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TUTORÍA ESCOLAR 
Temporalización 
Esta temporalización está referida al calendario para 
Andalucía, durante el curso escolar2014/15
ACTIVIDADES DE 
COMIENZOS DEL 
CICLO 
Se realizan los días laborables no lectivos de 
comienzo de curso. El curso actual, 2014/15 , los días 1 
al 9 de septiembre. 
MMJ
SEPTIEMBRE 2014 horario 
L M MI J V S D 
1 2 3 4 5 6 7 
8 9 10 11 12 13 14 
15 16 17 18 19 20 21 
22 23 24 25 26 27 28 
29 30 
Desde el comienzo de curso hasta el comienzo de las clases, se suele realizar un 
horario de jornada continuada, de 9.00 a MMJ 
15.00
EVALUACIÓN INICIAL 
Durante el primer mes del curso escolar, al comienzo de cada ciclo, los 
tutores y tutoras realizarán una evaluación inicial del alumnado. Dicha evaluación 
incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o ciclo anterior 
correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo, que se completarán con 
otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora sobre el punto de partida desde 
el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizajes. 
Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para 
la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a 
las características y conocimientos del alumnado. 
El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, 
adoptará las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación para aquellos 
alumnos y alumnas que lo precisen o de adaptación curricular para el alumnado 
con necesidad específica de apoyo educativo. 
MMJ 
PROGRAMACIONES 
PROGRAMAS DIVERSIDAD
ANÁLISIS DE LOS INFORMES PERSONALES 
ASISTENCIA EVALUACIÓN CONVIVENCIA 
MMJ 
LISTAS MENSUALES 
JUSTIFICANTES 
CASOS ABSENTISMO 
OTROS DATOS 
ACTAS 
INFORMES PERSONALES 
EXPEDIENTE 
FELICITACIONES 
CORRECCIONES 
• NEAE 
• RELIGIÓN – ALTERNATIVA 
• AUTORIZACIÓN IMAGEN 
• CONTEXTO FAMILIAR 
• ETC…
Secretaría. 
Cada alumno/a tiene un sobre-expediente en el que se guarda la documentación. 
Nos encontraremos: 
1.- La documentación presentada para la inscripción y matriculación. 
Nos aportará información relevante sobre el contexto familiar del alumnado, 
sobre todo de la composición familiar (padre, madre, hermanos, abuelos, … y de 
circunstancias de la pareja no estándar (mono-parental, viudedad, separación ), de 
domicilio, teléfono, trabajo, etc... En caso de NEAE, dictamen de escolarización, 
informes de Servicios Sociales, etc... En caso de enfermedad crónica, diagnóstico y 
cuidados en el centro, etc … Esta documentación debe ir comparándose con la de 
la Ficha Personal. 
2.- El Historial Académico y el Expediente Personal. 
Nos facilitarán información sobre la evolución académica de nuestro grupo. 
MMJ 
3.- Los Informes personales. 
Nos facilitarán información académica más detallada, sobretodo en los casos 
de necesidades especiales de apoyo educativo (Los informes del curso anterior 
suelen estar en la Jefatura de Estudios) 
4.- Las faltas de asistencia y las correcciones recibidas, en su caso. 
Séneca 
También cada alumno/a tiene un expediente en el servidor.
TRASPASO DE TUTORÍAS 
MMJ 
No está en el centro 
EL/La tutor/a está en el centro 
La Jefatura de Estudios determina el 
calendario de entrevistas tutoriales en la 
primera semana del curso. 
Solicitar contacto a Secretaría 
(Ficha del profesorado) 
(Email, móvil) 
Concertar entrevista 
(personal o telefónica)
EQUIPO DOCENTE (I) 
Estas sesiones se convocan según calendario establecido por la Jefatura de Estudios, 
MMJ
EQUIPO DOCENTE (II) 
ASUNTOS A TRATAR 
1.- Resultados de la Evaluación Inicial 
2.- Programación de las áreas 
3.- Tratamiento de las Competencias Básicas 
4.- Programa de Lectura del Primer Trimestre. 
5.- Coordinación de las Áreas de Lengua e Inglés 
6.- Organización programas NEAE 
7.- Programación de Tutoria – Transversales. 
7.- Programación de AACCEE 
8.- Política de Tareas de casa. 
5.- Preparación Reunión Grupal Inicial 
MMJ
EQUIPO DE CICLO (III) 
1.- Resultados de la Evaluación Inicial 
2.- Organización programas NEAE 
4.- Política de Tareas de casa. 
5.- Preparación Reunión Grupal Inicial 
Es importante debatir la planificación de 
las actividades NEAE 
MMJ
JORNADA DE RECEPCIÓN 
1.Pasar lista (preguntar a los presentes por los que faltan) 
2.Entregar el horario (Escribirlo en la pizarra). 
3.Indicar el profesorado de cada área. 
4.Elegir delegado y subdelegado de curso. Explicar funciones. 
5.Repasar las normas de clase. 
6.Revisar los libros de texto y material de clase. 
7.Explicar la dinámica de la Evaluación Inicial 
1.Pasar lista (preguntar a los presentes por los que faltan) 
2.Entregar el horario (Escribirlo en la pizarra). 
3.Indicar el profesorado de cada área. 
4.Elegir delegado y subdelegado de curso. Explicar funciones. 
5.Repasar las normas de clase. 
6.Revisar los libros de texto y material de clase. 
7.Explicar la dinámica de la Evaluación Inicial 
MMJ
REUNIÓN GRUPAL INICIAL 
MMJ
ACTIVIDADES 
DIARIAS 
MMJ
ACTIVIDADES DIARIAS (I) 
ASISTENCIA (Orden de 19-9-2005, art. 5.2 y 8) 
El Registro Diario de asistencia lo controla el delegado del grupo y lo cumplimenta 
cada maestro/a cuando llega al aula. El delegado lo entrega al tutor al final de la 
jornada. 
MMJ
ACTIVIDADES DIARIAS (II) 
S U P E R V I S A R E L C U M P L I M I E N T O 
D E L A S N O R M A S D E C O N V I V E N C I A 
T R A M I T A R L O S I N C I D E N T E S 
Y S U S C O R R E C C I O N E S 
MMJ
ACTIVIDADES DIARIAS (III) 
IMPLEMENTAR LAS ACTIVIDADES 
DEL PLAN DE ORIENTACIÓNY ACCIÓN TUTORIAL 
a)Los objetivos generales del centro en relación con la orientación y la acción tutorial. 
b)Programas a desarrollar por el profesorado del centro y por los profesionales del Equipo de 
Orientación Educativa de la zona, para el logro de los objetivos establecidos en el apartado 
a). Entre otros: 
1.Programa de actividades de tutoría con cada ciclo. 
2.Del aula de apoyo a la integración. 
3.En su caso del aula temporal de adaptación lingüística 
c) Líneas generales para la acogida y el tránsito entre etapas educativas, incluyendo las 
adaptaciones organizativas y horarias dirigidas al alumnado de nuevo ingreso en la etapa de 
Educación Infantil. 
d) Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales 
MMJ
e) Coordinación entre los miembros de los equipos docentes, de tutores y 
tutoras, así como entre el profesorado del centro y los profesionales del Equipo 
de Orientación Educativa de la zona. 
f) Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración y la 
coordinación con las familias. 
g) Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos académicos 
y personales del alumnado. 
POAT MONTAÑAS POAT HIJAR - LAS GAVIAS 
MMJ
ACTIVIDADES 
SEMANALES 
MMJ
ACTIVIDADES SEMANALES (I) 
ASISTENCIA (Orden de 19-9-2005, art. 5.2 y 8) 
Si la familia no acude a la entrevista, no justifica 
suficientemente las ausencias, no se compromete a resolver el 
problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya 
asumido, el tutor o tutora lo comunicará a la Jefatura de 
Estudios. 
MMJ
ACTIVIDADES SEMANALES (II) 
ENTREVISTAS TUTORIALES: 
Calendario: Se destina una hora semanal, por la tarde (suele ser los lunes). 
Duración: No debe durar más de 15 minutos y se desarrolla en el aula. 
Tramitación: Se produce por cita previa de las familias o convocatoria de la tutoría. Se elabora 
acta de la entrevista. 
Contenido: 
 Asistencia y Convivencia. 
 Desenvolvimiento Escolar. Tareas. Rendimiento. Evaluación. . 
 Esfuerzo y Actitud. 
 Intereses, proyectos, 
1.La tutoría selecciona las citas para tener, al menos, una entrevista trimestral con la familia de 
cada alumno/a, 
2.No se realiza entrevista sin preparación previa, ni en cualquier lugar. 
MMJ
ACTIVIDADES 
MENSUALES 
MMJ
ACTIVIDADES MENSUALES (I) 
1. En el seno de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo se 
abordará, con una periodicidad mínima mensual, la coordinación de la 
orientación y la acción tutorial entre los distintos maestros y maestras 
tutores de cada ciclo. 
El orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros miembros 
del Equipo de Orientación Educativa y el profesorado de pedagogía 
terapéutica y de audición y lenguaje del centro, asistirán a dichas 
reuniones según su disponibilidad horaria y de acuerdo con un calendario 
de actuación, previamente acordado con la Jefatura de Estudios, y 
recogido en su Plan Anual de Trabajo. 
2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones será competencia del 
titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el orientador 
u orientadora de referencia, organizará el calendario y contenido de las 
mismas. 
MMJ 
EQUIPO DE CICLO
3. El contenido de las reuniones podrá incluir: 
a) Desarrollo de las actividades de tutoría realizadas con los 
grupos. 
b) Tratamiento de la orientación académica y profesional, 
especialmente en el último ciclo de la Educación Primaria. 
c) Desarrollo de las medidas de atención a la diversidad. 
d) Seguimiento de programas específicos. 
e) Valoración y puesta en común de la evolución de los grupos. 
f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo 
curricular. 
g) Preparación de las sesiones de evaluación de los grupos. 
h) Tratamiento de la atención individualizada al alumnado y a sus 
familias. 
i) Coordinación de los equipos docentes. 
j) Cuantas otras redunden en la mejora de la atención educativa 
al alumnado 
MMJ
ACTIVIDADES MENSUALES (II) 
EQUIPO DOCENTE 
Periodicidad: Mensual 
Calendario: Corresponde a la Jefatura de Estudios convocar cada una de estas 
reuniones, según el calendario y los contenidos previamente establecidos. 
Contenido: Art. 79 ROC 
a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. 
b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de su alumnado y las 
decisiones que se tomen al respecto. 
c) Valoración de las relaciones sociales en el grupo. 
d) Propuestas para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se 
tomen al respecto. 
e) Desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares. 
f) Desarrollo y seguimiento de otras medidas de atención a la diversidad. 
MMJ 
 Inicio de trimestre 
 Mediados de trimestre 
 Final de trimestre
ACTIVIDADES 
TRIMESTRALES 
MMJ
Artículo 4. Evaluación continua. 
1. La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera 
colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones 
resultantes del mismo, coordinados por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá 
recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa correspondiente. 
2. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de 
corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la 
evaluación una actividad educativa. 
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna 
no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que 
procedan, de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Decreto 230/2007, de 31 
de julio. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto 
como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los 
aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 
MMJ
Artículo 5. Sesiones de evaluación. 
1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por el 
maestro tutor o maestra tutora para intercambiar información y adoptar decisiones 
sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora. 
2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo, se realizarán para 
cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, sin 
perjuicio de lo que, a estos efectos, los centros docentes puedan recoger en sus 
respectivos proyectos educativos. 
3. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la 
que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los 
resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida 
de la siguiente sesión de evaluación. 
MMJ
4. Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes 
términos: Insuficiente (IN), Suficiente 
(SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación 
negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. 
5. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el 
proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a 
su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto 
educativo del centro, en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y 
en la demás normativa que resulte de aplicación. 
MMJ
ACTIVIDADES 
FINAL DE CURSO
1. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada 
alumno y alumna, en el marco del proceso de evaluación continua 
llevado a cabo. 
2. La valoración del progreso del alumnado se expresará en los 
términos descritos en el artículo anterior. Cuando el curso evaluado 
sea el último de un ciclo, la valoración del progreso del alumnado se 
trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del 
alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial 
académico de educación primaria. 
3. El equipo docente coordinará cuantas actuaciones considere de 
interés para que la transición del alumnado de un curso al siguiente 
se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia 
en el proceso educativo.
1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo 
que curse las enseñanzas correspondientes a la educación primaria con 
adaptaciones curriculares será competencia del tutor o tutora, con el 
asesoramiento del equipo de orientación educativa. Los criterios de evaluación 
establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente 
fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias 
básicas. 
2. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema 
educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba 
una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes 
que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención. 
3. El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le 
correspondería por edad, al que se refiere el artículo 16.2 del Decreto 
230/2007, de 31 de julio, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su 
edad, siempre que tal circunstancia se produzca con anterioridad a la 
finalización del segundo trimestre, cuando a juicio del tutor o la tutora, oído el 
equipo docente y asesorado por el equipo de orientación educativa, haya 
superado el desfase curricular que presentaba.
1. Los criterios de evaluación comunes a que se refiere el artículo 2.6 de la 
presente Orden incluirán la promoción del alumnado, atendiendo a la 
adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los 
objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso. 
2. Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de 
evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la 
promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. 
Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en 
consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los centros 
docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que 
los padres, madres o tutores legales del alumnado puedan ser oídos 
para la adopción de la decisión de promoción. 
3. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se 
considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las 
competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, 
asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan 
seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el 
alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos 
aprendizajes.
4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 
anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. 
Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación 
primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o 
recuperación. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con 
lo que, a tales efectos, se establezca. 
5. De conformidad con lo recogido en el artículo 16.1 del Decreto 230/2007, 
de 31 de julio, el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación 
educativa, oídos el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la 
decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades 
educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda 
prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socio-educativa.
4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o 
tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha 
información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las 
distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo 
siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el 
alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos 
establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación 
correspondientes. 
6. Los padres, madres o representantes legales podrán formular 
reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e 
hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo 
con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en 
su proyecto educativo. 
Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado 
y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de 
evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro.
Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de 
la educación primaria, comprenderán la relación nominal del alumnado 
que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se 
cerrarán al término del período lectivo. Las actas de evaluación, 
firmadas por todo el profesorado del grupo, con el visto bueno del 
director o directora, serán archivadas y custodiadas en la secretaría del 
centro. 
El expediente académico del alumnado incluirá los datos de 
identificación del centro docente y del alumno o alumna y la información 
relativa al proceso de evaluación, según el modelo que se recoge como 
Anexo II de la presente Orden. 
La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los 
centros docentes.
El historial académico de educación primaria es el documento oficial que 
refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al 
progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor 
acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro 
docente en que el alumnado se encuentre escolarizado. 
El informe personal será cumplimentado por el maestro tutor o la maestra 
tutora, con el visto bueno del director o directora, que lo depositará en la 
jefatura de estudios antes de la finalización del mes de junio para que sea 
entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno 
o alumna al inicio del siguiente curso escolar. 
a)Resultados de la evaluación final del último curso realizado. 
b)Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de 
refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas. 
c)Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del 
progreso general del alumno o alumna. 
d)En caso de traslado a otro centro docente sin haber concluido el curso, 
resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.

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Temporalizacion tutorial

  • 1. TUTORÍA ESCOLAR Temporalización Esta temporalización está referida al calendario para Andalucía, durante el curso escolar2014/15
  • 2. ACTIVIDADES DE COMIENZOS DEL CICLO Se realizan los días laborables no lectivos de comienzo de curso. El curso actual, 2014/15 , los días 1 al 9 de septiembre. MMJ
  • 3. SEPTIEMBRE 2014 horario L M MI J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Desde el comienzo de curso hasta el comienzo de las clases, se suele realizar un horario de jornada continuada, de 9.00 a MMJ 15.00
  • 4. EVALUACIÓN INICIAL Durante el primer mes del curso escolar, al comienzo de cada ciclo, los tutores y tutoras realizarán una evaluación inicial del alumnado. Dicha evaluación incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o ciclo anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo, que se completarán con otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora sobre el punto de partida desde el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizajes. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. MMJ PROGRAMACIONES PROGRAMAS DIVERSIDAD
  • 5. ANÁLISIS DE LOS INFORMES PERSONALES ASISTENCIA EVALUACIÓN CONVIVENCIA MMJ LISTAS MENSUALES JUSTIFICANTES CASOS ABSENTISMO OTROS DATOS ACTAS INFORMES PERSONALES EXPEDIENTE FELICITACIONES CORRECCIONES • NEAE • RELIGIÓN – ALTERNATIVA • AUTORIZACIÓN IMAGEN • CONTEXTO FAMILIAR • ETC…
  • 6. Secretaría. Cada alumno/a tiene un sobre-expediente en el que se guarda la documentación. Nos encontraremos: 1.- La documentación presentada para la inscripción y matriculación. Nos aportará información relevante sobre el contexto familiar del alumnado, sobre todo de la composición familiar (padre, madre, hermanos, abuelos, … y de circunstancias de la pareja no estándar (mono-parental, viudedad, separación ), de domicilio, teléfono, trabajo, etc... En caso de NEAE, dictamen de escolarización, informes de Servicios Sociales, etc... En caso de enfermedad crónica, diagnóstico y cuidados en el centro, etc … Esta documentación debe ir comparándose con la de la Ficha Personal. 2.- El Historial Académico y el Expediente Personal. Nos facilitarán información sobre la evolución académica de nuestro grupo. MMJ 3.- Los Informes personales. Nos facilitarán información académica más detallada, sobretodo en los casos de necesidades especiales de apoyo educativo (Los informes del curso anterior suelen estar en la Jefatura de Estudios) 4.- Las faltas de asistencia y las correcciones recibidas, en su caso. Séneca También cada alumno/a tiene un expediente en el servidor.
  • 7. TRASPASO DE TUTORÍAS MMJ No está en el centro EL/La tutor/a está en el centro La Jefatura de Estudios determina el calendario de entrevistas tutoriales en la primera semana del curso. Solicitar contacto a Secretaría (Ficha del profesorado) (Email, móvil) Concertar entrevista (personal o telefónica)
  • 8. EQUIPO DOCENTE (I) Estas sesiones se convocan según calendario establecido por la Jefatura de Estudios, MMJ
  • 9. EQUIPO DOCENTE (II) ASUNTOS A TRATAR 1.- Resultados de la Evaluación Inicial 2.- Programación de las áreas 3.- Tratamiento de las Competencias Básicas 4.- Programa de Lectura del Primer Trimestre. 5.- Coordinación de las Áreas de Lengua e Inglés 6.- Organización programas NEAE 7.- Programación de Tutoria – Transversales. 7.- Programación de AACCEE 8.- Política de Tareas de casa. 5.- Preparación Reunión Grupal Inicial MMJ
  • 10. EQUIPO DE CICLO (III) 1.- Resultados de la Evaluación Inicial 2.- Organización programas NEAE 4.- Política de Tareas de casa. 5.- Preparación Reunión Grupal Inicial Es importante debatir la planificación de las actividades NEAE MMJ
  • 11. JORNADA DE RECEPCIÓN 1.Pasar lista (preguntar a los presentes por los que faltan) 2.Entregar el horario (Escribirlo en la pizarra). 3.Indicar el profesorado de cada área. 4.Elegir delegado y subdelegado de curso. Explicar funciones. 5.Repasar las normas de clase. 6.Revisar los libros de texto y material de clase. 7.Explicar la dinámica de la Evaluación Inicial 1.Pasar lista (preguntar a los presentes por los que faltan) 2.Entregar el horario (Escribirlo en la pizarra). 3.Indicar el profesorado de cada área. 4.Elegir delegado y subdelegado de curso. Explicar funciones. 5.Repasar las normas de clase. 6.Revisar los libros de texto y material de clase. 7.Explicar la dinámica de la Evaluación Inicial MMJ
  • 14. ACTIVIDADES DIARIAS (I) ASISTENCIA (Orden de 19-9-2005, art. 5.2 y 8) El Registro Diario de asistencia lo controla el delegado del grupo y lo cumplimenta cada maestro/a cuando llega al aula. El delegado lo entrega al tutor al final de la jornada. MMJ
  • 15. ACTIVIDADES DIARIAS (II) S U P E R V I S A R E L C U M P L I M I E N T O D E L A S N O R M A S D E C O N V I V E N C I A T R A M I T A R L O S I N C I D E N T E S Y S U S C O R R E C C I O N E S MMJ
  • 16. ACTIVIDADES DIARIAS (III) IMPLEMENTAR LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ORIENTACIÓNY ACCIÓN TUTORIAL a)Los objetivos generales del centro en relación con la orientación y la acción tutorial. b)Programas a desarrollar por el profesorado del centro y por los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona, para el logro de los objetivos establecidos en el apartado a). Entre otros: 1.Programa de actividades de tutoría con cada ciclo. 2.Del aula de apoyo a la integración. 3.En su caso del aula temporal de adaptación lingüística c) Líneas generales para la acogida y el tránsito entre etapas educativas, incluyendo las adaptaciones organizativas y horarias dirigidas al alumnado de nuevo ingreso en la etapa de Educación Infantil. d) Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales MMJ
  • 17. e) Coordinación entre los miembros de los equipos docentes, de tutores y tutoras, así como entre el profesorado del centro y los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona. f) Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración y la coordinación con las familias. g) Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales del alumnado. POAT MONTAÑAS POAT HIJAR - LAS GAVIAS MMJ
  • 19. ACTIVIDADES SEMANALES (I) ASISTENCIA (Orden de 19-9-2005, art. 5.2 y 8) Si la familia no acude a la entrevista, no justifica suficientemente las ausencias, no se compromete a resolver el problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido, el tutor o tutora lo comunicará a la Jefatura de Estudios. MMJ
  • 20. ACTIVIDADES SEMANALES (II) ENTREVISTAS TUTORIALES: Calendario: Se destina una hora semanal, por la tarde (suele ser los lunes). Duración: No debe durar más de 15 minutos y se desarrolla en el aula. Tramitación: Se produce por cita previa de las familias o convocatoria de la tutoría. Se elabora acta de la entrevista. Contenido:  Asistencia y Convivencia.  Desenvolvimiento Escolar. Tareas. Rendimiento. Evaluación. .  Esfuerzo y Actitud.  Intereses, proyectos, 1.La tutoría selecciona las citas para tener, al menos, una entrevista trimestral con la familia de cada alumno/a, 2.No se realiza entrevista sin preparación previa, ni en cualquier lugar. MMJ
  • 22. ACTIVIDADES MENSUALES (I) 1. En el seno de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo se abordará, con una periodicidad mínima mensual, la coordinación de la orientación y la acción tutorial entre los distintos maestros y maestras tutores de cada ciclo. El orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros miembros del Equipo de Orientación Educativa y el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del centro, asistirán a dichas reuniones según su disponibilidad horaria y de acuerdo con un calendario de actuación, previamente acordado con la Jefatura de Estudios, y recogido en su Plan Anual de Trabajo. 2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones será competencia del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el orientador u orientadora de referencia, organizará el calendario y contenido de las mismas. MMJ EQUIPO DE CICLO
  • 23. 3. El contenido de las reuniones podrá incluir: a) Desarrollo de las actividades de tutoría realizadas con los grupos. b) Tratamiento de la orientación académica y profesional, especialmente en el último ciclo de la Educación Primaria. c) Desarrollo de las medidas de atención a la diversidad. d) Seguimiento de programas específicos. e) Valoración y puesta en común de la evolución de los grupos. f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular. g) Preparación de las sesiones de evaluación de los grupos. h) Tratamiento de la atención individualizada al alumnado y a sus familias. i) Coordinación de los equipos docentes. j) Cuantas otras redunden en la mejora de la atención educativa al alumnado MMJ
  • 24. ACTIVIDADES MENSUALES (II) EQUIPO DOCENTE Periodicidad: Mensual Calendario: Corresponde a la Jefatura de Estudios convocar cada una de estas reuniones, según el calendario y los contenidos previamente establecidos. Contenido: Art. 79 ROC a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de su alumnado y las decisiones que se tomen al respecto. c) Valoración de las relaciones sociales en el grupo. d) Propuestas para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. e) Desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares. f) Desarrollo y seguimiento de otras medidas de atención a la diversidad. MMJ  Inicio de trimestre  Mediados de trimestre  Final de trimestre
  • 26. Artículo 4. Evaluación continua. 1. La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinados por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa correspondiente. 2. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa. 3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan, de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Decreto 230/2007, de 31 de julio. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. MMJ
  • 27. Artículo 5. Sesiones de evaluación. 1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por el maestro tutor o maestra tutora para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora. 2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que, a estos efectos, los centros docentes puedan recoger en sus respectivos proyectos educativos. 3. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. MMJ
  • 28. 4. Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. 5. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. MMJ
  • 30. 1. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo. 2. La valoración del progreso del alumnado se expresará en los términos descritos en el artículo anterior. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo, la valoración del progreso del alumnado se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial académico de educación primaria. 3. El equipo docente coordinará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del alumnado de un curso al siguiente se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo.
  • 31. 1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación primaria con adaptaciones curriculares será competencia del tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. 2. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención. 3. El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, al que se refiere el artículo 16.2 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su edad, siempre que tal circunstancia se produzca con anterioridad a la finalización del segundo trimestre, cuando a juicio del tutor o la tutora, oído el equipo docente y asesorado por el equipo de orientación educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba.
  • 32. 1. Los criterios de evaluación comunes a que se refiere el artículo 2.6 de la presente Orden incluirán la promoción del alumnado, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso. 2. Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres o tutores legales del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción. 3. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
  • 33. 4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca. 5. De conformidad con lo recogido en el artículo 16.1 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socio-educativa.
  • 34. 4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes. 6. Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro.
  • 35. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la educación primaria, comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo. Las actas de evaluación, firmadas por todo el profesorado del grupo, con el visto bueno del director o directora, serán archivadas y custodiadas en la secretaría del centro. El expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación, según el modelo que se recoge como Anexo II de la presente Orden. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes.
  • 36. El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro docente en que el alumnado se encuentre escolarizado. El informe personal será cumplimentado por el maestro tutor o la maestra tutora, con el visto bueno del director o directora, que lo depositará en la jefatura de estudios antes de la finalización del mes de junio para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. a)Resultados de la evaluación final del último curso realizado. b)Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas. c)Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna. d)En caso de traslado a otro centro docente sin haber concluido el curso, resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.