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INFORME DE PRENSA

       El Jury rechazó revocatoria en la causa de Sascha Von Lapcevic
 En sus fundamentos, el Jury consideró extemporáneo el planteo formulado por el abogado
                                 defensor de Von Lapcevic

En su reunión habitual de los días martes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y
Funcionarios rechazó el recurso de revocatoria formulado por el Dr. Roberto Ovidio
Domeniconi, abogado defensor del Dr. Sascha Von Lapcevic.
En sus fundamentos, el Jury no hizo lugar al recurso planteado por considerar extemporáneo
el planteo formulado por el Dr. Domeniconi.
Por otra parte, ordenó emitir oficio a la Cámara Civil Nº 1 de Villa Mercedes para que emita
el informe solicitado por Oficio Nº 9-HJEMyFSL-11, punto II.1.2, en el periodo comprendido
entre el 01-07-07 y el 02-02-11. Por último se desistió de la prueba testimonial ofrecida por
el Procurador Américo López, por parte de los denunciantes.
A continuación se publica la resolución completa:
SAN LUIS, Abril cinco de dos mil once.-
                    AUTOS Y VISTOS: Para resolver los planteos formulados en los
autos caratulados “DDO. DR. VON LAPCEVIC SASCHA- JUEZ DE LA EXCMA.
CAM. CIV., COM. MINAS Y LAB. Nº 1- 2º C.J.- DTE.: DRES. DEL CORRO EDGAR
S., CARDETTI JUAN CARLOS Y ANDREOTTI CARLOS Y SU ACUMULADO
EXPTE. Nº 3-S-10” Expte. N° 1-V-10;
                    Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 351/352 vta. en fecha 23-03-11
se presenta el Dr. Roberto Ovidio Domeniconi defensor del Dr. Sascha Von Lapcevic
y plantea recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2011,
en lo que hace a la denegatoria a la producción de la prueba informativa
individualizada como punto II.7.1 apart. a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); II.7.2
apart. a, b, e y 3 ap. a, b, c, d, e y punto II.8.1. Dicha resolución fue notificada al
denunciado el 17-03-11 (fs. 339 vta.) por lo que corresponde, con carácter previo,
analizar la temporaneidad del planteo.-
                   2) Con relación a la prueba informativa solicitada por el
denunciado que dio lugar a la contestación que luce a fs. 363 de la Excma. Cámara
de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción
Judicial solicitando se aclare sobre las fechas del período a informar; y el
correspondiente pase a consideración del Cuerpo (fs.380), corresponde decidir la
cuestión a la luz de la aclaración formulada a fs. 392.-
                   3) Que corresponde decidir sobre la admisibilidad de la prueba
testimonial del Proc. LUIS AMERICO LOPEZ, ofrecida por los denunciantes, en
consideración a lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. y art. 42 de la Ley de Jury,
toda vez que no se adjuntó el interrogatorio de ley.-
                   Por ello,   SE RESUELVE: I.- Rechazar por extemporáneo el
planteo de revocatoria interpuesto a fs.351/352 vta..-
                   II.- Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, haciéndole
saber que el informe solicitado por Oficio Nº 9-HJEMyFSL-11, punto II.1.2, deberá
comprender el periodo desde el 01-07-07 hasta el 02-02-11.-
                   III.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs. 307 vta./308 y
en su mérito tener por desistido al oferente de la prueba testimonial del Proc. LUIS
AMERICO LOPEZ.-
                   REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo: DR. OSCAR EDUARDO
GATICA. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ. DR.
CARLOS D. DIAZ. DR. DELFOR            JOSE SERGNESE. ING. CARLOS ALBERTO
PONCE. SRIA. SUBROGANTE DRA. ANA MARIA BOIERO.-


Informe de Prensa Nº 155                                   San Luis, 6 de abril de 2011

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  • 1. INFORME DE PRENSA El Jury rechazó revocatoria en la causa de Sascha Von Lapcevic En sus fundamentos, el Jury consideró extemporáneo el planteo formulado por el abogado defensor de Von Lapcevic En su reunión habitual de los días martes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios rechazó el recurso de revocatoria formulado por el Dr. Roberto Ovidio Domeniconi, abogado defensor del Dr. Sascha Von Lapcevic. En sus fundamentos, el Jury no hizo lugar al recurso planteado por considerar extemporáneo el planteo formulado por el Dr. Domeniconi. Por otra parte, ordenó emitir oficio a la Cámara Civil Nº 1 de Villa Mercedes para que emita el informe solicitado por Oficio Nº 9-HJEMyFSL-11, punto II.1.2, en el periodo comprendido entre el 01-07-07 y el 02-02-11. Por último se desistió de la prueba testimonial ofrecida por el Procurador Américo López, por parte de los denunciantes. A continuación se publica la resolución completa: SAN LUIS, Abril cinco de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver los planteos formulados en los autos caratulados “DDO. DR. VON LAPCEVIC SASCHA- JUEZ DE LA EXCMA. CAM. CIV., COM. MINAS Y LAB. Nº 1- 2º C.J.- DTE.: DRES. DEL CORRO EDGAR S., CARDETTI JUAN CARLOS Y ANDREOTTI CARLOS Y SU ACUMULADO EXPTE. Nº 3-S-10” Expte. N° 1-V-10; Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 351/352 vta. en fecha 23-03-11 se presenta el Dr. Roberto Ovidio Domeniconi defensor del Dr. Sascha Von Lapcevic y plantea recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2011, en lo que hace a la denegatoria a la producción de la prueba informativa individualizada como punto II.7.1 apart. a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); II.7.2 apart. a, b, e y 3 ap. a, b, c, d, e y punto II.8.1. Dicha resolución fue notificada al
  • 2. denunciado el 17-03-11 (fs. 339 vta.) por lo que corresponde, con carácter previo, analizar la temporaneidad del planteo.- 2) Con relación a la prueba informativa solicitada por el denunciado que dio lugar a la contestación que luce a fs. 363 de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial solicitando se aclare sobre las fechas del período a informar; y el correspondiente pase a consideración del Cuerpo (fs.380), corresponde decidir la cuestión a la luz de la aclaración formulada a fs. 392.- 3) Que corresponde decidir sobre la admisibilidad de la prueba testimonial del Proc. LUIS AMERICO LOPEZ, ofrecida por los denunciantes, en consideración a lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. y art. 42 de la Ley de Jury, toda vez que no se adjuntó el interrogatorio de ley.- Por ello, SE RESUELVE: I.- Rechazar por extemporáneo el planteo de revocatoria interpuesto a fs.351/352 vta..- II.- Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, haciéndole saber que el informe solicitado por Oficio Nº 9-HJEMyFSL-11, punto II.1.2, deberá comprender el periodo desde el 01-07-07 hasta el 02-02-11.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs. 307 vta./308 y en su mérito tener por desistido al oferente de la prueba testimonial del Proc. LUIS AMERICO LOPEZ.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo: DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ. DR. CARLOS D. DIAZ. DR. DELFOR JOSE SERGNESE. ING. CARLOS ALBERTO PONCE. SRIA. SUBROGANTE DRA. ANA MARIA BOIERO.- Informe de Prensa Nº 155 San Luis, 6 de abril de 2011