Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales
Licenciatura en Derecho
DHTIC
Tarea 5: Do not let them die
Santiago Gomez Mozo
Juicios orales
REFORMA EN MATERIA PENAL
Por que su implementación
 Los juicios orales como tal son la renovación de los mecanismos de
defensa e impartición de justicia que tiene nuestro país,
necesariamente nuestro sistema de impartición de justicia en todas
y cada una de sus esferas de aplicación pasa en estos momentos
por una crisis de credibilidad total
Juicios orales en materia penal
 El sistema penal en México hasta antes de las reformas
constitucionales que dan pie al nuevo sistema de justicia penal
acusatorio, era un sistema inquisitivo en el que los derechos de
inculpado eran casi nulos comparados con el nuevo sistema en el
que, el imputado goza de los derechos fundamentales y
beneficiario, de cierto modo, de los principios del nuevo sistema
penal acusatorio. Todo esto bajo el principio “pro omine”, es por
eso que el propósito o finalidad que tienen los juicios orales en ésta
y las demás materias, es desaparecer, los miles de expedientes que
durante años y años permanecen rezagados en los escritorios de
los juzgados. Se caracterizan por la inmediatez en la resolución de
los asuntos ahora bien la oralidad otorga la transparencia a los
procesos, permite igualdad y equilibrio entre las partes involucradas
Acusación
 1. El acusador es distinto del juez y del defensor. Es decir, quien
realiza la función acusatoria es una entidad diferente de las que
realizan la función defensiva y decisoria.
 2. El acusador no está representado por un órgano especial.
 3. La acusación no es oficiosa (allí donde no hay acusador o
demandante, no hay juez).
 4. El acusador puede ser representado por cualquiera persona:
existe libertad de prueba en la acusación.
Defensa
 1. La defensa no está entregada al juez
 2. El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y
 3. Existe libertad de defensa.
Decisión
 1. El juez exclusivamente tiene funciones decisorias. En este sistema
procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la
instrucción y debate son públicos y orales.
 En el sistema acusatorio, prevalece el interés particular sobre el
interés social.
Principios
 Oralidad
 Consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo
cual se traduce en el hecho de que todos los elementos aportados
en el juicio son de forma directa y oral.
 Publicidad
 Es un derecho que asiste a los sujetos procesales, así como a la
sociedad en general, a tener acceso a la justicia y ejercer control
sobre sus actuaciones y fallos, permitiendo así la transmisión de
principios y valores a la sociedad
 Igualdad
 Implica identidad de oportunidades para las partes a fin de equilibrar el proceso, así
como identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación
del derecho.
 Inmediación.
 Es la relación directa que debe existir en el debate entre el juez o tribunal, las partes
del proceso y los medios de prueba
 Contradicción
 Es el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes
debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, que por
naturaleza son antagónicos.
 Concentración
 La concentración significa que todos los actos necesarios para concluir el juicio se
realicen en la misma audiencia.
 Continuidad.
 Es la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se
desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su
conclusión.
Reforma Constitucional, artículos
reformados.
 La reforma constitucional enmarca la modificación del sistema
penal incluido el de seguridad pública y el penitenciario como son
los artículos 16, 17 , 18 , 19, 20, 21, 22, 73, 115, 123
 La implementación de estos juicios, es decir la adecuación o
transición del sistema anterior al sistema actual sin dejar a un lado
que el sistema anterior tendrá vigencia hasta que se agoten todos
los procesos iniciados antes de la reforma constitucional. Así bien,
tenemos que considerar que en México tendremos dos sistemas a
la par en aplicación por lo tanto su transición será compleja desde
los aspectos de operatividad tanto en instalaciones como en los
operadores del sistema
Bibliografia
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Código Nacional de Procedimientos Penales.
 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla.
 MALDONADO SÁNCHEZ, I. Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral
Penal, Palacio del Derecho Editores, México, 2010
 Carbonell, M. ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? Editorial
Porrúa México. 2008.
 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm
 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/5/rjf/rjf5.p
df
 http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf

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Tarea 5

  • 1. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Licenciatura en Derecho DHTIC Tarea 5: Do not let them die Santiago Gomez Mozo
  • 3. Por que su implementación  Los juicios orales como tal son la renovación de los mecanismos de defensa e impartición de justicia que tiene nuestro país, necesariamente nuestro sistema de impartición de justicia en todas y cada una de sus esferas de aplicación pasa en estos momentos por una crisis de credibilidad total
  • 4. Juicios orales en materia penal  El sistema penal en México hasta antes de las reformas constitucionales que dan pie al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, era un sistema inquisitivo en el que los derechos de inculpado eran casi nulos comparados con el nuevo sistema en el que, el imputado goza de los derechos fundamentales y beneficiario, de cierto modo, de los principios del nuevo sistema penal acusatorio. Todo esto bajo el principio “pro omine”, es por eso que el propósito o finalidad que tienen los juicios orales en ésta y las demás materias, es desaparecer, los miles de expedientes que durante años y años permanecen rezagados en los escritorios de los juzgados. Se caracterizan por la inmediatez en la resolución de los asuntos ahora bien la oralidad otorga la transparencia a los procesos, permite igualdad y equilibrio entre las partes involucradas
  • 5. Acusación  1. El acusador es distinto del juez y del defensor. Es decir, quien realiza la función acusatoria es una entidad diferente de las que realizan la función defensiva y decisoria.  2. El acusador no está representado por un órgano especial.  3. La acusación no es oficiosa (allí donde no hay acusador o demandante, no hay juez).  4. El acusador puede ser representado por cualquiera persona: existe libertad de prueba en la acusación.
  • 6. Defensa  1. La defensa no está entregada al juez  2. El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y  3. Existe libertad de defensa.
  • 7. Decisión  1. El juez exclusivamente tiene funciones decisorias. En este sistema procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos y orales.  En el sistema acusatorio, prevalece el interés particular sobre el interés social.
  • 8. Principios  Oralidad  Consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce en el hecho de que todos los elementos aportados en el juicio son de forma directa y oral.  Publicidad  Es un derecho que asiste a los sujetos procesales, así como a la sociedad en general, a tener acceso a la justicia y ejercer control sobre sus actuaciones y fallos, permitiendo así la transmisión de principios y valores a la sociedad
  • 9.  Igualdad  Implica identidad de oportunidades para las partes a fin de equilibrar el proceso, así como identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación del derecho.  Inmediación.  Es la relación directa que debe existir en el debate entre el juez o tribunal, las partes del proceso y los medios de prueba  Contradicción  Es el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, que por naturaleza son antagónicos.  Concentración  La concentración significa que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realicen en la misma audiencia.  Continuidad.  Es la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.
  • 10. Reforma Constitucional, artículos reformados.  La reforma constitucional enmarca la modificación del sistema penal incluido el de seguridad pública y el penitenciario como son los artículos 16, 17 , 18 , 19, 20, 21, 22, 73, 115, 123
  • 11.  La implementación de estos juicios, es decir la adecuación o transición del sistema anterior al sistema actual sin dejar a un lado que el sistema anterior tendrá vigencia hasta que se agoten todos los procesos iniciados antes de la reforma constitucional. Así bien, tenemos que considerar que en México tendremos dos sistemas a la par en aplicación por lo tanto su transición será compleja desde los aspectos de operatividad tanto en instalaciones como en los operadores del sistema
  • 12. Bibliografia  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Código Nacional de Procedimientos Penales.  Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla.  MALDONADO SÁNCHEZ, I. Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal, Palacio del Derecho Editores, México, 2010  Carbonell, M. ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? Editorial Porrúa México. 2008.  http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm  http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/5/rjf/rjf5.p df  http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf