UNIVERSALIDAD DEL CONTROL ARTICULO 8 Los entes
mencionados en el artículo anterior deben controlar la Actividad
administrativa lo cual incluye los actos de efectos generales y
particulares en el ámbito administrativo que pueda afectar los
derechos públicos o privados.
PUBLICIDAD ARTICULO 3 Serán publicados todos los
actos del proceso caso contrario que disponga la ley o
el tribunal con la finalidad de brindar seguridad
jurídica a las partes.
IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO4 El juez
es el responsable como rector del proceso El cual debe
darle el impulso ya sea de oficio o de petición hasta
concluir con el mismo.
PROHIBICION DECIDIR CON ASOCIADOS ARTICULO 5
No podrán constituirse con asociados los tribunales de
la jurisdicción contencioso administrativa para
realizarsentencia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ley orgánica de jurisdicción contencioso administrativa
OBJETIVO
Regular la organización, así como el
funcionamiento y la competencia de los
entes de la jurisdicción Contencioso
Administrativa ARTICULO 1
ARTICULO2 Estos entes se regirán
en su accionar apegados a Los
principios de:
Imparcialidad
Oralidad Publicidad
Inmediación
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
ARTICULO 6 Los tribunales de la jurisdicción contenciosa
administrativa promoverán el uso y la aplicación de los medios
alternativos solución de conflictos en cualquier ámbito y
jurisdicción con la finalidad de atender necesidades en materia
jurídica.
COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ARTICULO 9 Los órganos de la jurisdicción
efectos
generales o particu
de hecho atribuidas a los entes de Poder Público
Lo o administrativo.
república, estados, mun
Actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de consejos comunales y de otras personas
Presentadopor:
Iranna Peña
CI: 26 540925
Lapso B
ENTES Y ORGANOS CONTROLADOS 7
pública.
diferentes ámbitos y Jurisdicciones
sociedades y otros entes orgánicos o asociativas de
derecho público privado donde el estado tenga
participación decisiva.
manifestaciones populares de Planificación, control,
ejecución de políticas
sujeto diferente a los mencionados.
LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ARTICULO 10 Los
entes, consejos comunales, colectivos y otras
manifestaciones populares de planificación, control,
ejecución de políticas y servicios públicos, podrán
manifestar suopiniónenlos juicios cuya materia debatida
esté vinculada a su ámbitode actuación, aunque nosean
partes
ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ARTICULO 11
1. La Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales
de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
TRIBUTARIA ARTICULO 12 Es aquella
que forma parte de la jurisdicción
contencioso administrativa el cual su
estructura especial está prevista En el
Código Orgánico Tributario.
.
.
SECCIÓN TERCERA JUZGADOS SUPERIORES
ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL ARTICUO 18 Es la
asignación de un juzgado en cada estado el cual
funcionará al menos un juzgado superior estadal
de la jurisdicción contencioso administrativa
INTEGRACION ARTICULO 19 Los Juzgados
Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa serán unipersonales
REQUISITO ARTICULO 16 Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Nacionales de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se requiere: 1. Ser venezolano o
venezolana. 2. Ser abogadoo abogada de reconocida honorabilidadyprestigio
profesional. 3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y: a)
Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o b.
Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la
Administración Pública por un mínimo de siete años; c. Ser o haber sido
profesor universitarioo profesora universitaria enel área del derecho público,
durante un mínimo de siete años; o d. Ser o haber sido Juez administrativo o
Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado
pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho
público, por un mínimo de siete años;o 4. Los demásprevistos enla ley. En el
caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por
nacimiento y sin otra nacionalidad
REQUISITOS ARTICULO 20 1. Ser venezolano o
venezolana. 2. Ser abogado o abogada de reconocida
honorabilidad y prestigio profesional. 3. Tener un
mínimo de diez años de graduado o graduada y: a.
Tener título universitario de postgrado en el área
del derecho público; o b. Haber desempeñado
funciones en el área jurídica o de gestión en la
Administración Pública por un mínimo de cinco
años; c. Ser o haber sido profesor universitario o
profesora universitaria en el área del derecho
público, durante un período mínimo de cinco años;
o d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza
administrativa o haber desempeñado funciones en
órganos del Estado pertenecientes al sistema de
justicia administrativa vinculados al derecho público,
por un mínimo de cinco años; o e. Haber
desempeñado funciones de asesoría jurídica o de
gestión en la Administración Pública por más de
cinco años. 4. Los demás previstos en la ley. En el
caso de los estados fronterizos se requerirá ser
venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra
nacionalidad.
INTEGRACION ARTICULO 21 Los Juzgados Superiores
Estadales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa serán unipersonales
ART 22 Para ser Juez o Jueza de los Juzgados de
Municipio de la Jurisdicción: 1. Ser venezolano. 2. Ser
abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio
profesional. 3. Tener un mínimo de cinco años de
graduado o graduada y: a. Tener título universitario de
postgrado en el área del derecho público; o b. Haber
desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en
la Administración Pública por un mínimo de tres años; c.
Ser o haber sido profesor universitario o profesora
universitaria en el área del derecho público, durante un
período mínimo de tres años; o d. Haber desempeñado
funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema
de justicia administrativa vinculados al derecho público,
por un mínimo de tres años; o 4. Los demás previstos
en la ley. En el caso de los estados fronterizos se
requerirá ser venezolano por nacimiento
nacionalidad
DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ARTICULO 13
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA Máxima instancia - La Sala Político-
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la suprema instanciadela
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá
recurso alguno, salvo lo previsto en la carta Magna.
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL ARTIULO 14
Le toca a el Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala
Político- Administrativa,establecer el número y la jurisdicción de los órganos
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SECCION SEGUNDA COMPETENCIA TERRITORIAL ARTICULO 15 Se trata de la
distribución de las jurisdicciones a nivel de los juzgados por todo el país.
INTEGRACION ARTICULO 16 Es el
número de jueces que trabajan en los
Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, los cuales
son tres, cabe destacar, que sus
respectivos juzgados de sustanciación
serán unipersonales.
JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
COMPETENCIAS DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA ARTICULO 23 1. Las demandas que se ejerzan contra la
República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de
asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación
decisiva…. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente
público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera
de los entes mencionados tengan participación decisiva… 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta
de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras,
así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén
obligados por las leyes. 4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes
enumeradas. 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados
por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República,
los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si
su competencia no está atribuida a otro tribunal.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA
ARTICULO 24 Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer
de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente
público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de
los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000
U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido
expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los
municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la
República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía
excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000
U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. La abstención o la
negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral
4 del artículo 25 de esta Ley. 4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a las que
se refiere el numeral anterior. 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos
generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del
artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA ARTICULO 25 Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los
estados,los municipios,o algún instituto autónomo,ente público,empresa o cualquier otra forma deasociación
en la cual laRepública,losestados,losmunicipio u otros delos entes mencionados tengan participación decisiva,
si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté
atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.2.Las demandas que ejerzan la República,los estados,los
municipios,o algún instituto autónomo, ente público,empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual
la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su
cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias(30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a
otro tribunal en razón desu especialidad.3.Las demandas denulidad contra losactos administrativosdeefectos
generales o particulares,dictados por lasautoridades estadales o municipales desu jurisdicción,con excepción
de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administrac ión del
trabajo en materia de inamovilidad,con ocasión deuna relación laboral regulada por la Ley Orgánicadel Trabajo.
4.La abstención o la negativa delas autoridades estadales o municipales a cumplirlosactos aqueestén obligadas
por las leyes.5. Las reclamaciones contra las vías dehecho atribuidas a autoridades estatales o municipalesde
su jurisdicción.

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  • 1. UNIVERSALIDAD DEL CONTROL ARTICULO 8 Los entes mencionados en el artículo anterior deben controlar la Actividad administrativa lo cual incluye los actos de efectos generales y particulares en el ámbito administrativo que pueda afectar los derechos públicos o privados. PUBLICIDAD ARTICULO 3 Serán publicados todos los actos del proceso caso contrario que disponga la ley o el tribunal con la finalidad de brindar seguridad jurídica a las partes. IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO4 El juez es el responsable como rector del proceso El cual debe darle el impulso ya sea de oficio o de petición hasta concluir con el mismo. PROHIBICION DECIDIR CON ASOCIADOS ARTICULO 5 No podrán constituirse con asociados los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para realizarsentencia CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ley orgánica de jurisdicción contencioso administrativa OBJETIVO Regular la organización, así como el funcionamiento y la competencia de los entes de la jurisdicción Contencioso Administrativa ARTICULO 1 ARTICULO2 Estos entes se regirán en su accionar apegados a Los principios de: Imparcialidad Oralidad Publicidad Inmediación MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ARTICULO 6 Los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa promoverán el uso y la aplicación de los medios alternativos solución de conflictos en cualquier ámbito y jurisdicción con la finalidad de atender necesidades en materia jurídica. COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ARTICULO 9 Los órganos de la jurisdicción efectos generales o particu de hecho atribuidas a los entes de Poder Público Lo o administrativo. república, estados, mun Actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de consejos comunales y de otras personas Presentadopor: Iranna Peña CI: 26 540925 Lapso B ENTES Y ORGANOS CONTROLADOS 7 pública. diferentes ámbitos y Jurisdicciones sociedades y otros entes orgánicos o asociativas de derecho público privado donde el estado tenga participación decisiva. manifestaciones populares de Planificación, control, ejecución de políticas sujeto diferente a los mencionados. LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ARTICULO 10 Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán manifestar suopiniónenlos juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbitode actuación, aunque nosean partes ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ARTICULO 11 1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LA JURISDICCIÓN ESPECIAL TRIBUTARIA ARTICULO 12 Es aquella que forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa el cual su estructura especial está prevista En el Código Orgánico Tributario.
  • 2. . . SECCIÓN TERCERA JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL ARTICUO 18 Es la asignación de un juzgado en cada estado el cual funcionará al menos un juzgado superior estadal de la jurisdicción contencioso administrativa INTEGRACION ARTICULO 19 Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales REQUISITO ARTICULO 16 Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser abogadoo abogada de reconocida honorabilidadyprestigio profesional. 3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y: a) Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de siete años; c. Ser o haber sido profesor universitarioo profesora universitaria enel área del derecho público, durante un mínimo de siete años; o d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de siete años;o 4. Los demásprevistos enla ley. En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad REQUISITOS ARTICULO 20 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional. 3. Tener un mínimo de diez años de graduado o graduada y: a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de cinco años; c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un período mínimo de cinco años; o d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de cinco años; o e. Haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración Pública por más de cinco años. 4. Los demás previstos en la ley. En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad. INTEGRACION ARTICULO 21 Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales ART 22 Para ser Juez o Jueza de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción: 1. Ser venezolano. 2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional. 3. Tener un mínimo de cinco años de graduado o graduada y: a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de tres años; c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un período mínimo de tres años; o d. Haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de tres años; o 4. Los demás previstos en la ley. En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano por nacimiento nacionalidad DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ARTICULO 13 SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA Máxima instancia - La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la suprema instanciadela Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la carta Magna. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL ARTIULO 14 Le toca a el Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político- Administrativa,establecer el número y la jurisdicción de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SECCION SEGUNDA COMPETENCIA TERRITORIAL ARTICULO 15 Se trata de la distribución de las jurisdicciones a nivel de los juzgados por todo el país. INTEGRACION ARTICULO 16 Es el número de jueces que trabajan en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son tres, cabe destacar, que sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales. JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
  • 3. COMPETENCIAS DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA ARTICULO 23 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva…. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva… 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes. 4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas. 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA ARTICULO 24 Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley. 4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a las que se refiere el numeral anterior. 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA ARTICULO 25 Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados,los municipios,o algún instituto autónomo,ente público,empresa o cualquier otra forma deasociación en la cual laRepública,losestados,losmunicipio u otros delos entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.2.Las demandas que ejerzan la República,los estados,los municipios,o algún instituto autónomo, ente público,empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias(30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón desu especialidad.3.Las demandas denulidad contra losactos administrativosdeefectos generales o particulares,dictados por lasautoridades estadales o municipales desu jurisdicción,con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administrac ión del trabajo en materia de inamovilidad,con ocasión deuna relación laboral regulada por la Ley Orgánicadel Trabajo. 4.La abstención o la negativa delas autoridades estadales o municipales a cumplirlosactos aqueestén obligadas por las leyes.5. Las reclamaciones contra las vías dehecho atribuidas a autoridades estatales o municipalesde su jurisdicción.