientado al desarrollo social. Se priorizaron los Pp que contribuyen a la disminución de las carencias que conforman la medición multidimensional de la pobreza, así como de aquéllos que contribuyen al acceso efectivo a los derechos sociales, conforme a lo establecido en el documento Consideraciones para el Proceso Presupuestario 2016, emitido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).23  Prioridades de Gobierno. El PPEF 2016 prioriza cinco áreas que se alinean con las Metas Nacionales: i. Seguridad Nacional, ii. Ciencia y Tecnología, iii. Educación Superior, iv. Cultura, y v. Programas que impulsan la productividad y la actividad económica. Eje 2: Servicios Personales y Estructuras Orgánicas Dada la necesidad de realizar un ajuste presupuestario a la baja para el ejercicio fiscal 2016, el Gobierno de la República se ha planteado llevar a cabo una importante contención al gasto en servicios personales en los ramos administrativos, considerando privilegiar en dicha propuesta sectores estratégicos como salud, educación y ciencia y tecnología, así como los correspondientes a seguridad (ramos de Gobernación, Defensa Nacional, Marina y Procuraduría General de la República). 23 Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.coneval.gob.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Consideraciones_presupuestales_2016.pdf
  • 129. 103 Criterios Generales de Política Económica 2016 Las reducciones en el gasto en servicios personales previstas para el 2016 implican al mismo tiempo, una revisión amplia de las estructuras administrativas y operativas de la APF, con la intención de reorientar las funciones y responsabilidades a los objetivos y las metas de los Pp bajo el nuevo diseño de la Estructura Programática. Con ello, se busca hacer más eficiente la operación de los Pp a través de un uso más racional de los recursos humanos, lo que permitirá generar importantes economías. Por lo anterior, y como una de las medidas de responsabilidad hacendaria con las que se comprometió la presente Administración, se propone una reducción del gasto en servicios personales en los ramos administrativos de 3 por ciento, en términos reales, con respecto al monto autorizado para 2015, lo que significa un ahorro de 9.4 mmp. Eje 3: Gastos de Operación El Gobierno de la República, consciente de las prioridades en materia de provisión de bienes y servicios públicos, así como de generación de ahorros, establecerá y ejecutará una política de gasto que racionalice el gasto de operación, en favor de la reasignación de los recursos presupuestarios disponibles hacia programas sustantivos. Lo anterior implica un esfuerzo importante en materia de racionalización del gasto acorde a los requerimientos del entorno económico actual que vive el país, permitiendo un uso más eficiente, racional y efectivo de los recursos públicos. De esta manera, y tomando en consideración el contexto macroeconómico adverso, el Gobierno de la República propone para 2016 una reducción del gasto de operación de los ramos administrativos de 12.4 por ciento, en términos reales, con respecto a 2015, lo que representa un ahorro de 23.7 mmp. Eje 4: Programas y Proyectos de Inversión En el marco del enfoque Base Cero y de la presupuestación orientada a resultados, en lo que se refiere a programas y proyectos de inversión (PPI), el Gobierno de la República determinó identificar las necesidades de inversión sin tomar en cuenta escenarios inerciales de ejercicios anteriores. Para lo antes mencionado, se llevó a cabo un ejercicio de planeación estratégica en el cual las dependencias y entidades de la APF presentaron a la SHCP el universo de programas y proyectos que responden a sus necesidades identificadas de corto y mediano plazo. Con este insumo se realizó un ejercicio de priorización de aquellos PPI que requerían recursos presupuestarios de origen fiscal, compitiendo dentro de un techo global de inversión por su asignación en el PPEF 2016. En este sentido, independientemente del sector, se tomaron en cuenta criterios tales como avances en las factibilidades de los proyectos, beneficios sociales de los mismos, efectos e impactos positivos sobre la población, entre otros. Es importante mencionar que tanto los
  • 130. 104 Criterios Generales de Política Económica 2016 ramos de Defensa Nacional, como de Marina no fueron incluidos de este ejercicio debido a que realizan funciones de seguridad nacional, un tema prioritario para esta administración. El objetivo de dicho ejercicio consistió en garantizar que la asignación propuesta en inversión de recursos fiscales, maximice los beneficios a la población, impulse el desarrollo regional, aliente la participación del sector privado y siga promoviendo el desarrollo de la infraestructura del país. Al respecto, la priorización de PPI se realizó en dos etapas. La primera se enfoca en su tipificación; y la segunda, corresponde a la calificación obtenida de acuerdo a sus características. Respecto de la primera etapa, se llevó a cabo la tipificación de conformidad con las siguientes categorías:  Plurianuales: proyectos previamente autorizados a realizarse en más de un ejercicio fiscal.  Compromisos de gasto: otros compromisos de pago asociados a infraestructura o actividades relevantes de las dependencias y entidades, como lo son arrendamientos financieros, estudios y proyectos, derechos de vía, entre otros.  Proyectos en ejecución: proyectos de infraestructura que iniciaron su ejecución en ejercicios fiscales anteriores a 2016 y se llevan a cabo por etapas.  Mantenimientos sustantivos: programas de mantenimiento exclusivamente de infraestructura económica y social con impacto directo a la población.  Mantenimientos administrativos: programas de mantenimiento de infraestructura gubernamental o de inmuebles.  Proyectos nuevos: proyectos de infraestructura que iniciarán su ejecución a partir del ciclo 2016.  Adquisiciones sustantivas: adquisiciones de activos con impacto directo en la población y/o estrictamente necesarias para el funcionamiento técnico de la infraestructura.  Adquisiciones administrativas: adquisiciones de activos asociados a actividades del gobierno. Por lo que respecta a la segunda fase, se consideran para cada PPI las siguientes características: 1. Factibilidades: Las factibilidades consisten en todos los estudios y permisos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras. Dentro de éstas, se incluyen las de tipo ambiental, social, legal y técnica. Estos componentes son fundamentales para garantizar la ejecución oportuna del proyecto de acuerdo a su programación. Por lo anterior, resultó mejor valorado un proyecto que contara con avance significativo en sus factibilidades. 2. Proyectos alineados a la planeación nacional: Se valoró que los proyectos se encontraran alineados a las estrategias establecidas en el PND 2014-2018 y en su caso, contenidos dentro de los programas y proyectos del PNI 2014-2018.
  • 131. 105 Criterios Generales de Política Económica 2016 3. Rentabilidad socioeconómica: A partir de la evaluación de los PPI que realizan las dependencias y entidades, se determinan los indicadores de rentabilidad socioeconómica. Dichos indicadores reflejan el beneficio neto que recibe la sociedad por su ejecución. Por su parte, el ejercicio de priorización otorgó mayor grado de importancia para la asignación de recursos fiscales a aquellos proyectos con mejor rentabilidad socioeconómica. 4. Población beneficiada: Aquellos proyectos que tengan mayor cobertura en el número de beneficiarios tienen un valor mayor respecto al resto de los PPI. 5. Impacto regional: Se ponderaron con mayor grado de importancia aquellos proyectos que dotan de servicios públicos e infraestructura a la región donde se presenta el mayor índice de pobreza, que es la región Sur-Sureste. Lo anterior, es congruente con la estrategia relativa al impulso de esta región a que se refiere el PNI 2014-2018. Eje Transversal: Transparencia y Rendición de Cuentas En el marco de una situación macroeconómica adversa, el Gobierno de la República reafirma su compromiso de transparencia y rendición de cuentas mediante el fortalecimiento de una relación más cercana entre gobierno y ciudadanía, a través de garantizar la disponibilidad oportuna de la información presupuestaria por medio de plataformas interactivas y documentos ciudadanos, ofreciendo el contexto de la información y promoviendo su uso, para la generación de herramientas efectivas de contraloría social. Con base en lo anterior, el nuevo Portal de Transparencia Presupuestaria (PTP) (www.transparenciapresupuestaria.gob.mx), constituye el espacio virtual a través del cual los ciudadanos pueden descargar información útil y de fácil acceso sobre los datos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), así como del desempeño de los Programas presupuestarios (Pp) y documentos que explican de manera clara el proceso del ciclo presupuestario. Entre sus contenidos, destacan los siguientes:  Obra Pública Abierta (OPA): donde la ciudadanía puede localizar por entidad federativa, dirección o código postal, los programas y proyectos de inversión del PEF 2015 y PPEF 2016, en formato geo-referenciado y en datos abiertos, así como realizar un reporte ciudadano sobre una obra en específico.  Sección Entidades Federativas: a través de un mapa interactivo permite dar seguimiento a información detallada sobre más de 190 mil proyectos financiados con recursos federales transferidos (Ramo 33, subsidios y convenios).  Sección Sistema de Evaluación del Desempeño: incorpora motores de búsqueda con información sobre el desempeño de los Pp, el avance en el alcance de las metas establecidas para cada uno de sus indicadores, así como el seguimiento a las evaluaciones independientes realizadas para mejorar su implementación.
  • 132. 106 Criterios Generales de Política Económica 2016  Plataforma sobre el Programa de la Reforma Educativa: permite a la ciudadanía conocer la información presupuestal, geoespacial y fotográfica sobre la atención de las carencias del Índice de Carencias por Escuela que, con la participación directa de directores de las escuelas, padres y madres de familia, se están atendiendo para más de 20 mil escuelas públicas de educación básica. Así, el PTP es una estrategia de fortalecimiento de la transparencia y una forma de retroalimentación con la sociedad civil, académicos y expertos en la materia, que acerca al ciudadano a conocer el detalle sobre la ejecución de los recursos públicos, al proporcionar información útil y en términos sencillos para promover la comprensión del gasto público en general. El objetivo final se refiere a aumentar la utilización de los contenidos por parte de la sociedad para convertir al PTP en un Observatorio del Gasto, es decir una verdadera herramienta ciudadana que permita garantizar una rendición de cuentas efectiva para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. Aunado a lo anterior, se han realizado otros esfuerzos de acercamiento ciudadano por parte del Gobierno de la República, dado que la apertura gubernamental es fundamental para consolidar el eje transversal de transparencia. Con ello, se pretende focalizar acciones específicas relativas al uso de los recursos públicos, a fin de fomentar la coparticipación ciudadana en la implementación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de las Metas Nacionales en temas prioritarios, como es el caso del Padrón Abierto de Beneficiarios. Al respecto, destaca la presentación el pasado 15 de julio del Sistema de Focalización del Desarrollo (SIFODE), el cual identifica a 6.1 millones de personas en condición de pobreza alimentaria, mediante datos que se almacenan en un Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS). Este padrón permitirá focalizar los esfuerzos del Gobierno de la República para el desarrollo de la población en situación de mayor vulnerabilidad, potenciando las medidas de un presupuesto orientado al desarrollo social dentro de la reingeniería del gasto propuesta. El conjunto de acciones en materia de transparencia han servido para que el liderazgo de México en el tema haya ha sido reconocido a nivel internacional por organizaciones internacionales como la Open Knowledge Foundation, la cual, a través del Índice Global de Datos Abiertos 2014, encuesta anual detallada del estado de los datos abiertos para 97 países realizada en colaboración con expertos en la materia y comunidades de todo el mundo, anunció que el país pasó del lugar 18 al primero e incrementó su calificación de 70 por ciento en 2013 a 100 por ciento durante 2014 en el tema de “Presupuesto Gubernamental”, lo cual lo posicionó en el primer sitio junto con otros 15 países, e incluso por encima de Finlandia, Reino Unido, Japón, Suecia o Noruega. Así, en este contexto se enmarca el presente PPEF para el Ejercicio Fiscal 2016, mismo que representa un ejercicio de transparencia sobre la focalización y reingeniería del gasto público, mediante el cual la ciudadanía podrá observar y dar seguimiento a las decisiones sobre el uso y destino de los recursos públicos que propone el Gobierno de la República para el siguiente año, basándose en el compromiso de generar una planeación nacional orientada a resultados.
  • 133. 107 Criterios Generales de Política Económica 2016 4.2.4 Política de ingresos En febrero de 2014, el Ejecutivo Federal suscribió el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, en virtud del cual se compromete a no proponer la creación de nuevos impuestos, incrementos de las tasas de los impuestos existentes, o cualquier otra modificación que resulte en incrementos de la carga tributaria de los contribuyentes. De forma consistente con lo anterior, la propuesta de paquete económico para 2016 no contempla nuevos impuestos, ni modificaciones a los existentes que impliquen una mayor carga impositiva. La propuesta incluye un grupo de medidas para promover el ahorro y la inversión. Se trata de acciones puntuales orientadas a impulsar el ahorro de las familias y la inversión por parte de las empresas, preservando la fortaleza de las finanzas públicas y, con ello, contribuyendo a la estabilidad de la economía nacional. Medidas para promover el ahorro Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, que se espera esté caracterizado por incrementos en las tasas de interés y una menor disponibilidad de recursos financieros a nivel internacional, es necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro doméstico. Las propuestas descritas a continuación se orientan a este objetivo. Retención del ISR por intereses pagados por integrantes del sistema financiero Actualmente los ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financiero están sujetos a una tasa de retención provisional del 0.6 por ciento sobre el capital que da lugar al pago de intereses. Posteriormente, en la declaración anual los contribuyentes acumulan los ingresos por intereses reales y acreditan la retención efectuada por la institución financiera. Si bien esta mecánica garantiza que en su pago anual los ahorradores estén sujetos a la tasa marginal que les corresponde en la tarifa del ISR, en el corto plazo puede generar distorsiones derivadas de una tasa de retención distinta de la tasa que efectivamente corresponde. Esta situación se presenta debido a que la tasa de retención vigente no está vinculada al comportamiento de las tasas de interés pagadas por las instituciones financieras. Para resolver este problema, se propone sustituir la actual tasa de retención fija del 0.6 por ciento sobre el capital por una tasa determinada a través de una fórmula que considere los rendimientos reales representativos observados en la economía. La metodología propuesta para la determinación de la tasa de retención considera una canasta de tasas representativas del mercado financiero, que reflejan el comportamiento de los rendimientos promedio observados en la economía, así como la evolución de la inflación. En particular, el rendimiento real representativo sería igual al promedio de las tasas medias de rendimiento de los instrumentos públicos y privados, publicadas por El Banco de México, ajustadas por la inflación, todo ello utilizando la observación correspondiente al último bimestre disponible. Para el ejercicio fiscal de 2016, la metodología anteriormente expuesta utilizando información observada en el bimestre junio-julio de 2015 genera un valor para la tasa de retención de 0.5 por ciento. Por su naturaleza, este esquema vincula de forma directa la tasa de retención con los intereses reales que efectivamente están percibiendo los contribuyentes, haciéndola consistente con la evolución de los mercados financieros. Con ello además se dota de claridad y transparencia a la
  • 134. 108 Criterios Generales de Política Económica 2016 determinación de la tasa de retención. La propuesta también permite que la determinación de la tasa de retención sea flexible, al ajustarse cada año con la información más reciente de los rendimientos reales observados en los mercados financieros. Esta medida mejorará las condiciones que enfrentan los ahorradores, por lo que generará un mayor flujo de recursos hacia proyectos de inversión. Deducciones personales en materia de ahorro La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente permite que las personas físicas efectúen la deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo, tales como cuentas de planes personales de retiro; subcuentas de aportaciones voluntarias; aportaciones complementarias de retiro; cuentas personales especiales para el ahorro; primas de seguros basados en planes de pensiones y compra de acciones de sociedades de inversión autorizadas por el SAT. De acuerdo al marco normativo vigente, estas deducciones personales están sujetas a límites específicos y, adicionalmente, están sujetas al límite global anual a las deducciones personales. Con el fin de fomentar el ahorro de largo plazo, se propone eliminar la aplicación del límite global de deducciones a las aportaciones mencionadas, manteniendo únicamente los límites específicos. Con ello se busca incentivar el ahorro de largo plazo de las familias del país. Programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero Con el fin de promover el ahorro interno en un entorno de menor disponibilidad de recursos financieros a nivel internacional, se propone establecer un esquema temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero. Cabe mencionar que recientemente diversos países —como Alemania, Bélgica, Francia y el Reino Unido— han adoptado programas de esta naturaleza. Los programas consisten en establecer facilidades que permitan a los contribuyentes transparentar en su país de residencia sus operaciones en el extranjero y los recursos que mantienen fuera, pagando los impuestos correspondientes. Por lo general, no incluyen reducciones en la tasa estatutaria del ISR que se debe pagar por los recursos repatriados. Estos programas han sido exitosos tanto en el interés que han generado en los contribuyentes para informar sobre sus recursos mantenidos en el extranjero, como en el flujo de recursos hacia la economía y la recaudación generada. El esquema propuesto tendría vigencia durante el primer semestre de 2016. La participación estaría condicionada a que los recursos repatriados sean invertidos en México, en activos fijos o a través de una sociedad de inversión o un fideicomiso, y a que permanezcan en el país al menos por 3 años. De conformidad con las disposiciones en materia de transparencia, los participantes estarían obligados a revelar su identidad. Quedarían excluidos del esquema los ingresos de procedencia ilícita, así como los ingresos por los que se hubieran iniciado facultades de comprobación. La medida resultará en un flujo de recursos hacia la inversión productiva y la generación de empleo en el país.
  • 135. 109 Criterios Generales de Política Económica 2016 Medidas para promover la inversión Con el fin de promover la inversión, se propone una serie de medidas enfocadas a los sectores productivos que resultan más afectados por variaciones en las condiciones de liquidez, así como a sectores con un alto impacto sobre la competitividad de la economía. Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos La estructura productiva del país está conformada predominantemente por unidades económicas de menor escala. De acuerdo con el Censo Económico de 2014 publicado por el INEGI, el 99.8 por ciento de los establecimientos son micro, pequeños y medianos negocios, los cuales generan 6 de cada 10 puestos de trabajo. Sin embargo, estos establecimientos sólo contribuyen con el 19 por ciento del valor de la producción nacional. La baja participación en el valor de la producción nacional se explica, entre otros factores, por los reducidos niveles de capitalización e inversión. Asimismo, son empresas con menor acceso a financiamiento que las de mayor tamaño. Para atender esta situación y reconociendo la importancia de estas empresas en la generación de empleos, se propone adoptar acciones para propiciar una mayor inversión por parte de las empresas de menor tamaño. Por otra parte, existen sectores que inciden sobre la competitividad de la economía en su conjunto, al impactar los costos de producción de todas las empresas. Entre ellos sobresalen el insumo esencial que es la energía, y la disponibilidad y calidad de la infraestructura de transporte. Por ello, se propone establecer medidas para impulsar la inversión en los sectores dedicados a la creación y ampliación de infraestructura de transporte, así como en los dedicados a la producción y distribución de energía. Específicamente, se propone permitir en todo el país la deducción inmediata de inversiones de empresas de menor escala, definidas como aquéllas con ingresos de hasta 50 millones de pesos, así como de la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la inversión en equipo utilizado para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. Con el fin de que estas medidas resulten efectivas en promover la inversión de forma oportuna, se propone que sean temporales y decrecientes: la deducción inmediata sólo resultaría aplicable para las inversiones realizadas durante 2016 y 2017, siendo mayor el porcentaje deducible en el primer año. Para ello, la tasa de deducción inmediata aplicable se calcularía con una tasa de descuento de 3 por ciento para inversiones realizadas en 2016 y de 6 por ciento para inversiones realizadas en 2017. Adicionalmente, para que no se difieran proyectos de inversión en los últimos meses de 2015, se propone permitir a los sectores mencionados efectuar la deducción inmediata de las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre de 2015, aplicándola en el pago anual del ISR presentado en 2016. Estímulo a la reinversión de utilidades Considerando que las condiciones económicas globales resultarán en una restricción de la oferta mundial de crédito, se propone adoptar medidas para fomentar la reinversión de las utilidades por parte de las empresas. La propuesta consiste en un crédito fiscal que sería creciente en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa. Para potenciar la efectividad de la medida, ésta sería temporal, aplicando únicamente a las utilidades generadas en 2016 o en años previos. Así, cuando la utilidad generada hasta 2016 se distribuya:
  • 136. 110 Criterios Generales de Política Económica 2016  En 2017, el crédito fiscal será equivalente al 1 por ciento del monto de dividendos distribuidos.  En 2018, el crédito fiscal será equivalente al 2 por ciento del monto de dividendos distribuidos.  De 2019 en adelante, el crédito fiscal será equivalente al 5 por ciento del monto de dividendos distribuidos. Para dotar de mayor transparencia a este esquema, se propone condicionar la participación a que las empresas que distribuyen el dividendo coticen en mercados de valores reconocidos. Medidas para promover la formalidad Como se mencionó previamente, se han dado resultados alentadores en materia de combate a la informalidad. Sin embargo, dada la dimensión del fenómeno, es oportuno profundizar las medidas que ya han sido adoptadas. En línea con lo anterior, se propone adoptar las siguientes medidas: establecer la realización periódica de un sorteo fiscal, posibilitar la expansión del crédito a Pymes utilizando información fiscal para construir precalificaciones crediticias, así como adoptar medidas para fortalecer al RIF. Los sorteos o loterías fiscales son una herramienta ampliamente utilizada en diversos países para promover el cumplimiento tributario y facilitar la tarea de la autoridad en sectores de difícil fiscalización. Consisten en la asignación aleatoria de premios, monetarios o en especie, entre contribuyentes que realizaron consumos que cumplen la normatividad impositiva. Existe evidencia que demuestra que los sorteos fiscales representan una herramienta efectiva en el combate a la evasión y la promoción del cumplimiento.24 En el caso de México, la experiencia del “Buen Fin” (el cual combina descuentos por parte de los comercializadores con un sorteo en el que el SAT reembolsa a los contribuyentes una parte o el total de su compra) también ha arrojado resultados positivos en términos de fomentar los pagos con medios electrónicos, con lo que las operaciones realizadas quedan registradas y se facilita el combate a la evasión. Considerando lo anterior, se propone establecer la realización periódica de un sorteo fiscal a lo largo del año. Por este medio se generarán incentivos para que los contribuyentes realicen sus pagos con medios electrónicos y exijan facturas digitales (CFDIs) por sus compras. Ello posibilita la fiscalización de sectores caracterizados por niveles elevados de evasión fiscal, como el de prestación de servicios profesionales, con lo que se promueve un mayor cumplimiento y, en última instancia, mayor equidad y una recaudación más elevada. Las empresas más pequeñas de la economía, las cuales son responsables del grueso de la generación de empleo, se encuentran particularmente expuestas a variaciones en las condiciones de liquidez. Por ello, las medidas para facilitar su acceso al financiamiento resultan especialmente benéficas. Considerando lo anterior, se propone establecer la alternativa de que los contribuyentes puedan autorizar al SAT para que éste comparta su información fiscal para 24 En Brasil, el sorteo fiscal generó un aumento de 23 por ciento en la recaudación del impuesto a las ventas en el sector terciario (Naritomi, J. 2013. Consumers as tax auditors. Working Paper, London School of Economics). En Costa Rica el sorteo fiscal resultó en un incremento en la tasa de cumplimiento de 17 por ciento en relación a un esquema basado en multas monetarias (Torgler, B. 2003. Beyond punishment: A tax compliance experiment with taxpayers in Costa Rica. Revista de Análisis Económico). En Estados Unidos se observó una reducción de 20 por ciento en la tasa de evasión fiscal (Alm, J. & Schulze, W. 1992. Why do people pay taxes? Journal of Public Economics).
  • 137. 111 Criterios Generales de Política Económica 2016 que sea utilizada en construir calificaciones crediticias. Lo anterior facilitará que la banca otorgue créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas del sector formal que cumplen con sus obligaciones fiscales. Desde su creación, el RIF se ha convertido en el punto de entrada a la formalidad de los micronegocios del país. Con el fin de reforzar su funcionamiento, se propone ajustar los requisitos de entrada al Régimen, para ampliar el universo de participantes potenciales en casos en que no existe un riesgo relevante de prácticas abusivas. En particular, se propone eliminar las restricciones de entrada para: personas con sueldos y salarios, así como con ingresos por intereses; socios de personas morales no contribuyentes, así como socios de cajas de ahorro y de sociedades cooperativas que obtengan ingresos por intereses. Adicionalmente, se eliminaría la restricción a personas con familiares participantes en el RIF en los casos en que no exista una vinculación comercial. Otras modificaciones Se propone una serie de medidas específicas encaminadas a otorgar claridad y certeza a los contribuyentes y a la autoridad fiscal, corregir distorsiones, simplificar el pago de impuestos, fomentar el cumplimiento y facilitar el ajuste a disposiciones fiscales modificadas recientemente. Entre estos ajustes sobresalen los siguientes: se establecen disposiciones para facilitar la inversión en proyectos de generación de electricidad; se adopta una regulación complementaria para facilitar el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables; se elimina la restricción que excluía al sector minero del estímulo del IEPS de diésel, dando el mismo tratamiento que a todas las demás actividades industriales; se acelera el proceso de desconsolidación fiscal; se establece en la Ley una definición de contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y se realizan ajustes a la definición de pequeños productores del sector primario para garantizar que reciban la exención de ISR existente en la ley. Coordinación internacional en el combate a la erosión fiscal Durante los últimos años se han dado avances sin precedentes en la coordinación internacional para combatir la erosión fiscal en el marco del proceso denominado Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) encabezado por la OCDE y el G20. México ha sido un participante activo en este proceso. Entre los acuerdos alcanzados destacan dos medidas relativas al corto plazo: el de comenzar a intercambiar de forma automática entre autoridades información de cuentas financieras a partir de 2017, y el de exigir a las empresas multinacionales con ingresos elevados reportar anualmente las actividades de sus subsidiarias en otros países, también a partir de 2017. A fin de cumplir con estos acuerdos, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación el estándar de reporte común que deberán seguir las instituciones financieras del país para intercambiar información con las autoridades de otros países, así como la obligación de las empresas multinacionales de reportar las actividades de sus subsidiarias. Estas medidas permitirán a México cumplir con los compromisos acordados por más de 50 países para generar e intercambiar información para combatir prácticas de evasión.
  • 138. 112 Criterios Generales de Política Económica 2016 Reforma Constitucional en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. El pasado 26 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios. Ésta tiene como objetivos: (1) fomentar la disciplina financiera a nivel estatal y municipal, y (2) reducir el costo de financiamiento para los gobiernos estatales y municipales responsables, alineando así los incentivos. Considerando el hecho de que el endeudamiento público de las entidades federativas y municipios tiene un impacto de primer orden sobre la situación de las finanzas públicas nacionales, la Reforma establece la atribución del Poder Legislativo Federal para legislar sobre la materia. Ello permitirá crear un marco jurídico conducente a la homologación del manejo de las finanzas públicas del país en su conjunto y al uso responsable del endeudamiento como instrumento para financiar el desarrollo. Con la Reforma, el H. Congreso de la Unión queda facultado para legislar sobre las restricciones presupuestarias necesarias para promover un balance presupuestario sostenible y una planeación oportuna del gasto. La legislación secundaria que emitirá el H. Congreso de la Unión buscará que las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos estatales se apeguen a los planes estatales de desarrollo, y sean congruentes con los Criterios Generales de Política Económica que emite la Federación, así como con las estimaciones de participaciones y demás transferencias federales etiquetadas. La Reforma Constitucional autoriza a la Federación para otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, permitiendo a los Estados y Municipios acceder a las mejores condiciones de mercado, proyectando una capacidad de pago más sólida. Lo anterior, se realizará mediante convenios realizados con el Gobierno Federal, donde se establecerán las medidas necesarias que conduzcan a la sostenibilidad de las finanzas públicas locales. En el caso de los estados con niveles elevados de deuda, una comisión legislativa bicameral analizará los convenios que pretendan establecer con el Gobierno Federal. En materia de transparencia, se genera la obligación de inscribir la totalidad de los empréstitos y obligaciones en un Registro Público Único. Éste se publicará de manera oportuna y transparente. Cabe señalar que el registro contará con toda la información relevante de crédito, destacando variables como: acreedor, deudor, monto inicial del crédito, plazo de vencimiento, tasa de interés elegida, intereses, amortizaciones, comisiones a pagar, perfil de amortización a emplearse, fuente de pago del mismo, además del restante de condiciones relevantes pactadas en los contratos. Dichos empréstitos u obligaciones deberán ser autorizados por dos terceras partes de la legislatura local, la cual deberá analizar su contratación bajo las mejores condiciones de mercado, previo análisis de su destino y capacidad de pago. La Reforma establece un Sistema de Alertas, que permitirá identificar oportunamente a las entidades federativas y municipios con problemas de solvencia y sostenibilidad en el pago del servicio de la deuda. Los indicadores del Sistema de Alertas fungirán como un instrumento de transparencia en el mercado de la deuda de estados y municipios, permitiendo a las entidades conseguir mejores condiciones crediticias, de acuerdo con su perfil de pago. Finalmente, se otorgarán facultades a la Auditoría Superior de la Federación para supervisar el destino y ejercicio de los recursos que ejerzan las entidades federativas con la garantía de la Federación. Por su parte, las entidades federativas y municipios a través de sus entidades superiores de fiscalización auditarán las cuentas públicas y supervisarán la correcta ejecución de los recursos provenientes de dichos financiamientos, así como la evolución de la deuda pública. Finalmente, se impondrán sanciones económicas a los servidores públicos que sean responsables por el manejo indebido de recursos y deuda pública.
  • 139. 113 Criterios Generales de Política Económica 2016 Perspectiva de finanzas públicas para 2016 El paquete económico para 2016 refleja el compromiso del Ejecutivo Federal de mantener el manejo responsable de las finanzas públicas y la estabilidad económica: en esta propuesta se refrenda la decisión de no aumentar impuestos y de no recurrir a mayor endeudamiento ante la previsión de menores ingresos petroleros, así como de mantener la trayectoria decreciente del déficit mediante la elaboración del presupuesto con un enfoque Base Cero. Para el ejercicio fiscal 2016 se prevé un déficit público, sin considerar un nivel de inversión en proyectos de alto impacto social y económico, equivalente a 0.5 por ciento del PIB en línea con la trayectoria decreciente trazada en los CGPE-2014. Considerando dicha inversión, que es equivalente a 2.5 por ciento del PIB, el balance presupuestario asciende a 3.0 por ciento del PIB. Esta medida de balance suma el balance del Gobierno Federal, del sector paraestatal bajo control presupuestario directo y de las EPEs. En consecución de la meta de balance público, el escenario de finanzas públicas para 2016 se construyó con la integración de los siguientes elementos: i) Una estimación de los ingresos presupuestarios congruente con los pronósticos presentados de variables como el crecimiento económico, el precio y plataforma de producción de petróleo, y el tipo de cambio; y ii) Una proyección del gasto no programable, que considera la evolución de la recaudación federal participable, el monto de diferimientos de pagos aprobados en la Ley de Ingresos 2015 y el comportamiento estimado de las tasas de interés y el tipo de cambio. Lo anterior resulta en un techo de gasto programable devengado menor en 221.1 mmp al monto aprobado para 2015, lo que significa una reducción de 5.8 por ciento en términos reales. Al comparar el techo de gasto programable contra el estimado de cierre 2015, que incluye el ajuste de gasto preventivo anunciado por el Gobierno Federal en enero de 2015, la reducción es de 125.4 mmp. Asimismo, el techo de gasto programable sin inversión de alto impacto de Balance público, 2016 Millones de pesos Porcentaje del PIB Balance público -577,192.0 -3.0 Sin inversión en proyectos de alto impacto -96,703.2 -0.5 1. Presupuestario -577,192.0 -3.0 A. Gobierno Federal -520,344.4 -2.7 B. Organismos y empresas -56,847.6 -0.3 i) Entidades de control directo 68,274.4 0.4 ii) Empresas productivas del Estado -125,122.0 -0.7 Pemex -155,208.4 -0.8 CFE 30,086.4 0.2 2. Balance no presupuestario 0.0 0.0
  • 140. 114 Criterios Generales de Política Económica 2016 2016 implica una reducción de 229.5 mmp respecto al presupuesto aprobado para 2015 y de 133.8 mmp respecto al estimado de cierre 2015. Si se excluyen los recursos extraordinarios del remanente de Banco de México, que se propone traspasar de 2015 a 2016 por medio del Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal, la reducción del gasto entre el estimado 2015 y el presupuesto 2016 es de 101.4 mmp, menos de la mitad de lo que hubiera sido necesario en caso que el Gobierno Federal no hubiera actuado de manera preventiva durante el ejercicio fiscal 2015. 4.3.1 Ingresos presupuestarios Para dar continuidad al compromiso establecido en el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, el Paquete Económico 2016 no contempla modificaciones al marco fiscal. De esta manera, no se propondrán nuevos impuestos, no se incrementarán los ya existentes y no se eliminarán los beneficios fiscales para ningún contribuyente. Tampoco se proponen modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto, así como las relaciones de coordinación fiscal entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas. La política de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrecen los organismos y empresas del sector público federal se continuará definiendo con criterios como la relación precio–costo, los precios de referencia nacional e internacional y la tasa de inflación, aplicando, en su caso, ajustes periódicos y graduales a los precios y tarifas para evitar impactos abruptos sobre los niveles de inflación. La regulación de precios máximos de la gasolina, el diésel y el gas LP está delineada en la Ley de Hidrocarburos de forma que los ajustes de estos precios sean congruentes con la evolución de la inflación y de la dinámica de precios en los mercados internacionales. Considerando lo anterior, para 2016 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 4,137.7 mmp, monto inferior en 8.6 mmp al aprobado en la Ley de Ingresos 2015, lo que implica una reducción de 0.2 por ciento en términos reales. Los ingresos petroleros estimados para 2016 se reducen 30.0 por ciento en términos reales respecto al monto aprobado en la Ley de Ingresos 2015 como resultado, principalmente, de la Factores que reducen el techo de gasto programable sin inversión de alto impacto de 2016 respecto a 2015 (Millones de pesos de 2016) Respecto a LIF y PEF 2015 Respecto a estimado 2015 Reducción del gasto programable (1-2+3) 229,487.2 133,805.3 1. Menor déficit 92,534.5 92,534.5 2. Ingresos presupuestarios -8,559.7 10,416.2 Ingresos petroleros -369,919.7 14,584.5 Ingresos no petroleros 361,359.9 -4,168.3 Tributarios 392,173.7 53,747.0 Resto -30,813.7 -57,915.3 3. Gasto no programable 128,393.0 51,686.9
  • 141. 115 Criterios Generales de Política Económica 2016 caída del precio del petróleo y la reducción de la producción de petróleo y de gas. Asimismo, se estima que los ingresos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos generen una recaudación inferior en 38.6 por ciento en términos reales respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos 2015. Por su parte, se espera un incremento de 19.3 por ciento real en los ingresos tributarios no petroleros respecto a lo aprobado para 2015 debido, fundamentalmente, a la mayor recaudación estimada para 2015 y a los efectos de la Reforma Hacendaria en materia del impuesto sobre la renta y de los impuestos especiales sobre producción y servicios, así como el impacto del mayor tipo de cambio sobre las importaciones. Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal esperados para 2016 aumentan 7.9 por ciento real respecto a la Ley de Ingresos 2015. Cabe señalar que en este rubro se incluye la recuperación de los recursos del Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal, correspondientes a la aportación de 31.4 mmp del Banco de México por su remanente de operación de 2014. Para el conjunto de los ingresos propios de los organismos y empresas distintos de Pemex, en 2016 se espera una reducción de 6.5 por ciento en términos reales, respecto a lo contemplado en la Ley de Ingresos 2015, a causa de la reducción de las tarifas por el efecto del menor costo de los combustibles. Ingresos presupuestarios, 2015-2016 (Miles de millones de pesos de 2016) 2015 Diferencias de 2016 vs. 2015 LIF Estimado 2016 Absolutas Relativas (%) LIF Est. LIF Est. Total 4,146.3 4,127.3 4,137.7 -8.6 10.4 -0.2 0.3 Petroleros 1,232.7 848.2 862.8 -369.9 14.6 -30.0 1.7 No petroleros 2,913.5 3,279.1 3,274.9 361.4 -4.2 12.4 -0.1 Tributarios 2,028.7 2,367.2 2,420.9 392.2 53.7 19.3 2.3 No tributarios 185.5 266.6 200.2 14.7 -66.4 7.9 -24.9 Organismos y empresas 1 699.3 645.3 653.8 -45.5 8.5 -6.5 1.3 1/ Incluye IMSS, ISSSTE y CFE. Ingresos tributarios no petroleros, 2015-2016 (Miles de millones de pesos de 2016) 2015 Diferencias de 2016 vs. 2015 LIF Estimado 2016 Absolutas Relativas (%) LIF Est. LIF Est. Total 2,028.7 2,367.2 2,420.9 392.2 53.7 19.3 2.3 Sistema renta 1,076.9 1,226.3 1,245.5 168.5 19.2 15.6 1.6 IVA 725.6 716.0 739.8 14.2 23.7 2.0 3.3 IEPS 164.9 346.7 363.1 198.2 16.4 120.2 4.7 Importación 28.7 38.9 36.3 7.6 -2.6 26.3 -6.6 Automóviles nuevos 6.8 7.1 7.3 0.5 0.2 6.7 3.3 IAEEH1 2.3 3.8 4.1 1.8 0.2 79.3 5.7 Accesorios 23.4 24.1 24.9 1.5 0.8 6.4 3.3 Otros 0.1 4.3 0.1 0.0 -4.2 n.s. -98.7 1/ IAEEH: Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
  • 142. 116 Criterios Generales de Política Económica 2016 4.3.2 Gasto neto presupuestario Para 2016 el gasto neto pagado estimado se ubica en 4,714.9 mmp, cantidad inferior en 1.9 por ciento, en términos reales, respecto a lo autorizado en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2015. Esta reducción refleja la contención de crecimiento inercial del gasto que se venía observando, lo cual se logró con las medidas adoptadas para elaborar el presupuesto con un enfoque Base Cero. Con estos recursos, a través del gasto programable pagado, se apoyará la generación de los bienes y servicios públicos que la población demanda, con el pago de recursos por 3,530.0 mmp, monto que muestra una reducción real de 5.9 por ciento respecto a lo autorizado para 2015. El gasto programable devengado, que considera la estimación correspondiente al diferimiento de pagos, se ubica en 3,562.0 mmp al disminuir 5.8 por ciento real respecto al autorizado en 2015. Mediante el gasto no programable, se cubrirá el costo financiero de la deuda pública, la participación a Entidades Federativas y municipios en los ingresos federales y el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (Adefas). El total de estos recursos asciende a 1,184.9 mmp al aumentar 12.2 por ciento en términos reales. En su interior, destaca un incremento de 8.5 por ciento real en el pago de participaciones, estimado con base en lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Por su parte, el costo financiero aumentará 14.4 por ciento real respecto al aprobado para 2015, lo que permitirá cubrir las obligaciones del país en materia de deuda pública. Para fortalecer las finanzas públicas de las Entidades Federativas y Municipios se prevé transferir la cantidad de 1,625.3 mmp, monto superior en 0.9 por ciento en términos reales respecto a lo aprobado en 2015. Del total de recursos para los gobiernos locales, el 42.6 por ciento corresponde al pago de Participaciones; el 41.8 por ciento a las aportaciones federales, que se canalizan a destinos específicos como educación, salud, infraestructura social y seguridad pública, y el restante 15.6 por ciento a otros conceptos, en los que se encuentran las asignaciones para protección social, convenios de coordinación y otros subsidios. Gasto neto total del sector público, 2015-2016 (Miles de millones de pesos de 2016) 2015 2016 Diferencias PEF Absolutas % Total 4,807.6 4,714.9 -92.7 -1.9 Programable pagado 3,751.1 3,530.0 -221.1 -5.9 Diferimiento de pagos -32.0 -32.0 0.0 0.0 Programable devengado 3,783.1 3,562.0 -221.1 -5.8 No programable 1,056.5 1,184.9 128.4 12.2 Costo financiero 413.9 473.5 59.6 14.4 Participaciones 625.9 679.4 53.5 8.5 Adefas 16.8 32.0 15.3 91.3
  • 143. 117 Criterios Generales de Política Económica 2016 El gasto corriente representa el 62.7 por ciento del gasto programable; pensiones y jubilaciones, 17.3 por ciento; y el gasto de capital el 20.0 por ciento. Dentro del gasto corriente, el pago servicios personales correspondientes a sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral, de carácter permanente o transitorio, disminuye en 0.7 por ciento en términos reales respecto al aprobado para 2015. El gasto por concepto de subsidios suma 475.2 mmp y representa el 21.3 por ciento del gasto corriente total, con una reducción para 2016 de 7.6 por ciento en términos reales respecto al aprobado para 2015. Por su parte, el gasto de capital estimado para 2016 asciende a 712.3 mmp, 21.0 por ciento menos en términos reales que el aprobado en 2015. En su interior, el 87.4 por ciento corresponde a la inversión física presupuestaria; el 9.6 por ciento se relaciona con subsidios para los sectores social y privado, y para las Entidades Federativas y Municipios; y el 3.0 por ciento se asocia a la inversión financiera. De acuerdo con la clasificación administrativa, las previsiones de gasto se agrupan conforme a los ejecutores de gasto, en términos de ramos y entidades públicas. Para 2016, las previsiones para los Ramos Autónomos suman 103.9 mmp, 12.5 por ciento más, en términos reales, que el monto aprobado para 2015. Del total del ramo, el 65.6 por ciento corresponde al Poder PPEF p/ PEF a/ PPEF PEF PPEF PEF Total 1,573.3 1,610.0 1,595.3 22.0 -14.7 1.4 -0.9 Participaciones 624.0 625.9 679.4 55.4 53.5 8.9 8.5 Aportaciones 657.5 657.9 666.7 9.2 8.8 1.4 1.3 Otros Conceptos 291.8 326.1 249.2 -42.6 -76.9 -14.6 -23.6 p/ Proyecto. a/ Aprobado. Fuente: SHCP. Transferencias Federales a las Entidades Federativas, 2015-2016 (Miles de millones de pesos de 2016) 2015 2016 p/ Variación 2016-2015 Absoluta Var. % PPEF PEF PPEF PEF Total 1/ 3,745.6 3,783.1 3,562.0 -183.5 -221.1 -4.9 -5.8 Gasto corriente 2,313.9 2,315.5 2,232.8 -81.1 -82.7 -3.5 -3.6 Servicios 1,133.1 1,132.4 1,124.8 -8.4 -7.6 -0.7 -0.7 Subsidios 511.8 514.1 475.2 -36.5 -38.9 -7.1 -7.6 Otros de operación 669.0 669.0 632.8 -36.2 -36.2 -5.4 -5.4 Pensiones 566.1 566.1 616.9 50.8 50.8 9.0 9.0 Gastos de capital 865.6 901.5 712.3 -153.2 -189.2 -17.7 -21.0 p/ Proyecto. a/ Aprobado. 1/ Neto de aportaciones ISSSTE y de Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo. Fuente: SCHP. Gasto Programable del Sector Público, 2015-2016 (Miles de millones de pesos de 2016) 2016 Variación 2016-2015 Absoluta Relativas (%) 2015 PPEF p/ PEF a/
  • 144. 118 Criterios Generales de Política Económica 2016 Judicial; 14.9 por ciento al Instituto Nacional Electoral (INE); 13.6 por ciento al Poder Legislativo; y 5.9 por ciento, en conjunto, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El Poder Judicial estima ejercer 68.1 mmp, 27.6 por ciento real más que en 2015; el INE prevé erogar recursos por 15.5 mmp, lo que significa 19.2 por ciento menos, en términos reales, que en 2015; y el Poder Legislativo propone un gasto de 14.1 mmp, 2.1 por ciento más en términos reales que en el aprobado de 2015. El resto de los ramos autónomos, que sumó 6.3 mmp, creció en conjunto el 2.7 por ciento una vez descontado el efecto inflacionario. El Ramo 40 Información Nacional Estadística y Geográfica, propone un presupuesto de 8.1 mmp, 7.3 por ciento menos en términos reales respecto a lo aprobado en 2015. Con los recursos la institución se propone lograr la adecuación conceptual de la información de interés nacional a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan; que la información sea comparable en el tiempo y en el espacio; y alcanzar la adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales para facilitar su comparación. Para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se propone un presupuesto de 2.4 mmp, 6.0 por ciento menos en términos reales que el presupuesto aprobado de 2015. Con la asignación se continuará con la impartición de justicia en los juicios contenciosos administrativos, mediante la emisión de fallos fundados e imparciales que permitan garantizar a los ciudadanos la legalidad en el accionar del Tribunal, y avanzar en la impartición de justicia en el territorio nacional, a través de los órganos regionales.
  • 145. 119 Criterios Generales de Política Económica 2016 Gasto programable devengado del sector público, 2015-2016 Clasificación administrativa (Miles de millones de pesos de 2016) 2015 Diferencias de 2016 vs. 2015 Absolutas Relativas (%) PPEF PEF PPEF PEF T o t a l 1 3,745.6 3,783.1 3,562.0 -183.5 -221.1 -4.9 -5.8 Ramos Autónomos 97.4 92.4 103.9 6.5 11.5 6.7 12.5 Legislativo 14.1 13.8 14.1 0.0 0.3 0.2 2.1 Judicial 58.0 53.4 68.1 10.1 14.7 17.4 27.6 Instituto Nacional Electoral 19.1 19.1 15.5 -3.7 -3.7 -19.2 -19.2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1.5 1.5 1.5 0.0 0.0 2.4 2.4 Comisión Federal de Competencia Económica 0.5 0.5 0.5 0.0 0.0 -3.1 -3.1 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 1.2 1.1 1.2 0.0 0.2 2.8 17.9 Instituto Federal de Telecomunicaciones 2.1 2.1 2.0 -0.1 -0.1 -3.0 -3.0 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 0.9 0.9 0.9 0.0 0.0 1.9 1.9 Información Nacional Estadística y Geográfica 8.7 8.8 8.1 -0.6 -0.6 -6.8 -7.3 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2.6 2.6 2.4 -0.2 -0.2 -6.0 -6.0 Ramos Administrativos 1,214.0 1,220.9 1,100.1 -113.9 -120.8 -9.4 -9.9 Oficina de la Presidencia de la República 2.4 2.4 1.9 -0.4 -0.4 -18.8 -18.8 Gobernación 80.1 79.4 67.5 -12.6 -12.0 -15.8 -15.1 Relaciones Exteriores 8.3 8.4 7.8 -0.5 -0.5 -6.1 -6.1 Hacienda y Crédito Público 30.7 31.4 28.0 -2.6 -3.4 -8.6 -10.9 Defensa Nacional 73.5 73.5 72.3 -1.2 -1.2 -1.7 -1.7 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 90.9 95.5 76.7 -14.2 -18.7 -15.6 -19.6 Comunicaciones y Transportes 124.5 130.0 97.5 -27.0 -32.6 -21.7 -25.0 Economía 19.7 18.7 15.7 -3.9 -2.9 -20.0 -15.6 Educación Pública 315.2 314.5 299.4 -15.8 -15.1 -5.0 -4.8 Salud 139.1 139.0 129.7 -9.4 -9.3 -6.8 -6.7 Marina 27.9 27.9 27.4 -0.5 -0.5 -1.6 -1.6 Trabajo y Previsión Social 5.6 5.3 4.7 -0.9 -0.6 -15.8 -11.7 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 27.8 28.0 27.6 -0.2 -0.4 -0.7 -1.5 Medio Ambiente y Recursos Naturales 69.2 70.1 57.5 -11.7 -12.6 -17.0 -17.9 Procuraduría General de la República 17.8 17.6 16.8 -1.0 -0.8 -5.7 -4.5 Energía 3.2 3.2 2.8 -0.4 -0.4 -11.8 -11.8 Desarrollo Social 117.8 115.2 109.3 -8.5 -5.9 -7.2 -5.1 Turismo 7.6 7.1 5.9 -1.7 -1.1 -21.9 -16.2 Función Pública 1.5 1.5 1.3 -0.2 -0.2 -15.2 -15.2 Tribunales Agrarios 1.1 1.1 0.9 -0.2 -0.2 -17.8 -17.8 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 0.1 0.1 0.1 0.0 0.0 -12.4 -12.4 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 34.7 34.7 34.0 -0.7 -0.7 -2.1 -2.1 Comisión Reguladora de Energía 0.4 0.4 0.4 0.0 0.0 -10.3 -10.3 Comisión Nacional de Hidrocarburos 0.4 0.4 0.3 0.0 0.0 -11.3 -11.3 Entidades no Sectorizadas 14.7 15.7 14.7 0.0 -1.0 0.2 -6.4 Ramos Generales 1,270.6 1,306.3 1,328.8 58.2 22.5 4.6 1.7 Organismos y empresas 1,609.7 1,609.7 1,551.8 -57.9 -57.9 -3.6 -3.6 Entidades de Control Directo 728.3 728.3 774.1 45.8 45.8 6.3 6.3 Instituto Mexicano del Seguro Social 513.1 513.1 544.3 31.3 31.3 6.1 6.1 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 215.2 215.2 229.8 14.6 14.6 6.8 6.8 Empresas Productivas del Estado 881.4 881.4 777.7 -103.7 -103.7 -11.8 -11.8 Petróleos Mexicanos 557.3 557.3 478.3 -79.0 -79.0 -14.2 -14.2 Comisión Federal de Electricidad 324.2 324.2 299.5 -24.7 -24.7 -7.6 -7.6 (-)Aportaciones, subsidios y transferencias 457.5 457.5 533.1 75.7 75.7 16.5 16.5 p/ Proyecto. a/ Aprobado. 2016 PPEFp PEFa 1/ En los ramos se incluyen las Aportaciones ISSSTE y Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo. El total se reporta neto de Aportaciones ISSSTE y Subsidios y Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo.
  • 146. 120 Criterios Generales de Política Económica 2016 La asignación propuesta para los Ramos Administrativos asciende a 1,100.1 mmp, 9.9 por ciento real menos que el aprobado para 2015. El monto propuesto es congruente con el escenario de reducción del gasto. No obstante, las dependencias del Gobierno Federal continuarán dando cumplimiento a las obligaciones que el marco jurídico les confiere, teniendo en cuenta las metas nacionales, los objetivos y las estrategias emanadas del PND 2013-2018. Destacan las asignaciones presupuestarias a los ramos Educación Pública (27.2 por ciento); Salud (11.8 por ciento); Desarrollo Social (9.9 por ciento); y Comunicaciones y Transportes (8.9 por ciento), que en conjunto concentran el 57.8 por ciento del total, con lo que se fortalecerán las políticas públicas orientadas a elevar la calidad y cobertura de los servicios de educación y de salud; avanzar en la lucha contra la pobreza extrema y las condiciones de marginación, entre otras acciones; y fomentar la infraestructura de comunicaciones, particularmente, en materia de infraestructura carretera, ferroviaria, aeroportuaria y de telecomunicaciones. El presupuesto propuesto para los Ramos Generales suma 1,328.8 mmp, 1.7 por ciento real más que el monto aprobado para 2015, con lo que se atenderán las obligaciones previstas en la Ley de Coordinación Fiscal por concepto de previsiones y Aportaciones Federales; las establecidas en las leyes y disposiciones en materia de seguridad social; las resultantes de la ocurrencia de desastres naturales; y las relacionadas con la transferencia de recursos para apoyar el desarrollo regional, entre otras. El gasto programable de las entidades de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE) asciende a 774.1 mmp, 6.3 por ciento más en términos reales al aprobado en el ejercicio fiscal 2015. Con las asignaciones que se proponen, será posible continuar con la atención a la población derechohabiente en materia de seguridad social y calidad de los servicios de salud. Para las Empresas Productivas del Estado, el gasto propuesto asciende a 777.7 mmp, 11.8 por ciento real menos que en el presupuesto aprobado de 2015; del total, corresponde a Pemex el 61.5 por ciento y 38.5 por ciento a CFE. Con independencia de la reducción estimada en el gasto, Pemex continuará buscando satisfacer la demanda de productos petrolíferos y petroquímicos; realizará acciones de perforación, terminación y reparación de pozos, y proporcionará servicios de logística de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de manera sustentable. Por su parte, CFE dará continuidad a las labores dirigidas a brindar un servicio eléctrico de mayor calidad, menor costo y más amigable al medio ambiente, así como para reducir las tarifas de energía eléctrica en el país, en beneficio de la industria, los comercios y los hogares mexicanos. La clasificación funcional y programática permite analizar la distribución del gasto en tres grupos de finalidades, de acuerdo con las atribuciones y competencias establecidas en el marco legal: Gobierno, Desarrollo Social y Desarrollo Económico. Para la finalidad Gobierno se propone una asignación de 221.6 mmp, lo que significa 6.2 por ciento del total programable y un decremento de 11.4 por ciento en términos reales con relación a lo aprobado de 2015. Los recursos propuestos se destinarán principalmente a las funciones relacionadas con seguridad nacional (41.4 por ciento); asuntos de orden público y de
  • 147. 121 Criterios Generales de Política Económica 2016 seguridad interior (20.2 por ciento); justicia (18.5 por ciento); y asuntos financieros y hacendarios (9.5 por ciento), que en conjunto concentran el 89.6 por ciento del total. Como parte de las políticas públicas que se fortalecerán con los recursos asignados a esta finalidad, se apoyarán las acciones de gobierno vinculadas a la meta nacional México en Paz, que busca generar mejores condiciones de seguridad y de convivencia social a la población; reducir la incidencia de los efectos de la violencia y del crimen organizado; y modernizar los cuerpos policíacos, así como desarrollar la infraestructura penitenciaria, entre otras. Para las funciones comprendidas en la finalidad Desarrollo Social, cuyo gasto representa el 61.7 por ciento del total, se proponen asignaciones por 2,198.3 mmp, 0.8 por ciento menos en términos reales que en el aprobado de 2015. Con estos recursos, se avanzará en la provisión de servicios a la población en materia de protección social (33.8 por ciento); educación (29.8 por ciento); salud (23.7 por ciento); y vivienda y servicios a la comunidad (10.4 por ciento), entre otras, y se apoya fundamentalmente la consecución de las metas nacionales México Incluyente y México con Educación de Calidad. El gasto que se propone en 2016 para la finalidad Desarrollo Económico suma 1,016.5 mmp, 14.6 por ciento real menos que en el aprobado de 2015. Los recursos para esta finalidad, que representan 28.5 por ciento del total, incluyen las previsiones para las funciones combustibles y energía (73.5 por ciento); agropecuaria, silvicultura, pesca y caza y transporte (8.6 por ciento cada uno) y ciencia, tecnología e innovación (5.9 por ciento), entre otras, con lo que se fortalecerán las acciones para alcanzar las metas México Próspero y México con Responsabilidad Global. El gasto corriente estructural se reduce en 4.7 por ciento en términos reales, en comparación con el presupuesto aprobado para 2015 y es 147.5 mmp menor al límite máximo a que se refiere el Artículo 17 de la LFPRH. De acuerdo con dicha ley, para el ejercicio fiscal 2016 este agregado de gasto y aquél que apruebe la Cámara de Diputados, no podrá ser mayor en 2 por ciento, en términos reales, respecto al aprobado en el presupuesto de 2015. Gasto programable devengado del sector público, 2015-2016 Clasificación funcional (Miles de millones de pesos de 2016) 2015 Diferencias de 2016 vs. 2015 Absolutas Relativas (%) PPEF PEF PPEF PEF T o t a l 1_/ 3,745.6 3,783.1 3,562.0 -183.5 -221.1 -4.9 -5.8 Poderes, órganos autónomos, INEGI y TFJFA 106.6 101.6 112.2 5.6 10.6 5.3 10.5 Administración Pública Federal 3,639.0 3,681.5 3,449.8 -189.2 -231.7 -5.2 -6.3 Gobierno 249.2 250.1 221.6 -27.6 -28.5 -11.1 -11.4 Desarrollo Social 2,183.8 2,216.4 2,198.3 14.5 -18.1 0.7 -0.8 Desarrollo Económico 1,181.7 1,190.9 1,016.5 -165.2 -174.4 -14.0 -14.6 Fondos de estabilización 24.3 24.1 13.4 -10.9 -10.7 -44.8 -44.5 p/ Proyecto. a/ Aprobado. 1/ Neto de Aportaciones ISSSTE y de Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo. 2016 PPEFp PEFa
  • 148. 122 Criterios Generales de Política Económica 2016 4.3.3 Requerimientos Financieros del Sector Público Los RFSP en 2016 se ubicarán en 3.5 por ciento del PIB, cifra inferior en 0.6 puntos del PIB con respecto al cierre previsto para 2015. Este resultado, adicional al balance público, considera los siguientes elementos:  Los requerimientos financieros del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) corresponden al componente inflacionario de la deuda, 0.1 por ciento del PIB.  En las adecuaciones de registros se prevé que el incremento de la deuda pública derivado del ajuste por inflación de los valores gubernamentales sea de 0.3 por ciento del PIB.  La inversión financiada (Pidiregas) se ubicará en 0.1 por ciento del PIB, nivel similar al de los últimos cuatro años y que permitirá complementar los recursos para inversión de la CFE con el fin de garantizar el abasto de energía.  La Banca de Desarrollo y fondos de fomento deberán contribuir en su conjunto a un superávit por intermediación financiera, definido como el resultado de operación que considera la constitución neta de reservas crediticias preventivas, de 11.3 mmp. Con ello las instituciones contarán con 132.7 mmp de mayor cartera de crédito neta para fomentar tanto las actividades productivas como la inversión en áreas estratégicas para el desarrollo nacional y que se deriva de un otorgamiento de crédito por 873.9 mmp y una recuperación de cartera de 741.2 mmp.  A partir de 2015 y conforme a lo señalado en el artículo 2 fracción XLVII de la LFPRH, se incluye la adquisición de activos financieros por las aportaciones a los fondos de estabilización por 0.1 por ciento del PIB. Requerimientos financieros del sector público (Porcentaje del PIB) Concepto 2015 2016 Diferencia I. Déficit público 3.5 3.0 -0.5 II Ajustes 0.6 0.5 -0.1 Requerimientos financieros por PIDIREGAS 0.1 0.1 0.0 Requerimientos financieros del IPAB 0.1 0.1 0.0 Programa de deudores 0.0 0.0 0.0 Banca de desarrollo y fondos de fomento1_/ 0.0 -0.1 0.0 Adecuaciones a los registros presupuestarios 0.4 0.3 -0.1 Adquisición de activos financieros 2/ -0.1 -0.1 0.0 Otras adecuaciones presupuestarias netas 0.5 0.4 -0.1 III. RFSP (I+II) 4.1 3.5 -0.6 Fuente: SHCP. Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. 1_/ Incluye Fondo Nacional de Infraestructura. Los requerimientos financieros corresponden al resultado neto de operación de los bancos y fondos de fomento. 2_/Conforme a las Adecuaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas el 24 de enero de 2014, en específico el Artículo 2, fracción XLVII.
  • 149. 123 Criterios Generales de Política Económica 2016 Se estima que el SHRFSP, como resultado de las medidas antes mencionadas, se ubique en 47.8 por ciento del PIB anual al cierre de 2016, nivel superior al previsto para 2015 en 0.9 puntos del producto. Política de deuda pública para 2016 Durante la presente administración, el manejo prudente y responsable del endeudamiento público se ha constituido como uno de los pilares para el mantenimiento de la fortaleza de las finanzas públicas y la estabilidad económica. Para 2016 se plantea una política de deuda flexible que se orientará a cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal con bajos costos considerando un horizonte de largo plazo, con un bajo nivel de riesgo y considerando posibles escenarios extremos. En este sentido, durante el presente año la política de deuda ha estado dirigida a satisfacer la mayor parte de los requerimientos de financiamiento del Gobierno Federal en el mercado interno. En el ámbito externo, la estrategia del Gobierno Federal ha estado encaminada a mejorar los términos y condiciones de la deuda externa y fomentar la liquidez de los bonos de referencia del Gobierno Federal, destacando que en las operaciones de financiamiento externo se han logrado términos y condiciones de financiamiento históricamente bajos en su costo y largos en sus plazos. Durante los últimos años, los bancos centrales de las principales economías avanzadas han implementado políticas monetarias expansivas con el fin de estimular la actividad económica y normalizar el funcionamiento de sus bancos y sistemas financieros. El estímulo monetario aplicado durante los últimos años ha sido a gran escala y sin precedente. Esto ha impactado la configuración de los flujos globales de capital y el funcionamiento de los mercados de deuda en todo el mundo. Actualmente nos encontramos cerca del inicio de una nueva fase de incremento de tasas de interés en Estados Unidos, mientras que en la zona del euro se mantiene un estímulo monetario sin precedente. Esta combinación de posturas monetarias divergentes ha propiciado una importante volatilidad en las monedas, tanto de países desarrollados como emergentes. Hoy en día prevalece incertidumbre respecto al inicio del proceso de normalización de la política monetaria en Estados Unidos, ya que éste está sujeto a la propia evolución de la economía norteamericana. Además, el ritmo de los ajustes posteriores en las tasas de interés, así como el nivel en que puedan terminar las tasas de referencia son otros de los factores clave que impactarán sobre la evolución de los mercados financieros y de deuda. En este sentido, todo parece indicar que el proceso de normalización de las tasas de interés será un proceso largo y no exento de periodos de volatilidad. Asimismo, existen otros elementos de incertidumbre implicados en el proceso de normalización de la política monetaria que atañen a la conducción de la política de deuda. Las políticas monetarias no convencionales que se han estado aplicando en economías como la de Estados Unidos afectan a los mercados financieros de una forma diferente a la política monetaria convencional basada en establecer tasas de interés de corto plazo. En específico, los programas de compra de activos aplicados en Estados Unidos, Europa y Japón han afectado las tasas de interés a lo largo de la curva de rendimientos, mediante de una disminución o compresión en las
  • 150. 124 Criterios Generales de Política Económica 2016 primas de riesgo. Ante el inicio del proceso de normalización de las tasas de interés, existe el riesgo de una descompresión rápida en las primas de riesgo que provoque un ajuste abrupto en las tasas de interés de largo plazo. En este contexto, el manejo de la deuda pública seguirá siendo un elemento fundamental que apoye la estabilidad de la economía. México se encuentra bien posicionado para enfrentar esta coyuntura, ya que se cuenta con un manejo prudente de la política monetaria y fiscal y la estructura de la deuda del Gobierno Federal es sólida, ya que predominan los pasivos de largo plazo denominados en moneda nacional y con tasas de interés fijas. La política de deuda para el 2016 estará influenciada por los factores antes descritos por lo cual se plantea una política de crédito público que considere la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones en los mercados. La evolución de las tasas de interés externas repercutirá sobre las tasas de interés internas y las condiciones de liquidez en el mercado de deuda nacional. En este sentido los anuncios trimestrales de colocación de deuda interna responderán a estas condiciones, buscando que a través de los distintos instrumentos de deuda del Gobierno Federal se pueda conformar un portafolio de pasivos con las características adecuadas de plazo y costo. La política de crédito público para 2016 plantea, dar seguimiento puntual a la evolución de los mercados financieros internacionales y promover el funcionamiento adecuado del mercado de deuda nacional. Tomando en consideración la evolución del tipo de cambio y las tasas de interés en los mercados internacionales, se buscará cubrir, en parte, las necesidades de financiamiento en los mercados externos buscando una mezcla de deuda interna y externa que reduzca los riesgos del portafolio. También se estará atento a la disponibilidad de financiamiento en los mercados globales y a las posibles oportunidades que éstos pudieran presentar. Durante 2016, se seguirá consolidando un portafolio de deuda con características de costo y plazo que permita seguir coadyuvando a la fortaleza de las finanzas públicas. Actualmente la estructura de los pasivos públicos permite que el costo financiero de la deuda estimado para 2016 se mantenga dentro en un nivel bajo y estable, y cuyo rango de variación ante cambios abruptos en las variables financieras se mantenga acotado. Esto último permite una planeación adecuada del gasto público y una ejecución más certera del presupuesto a lo largo del año. Conforme a lo anterior, en la Iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a consideración del H. Congreso de la Unión se solicita un monto de endeudamiento externo neto de hasta 6 mmd y de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal de hasta por 535 mmp. Este nivel de endeudamiento es inferior al autorizado en la Ley de Ingresos para 2015 en 60 mmp. Lo anterior es reflejo de una reducción en las necesidades de financiamiento, congruentes con un menor déficit del Gobierno Federal. Por su parte, PEMEX y CFE plantean techos de endeudamiento independientes, en línea con la autonomía que les fue otorgada a partir de la Reforma Energética. Para el ejercicio fiscal 2016, Pemex contempla una ampliación de su techo de endeudamiento externo por 2 mmd respecto a lo aprobado en 2015 para contar con mayor flexibilidad en su manejo de deuda en un entorno financiero complejo y con el objetivo de contar con recursos suficientes para inversión productiva, que le permitan fortalecer su posición como empresa competitiva bajo la nueva estructura del sector. Asimismo, CFE plantea elevar su nivel de endeudamiento interno de 8 a 12.5 mmp para satisfacer sus necesidades de inversión.
  • 151. 125 Criterios Generales de Política Económica 2016 4.4.1 Política de deuda interna La política de endeudamiento interno para 2016 estará dirigida a satisfacer la mayor parte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal a través de la colocación de valores gubernamentales, considerando la demanda de los inversionistas, tanto locales como extranjeros. En la implementación de esa estrategia, se procurará, en todo momento, el buen funcionamiento del mercado local de deuda y el proveer referencias de mercado para otros emisores. Los principales objetivos de la estrategia de endeudamiento interno para 2016 son: (1) obtener el financiamiento requerido, promoviendo la eficiencia y el buen funcionamiento de los mercados locales; (2) fortalecer la liquidez y la eficiencia en la operación y en el proceso de formación de precios de los instrumentos del Gobierno Federal en sus distintos plazos, y (3) continuar fortaleciendo el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real. Durante 2016, se continuará promoviendo la liquidez y un adecuado funcionamiento de los bonos de referencia del Gobierno Federal, se continuará realizando permutas, recompras, la utilización de subastas sindicadas y las reaperturas de los instrumentos existentes. En lo que respecta a las subastas sindicadas, durante 2016 éstas continuarán realizándose con el formato utilizado en los últimos años. Estas operaciones se podrán realizar en cualquiera de los trimestres del año y el monto a subastar podrá ser adicional a la colocación trimestral programada para ese instrumento. Una vez emitidas estas referencias, se continuará con la política de reapertura. Se continuará impulsando el mercado de Udibonos segregados (en sus componentes de principal o cupones), los cuales son colocados a través del método sindicado. Estos instrumentos ofrecen a los participantes del mercado una alternativa más de inversión, con la que pueden realizar una gestión más eficiente de sus portafolios. Con el fin de realizar un manejo más activo del perfil de vencimientos, se podrán realizar operaciones de permuta de valores, las cuales podrán involucrar los diferentes instrumentos que se colocan, con la finalidad de contribuir al sano desarrollo del mercado y a manejar adecuadamente las amortizaciones de deuda. Asimismo, se podrán realizar operaciones de recompra como una estrategia adicional para el manejo de la parte corta de la curva y del perfil de amortizaciones, así como hacer un uso de caja más eficiente. Durante 2016, se continuará con la mecánica de anunciar trimestralmente montos mínimos y máximos a colocar semanalmente de Cetes a 28 y 91 días. Esta práctica fue adoptada en 2013 y permite mantener una referencia de tasas de interés de corto plazo y contar con un instrumento de financiamiento que contribuya a tener un manejo de tesorería más eficiente. Durante 2016, el Gobierno Federal, podrá implementar medidas adicionales que contribuyan a la eficiencia en el manejo de la tesorería y caja, y que permitan cubrir las necesidades de recursos a corto plazo y manejar adecuadamente las amortizaciones. La estrategia para 2016 considera continuar fortaleciendo y adecuando la figura de Formadores de Mercado para continuar promoviendo la liquidez de los instrumentos de deuda del Gobierno Federal en el mercado secundario y facilitar el proceso de formación de precios. Adicionalmente,
  • 152. 126 Criterios Generales de Política Económica 2016 se continuará consolidando el programa de venta de títulos gubernamentales en directo a personas físicas a través de Cetesdirecto. 4.4.2 Política de deuda externa Si bien se espera que inicie el ciclo de normalización monetaria en los Estados Unidos durante 2016, otras regiones mantienen un estímulo monetario sin precedente como la zona del euro y Japón. Por ello podrían presentarse distintas condiciones de liquidez en diferentes mercados que pueden significar oportunidades de financiamiento en buenos términos. En este contexto, se seguirá de cerca la evolución de los mercados financieros internacionales, a fin de evaluar las mejores alternativas de financiamiento para diversificar los pasivos públicos, preservando y ampliando el acceso a los mercados financieros internacionales. De esta forma, la estrategia estará encaminada a ampliar y diversificar la base de inversionistas del Gobierno Federal, así como desarrollar los bonos de referencia en los distintos mercados en los que se tiene presencia, buscando mejorar los términos y condiciones de la deuda externa. La estrategia para 2016 contempla la posibilidad de realizar operaciones de manejo de pasivos dirigidas a fortalecer la estructura de deuda pública o consolidar la emisión de los nuevos bonos de referencia. Asimismo, en 2016, se continuará utilizando y conservando el acceso a financiamiento a través de Organismos Financieros Internacionales (OFIs) y Agencias de Crédito a la Exportación (ACEs) como una fuente complementaria de recursos para el Gobierno Federal. Una de las ventajas de utilizar este tipo de financiamiento es que, a diferencia del endeudamiento de mercado, el que se realiza con OFIs y ACEs no se restringe o encarece en los periodos de mayor volatilidad en los mercados financieros internacionales y, por tanto, es una fuente estable de recursos. Lo anterior permite que este tipo de recursos puedan ser una fuente de financiamiento contracíclica. Banca de Desarrollo, sistema de pensiones y sector asegurador Banca de Desarrollo Con el propósito de establecer mecanismos complementarios que le permitan a la Banca de Desarrollo incrementar su participación en el aparato productivo nacional, la Reforma Financiera, permite ampliar el crédito al haber sido redefinido su mandato para maximizar el acceso a los servicios financieros, permitiéndole atender sectores estratégicos que enfrentan limitantes. También le permite mayor flexibilidad para gestionar sus recursos de manera eficaz, garantizando su sustentabilidad mediante esquemas innovadores, prudentes y trasparentes que generarán las condiciones propicias para una mayor actividad económica en áreas prioritarias como la infraestructura, las pequeñas y medianas empresas, la vivienda y el sector rural y el social. En 2016, la Banca de Desarrollo continuará su atención en democratizar el acceso al financiamiento, induciendo la participación de los intermediarios financieros privados con el fin
  • 153. 127 Criterios Generales de Política Económica 2016 de generar una mayor oferta de recursos, a través de programas de crédito y garantías que amplíen su cobertura en los diversos sectores que atiende; pero también otorgando financiamiento de forma directa, a fin de cubrir fallas de mercado y fomentar el acceso a servicios financieros de la población sub-atendida. Así, la Banca de Desarrollo utilizará la fortaleza y flexibilidad que le otorgó la Reforma Financiera para allegarse a los recursos financieros, humanos y materiales necesarios, así como a la estructura organizacional adecuada, para impulsar los sectores estratégicos de cada institución. De igual forma, impulsa activamente la inclusión financiera, estableciendo la obligación en ley de adoptar una perspectiva de género, es decir, promover activamente la igualdad entre hombres y mujeres a través de productos específicos. Asimismo, ofrecerá servicios y productos financieros que fomenten la innovación, la creación de patentes y la generación de otros derechos de propiedad industrial. Para lograr el cumplimiento de su labor, orientará sus esfuerzos en la ejecución de las siguientes líneas de acción: 1. Sector Empresarial:  Para dar un mayor impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas, NAFIN desarrollará esquemas específicos que se orientan a financiar a las MIPyMEs, procurando destinar el 50 por ciento del valor de su cartera directa y garantizada a ese sector.  Destacan programas en colaboración con la banca, como Impulso Energético mediante el cual se estima colocar una cartera de más de 20 mmp y Alianza PyME con el objetivo de duplicar el saldo de cartera PyME de los aliados, todo esto con la participación de la Banca de Desarrollo a través de sus programas de garantías.  Adicionalmente, NAFIN continuará fortaleciendo sus programas de crédito y garantías con el propósito de: - Incrementar su colocación de crédito en primer piso y fomentar la entrada de nuevos intermediarios financieros privados, a través de sus operaciones de segundo piso. - Continuar potenciando el esquema de subastas de garantías que fomenten la bancarización de empresas e induzca la competencia entre los intermediarios financieros para reducir las tasas de interés. - Se continuará promoviendo el uso de fianzas, con el propósito de duplicar la capacidad de afianzamiento de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs). - Se continuará promoviendo el uso de recursos para apoyar las oportunidades de inversión en el sector energético. 2. Sector Exportador  BANCOMEXT generará una mayor oferta de servicios financieros para las empresas exportadoras:
  • 154. 128 Criterios Generales de Política Económica 2016 - Continuará impulsando su financiamiento a través del Programa de Garantías para PyMEs exportadoras, a fin de que los Intermediarios Financieros Privados cuenten con fondeo en moneda nacional y dólares. - Ampliará su capacidad de financiamiento mediante nuevos productos basados en programas de garantías que incentiven a la banca comercial en el otorgamiento de créditos, con enfoque regional en los sectores maquilador, automotriz y autopartes, eléctrico-electrónico y turismo, dirigido a MIPyPMEs que sean generadoras de divisas. 3. Sector Infraestructura  BANOBRAS en materia de desarrollo de infraestructura atenderá las siguientes acciones y programas: - Impulsará el uso de garantías que permitan redistribuir de manera eficiente los riesgos inherentes a la participación de privados en el desarrollo de proyectos de infraestructura, a través del Programa Garantías de Pago Oportuno (GPO). - Ofrecerá créditos pre-autorizados con la premisa de estructurarse en condiciones que fomenten la participación de la banca comercial (créditos para los ganadores de licitaciones de obra pública). - Continuará impulsando la participación de la Banca Comercial, mediante su programa de garantías financieras a Estados y Municipios, para que los gobiernos locales puedan acceder a financiamientos con mejores condiciones financieras. 4. Sector Vivienda.  La SHF asegurará que el sector de la vivienda siga recibiendo el flujo de crédito necesario para cubrir sus necesidades, incluyendo el crédito puente para los desarrolladores, así como la disponibilidad de productos innovadores para adquisición, mejora, construcción para renta y autoconstrucción de vivienda. - Fomentará la participación de la banca comercial en el financiamiento a los desarrolladores de vivienda a través de sus programas de Garantía SHF Hipotecaria (GSH) y Garantía SHF Construcción para PyMEs. - Destaca su colaboración con FOVISSSTE (Nuevo FOVISSSTE en pesos) para permitir el acceso al crédito para todos los derechohabientes, sin necesidad de participar en un sorteo, a créditos con tasas accesibles y por montos que toman en cuenta la totalidad de la capacidad de pago de los derechohabientes. También fomentará el desarrollo de un mercado para la subrogación de hipotecas. - Continuará participando en convenios de colaboración con organismos estatales de vivienda para que en forma conjunta con los intermediarios financieros se ofrezcan soluciones acordes con los tipos de rezagos habitacionales existentes, alineándose a los objetivos del Programa Nacional de Vivienda 2014-2018. 5. Sector Rural  La Banca de Desarrollo en el sector rural se orientará a revisar sus productos, para continuar facilitando el acceso al crédito a los productores y empresas pequeñas y
  • 155. 129 Criterios Generales de Política Económica 2016 medianas del sector rural, en condiciones oportunas y suficientes, en combinación con servicios de capacitación y asistencia técnica. Para ello, la FND, FIRA y FOCIR trabajaran en las siguientes líneas de acción y programas: - La FND, continuará promoviendo su programa de crédito para atender a los productores del sector primario con tasas de un dígito, otorgará crédito a los pequeños productores con tasas del 7 por ciento y 6.5 por ciento y sin necesidad de aportar garantías reales como la vivienda en la que habitan. Asimismo, fomentará la capitalización del campo, extendiendo el plazo de los créditos refaccionarios de 5 a 15 años. - Se continuará incrementando el financiamiento de largo plazo para fomentar la capitalización del sector, a través de la adquisición de activos productivos, como son los proyectos de tecnificación de infraestructura hidroagrícola, dando acceso a tecnologías que permiten mayor rendimiento por hectárea; redes de frío; centros de acopio y almacenamiento y parques agroindustriales, entre otros. - Se continuará vinculando los programas de apoyos con el crédito para hacer un uso más eficiente de los recursos al destinarse a proyectos viables y para que incremente el impacto de los subsidios sobre la productividad al estar acompañados de asistencia técnica. - Para capitalizar al sector rural y agroindustrial, FOCIR, mediante instrumentos de inversión de largo plazo, con un riesgo administrado, continuará actuando como socio temporal y minoritario en los proyectos en los que invierte como un vehículo de inversión de capital privado. 6. Sector Social y Otros Servicios  BANSEFI continuara promoviendo el ahorro al público en general, así como siendo el principal instrumento de inclusión financiera, en su papel de banca social, ofreciendo productos de ahorro, pagos, seguros y crédito para la población que se encuentra excluida o subatendida, particularmente a beneficiarios de programas sociales.  Asimismo, seguirá apoyando al sector de ahorro y crédito popular y a través de su alianza con L@Red de la Gente, continuará promoviendo el uso de servicios como las remesas y la distribución de apoyos de programas gubernamentales para atender a la población excluida del sistema financiero formal.  Finalmente, BANJERCITO continuará incrementando el financiamiento en beneficio del personal de las fuerzas armadas. Sistema de Pensiones Durante 2016, en coordinación con los actores públicos y privados, se continuarán estableciendo políticas que fomenten el fortalecimiento del sistema de ahorro para el retiro y la seguridad social de México. En particular se continuará con el impulso de los mecanismos que incentiven el ahorro voluntario, y con los programas que promueven la incorporación de la población a los sistemas de seguridad social como son el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social. En adición a lo anterior, se continuará fortaleciendo el régimen de inversión de
  • 156. 130 Criterios Generales de Política Económica 2016 los recursos pensionarios de los trabajadores, tanto los administrados por las AFORES, como los que administra el INFONAVIT que son usados preponderantemente para vivienda. El sistema de pensiones de México es un área que será central en la política pública nacional en las próximas décadas. Por ello, se mantiene actualmente una discusión en el H. Congreso de la Unión con respecto a cambios legislativos en materia de pensiones y de seguridad social. Esta discusión, se continuará fortaleciendo con la aportación de todos los sectores de la sociedad para atender los importantes retos que implican las pensiones para el país. Asimismo, se continuará el fortalecimiento del SAR en distintas áreas para fortalecer la profesionalización de las áreas de inversión de las AFORES, continuar con procesos de simplificación de requisitos de inversión en la regulación de las Administradoras y fortalecer la seguridad de la información en el sistema. Respecto a la consolidación del SAR, se continuará con la diversificación del régimen de inversión de las SIEFORES mediante modificaciones que incluyan la incorporación de nuevas clases de activos, permitiendo así que las AFORES otorguen mayores rendimientos sobre los recursos de los trabajadores, a la vez que se canalizan hacia proyectos productivos en el país y manteniendo un control adecuado de los riesgos financieros. Asimismo, se continuará supervisando que la evolución de las comisiones que pagan los trabajadores esté alineada con los costos de la industria y con los servicios que se ofrecen. Lo anterior para permitir a las AFORES otorgar un servicio de calidad sin menoscabo de las pensiones de los trabajadores. En relación con el mercado de rentas vitalicias, se espera que crezca significativamente en los próximos años, a medida que los trabajadores con cuenta individual inicien sus etapas de retiro. El mercado de rentas vitalicias, los retiros programados, así como otras alternativas que se desarrollen en el transcurso de los próximos años en beneficio del trabajador (rentas vitalicias anticipadas, rentas con pagos variables, etc.) serán un vehículo importante para invertir el ahorro del retiro de los mexicanos en las próximas décadas. Sectores asegurador y afianzador Como parte de la estrategia integral de gestión de riesgos del Gobierno Federal para mantener la estabilidad de las finanzas públicas y contar con mecanismos adecuados de atención a desastres naturales, se buscará durante 2015, dar continuidad a los instrumentos de transferencia financiera de riesgos contra desastres. Se realizarán gestiones para la renovación del bono catastrófico MultiCat contra eventos de terremoto y huracán por 3 años más. Asimismo, considerando la experiencia de México en materia de transferencia de riesgos hacia los mercados asegurador y financiero, se analiza la implementación de un Bono Catastrófico Internacional Multilateral que contemple la transferencia de riesgos conjunta con países Latinoamericanos a través de un instrumento afín al bono catastrófico MultiCat. Con la finalidad de fortalecer los procesos de contratación de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y considerando una propuesta elaborada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la SHCP analiza la formulación de lineamientos para transparentar estos procesos, buscar su formalización hacia finales de 2015 y establecer un nuevo mecanismo que operaría para el 2016.
  • 157. 131 Criterios Generales de Política Económica 2016 Se trabajará en conjunto con la CNSF, en los aspectos técnicos y de reporteo que faciliten la transición y un proceso ordenado de implementación de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas publicada en el DOF el 4 de abril de 2013 y que entró en vigor en abril de 2015. Asimismo, se dará seguimiento a la Circular Única de Seguros y Fianzas, que contiene las disposiciones complementarias derivadas de dicha ley. Al inicio de 2016, se tendrá listo el proyecto de Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con el propósito de actualizar los textos de las disposiciones de la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En relación con el fortalecimiento del sector asegurador agropecuario, se hará un análisis del subsidio a la prima de este seguro y se propondrán cambios a las reglas de operación que estarán vigentes en 2016. Sistema financiero En 2016, el Gobierno Federal seguirá contribuyendo a la pronta y adecuada implementación de la Reforma Financiera con el objeto de establecer al sector como un mayor detonador del desarrollo económico. En particular, se aplicará la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple que tendrá como propósito promover que estas cumplan con sus funciones y asuman el papel que les corresponde como partes integrantes del Sistema Bancario Mexicano. Asimismo, con el propósito de garantizar el desarrollo, la seguridad, solidez y estabilidad del sistema financiero, se continuará impulsando la autorización de nuevas entidades financieras que permitan mayor competencia en el Sector Financiero, y coadyuvando en el desarrollo ordenado de las entidades financieras que se encuentran en operación. Se pondrá especial énfasis en el desarrollo de mercados de deuda y capitales, considerando en las decisiones a todos los participantes del ecosistema bursátil. Para contribuir a la democratización del acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, contemplada en el PND, se impulsará la ampliación de la cobertura del sistema financiero hacia un mayor número de personas y empresas en México. En particular, se buscará incrementar el acceso a financiamiento a los segmentos de la población actualmente no incluidos. Asimismo, se trabajará en los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera y en su implementación en el ámbito del Consejo Nacional de Inclusión Financiera. En este sentido, el Comité de Educación Financiera se concentrará en acompañar los esfuerzos de inclusión financiera con políticas y programas coordinados de educación financiera. A fin de promover la inclusión financiera, también se mantendrá una campaña permanente en medios de comunicación sobre cultura financiera en los temas relacionados con productos y servicios financieros y se realizarán foros relacionados con la educación financiera y la protección al usuario de servicios financieros. Asimismo, se buscarán alianzas con organismos multilaterales para adoptar medidas y conocer las mejores prácticas a nivel internacional.
  • 158. 132 Criterios Generales de Política Económica 2016 PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE MEDIANO PLAZO 2017-2021
  • 160. 134 Criterios Generales de Política Económica 2016 5. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE MEDIANO PLAZO, 2017-2021 Escenario macroeconómico, 2017-2021 l marco macroeconómico para el mediano plazo que se presenta a continuación incluye los efectos previstos sobre la estructura económica del país que tendrán las acciones que ha llevado a cabo la Administración actual en relación con la agenda de reformas estructurales. Asimismo, el escenario para los próximos años se construyó considerando una serie de trayectorias futuras para indicadores internacionales que son independientes de las condiciones económicas del país, tales como: (1) la evolución de la economía de Estados Unidos; (2) las tasas de interés internacionales; (3) el entorno en los mercados internacionales de capital, y (4) los precios del petróleo y del gas natural a nivel mundial. El FMI y los analistas encuestados por Blue Chip proyectan que entre 2017 y 2021 el PIB de Estados Unidos tendrá un ritmo de expansión mayor que su potencial, de tal manera que la brecha del producto se cerraría hacia 2018. En concreto, los analistas encuestados por Blue Chip pronostican que durante el periodo 2017-2021 el PIB de Estados Unidos se incrementará a un ritmo anual promedio de 2.5 por ciento.25 Asimismo, los analistas calculan que, en el periodo referido, la producción industrial de esa economía tenga un crecimiento anual promedio de 2.9 por ciento. El crecimiento económico proyectado para Estados Unidos en los próximos años está relacionado, principalmente, con una expansión de su demanda interna. Se espera que el consumo privado registre un crecimiento sostenido, apoyado por el fortalecimiento de las hojas de balance de los hogares, así como un crecimiento del empleo y los salarios reales. Asimismo, se anticipa que la inversión privada tenga una expansión significativa como resultado de una recuperación de la construcción (tanto residencial como en estructuras) y del gasto en maquinaria y equipo, que estarían sustentados por una mejor posición financiera de las empresas, menor capacidad no utilizada al irse cerrando la brecha del producto y la normalización del mercado de vivienda. Con este escenario, se anticipa que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos registre un crecimiento continuo pero moderado, ubicándose en 3.4 por ciento del PIB en 2020. En términos de la inflación de Estados Unidos para el periodo 2017-2021, el FMI y los analistas encuestados por Blue Chip pronostican un nivel cercano al objetivo de la Reserva Federal de ese país de 2 por ciento. Por otro lado, los analistas encuestados anticipan que durante ese mismo periodo los rendimientos de los bonos del Tesoro de Estados Unidos a tres meses y diez años 25 El FMI pronostica un crecimiento promedio de 2.4 por ciento en el periodo 2017-2020. E
  • 161. 135 Criterios Generales de Política Económica 2016 promediarán 3.2 y 4.2 por ciento, respectivamente. El FMI calcula que las tasas de estos instrumentos en el periodo 2017-2020 serán de 2.9 y 4.3 por ciento, respectivamente.26 En este contexto, se estima que la demanda externa de México por productos no petroleros registre en el periodo 2017-2021 tasas de expansión elevadas, si bien el ritmo podría irse moderando ligeramente en congruencia con la trayectoria esperada para la economía estadounidense. Asimismo, se proyecta que las exportaciones petroleras se aceleren, en la medida que incremente la plataforma de producción de petróleo y los precios alcancen niveles cercanos a los 60 dpb. Las proyecciones actuales indican que en el mediano plazo la demanda interna registrará un fortalecimiento continuo. Los incrementos del consumo y de la inversión se verán apuntalados por los siguientes factores: una continua y creciente generación de empleos formales, una recuperación significativa de los salarios reales, aumento en el crédito a los hogares y empresas y niveles elevados de inversión. Si bien en el corto plazo ya se están materializando los primeros resultados de las reformas estructurales, los mayores beneficios de la agenda de reformas serán observados en el mediano y largo plazos. Por un lado, en el mediano plazo, se espera que la Reforma Energética impulse la recuperación de la plataforma de producción. Asimismo, se proyecta que la mayor infraestructura de transporte de hidrocarburos (i.e. gasoductos) permita acceder a la electricidad a costos más competitivos, con lo que impulsaría a las industrias intensivas en energía y, con ello, el crecimiento económico. Por otro lado, la Reforma Financiera ha mejorado el acceso al financiamiento mediante tasas más bajas, mayor crédito y generando los medios necesarios para acceder a este. El FMI estima que dichas medidas elevarán el potencial de crecimiento de la economía mexicana entre 0.75 y 0.9 pp. Asimismo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) estima que a partir de los efectos de las reformas y hasta el 2040, el PIB per cápita crecerá a un ritmo promedio de 2.4 por ciento anual. Por tanto, se estima que durante 2017 el PIB de México tenga un crecimiento anual de entre 3.5 y 4.5 por ciento, mientras que en el periodo 2018-2021 éste se ubicaría en un rango de 4 a 5 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para el periodo 2017-2021 de 4.0 por ciento en cada año. En un escenario de crecimiento del PIB de 4.0 por ciento para el mediano plazo, las importaciones de bienes y servicios tendrían un incremento anual promedio de 8.8 por ciento. Esto implica que durante el periodo 2017-2021 la oferta agregada registraría un aumento anual promedio de 5.4 por ciento. Por el lado de la demanda agregada, se estima que entre 2017 y 2021 las exportaciones de bienes y servicios tendrían una expansión anual promedio de 7.4 por ciento. Se espera que para este mismo periodo, la inversión fija bruta crezca a un ritmo promedio de 6.3 por ciento y que el consumo se incremente a un ritmo promedio de 4.1 por ciento. Por otro lado, se proyecta que en el periodo 2017-2021 la inflación se ubicará en un nivel consistente con la meta del Banco de México de 3 por ciento y un intervalo de variabilidad de 26 No se cuenta con estimaciones del FMI para 2021. Los pronósticos del FMI y los de Blue Chip fueron publicados en julio y marzo, respectivamente.
  • 162. 136 Criterios Generales de Política Económica 2016 más/menos un punto porcentual. Se anticipa que durante esos años la tasa de Cetes a 28 días sea de 5.9 por ciento en promedio. Se estima que en el mediano plazo las cuentas externas se mantendrán en magnitudes sostenibles. Durante el horizonte proyectado, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos se situará en niveles alrededor de 2.5 por ciento del PIB, y además estaría sanamente financiado, en gran medida, a través de los ingresos por inversión extranjera directa. Por otro lado, se prevé que los ingresos por remesas familiares registren un crecimiento sostenido pero moderado, de manera consistente con el crecimiento previsible de la economía de Estados Unidos. En el siguiente cuadro, se presenta el marco macroeconómico que resume las proyecciones mencionadas. El escenario macroeconómico de mediano plazo está sujeto a riesgos que podrían modificar las trayectorias anticipadas. Dentro de los riesgos a la baja destacan: 1. Un dinamismo de la economía de Estados Unidos menor que el esperado. La recuperación de la construcción (tanto de vivienda como de otras estructuras) puede ser más moderada que lo anticipado, lo que repercutiría en la inversión residencial. Además, son inciertos los efectos que pueda generar la normalización de la política monetaria. Por ejemplo, podría ocasionar un incremento desproporcionado de las tasas de interés (particularmente de largo plazo) que afectaría al gasto privado y a los mercados financieros internacionales. Por otro lado, aún no existe una solución de mediano plazo para el déficit de las finanzas públicas, lo que en algún momento podría llevar a episodios de recortes de gasto abruptos como los observados en 2013. En caso materializarse un menor crecimiento de esa economía, las exportaciones de México aumentarían a tasas menores que las proyectadas. 2. Condiciones en los mercados financieros internacionales menos favorables. Esta situación puede ocurrir, entre otros factores, como reacción a la divergencia de la política monetaria de las economías más avanzadas, por un deterioro en las perspectivas de expansión de la economía global, si no se solucionan los problemas financieros y de sostenibilidad fiscal de 2016 2017 2018 2019 2020 2021 PIB Var. real anual 2.6-3.6 3.5-4.5 4.0-5.0 4.0-5.0 4.0-5.0 4.0-5.0 Inflación Dic/dic 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 Tasa de Interés Nominal promedio 4.0 5.0 5.8 6.1 6.3 6.3 Real acumulada 1.1 2.1 2.8 3.2 3.3 3.3 Cuenta Corriente % del PIB*/ -2.6 -2.5 -2.5 -2.5 -2.5 -2.4 Variables de apoyo PIB de los Estados Unidos (Var. real anual) 2.7 2.7 2.6 2.4 2.4 2.3 Prod. Industrial de los Estados Unidos (Var. % anual) 2.7 3.2 3.0 2.8 2.8 2.6 Inflación de los Estados Unidos (Var. % anual) 2.1 2.3 2.4 2.4 2.4 2.3 Tasa de interés, bonos del tesoro de los Estados Unidos (3 meses) 1.1 2.7 3.2 3.3 3.4 3.4 Tasa de interés, bonos del tesoro de los Estados Unidos (10 años) 2.9 3.9 4.2 4.3 4.3 4.3 Tasa Libor 3 meses (promedio) 1.0 1.7 2.2 2.6 2.9 3.1 Precio del petróleo (dls./barril) 50 54 57 59 60 61 Fuente: SHCP, FMI, Blue Chip Economic Indicators y Bloomberg. */ Corresponde al escenario de crecimiento puntual planteado para las estimaciones de finanzas públicas. Marco Macroeconómico 2016-2021 (Cifras estimadas)
  • 163. 137 Criterios Generales de Política Económica 2016 algunos países industriales o por tensiones geopolíticas. Esto podría traducirse en condiciones más restrictivas de financiamiento para los sectores público y privado de nuestro país, y en un deterioro en la confianza de los consumidores y las empresas. 3. Reducción significativa en los precios internacionales del petróleo o un bajo dinamismo en el crecimiento de la plataforma de producción de petróleo. Esta situación afectaría adversamente el nivel de ingresos petroleros, generando presiones a las finanzas públicas en el mediano plazo, así como la tasa de crecimiento potencial de la economía. Perspectivas de finanzas públicas, 2017-2021 Balance público -3.5 -3.5 -3.0 -2.5 -2.0 -2.0 -2.0 -2.0 1.0 Ingresos presupuestarios 22.3 22.2 21.5 21.6 21.6 21.7 21.7 21.7 0.2 Petroleros 6.6 4.6 4.5 4.5 4.6 4.6 4.6 4.5 0.1 Gobierno Federal 4.2 2.4 2.5 2.4 2.4 2.4 2.4 2.5 0.0 Ingresos propios de PEMEX 2.4 2.1 2.0 2.2 2.2 2.2 2.1 2.1 0.0 No Petroleros 15.6 17.6 17.0 17.0 17.1 17.1 17.1 17.2 0.1 Gobierno Federal 11.9 14.1 13.6 13.7 13.7 13.8 13.9 13.9 0.3 Tributarios 10.9 12.7 12.6 12.6 12.7 12.8 12.8 12.9 0.3 No Tributarios 1.0 1.4 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 Organismos y Empresas 3.8 3.5 3.4 3.4 3.3 3.3 3.3 3.3 -0.1 Entidades de control directo (IMSS e ISSSTE) 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.7 0.0 Empresa productiva del estado (CFE) 2.0 1.7 1.6 1.6 1.6 1.5 1.5 1.5 -0.1 Gasto neto pagado 25.8 25.7 24.5 24.1 23.6 23.7 23.7 23.7 -0.8 Programable pagado 20.1 19.6 18.4 17.7 16.9 16.7 16.6 16.6 -1.8 Diferimiento de pagos -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.1 -0.1 -0.1 0.0 Gasto programable devengado 20.3 19.8 18.5 17.8 17.1 16.8 16.7 16.7 -1.8 Gasto de operación1 10.0 9.9 9.1 8.6 8.1 7.9 7.7 7.5 -1.6 Servicios personales 6.1 6.0 5.9 5.6 5.4 5.2 5.1 5.0 -0.8 Otros de gasto de operación 3.9 3.9 3.3 3.1 2.8 2.7 2.6 2.5 -0.8 Subsidios1 2.4 2.3 2.5 2.4 2.3 2.2 2.1 2.0 -0.4 Pensiones y jubilaciones 3.0 3.0 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 0.5 Gasto de capital 4.8 4.6 3.7 3.5 3.3 3.2 3.3 3.4 -0.3 Inversión física 4.7 4.2 3.6 3.4 3.1 3.1 3.2 3.3 -0.2 Inversión financiera 0.2 0.4 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.0 Gasto no programable 5.7 6.1 6.2 6.4 6.7 7.0 7.1 7.2 1.0 Costo financiero 2.2 2.3 2.5 2.6 2.9 3.1 3.2 3.2 0.8 Participaciones 3.4 3.6 3.5 3.7 3.7 3.7 3.7 3.7 0.2 Adefas 0.1 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.0 Partidas informativas Plataforma de producción de petróleo (mbd) 2,400 2,262 2,247 2,250 2,300 2,400 2,500 2,650 403 Plataforma de exportación de crudo (mbd) 1,092 1,182 1,091 1,105 1,154 1,252 1,350 1,497 406 Precio del petróleo (dólares por barril) 78.0 50.0 50.0 54.0 57.0 59.0 60.0 61.0 11 Inversión impulsada 4.9 4.3 3.9 3.6 3.4 3.4 3.5 3.7 -0.2 Gasto corriente estructural 11.8 11.8 11.6 11.3 11.1 11.0 10.8 10.7 -1.0 Fuente: SHCP. 2021 Diferencia 2016-2021 1/ Incluye gasto directo y las transferencias a entidades de control presupuestario indirecto y a entidades federativas para cada tipo de gasto. En otros gastos de operación incluye ayudas y otros gastos. (Porcentaje del PIB) Concepto 2015 PEF 2015 e 2016 2017 2018 2019 2020
  • 164. 138 Criterios Generales de Política Económica 2016 Concepto Supuestos Ingresos tributarios: La recaudación aumenta a una tasa anual promedio de 4.5 de por ciento, ligeramente mayor al crecimiento del PIB, por eficiencia y maduración de la Reforma Hacendaria. Ingresos petroleros Considera incrementos en la producción de petróleo crudo entre 2016 y 2021 de 17.9 por ciento y en el precio del crudo a alrededor de 60 dólares por barril a partir de 2018. Ingresos no tributarios: No considera ingresos extraordinarios y se mantienen constantes como proporción del PIB. Ingresos de organismos y empresas: Los ingresos del IMSS y del ISSSTE se mantienen como proporción del PIB, y los de la CFE se ajustan por el incremento en la demanda por energía y por los precios de la electricidad. Balance público: Se prevé un déficit de 3.0 por ciento para 2016, de 2.5 por ciento para 2017 y 2.0 por ciento entre 2018 y 2021. Gasto neto total: Es igual a las fuentes de financiamiento (ingresos más déficit público) ubicándose en alrededor de 23.7 por ciento del PIB entre 2018 y 2021. Gasto no programable: El costo financiero aumenta 9.9 por ciento real en promedio cada año debido al incremento esperado en las tasas interés y los déficits públicos; las participaciones aumentan en forma proporcional a la recaudación; mientras que las Adefas se mantienen en un nivel similar a su promedio histórico de 0.2 por ciento del PIB. Gasto programable: El gasto programable es la diferencia entre el gasto neto pagado y el gasto no programable, que se ubica en cerca de 17. 0 por ciento del PIB entre 2016 y 2021. Servicios personales: Crecen al 1.0 por ciento real cada año en promedio. Ello conlleva un esfuerzo de racionalidad importante de actividades burocráticas para re-direccionar lo recursos a servicios para la población. Pensiones y jubilaciones: Aumentan 7.3 por ciento real cada año con base en estudios actuariales disponibles y el comportamiento observado. Otros gastos de operación: Considera una disminución real anual promedio de 1.9 por ciento. Subsidios: Se mantienen constantes en términos reales. Incluye las erogaciones para cobertura universal de salud, pensión para adultos mayores, seguro de desempleo, apoyos a programas productivos y becas, entre otros programas. Inversión física: Se prevé aumentarán con una tasa anual de crecimiento real de 2.9 por ciento. Inversión financiera: Se mantiene constante como proporción del PIB en 0.1 por ciento. Supuestos finanzas públicas de mediano plazo, 2016-2021 Fuente de Recursos Uso de Recursos
  • 165. 139 Criterios Generales de Política Económica 2016 RFSP (1+2+3+4+5+6) 4.1 3.5 3.0 2.5 2.5 2.5 2.5 1. Balance tradicional 3.5 3.0 2.5 2.0 2.0 2.0 2.0 2. Requerimientos financieros por PIDIREGAS 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 3. Requerimientos financieros del IPAB 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 4. Programa de deudores 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 5. Banca de desarrollo y fondos de fomento1 0.0 -0.1 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 6. Adecuaciones a registros presupuestarios 0.4 0.3 0.3 0.3 0.3 0.3 0.3 Saldo Histórico de los RFSP 46.9 47.8 47.8 47.4 47.0 46.6 46.3 Internos 33.5 35.1 35.8 35.4 35.8 35.4 35.8 Externos 13.3 12.8 12.0 12.0 11.2 11.3 10.5 Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. El signo (-) indica superávit, el signo (+) un déficit o o requerimiento de recursos. 1/ Incluye Fondo Nacional de Infraestructura. Los requerimientos financieros corresponden al resultado neto de operación de los bancos y fondos de fomento. Fuente: SHCP. Requerimientos Financieros del Sector Público y su Saldo Histórico, 2015-2021 (Porcentaje del PIB) 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Concepto Supuestos Balance público Entre 2016 y 2018, se prevé alcanzar la consolidación fiscal prevista en el Paquete Económico 2014. Requerimientos financieros PIDIREGAS Se prevé en 0.1 por ciento del PIB cada año, monto que permitirá complementar los recursos para inversión de la CFE con el fin de garantizar el abasto de energía. Requerimientos financieros del IPAB Corresponden al componente inflacionario de la deuda, el componente real es cubierto con cuotas de los bancos y transferencias del Gobierno Federal. Programas de apoyo a deudores Se prevé que el monto de los apoyos fiscales sea igual al cambio en sus obligaciones financieras, por lo que no incurrirán en mayores necesidades de financiamiento. Banca de desarrollo y fondos de fomento Se prevé que sus necesidades de financiamiento, medidas como resultado de operación más las reservas preventivas para riesgos crediticios, se mantengan constantes en términos reales. Adecuaciones a registros presupuestarios Se estiman constantes en términos reales y en un nivel de 0.3 por ciento del PIB. Supuestos de los Requerimientos Financieros del Sector Público de mediano plazo, 2016-2021
  • 166. 140 Criterios Generales de Política Económica 2016 Riesgos fiscales Riesgos macroeconómicos de corto plazo La evolución del entorno macroeconómico durante el ejercicio fiscal puede ser distinta a la prevista al momento de elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. Por ejemplo, en el ejercicio fiscal de 2015, se observaron desviaciones respecto al escenario que se aprobó en el Paquete Económico de 2015. En particular, se observó una caída del precio del petróleo y una depreciación del peso contra el dólar. Ambas desviaciones fueron resultados de factores externos a la economía nacional. En el caso del precio del petróleo, al 27 de julio de 2015, se ha observado una caída de 29.2 dpb respecto a lo aprobado. De igual forma, se observó una desviación de 1.83 pesos por dólar adicionales entre lo presupuestado y lo observado al día 27 de julio de 2015. Ambos efectos se tradujeron en desviaciones de ingresos y egresos respecto a lo presupuestado en septiembre de 2014. Así, con el objetivo de evaluar adecuadamente la sustentabilidad de las finanzas públicas ante escenarios distintos al central y fomentar la transparencia y rendición de cuentas, a continuación se presenta un análisis de sensibilidad de las finanzas públicas para 2016 ante cambios en algunas de las principales variables macroeconómicas. Las desviaciones que se presentan son indicativas debido a que se refieren a los efectos aislados de cada uno de los factores y no consideran la interacción que existe entre los mismos y otros que inciden sobre los ingresos presupuestarios y la deuda. 1) Crecimiento económico Un crecimiento económico mayor al esperado incrementa los ingresos públicos a través de los aumentos en la recaudación del IVA, del impuesto sobre la renta y de otros impuestos. Asimismo, un mejor dinamismo de la actividad económica permite que los ingresos netos de las Entidades de Control Presupuestario sean mayores. Se estima que un aumento en el crecimiento económico real de 50 puntos base con respecto a lo esperado aumentaría los ingresos tributarios no petroleros en 10.9 mmp. 2) Precio del petróleo El precio del petróleo tiene efectos sobre las finanzas públicas, principalmente, en dos aspectos. Por un lado, un mayor precio incrementa los ingresos por exportaciones de petróleo; por otro, aumenta los gastos por importación de hidrocarburos para Pemex. Se estima que el efecto neto de la caída en un dólar en el precio del petróleo sobre los ingresos petroleros del sector público es equivalente a una reducción de 3.7 mmp para 2016. 3) Tipo de cambio El tipo de cambio del peso con el dólar afecta a los ingresos petroleros en moneda nacional debido a que una proporción elevada de los mismos está asociada a las exportaciones de crudo netas de importaciones de hidrocarburos. Por tanto, una apreciación del tipo de cambio reduce los ingresos petroleros al mismo tiempo que disminuye el servicio de la deuda denominada en moneda extranjera. Se estima que una apreciación del tipo de cambio promedio de 10 centavos tiene un efecto neto sobre el balance público de -0.5 mmp, derivado de una disminución en los ingresos petroleros de 1.5 mmp y un aumento del costo financiero de 1 mmp
  • 167. 141 Criterios Generales de Política Económica 2016 4) Plataforma petrolera La plataforma de producción de petróleo determina el nivel de ingresos petroleros a través de los ingresos generados por extracción de petróleo. Se estima que una disminución de 50 mbd en la extracción de crudo genera una caída de 12.6 mmp en los ingresos petroleros. 5) Tasa de interés La tasa de interés afecta directamente al gasto no programable del sector público al incrementar el pago de intereses de la deuda a tasa variable y los costos de refinanciamiento de la deuda que vence. Se estima que el impacto de una variación de 100 puntos base en la tasa de interés nominal sobre el costo financiero del sector público (deuda tradicional y componente de la deuda del IPAB) es equivalente a 15.2 mmp. Si bien la evolución de las variables fiscales se explica principalmente por las fluctuaciones en los indicadores macroeconómicos, existen algunos elementos adicionales de riesgo en el corto plazo que también tienen un impacto sobre las condiciones de finanzas públicas del país. Sin embargo, una cuantificación precisa de los mismos no es posible debido a su naturaleza. Por el lado de los ingresos, se incluyen, por ejemplo, el resultado de resoluciones judiciales sobre la recaudación de distintos impuestos, la posibilidad de retrasos en algunos procesos de licitación por cambios en las condiciones económicas o por factores administrativos y legales, así como condiciones climatológicas adversas que pueden afectar temporalmente la producción de hidrocarburos. Por el lado del gasto, existen factores tales como contingencias epidemiológicas o desastres naturales. El Gobierno Federal está comprometido con la sustentabilidad y el equilibrio de la hacienda pública. En este sentido, en cumplimiento con la LFPRH, se tomarán las acciones necesarias para promover la estabilidad macroeconómica y financiera de la economía mexicana, así como garantizar la salud de las finanzas públicas ante la materialización de cualquiera de los riesgos que alteren los ingresos o gastos de las previsiones aprobadas por el H. Congreso de la Unión. Riesgos de largo plazo y pasivos contingentes Los cambios en el corto plazo de las variables macroeconómicas que están relacionadas con las finanzas públicas también pueden afectar la dinámica de largo plazo de las finanzas públicas. Asimismo, existen riesgos asociados a variables cuyo efecto sólo se aprecia en el largo plazo, tal como cambios en la dinámica sociodemográfica. Por otro lado, existen obligaciones Millones de pesos % del PIB 1. Medio punto real de crecimiento económico 10,921.1 0.57 2. Un dólar adicional en el precio del petróleo 3,699.8 0.19 3. Apreciación de 10 centavos en el tipo de cambio promedio -519.0 -0.03 Ingresos petroleros (-) -1,499.2 -0.08 Costo financiero (+) 980.2 0.05 4. Por 50 mbd de extracción de crudo 12,559.5 0.65 5. Por 100 puntos base en la tasa de interés 15,199.0 0.79 Fuente: SHCP. Sensibilidades de ingresos y egresos en 2016
  • 168. 142 Criterios Generales de Política Económica 2016 financieras estipuladas por el Sector Público Federal que no constituyen deuda pública hoy o que surgen de la ocurrencia de imprevistos como son los desastres naturales. El diseño de la política fiscal de mediano y largo plazos toma en cuenta estos factores. 1) Pirámide poblacional, salud y pensiones La evolución de la pirámide demográfica en México indica que entre 2016 y 2030 habrá una transición importante de personas jóvenes a personas que oscilan entre los 40 y 60 años de edad. Esto quiere decir que en 2030 la pirámide poblacional se estará concentrando en la parte media de la pirámide y que ésta evolucionará hacia una estructura con mayor porcentaje de personas en edad avanzada. Lo anterior implica una presión en el gasto esperado en pensiones y en salud, además del riesgo de no implementar medidas para enfrentar la mayor longevidad de la población. Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, los esquemas de reparto han sufrido modificaciones para transformarse en sistemas de cuentas individuales. Derivado de las reformas, se eliminó una presión de gasto de largo plazo para el gobierno, ya que las pensiones de los trabajadores se fondean con el ahorro individual compuesto de aportaciones patronales, gubernamentales y del propio trabajador. No obstante, el proceso de transición que durará mientras existan trabajadores y pensionados con derecho a beneficios del viejo sistema, impone presiones de gasto relevantes. Lo anterior se debe a que el Gobierno debe sufragar el pago de las pensiones del sistema anterior sin la posibilidad de fondearlas con los recursos aportados por los trabajadores activos. Cada régimen de pensiones tiene obligaciones para el Gobierno relacionadas a su estructura. El pasivo generado por el sistema de reparto depende esencialmente de: (1) la razón de dependencia que está determinada por el número de pensionados respecto al número de trabajadores activos que aún cotizan bajo ese sistema; (2) la edad esperada de retiro de los trabajadores activos; (3) los años de servicios de los trabajadores activos; (4) los montos de pensión mensual establecidos en los sistemas de reparto y; (5) la esperanza de vida promedio de los trabajadores que se retiran bajo ese sistema. La sensibilidad de los pasivos pensionarios a los valores estimados de estas variables es alta. Las instituciones de seguridad social, Pemex y CFE publican el valor presente neto de los pasivos pensionarios asociados a los trabajadores que todavía están en sistemas de reparto. Sin embargo, para comparar las estimaciones se debe -6 -5 -4 -3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 0-4 5-9 10-14 15-19 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64 65-69 70-74 75-79 80-84 85-89 90-94 95-99 100+ 2030 2016 Pirámide Poblacional en 2016 y 2030 (millones de personas) Hombres Mujeres Institución Miles de millones de pesos de 2014 % del PIB de 2014 IMSS e IMSS-RJP1 2,822 15.9 Pemex2 1,474 8.3 CFE3 536 3.0 ISSSTE4 5,160 29.0 2/ Dato 2014, Estimado Financieros Consolidados, Pemex. 3/Dato 2014, Estados Financieros CFE. Pasivo Pensionario 1/ Dato 2014, Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgo IMSS 2014-2015. 4/Dato 2013, Resultados de Valuación Actuarial ISSSTE, actualizado con inflación 2014.
  • 169. 143 Criterios Generales de Política Económica 2016 tomar en cuenta que son publicadas en distintos momentos y que los supuestos empleados para su cálculo pueden diferir entre estimaciones. Por su parte, varias instituciones como el IMSS, ISSSTE, CFE, NAFIN y BANCOMEXT han reformado su esquema de pensiones, estableciendo un esquema de cuentas individualizadas para los nuevos trabajadores que ingresaron a partir de la transición hacia la reforma respectiva. Las presiones generadas por estas reformas en el gasto del gobierno dependen de varios factores: (1) el número de trabajadores en los sistemas de pensiones individuales; (2) el porcentaje que el gobierno contribuye a estas cuentas; (3) el rendimiento de las cuentas individuales, ya que el gobierno tiene que aportar la diferencia si la pensión realizada resulta menor a la pensión mínima garantizada; y (4) densidad de cotización (años cotizados dentro de la formalidad). Las reformas han permitido que los pasivos gubernamentales asociados a estos esquemas sean más transparentes y más fáciles de calcular, reduciendo significativamente el riesgo asociado. Las reformas que se han implementado a los sistemas de pensiones generan adicionalmente otros beneficios, ya que el ahorro obligatorio de los trabajadores abre oportunidades de inversión a largo plazo y generan una profundización del sistema financiero. En los años siguientes, será necesario continuar con el proceso de reforma, incluyendo los sistemas de pensiones de Pemex y de las Entidades Federativas. En cuanto al gasto en salud, los riesgos asociados a este sector están relacionados con: (1) el incremento en la esperanza de vida y la edad promedio de la población; (2) la transición epidemiológica a enfermedades crónicas más costosas a tratar y (3) la tasa de crecimiento de los costos médicos, independientemente de la enfermedad que se trate. Las estimaciones de la esperanza de vida muestran que ésta continuará incrementándose en el mediano plazo, lo cual aumentará el gasto en salud. La estimación de la esperanza de vida en México en 2016 es de 75.2 años de acuerdo con el CONAPO, y llegaría hasta los 76.9 años en 2030. Es difícil estimar el incremento en los gastos asociados a la transición epidemiológica de enfermedades mayoritariamente infecciosas y de bajos costos a enfermedades crónicas, degenerativas, o costosas como la diabetes, el Alzheimer y el cáncer. Lo anterior podría implicar un mayor gasto en el sector salud en los años siguientes. Respecto al sistema de salud, la expansión del Seguro Popular durante 2014 implica que se alcanzará una cobertura universal de servicios de salud básicos para todos los hogares del país. Gran parte de la presión de gasto relacionada a este incremento ya ha sido cubierta. En un futuro, será necesario continuar con un proceso que garantice instituciones prestadoras de servicios más eficientes y que permita contar con fondos suficientes para las mismas. 2) Banca de Desarrollo Los riesgos fiscales vinculados a la Banca de Desarrollo se concentran en el posible incumplimiento del servicio de los créditos directos o en el ejercicio de las garantías otorgadas. Al mes de junio de 2015, el saldo de la cartera de crédito directo de la Banca de Desarrollo ascendió a 788 mmp, lo que representó 4.5 por ciento del PIB, saldo que contrasta con los 650 mmp con el mismo mes de un año antes. La cartera garantizada, las bursatilizaciones
  • 170. 144 Criterios Generales de Política Económica 2016 hipotecarias (sin considerar el saldo expuesto del intermediario) y el capital de riesgo fueron de 232 mmp, equivalentes a 1.3 por ciento del PIB. A pesar de lo anterior, se considera poco probable la formación de un pasivo financiero de esa magnitud dado que los créditos se han originado siguiendo estándares rigurosos, y se encuentran respaldados. Actualmente, la Banca de Desarrollo se rige con principios prudenciales similares a los de la banca comercial. A junio de 2015, el nivel de capitalización de la Banca de Desarrollo es de 14.5 por ciento, superior al mínimo regulatorio. A junio de 2015, la cartera vencida de la Banca de Desarrollo fue de 33 mmp, mientras que las estimaciones por riesgo de crédito fueron de 48 mmp, es decir 0.2 por ciento y 0.3 por ciento del PIB, respectivamente. Asimismo, en junio de 2015, las reservas por riesgo de crédito expresadas como porcentaje de la cartera vencida fueron de 146.4 por ciento. 3) Seguro de depósitos e Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) El riesgo a las finanzas públicas por parte del seguro de depósitos se debe a la obligación que tiene el Gobierno Federal de cubrir el monto garantizado de los depósitos en caso de insolvencia de una institución financiera. Así, en caso de ocurrir la contingencia, el IPAB procede a pagar las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles, a cargo de una institución de banca múltiple, cuando se establece la liquidación o concurso mercantil de la institución. A junio de 2015, el monto total de depósitos a la vista y a plazo en el sistema es de 3,450 mmp, lo cual representa el 19.1 por ciento del PIB. La exposición del IPAB es significativamente menor a este monto, dado que únicamente tiene la obligación de cubrir hasta un monto máximo de 400 mil UDIs, equivalentes a alrededor de 2.1 mdp, por persona física o moral por institución. Al igual que en el caso de la Banca de Desarrollo, la probabilidad de que se materialice este pasivo es reducida, dado que el sistema financiero mexicano mantiene su solidez y se encuentra bien capitalizado. El Índice de Capitalización (ICAP) de la Banca Múltiple a junio de 2015 se ubica en 15.5 por ciento, cifra por encima del 10.5 por ciento requerido por la regulación internacional bancaria conocida como Basilea III. En junio de 2015, la cartera vencida de la banca comercial asciende a 106.6 mmp, equivalente a 0.6 por ciento del PIB y 3.2 por ciento de la cartera total. Las reservas por riesgo de crédito de la banca comercial, que se utilizan para atender cualquier eventualidad, ascendían a 139 mmp a junio de 2015, lo que representa 0.8 por ciento del PIB y 129 por ciento de la cartera vencida. En el agregado, existe un saldo positivo entre la cartera vencida y las previsiones por riesgo de crédito. De esta forma, México ha implementado de manera exitosa las medidas regulatorias de Basilea III, lo que propicia la salud y sustentabilidad del sistema bancario mexicano. 4) Proyectos de Infraestructura de Largo Plazo (Pidiregas) Actualmente, CFE es la única entidad del sector público que continua utilizando el esquema de inversión condicionada conocido como Proyectos de Infraestructura de Largo Plazo (Pidiregas), ya que Pemex dejó de utilizar estos esquemas a partir de la Reforma Energética de 2009, por lo que toda la deuda asociada a ese concepto se convirtió en deuda pública. Los pasivos derivados de estos esquemas para ambas entidades ya están reflejados en el SHRFSP, y representan una obligación de pago por parte de la entidad que los contrae.
  • 171. 145 Criterios Generales de Política Económica 2016 En contraste, los esquemas de inversión condicionada no constituyen un compromiso firme e inmediato de inversión, aunque si representan una obligación contractual para comprar los bienes y servicios elaborados con los activos de las empresas del sector privado bajo las especificaciones técnicas acordadas de antemano. Bajo ciertas condiciones establecidas en los contratos, como incumplimiento de pago o a causas de fuerza mayor, la entidad paraestatal está obligada a adquirir los activos de las empresas privadas con las que se tiene el contrato. La exposición máxima por el monto contingente es de 90 mmp distribuida en un plazo de aproximadamente 30 años. Sin embargo, la materialización del total de este pasivo se daría sólo en el caso extremo en que los bienes y activos adquiridos tuvieran un valor de cero. En la medida que el valor de los activos sea positivo, la exposición al riesgo se reduce significativamente. Los criterios estrictos que existen para la evaluación de la rentabilidad de los proyectos tienden a minimizar este riesgo. 5) Desastres naturales México enfrenta año con año una gran variedad de desastres naturales debido a la diversidad de climas y ecosistemas y que el país cuenta con dos costas expuestas al paso de huracanes y tormentas tropicales. Así, de 1971 a 2014 los daños económicos por desastres naturales fueron en promedio de 15 mmp de 2014, que representa 0.1 por ciento del PIB del mismo año. Estas eventualidades representan una fuente importante de riesgo para las finanzas públicas, debido a que el peso del daño económico no sólo recae en el sector privado, a través de seguros, sino también en el sector público. De 1997 a la fecha, el Gobierno Federal ha desembolsado anualmente un promedio de 0.1 por ciento del PIB en atención a desastres naturales. En caso que los efectos de los desastres naturales rebasen la capacidad financiera de respuesta de las Entidades Federativas, se cuenta con el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN). El Fondo representa una herramienta financiera para que, en caso de un desastre natural severo, se apoye a la población afectada, a la restitución y salvaguarda de bienes públicos y privados y se ayude a mitigar los daños a los activos productivos y viviendas. El FONDEN es un instrumento que complementa a los esfuerzos realizados por el Sistema Nacional de Protección Civil, los de otras instituciones de prevención y de apoyo a damnificados, así como los de los programas normales de las dependencias y Entidades Federativas relacionados directamente con la atención de desastres. Para garantizar que existan los recursos necesarios, la LFPRH dispone que las previsiones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para desastres naturales no podrán ser inferiores al 0.4 por ciento del gasto programable. Los recursos aportados por el Gobierno Federal para el FONDEN en el presente año fiscal ascienden a 10 mmp y, al 30 de junio de 2015, el Fideicomiso contaba con recursos equivalentes a 6.9 mmp. En la primera mitad del 2015, los recursos autorizados con cargo al FONDEN para continuar con las obras de reconstrucción en la atención de desastres naturales ascendieron a 6.9 mmp. Así, el Gobierno Federal actúa de manera rápida y eficaz para atender las eventualidades enfrentadas en varios estados del país, especialmente en Baja California Sur, Guerrero y Veracruz, que han sido afectados por inundaciones y lluvias severas. Para fortalecer los recursos del FONDEN y en el marco de una administración integral de riesgos catastróficos, el Gobierno Federal mantiene contratados instrumentos financieros que potencian los recursos del Fondo en caso de eventos extremos. En el mes de julio de 2015, el Gobierno Federal renovó el Seguro Catastrófico del FONDEN, obteniéndose un ahorro de 4.8
  • 172. 146 Criterios Generales de Política Económica 2016 por ciento relativo al precio de la póliza del año anterior. Asimismo, se mejoraron las condiciones de la póliza logrando una disminución del monto de deducible de 350 a 300 mdp por evento. Este seguro brinda una cobertura de 5,000 mdp en exceso de una retención de 750 mdp y tendrá una vigencia del 5 de julio de 2015 al 5 de julio de 2016. El instrumento fortalece la capacidad oportuna de atención a las necesidades de la población afectada por estos desastres, potencia los recursos disponibles para proteger la infraestructura pública en caso de eventos catastróficos, y protege a las finanzas públicas mediante una transferencia de los impactos financieros extremos hacia los mercados internacionales especializados de seguros.
  • 174. 148 Criterios Generales de Política Económica 2016 ANEXOS
  • 176. 150 Criterios Generales de Política Económica 2016 ANEXO A. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, 2009-2015 A.1 Evolución de la economía mexicana, 2009-2015 A.1.1 Oferta y demanda agregada Durante el periodo 2009-2015, el valor real del PIB se expandió a una tasa anual promedio de 2.0 por ciento. Dentro de la demanda agregada, los componentes que tuvieron un mayor crecimiento fueron las exportaciones no petroleras, el consumo privado de bienes semiduraderos y la formación bruta de capital fijo de maquinaria y equipo. A nivel sectorial, las actividades que registraron un mayor dinamismo fueron los servicios financieros y de seguros; información en medios masivos; comercio; y generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final. 2.5 PIB 2.0 Importaciones de bienes y servicios 4.3 2.5 Consumo 2.2 Privado 2.3 Público 2.3 Formación bruta de capital fijo 1.1 Privado 2.5 Público -3.1 Exportaciones de bienes y servicios 5.8 Oferta y demanda agregadas (Variación real anual promedio) Fuente: INEGI. 2009-20151 Oferta Demanda 1/ En 2015 corresponde al primer trimestre. 2.0 Agropecuario 1.6 Industrial 1.0 Minería -1.3 Electricidad 2.9 Construcción 0.0 Manufacturas 2.4 Servicios 2.7 Producto Interno Bruto (Variación real anual promedio) Fuente: INEGI. 2009-20151 Total 1/ En 2015 corresponde al primer semestre.
  • 177. 151 Criterios Generales de Política Económica 2016 A.1.2 Empleo Entre 2009 y 2015, el número de trabajadores afiliados al IMSS, creció a un ritmo anual promedio de 3.5 por ciento. En ese periodo, los sectores con mayores ritmos de expansión en el empleo formal fueron la construcción, la industria extractiva, las actividades agropecuarias y las manufacturas. A.1.3 Inflación La estabilidad macroeconómica es una de las fortalezas fundamentales de la economía mexicana. Así, el ejercicio disciplinado de la política fiscal y la conducción responsable de la política monetaria se han traducido en una tasa de inflación moderada: entre 2009 y 2015 la tasa de inflación anual del INPC al cierre de cada año promedió 3.7 por ciento. 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015*/ 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015*/ -1.2 5.2 4.1 4.6 2.9 4.3 4.4 -172 732 612 712 463 715 753 Agropecuario 1.4 3.6 6.6 5.0 1.5 5.6 5.5 6 17 32 25 8 30 28 Industrial -4.1 7.9 4.5 5.1 3.2 5.8 6.2 -203 375 231 273 183 338 380 Comercio -0.7 4.7 4.8 5.1 2.7 3.0 3.4 -19 137 146 161 91 103 117 Servicios 0.8 3.5 3.3 4.0 2.8 3.6 3.3 45 203 202 252 181 243 229 Trabajadores asegurados totales en el IMSS, 2009-2015 (Variación respecto a diciembre previo) */ Corresponde a la variación anual de julio. Fuente: IMSS. Variación relativa Variación absoluta (Miles de personas) Total 9.0 4.4 5.7 4.0 5.2 3.3 4.1 3.8 6.5 3.6 4.4 3.8 3.6 4.0 4.1 2.6 0 2 4 6 8 10 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Índice de Precios al Consumidor (Variación porcentual anual) */ */ A la primera quincea de agosto. Fuente: INEGI.
  • 178. 152 Criterios Generales de Política Económica 2016 A.2. Evolución de las finanzas públicas, 2009-2015 Absoluta Var. % real Balance Público -2.3 -2.8 -2.4 -2.6 -2.3 -3.2 -3.5 -1.3 n.s. Balance no presupuestario 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.s. Balance presupuestario -2.2 -2.8 -2.5 -2.6 -2.3 -3.2 -3.5 -1.3 n.s. Ingresos presupuestarios1/ 23.3 22.3 22.5 22.5 23.6 23.2 22.2 -1.2 14.6 Petroleros 7.2 7.7 8.6 8.9 8.3 7.1 4.6 -2.6 -23.8 Gobierno Federal 4.0 4.8 5.8 5.9 5.3 4.5 2.4 -1.6 -27.1 Empresa productiva del estado (PEMEX) 3.2 2.9 2.7 3.0 3.0 2.6 2.1 -1.1 -19.5 No petroleros 16.1 14.6 13.9 13.6 15.2 16.1 17.6 1.5 31.7 Tributarios 9.3 9.5 8.9 8.4 9.7 10.5 12.7 3.4 63.9 Sistema Renta2/ 4.9 5.1 5.2 5.1 5.9 5.6 6.6 1.7 61.0 IVA2/ 3.4 3.8 3.7 3.7 3.5 3.9 3.8 0.5 37.3 IEPS 0.4 0.0 -0.5 -0.8 0.0 0.7 1.9 1.4 436.1 Importación 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.0 0.6 Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.s. Otros 0.4 0.3 0.3 0.2 0.2 0.2 0.2 -0.2 -38.8 No tributarios 6.8 5.1 5.0 5.2 5.5 5.6 4.9 -1.9 -12.8 Gobierno Federal 3.2 1.3 1.2 1.4 1.7 1.7 1.4 -1.7 -45.5 Entidades de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE)3/ 1.6 1.7 1.8 1.8 1.7 1.7 1.8 0.1 28.6 Empresa productiva del estado (CFE) 2.0 2.0 2.1 2.1 2.1 2.1 1.7 -0.3 5.5 Gasto neto pagado1/ 25.5 25.1 25.0 25.1 25.9 26.4 25.7 0.2 21.2 Programable pagado 20.1 19.7 19.6 19.8 20.5 20.8 19.6 -0.5 17.4 Diferimiento de pagos -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 -0.2 0.0 n.s. Programable devengado 20.3 19.9 19.8 20.0 20.7 21.0 19.8 -0.5 17.2 Gasto de operación4/ 10.6 10.0 9.9 10.4 10.2 10.2 9.9 -0.8 20.1 Servicios personales 6.3 6.0 5.9 5.9 6.0 6.0 6.0 -0.3 14.1 Otros de operación 4.3 4.0 4.0 4.4 4.2 4.2 3.9 -0.4 9.0 Subsidios4/ 2.2 2.2 2.4 2.1 2.2 2.5 2.3 0.1 23.3 Pensiones y jubilaciones 2.4 2.6 2.7 2.7 2.9 3.1 3.0 0.6 53.1 Gasto de capital 5.1 5.0 4.9 4.8 5.5 5.2 4.6 -0.5 8.5 Inversión física 4.6 4.7 4.5 4.4 4.6 4.8 4.2 -0.4 9.7 Inversión financiera y otros 0.5 0.3 0.4 0.4 0.9 0.4 0.4 -0.1 -3.0 No programable 5.4 5.4 5.3 5.3 5.4 5.6 6.1 0.7 35.3 Costo financiero 2.2 1.9 1.9 2.0 2.0 2.0 2.3 0.1 29.0 Intereses, comisiones y gastos 1.9 1.8 1.8 1.9 1.9 1.9 2.3 0.3 42.5 Programa de apoyo a deudores 0.3 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 -0.2 -71.6 Participaciones 3.1 3.3 3.3 3.2 3.3 3.4 3.6 0.5 39.1 Adefas y otros 0.1 0.2 0.2 0.2 0.1 0.1 0.2 0.1 48.0 Costo financiero del sector público5/ 2.2 1.9 1.9 2.0 2.0 2.0 2.3 0.2 29.2 Superávit económico primario -0.1 -0.9 -0.5 -0.6 -0.4 -1.1 -1.2 -1.1 n.s. Partidas informativas: Ingresos tributarios totales 9.3 9.5 8.9 8.4 9.7 10.5 12.7 3.4 63.9 Ingresos no tributarios totales 14.0 12.8 13.6 14.1 13.9 12.7 9.5 -4.5 -18.5 Inversión impulsada 4.7 4.9 4.7 4.5 4.7 4.8 4.4 -0.3 12.1 (Porcentaje del PIB) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015e Diferencia 2015-2009 Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. n.s.: no significativo. 1/ Excluye cuotas ISSSTE-FOVISSSTE y transferencias a organismos y empresas bajo control presupuestario directo. 2/ Las cifras del ISR y el IVA no son estrictamente comparables a partir de 2013 debido a un cambio de metodología en la contabilización de las compensaciones por saldos a favor de los contribuyentes respecto a 2012. Hasta 2012, prácticamente la totalidad de las compensaciones por saldos a favor de impuestos se aplicaba contra el ISR (aunque fueran de otro gravamen), a partir de 2013 las compensaciones se descuentan del impuesto que generó el saldo a favor. 3/ En 2009 incluye a Luz y Fuerza del Centro (LFC). 4/ Incluye gasto directo y las transferencias a entidades de control presupuestario indirecto y a entidades federativas para cada tipo de gasto. En otros gastos de operación incluye ayudas y otros gastos. 5/ Incluye costo financiero de entidades de control presupuestario indirecto. Fuente: SHCP.
  • 179. 153 Criterios Generales de Política Económica 2016 A.2.1. RFSP y su Saldo Histórico, 2009-2015 En las Adecuaciones a la LFPRH, publicadas el 24 de enero de 2014, se establece en el Artículo 17 una meta anual para los RFSP. Asimismo, como parte de dichas modificaciones, en el Artículo 2, fracción XLVII se define a los RFSP como las necesidades de financiamiento del sector público federal que cubre la diferencia entre los ingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de pasivos y activos financieros, incluyendo las actividades de terceros cuando actúan por cuenta y orden del Gobierno Federal o las entidades públicas. Esta definición difiere de la medida anterior por el registro de la adquisición y venta de activos financieros no líquidos (principalmente inversiones financieras) que en la medida anterior y en el presupuesto se registran como gasto e ingreso. Bajo la nueva medida, operaciones tales como, la venta de activos financieros o la toma de dividendos, no se consideran como ingresos, y operaciones que impliquen un aumento del patrimonio no se contabilizan como gastos (por ejemplo, aportaciones patrimoniales a empresas y a fondos de estabilización). Los RFSP permitirán evaluar la postura fiscal desde una perspectiva de flujos de efectivo y mostrarán la situación fiscal del país desde una perspectiva de flujos devengados. Lo anterior, obedece a las adecuaciones en las prácticas contables establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental de 2008, y está en línea con el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del FMI publicado en 2001. La información que se presenta a continuación sigue recomendaciones internacionales, agrupa la información en sectores institucionales de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales y elimina el neto de algunas operaciones entre ingreso y gasto, reclasificando algunas operaciones de acuerdo con su naturaleza económica. Para mayor detalle sobre la metodología se puede consultar el documento: ‘‘Balance Fiscal en México. Definición y Metodología’’ de abril de 2015 a través del portal de Internet de la SHCP. RFSP (1+2+3+4+5+6+7) 4.9 3.9 3.4 3.8 3.7 4.6 4.1 1. Balance tradicional 2.3 2.8 2.4 2.6 2.3 3.2 3.5 2. Requerimientos financieros por PIDIREGAS 0.1 0.1 0.1 0.1 0.0 0.0 0.1 3. Requerimientos financieros del IPAB 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 4. Requerimientos financieros del FONADIN 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.1 0.0 5. Programa de deudores 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 6. Banca de desarrollo y fondos de fomento -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 0.0 7. Adecuaciones a registros presupuestarios 2.6 1.0 0.9 1.1 1.4 1.4 0.4 Saldo Histórico de los RFSP 36.2 36.2 37.5 37.7 40.4 43.4 46.9 Internos 26.4 26.9 26.9 27.9 30.1 31.4 33.5 Externos 9.8 9.3 10.6 9.8 10.2 11.9 13.3 2014 2015e Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. El signo (-) indica superávit, el signo (+) un déficit o o requerimiento de recursos. Fuente: SHCP. Requerimientos Financieros del Sector Público y su Saldo Histórico, 2009-2015 (Porcentaje del PIB) 2009 2010 2011 2012 2013
  • 180. 154 Criterios Generales de Política Económica 2016 I. Requerimientos Financieros del Sector Gobierno Central 4.9 3.6 3.2 3.6 3.1 3.9 3.2 I.1 Ingresos totales 17.5 18.7 19.5 19.3 19.3 19.1 19.0 I.1.1 Ingresos corrientes 17.5 18.6 19.5 19.3 19.3 19.0 19.0 Impuestos 10.8 11.3 11.4 11.2 11.5 11.9 12.7 Contribuciones a la seguridad social 2.1 2.1 2.1 2.1 2.2 2.2 2.3 Venta de bienes y servicios 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.4 Renta de la propiedad 3.8 4.5 5.3 5.3 4.9 4.1 2.5 Transferencias 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Otros ingresos 0.3 0.2 0.2 0.2 0.2 0.3 1.1 I.1.2 Ingresos de capital (venta de activos no financieros) 0.0 0.1 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 I.2 Gastos totales 22.4 22.3 22.7 22.9 22.4 23.0 22.2 I.2.1 Gastos corrientes 21.7 21.5 21.9 22.2 21.8 22.2 21.4 Servicios personales 3.2 3.1 3.1 3.1 3.1 3.1 3.4 Adquisición de bienes y servicios 1.6 1.5 1.5 1.6 1.5 1.6 1.6 Intereses, comisiones y gastos de la deuda 2.5 2.4 2.2 2.3 2.3 2.4 2.4 Subsidios 1.5 1.2 1.1 0.8 0.8 0.8 0.4 Donaciones 8.3 8.4 8.4 8.1 8.7 9.0 8.7 Otras transferencias 4.5 4.9 5.5 6.2 5.4 5.4 4.9 I.2.2 Gastos de capital (adquisición de activos no financieros) 0.7 0.7 0.8 0.7 0.6 0.8 0.8 II. Requerimientos Financieros del Sector Empresas Públicas no Financieras 0.1 0.4 0.3 0.3 0.8 0.8 1.0 III. Requerimientos Financieros del Sector Empresas Públicas Financieras -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 IV. Requerimientos Financieros del Sector Público (I+II+III) 4.9 3.9 3.4 3.8 3.7 4.6 4.1 Incurrimiento neto de pasivos (financiamiento) 4.3 3.7 2.7 3.5 4.6 4.9 4.9 Adquisición neta de activos financieros (acumulación de activos) -0.7 -0.2 -0.7 -0.3 0.8 0.3 0.8 Partidas Informativas Requerimieintos financieros del Gobierno Central 4.9 3.6 3.2 3.6 3.1 3.9 3.2 Requerimientos financieros de Seguridad Social 0.1 0.4 0.3 0.3 0.8 0.8 1.0 Requerimientos financieros de otros de Gobierno Federal2/ -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 -0.1 Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. En los RFSP el signo (-) indica superávit, el signo (+) un déficit o o requerimiento de recursos. 1/ No incluye el Banco Central. 2/ Entidades paraestatales con actividad gubernamental. Fuente: SHCP. Requerimientos Financieros del Sector Público: Ingresos, gastos y financiamiento1/ (Porcentaje del PIB) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015e
  • 181. 155 Criterios Generales de Política Económica 2016 ANEXO B. MARCO MACROECONÓMICO Y ESTIMACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 2015-2016 B.1 Marco macroeconómico, 2015-2016 (estimado) 2015 2016 Producto Interno Bruto Crecimiento % real 2.0 - 2.8 2.6 - 3.6 Nominal (miles de millones de pesos, puntual)* 18,074.5 19,219.6 Deflactor del PIB (variación anual, %) 3.0 3.1 Inflación (%) Dic. / dic. 3.0 3.0 Tipo de cambio nominal (pesos por dólar) Promedio 15.6 15.9 Tasa de interés (Cetes 28 días, %) Nominal fin de periodo 3.5 4.5 Nominal promedio 3.1 4.0 Real acumulada 0.1 1.1 Cuenta Corriente Millones de dólares -29,260 -31,600 % del PIB -2.5 -2.6 Variables de apoyo: Balance fiscal (% del PIB) Balance tradicional -1.0 -0.5 Balance tradicional con inversión -3.5 -3.0 PIB de los Estados Unidos Crecimiento % real 2.3 2.7 Producción Industrial de los Estados Unidos Crecimiento % real 1.9 2.7 Inflación de los Estados Unidos (%) Promedio 0.3 2.1 Tasa de interés internacional Libor 3 meses (promedio) 0.3 1.0 Petróleo (canasta mexicana) Precio promedio (dólares / barril) 50 50 Plataforma de exportación promedio (mbd) 1,182 1,091 Plataforma de producción crudo (mbd) 2,262 2,247 Gas natural Precio promedio (dólares/ MMBtu) 2.9 3.2 * Corresponde al escenario de crecimiento puntual planteado para las estimaciones de finanzas públicas.
  • 182. 156 Criterios Generales de Política Económica 2016 B.2 Estimación de las finanzas públicas para 2015-2016 Millones de pesos corrientes % del PIB Crec. 2015 2016 2015 2016 real % Balance económico -641,510.0 -577,192.0 -3.5 -3.0 -12.7 Sin inversión en proyectos de alto impacto -183,569.9 -96,703.2 -1.0 -0.5 -48.9 Balance no presupuestario 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Balance presupuestario -641,510.0 -577,192.0 -3.5 -3.0 -12.7 Ingresos presupuestarios 4,022,082.4 4,137,705.0 22.3 21.5 -0.2 Petroleros 1,195,806.2 862,807.2 6.6 4.5 -30.0 Gobierno Federal 756,099.3 472,050.2 4.2 2.5 -39.4 Pemex 439,706.9 390,757.0 2.4 2.0 -13.8 No petroleros 2,826,276.2 3,274,897.8 15.6 17.0 12.4 Gobierno Federal 2,147,912.5 2,621,097.5 11.9 13.6 18.4 Tributarios 1,967,980.6 2,420,915.9 10.9 12.6 19.3 No tributarios 179,931.9 200,181.6 1.0 1.0 7.9 Organismos y empresas1 678,363.7 653,800.3 3.8 3.4 -6.5 Gasto neto pagado 4,663,592.4 4,714,897.1 25.8 24.5 -1.9 Programable pagado 3,638,730.6 3,529,999.5 20.1 18.4 -5.9 Diferimiento de pagos -31,085.0 -32,048.6 -0.2 -0.2 0.0 Programable devengado 3,669,815.6 3,562,048.1 20.3 18.5 -5.8 No programable 1,024,861.8 1,184,897.6 5.7 6.2 12.2 Costo financiero 401,477.2 473,498.7 2.2 2.5 14.4 Participaciones 607,130.1 679,350.2 3.4 3.5 8.5 Adefas 16,254.6 32,048.6 0.1 0.2 91.3 Costo financiero del sector público2 401,977.2 473,998.7 2.2 2.5 14.4 Superávit económico primario -239,532.8 -103,193.3 -1.3 -0.5 0.0 1/ Incluye IMSS, ISSSTE y CFE. 2/ Incluye costo financiero de entidades de control presupuestario indirecto.
  • 183. I PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, del mismo ordenamiento, así como de los artículos 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito someter, por su digno conducto, ante el Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, en los cuales, en adición a lo manifestado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. I. Pronóstico de los ingresos presupuestarios del sector público. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, se presenta la memoria de cálculo del pronóstico de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa. 1. Ingresos del sector hidrocarburos. 1.1 Ingresos propios de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. El pronóstico de los ingresos propios de PEMEX se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y PEMEX. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de información:
  • 184. II PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a) Externa: marco macroeconómico incorporado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, de donde se obtienen variables como el Producto Interno Bruto (PIB) nacional, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América (Estados Unidos) y la inflación anual, entre otros aspectos. Cabe destacar que el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano incorporado en el marco macroeconómico mencionado se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). b) Interna: PEMEX elabora las proyecciones para 2016 relacionadas con la producción, ventas internas, exportaciones, importaciones, precios de venta de sus productos, entre otros elementos. Con base en lo anterior, se calcularon tanto los ingresos propios de PEMEX como los ingresos procedentes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con el marco legal aplicable a los ingresos sobre hidrocarburos, que considera los regímenes de asignaciones y de contratos establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como lo establecido en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Cabe señalar que el pronóstico de ingresos propios de Pemex que se incluye en la presente Iniciativa corresponde al que en su oportunidad envió la empresa a la SHCP, y que, a su vez, fue el aprobado por su Consejo de Administración.
  • 185. III PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 2. Ingresos no petroleros. 2.1 Ingresos tributarios. Para efectuar el pronóstico de los ingresos tributarios no petroleros se consideraron los elementos siguientes:  Serie histórica de los ingresos, de 1990 a junio de 2015.  Pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2015.  Marco macroeconómico para el ejercicio fiscal de 2016. El pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2015 y el marco macroeconómico para 2016, son consistentes con lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016. Para obtener la base de la proyección de todos los impuestos se considera la serie histórica de los ingresos de 1990 a junio de 2015, así como el cierre proyectado del ejercicio fiscal de 2015; de esta manera, el pronóstico de ingresos para 2016 toma en cuenta la elasticidad de largo plazo del ingreso real del impuesto, con respecto a la actividad económica y al marco macroeconómico de 2016. Para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que se aplica a las enajenaciones de gasolinas y diésel, se consideró el volumen esperado de ventas de estos productos y, las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción II de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se propone como parte del Paquete Económico. Adicionalmente, se considera que durante 2016 la regulación sobre precios máximos al público de los combustibles automotrices será establecida por el Ejecutivo Federal de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones
  • 186. IV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Transitorias a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se proponen a esa Soberanía y con la evolución esperada para los precios de referencia de estos combustibles. 2.2 Ingresos no tributarios. La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos pronosticados por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, es proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 y 7o. de la Ley Federal de Derechos (LFD), así como en el Oficio Circular No. 102-K-008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2015, que establecen que las dependencias y órganos del estado deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo y en el ejercicio inmediato siguiente. Los informes mencionados se solicitaron a las 17 secretarías de Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a la Procuraduría General de la República, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como a los 76 órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, a través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto o sus homólogas, las cuales presentaron su información mediante un sistema aplicativo en el portal de Internet de la SHCP. Para la determinación del monto a ser incluido en la Ley que se propone en la presente Iniciativa, se aplicaron los siguientes criterios:
  • 187. V PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a) Derechos por la prestación de servicios (LFD, Título I). Para determinar los derechos por la prestación de servicios, se consideró el aumento pronosticado en el número de servicios que prestarán las dependencias en 2016, así como los precios esperados para los mismos. b) Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (LFD, Título II, excepto hidrocarburos). Los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación, están vinculados principalmente con actividades productivas que, por lo general, crecen al ritmo de la actividad económica y al crecimiento de los precios. Por ello, estos ingresos se pronosticaron considerando el crecimiento esperado de la economía para 2016 y la inflación. c) Productos. En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos se orienta principalmente a mantener el valor real de las mismas, para realizar el pronóstico de los ingresos respectivos se aplicó únicamente el factor de la inflación esperada para el próximo ejercicio fiscal. d) Aprovechamientos. Si bien la política de fijación de cuotas de los aprovechamientos se sustenta principalmente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes relacionados con los aprovechamientos, se vinculan con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, en el pronóstico de los ingresos por este concepto se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2016.
  • 188. VI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 3. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Organismos de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE). 3.1 Ingresos propios de la CFE. Los ingresos propios de la CFE consideran la información que la empresa productiva del Estado remitió a la SHCP. Esta estimación de ingresos propios para 2016 consideró información consistente con el marco macroeconómico incorporado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, de donde se obtienen variables como el PIB nacional, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América y la inflación anual, entre otros aspectos. Cabe señalar que el pronóstico de ingresos propios de CFE que se incluye en la presente Iniciativa corresponde al que en su oportunidad envió la empresa a la SHCP y que a su vez, fue el aprobado por su Consejo de Administración. 3.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Los ingresos propios del ISSSTE se pronostican por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, SuperISSSTE y el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE. Respecto a los ingresos por prestación de servicios, el ISSSTE- Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. El pronóstico está basado en las cuotas y aportaciones que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de cotización y en el número de cotizantes promedio. Cabe señalar que en la prestación de servicios se incluyen los recursos correspondientes al
  • 189. VII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, así como los ingresos provenientes de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil. Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última del año), y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último bimestre del año, provenientes del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, se recuperan en el mes de enero del siguiente ejercicio, por lo cual no se incorporan en el pronóstico de 2016. Los ingresos por la venta de bienes representan la utilidad que se obtiene de las ventas brutas de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se calcula considerando las expectativas de inflación y el consumo privado para el ejercicio fiscal de que se trate, así como el margen de utilidad observado y su tendencia. En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud y acumulación de disponibilidades financieras y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, así como los intereses moratorios y recursos que se obtienen por los servicios velatorios y turísticos. 3.3 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Desde el ejercicio fiscal de 2003, el IMSS ha remitido a la SHCP el anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con el
  • 190. VIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA fin de que se incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que se somete a la aprobación del Congreso de la Unión. De este modo, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de presupuesto 2016 de ese Instituto, que fue aprobado por su Consejo Técnico. En relación con los ingresos por cuotas obrero-patronales, el Instituto realiza el pronóstico del incremento promedio anual en el número de cotizantes al IMSS, el incremento nominal promedio en el salario base de cotización, el promedio mensual de días de cotización y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente Reglamento en materia de cuotas. En cuanto a los ingresos por productos financieros, éstos se derivan de la inversión y uso de las disponibilidades del IMSS, la variación de las reservas financieras, las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios y multas. 4. Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicio fiscales de 2017 a 2021. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso b) de la LFPRH, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco eje
  • 191. IX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ingresos presupuestarios del sector público, 2011-2015 (Porcentajes del PIB) Conceptos 2011 2012 2013 2014 2015 p/ Total 1/ 22.5 22.5 23.6 23.2 22.2 Petrolero 8.6 8.9 8.3 7.1 4.6 Gobierno Federal 5.8 5.9 5.3 4.5 2.4 Pemex 2.7 3.0 3.0 2.6 2.1 No Petrolero 13.9 13.6 15.2 16.1 17.6 Gobierno Federal 10.1 9.8 11.4 12.3 14.1 Tributarios 8.9 8.4 9.7 10.5 12.7 No tributarios 1.2 1.4 1.7 1.7 1.4 Organismos y Empresas 3.8 3.8 3.8 3.8 3.5 p/ Pronóstico de cierre. 1/ No incluye ingresos derivados de financiamientos. Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. De igual forma, a fin de observar lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso c) de la LFPRH, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2017 a 2021. Ingresos presupuestarios del sector público, 2017-2021 (Porcentajes del PIB) Conceptos 2017 2018 2019 2020 2021 Total 1/ 21.6 21.6 21.7 21.7 21.7 Petrolero 4.5 4.6 4.6 4.6 4.5 Gobierno Federal 2.4 2.4 2.4 2.4 2.5 Pemex 2.2 2.2 2.2 2.1 2.1 No Petrolero 17.0 17.1 17.1 17.1 17.2 Gobierno Federal 13.7 13.7 13.8 13.9 13.9 Tributarios 12.6 12.7 12.8 12.8 12.9 No tributarios 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Organismos y Empresas 3.4 3.3 3.3 3.3 3.3 1/ No incluye ingresos derivados de financiamientos. Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.
  • 192. X PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 5. Presupuesto de Gastos Fiscales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40, fracción I, inciso d) de la LFPRH, se presenta a continuación la proyección de los gastos fiscales para 2016. De conformidad con la obligación establecida en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como en la fracción III del artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el 30 de junio del año en curso se entregó el documento “Presupuesto de Gastos Fiscales 2015” a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese documento se publicó en la página de Internet de la SHCP. En el documento a que se refiere el párrafo anterior, se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, en los impuestos establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. En ese sentido, las estimaciones contenidas en el Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un ejercicio, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros. Las proyecciones del costo de los tratamientos diferenciales que se presentan en el Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tienen por objeto aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de los citados tratamientos, por lo que no debe considerarse como potencial recaudatorio, ya que conforme al método de pérdida de ingresos utilizado, las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el
  • 193. XI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida recaudatoria de otro. La eliminación simultánea de varios o de todos los tratamientos diferenciales no implicaría una ganancia recaudatoria similar a la suma de las estimaciones individuales de dichos tratamientos. De igual manera, no se consideran las repercusiones en el resto de la economía ni cambios en la conducta de los contribuyentes, debido a que son estimaciones de equilibrio parcial. Por lo anterior, en el mencionado documento no se incluyeron cantidades totales por impuesto o de todos los rubros de tratamientos diferenciales del sistema tributario. Con el fin de facilitar la interpretación de las estimaciones señaladas y atendiendo a la distinta naturaleza de los tratamientos contenidos en el sistema impositivo, en el citado documento se presentaron los tratamientos diferenciales clasificados por impuesto, así como por tipo, agrupando los tratamientos que tienen características similares en cuanto a su forma de operación o cuyas estimaciones comparten una misma interpretación. Los montos de gastos fiscales que se reportan para 2015 muestran una variación reducida respecto a los reportados el año anterior. Ello es consistente con la estabilidad del marco tributario en el mismo periodo. Las variaciones más significativas se observan en los regímenes especiales o sectoriales del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas, en el IEPS de combustibles, que se presenta en los impuestos especiales, y en los estímulos fiscales. En el caso del ISR de personas físicas el incremento se debe principalmente al gasto fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que refleja el dinamismo con el que los contribuyentes se han adherido al régimen. Considerando que los descuentos que se otorgan en el RIF son temporales y decrecientes, es previsible que el gasto fiscal estimado por este concepto disminuya en los próximos años conforme se reduzcan los descuentos en el pago de impuestos para sus participantes.
  • 194. XII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Por otra parte, se elimina el gasto fiscal por concepto del IEPS de combustibles, lo cual se debe a que no se registrará un IEPS negativo en el periodo, por lo que no habrá un gasto fiscal asociado. En un resultado cercanamente relacionado, se observa un incremento de los gastos fiscales asociados a estímulos, explicado por la aplicación del acreditamiento del IEPS de diésel, el cual se activa cuando el impuesto registra tasas positivas. Entre los tratamientos diferenciales que destacan para el ejercicio fiscal de 2016, por el monto estimado de la pérdida recaudatoria que implican, se encuentran la tasa cero en el IVA, que se estima generará una pérdida de ingresos para el referido ejercicio de 208,009 millones de pesos (mdp) (1.06 por ciento del PIB), los ingresos exentos del ISR por salarios que se estima signifiquen una pérdida recaudatoria 118,649 mdp (0.61 por ciento del PIB) y el subsidio para el empleo que se estima implicaría una pérdida recaudatoria de 46,001 mdp (0.24 por ciento del PIB). Asimismo, se estimó que en 2016 se producirá una pérdida recaudatoria de 41,488 mdp (0.21 por ciento del PIB) derivada de los bienes y servicios exentos en el IVA. II. Entorno Económico. Durante el primer semestre de 2015, la economía mexicana mantuvo un desempeño favorable, a pesar de un entorno internacional complejo. En ese periodo la economía mundial creció por debajo de las expectativas. En el caso de Estados Unidos de América, el menor crecimiento fue resultado de condiciones climatológicas adversas, el fortalecimiento del dólar frente al resto de las monedas, un menor dinamismo de su demanda externa, así como por problemas laborales en los puertos de la costa oeste de ese país a inicios de año. En este contexto, la producción industrial de Estados Unidos de América registró dos contracciones trimestrales consecutivas, situación que no ocurría desde el segundo trimestre de 2009. Por su parte, los mercados financieros internacionales registraron una elevada volatilidad, la cual estuvo relacionada con el proceso de normalización de la
  • 195. XIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA política monetaria en Estados Unidos de América, la crisis de deuda en Grecia, riesgos geopolíticos y el debilitamiento del crecimiento económico global. En este contexto, México ha mostrado un ajuste ordenado de sus mercados financieros y mantiene un ritmo de crecimiento mayor que el observado en 2013 y 2014. Por grandes sectores productivos, continúa observándose un crecimiento balanceado, salvo por la minería petrolera que siguió registrando disminuciones. En particular, en el primer semestre del año, se ha observado un mayor dinamismo del consumo, un comportamiento favorable de los servicios y un sector externo impulsado por las exportaciones automotrices. Durante el primer semestre de 2015 el valor real del PIB de México registró una expansión anual del 2.4 por ciento. A su interior, las actividades agropecuarias, la producción industrial y los servicios aumentaron a tasas anuales de 4.5, 1.0 y 3.0 por ciento, respectivamente. Se anticipa que en la segunda mitad del año las exportaciones no petroleras de México tendrán una aceleración, de manera consistente con el mayor crecimiento esperado para la economía estadounidense y, en particular, para su producción industrial. Asimismo, se espera que la demanda interna continúe fortaleciéndose, impulsada por el crecimiento del empleo formal y del crédito a las empresas y hogares, bajas tasas de inflación y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores. Se prevé que en este año el PIB de México registrará un crecimiento real dentro de un rango de 2.0 y 2.8 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2015 de 2.2 por ciento. En un escenario de crecimiento del PIB de 2.2 por ciento, se estima que las exportaciones de bienes y servicios se incrementarían a una tasa anual de 5.2 por ciento en términos reales. Asimismo, se esperaría que el consumo y la inversión aumenten a tasas anuales de 2.2 y 3.1 por ciento, respectivamente. De esta manera, el comportamiento de los componentes de la demanda agregada en 2015 se traducirá en un crecimiento anual de 3.1 por ciento en la oferta agregada. No obstante, estas previsiones, como toda proyección, están sujetas a variaciones y a algunos riesgos relevantes. Dentro de estos últimos destacan los relacionados con un menor crecimiento de la economía estadounidense respecto de la esperada, una menor plataforma de producción de petróleo, así como con una mayor volatilidad de los mercados
  • 196. XIV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA financieros internacionales por factores como: el proceso de normalización de la política monetaria en Estados Unidos de América, la desaceleración y volatilidad en los mercados accionarios de China y la sostenibilidad de la deuda de Grecia. De acuerdo con el consenso de los principales analistas y organismos internacionales, se anticipa que durante 2016 el crecimiento económico mundial y, particularmente, el de Estados Unidos de América, registre una aceleración. En la encuesta Blue Chip Economic Indicators del 10 de agosto de 2015, los analistas pronostican un crecimiento del PIB de Estados Unidos de América de 2.7 por ciento para 2016, que sería el mayor desde 2006. Asimismo, los analistas considerados en esa encuesta proyectan que durante 2016 la producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 2.7 por ciento, que contrasta con una estimación para 2015 de 1.9 por ciento para este mismo indicador. Así, se prevé una aceleración de las exportaciones no petroleras de México. Sin embargo, el balance de riesgos en el entorno externo se ha deteriorado en los meses recientes, tanto para el crecimiento económico de algunas regiones como para las condiciones de los mercados financieros internacionales. Se anticipa que la estabilización observada durante los últimos meses en la plataforma de producción de petróleo se mantendrá en 2016, por lo que se estima que el impacto negativo del sector petrolero sobre el crecimiento del PIB será menor que lo observado en 2014 y 2015. Asimismo, se espera un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito, un aumento del salario real y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las compañías. Por tanto, también se anticipa una expansión de los sectores de la construcción y los servicios menos vinculados con el sector externo. De esta manera, se estima que durante 2016 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de entre 2.8 y 3.8 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2016 de 3.3 por ciento. En un escenario de crecimiento del PIB de 3.3 por ciento, se proyecta que el valor real de las exportaciones de bienes y
  • 197. XV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA servicios se incremente a un ritmo anual de 7.4 por ciento. Por otro lado, se estima que la inversión y el consumo registren crecimientos anuales de 4.6 y 3.0 por ciento, respectivamente. Asimismo, se espera que las importaciones de bienes y servicios aumenten a una tasa anual de 7.5 por ciento. El entorno macroeconómico previsto para 2016 se encuentra sujeto a riesgos que podrían modificar las estimaciones anteriores. Dentro de los elementos que, de materializarse podrían generar un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentran los siguientes: i. Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos de América. Es posible que el ritmo de recuperación de la producción industrial sea moderado que lo anticipado en caso de que persista la tendencia de apreciación del dólar y el precio de los energéticos desincentive la inversión en ese sector. Por otra parte, es probable que la inversión de las empresas continúe creciendo a un paso relativamente lento, a pesar del fortalecimiento que han observado sus hojas de balance. Finalmente, existe incertidumbre sobre el efecto que tendrá el incremento de las tasas de interés sobre el crecimiento económico. ii. Debilitamiento de la economía mundial. Si bien la expectativa es de una mayor expansión económica mundial (el FMI estima crecimientos de 3.3 por ciento en 2015 y de 3.8 por ciento en 2016), recientemente se ha incrementado el riesgo de una mayor desaceleración de algunas economías emergentes como China, Brasil y Rusia. Asimismo, la zona del euro continúa recuperándose, pero persiste holgura en el uso de los factores de producción que aún se refleja en altos niveles de desempleo y baja inflación. iii. Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. La volatilidad de los mercados financieros podría continuar en niveles elevados por factores como: el proceso de normalización de la política monetaria en Estados Unidos de América, la falta de una solución estructural a la crisis de la deuda en Grecia, una mayor desaceleración económica y volatilidad en los mercados accionarios en China, y tensiones geopolíticas. En caso de que se materialice este riesgo, es probable que las economías emergentes enfrenten un deterioro en las condiciones de acceso a financiamiento y menores flujos de capital.
  • 198. XVI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA iv. Reducción inesperada de la plataforma de producción del petróleo. De registrarse nuevamente esta situación, afectaría adversamente el crecimiento económico y el nivel de ingresos petroleros, generando presiones a las finanzas públicas. III.Crédito Público Durante la presente administración se ha establecido como un objetivo prioritario hacer de la estabilidad macroeconómica una política de Estado. Para alcanzar dicho objetivo es fundamental hacer un uso responsable y prudente del endeudamiento público. En este sentido la política de crédito público está orientada a cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal con bajos costos en un horizonte de largo plazo, con un bajo nivel de riesgo y considerando posibles escenarios extremos; preservando la diversidad del acceso al crédito en diferentes mercados y, promoviendo el desarrollo de mercados líquidos y profundos con curvas de rendimiento que faciliten el acceso al financiamiento a una amplia gama de agentes económicos públicos y privados. Esta estrategia tiene como propósito contribuir a la fortaleza de las finanzas públicas disminuyendo el impacto que sobre el servicio de la deuda tienen movimientos adversos en las variables financieras originadas por choques en los mercados financieros internacionales. De forma paralela, la política para el manejo del crédito público busca contribuir al desarrollo de los mercados locales de deuda fomentando su buen funcionamiento y una asignación eficiente del crédito. Durante los años de 2014 y 2015 la política de crédito público ha seguido las siguientes líneas estratégicas: i) financiar las necesidades de recursos del Gobierno Federal en su mayor parte mediante endeudamiento interno, principalmente a través de emisiones de instrumentos de largo plazo con tasa de interés fija, ii) utilizar de manera activa el crédito externo, buscando diversificar las fuentes de financiamiento, mejorando las condiciones de los pasivos públicos denominados en moneda extranjera, preservando y ampliando
  • 199. XVII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA el acceso a los mercados financieros internacionales, iii) contar con un manejo integral de riesgos del portafolio de deuda, que permita hacer frente a una amplia gama de choques que podrían afectar los términos bajo los cuales se accede al financiamiento, iv) desarrollar las referencias y las curvas de rendimiento, tanto en los mercados internos como externos, para facilitar el financiamiento del sector público y privado en mejores términos y condiciones, y v) promover una política de comunicación y transparencia sobre el manejo del endeudamiento público, para que los inversionistas y el público en general conozcan los objetivos y estrategias del Gobierno Federal como emisor de deuda. Durante 2014, el manejo de la deuda interna se orientó a promover el buen funcionamiento de los mercados locales, fortalecer la liquidez de los instrumentos del Gobierno Federal y desarrollar el mercado local en un ambiente de tasas de interés que registró menor volatilidad que en 2013. En este sentido se realizaron subastas sindicadas con un formato más flexible, se dejaron de preanunciar como parte de la colocación trimestral y ya no fueron consideradas en sustitución de las subastas primarias que correspondían a ese plazo en el trimestre, como se hacía hasta 2013. De esta manera durante abril de 2014, se realizó una colocación de Bonos a tasa fija por 15 mil millones de pesos con vencimiento en 2034 a través del método de subasta sindicada. Adicionalmente, se realizó una colocación de 3,000 millones de unidades de inversión (UDIS) en UDIBONOS con vencimiento en 2046. Finalmente, en noviembre de 2014, se emitieron Bonos a tasa fija con vencimiento en 2019. En el ámbito de la deuda externa, se realizaron 5 colocaciones en los mercados internacionales. Las colocaciones se realizaron en los mercados de dólares, euros, libras y yenes japoneses teniendo como característica que se consiguieron condiciones de costo atractivas para el Gobierno Federal. Durante 2015 la política de endeudamiento interno ha estado dirigida a satisfacer la mayor parte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal a través de la colocación de valores gubernamentales, considerando la demanda de los inversionistas, tanto locales como extranjeros. En la implementación de esta estrategia se ha procurado en todo momento el buen
  • 200. XVIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA funcionamiento del mercado local de deuda y el proveer referencias de mercado para otros emisores. La estrategia para 2015 ha contemplado la realización de operaciones de permuta de valores, siendo una estrategia adicional para el manejo de la parte corta de la curva y del perfil de amortizaciones, así como para hacer un uso de caja más eficiente. En lo que va del año se han realizado tres operaciones de permutas de Bonos a tasa fija:  En febrero se intercambiaron Bonos a tasa fija de cinco emisiones de la parte corta de la curva, por bonos de siete emisiones con vencimientos entre 2020 y 2042, por un monto de 29 mil 993 millones de pesos.  En junio se intercambiaron Bonos a tasa fija de cinco emisiones de la parte corta de la curva, por bonos de ocho emisiones con vencimientos entre 2020 y 2042, por un monto de 32 mil 79 millones de pesos, y  En julio se intercambiaron Bonos a tasa fija de dos emisiones de la parte corta de la curva, por bonos de 10 emisiones con vencimientos entre 2017 y 2042, por un monto de 30 mil 672 millones de pesos. Con estas operaciones el Gobierno Federal redujo el monto de Bonos a tasa nominal con vencimientos próximos, permitiendo suavizar el perfil de vencimientos en la parte corta de la curva. En lo que se refiere al manejo de la deuda externa, durante 2015 se han realizado tres colocaciones en los principales mercados internacionales de capital. Durante el mes de enero de 2015 el Gobierno Federal realizó una operación de financiamiento y de manejo de pasivos en los mercados internacionales, mediante la reapertura del bono con vencimiento en 2025 por 1,000 millones de dólares (mdd) (500 mdd de captación y 500 mdd para extender pasivos de corto plazo) y la emisión de un nuevo bono de referencia a 30 años con vencimiento en 2046 por 3,000 mdd (1,500 mdd de captación y 1,500 mdd de refinanciamiento a un mayor plazo).
  • 201. XIX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La reapertura del bono con vencimiento en enero de 2025 ofreció un rendimiento al vencimiento de 3.56 por ciento, al momento de la operación el más bajo en la historia de México. El nuevo bono de referencia a 30 años contó con un rendimiento al vencimiento de 4.601 por ciento. Los diferenciales respecto a los Bonos del Tesoro Norteamericano fueron de 165 y 210 puntos base, respectivamente. La operación tuvo una demanda de 7,500 mdd en el componente de captación y 2,850 mdd en el de manejo de pasivos (por un total de 10,350 mdd), con una participación de 269 inversionistas institucionales de América, Europa y Asia, lo que demostró el amplio interés de los inversionistas institucionales por los instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal. Durante el mes de febrero de 2015 el Gobierno Federal realizó una emisión de dos nuevos bonos de referencia en euros a 9 y 30 años, por un total de 2,500 millones de euros, aproximadamente 2,800 millones de dólares a la fecha de colocación. El bono con vencimiento en marzo de 2024 contará con un monto total en circulación de 1,250 millones de euros, pagará un cupón de 1.625 por ciento y otorgará al inversionista un rendimiento al vencimiento de 1.687 por ciento, con un diferencial de 110 puntos base respecto a la tasa de interés interbancaria para operaciones tipo swap. El nuevo bono a 30 años, con vencimiento en marzo de 2045, contará con un monto en circulación de 1,250 millones de euros, pagará un cupón de 3 por ciento y otorgará al inversionista un rendimiento al vencimiento de 3.093 por ciento, con un diferencial de 190 puntos base respecto a la tasa de interés interbancaria para operaciones tipo swap. México es el primer país no europeo en emitir un bono de referencia a 30 años en el mercado de euros. El costo de financiamiento logrado al momento de la operación en la emisión del bono con vencimiento en el 2024 fue el más bajo obtenido por el Gobierno Federal a plazo similar en el mercado de euros, y en el bono a 30 años se logró el rendimiento más bajo en la historia a ese plazo en cualquier moneda. La operación tuvo una demanda total de más de 8,700 millones de euros (aproximadamente 9,800 millones de dólares), 3.5 veces el monto emitido, con
  • 202. XX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA más de 5,000 millones de euros en el tramo de 9 años y más de 3,700 millones de euros en el tramo de 30 años. Se recibieron más de 600 órdenes por parte de 400 inversionistas institucionales de Europa, América, Asia y Medio Oriente, lo que reflejó el amplio interés de los inversionistas internacionales por instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal. En el mes de abril de 2015 el Gobierno Federal realizó la emisión de un nuevo bono de referencia en euros a 100 años, por un total de 1,500 millones de euros, aproximadamente 1,620 millones de dólares a la fecha de colocación. Esta fue la primera emisión soberana en el mercado en euros a 100 años. La emisión del bono a 100 años en euros tuvo una demanda de 6,343 millones de euros (4.2 veces el monto emitido), con una participación de 238 inversionistas institucionales. El bono con vencimiento en marzo de 2115 pagará un cupón anual de 4 por ciento. Con esta emisión en euros a 100 años el público inversionista recibirá un rendimiento al vencimiento de 4.2 por ciento, la cual representa el financiamiento de menor costo obtenido por el Gobierno Federal en sus cinco emisiones al plazo de 100 años. Finalmente es importante mencionar que las emisiones realizadas en 2015 han contado con las nuevas cláusulas de pari passu y acción colectiva (CAC) utilizadas en los contratos de deuda externa a partir de noviembre de 2014. Estas cláusulas permiten alcanzar procesos de reestructura ordenados cuando éstos son necesarios y cuentan con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el G20. Conforme a lo expuesto en este apartado, la evolución de los indicadores de deuda es la siguiente: al cierre del segundo trimestre de 2015, el saldo de la deuda pública neta del Gobierno Federal como proporción del PIB, es de 32.7 por ciento; además, dentro de la deuda pública neta total del Gobierno Federal el 78.3 por ciento está denominada en moneda local. De igual manera, en el mismo periodo, el plazo promedio de los valores gubernamentales en el mercado interno fue de 8.1 años y el 83.2 por ciento de éstos son a tasa fija (nominal y real) de largo plazo. Asimismo, se estima que el costo financiero neto total del Gobierno Federal para 2015 se ubicará al cierre del año alrededor
  • 203. XXI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de 1.8 por ciento del PIB, porcentaje ligeramente mayor a lo registrado en promedio en el periodo 2009-2014 que fue de 1.7 por ciento del PIB. Por su parte el saldo de la deuda neta del sector público, que incluye al Gobierno Federal, la banca de desarrollo y las empresas productivas del Estado, al cierre de junio de 2015 fue de 42.2 por ciento del PIB; de este total la deuda externa representa 13.9 puntos porcentuales y la deuda interna 28.3 puntos porcentuales del PIB. Dentro de la deuda pública el saldo de la deuda neta de las empresas productivas del Estado fue de 7.8 por ciento del PIB en donde la deuda externa e interna representan el 5.9 por ciento y el 1.9 por ciento del PIB respectivamente. La coyuntura económica internacional actual está caracterizada por la expectativa de un aumento en las tasas de interés en Estados Unidos de América y la incertidumbre que ello implica. La política de deuda para el 2016 estará influenciada por los factores antes descritos por lo cual se plantea una política de crédito público que considere la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones en los mercados. La evolución de las tasas de interés externas repercutirá sobre las tasas de interés internas y las condiciones de liquidez en el mercado de deuda nacional. En este sentido los anuncios trimestrales de colocación de deuda interna responderán a estas condiciones, buscando que a través de los distintos instrumentos de deuda del Gobierno Federal se pueda conformar un portafolio de pasivos con las características adecuadas de plazo y costo. La política de crédito público para 2016 plantea, un seguimiento puntual a la evolución de los mercados financieros internacionales y promover el funcionamiento adecuado del mercado de deuda nacional. Al mismo tiempo, tomando en consideración la evolución del tipo de cambio y las tasas de interés en los mercados internacionales se buscará cubrir, en parte, las necesidades de financiamiento en los mercados externos buscando una mezcla de deuda interna y externa que reduzca los riesgos del portafolio. También se estará atento a la disponibilidad de financiamiento en los mercados globales y a las posibles oportunidades que éstos pudieran presentar.
  • 204. XXII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Durante 2016 se seguirá consolidando un portafolio de deuda con características de costo y plazo que permita seguir coadyuvando a la fortaleza de las finanzas públicas. Actualmente la estructura de los pasivos públicos permite que el costo financiero de la deuda estimado para 2016 se mantenga dentro en un nivel bajo y estable, y cuyo rango de variación ante cambios abruptos en las variables financieras se mantenga acotado. Esto último permite una planeación adecuada del gasto público y una ejecución más certera del presupuesto a lo largo del año. De acuerdo con lo anterior, en el paquete económico que se propone a esa Soberanía para el ejercicio fiscal de 2016 se solicita autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 535 mil millones de pesos, así como por el importe que resulte de conformidad con lo previsto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, Transitorios Tercero y Cuarto de dicho Decreto, para que se proceda a la asunción autorizada en dichos preceptos. Cabe señalar que en lo que respecta al decreto mencionado en el párrafo anterior una fórmula de aprobación análoga a la que se propone se ha utilizado en el pasado, en las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, en las que se facultó al Ejecutivo Federal para asumir el endeudamiento neto interno que resultara de la aplicación de la expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Por otra parte, se solicita autorización para que el Ejecutivo Federal contrate y ejerza en el exterior, créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto
  • 205. XXIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Cabe destacar que con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda del sector público federal, se propone mantener las atribuciones conferidas al Ejecutivo Federal, para incurrir en un mayor endeudamiento externo al monto previsto en esta Iniciativa, por un importe equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la autorización que se solicita. De igual forma, se propone el establecimiento de atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado, por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las condiciones favorables que llegaran a presentarse en los mercados financieros nacionales e internacionales, para realizar operaciones de financiamiento o de canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el desarrollo de los mercados locales. De igual forma se solicita autorizar al Ejecutivo Federal para que por conducto de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias, contrate y ejerza créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como para canjear o refinanciar sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110 mil 500 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 8 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, asimismo se solicita que puedan contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en éste párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. En ese sentido, se solicita autorizar al Ejecutivo Federal para que por conducto de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, contrate y ejerza créditos,
  • 206. XXIV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como para canjear o refinanciar sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 12 mil 500 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de cero dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se solicita que puedan contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. La política de deuda pública del Gobierno Federal para 2016 contempla las siguientes líneas de acción para la deuda pública interna y externa: 1. Política de Deuda Interna La política de endeudamiento interno para 2016 estará dirigida a satisfacer la mayor parte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal a través de la colocación de valores gubernamentales, considerando la demanda de los inversionistas, tanto locales como extranjeros. En la implementación de esa estrategia se procurará en todo momento el buen funcionamiento del mercado local de deuda y el proveer referencias de mercado para otros emisores. Los principales objetivos de la estrategia de endeudamiento interno para 2016 son: i) obtener el financiamiento requerido promoviendo la eficiencia y el buen funcionamiento de los mercados locales, ii) fortalecer la liquidez y la eficiencia en la operación y en el proceso de formación de precios de los instrumentos del Gobierno Federal en sus distintos plazos, y iii) continuar fortaleciendo el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real. Durante 2016, se continuará promoviendo la liquidez y un adecuado funcionamiento de los bonos de referencia del Gobierno Federal, se
  • 207. XXV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA continuará realizando permutas, recompras, la utilización de subastas sindicadas y las reaperturas de los instrumentos existentes. En lo que respecta a las subastas sindicadas durante 2016, éstas continuarán realizándose con el formato utilizado en los últimos años, las cuales se podrán realizar en cualquiera de los trimestres del año y el monto a subastar podrá ser adicional a la colocación trimestral programada para ese instrumento. Una vez emitidas estas referencias, se continuará con la política de reapertura. Se continuará impulsando el mercado de UDIBONOS segregados (en sus componentes de principal o cupones), los cuales son colocados a través del método sindicado. Estos instrumentos ofrecen a los participantes del mercado una alternativa más de inversión, con la que pueden realizar una gestión más eficiente de sus portafolios. Con el fin de realizar un manejo más activo del perfil de vencimientos, se podrán realizar operaciones de permuta de valores, que involucren los diferentes instrumentos que se colocan, con la finalidad de contribuir al sano desarrollo del mercado y a manejar adecuadamente las amortizaciones de deuda. Asimismo, se podrán realizar operaciones de recompra como una estrategia adicional para el manejo de la parte corta de la curva y del perfil de amortizaciones, así como hacer un uso de caja más eficiente. Durante 2016, se continuará con la mecánica de anunciar trimestralmente montos mínimos y máximos a colocar semanalmente de CETES a 28 y 91 días. Esta práctica fue adoptada en 2013 y permite mantener una referencia de tasas de interés de corto plazo y contar con un instrumento de financiamiento que contribuya a tener un manejo de tesorería más eficiente. Asimismo el Gobierno Federal podrá implementar medidas adicionales que contribuyan a la eficiencia en el manejo de la tesorería y caja que permitan cubrir las necesidades de recursos a corto plazo y manejar adecuadamente las amortizaciones.
  • 208. XXVI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La estrategia para 2016 considera continuar fortaleciendo y adecuando la figura de Formadores de Mercado para continuar promoviendo la liquidez de los instrumentos de deuda del Gobierno Federal en el mercado secundario y facilitar el proceso de formación de precios. Adicionalmente, se continuará consolidando el programa de venta de títulos gubernamentales en directo a personas físicas a través de CETES directo. 2. Política de Deuda Externa Durante 2016, si bien se espera que inicie el ciclo de normalización monetaria en los Estados Unidos de América, otras regiones mantienen un estímulo monetario sin precedente como en la Zona Euro y Japón. Por ello podrían presentarse distintas condiciones de liquidez en diferentes mercados que pueden significar oportunidades de financiamiento en términos favorables. En este contexto, se seguirá de cerca la evolución de los mercados financieros internacionales, a fin de evaluar las mejores alternativas de financiamiento para diversificar los pasivos públicos, preservando y ampliando el acceso a los mercados financieros internacionales. De esta forma, la estrategia estará encaminada a ampliar y diversificar la base de inversionistas del Gobierno Federal, así como desarrollar los bonos de referencia en los distintos mercados en los que se tiene presencia, buscando mejorar los términos y condiciones de la deuda externa. La estrategia para 2016 contempla la posibilidad de realizar operaciones de manejo de pasivos dirigidas a fortalecer la estructura de deuda pública o consolidar la emisión de los nuevos bonos de referencia. Durante 2016 se continuará utilizando el financiamiento a través de Organismos Financieros Internacionales (OFIs) y Agencias de Crédito a la Exportación (ACEs) como una fuente complementaria de recursos para el Gobierno Federal. Una de las ventajas de utilizar este tipo de financiamiento es que a diferencia del endeudamiento de mercado, el que se realiza con OFIs y ACEs no se restringe o encarece en los periodos de volatilidad en los mercados financieros internacionales y, por tanto, es una
  • 209. XXVII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA fuente estable de recursos. Lo anterior permite que este tipo de recursos puedan ser una fuente de financiamiento contra-cíclico. En distintos periodos de volatilidad en los mercados financieros internacionales, los OFIs y ACEs han cumplido adecuadamente el papel de ser una fuente relativamente estable de financiamiento y de bajo costo. Para 2016 se tiene contemplado utilizar y conservar el acceso a este tipo de financiamiento. Como resultado de las estrategias de deuda pública citadas en los párrafos anteriores, se estima un incremento en la deuda pública congruente con los techos solicitados, en este sentido se estima que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 la deuda pública neta del Gobierno Federal sea de 33.7 por ciento del PIB, en donde la deuda pública externa representaría el 20.6 por ciento de la deuda pública total del Gobierno Federal y 6.9 por ciento del PIB. Las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo 2016-2021 estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda pública interna y externa. A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda pública en dicho periodo: Perfil de Amortizaciones de la Deuda Pública del Gobierno Federal* 2016–2021 (mmdp) 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Gobierno Federal 605.9 448.3 457.4 360.0 323.7 209.8 *El perfil de amortizaciones se realiza con base en el saldo contractual al 30 de junio de 2015 por lo que los saldos de CETES con vencimientos igual o menores a 6 meses, sólo impactan en el perfil de vencimientos del segundo semestre de 2015. En este sentido el perfil de vencimientos para 2016 de instrumentos de corto plazo, en base al saldo proyectado inicial de Cetes para el año sería de 658.9 mmdp y las amortizaciones del resto de los instrumentos serían de 517.7 mmdp. Acorde con los escenarios de finanzas públicas para el periodo 2016-2021 presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de
  • 210. XXVIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, se estima la siguiente evolución en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) en términos del PIB. SHRFSP (Por ciento del PIB) 2016 2017 2018 2019 2020 2021 SHRFSP 47.8 47.8 47.4 47.0 46.6 46.3 Al igual que en años previos, en esta Iniciativa se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de ese Congreso de la Unión para realizar operaciones de refinanciamiento, a fin de continuar con la mejoría gradual del perfil de vencimientos de su deuda, al reducir las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazos. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en atención a las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento. Finalmente, se incluye la propuesta del Gobierno del Distrito Federal de un techo de endeudamiento neto para 2016 para esa entidad federativa, de 4.5 mil millones de pesos, a efecto de financiar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de ese ejercicio fiscal. IV. Otras Medidas. En primer término, cabe destacar que se incluyen los recursos correspondientes al aprovechamiento que, el Banco de México enteró a la Tesorería de la Federación por concepto del remanente de operación del Banco de México, que fueron aportados al Fideicomiso denominado “Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal”, el cual tiene como fines enterar los recursos y sus respectivos rendimientos financieros, a la Tesorería de la Federación en el año de 2016 para que sean destinados a los programas y proyectos de inversión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
  • 211. XXIX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Asimismo, en la presente Iniciativa se propone conservar la facultad del Ejecutivo Federal para que durante 2016 otorgue los beneficios fiscales necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional. Por otra parte, con el propósito de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del gas licuado de petróleo, se plantea mantener en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se propone, la facultad del Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de ese bien. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 97 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se propone que para el ejercicio fiscal de 2016 no se cobre un dividendo estatal a dichas empresas productivas del estado o a sus empresas productivas subsidiarias. El 31 de julio pasado, el Director General de PEMEX remitió a la SHCP la información a que se refiere la fracción I del artículo 97 de la Ley de PEMEX. Con base en esta información y su análisis, la SHCP envió al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo la propuesta de no cobrar un dividendo a PEMEX y sus empresas subsidiarias y solicitó la opinión al Comité Técnico de dicho Fondo. El Comité Técnico opinó favorablemente la propuesta de la mencionada Secretaría en sesión extraordinaria celebrada el 3 de septiembre del presente año. El acta correspondiente a la sesión puede consultarse en la sección de Transparencia del sitio de internet del Fondo Mexicano del Petróleo www.fmped.org.mx. Del análisis de la información remitida por PEMEX, se desprende que la caída en los precios internacionales del crudo y del gas natural que se presentó desde finales de 2014, ha reducido de manera significativa sus ingresos, llevando a que Pemex lleve a cabo acciones de ajuste a sus erogaciones como ha sido aprobado por su Consejo de Administración con objeto de preservar el balance financiero aprobado por esa Soberanía para el ejercicio fiscal 2015. Cabe notar que las empresas internacionales del sector de hidrocarburos de tamaño
  • 212. XXX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA comparable a Pemex, tanto públicas como privadas, han experimentado un deterioro en sus ingresos y utilidades, implementando programas de ajuste a sus costos. Se anticipa que, a raíz de las medidas de ajuste implementadas por la empresa, así como el empleo de las nuevas capacidades resultantes de la Reforma Energética, permitirán que en años subsecuentes mejoren los resultados financieros de Pemex. Sin embargo, como resultado de la evolución en los precios internacionales de los hidrocarburos, no se prevé que Pemex o sus subsidiarias generen utilidades en 2015. En cuanto al Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Petróleos Mexicanos, que establece que “el dividendo estatal que el Estado determine para el ejercicio fiscal 2016 será, como mínimo, equivalente al 30 por ciento de los ingresos después de impuestos que generen PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias durante el año 2015 por las actividades sujetas a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”, es conveniente resaltar que dichas actividades se realizan por la empresa productiva del Estado subsidiaria Pemex Exploración y Producción. Para 2015, no se prevé que dicha empresa productiva subsidiaria genere utilidades que fueran susceptibles de entregar al Gobierno Federal mediante un dividendo estatal. Para determinar el monto del dividendo mínimo, se utiliza el concepto de ingresos netos calculados como ingresos menos costos, toda vez que, una vez descontados los impuestos y derechos, esa es la medida de las utilidades que cualquier empresa tiene disponibles para repartir como dividendo. De aplicar un dividendo estatal sobre los ingresos sin considerar los costos, menos los impuestos y derechos, se le estaría retirando recursos a la empresa que no corresponderían a utilidades, lo cual sería contrario a la naturaleza de un dividendo. Por lo tanto, al preverse que no se observen utilidades durante 2015, el monto mínimo que establece la disposición transitoria resulta en un monto de cero. También es pertinente resaltar que el artículo 97 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece como sujetos de la obligación de enterar dividendo estatal a PEMEX y a sus empresas productivas subsidiarias. Actualmente, PEMEX está llevando a cabo una reestructuración corporativa, que prevé finalizar en 2015, que contempla la transformación de sus organismos subsidiarios en empresas productivas subsidiarias. En el caso de que en 2016 continuara
  • 213. XXXI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA existiendo alguno de los organismos subsidiarios, no tendría la obligación de entregar un dividendo, al no ser sujetos de dicha obligación. En el caso de la CFE, la información a la que se refiere la fracción I del artículo 99 de la Ley de la CFE fue remitida por su Director General a la SHCP el 15 de julio de 2015. Del análisis de dicha información se desprende que tampoco se espera que la CFE genere utilidades en el ejercicio fiscal 2015, por lo cual también se propone que no entere un dividendo estatal para el ejercicio fiscal 2016. Al igual que en el caso de Pemex, se prevé que los resultados financieros de CFE mejoren de forma gradual como resultado de la Reforma Energética y la mayor flexibilidad resultante de la Reforma Energética, que permitirá una operación más eficiente de la empresa. En el caso de esta empresa productiva del Estado, se aclara que hasta el momento no tiene empresas productivas subsidiarias, pero en caso de que se creara alguna durante lo que resta de 2015 y en el año 2016, se propone que tampoco tenga la obligación de enterar dividendos durante el ejercicio de 2016. Por otro lado, cabe destacar que se incluyen los recursos correspondientes al aprovechamiento que, el Banco de México enteró a la Tesorería de la Federación por concepto del remanente de operación del Banco de México, que fueron aportados al Fideicomiso denominado “Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal”, el cual tiene como fines enterar los recursos y sus respectivos rendimientos financieros, a la Tesorería de la Federación en el año de 2016 para que sean destinados a los programas y proyectos de inversión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016. Asimismo, se propone en la presente Iniciativa al igual que para la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, ajustar la regla fiscal para excluir de la meta de balance presupuestario un monto de inversión hasta por 2.5 por ciento del PIB. Este monto se integrará con la inversión de PEMEX, de la CFE y de grandes proyectos en infraestructura que se pueden financiar con deuda pública, ya que se trata de erogaciones de carácter no permanente, con un amplio beneficio social y para el desarrollo del país.
  • 214. XXXII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ahora bien, la inversión de las empresas productivas del Estado fortalece su posición en el plano de la reforma energética, al garantizar un nivel de inversión adecuado para incrementar oferta y la calidad del servicio, al mismo tiempo que se reduce el costo de la energía para los mexicanos en los próximos años. También, permitirá destinar más recursos a proyectos que generen la infraestructura pública necesaria para el desarrollo de país. En ese sentido, no es conveniente que estos proyectos sean considerados en la meta de balance presupuestario a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por tratarse de inversiones prioritarias cuyos beneficios serán de largo plazo, por lo que financiarlos en el tiempo, con una estructura financiera de igual plazo que el correspondiente a su maduración, resulta adecuado. Por lo anterior, en la Iniciativa que se somete a consideración de esa Soberanía, se propone establecer que para el ejercicio fiscal de 2016, el gasto de inversión del Gobierno Federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.5 por ciento del PIB, correspondiente a PEMEX, a CFE y a inversiones de alto impacto del Gobierno Federal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016. De igual manera, se propone conservar en el referido artículo 1o., la disposición que faculta al Gobierno Federal para continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, misma que ha sido reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004. Por otra parte, se plantea mantener la disposición que establece que el producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que
  • 215. XXXIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados y, previo a su reintegro, a cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las acciones relativas a la transmisión, administración o enajenación de dichos bienes y derechos, para atender la problemática social de los ahorradores mencionados. Con el objeto de continuar con el apoyo a las operaciones que las entidades federativas están implementando para fortalecer su capacidad financiera, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone conservar en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2016, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho fondo. Aunado a lo anterior, se plantea conservar la disposición que prevé que hasta un 25 por ciento de las aportaciones que corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con cargo a los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la SHCP en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean aplicados con mayor agilidad. Con el propósito de finalizar la implementación de lo aprobado por esa Soberanía en los transitorios Tercero y Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, se solicita a ese Congreso de la Unión mantener dichas disposiciones para que el Gobierno Federal pueda realizar los actos conducentes.
  • 216. XXXIV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Así también, se propone conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se plantea, la autorización que ya existe de manera permanente en la LGDP para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, emita valores y contrate empréstitos con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del erario federal. De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la SHCP, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto dicha dependencia establezca, los límites para el resultado de intermediación financiera. En ese sentido, y con el fin de armonizar las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación con las de la citada Ley de Instituciones de Crédito, dentro del artículo 2o. de la presente Iniciativa, se plantea mantener la precisión que el déficit por Intermediación Financiera se defina como el Resultado de Operación que considera la constitución neta de reservas crediticias preventivas, fijándolo para tales efectos en un monto conjunto de cero pesos para la banca de desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. En este mismo tenor, el Ejecutivo a mi cargo propone definir al Resultado de intermediación Financiera para la banca de desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, como el Resultado de Operación que se deriva del efecto neto ingreso-gasto que generan de su operación las mencionadas instituciones y reflejado en su estado de resultados contable y que considera la constitución de reservas preventivas estimadas por el otorgamiento de crédito correspondientes al ejercicio fiscal de 2016. En otro orden de ideas, se propone conservar para efectos del régimen especial en materia de deuda que se encuentra establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, que las solicitudes de endeudamiento de ambas empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sigan sometiendo a la consideración del Congreso
  • 217. XXXV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de la Unión de manera separada a la solicitud de endeudamiento para el Gobierno Federal y el resto de las entidades del sector público federal. En relación con la CFE, se propone un monto de endeudamiento neto externo de cero dólares de los Estados Unidos de América, a fin de que la Comisión pueda efectuar operaciones de refinanciamiento y manejo de su deuda externa, siempre que su endeudamiento neto al cierre del año sea cero y; asimismo, permitir que en caso de que la Comisión contrate endeudamiento neto interno en un monto menor al aprobado, pueda contratar endeudamiento externo en el equivalente al menor endeudamiento interno. Por otro lado, se propone a esa Soberanía que la SHCP informe al Congreso de la Unión de forma trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento. De igual forma, se plantea como en años anteriores, establecer en los artículos 4o. y 5o. de la Ley cuya aprobación se somete al Congreso de la Unión el monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total 282,548.2 millones de pesos, así como el monto que se autoriza a contratar por proyectos de inversión financiada directa de la CFE por la cantidad 54,660.9 millones de pesos, respectivamente. Por otra parte, con el fin de continuar avanzando en la plena instrumentación de la Reforma Energética, se propone a esa Soberanía eliminar, a partir de 2016, los pagos mensuales relacionados con el derecho por la utilidad compartida y con el ISR generado por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos a cargo de Pemex, establecidos en el artículo 7o. de la LIF 2015. De aprobarse esta propuesta, Pemex quedaría sujeto al mismo trato fiscal que el resto de las empresas de la economía. Se propone establecer en el artículo 7o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, que los montos de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida previstos en el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, deberán enterarse por
  • 218. XXXVI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PEMEX al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel al que correspondan los pagos provisionales. Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía que la SHCP quede facultada para establecer y, en su caso, modificar o suspender pagos a cuenta de los pagos mensuales provisionales del derecho por la utilidad compartida. Asimismo, se mantiene la obligación por parte de la SHCP de informar y explicar las modificaciones a los ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, que impacten en los pagos establecidos, conforme al segundo párrafo de la Ley que se plantea ante esa Soberanía, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados. Así también, con el fin de asegurar que se cumplan las reglas de concentración, se propone establecer que en caso de que la SHCP en uso de las facultades otorgadas en la Ley cuya consideración se somete a esa Soberanía, establezca, modifique o suspenda pagos a cuenta de los pagos provisionales mensuales, estos deberán ser transferidos y concentrados en la Tesorería de la Federación (TESOFE) por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a más tardar el día siguiente de su recepción, en términos de la legislación aplicable. Por otra parte, se somete a consideración de esa Soberanía, continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, las tasas serían de 1 por ciento mensual tratándose de pagos en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.5 por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses. Asimismo, se plantea incluir de nuevo una disposición en la que se ratifiquen los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos.
  • 219. XXXVII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA A fin de salvaguardar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas, se propone prever en el artículo 9o. de la Ley que se plantea, que tratándose de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal, puedan ser asignados directamente como incentivos a los estados y municipios, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en esta materia establecidos en los citados convenios. Por otro lado, se propone conservar la facultad de la SHCP en los artículos 10 y 11 de la Ley cuya emisión se plantea, para autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal Centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos. Asimismo se propone mantener en los artículos señalados en el párrafo anterior, el uso de medios de identificación electrónica para las solicitudes que realicen las dependencias que sometan a aprobación de la SHCP los montos de los aprovechamientos y productos, así como para la autorización que para tales efectos emita la SHCP, por medio de la emisión de documentos y certificados digitales, los cuales tendrán el mismo valor vinculatorio que los emitidos con firma autógrafa. Asimismo, actualmente la Ley de Ingresos no prevé que los recursos derivados de aprovechamientos generados por fideicomisos públicos de fomento, entidades paraestatales integrantes del sistema financiero y otros fideicomisos públicos coordinados por la SHCP, por lo que esos recursos no pueden destinarse por la propia Secretaría al apoyo del sector, se propone modificar el esquema vigente para uniformar el tratamiento de esos aprovechamientos (tanto su destino como su cobro) respecto de todas las entidades integrantes del Sistema Financiero de Fomento y otras entidades coordinadas por la SHCP.
  • 220. XXXVIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Al respecto, cabe mencionar que el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al titular de la dependencia coordinadora de sector que corresponda, para agrupar en subsectores a las entidades coordinadas, mientras que el artículo 25 del Reglamento Interior de la SHCP, da competencia a la Unidad de Banca de Desarrollo para ejercer las facultades de dicha Secretaría como coordinadora de sector de las sociedades nacionales de crédito, de los fideicomisos públicos de fomento y de las demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento; A la fecha, el mencionado Sistema Financiero de Fomento está integrado por seis sociedades nacionales de crédito (Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo; Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo y Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo), seis fideicomisos públicos de fomento (Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda y Fideicomiso de Fomento Minero), de acuerdo con la relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada por el Procurador Fiscal de la Federación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015, así como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal (Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero). Asimismo, como parte del Sistema Bancario Mexicano, regido por el Estado a fin de orientar sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, los integrantes del Sistema Financiero de Fomento atienden actividades productivas determinadas que las definen por especialidad y como parte de su mandato, tienen la función de coadyuvar a resolver fallas de mercado, complementar a
  • 221. XXXIX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA los mercados financieros, enfrentar coyunturas presupuestales o económicas que afecten sus respectivos sectores, asumiendo un papel contra cíclico y de absorción de riesgos, para lo cual, es necesario dotar a la coordinadora de dicho sector de potestad suficiente para hacer frente oportunamente o anticiparse y mitigar cualquier situación de las señaladas, mediante mecanismos que le permitan segregar y aislar recursos generados por aquellos integrantes del Sistema Financiero de Fomento que presenten una situación financiera superavitaria, para destinarlos a través de los propios integrantes del Sistema Financiero de Fomento al apoyo del sector que así lo requiera. En este contexto, las entidades integrantes del Sistema Financiero de Fomento, presentan recurrentemente la necesidad de fortalecer su capital para continuar promoviendo y apoyando las actividades productivas, ya sea potenciando su capacidad para incrementar la colocación, para implementar programas y esquemas de garantías, contragarantías y otros programas especiales, así como para hacer frente a situaciones económicas o financieras adversas, tales como garantizar la continuidad de los servicios financieros en situaciones de emergencia, atenuar pérdidas no esperadas que se materialicen, o hasta mantener su índice de capitalización dentro de los niveles objetivo aprobados por sus órganos de gobierno. Ahora bien, la disposición contenida en el párrafo sexto del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, consigna un mecanismo que permite a la SHCP, obtener aprovechamientos de las instituciones de banca de desarrollo para destinar los recursos obtenidos a la capitalización de las mismas o a fomentar acciones que les permitan cumplir con su mandato. No obstante, dicha disposición no contempla la posibilidad de que la mencionada Secretaría pueda destinar al apoyo de cualquiera de las entidades integrantes del Sistema Financiero de Fomento, los recursos obtenidos mediante aprovechamientos de los demás integrantes del Sistema Financiero de Fomento, por lo que el tratamiento de dichos recursos queda sujeto a la regla general prevista en el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la cual, las entidades de la Administración Pública Federal procurarán generar ingresos suficientes para
  • 222. XL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cubrir, entre otros conceptos, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido, correspondiendo a la SHCP determinar el cálculo correspondiente y al Ejecutivo Federal, anualmente, su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal. Por lo anterior, con el propósito de atender oportuna y eficazmente con recursos provenientes de cualquiera de las entidades integrantes del Sistema Financiero de Fomento cuyos ingresos así lo permitan, las necesidades de fortalecimiento del capital o patrimonio, según sea el caso, que en el futuro presente cualquiera de los otros integrantes de dicho sistema y de los sectores que atienden, se considera necesario uniformar el tratamiento de los aprovechamientos, tanto del cobro como destino, respecto de todas las entidades integrantes del mencionado Sistema Financiero de Fomento. Por otra parte, se propone conservar el señalamiento de que el prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes fiscales de pago de los aprovechamientos en el plazo correspondiente, así como informar a la SHCP los montos y conceptos que haya percibido por concepto de aprovechamientos, para hacer frente a la obligación que tiene el Estado de administrar debidamente los bienes del dominio público de la Federación, así como de prestar servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público. En este mismo sentido, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que se cobran de manera regular, en el cual se utiliza un factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado hasta que se emita la autorización respectiva. Por otro lado, se propone mantener en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se plantea, el mecanismo mediante el cual el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) realiza al producto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la TESOFE, por el que puede descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias de la
  • 223. XLI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA misma entidad transferente, así como aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para los pagos que haya realizado el SAE por los resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior ordenados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes, con el fin de que dicho Organismo pueda compensar totalmente los gastos en los que incurre en el ejercicio de sus funciones; lo anterior, con independencia de que el bien haya sido transferido al SAE por la entidad transferente. De igual manera, se propone precisar, en el mismo artículo 11, relativo a la posibilidad de destinar, hasta en un 100 por ciento, los ingresos netos provenientes de enajenaciones realizadas por el SAE a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, que dichos ingresos también se podrán utilizar para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operación de los bienes transferidos. Asimismo se propone conservar en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se plantea, el destino de los ingresos por la enajenación de los bienes y de sus frutos, cuya extinción de dominio haya sido declarada conforme a la Ley de la materia con la finalidad de dar viabilidad al destino previsto en la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, en el artículo 12 de la Ley cuya emisión se somete a consideración de esa Soberanía, se propone continuar con el mismo tratamiento para el manejo de ingresos para las dependencias, entidades y órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan, así como que se concentrarán en la TESOFE en tiempo y forma. Asimismo, se plantea a esa Soberanía conservar en el artículo 12 de la Iniciativa de Ley que se presenta que también se concentren en la TESOFE los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, pero al igual que
  • 224. XLII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica se propone adicionar los que deriven de la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esto último, en virtud de que con motivo de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se han desarrollado diversas acciones de carácter regulatorio tendientes a concretar los objetivos de la misma. En ese sentido, dado que con motivo de dicha reforma se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones con el carácter de organismo público autónomo, es preciso efectuar algunos ajustes al marco normativo, entre ellos el relativo a que los ingresos derivados de las sanciones, penas convencionales, las multas, entre otros, que el organismo imponga en el ejercicio de sus funciones deberán concentrarse en la TESOFE. De la misma manera, se propone mantener en el artículo 12 del ordenamiento que se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, la sanción de la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias, sus órganos públicos desconcentrados y los órganos autónomos, con una carga financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado una tasa equivalente a 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario que dé a conocer diariamente el Banco de México durante el periodo que dure la falta de concentración. Ahora bien, con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener en el citado artículo 12 la disposición que permite el manejo de dichos recursos, a través de un fondo revolvente, destinados a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y centros de investigación. Cabe destacar que ha sido a través del mecanismo señalado en el párrafo anterior que se ha logrado canalizar de forma eficiente la entrega de recursos a las instituciones, planteles y centros antes citados, con lo cual se ha contribuido
  • 225. XLIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a la adecuada prestación de los servicios educativos y se ha promovido la investigación y el desarrollo tecnológico en beneficio del país y el uso de los recursos a través del referido mecanismo, además de los beneficios aludidos, cumple con las reglas de concentración de ingresos en la TESOFE, lo que brinda transparencia, seguridad y un mayor control en el manejo de los ingresos generados por las instituciones educativas, planteles y centros de investigación, por lo que se considera conveniente su continuidad, para este ejercicio fiscal 2016. De la misma manera, se propone mantener en el artículo 12 de la Ley cuya emisión se plantea, que los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero se destinarán para financiar el proyecto que los generó u otros proyectos de la misma naturaleza. Asimismo, se pretende preservar las disposiciones que habilitan a la Administración Pública Federal a emplear los recursos remanentes a la extinción de fideicomisos, siempre y cuando se destinen a fines similares a los que se encontraban afectos, proponiendo hacer esa disposición extensiva a los mandatos y contratos análogos celebrados por las dependencias y entidades. En otro orden de ideas, en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se propone, se plantea conservar la obligación de enterar a la TESOFE, los ingresos que se recauden, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, así como la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades. Asimismo se mantiene la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al SAE en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje, que se autoriza por la Junta de Gobierno, por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha entidad se encuentre en posibilidad de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo.
  • 226. XLIV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Asimismo, a efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, se propone mantener la disposición que permite al liquidador o responsable del proceso utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la TESOFE. Así también, se conserva la disposición relativa a que los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos. En otro orden de ideas, con el fin de concluir con los procesos de desincorporación, como parte de la estrategia autorizada por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, el SAE ha formalizado instrumentos jurídicos (convenios de cesión de derechos y obligaciones) donde se encuentran fondeadas las obligaciones que se ceden, principalmente contingencias jurídicas y actividades de largo plazo, que una vez extinguidas, podrían originar disponibilidad de recursos. Con la celebración de estos convenios traslativos de dominio, los recursos salen del patrimonio de las entidades, entran al patrimonio del SAE y son utilizados para hacer frente a las obligaciones cedidas; sin embargo, debido a los resultados obtenidos en la atención de estos asuntos, las contingencias han disminuido e incluso se han concluido sin necesidad de erogar recursos. De conformidad con la opinión emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental, a través del oficio número 309-A-II-857/2010, los recursos monetarios procedentes de los instrumentos jurídicos, actualmente están registrados en la situación financiera del SAE en el Activo, a través de fondos de afectación específica, correspondidos con los pasivos para los cuales están etiquetados y en los que se registra su utilización.
  • 227. XLV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA En ese sentido, dichos recursos no se pueden considerar como remanentes del proceso de desincorporación, ya que con la firma del instrumento jurídico respectivo, dejaron de formar parte del patrimonio de la empresa. Por lo anterior, se propone adicionar en el párrafo décimo primero al artículo 13 de la presente iniciativa, una disposición que permita hacer uso de los recursos disponibles para hacer frente a las contingencias que eventualmente pudieran actualizarse y que no necesariamente están consideradas en los convenios traslativos de dominio, así como para financiar las operaciones inherentes al cumplimiento de su objeto. Asimismo se establece que dicha posibilidad estará sujeta al cumplimiento de las Directrices que se emitan al interior del Organismo que garanticen el manejo eficiente de dichos recursos, y que se presente ante el órgano colegiado competente del SAE, para que posterior a ello, se someta a la autorización de la Junta de Gobierno del SAE. Con el propósito de que el producto de la enajenación de los bienes asegurados que se hayan dado en administración al SAE, no se destine o afecte a ningún fin distinto ni se afecte el balance contable de dicho Organismo, se estima conveniente establecer que el SAE registre el importe de los montos recibidos por las enajenaciones referidas en cuentas de orden hasta en tanto el estatus jurídico de los bienes de que se trate se resuelva en definitiva. En cumplimiento a los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Víctimas, se propone incluir en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se plantea, el destino de los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados en procedimientos penales federales, para la compensación a que se refieren los preceptos señalados. Así como destinar al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral los recursos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas. Se propone ante esa Soberanía mantener en el artículo 15 de la Ley cuya emisión se plantea, la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, si por las
  • 228. XLVI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA circunstancias del infractor o de la comisión del infractor, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 udis. En ese mismo sentido, en el mismo artículo 15 de la presente Iniciativa, se propone que, para continuar con las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se autorice la disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección de las mismas, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, y con el fin de atender al principio de equidad, se propone a esa Soberanía ampliar en un 40 por ciento, la reducción de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica en términos del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación. De igual manera se propone en el artículo 16 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 que se somete a ese Congreso de la Unión, mantener los estímulos fiscales que han sido otorgados en ejercicios anteriores, de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:  El dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terrestre, público y privado de personas, de carga o de turismo, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la enajenación del propio diésel.  El destinado a los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarlas requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; personas con discapacidad auditiva o de lenguaje en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental o empleen invidentes.
  • 229. XLVII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Lo anterior, en apego al cumplimiento del Compromiso de Gobierno 088 “Fortalecer y difundir los beneficios e incentivos con los que cuentan las empresas para contratar a personas con discapacidad”, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) analizó las causas que han limitado la aplicación del estímulo fiscal para la contratación de personas con discapacidad previsto en la Ley de Ingresos de la Federación vigente, de dicho análisis se desprendió que la errónea interpretación de la disposición que establece el estímulo de referencia ha impedido que los contribuyentes adquieran este beneficio. Bajo este contexto y a fin de atender a esta problemática, se propone precisar en la Ley cuya emisión se propone que el límite señalado a la discapacidad del 80 por ciento o más sólo sería aplicable tratándose de discapacidad auditiva o de lenguaje, por lo que en los demás casos de discapacidad previstos por la fracción X del aparatado A del artículo 16 bastaría con que los contribuyentes que pretendan hacer efectivo el estímulo fiscal en ella previsto, cuenten con el certificado de discapacidad emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Tomando en cuenta lo anterior, se pone a consideración de esa Soberanía precisar la circunstancia antes mencionada y que no se preste a interpretaciones erróneas que impidan a los contribuyentes que empleen a personas con discapacidad beneficiarse del estímulo fiscal referido. Por otro lado, cabe mencionar que el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013, prevé diversos estímulos, algunos de los cuales fueron incluidos en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, dentro de las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16. En relación con los estímulos antes mencionados, el Decreto del 26 de diciembre de 2013, ya citado, precisa que dichos estímulos no se consideran como ingresos acumulables para efectos del ISR. En ese sentido y, tal como se señala en el Decreto mencionado, se estima conveniente precisar dentro de la Ley que se somete a consideración de esa Soberanía que los estímulos fiscales previstos
  • 230. XLVIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16, no son ingresos acumulables para efectos del ISR. Bajo ese contexto, lo que expresamente no se señale como no acumulable, será acumulable para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La precisión anterior se realiza a fin de brindar certeza jurídica tanto a los contribuyentes que se benefician con los mencionados estímulos, como a las áreas fiscalizadoras. Por otro lado, como en años anteriores, se plantea continuar con las exenciones siguientes:  Del impuesto sobre automóviles nuevos, para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna y así apoyar la conservación y racionalización de los recursos energéticos en nuestro país.  Del derecho de trámite aduanero, a las personas que importen gas natural, ya que este combustible genera grandes beneficios económicos a sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación. Adicionalmente, se propone reiterar el contenido del artículo 17 de la Ley cuya emisión se plantea, para que se deroguen aquellas disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones federales distintos de los establecidos en leyes fiscales, incluyendo la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales y tratados internacionales.
  • 231. XLIX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Asimismo se considera pertinente conservar en el mismo artículo 17 la derogación de las disposiciones que establezcan un destino específico para los ingresos por concepto de productos, aprovechamientos o derechos distinto al previsto en las disposiciones de carácter fiscal, así como respecto de aquéllas que clasifiquen a los ingresos de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados como ingresos excedentes del ejercicio en que se generen. Aunado a lo anterior, se plantea reiterar la clasificación y tratamiento de los ingresos excedentes que generan las dependencias, entidades, órganos autónomos y poderes de la Unión a efecto de posibilitar su destino a la unidad generadora de los mismos. En ese mismo tenor, respecto de los ingresos excedentes, se somete a consideración de esa Soberanía precisar en la fracción III del artículo 19 de la Ley cuya emisión se propone, que los ingresos de carácter excepcional podrán ser generados tanto por dependencias como entidades. Lo anterior, con la intención de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan reponer los bienes siniestrados, recuperar parcialmente aquellos bienes usados que dejan de ser de utilidad o llevar a cabo los fines que dispone un donante cuando a título gratuito aporta recursos a la Federación, se propone a esa Soberanía establecer que los ingresos de carácter excepcional se apliquen en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ello, debido a que tales ingresos derivan de actividades que, como su nombre lo dice, son de carácter excepcional y no guardan relación directa con las atribuciones de la dependencia o entidad. Sería contrario a la naturaleza de estos ingresos que no se aplicarán en dichos términos, ya que no cumplirían con la función por la cual se originan. De igual modo, se precisa en la fracción IV del citado artículo 19 de la Iniciativa de mérito, que los aprovechamientos derivados de infracciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al igual que los derivados de la Ley Federal de Competencia Económica, no serán considerados como ingresos de los poderes Legislativo y Judicial federales, de los tribunales administrativos y
  • 232. L PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de los órganos constitucionales autónomos. La precisión antes descrita, obedece a la necesidad de adecuar el marco normativo, a raíz de la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones del 11 de junio de 2013, de la que derivó la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones como un organismo público autónomo. Por otra parte, se propone realizar un ajuste en la tasa de retención de intereses financieros por las razones que se exponen a continuación. A partir de 2003 la Ley del Impuesto sobre la Renta grava los intereses reales percibidos por los contribuyentes a la tasa marginal que les corresponda según sus ingresos anuales. Cabe destacar que pocos países han establecido un régimen de esta naturaleza que grave, por medio de una tarifa progresiva, los intereses reales percibidos por los contribuyentes. Este tratamiento, que se acompaña de una exención para los pequeños ahorradores, permite que el marco tributario promueva el ahorro para todos los contribuyentes de todos los deciles de ingresos. Anteriormente, estos ingresos se gravaban de forma cedular, sobre el interés nominal, aplicando una retención con carácter de pago definitivo a la tasa del 24 por ciento sobre los diez primeros puntos porcentuales de los intereses pagados. Este esquema llevaba a gravar a los contribuyentes de conformidad con una tasa fija y no de forma progresiva a partir de la aplicación de la tarifa de las personas físicas; además, se causaba el ISR con independencia de que se obtuvieran ingresos por intereses reales. Por el contrario, el régimen vigente, al reconocer los intereses reales evita gravar ingresos nominales que se encuentran por debajo de la inflación, lo que libera mayores recursos para los ahorradores a través de la disminución de la carga impositiva. Además, el ahorrador al acumular este tipo de ingresos en su declaración anual contribuye al pago de impuestos de acuerdo al tramo en que se ubique dentro de la tarifa de las personas físicas. Sin embargo, se ha observado que el esquema actual puede llegar a generar problemas y distorsiones en el momento de la retención.
  • 233. LI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA En efecto, el régimen aplicable a los ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financiero se basa en una tasa de retención provisional del 0.60 por ciento sobre el capital que da lugar al pago de los intereses. Posteriormente, en la declaración anual los contribuyentes acumulan los ingresos por intereses reales y acreditan la retención efectuada por la institución financiera. Es conveniente señalar que la tasa de retención aplicable a los ingresos por intereses ha variado en el tiempo, como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Periodo Tasa de retención 2003-2007 0.50% 2008-2009 0.85% 2010-2015 0.60% Si bien, el régimen actual simplifica significativamente el pago de impuestos y garantiza que al realizar el pago anual los ahorradores estén sujetos a la tasa marginal que les corresponde de conformidad con la tarifa anual del ISR, en el corto plazo puede generar problemas derivados de una tasa de retención distinta de la tasa que efectivamente corresponde. La anterior situación se presenta debido a que la tasa de retención establecida actualmente no está vinculada al comportamiento de las tasas de interés pagadas por las instituciones financieras. Por lo anterior, se propone sustituir la actual tasa de retención fija del 0.60 por ciento sobre el capital, por una mecánica para determinar de forma anual la tasa de retención aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero que considere los rendimientos representativos observados en la economía, a fin de que sea consistente con la evolución de los mercados financieros. Específicamente, la metodología propuesta considera las tasas reales representativas de los mercados financieros nacionales, que reflejan el comportamiento de los rendimientos observados en la economía y la tasa de inflación, a efecto de vincular de forma directa la tasa de retención con los
  • 234. LII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA intereses reales que efectivamente están percibiendo los contribuyentes, como se indica a continuación. La metodología considera lo siguiente: I. Calcular los valores promedio de las tasas y precios de referencia del mercado de valores públicos y privados, publicados por el Banco de México, correspondientes a los meses de junio y julio del 2015, último bimestre para el que se cuenta con información. Posteriormente, obtener el promedio de los valores promedio de los meses antes mencionados. Para tal efecto, se consideraron las tasas promedio expresadas en por ciento anual.1 II. Disminuir del promedio calculado conforme a la fracción anterior, el valor promedio de la inflación mensual interanual del índice general correspondiente a los meses de junio y julio de 2015 del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.2 III. Determinar la tasa de retención anual multiplicando el valor obtenido conforme a la fracción II anterior por la tasa máxima de la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En ese sentido, la propuesta permite que la determinación de la tasa de retención sea flexible en el tiempo, al ajustarse de forma anual con la información más reciente sobre los rendimientos observados en los mercados financieros, y consistente con la evolución del entorno económico, traduciéndose en una carga tributaria adecuada para los ahorradores. Para el ejercicio fiscal de 2016, con base en la metodología anteriormente expuesta y utilizando la información observada en los meses de junio y julio de 2015, se propone establecer en el artículo 21 de la Ley cuya emisión se propone, una tasa de retención de 0.53 por ciento. Esta modificación incentivará 1 http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarDirectorioCuadros&sector=18 &sectorDescripcion=Tasas%20y%20precios%20de%20referencia&locale=es 2 http://www.banxico.org.mx/portal-inflacion/index.html
  • 235. LIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a los contribuyentes a destinar una mayor cantidad de flujos para el ahorro, redundando en un mayor dinamismo económico. Así también, y con el fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda ejercer sus funciones de manera más eficaz, se estima oportuno incluir criterios y ampliar los rangos para imponer sanciones en la Ley cuya emisión se propone a esa Soberanía. Lo anterior, ya que entre las funciones fundamentales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además de la supervisión en materia prudencial se encuentran, por una parte, la supervisión respecto de las entidades financieras y otros sujetos como los centros cambiarios, los transmisores de dinero, las sociedades financieras de ob eto m ltiple o los asesores en inversiones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y por otra parte, la atención a los requerimientos de información y documentación que realizan a dichas sociedades o personas, diversas autoridades tales como las ministeriales, hacendarias federales, administrativas, o judiciales. Por otra parte, se prevé de nueva cuenta en disposición transitoria que el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013, continuará destinándose durante el ejercicio fiscal 2016 en los términos del citado precepto. En otro orden de ideas, con motivo del envío de la Estructura Programática a la Cámara de Diputados el pasado 30 de junio, por el que se determinó la re- sectorización del programa presupuestario de Recaudación y Fiscalización con el que actualmente cuenta la Comisión Nacional del Agua, se propone incorporar en la presente Iniciativa un Séptimo Transitorio con la finalidad de auxiliar las acciones que permitan al Servicio de Administración Tributaria concentrar las operaciones en materia de recaudación federal, en apego a lo dispuesto en la fracción I del artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que señala que es atribución de este órgano administrativo desconcentrado recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
  • 236. LIV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA productos, aprovechamientos federales y sus accesorios; ello en aras de lograr una eficiencia presupuestaria. Finalmente, en el artículo Segundo del Decreto, se propone reformar el párrafo séptimo y adicionar un último párrafo al artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, con el propósito de ajustar la regla fiscal para excluir de la meta de balance presupuestario un monto de inversión hasta por 2.5 por ciento del PIB. Se establece que este monto se integrará con la inversión de PEMEX, de la CFE y de grandes proyectos en infraestructura que se pueden financiar con deuda pública, ya que se trata de erogaciones de carácter no permanente, con un amplio beneficio social y para el desarrollo del país. Así la regla fiscal permitirá destinar más recursos a proyectos que generen la infraestructura pública necesaria para el desarrollo de país, y asegurar que puedan emplearse los recursos provenientes de las coberturas petroleras contratadas, con la finalidad de poder enterar a la TESOFE las cantidades necesarias para compensar la disminución de los ingresos petroleros del Gobierno Federal en 2015 respecto de las cantidades estimadas en dicho artículo 1o. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de:
  • 237. 1 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: CONCEPTO Millones de pesos TOTAL 4,746,945.7 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 3,093,148.1 1. Impuestos 2,421,426.7 1. Impuestos sobre los ingresos: 1,251,106.4 01. Impuesto sobre la renta. 1,251,106.4 2. Impuestos sobre el patrimonio. 3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,110,136.1 01. Impuesto al valor agregado. 739,755.6 02. Impuesto especial sobre producción y servicios: 363,081.4 01. Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 223,522.3 01. Artículo 2o-A, fracción I. 198,574.2 02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1 02. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 45,315.8 01. Bebidas alcohólicas. 13,434.7
  • 238. 2 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 02. Cervezas y bebidas refrescantes. 31,881.1 03. Tabacos labrados. 37,493.2 04. Juegos con apuestas y sorteos. 2,262.1 05. Redes públicas de telecomunicaciones. 7,236.8 06. Bebidas energetizantes. 11.1 07. Bebidas saborizadas. 21,062.4 08. Alimentos no básicos con alta densidad calórica. 17,323.6 09. Plaguicidas. 576.4 10. Combustibles fósiles. 8,277.7 03. Impuesto sobre automóviles nuevos. 7,299.1 4. Impuestos al comercio exterior: 36,289.1 01. Impuestos al comercio exterior: 36,289.1 01. A la importación. 36,289.1 02. A la exportación. 0.0 5. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables. 6. Impuestos Ecológicos. 7. Accesorios: 24,911.1 01. Accesorios. 24,911.1 8. Otros impuestos: 4,067.1 01. Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. 4,067.1 02. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0 9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. -5,083.1 INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7) 1,044,556.9 2. Cuotas y aportaciones de seguridad social 260,281.1
  • 239. 3 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1. Aportaciones para Fondos de Vivienda. 0.0 01. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0 2. Cuotas para el Seguro Social. 260,281.1 01. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 260,281.1 3. Cuotas de Ahorro para el Retiro. 0.0 01. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0 4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social: 0.0 01. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0 02. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0 5. Accesorios. 0.0 3. Contribuciones de mejoras 31.7 1. Contribución de mejoras por obras públicas: 31.7 01. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 31.7 2. Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.0 4. Derechos 41,761.6 1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público: 36,114.7 01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 96.0 02. Secretaría de la Función Pública. 0.0
  • 240. 4 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 03. Secretaría de Economía. 2,098.7 04. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 5,336.5 05. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 19,688.0 06. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 70.9 07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0 08. Secretaría de Educación Pública. 0.3 09. Instituto Federal de Telecomunicaciones. 8,824.3 2. Derechos por prestación de servicios: 5,646.9 01. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 5,646.9 01. Secretaría de Gobernación. 101.9 02. Secretaría de Relaciones Exteriores. 2,875.3 03. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0 04. Secretaría de Marina. 0.0 05. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 227.6 06. Secretaría de la Función Pública. 11.5 07. Secretaría de Energía. 11.1 08. Secretaría de Economía. 19.0 09. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 50.9 10. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 1,137.3 11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 65.0 01. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 0.0 02. Otros. 65.0
  • 241. 5 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 12. Secretaría de Educación Pública. 1,028.9 13. Secretaría de Salud. 32.0 14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 2.9 15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 65.2 16. Secretaría de Turismo. 0.0 17. Procuraduría General de la República. 0.2 18. Instituto Federal de Telecomunicaciones. 18.1 19. Comisión Nacional de Hidrocarburos. 0.0 20. Comisión Reguladora de Energía. 0.0 3. Otros Derechos. 0.0 4. Accesorios. 0.0 5. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.0 5. Productos 5,651.3 1. Productos de tipo corriente: 7.0 01. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 7.0 2. Productos de capital: 5,644.3 01. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 5,644.3 01. Explotación de tierras y aguas. 0.0 02. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 0.3 03. Enajenación de bienes: 1,465.3 01. Muebles. 1,373.8 02. Inmuebles. 91.5 04. Intereses de valores, créditos y 3,730.7
  • 242. 6 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA bonos. 05. Utilidades: 447.9 01. De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0 02. De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 0.0 03. De Pronósticos para la Asistencia Pública. 447.4 04. Otras. 0.5 06. Otros. 0.1 3. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.0 6. Aprovechamientos 152,737.0 1. Aprovechamientos de tipo corriente: 152,709.2 01. Multas. 1,726.0 02. Indemnizaciones. 1,994.8 03. Reintegros: 131.2 01. Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 0.0 02. Servicio de vigilancia forestal. 0.1 03. Otros. 131.1 04. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 345.6 05. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0 06. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0 07. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema 0.0
  • 243. 7 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Escolar Federalizado. 08. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0 09. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0 10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0 11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 860.0 12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 981.7 13. Regalías provenientes de fondos y explotación minera. 0.0 14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 5.9 15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.5 01. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0 02. De las reservas nacionales forestales. 0.0 03. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0 04. Otros conceptos. 0.5
  • 244. 8 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 16. Cuotas Compensatorias. 112.3 17. Hospitales Militares. 0.0 18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0 19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 0.0 20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 0.0 21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0 22. Otros: 146,551.2 01. Remanente de operación del Banco de México. 0.0 02. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0 03. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0 04. Otros. 146,551.2 23. Provenientes de servicios en materia energética: 0.0 01. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 0.0 02. Comisión Nacional de Hidrocarburos. 0.0 03. Comisión Reguladora de Energía. 0.0 2. Aprovechamientos de capital. 27.8 01. Recuperaciones de capital: 27.8 01. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. 21.7
  • 245. 9 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 02. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 6.1 03. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0 04. Desincorporaciones. 0.0 05. Otros. 0.0 3. Accesorios. 0.0 4. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.0 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios 784,275.8 1. Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados: 78,978.5 01. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28,307.0 02. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 50,671.5 2. Ingresos de operación de empresas productivas del Estado: 705,297.3 01. Petróleos Mexicanos. 390,756.7 02. Comisión Federal de Electricidad. 314,540.6 3. Ingresos de empresas de participación estatal. 0.0 4. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. 0.0 8. Participaciones y aportaciones 1. Participaciones. 2. Aportaciones. 3. Convenios. 9. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 471,539.8 1. Transferencias internas y asignaciones al sector público. 471,539.8 01. Transferencias del Fondo Mexicano del 471,539.8
  • 246. 10 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 01. Ordinarias. 471,539.8 02. Extraordinarias. 0.0 2. Transferencias al resto del sector público. 0.0 3. Subsidios y subvenciones. 0.0 4. Ayudas sociales. 0.0 5. Pensiones y jubilaciones. 0.0 6. Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos. 0.0 10. Ingresos derivados de financiamientos 609,240.7 1. Endeudamiento interno: 552,393.0 01. Endeudamiento interno del Gobierno Federal. 520,344.4 02. Otros financiamientos: 32,048.6 01. Diferimiento de pagos. 32,048.6 02. Otros. 0.0 2. Endeudamiento externo: 0.0 01. Endeudamiento externo del Gobierno Federal. 0.0 3. Déficit de organismos y empresas de control directo. -68,274.4 4. Déficit de empresas productivas del Estado. 125,122.0 Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (10.1.01+10.2.01) 520,344.4 Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto. Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2016, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la
  • 247. 11 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional. Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final, y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. El Ejecutivo Federal deberá enviar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos. Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2016, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 431 mil 465.8 millones de pesos. Para el ejercicio fiscal de 2016, el gasto de inversión del Gobierno Federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.5 por ciento del Producto Interno Bruto correspondiente a Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad e inversiones de alto impacto del Gobierno Federal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016. Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2016, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.
  • 248. 12 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados. En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones. El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones referidas en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán para restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.
  • 249. 13 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2016 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2016, se instrumenten para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, reciben las entidades federativas. Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 535 mil millones de pesos, así como por el importe que resulte de conformidad con lo previsto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, transitorios Tercero y Cuarto. Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como para canjear o
  • 250. 14 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2016 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes. También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo. Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2016. Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.
  • 251. 15 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos. En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita. El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Titular de dicha Tesorería, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo. Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el “Decreto por el que se expropian
  • 252. 16 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, que se entreguen al Gobierno Federal, serán recibidas por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estarán libres de gravamen mercantil y no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas. Corresponderá directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente. Se autoriza a la banca de desarrollo, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el Resultado de Operación que considera la Constitución Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos para el ejercicio fiscal de 2016. El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los montos establecidos en el artículo 1o., numeral 10 “Ingresos derivados de financiamientos” de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
  • 253. 17 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Se autoriza para Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110 mil 500 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 8 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, asimismo se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 12 mil 500 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de cero dólares de los Estados Unidos de América, asimismo se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. El cómputo de lo establecido en los dos párrafos anteriores se realizará en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2016 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión de manera trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento,
  • 254. 18 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento. Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal. Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán: 1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos. 2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016. 3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables. 4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto. III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no
  • 255. 19 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios. IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente. V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas. VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales. VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán
  • 256. 20 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente: 1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe. 2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales. 3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas. 4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado. 5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor. 6. Servicio de la deuda. 7. Costo financiero de la deuda. 8. Canje o refinanciamiento. 9. Evolución por línea de crédito. 10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal. IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2016, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2016. Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de
  • 257. 21 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 282,548.2 millones de pesos, de los cuales 198,111.5 millones de pesos corresponden a inversión directa y 84,436.7 millones de pesos a inversión condicionada. Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 54,660.9 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa. Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban. Artículo 7o. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda estarán a lo siguiente: I. Los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, previstos en el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se realizarán a más tardar el día 17 del mes posterior a aquél a que correspondan los pagos provisionales; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. Dichos pagos serán efectuados al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. II. Presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación, a través del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
  • 258. 22 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para establecer y, en su caso, modificar o suspender pagos a cuenta de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, previstos en el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos establecidos conforme al párrafo anterior, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga uso de las facultades otorgadas en el segundo párrafo de este artículo, los pagos correspondientes deberán ser transferidos y concentrados en la Tesorería de la Federación por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a más tardar el día siguiente de su recepción, a cuenta de la transferencia a que se refiere el artículo 16, fracción II, inciso g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión. Capítulo II De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
  • 259. 23 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual. 2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual. 3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes. Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes
  • 260. 24 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2016, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente: I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales. II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero. III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios,
  • 261. 25 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. Durante el ejercicio fiscal de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2016, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2016. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los aprovechamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables. El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2016, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de las instituciones de banca de desarrollo o de las entidades
  • 262. 26 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA paraestatales que formen parte del sistema financiero o de los fideicomisos públicos de fomento u otros fideicomisos públicos coordinados por dicha Secretaría, ya sea de los ingresos que obtengan o con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, o tratándose de recuperaciones de capital o del patrimonio, según sea el caso, los recursos correspondientes se destinarán por la propia Secretaría a la capitalización de cualquiera de dichas entidades, incluyendo la aportación de recursos al patrimonio de cualquiera de dichos fideicomisos o a fomentar acciones que les permitan cumplir con sus respectivos mandatos, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley. Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., numerales 6.1.11, 6.2.01.04 y 6.1.22.04 de esta Ley por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura. En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2016, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2015, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente: MES FACTOR Enero 1.0300 Febrero 1.0309 Marzo 1.0289 Abril 1.0248 Mayo 1.0274 Junio 1.0326 Julio 1.0308 Agosto 1.0293 Septiembre 1.0231 Octubre 1.0186
  • 263. 27 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Noviembre 1.0130 Diciembre 1.0049 En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2016 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2015, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2016. Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquéllos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro. Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor. En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para tales efectos se fijen, el prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos. El prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2016, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por aprovechamientos, así como de los enteros efectuados a la
  • 264. 28 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2016, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo. Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2016, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2016, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2016, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2016. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los productos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.
  • 265. 29 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio. En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2016, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2015, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente: MES FACTOR Enero 1.0300 Febrero 1.0309 Marzo 1.0289 Abril 1.0248 Mayo 1.0274 Junio 1.0326 Julio 1.0308 Agosto 1.0293 Septiembre 1.0231 Octubre 1.0186 Noviembre 1.0130 Diciembre 1.0049 En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2016 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2015 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2016. Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones
  • 266. 30 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro. De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. En el mecanismo previsto en el presente párrafo, se podrá aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deba realizar por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional; con independencia de que el bien haya o no sido transferido a dicho Organismo por la entidad transferente. Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en el párrafo citado. Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, así como para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operación de los bienes transferidos, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo
  • 267. 31 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA previsto en este párrafo no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 13 de esta Ley. Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, serán destinados a los fines que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor. Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2016, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por productos, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2016 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo. Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. También se concentrarán en la Tesorería de la Federación en el plazo señalado en el párrafo anterior, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce,
  • 268. 32 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, incluidos entre otros las sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refieren los párrafos anteriores, generará a las dependencias u órganos públicos la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal, sin exceder sus presupuestos autorizados o los del prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma. El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente. No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando se acredite ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia u órgano de que se trate. Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo por lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, y deberán conservar a
  • 269. 33 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos. Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos. Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de
  • 270. 34 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación. Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos. Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza. Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente. Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo. Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la
  • 271. 35 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos públicos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de un fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos o aprovechamientos, según su origen, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines u objeto para los cuales se creó el fideicomiso, mandato o contrato análogo, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.2.01, con excepción del numeral 6.2.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura. Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes. Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios. Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente. Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las
  • 272. 36 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el séptimo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 7 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad, y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste. Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos podrán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público,
  • 273. 37 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica. Los pasivos a cargo de organismos descentralizados en proceso de desincorporación que tengan como acreedor al Gobierno Federal, con excepción de aquéllos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de pleno derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas. Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, podrán permanecer afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. No se considerará enajenación la transmisión de bienes y derechos al Fondo de Desincorporación de Entidades que, con la opinión favorable de dicha Comisión, efectúen las entidades en proceso de desincorporación, para concluir las actividades residuales del proceso respectivo. Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos. Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones suscritos, como parte de la estrategia de conclusión de los procesos de desincorporación de entidades, entre el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y las entidades cuyos procesos de desincorporación concluyeron, podrán ser utilizados por éste, para sufragar las erogaciones relacionadas al cumplimiento de su objeto, relativo a la atención de encargos bajo su administración, cuando estos sean deficitarios. Lo anterior, estará sujeto, al cumplimiento de las directrices que se emitan para tal efecto, así como a la autorización de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previa aprobación de los órganos colegiados competentes.
  • 274. 38 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los ingresos obtenidos por la venta de bienes asegurados cuya administración y destino hayan sido encomendados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, deberán conservarse en cuentas de orden, hasta en tanto se defina el estatus jurídico de dichos bienes. Una vez que se determine el estatus jurídico, se podrán aplicar a los ingresos los descuentos aludidos en el presente artículo, previo al entero a la Tesorería de la Federación o a la entrega a la dependencia o entidad que tenga derecho a recibirlos. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se destinarán a la compensación a que se refieren los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Víctimas y una vez que sea cubierta la misma, ésta no proceda o no sea instruida, los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo segundo del artículo 1o. de la presente Ley. Los ingresos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas, serán integrados al patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley citada. Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes: I. Instituto Mexicano del Seguro Social. II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • 275. 39 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones. Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2016, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2016. Durante el ejercicio fiscal de 2016, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o
  • 276. 40 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior. Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2016, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales: I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente: 1. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan,
  • 277. 41 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel, por el número de litros de diésel adquiridos. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral. 2. Las personas que utilicen el diésel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado. El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto. III. Las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción. Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la
  • 278. 42 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior. Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales. La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2016 y enero de 2017. Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diésel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diésel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diésel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a
  • 279. 43 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diésel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año. Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diésel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan. Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto
  • 280. 44 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel, por el número de litros adquiridos. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por la adquisición de diésel a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o
  • 281. 45 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción. VI. Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible
  • 282. 46 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión. El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior únicamente podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, así como las demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal. VII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción. VIII.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de
  • 283. 47 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a lo siguiente: a) El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo. IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos,
  • 284. 48 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10 por ciento; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50 por ciento del margen. X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en la presente fracción será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presente fracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • 285. 49 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XI. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. XII. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
  • 286. 50 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley. Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley. Los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del presente apartado no se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta. B. En materia de exenciones: I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que
  • 287. 51 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo. Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a empresas productivas del Estado, organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza. Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales. Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por
  • 288. 52 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen. Artículo 18. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley. Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda. Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades. Artículo 19. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:
  • 289. 53 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución. II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución. III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la dependencia o entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles. IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos y de los órganos constitucionales autónomos. No se incluyen en esta fracción los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica, y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ni aquéllos por concepto de derechos y aprovechamientos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, los cuales se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12, segundo párrafo, de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2016 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.
  • 290. 54 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los ingresos a que se refiere la fracción III de este artículo se aplicarán en los términos de lo previsto en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación. Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2016 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.53 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente: I. Se calcularon los valores promedio de las tasas y precios de referencia del mercado de valores públicos y privados, publicados por el Banco de México, correspondientes a los meses de junio y julio del 2015. Posteriormente se determinó el promedio de los valores promedio de dichos meses. Para tal efecto, se consideraron las tasas promedio expresadas en por ciento anual. II. Se disminuyó del promedio calculado conforme a la fracción anterior, el valor promedio de la inflación mensual interanual del índice general correspondiente a los meses de junio y julio de 2015 del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. III. La tasa de retención anual es el resultado de multiplicar el valor obtenido conforme a la fracción II de este artículo por la tasa máxima de la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 22. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará a las entidades financieras por el incumplimiento de los plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes, con una multa administrativa del equivalente en moneda nacional de
  • 291. 55 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1 hasta 15,000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, con base en los criterios que se establezcan para tal efecto, los cuales podrán considerar, entre otros, los días de atraso en la atención de los requerimientos, la gravedad de los delitos a los que, en su caso, se refieran los requerimientos que se hubieran incumplido, o la probable afectación de los intereses patrimoniales de los clientes o usuarios de los servicios financieros. Las infracciones a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su caso, financiamiento al terrorismo, cometidas por las entidades financieras, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y asesores en inversiones, serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del reporte de la operación inusual que no se hubiera enviado, del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario de la que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas conforme a las disposiciones señaladas anteriormente, o bien con multa equivalente en moneda nacional de 10 hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de cualquier otro incumplimiento a las referidas disposiciones. Capítulo III De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento Artículo 23. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara
  • 292. 56 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2016. Artículo 24. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad. Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales. Artículo 25. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores a más tardar el 30 de junio de 2016, el Presupuesto de Gastos Fiscales. El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. El presupuesto a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2017 en los siguientes términos: I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el Erario Federal. II. La metodología utilizada para realizar la estimación.
  • 293. 57 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida. IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso. V. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2016, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Artículo 26. En el ejercicio fiscal de 2016, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
  • 294. 58 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente: I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes. II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible. III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización. IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas. Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados. Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del
  • 295. 59 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2015. Tercero. Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquéllas que desaparezcan, según corresponda. Cuarto. El gasto corriente estructural a que se refiere el artículo 2, fracción XXIV Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria excluirá, adicionalmente a los conceptos de gasto previstos en dicha fracción, los gastos relativos a la implementación de las reformas a que se refiere el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, así como de las leyes secundarias que derivan de dicho Decreto, publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de agosto de 2014. Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2016 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto. Sexto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobado deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas relativas, así como para apoyar el
  • 296. 60 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales, y proveer bebederos con suministro continúo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Séptimo. A partir del ejercicio fiscal 2016 las referencias que en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones se hacen a la Comisión Nacional del Agua en la Ley Federal de Derechos, así como en los artículos 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y Décimo Tercero de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos se entenderán hechas también al Servicio de Administración Tributaria. Octavo. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los informes trimestrales información sobre los costos recaudatorios de las medidas que representan un gasto fiscal, así como de los beneficiarios de dichos mecanismos, contenidos en los decretos que emita el Ejecutivo Federal en el ejercicio de las facultades conferidas en las fracciones II y III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación durante el trimestre que se reporta. Noveno. Las entidades federativas deberán entregar los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados
  • 297. 61 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA en el Presupuesto de Egresos de la Federación, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de sus respectivas páginas oficiales de internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir en el mismo plazo dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades federales en los términos de la legislación federal, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal, administrativo o civil que, en su caso, determinen las autoridades competentes. Décimo. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los Informes Trimestrales la información sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación a que se refiere el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este reporte se presentará la comparación de los ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las empresas productivas del Estado, así como del Gobierno Federal. En el caso de éstos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos provenientes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 1o., séptimo párrafo, y se adiciona el artículo 1o. con un último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, para quedar como sigue: “Artículo 1o. … ... ... ... ...
  • 298. 62 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ... Para el ejercicio fiscal de 2015, el gasto de inversión del Gobierno Federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.5 por ciento del Producto Interno Bruto, correspondiente a Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad e inversiones de alto impacto del Gobierno Federal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015. ... ... ... ... ... ... ... … Para el ejercicio fiscal 2015, los recursos que se obtengan por concepto de coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que se hubieran contratado o adquirido a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán enterar a la Tesorería de la Federación las cantidades necesarias para compensar la disminución de los ingresos petroleros del Gobierno Federal respecto de las cantidades estimadas en este artículo.” Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor conforme a lo siguiente: I. El Artículo Primero, el 1 de enero de 2016, y II. El Artículo Segundo, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • 299. HOJA DE FIRMA DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida. México, Distrito Federal, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENRIQUE PEÑA NIETO HCC
  • 300. I PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. A continuación, se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa. El fin último de todas las acciones del Gobierno Federal consiste en mejorar, de forma sostenida, la calidad de vida de la población. Un requisito para lograr ese objetivo es alcanzar tasas de crecimiento elevadas. A su vez, el crecimiento de la economía depende esencialmente de factores como la productividad, la capacidad de ahorro y la forma en que el ahorro se canaliza a la inversión en proyectos productivos. En línea con lo anterior, el Gobierno de la República ha promovido una amplia agenda de reformas estructurales encaminadas a incrementar la productividad de los factores de la producción. De forma complementaria, y considerando la coyuntura de debilidad de la actividad económica global predominante y de posibles modificaciones en la postura de la política monetaria por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, el Ejecutivo Federal propone diversas medidas para promover el ahorro y la inversión. Las acciones que se proponen buscan alcanzar estos fines a la vez que garantizan la sostenibilidad de las finanzas públicas, la cual resulta indispensable para la preservación de la estabilidad macroeconómica. Adicionalmente, se proponen algunas modificaciones orientadas a otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los
  • 301. II PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Este paquete de medidas es consistente con el compromiso del Gobierno Federal de mantener la disciplina fiscal y preservar la solidez de los fundamentos macroeconómicos de la economía nacional, así como con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, en el sentido de que no representa nuevos impuestos ni se elevan los existentes. A. Ley del Impuesto sobre la Renta. 1. Medidas para promover el ahorro y la inversión. I. Deducciones personales. La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente permite que las personas físicas efectúen la deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo, tales como cuentas de planes personales de retiro; subcuentas de aportaciones voluntarias; aportaciones complementarias de retiro en las subcuentas correspondientes; cuentas personales especiales para el ahorro; primas de seguros basados en planes de pensiones y compra de acciones de sociedades de inversión autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con el marco normativo vigente, estas deducciones personales están sujetas a límites específicos. Las personas físicas pueden deducir al año hasta el 10% de sus ingresos acumulables, sin exceder de 5 salarios mínimos anuales, por el total de las aportaciones a cuentas de planes personales de retiro, subcuentas de aportaciones voluntarias que cumplan con los requisitos de permanencia, así como aportaciones complementarias de retiro que se efectúen en las subcuentas correspondientes. Así mismo, las personas físicas pueden deducir cada año hasta 152,000 pesos por el monto total de los depósitos a cuentas especiales para el ahorro, pagos de primas de seguros basados en planes de pensiones y adquisiciones de acciones de sociedades de inversión autorizadas por el SAT. Adicionalmente, estas deducciones están sujetas al límite global anual a las deducciones personales, equivalente a la cantidad menor entre cuatro salarios
  • 302. III PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o el 10% de sus ingresos totales. La importancia de establecer medidas en materia de ahorro de largo plazo radica en que éstas estimulan a las personas a generar ahorros presentes que pueden ser utilizados para financiar inversión en actividades productivas, a cambio de mayores ingresos en el futuro, que les permitan reemplazar la eventual reducción de recursos a consecuencia del término del ciclo laboral. El incremento del ahorro nacional permite una mayor disposición de recursos prestables para la inversión. Por ello se plantea que a las aportaciones mencionadas no les aplique el límite global de deducciones, manteniendo únicamente los límites individuales antes referidos, para fomentar el ahorro de largo plazo que realizan las personas y familias. Por lo anterior, se propone reformar el artículo 151, último párrafo de la Ley del ISR. Con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes respecto del tratamiento que la Ley del ISR otorgó durante los ejercicios de 2014 y 2015, a los conceptos de ahorro que estarán fuera del límite global, se propone introducir una disposición transitoria que establece que los depósitos, pagos o adquisiciones que se efectúen a los instrumentos de ahorro, serán acumulables en el momento en que sean recibidos o retirados de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de los fondos de inversión de los que se hayan adquirido las acciones, en la misma cantidad en que fueron deducibles al momento del depósito, pago o adquisición correspondiente. II. Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos. La estructura productiva del país está conformada predominantemente por unidades económicas de menor escala. De acuerdo con los Censos Económicos 2014 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 99.8% de los establecimientos son micro, pequeños y medianos negocios, los cuales generan 6 de cada 10 puestos de trabajo. Sin embargo, estos establecimientos sólo contribuyen con el 19% de la producción nacional. Esta baja participación en la producción nacional se explica, entre otros factores, por los reducidos niveles de inversión que efectúan. Para atender esta situación y reconociendo la importancia
  • 303. IV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de estas empresas en la generación de empleos, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone adoptar medidas para propiciar una mayor inversión por parte de estas empresas. Con ello se busca impulsar su competitividad, así como facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas. Por otra parte, existen sectores que inciden sobre la competitividad de la economía en su conjunto, al impactar los costos de producción de todas las empresas. Entre ellos sobresalen el insumo esencial que es la energía, y la disponibilidad y calidad de la infraestructura de transporte. Por ello, se propone establecer medidas para impulsar la inversión en los sectores dedicados a la creación y ampliación de infraestructura de transporte, así como en los dedicados a la producción y distribución de energía. En este contexto, se propone incluir una disposición de carácter temporal, para permitir en todo el país la deducción inmediata de inversiones de empresas de menor escala, definidas como aquéllas con ingresos de hasta 50 millones de pesos, así como de la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético. Con el fin de que esta medida resulte efectiva para promover la inversión de forma oportuna, se propone que sea temporal y decreciente. En este sentido, se propone establecer que esta medida sólo resultaría aplicable para las inversiones realizadas durante 2016 y 2017, siendo mayor el porcentaje deducible en el primer año. Para ello, la tasa de deducción inmediata aplicable se calcularía con una tasa de descuento de 3% para inversiones realizadas en 2016 y de 6% para inversiones realizadas en 2017. Así mismo, para que la deducción inmediata se aplique durante el ejercicio en que se realiza la inversión, con lo que se acelera su efecto, se propone establecer que dicha medida será aplicable en los pagos provisionales realizados en 2016. Adicionalmente, para que no se difieran proyectos de inversión en los últimos meses de 2015, se propone permitir a los sectores mencionados efectuar la deducción inmediata de las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre de 2015, aplicándola en el pago anual del ISR presentado en 2016.
  • 304. V PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA De igual manera, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, ha diseñado para las Pequeñas y Medianas Empresas, un programa que garantice ciertos financiamientos que serán otorgados por intermediarios financieros a aquellas Pequeñas y Medianas Empresas con ingresos superiores a 50 y hasta 250 millones de pesos, que realicen inversiones productivas y no reciban el beneficio de deducción inmediata, que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y satisfagan los demás requisitos crediticios, tanto normativos como los del intermediario respectivo. III. Inversión en energías renovables. La Ley del ISR vigente permite que los contribuyentes que realicen inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, efectúen la deducción del 100% de dichas inversiones en el ejercicio en que se realizan. Con ello se busca fomentar este tipo de generación de energía, considerando los importantes beneficios sociales y ambientales de contar con tecnologías de producción energética limpia y sustentable. Sin embargo, la estructura financiera de estos proyectos, caracterizada por requerir montos iniciales de inversión elevados y tener horizontes temporales prolongados, implica que el beneficio otorgado en muchos casos quede cancelado por el pago del ISR correspondiente a la distribución de dividendos en periodos en que no se generan utilidades fiscales. Por lo tanto, para reforzar el impacto del tratamiento mencionado se propone adoptar una medida complementaria. En ese contexto, y con el fin de fomentar el desarrollo de proyectos de inversión en energías renovables y potenciar la efectividad de la deducción al 100% vigente en la Ley del ISR, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone adicionar un artículo 77-A a la Ley del ISR, para establecer una regulación complementaria e integral consistente en determinar el ISR a pagar en la distribución de utilidades utilizando una cuenta de utilidades por inversión en energías renovables (CUFIN ajustada), la cual se calcularía considerando la deducción de las inversiones en línea recta. La modificación permitirá potenciar la deducción inmediata de la inversión, alentando este tipo de proyectos.
  • 305. VI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA IV. Capitalización delgada para la industria eléctrica. Derivado de la reforma constitucional en materia energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se modificó estructuralmente la industria eléctrica nacional. Con el fin de abrir el sector a la inversión nacional y extranjera, la generación de energía eléctrica dejó de ser considerada para efectos legales como área estratégica nacional. Por su parte la Ley del ISR impide a los contribuyentes deducir intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero por niveles de deuda que excedan el triple de su capital contable, con excepción de las que hayan sido contraídas con los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país. Como consecuencia del cambio constitucional en materia energética, al dejar de ser considerada área estratégica, la generación de energía eléctrica quedó excluida de la excepción mencionada en el párrafo anterior. Ello podría desalentar las inversiones que el sector recibe. En este sentido, se propone reformar el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR, con el fin de excluir del cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica. Con la modificación propuesta el tratamiento fiscal del sector sería idéntico al que existía previamente, considerando que dicho sector hasta antes de la reforma energética, podía aplicar la mencionada medida. Con lo anterior, se permitirá a la industria eléctrica, realizar la deducción de los intereses que pagan por los créditos obtenidos para su implementación en los términos citados. V. Reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos. La información disponible sobre la evolución de los mercados financieros y la actividad productiva a nivel internacional indica que en el futuro cercano las
  • 306. VII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA condiciones económicas globales resultarán en una restricción de la oferta mundial de crédito. Ante esa situación, se propone adoptar medidas para fomentar la reinversión de las utilidades por parte de las empresas. En particular, la propuesta consiste en establecer un crédito fiscal a la reinversión de utilidades, cuyo monto sería creciente en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa. A efecto de maximizar el alcance de esta medida, se propone que sea de carácter temporal. De acuerdo a lo anterior, aplicaría únicamente para la utilidad generada del 1 de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2016. Dar un carácter permanente a la medida reduciría el efecto que se pretende, el cual consiste en incentivar la reinversión de utilidades en la coyuntura actual. Así, las utilidades generadas durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 y que fueron reinvertidas en la unidad productiva, serán distribuidas:  Para el ejercicio de 2017, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar el 1% al dividendo distribuido.  Para el ejercicio de 2018, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar el 2% al dividendo distribuido.  Para el ejercicio de 2019 en adelante, el crédito será la cantidad que resulte de aplicar el 5% al dividendo distribuido. A través de este esquema el Estado promoverá el financiamiento de la inversión con los recursos propios de las operaciones de la empresa. Así, la medida actuará como un mecanismo catalizador de la reinversión de utilidades. A efecto de asegurar la adecuada fiscalización y aplicación del esquema propuesto, se propone a esta Soberanía que el mismo se aplique únicamente a los dividendos objeto del impuesto adicional de dividendos distribuidos por aquellas empresas cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Esta medida generará transparencia respecto de la fecha en que las utilidades fueron
  • 307. VIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA generadas, ya que la información es de carácter público y está debidamente auditada. VI. Inversión inmobiliaria y en capital de riesgo. Conforme a la Ley del Mercado de Valores, tanto las instituciones de crédito como las casas de bolsa, son consideradas como intermediarios del mercado de valores. En ese sentido, ambas entidades pueden constituirse como fiduciarias y emitir certificados de participación. Así, considerando que las casas de bolsa pueden participar en la colocación de certificados de participación de fideicomisos de inversión inmobiliaria (FIBRAS), así como en las inversiones de sociedades promovidas de fideicomisos de inversión en capital de riesgo (FICAPS), y a efecto de seguir fomentando la inversión en el mercado inmobiliario, y en capital de riesgo del país los cuales son factores determinantes en el crecimiento económico del país, se propone reconocer como institución fiduciaria a las referidas casas de bolsa, modificando con ello los artículos 187 y 192, en su fracción I, respectivamente, de la Ley del ISR. Durante el Tercer Informe de Gobierno, se dieron a conocer 10 medidas para fortalecer el Estado de Derecho, impulsar el crecimiento económico y combatir la desigualdad. Entre las mencionadas medidas se encuentra la de acelerar el desarrollo de la infraestructura nacional, incluyendo el sector energético; esto conlleva entre otros aspectos que el mencionado sector participe para el apalancamiento de sus proyectos en la emisión de certificados de participación, para obtener el capital necesario que les permita el establecimiento de la industria. Bajo estas consideraciones, uno de los vehículos idóneos para la capitalización de estos proyectos son los fideicomisos para la inversión en capital de riesgo del país. Al respecto, la Ley del ISR establece para dichos fideicomisos un plazo máximo de duración de 10 años; sin embargo, el sector energético, por la naturaleza de sus proyectos, requiere de periodos de implementación y maduración mayores. En este sentido, y con el fin de instrumentar las medidas de
  • 308. IX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA crecimiento económico dadas a conocer en el citado Informe de Gobierno, se propone reformar la fracción V del artículo 192 de la Ley del ISR a efecto de eliminar el requisito de 10 años de duración de los fideicomisos. VII. Programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero. Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, en el cual es probable que la Reserva Federal de los Estados Unidos de América modifique su postura de política monetaria y que se observe una menor disponibilidad de recursos financieros a nivel internacional, es necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro doméstico. Con ese fin, se propone establecer un esquema temporal de repatriación de capitales. Es pertinente señalar que recientemente países como Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, entre otros, han puesto en marcha programas para regularizar la situación fiscal de los recursos que sus residentes mantienen en el extranjero. Dichos programas han tenido éxito tanto en el interés de los contribuyentes para informar sobre sus recursos mantenidos en el extranjero, como en la recaudación obtenida por su regularización. Los programas consisten en facilidades para transparentar en su país de residencia las operaciones y los recursos en el extranjero, realizar los pagos de impuestos correspondientes, tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, y evitar multas y recargos. Considerando lo anterior, con base en lo observado en el contexto internacional y tomando en cuenta las condiciones económicas globales actuales, se propone establecer mediante disposición transitoria un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes. Con el fin de que el programa sea efectivo en cuanto a la repatriación y regularización de los recursos mantenidos en el exterior, se propone que su vigencia sea únicamente durante la primera mitad de 2016.
  • 309. X PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA A diferencia de lo observado con esquemas similares adoptados en el pasado, los participantes en el programa no recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados. A cambio de ello, la opción de aplicar el programa permitirá que se tengan por cumplidas, por parte de los contribuyentes, las obligaciones fiscales formales. Asimismo, se reconocería el pago de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos, y se permitiría su acreditamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México. Con el fin de que el programa sea transparente y tenga efectos positivos en los niveles de inversión y empleo en nuestro país, se condicionaría el acceso a este programa a que los recursos se inviertan, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, al menos 3 años en activos fijos. Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de transparencia vigentes es necesario revelar la identidad de los participantes. Cabe precisar que el programa excluye a los ingresos de procedencia ilícita y a aquéllos por los que se hubieran iniciado las facultades de comprobación. Esta consideración elimina la posibilidad de utilizar el esquema con fines de regularizar dinero procedente de actividades ilícitas. 2. Sector Primario. I. Pequeños productores del campo personas físicas. La Ley del ISR establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán dicho impuesto por los ingresos provenientes de las referidas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Asimismo, dicha Ley establece que se considera que un contribuyente se dedica exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando sus ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos
  • 310. XI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Las estadísticas generadas por el INEGI indican que la amplia mayoría de contribuyentes de bajos ingresos del sector primario se ven en la necesidad de complementar sus ingresos por actividades propias del sector con los provenientes de otras fuentes, como son salarios, por lo que no cumplen con el requisito de realizar exclusivamente actividades primarias en los términos que establece la Ley. Ello implica que no les resulta aplicable la exención del ISR, a pesar de que se trata de productores de pequeña escala. Para atender esta situación, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone adicionar al Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR, un artículo 74-A para exentar del ISR los ingresos que obtienen las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto de un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, siempre que sus ingresos totales sean de hasta 4 veces el citado salario y los ingresos por las actividades referidas representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales. La adopción de esta medida con los límites propuestos permite que el beneficio de la exención aplique efectivamente a los pequeños productores que desarrollan sus actividades en el sector primario. II. Ejidos y comunidades. Actualmente las personas morales que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagan el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. El Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esta Soberanía reformar el artículo 74 de la Ley del ISR para establecer que tratándose de ejidos y comunidades, no sea aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año para determinar la exención en el
  • 311. XII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ISR. A través de esta medida se reconoce el carácter social inherente de los ejidos y comunidades, así como su importante participación en las actividades de este sector económico. Cabe destacar que de acuerdo con la información de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de las 196 millones de hectáreas de superficie del país, 51% pertenecen a ejidos y comunidades. Lo anterior reconoce la conformación de las comunidades y los ejidos, los cuales están estructurados por un número significativo de integrantes, quienes en caso de no tener esta medida, verían afectada su operación cotidiana, provocando incluso que algunos de ellos se segregaran para poder obtener los beneficios. Para instrumentar las dos medidas antes propuestas, se proponen disposiciones transitorias que permiten aplicar los beneficios desde el ejercicio fiscal de 2014, con lo cual aquellos contribuyentes que hubiesen pagado el ISR por ese ejercicio, podrán compensar el saldo a favor que en su caso se genere, sin que dicho pago pueda ser solicitado en devolución. Asimismo, las medidas transitorias permitirán que el ISR causado en el ejercicio 2015, se pague con la aplicación de los beneficios propuestos. III. Pagos realizados a contribuyentes del sector primario. Dentro de la Ley del ISR, por regla general, las personas morales acumulan sus ingresos y aplican sus deducciones conforme se devengan, es decir, momento a momento. No obstante lo anterior, existen personas morales que interactúan comercialmente con otras que tienen una base impositiva a base de flujo efectivo, quienes acumulan y deducen cuando efectivamente perciben el ingreso o efectúan una erogación, por lo que se podría tener una operación en la cual se deduce y acumula en distintos momentos. Tal es el caso de los contribuyentes que tributan en el régimen de coordinados y de las personas físicas que se dedican al autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y que cumplen sus obligaciones fiscales por conducto de varios
  • 312. XIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA coordinados, los cuales tratándose de pagos que sean ingresos para los mismos, efectúan la deducción del gasto en el momento en que efectivamente lo eroguen. Ahora bien, considerando que existen contribuyentes que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que se encuentran en la misma situación que quienes tributan en el régimen de coordinados, se propone incluir al sector primario dentro del supuesto que regula el artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR. 3. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). I. Actualización de la tarifa del ISR para el RIF. Si bien la Ley del ISR prevé la obligación de actualizar por inflación la tarifa aplicable para las personas físicas a partir del año siguiente a aquel en que la inflación acumulada desde la última actualización supere los 10 puntos porcentuales de inflación, dicha disposición no existe actualmente para la tarifa del impuesto aplicable para determinar los pagos bimestrales definitivos de los contribuyentes que tributan en el RIF. Con el fin de evitar que la inflación se traduzca en una mayor carga tributaria con el paso del tiempo y homologar el tratamiento de los participantes en el RIF con el resto de los contribuyentes se considera necesario adicionar un décimo primer párrafo al artículo 111 de la Ley del ISR, para establecer que la tarifa aplicable a los contribuyentes del régimen en comento se debe de actualizar cuando la inflación observada acumulada exceda del 10%. A efecto de instrumentar la actualización de la tarifa aplicable al RIF se propone una medida de carácter transitorio que brinde certeza jurídica a los contribuyentes a fin de establecer que el mes de diciembre de 2013, será el mes más antiguo por el cual se actualice la referida tarifa, lo anterior considerando que desde la entrada en vigor del RIF la inflación no ha excedido del 10%. Así, la mencionada actualización favorece la progresividad del RIF al beneficiar a un número mayor de contribuyentes de bajos recursos.
  • 313. XIV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA II. Fortalecimiento del RIF. Desde su creación, el RIF se ha convertido en el punto de entrada a la formalidad de los micronegocios del país. Con el fin de reforzar su funcionamiento, se propone flexibilizar los requisitos de entrada al Régimen, con lo que se amplía el universo de participantes potenciales en casos en que no existe un riesgo relevante de prácticas abusivas. Específicamente, con el objeto de permitir que tributen un mayor número de contribuyentes en el RIF, se propone incorporar a este régimen, a las personas físicas que adicionalmente a los ingresos que perciban derivados del RIF, obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses; que sean socios o integrantes de personas morales que tributaran en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos que perciban intereses o sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General de Personas Morales, o bien que el contribuyente tenga vinculación por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco que tributen en el RIF. Es importante resaltar que con esta medida no se exime a los contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a las que se encuentren sujetos por tributar en regímenes fiscales distintos al RIF. Por otra parte, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tributan en el RIF, mediante la figura legal de la copropiedad, resulta necesario establecer que cuando se tribute bajo el régimen de copropiedad se permita nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en el citado Régimen. En este sentido, se propone reformar el tercer párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR. Con el mismo propósito de fortalecer el RIF, se plantea como una medida que otorga seguridad jurídica a los contribuyentes que tributan en dicho Régimen que realizan el pago correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, precisar que el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo deberá contarse a partir del día 17 del
  • 314. XV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA mes inmediato posterior al que corresponda a la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio, por lo que se propone reformar el séptimo párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR. Otra medida en materia de seguridad jurídica para los contribuyentes que tributan dentro del RIF, respecto de la forma de pago, consiste en precisar en la fracción V del artículo 112 de la Ley del ISR, que podrán efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Asimismo, resulta necesario adecuar el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, para precisar que el periodo de aplicación del RIF, debe ser de 10 años a fin de evitar interpretaciones erróneas. 4. Sector autotransporte. Definición de actividad exclusiva de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros. El Régimen de los Coordinados en el ISR es aplicable a los contribuyentes que realizan exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Con el fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes del sector, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esta Soberanía establecer expresamente en el artículo 72 de la Ley del ISR que para efectos del Régimen de los Coordinados se considera que realizan exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
  • 315. XVI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 5. Otras medidas. I. Previsión social. La Ley del ISR establece diversas limitantes tanto para la deducibilidad como para la exención en materia de previsión social, buscando el beneficio de los trabajadores de menores ingresos y evitando el abuso que pudieran hacer de estas prestaciones mediante prácticas de elusión y evasión fiscal por parte de los contribuyentes-patrones. La anterior posibilidad, incluso, ha sido reconocida como constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que aún las deducciones estructurales pueden ser sujetas a límites o condiciones, como ocurre con la actual regulación de gastos de previsión social prevista en la Ley del ISR. Como parte de estas limitantes, la Ley del ISR establece como requisito para que los empleadores puedan efectuar la deducción de este tipo de gastos, que las prestaciones de previsión social sean otorgadas de forma general en beneficio de todos los trabajadores y no rebasen algunos límites fijados en la misma Ley. De esta manera, el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR vigente establece que dicho criterio de generalidad se cumple, tratándose de trabajadores no sindicalizados, cuando dichas erogaciones —excluidas las aportaciones de seguridad social— sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado. Asimismo, dicho precepto legal dispone que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las jurisprudencias P./J. 128/2006, P./J. 129/2006 y P./J. 130/2006, en las cuales declaró la inconstitucionalidad del artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR vigente hasta 2013, antecedente del actual artículo 27, fracción XI de la misma Ley, al considerar que si bien las deducciones, aún estructurales, pueden ser
  • 316. XVII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA sujetas a límites o condiciones, dicho precepto incide en el pago de un mayor tributo que no atiende a la verdadera capacidad contributiva, sino a elementos ajenos como son la sindicalización o falta de ella de sus trabajadores, el salario mínimo general correspondiente al área geográfica, o bien, la relación que guardan las prestaciones de previsión social, frente a las demás prestaciones percibidas por los trabajadores, considerando a los sindicalizados y a los que no lo están. Reconociendo el contenido de los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación, y considerando que la Ley del ISR vigente mantiene los mismos requisitos y límites para deducir los gastos de previsión social que se entregan a los trabajadores no sindicalizados, someto a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la necesidad de derogar el cuarto y último párrafos de la fracción XI del artículo 27 de la citada Ley, así como reformar los párrafos quinto y penúltimo de dicha fracción para eliminar la referencia que hace al cuarto párrafo. Además, con dicha eliminación se uniforman los requisitos de deducción de previsión social con el esquema actual de deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores previsto en el artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR vigente, el cual no sólo fue establecido para recuperar la base gravable del impuesto y simplificar el sistema hacendario, sino también como un medio de control con el fin de erradicar prácticas de elusión y evasión fiscal por parte de los contribuyentes-patrones. A través de estas medidas se incentiva a que los patrones otorguen las contraprestaciones a los trabajadores principalmente a través del salario, limitando con ello los pagos remunerativos que se hagan por concepto de previsión social que no forman parte de la base de cotización para los Institutos de seguridad social. A su vez, las cuotas que los empleadores paguen a dichos Institutos son totalmente deducibles. Con lo anterior, se logra que estos Institutos de seguridad social obtengan mayores recursos para poder prestar de una manera más adecuada sus servicios a los trabajadores, al mismo tiempo que a estos últimos se les permite poder acceder a una mejor pensión o jubilación al final de su vida activa.
  • 317. XVIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El resultado de la implementación a partir de 2014 del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, ha traído consigo que el fisco federal haya obtenido los ingresos que se dejaron de percibir por la derogación del impuesto empresarial a tasa única, en lo relativo a las erogaciones que son ingresos exentos para el trabajador, dirigiendo dichos recursos para sostener los programas sociales que se han implementado. Por otra parte, dicha medida no ha impactado a las empresas, puesto que a nivel nacional el monto de las prestaciones de previsión social que otorgaron a sus trabajadores, no ha disminuido del año de 2013 a 2014. II. Sociedades financieras de objeto múltiple. A partir del 19 de julio de 2013, quedaron derogados los artículos que les son aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado, por lo que las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la SHCP, en términos del artículo 103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, quedarán sin efecto por ministerio de Ley. Por lo anterior, a partir de esa fecha sólo existen las sociedades financieras de objeto múltiple, esto de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006. En este sentido, se propone sustituir la referencia que se hace a sociedades financieras de objeto limitado en la fracción VII del artículo 27 de la Ley del ISR, por la de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. También se propone eliminar las referencias a las sociedades de objeto limitado previstas en los artículos 7, tercer párrafo y, 166, séptimo párrafo fracción II, inciso a), y décimo tercer párrafo de la citada Ley.
  • 318. XIX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA III. Fondos de Inversión. Mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 2014, se reformó la denominación de la Ley de Sociedades de Inversión, por la de Ley de Fondos de Inversión, en tal virtud, sólo con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes, se modifican diversos artículos de la Ley del ISR, para reflejar el cambio de nominación correspondiente. IV. Intereses Pagados a Bancos Extranjeros. Con el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, previsto en la fracción I del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y evitar así un aumento en la carga fiscal que soportan, se propone a esa Soberanía incluir una disposición transitoria que permita que los intereses pagados a bancos extranjeros en los términos del artículo 166, fracción I, inciso a), numeral 2 de la Ley del ISR, se encuentren sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. V. Cambios de referencia. Derivado de la revisión efectuada a las referencias contenidas en la Ley del ISR, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, se detectaron artículos que contienen inconsistencias respecto de las referencias que se realizan a otros artículos. En este sentido, se proponen las correcciones correspondientes a fin de eliminar dichas inconsistencias.
  • 319. XX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 6. Combate a la Evasión y Elusión Fiscal. Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia Las administraciones tributarias de un gran número de países, incluido el nuestro, así como organismos internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), han identificado que algunos grupos empresariales multinacionales han incurrido en la implementación de estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuestos corporativos en los lugares donde se genera la riqueza, por medio de la diversificación de su tributación, situando sus centros corporativos o algunas de sus empresas subsidiarias en jurisdicciones que tienen tasas de impuestos sobre la renta nulas o más reducidas respecto de aquellos países en los que efectivamente llevan a cabo sus operaciones. Consecuentemente, las utilidades fiscales sujetas a gravamen de los grupos empresariales multinacionales se trasladan y concentran en países con cargas impositivas nulas o reducidas. Esto, aunado al hecho de que las empresas subsidiarias que se sitúan en esos países realmente no tienen una actividad económica que justifique —por medio de las funciones que se realizan, los activos utilizados y los riesgos que se asumen— las utilidades de operación que se asignan e integran en la base gravable de dichos países, ocasiona que la substancia económica que genera la tributación sea cuestionable y en algunos casos inexistente. Con el objetivo de evitar estas y otras prácticas fiscales elusivas, la OCDE atendiendo a la petición expresa del G20, —que reúne a las economías avanzadas y emergentes más importantes del mundo, incluyendo a México— ha diseñado un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés). Este plan tiene como objetivo evitar que los grupos empresariales multinacionales trasladen artificialmente utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pagar cantidades bajas de impuesto o incluso generar una doble no imposición (tanto en el país donde obtienen el ingreso como en el de residencia del corporativo), perjudicando así la imparcialidad e integridad del sistema fiscal.
  • 320. XXI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Como parte de las acciones adoptadas por la OCDE y los países miembros del G20, dentro del plan de acción BEPS, se ha acordado que los países participantes, incluido México, implementen nuevos estándares relativos a la documentación e información en materia de precios de transferencia, los cuales aumenten la transparencia para las administraciones tributarias, de modo que puedan desarrollar una evaluación de riesgos tributarios eficiente y robusta, que permita enfrentar de manera eficaz la erosión de la base gravable a través del traslado de utilidades. México, como miembro de la OCDE, ha asumido compromisos ineludibles en el ámbito internacional para el combate de la erosión de la base imponible vía el traslado de utilidades. En el marco del plan de acción BEPS, se ha comprometido a implementar en su legislación fiscal, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la administración tributaria la información prevista en el Capítulo V, de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por el Consejo de la OCDE, para que con el debido resguardo y confidencialidad sea recopilada y analizada y, cuando haya reciprocidad en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, sea intercambiada con las autoridades fiscales de otros países. Es por ello que se propone a esa Soberanía establecer en la Ley del ISR la obligación para los contribuyentes de presentar las declaraciones informativas siguientes, cuyo contenido ha sido concertado entre los países miembros de la OCDE: i) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que contenga información del grupo empresarial multinacional: sobre la estructura organizacional, la descripción del negocio, los intangibles, las actividades financieras con sus partes relacionadas, y la posición financiera y fiscal. ii) Declaración informativa local de partes relacionadas, que contenga: la descripción y análisis del contribuyente obligado, así como de sus operaciones con partes relacionadas; y la información financiera tanto del contribuyente
  • 321. XXII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA obligado como de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. iii) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. Deberá contener la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, así como ciertos indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente. Dichos indicadores deberán incluir la información correspondiente a la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; las utilidades o pérdidas que generen antes de impuestos; el ISR efectivamente pagado; el ISR causado en el ejercicio; cuentas de capital; las utilidades o pérdidas acumuladas; el número de empleados; los activos, fijo y de mercancías, así como un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, jurisdicción de constitución de la entidad (si fuera distinta a la de su residencia fiscal), así como toda aquella que se considere útil para facilitar el entendimiento de la información incluida. Respecto a esta última declaración, la OCDE establece que sólo será aplicable a las empresas multinacionales que generen ingresos anuales consolidados iguales o mayores a 750 millones de euros. En este sentido, considerando que la referencia está en moneda extranjera y, que para efectos de la propuesta, se hizo una conversión para expresarlo en moneda nacional considerando un tipo de cambio específico, es necesario señalar que esta cantidad podrá reducirse si así lo establece el Congreso de la Unión a través de la Ley de Ingresos de la Federación, y de igual forma, se faculta al SAT para que revise anualmente dicha cantidad y, que mediante reglas de carácter general pueda establecer la modificación que corresponda a la misma. No se omite mencionar que en 2020 la OCDE revisará el monto expresado en euros ya sea para ajustarlo a la alza o a la baja. Además de lo señalado, la presentación de información de la declaración informativa local de partes relacionadas, brindará a las autoridades fiscales mayor
  • 322. XXIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA información de grupos empresariales multinacionales mexicanos sobre operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en territorio nacional y residentes en el extranjero, que pudieran generar migración de utilidades de una empresa a otra, evitando con ello parcial o totalmente la tributación en nuestro país. Es importante resaltar que las declaraciones informativas en su conjunto son indispensables para que las administraciones tributarias cuenten con mayores datos de los contribuyentes que les permitan evaluar integralmente que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se pactaron como lo hubieran efectuado partes independientes en operaciones comparables, lo cual en atención al principio de valor de mercado, permitirá combatir la erosión a la base tributaria ocasionada por el traslado de utilidades de grupos empresariales multinacionales. Con el objeto de solicitar mayor información, precisar los datos que deben contener las declaraciones informativas, así como los formatos y medios de envío, y derivado de su naturaleza, se considera pertinente facultar al SAT para establecer las reglas administrativas correspondientes. Cabe señalar que en el caso concreto de nuestro país, la información referida en las tres declaraciones informativas señaladas, se trata de información que los contribuyentes tienen disponible y se alinea con los estándares internacionales emitidos por la OCDE. La presentación de estas declaraciones será parte de la forma en que los contribuyentes demostrarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia, incluyendo el cumplimiento del principio de valor de mercado. Se estima pertinente reiterar que México acepta y respalda el compromiso internacional de resguardar la estricta confidencialidad en el uso de la información contenida en las tres declaraciones informativas señaladas, que además se establece cumpliendo con los estándares planteados por la OCDE. Bajo estos estándares, en forma recíproca, la declaración informativa país por país, podrá ser intercambiada con autoridades fiscales extranjeras, sólo cuando pertenezcan a un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, o un tratado para evitar la doble imposición que contenga una cláusula de intercambio de información.
  • 323. XXIV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA A la fecha, España y Reino Unido ya han incorporado en sus legislaciones nacionales, el nuevo estándar de documentación de precios de transferencia antes referido; asimismo, son varios los países que han anunciado su intención de incorporar en el corto plazo este nuevo estándar, entre los que se incluyen Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, China, Dinamarca, Estados Unidos, Holanda, Italia, Nueva Zelanda, Polonia, Rumania, Sudáfrica y Venezuela. Por lo anterior, se propone adicionar un artículo 76-A a la Ley del ISR, y adicionalmente, considerando que la información que se prevé en el citado artículo 76-A, es trascendental para la determinación del pago del ISR por las operaciones que realizan las subsidiarias extranjeras en México y las empresas mexicanas con mayor capacidad que realizan operaciones en el país y en el extranjero, se propone como una medida que desincentive la falta de presentación de la misma, establecer que dicho incumplimiento también será un supuesto que impida al infractor contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el sector Gobierno. En este sentido, se propone reformar la fracción IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, para incluir la referencia al artículo de la Ley del ISR que se propone adicionar. De manera complementaria, también se propone modificar el Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer las consecuencias legales por el incumplimiento de la obligación que se propone adicionar a la Ley del ISR 7. Disposiciones Transitorias. Proceso de desconsolidación En 1982, se incorporó en la Ley del ISR el Régimen de Consolidación Fiscal, cuyo rasgo central era que diversas empresas que pertenecen a un mismo grupo económico pagaran el ISR como si se tratara de una sola entidad. Si bien su objetivo era brindar a las empresas flexibilidad operativa, en la práctica este esquema permitía a los grupos diferir por largos periodos el pago del ISR. Para enfrentar esta situación, en 2010 se modificó la legislación para establecer un límite al diferimiento del impuesto por parte de los grupos que consolidaban, de
  • 324. XXV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cinco años. Este plazo permitía a los grupos revertir una situación en la que se generaron pérdidas por razones normales de la operación. La modificación mencionada fue un avance importante en cuanto al establecimiento de un periodo definido por el cual los grupos podían diferir el ISR. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversos juicios de amparo en contra de la modificación al Régimen de Consolidación Fiscal de 2010, reconoció su constitucionalidad al sostener que la duración del diferimiento del ISR no es un derecho que haya entrado en el patrimonio de los contribuyentes, por lo que el legislador puede establecer diversos momentos para que las sociedades que consolidan enteren el ISR diferido con motivo de la consolidación. Además, el legislador puede regular los momentos de pago del impuesto en iguales o diferentes condiciones a las que se hayan dado conforme a las legislaciones anteriores. En este contexto y a partir de la demanda de la sociedad por eliminar los tratamientos especiales y regímenes preferenciales, así como con el objetivo de avanzar en el fortalecimiento de la equidad tributaria, en la Reforma Hacendaria de 2014 se derogó el Régimen de Consolidación Fiscal. Como consecuencia de la derogación, los grupos que venían consolidando y que no se encontraban dentro del periodo de sujeción obligatorio del régimen, que es de cinco ejercicios, debieron optar por alguna de las mecánicas para determinar el ISR a revertir. Para ello, en dicha Reforma Hacendaria se establecieron dos esquemas de pago del ISR diferido, a fin de posibilitar el pago de los impuestos diferidos durante el proceso de desconsolidación. Sin embargo, quedaron tareas pendientes referentes a la simplificación de este esquema; de hecho, las diferentes alternativas para la reversión del impuesto diferido y los esquemas de pago fraccionado que se establecieron contribuyeron a hacerlo aún más complejo, dificultando la fiscalización por parte de la autoridad tributaria. En ese contexto, es conveniente establecer medidas que agilicen y simplifiquen el proceso de salida del régimen de consolidación, conocido como desconsolidación, y que otorguen certeza a los contribuyentes.
  • 325. XXVI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Por tanto, el Ejecutivo Federal a mi cargo presenta las siguientes propuestas: i) ISR por dividendos contables en el régimen de consolidación. La Ley del ISR establece una mecánica de acreditamiento del impuesto pagado por los dividendos contables contra el ISR del ejercicio, pudiendo llevar este acreditamiento hasta los dos ejercicios siguientes. El acreditamiento asegura que las utilidades se graven una sola vez y sin dar lugar a un doble pago del impuesto; es decir, al momento de la distribución y al determinar el resultado fiscal del ejercicio. En ausencia de esta disposición se generaría un ISR corporativo y adicionalmente se pagaría un ISR por la distribución de dividendos, correspondientes ambos pagos a las mismas utilidades. Esta mecánica de acreditamiento del ISR pagado aplica tanto a las compañías que no consolidaban fiscalmente como aquéllas que sí lo hacían. En armonía con lo dispuesto en la Ley del ISR y para evitar un doble pago del impuesto por parte de las empresas en proceso de desconsolidación, se propone permitir el acreditamiento del ISR pagado en la distribución de dividendos contra el impuesto diferido de estas empresas. Con esta medida se otorga certeza a los grupos en proceso de desconsolidación, evitando un doble pago de impuestos. ii) ISR diferido por concepto de pérdidas en enajenación de acciones. En el régimen de consolidación fiscal los grupos utilizaban pérdidas de algunas de sus empresas para cancelar las utilidades de otras empresas del grupo. Las pérdidas fiscales podrían provenir de la operación misma de las empresas o bien de la enajenación de acciones. En el proceso de desconsolidación, las pérdidas utilizadas deben revertirse, dando lugar al pago del ISR diferido. Con el fin de otorgar certeza y claridad a los participantes y la autoridad, se propone establecer expresamente que las empresas en proceso de desconsolidación deben revertir el impuesto diferido correspondiente a todas sus pérdidas, incluyendo las correspondientes a la enajenación de acciones. La razonabilidad de la reversión de estas pérdidas deriva del hecho de que en su
  • 326. XXVII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA momento fueron utilizadas para determinar el resultado o la pérdida fiscal consolidada del grupo. A la par de dar claridad a los grupos que dejaron de consolidar sobre el alcance del pago del impuesto diferido, se propone establecer un calendario de pagos para enterar el ISR diferido derivado de las pérdidas en enajenación de acciones. iii) ISR diferido con pérdidas fiscales del grupo pendientes de amortizar. En el proceso de desconsolidación, los grupos deben determinar el impuesto diferido correspondiente a las pérdidas que en su momento utilizaron para cancelar utilidades del grupo. En contraparte, el entero del impuesto diferido permite que las pérdidas utilizadas en su momento en la consolidación fiscal sean regresadas a las empresas del grupo que las generaron. A raíz de esta situación, estas últimas pueden utilizar las pérdidas para disminuir utilidades futuras y con ello su pago de impuestos. Lo anterior puede dar lugar a prácticas fiscales agresivas que involucran las pérdidas revertidas. Con el fin de cerrar el espacio para que ello suceda, con lo que se daría una reducción en el pago de impuestos, se propone establecer un mecanismo por el que los grupos acrediten las pérdidas pendientes de amortizar de las sociedades del grupo, a un descuento del 50% de su valor. Es decir, se tendrá que aplicar el doble de pérdidas para poder acreditar las pérdidas pendientes de amortizar contra el ISR diferido determinado por la desconsolidación. El esquema se podrá utilizar hasta por un monto equivalente al 50% del impuesto diferido por concepto de pérdidas fiscales que haya resultado de la desconsolidación fiscal. El 50% restante del impuesto diferido lo deberán seguir enterando de conformidad con el esquema de pagos elegido por la sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora a la salida del régimen. Con lo anterior, se reducirá significativamente el monto pendiente de pérdidas pendientes de amortizar y, con ello, la posibilidad de planeaciones fiscales agresivas en el futuro. En ningún caso las pérdidas utilizadas bajo este esquema podrán aplicarse en ejercicios futuros. Así, este esquema de acreditamiento parcial llevará a la cancelación de las pérdidas de las empresas, evitando que sean utilizadas
  • 327. XXVIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA posteriormente sin descuento alguno en la disminución de utilidades fiscales de ejercicios posteriores con el fin de reducir el pago de su ISR. La aplicación de este esquema de acreditamiento, que es transparente y simple, permitirá a la autoridad tributaria agilizar y hacer más efectiva la fiscalización del régimen de salida de consolidación fiscal. Se propone que para poder participar en este esquema las empresas estén condicionadas a cumplir con una serie de requisitos, incluyendo: a. Desistirse de aquellos medios de defensa interpuestos en contra de las reformas en materia de consolidación fiscal. b. No participar en el Régimen Opcional Para Grupos de Sociedades. c. Estar al corriente de todas las obligaciones fiscales (impuestos propios y retenciones). d. Permitir al SAT revisiones trimestrales de su información fiscal y financiera durante 5 años. Los requisitos descritos fortalecen las herramientas de fiscalización con que cuenta la autoridad, garantizando un control efectivo que evite obtener beneficios indebidos y abusos por parte de contribuyentes. B. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1. Gasolinas y diésel. Derivado de la aprobación del paquete de reformas en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el mercado de gasolinas y diésel cambiará sustancialmente respecto al diseño que se tenía previo a la reforma. En particular se prevé, conforme al transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos, que a partir de 2016 se otorguen permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, que en 2017 se permita la
  • 328. XXIX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA libre importación de gasolinas y diésel, y que a partir de 2018 los precios de estos combustibles se determinen bajo condiciones de mercado. Por lo tanto, desde 2018 el mercado de los combustibles automotrices será un mercado abierto y con libre determinación de precios. Como parte de la transición hacia un mercado completamente liberalizado para los combustibles, como el que se observa en la mayoría de los países del mundo, se propone que en 2016 los precios máximos puedan comenzar a fluctuar de forma consistente con su referencia internacional. De esta forma, comenzarán a observarse algunas características de un mercado liberalizado de combustibles, como el que los precios fluctúen de acuerdo a patrones estacionales de consumo como sucede en otros países, o que los precios puedan disminuir en caso de que los precios de referencia se reduzcan con respecto a los observados en 2015. No obstante lo anterior, como parte del proceso de transición, se propone establecer una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja de los combustibles. Como parte del proceso de transición, es necesario que el esquema tributario que aplica al sector se modifique a uno que sea congruente con el nuevo entorno del mercado de combustibles. Para ello, se propone adoptar un esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices, como el utilizado en la amplia mayoría de las economías de mercado. Con ello, el impuesto a los combustibles automotrices dejará de estar referenciado al desempeño y costos de Petróleos Mexicanos, como sucede actualmente. Lo anterior permitirá convivir en un mismo mercado y en igualdad de condiciones a nuevos participantes y a Pemex. Además, se brinda la certeza necesaria para atraer nuevas inversiones de mediano y largo plazo, ya que al establecer una cuota fija del impuesto, los inversionistas tendrán claridad sobre los elementos tributarios a los que se enfrentaría el desarrollo de sus proyectos, lo que redundará en condiciones de competencia en beneficio de la sociedad mexicana. Sólo durante el periodo de transición se mantendría un componente variable en el impuesto en caso de que el precio de referencia fluctuase de forma tal que el precio superaría los niveles mínimos o máximos de la banda de precios en caso de que no se modificase el impuesto. En estos casos, el impuesto a los combustibles se ajustaría como sucede en la actualidad con objeto de asegurar que no se observará un precio para los consumidores finales que estuviese por fuera de la banda establecida.
  • 329. XXX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Cabe notar que la propuesta promoverá la competencia y la inversión en el sector de los combustibles automotrices, al dejar claro cuál será el régimen permanente de impuestos que se aplicarán a esta actividad. Ello permitirá establecer las condiciones para aprovechar plenamente la apertura que plantea la Reforma Energética para la industria de los combustibles automotrices, en beneficio en última instancia de los consumidores. El esquema propuesto es el utilizado en la gran mayoría de países tanto desarrollados como emergentes, aplicando una cuota fija a los combustibles automotrices. Este esquema ha probado ser una manera eficiente y estable de generar recursos para financiar el gasto público en distintos países. Por ejemplo, en Portugal, Reino Unido y Alemania, se recauda 1.58%, 1.56% y 1.34% del PIB, respectivamente, mientras que en República Dominicana y Costa Rica la recaudación asciende a 1.66% y 1.43% del PIB, respectivamente. En concreto, se propone aplicar cuotas distintas a los combustibles fósiles siguientes: a las gasolinas con menos de 92 octanos; a las gasolinas con 92 octanos o más y a los combustibles no fósiles; y, al diésel. Esas cuotas se ajustarían cada año para reflejar la evolución de la inflación, manteniendo su valor real constante con el paso del tiempo. Es conveniente destacar que las cuotas que se proponen para los combustibles automotrices se determinan de manera congruente con los niveles que se esperan observar para 2015. Ello, conforme a la política de precios para 2015 establecida en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos e implementada por el Ejecutivo Federal a través del Acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, así como por las condiciones de los mercados internacionales del crudo y de las gasolinas y el diésel observadas y esperadas para 2015. Por lo tanto, el esquema de cuota fija a los combustibles automotrices propuesto no implica establecer un nuevo impuesto que no enfrente el día de hoy la sociedad mexicana, sino que implica un mecanismo por el que se regulariza la recaudación por este concepto, asegurando un nivel similar de recaudación para su destino al gasto público. Además, es importante señalar que la industria de los combustibles automotrices ha evolucionado significativamente, dejando atrás la posibilidad de continuar
  • 330. XXXI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA utilizando la definición tradicional de gasolinas y diésel. La apertura del mercado abre la posibilidad de que se ofrezcan gasolinas reformuladas distintas a las gasolinas existentes, que puedan utilizar componentes como el etanol anhidro para la formulación de sus gasolinas e incluso combustibles obtenidos a partir de procesos alternativos que pudieran aprovechar materiales no convencionales o materias primas provenientes del petróleo, como residuos plásticos. Para otorgar el mismo trato a todos los combustibles automotrices y evitar una erosión de los ingresos del Gobierno Federal es necesario adecuar la norma para que se encuentre en armonía con la realidad del mercado de combustibles automotrices, de forma tal que el IEPS sería aplicable sobre los combustibles automotrices. Por otro lado, se destaca que este cambio en la mecánica del pago del impuesto al sustituir la aplicación de una tasa variable por la aplicación de cuotas fijas, no altera los sujetos obligados, ya que se sigue aplicando sólo a fabricantes, productores o importadores de combustibles automotrices cuando los enajenen o los importen. El nuevo esquema de cuota fija es plenamente congruente con la apertura planteada por la Reforma Energética. Ello permitirá convivir en un mismo mercado y en igualdad de condiciones a todos los participantes. Además, con el esquema propuesto de cuota fija se fortalecen los compromisos de México con el cuidado y protección del medio ambiente y de la salud de los mexicanos, ya que los impuestos a combustibles cuentan con lo que se denomina un “doble dividendo social”, es decir, permiten recaudar a partir de bienes cuyo consumo genera externalidades negativas, tales como contaminación del aire, congestión vehicular, efectos ambientales globales, entre otros, y de esta forma, la política tributaria coadyuvaría al desarrollo sustentable del país. Como ya se mencionó, se propone adelantar la liberalización de precios para que, comenzando en 2016, los precios máximos reflejen las condiciones prevalecientes de mercado, pero limitando la volatilidad que pudieran enfrentar los consumidores finales. Para ello se propone los dos siguientes mecanismos: Primero, durante 2016 y 2017 se propone establecer para los precios máximos al consumidor un esquema de bandas en niveles mínimos y máximos que permita
  • 331. XXXII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA una transición ordenada a la apertura del mercado en 2018. Ello permitiría que en ausencia de cambios abruptos en los precios de las referencias internacionales de los combustibles, los precios máximos al público reflejen la cotización de dichas referencias. Sin embargo, se protege a los consumidores limitando la volatilidad a la que están expuestos pues en caso de variaciones más significativas, se aplicaría el precio determinado por la banda. Para asegurar la congruencia de este esquema de banda, cuando el precio máximo para el periodo que corresponda se encuentre fuera de la banda de valores mínimos o máximos, el mecanismo de ajuste sería a través de un ajuste a la cuota del IEPS que corresponda. Sin embargo, dado que no es deseable bajo ninguna circunstancia otorgar un subsidio a los combustibles, se propone un límite al ajuste a la cuota del IEPS cuando el precio esté por encima del valor máximo. Segundo, se propone adelantar la liberalización de los precios en beneficio del consumidor y para asegurar la congruencia con el nuevo esquema de cuota fija del IEPS. Considerando que la Reforma Energética prevé que durante 2016 y 2017 el Ejecutivo Federal deberá determinar los precios máximos de estos combustibles, se propone que el precio máximo al público de los combustibles en 2016 y 2017 se determine tomando como base los siguientes elementos:  Un componente que refleje el precio de la referencia internacional del combustible.  Un concepto que corresponda al monto en pesos por litro equivalente al valor actual de los conceptos previstos en la Ley del IEPS (margen de comercialización, transporte, logística, entre otros). Este concepto no es regulatorio, ya que no se estaría regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro, lo cual en su caso es atribución del regulador. Mediante este concepto, se permitiría que las actividades de internación, transporte, distribución, logística y venta de combustibles se realicen considerando la estructura de costos actual del sector.  Un componente que recoja diversos conceptos que hoy se aplican, como el IEPS a los combustibles automotrices y los otros impuestos aplicables. El adelantar la liberalización de precios permitiría que, por ejemplo, de observarse una reducción en los precios de las referencias internacionales de los
  • 332. XXXIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA combustibles con respecto a los observados en la actualidad, el precio máximo al consumidor final reflejaría dicha caída en beneficio de los consumidores. Por lo anterior, se propone establecer una disposición transitoria de la Ley del IEPS que prevea los dos mecanismos antes mencionados. En síntesis, se considera que con esta propuesta:  Se refrenda un impuesto de naturaleza progresiva, asegurando una fuente estable de recursos para financiar el gasto público.  Se generará un marco de certeza impositiva para fomentar la participación de nuevos competidores en la industria de los combustibles. Durante 2016 y 2017, los precios máximos al público reflejarán las condiciones de mercado, pero acotando la posibilidad de que, en aquellas regiones en donde no existan condiciones de competencia se abuse del poder de mercado. Al establecer un precio máximo y un monto que considera los costos actuales reconocidos para las distintas actividades de suministro de los combustibles, en la medida en que nuevos actores con menores costos entren al mercado, podrán ofrecer precios menores al máximo. Asimismo, no podrán cobrar un precio mayor al máximo.  El esquema de bandas con valores mínimos y máximos para el precio máximo en 2016 y 2017 permitirá una transición gradual y ordenada a la apertura del mercado de combustibles automotrices en 2018, al limitar la volatilidad a la que se enfrentan los consumidores. Conforme a lo expuesto, se propone a esa Soberanía las modificaciones a la Ley del IEPS siguientes: Se modifica el artículo 2o., fracción I, inciso D), y se deroga el inciso E), de la Ley del IEPS, para establecer como objeto específico del impuesto la importación y enajenación de los combustibles automotrices, comprendiendo tanto a los combustibles fósiles como son las gasolinas y el diésel, así como a los combustibles no fósiles como lo es el etanol anhidro que cumpla con las especificaciones para ser usado en motores de combustión interna. Igualmente se establece en dicho inciso D), las cuotas aplicables por litro.
  • 333. XXXIV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA También se modifica el artículo 3o., fracciones IX y XXII, incisos d) y g) de la Ley del IEPS para adecuar a las nuevas tecnologías las definiciones de combustibles automotrices, gasolina y diésel, así como establecer la definición de combustibles no fósiles. Ahora bien, dado que actualmente la Ley del IEPS grava al alcohol y alcohol desnaturalizado, los cuales son soluciones acuosas de etanol con las impurezas que los acompañan con graduación mayor de 55º G.L. a una temperatura de 15º C, y que este impuesto no se modifica, se estima conveniente precisar que este gravamen no es aplicable al etanol que cumpla con las especificaciones para ser usado en motores de combustión interna, ya que como se ha expuesto, este último producto quedará gravado con el impuesto aplicable a los combustibles automotrices, razón por la cual se reforma el artículo 3o., fracciones VI y VII de la Ley del IEPS para precisar la exclusión mencionada. Por otro lado, toda vez que algunos de los combustibles no fósiles que quedarán gravados con el IEPS son utilizados como insumos para la fabricación o producción de otros combustibles automotrices como las gasolinas, que también se encuentran gravadas con el mismo impuesto, con la finalidad de evitar un efecto acumulativo o de piramidación del impuesto, se propone reformar los párrafos segundo y cuarto, fracción II del artículo 4o. de la Ley del IEPS, a fin de permitir a los fabricantes o productores de los combustibles automotrices que utilizan como insumos combustibles no fósiles, por los cuales hayan pagado el IEPS en la importación de dichos bienes o les hayan trasladado el IEPS en su adquisición, que puedan recuperar dicho impuesto mediante su acreditamiento contra el IEPS a su cargo por la enajenación de los combustibles automotrices del mes que corresponda. Derivado de lo anterior, también se requiere reformar el artículo 19, fracción II para establecer la obligación de que en los comprobantes que se expidan por la enajenación de combustibles automotrices se traslade el IEPS en forma expresa y por separado. Por otra parte, al gravar las gasolinas en función de su octanaje también se hace necesario reformar el artículo 2o.-A de la Ley del IEPS, para sustituir las referencias que hoy se hacen a las gasolinas Magna y Premium en las cuotas
  • 334. XXXV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cuya recaudación se destina a las entidades federativas. Asimismo, se establece un mecanismo para actualizar las cuotas mencionadas en forma permanente. Toda vez que, como se ha expuesto, se sustituye el mecanismo de tasa variable por un mecanismo de cuota fija, se hace necesario reformar y, en su caso, derogar los artículos que contienen referencias a la mecánica de tasa variable para adecuarlas a la aplicación de la cuota fija, por lo que hace a la base del impuesto, momento de causación y acreditamiento del impuesto pagado en la importación, razón por la cual se reforman los artículos 5o., 10, 11 y 14 de la Ley del IEPS. En cuanto a las obligaciones formales, se propone hacer las precisiones necesarias a efecto de que los sujetos obligados identifiquen en su contabilidad las operaciones sujetas a las cuotas de combustibles automotrices, proporcionen información trimestral sobre sus 50 principales clientes y proveedores, lleven un control físico del volumen fabricado y reporten trimestralmente la lectura de los registros de sus dispositivos que utilicen para dicho control, así como informar trimestralmente el precio de enajenación de cada combustible. Los importadores y exportadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, precisiones que se hacen en el artículo 19 fracciones I, VIII, X, XI y XIII de la Ley del IEPS. Adicionalmente, en el artículo 21 de la Ley del IEPS se establece la obligación para que los contribuyentes presenten declaraciones informativas en forma semestral informando los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que hayan enajenado o autoconsumido. 2. Combustibles fósiles. I. Metodología de conversión de la cuota por unidad de peso a unidad de volumen en “otros combustibles fósiles”. La Ley del IEPS grava en su artículo 2o., fracción I, inciso H), la enajenación y la importación de diversos combustibles fósiles listados en el citado inciso, donde los combustibles comprendidos del numeral 1 al 9, se gravan mediante una cuota por litro o por tonelada, mientras que en el numeral 10 “otros combustibles fósiles”, la
  • 335. XXXVI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cuota se aplica por tonelada de carbono que contenga el combustible y no por litro de combustible. En la práctica comercial algunos de esos combustibles se enajenan por litro, tal como es el caso del gasóleo doméstico y la materia prima para negro de humo cuando se destina a un proceso de combustión, por lo que es necesario adicionar un artículo 2o.-D a la Ley del IEPS, a fin de establecer la metodología que permita convertir la cuota establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de dicha Ley, a la cuota aplicable por litro de combustible que se enajene o importe. La medida anterior tiene como propósito dar mayor seguridad jurídica al contribuyente, al quedar establecida en la norma legal la metodología mencionada. II. Productos derivados que no se destinan a un proceso de combustión. La Ley del IEPS grava en su artículo 2o., fracción I, inciso H), la enajenación y la importación de diversos combustibles fósiles listados del numeral 1 al 10. El numeral 10 comprende “otros combustibles fósiles” que se definen como cualquier otro derivado del petróleo, carbón mineral o gas natural que se destinen a un proceso de combustión. De la definición mencionada, se desprende que estos combustibles únicamente están gravados cuando se destinan a un proceso de combustión, por lo que cuando se destinan a otros usos, no son objeto del impuesto al no someterse a un proceso de combustión, ya que no se libera a la atmósfera bióxido de carbono. La Secretaría de Energía realizó un estudio denominado “Análisis de productos derivados del petróleo, gas natural y carbón mineral que no son utilizados en procesos de combustión” de fecha 8 de agosto de 2014, el cual tuvo como objeto analizar el costo de oportunidad de utilizar los productos mencionados en procesos de combustión en contraste con su mejor uso alternativo. Conforme a dicho análisis, en todos los casos el costo de oportunidad de quemar estos productos en lugar de utilizar un combustible diseñado para tal fin, o bien,
  • 336. XXXVII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA utilizarlos como insumo en la producción de otros bienes, resulta una pérdida económica. Es así que, bajo este criterio de eficiencia de costos, se concluye que no es viable utilizar estos derivados en un proceso de combustión. Por su parte, la normativa ambiental de emisiones prohíbe la combustión de este tipo de productos debido a sus características fisicoquímicas, por lo que, además del costo de oportunidad se debe contemplar el riesgo asociado a ser acreedor a una sanción por parte de la autoridad ambiental al momento de quemar estos productos. Por lo anterior y tomando en cuenta el estudio antes citado, se propone a esa Soberanía adicionar un artículo 2o.-E a la Ley del IEPS, a efecto de establecer en el cuerpo legal como productos que no se destinan a un proceso de combustión, los siguientes: a) Petrolíferos: Parafinas, materia prima para negro de humo, residuo largo y asfaltos. b) Aceites: Aceite cíclico ligero, aceites básicos y lubricantes. c) Gases: Propileno, propileno grado refinería y propileno grado químico. Para ello, se establece en el texto propuesto tanto la descripción técnica de cada uno de estos productos, así como el uso distinto a la combustión. La medida anterior, tiene como propósito dar mayor seguridad jurídica al contribuyente al quedar establecido en la norma legal el listado de productos que no se destinan a un proceso de combustión y que, por tanto, no son objeto del IEPS. 3. Exportación de alimentos con alta densidad calórica. Con motivo de la Reforma Hacendaria, el Poder Legislativo aprobó a partir de 2014 la aplicación del IEPS a los alimentos no básicos de alta densidad calórica. Este impuesto grava con la tasa de 8% la enajenación e importación de 9 grupos
  • 337. XXXVIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de alimentos no básicos, a lo largo de todos los eslabones de la cadena de producción y comercialización, permitiendo el acreditamiento del impuesto pagado en la etapa previa. No obstante, los productores de alimentos no básicos gravados con este impuesto que utilizan insumos que a su vez están gravados con dicho impuesto, no pueden recuperar el impuesto pagado por la adquisición de sus insumos cuando destinan su producción a la exportación. Ello obedece a que conforme a la Ley del IEPS, las exportaciones de alimentos no básicos con alta densidad calórica están exentas de este impuesto. Esta disposición genera un costo adicional a los productores que exportan y afecta su competitividad en los mercados internacionales. La problemática descrita es particular al sector de alimentos no básicos de alta densidad calórica, pues es el único donde existen productos gravados (como el chocolate) que a su vez son insumos en la producción de otros productos también gravados (como las galletas). En cambio, en otros sectores de productores de bienes sujetos a impuestos especiales, no se utilizan insumos gravados por este impuesto o no existe una clara vocación exportadora. Por otra parte, es de resaltar que en el pasado se llegaron a detectar esquemas de fraude y evasión fiscal ligados a la devolución de impuestos especiales en supuestas operaciones de exportación. Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone establecer que las exportaciones que realicen los productores de estos bienes sean gravadas por el IEPS con la tasa del cero por ciento. Con ello los exportadores productores de alimentos no básicos con alta densidad calórica podrán acreditar el IEPS que les haya sido trasladado por la adquisición de bienes de la misma clase o el pagado en su importación y compensar el saldo a favor que se genere, contra el impuesto a cargo en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo o bien recuperarlo a través de la compensación universal, cuando se trate de contribuyentes para los que la mayor parte de sus operaciones en el mes se destinen a la exportación. Con el mecanismo descrito no se debilita la estructura de este impuesto y únicamente se hace acorde con el principio de que estas exportaciones deben ser gravadas por el país de destino. No se alteran los propósitos de este impuesto para los consumos que se realizan en territorio nacional, que son coadyuvar a combatir los problemas de obesidad de las familias mexicanas.
  • 338. XXXIX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Derivado de lo anterior, es necesario realizar diversas adecuaciones a la Ley del IEPS, a efecto de armonizar sus disposiciones con la aplicación de la tasa del cero por ciento en la exportación de los productos mencionados. Así, se propone adicionar la fracción III al artículo 2o. de la Ley del IEPS para establecer la tasa del cero por ciento en la exportación definitiva de los bienes ya mencionados, que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos del grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica gravados, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos, así como la base gravable que debe tomarse en cuenta. Por otra parte, con la finalidad de precisar que por la aplicación de la tasa cero por ciento, las empresas exportadoras mencionadas deben cumplir con la mecánica para determinar los saldos a favor y con las obligaciones formales, se establece que la aplicación de dicha tasa produce los mismos efectos legales que los actos o actividades por los que se debe pagar el impuesto. En complemento a lo anterior, se proponen reformas a los párrafos tercero, cuarto en sus fracciones I y II, y quinto del artículo 4o. y al segundo párrafo del artículo 5o., a efecto de que sea procedente el acreditamiento del IEPS pagado en la importación o el que le hayan trasladado al exportador, cuando éste aplique la tasa del cero por ciento. Por otra parte, se propone que los saldos a favor que se obtengan con motivo de la aplicación de la tasa del cero por ciento se compensen contra el impuesto a cargo de los meses siguientes, mecánica general que ya está contenida en la Ley de la materia, a excepción de los productores que exportan, al menos, el 90% del total del valor de sus actividades en el mes, en cuyo caso se propone que los saldos a favor puedan ser compensados contra otros impuestos en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, razón por la cual se realizan modificaciones a los artículos 5o. y 5o.-D de la Ley del IEPS.
  • 339. XL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Finalmente, dado que en el artículo 8o., fracción II de la Ley del IEPS se exenta del pago del impuesto a todas las exportaciones de bienes, se propone adicionar un párrafo, a fin de precisar que dicha exención no es aplicable a las exportaciones de bienes con alta densidad calórica realizadas por los fabricantes o productores de dichos bienes, ya que éstas, como se ha mencionado, estarán sujetas a la tasa del cero por ciento. 4. Obligaciones de productores de bebidas con contenido alcohólico del régimen de incorporación fiscal (RIF). Los contribuyentes que tributan en el RIF tienen asignadas obligaciones que pueden cumplirse de manera sencilla y que son acordes con su capacidad administrativa. Tratándose de contribuyentes del IEPS se les libera de cumplir con la obligación de presentar la mayoría de las declaraciones informativas. Sin embargo, existen declaraciones informativas que son indispensables para el adecuado control de las actividades gravadas, como son las previstas en las fracciones XII y XV del artículo 19 de la Ley del IEPS a cargo de los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, sobre el equipo de producción o del almacenaje y el uso de los marbetes que adhieran en los envases, que deben ser aplicadas por cualquier fabricante, productor o envasador de dichos bienes, con independencia del régimen de tributación. Por tal motivo, se propone incorporar la obligación de los contribuyentes que hayan optado por tributar en el RIF previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, de reportar las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo, igualmente reportar la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, acompañando la información sobre las existencias de producto en ese momento y la fecha en que finalice el proceso con la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado.
  • 340. XLI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Igualmente, se propone incorporar la obligación para los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas de presentar bimestralmente un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior, así como proporcionar, con motivo de la solicitud de marbetes o precintos que realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados. Para tales efectos, se propone reformar el último párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del IEPS. C. Código Fiscal de la Federación. 1. Lotería fiscal. Los sorteos o loterías fiscales son una herramienta ampliamente utilizada en diversos países para promover el cumplimiento tributario y facilitar la tarea de la autoridad en sectores de difícil fiscalización. Consisten en la asignación aleatoria de premios, monetarios o en especie, entre contribuyentes que realizaron consumos que cumplen la normatividad impositiva. Existe evidencia que demuestra que los sorteos fiscales representan una herramienta efectiva en el combate a la evasión y la promoción del cumplimiento. En el caso de México, la entrega de los premios, cuando se han utilizado las tarjetas de crédito o débito como medios de pago en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin” (el cual combina descuentos por parte de los comercializadores con un sorteo en el que el Servicio de Administración Tributaria reembolsa a los contribuyentes una parte o el total de su compra) también ha arrojado resultados positivos en términos de fomentar los pagos con medios electrónicos, con lo que las operaciones realizadas quedan registradas y se facilita el combate a la evasión. El uso de medios electrónicos como forma de pago permite tener un mayor control administrativo sobre los contribuyentes, ya que al existir constancia de la operación realizada, la autoridad fiscal contará con mayor información sobre los
  • 341. XLII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ingresos de los contribuyentes y, de la misma manera, se generarán condiciones que coadyuven a la formalización de la economía. Considerando lo anterior, se propone establecer la realización de sorteos fiscales en los que la participación estará condicionada a que las compras se realicen con medios electrónicos y estén acompañadas con un comprobante fiscal digital por Internet. Por este medio se generarán incentivos para que los contribuyentes realicen sus pagos con medios electrónicos y exijan el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente. Ello posibilita la fiscalización de sectores caracterizados por niveles elevados de evasión fiscal, como el de prestación de servicios profesionales, con lo que se promueve un mayor cumplimiento y, en última instancia, mayor equidad y una recaudación más elevada. En ese sentido, se somete a consideración de esa Soberanía adicionar el artículo 33-B al Código Fiscal de la Federación, a efecto de otorgarle facultades al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que podrán participar las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos que dicho órgano desconcentrado determine, en la adquisición de bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el registro federal de contribuyentes y obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet correspondientes a dichas adquisiciones. 2. Intercambio automático de información. En virtud de los compromisos internacionales en materia de intercambio de información asumidos por México, se propone incorporar al Código Fiscal de la Federación, un artículo relativo a la implementación del Estándar de Reporte Común (el Estándar), al que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, con el fin de que las instituciones financieras reporten información de conformidad con el referido Estándar. Lo anterior es acorde con la política seguida por México, como es el caso de las reglas existentes para recabar información de las instituciones financieras.
  • 342. XLIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los países miembros del G20 y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) han buscado emprender acciones conjuntas para combatir la evasión y elusión fiscal, entre las que destaca el consenso de un Estándar de Reporte Común para el intercambio automático de información financiera a nivel global. México ha tenido una participación activa en este proceso y se encuentra entre las más de 90 jurisdicciones que se han comprometido a implementar el mencionado Estándar, el cual establece las bases y los procedimientos de reporte y debida diligencia que deben seguir las instituciones financieras (instituciones de custodia, de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros específicas), en relación con las cuentas de personas físicas y de entidades, de las personas que tienen participación en dichas entidades, de la información general de identificación de cada cuenta, así como de la información sobre el saldo y movimientos relevantes de la cuenta. El intercambio de información en materia fiscal y la cooperación entre autoridades tributarias son parte fundamental de la trasparencia fiscal; actualmente la autoridad fiscal mexicana cuenta con los medios necesarios para realizar un adecuado y eficiente intercambio de información, especialmente de manera automática. En este sentido, la propuesta establece: a) la obligación para las instituciones financieras con presencia en México de implementar la última versión del Estándar; b) el calendario de implementación del Estándar en México; c) el otorgamiento de valor normativo a los Comentarios a las secciones del Estándar, estableciendo los supuestos en los que se exime su aplicación; d) las infracciones por incumplimiento; e) la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ajustar las normas en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita; f) la facultad del Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de las disposiciones normativas, y g) la posibilidad de aplicar las disposiciones sobre infracciones y emisión de reglas respecto de procedimientos y presentación de información de conformidad con los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor, así como con los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos.
  • 343. XLIV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La implementación del Estándar que se propone permitirá a las autoridades fiscales contar con información relevante en sus tareas de fiscalización y evitará la proliferación de diferentes documentos que tengan el fin de normar el intercambio automático de información. En el mediano plazo, permitirá a México obtener información de sus contribuyentes con activos financieros en el extranjero, constituyendo una herramienta efectiva para las autoridades mexicanas en el combate a la evasión y elusión fiscal. Se destaca que la propuesta que se somete a consideración de esa Soberanía es un gran avance en la actuación de la autoridad fiscal, pues la llevará a un nuevo nivel de eficiencia, permitiendo obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes y contribuirá, como ya se mencionó, a la lucha contra la evasión y elusión fiscal. Por lo antes expuesto, se propone adicionar el artículo 32-B Bis al Código Fiscal de la Federación. 3. Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia. Como ya se mencionó, existen grupos empresariales multinacionales que practican la elusión fiscal en el ámbito internacional mediante mecanismos sofisticados, lo cual trae como consecuencia respecto de las finanzas públicas la obtención de menores ingresos. Dicha práctica se actualiza cuando una multinacional puede aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el extranjero, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel. Es por ello que resulta necesario combatir la planificación fiscal agresiva de los grupos empresariales multinacionales a través de medidas armonizadas que deben ser adoptadas en el marco de las organizaciones internacionales como la OCDE. Del tal manera que México en cumplimiento al compromiso internacional de implementar estrategias que combatan la erosión de la base imponible y el
  • 344. XLV PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA traslado de beneficios, es decir, con el objetivo de evitar que las multinacionales referidas realicen prácticas para la elusión del pago de impuestos corporativos, en el plan de acción (BEPS por sus siglas en inglés) ha sometido a consideración de esa Soberanía, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la autoridad fiscal diversa información, que los contribuyentes tienen disponible y que se encontrarán obligados a presentar en términos del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se propone, a fin de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ahora bien, actualmente el Código Fiscal de la Federación regula que las personas físicas o morales que quieran contratar con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales, de tal forma que no se contratan adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quienes tengan créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados. En ese sentido, derivado de la propuesta realizada a esa Soberanía para adicionar un artículo 76-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la obligación de los contribuyentes que constituyan grupos empresariales multinacionales de presentar al Servicio de Administración Tributaria declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, se propone modificar la fracción IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que los contribuyentes mencionados, cuando no presenten dichas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República. De la misma manera, se hace necesario establecer las consecuencias legales por el incumplimiento de la obligación que se propone adicionar en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, el no proporcionar la información mencionada, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, mediante la adición de una fracción XL al artículo 81 de dicho Código, así como incorporar la sanción aplicable en una nueva fracción XXXVII del artículo 82 del mismo ordenamiento.
  • 345. XLVI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 4. Comprobantes fiscales. En concordancia con la propuesta a esa Soberanía de reformar el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS para establecer la obligación de trasladar el IEPS en forma expresa y por separado en los comprobantes que se emitan por la enajenación de combustibles automotrices, se propone reformar el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en donde se establecen cuáles son los impuestos que pueden trasladarse en forma expresa y por separado siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. 5. Revisiones electrónicas. En la reforma de 2014, se implementó la facultad de las autoridades fiscales de realizar revisiones electrónicas, partiendo de la información y documentación que ya obra en poder de la autoridad. Dicha facultad de fiscalización electrónica se contempló para que se realizara por medio del buzón tributario. No obstante que en la reforma antes aludida se estableció que la preliquidación sólo operaría en supuestos específicos y que, previamente debe existir la obligación de la autoridad de dar a conocer las omisiones detectadas al contribuyente, a efecto de aclarar interpretaciones diversas, se propone reformar el artículo 53-B, a efecto de dejar en claro que, desde el origen de la norma, la intención es que primero exista un comunicado de la autoridad al particular en donde se le dé a conocer los hechos observados y, en un acto diverso y sólo si se reúnen los requisitos de la propia norma, se brinde la facilidad de la preliquidación. En ese sentido, se considera necesario aclarar que las revisiones electrónicas se inician con la notificación de una resolución provisional que dará a conocer las irregularidades o hechos que detectó la autoridad con la información que cuenta en su poder, a la cual podrá acompañarse un oficio de preliquidación en el que se propondrá al contribuyente el pago del crédito fiscal para el caso de que acepte o queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional, salvaguardando en todo momento la garantía de audiencia de la que gozan los contribuyentes.
  • 346. XLVII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 6. Programa crediticio a PYMES. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), constituyen una parte fundamental para el crecimiento de la economía mexicana, desarrollo del país y producción nacional, esto es entre otras cuestiones, porque forman una parte importante de la población económicamente activa, debido a que generan empleos y se establecen en diversas regiones del país con lo que contribuyen al desarrollo local y regional, no obstante, en muchos casos no reinvierten sus utilidades para mejorar su equipo y técnicas de producción o no pueden absorber los gastos de capacitación y actualización de su personal o les es difícil contratar personal especializado y capacitado por no poder pagar salarios competitivos, ello entre otras cuestiones por la falta de financiamiento oportuno y adecuado. Por tal razón, el Estado Mexicano busca hacer de las PYMES una fortaleza que haga competitivo al país, y que de esta manera las PYMES se conviertan en una ventaja real para atraer nuevas inversiones y fortalecer la presencia de productos mexicanos tanto dentro como fuera del país. Por ello, es importante instrumentar acciones para apoyar directamente a las PYMES, con el propósito de crear las condiciones necesarias que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación. Ahora bien, una de las causas que impiden a las PYMES obtener financiamiento por parte de la banca comercial, es que dichas instituciones de banca múltiple no cuentan con información confiable respecto de su solvencia crediticia, capacidad de pago y su ubicación. En ese sentido, y con el fin de generar un esquema que facilite el otorgamiento de créditos y que represente una fuente confiable para la banca comercial, en la presente Iniciativa se propone la implementación de un programa de garantías de la banca de desarrollo, para el pago de financiamientos donde la viabilidad crediticia sea determinada utilizando cierta información fiscal de las PYMES con la que cuenta el Servicio de Administración Tributaria. Para ello, será indispensable que la autoridad tributaria cuente con el consentimiento de las PYMES para poder
  • 347. XLVIII PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA entregar dicha información. El cumplimiento de este requisito es importante ya que también se prevé que la revelación de información no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que regula el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en materia de secreto fiscal. La citada información será el insumo principal de un sistema de calificación crediticia que será diseñado por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo (Nacional Financiera), quien se encarga entre otras cuestiones de canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, en coordinación con las instituciones de banca múltiple. La citada información fiscal será utilizada por Nacional Financiera, exclusivamente para los efectos de generar calificaciones crediticias de las PYMES, a través de un modelo financiero. Se destaca que Nacional Financiera no revelará a las instituciones de banca múltiple la información fiscal del contribuyente que le haya proporcionado el Servicio de Administración Tributaria, sino que, Nacional Financiera les daría a conocer el modelo empleado y sus resultados a éstas últimas. Se propone que los financiamientos se otorguen a través de las instituciones de banca múltiple, no obstante Nacional Financiera les informará a las PYMES que ha calificado su capacidad para obtener crédito y que para poder acceder a éste, y que a efecto de ser beneficiarias del mismo deberán acudir a una de las instituciones de banca múltiple participantes. Adicionalmente, a fin de que la calificación crediticia y la determinación de la viabilidad y capacidad crediticia de las PYMES sea completa y confiable, Nacional Financiera podrá solicitar a las sociedades de información crediticia información de las PYMES que hayan otorgado su autorización expresa para tal efecto, aún por conducto del Servicio de Administración Tributaria. Por lo anterior, se propone establecer una disposición transitoria del Código Fiscal de la Federación que prevea el esquema antes mencionado.
  • 348. XLIX PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA D. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La reforma que se propone a la Ley del IEPS para adecuarla al nuevo entorno del sector de combustibles derivado de la Reforma Energética, incluye un periodo de transición para 2016 y 2017, durante el cual se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca valores máximos y mínimos para el precio al consumidor final de las gasolinas y el diésel. En los periodos en los que apliquen dichos valores máximos y mínimos, la recaudación por concepto del IEPS a los combustibles automotrices se podrá desviar de lo previsto de acuerdo a la dinámica de precios que efectivamente se observe en el mercado y, por lo tanto, es necesario adecuar el marco de responsabilidad hacendaria para evitar afectaciones a la Hacienda Pública. En particular, se propone adecuar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para permitir que los ingresos petroleros excedentes a los que hace mención el artículo 93 de dicha ley puedan ser utilizados para compensar faltantes de ingresos respecto a los aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar el tercer párrafo del artículo 93 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
  • 349. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 7, tercero y último párrafos; 8, último párrafo; 27, fracciones VII, primer párrafo, VIII, primer párrafo y XI, quinto y séptimo párrafos; 28, fracción XXVII, sexto párrafo; 29, fracciones II primer párrafo y III; 45, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 54, fracciones IV y VI; 55, fracción I, primer párrafo; 62, fracción II; 72, primer párrafo; 74, décimo primero y décimo segundo párrafos; 78, sexto párrafo; 79, segundo párrafo; 80, cuarto párrafo; 81, último párrafo; 85, primer párrafo; 86, fracción V, y tercer párrafo del artículo; 87; 88, primero, segundo, tercero, quinto, décimo y décimo primero párrafos; 89, primer párrafo, fracción I y último párrafo del artículo; 111, tercer párrafo, actual cuarto párrafo, fracción I, y los actuales séptimo y décimo párrafos del artículo; 112, fracciones V y VIII y tercer párrafo del artículo; 124, quinto párrafo; 126, cuarto párrafo; 142, fracción XVI, primer párrafo; 148, fracción XI; 151, fracción V, segundo párrafo y último párrafo del artículo; 161, décimo segundo y décimo tercero párrafos; 163, tercer párrafo; 166, segundo, tercero, cuarto, séptimo, fracción II, inciso a) y décimo tercer párrafos; 171, segundo párrafo; 185, primer párrafo, fracciones I, segundo párrafo, y II, y segundo párrafo del artículo; 187, fracciones I y III; 192, fracciones I, III y V; Se ADICIONAN los artículos 72, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser cuarto a octavo párrafos; 74-A; 76-A; 77-A; 111, con un cuarto y décimo segundo párrafos, pasando los actuales cuarto a décimo párrafos a ser quinto a décimo primer párrafos, y los actuales décimo primero a décimo tercero a ser décimo tercero a décimo quinto párrafos, y se DEROGA el artículo 27, fracción XI, cuarto y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 7. …………………………………………….……………………………….. El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades
  • 350. 2 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. ……………….………….………………………………………………………………….. Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos. Artículo 8. ………………………………………..………………………………………. Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión. Artículo 27. ……………..………………………………………………………………..
  • 351. 3 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA VII. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto. …………………………………..…………………………………………………… VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. ……………….………….…………………………………………………………………..
  • 352. 4 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA XI. ………………………………………………………….…………………………. Cuarto párrafo. (Se deroga). En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. ……………………………………………………………………………………… Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Último párrafo (Se deroga). …………………………………………………………………………………….. Artículo 28. ………….……………………………………………………………………. XXVII. ………………………………………………………….……………………….. No se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas por los integrantes del sistema financiero
  • 353. 5 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA en la realización de las operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 29. ……………………………………………………….………………………. II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 188 de esta Ley, siempre que en este caso la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere este artículo. ………………………………………………….……………..………………….. III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte el Servicio de Administración Tributaria. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el fondo.
  • 354. 6 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 50. ……………………………………………………………………………….. Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar las deducciones previstas en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o el incremento de la reserva matemática especial vinculada con los seguros antes mencionados, así como las otras reservas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 54. ……………………………………………………………………………….. IV. Los intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal y de primas de antigüedad, constituidos en los términos del artículo 29 de esta Ley ni los que se paguen a fondos de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de dichos fondos o agrupen como inversionistas de manera exclusiva a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, a los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, a los partidos políticos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.
  • 355. 7 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ……………….………….………………………………………………………………….. VI. Intereses que se paguen a los fondos de inversión a que se refiere el artículo 87 y de renta variable a que se refiere el artículo 88, de esta Ley. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 55. ……………………………….………………………………………………. I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses, con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la Ley de Fondos de Inversión. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 62. ………………………………………………………………………………. II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia. …………….………….…………………………………………………………………….. Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o
  • 356. 8 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades. Podrán aplicar lo dispuesto en este Capítulo, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. Para los efectos de este Capítulo, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 74. …………………………………………………………….………………….. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
  • 357. 9 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 ó 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 4 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
  • 358. 10 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la: a) Estructura organizacional. b) Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas. c) Posición financiera y fiscal. II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la: a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga: a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
  • 359. 11 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA c) Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior. La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación: a) Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Sean residentes en México. 2. Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso. 3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero. 4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. 5. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones. 6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
  • 360. 12 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Este monto podrá ser reducido por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, el monto podrá incrementarse anualmente, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. b) Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos con los que dicha autoridad fiscal, podrá requerir a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa país por país a que se refiere la fracción III de este artículo, en los casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere este párrafo. Artículo 77-A. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción prevista en el artículo 34, fracción XIII de esta Ley, podrán crear una cuenta de
  • 361. 13 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA utilidad por inversión en energías renovables, la que se calculará en los mismos términos que la cuenta de utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77 de la presente Ley. Para efectos del cálculo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, en lugar de la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77 de esta Ley, se adicionará la utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio. Los contribuyentes que opten por llevar la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, lo harán hasta el ejercicio en el que determinen la utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77, párrafo tercero de la presente Ley. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del mismo ejercicio el impuesto sobre la renta, ambos determinados de conformidad con el siguiente párrafo y, en su caso, los conceptos a que se refiere el artículo 77, párrafo tercero de esta Ley. Para efectos de la utilidad por inversión en energías renovables, el resultado fiscal del ejercicio se calculará aplicando en sustitución del porciento de deducción establecido en el artículo 34, fracción XIII de esta Ley, el previsto en el artículo 35, fracción I de la misma, durante los ejercicios que correspondan a la vida útil del bien y hasta el ejercicio fiscal en que se determine utilidad fiscal neta. Al resultado fiscal que se obtenga, se aplicará la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley y la cantidad obtenida será el impuesto sobre la renta que se disminuya conforme al párrafo anterior. La deducción prevista en este párrafo deberá efectuarse en los términos del Título II, Capítulo II, Sección II de esta Ley, excepto lo dispuesto en el artículo 31, párrafo cuarto de la citada Ley. No se estará obligado al pago del impuesto sobre la renta por los dividendos o utilidades que se distribuyan de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose del impuesto previsto en el artículo 140, párrafo segundo de esta Ley. Los contribuyentes que distribuyan dividendos o utilidades de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, deberán llevar un registro de manera
  • 362. 14 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA acumulativa de la distribución de dividendos o utilidades que efectúen en cada ejercicio. Los contribuyentes que distribuyan dividendos o utilidades de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, a partir del ejercicio en que determinen la utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77, párrafo tercero de esta Ley, deberán disminuir de dicha utilidad fiscal neta, el saldo que tengan en el registro que se establece en el párrafo anterior. Dicha disminución deberá efectuarse hasta por el monto del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77 de esta Ley, y hasta el ejercicio en que disminuyan el total de los dividendos o utilidades distribuidos provenientes de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables. A partir del ejercicio en que se genere saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77 de esta Ley, no se podrá distribuir el remanente no distribuido que, en su caso, tenga la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad, que hubiesen estados afectos a su actividad. Artículo 78. ………………………………………………….…………………………….. Lo dispuesto en este artículo será aplicable tratándose de la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias. Dichas sociedades no considerarán utilidades distribuidas en los términos de este artículo, las compras de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente, no excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra. En el caso de que la adquisición de acciones propias a que se refiere este párrafo se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de
  • 363. 15 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de fondos de inversión de renta variable por la compra de acciones que éstas efectúen a sus integrantes o accionistas. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 79. ………………………………………………………………………………. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 80. ………………………………………………………..……………………… Lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de los fondos de inversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, excepto tratándose de los fondos de inversión de capitales. Los integrantes o accionistas de los fondos de inversión a
  • 364. 16 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA que se refiere este párrafo, serán contribuyentes conforme a lo dispuesto en esta Ley. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 81. ………………………………………………………………………………… Los Fondos de inversión de deuda y de renta variable a que se refiere el artículo 87 de esta Ley no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la presente Ley y tanto éstos como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la misma Ley. Artículo 85. Para los efectos de los artículos 80 y 88 de esta Ley, los fondos de inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 86. ……………………………………..………………..………………………. V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento. ……………….………….………………………………………………………………….. Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades
  • 365. 17 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 87. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas acumularán los ingresos por intereses devengados a su favor por dichos fondos. Los ingresos por intereses devengados acumulables a que se refiere el párrafo anterior serán en términos reales para las personas físicas y nominales para las morales, y serán acumulables en el ejercicio en el que los devengue dicho fondo, en la cantidad que de dichos intereses corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a su inversión. Los intereses devengados a favor de los accionistas de los fondos de inversión en instrumentos de deuda serán la suma de las ganancias percibidas por la enajenación de sus acciones emitidas por dichos fondos y el incremento de la valuación de sus inversiones en el mismo fondo al último día hábil del ejercicio de que se trate, en términos reales para personas físicas y nominales para personas morales, determinados ambos conforme se establece en el artículo 88 de esta Ley. Las personas morales integrantes de dichos fondos estarán a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de esta Ley respecto de las inversiones efectuadas en este tipo de fondos. Los fondos de inversión a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán enterar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se devengue el interés gravado, el impuesto a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, que corresponda a sus integrantes o accionistas. Las personas que paguen intereses a dichos fondos quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.
  • 366. 18 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El impuesto mensual a que se refiere el párrafo anterior, será la suma del impuesto diario que corresponda a la cartera de inversión sujeto del impuesto del fondo de inversión y se calculará como sigue: en el caso de títulos cuyo rendimiento sea pagado íntegramente en la fecha de vencimiento, lo que resulte de multiplicar el número de títulos gravados de cada especie por su costo promedio ponderado de adquisición multiplicado por la tasa a que se refiere el artículo mencionado en el párrafo anterior y, en el caso de los demás títulos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, lo que resulte de multiplicar el número de títulos gravados de cada especie por su valor nominal, multiplicado por la misma tasa. El impuesto enterado por los fondos de inversión en los términos del párrafo anterior, será acreditable para sus integrantes o accionistas contribuyentes del Título II y Título IV de la Ley contra sus pagos provisionales o definitivos, siempre que acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses gravados devengados por sus inversiones en dichos fondos de inversión. Para determinar la retención acreditable para cada integrante o accionista, los fondos de inversión en instrumentos de deuda deberán dividir el impuesto correspondiente a los intereses devengados gravados diarios entre el número de acciones en circulación al final de cada día. El monto del impuesto diario por acción se multiplicará por el número de acciones en poder del accionista al final de cada día de que se trate. Para tal efecto, la cantidad del impuesto acreditable deberá quedar asentada en el estado de cuenta, constancia, ficha o aviso de liquidación que al efecto se expida. Los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas aplicarán a los rendimientos de estos fondos el régimen que le corresponda a sus componentes de interés, de dividendos y de ganancia por enajenación de acciones, según lo establecido en este artículo y demás aplicables de esta Ley. Las personas físicas integrantes de los fondos referidos en el párrafo anterior acumularán solamente los intereses reales gravados devengados a su favor por el mismo fondo, provenientes de los títulos de deuda que contenga la cartera de
  • 367. 19 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA dicho fondo, de acuerdo a la inversión en ella que corresponda a cada uno de sus integrantes. La parte correspondiente a los intereses reales del ingreso diario devengado en el ejercicio a favor del accionista persona física, se calculará multiplicando el ingreso determinado conforme al artículo 88 de esta Ley por el factor que resulte de dividir los intereses gravados devengados diarios a favor del fondo de inversión entre los ingresos totales diarios del mismo fondo durante la tenencia de las acciones por parte del accionista. Los ingresos totales incluirán la valuación de la tenencia accionaria de la cartera de la sociedad en la fecha de enajenación de la acción emitida por el mismo fondo o al último día hábil del ejercicio que se trate, según corresponda. Las personas morales integrantes o accionistas de los fondos de inversión de renta variable, determinarán los intereses devengados a su favor por sus inversiones en dichos fondos sumando las ganancias percibidas por la enajenación de sus acciones y el incremento de la valuación de sus inversiones en el mismo fondo al último día hábil del ejercicio de que se trate, en términos nominales, determinados ambos tipos de ingresos conforme se establece en el artículo 88 de esta Ley, y estarán a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la misma Ley respecto de las inversiones efectuadas en este tipo de fondos. Los fondos de inversión de renta variable efectuarán mensualmente la retención del impuesto en los términos del artículo 54 de esta Ley por el total de los intereses gravados que se devenguen a su favor y lo enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se devenguen. Para estos efectos, estarán a lo dispuesto en el sexto párrafo de este artículo. La retención correspondiente a cada integrante del fondo se determinará conforme a lo establecido en el octavo párrafo de este artículo y será acreditable para sus integrantes o accionistas contribuyentes del Título II y Título IV de la Ley contra sus pagos provisionales o definitivos, siempre que acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses gravados devengados por sus inversiones en dichos fondos de inversión. Las personas que paguen intereses a dichos fondos quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.
  • 368. 20 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los integrantes o accionistas de los fondos de inversión a que se refiere este artículo y el artículo 88 del presente ordenamiento, que sean personas físicas, podrán en su caso deducir la pérdida que se determine conforme al quinto párrafo del artículo 134 de esta Ley, en los términos de dicha disposición. Artículo 88. Los integrantes o accionistas personas físicas de los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de los fondos de inversión de renta variable acumularán en el ejercicio los ingresos que obtengan por los intereses generados por los instrumentos gravados que formen parte de la cartera de dichos fondos conforme al artículo 87 de esta Ley. Dicho ingreso será calculado por las operadoras, distribuidoras o administradoras de los fondos, según corresponda. Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, cuyo objeto sea la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, previstas en la Ley de Fondos de Inversión, determinarán sumando o disminuyendo, según corresponda, la ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio que derive de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión realizadas por dicha persona física. Dichas personas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del 10% a la ganancia obtenida en el ejercicio. El impuesto pagado se considerará como definitivo. La ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente, derivada de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión, se determinará disminuyendo al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de venta de las acciones de dicho fondo de inversión, el precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de adquisición, actualizado por el periodo comprendido desde la fecha de adquisición y hasta la fecha de la venta. ……………….………….………………………………………………………………….. En el caso de fondos de inversión que emitan acciones que representen además de los valores a que se refiere el primer párrafo del artículo 129 de esta Ley, otros activos objeto de inversión distintos a éstos, referidos a divisas, tasas, créditos, bienes objeto de comercio, entre otros, tanto el precio de adquisición de los
  • 369. 21 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA activos objeto de inversión de renta variable como el de enajenación no deberán contener la proporción de la ganancia por enajenación de acciones correspondiente a dichos bienes, los cuales estarán a lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley. ……………….………….………………………………………………………………….. En el caso de los intereses reales acumulables devengados por fondos de inversión en renta variable, la ganancia por enajenación de acciones así como el incremento en la valuación real de la tenencia de acciones al final del ejercicio, se determinarán conforme a lo establecido para los fondos de inversión de deuda, pero sólo por la proporción que representen los ingresos por dividendos percibidos e intereses gravados del fondo, respecto del total de sus ingresos durante la tenencia de las acciones por parte del accionista o integrante contribuyente del impuesto. A través de reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir disposiciones que simplifiquen la determinación del interés acumulable por parte de los integrantes de fondos de inversión de renta variable, a partir de una fórmula de prorrateo de los ingresos totales del fondo respecto de los intereses gravados devengados a su favor por títulos de deuda y de las ganancias registradas por tenencia de acciones exentas del impuesto sobre la renta durante el periodo de tenencia de las acciones por parte de sus integrantes. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir en reglas de carácter general una mecánica de prorrateo para simplificar el cálculo de interés gravable para los fondos de inversión en instrumento de deuda que tengan en su portafolio títulos exentos. Artículo 89. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas, así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia y administración de las inversiones, constancia en la que se señale la siguiente información:
  • 370. 22 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA I. El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a favor de cada uno de sus accionistas durante el ejercicio. ……………….……….…………………………………………………………………….. Los fondos de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos contenidos en las constancias, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en el fondo en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas a quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca en la forma que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, cuando la información contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta. Artículo 111. ………………………………………………………………………………. También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este párrafo, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Sección. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades
  • 371. 23 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. ……………….………….………………………………………………………………….. I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes: a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento. b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos. c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan. Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico. …………….………….……………………………………………………………………..
  • 372. 24 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate. …………….………….…………………………………………………………………….. A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al sexto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente: ……………….……….…………………………………………………………………….. Esta tarifa se actualizará en los términos y condiciones que establece el artículo 152, último párrafo de esta Ley. ………………………………………………………….…………………………………... Artículo 112. ……………………………………………………………………………... V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el
  • 373. 25 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. ………………………………………………………….…………………………………... VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 10 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. ……………….………….………………………………………………………………….. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se
  • 374. 26 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso. ……………….……….…………………………………………………………………….. Artículo 124. …………………………………………………………………………… Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dichos preceptos. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 126. …………………………………………………………………………….. Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de los fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado. ……………….……….……………………………………………………………………..
  • 375. 27 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 142. ……….……………………………………………………………………. XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 148. …………………………………………………………………………….. XI. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 151. …………………………………………………………………………….. V. ………………………………………………………………………………………. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos
  • 376. 28 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. ……………….………….………………………………………………………………….. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo. Artículo 161. …………………………………………………………………………….. Lo dispuesto en el párrafo décimo y décimo primero no será aplicable a los casos previstos en el último párrafo del artículo 129 de esta Ley. En dichos casos se deberá aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley sobre la ganancia obtenida, que se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de la misma. En el caso de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará la distribuidora de acciones de fondos de inversión, aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia proveniente de dicha enajenación. La determinación de la ganancia proveniente de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el párrafo sexto de dicho artículo. La retención o el entero del impuesto que se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto por la ganancia derivada de dicha enajenación. En el
  • 377. 29 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA caso de fondos de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 80 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 166 de la misma. ……………….………….…………………………………………………………………… Artículo 163. ……………………………………………………………………………. Para efectos de la retención, pago y entero del impuesto sobre las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, se aplicará lo dispuesto en los párrafos décimo y décimo primero del artículo 161 de esta Ley. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 166. …………………………………………………….……………………….. Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como la ganancia en la enajenación de acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión y de los fondos de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 80 de
  • 378. 30 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA esta Ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión. Se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de los fondos de inversión de renta variable a que se refiere el párrafo anterior, se calculará disminuyendo del ingreso obtenido en la enajenación, el monto original de la inversión. Para estos efectos, se considerará como monto original de la inversión la cantidad pagada al fondo de inversión, por acción, para la adquisición de las acciones que se enajenan, actualizada desde la fecha en la que se adquirieron las acciones y hasta la fecha en la que éstas se enajenan. El impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida conforme al párrafo anterior la tasa de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia. Los fondos de inversión que efectúen pagos por la enajenación de las acciones están obligados a realizar la retención y entero del impuesto que corresponda conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Los fondos de inversión de renta variable a que se refiere este artículo, deberán proporcionar, tanto al Servicio de Administración Tributaria como al contribuyente, la información relativa a la parte de la ganancia que corresponde a las acciones enajenadas en la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. ……………….………….………………………………………………………………….. II. ………………………………………………………………………………….. a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se
  • 379. 31 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA refiere el artículo 8 de esta Ley, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos de esta Ley formen parte del sistema financiero o de organizaciones auxiliares de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la notificación que se señala en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley y se cumplan con los requisitos de información que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%. ……………….………….………………………………………………………………….. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la retención del impuesto por los intereses obtenidos de los títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares de crédito, se efectuará por los depositarios de valores de dichos títulos, al momento de transferirlos al adquirente en caso de enajenación, o al momento de la exigibilidad del interés en los demás casos. En el caso de operaciones libres de pago, el obligado a efectuar la retención será el intermediario que reciba del adquirente los recursos de la operación para entregarlos al enajenante de los títulos. En estos casos, el emisor de dichos títulos quedará liberado de efectuar la retención. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 171. ……………………………………………………………………………….
  • 380. 32 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como los títulos colocados en el extranjero, previstos en el artículo 166 de la misma Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 10, 77 y 166 fracciones I y II y último párrafo de este último precepto, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en dichas disposiciones. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 185. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan: I. ………………………………………………….………………..…………………. Las acciones de los fondos de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones. II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de los fondos de
  • 381. 33 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión del que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido. En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o fondo de inversión, según sea el caso. ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 187. ……………………………………………………………………………… I. Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país. ...……………………………………………………………………………………………. III. Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
  • 382. 34 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ……………….………….………………………………………………………………….. Artículo 192. …………………………………………………………………………….. I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país. …………………………………………………………………………….…………………. III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. ……………….………….………………………………………………………………….. V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año. ………………………………………………………………………………………. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Lo dispuesto en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los ejidos y comunidades, será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los ejidos y comunidades, que
  • 383. 35 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA hubieran pagado el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo dispuesto en el mencionado precepto, y en caso de obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna. II. Lo dispuesto en el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo dispuesto en el mencionado artículo 74-A, y en caso de obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna. III. Para los efectos de la obligación establecida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. IV. Para los efectos del artículo 77-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el saldo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables se actualizará en términos del artículo 77, segundo párrafo de dicha Ley. Para efectos de la primera actualización, se considerará como el mes en que se efectuó la última actualización, el mes en que se constituya dicha cuenta. V. Para los efectos de lo dispuesto en el décimo segundo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará, será el mes de diciembre de 2013. VI. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los intereses podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos
  • 384. 36 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. VII. Para efectos del artículo 185, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran restado el importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a los que hace referencia el citado artículo durante los años de 2014 o 2015, deberán considerar como ingresos acumulables en su declaración, correspondiente a los años calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad o fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, aquéllas cantidades que se hubieran considerado como deducibles en términos del artículo 151, último párrafo de la citada Ley vigente durante los ejercicios 2014 y 2015, al momento del depósito, pago o adquisición correspondiente. VIII. Los contribuyentes que calcularon su impuesto en términos del artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o en la regla I.3.6.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes al 31 de diciembre de 2013, así como para los que aplicaron el procedimiento establecido en el referido Artículo Noveno, fracción XV, inciso a), numeral 1, subinciso ii) o fracción XVIII, inciso a) en relación con el artículo 71-A, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por aplicar un crédito contra el 50% del impuesto sobre la renta diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la desconsolidación se encuentre pendiente de enterar al 1 de enero de 2016. El crédito a que se refiere el párrafo anterior se determinará multiplicando el factor de 0.15 por el monto de las pérdidas fiscales individuales actualizadas de ejercicios anteriores de las sociedades que hubieran tenido el carácter de controladas o de controladoras, que se hubieren considerado en la determinación del impuesto sobre la renta por desconsolidación y que al 1 de enero de 2016 la sociedad que las generó tenga pendientes de disminuir conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, siempre que:
  • 385. 37 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a) A la fecha de aplicación del crédito, la sociedad que tuvo el carácter de controladora mantenga en la sociedad controlada de que se trate una participación consolidable igual o superior a la que tuvo al momento de la desconsolidación. b) La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuir por la sociedad que la generó se considere en la misma participación consolidable en que se utilizó al momento de la desconsolidación. Para la determinación de dicho crédito no se considerarán las pérdidas por enajenación de acciones a que se refiere la fracción IX de este artículo. El importe de las pérdidas fiscales que se consideren para el cálculo del acreditamiento se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplicará. Las pérdidas fiscales consideradas en la determinación del crédito mencionado en este artículo ya no podrán disminuirse contra las utilidades fiscales del ejercicio de 2016 y posteriores o contra cualquier otro concepto que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ningún contribuyente, ya sea que las generó o se le transmitan por escisión u otro acto jurídico. El 50% remanente del impuesto sobre la renta diferido se deberá seguir enterando conforme al esquema de pagos que hubiera elegido la sociedad que tuvo el carácter de controladora en términos de las fracciones XV o XVIII del citado Artículo Noveno. IX. Las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras, que hubieran restado pérdidas por la enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidado de cualquiera de los ejercicios del 2008 a 2013, y que no hubieran considerado dichas pérdidas en términos del artículo 71 de la Ley del
  • 386. 38 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Impuesto sobre la Renta o en la regla I.3.6.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes al 31 de diciembre del 2013, así como lo establecido en el Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2014, fracción XV, inciso a), numeral 1, subinciso iii) o fracción XVIII, inciso a) en relación con el artículo 71-A, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, según sea el caso, podrán optar por pagar el impuesto diferido que les resulte a cargo al corregir dicha situación, en 10 pagos conforme al esquema que se señala en el presente artículo. Las sociedades que efectuaron la determinación del impuesto diferido y que hayan efectuado los enteros correspondientes, respecto del saldo pendiente de pago que tengan al 1 de enero de 2016, podrán optar por continuar su pago en parcialidades iguales ajustándose a las fechas establecidas en el esquema de pagos referido en esta fracción. Las diferencias de impuesto a cargo deberán constar en declaración complementaria del ejercicio que corresponda, misma que deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de 2016. El esquema de pagos a que se refiere esta fracción, será el siguiente: a) El primer y segundo pagos deberán enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2016 e integrarse cada uno con el 10% de la suma total de las diferencias del impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, con actualización y recargos. Tratándose del primer pago, la actualización a que se refiere el párrafo anterior se calculará con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago de que se trate. Los recargos se computarán a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de marzo de 2016.
  • 387. 39 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El segundo pago se actualizará con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de abril de 2015 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago de que se trate. Los recargos se computarán a partir del mes de mayo de 2015 y hasta el mes de marzo de 2016. b) El tercer pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de 2016. c) El cuarto pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de 2017. d) El quinto pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de 2018. e) El sexto pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de 2019. f) El séptimo pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de 2020. g) El octavo pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de 2021. h) El noveno pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de 2022. i) El décimo pago correspondiente al 10%, a más tardar el 31 de marzo de 2023. Los pagos a que se refieren los incisos c) al i) se deberán enterar actualizados con el factor que corresponda al periodo comprendido desde el mes de abril de 2016 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago de que se trate.
  • 388. 40 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La aplicación de este esquema de pagos quedará condicionada a que la sociedad que tuvo el carácter de controladora haya determinado correctamente el costo promedio por acción de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, de no haberlo hecho corrija su situación fiscal antes de aplicar este esquema de pagos y se desista de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal. En caso de que la sociedad que tenía el carácter de controladora disminuya la pérdida por enajenación de acciones en cualquier ejercicio posterior al de 2015, en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero del 2014, deberá liquidar la totalidad del impuesto diferido pendiente de pago en la fecha que se tenga obligación de realizar el pago parcial inmediato posterior. X. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XV, inciso a), numeral 2, y fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, en relación con los artículos 71-A y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre del 2013, las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras podrán acreditar el impuesto sobre la renta que hubieren causado con motivo de la desconsolidación a partir del 1 de enero de 2014, por concepto de dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, que las sociedades que consolidaban se hubieran pagado entre sí y que no hubieren provenido de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida; contra el impuesto diferido causado por este mismo concepto que se encuentre pendiente de entero al 1 de enero de 2016 y hasta por el importe de este último. Dicho acreditamiento no dará lugar a devolución o compensación alguna. La opción prevista en esta fracción quedará sujeta a que la sociedad que perciba el dividendo o utilidad a que se refiere el párrafo anterior, no incremente su cuenta de utilidad fiscal neta con el importe de dichos
  • 389. 41 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA dividendos o utilidades y la que tuvo el carácter de controladora tampoco incremente el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que hubiera tenido al 31 de diciembre de 2013. XI. Lo previsto en las fracciones VIII, IX y X de este artículo, será aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren en el supuesto previsto en la fracción XVI del referido Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, para lo cual se considerará el impuesto sobre la renta diferido que con motivo de la desconsolidación tengan pendiente de enterar al 1 de enero del año inmediato siguiente a aquél en que debían desconsolidar. Asimismo, las pérdidas fiscales a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII, serán las pendientes de disminuir a la misma fecha. XII. Lo dispuesto en la fracción VIII será aplicable siempre que: a) La sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora presente aviso utilizando la forma oficial que para tales efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. b) La sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora o cualquier sociedad que integraba el grupo de consolidación hubiere pagado el impuesto diferido conforme a las disposiciones fiscales aplicables por las pérdidas fiscales derivado de fusiones, escisiones o liquidación de sociedades. c) Tanto las sociedades que hubieran tenido el carácter de controladora, así como de las controladas que integraban el grupo de consolidación, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en su carácter de contribuyente y/o retenedor al 1 de enero de 2016. d) Durante un periodo obligatorio de cinco años, las sociedades mencionadas en los incisos anteriores que integraron el grupo de
  • 390. 42 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA consolidación al 31 de diciembre de 2013 colaboren trimestralmente con la autoridad, participando en el programa de verificación en tiempo real que tiene implementado la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. e) No participen en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades. f) Se desistan de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal. g) La sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora en la determinación del impuesto diferido de los ejercicios fiscales de 2008 a 2013, hubiere considerado el importe de las pérdidas en enajenación de acciones emitidas por sus sociedades controladas que hayan sido disminuidas en la determinación de su resultado o pérdida fiscal consolidados correspondientes a los mismos ejercicios, o bien, corrija su situación fiscal aplicando lo dispuesto en la fracción IX de este artículo. h) La sociedad que hubiera tenido el carácter de controladora y aquéllas que hubieran tenido el carácter de controladas respecto de las cuales se consideraron sus pérdidas fiscales para determinar el crédito a que se refiere la fracción VIII de este artículo, presenten declaración anual complementaria del ejercicio 2015, en la cual disminuyan el saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de aplicar con el monto de las pérdidas que se utilizaron en los términos de la fracción mencionada; así mismo, la sociedad controladora deberá cancelar en sus registros contables el impuesto sobre la renta diferido de las pérdidas fiscales utilizadas para pagarlo. XIII. Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en esta fracción, el impuesto a que
  • 391. 43 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por los que se podrá ejercer la opción prevista en esta fracción, son los gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. b) Se pague el impuesto sobre la renta que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, actualizado a partir del mes en que se debió de haber pagado el impuesto en territorio nacional y hasta el mes en que se pague, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta en los términos de este inciso, no pagarán las multas y recargos correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los citados ingresos que retornen e inviertan en el país. c) Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere esta fracción constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México de conformidad con esta Ley, se deberá comprobar el pago correspondiente. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por
  • 392. 44 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA pagar el impuesto en los términos del inciso b) de esta fracción y cumplir con los requisitos establecidos en esta fracción. d) Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron dichos ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de este artículo y dichos recursos se inviertan durante el ejercicio fiscal de 2016 conforme a lo dispuesto en esta fracción y a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país. e) El retorno de los recursos a que se refiere esta fracción se realice a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero. f) A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta fracción, no se les hubiera iniciado facultades de comprobación antes de la fecha prevista en el inciso b) de esta fracción por los ingresos que ejerce la opción, el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, o bien, que no hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere el citado primer párrafo, excepto si se desisten del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional. Los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en esta fracción, tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos a que se refiere el mismo. Para los efectos de esta fracción, se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así
  • 393. 45 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante el ejercicio fiscal de 2015. Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines: 1. Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de su adquisición. 2. Investigación y desarrollo de tecnología. Para efectos de este numeral, se consideran inversiones en investigación y desarrollo de tecnología las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico. 3. El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo. La persona moral deberá acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones de la persona moral en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de tres años. Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país, cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma y el
  • 394. 46 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras del contribuyente en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por el periodo referido en este párrafo. También se considera que las personas físicas invierten en el país cuando destinen estos recursos a cualquiera de los fines mencionados en los numerales 1 y 2 de esta fracción. Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en esta fracción o no retornen para su inversión en el país los recursos referidos en esta fracción, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan. Para los efectos de esta fracción, se aplicará el tipo de cambio del día en que los recursos de que se trate se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. Las personas que apliquen la opción prevista en esta fracción deberán estar en posibilidad de demostrar que los recursos de que se trate se retornaron del extranjero y que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos previstos en esta fracción y deberán conservar los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, así como del pago del impuesto correspondiente, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha del pago de dicho impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Las personas morales que opten por aplicar los beneficios establecidos en esta fracción, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados de conformidad con esta Ley. La utilidad fiscal así determinada se disminuirá con el impuesto pagado, en los términos de esta fracción, por el total de los recursos repatriados. El resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 395. 47 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos de esta fracción no se considerarán para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción. DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 140, segundo párrafo de esta Ley, derivado de la distribución de dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó. El estímulo a que se refiere esta fracción consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley.
  • 396. 48 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Año de distribución del dividendo o utilidad Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido 2017 1% 2018 2% 2019 en adelante 5% Los dispuesto en esta fracción sólo será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas morales cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y además identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades. Las personas morales también deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción no se considerará como ingreso acumulable para efectos de esta Ley. II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan: i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50 millones de pesos. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la
  • 397. 49 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley. ii) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. iii) Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está fracción, son los que a continuación se señalan: % deducción 2016 2017 A. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Tratándose de construcciones: 1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, 85% 74%
  • 398. 50 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 2. Demás casos. 74% 57% b) Tratándose de ferrocarriles: 1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43% 2. Vías férreas. 74% 57% 3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 78% 62% 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 80% 66% 5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74% c) Embarcaciones. 78% 62% d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. 93% 87% e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 94% 88% f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 95% 89% g) Comunicaciones telefónicas.
  • 399. 51 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 74% 57% 2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 82% 69% 3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 85% 74% 4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 93% 87% 5. Para los demás. 85% 74% h) Comunicaciones satelitales. 1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 82% 69% 2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. 85% 74%
  • 400. 52 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. 74% 57% b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 78% 62% c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares 80% 66% d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. 82% 69% e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. 84% 71% f) En el transporte eléctrico 85% 74% g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. 86% 75%
  • 401. 53 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 87% 77% i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. 90% 81% j) En restaurantes. 92% 84% k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. 93% 87% l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. 95% 89% m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. 96% 92% n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 93% 87% o) En otras actividades no especificadas en este apartado. 85% 74% Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refieren los incisos ii) y iii) de esta fracción, son los que a continuación se señalan: % deducción 2016 2017 C. Los por cientos por tipo de bien serán:
  • 402. 54 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a) Construcciones en carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y ferrocarril y para la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía. 74% 57% b) Tratándose de ferrocarriles: 1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43% 2. Vías férreas. 74% 57% 3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 78% 62% 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 80% 66% 5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74% c) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. d) Oleoductos, gasoductos, terminales, y tanques de almacenamiento de hidrocarburos. 95% 85% 89% 74% D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) En la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía. 74% 57% b) En la construcción de ferrocarriles. 82% 69%
  • 403. 55 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA c) En el transporte eléctrico. 85% 74% d) En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos, y aeropuertos. 93% 87% En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión. La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción. Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el
  • 404. 56 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de esta Ley. Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. III. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en la fracción anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente: a) El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere la fracción anterior por cada tipo de bien. b) Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma. c) Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en la fracción anterior, los por cientos que
  • 405. 57 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción de la fracción anterior citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a lo siguiente: Para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de la fracción II, aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes tablas. TABLA 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % 95 0.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 94 1.35 0.20 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 93 2.16 0.73 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 92 3.43 1.73 0.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 90 5.04 3.15 1.68 0.65 0.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 87 7.71 5.66 3.91 2.47 1.34 0.54 0.08 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 86 8.67 6.59 4.77 3.24 1.98 1.02 0.37 0.02 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 85 9.80 7.70 5.83 4.20 2.83 1.71 0.87 0.29 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 84 11.17 9.05 7.13 5.42 3.93 2.67 1.64 0.85 0.31 0.02 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 82 12.85 10.71 8.75 6.98 5.39 3.99 2.79 1.79 1.00 0.43 0.09 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 80 14.95 12.81 10.83 8.99 7.31 5.79 4.44 3.25 2.24 1.40 0.76 0.30 0.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 78 17.64 15.53 13.54 11.66 9.91 8.29 6.80 5.45 4.23 3.16 2.23 1.46 0.84 0.39 0.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 74 21.23 19.17 17.19 15.31 13.52 11.83 10.23 8.74 7.35 6.07 4.90 3.85 2.91 2.10 1.41 0.86 0.43 0.15 0.00 0.00 0.00 63 33.61 31.79 30.02 28.28 26.58 24.91 23.29 21.71 20.17 18.68 17.23 15.82 14.47 13.16 11.91 10.71 9.56 8.46 7.43 6.45 5.53 NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOSPOR CIENTO DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN DEDUCIDO 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % 89 1.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 88 2.62 0.38 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 87 4.17 1.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 84 6.54 3.33 1.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 81 9.50 5.99 3.23 1.27 0.14 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 77 14.28 10.58 7.37 4.69 2.58 1.05 0.15 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 75 15.95 12.23 8.94 6.12 3.78 1.97 0.71 0.03 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 74 17.90 14.18 10.83 7.88 5.35 3.27 1.67 0.57 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 71 20.21 16.50 13.11 10.06 7.37 5.05 3.13 1.64 0.60 0.03 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 69 22.98 19.32 15.92 12.79 9.96 7.44 5.25 3.40 1.93 0.84 0.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 66 26.36 22.78 19.40 16.25 13.32 10.64 8.22 6.07 4.22 2.67 1.45 0.58 0.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 62 30.54 27.10 23.80 20.67 17.71 14.93 12.35 9.97 7.81 5.88 4.19 2.76 1.61 0.75 0.19 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 57 35.86 32.61 29.47 26.44 23.53 20.74 18.08 15.57 13.20 10.99 8.95 7.09 5.41 3.94 2.67 1.63 0.83 0.28 0.00 0.00 0.00 43 52.05 49.54 47.05 44.59 42.17 39.78 37.43 35.11 32.84 30.61 28.42 26.29 24.21 22.18 20.21 18.30 16.46 14.69 12.99 11.37 9.83 NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOSPOR CIENTO DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN DEDUCIDO
  • 406. 58 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Para los contribuyentes a que se refieren los incisos ii) y iii) de la fracción II, aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes tablas. TABLA Para los efectos de esta fracción, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. IV. La deducción prevista en la fracción II, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en dicha fracción. Los contribuyentes a que se refiere la citada fracción II, podrán aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en dicha fracción para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % 95 0.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 93 2.16 0.73 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 85 9.80 7.70 5.83 4.20 2.83 1.71 0.87 0.29 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 82 12.85 10.71 8.75 6.98 5.39 3.99 2.79 1.79 1.00 0.43 0.09 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 80 14.95 12.81 10.83 8.99 7.31 5.79 4.44 3.25 2.24 1.40 0.76 0.30 0.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 78 17.64 15.53 13.54 11.66 9.91 8.29 6.80 5.45 4.23 3.16 2.23 1.46 0.84 0.39 0.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 74 21.23 19.17 17.19 15.31 13.52 11.83 10.23 8.74 7.35 6.07 4.90 3.85 2.91 2.10 1.41 0.86 0.43 0.15 0.00 0.00 0.00 63 33.61 31.79 30.02 28.28 26.58 24.91 23.29 21.71 20.17 18.68 17.23 15.82 14.47 13.16 11.91 10.71 9.56 8.46 7.43 6.45 5.53 POR CIENTO DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN DEDUCIDO NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % 89 1.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 87 4.17 1.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 74 17.90 14.18 10.83 7.88 5.35 3.27 1.67 0.57 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 69 22.98 19.32 15.92 12.79 9.96 7.44 5.25 3.40 1.93 0.84 0.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 66 26.36 22.78 19.40 16.25 13.32 10.64 8.22 6.07 4.22 2.67 1.45 0.58 0.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 62 30.54 27.10 23.80 20.67 17.71 14.93 12.35 9.97 7.81 5.88 4.19 2.76 1.61 0.75 0.19 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 57 35.86 32.61 29.47 26.44 23.53 20.74 18.08 15.57 13.20 10.99 8.95 7.09 5.41 3.94 2.67 1.63 0.83 0.28 0.00 0.00 0.00 43 52.05 49.54 47.05 44.59 42.17 39.78 37.43 35.11 32.84 30.61 28.42 26.29 24.21 22.18 20.21 18.30 16.46 14.69 12.99 11.37 9.83 POR CIENTO DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN DEDUCIDO NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS
  • 407. 59 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio 2017 apliquen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio 2018, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2017, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere la fracción II. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, inciso D); 2o.- A; 3o., fracciones VI, VII, IX, X, XII, en su tercer párrafo y XXII, incisos d) y g); 4o., segundo, tercer, cuarto en sus fracciones I y II, y quinto párrafos; 5o., segundo y actual quinto párrafos; 5o.-D, actual sexto párrafo y último párrafo; 7o., quinto párrafo; 8o., fracción I, inciso c); 10, primer párrafo; 11; 14, último párrafo; 16; 19, fracciones I, II, en su primer párrafo, VIII, en su primer párrafo, X, en su primer párrafo, XI y XIII, en su primer párrafo, y 21; se ADICIONAN los artículos 2o., con una fracción III; 2o.-D; 2o.-E; 5o., con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto, sexto y séptimo párrafos a ser sexto, séptimo y octavo párrafos, respectivamente; 5o.-D, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo y octavo párrafos a ser séptimo, octavo y noveno párrafos, respectivamente; y 8o., fracción II, con un segundo párrafo, y se DEROGAN los artículos 2o., fracción I, inciso E); 2o.-B, y 7o., cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue: Artículo 2o.- …………………………………………………………………….……….. I. ……………………………………………………………………………..……….. D) Combustibles automotrices: 1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 92 octanos…………4.16 pesos por litro.
  • 408. 60 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos..3.52 pesos por litro. c. Diésel……………………………………...4.58 pesos por litro. 2. Combustibles no fósiles……………...……..3.52 pesos por litro. Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida. Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. E) (Se deroga). ………………………………………………………………………………………. III. En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de los bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) de este artículo, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados de conformidad con el inciso J) citado, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos. ………………………………………………………….………. 0% Para los efectos de esta fracción, la tasa se aplicará al valor de la enajenación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y, en su defecto, a la base gravable del impuesto general de exportación en términos de la Ley Aduanera.
  • 409. 61 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Las exportaciones a las que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley y los productores que exporten serán considerados como contribuyentes del impuesto que establece esta Ley por los bienes a que se refiere esta fracción. Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes: I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro. II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro. III. Diésel 30.44 centavos por litro. Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida. Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
  • 410. 62 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago. Artículo 2o.-B.- (Se deroga). Artículo 2o.-D.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología: I. El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil que corresponda, deberá determinar: a) La densidad en kilogramos por litro (kg/lt); b) El poder calorífico promedio de mil toneladas del combustible expresado en Terajoules, y c) El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules.
  • 411. 63 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los valores de “b” y “c”, se determinarán conforme a lo previsto en el “Módulo 1. Energía” de las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan. II. Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula: e = 44 x a x b x c x d 12 10000 Donde, 44/12: Es el factor para convertir las unidades de carbono a unidades de bióxido de carbono (CO2), de acuerdo con las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan. a: Es la densidad del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresada en kg/lt, a que se refiere el inciso a) de la fracción I del presente artículo. b: Es el poder calorífico de mil toneladas del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresado en Terajoules, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del presente artículo. c: Es el factor de emisión de carbono del combustible fósil para el cual se calcula la cuota expresado en toneladas de carbono por Terajoules, a que se refiere el inciso c) de la fracción I del presente artículo. d: Es la cuota expresada en pesos por tonelada de carbono, señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley. e: Es la cuota expresada en centavos de peso por litro.
  • 412. 64 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA III. El resultado que se obtenga conforme a la metodología señalada, se aplicará a los litros de combustible fósil para el cual se calcula la cuota conforme a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 2o.-E.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, no se consideran comprendidos dentro de la definición de “otros combustibles fósiles”, toda vez que no se destinan a un proceso de combustión, los productos siguientes: I. Parafinas. Descripción técnica. Es el nombre común de un grupo de hidrocarburos. La molécula más simple de la parafina es el metano; en cambio, los miembros más pesados de la serie, como el octano, se presentan como líquidos. Las formas sólidas de parafina, llamadas cera de parafina, provienen de las moléculas más pesadas. Usos. Se utiliza en la fabricación de papel parafinado para empacar alimentos y otros productos; en la fabricación de papel carbón, impermeabilización de tapas de corcho o plástico, maderas, municiones; como aislante en conductores eléctricos; para fabricar lápices crasos, bujías y múltiples artículos. La parafina líquida también se utiliza como medicamento contra el estreñimiento y para dar brillo a los alimentos horneados. II. Materia prima para negro de humo. Descripción técnica. Es un hidrocarburo obtenido del petróleo o del carbón, a partir de un corte de hidrocarburos de alta aromaticidad. Usos. Se utiliza en la industria del hule sintético y natural para fabricación de llantas y bandas transportadoras. III. Residuo largo.
  • 413. 65 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Descripción técnica. Es un hidrocarburo líquido, su composición es de hidrocarburos mayores a 12 carbonos, con contenido de azufre y residuos de metales pesados como vanadio y níquel. Usos. Se utiliza como componente en la carga a las refinerías para su transformación y separación en gasolinas y combustibles pesados. IV. Asfaltos. Descripción técnica. Son un material viscoso, pegajoso y de color negro cuyos constituyentes predominantes son bitúmenes, los cuales pueden producirse en forma natural o se obtienen del procesamiento del petróleo. Usos. Su utilización típica es en aglomerante en mezclas asfálticas para la pavimentación de carreteras, autovías o autopistas, e impermeabilizantes. V. Aceite cíclico ligero. Descripción técnica. Es un producto de la desintegración catalítica, el cual es útil como componente de aceites para calentamiento. Usos. Es usualmente empleado como componente de la carga a hidrotratamiento para la producción de diésel. VI. Aceites (lubricantes) básicos. Descripción técnica. Se obtienen del proceso de la refinación del petróleo. Los aceites básicos sintéticos son los que resultan de una conversión de una mezcla de moléculas a otra mezcla compleja. Los más comunes son polialfaolefinas (PAO), diésteres, poliol ésteres y polialquilenglicoles (PAG). Usos. En general, los lubricantes utilizados actualmente empezaron como aceite básico; estos aceites forman la base adicional de aditivos que los hacen aptos para diferentes usos.
  • 414. 66 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA VII. Lubricantes. Descripción técnica. Se obtienen a partir de la destilación del barril de petróleo, después del gasóleo y antes que el alquitrán; en algunos casos comprendiendo un 50% del total del barril. Usos. Los lubricantes son usados en las bases parafínicas. Los lubricantes minerales obtenidos por destilación del petróleo son utilizados como aditivos en combustibles. Ello para soportar diversas condiciones de trabajo, lubricar a altas temperaturas, permanecer estable en un rango amplio de temperatura, tener la capacidad de mezclarse con un refrigerante, índice de viscosidad alto y capacidad de retener humedad. VIII. Propileno. Descripción técnica. Es una olefina, subproducto que se obtiene en las plantas catalíticas de las refinerías y viene mezclado con otros gases, principalmente con propano; también es obtenido en menor proporción como subproducto en las plantas de etileno. Existen tres grados de propileno según su pureza (% de propileno): (i) grado refinería, (ii) grado químico y (iii) grado polímero. Usos. Se utiliza sobre todo para la obtención de gasolinas de alto octanaje. También se utiliza en la síntesis de sus derivados, como los polímeros, disolventes y resinas. IX. Propileno grado refinería. Descripción técnica. Es un subproducto que se obtiene en las plantas catalíticas de las refinerías y viene mezclado con otros gases, principalmente con propano. Tiene un grado de pureza de entre 50 y 70%. Usos. Se utiliza mayormente para obtener polipropileno (plásticos); acrilonitrilo (fibras sintéticas, caucho y resinas termoplásticas); óxido de propileno, intermedio para la obtención del propilenglicol, polipropoxidados
  • 415. 67 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y otros productos; derivados oxo, butiraldehído y n-butanol; cumeno, intermedio para la obtención de fenol y acetona; alcohol isopropílico, disolvente intermedio para la obtención de acetona; entre otras aplicaciones. X. Propileno grado químico. Descripción técnica. Es un subproducto que se obtiene en las plantas catalíticas de las refinerías y viene mezclado con otros gases, principalmente con propano. Tiene un grado de pureza de entre 92 y 94%. Usos. Se utiliza mayormente para producir polipropileno (plásticos); acrilonitrilo (fibras sintéticas, caucho y resinas termoplásticas); óxido de propileno, intermedio para la obtención del propilenglicol, polipropoxidados y otros productos; derivados oxo, butiraldehído y n-butanol; cumeno, intermedio para la obtención de fenol y acetona; alcohol isopropílico, disolvente intermedio para la obtención de acetona; entre otras aplicaciones. Artículo 3o.- ……………………………………………………………………..……….. VI. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura de 15°C. No queda comprendido el etanol para uso automotriz. VII. Alcohol desnaturalizado, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura de 15°C, con la adición de las sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud. No queda comprendido el etanol para uso automotriz. …..…………………………..……………………………………………………………… IX. Combustibles automotrices, aquellos combustibles compuestos por gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de éstos y que cumplen con especificaciones para ser usados en motores de combustión
  • 416. 68 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA interna mediante ignición por una chispa eléctrica. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso D), se clasifican en: a) Combustibles fósiles: 1. Gasolina, combustible líquido e incoloro sin plomo, que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo al fraccionarse típicamente a temperaturas entre los 30° y los 225° Celsius (en destilación fraccionada) o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo y que cumple con especificaciones para ser usado, directamente o mediante mezclas, en motores de combustión interna. 2. Diésel, combustible líquido e incoloro, que puede obtenerse del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo y que cumple con especificaciones para ser usado, directamente o mediante mezclas, principalmente como combustible en calefacción y en motores de combustión interna y cuya eficiencia se mide en número de cetano. b) Combustibles no fósiles, combustibles o componentes de combustibles que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural y que cumplen con especificaciones para ser usados, directamente o mediante mezclas, en motores de combustión interna. X. Etanol para uso automotriz, alcohol con contenido de agua menor o igual a 0.5% y que cumpla con las especificaciones para ser usado en motores de combustión interna. …..…………………………..……………………………………………………………… XII. ……………………………………………………………………………………….
  • 417. 69 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Cuando con motivo de la enajenación de bienes sujetos al pago de este impuesto se convenga además del precio por dicha enajenación el pago de cantidades adicionales al mismo por concepto de publicidad o cualquier otro, que en su defecto se hubieran tenido que realizar por parte del enajenante, dichas erogaciones formarán parte del valor o precio pactado. …..…………………………..……………………………………………………………… XXII. ………………………………………………………………………………………. d) Gasolina, el producto definido conforme a lo dispuesto en la fracción IX, inciso a), numeral 1 de este artículo. ….…………………………………………………………………………………… g) Diésel, el producto definido conforme a lo dispuesto en la fracción IX, inciso a), numeral 2 de este artículo. ….……………………………………………..……………………………………… Artículo 4o.- ……………………………………………………………………………… Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él
  • 418. 70 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda. …..…………………………..……………………………………………………………… I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%. II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción. …..…………………………..……………………………………………………………… No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto. …..…………………………..……………………………………………………………… Artículo 5o.- .…………………………………………………………………………….. El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el
  • 419. 71 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados. Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados. ………………………………………………………………………………………………. Tratándose de los contribuyentes que realicen exportaciones de conformidad con el artículo 2o., fracción III de esta Ley y dichas exportaciones representen, al menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los
  • 420. 72 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA términos del párrafo anterior o por llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes o contra otros impuestos de conformidad con el párrafo anterior, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado. ………………………………………………………………………………………………. Artículo 5o.-D.- ……………………………………………………………………………. Tratándose de los contribuyentes que realicen exportaciones de conformidad con el artículo 2o., fracción III de esta Ley y dichas exportaciones representen, al menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el bimestre de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los términos del párrafo anterior o por llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos siguientes o contra otros impuestos de conformidad con el párrafo anterior, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los bimestres siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado. ……………………………………………………………………………………………….. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en este ordenamiento, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable a las obligaciones establecidas en las fracciones IX, XII y XV del artículo 19 de la presente Ley. La información a que se refieren las
  • 421. 73 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA fracciones IX y XV citadas se presentarán en forma bimestral conjuntamente con la declaración de pago. Artículo 7o.- .…………………………………………………………………………….. También se considera enajenación el autoconsumo de los bienes que realicen los contribuyentes del impuesto a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley. ……………………………………………………………………………………………... Artículo 8o.- ………………………………………………………………………………. I. ……………………………………………………………………………………... c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. ……………………………………………………………………………………. II. ………………………………………………………………………………………. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las exportaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción III de esta Ley. ……………………………………………………………………………………………….. Artículo 10.- En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren
  • 422. 74 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones. ……………………………………………………………………………………………….. Artículo 11.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación. Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada. El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará por las enajenaciones subsecuentes, no procediendo en ningún caso el acreditamiento o la devolución del impuesto por dichas enajenaciones. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos
  • 423. 75 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA labrados, la cantidad de gramos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azucares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azucares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades, según corresponda. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida, según corresponda. Artículo 14.- ……………………………………………………………………………… Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda. Artículo 16.- Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo 15 de esta Ley.
  • 424. 76 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 19.- ……………………………………………………………………................ I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H); 2o.-A y 2o.-C de esta Ley. II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. …………………………………………………………………………………...………….. VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año. ……………………………………………………………………………………………….. X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido
  • 425. 77 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA alcohólico, cerveza, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas saborizadas con azucares añadidos, así como de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas con azucares añadidos, así como combustibles fósiles y plaguicidas, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración. ………………………………………………………………………………………… XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ……………………………………………………………………………………………….. XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. ……………………………………………………………………………………………….. Artículo 21.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de esta Ley, presentarán una declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que en el primer semestre del año de calendario hayan
  • 426. 78 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA enajenado, así como los autoconsumidos; y por el volumen y tipo de combustibles automotrices enajenados o autoconsumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán con independencia de las demás declaraciones e información que establece esta Ley. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionarse en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ARTÍCULO QUINTO.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Cuarto de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Tratándose de enajenaciones de gasolinas y diésel efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que sean cobradas con posterioridad, el impuesto se determinará y pagará conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015. II. Las referencias que otras disposiciones, ordenamientos, reglamentos o acuerdos hagan a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se entenderán referidas al artículo 2o., fracción I, inciso D) del mismo ordenamiento; en tanto que las que se hagan a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se entenderán referidas al artículo 2o.-A del mismo ordenamiento. III. Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos de la gasolina Magna (gasolina menor a 92 octanos), gasolina Premium (gasolina mayor o igual a 92 octanos) y del diésel, considerando la evolución observada y esperada de los precios de las referencias internacionales correspondientes, la estacionalidad de
  • 427. 79 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA dichos precios, las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de cambio, y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2016 por lo que hace a la banda aplicable en dicho ejercicio. Para la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Cuando los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel sean superiores al valor máximo de la banda o inferiores al valor mínimo de la banda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Para estos efectos, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, en sustitución de lo dispuesto en el transitorio Décimo Cuarto, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos, la regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel que el Ejecutivo Federal debe realizar mediante acuerdo, se efectuará de conformidad con lo siguiente: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mensualmente los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo siguiente: Donde : es el componente en pesos por litro que refleje el precio de la referencia internacional del combustible. El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas a pesos con el promedio del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para el mismo periodo, como sigue:
  • 428. 80 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1. Gasolinas: el promedio del precio de la gasolina de calidad equivalente, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, a la gasolina que se enajene en territorio nacional. 2. Diésel: el promedio del precio del diésel (fuel oil) de calidad equivalente, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, al diésel que se enajene en territorio nacional. : corresponde al monto en pesos por litro equivalente al valor del margen de comercialización, flete, merma, transporte, ajustes de calidad y costos de manejo. Este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estaría regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro, lo cual en su caso es atribución del regulador. Este margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la inflación esperada de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2016 los montos aplicables durante el ejercicio fiscal de 2016 y a más tardar el 31 de diciembre de 2016, los montos aplicables para el ejercicio fiscal de 2017. : es el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles automotrices. : se incluirán aquellos conceptos que ya se aplican a los combustibles automotrices, incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley citada y el impuesto al valor agregado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, a más tardar el último día del mes anterior al mes en que se aplicarán dichos
  • 429. 81 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA precios. En su caso, los precios aplicables a partir del 1 de enero de 2016, se deberán publicar en dicha fecha. Cuando se den los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al consumidor se efectuará conforme a lo siguiente: A. Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo establecido en el cuarto párrafo de esta fracción, sean inferiores a los valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo establecido en el cuarto párrafo de esta fracción para el mes correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de esta fracción para el combustible correspondiente. Las cuotas complementarias se sumarán a las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado artículo, según se trate. Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 2, se sumará con la correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado artículo. B. Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo establecido en el cuarto párrafo de esta fracción, sean superiores a los valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo establecido en el cuarto
  • 430. 82 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA párrafo de esta fracción para el mes correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de esta fracción para el combustible correspondiente. Las cuotas complementarias se restarán de las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado artículo, según se trate. Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 2, se disminuirá con la correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado artículo. La disminución de la cuota a que se refiere este apartado B tiene como límite que la disminución acumulada en la recaudación alcance el 0.8% del PIB estimado con base en los Criterios Generales de Política Económica. Las cuotas determinadas conforme a los apartados A y B anteriores se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. En el mes en que los precios de las gasolinas y el diésel vuelvan a quedar comprendidos entre los valores máximos y mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá una declaratoria para dejar sin efectos las cuotas complementarias, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. IV. En el ejercicio fiscal de 2016 las cuotas establecidas en el Artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se actualizarán con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre de 2014 hasta el mes de diciembre de 2015, mismo que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Dicha actualización deberá disminuirse con el ajuste de 1.9%, aplicado a partir del
  • 431. 83 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1 de enero de 2015. La actualización así obtenida se llevará a cabo de manera proporcional en cada uno de los meses de 2016. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2016, las cuotas aplicables en cada uno de los meses de dicho año. Las cuotas actualizadas de conformidad con el párrafo anterior correspondientes al mes de diciembre de 2016 serán la base para realizar las actualizaciones a partir de 2017 de conformidad con el tercer párrafo del Artículo 2o.-A antes mencionado. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo; 32-D, fracción IV y 53-B, fracciones I y II, segundo párrafo, y segundo párrafo del artículo, y se ADICIONAN los artículos 32-B Bis; 33-B; 53-B, fracción I, con un segundo párrafo; 81, con una fracción XL, y 82, con una fracción XXXVII al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 29-A. ……………………………………………………………………………. VII. ……………………………………………………………………………………... a) ……………………………………………………………………………….. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente
  • 432. 84 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. …………………………………………………………………………………. Artículo 32-B Bis. Las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, estarán obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con dicho Estándar. Para estos efectos, estarán a lo siguiente: I. Se considerarán cuentas preexistentes las cuentas financieras que se mantengan abiertas al 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas, aquéllas abiertas el 1 de enero de 2016 o con posterioridad. Por tanto, los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas nuevas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016. II. Se llevará un registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas reportables entre las cuentas financieras. III. Los procedimientos aplicables para identificar cuentas reportables entre las cuentas de alto valor deberán concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y aquéllos aplicables para identificarlas entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. IV. La información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017.
  • 433. 85 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA V. La información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades o figuras que sean cuentas reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2018. Sin embargo, en el caso de que se identifiquen cuentas reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la información correspondiente se presentará ante las autoridades fiscales, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017. VI. El Estándar citado se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, salvo los casos en que el Servicio de Administración Tributaria establezca lo contrario, mediante reglas de carácter general. VII. Se impondrán las mismas multas de las infracciones previstas en el artículo 81, fracción I de este Código, a quien no presente la información a que se refiere el Estándar citado mediante declaración anual ante las autoridades fiscales, o no la presente a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria, o la presente a requerimiento de las autoridades fiscales. VIII. Se impondrán las mismas multas de las infracciones previstas en el artículo 81, fracción II de este Código, a quien presente la declaración anual que contenga la información a que se refiere el Estándar citado incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por dicho Estándar y las disposiciones fiscales. IX. Se impondrán las mismas multas de la infracción prevista en el artículo 83, fracción II de este Código, a quien no lleve el registro especial a que se refiere la fracción II del presente artículo. La multa correspondiente será por cada cuenta financiera respecto de la cual no se lleve registro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualizará las disposiciones de carácter general en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, según corresponda, con el fin de garantizar su congruencia con el Estándar citado.
  • 434. 86 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente artículo. Dichas reglas deberán incluir los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el Estándar citado. Lo dispuesto en las fracciones VII, VIII y IX y en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo también resultará aplicable respecto de los procedimientos para identificar cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refieren las disposiciones fiscales, conforme a los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor y autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, así como los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos. Artículo 32-D. ……………………………………………………………………………... IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ……………………………………………………………………………………………….. Artículo 33-B. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos que determine dicho órgano, en la adquisición de bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet correspondientes a dichas adquisiciones. Estos sorteos deberán realizarse de conformidad con las reglas de carácter general y las bases específicas que para cada sorteo emita dicho órgano desconcentrado.
  • 435. 87 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los premios obtenidos de conformidad con el presente artículo, se entiende que quedan comprendidos en la exención establecida en el artículo 93, fracción XXIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que los sorteos a que se refiere este artículo, quedan comprendidos en la exención prevista en el artículo 8o., fracción III, inciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Artículo 53-B. ……………………………………………………………………………… I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal. El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional. II. ………………………………………………………………………………………... En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. ……………………………………………………………………………………………… En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo
  • 436. 88 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. ……………………………………………………………………………………………… Artículo 81. ………………………………………………………………………………… XL. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. Artículo 82. ……………………………………………………………………………… XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO SÉPTIMO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en un plazo no mayor de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pondrá en operación un programa que facilite a las pequeñas y medianas empresas acceso a los créditos que las instituciones de banca múltiple otorgan, mediante el cual, autorizará garantías para el pago de créditos otorgados por dichas instituciones a las pequeñas y medianas empresas que resulten con calificación crediticia suficiente, así como capacidad y viabilidad crediticia. Para los efectos del párrafo anterior, Nacional Financiera desarrollará, en coordinación con las instituciones de banca múltiple, un sistema de calificación crediticia que determine la viabilidad y capacidad crediticia de las pequeñas y medianas empresas, bajo un modelo financiero. La calificación crediticia podrá ser comunicada a las instituciones de banca múltiple por Nacional Financiera, quien además podrá hacer del conocimiento de las pequeñas y medianas empresas que
  • 437. 89 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA conforme al resultado de dicha calificación, pueden ser elegibles para obtener un crédito a través de alguna de las instituciones de banca múltiple participantes. El Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar a Nacional Financiera, la información sobre las pequeñas y medianas empresas que permita generar la calificación crediticia, conforme a los lineamientos que convengan entre ambas entidades. El Servicio de Administración Tributaria deberá recabar el consentimiento de las pequeñas y medianas empresas para poder entregar la información a que se refiere el párrafo anterior, por lo que dicha revelación de información no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que señala el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, Nacional Financiera deberá recabar la autorización expresa de las pequeñas y medianas empresas para solicitar información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia. Dicha autorización podrá ser recabada por conducto del Servicio de Administración Tributaria. Nacional Financiera guardará absoluta reserva de la información fiscal de los contribuyentes que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA ARTÍCULO OCTAVO.- Se REFORMA el artículo 93, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: “Artículo 93. ……………………………………………………………………………….. Asimismo, en caso que los montos de ingresos correspondientes al Fondo Mexicano del Petróleo no sean suficientes para cubrir la transferencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Ley de Ingresos podrá prever un monto inferior por este concepto. Los recursos excedentes que durante el ejercicio fiscal reciba el Fondo Mexicano del Petróleo por encima del monto establecido en la Ley de Ingresos y hasta por el monto suficiente para cubrir los fines señalados en el artículo 19, fracción I, párrafos primero y segundo, de esta Ley y las compensaciones entre rubros de ingreso a que se refiere el artículo 21, fracción I,
  • 438. 90 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de esta Ley, no podrán ser superiores a lo establecido en el primer párrafo de este artículo. Los recursos excedentes del Fondo Mexicano del Petróleo que no sean empleados para cubrir los fines señalados permanecerán en la Reserva del Fondo.” TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
  • 439. Hoja de firma de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida. México, Distrito Federal, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENRIQUE PEÑA NIETO HCC