Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales
TIUNA
Alumno:
Luis Gutierrez
C.I: 23.918.334
ENERO, 2017
Sistema Tiuna
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la
puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de
enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo
establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del
19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad
jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios
que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que
creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto
Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la
nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando
comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de
Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia
médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por
conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones
por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a
largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye
asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual
se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los
trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e
incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),
se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de
atender las necesidades por la población trabajadora.
Atribuciones
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, será transformado
progresivamente por la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social,
desarrollada en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Art. 127 LOSSS).
Mientras dure la transición hacia la Nueva Institucionalidad, se mantiene vigente la
Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes de los
regímenes prestacionales. En tal sentido, se mantienen las atribuciones otorgadas
en la Ley del Seguro Social en su artículo Nº 51: velará por la aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y cumplirá y hará cumplir
todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
Así como en su Reglamento en sus artículos:
Art.12. Al instituto corresponde la administración y el control de todos los ramos del
Seguro Social, conforme a las atribuciones que le acuerdan la Ley y el presente
Reglamento.
Art.13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el organismo tendrá
a su cargo:
1. Preparar las estadísticas, inclusive vitales y de salud, y realizar los estudios
en relación con la población asegurada y beneficiaria, y, en general, todas
las investigaciones que sean necesarias para la aplicación progresiva de la
Ley del Seguro Social a nuevas regiones del país, categorías de empresas o
grupos de patronos y trabajadores;
2. Recomendar al Ejecutivo Nacional las reformas que crea convenientes en los
ramos del Seguro Social;
3. Organizar y poner en funcionamiento las cajas regionales, sucursales y
agencias, así como cualquiera otra dependencia, de acuerdo con la
importancia de la respectiva zona donde se aplique el Seguro Social
Obligatorio;
4. Realizar los estudios que se refieran para establecer, de conformidad con la
Ley, los sistemas de percepción de cotizaciones y de otorgamiento de
prestaciones.
Mientras la dirección y administración del Instituto continuará a cargo de una Junta
Directiva, cuyo Presidente será su órgano de ejecución y ejercerá la representación
jurídica del Instituto.
La Junta Directiva del Instituto estará integrada por tres (3) Miembros Principales y
sus respectivos suplentes, quienes serán designados o designadas y removidos o
removidas por el Presidente de la República. La Junta Directiva queda facultada
para cumplir con las atribuciones conferidas al Consejo Directivo por la Ley del
Seguro Social.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio le establece en su Art. 29 al
Consejo Directivo, las siguientes atribuciones:
 Dictar los Estatutos del Instituto, los cuales contendrán todo lo relativo a la
organización interna de éste y determinará los servicios que funcionarán
como dependencias del propio Consejo Directivo. Dichos Estatutos deberán
ser aprobados por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo.
 Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo, las normas de control y fiscalización de los costos
de operación de los servicios médicos-asistenciales del Seguro Social, de la
auditoría médica, así como las que deben regir para el otorgamiento de
prestaciones en dinero.
 Ejercer el control del patrimonio de todos los ramos de los Seguros Sociales
y verificar anualmente su inventario. Las verificaciones anuales de
inventarios y las formas de control y monto de su patrimonio, las hará conocer
la Contraloría General de la República, a través de la Auditoria Interna y
tendrá de inmediato las observaciones que aquella le formulare por
intermedio de ésta.
 Aplicar, cuando el Ejecutivo Nacional lo considere conveniente, la extensión
del Seguro Social. A tal efecto, a requerimiento del Ejecutivo, la Junta
Directiva elaborará las normas referentes a organización, administración y
régimen de cotizaciones y de prestaciones, debiendo enviarlas para su
aprobación al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
 Fijar el monto de las reservas que deben ser invertidas en determinados
períodos y formular los planes de inversión que presentará a la aprobación
de la comisión prevista en el Artículo 56 de la Ley del Seguro Social.
 Administrar el Presupuesto General del Instituto.
 Dictar los Reglamentos para el funcionamiento de sus dependencias y
servicios, determinando y delimitando en cada caso lo concerniente a ellos,
sus relaciones e interdependencias, y las responsabilidades de los
funcionarios que lo integran.
 Tomar las providencias y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para
el cumplimiento de la Ley del Seguro Social y de este Reglamento.
 Suministrar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo, cualquier información que le sea requerida
acerca de las actividades del Instituto.
Como inscribirse en el Registro TIUNA
El IVSS Instituto Venezolano de los Seguros Sociales posee un sistema
automatizado llamado TIUNA para el ingreso, retiro, consulta, entre otros de los
trabajadores de las empresas.
Este sistema facilita la gestión de trabajadores en el sistema del IVSS.
Los pasos para inscribirse son:
1. Ingresar a la pagina www.ivss.gov.ve
2. Hacer click en “Solicitud de Registro al Sistema de Autoliquidación”
3. Se abrirá una nueva ventana. Dirigirse al final de la página y hacer
click en “Crear solicitud de registro.
4. Llenar los datos que allí solicita y hacer click en “Aceptar”. Esto
enviara un correo electrónico a la dirección indicada.
5. Luego recibirá un correo en donde se le solicitará confirmar su
registro. Presione en donde le indica la pantalla y se abrirá una nueva
ventana en la cual deberá actualizar toda la información de su
empresa.
6. Una vez actualizada la información, imprimir la planilla “Constancia
de solicitud de registro”.
7. Llevar la planilla “Constancia de solicitud de registro” a la oficina
del IVSS junto con los siguientes requisitos:
 Cédula del representante legal de la empresa (Original y copia)
 Registro de Información Fiscal (RIF) (Original y copia)
 Registro mercantil (Original y copia)
 Recibo de pago de algún servicio público en el cual se pueda verificar la
dirección comercial suministrada. En caso de existir una persona autorizada
para realizar el trámite, llevar adicionalmente los siguientes documentos:
 Poder notariado (original y copia).
 Cédula de identidad y Rif de la persona (Original y copia).
8. Consignar los documentos en la oficina del IVSS en una carpeta marrón tamaño
oficio con su respectivo gancho.
9. Luego de consignada la documentación esperar un correo electrónico de
Proyecto TIUNA en el cual le enviaran el número de usuario y de clave para ingresar
al sistema y así poder realizar sus trámites vía internet

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Sistema tiuna luis

  • 1. Universidad “Fermín Toro” Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales TIUNA Alumno: Luis Gutierrez C.I: 23.918.334 ENERO, 2017
  • 2. Sistema Tiuna El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias. Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo. En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización. En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.
  • 3. Atribuciones El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, será transformado progresivamente por la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, desarrollada en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Art. 127 LOSSS). Mientras dure la transición hacia la Nueva Institucionalidad, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes de los regímenes prestacionales. En tal sentido, se mantienen las atribuciones otorgadas en la Ley del Seguro Social en su artículo Nº 51: velará por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones. Así como en su Reglamento en sus artículos: Art.12. Al instituto corresponde la administración y el control de todos los ramos del Seguro Social, conforme a las atribuciones que le acuerdan la Ley y el presente Reglamento. Art.13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el organismo tendrá a su cargo: 1. Preparar las estadísticas, inclusive vitales y de salud, y realizar los estudios en relación con la población asegurada y beneficiaria, y, en general, todas las investigaciones que sean necesarias para la aplicación progresiva de la Ley del Seguro Social a nuevas regiones del país, categorías de empresas o grupos de patronos y trabajadores; 2. Recomendar al Ejecutivo Nacional las reformas que crea convenientes en los ramos del Seguro Social;
  • 4. 3. Organizar y poner en funcionamiento las cajas regionales, sucursales y agencias, así como cualquiera otra dependencia, de acuerdo con la importancia de la respectiva zona donde se aplique el Seguro Social Obligatorio; 4. Realizar los estudios que se refieran para establecer, de conformidad con la Ley, los sistemas de percepción de cotizaciones y de otorgamiento de prestaciones. Mientras la dirección y administración del Instituto continuará a cargo de una Junta Directiva, cuyo Presidente será su órgano de ejecución y ejercerá la representación jurídica del Instituto. La Junta Directiva del Instituto estará integrada por tres (3) Miembros Principales y sus respectivos suplentes, quienes serán designados o designadas y removidos o removidas por el Presidente de la República. La Junta Directiva queda facultada para cumplir con las atribuciones conferidas al Consejo Directivo por la Ley del Seguro Social. El Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio le establece en su Art. 29 al Consejo Directivo, las siguientes atribuciones:  Dictar los Estatutos del Instituto, los cuales contendrán todo lo relativo a la organización interna de éste y determinará los servicios que funcionarán como dependencias del propio Consejo Directivo. Dichos Estatutos deberán ser aprobados por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.  Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, las normas de control y fiscalización de los costos de operación de los servicios médicos-asistenciales del Seguro Social, de la auditoría médica, así como las que deben regir para el otorgamiento de prestaciones en dinero.
  • 5.  Ejercer el control del patrimonio de todos los ramos de los Seguros Sociales y verificar anualmente su inventario. Las verificaciones anuales de inventarios y las formas de control y monto de su patrimonio, las hará conocer la Contraloría General de la República, a través de la Auditoria Interna y tendrá de inmediato las observaciones que aquella le formulare por intermedio de ésta.  Aplicar, cuando el Ejecutivo Nacional lo considere conveniente, la extensión del Seguro Social. A tal efecto, a requerimiento del Ejecutivo, la Junta Directiva elaborará las normas referentes a organización, administración y régimen de cotizaciones y de prestaciones, debiendo enviarlas para su aprobación al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.  Fijar el monto de las reservas que deben ser invertidas en determinados períodos y formular los planes de inversión que presentará a la aprobación de la comisión prevista en el Artículo 56 de la Ley del Seguro Social.  Administrar el Presupuesto General del Instituto.  Dictar los Reglamentos para el funcionamiento de sus dependencias y servicios, determinando y delimitando en cada caso lo concerniente a ellos, sus relaciones e interdependencias, y las responsabilidades de los funcionarios que lo integran.  Tomar las providencias y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de la Ley del Seguro Social y de este Reglamento.  Suministrar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, cualquier información que le sea requerida acerca de las actividades del Instituto. Como inscribirse en el Registro TIUNA
  • 6. El IVSS Instituto Venezolano de los Seguros Sociales posee un sistema automatizado llamado TIUNA para el ingreso, retiro, consulta, entre otros de los trabajadores de las empresas. Este sistema facilita la gestión de trabajadores en el sistema del IVSS. Los pasos para inscribirse son: 1. Ingresar a la pagina www.ivss.gov.ve 2. Hacer click en “Solicitud de Registro al Sistema de Autoliquidación” 3. Se abrirá una nueva ventana. Dirigirse al final de la página y hacer click en “Crear solicitud de registro. 4. Llenar los datos que allí solicita y hacer click en “Aceptar”. Esto enviara un correo electrónico a la dirección indicada. 5. Luego recibirá un correo en donde se le solicitará confirmar su registro. Presione en donde le indica la pantalla y se abrirá una nueva ventana en la cual deberá actualizar toda la información de su empresa. 6. Una vez actualizada la información, imprimir la planilla “Constancia de solicitud de registro”. 7. Llevar la planilla “Constancia de solicitud de registro” a la oficina del IVSS junto con los siguientes requisitos:  Cédula del representante legal de la empresa (Original y copia)  Registro de Información Fiscal (RIF) (Original y copia)  Registro mercantil (Original y copia)  Recibo de pago de algún servicio público en el cual se pueda verificar la dirección comercial suministrada. En caso de existir una persona autorizada para realizar el trámite, llevar adicionalmente los siguientes documentos:  Poder notariado (original y copia).  Cédula de identidad y Rif de la persona (Original y copia). 8. Consignar los documentos en la oficina del IVSS en una carpeta marrón tamaño oficio con su respectivo gancho.
  • 7. 9. Luego de consignada la documentación esperar un correo electrónico de Proyecto TIUNA en el cual le enviaran el número de usuario y de clave para ingresar al sistema y así poder realizar sus trámites vía internet