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EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LIMITADA




          Anexo 1:
     ESPECIFICACIONES
         TECNICAS
              OPERACION DE BUSES

                        16/02/2012
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.




Contenido
1.     GENERALIDADES .................................................................................................... 5
     1.1       Descripción del sistema integrado de transporte masivo del valle de aburra SIT-VA ... 5
     1.2       Infraestructura ......................................................................................................... 5
       1.2.1      Zonificación De La Operación ..................................................................................................... 6

2.     DEFINICIONES ........................................................................................................ 8
3. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN LAS
CUENCAS 3 Y 6 DEL SIT-VA ........................................................................................... 22
     3.1       Habilitación ............................................................................................................ 24
     3.2       Permisos ................................................................................................................ 25
       3.2.1      Permiso de Operación .............................................................................................................. 25
       3.2.2      Otros Permisos ......................................................................................................................... 25
     3.3       Requisitos legales y contractuales para la vinculación y desvinculación de la flota .... 26
     3.4       Obligaciones de los operadores del servicio............................................................. 26
4.     CONDICIONES OPERATIVAS .................................................................................. 30
     4.1       Modelo técnico ...................................................................................................... 30
     4.2       Control de la Operación .......................................................................................... 33
5.     TIPOLOGIA DE LA FLOTA ....................................................................................... 37
     5.1       Motor .................................................................................................................... 38
     5.2       Módulo de Monitoreo de Operación del Vehículo ................................................... 39
     5.3       Dirección ................................................................................................................ 42
     5.4       Suspensión ............................................................................................................. 43
     5.5       Peso ....................................................................................................................... 43
     5.6       Frenos .................................................................................................................... 43
     5.7       Transmisión............................................................................................................ 43
     5.8       Páneles de Control.................................................................................................. 43
     5.9       Sistema de Combustible.......................................................................................... 44
     5.10      Depósitos de Combustible ...................................................................................... 44
     5.11      Circuitos Eléctricos.................................................................................................. 45
     5.12      Carrocería - acabado interno ................................................................................... 46
     5.13      Carrocería - apariencia externa ............................................................................... 46
     5.14      Asideros ................................................................................................................. 46



                                                                                                                                                          2
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
     5.15    Asientos de Pasajeros y del Conductor .................................................................... 47
     5.16    Aspectos Generales de la construcción del vehículo ................................................. 48
     5.17    Baterías .................................................................................................................. 50
     5.18    Capacidad .............................................................................................................. 50
     5.19    Piso ........................................................................................................................ 50
     5.20    Extintores de Incendio y Botiquín de Primeros Auxilios ............................................ 51
     5.21    Iluminación ............................................................................................................ 51
     5.22    Identificación ......................................................................................................... 51
     5.23    Sistema de Ventilación ........................................................................................... 53
     5.24    Sistemas de Seguridad y Emergencia ....................................................................... 53
     5.25    Ventanería ............................................................................................................. 55
     5.26    Condiciones de Accesibilidad .................................................................................. 56
     5.27    Características Ambientales de los Buses................................................................. 57
     5.28    Modificaciones a las características generales de los vehículos. ............................... 58
     5.29    Servicio para personas con discapacidad ................................................................. 59
     5.30    Mantenimiento de los vehículos ............................................................................. 59
     5.31    Mantenimiento Preventivo ..................................................................................... 61
     5.32    Vinculación de vehículos al servicio ......................................................................... 62
     5.33    Exclusión del servicio a vehículos de la flota ............................................................ 64
     5.34    Buses aptos para la operación ................................................................................. 65
     5.35    Reserva operacional ............................................................................................... 66
6.     CONDICIONES DE SOPORTE DE LA OPERACIÓN (RCC) ............................................ 67
     6.1     Descripción ............................................................................................................ 67
     6.2     Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control .................................. 67
     6.3     Cuidado de los equipos embarcados ....................................................................... 68
     6.4     Condiciones para la Instalación de los equipos embarcados ..................................... 70
     6.5     Pruebas a los equipos embarcados .......................................................................... 72
     6.6     Registro del vehiculo en el sistema.......................................................................... 72
     6.7     Instalación del equipo embarcado en otro vehiculo ................................................. 72
     6.8     Retiro de vehículo por contingencia. ....................................................................... 73
     6.9      Mantenimiento preventivo y correctivo. ................................................................ 73
7.     SISTEMA DE RECAUDO ......................................................................................... 75
     7.1     Medio de pago ....................................................................................................... 75



                                                                                                                                           3
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
     7.2       Cambio de tarifas ................................................................................................... 75
     7.3       Reportes ................................................................................................................ 76
8.      CONDICIONES DE VINCULACIÓN Y RACIONALIZACIÓN ........................................... 77
     8.1       Cumplimiento de requisitos en la vinculación de flota ............................................. 77
     8.2       Racionalización ....................................................................................................... 77
     8.3       Operación y racionalización servicios integrados actuales. ....................................... 79
9.      INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA. ...... 81
     9.1         Principios generales de calidad del SIT-VA .............................................................. 81
10.         PATIOS Y TALLERES ........................................................................................... 82
     10.1      Reglas generales para la operación de patios........................................................... 82
     10.2      Cronograma de adecuación..................................................................................... 82
11.         CONDICIONES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL ....................................................... 84
     11.1 Programas del plan de manejo ambiental .................................................................... 85
        11.1.1.    El Programa de manejo de aguas......................................................................................... 86
        11.1.2.    El Programa de manejo y disposición final de residuos ....................................................... 86
        11.1.3.    El Programa de conservación, restauración y compensación de cobertura vegetal manejo
        de la implementación del diseño paisajístico para el proyecto. ............................................................. 87
        11.1.4.    El Programa de control de emisiones atmosféricas (fuentes fijas y móviles). ..................... 88
        11.1.5.    El Programa de control de ruido (fuentes fijas y móviles) ................................................... 88
        11.1.6.    El Programa de mantenimiento de instalaciones ................................................................ 88
     11.2. Compromiso ambiental .............................................................................................. 89
12.         GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ............................................. 90
     12.1 Planes de contingencia ................................................................................................ 90
13.         IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN...................................... 91
     13.1      Condiciones generales ............................................................................................ 91
     13.2      Implantación del servicio ........................................................................................ 91
        13.2.1         Etapa de fabricación de los vehículos ................................................................................. 91
        13.2.2         Etapa de implantación de los equipos embarcados de los sistemas de apoyo a la operación
                       92
        13.2.3         Etapa Preoperativa .............................................................................................................. 93
        13.2.4         Etapa Operativa Regular Paga ............................................................................................. 95
        13.2.5         Seguimiento y Control ......................................................................................................... 95

14.         MULTAS Y DESINCENTIVOS ............................................................................... 96
     14.1      Multas contractuales .............................................................................................. 96
     14.2      Desincentivos operativos ........................................................................................ 96
     14.3      Procedimiento para la imposición y liquidación de multas y desincentivos operativos.
               97
15.         QUEJAS Y RECLAMOS...................................................................................... 100


                                                                                                                                                         4
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.



1.     GENERALIDADES


1.1 Descripción del sistema integrado de transporte masivo del
valle de aburra SIT-VA

El SIT-VA es el sistema integrado que se estructura a partir de un sistema
preexistente conformado por el Metro, los metrocables, que conforman el
componente de alta capacidad. El componente de mediana capacidad es
metroplús. Éstos a su vez se soportan en un conjunto de rutas alimentadoras que
tienen por objeto transportar pasajeros provenientes de las diversas cuencas del
Valle de Aburrá hacia las estaciones ubicadas sobre los corredores del metro, los
metrocables y metroplús. Con la implantación de un solo sistema se busca ampliar
la cobertura, reducir los impactos ambientales y estimular el uso del transporte
integrado en el Valle de Aburrá con los beneficios tantas veces mencionados.

La integración además implica para el usuario, la posibilidad de acceder a
esquemas tarifarios especiales para la utilización de los diversos modos del
sistema de transporte integrado para cumplir el ciclo de un viaje completo entre un
lugar de origen y un destino. Esto conlleva al diseño de un sistema de recaudo
unificado y una tarifa integrada en todos los componentes del servicio, bien sea
que se trate de tarifa única para todo el sistema o, de un conjunto de tarifas
diferenciales que se aplica según el número de transbordos.


1.2    Infraestructura

A continuación se describen cada uno de los componentes principales de la
infraestructura del Sistema:

El Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá SIT-VA, estará
conformado por los diferentes modos de transporte existentes (ferroviario, cable
aéreo y terrestre). Estos estarán integrados en forma física, tarifaria, institucional y
operacionalmente, con el fin de atender de manera eficiente, segura, económica y
sostenible, las necesidades presentes y futuras de transporte de los habitantes la
región metropolitana.




                                                                                      5
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
El modo BRT es un transporte de mediana capacidad, rápido y seguro, que no
contamina, porque trabaja con Gas Natural Vehicular lo que lo caracteriza como
una tecnología limpia. El modo BRT cuenta con dos corredores, el troncal o MP1
y el corredor pretroncal o MP2, y se integran al modo a través de las estaciones
Industriales, Hospital y Cisneros.

Los servicios de alimentación ofrecerán el traslado de pasajeros desde las
diferentes zonas barriales en cada cuenca, hasta las estaciones del sistema. Los
vehículos de alimentación circularán por carriles compartidos con el tráfico mixto,
siguiendo un recorrido predeterminado bajo las reglas de operación, niveles de
servicio y demás condiciones establecidas por el Área Metropolitana del Valle de
Aburrá y LA EMPRESA.

Se deberán utilizar de forma obligatoria la infraestructura del sistema en lo
referente a los servicios de alimentación, los vehículos deberán realizar las
paradas reglamentarias en los sitios definidos. En el momento en que se
implementen paraderos, o cualquier tipo de infraestructura equivalente, sean
ubicados y construidos, se deberán utilizar bajo las condiciones que se definan.


1.2.1 Zonificación De La Operación


La prestación del servicio de transporte en el Valle de Aburrá, se ha dividido por la
Autoridad de Transporte masivo en 9 cuencas de operación denominadas
cuencas, estas son:


CUENCA 1          Bello Norte (Limites: Costado occidental del río Medellín y la
                  Avenida 50ª.
CUENCA 2          Bello sur (Limites: Al costado occidental del río Medellín es la
                  Av. 50ª y al costado oriental del río es Copacabana), San
                  Cristóbal, comunas 5,6 y 7 de Medellín.
CUENCA 3          Comuna 16 de Medellín y los Barrios Conquistadores, UPB,
                  Laureles, Las Acacias y la Castellana de la comuna 11 de
                  Medellín
CUENCA 4          Comuna 15 de Medellín, San Antonio de Prado, La Estrella e
                  Itagüí.
CUENCA 5          Comuna 14 de Medellín, Envigado y Sabaneta.



                                                                                   6
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
CUENCA 6         Comunas 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10 de Medellín.
CUENCA 7         Barbosa, Girardota y Copacabana
CUENCA 8         Comunas 12 y 13 de Medellín y la Comuna 11 de Medellín sin
                 incluir los barrios Conquistadores, UPB, Laureles, Las Acacias y
                 la Castellana.
CUENCA 9         Caldas


Para la prestación del servicio de alimentación en cada cuenca, se contará con un
único OPERADOR DE LOS SERVICIOS de alimentación en forma exclusiva,
quien deberá brindar un eficiente servicio con cumplimiento de todos los
estándares de calidad y seguridad.




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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
2.    DEFINICIONES

Administrador Financiero: Entidad o conjunto de entidades financieras vigiladas
por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tendrá la responsabilidad de
controlar y administrar los recursos provenientes de la venta de pasajes por el
transporte de pasajeros a través del Sistema Integrado de Transporte del Valle de
Aburrá, y de realizar la distribución de los recursos que corresponda entre los
diferentes Agentes del Sistema en proporción a su concurrencia en la producción
de los servicios por cuya venta se obtiene el ingreso respectivo.

Agentes del Sistema: Son las personas que desarrollan actividades directamente
relacionadas con la operación de los servicios de transporte que ofrece el SIT-VA
a los habitantes del Valle de Aburrá.
Los agentes son: LA EMPRESA (que tiene varios roles: Prestador del servicio –
Metro – Cable - Troncal y Pretroncal, controlador de la operación y recaudo), los
concesionarios y la fiduciaria.

Alimentación: La operación de buses que se genera para atender las cuencas,
con el fin de cubrir las necesidades de los usuarios para acceder e integrarse en el
SIT-VA.

Área Metropolitana del Valle de Aburrá o AMVA: Entidad administrativa de
derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
propio, autoridad y régimen especial conforme a la Ley 128 de 1994, conformada
por los municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Girardota,
Itagüí, La Estrella y Sabaneta, la cual, mediante Resolución 001371 de 2008
expedida por el Ministerio de Transporte, fue aprobada como Autoridad de
Transporte en relación con el tren suburbano, metro, cable (masivo de alta
capacidad), bus rápido (masivo de mediana capacidad) y buses alimentadores
presentes y futuros.

Auxiliar operativo de inspección de la operación: Es el responsable del
monitoreo en campo de la operación, mediante la supervisión en puntos clave del
Sistema especialmente en los trazados o recorridos de los diferentes servicios de
alimentación. Se encarga de generar reportes del desempeño e incumplimientos
por parte de los OPERADORES DE SERVICIO, da aviso al Puesto Central de
Control en caso de encontrar alguna anomalía y ayuda en la corrección de
problemas y/o contingencias bajo la coordinación del PCC.




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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Barreras de control de acceso (BCA): Equipos que tienen por objeto controlar el
acceso al área paga en las estaciones o en los vehículos, registrar la información
del acceso de pasajeros y validar el pago de las tarifas al usuario. Las BCA se
constituyen como la combinación (integración) de tres componentes: una barrera
física (torniquete), un equipo para la lectura y validación del medio de pago, y un
sistema de información al usuario.

BRT: Sistema de Tránsito Rápido de Autobús (Bus Rapid Transit en inglés, BRT)

Bus articulado: Vehículo automotor dedicado a gas natural vehicular, con
capacidad para 160 pasajeros; tiene puertas de acceso en la parte izquierda para
el ascenso y descenso de usuarios en las estaciones, y además dos puertas del
lado derecho para ser usadas en caso de emergencia. Contiene los equipos
embarcados de recaudo, control y comunicaciones y presta servicio única y
exclusivamente en el corredor troncal.

Bus padrón: Vehículo automotor dedicado a gas natural vehicular, con
capacidad para 100 pasajeros; tiene puertas de acceso al lado izquierdo y derecho
para permitir el ascenso y descenso de usuarios tanto en las estaciones de la
troncal como en los puntos de parada en la pretroncal. Contiene los equipos
embarcados de recaudo, control y comunicaciones y presta servicio única y
exclusivamente en el corredor troncal.

Bus alimentador: Vehículo automotor con capacidad de 50 pasajeros. Su
circulación se hará por los carriles compartidos con el tráfico mixto, siguiendo un
recorrido predeterminado bajo las reglas de operación, niveles de servicio y demás
condiciones establecidas. Contiene los equipos embarcados de recaudo, control y
comunicaciones.

Canales de distribución: Conjunto de procedimientos, estrategias y espacios
propios o ajenos, utilizados para proveer los medios de pago desde el emisor
hasta el pasajero o usuario final del SIT-VA.

Capacidad de vehículo: Es el total de pasajeros que puede llevar un vehículo de
acuerdo con lo establecido en la tarjeta de operación (sentados y/o de pie).

Carriles de tráfico mixto: Infraestructura vial y pública a cargo de la
Administración Municipal de la jurisdicción donde se localice y sobre los cuales
podrán circular vehículos de transporte público, vehículos automóviles, camiones,
motocicletas y vehículos tipo taxi de transporte público individual y los vehículos
de los servicios de alimentación del SIT-VA.


                                                                                 9
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.


Centro de mando y despacho (CMO): Lugar físico especialmente acondicionado
que integra los equipos, software, datos y personal del OPERADOR DEL
SERVICIO y que está a cargo de éste, cuya función es realizar la supervisión de
su personal y su flota en coordinación con el puesto central de control (PCC).
Dicho lugar debe operar durante toda la operación y prestación del servicio.

Centro de Control: Lugar especialmente acondicionado que integra los equipos,
software, datos y personal, para la programación, localización, seguimiento,
coordinación y demás actividades de gestión de la flota del SIT-VA.

Centro de procesamiento de datos: Son todos los computadores centrales y las
aplicaciones informáticas que reciben y procesan toda la información del Sistema
de recaudo además de incluir los inicializadores de tarjetas inteligentes y los
codificadores de los medios de pago.

Circuito Cerrado de Televisión o CCTV: Sistema de monitoreo de imágenes que
permite la visualización y registro permanente de imágenes de video con el fin de
supervisar la operación del Sistema.

Clearing: Proceso de conciliación de las transacciones que permiten la
verificación de las cuentas y recaudos del Sistema para la posterior distribución
del recaudo a los diferentes agentes del Sistema.

Código de Buen Gobierno: Contiene los principios, valores y prácticas con los
que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, busca
preservar la ética empresarial, garantizar la transparencia de su gestión,
administrar sus asuntos, reconocer y respetar los derechos de los socios, clientes
y partes interesadas. Así mismo, se incluyen los mecanismos de gobierno,
conducta e información de la Empresa con el fin de asegurar la confianza sobre su
gestión y facilitar su desarrollo armónico.

Consola: Es un equipo para la interacción con el conductor, que permite el control
de la operación. Está conectada con la unidad lógica e incluye indicadores para la
autorregulación de velocidad y despliegue de mensajes predefinidos desde el
centro de control.

Contador de Pasajeros: Equipo usualmente compuesto por un sensor de tipo
bidireccional que permite determinar el paso y la dirección (entrada y/o salida) de
cada pasajero.



                                                                                10
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Controlador de servicios de alimentación (CSA): Persona a cargo del
OPERADOR DEL SERVICIO que realiza sus funciones desde el CMO y se
encarga de las comunicaciones e interacciones con el PCC, el auxiliar operativo
de inspección de la operación y los conductores de los vehículos de la
alimentación.

Coordinador de conducción (CCO): Persona a cargo del OPERADOR DEL
SERVICIO encargado de supervisar, controlar y coordinar las labores de los
conductores de los servicios de alimentación.

Coordinador del OPERADOR DEL SERVICIO: Persona a cargo del OPERADOR
DEL SERVICIO con quien LA EMPRESA mantendrá comunicación continúa para
requerimientos administrativos y operativos relacionados con la ejecución del
contrato.

Corredor Pretroncal - MP2: Es un corredor de tráfico mixto, es decir es
compartido por todo tipo de vehículos, comprende la calle 30 desde la estación
Industriales hasta la glorieta de ENKA, la carrera 43 A, la Avenida Oriental, la
carrera Bolívar, hasta conectarse con el corredor troncal en la estación Hospital.
Tiene una distancia de 5.5 kilómetros y cuenta con paraderos en puntos fijos.

Corredor Troncal - MP1: Es un corredor vehicular exclusivo, comprende el
trayecto entre la Universidad de Medellín, pasando por la calle 30, estación
Industriales del Metro, Avenida del Ferrocarril, calle Barranquilla, carrera 45 en el
Barrio Manrique, hasta el Parque de Aranjuez. Tiene una distancia de 12.5
kilómetros y 21 estaciones.

Corredores exclusivos: Son carriles designados sobre las vías de la ciudad para
la circulación permanente y exclusiva de vehículos de transporte del SIT-VA.

Cuenca: División geográfica del Valle de Aburrá para la prestación de servicios de
transporte del SIT-VA en sus diferentes modos.

Día(s) corriente(s) o día(s) calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener
en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil.

Día(s) hábil(es): Es cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes de
cada semana, excluyendo de éstos los días festivos determinados por ley en la
República de Colombia. En estos días habrá cobertura de la operación del SIT-VA
con un servicio adecuado a la demanda y a los niveles de servicio



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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Día(s) inhábil(es): Se considerarán días inhábiles todos los sábados y los
domingos que figuren en el calendario y los días festivos determinados por ley en
la República de Colombia. En estos días habrá cobertura de la operación del SIT-
VA con un servicio adecuado a la demanda y a los niveles de servicio.

Diseño operacional del Sistema: Conjunto de parámetros que definen la
prestación específica de un servicio del Sistema. Incluye el horario de prestación
del servicio, el recorrido de los servicios, las estaciones o paradas y la frecuencia
de paso de los vehículos, entre otras, establecidos por la autoridad de transporte
masivo y LA EMPRESA.

Empresa: Para efectos del siguiente reglamento se entiende por Empresa a la
Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, marca registrada.

Equipo de Control: Equipo que permite ubicar, detectar, controlar y registrar las
condiciones de operación de los vehículos del SIT-VA con comunicación al centro
de control.

Equipos embarcados: Equipos a bordo de los buses que permiten la gestión de
control y recaudo. El equipo embarcado está conformado por la unidad lógica,
consola, validador, contador de pasajeros y demás sensores y equipos de
comunicación.

Equipos y dispositivos del sistema de recaudo y control a bordo del
vehículo: Se refiere a los elementos o dispositivos electrónicos a bordo del
vehículo que cumplen funciones de control de acceso, recaudo de tarifas, gestión,
monitoreo o control asociados a la captura de datos relacionadas con la operación
adecuada en todos los Sistemas relacionados del SIT-VA.

Estación de cabecera: Las estaciones de cabecera son puntos de inicio y
finalización de las rutas troncales, que recogen y despachan pasajeros desde y
hacia la red alimentadora.

Estaciones de integración: Son estaciones ubicadas a lo largo del sistema que
permiten el transbordo de pasajeros entre los vehículos alimentadores y los demás
modos del Sistema.

Estándares de operación: Es el conjunto de requisitos asociados con un nivel de
servicio adecuado al pasajero, entre los cuales se incluyen índice de regularidad,
puntualidad, accidentalidad, operación, estado de los vehículos, de desempeño
ambiental y del estado de la infraestructura de satisfacción al usuario.


                                                                                  12
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.


Estructura tarifaria: Son los componentes con los cuales se calcula la tarifa
técnica, soportada en una formulación matemática que cubra íntegramente los
costos de la operación según las condiciones de los aspectos operativo, legal y
financiero del Sistema.

Explotación de corredores viales: Consiste en la utilización de las vías
determinadas por la Autoridad de Transporte Masivo para los servicios
alimentadores, con la operación de los buses dispuestos por el OPERADOR DEL
SERVICIO, que le permite obtener beneficios económicos, de conformidad con las
Políticas de Movilidad Regional y parámetros establecidos por la Autoridad de
Transporte Masivo.

Flota de operación: Es el conjunto de buses con las características,
especificaciones y tipología previstas por la autoridad de transporte masivo,
requerido por el Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá para la
prestación del servicio bajo la modalidad terrestre automotor.

Flota de reserva: Buses adicionales al tamaño de la flota de operación, como
reserva técnica, que le asegure al sistema la cobertura y disponibilidad
permanente para la eficiente y oportuna prestación del servicio y que permita
cubrir las contingencias del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá
SIT-VA en su operación y las necesidades de mantenimiento de la flota.

Frecuencia: Es el espacio de tiempo que transcurre entre el paso de un vehículo y
el siguiente, en cualquier punto de un servicio. También se puede definir como la
tasa de paso en un punto determinado, expresada en buses por hora, que debe
ofrecer el servicio a los usuarios.

Global Positioning System o GPS: Es un sistema global de posicionamiento por
satélite que permite determinar en todo el mundo la posición de un objeto, una
persona, un vehículo o una nave, con una precisión hasta de centímetros en
función de la tecnología que se utilice.

Índices de desempeño: Métricas que se siguen para constatar el cumplimiento
de los objetivos y planes trazados para la operación del SIT-VA, que servirá de
referencia para determinar, entre otros factores, la remuneración a los operadores
del servicio.

Índice Pasajeros Kilómetro (IPK): Es un indicador que se calcula como el
cociente entre el número de pasajeros movilizados o pagos en un periodo de


                                                                               13
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
tiempo determinado por uno o varios servicios de transporte y el número de
kilómetros programados o efectivamente realizados durante el mismo periodo de
tiempo por el mismo servicio de transporte.

Infraestructura de transporte del Sistema Integrado de Transporte del Valle
de Aburrá: Es el conjunto de corredores, estaciones, inmuebles, obras de
infraestructura, mobiliario urbano y espacio público que se integra a la prestación
del servicio público masivo de transporte de pasajeros en el Valle de Aburrá.

Instrucción Operacional (IO): Orden escrita dirigida a los involucrados en la
operación. Trata normas reglamentarias referentes a asuntos operacionales
especiales. Puede modificar normas del reglamento de operaciones, del manual
de manejo o un procedimiento y son de obligatorio cumplimiento por parte del
OPERADOR DEL SERVICIO.

Instrucciones de operación y trabajo durante obras (IOT): Son normas
reglamentarias adicionales necesarias por regulaciones operacionales especiales
o por mantenimiento.

Inhabilidad e incompatibilidad: Impedimento legal para ejercer una actividad
determinada o para ejercer dos o más cargos a la vez.

Integración: Es la actividad de coordinar, estandarizar, adecuar y poner en
correcto funcionamiento el conjunto de varios componentes y equipos
tecnológicos, de tal manera que éstos se constituyan como un sistema funcional.

Integración física: Combinación de procedimientos e infraestructura y/o
dispositivos de tránsito que permiten el trasbordo de pasajeros entre los distintos
modos y servicios de transporte que ofrece el SIT-VA.

Integración operativa: Conjunto de acciones de planificación y coordinación de la
operación de los diferentes modos de transporte público que hacen parte del SIT-
VA, como: coordinación de los horarios, recorridos, estaciones servidas y
frecuencias de servicio, entre otras.

Integración virtual: Son los procedimientos que mediante la utilización del medio
de pago del Sistema emiten al usuario pasar de un modo a otro del Sistema,
dentro de un límite de tiempo previamente definido.

Itinerario: Recorrido efectuado por un bus del Sistema, en un servicio
programado, en un horario asignado.


                                                                                14
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.


Jefe de patio-taller (JPT): Persona a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO que
realiza sus funciones en los Patios - Taller y se encargará de coordinar las labores
de estacionamiento y mantenimiento de los vehículos de la alimentación.

Medio de pago: Se refiere al instrumento físico que hace parte del sistema de
recaudo y se utiliza para constatar y registrar el pago de la tarifa al usuario, el
acceso al Sistema y las operaciones de integración entre los diferentes modos de
transporte que hacen parte del SIT-VA, siendo tal medio de pago, para el caso del
Sistema, la tarjeta inteligente sin contacto.

Metro: Modo de transporte masivo.

Metro de Medellín Ltda.: Sociedad de responsabilidad limitada constituida
mediante escritura pública No. 1020 de la notaria 9 de Medellín el 31 de mayo de
1979, que tiene por objeto la operación y producción de servicios de transporte
masivo, en desarrollo de lo cual ejerce la titularidad del componente Metro del
Sistema de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, lo que incluye la operación del
Metro y del Metrocable y de las líneas adicionales que operando con tecnologías
limpias surjan del desarrollo del Plan Maestro 2006 - 2020 de la Empresa.

Metroplús S.A.: Es una sociedad por acciones del orden municipal constituida
bajo Escritura Pública N° 352 de Febrero 21 de 2005 como entidad pública, de la
especie de las anónimas, circunscrita a los municipios del Valle de Aburrá, regida
en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las empresas
industriales y comerciales del Estado, que tiene por objeto: planear, ejecutar,
poner en marcha y controlar la adecuación de la infraestructura y la operación el
Sistema Integrado de Transporte Masivo de pasajeros de mediana capacidad en
el Valle de Aburrá y su respectiva área de influencia.

Metroplús: Es un modo de transporte de mediana capacidad que forma parte del
Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá (SIT-VA), y que a
través de un modelo operativo e institucional de transporte público se convierte en
una opción para el mejoramiento de la movilidad de Medellín, Envigado e Itagüí,
así como de la calidad de vida de sus habitantes.

Módulo electrónico de monitoreo: Equipo electrónico que viene integrado desde
fábrica al bus y envía información a la unidad lógica sobre diferentes variables,
tales como temperatura del motor, estado encendido/apagado del motor,
información del odómetro, etc..



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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Negocios colaterales: Todas aquellas actividades diferentes a la prestación del
servicio de transporte de pasajeros, pero que mediante la utilización de la
infraestructura y tecnología generan ingresos adicional al Sistema.

Operación tronco-alimentada: Esquema operativo para prestar el servicio de
transporte, en el cual el servicio de alimentación se incorpora en la troncal sin
necesidad de trasbordo.

Operador de línea: Persona responsable en el puesto central de control que
efectúa la coordinación, el control y mando de la operación en la cuenca de la
línea que le es asignada.

Operadores del servicio: Son los prestadores del servicio de transporte masivo
de mediana capacidad bajo el modo terrestre automotor para los servicios de
alimentación al Sistema. Son llamados también Concesionarios

Operación del sistema: Actividad desarrollada por los agentes del Sistema
Integrado de Transporte para la prestación del servicio de transporte de pasajeros
dentro del marco del SIT-VA.

Operación promocional: Ejecución de servicios de buses, sin cobro, con el
objetivo de impartir normas de comportamiento a los usuarios dentro del sistema
de transporte.

Operación Regular: Ejecución de servicios de buses en operación comercial y de
acuerdo con una planificación.

Operación del Servicio: Es la actividad mediante la cual se presta el servicio
público de transporte masivo de pasajeros de mediana capacidad bajo el modo
terrestre automotor, autorizada por la autoridad competente.

Patios y talleres: Lugares con infraestructura especializada destinados por los
OPERADORES DEL SERVICIO para realizar las rutinas de estacionamiento y
mantenimiento de vehículos.

Planificación de servicios: Plan anual o semestral que detalla la programación
de los servicios para cada día.

Pretroncal: Carril preferencial para la circulación de los buses.




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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Programa de servicios de operación o P.O.S: Se construye mediante los
informes mensuales enviados por el ente gestor a la autoridad de transporte
masivo, planeando la operación del Sistema, basado en las tablas horarios.

Programación de servicios: Programa detallado que se realiza para definir los
servicios de todos los buses en un día en particular, con el objetivo de cubrir las
necesidades de demanda.

Protocolos de pruebas: Procedimientos para la verificación de las
especificaciones técnicas y funcionales de un sistema y/o conjunto de equipos y
que se formalizan en un documento.

Puesto central de control: Lugar especialmente acondicionado que integra los
equipos, software, datos y personal, para la programación, localización,
seguimiento, coordinación y demás actividades de gestión de la flota.

Punto de parada: Sitio único donde los vehículos troncales, pretroncales y de
alimentación están autorizados para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros.

Puntos de venta: Lugares donde se venden, dispensan y/o recargan los medios
de pago. Pueden existir puntos externos de venta, los cuales se ubicarán fuera de
la infraestructura del SIT-VA como kioscos, droguerías, almacenes etc.

Recaudador: Es la persona jurídica responsable por realizar todas las actividades
inherentes al recaudo seguro económico y eficiente de las tarifas por uso del SIT-
VA, esta función estará a cargo de LA EMPRESA.

Recaudo: Son los procesos, las actividades y las operaciones destinadas a la
recepción, consolidación, transporte y consignación de los dineros provenientes de
la venta de derechos de viaje para el SIT-VA.

Recaudo Control y Comunicaciones (RCC): Conjunto de sistemas (hardware y
software) de apoyo a la operación como: recaudo, Control y Comunicaciones
dispuestos para la gestión de la operación del SIT-VA.

Recorrido: Es la secuencia ordenada de vías por donde deben circular los buses
alimentadores que estén prestando el servicio. Debe incluir un origen y un destino
definidos.




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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Reglamento de operaciones: Conjunto de normas y disposiciones esenciales
para que los empleados actúen de manera ordenada y coordinada logrando una
operación segura.

Reposición de flota: Es el procedimiento mediante el cual se efectúa el ingreso
de un vehículo nuevo en sustitución de un vehículo que salen definitivamente del
servicio y que serán sometidos a un proceso de desintegración física total, para lo
cual se cancelarán sus respectivas matrículas.

Semaforización y señalización de vías: Comprende el conjunto de señales
destinadas a informar y regular el tránsito de usuarios y vehículos en las
instalaciones, corredores y vehículos del modo de transporte BRT. La
semaforización instalada es compartida con el servicio público remanente y
particular y con la señalización peatonal, está a cargo de los entes territoriales.

Semáforo: Dispositivo electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones
mediante el uso de señales luminosas.

Servicio: Es el recorrido y la secuencia de paradas que deben efectuar los
diferentes modos de transporte del SIT-VA.

Servicio de alimentación: Es el traslado de pasajeros desde diferentes cuencas
hasta las troncales, pretroncales ó Metro mediante vehículos bajo el modo
terrestre automotor. Los trazados iniciales serán definidos por la Autoridad de
Transporte Masivo y podrán modificarse previa autorización de ésta.

Servicio pretroncal: Es el traslado de pasajeros por carriles preferenciales que
realiza un bus para la prestación del servicio.

Servicio troncal: Es el traslado de pasajeros por carriles exclusivos que realiza un
vehículo para la prestación del servicio.

Sistema abierto: Condición que deben cumplir los equipos, elementos y
componentes del SCRE que permite la utilización e integración de medios de pago
y demás equipos fabricados por múltiples proveedores.

Sistemas de apoyo a la operación: Entiéndase por todas aquellos sistemas y
equipos que hacen parte del RCC.

Sistema centralizado de recaudo electrónico o SCRE: Conjunto integrado de
recursos, equipos, software, aplicativos informáticos, desarrollos propios, licencias,


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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
base de datos, infraestructura, estructura organizacional, sistemas de
comunicación y procedimientos operativos y administrativos necesarios para
realizar las actividades de recaudo de tarifas de transporte del SIT-VA de manera
ágil, eficiente, económica y segura. El SCRE está a cargo tanto de los procesos
para la venta del servicio, el control de acceso, el cobro de tarifas, y los procesos
de registro y administración de la información necesaria para el control y
administración financiera del SIT-VA, así como el control de ingresos, salidas y
trasbordos en el Sistema y la posterior entrega del dinero a la entidad fiduciaria
encargada de administrar y distribuir dichos recursos.

Sistema de comunicaciones o SC: Es la plataforma tecnológica mediante la cual
se mantienen enlazados los equipos del sistema centralizado de recaudo
electrónico y del sistema de control y gestión de la operación. El SC garantiza que
tanto la operación de recaudo como las actividades relacionadas con el control y
gestión de la operación se hagan de manera centralizada y que toda la
información de estas actividades (recaudo y control) se mantenga disponible en
cualquier momento del día para su administración y gestión por parte del ente
gestor y para el control de la autoridad de transporte masivo.

Sistema de control: El sistema de control es el conjunto de recursos, equipos,
software, infraestructura, estructura organizacional y procesos que permitirán
registrar, gestionar, almacenar y analizar el desempeño real de la operación del
SIT-VA, el nivel de cumplimiento de la operación programada, y los factores
requeridos para calcular la participación en los ingresos del Sistema. El sistema
de control se constituye, adicionalmente, en una herramienta de apoyo para lograr
el cumplimiento de los estándares de la operación, minimizar los incumplimientos
y multas, y de esta manera lograr la mayor eficiencia operativa.

Sistema de programación: Es una herramienta que, haciendo uso de información
estadística de la operación (definición de la red de transporte, estacionalidad de la
demanda, restricciones de la infraestructura, etc.) permite determinar, previamente
a la operación, los servicios, frecuencias y horarios óptimos para la prestación de
determinado nivel de servicio, brindando bases operativas reales para optimizar la
programación del Sistema.

Sistema de programación y control de flota o SPCF: Lo constituyen todos los
equipos, infraestructura, aplicativos informáticos y procesos que permiten realizar
las actividades de programación y control de flota. Entendiendo por programación
la especificación de los servicios y frecuencias que optimizan el nivel de servicio
del Sistema; y por control aquellas actividades que tiene como fin coordinar,



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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
vigilar, registrar y fiscalizar la operación de la flota y estaciones, con el fin de
obtener alta calidad, eficiencia y seguridad en el Sistema.

Sistema de radiocomunicaciones móviles digitales troncalizadas o SRMD:
Corresponde a un estándar abierto, que garantice la interoperabilidad de los
equipos y/o terminales con otros equipos del mercado, que correspondan a dicho
estándar, y cuya provisión pueda obtenerse a través de múltiples fabricantes o
proveedores.

Sistema de transporte masivo de alta capacidad: Es el conjunto de equipos y
procesos orientados a producir servicios de transporte masivo.

Sistema de transporte masivo de mediana capacidad bajo el modo terrestre
automotor: Es el conjunto de equipos y procesos orientados a producir servicios
de transporte masivo sobre troncales, pretroncales y la alimentación bajo el modo
terrestre automotor al Sistema.

Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá o SIT-VA o Sistema: Es
el conjunto de bienes, infraestructura, equipos y procesos orientados a producir
servicios de transporte masivo mediante la integración física, virtual, tarifaria y
operativa de los componentes de alta y mediana capacidad y los alimentadores a
éstos, en beneficio de los habitantes del Valle de Aburrá.

SIT-VA: Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá.

Supervisor de operaciones (SOP): Empleado de LA EMPRESA encargado de
controlar el desarrollo de la operación del Sistema. En caso de incidentes o
accidentes toma las estrategias para continuar el servicio, garantizando la
seguridad del sistema y el cumplimiento de todos los atributos.

Tablas: Es la cantidad de vehículos que atienden un servicio.

Tarifa al usuario: Es el costo por la utilización de los servicios ofrecidos por el
SIT-VA, que se cobra a los pasajeros del Sistema.

Tarifa diferencial: Son tarifas establecidas en función de diferentes parámetros,
para usuarios con condiciones especiales, de acuerdo con la normatividad
vigente, además de las correspondientes a los pasajeros de los municipios que no
se encuentren en el área conurbada del Valle de Aburrá, entre otras.

Tarifa técnica: Es el cociente entre los costos del Sistema y los pasajeros pagos.


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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.


Tarjeta inteligente sin contacto o TISC: Es el medio de pago autorizado para los
usuarios del SIT-VA, denominada CIVICA, que tiene la posibilidad de almacenar
dinero para realizar el pago de las tarifas de transporte, entre otros.

Transporte público colectivo: Es el servicio de transporte que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta modalidad por parte de la autoridad competente,
bajo las condiciones establecidas para el efecto en su permiso de operación, en
los términos previstos en la Ley 336 de 1996 y sus decretos reglamentarios 170 de
2001 y 3366 de 2003.

Troncal: Vía exclusiva para la operación de buses tipo BRT, con operación
preferencial por el carril izquierdo.

Unidad lógica: Equipo que permite ubicar, detectar, controlar, registrar y
gestionar las condiciones de operación de los vehículos del SIT-VA con
comunicación al centro de control.

Validación: Es la verificación de la disponibilidad de saldo suficiente y descuento
de la tarifa cuando un usuario requiere acceder a los diferentes servicios del SIT-
VA.

Validadores: Equipos que leen y registran las tarjetas inteligentes sin contacto
utilizadas como medios de pago de tarifas.




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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
3.  REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ALIMENTACIÓN EN LAS CUENCAS 3 Y 6 DEL SIT-VA

LA EMPRESA coordinará las actividades de gestión, planeación y control del
Sistema que deben realizar los OPERADORES DEL SERVICIO del SIT-VA en las
cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín, en armonía con la operación actual y
proyectada del componente sistema Metro, como eje estructurante de la
integración, de manera que se facilite el alcance de los estándares de calidad,
eficiencia, seguridad e idoneidad del SIT-VA.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con las instrucciones en materia
de operación, impartidas por LA EMPRESA para garantizar la operatividad, la
seguridad, la calidad y la funcionalidad del SIT-VA, y hacerlas cumplir a sus
empleados, contratistas, subcontratistas, agentes o dependientes.

LA EMPRESA Y EL OPERADOR DEL SERVICIO planificarán el inicio de la
entrada en operación de los servicios de alimentación en las cuencas 3 y 6 del
SIT-VA, en armonía con el modelo operativo de referencia definido por el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá en calidad de Autoridad de transporte.

LA EMPRESA coordinará toda la operación conjunta de los diferentes modos de
transporte y señalará la fecha de inicio de las diferentes etapas de entrada en
operación del SIT-VA en las cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín.

LA EMPRESA coordinará y controlará administrativamente la puesta en marcha
de la operación, el recaudo, el control y las comunicaciones del SIT-VA en las
cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín.

Para garantizar el efectivo desarrollo de la programación y el control de la flota y
la prestación del servicio comercial LA EMPRESA se apoyará en los sistemas
descritos en el capitulo CONDICIONES DE SOPORTE DE LA OPERACIÓN
(RCC), y el Reglamento de Operaciones.


Los vehículos que EL OPERADOR DEL SERVICIO dispondrá para la operación
serán aquellos que cumplan con todos los requisitos técnicos y avalados por la
Autoridad y LA EMPRESA, de acuerdo con el capitulo TIPOLOGIA DE LA FLOTA
y el Reglamento de Operaciones




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ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con lo dispuesto en el capitulo
INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN           DEL
SIT-VA.

LA EMPRESA, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y los OPERADORES
DEL SERVICIO acordarán la formulación e implementación de nuevos indicadores
de gestión y operación, así mismo como los desincentivos por los resultados de
calidad, según las necesidades del sistema y los requerimientos de los usuarios.

LA EMPRESA solicitará anualmente el resultado de las auditorias de certificación
de las normas ISO exigidas, recertificación y mantenimiento de la certificación, así
como el resultado de las auditarías internas de calidad y los planes de
mejoramientos y las acciones correctivas y preventivas del caso. Desde el
momento en que se obtenga la certificación.

LA EMPRESA comunicará a los OPERADORES DEL SERVICIO de las cuencas 3
y 6 del Municipio de Medellín, el resultado de las auditorias, controles y
evaluaciones arrojados por los diferentes entes, interventores y auditores del
servicio a fin de que procedan a formular, implementar y aplicar planes de mejora
y correctivos tendientes a conjurar las inconsistencias arrojadas en las mismas y
evitar la repetición de errores.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá:

1. Nombrar un coordinador, responsable de mantener comunicación directa sobre
   novedades, quejas, reclamos, acciones de mejora y acciones preventivas tanto
   de la operación como de la prestación del servicio y con quien LA EMPRESA
   adelantará las acciones conjuntas que se requieran.

2. Sujetarse a los términos del cronograma señalado para la implantación del SIT-
   VA y cumplir con los requisitos indicados en cada una de sus etapas.

3. Responder de manera oportuna los requerimientos de información que reciba
   por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de LA EMPRESA y de
   cualquier autoridad judicial o administrativa, en los plazos y forma solicitada.

4. Permitir a LA EMPRESA, el acceso a la información de todos y cada uno de los
   aspectos relativos a la ejecución del contrato.




                                                                                 23
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
5. Informar al operador de línea del puesto central de control de LA EMPRESA
   sobre todas las novedades que son relevantes para la prestación del servicio,
   de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de operaciones.

6. Comprometerse a cumplir con los procesos de certificación en las normas ISO
   9001 – 2004, 14001 y la OSHAS 18000, en un término máximo de 3 años,
   luego de perfeccionado el contrato.

7. Responder por la custodia, cuidado y buen manejo de los equipos de control,
   recaudo y comunicación instalados a bordo de los vehículos.

8. Responder por las fallas, faltas, retrasos, omisiones, violación de reglamentos
   y protocolos de la operación y del servicio a él imputables, que causen daño a
   usuarios del sistema, peatones, vehículos o propiedades de terceros.

9. Responder por los daños a él imputables causados por negligencia, impericia,
   descuido, violación de normas, reglamentos y protocolos que afecten a otros
   vehículos del OPERADOR DEL SERVICIO, de sus contratistas o
   subcontratistas.

10. Enviar semestralmente a LA EMPRESA una certificación por cada uno de los
    vehículos, expedida por el proveedor o un auditor técnico antes del primero de
    febrero y 31 de julio de cada año y durante toda la vigencia del contrato, en la
    cual debe constarque se han realizado los procedimientos de mantenimiento
    indicados por los proveedores, en las condiciones y periodicidad aconsejadas,
    indicando fecha, kilometraje, trabajo(s) efectuados, repuestos utilizados y
    costo; además que la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados son
    adecuados frente a las necesidades del vehículo para su óptimo
    funcionamiento en condiciones de regularidad y seguridad para los usuarios.

11. LA EMPRESA dispondrá de personal técnico para realizar seguimiento
    periódico al cumplimiento de los planes de mantenimiento del OPERADOR
    DEL SERVICIO y podrá establecer las sanciones pertinentes en caso de
    incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 15 MULTAS Y
    DESINSENTIVOS y el Reglamento de Operaciones.




3.1   Habilitación




                                                                                 24
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   La habilitación otorgada al OPERADOR DEL SERVICIO tiene una vigencia
   indefinida, mientras subsistan las condiciones originalmente exigidas para su
   otorgamiento, en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por el
   Área Metropolitana del Valle de Aburrá en la Resolución Metropolitana 918 de
   2011

   LA EMPRESA en su condición de Administrador de la Operación Sistema
   velará porque el OPERADOR DEL SERVICIO permanentemente tenga vigente
   su habilitación. En caso de observar algún incumplimiento por parte del
   OPERADOR DEL SERVICIO, LA EMPRESA lo informará a la Autoridad De
   Transporte Masivo para lo de su competencia.

   Si durante la ejecución del contrato se incumplen estos requisitos, la
   habilitación puede ser cancelada.

3.2    Permisos


3.2.1 Permiso de Operación

   De conformidad con el artículo 8 del Decreto 3109 de 1997, con el
   perfeccionamiento del contrato, se entenderá otorgado el permiso de
   operación.

   El OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir las obligaciones contractuales
   estipuladas, so pena de perder el permiso de operación.


3.2.2 Otros Permisos

   EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir los requisitos exigidos por la
   autoridad de tránsito correspondiente, para la operación de los vehículos
   automotores:

      Licencia de conducción, en la categoría exigida
      Matrículas de los vehículos, en el Registro Único Nacional de Transporte
      Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito




                                                                                  25
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   LA EMPRESA verificará que el OPERADOR DEL SERVICIO haya obtenido las
   tarjetas de operación correspondientes ante la Autoridad de Transporte
   Masivo.


3.3 Requisitos legales y contractuales para la vinculación y
desvinculación de la flota

   En relación con la reducción de sobreoferta existente, LA EMPRESA solicitará
   una certificación escrita a la Autoridad de Transporte Masivo en el sentido de
   que los OPERADORES DEL SERVICIO cumplieron con los aportes al Fondo
   de Racionalización Metropolitano y con el proceso de racionalización y
   desintegración física de vehículos, indicando el número de vehículos
   desintegrados, la reducción de la sobreoferta y la confirmación de que los
   permisos de operación y licencia de funcionamiento de los vehículos fueron
   canceladas, antes del inicio de la operación.

   EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá acatar la reestructuración del
   transporte público colectivo remanente ordenada por la Autoridad de
   Transporte Masivo en la Resolución Metropolitana 918 del 5 de Julio de 2011.

   EL OPERADOR DEL SERVCIO, deberá cumplir y allanarse a cumplir: lo
   dispuesto en la Resolución Metropolitana 918 de 2011, el Numeral 9
   CONDICIONES DE VINCULACIÓN Y RACIONALIZACIÓN y la regulación que
   para el asunto determine La Autoridad de Transporte Masivo del Valle de
   Aburra.




3.4   Obligaciones de los operadores del servicio

1.     Cumplimiento del régimen laboral vigente. Además, garantizar el adecuado
entrenamiento y capacitación del personal de conducción para el manejo de los
vehículos, asegurando el conocimiento y el estricto cumplimiento de sus
funciones, de la reglamentación aplicable para la circulación de los vehículos
dentro del SIT-VA y los parámetros de calidad, seguridad y buen servicio
formulados para irradiar los efectos de la Cultura METRO.

2.    Mantener en adecuadas condiciones de seguridad y circulación los
vehículos que destine a atender los servicios, cumpliendo a cabalidad los


                                                                              26
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
estándares, especificaciones e indicadores establecidos por la normatividad legal
vigente y las definidas por la autoridad de transporte masivo.

3.    Observar las normas de carácter ambiental que resulten aplicables en la
operación del SIT-VA, así como elaborar los estudios de impacto y manejo
ambiental respecto de las actividades de operación, cuando a ello hubiere lugar, y
la adopción de las medidas y ejecución de los planes que se hayan requerido o
que se lleguen a requerir para mitigar el impacto ambiental asociado a la
disposición de residuos derivados de la operación, de acuerdo con las autoridades
ambientales competentes. Sin perjuicio de ello la presente obligación apareja la de
dar cumplimiento a las obligaciones en materia ambiental, previstas en los
parámetros establecidos por la autoridad de transporte masivo.

4.     Obtener, con la oportunidad y anticipación debidas, las licencias y permisos
a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan
de la operación del SIT-VA.

5.     No permitir, ni durante la vigencia de los contratos, ni con posterioridad, la
circulación de sus vehículos en los municipios del Valle de Aburrá, por fuera de las
rutas determinadas por la autoridad de transporte masivo.

6.    Garantizar la obligación de desintegrar físicamente los vehículos cuando
cumplan la vida útil

7.     Cumplir los reglamentos que sean expedidos por LA EMPRESA, orientados
a la definición de procedimientos que permitan el cabal y eficaz cumplimiento del
contrato.

8.     Constituir a favor de LA EMPRESA las pólizas respectivas con los amparos
necesarios para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato
que se suscriba, expedidas por una Compañía de Seguros o Banco debidamente
autorizados por la Superintendencia Financiera.

9.     Constituir las pólizas de seguro que cubran los perjuicios, daños o pérdidas
que puedan sufrir los vehículos que conformen la flota destinada a la operación y
las que le sean requeridas para cubrir daños o perjuicios a terceros.

10.    Someter la contabilidad de sus negocios a la revisión y concepto de un
auditor externo, ó establecer una revisoría fiscal que desempeñe la labor de
auditoría y fiscalización correspondiente.



                                                                                  27
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
11.     Adoptar una organización administrativa idónea y adecuada para la
ejecución del contrato, y establecer mecanismos de control interno que garanticen
la calidad de su gestión administrativa, de su información financiera y contable, y
del servicio de transporte que se preste.

12.    Cumplir con las políticas de racionalización y reestructuración del transporte
público colectivo remanente, encaminadas a la sostenibilidad del sistema, de
acuerdo con las directrices que imparta la autoridad de transporte en tal sentido.

13.    Permitir la adecuada supervisión de la operación del SIT-VA por parte de la
autoridad de transporte masivo, admitiendo el acceso de personal autorizado por
ésta a cualquier instalación que el OPERADOR DEL SERVICIO utilice.

14.    EL OPERADOR DEL SERVICIO a la mayor brevedad posible deberá
atender los requerimientos de la Autoridad de Transporte Masivo y de La
EMPRESA, que se deriven de sus actuaciones como OPERADOR DEL
SERVICIO; igualmente deberá mantener indemne a LA EMPRESA por las
acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños
y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros
con ocasión directa o subsiguiente de la ejecución del contrato.

EL OPERADOR DEL SERVICIO se obliga a mantener vigentes las garantías y
seguros determinados en estas condiciones, en los plazos y valores establecidos
en las mismas.

Dentro del contrato con los OPERADORES DEL SERVICIO se pactará la cláusula
de indemnidad para LA EMPRESA.


De otro lado, LA EMPRESA establece al OPERADOR DEL SERVICIO las
siguientes obligaciones del orden financiero:

1.     Entregar trimestralmente los estados financieros suscritos por el
representante y el contador. Estos estados financieros se entregarán a mas tardar
los primeros quince (15) días hábiles después de la fecha de corte.

2.     Entregar los estados financieros con corte al 31 de diciembre debidamente
auditados y certificados por el revisor fiscal en caso de estar obligados. Estos
estados financieros se entregarán a más tardar la primera semana del mes de
abril del año siguiente al del corte.



                                                                                  28
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
3.    Informar a LA EMPRESA sobre cambios en las políticas contables, salvo
que sean obligadas o exigidas por la autoridad competente.

4.     Informar a LA EMPRESA sobre cambios en la estructura operativa que
tenga implicaciones en los costos, gastos e inversiones, por ejemplo: enajenación
de activos productivos, cambios en la planta de personal, inversiones en nuevos
activos, contratación de nuevos créditos, entre otros.

5.     Permitir a LA EMPRESA el derecho de solicitar información razonable,
previo aviso dado por escrito con una antelación de cinco (5) días hábiles. LA
EMPRESA mantendrá la reserva y confidencialidad del caso.

6.    Remitir a LA EMPRESA trimestralmente, dentro de los diez (10) días
calendario de la fecha de corte, un informe completo y detallado sobre los costos,
gastos e inversiones que contenga:

         Informe de costos operativos detallando los siguientes rubros: servicios
          de personal, combustibles, seguros, mantenimiento preventivo y
          correctivo de vehículos, llantas, lubricantes, alquiler de patios, impuesto
          de rodamiento y SOAT, dotación y suministro, entre otros.

         Informe de gastos administrativos detallando los siguientes rubros:
          servicios de personal, servicios públicos, asesorías y honorarios,
          suministros, mantenimiento, seguros, entre otros.

         Informe de inversiones en activos operativos.

         Informe sobre el estado de la deuda detallando: amortización a capital,
          pago de intereses, tasa de interés; en caso de ser créditos en moneda
          extranjera, se deberá re-expresar esta información en pesos
          colombianos.

LA EMPRESA pactará en el correspondiente contrato con los oferentes
favorecidos las obligaciones antes transcritas de LOS OPERADORES DEL
SERVICIO, junto con todas las que se deriven de los diferentes documentos que
conforman el Centro de documentos.




                                                                                  29
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
4.    CONDICIONES OPERATIVAS

Las condiciones operativas y normativas están definidas en tres documentos
básicos:

•     Reglamento de Operaciones
•     Código de Transito
•     Manual de Indicadores.

Estos documentos son de obligatorio cumplimiento y describen en detalle las
condiciones operativas a cumplir por las concesiones de las rutas alimentadoras.


4.1   Modelo técnico

Basado en la estructuración técnica y en la demanda estimada que arroja el
modelo de transporte utilizado, se ha elaborado un diseño operacional de
referencia para el inicio de la operación, el cual podrá modificarse y ajustarse
dentro del trámite del proceso de selección y durante la operación con base en el
comportamiento de la demanda en el sistema.


La flota indicada en el presente documento es de referencia para elaborar las
condiciones para ofertar y para la estructuración de las propuestas. Por lo tanto,
el oferente del servicio de alimentación podrá incluir en su propuesta una flota
diferente o solicitar autorización para operar los servicios que se le asignen con
una flota diferente para la atención satisfactoria de los servicios, la cual deberá
fundamentarse en justificaciones técnicas, de seguridad, eficiencia y nivel de
servicio, situación que será evaluada por la Empresa de Transporte Masivo del
Valle de Aburrá Limitada, quien podrá aprobar la solicitud siempre y cuando se
trate de flota con capacidad no menor de 30 pasajeros y previo análisis del soporte
técnico y financiero que justifique la misma, salvo para el servicio alimentador
NO525-1, el cual podrá utilizar vehículos de menor capacidad


En el cuadro siguiente se detalla el diseño operacional de referencia para la
prestación del servicio de alimentación en las cuencas 3 y 6 tanto a Metro como a


                                                                                30
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Metroplús. En este modelo se incluyen, las descripciones detalladas de cada
servicio como longitud, estación de integración, número de servicio, flota
referencia, tiempos de recorrido, velocidad de diseño, viajes día, kilómetros día, y
numero de despacho horarios.


Los datos del modelo no contemplan la flota de reserva, esta deberá ser calculada
por el concesionario con base en sus propias estimaciones, garantizando en todo
caso la cobertura y disponibilidad permanente del número de vehículos requeridos
para operar los servicios del sistema, cubrir las contingencias y atender las
necesidades de mantenimiento, siendo como mínimo del 5%.


Para las rutas alimentadoras a Metro podrá operarse con la flota actual de las
rutas integradas existentes. Se aclara, que si bien se permite utilizar la flota actual
en estos servicios integrados existentes, éstas forman parte del Sistema y por
tanto, deberán estar incluidas bajo las condiciones establecidas del Sistema.


Para algunas rutas con topografía especial, es OPERADOR DEL SISTEMA, podrá
postular buses de diferente tipología, la cual deberá ser aprobada previamente por
LA EMPRESA.


En caso de requerirse la reposición de un vehículo, bien sea por agotamiento de
vida útil u otros motivos deberá ser reemplazada por un vehículo nuevo a gas.
Para el primer caso deberá desintegrarse el vehículo que se desvincule.



                                             FASE 1


                                                                          Tiempo
                                  Numero                                            Longit   Viaje
    Mo     Estación                                           vehículos   recorri                    Km
                       No. Ruta   de Ruta   Cuenca    Flota                           ud       s
    MP   Integración                                            a usar      do                       día
                                  SIT-VA                                             (Km)     día
                                                                           (min)
                                                              Usados o
1   M       ACE         002A      M6-001      6        5                  21,0       5,6     152     851
                                                               nuevos
                                                              Usados o
2   M       HOS          080i     M6-002      6        14                 55,1       14,7    167     2.455
                                                               nuevos
                                                              Usados o
3   M       HOS          052i     M6-003      6        5                  20,4       5,4     152     826
                                                               nuevos




                                                                                                       31
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
                                                                      Usados o
4    M      IND - CAT         303i      M3-001        3        9                  52,9       14,1      115      1.622
                                                                       nuevos
                                                                      Usados o
5    M         CAT            170i      M3-002        3        9                  53,6       14,3      115      1.645
                                                                       nuevos
                                                                      Usados o
6    M        XPO             097i      M6-004        6        8                  49,5       13,2      108      1.426
                                                                       nuevos
7    M         SAA           C0001      M6-005        6        8      Nuevos      52,1       13,9      108      1.501
8    M        BER            C0002      M6-006        6        8      Nuevos      44,3       11,8      115      1.357
9    M         SAA           C0003      M6-007        6        7      Nuevos      39,0       10,4      115      1.196
10   M        BER             090i      M6-008        6        9      Nuevos      50,3       13,4      115      1.541
11   M        PRA             088i      M6-009        6        6      Nuevos      33,8       9,0       115      1.035
12   M         ALP            095i      M6-010        6        9      Nuevos      50,3       13,4      115      1.541
13   MP      Aranjuez        NO-508    MP6-011        6        5      Nuevos      19,4       5,2       167      864
14   MP      Aranjuez        NO-510    MP6-012        6        5      Nuevos      20,1       5,4       160      856
15   MP   Aranjuez – TRI     NO-512    MP6-013        6        5      Nuevos      20,4       5,4       160      868
16   MP       Cr 49          NO-515    MP6-014        6        4      Nuevos      17,2       4,6       160      733
17   MP       Cl 86          NO-517    MP6-015        6        15     Nuevos      22,6       6,0       298      1.792
18   MP     P Verdes         NO-521    MP6-016        6        15     Nuevos      37,1       9,9       235      2.326
19   MP      Aranjuez        NO-522    MP6-017        6        3      Nuevos      12,1       3,2       160      517
20   MP   Aranjuez – TRI     NO-523    MP6-018        6        6      Nuevos      25,8       6,9       160      1.100
21   MP      Gardel          NO-525    MP6-019        6        5      Nuevos      21,0       5,6       160      896
23   MP   Manrique – UNI     NO-527    MP6-020        6        8      Nuevos      35,9       9,6       160      1.533
24   MP      Aranjuez        NO-531    MP6-021        6        5      Nuevos      21,2       5,6       160      904
25   MP       Cr 76          SO-556    MP3-003        3        27     Nuevos      54,0       13,5      272      3.672
26   MP      U de M          SO-558    MP3-004        3        9      Nuevos      41,4       11,0      155      1.710
27   MP      U de M         SO-561     MP3-005        3        21     Nuevos      40,5       10,8      274      2.959
22   MP      Gardel        NO-525_1    MP6-022        6        13     Nuevos      34,9       9,3       233      2.167




Teniendo en cuenta que el proyecto del tranvía de Ayacucho afectara varios de los trazados
y servicios alimentadores, el cuadro siguiente es el diseño operativo de referencia
contemplando los cambios con la entrada en operación del Tranvía (Diseño operativo Fase
II).



                                                     FASE 2


     M
                                                                                  Tiempo                Viaje
No   o      Estación       No. Ruta    Numero de                       buses a               Longitu             Km
                                                              Flota               recorrid                s
 .   M    Integración      Modelo     Ruta SIT-VA   Cuenca              usar                 d (Km)              día
                                                                                   o (min)               día
     P
                                                                       usados o
1    M       ACE            002A        M6-001        6        5                    21,0       5,6       152     851
                                                                        nuevos
                                                                       usados o                                  2.45
2    M       HOS            080i        M6-002        6        14                   55,1       14,7      167
                                                                        nuevos                                     5
                                                                       usados o
3    M       HOS            052i        M6-003        6        5                    20,4       5,4       152     826
                                                                        nuevos




                                                                                                                  32
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
                                                              usados o                           1.62
4     M    IND - CAT         303i     M3-001     3      9                 52,9     14,1    115
                                                               nuevos                              2
                                                              usados o                           1.64
5     M       CAT            170i     M3-002     3      9                 53,6     14,3    115
                                                               nuevos                              5
                                                              usados o                           1.42
6     M       XPO            097i     M6-004     6      8                 49,5     13,2    108
                                                               nuevos                              6
                                                                                                 1.71
7     M       SAA           C0001     M6-005     6      12     Nuevos     46,5     12,4    138
                                                                                                   1
           TRANVIA
8     M                     C0002     MT6-006    6      4      Nuevos     12,4     3,3     132   436
           MOLINOS
                                                                                                 1.34
9     M       SAA           C0003     M6-007     6      10     Nuevos     38,3     10,2    132
                                                                                                   6
                                                                                                 1.69
10    M       PRA            090i     M6-008     6      11     Nuevos     31,8     8,5     199
                                                                                                   0
                                                                                                 1.20
11    M       PRA            088i     M6-009     6      9      Nuevos     33,9     9,0     133
                                                                                                   2
           TRANVIA
12    M                      095i     MT6-010    6      7      Nuevos     19,5     5,2     125   650
           MOLINOS
      M
13          Aranjuez                             6      5      Nuevos     19,4     5,2     167   864
      P                    NO-508     MP6-011
      M
14          Aranjuez                             6      5      Nuevos     20,1     5,4     160   856
      P                    NO-510     MP6-012
      M
15        Aranjuez - TRI                         6      5      Nuevos     20,4     5,4     160   868
      P                    NO-512     MP6-013
      M
16            Cr 49                              6      4      Nuevos     17,2     4,6     160   733
      P                    NO-515     MP6-014
      M                                                                                          1.79
17            Cl 86                              6      15     Nuevos     22,6     6,0     298
      P                    NO-517     MP6-015                                                      2
      M                                                                                          2.32
18          P Verdes                             6      15     Nuevos     37,1     9,9     235
      P                    NO-521     MP6-016                                                      6
      M
19          Aranjuez                             6      3      Nuevos     12,1     3,2     160   517
      P                    NO-522     MP6-017
      M                                                                                          1.10
20        Aranjuez - TRI                         6      6      Nuevos     25,8     6,9     160
      P                    NO-523     MP6-018                                                      0
      M
21           Gardel                              6      5      Nuevos     21,0     5,6     160   896
      P                    NO-525     MP6-019
      M    Manrique -                                                                            1.53
23                                               6      8      Nuevos     35,9     9,6     160
      P      UNI           NO-527     MP6-020                                                      3
      M
24          Aranjuez                             6      5      Nuevos     21,2     5,6     160   904
      P                    NO-531     MP6-021
      M                                                                                          3.67
25            Cr 76                              3      27     Nuevos     54,0     13,5    272
      P                     SO-556    MP3-003                                                      2
      M                                                                                          1.71
26           U de M                              3      9      Nuevos     41,4     11,0    155
      P                     SO-558    MP3-004                                                      0
      M                                                                                          2.95
27           U de M                              3      21     Nuevos     40,5     10,8    274
      P                     SO-561    MP3-005                                                      9
      M                                                                                          2.16
22           Gardel                              6      13     Nuevos     34,9     9,3     233
      P                    NO-525_1   MP6-022                                                      7
            TRANVIA
23    M                                          6      6      Nuevos     15,5     4,1     164   679
            MOLINOS          094i     MT6-023
           TRANVIA A
24    M                                          6      7      Nuevos     13,1     3,5     220   770
          ECHAVARRIA         096i     MT6-024


         Para conocer el trazado de cada servicio de alimentación y sus paradas se debe verificar
          los documentos anexos



4.2       Control de la Operación

El OPERADOR DEL SERVICIO tendrá en cuenta que:




                                                                                                  33
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
La gestión en línea desde el puesto central de control (PCC), que realizará LA
EMPRESA, será prioritariamente para la operación del modo férreo, cable aéreo y
servicios troncales y pretroncales, para el servicio de alimentación, el control se
realizará en coordinación con el CMO, por lo tanto es responsabilidad del
OPERADOR DEL SERVICIO, disponer y contar con el personal necesario para
realizar la gestión oportuna, sobre sus servicios de alimentación, personal que
permanecerá en continuo contacto con el PCC para la información de
irregularidades en la prestación del servicio.


El OPERADOR DEL SERVICIO             deberá realizar la gestión y el control de la
operación de sus servicios de forma ON-LINE (en Línea), para lo cual dispondrá
bajo su cuenta y riesgo de un sistema de comunicaciones de voz, que
intercomuniquen a los conductores de buses en servicio con el operador del CMO
(Cendro de Mando de Operaciones). El Sistema de radio comunicaciones deberá
cumplir con la normatividad vigente; las funcionalidades de este sistema serán
definidas por el OPERADOR DEL SERVICIO acordes con sus necesidades de
gestión.


El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar, que el personal que cumpla
con las funciones de gestión y control en el CMO y en el campo, tengan
comunicación con los funcionarios del PCC (Puesto Central de Control) del Metro.
Esta comunicación podría ser a través teléfono fijo operativo o con el sistema de
radio comunicaciones del Metro.


En el caso en que la Autoridad del Transporte determine que LA EMPRESA deba
ampliar su infraestructura para realizar la Gestión de los servicios de alimentación
de forma ON-LINE desde el PCC, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá
acogerse a los lineamientos que determine LA EMPRESA, como sería el caso del
sistema de comunicaciones




                                                                                 34
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
En las vías y trazados de los diferentes servicios de alimentación se contará con
auxiliares operativos de inspección de la operación (AIO), personal a cargo de LA
EMPRESA y quien será el responsable del monitoreo en campo de la operación,
mediante la supervisión en puntos clave del Sistema. Se encarga de generar
reportes del desempeño e incumplimientos por parte de los OPERADORES DE
SERVICIO, da aviso al puesto central de control en caso de encontrar alguna
anomalía y ayuda en la corrección de problemas y/o contingencias bajo la
coordinación del PCC.


El centro de mando y despacho (CMO) es el lugar físico especialmente
acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal del
OPERADOR DEL SERVICIO y que está a cargo de éste, cuya función es realizar
la supervisión de su personal y su flota en coordinación con el puesto central de
control (PCC). Dicho lugar debe operar durante toda la operación y prestación del
servicio.


En el CMO se contará como mínimo con un controlador de servicios de
alimentación (CSA) por cada 100 Vehículos que se encuentren en operación, esta
persona será a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO y se encargará de las
comunicaciones e interacciones con el PCC, el auxiliar operativo de inspección de
la operación y los conductores de los vehículos de la alimentación.


El control de la operación estará en cabeza o liderada por el PCC, este coordinará
de forma armónica la operación de los servicios de alimentación con el CMO, pero
las decisiones tendientes a garantizar la continuidad del servicio estarán sujetas a
lo decidido o solicitado por el supervisor de operaciones (SOP) en el PCC, para
esto el CMO deberá acatar todos los requerimientos e instrucciones que se emitan
desde el PCC.


La programación de los servicios de alimentación se realizará según lo descrito en
el numeral “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA” del Reglamento de operaciones,



                                                                                 35
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
igualmente los ajustes a dicha programación. Todas las demás situaciones
tendientes a la operación diaria y supervisión serán realizadas de acuerdo al
reglamento de operaciones, por lo cual el OPERADOR DEL SERVICIO está
obligado a cumplirlo antes, durante y luego de terminada la operación comercial.


El OPERADOR DEL SERVICIO tendrá en cuenta que:


   Los datos generados por los sistemas de recaudo y control serán aceptados
    como la única fuente oficial de información por los diferentes actores, para la
    definición de los parámetros de remuneración de los servicios.
   Los kilómetros recorridos que serán usados para la definición de los
    parámetros de remuneración serán los kilómetros comerciales planificados y
    de estos los efectivamente recorridos y los adicionales si las condiciones del
    servicio los hubiesen requerido y fuesen autorizados por LA EMPRESA.
   Los kilómetros recorridos no comerciales, es decir, que no sean recorridos en
    servicio, así sean en los desplazamientos iniciales y finales en función del
    mismo son a cuenta y riesgo del OPERADOR DEL SERVICIO y no son un ítem
    de remuneración.
   Los incumplimientos en el seguimiento de los servicios programados, por parte
    de los conductores acarrearán sanciones, de acuerdo con el reglamento de
    operaciones.




                                                                                   36
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
5.      TIPOLOGIA DE LA FLOTA

Para el caso de vehículos alimentadores nuevos, éstos se regirán de manera
general, por la versión vigente de la norma NTC 5206 “Vehículos para el
transporte terrestre de pasajeros, requisitos y métodos de ensayo” y deberán
cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la norma NTC 5701
“Vehículos accesibles para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas
con movilidad y/o comunicación reducida, capacidad mínima de nueve pasajeros
más conductor”.

El servicio de alimentación al sistema se prestará con vehículos que cumplan y
presenten la siguiente tipología:

    Accesibilidad y servicio preferente a usuarios discapacitados, de acuerdo con
     los parámetros fijados en la Resolución 004659 del 10 de noviembre de 2008
     del Ministerio de Transporte.
    Capacidad ajustada a los flujos máximos de pasajeros, factores de carga y
     nivel de servicio.
    Adicionalmente, en el momento de la compra y/o reposición de la flota de
     transporte para el SIT-VA en lo que se refiere al modo terrestre automotor, es
     necesario que se cumpla con las características de desempeño ambiental
     exigidas por la normatividad vigente expedida para los sistemas de transporte
     masivo.
    La tipología de buses alimentadores debe cumplir con la norma NTC 5206 que
     trata sobre los requisitos técnicos mínimos de seguridad y comodidad, en lo
     referente a las características generales de construcción, que deben cumplir
     los vehículos, en este caso con una capacidad de entre 40 y 50 pasajeros no
     incluido el conductor, destinados al transporte terrestre masivo de pasajeros.
     El largo total del vehículo podrá variar entre 7,5 y 9,5 metros dependiendo del
     diseño de la carrocería, y permitir adecuada maniobrabilidad.
    Deberán tener una vida útil de 800.000 km o 15 años de operación, o de
     acuerdo con el término de los contratos respectivos.
    Deberán ser vehículos con mínimo dos puertas derechas, una puerta delantera
     con un ancho mínimo de 1.1 m., y otra trasera con ancho mínimo de 0.65 m.
     con su respectiva escalera para el ascenso y descenso de pasajeros.
    Deberán ser vehículos de un solo cuerpo cuya capacidad máxima se encuentre
     entre 40 y 50 de pasajeros (sentados más de pie), para lo cual deberán contar
     como mínimo con 17 sillas.




                                                                                  37
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   Deberán contar con tanques de almacenamiento de combustible que le
    permitan tener autonomía de al menos 250 km, de acuerdo con la
    programación asignada.
   Debe poseer alta maniobrabilidad y flexibilidad.
   Debe permitir una operación efectiva y segura.
   Debe permitir un servicio eficiente y práctico cumplir con las características de
    desempeño ambiental exigidas por la normatividad vigente expedida para los
    sistemas de transporte masivo.

5.1    Motor

   El motor deberá garantizar la potencia necesaria para cumplir con los
    requisitos de desempeño operacional y el adecuado funcionamiento del
    sistema de ventilación del vehículo.
   Los vehículos nuevos deberán estar propulsados por motores dedicados a gas
    natural comprimido, cumpliendo la norma NTC 4830, al igual todo vehículo que
    obedezca a reposición. La instalación de componentes del equipo completo
    para vehículos con funcionamiento dedicado, está establecida en la norma
    NTC 4821.
   Los vehículos deberán cumplir la norma NTC 3561 relacionada con las
    especificaciones para tuberías flexibles no metálicas – mangueras – y
    conectores usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP – fase
    vapor-, aire con mezcla de gas propano o gas natural.
   Los vehículos usados a emplear en la operación, deberán contar con
    tecnología EURO IV o superior.
   Deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en la Resolución
    Nro. 180158 de 2007, por la cual se determinan los combustibles limpios de
    conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 1º del a Ley 1083
    de 2006, teniendo en cuenta que el combustible a emplear será gas natural.
   El OPERADOR DEL SERVICIO deberá certificar que los motores dedicados a
    gas natural seleccionados para la operación cumplan con los ciclos de pruebas
    y valores límites de emisiones establecidos por la Directiva 1999/96/CE del
    parlamento europeo, o su equivalente a las normas americanas o nacionales, y
    en todo caso no podrán superar el nivel de emisiones EURO IV.
   Para todos los casos, se debe cumplir con los niveles de ruido y temperatura
    de acuerdo con los valores límites y referencias normativas nacionales e
    internacionales vigentes que mejor preserven al usuario, en consonancia con
    las directrices que imparte al respecto la autoridad de transporte masivo.
   Deberán poseer la potencia, torque y relación de transmisión necesaria que: (i)
    le permita en condiciones de plena carga, partiendo desde el reposo, alcanzar


                                                                                  38
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
    una velocidad de 40 km/hr en un tiempo inferior o igual a 22,5 segundos en
    condiciones de terreno plano en el Valle de Aburrá, y (ii) asegure la operación
    satisfactoria en condiciones de plena carga en una pendiente del 18% en el
    Valle de Aburrá, que le permitan alcanzar una velocidad de 15 km/hr en un
    tiempo inferior o igual a 10 segundos.


5.2    Módulo de Monitoreo de Operación del Vehículo

   El vehículo deberá ser suministrado por el proveedor del chasis con un modulo
    o unidad electrónica de monitoreo del vehículo que concentre la información
    relativa a las diferentes variables de funcionamiento del vehículo incluyendo los
    diferentes sensores que están incorporados de fábrica con el vehículo.
   El modulo electrónico para el monitoreo de operación del vehículo es el
    computador que debe hacer parte del vehículo para el monitoreo del mismo, de
    su motor y otras variables sensibles para la seguridad, operación y
    mantenimiento del vehículo y de los consumos que éstos presentan durante su
    actividad en operación.
   El modulo electrónico del vehículo, está constituido por su software integrado
    en cada vehículo y su motor con una serie de elementos asociados (sensores
    incorporados de fábrica) dispuestos para la operación del sistema que permiten
    el monitoreo digital de las variables sensibles al funcionamiento del vehículo.
    Este modulo debe:
        o Permitir almacenar y descargar alarmas relativas a las diferentes
            variables del motor.
        o Permitir descargar calibraciones y revisiones efectuadas a los sensores.
        o Permitir descargar todos los datos alusivos a la operación técnica del
            vehículo, por parte del Transportador.
        o Permitir la comunicación de la Unidad Lógica (UL) de control a bordo
            del vehículo a través de una interface física y lógica TCP/IP Ethernet
            RJ45.
        o Permitir una conectividad en red interna a instalar en el vehículo.
        o Registrar los kilómetros recorridos por el vehículo mediante un
            ODÓMETRO de alta precisión. Esta información debe ser enviada a la
            Unidad Lógica (UL) de control a bordo que hace parte del sistema de
            gestión y control de los vehículos.
        o Transmitir todos los datos que se requieran a la Unidad lógica (UL) de
            control a bordo del vehículo por medio de sus interfaces físicas y lógicas
            dispuestas para este objetivo.




                                                                                   39
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
      o Permitir la configuración del sistema o software para calibrar las
        entradas y las salidas, tanto físicas como lógicas, para el monitoreo del
        vehículo.
      o Permitir la medida de consumos de combustible, detectar alarmas por
        bajo nivel de aceite, mediciones de rendimiento del motor, kilómetros
        recorridos, monitoreo de las señales sensibles al funcionamiento del
        vehículo.
      o Permitir llevar el récord de mantenimiento del vehículo o alguna de sus
        partes censadas, donde se tenga claridad sobre el evento, la falla, la
        fecha y las acciones que conllevaron a corregir la falla.
      o Estar protegido para evitar el robo o daños por causa de variaciones de
        voltaje o picos de corriente que puedan, en algún momento, dañar el
        equipo.
      o Tener la capacidad de ejercer autodiagnóstico (alarmas de estado de
        funcionamiento del equipo).
      o Poseer un modo a prueba de fallas.
      o Permitir su bloqueo a través de un código de seguridad desde el
        Sistema Central.
      o Tener un reloj en tiempo real sincronizado con el reloj de la unidad
        lógica (UL) de control a bordo.
      o Debe permitir obtener y filtrar los datos de acuerdo a todos los criterios
        de monitoreo.
      o Debe almacenar información a manera de históricos, como por ejemplo
        la cantidad de combustible usado por kilómetro durante la operación, la
        distancia recorrida por el vehículo, la carga promedio del motor (Kw/h),
        el peso por eje del Vehículo (registrado en cada parada), y
        almacenamiento de tabla por la operación diaria, control del
        funcionamiento de mecanismos electromecánicos para accesibilidad de
        usuarios discapacitados y almacenamiento de tabla por la operación
        diaria, velocidad máxima del vehículo, histórico de velocidad promedio
        por kilómetro, horas de operación del motor, Impresión de datos, logs y
        alarmas, descripción de códigos de falla, registrar paradas de pánico,
        registro de apertura de puertas, registro de paradas, control de
        encendido de luces internas, control de encendido de luces externas,
        peso del vehículo en un momento dado.
      o Debe tener dos (2) puertos de conexión disponibles:
             Un primer puerto que permita la conexión directa del modulo
                electrónico de monitoreo con la unidad lógica (UL) de control a
                bordo que se va a instalar en el vehículo. El puerto de
                comunicación, su conector y cable, así como también el protocolo
                de comunicaciones debe corresponder a un estándar para poder


                                                                               40
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
                   recibir información en la UL (unidad lógica) y evitar al máximo
                   intervenciones en el vehículo. El objeto es obtener en la unidad
                   lógica (UL) de control a bordo la información de variables del
                   vehículo y poder almacenarla y visualizarla en el sistema de
                   gestión y control del tráfico de buses en el puesto central.
                Un segundo puerto libre, para ser utilizado por el OPERADOR
                   DEL SERVICIO de transporte que le permita capturar todos los
                   datos alusivos a la operación técnica del vehículo y necesarios
                   para monitorear el funcionamiento del mismo, programar
                   mantenimientos y obtener los datos necesarios para optimizar los
                   costos de operación, programación de la flota para su
                   mantenimiento.
       o Sensores del motor y sensores de peso: son los dispositivos de
            medición de las variables mecánicas, eléctricas y electrónicas del motor
            y de las partes de funcionamiento del vehículo, que permite obtener
            diagnósticos sobre su estado físico y condiciones de operación.
      Se debe garantizar la instalación y configuración de todos los sensores
       relacionados con el modulo de control electrónico, o su similar. Los
       sensores deben estar integrados al mismo, debidamente instalados y
       probados demostrando un óptimo funcionamiento.
      Deben generar los datos de cada elemento a censar y monitorear, bajo
       cualquier condición de funcionamiento del vehículo.
      Todos los sensores de peso deberán reportar al modulo electrónico de
       monitoreo que se debe comunicar con la UL, el dato alusivo al peso del
       vehículo por cada eje, cada vez que se accione el botón de apertura y
       cierre de puertas, también cuando inicie un desplazamiento durante la
       operación.
      La Unidad Lógica (UL) de control reportará al Sistema de RCC, todos los
       datos alusivos al modulo electrónico de monitoreo del vehículo.
      Los sensores deben estar óptimamente calibrados, los datos que generen
       deben ser enviados al modulo electrónico de monitoreo para su respectiva
       lectura, almacenamiento y disposición para la Unidad Lógica (UL) de control
       y para la captura a través de un equipo de cómputo externo que conecte
       para tal fin.
      Las señales mínimas que debe capturar el modulo electrónico de monitoreo
       del vehículo para luego enviarlas a la Unidad Lógica (UL) de control se
       listan a continuación:




                                                                                 41
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
       Eventos / Señales                                                 Tipo
       Puertas: abierta y cerrada (por sistema de puerta e itinerario)   Evento
       Parada: cualquier tipo de parada (V = 0, por itinerario)          Evento
       Alarmas de fallas (alarms/warnings)                               Evento
       Engine Fire Alarm                                                 Evento
       Engine Fault Alarm                                                Evento
       Engine Oil Temperature Alarm                                      Evento
       Engine Oil Pressure Alarm                                         Evento
       Engine Oil Level Alarm                                            Evento
       Engine Air Filter Alarm                                           Evento
       Coolant Level Alarm                                               Evento
       Coolant Temprature Alarm                                          Evento
       Luces interiores: prendido y apagado                              Evento
       Luces externas: prendido y apagado                                Evento
       Letreros externos: prendido y apagado                             Evento
       Aire Acondicionado: prendido y apagado                            Evento
       Aire Acondicionado: temperatura interna                           Evento
       Elevador de sillas de ruedas: prendido y apagado                  Evento
       Consumo de combustible (L/km)                                     Evento
       Peso del vehículo/eje con puerta abierta                          Evento
       Peso del vehículo/eje con puerta cerrada                          Evento
       Distancia (km)                                                    Evento
       Revoluciones del motor (RPM)                                      Segundo
       Velocidad del vehículo (km/h)                                     Segundo
       Carga media del motor (Kw/h)                                      Segundo
       ID del vehículo                                                   Evento
       Frenada brusca                                                    Evento
       Aceleración brusca                                                Evento
       Registro diario de datos (ver Nota 1)                             Evento
       Hora oficial [HH:MM:SS] (ver Nota 2)                              Segundo


5.3   Dirección

El vehículo deberá contar con un sistema de dirección asistida ya sea hidráulico o
electrónico.




                                                                               42
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
5.4     Suspensión

Los vehículos utilizados para la operación de servicios de alimentación podrán
contar con un sistema de suspensión mecánico o mixto.

5.5     Peso

El peso del vehículo con carga plena no debe superar los pesos máximos por ejes
establecidos en la norma NTC 5206.


5.6     Frenos

     Todos los vehículos del Sistema deben dar estricto cumplimiento a lo
      Establecido en las normas técnicas y al Código Nacional de Tránsito y
      Transporte en lo referente al sistema de frenos, en particular lo especificado en
      las normas NTC 5206 para vehículos alimentadores.
     En todo caso, deberán siempre garantizarse condiciones de frenado seguras,
      buscando preservar la seguridad e integridad física de personas ocupantes,
      conductor, peatones y habitantes en las diferentes cuencas de funcionamiento
      del SIT-VA.

5.7     Transmisión

     Los vehículos utilizados para la operación de servicios de alimentación podrán
      contar con caja de velocidades manual ó automática.
     Para todos los casos, la caja de velocidades utilizada deberá ser seleccionada
      y/o ajustada teniendo en cuenta las características geométricas de las vías del
      Valle de Aburrá, garantizando en todo momento un buen desempeño del
      vehículo.


5.8     Páneles de Control

     Todos los vehículos deben contar con un tablero de control, con los siguientes
      instrumentos como mínimo: indicador de velocidad, indicador de revoluciones
      del motor, nivel de combustible, presión de aceite, temperatura del motor,
      voltaje, luces encendidas, manómetro para la presión de aire del sistema de
      frenos con un testigo de color rojo, y alarma sonora que indique la baja presión
      del sistema neumático de frenos.

                                                                                    43
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
     Toda la información visualizada en el pánel de control debe ser integrada al
      módulo de monitoreo de la operación y almacenada allí para el mantenimiento
      por parte del OPERADOR DEL SERVICIO y el seguimiento por parte del La
      EMPRESA y de la Autoridad de Transporte Masivo.
     Todos los vehículos contarán con un tacógrafo digital que registre y almacene
      la siguiente información: Velocidad, tiempo de marcha y detención, y distancia
      recorrida.
     El tacógrafo registrará las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km/h, con
      una precisión de +/- 3 km/hora. Dicha información se almacenará por un
      periodo mínimo de 24 horas.
     Adicionalmente, en los páneles de control se deberá habilitar un espacio
      adecuado para la instalación de la pantalla de la unidad lógica.
     Los páneles deberán contar con un indicador visible al conductor que alerte
      siempre que haya una variación en parámetros normales de operación del
      sistema de frenos o cualquier otro sistema.
     Las señales de anomalías en las condiciones de operación normal, deben ser
      compatibles con la unidad lógica del vehículo.
     Se le deberá incorporar a los páneles de control un sistema de regulación de
      velocidad de tal forma que el vehículo no pueda superar la máxima velocidad
      permitida en vías urbanas.


5.9     Sistema de Combustible

El sistema de combustible deberá cumplir con lo establecido en las referencias
normativas expresadas en el presente documento, sobre la utilización de gas
natural y nivel máximo de emisiones al ambiente.

5.10 Depósitos de Combustible

     Los depósitos de combustible deben cumplir con lo establecido en las
      referencias normativas aplicables, en particular lo indicado en la NTC 3847
      cilindros de alta presión para el almacenamiento de gas natural utilizado como
      combustible para automotores.
     Deberán estar encerrados dentro de una estructura metálica que lo proteja en
      el caso de una colisión o volcamiento, o estar ubicados dentro de los dos
      bastidores del chasis.
     Dichas estructuras deberán ser instaladas por el ensamblador del chasis o del
      vehículo.



                                                                                 44
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   Los depósitos de combustible deberán ser resistentes a la corrosión o estar
    recubiertos con pintura anticorrosiva que garanticen su vida útil, en
    condiciones operativas normales.
   Los conductos o tuberías del sistema de alimentación de combustible en
    ningún caso deberán pasar dentro del habitáculo de pasajeros, y deberán
    estar protegidas y mantenerse libres de fugas o pérdidas, esfuerzos anormales
    de torsión, flexión, fricción y vibración de la estructura del vehículo o del motor.
   La ruta de los ductos de combustible deberá diseñarse de tal forma que en el
    evento de presentar fuga no tenga posibilidad de caer sobre elementos del
    sistema de escape o de otra fuente de alto calor o de fuentes donde se
    generen chispas.
   En todo caso deberá tenerse en cuenta lo aplicable con la normatividad
    colombiana contenida en la NTC-4821 y la Resolución 80582 de 2002 del
    Ministerio de Minas y Energía, en lo relacionado con vehículos dedicados a
    gas natural.


5.11 Circuitos Eléctricos

   Todos los cables y los aparatos eléctricos deberán resistir las condiciones de
    temperatura y de humedad a las que estarán expuestos en condiciones
    normales de operación.
   En el compartimiento del motor se prestará atención a su resistencia a la
    temperatura ambiente, a los vapores y al aceite.
   Ningún cable o circuito podrá ser utilizado para conducir una corriente de
    intensidad superior a la de diseño, evaluando además su forma de montaje y
    la temperatura ambiente máxima.
   Todo circuito eléctrico que alimente algún dispositivo distinto del motor de
    arranque, el circuito de encendido, bujías de precalentamiento, apagado del
    motor, circuito de carga o la batería, debe estar protegido por un fusible o su
    equivalente.
   Se deberá garantizar en cualquier circuito que todos sus componentes
    estén diseñados para el voltaje con el cual van a trabajar.
   Las instalaciones eléctricas deberán estar selladas y protegidas de la
    humedad y en ningún caso podrán ubicarse dentro de la cabina de pasajeros.
   Todo cable eléctrico que pase por un orificio deberá tener fijación que impida
    su movimiento, y el orificio deberá tener la protección adecuada para impedir
    el daño del cable por corte o fricción.
   En vehículos alimentadores se deben tomar las previsiones de circuitos
    eléctricos para el sistema de comunicaciones, internas y externas del vehículo,


                                                                                     45
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
    sistema de altavoces, sistemas de información al usuario, sistema de control y
    sistemas de conteo de pasajeros; además de lo anterior, en vehículos
    alimentadores lo requerido para el sistema de validación del medio de pago.
    Todo esto de acuerdo con los diseños del agente recaudador del sistema.

5.12 Carrocería - acabado interno

   En ningún caso el recubrimiento y acabado interior del vehículo podrá ser
    tapizado o en láminas metálicas.
   Todos los acabados interiores del vehículo deberán fabricarse en material
    lavable, resistente al desgaste, retardante al fuego, auto extinguible y no
    toxico, sin perjuicio de cumplir con las especificaciones de seguridad de la
    NTC 3586 o la norma FMVSS 302 ultima revisión o equivalentes a nivel
    internacional.
   En el compartimiento del motor, no debe utilizarse ningún material de
    insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o
    lubricante, salvo si cuenta con un revestimiento impermeable y no inflamable.

5.13 Carrocería - apariencia externa

   El color externo e interno de los vehículos, será el que se determine para la
    utilización de la imagen corporativa del SIT-VA.
   Las pinturas utilizadas para la carrocería deben ser resinas tipo poliuretano.


5.14 Asideros

En relación con los elementos de sujeción, asideros horizontales y verticales, se
deberá tener en cuenta lo estipulado en el capítulo 5.9.17 ELEMENTOS DE
SUJECIÓN de la Norma NTC 5206 y en ningún caso se deberán instalar tirantes
de agarre. Adicionalmente se deberá considerar lo siguiente:

   Los asideros deberán ser elementos continuos y no podrán presentar
    uniones en puntos diferentes a las intersecciones o en puntos de anclaje a la
    carrocería del vehículo.
   Toda barra de sujeción dispondrá al menos de 200 milímetros de longitud para
    acomodar la mano, en caso de que existan tirantes de agarre con barra de
    sujeción la longitud mínima de la barra será de 150 milímetros.
   Las barras verticales y asideros de sujeción deberán ser construidos en un
    material antideslizante y en tubos de acero recubierto en material plástico PVC


                                                                                46
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
    encapsulado, cuyo color será definido por La EMPRESA. También podrán
    emplearse tubos de acero inoxidable.
   Se deberán ubicar barras de sujeción horizontales adyacentes a cada una de
    las puertas de servicio, a una altura entre 1.750 milímetros y 1.900 milímetros,
    medida desde la plataforma del vehículo, y deberán contar con tirantes de
    agarre las cuales no deben obstaculizar el acceso a las escotillas o salidas de
    emergencia ubicadas en el techo de los vehículos.
   Para el caso en que hubiese asientos en la zona donde se ubican las barras
    de sujeción horizontal, éstas no podrán estar a más de 150 milímetros
    medidos a partir del borde del asiento con el pasillo en dirección hacia las
    ventanas.
   Se deberán colocar asideros a cada lado de las puertas de servicio, de manera
    que tengan un punto de agarre a disposición de un pasajero que está de pie
    sobre el suelo o plataforma del vehículo.
   Los pasamanos podrán sujetarse directamente a la estructura de los asientos,
    garantizándole en todo momento condiciones de seguridad al pasajero.
   Los asientos para pasajeros adyacentes al pasillo central deberán poseer
    pasamanos o asideros de sujeción laterales que faciliten a los niños una
    sujeción firme y segura, sin afectar el ancho libre del pasillo correspondiente a
    las medidas internas del vehículo, de forma tal que no entorpezcan el tránsito
    en el pasillo central.
   Los asientos deberán disponer de una barra de sujeción horizontal en la parte
    superior del espaldar, la que en ningún caso podrá sobresalir más de 150
    milímetros del espaldar.


5.15 Asientos de Pasajeros y del Conductor

   Los asientos deberán cumplir con los requerimientos expuestos en las Normas
    Técnicas Colombianas, en especial lo indicado en la norma NTC 5206.
   Cada bus alimentador destinado a la movilización de personas con movilidad
    reducida, deberán contar con un espacio delimitado para la ubicación de
    personas en sillas de ruedas. El mismo debe estar identificado con la
    simbología respectiva, además de disponer de cinturones de seguridad para la
    sujeción de la silla de ruedas, a una altura tal que permita una fácil maniobra
    para el usuario.
   Los asientos del vehículo destinados para el uso preferencial de ancianos,
    madres embarazadas, niños y personas con movilidad reducida deberán tener
    la identificación y señalización que al respecto indique La EMPRESA, y



                                                                                  47
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
    cumplir con lo especificado para “Sillas de uso preferencial” en la Norma NTC
    5206 numeral 5.9.10.3.
   El anclaje de los asientos podrá ser directo a la plataforma del vehículo o al
    panel lateral de la carrocería.
   En cualquier caso el medio de sujeción de los asientos deberá proporcionar la
    suficiente firmeza en caso de un accidente o colisión evitando lesiones a los
    pasajeros.
   Los asientos de la última fila no podrán ser continuos, si no que serán asientos
    dobles o sencillos.
   Los asientos para pasajeros no podrán tener brazos laterales.
   Los asientos para pasajeros no podrán presentar ningún tipo de acolchado o
    tapicería y deberán estar libres de filos o aristas o de cualquier elemento corto
    punzante que puedan presentar lesiones a los pasajeros y además y estar
    fabricados con materiales ignífugos.
   Se deberá garantizar la estabilidad del color de los asientos que sea definido
    por La EMPRESA, a todo lo largo de la duración del contrato de operación,
    teniendo en cuenta las condiciones climáticas y el deterioro normal diario, de lo
    contrario deberán ser reemplazados.
   El asiento para el conductor deberá contar con apoya cabezas, ser acolchado
    con amortiguación hidráulica o neumática regulable en altura. Al respecto
    podrá consultarse lo especificado en la Norma ISO 2631-1 “Mechanical
    vibration and shock -Evaluation of human exposure to whole-body vibration”.
   Para todos los casos, los materiales de los asientos tendrán que cumplir con
    las disposiciones de seguridad especificadas en el presente documento sin
    perjuicio de las normas de seguridad contempladas por la autoridad
    competente.


5.16 Aspectos Generales de la construcción del vehículo

   Los vehículos podrán construirse como un chasis carrozado o como un
    vehículo de carrocería integral o autoportante, cumpliendo con las
    disposiciones de accesibilidad de los pasajeros previstos en los puntos
    anteriores.
   En el caso de vehículos carrozados y vehículos con carrocería integral, la
    carrocería debe ser homologada por el fabricante del chasis.
   El OPERADOR DEL SERVICIO estará obligado a hacer cumplir todas las
    condiciones para el adecuado diseño y construcción de la carrocería, de
    acuerdo con criterios de seguridad, accesibilidad, comodidad y economía.



                                                                                  48
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   Es una obligación del OPERADOR DEL SERVICIO obtener la certificación del
    fabricante del chasis, y de que la carrocería que se ha integrado con el mismo
    es técnica y funcionalmente compatible.
   La estructura de la carrocería debe cumplir con lo establecido en el numeral 5
    del documento “Regulation No. 66 Uniform Provisions concerning the approval
    of Large Passenger Vehicles with regard to the Strength of their
    Superstructure” de la Naciones Unidas.
   Para asegurar el cumplimiento de estas regulaciones se exigirá al
    OPERADOR DEL SERVICIO, una certificación de la carrocería, avalada por
    una entidad certificadora internacional reconocida, indicando que dicho
    vehículo cumple con este requerimiento.
   Este requerimiento puede ser reemplazado en vehículos con capacidad para
    40 hasta 50 pasajeros con la realización del ensayo de cargas sobre techo
    establecido en la NTC 5206 o su equivalente internacional.
   Para la verificación del cumplimiento de esta condición, el OPERADOR DEL
    SERVICIO deberá presentar una certificación en donde el fabricante
    manifieste que de acuerdo al diseño estructural, o a través de pruebas físicas
    o de modelaciones computacionales, el diseño cumple con la resistencia y las
    deformaciones requeridas.
   La carrocería debe contar con placa metálica de fijación para la conexión a
    tierra de los dispositivos a instalar en la parte superior de la carrocería; por
    ejemplo antenas de radio, GPS, etc.
   El criterio de diseño del chasis tendrá que tomar en cuenta para la ubicación
    de los elementos, la optimización de la superficie disponible para pasajeros,
    ajustándose a la norma técnicas respectivas, NTC 5206.
   La estructura del chasis o carrocería en ningún caso podrá ser modificada sin
    la autorización expresa del fabricante y acreditada ante La EMPRESA. Se
    considera como modificación todo cambio en las dimensiones y reubicación de
    los componentes estructurales del chasis o carrocería, reubicación del motor,
    caja de velocidades y dirección.
   Para el caso de vehículos con carrocería autoportante, bajo ninguna
    circunstancia se permitirá la modificación de los elementos de la carrocería, ni
    la reubicación de partes mecánicas o estructurales por agentes diferentes al
    fabricante de la estructura.
   Los vehículos para el sistema no podrán utilizar un chasis diseñado y fabricado
    con destinación a ser utilizados en vehículos de carga y tracción.
   La estructura de la carrocería deberá incorporar materiales metálicos tales
    como el acero o metales ligeros, sin perjuicio de construirse estructuras mixtas
    utilizando otros materiales cuyas características ofrezcan resistencia, duración
    y seguridad igual o superior a la obtenida con los materiales metálicos.


                                                                                 49
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   Las uniones de elementos que componen la carrocería y adosados a ella
    deberán estar unidos firmemente entre sí, durante toda la concesión
    minimizando el nivel de vibraciones y ruido al interior del habitáculo para
    pasajeros.
   El habitáculo para pasajeros y su sistema de ventilación no deberá permitir el
    paso de agua, polvo, humo o cualquier otro agente nocivo que cause molestia
    a los pasajeros ni alterar el ruido permisible al interior del vehículo.


5.17 Baterías

   Todos los vehículos deberán contar con un habitáculo ubicado fuera del
    compartimiento de pasajeros para el alojamiento específico de la batería.
   Los vehículos también deberán contar con un dispositivo al alcance del
    conductor que permita el corte de energía proveniente de la batería.
   Todas las baterías deberán estar sólidamente fijadas y fácilmente accesibles
    para su mantenimiento.


5.18 Capacidad

   El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar en formato digital La
    EMPRESA, para su aprobación, el diseño y la distribución interna de la
    carrocería de cada tipología de vehículo que vinculará al SIT-VA en lo que se
    refiere al modo terrestre automotor antes de iniciar el proceso de fabricación
    de la carrocería.
   El vehículo deberá contar con un equipo para el registro y almacenamiento
    permanente del nivel de ocupación del vehículo.


5.19 Piso

   Por ningún motivo se permitirá el uso de láminas metálicas como
    recubrimiento para el piso o interior del vehículo.
   Todo desnivel que se presente al interior de los vehículos, deberá estar
    adecuadamente señalizado, tal y como se indica en la normatividad
    colombiana al respecto.
   Se debe garantizar que el material que recubre el piso o plataforma tenga una
    duración correspondiente a 15 años o el plazo que se asigne a los contratos



                                                                               50
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
    de operación para el sistema, incluyendo su cambio periódico, de ser
    necesario.
   El material que recubre el piso o plataforma deberá evitar toda clase de
    filtraciones de líquidos garantizando la estanqueidad al interior del vehículo.


5.20 Extintores de Incendio y Botiquín de Primeros Auxilios

   En cada vehículo debe preverse un espacio para la fijación de uno o varios
    botiquines de primeros auxilios.
   El espacio reservado no deberá ser inferior a 7 cm3, ni su dimensión más
    pequeña o inferior a 80 milímetros.
   Los extintores de incendio y los botiquines de primeros auxilios pueden estar
    protegidos contra el robo y el vandalismo, con la condición que su
    emplazamiento esté claramente indicado y que estén provistos de los medios
    que permitan su fácil utilización en caso de emergencia.


5.21 Iluminación

   La zona de conducción deberá tener un sistema de iluminación independiente
    de la iluminación interior del vehículo, de tal forma que no refleje la luz en el
    vidrio panorámico y obstaculice la visión.
   Las zonas de las puertas deberán tener sistema de iluminación automática que
    ilumine el piso y/o techo del vehículo, garantizando el acceso y salida segura
    de los usuarios.
   El sistema de iluminación se deberá activar automáticamente durante el
    periodo en el cual permanezcan abiertas las puertas, siempre y cuando el
    sistema de iluminación interior del vehículo esté encendido.
   Los vehículos deberán contar con luces delimitadoras de su contorno.
   El sistema de iluminación deberá ser integrado al módulo de monitoreo de
    operación, que permita generar el control del Sistema, en horas nocturnas o
    días de poca iluminación.


5.22 Identificación

   Todos los vehículos deberán poseer un espacio mínimo de 270 milímetros de
    ancho por 180 milímetros de altura en cada cuerpo del vehículo para ubicar la
    numeración asignada al servicio por la autoridad de transporte.


                                                                                  51
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   Además en el interior del vehículo, en un sitio visible se identificará la
    capacidad de pasajeros sentados y de pie que admite el vehículo.
   Panel externo del vehículo para información al usuario.
   Los vehículos deberán poseer desde su fabricación y durante todo el término
    de su vinculación al servicio del mismo, páneles externos de información para
    suministrar al usuario antes de su ingreso al vehículo, la información necesaria
    que le permita como mínimo identificar rutas, origen y destino de la misma, tipo
    de servicio y otra información que determine La EMPRESA. Estos deben
    poder ser operados por el conductor o seleccionados desde la unidad lógica a
    su plan de recorridos.
   El OPERADOR DEL SERVICIO será responsable por la protección y
    mantenimiento del pánel externo del vehículo para información al usuario, y
    debe generar las condiciones para proteger contra el robo, daño o deterioro
    físico prematuro a causa de actos externos o internos, garantizando las
    óptimas condiciones de funcionamiento.
   El OPERADOR DEL SERVICIO debe generar las condiciones para proteger la
    electrónica del pánel externo del vehículo para información al usuario, contra el
    ingreso de polvo y agua, para evitar daños que afecten o puedan afectar el
    óptimo funcionamiento y operación de los paneles.
   La información que se debe mostrar en los paneles debe estar siempre legible
    y visible, particularmente cuando el vehículo dentro de la operación se
    encuentre estacionado en una parada autorizada y cuando el vehículo está en
    movimiento cumpliendo con la ruta o servicios establecidos.
   Los paneles externos del vehículo para información al usuario deben estar
    debidamente instalados, configurados, probados, certificados, homologados y
    en pleno funcionamiento desde el momento de la vinculación del vehículo a la
    operación, y durante todo el término del contrato de prestación de servicios.
   Estos paneles deben de tener la posibilidad de recibir información de la unidad
    lógica del bus.
   Los paneles externos que se dispongan en el vehículo para información al
    usuario, como mínimo, debe contener una pantalla para visualización luminosa
    de dos líneas, que debe ser de matriz de leds, plasma u otro, con mejor o
    superior especificación técnica.
   Debe permitir al usuario de transporte dar lectura en cualquier hora del día o
    de la noche, durante la operación, aún en condiciones climáticas difíciles, a la
    siguiente información: el código de identificación del OPERADOR DEL
    SERVICIO (si aplica), el código de la ruta o servicio en operación, el hito que
    identifica el origen o inicio operativo de la ruta, el hito que identifica el destino o
    final operativo de la ruta y los demás mensajes institucionales que sean
    determinados por La EMPRESA y/o la Autoridad de Transporte Masivo.


                                                                                        52
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   Cada vehículo deberá tener instalado, un pánel externo para información al
    usuario en cada uno de los siguientes lugares del vehículo: (I) Frontal: Deberá
    desplegar la información del servicio que se encuentra prestando. Debe
    ubicarse delante del vehículo en la parte superior del parabrisas permitiendo al
    usuario la lectura desde una distancia mínima de 100 metros de día y de
    noche. El pánel debe poseer un sistema que impida el empañamiento de la
    información suministrada, en cualquier condición climática adversa, (ii)
    Laterales: Deberá ser ubicado en cada uno de los cuerpos del vehículo en la
    parte superior adyacente a las puertas de acceso y contendrá como mínimo el
    número de destino del servicio prestado. El pánel de destino lateral tendrá una
    dimensión de: 600 milímetros de longitud por 250 milímetros de altura, y (iii)
    Posterior: Deberá contener como mínimo el número de destino del servicio
    prestado y se ubicará en la parte superior derecha del vidrio panorámico
    trasero. El Pánel de destino trasero tendrá una dimensión de: 600 milímetros
    de longitud por 250 milímetros de altura.
   En el caso de la instalación de páneles y sistemas para la información al
    usuario dentro del vehículo por parte del agente recaudador, deberán dejarse
    las previsiones necesarias en la fabricación de los vehículos.


5.23 Sistema de Ventilación

   El diseño del sistema de ventilación forzada propuesto por el OPERADOR
    DEL SERVICIO deberá contar con la aprobación La EMPRESA y tener en
    cuenta las particularidades propias de la operación con motores a gas natural.
   El sistema de ventilación debe asegurar que no pase polvo, agua, humo o
    cualquier otro agente nocivo que cause molestia a los pasajeros.
   El puesto del conductor debe contar un sistema de ventilación mecánica de
    tres velocidades con las rejillas orientables para cara, cuerpo y pies.
   El parabrisas frontal deberá tener un sistema desempañante, con capacidad
    para retirar la condensación del aire en la totalidad del vidrio, bajo cualquier
    condición de operación del vehículo, el cual deberá estar certificado con
    mediciones del fabricante del desempañador la capacidad mínima de cada
    desempañador debe ser de 600 m3/hora en vehículos alimentadores.


5.24 Sistemas de Seguridad y Emergencia

   Los vehículos contarán con un interruptor para solicitar ayuda del conductor y
    su respectiva alarma en el tablero de instrumento.


                                                                                 53
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   Todos los buses deben tener vidrios de seguridad según las especificaciones
    técnicas que se encuentran estipuladas en la Norma NTC 1467, siendo las
    ventanas laterales y posterior en vidrio templado y el parabrisas frontal en
    vidrio laminado.
   Los vidrios de los buses deben ser totalmente transparentes y libres de
    cualquier propaganda o adhesivos que dificulten la visibilidad, excepto los
    distintivos de advertencia o señalización de salidas de emergencia o
    requerimientos legales como revisiones técnicas contempladas en el Código
    Nacional de Tránsito y Transporte. Todos los vehículos deberán utilizar llantas
    que cumplan las Normas Técnicas Colombianas NTC-1303 y NTC-1304.
   Deberá garantizarse en todo caso la existencia de un panel transparente que
    permita al conductor la visibilidad hacia la parte posterior del vehículo.
   Todos los buses deberán contar con cinturones de seguridad retractiles de tres
    puntos en el asiento del conductor de acuerdo con las Normas Técnicas
    Colombianas NTC-1570 y NTC-2037 o sus equivalentes a nivel internacional
    según sea aplicable.
   Adicionalmente, los buses deberán contar con una alarma visual y sonora que
    se active en el caso en que el conductor inicie la marcha del vehículo sin la
    utilización del cinturón de seguridad.
   Las luces traseras de frenado, posición y direccionales deben tener una
    dimensión mínima en la cual pueda inscribirse un círculo de 140 milímetros de
    diámetro y deben llevar un tercer stop ubicado en la parte central y a una
    altura intermedia de la carrocería, de las mismas dimensiones del anterior.
   Las luces traseras de frenado, posición y direccionales, deberán garantizar
    durabilidad de 50.000 horas de operación como mínimo y tecnología de
    “LEDs” en conformidad con la reglamentación europea, marcación de
    aprobación ‘E’ o ‘e’ en cada componente. Se exigirá presentación de
    certificación europea.
   Cada bus debe tener como mínimo dos faros delanteros independientes o
    integrados, los cuales deben cumplir las especificaciones del Reglamento No.
    87 de las Naciones Unidas Uniform Provisions concerning the approval of
    daytime running lamps for power driven vehicles referente a la capacidad y
    pruebas para ser utilizados como luz día.
   Las aristas que se presenten en la carrocería ya sea por desniveles o
    escalones deberán estar demarcadas de color amarillo.
   Todas las instrucciones que hagan alusión al funcionamiento de sistemas de
    emergencia u otros elementos, siempre deberán indicarse en idioma español y
    en inglés.
   Los buses con motores dedicados a gas natural comprimido vehicular y sus
    componentes (mangueras, ductos, válvulas de alivio de presión, mezclador


                                                                                54
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
    airegas, válvula de exceso de flujo, dispositivos de alivio de presión, cubierta
    hermética, inyectores de gas, líneas rígidas de conducción, filtro, ajustador de
    flujo de gas, accesorios y líneas flexibles de conducción) deberán cumplir con
    las Normas Técnicas Colombianas NTC-4300, 4824, 4829, 4830-2, 4830-3,
    4830-4, 4830-5, 4830-6, 4830-7, 4830-8, 4830-9, 4830-10, 4830-11, 4830-12,
    4830-13, 4830-14, 4830-15, 4830-16 y 4830-17 y 5212-1.
   Los buses con motores dedicados a gas natural comprimido vehicular deberán
    cumplir con lo estipulado en las Normas Técnicas Colombianas NTC 3847 y
    NTC 4828 referentes a las pruebas y requisitos que deben cumplir las
    unidades de almacenamiento utilizados para almacenar este tipo de
    combustible.
   En todo caso, siempre se deberá cumplir la normatividad nacional vigente en
    lo pertinente con vehículos dedicados a gas natural comprimido, así como con
    las estaciones para el suministro de este combustible, en especial lo indicado
    en la Norma Técnica Colombiana NTC-4821: componentes del sistema de
    Combustible para vehículos que funcionan con gas natural comprimido, y la
    Resolución 80582 de Abril de 1996, la cual reglamenta el almacenamiento,
    manejo y distribución del gas natural comprimido (GNC) para el uso en
    vehículo automotores.


5.25 Ventanería

   Las ventanas deberán cumplir con las condiciones de seguridad y materiales
    según la norma NTC –1467 o su equivalente internacional.
   Las ventanas laterales estarán divididas horizontalmente en dos (2) módulos
    independientes.
   El alto mínimo del módulo superior será equivalente al 30% del alto de la
    ventana y el alto máximo del módulo superior será el equivalente al 50% del
    alto de la ventana. Tanto el módulo superior como inferior podrán permitir su
    apertura manual, a fin de contribuir a la ventilación del vehículo, evitando en
    todo caso la caída de pasajeros fuera del bus. En el caso de ventanas de
    emergencia, deberá atenderse a lo indicado en el capítulo correspondiente a
    “ventanas de emergencia” de las normas NTC 4901-3 numeral 5.5.2, NTC
    4901-1 numeral 4.1.10.2 y NTC numeral 5.8.5.5.
   Con la finalidad de fijar el vidrio panorámico frontal y trasero, se podrá usar el
    sistema de empaque.
   El vidrio del conductor y los módulos superiores de los vidrios laterales pueden
    utilizar marco. El material del marco de fijación será aluminio anodizado o
    pintura electrostática color negro.


                                                                                   55
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   La visibilidad inferior de la ventana debe estar entre 650 milímetros y 1000
    milímetros medida desde el punto donde se apoyan los pies del pasajero hasta
    la línea inferior de la ventana. Se permite que la visibilidad inferior se
    disminuya hasta 500 milímetros medidos de la misma forma dada
    anteriormente, siempre y cuando cuente con un dispositivo de protección hasta
    una altura de 650 milímetros. Garantizando en todo momento condiciones de
    seguridad al pasajero.
   La visibilidad superior del vehículo alimentador debe ser mínimo de 1650
    milímetros. (Norma NTC 5206 numeral 5.9.5 alturas de visibilidad).
   Las ventanas laterales deberán estar protegidas del agua que escurre por el
    techo en caso de lluvia, por una canalización; cuando el bus es desacelerado
    y/o acelerado el sistema de canalización no podrá permitir que el agua se
    escurre sobre la ventana del conductor o zonas de las puertas de servicio.
   La implementación de ventanas de corredera, estará supeditada al sistema de
    ventilación forzada de tal manera que se garantice el confort de los usuarios
    presentado a previa aprobación.


5.26 Condiciones de Accesibilidad

   En todos los buses se deberán cumplir las condiciones de accesibilidad
    general que se establecen, sin perjuicio de las especiales previstas para el
    acceso de discapacitados, reguladas en el aparte pertinente del presente
    documento.
   El piso o superficie del bus debe distribuirse de tal forma que permita el fácil
    acceso, tanto a los pasajeros sin discapacidad como a aquellos que tengan
    algún tipo de movilidad reducida.
   Los buses deben instalar en el dintel de las puertas de salida un indicador
    luminoso y acústico, visibles de próximas paradas y de arranque para las
    personas con discapacidad visual y auditiva; igualmente, en el dintel exterior
    del bus dos (2) señales luminosas y otra acústica (verde y roja), que indiquen
    que el vehículo está parado o que va arrancar (la señal sonora es
    imprescindible solo ante el arranque).
   Para todos los casos se deberán atender las disposiciones establecidas en la
    Resolución 004659 de noviembre 10 de 2008 expedido por el Ministerio de
    Transporte, y por las demás normas que lo modifiquen, subrrogue o deroguen,
    bien sea parcial o totalmente.
   Se deberá contar siempre con dispositivos sonoros y luminosos ubicados al
    interior de los vehículos padrón y articulado, que informen a los usuarios tanto
    de forma escrita como auditiva, y con la debida anticipación, el nombre de la


                                                                                 56
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
    siguiente o siguientes estación(es) de parada, así como el origen y destino de
    la ruta que estén sirviendo.


5.27 Características Ambientales de los Buses

   El OPERADOR DEL SERVICIO deberá certificar que los motores dedicados a
    gas natural seleccionados para la operación cumplan con los ciclos de pruebas
    y valores limites de emisiones establecidos por la Directiva 1999/96/CE del
    parlamento europeo, o su equivalente a las normas americanas. En todo caso
    no podrán nunca superar el nivel de emisiones EURO IV, y esto deberá
    certificarse completamente por el fabricante de los vehículos y/o motores de
    los vehículos alimentadores del sistema.
   Sin perjuicio de lo anterior, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener en
    cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de
    este tipo de vehículos en relación con sus condiciones de impacto ambiental,
    en particular la obtención del aval de la certificación de emisiones por prueba
    dinámica exigida en Colombia de forma previa a la importación, expedido por
    el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.
   Para todos los efectos y de manera permanente durante la vigencia de la
    operación, todos los buses aportados por el OPERADOR DEL SERVICIO
    cumplirán las siguientes condiciones mínimas de desempeño ambiental:
   Deberá garantizarse que bus, una vez ubicado en el Valle de Aburrá y
    debidamente ajustado o calibrado y aclimatado, cumpla las normas vigentes
    sobre niveles máximos de emisiones por fuentes móviles expedidas por
    autoridad ambiental y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, y en
    todo caso, no podrá superar el nivel de emisiones EURO IV.
   En ningún caso y para ningún periodo de la operación del sistema, los buses
    podrán tener niveles de emisiones de ruido superiores a 88 dB(A) externos, de
    acuerdo al procedimiento de medición establecido en la norma 70/157/EEC y
    niveles de emisiones que superen los límites establecidos por el Área
    Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), como autoridad ambiental y de
    transporte masivo.
   Si transcurrido el proceso de aclimatación vehicular en los términos y
    condiciones que determine al efecto del AMVA como autoridad ambiental, se
    encuentra la necesidad de cambiar el tipo o marca de alguno de los
    componentes del motor o de los elementos de control de emisiones para
    mejorar el desempeño automotor, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá
    solicitar autorización al AMVA justificando técnicamente la razón para ese
    cambio.


                                                                                57
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   En ningún caso podrán hacerse modificaciones en el motor que impliquen
    violación de las normas ambientales.
   Dichas autorizaciones no liberarán al OPERADOR DEL SERVICIO de la
    responsabilidad del cumplimiento de las exigencias contractuales establecidas,
    ni de las normas ambientales, sabiendo que el control del desempeño
    ambiental lo podrá realizar cualquier entidad competente para ello.


5.28 Modificaciones a las características generales de los
vehículos.

   El OPERADOR DEL SERVICIO podrá proponer para el servicio de
    alimentación, un bus con variaciones sobre la tipología de referencia
    establecida en el presente documento, por razones de topografía o bajas
    especificaciones viales que se presenten en algunas zonas o servicios
    específicos de operación en las cuencas del Valle de Aburrá, elevando
    solicitud ante el AMVA como autoridad de transporte masivo, el cual en todo
    caso deberá contar siempre con la respectiva homologación para su
    funcionamiento en territorio colombiano, como parte de un sistema integrado
    de transporte masivo.
   En todo caso, los buses nuevos a incorporar en la operación, deberán
    funcionar con motores dedicado a gas natural con tecnología EURO IV,
    además cumplir con la normativa respectiva de acuerdo con su capacidad.
    Para el caso de vehículos entre 10 y 79 pasajeros ésta se encuentra
    consignada en la norma NTC 5206: “Vehículos para el transporte terrestre
    público colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo”.
    Excepto aquellos que se acojan en lo establecido
   Los buses que deban incorporarse a la operación durante la duración de los
    contratos respectivos, podrán llegar a tener mejores características que las
    establecidas para la tipología general o especial de los buses de operación,
    con el objeto de incorporar modernas tecnologías, elevando solicitud ante el La
    EMPRESA y/o el AMVA como autoridad de transporte masivo, en la cual se
    deberá además certificar que dichas características no impliquen ninguna
    disminución en la calidad del servicio, ni aumento en las tarifas para el usuario
    final, ni cambios en el tipo de combustible a emplear para el sistema; y que la
    incorporación respectiva no perjudica el esquema de costos y riesgos del
    sistema, ni requiere revisión alguna del equilibrio económico del respectivo
    contrato de prestación de servicios, o variación en el plazo del mismo.




                                                                                  58
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
5.29 Servicio para personas con discapacidad

   El sistema deberá cumplir plenamente con las premisas que garantizan la
    accesibilidad de personas con movilidad reducida o en situación de
    discapacidad, para lo cual los vehículos deberán ceñirse a lo contemplado en
    la Resolución 004659 del 10 de noviembre de 2008 del Ministerio de
    Transporte, o en la normatividad vigente al momento de vincularse el vehículo
    respectivo a la operación.
   El OPERADOR DEL SERVICIO, deberá cumplir para los vehículos
    alimentadores que se incorporen con las especificaciones establecidas en la
    norma NTC 5701: “Vehículos accesibles para el transporte urbano de
    personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida.
    Capacidad mínima de nueve pasajeros más conductor” (anteriormente
    denominada END-0045), tal como al respecto se encuentra estipulado en la
    resolución 004659 del 10 de noviembre de 2008.
   Se deberán implementar mecanismos de información a los usuarios con
    movilidad reducida, que les permitan conocer la programación de los servicios
    respectivos.


5.30 Mantenimiento de los vehículos

   Es una obligación de resultado para el OPERADOR DEL SERVICIO, brindar a
    la flota el mantenimiento óptimo para su operación eficaz y en adecuadas
    condiciones mecánicas y de seguridad.
   Constituyen obligaciones del OPERADOR DEL SERVICIO en relación con el
    mantenimiento de los vehículos, las siguientes:
   Presentar ante La EMPRESA, en el momento en que éstos lo soliciten, los
    manuales y estándares mínimos de mantenimiento recomendados por los
    fabricantes o proveedores de los vehículos que pondrá a disposición de la
    operación de alimentación del sistema, en el que se detalle el respectivo
    procedimiento de inspección, así como de su frecuencia y tipo de chequeo
    para todas y cada una de las condiciones técnicas especificadas para el
    vehículo, el cual debe presentarse con la aprobación o el reconocimiento
    expreso y escrito del fabricante o proveedor.
   Estos estándares y procedimientos deben contemplar como mínimo la
    programación del mantenimiento preventivo, los servicios y las reparaciones
    mayores de acuerdo con el kilometraje recorrido y la normatividad interna que
    permita, a través de las informaciones suministradas por el conductor, evaluar
    la necesidad de un mantenimiento correctivo.


                                                                               59
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   El OPERADOR DEL SERVICIO debe contar con un sistema de aseguramiento
    de calidad y un manual de calidad en el que se incluyan los procedimientos
    conformes con las normas técnicas ISO que le permitan cumplir con el control
    de los trabajos realizados, y obtener antes del tercer año de operación la
    certificación de cumplimiento de las Normas ISO vigentes en ese momento
    para las actividades objeto del contrato de prestación del servicio, expedida
    por una entidad debidamente autorizada al efecto.
   El OPERADOR DEL SERVICIO deberá enviar semestralmente a LA
    EMPRESA una certificación para cada uno de los vehículos, expedida por el
    proveedor o un auditor técnico, antes del 1º de febrero y 31 de Julio de cada
    año, y durante toda la vigencia del contrato, la cual debe dar constancia de lo
    siguiente:

       Que se han realizado los procedimientos de mantenimiento indicados por
        los proveedores, en las condiciones y periodicidad aconsejadas, indicando
        fecha, kilometraje, trabajo(s) efectuados, repuestos utilizados y costo.
     Que la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados son adecuados
        frente a las necesidades del vehículo para su óptimo funcionamiento en
        condiciones de regularidad y seguridad para los usuarios.
   El OPERADOR DEL SERVICIO garantizará en forma permanente el buen
    estado mecánico de los vehículos de su flota. Por este motivo, la función de
    mantenimiento preventivo y correctivo deberá cumplir los estándares mínimos
    de periodicidad y procedimientos de calificación que corresponda a la
    tecnología de los vehículos que la conforman, los que en todo caso podrán ser
    monitoreados y supervisados por el La EMPRESA, y para efectos de lo cual el
    OPERADOR DEL SERVICIO se encuentra obligado a poner a disposición del
    La EMPRESA, sus vehículos para realizar las revisiones técnicas que permitan
    verificar el buen estado de los mismos, cada vez que así se le requiera, para lo
    cual debe acometer las siguientes tareas:
   Preparar y mantener actualizado un manual de inspección y reparación.
   Efectuar un estudio de las técnicas de revisión para la medición de gases de
    escape. A estos efectos, se entenderá por revisión el procedimiento práctico
    realizado en el taller, que pueda ser aplicado a la medición de gases de
    escape y que permita, con un buen grado de certeza, obtener valores
    equivalentes a los que se pudieran obtener en un dinamómetro.
   Realizar un análisis y selección de la técnica de revisión aplicable y de los
    equipos necesarios para su aplicación.
   Diseñar los sistemas para obtención y manejo de la información relativa a al
    mantenimiento.




                                                                                 60
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
5.31 Mantenimiento Preventivo

   El OPERADOR DEL SERVICIO deberá integrar a su programa normal de
    mantenimiento preventivo, un conjunto de actividades orientadas a la revisión
    sistemática de los componentes del vehículo que incidan directamente sobre
    las emisiones contaminantes del motor, sobre el ruido y el calor que emita el
    vehículo.
   La EMPRESA deberá prever que el OPERADOR DEL SERVICIO en la
    disposición final de los elementos sobrantes de las operaciones de
    mantenimiento de los vehículos cumpla con la normatividad ambiental vigente,
    así como los compromisos indicados en las políticas del AMVA para la
    prestación del servicio del SIT-VA, en especial los relacionados con las
    “Condiciones de la gestión ambiental de la operación”, tal como se encuentran
    publicados en el centro de documentos del proceso.
   En relación con los planes de mantenimiento preventivo y correctivo el
    OPERADOR DEL SERVICIO deberá acometer, bajo la supervisión de La
    EMPRESA, las siguientes tareas:

          o Definición de las rutinas de inspección y reparación.
          o Estudio de las técnicas de revisión para la medición de gases de
              escape. A estos efectos, se entenderá por revisión el procedimiento
              práctico realizado en el taller, que pueda ser aplicado a la medición
              de gases de escape y que permita, con un buen grado de certeza,
              obtener valores equivalentes a los que se pudieran obtener en un
              dinamómetro.
          o Análisis y selección de la técnica de revisión aplicable y de los
              equipos necesarios para su aplicación.
          o Diseño de los sistemas para obtención y manejo de la información
              relativa al mantenimiento.
          o A partir de la información obtenida en las operaciones de
              mantenimiento, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá hallar el
              tiempo útil de los componentes mencionados anteriormente, de tal
              manera que se establezcan frecuencias de reparación y cambio.
   El OPERADOR DEL SERVICIO es responsable por garantizar el estado
    mecánico de los buses de su flota. Por este motivo, las funciones de
    mantenimiento preventivo y correctivo deberán cumplir estándares mínimos de
    periodicidad y procedimientos de calificación, que serán monitoreados y
    supervisados por La EMPRESA.




                                                                                61
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   Los encargados del proceso de mantenimiento, deben contar con los equipos
    y el personal calificado requerido para llevar a cabo los planes de
    mantenimiento especificados por los fabricantes de los buses.
   El OPERADOR DEL SERVICIO deberá integrar a su programa normal de
    mantenimiento preventivo, un conjunto de actividades orientadas a la revisión
    sistemática de los componentes del vehículo que incidan directamente sobre
    las emisiones contaminantes del motor y sobre el ruido y el calor que emita el
    bus.
   El OPERADOR DEL SERVICIO deberá prever que la disposición final de los
    Elementos sobrantes de las operaciones de mantenimiento de los vehículos
    sea acorde con la normatividad ambiental vigente y las políticas del AMVA
    para la prestación del servicio de operación del SIT-VA.


5.32 Vinculación de vehículos al servicio

   Sólo podrán vincularse al servicio los buses que obtengan las condiciones
    establecidas en los parámetros definidos por la autoridad de transporte.
   El OPERADOR DEL SERVICIO deberá acreditar ante la autoridad
    competente, para la expedición de la tarjeta de operación, el cumplimiento de
    los siguientes requisitos:
           o Para buses nuevos, la certificación de los fabricantes o proveedores
              de los vehículos, en la que declaren bajo su responsabilidad, que los
              vehículos fabricados cumplen íntegramente la tipología prevista en el
              presente documento.
           o Someter y obtener la aprobación del bus en una revisión técnico-
              mecánica que permita verificar (i) el cumplimiento de la tipología y de
              la dotación mínima de los buses, en los términos establecidos en el
              presente documento para los vehículos nuevos y (ii) el cumplimiento
              respecto del uso de la imagen del SIT-VA.
           o Someter y obtener la aprobación de LA EMPRESA y/o del agente de
              recaudo, control y comunicaciones, de los sistemas de programación
              y control de flota y de recaudo, quienes deberán certificar que la
              funcionalidad de la unidad lógica y de los sistemas de comunicación,
              control y recaudo que le permitan al bus su operación integrada con
              el sistema, son adecuados y cumplen con los requisitos establecidos
              en el presente documento.
           o Matrícula del vehículo en el registro único automotor
           o Acreditar a satisfacción del AMVA como Autoridad de Transporte
              Masivo, la vinculación de (los) vehículo(s), certificando la


                                                                                  62
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
              desvinculación, de los vehículos a racionalizar de la flota de
              transporte público colectivo.
           o Acreditar que el vehículo cuenta con el seguro obligatorio de
              accidentes de tránsito.
           o La obtención de la autorización previa y expresa del AMVA para la
              vinculación del vehículo a la operación del SIT-VA en lo que se
              refiere al modo terrestre automotor, será requisito indispensable para
              remunerar la actividad que desarrolle el OPERADOR DEL
              SERVICIO dentro del sistema a través de cada uno de los vehículos
              que sean puestos en operación al servicio del mismo.
   Una vez el bus sea vinculado al servicio, durante toda la vigencia del
    respectivo contrato de prestación de servicios, el OPERADOR DEL SERVICIO
    deberá mantener a disposición de La EMPRESA y el AMVA como Autoridad
    de Transporte Masivo, en la sede de operación del OPERADOR DEL
    SERVICIO y permanentemente actualizada, toda la información en una base
    de datos que específicamente organizará para hacer seguimiento y control a
    las condiciones de la flota vinculada al servicio. Para estos efectos, el
    OPERADOR DEL SERVICIO elaborará en medio electrónico una hoja de vida
    de cada uno de los vehículos, con el siguiente contenido mínimo:
           o Detalle de las intervenciones por mantenimiento preventivo que se le
              hagan.
           o Kilómetros recorridos
           o Fallas técnicas o mecánicas presentadas en el vehículo
           o Fallas presentadas por los sistemas de recaudo, programación,
              control o telecomunicaciones.
           o Accidentes sufridos por el vehículo.
           o Revisiones técnico-mecánicas junto con su resultado.
   Se podrá en cualquier momento solicitar al OPERADOR DEL SERVICIO,
    cuando se encuentre conveniente, actualizar la información relacionada con el
    estado técnico-mecánico del vehículo; igualmente, cuando se considere
    necesario revisar y convalidar la idoneidad del funcionamiento de los equipos
    de programación, control, recaudo y telecomunicaciones del vehículo, para lo
    cual ordenará la práctica de las pruebas y revisiones que encuentre
    pertinentes, obligándose el OPERADOR DEL SERVICIO a cumplir a cabalidad
    con las órdenes y requerimientos que en tales sentidos le formulen La
    EMPRESA y el AMVA. En relación con los equipos a bordo de los vehículos
    requeridos para el recaudo, esta obligación es responsabilidad del agente
    recaudador del Sistema, como quiera que es el encargado del suministro e
    instalación de los mismos.




                                                                                 63
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
   La autoridad de transporte podrá adelantar las respectivas investigaciones y
    adoptar las correspondientes sanciones, cuando verifique directamente o a
    través de terceros, que el vehículo ha dejado de cumplir con cualquiera de los
    requisitos acreditados al momento de su vinculación al servicio y de la
    expedición de la tarjeta de operación.


5.33 Exclusión del servicio a vehículos de la flota

   Los vehículos sólo podrán mantenerse vinculados al servicio si se conservan
    en perfectas condiciones de tránsito, equipados de conformidad con las leyes,
    reglamentos, normas y procedimientos aplicables a la materia.
   Sin perjuicio de lo anterior, La EMPRESA, sin indemnización alguna, podrá
    retirar los buses que presenten una o varias de las siguientes situaciones:
   Haber recorrido del orden de 800.000 Km para los buses alimentadores, o 15
    años de operación, caso en el cual el vehículo será desvinculado del servicio
    de transporte, obligándose el OPERADOR DEL SERVICIO a proceder a su
    desintegración física, lo cual deberá ser acreditado ante LA EMPERSA Y EL
    Área Metropolitana dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de
    desvinculación del bus del servicio.
   Cuando a juicio de La EMPRESA el vehículo presente riesgos para la
    seguridad de los pasajeros.
   Cuando el bus presente deficiencias que tengan incidencia directa o indirecta
    en una contaminación sonora o del aire, superior a los límites previstos en el
    presente contrato o en la ley.
   Cuando el bus presente modificaciones técnicas o mecánicas respecto de la
    tipología inicial del vehículo, que no hayan sido aprobadas.
   Cuando el bus haya sufrido accidentes que afecten gravemente Su estructura
    y/o se encuentre en riesgo la seguridad de los pasajeros.
   Cuando quiera que se desvincule un vehículo del servicio, el OPERADOR DEL
    SERVICIO, se obliga a realizar todos los trámites pertinentes y conducentes
    para presentar a La EMPRESA un bus nuevo, acondicionado y de su
    propiedad de tal forma que no se afecte la eficacia, eficiencia, calidad y
    continuidad del servicio.
   En todo caso, con la firma del contrato de concesión, el OPERADOR DEL
    SERVICIO asume la obligación incondicional y de resultado, de sacar de
    circulación la flota con que presta el servicio en el Valle de Aburrá con
    posterioridad a la terminación del contrato de concesión, bien sea que dicha
    terminación ocurra por vencimiento del plazo o por causa de la terminación



                                                                               64
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
    anticipada del mismo, cualquiera que sea la causal que de lugar a la
    terminación y cualquiera que sea la edad de la flota.
   La seriedad y cumplimiento de dicho compromiso será garantizado al
    momento de finalizar el respectivo contrato de concesión, con una póliza que
    el OPERADOR DEL SERVICIO deberá extender por un término mínimo de
    tres (3) años contados a partir de la fecha de la liquidación del respectivo
    contrato, de la cual La EMPRESA, será beneficiario.

5.34 Buses aptos para la operación

El servicio de alimentación al Sistema se prestará con buses que cumplan y
presenten las condiciones, exigencias y todos los requisitos técnicos y avalados
por la autoridad competente y LA EMPRESA, de acuerdo al numeral 5 y 6 de este
Documento y reglamento de operaciones, además deberán:

       Ser vehículos destinados exclusivamente para la explotación de los
        servicios alimentadores al sistema.
       Cuentan con equipo embarcado para el sistema de recaudo, control y
        comunicación.
       Tienen una capacidad de 50 pasajeros
       Su circulación se hará por los carriles compartidos con el tráfico mixto,
        siguiendo un recorrido predeterminado bajo las reglas de operación, niveles
        de servicio y demás condiciones establecidas.
       Deben cumplir con la versión vigente de la norma NTC 5206 y la NTC
        5701:2009 “Vehículos accesibles con características para el transporte
        urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación
        reducida. Capacidad mínima de nueve pasajeros más conductor”.
       Deben cumplir con la imagen institucional del SIT-VA.
       Deben cumplir todas las condiciones establecidas por la EMPRESA.
       Deben tener la tarjeta de operación vigente y portarla.
       Deben tener la certificación de los fabricantes o proveedores de los
        vehículos, que declara, que los vehículos fabricados cumplen íntegramente
        la tipología prevista.
       Deben tener y portar el certificado de la revisión técnico-mecánica
       Deben tener el sistema de recaudo, control y comunicaciones funcional y
        operativo (RCC).
        Debe tener matrícula del vehículo en el registro único automotor
        Acreditar que el vehículo cuenta con el seguro obligatorio de accidentes de
        tránsito.



                                                                                 65
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
      Debe tener una hoja de vida con el siguiente contenido mínimo y la cual se
       podrá en cualquier momento solicitar por parte de LA EMPRESA:
          o Detalle de las intervenciones por mantenimiento preventivo
          o Detalle de las intervenciones por mantenimiento correctivo
          o Kilómetros recorridos
          o Fallas técnicas o mecánicas presentadas
          o Fallas presentadas por los sistemas de recaudo, programación,
             control o telecomunicaciones
          o Accidentes sufridos por el vehículo
          o Revisiones técnico-mecánicas junto con su resultado.


5.35 Reserva operacional

La flota del OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con una reserva
operacional definida del 5% mínimo exigido por La EMPRESA.




                                                                              66
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
6.       CONDICIONES DE SOPORTE DE LA OPERACIÓN (RCC)

6.1      Descripción

Para el cumplimiento de las funcionalidades de RCC (recaudo, comunicaciones,
control y gestión de la explotación del sistema de transporte), LA EMPRESA
instalará los siguientes equipos al interior de cada bus:

        Equipo embarcado de control, recaudo y comunicaciones el cual incluye la
         unidad lógica y la consola de conductor.
        Equipo de validación del medio de pago
        Barreras de control de acceso
        Contadores de pasajeros.
        Cableado.
        Todos los accesorios requeridos para el correcto funcionamiento de los
         equipos embarcados como: botón de pánico, antenas, cableado de control,
         de instrumentación, entre otros.

Adicional a estos equipos el OPERADOR DEL SERVICIO estará obligado a
instalar:

        Equipo de radio comunicaciones de voz.
        Equipos de información al viajero.

El OPERADOR DEL SERVICIO estará obligado a realizar cualquier mejora o
modificación en los equipos que sea necesaria para el buen funcionamiento de los
mismos y de su interacción con los sistemas de control de flota y de recaudo del
SIT-VA, para lo cual atenderá los requerimientos que en cualquier momento le
formulen La EMPRESA y/o el AMVA, constituyendo ésta una obligación de
resultado de carácter permanente durante toda la vigencia del contrato respectivo.


6.2 Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de
Control

Como requisito para la vinculación de los buses al sistema RCC el OPERADOR
DEL SERVICIO deberá entregar a LA EMPRESA el vehículo para la instalación
del equipo embarcado para lo cual se requiere la documentación que acredite que
el vehículo cumple con todos las exigencias técnicas.



                                                                               67
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Para la recepción de un vehículo para la instalación de los equipos de RCC, se
deberá diligenciar entre las partes el documento que se denominará:
PROTOCOLOS DE RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO, en estos protocolos quedarán
registrados todos los aspectos que permitan determinar en qué condiciones
mecánicas y de acabados con que se recepciona el vehículo por parte de LA
EMPRESA.

Posteriormente LA EMPRESA verificará si el bus cumple con las exigencias
técnicas para la instalación del equipo embarcado o requiere previamente de
adecuaciones y ajustes.

Lo anterior será consignado por el personal técnico de LA EMPRESA en el
documento que se denominará PROTOCOLOS DE VERIFICACIÓN DE
REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN DEL EQUIPO EMBARCADO, en el
cual se determinará que adecuaciones y ajustes debe realizar el OPERADOR
DEL SERVICIO a su costo y bajo su responsabilidad.

Si el vehículo no requiere adecuaciones o si las adecuaciones ya fueron
realizadas, se procederá a la instalación del equipo embarcado, finalizando esta
etapa con la realización del PROTOCOLOS DE PRUEBAS DEL EQUIPO
EMBARCADO, que será certificado con el documento que se denominará de la
misma manera.

Luego de que la instalación de los equipos en el vehículo y el PROTOCOLO DE
PRUEBAS DEL EQUIPO EMBARCADO fueron ejecutados y aprobados en su
totalidad, el vehículo será entregado al OPERADOR DEL SERVICIO y registrado
en el sistema de RCC, lo cual facultará oficialmente al vehículo como apto para la
prestación del servicio.

Todos los documentos de protocolos definidos en este numeral serán elaborados
una vez EL OPERADOR DEL SERVICIO entregue los documentos que definan la
ingeniería de detalle de los vehículos que serán puestos en servicio del SIT-VA.


6.3   Cuidado de los equipos embarcados

Los equipos de RCC mencionados y de responsabilidad de La EMPRESA serán
instalados en los vehículos que cumplan con lo dispuesto en el numeral
TIPOLOGIA DE LA FLOTA de este documento.




                                                                               68
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Los equipos instalados en los vehículos se usarán exclusivamente para la
prestación del servicio de transporte definido por la autoridad.

Dichos equipos embarcados son propiedad de LA EMPRESA y será esta quien se
encargue de instalar, velar por su correcto funcionamiento e integridad, salvo el
equipo de radio y los equipos de información al viajero que serán responsabilidad
el OPERADOR DEL SERVICIO. Para cumplir esto el OPERADOR DEL SERVICIO
está obligado a:

Facilitar al personal designado por LA EMPRESA, el ingreso a sus instalaciones y
acceso a los vehículos, para que realice las labores de instalación, mantenimiento
e inspección de los equipos, cuando LA EMPRESA lo requiera.

Custodiar y mantener en buen estado los equipos instalados en los vehículos, el
OPERADOR DEL SERVICIO será responsable por los daños, pérdida o
deterioros, diferentes al uso normal de los equipos.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá velar por la correcta operación que deben
realizar los conductores de los vehículos sobre los equipos embarcados de
control, recaudo y comunicaciones.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá facilitar, promover y comprometer la
asistencia de los conductores a los cursos o programas de capacitación que LA
EMPRESA ofrezca sobre el uso adecuado de los equipos embarcados.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar que ninguna persona ajena a
LA EMPRESA intervenga, se conecte o manipule los equipos embarcados
propiedad de LA EMPRESA. Sólo podrá hacerlo personal autorizado por LA
EMPRESA y previo aviso al conductor o al responsable del vehículo por parte del
OPERADOR DEL SERVICIO

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar que el módulo de monitoreo del
vehículo cumpla con lo especificado en el numeral TIPOLOGIA DE LA FLOTA de
este documento.

EL OPERADOR DEL SERVICIO debe nombrar un coordinador, quien será el
responsable de comunicar a LA EMPRESA las novedades de los equipos
embarcados y con quien LA EMPRESA, acordará los mantenimientos y atención
de fallas.




                                                                               69
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
El OPERADOR DEL SERVICIO no podrá instalar ningún equipo de control,
recaudo y comunicaciones diferentes a los instalados por LA EMPRESA.

Si el OPERADOR DEL SERVICIO requiriese instalar equipos adicionales
diferentes a los especificados para RCC bajo su cuenta y riesgo deberá contar con
la previa autorización de LA EMPRESA.

LA EMPRESA con cargo al OPERADOR DEL SERVICIO, repondrá los equipos a
bordo del vehículo, cuando estos sufran deterioros o fallas por el uso inadecuado
imputable al OPERADOR DEL SERVICIO o por pérdida o hurto.


6.4   Condiciones para la Instalación de los equipos embarcados

Para garantizar la correcta Instalación de los equipos embarcados:

El OPERADOR DEL SERVICIO debe suministrar los planos de las carrocerías en
la cual se instalarán los equipos a bordo sin importar el modelo de estas.

Para los vehículos nuevos, los planos se deben entregar antes de la construcción
de estos, con el objetivo de indicar que previsiones se deben considerar para la
instalación de los equipos de RCC.

Para los vehículos de modelos anteriores al año 2011 se deben suministrar los
planos actualizados de la carrocería y los circuitos eléctricos para definir las
modificaciones que se requieran y poder estimar el tiempo de instalación de los
equipos de RCC. En caso de requerirse modificaciones del vehículo estas serán
por cuenta y costo del OPERADOR DEL SERVICIO y de acuerdo con el
procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al
Sistema de Control” de este documento.

Previo a la instalación de los equipos embarcados, LA EMPRESA verificará
mediante una lista de chequeo si el vehículo cumple con las condiciones mínimas
requeridas de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento
de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este documento.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá facilitar el vehículo a LA EMPRESA, para
la instalación de los equipos de RCC, de tal manera que los trabajos sean
realizados de manera continua, con retrasos no mayores a tres (3) días por motivo
de días festivos, o fuerza mayor siguiendo los procedimientos descritos en el



                                                                              70
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este
documento.

LA EMPRESA y el OPERADOR DEL SERVICIO acordarán el cronograma de
instalación de los equipos en los vehículos. La disponibilidad del vehículo no
deberá generar sobre costos para LA EMPRESA.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar los vehículos para la instalación
de los equipos sin ningún equipo de recaudo o control instalado (ej: registradora).

El OPERADOR DEL SERVICIO realizará la instalación del cableado de potencia
que le solicite LA EMPRESA para el funcionamiento de los equipos de recaudo y
control y lo dejará dispuesto para la conexión de los equipos a cero (0) metros de
donde se indique.

El OPERADOR DEL SERVICIO será responsable de realizar la instalación
eléctrica, conexión a la batería y las respectivas protecciones. LA EMPRESA se
encargará de las conexiones entre equipos utilizando el cableado eléctrico
realizado por El OPERADOR DE SERVICIO, para lo cual este deberá disponer de
personal técnico capacitado para apoyar esta actividad a su costo. Así mismo el
OPERADOR DEL SERVICIO velará por que estas conexiones permanezcan
siempre en óptimo estado y no sean manipuladas por personas sin conocimiento
técnico.

El OPERADOR DEL SERVICIO se encargará de realizar todas las modificaciones
mecánicas, de cerramientos y los requerimientos de fijación requeridos para la
correcta instalación de los equipos y asumirá los costos que ello implique.

El OPERADOR DEL SERVICIO es responsable por los soportes mecánicos donde
van fijados los equipos de recaudo, control y comunicaciones y por el suministro
de la energía eléctrica y la calidad de la misma en condiciones estables. La batería
debe tener una capacidad tal que le permita soportar una carga mínima de 15
amperios adicionales para la alimentación de todos los equipos electrónicos
embarcados que instalará LA EMPRESA para el sistema de recaudo, control y
comunicaciones. Si a juicio del personal técnico de LA EMPRESA las condiciones
eléctricas y mecánicas no son las adecuadas para el correcto funcionamiento de
los equipos, no se realizará la instalación en ese vehículo en particular hasta tanto
no sea subsanada dicha condición por El OPERADOR DEL SERVICIO, el cual
asumirá los costos que ello implique.




                                                                                  71
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar que el vehículo sea
suministrado de fábrica con el amplificador de audio y la cantidad de parlantes que
garanticen una adecuada inteligibilidad de los mensajes al interior del vehículo. LA
EMPRESA conectará el equipo embarcado a la unidad de amplificación la cual
debe contar con una interfaz estándar de audio ubicada en la cabina del vehículo.

El OPERADOR DEL SERVICIO también someterá el diseño de los paneles de
información exterior e interior y sus interfaces a la aprobación de LA EMPRESA.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá someter a consideración de LA EMPRESA
el diseño de lo concerniente al sistema de altavoces e información al viajero.


6.5   Pruebas a los equipos embarcados

Finalizada la instalación de los equipos embarcados, LA EMPRESA realizará los
protocolos de pruebas, de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral
“Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este
documento, para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos, en este
procedimiento se requiere la presencia de personal autorizado del OPERADOR
DEL SERVICIO.

6.6   Registro del vehiculo en el sistema.

Una vez se hayan ejecutado satisfactoriamente los protocolos de prueba de
acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento de Ingreso de
los buses al Sistema de Control” de este documento, el vehículo será registrado
en el sistema RCC.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá suministrar todo los datos que solicite LA
EMPRESA para el registro de los buses en el sistema de recaudo, control y
comunicaciones.


6.7   Instalación del equipo embarcado en otro vehiculo

En el caso que el OPERADOR DEL SERVICIO decida cambiar de vehículo por
pérdida o accidente o incrementar su flota, debe asumir todos los costos
asociados como son: el desmonte de los equipos del vehículo, las adecuaciones
eléctricas, mecánicas y de cerramiento del nuevo vehículo, y el valor de la


                                                                                 72
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
instalación de los equipos. En este caso LA EMPRESA evaluará el vehículo, la
parte eléctrica y la ubicación correcta de los equipos embarcados, y aplicará el
mismo tiempo y las mismas condiciones para instalar los equipos como ocurre con
una instalación de primera vez, adicionando un máximo 24 horas para el
desmonte de los equipos. Esto se hará en el lugar que determine La EMPRESA.

6.8    Retiro de vehículo por contingencia.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá anunciar a LA EMPRESA todo retiro de un
vehículo por un lapso superior a 12 horas.

En caso que el vehículo sufra un siniestro o se requiera retirar para mantenimiento
no programado, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá informarlo a LA
EMPRESA dentro de las 12 horas siguientes.

6.9    Mantenimiento preventivo y correctivo.

Con el fin de garantizar la disponibilidad del equipo embarcado en el bus. La
Empresa realizará una programación periódica de los siguientes tipos de
mantenimiento:

   Preventivo.
   Correctivo.

Para todos los casos, LA EMPRESA o quien esta autorice será la única encargada
de realizar todos los tipos de mantenimiento que impliquen intervención física o
lógica a los equipos y dispositivos electrónicos que hagan parte del sistema de
recaudo, control y comunicaciones y que hayan sido previamente instalados en el
autobús por LA EMPRESA.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener disponibles buses de reemplazo
para la prestación del servicio de transporte cuando se requiera realizar el
mantenimiento del equipo embarcado de los buses que se encuentren
programados por LA EMPRESA.

LA EMPRESA enviará la planificación del mantenimiento al OPERADOR DEL
SERVICIO, el cual garantizará la disponibilidad de los buses para realizar dicha
labor sin afectar la programación de los servicios comerciales.




                                                                                73
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Las fallas de los equipos embarcados que afecten la disponibilidad de los buses
ya sea durante el curso de la operación o antes de su inicio no eximen a los
OPERADORES DEL SERVICIO para responder por las multas y desincentivos
operativos a que haya lugar ya que este debe contar con una reserva operacional
para responder a este tipo de contingencias.

El OPERADOR DEL SERVICIO, deberá tener en cuenta que durante cualquier
tipo de mantenimiento propio de los buses, no debe intervenir los equipos
embarcados de recaudo, control y comunicaciones, ni manipular las conexiones
eléctricas. En caso de requerirlo deberá solicitar la presencia de personal técnico
de LA EMPRESA para evitar daños. Toda avería derivada de un procedimiento
inadecuado durante el mantenimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO
será asumida por el mismo con los costos que esto conlleve.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar a LA EMPRESA el manual de
mantenimiento de los buses y LA EMPRESA verificará en el momento que lo
considere el cumplimiento del mismo.

El OPERADOR DEL SERVICIO garantizará dentro de sus procesos que los
equipos embarcados de recaudo, control y comunicaciones no se verán afectados
durante las tareas de mantenimiento propio del vehículo.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá dar a conocer a LA EMPRESA el
cronograma de mantenimiento preventivo de los buses y deberá reportar a LA
EMPRESA el retiro de los mismos y la duración del mantenimiento, con 24 horas
de anterioridad.

En caso de falla de algún equipo embarcado, el conductor o quien lo identifique
deberá dar aviso inmediatamente al centro de mando (CMO) y este informará a
LA EMPRESA.

Los mantenimientos también pueden ser programados de manera extemporánea
con base a la información que suministre el OPERADOR DEL SERVICIO a LA
EMPRESA.




                                                                                74
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
7.    SISTEMA DE RECAUDO

Para garantizar la descarga de tablas, listas restrictivas y la entrega oportuna de
las transacciones al sistema de recaudo del SIT-VA, los vehículos del
OPERADOR DEL SERVICIO deberán estacionarse en el lugar definido por LA
EMPRESA al menos una vez al día.


7.1   Medio de pago

El recaudo se realizará usando exclusivamente la tarjeta sin contacto CIVICA.

El OPERADOR DEL SERVICIO no deberá recibir ningún tipo de tarjeta diferente
a lo referenciado.

El conductor no podrá vender viajes a los usuarios, este proceso se realizará en
los lugares destinados para ello. Tampoco podrá permitir ingreso al vehículo sin
cobro.

El OPERADOR DEL SERVICIO será responsable por aquellos fraudes que llegare
a realizar el conductor o el personal técnico a su cargo y que hayan sido
evidenciados por el personal de LA EMPRESA o por los sistemas técnicos del
RCC.


7.2   Cambio de tarifas

Los cambios en las tarifas son motivados, controlados y emitidos por la autoridad
competente, mediante resolución.

Para que el cambio de la tarifa sea efectivo, El OPERADOR DEL SERVICIO
deberá asegurar que todos los vehículos pasen por los lugares definidos por LA
EMPRESA, antes de la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa.

LA EMPRESA realizará un monitoreo para verificar que todos los validadores de
los vehículos estén efectivamente actualizados. En caso de encontrar vehículos
que no hayan pasado por los sitios definidos, LA EMPRESA notificará al
OPERADOR DEL SERVICIO la situación detectada y este último tendrá la
obligación de hacer llegar el vehículo a los sitios definidos por la empresa para la



                                                                                 75
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
actualización respectiva. En caso de no hacerlo, el OPERADOR DEL SERVICIO
asumirá el menor valor cobrado en el vehículo.


7.3   Reportes

Para la consulta de los reportes a través de Internet deberá utilizar equipos y
medios de comunicación de propiedad del OPERADOR DEL SERVICIO.




                                                                            76
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
8.       CONDICIONES DE VINCULACIÓN Y RACIONALIZACIÓN


8.1      Cumplimiento de requisitos en la vinculación de flota

Los OPERADORES DEL SERVICIO de alimentación al momento de vincular los
vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

        Contar con la certificación de los fabricantes o proveedores de los
         vehículos, en la que acredite que los vehículos fabricados cumplen la
         tipología prevista en el presente documento y el Reglamento de
         Operaciones expedido por la Empresa.
        Contar con la revisión técnica que permita verificar el cumplimiento de la
         tipología y la dotación mínima de los vehículos, así como del cumplimiento
         de las especificaciones técnicas y tecnológicas
        Acreditar la propiedad del vehículo con copia de la tarjeta de propiedad
         expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte correspondiente.
        Acreditar que el vehículo se encuentra debidamente matriculado y
         registrado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte o ante las entidades
         en quienes ésta haya delegado a cualquier título el registro y control de la
         matrícula de automotores.
        Acreditar a satisfacción que cumplió con la reducción de oferta de
         transporte público colectivo que el operador concesionario del servicio de
         alimentación asumió con la presentación de su propuesta, aportando el
         acto administrativo de la Secretaría de Transportes y Tránsito competente,
         en el que conste que ha reducido la capacidad transportadora.
        Acreditar el certificado de desintegración de los vehículos en el plazo y con
         la gradualidad estipuladas en las condiciones para ofertar, las que deberán
         contener las multas y demás acciones contractuales por el no cumplimiento
         de este requisito.
        Acreditar que los vehículos cuentan con el seguro obligatorio de accidentes
         de tránsito vigente (SOAT), en tanto el mismo subsista como una obligación
         legal, y cualquier otro seguro obligatorio que se llegare a establecer
         legalmente en el futuro.
        Demás requisitos establecidos por la normatividad legal vigente al momento
         de realizar los respectivos trámites.


8.2      Racionalización



                                                                                   77
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Para la operación de la alimentación en la cuenta 3, el oferente deberá
comprometerse en reducir y adelantar los trámites de desvinculación del
transporte público colectivo (con o sin desintegración física) 173 vehículos,
seleccionando vehículos con tarjeta de operación vigente al 1 de febrero del 2012
en el Municipio de Medellín. Del 100% de los vehículos a desvincular, como
mínimo el 50% se deberán desintegrar físicamente. El valor de los vehículos para
efectos del cumplimiento de la obligación será el determinado en la tabla del
“Anexo 8 - Tabla de valores mínimos de precios de renta y venta”. Anexo a este
documento.
.
Para la operación de la alimentación en la cuenta 6, el oferente deberá
comprometerse en reducir y adelantar los trámites de desvinculación del
transporte público colectivo (con o sin desintegración física) 343 vehículos,
seleccionando vehículos con tarjeta de operación vigente al 1 de febrero del 2012
en el Municipio de Medellín. Del 100% de los vehículos a desvincular y
desintegrar, como mínimo el 50% se deberán desintegrar físicamente. El valor de
los vehículos para efectos del cumplimiento de la obligación será el determinado
en la tabla de “Anexo 8 - Tabla de valores mínimos de precios de renta y venta”.
Anexo a este documento.

Para la operación de la alimentación de las cuencas 3 y 6, la cantidad de unidades
a racionalizar por cuenca, establecida en el presente documento, se debe llevar a
cabo en la siguiente forma:

      Se desintegrarán físicamente de acuerdo a la reglamentación vigente del
       Área Metropolitana del Valle de Aburrá, priorizando la salida del servicio de
       los vehículos de mayor antigüedad.
      Los vehículos a desintegrar tipo buses y buseta deberán ser máximo hasta
       modelos 2000 y los microbuses hasta modelos 2003. Dichos vehículos
       podrán pertenecer a cualquier otra ruta del Municipio de Medellín.
      El OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener en cuenta en su
       estructuración financiera el costo de la desvinculación del vehículo con o sin
       desintegración y si los propietarios de los mismos harán parte o no de la
       forma asociativa que prestará el servicio en la respectiva Cuenca.
      Los vehículos a racionalizar deben operar en el Municipio de Medellín,
       priorizando los vehículos de la cuenca.
      Se deberá asegurar un 10% de ejecución antes del inicio de la operación y
       los OPERADORES DEL SERVICIO deberán postular un plan de ejecución
       del resto de la racionalización, sin embargo no podrá durar en este proceso
       más de un año después de iniciada la operación.


                                                                                  78
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.


La flota a racionalizar en los servicios de alimentación de las cuencas 3 y 6, debe
cumplir los siguientes requisitos:

      Que los vehículos hagan parte de la capacidad transportadora de una
       empresa de transporte que preste los servicios de transporte público
       colectivo de las rutas a eliminar de las cuencas 3 y 6 o en su defecto en el
       Municipio de Medellín.
      Cuando se postule un vehículo que pertenezca a cualquier otra cuenca del
       Municipio de Medellín, deberá aportar los actos administrativos en los que
       conste la desvinculación del vehículo de la ruta a eliminar (Cuenca 3 y 6), el
       ajuste de capacidad de la empresa, la manifestación expresa de renunciar
       al derecho de reposición; la correspondiente desvinculación del servicio de
       transporte público colectivo del vehículo a desintegrar, y la cancelación de
       la tarjeta de operación.
      Cuando el vehículo a desintegrar pertenezca a las rutas a eliminar de las
       Cuencas 3 y 6 deberá allegar solo el acto administrativo correspondiente a
       la desvinculación, donde se indique el ajuste de la capacidad de la
       empresa, la manifestación expresa de renuncia a la reposición y la
       cancelación de la tarjeta de operación.
      Que los vehículos de transporte público colectivo que se vayan a
       desintegrar     deberán llegar al lugar del proceso de desintegración
       completos y ensamblados, es decir, con todas las partes que componen el
       automotor y por sus propios medios y rodando, de acuerdo a la
       reglamentación que para el efecto expida la autoridad de transporte.
      Todos los vehículos a racionalizar deberán cancelar su registro o matrícula,
       los permisos y actos administrativos que autorizaban su operación.


8.3    Operación y racionalización servicios integrados actuales.

Para la operación y racionalización de las rutas integradas actuales a metro se
contempla su operación con flota modelo 2011 o superior, teniendo en cuenta su
tipología de la siguiente manera:
El concesionario, a su libre decisión podrá operar las rutas integradas con flota
actual existente, equivalentes máximo a 27 (bus/buseta) más 20 (Micros) para la
cuenca 6, y 17 (bus/buseta) para la cuenca 3 ó podrá operar las rutas integradas
con máximo 32 vehículos en la cuenca 6 y 18 en la cuenca 3, usados modelo
2011 o superior de capacidad 40 a 50 pasajeros.




                                                                                  79
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
Para esta operación los vehículos usados que se podrán utilizar son modelos 2011
o superior. La flota nueva deberá ser a gas natural dedicado cumpliendo con el
numeral de tipología que se exige para la flota nueva.

Los vehículos y propietarios de esta racionalización podrán ser vinculados según
el modelo de democratización exigido y harán parte de los requisitos habilitantes y
si aplican de los requisitos de ponderación del proceso de contratación.

El concesionario de la cuenca 3 deberá garantizar la racionalización mínima
equivalente a 17 vehículos y la incorporación de la flota usada señalada
anteriormente bien sea para operación o desintegración a su libre opción.

El concesionario de la cuenca 6 deberá garantizar la racionalización mínima
equivalente a 47 vehículos y la incorporación de la flota usada señalada
anteriormente bien sea para operación o desintegración a su libre opción.




                                                                                80
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
9.  INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA.

Uno de los principios del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá es
mejorar la calidad de vida de los habitantes del Valle de Aburrá, por tal razón, los
parámetros de calidad se podrán incrementar según las necesidades del servicio,
de tal manera, que sus niveles de servicio al usuario sean los propios de un
sistema ágil y moderno y respondan en forma adecuada a los principios
constitucionales y legales que orientan el transporte, sin desvirtuar los principios
de estructuración del SIT-VA.

9.1    Principios generales de calidad del SIT-VA

El cumplimiento a todos y cada uno de los índices de calidad que rigen la
operación, recaudo, control y comunicaciones de los servicios ofrecidos por el SIT-
VA, son de obligatorio e imperativo cumplimiento por parte de los OPERADORES
DEL SERVICIO, y en consecuencia el incumplimiento de los índices de calidad,
constituyen una falta grave contra el Sistema por cuanto atentan contra su
eficiencia operativa, su accesibilidad para el usuario, la aceptación y calidad del
servicio, y por ende tiene la potencialidad de poner en riesgo la viabilidad del
Sistema, es por esto que se establece la obligatoriedad del cumplimiento del
Anexo 4. Manual de Indicadores de calidad de los servicios de Alimentación del
SIT-VA por parte de Los OPERADORES DEL SERVICIO y quienes además
deberán:

         Colaborar en el logro del cumplimiento de los índices y estándares de
          operación, así como en la medición y seguimiento de las variables y
          factores que podrían alterar el cumplimiento de éstos.
         Sugerir y formular recomendaciones, para que se optimice el
          desempeño del SIT-VA, y para mejorar y ajustar los estándares de
          servicio e índices de calidad en orden a obtener cada vez mejores
          resultados en la operación del Sistema.
         Implantar procesos de producción y tecnología de soporte a la
          operación, orientada a garantizar que su desempeño dentro del SIT-VA
          contribuya al logro de los principios de calidad del servicio, así como al
          cumplimiento de los estándares e índices de calidad.




                                                                                 81
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
10.   PATIOS Y TALLERES

Los patios son las áreas en las que los vehículos que prestan el servicio de
alimentación, se estacionarán mientras no estén operando servicios del SIT-VA;
también son centros de producción en donde se deben realizar los ciclos que
permitan al OPERADOR DEL SERVICIO cumplir con sus obligaciones
contractuales; esto sin perjuicio de la posibilidad de que una o varias de las
actividades del ciclo de producción del transporte se puedan realizar en diversas
instalaciones, a opción del OPERADOR DEL SERVICIO.


10.1 Reglas generales para la operación de patios

La utilización de los patios, estará destinada exclusivamente a atender vehículos
vinculados a la operación del Sistema bajo el Modo Terrestre Automotor.

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con espacios para la operación de
patios en la(s) zona (s) de operación que le corresponda(n), y cumplir con lo
estipulado en el presente documento y el reglamento de operaciones.

La ubicación de las instalaciones para los patios, deberá ser la más cercana
posible a las estaciones de cabecera, de forma que se minimicen los kilómetros
recorridos que se hacen por fuera del servicio, durante los cuales no es posible
recoger ni dejar pasajeros.

La operación de las áreas internas de los patios deberá ser definida por el
OPERADOR DEL SERVICIO o el tercero, con la debida aprobación por parte LA
EMPRESA, con el objetivo de hacer disponibles los servicios necesarios para
ofrecer una flota operativamente confiable y oportuna para el SIT-VA.

El taller se utilizará exclusivamente para prestar sus servicios a los vehículos que
el OPERADOR DEL SERVICIO vincule a la operación de alimentación del
Sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que en casos excepcionales el prestador
del servicio le facilite servicios a otro OPERADOR DEL SERVICIO del Sistema,
en los términos y condiciones que convengan para tal efecto y previa autorización
de LA EMPRESA.


10.2 Cronograma de adecuación



                                                                                 82
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
El OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar un cronograma detallado de la
implementación y dotación de los patios y talleres, al momento de la legalización
del contrato.




                                                                                83
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
11.    CONDICIONES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 1 -
Reglamento de operaciones, Anexo 4 – Manual de Indicadores y el Anexo 6 -
Gestión ambiental elaborado por la EMPRESA.

El OPERADOR DEL SERVICIO se compromete a estudiar, diseñar, proponer,
implantar, ejecutar, controlar y supervisar un plan de manejo ambiental.

El objeto del Plan de Manejo Ambiental consistirá en identificar, definir y evaluar
los impactos y/o afectaciones ambientales de su actividad como OPERADOR DEL
SERVICIO y definir las medidas ambientales a implementar, incluyendo todo lo
relativo a la adecuación, mantenimiento y operación de los Patios y Talleres.

El alcance del Plan de Manejo Ambiental que desarrolle el OPERADOR DEL
SERVICIO, incluyendo todo lo que respecta a las actividades de adecuación,
mantenimiento y operación de los patios y talleres, deberá considerar los
componentes físico (aire - emisiones atmosféricas, monitoreo y modelación de
ruido, componente de agua (tratamiento y disposición de aguas residuales, plan
de re - utilización), manejo de residuos y materiales), biótico (zonas verdes,
intervención forestal y diseño paisajístico), disposición final de repuestos, llantas,
aceites usados, considerados como residuos peligrosos, así como los residuos
generados en el mantenimiento y lavado de los vehículos y zonas de parqueo y
componente social.

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) se deberá estructurar en programas, los
cuales contendrán fichas de manejo ambiental con los siguientes parámetros
como mínimo:

      Identificar TODAS las actividades generadoras de impactos ambientales
       positivos y negativos y hacerlo por uno de los métodos probados a nivel
       nacional o internacional.
      Proponer las medidas ambientales de prevención, mitigación, control y
       compensación para cada uno de los impactos generados.
      Establecer un cronograma físico y financiero con los responsables de su
       ejecución.
      Tener en cuenta para todas las actividades y para el desarrollo de los
       numerales anteriores la normatividad ambiental vigente aplicable.
      Establecer claramente el objetivo general y los objetivos específicos del
       Plan de Manejo Ambiental.


                                                                                   84
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
      Presentar todos los diseños típicos de las obras necesarias para cumplir
       con el Plan de Manejo Ambiental.
      Implementar un plan de participación de la comunidad con énfasis en la
       comunidad afectada por el proyecto.
      Establecer un plan de seguimiento y monitoreo al Plan de Manejo
       Ambiental con sus respectivos indicadores de impacto y de gestión.
      Describir los recursos físicos, humanos y técnicos que se requieran para
       llevar a cabo el Plan de Manejo Ambiental.

Las medidas ambientales que postulen los OPERADORES DEL SERVICIO no
podrán ser genéricas; serán específicas de tal manera que se logre definir
claramente los postulados de donde, cuando y como se realizaran.

Este Plan de Manejo Ambiental (PMA) será presentado por el OPERADOR DEL
SERVICIO a consideración y aprobación de LA EMPRESA, quien tramitará las
aprobaciones y vistos buenos respectivos ante el Área Metropolitana del Valle de
Aburrá y demás Autoridades Ambientales competentes.

LA EMPRESA hará seguimiento a cada una de las actividades que deberá
desarrollar el OPERADOR DEL SERVICIO, directamente o mediante terceros; de
dicha valoración se harán informes con las observaciones, sugerencias u órdenes
de corrección que sean necesarias, las cuales pondrá en conocimiento del
OPERADOR DEL SERVICIO a través de medio escrito, sin perjuicio de lo cual
tomará las medidas pertinentes según sea el caso.

El Plan de Manejo Ambiental, deberá contener un cronograma detallado, en el que
se incluya el desarrollo temporal de todos los programas del Plan de Manejo
Ambiental, y un cronograma de capacitación a los funcionarios y empleados del
OPERADOR DEL SERVICIO sobre los aspectos ambientales relacionados con su
actividad específica.

Para la gestión, supervisión y control de las actividades derivadas de las
obligaciones de Gestión Ambiental contempladas en el presente documento, el
OPERADOR DEL SERVICIO deberá disponer de personal idóneo, debidamente
calificado.


11.1 Programas del plan de manejo ambiental




                                                                             85
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
El Plan de Manejo Ambiental (PMA), deberá contemplar como mínimo los
siguientes programas:
    Programa de manejo de aguas
    Programa de manejo y disposición final de residuos domésticos e
       industriales (sistema de separación y reciclaje), manejo de combustibles,
       aceites y grasas
    Programa de conservación, restauración y compensación de cobertura
       vegetal manejo de la implementación del diseño paisajístico para el
       proyecto
    Programa de control de emisiones atmosféricas (fuentes fijas y móviles)
    Programa de control de ruido (fuentes fijas y móviles)
    Programa de mantenimiento de instalaciones

11.1.1.      El Programa de manejo de aguas

Incluirá como mínimo:

      Medidas de manejo y control de agua: cauces, y drenajes superficiales.
      Medidas de manejo de aguas residuales: domésticas e industriales y demás
       vertimientos resultantes. (Tratamientos primarios, implementación de
       trampas y filtros) sistemas de uso eficiente y ahorro del agua para lavado
       de vehículos y mantenimiento de las instalaciones.
      Medidas de manejo y control de aguas subterráneas (previendo el posible
       uso de pozos en un futuro inmediato para suministro del agua de lavado de
       la flota) esquema de monitoreo que caracterice las aguas residuales
       generadas en las instalaciones (muestreo trimestral de parámetros básicos-
       DBO, DQO, SS, grasas y aceites).


11.1.2.      El Programa de manejo y disposición final de residuos
Regulara como mínimo:

      Elaboración del PMIRS exigido en la Resolución 526 de 2004.
      El manejo y disposición de residuos domésticos e industriales (sistema de
       separación y reciclaje).
      El transporte y sitios donde se realizará la disposición de residuos sólidos y
       líquidos especiales.
      El acondicionamiento de áreas especificas para el almacenamiento de
       residuos especiales.



                                                                                  86
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
      Las entidades y transportadores autorizados a encargarse de la recolección
       y reciclaje de residuos especiales.
      El manejo de vertimientos de todos los residuos generados por el
       mantenimiento técnico-mecánico de los vehículos que conforman la flota
       deben incluirse dentro de un plan de reciclaje.
      Elaborar e implementar un plan de gestión para el manejo de residuos
       peligrosos que incluya la separación, almacenamiento, transporte,
       tratamiento y disposición final de residuos generados.
      Las empresas encargadas de realizar las actividades de almacenamiento,
       transporte, tratamiento y disposición final de los residuos deberán contar
       con las autorizaciones respectivas, considerando que los residuos
       generados corresponden a residuos peligrosos.
      El manejo de combustibles, aceites y grasas, deberá incluir previsiones en
       relación con los siguientes aspectos como mínimo:
      Condiciones de suministro, almacenamiento, manejo y abastecimiento de
       aceites, combustibles y residuos peligrosos durante la operación.
      Manejo y disposición final de estos residuos especiales.
      Condiciones para el mantenimiento de la flota (mantenimientos preventivos
       y correctivos).
      Manejo de los residuos generados por el mantenimiento.
      Plan de reciclaje en relación con todas y cada una de las actividades
       básicas de mantenimiento a la flota y equipos.


11.1.3.    El     Programa     de     conservación, restauración y
compensación de cobertura vegetal manejo de la implementación del
diseño paisajístico para el proyecto.

Incluirá como mínimo:

      Medidas de conservación y mantenimiento de los cercos vivos perimetrales
       implementados para la mitigación de ruido.
      Medidas de conservación y mantenimiento de las áreas verdes ubicadas en
       las instalaciones.
      Esquema de compensación ante pérdida de individuos y/o áreas
       empradizadas.




                                                                              87
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
11.1.4.     El Programa de control de emisiones atmosféricas (fuentes
fijas y móviles).

Incluirá como mínimo:

      El programa de sincronización y monitoreo de emisiones de la flota, la cual
       se debe implementar de acuerdo a lo establecido por los Ministerios de
       Transporte, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Área
       Metropolitana del Valle de Aburrá.



11.1.5.      El Programa de control de ruido (fuentes fijas y móviles)

Incluirá como mínimo:

      Medidas para el control de emisiones en la etapa de operación de los
       vehículos, en las zonas de patios y depósitos.
      El esquema de monitoreo que caracterice la generación de ruido en las
       instalaciones (muestreo trimestral) selección de puntos dentro y en el
       perímetro de la infraestructura para ver la efectividad de las medidas de
       mitigación teniendo en cuenta los muestreos de la línea base y etapa de
       construcción.



11.1.6.      El Programa de mantenimiento de instalaciones

Contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

      Aseo de buses e instalaciones: La implementación de sistemas de riego y/o
       humectación eficientes que minimicen el efecto de islas térmicas de
       superficies duras y las instalaciones en general.
      La implementación de un esquema de mantenimientos y control de
       emisiones en áreas especializados con la periodicidad requerida o
       concertada en el PMA (zonas de suministro de combustible, zonas de
       pintura, zonas de cambio de aceites etc.).
      Un componente especial en cuanto a mantenimiento y reposición periódica
       de los elementos que conforman los sistemas de tratamiento, es decir un




                                                                               88
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
       sistema que mantenga en perfecto Estado toda la maquinaria de
       Tratamiento de las Instalaciones
      Implementación de un esquema de mantenimiento a las estructuras
       básicas de las instalaciones con una periodicidad mensual (muros, pisos,
       cubiertas, ventanearía, sistema de iluminación, redes de acueducto y
       alcantarillado etc.).


11.2. Compromiso ambiental

El OPERADOR DEL SERVICIO, deberá asumir bajo los términos de su propuesta
un compromiso ambiental con el SIT-VA, que lo obliga a:

      Cuidar del Medio Ambiente.
      Cuidar la Salud y la Seguridad de sus trabajadores.
      Cuidar la Salud y la Seguridad de los usuarios del SIT-VA y de la
       comunidad en general del Valle del Aburra.
      Suscribir con el AMVA un convenio de producción más limpia que genere
       una Responsabilidad Ambiental.
      Garantizar que el desarrollo de sus diferentes actividades como
       OPERADOR DEL SERVICIO, se realice cumpliendo las metas establecidas
       en el convenio de producción más limpia.

El Convenio de producción más limpia a suscribir con el AMVA, tendrá los
siguientes objetivos específicos:

      Garantizar y mejorar de forma continua el desempeño ambiental y
       productivo de la operación del SIT-VA, mediante la implementación de
       alternativas de producción más limpia.
      Implementar mecanismos de autogestión que apoyen el proceso de
       sensibilización ambiental y que permitan evaluar mediante indicadores, el
       grado de avance de las metas de mejora ambiental y productiva
       establecidas durante la duración del convenio.




                                                                             89
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
12.   GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

El OPERADOR DEL SERVICIO gestionará la seguridad y la salud ocupacional en
un marco que permita identificar y controlar coherentemente los riesgos de salud y
seguridad, reducir el potencial de accidentes, apoyar el cumplimiento de las leyes
y mejorar el rendimiento en general del SIT-VA, conforme a lo establecido por LA
EMPRESA en el Anexo 7. Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.




12.1 Planes de contingencia

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá diseñar los planes de contingencia que
permitan superar con el menor impacto negativo posible, los hechos dañosos
(eventuales o futuros y los causados) provenientes de la fuerza mayor y el caso
fortuito que puedan derivar en la afectación del servicio, conforme con lo
estipulado en el Anexo 1: Reglamento de Operaciones, Anexo 7 Seguridad
Industrial y Salud Ocupacional y Anexo 6. Gestión Ambiental, elaborados por LA
EMPRESA.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar, previo al inicio de la operación,
un plan de atención de emergencias o plan de contingencias basado en el análisis
de los principales riesgos que genera su actividad, el cual deberá ser avalado por
el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá difundir y hacer cumplir a su personal y
contratistas los planes de emergencia.




                                                                               90
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
13.    IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

13.1 Condiciones generales

El OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener en cuenta que la implantación de los
servicios de operación del SIT-VA se iniciaron con la operación TRONCAL y
PRETRONCAL, gradualmente y de acuerdo a las pautas definidas por LA
EMPRESA se programará el ingreso de cada una de los servicios de alimentación.
LA EMPRESA diseñará el plan de implantación del SIT-VA de acuerdo a lo
establecido en este documento.

13.2 Implantación del servicio

EL OPERADOR DEL SERVICIO, deberá entregar dentro de los 30 días corrientes
después de la suscripción del acta de inicio, el plan de cumplimiento progresivo de
todas las obligaciones de carácter técnico y operativo, enunciados en el presente
documento y en la minuta del contrato y sus anexos.

La implantación del servicio deberá contar con las etapas que se listan a
continuación. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá asumir bajo su costo y
riesgo con todos los gastos que estas etapas le generen:
.

13.2.1       Etapa de fabricación de los vehículos

Esta etapa comprende desde la firma del acta de inicio correspondiente hasta la
fecha de llegada de la totalidad de la flota de los buses necesarios para la
operación Durante el desarrollo de esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO
deberá cumplir cronológicamente con los siguientes requisitos.

      El OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar a los 30 días hábiles
       después de suscribir el acta de inicio del contrato, certificación de
       aprobación del crédito y plan de desembolsos del mismo por parte de la
       entidad financiera.
      En el evento en que la entidad crediticia exija cualquier limitación al dominio
       de la flota, esta será sometida a la previa y expresa autorización de LA
       EMPRESA, quien lo aceptará siempre que se acrediten los requisitos del
       numeral “Limitaciones admisibles al dominio de la flota” del documento de
       pliegos.




                                                                                   91
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
      A los 60 días de suscrita el acta de inicio del contrato, el OPERADOR DE
       SERVICIO deberá presentar certificación de la aceptación del pedido de
       buses por parte del fabricante, de acuerdo a las especificaciones técnicas y
       operativas descritas en este documento y en los demás documento del
       proceso. Además esta certificación deberá estar acompañada con el
       cronograma de entrega de los buses por parte del fabricante.
      Con la llegada del primer vehículo por cada tipología, el OPERADOR DEL
       SERVICIO deberá suministrar a LA EMPRESA copia de los manuales de
       operación de los buses y planos definitivos de distribución interna y
       esquemas eléctricos. En caso de realizarse cambios en dichos manuales
       deberá entregar las actualizaciones correspondientes, en todo caso
       deberán ser entregados en formato digital e impreso en idioma español e
       inglés.
      Aportar certificado de conformidad con el numeral “Tipología de la flota” de
       este documento.
      La etapa final de fabricación se dará con la entrega de los certificados de
       vinculación emitida por LA EMPRESA del cumplimiento de todos los
       requisitos técnicos, operativos, de imagen institucional y legal de cada uno
       de los buses.


13.2.2     Etapa de implantación de los equipos embarcados de los
sistemas de apoyo a la operación

Esta etapa iniciará cuando el OPERADOR DEL SERVICIO cuente por lo menos
con diez (10) buses debidamente vinculados de acuerdo con lo estipulado en el
numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” del
presente documento.

Para el caso de los buses ALIMENTADORES nuevos y/o de modelos posteriores
al 2011, se iniciará el montaje con no menos de diez (10) buses una vez estos
hayan cumplido con todas las modificaciones necesarias de acuerdo a los
estipulado en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los vehículos al Sistema de
Control” y a todo aquello que se acuerde entre LA EMPRESA y el OPERADOR
DEL SERVICIO.

Esta etapa terminará en el momento en que todos los buses, tanto los nuevos
como los existentes, tengan instalados los equipos embarcados de los sistemas
de apoyo a la operación y cumplan con todos los protocolos de prueba que se




                                                                                92
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
requieran para garantizar el funcionamiento efectivo de estos y su adecuada
integración a la prestación del servicio.


13.2.3       Etapa Preoperativa

La etapa pre operativa se caracteriza por la puesta a punto de cada uno de los
sistemas y las interrelaciones entre los mismos (buses, condiciones de soporte de
la operación (RCC), infraestructura troncal y alimentadora, personal operativo,
conductores, PCC, CMO entre otros), antes del inicio de la ETAPA DE
OPERACIÓN REGULAR, etapa que será declarada por LA EMPRESA de
conformidad con el cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO de
todas la condiciones legales, administrativas, técnicas y operativas para integrarse
a la operación del SIT-VA. En consonancia, esta será declarada una vez todos las
condiciones de soporte de la operación (RCC), dispuestos por la EMPRESA, estén
habilitados para operar.

Para la implantación del servicio en cada una de las fases que se listan a
continuación se debe cumplir con:

      Fase recepción y ensayo de la flota:

Esta fase inicia desde el momento de la llegada de los buses y hasta el momento
en que estos estén habilitados y con las licencias, permisos y autorizaciones
expedidos por las autoridades competentes. En esta fase el OPERADOR DEL
SERVICIO probará los sistemas, equipos y las funcionalidades que deberán
cumplir los buses de acuerdo a las condiciones técnicas y operativas descritas en
el numeral Tipología de la flota

Durante esta fase se contemplarán todas las pruebas relativas a los equipos
embarcados de los sistemas de apoyo a la operación, suministrados e
implantados por LA EMPRESA.

Durante el desarrollo de esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá
cumplir con los siguientes requisitos:

      El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar diez (10) días antes de la
       llegada o recepción de los primeros buses, los planes y los protocolos de
       pruebas de los sistemas y equipos de los buses, plan que deberá ser
       avalado y aprobado por LA EMPRESA.



                                                                                 93
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
      Pólizas de responsabilidad Civil contractual y extracontractual de cada
       vehículo
      Tarjeta de operación, tal como lo establece el numeral “Permisos” de este
       documento.
      Programa sistemático de seguridad integral.
      Garantizar la disponibilidad de los buses para la instalación de los equipos
       embarcados y disponer de patios y talleres para dicha instalación.

      Fase de Marchas de Capacitación:

Esta fase consiste en el acercamiento del personal dispuesto para la operación
(conductores, operadores de ruta en PCC, Operadores de ruta en campo,
operadores de patio, personal de mantenimiento, CMO entre otros) con la
funcionalidad de los sistemas de apoyo a la operación, los manuales de
funcionamiento de los mismos y el actuar frente al reglamento de operaciones.

Esta etapa será sin usuarios y tendrá una duración no menor a 15 días calendario
para los buses ALIMENTADORES, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar
por lo menos con el 50% de su personal operativo capacitado (Conductores,
Personal operativo en los patios, talleres, en vías de la troncal, personal
administrativo con funciones de planificación del servicio).

Para esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá disponer por lo menos de
diez (10) buses ALIMENTADORES certificados por LA EMPRESA para la
prestación del servicio.

Esta fase consistirá en la incorporación de los conductores y el personal dispuesto
por el OPERADOR DEL SERVICIO a la infraestructura y operación de
alimentación (rutas y sus puntos de parada) y al control y la programación de los
servicios de la misma, de acuerdo con lo estipulado en los reglamentos y
manuales de operación de los equipos y sistemas de apoyo a la operación.

El inicio de esta fase para los buses ALIMENTADORES será de acuerdo con la
incorporación de servicios pagos en la troncal o la declaración de la operación
regular de la misma. Se considerará finalizada una vez la EMPRESA declare la
operación regular en las rutas de alimentación.

Para esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con:




                                                                                94
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
    Presentar un programa de servicios de buses y conductores para la
     ejecución de la operación, programa que deberá ser presentado a LA
     EMPRESA para su aprobación.
    Contar con los conductores y el personal operativo de línea, patios y talleres
     debidamente capacitados y entrenados para la operación.
    Conocer el Reglamento de Operaciones y haber dispuesto del personal
     para la entrega de este conocimiento.
    Garantizar la disponibilidad de los buses para la operación Regular.


13.2.4       Etapa Operativa Regular Paga

El inicio de la operación con cargo a los usuarios o ETAPA DE OPERACIÓN
REGULAR será definida por LA EMPRESA y EL OPERADOR DE SERVICIO
dándole cumplimiento a los niveles mínimos de servicio estipulados por el Área
Metropolitana. Una vez esto este definido, LA EMPRESA de conformidad del
cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO de todas la condiciones
legales, administrativas, técnicas y operativas para integrarse a la operación del
SIT-VA, definirá la fecha para la cual se deberá iniciar la operación y solicitará al
OPERADOR DEL SERVICIO la disponibilidad de los recursos de acuerdo al
diseño de la programación de los servicios de operación.

El inicio de esta etapa para las rutas ALIMENTADORAS será de manera gradual.
La EMPRESA declarará el inicio de la ETAPA OPERATIVA REGULAR PAGA, una
vez se cuente con:

      La flota total dispuesta para la operación ALIMENTADORA a METROPLÚS
       y al METRO en las cuencas 3 y 6.
      Se cuente con la puesta a punto de todos los sistemas de soporte de la
       operación.
      El cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO de todas las
       condiciones legales, administrativas, técnicas y operativas para integrarse a
       la operación del SIT-VA

13.2.5       Seguimiento y Control

El OPERADOR DEL SERVICIO iniciará la etapa de seguimiento y control del
proceso de implantación luego de recibir las observaciones y ajustes al documento
de plan el plan de cumplimiento progresivo del contrato de concesión.




                                                                                  95
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.


En el caso que la EMPRESA lo considere podrá requerir al OPERADOR DEL
SERVICIO la revisión y ajuste del plan de cumplimiento progresivo y este deberá
responder en un plazo no mayor a 3 días calendario


14.   MULTAS Y DESINCENTIVOS

14.1 Multas contractuales

LA EMPRESA podrá imponer las multas correspondientes de acuerdo con lo
previsto en las cláusulas incluidas en el presente capítulo en los eventos en que el
CONCESIONARIO incumpla las obligaciones, requisitos, parámetros y
responsabilidades en cuanto a los plazos, estándares o condiciones establecidos
en el Contrato de Concesión y en los manuales anexos al mismo.

Estas multas de apremio, se aplicaran          en ejercicio de las facultades
excepcionales de la Administración en los términos establecidos en el artículo 17
de la Ley 1150 de 2008.

Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, previo el
seguimiento de un procedimiento cuya finalidad es garantizar el derecho de
defensa y el debido proceso del CONCESIONARIO. Estas multas se generarán
por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el
contrato.

En todo caso y para efectos de la tasación, en ningún evento se impondrán multas
por un valor total acumulado que supere el diez por ciento (10%) del valor total de
los ingresos que por todo concepto perciba el CONCESIONARIO con ocasión del
presente Contrato, durante el mes en que se haya causado la sanción
correspondiente.

Las multas estarán expresadas en el salario mínimo legal mensual vigente para el
momento en el que se esté aplicando.

14.2 Desincentivos operativos

Procederá la aplicación de desincentivos operativos al concesionario, que no
corresponden a las facultades excepcionales de la Administración y que se
incluyen en el contrato y/o en el Reglamento de operaciones, el cual hace parte



                                                                                 96
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
del presente contrato. Para estos efectos se considerarán desincentivos aquellos
descuentos generados por cualquier incumplimiento de aquellos requisitos y
parámetros taxativamente contenidos en el reglamento de operaciones o aquellos
establecidos en el contrato que se refieran o tengan equivalencia a los de dicho
reglamento.

Los desincentivos, serán objeto del procedimiento que más adelante se especifica,
y en caso de proceder, serán descontados al Concesionario.
La introducción, modificación o supresión de desincentivos operativos, no afectará
los que se hayan impuesto hasta el día en que aquellos sean vinculantes y
exigibles.

En los manuales expedidos por LA EMPRESA se identificarán e individualizarán
las conductas generadoras de desincentivos operativos derivados de los acuerdos
de niveles de servicio por concepto de servicio al usuario, teniendo en cuenta las
quejas y reclamos que reciba por parte de los usuarios, y las conductas que
observe en el CONCESIONARIO o sus empleados, representantes y
dependientes, que puedan afectar el grado de satisfacción de los usuarios con el
Sistema


14.3 Procedimiento para la imposición y liquidación de multas y
desincentivos operativos.

14.3.1 Multas de apremio en ejercicio de las facultades excepcionales de la
Administración en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1150 de
2008

La imposición, liquidación y pago de estas multas se sujetará al procedimiento
establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique
o sustituya.

14.3.2 Desincentivos operativos que no corresponden a las facultades
excepcionales de la Administración y que se incluyen en el contrato y/o en el
manual de operaciones, el cual hace parte del presente contrato

La liquidación y pago de estos, se sujetará a las siguientes condiciones:
1. LA EMPRESA preparará y remitirá al CONCESIONARIO un informe preliminar
de los hechos identificados mediante cualquiera de los mecanismos previstos en




                                                                               97
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
el presente contrato para su verificación que pueden configurar un hecho objeto
de desincentivo.
2. El CONCESIONARIO tendrá tres (3) días hábiles a partir del recibo para
presentar a LA EMPRESA sus observaciones sobre el informe preliminar.
3. Con base en dichas observaciones, o ante el silencio del CONCESIONARIO,
LA EMPRESA elaborará y remitirá al CONCESIONARIO un reporte detallado de
los incumplimientos identificados, indicando los hechos que lo configuran, la
condición o previsión contractual incumplida, los mecanismos de verificación que
dan cuenta de la infracción identificando las circunstancias de condición, tiempo y
lugar que la determinaron, y detallando la tasación o cuantificación del descuento
que se ha hecho exigible conforme a las previsiones contempladas al efecto en el
presente contrato.
4. Si hubiere alguna objeción por parte del CONCESIONARIO, deberá acudir
directamente a los mecanismos de solución de conflictos del contrato. En este
caso LA EMPRESA no podrá ordenar que se efectúe descuento alguno, pero se
entenderá que de resultar vencido el CONCESIONARIO, éste quedará obligado a
cancelar el valor de la descuento más el valor de los intereses moratorios sobre la
suma correspondiente, calculados a la tasa más alta admisible por la ley, para el
cobro de intereses moratorios, los que se causarán desde el momento en que se
haya presentado el hecho o la circunstancia que causó el desincentivo hasta la
fecha de su pago efectivo.
5. Si el CONCESIONARIO se allanare, mediante pago efectivo o compensación
deberá manifestarlo así a LA EMPRESA, de manera expresa y por escrito, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la
comunicación que dé cuenta sobre la infracción y la cuantificación del
desincentivo. En caso de allanamiento, en los términos anteriormente descritos, el
concesionario se beneficiará de un descuento equivalente al cuarenta por ciento
(40%) del valor correspondiente, siempre y cuando renuncie por escrito al ejercicio
de cualquier recurso o acción contra la aplicación del desincentivo. En todo caso,
si el CONCESIONARIO se allanare al pago o compensación de dicho
desincentivo, acogiéndose al beneficio previsto en el presente numeral, y
posteriormente recurre o interpone acción alguna para debatir el informe o
comunicaciones que hayan cuantificado o tasado el desincentivo, se entenderá
que el pago o el descuento efectuado tiene el carácter de parcial, estando
obligado el CONCESIONARIO a pagar la diferencia, incluyendo los intereses.
Si el CONCESIONARIO no manifiesta a LA EMPRESA de manera expresa y por
escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya
recibido la comunicación que dé cuenta sobre la infracción, la imposición y la
cuantificación del desincentivo, su inconformidad o la aceptación del mismo, se
entenderá que lo aceptó, y no se beneficiará del descuento previsto en el numeral



                                                                                98
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
anterior. Una vez agotado el trámite, LA EMPRESA ordenará el descuento del
valor del correspondiente desincentivo.
6. Todos los desincentivos que se causen podrán ser pagados a través de la figura
de la compensación, descontándose dicho valor de la participación que el
CONCESIONARIO tenga derecho a obtener, derivada de la ejecución del presente
contrato. Será función de LA EMPRESA verificar que se hagan los descuentos
correspondientes, de manera oportuna en los periodos de pago de las
participaciones previstos en el presente contrato. En todo caso, el pago o la
deducción de dichos desincentivos no exonerará al CONCESIONARIO de su
obligación de cumplir plenamente con los acuerdos de niveles de servicio
contenidos en el presente contrato.
7. LA EMPRESA comunicará al administrador de los recursos del Sistema la
circunstancia de haberse hecho exigible un desincentivo al CONCESIONARIO, así
como su cuantificación y ordenará su descuento. En todo caso y para todos los
efectos legales, las partes pactan que este contrato conjuntamente con la
comunicación que incorpora la tasación, prestará mérito ejecutivo.
8. El CONCESIONARIO, expresamente y en forma voluntaria acepta y autoriza,
con la firma del presente contrato, a LA EMPRESA a solicitar a la FIDUCIA la
compensación para el pago de los desincentivos de que trata el numeral anterior.”




                                                                              99
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
15.   QUEJAS Y RECLAMOS

Los requerimientos de la comunidad y de los usuarios relacionados con el
OPERADOR DEL SERVICIO, serán tramitados dentro del esquema que LA
EMPRESA maneja en su sistema de quejas y reclamos (SQR).

Por ello, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá atender en forma oportuna y
eficaz las quejas, reclamos y requerimientos recibidos de los usuarios, la
comunidad y LA EMPRESA dentro de los tiempos establecidos por la misma.

EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con un coordinador, responsable
de atender y dar respuesta a los requerimientos realizados por LA EMPRESA, en
los tiempos establecidos por ésta.

1. Los usuarios contarán con canales de comunicación como la Línea Hola Metro,
   contáctenos de la página WEB, www.metrodemedellin.gov.co, y mediante
   cartas, fax o a través del correo corporativo.

2. Las quejas de los usuarios serán registradas por LA EMPRESA en el aplicativo
   que se tenga para el efecto y éstas serán remitidas al área responsable en LA
   EMPRESA, quien a su vez las remitirá al OPERADOR DEL SERVICIO.

3. EL OPERADOR DEL SERVICIO, deberá designar un responsable para la
   atención oportuna de las quejas, sugerencias y reclamos. El responsable
   contará con 5 días hábiles para dar respuesta a LA EMPRESA.

4. Cada mes LA EMPRESA enviará al OPERADOR DEL SERVICIO el informe
   correspondiente y éste deberá informar sobre las acciones que ha emprendido
   al respecto.

5. Las quejas puestas por los usuarios se considerarán “fallas en la operación”,
   afectando así los indicadores y estándares de calidad, llevando a la aplicación
   de multas, según lo definido en el Numeral 15. SANCIONES Y MULTAS y en el
   Numeral 10.      INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
   ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA

6. LA EMPRESA, anualmente realizará evaluaciones al nivel de satisfacción del
   usuario del SIT-VA, o cualquier otro tipo de verificaciones en la calidad de la
   prestación del servicio.




                                                                              100
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los
servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.
7. El resultado de estas evaluaciones será presentado o remitido a los
   OPERADORES DEL SERVCIO, para que éstos conozcan los resultados y
   tomen las acciones del caso.

8. Si el resultado de la evaluación presenta un desempeño bajo, el OPERADOR
   DEL SERVICIO, deberá presentar en un término de 30 días calendario el
   respectivo Plan de Mejoramiento, identificando las causas de las quejas, las
   acciones correctivas y preventivas y el tiempo en el cual se ejecutarán estas
   acciones.




                                                                            101

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2012 3633-anexo-4

  • 1. EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LIMITADA Anexo 1: ESPECIFICACIONES TECNICAS OPERACION DE BUSES 16/02/2012
  • 2. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Contenido 1. GENERALIDADES .................................................................................................... 5 1.1 Descripción del sistema integrado de transporte masivo del valle de aburra SIT-VA ... 5 1.2 Infraestructura ......................................................................................................... 5 1.2.1 Zonificación De La Operación ..................................................................................................... 6 2. DEFINICIONES ........................................................................................................ 8 3. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN LAS CUENCAS 3 Y 6 DEL SIT-VA ........................................................................................... 22 3.1 Habilitación ............................................................................................................ 24 3.2 Permisos ................................................................................................................ 25 3.2.1 Permiso de Operación .............................................................................................................. 25 3.2.2 Otros Permisos ......................................................................................................................... 25 3.3 Requisitos legales y contractuales para la vinculación y desvinculación de la flota .... 26 3.4 Obligaciones de los operadores del servicio............................................................. 26 4. CONDICIONES OPERATIVAS .................................................................................. 30 4.1 Modelo técnico ...................................................................................................... 30 4.2 Control de la Operación .......................................................................................... 33 5. TIPOLOGIA DE LA FLOTA ....................................................................................... 37 5.1 Motor .................................................................................................................... 38 5.2 Módulo de Monitoreo de Operación del Vehículo ................................................... 39 5.3 Dirección ................................................................................................................ 42 5.4 Suspensión ............................................................................................................. 43 5.5 Peso ....................................................................................................................... 43 5.6 Frenos .................................................................................................................... 43 5.7 Transmisión............................................................................................................ 43 5.8 Páneles de Control.................................................................................................. 43 5.9 Sistema de Combustible.......................................................................................... 44 5.10 Depósitos de Combustible ...................................................................................... 44 5.11 Circuitos Eléctricos.................................................................................................. 45 5.12 Carrocería - acabado interno ................................................................................... 46 5.13 Carrocería - apariencia externa ............................................................................... 46 5.14 Asideros ................................................................................................................. 46 2
  • 3. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 5.15 Asientos de Pasajeros y del Conductor .................................................................... 47 5.16 Aspectos Generales de la construcción del vehículo ................................................. 48 5.17 Baterías .................................................................................................................. 50 5.18 Capacidad .............................................................................................................. 50 5.19 Piso ........................................................................................................................ 50 5.20 Extintores de Incendio y Botiquín de Primeros Auxilios ............................................ 51 5.21 Iluminación ............................................................................................................ 51 5.22 Identificación ......................................................................................................... 51 5.23 Sistema de Ventilación ........................................................................................... 53 5.24 Sistemas de Seguridad y Emergencia ....................................................................... 53 5.25 Ventanería ............................................................................................................. 55 5.26 Condiciones de Accesibilidad .................................................................................. 56 5.27 Características Ambientales de los Buses................................................................. 57 5.28 Modificaciones a las características generales de los vehículos. ............................... 58 5.29 Servicio para personas con discapacidad ................................................................. 59 5.30 Mantenimiento de los vehículos ............................................................................. 59 5.31 Mantenimiento Preventivo ..................................................................................... 61 5.32 Vinculación de vehículos al servicio ......................................................................... 62 5.33 Exclusión del servicio a vehículos de la flota ............................................................ 64 5.34 Buses aptos para la operación ................................................................................. 65 5.35 Reserva operacional ............................................................................................... 66 6. CONDICIONES DE SOPORTE DE LA OPERACIÓN (RCC) ............................................ 67 6.1 Descripción ............................................................................................................ 67 6.2 Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control .................................. 67 6.3 Cuidado de los equipos embarcados ....................................................................... 68 6.4 Condiciones para la Instalación de los equipos embarcados ..................................... 70 6.5 Pruebas a los equipos embarcados .......................................................................... 72 6.6 Registro del vehiculo en el sistema.......................................................................... 72 6.7 Instalación del equipo embarcado en otro vehiculo ................................................. 72 6.8 Retiro de vehículo por contingencia. ....................................................................... 73 6.9 Mantenimiento preventivo y correctivo. ................................................................ 73 7. SISTEMA DE RECAUDO ......................................................................................... 75 7.1 Medio de pago ....................................................................................................... 75 3
  • 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 7.2 Cambio de tarifas ................................................................................................... 75 7.3 Reportes ................................................................................................................ 76 8. CONDICIONES DE VINCULACIÓN Y RACIONALIZACIÓN ........................................... 77 8.1 Cumplimiento de requisitos en la vinculación de flota ............................................. 77 8.2 Racionalización ....................................................................................................... 77 8.3 Operación y racionalización servicios integrados actuales. ....................................... 79 9. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA. ...... 81 9.1 Principios generales de calidad del SIT-VA .............................................................. 81 10. PATIOS Y TALLERES ........................................................................................... 82 10.1 Reglas generales para la operación de patios........................................................... 82 10.2 Cronograma de adecuación..................................................................................... 82 11. CONDICIONES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL ....................................................... 84 11.1 Programas del plan de manejo ambiental .................................................................... 85 11.1.1. El Programa de manejo de aguas......................................................................................... 86 11.1.2. El Programa de manejo y disposición final de residuos ....................................................... 86 11.1.3. El Programa de conservación, restauración y compensación de cobertura vegetal manejo de la implementación del diseño paisajístico para el proyecto. ............................................................. 87 11.1.4. El Programa de control de emisiones atmosféricas (fuentes fijas y móviles). ..................... 88 11.1.5. El Programa de control de ruido (fuentes fijas y móviles) ................................................... 88 11.1.6. El Programa de mantenimiento de instalaciones ................................................................ 88 11.2. Compromiso ambiental .............................................................................................. 89 12. GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ............................................. 90 12.1 Planes de contingencia ................................................................................................ 90 13. IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN...................................... 91 13.1 Condiciones generales ............................................................................................ 91 13.2 Implantación del servicio ........................................................................................ 91 13.2.1 Etapa de fabricación de los vehículos ................................................................................. 91 13.2.2 Etapa de implantación de los equipos embarcados de los sistemas de apoyo a la operación 92 13.2.3 Etapa Preoperativa .............................................................................................................. 93 13.2.4 Etapa Operativa Regular Paga ............................................................................................. 95 13.2.5 Seguimiento y Control ......................................................................................................... 95 14. MULTAS Y DESINCENTIVOS ............................................................................... 96 14.1 Multas contractuales .............................................................................................. 96 14.2 Desincentivos operativos ........................................................................................ 96 14.3 Procedimiento para la imposición y liquidación de multas y desincentivos operativos. 97 15. QUEJAS Y RECLAMOS...................................................................................... 100 4
  • 5. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 1. GENERALIDADES 1.1 Descripción del sistema integrado de transporte masivo del valle de aburra SIT-VA El SIT-VA es el sistema integrado que se estructura a partir de un sistema preexistente conformado por el Metro, los metrocables, que conforman el componente de alta capacidad. El componente de mediana capacidad es metroplús. Éstos a su vez se soportan en un conjunto de rutas alimentadoras que tienen por objeto transportar pasajeros provenientes de las diversas cuencas del Valle de Aburrá hacia las estaciones ubicadas sobre los corredores del metro, los metrocables y metroplús. Con la implantación de un solo sistema se busca ampliar la cobertura, reducir los impactos ambientales y estimular el uso del transporte integrado en el Valle de Aburrá con los beneficios tantas veces mencionados. La integración además implica para el usuario, la posibilidad de acceder a esquemas tarifarios especiales para la utilización de los diversos modos del sistema de transporte integrado para cumplir el ciclo de un viaje completo entre un lugar de origen y un destino. Esto conlleva al diseño de un sistema de recaudo unificado y una tarifa integrada en todos los componentes del servicio, bien sea que se trate de tarifa única para todo el sistema o, de un conjunto de tarifas diferenciales que se aplica según el número de transbordos. 1.2 Infraestructura A continuación se describen cada uno de los componentes principales de la infraestructura del Sistema: El Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá SIT-VA, estará conformado por los diferentes modos de transporte existentes (ferroviario, cable aéreo y terrestre). Estos estarán integrados en forma física, tarifaria, institucional y operacionalmente, con el fin de atender de manera eficiente, segura, económica y sostenible, las necesidades presentes y futuras de transporte de los habitantes la región metropolitana. 5
  • 6. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. El modo BRT es un transporte de mediana capacidad, rápido y seguro, que no contamina, porque trabaja con Gas Natural Vehicular lo que lo caracteriza como una tecnología limpia. El modo BRT cuenta con dos corredores, el troncal o MP1 y el corredor pretroncal o MP2, y se integran al modo a través de las estaciones Industriales, Hospital y Cisneros. Los servicios de alimentación ofrecerán el traslado de pasajeros desde las diferentes zonas barriales en cada cuenca, hasta las estaciones del sistema. Los vehículos de alimentación circularán por carriles compartidos con el tráfico mixto, siguiendo un recorrido predeterminado bajo las reglas de operación, niveles de servicio y demás condiciones establecidas por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y LA EMPRESA. Se deberán utilizar de forma obligatoria la infraestructura del sistema en lo referente a los servicios de alimentación, los vehículos deberán realizar las paradas reglamentarias en los sitios definidos. En el momento en que se implementen paraderos, o cualquier tipo de infraestructura equivalente, sean ubicados y construidos, se deberán utilizar bajo las condiciones que se definan. 1.2.1 Zonificación De La Operación La prestación del servicio de transporte en el Valle de Aburrá, se ha dividido por la Autoridad de Transporte masivo en 9 cuencas de operación denominadas cuencas, estas son: CUENCA 1 Bello Norte (Limites: Costado occidental del río Medellín y la Avenida 50ª. CUENCA 2 Bello sur (Limites: Al costado occidental del río Medellín es la Av. 50ª y al costado oriental del río es Copacabana), San Cristóbal, comunas 5,6 y 7 de Medellín. CUENCA 3 Comuna 16 de Medellín y los Barrios Conquistadores, UPB, Laureles, Las Acacias y la Castellana de la comuna 11 de Medellín CUENCA 4 Comuna 15 de Medellín, San Antonio de Prado, La Estrella e Itagüí. CUENCA 5 Comuna 14 de Medellín, Envigado y Sabaneta. 6
  • 7. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. CUENCA 6 Comunas 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10 de Medellín. CUENCA 7 Barbosa, Girardota y Copacabana CUENCA 8 Comunas 12 y 13 de Medellín y la Comuna 11 de Medellín sin incluir los barrios Conquistadores, UPB, Laureles, Las Acacias y la Castellana. CUENCA 9 Caldas Para la prestación del servicio de alimentación en cada cuenca, se contará con un único OPERADOR DE LOS SERVICIOS de alimentación en forma exclusiva, quien deberá brindar un eficiente servicio con cumplimiento de todos los estándares de calidad y seguridad. 7
  • 8. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 2. DEFINICIONES Administrador Financiero: Entidad o conjunto de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tendrá la responsabilidad de controlar y administrar los recursos provenientes de la venta de pasajes por el transporte de pasajeros a través del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá, y de realizar la distribución de los recursos que corresponda entre los diferentes Agentes del Sistema en proporción a su concurrencia en la producción de los servicios por cuya venta se obtiene el ingreso respectivo. Agentes del Sistema: Son las personas que desarrollan actividades directamente relacionadas con la operación de los servicios de transporte que ofrece el SIT-VA a los habitantes del Valle de Aburrá. Los agentes son: LA EMPRESA (que tiene varios roles: Prestador del servicio – Metro – Cable - Troncal y Pretroncal, controlador de la operación y recaudo), los concesionarios y la fiduciaria. Alimentación: La operación de buses que se genera para atender las cuencas, con el fin de cubrir las necesidades de los usuarios para acceder e integrarse en el SIT-VA. Área Metropolitana del Valle de Aburrá o AMVA: Entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, autoridad y régimen especial conforme a la Ley 128 de 1994, conformada por los municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Girardota, Itagüí, La Estrella y Sabaneta, la cual, mediante Resolución 001371 de 2008 expedida por el Ministerio de Transporte, fue aprobada como Autoridad de Transporte en relación con el tren suburbano, metro, cable (masivo de alta capacidad), bus rápido (masivo de mediana capacidad) y buses alimentadores presentes y futuros. Auxiliar operativo de inspección de la operación: Es el responsable del monitoreo en campo de la operación, mediante la supervisión en puntos clave del Sistema especialmente en los trazados o recorridos de los diferentes servicios de alimentación. Se encarga de generar reportes del desempeño e incumplimientos por parte de los OPERADORES DE SERVICIO, da aviso al Puesto Central de Control en caso de encontrar alguna anomalía y ayuda en la corrección de problemas y/o contingencias bajo la coordinación del PCC. 8
  • 9. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Barreras de control de acceso (BCA): Equipos que tienen por objeto controlar el acceso al área paga en las estaciones o en los vehículos, registrar la información del acceso de pasajeros y validar el pago de las tarifas al usuario. Las BCA se constituyen como la combinación (integración) de tres componentes: una barrera física (torniquete), un equipo para la lectura y validación del medio de pago, y un sistema de información al usuario. BRT: Sistema de Tránsito Rápido de Autobús (Bus Rapid Transit en inglés, BRT) Bus articulado: Vehículo automotor dedicado a gas natural vehicular, con capacidad para 160 pasajeros; tiene puertas de acceso en la parte izquierda para el ascenso y descenso de usuarios en las estaciones, y además dos puertas del lado derecho para ser usadas en caso de emergencia. Contiene los equipos embarcados de recaudo, control y comunicaciones y presta servicio única y exclusivamente en el corredor troncal. Bus padrón: Vehículo automotor dedicado a gas natural vehicular, con capacidad para 100 pasajeros; tiene puertas de acceso al lado izquierdo y derecho para permitir el ascenso y descenso de usuarios tanto en las estaciones de la troncal como en los puntos de parada en la pretroncal. Contiene los equipos embarcados de recaudo, control y comunicaciones y presta servicio única y exclusivamente en el corredor troncal. Bus alimentador: Vehículo automotor con capacidad de 50 pasajeros. Su circulación se hará por los carriles compartidos con el tráfico mixto, siguiendo un recorrido predeterminado bajo las reglas de operación, niveles de servicio y demás condiciones establecidas. Contiene los equipos embarcados de recaudo, control y comunicaciones. Canales de distribución: Conjunto de procedimientos, estrategias y espacios propios o ajenos, utilizados para proveer los medios de pago desde el emisor hasta el pasajero o usuario final del SIT-VA. Capacidad de vehículo: Es el total de pasajeros que puede llevar un vehículo de acuerdo con lo establecido en la tarjeta de operación (sentados y/o de pie). Carriles de tráfico mixto: Infraestructura vial y pública a cargo de la Administración Municipal de la jurisdicción donde se localice y sobre los cuales podrán circular vehículos de transporte público, vehículos automóviles, camiones, motocicletas y vehículos tipo taxi de transporte público individual y los vehículos de los servicios de alimentación del SIT-VA. 9
  • 10. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Centro de mando y despacho (CMO): Lugar físico especialmente acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal del OPERADOR DEL SERVICIO y que está a cargo de éste, cuya función es realizar la supervisión de su personal y su flota en coordinación con el puesto central de control (PCC). Dicho lugar debe operar durante toda la operación y prestación del servicio. Centro de Control: Lugar especialmente acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal, para la programación, localización, seguimiento, coordinación y demás actividades de gestión de la flota del SIT-VA. Centro de procesamiento de datos: Son todos los computadores centrales y las aplicaciones informáticas que reciben y procesan toda la información del Sistema de recaudo además de incluir los inicializadores de tarjetas inteligentes y los codificadores de los medios de pago. Circuito Cerrado de Televisión o CCTV: Sistema de monitoreo de imágenes que permite la visualización y registro permanente de imágenes de video con el fin de supervisar la operación del Sistema. Clearing: Proceso de conciliación de las transacciones que permiten la verificación de las cuentas y recaudos del Sistema para la posterior distribución del recaudo a los diferentes agentes del Sistema. Código de Buen Gobierno: Contiene los principios, valores y prácticas con los que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, busca preservar la ética empresarial, garantizar la transparencia de su gestión, administrar sus asuntos, reconocer y respetar los derechos de los socios, clientes y partes interesadas. Así mismo, se incluyen los mecanismos de gobierno, conducta e información de la Empresa con el fin de asegurar la confianza sobre su gestión y facilitar su desarrollo armónico. Consola: Es un equipo para la interacción con el conductor, que permite el control de la operación. Está conectada con la unidad lógica e incluye indicadores para la autorregulación de velocidad y despliegue de mensajes predefinidos desde el centro de control. Contador de Pasajeros: Equipo usualmente compuesto por un sensor de tipo bidireccional que permite determinar el paso y la dirección (entrada y/o salida) de cada pasajero. 10
  • 11. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Controlador de servicios de alimentación (CSA): Persona a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO que realiza sus funciones desde el CMO y se encarga de las comunicaciones e interacciones con el PCC, el auxiliar operativo de inspección de la operación y los conductores de los vehículos de la alimentación. Coordinador de conducción (CCO): Persona a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO encargado de supervisar, controlar y coordinar las labores de los conductores de los servicios de alimentación. Coordinador del OPERADOR DEL SERVICIO: Persona a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO con quien LA EMPRESA mantendrá comunicación continúa para requerimientos administrativos y operativos relacionados con la ejecución del contrato. Corredor Pretroncal - MP2: Es un corredor de tráfico mixto, es decir es compartido por todo tipo de vehículos, comprende la calle 30 desde la estación Industriales hasta la glorieta de ENKA, la carrera 43 A, la Avenida Oriental, la carrera Bolívar, hasta conectarse con el corredor troncal en la estación Hospital. Tiene una distancia de 5.5 kilómetros y cuenta con paraderos en puntos fijos. Corredor Troncal - MP1: Es un corredor vehicular exclusivo, comprende el trayecto entre la Universidad de Medellín, pasando por la calle 30, estación Industriales del Metro, Avenida del Ferrocarril, calle Barranquilla, carrera 45 en el Barrio Manrique, hasta el Parque de Aranjuez. Tiene una distancia de 12.5 kilómetros y 21 estaciones. Corredores exclusivos: Son carriles designados sobre las vías de la ciudad para la circulación permanente y exclusiva de vehículos de transporte del SIT-VA. Cuenca: División geográfica del Valle de Aburrá para la prestación de servicios de transporte del SIT-VA en sus diferentes modos. Día(s) corriente(s) o día(s) calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil. Día(s) hábil(es): Es cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo de éstos los días festivos determinados por ley en la República de Colombia. En estos días habrá cobertura de la operación del SIT-VA con un servicio adecuado a la demanda y a los niveles de servicio 11
  • 12. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Día(s) inhábil(es): Se considerarán días inhábiles todos los sábados y los domingos que figuren en el calendario y los días festivos determinados por ley en la República de Colombia. En estos días habrá cobertura de la operación del SIT- VA con un servicio adecuado a la demanda y a los niveles de servicio. Diseño operacional del Sistema: Conjunto de parámetros que definen la prestación específica de un servicio del Sistema. Incluye el horario de prestación del servicio, el recorrido de los servicios, las estaciones o paradas y la frecuencia de paso de los vehículos, entre otras, establecidos por la autoridad de transporte masivo y LA EMPRESA. Empresa: Para efectos del siguiente reglamento se entiende por Empresa a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, marca registrada. Equipo de Control: Equipo que permite ubicar, detectar, controlar y registrar las condiciones de operación de los vehículos del SIT-VA con comunicación al centro de control. Equipos embarcados: Equipos a bordo de los buses que permiten la gestión de control y recaudo. El equipo embarcado está conformado por la unidad lógica, consola, validador, contador de pasajeros y demás sensores y equipos de comunicación. Equipos y dispositivos del sistema de recaudo y control a bordo del vehículo: Se refiere a los elementos o dispositivos electrónicos a bordo del vehículo que cumplen funciones de control de acceso, recaudo de tarifas, gestión, monitoreo o control asociados a la captura de datos relacionadas con la operación adecuada en todos los Sistemas relacionados del SIT-VA. Estación de cabecera: Las estaciones de cabecera son puntos de inicio y finalización de las rutas troncales, que recogen y despachan pasajeros desde y hacia la red alimentadora. Estaciones de integración: Son estaciones ubicadas a lo largo del sistema que permiten el transbordo de pasajeros entre los vehículos alimentadores y los demás modos del Sistema. Estándares de operación: Es el conjunto de requisitos asociados con un nivel de servicio adecuado al pasajero, entre los cuales se incluyen índice de regularidad, puntualidad, accidentalidad, operación, estado de los vehículos, de desempeño ambiental y del estado de la infraestructura de satisfacción al usuario. 12
  • 13. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Estructura tarifaria: Son los componentes con los cuales se calcula la tarifa técnica, soportada en una formulación matemática que cubra íntegramente los costos de la operación según las condiciones de los aspectos operativo, legal y financiero del Sistema. Explotación de corredores viales: Consiste en la utilización de las vías determinadas por la Autoridad de Transporte Masivo para los servicios alimentadores, con la operación de los buses dispuestos por el OPERADOR DEL SERVICIO, que le permite obtener beneficios económicos, de conformidad con las Políticas de Movilidad Regional y parámetros establecidos por la Autoridad de Transporte Masivo. Flota de operación: Es el conjunto de buses con las características, especificaciones y tipología previstas por la autoridad de transporte masivo, requerido por el Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá para la prestación del servicio bajo la modalidad terrestre automotor. Flota de reserva: Buses adicionales al tamaño de la flota de operación, como reserva técnica, que le asegure al sistema la cobertura y disponibilidad permanente para la eficiente y oportuna prestación del servicio y que permita cubrir las contingencias del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá SIT-VA en su operación y las necesidades de mantenimiento de la flota. Frecuencia: Es el espacio de tiempo que transcurre entre el paso de un vehículo y el siguiente, en cualquier punto de un servicio. También se puede definir como la tasa de paso en un punto determinado, expresada en buses por hora, que debe ofrecer el servicio a los usuarios. Global Positioning System o GPS: Es un sistema global de posicionamiento por satélite que permite determinar en todo el mundo la posición de un objeto, una persona, un vehículo o una nave, con una precisión hasta de centímetros en función de la tecnología que se utilice. Índices de desempeño: Métricas que se siguen para constatar el cumplimiento de los objetivos y planes trazados para la operación del SIT-VA, que servirá de referencia para determinar, entre otros factores, la remuneración a los operadores del servicio. Índice Pasajeros Kilómetro (IPK): Es un indicador que se calcula como el cociente entre el número de pasajeros movilizados o pagos en un periodo de 13
  • 14. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. tiempo determinado por uno o varios servicios de transporte y el número de kilómetros programados o efectivamente realizados durante el mismo periodo de tiempo por el mismo servicio de transporte. Infraestructura de transporte del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá: Es el conjunto de corredores, estaciones, inmuebles, obras de infraestructura, mobiliario urbano y espacio público que se integra a la prestación del servicio público masivo de transporte de pasajeros en el Valle de Aburrá. Instrucción Operacional (IO): Orden escrita dirigida a los involucrados en la operación. Trata normas reglamentarias referentes a asuntos operacionales especiales. Puede modificar normas del reglamento de operaciones, del manual de manejo o un procedimiento y son de obligatorio cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO. Instrucciones de operación y trabajo durante obras (IOT): Son normas reglamentarias adicionales necesarias por regulaciones operacionales especiales o por mantenimiento. Inhabilidad e incompatibilidad: Impedimento legal para ejercer una actividad determinada o para ejercer dos o más cargos a la vez. Integración: Es la actividad de coordinar, estandarizar, adecuar y poner en correcto funcionamiento el conjunto de varios componentes y equipos tecnológicos, de tal manera que éstos se constituyan como un sistema funcional. Integración física: Combinación de procedimientos e infraestructura y/o dispositivos de tránsito que permiten el trasbordo de pasajeros entre los distintos modos y servicios de transporte que ofrece el SIT-VA. Integración operativa: Conjunto de acciones de planificación y coordinación de la operación de los diferentes modos de transporte público que hacen parte del SIT- VA, como: coordinación de los horarios, recorridos, estaciones servidas y frecuencias de servicio, entre otras. Integración virtual: Son los procedimientos que mediante la utilización del medio de pago del Sistema emiten al usuario pasar de un modo a otro del Sistema, dentro de un límite de tiempo previamente definido. Itinerario: Recorrido efectuado por un bus del Sistema, en un servicio programado, en un horario asignado. 14
  • 15. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Jefe de patio-taller (JPT): Persona a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO que realiza sus funciones en los Patios - Taller y se encargará de coordinar las labores de estacionamiento y mantenimiento de los vehículos de la alimentación. Medio de pago: Se refiere al instrumento físico que hace parte del sistema de recaudo y se utiliza para constatar y registrar el pago de la tarifa al usuario, el acceso al Sistema y las operaciones de integración entre los diferentes modos de transporte que hacen parte del SIT-VA, siendo tal medio de pago, para el caso del Sistema, la tarjeta inteligente sin contacto. Metro: Modo de transporte masivo. Metro de Medellín Ltda.: Sociedad de responsabilidad limitada constituida mediante escritura pública No. 1020 de la notaria 9 de Medellín el 31 de mayo de 1979, que tiene por objeto la operación y producción de servicios de transporte masivo, en desarrollo de lo cual ejerce la titularidad del componente Metro del Sistema de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, lo que incluye la operación del Metro y del Metrocable y de las líneas adicionales que operando con tecnologías limpias surjan del desarrollo del Plan Maestro 2006 - 2020 de la Empresa. Metroplús S.A.: Es una sociedad por acciones del orden municipal constituida bajo Escritura Pública N° 352 de Febrero 21 de 2005 como entidad pública, de la especie de las anónimas, circunscrita a los municipios del Valle de Aburrá, regida en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, que tiene por objeto: planear, ejecutar, poner en marcha y controlar la adecuación de la infraestructura y la operación el Sistema Integrado de Transporte Masivo de pasajeros de mediana capacidad en el Valle de Aburrá y su respectiva área de influencia. Metroplús: Es un modo de transporte de mediana capacidad que forma parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá (SIT-VA), y que a través de un modelo operativo e institucional de transporte público se convierte en una opción para el mejoramiento de la movilidad de Medellín, Envigado e Itagüí, así como de la calidad de vida de sus habitantes. Módulo electrónico de monitoreo: Equipo electrónico que viene integrado desde fábrica al bus y envía información a la unidad lógica sobre diferentes variables, tales como temperatura del motor, estado encendido/apagado del motor, información del odómetro, etc.. 15
  • 16. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Negocios colaterales: Todas aquellas actividades diferentes a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, pero que mediante la utilización de la infraestructura y tecnología generan ingresos adicional al Sistema. Operación tronco-alimentada: Esquema operativo para prestar el servicio de transporte, en el cual el servicio de alimentación se incorpora en la troncal sin necesidad de trasbordo. Operador de línea: Persona responsable en el puesto central de control que efectúa la coordinación, el control y mando de la operación en la cuenca de la línea que le es asignada. Operadores del servicio: Son los prestadores del servicio de transporte masivo de mediana capacidad bajo el modo terrestre automotor para los servicios de alimentación al Sistema. Son llamados también Concesionarios Operación del sistema: Actividad desarrollada por los agentes del Sistema Integrado de Transporte para la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del marco del SIT-VA. Operación promocional: Ejecución de servicios de buses, sin cobro, con el objetivo de impartir normas de comportamiento a los usuarios dentro del sistema de transporte. Operación Regular: Ejecución de servicios de buses en operación comercial y de acuerdo con una planificación. Operación del Servicio: Es la actividad mediante la cual se presta el servicio público de transporte masivo de pasajeros de mediana capacidad bajo el modo terrestre automotor, autorizada por la autoridad competente. Patios y talleres: Lugares con infraestructura especializada destinados por los OPERADORES DEL SERVICIO para realizar las rutinas de estacionamiento y mantenimiento de vehículos. Planificación de servicios: Plan anual o semestral que detalla la programación de los servicios para cada día. Pretroncal: Carril preferencial para la circulación de los buses. 16
  • 17. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Programa de servicios de operación o P.O.S: Se construye mediante los informes mensuales enviados por el ente gestor a la autoridad de transporte masivo, planeando la operación del Sistema, basado en las tablas horarios. Programación de servicios: Programa detallado que se realiza para definir los servicios de todos los buses en un día en particular, con el objetivo de cubrir las necesidades de demanda. Protocolos de pruebas: Procedimientos para la verificación de las especificaciones técnicas y funcionales de un sistema y/o conjunto de equipos y que se formalizan en un documento. Puesto central de control: Lugar especialmente acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal, para la programación, localización, seguimiento, coordinación y demás actividades de gestión de la flota. Punto de parada: Sitio único donde los vehículos troncales, pretroncales y de alimentación están autorizados para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros. Puntos de venta: Lugares donde se venden, dispensan y/o recargan los medios de pago. Pueden existir puntos externos de venta, los cuales se ubicarán fuera de la infraestructura del SIT-VA como kioscos, droguerías, almacenes etc. Recaudador: Es la persona jurídica responsable por realizar todas las actividades inherentes al recaudo seguro económico y eficiente de las tarifas por uso del SIT- VA, esta función estará a cargo de LA EMPRESA. Recaudo: Son los procesos, las actividades y las operaciones destinadas a la recepción, consolidación, transporte y consignación de los dineros provenientes de la venta de derechos de viaje para el SIT-VA. Recaudo Control y Comunicaciones (RCC): Conjunto de sistemas (hardware y software) de apoyo a la operación como: recaudo, Control y Comunicaciones dispuestos para la gestión de la operación del SIT-VA. Recorrido: Es la secuencia ordenada de vías por donde deben circular los buses alimentadores que estén prestando el servicio. Debe incluir un origen y un destino definidos. 17
  • 18. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Reglamento de operaciones: Conjunto de normas y disposiciones esenciales para que los empleados actúen de manera ordenada y coordinada logrando una operación segura. Reposición de flota: Es el procedimiento mediante el cual se efectúa el ingreso de un vehículo nuevo en sustitución de un vehículo que salen definitivamente del servicio y que serán sometidos a un proceso de desintegración física total, para lo cual se cancelarán sus respectivas matrículas. Semaforización y señalización de vías: Comprende el conjunto de señales destinadas a informar y regular el tránsito de usuarios y vehículos en las instalaciones, corredores y vehículos del modo de transporte BRT. La semaforización instalada es compartida con el servicio público remanente y particular y con la señalización peatonal, está a cargo de los entes territoriales. Semáforo: Dispositivo electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas. Servicio: Es el recorrido y la secuencia de paradas que deben efectuar los diferentes modos de transporte del SIT-VA. Servicio de alimentación: Es el traslado de pasajeros desde diferentes cuencas hasta las troncales, pretroncales ó Metro mediante vehículos bajo el modo terrestre automotor. Los trazados iniciales serán definidos por la Autoridad de Transporte Masivo y podrán modificarse previa autorización de ésta. Servicio pretroncal: Es el traslado de pasajeros por carriles preferenciales que realiza un bus para la prestación del servicio. Servicio troncal: Es el traslado de pasajeros por carriles exclusivos que realiza un vehículo para la prestación del servicio. Sistema abierto: Condición que deben cumplir los equipos, elementos y componentes del SCRE que permite la utilización e integración de medios de pago y demás equipos fabricados por múltiples proveedores. Sistemas de apoyo a la operación: Entiéndase por todas aquellos sistemas y equipos que hacen parte del RCC. Sistema centralizado de recaudo electrónico o SCRE: Conjunto integrado de recursos, equipos, software, aplicativos informáticos, desarrollos propios, licencias, 18
  • 19. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. base de datos, infraestructura, estructura organizacional, sistemas de comunicación y procedimientos operativos y administrativos necesarios para realizar las actividades de recaudo de tarifas de transporte del SIT-VA de manera ágil, eficiente, económica y segura. El SCRE está a cargo tanto de los procesos para la venta del servicio, el control de acceso, el cobro de tarifas, y los procesos de registro y administración de la información necesaria para el control y administración financiera del SIT-VA, así como el control de ingresos, salidas y trasbordos en el Sistema y la posterior entrega del dinero a la entidad fiduciaria encargada de administrar y distribuir dichos recursos. Sistema de comunicaciones o SC: Es la plataforma tecnológica mediante la cual se mantienen enlazados los equipos del sistema centralizado de recaudo electrónico y del sistema de control y gestión de la operación. El SC garantiza que tanto la operación de recaudo como las actividades relacionadas con el control y gestión de la operación se hagan de manera centralizada y que toda la información de estas actividades (recaudo y control) se mantenga disponible en cualquier momento del día para su administración y gestión por parte del ente gestor y para el control de la autoridad de transporte masivo. Sistema de control: El sistema de control es el conjunto de recursos, equipos, software, infraestructura, estructura organizacional y procesos que permitirán registrar, gestionar, almacenar y analizar el desempeño real de la operación del SIT-VA, el nivel de cumplimiento de la operación programada, y los factores requeridos para calcular la participación en los ingresos del Sistema. El sistema de control se constituye, adicionalmente, en una herramienta de apoyo para lograr el cumplimiento de los estándares de la operación, minimizar los incumplimientos y multas, y de esta manera lograr la mayor eficiencia operativa. Sistema de programación: Es una herramienta que, haciendo uso de información estadística de la operación (definición de la red de transporte, estacionalidad de la demanda, restricciones de la infraestructura, etc.) permite determinar, previamente a la operación, los servicios, frecuencias y horarios óptimos para la prestación de determinado nivel de servicio, brindando bases operativas reales para optimizar la programación del Sistema. Sistema de programación y control de flota o SPCF: Lo constituyen todos los equipos, infraestructura, aplicativos informáticos y procesos que permiten realizar las actividades de programación y control de flota. Entendiendo por programación la especificación de los servicios y frecuencias que optimizan el nivel de servicio del Sistema; y por control aquellas actividades que tiene como fin coordinar, 19
  • 20. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. vigilar, registrar y fiscalizar la operación de la flota y estaciones, con el fin de obtener alta calidad, eficiencia y seguridad en el Sistema. Sistema de radiocomunicaciones móviles digitales troncalizadas o SRMD: Corresponde a un estándar abierto, que garantice la interoperabilidad de los equipos y/o terminales con otros equipos del mercado, que correspondan a dicho estándar, y cuya provisión pueda obtenerse a través de múltiples fabricantes o proveedores. Sistema de transporte masivo de alta capacidad: Es el conjunto de equipos y procesos orientados a producir servicios de transporte masivo. Sistema de transporte masivo de mediana capacidad bajo el modo terrestre automotor: Es el conjunto de equipos y procesos orientados a producir servicios de transporte masivo sobre troncales, pretroncales y la alimentación bajo el modo terrestre automotor al Sistema. Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá o SIT-VA o Sistema: Es el conjunto de bienes, infraestructura, equipos y procesos orientados a producir servicios de transporte masivo mediante la integración física, virtual, tarifaria y operativa de los componentes de alta y mediana capacidad y los alimentadores a éstos, en beneficio de los habitantes del Valle de Aburrá. SIT-VA: Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá. Supervisor de operaciones (SOP): Empleado de LA EMPRESA encargado de controlar el desarrollo de la operación del Sistema. En caso de incidentes o accidentes toma las estrategias para continuar el servicio, garantizando la seguridad del sistema y el cumplimiento de todos los atributos. Tablas: Es la cantidad de vehículos que atienden un servicio. Tarifa al usuario: Es el costo por la utilización de los servicios ofrecidos por el SIT-VA, que se cobra a los pasajeros del Sistema. Tarifa diferencial: Son tarifas establecidas en función de diferentes parámetros, para usuarios con condiciones especiales, de acuerdo con la normatividad vigente, además de las correspondientes a los pasajeros de los municipios que no se encuentren en el área conurbada del Valle de Aburrá, entre otras. Tarifa técnica: Es el cociente entre los costos del Sistema y los pasajeros pagos. 20
  • 21. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Tarjeta inteligente sin contacto o TISC: Es el medio de pago autorizado para los usuarios del SIT-VA, denominada CIVICA, que tiene la posibilidad de almacenar dinero para realizar el pago de las tarifas de transporte, entre otros. Transporte público colectivo: Es el servicio de transporte que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad por parte de la autoridad competente, bajo las condiciones establecidas para el efecto en su permiso de operación, en los términos previstos en la Ley 336 de 1996 y sus decretos reglamentarios 170 de 2001 y 3366 de 2003. Troncal: Vía exclusiva para la operación de buses tipo BRT, con operación preferencial por el carril izquierdo. Unidad lógica: Equipo que permite ubicar, detectar, controlar, registrar y gestionar las condiciones de operación de los vehículos del SIT-VA con comunicación al centro de control. Validación: Es la verificación de la disponibilidad de saldo suficiente y descuento de la tarifa cuando un usuario requiere acceder a los diferentes servicios del SIT- VA. Validadores: Equipos que leen y registran las tarjetas inteligentes sin contacto utilizadas como medios de pago de tarifas. 21
  • 22. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 3. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN LAS CUENCAS 3 Y 6 DEL SIT-VA LA EMPRESA coordinará las actividades de gestión, planeación y control del Sistema que deben realizar los OPERADORES DEL SERVICIO del SIT-VA en las cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín, en armonía con la operación actual y proyectada del componente sistema Metro, como eje estructurante de la integración, de manera que se facilite el alcance de los estándares de calidad, eficiencia, seguridad e idoneidad del SIT-VA. EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con las instrucciones en materia de operación, impartidas por LA EMPRESA para garantizar la operatividad, la seguridad, la calidad y la funcionalidad del SIT-VA, y hacerlas cumplir a sus empleados, contratistas, subcontratistas, agentes o dependientes. LA EMPRESA Y EL OPERADOR DEL SERVICIO planificarán el inicio de la entrada en operación de los servicios de alimentación en las cuencas 3 y 6 del SIT-VA, en armonía con el modelo operativo de referencia definido por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en calidad de Autoridad de transporte. LA EMPRESA coordinará toda la operación conjunta de los diferentes modos de transporte y señalará la fecha de inicio de las diferentes etapas de entrada en operación del SIT-VA en las cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín. LA EMPRESA coordinará y controlará administrativamente la puesta en marcha de la operación, el recaudo, el control y las comunicaciones del SIT-VA en las cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín. Para garantizar el efectivo desarrollo de la programación y el control de la flota y la prestación del servicio comercial LA EMPRESA se apoyará en los sistemas descritos en el capitulo CONDICIONES DE SOPORTE DE LA OPERACIÓN (RCC), y el Reglamento de Operaciones. Los vehículos que EL OPERADOR DEL SERVICIO dispondrá para la operación serán aquellos que cumplan con todos los requisitos técnicos y avalados por la Autoridad y LA EMPRESA, de acuerdo con el capitulo TIPOLOGIA DE LA FLOTA y el Reglamento de Operaciones 22
  • 23. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con lo dispuesto en el capitulo INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA. LA EMPRESA, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y los OPERADORES DEL SERVICIO acordarán la formulación e implementación de nuevos indicadores de gestión y operación, así mismo como los desincentivos por los resultados de calidad, según las necesidades del sistema y los requerimientos de los usuarios. LA EMPRESA solicitará anualmente el resultado de las auditorias de certificación de las normas ISO exigidas, recertificación y mantenimiento de la certificación, así como el resultado de las auditarías internas de calidad y los planes de mejoramientos y las acciones correctivas y preventivas del caso. Desde el momento en que se obtenga la certificación. LA EMPRESA comunicará a los OPERADORES DEL SERVICIO de las cuencas 3 y 6 del Municipio de Medellín, el resultado de las auditorias, controles y evaluaciones arrojados por los diferentes entes, interventores y auditores del servicio a fin de que procedan a formular, implementar y aplicar planes de mejora y correctivos tendientes a conjurar las inconsistencias arrojadas en las mismas y evitar la repetición de errores. EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá: 1. Nombrar un coordinador, responsable de mantener comunicación directa sobre novedades, quejas, reclamos, acciones de mejora y acciones preventivas tanto de la operación como de la prestación del servicio y con quien LA EMPRESA adelantará las acciones conjuntas que se requieran. 2. Sujetarse a los términos del cronograma señalado para la implantación del SIT- VA y cumplir con los requisitos indicados en cada una de sus etapas. 3. Responder de manera oportuna los requerimientos de información que reciba por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de LA EMPRESA y de cualquier autoridad judicial o administrativa, en los plazos y forma solicitada. 4. Permitir a LA EMPRESA, el acceso a la información de todos y cada uno de los aspectos relativos a la ejecución del contrato. 23
  • 24. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 5. Informar al operador de línea del puesto central de control de LA EMPRESA sobre todas las novedades que son relevantes para la prestación del servicio, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de operaciones. 6. Comprometerse a cumplir con los procesos de certificación en las normas ISO 9001 – 2004, 14001 y la OSHAS 18000, en un término máximo de 3 años, luego de perfeccionado el contrato. 7. Responder por la custodia, cuidado y buen manejo de los equipos de control, recaudo y comunicación instalados a bordo de los vehículos. 8. Responder por las fallas, faltas, retrasos, omisiones, violación de reglamentos y protocolos de la operación y del servicio a él imputables, que causen daño a usuarios del sistema, peatones, vehículos o propiedades de terceros. 9. Responder por los daños a él imputables causados por negligencia, impericia, descuido, violación de normas, reglamentos y protocolos que afecten a otros vehículos del OPERADOR DEL SERVICIO, de sus contratistas o subcontratistas. 10. Enviar semestralmente a LA EMPRESA una certificación por cada uno de los vehículos, expedida por el proveedor o un auditor técnico antes del primero de febrero y 31 de julio de cada año y durante toda la vigencia del contrato, en la cual debe constarque se han realizado los procedimientos de mantenimiento indicados por los proveedores, en las condiciones y periodicidad aconsejadas, indicando fecha, kilometraje, trabajo(s) efectuados, repuestos utilizados y costo; además que la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados son adecuados frente a las necesidades del vehículo para su óptimo funcionamiento en condiciones de regularidad y seguridad para los usuarios. 11. LA EMPRESA dispondrá de personal técnico para realizar seguimiento periódico al cumplimiento de los planes de mantenimiento del OPERADOR DEL SERVICIO y podrá establecer las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 15 MULTAS Y DESINSENTIVOS y el Reglamento de Operaciones. 3.1 Habilitación 24
  • 25. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. La habilitación otorgada al OPERADOR DEL SERVICIO tiene una vigencia indefinida, mientras subsistan las condiciones originalmente exigidas para su otorgamiento, en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en la Resolución Metropolitana 918 de 2011 LA EMPRESA en su condición de Administrador de la Operación Sistema velará porque el OPERADOR DEL SERVICIO permanentemente tenga vigente su habilitación. En caso de observar algún incumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO, LA EMPRESA lo informará a la Autoridad De Transporte Masivo para lo de su competencia. Si durante la ejecución del contrato se incumplen estos requisitos, la habilitación puede ser cancelada. 3.2 Permisos 3.2.1 Permiso de Operación De conformidad con el artículo 8 del Decreto 3109 de 1997, con el perfeccionamiento del contrato, se entenderá otorgado el permiso de operación. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir las obligaciones contractuales estipuladas, so pena de perder el permiso de operación. 3.2.2 Otros Permisos EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir los requisitos exigidos por la autoridad de tránsito correspondiente, para la operación de los vehículos automotores:  Licencia de conducción, en la categoría exigida  Matrículas de los vehículos, en el Registro Único Nacional de Transporte  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 25
  • 26. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. LA EMPRESA verificará que el OPERADOR DEL SERVICIO haya obtenido las tarjetas de operación correspondientes ante la Autoridad de Transporte Masivo. 3.3 Requisitos legales y contractuales para la vinculación y desvinculación de la flota En relación con la reducción de sobreoferta existente, LA EMPRESA solicitará una certificación escrita a la Autoridad de Transporte Masivo en el sentido de que los OPERADORES DEL SERVICIO cumplieron con los aportes al Fondo de Racionalización Metropolitano y con el proceso de racionalización y desintegración física de vehículos, indicando el número de vehículos desintegrados, la reducción de la sobreoferta y la confirmación de que los permisos de operación y licencia de funcionamiento de los vehículos fueron canceladas, antes del inicio de la operación. EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá acatar la reestructuración del transporte público colectivo remanente ordenada por la Autoridad de Transporte Masivo en la Resolución Metropolitana 918 del 5 de Julio de 2011. EL OPERADOR DEL SERVCIO, deberá cumplir y allanarse a cumplir: lo dispuesto en la Resolución Metropolitana 918 de 2011, el Numeral 9 CONDICIONES DE VINCULACIÓN Y RACIONALIZACIÓN y la regulación que para el asunto determine La Autoridad de Transporte Masivo del Valle de Aburra. 3.4 Obligaciones de los operadores del servicio 1. Cumplimiento del régimen laboral vigente. Además, garantizar el adecuado entrenamiento y capacitación del personal de conducción para el manejo de los vehículos, asegurando el conocimiento y el estricto cumplimiento de sus funciones, de la reglamentación aplicable para la circulación de los vehículos dentro del SIT-VA y los parámetros de calidad, seguridad y buen servicio formulados para irradiar los efectos de la Cultura METRO. 2. Mantener en adecuadas condiciones de seguridad y circulación los vehículos que destine a atender los servicios, cumpliendo a cabalidad los 26
  • 27. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. estándares, especificaciones e indicadores establecidos por la normatividad legal vigente y las definidas por la autoridad de transporte masivo. 3. Observar las normas de carácter ambiental que resulten aplicables en la operación del SIT-VA, así como elaborar los estudios de impacto y manejo ambiental respecto de las actividades de operación, cuando a ello hubiere lugar, y la adopción de las medidas y ejecución de los planes que se hayan requerido o que se lleguen a requerir para mitigar el impacto ambiental asociado a la disposición de residuos derivados de la operación, de acuerdo con las autoridades ambientales competentes. Sin perjuicio de ello la presente obligación apareja la de dar cumplimiento a las obligaciones en materia ambiental, previstas en los parámetros establecidos por la autoridad de transporte masivo. 4. Obtener, con la oportunidad y anticipación debidas, las licencias y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan de la operación del SIT-VA. 5. No permitir, ni durante la vigencia de los contratos, ni con posterioridad, la circulación de sus vehículos en los municipios del Valle de Aburrá, por fuera de las rutas determinadas por la autoridad de transporte masivo. 6. Garantizar la obligación de desintegrar físicamente los vehículos cuando cumplan la vida útil 7. Cumplir los reglamentos que sean expedidos por LA EMPRESA, orientados a la definición de procedimientos que permitan el cabal y eficaz cumplimiento del contrato. 8. Constituir a favor de LA EMPRESA las pólizas respectivas con los amparos necesarios para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba, expedidas por una Compañía de Seguros o Banco debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera. 9. Constituir las pólizas de seguro que cubran los perjuicios, daños o pérdidas que puedan sufrir los vehículos que conformen la flota destinada a la operación y las que le sean requeridas para cubrir daños o perjuicios a terceros. 10. Someter la contabilidad de sus negocios a la revisión y concepto de un auditor externo, ó establecer una revisoría fiscal que desempeñe la labor de auditoría y fiscalización correspondiente. 27
  • 28. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 11. Adoptar una organización administrativa idónea y adecuada para la ejecución del contrato, y establecer mecanismos de control interno que garanticen la calidad de su gestión administrativa, de su información financiera y contable, y del servicio de transporte que se preste. 12. Cumplir con las políticas de racionalización y reestructuración del transporte público colectivo remanente, encaminadas a la sostenibilidad del sistema, de acuerdo con las directrices que imparta la autoridad de transporte en tal sentido. 13. Permitir la adecuada supervisión de la operación del SIT-VA por parte de la autoridad de transporte masivo, admitiendo el acceso de personal autorizado por ésta a cualquier instalación que el OPERADOR DEL SERVICIO utilice. 14. EL OPERADOR DEL SERVICIO a la mayor brevedad posible deberá atender los requerimientos de la Autoridad de Transporte Masivo y de La EMPRESA, que se deriven de sus actuaciones como OPERADOR DEL SERVICIO; igualmente deberá mantener indemne a LA EMPRESA por las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros con ocasión directa o subsiguiente de la ejecución del contrato. EL OPERADOR DEL SERVICIO se obliga a mantener vigentes las garantías y seguros determinados en estas condiciones, en los plazos y valores establecidos en las mismas. Dentro del contrato con los OPERADORES DEL SERVICIO se pactará la cláusula de indemnidad para LA EMPRESA. De otro lado, LA EMPRESA establece al OPERADOR DEL SERVICIO las siguientes obligaciones del orden financiero: 1. Entregar trimestralmente los estados financieros suscritos por el representante y el contador. Estos estados financieros se entregarán a mas tardar los primeros quince (15) días hábiles después de la fecha de corte. 2. Entregar los estados financieros con corte al 31 de diciembre debidamente auditados y certificados por el revisor fiscal en caso de estar obligados. Estos estados financieros se entregarán a más tardar la primera semana del mes de abril del año siguiente al del corte. 28
  • 29. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 3. Informar a LA EMPRESA sobre cambios en las políticas contables, salvo que sean obligadas o exigidas por la autoridad competente. 4. Informar a LA EMPRESA sobre cambios en la estructura operativa que tenga implicaciones en los costos, gastos e inversiones, por ejemplo: enajenación de activos productivos, cambios en la planta de personal, inversiones en nuevos activos, contratación de nuevos créditos, entre otros. 5. Permitir a LA EMPRESA el derecho de solicitar información razonable, previo aviso dado por escrito con una antelación de cinco (5) días hábiles. LA EMPRESA mantendrá la reserva y confidencialidad del caso. 6. Remitir a LA EMPRESA trimestralmente, dentro de los diez (10) días calendario de la fecha de corte, un informe completo y detallado sobre los costos, gastos e inversiones que contenga:  Informe de costos operativos detallando los siguientes rubros: servicios de personal, combustibles, seguros, mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, llantas, lubricantes, alquiler de patios, impuesto de rodamiento y SOAT, dotación y suministro, entre otros.  Informe de gastos administrativos detallando los siguientes rubros: servicios de personal, servicios públicos, asesorías y honorarios, suministros, mantenimiento, seguros, entre otros.  Informe de inversiones en activos operativos.  Informe sobre el estado de la deuda detallando: amortización a capital, pago de intereses, tasa de interés; en caso de ser créditos en moneda extranjera, se deberá re-expresar esta información en pesos colombianos. LA EMPRESA pactará en el correspondiente contrato con los oferentes favorecidos las obligaciones antes transcritas de LOS OPERADORES DEL SERVICIO, junto con todas las que se deriven de los diferentes documentos que conforman el Centro de documentos. 29
  • 30. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 4. CONDICIONES OPERATIVAS Las condiciones operativas y normativas están definidas en tres documentos básicos: • Reglamento de Operaciones • Código de Transito • Manual de Indicadores. Estos documentos son de obligatorio cumplimiento y describen en detalle las condiciones operativas a cumplir por las concesiones de las rutas alimentadoras. 4.1 Modelo técnico Basado en la estructuración técnica y en la demanda estimada que arroja el modelo de transporte utilizado, se ha elaborado un diseño operacional de referencia para el inicio de la operación, el cual podrá modificarse y ajustarse dentro del trámite del proceso de selección y durante la operación con base en el comportamiento de la demanda en el sistema. La flota indicada en el presente documento es de referencia para elaborar las condiciones para ofertar y para la estructuración de las propuestas. Por lo tanto, el oferente del servicio de alimentación podrá incluir en su propuesta una flota diferente o solicitar autorización para operar los servicios que se le asignen con una flota diferente para la atención satisfactoria de los servicios, la cual deberá fundamentarse en justificaciones técnicas, de seguridad, eficiencia y nivel de servicio, situación que será evaluada por la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, quien podrá aprobar la solicitud siempre y cuando se trate de flota con capacidad no menor de 30 pasajeros y previo análisis del soporte técnico y financiero que justifique la misma, salvo para el servicio alimentador NO525-1, el cual podrá utilizar vehículos de menor capacidad En el cuadro siguiente se detalla el diseño operacional de referencia para la prestación del servicio de alimentación en las cuencas 3 y 6 tanto a Metro como a 30
  • 31. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Metroplús. En este modelo se incluyen, las descripciones detalladas de cada servicio como longitud, estación de integración, número de servicio, flota referencia, tiempos de recorrido, velocidad de diseño, viajes día, kilómetros día, y numero de despacho horarios. Los datos del modelo no contemplan la flota de reserva, esta deberá ser calculada por el concesionario con base en sus propias estimaciones, garantizando en todo caso la cobertura y disponibilidad permanente del número de vehículos requeridos para operar los servicios del sistema, cubrir las contingencias y atender las necesidades de mantenimiento, siendo como mínimo del 5%. Para las rutas alimentadoras a Metro podrá operarse con la flota actual de las rutas integradas existentes. Se aclara, que si bien se permite utilizar la flota actual en estos servicios integrados existentes, éstas forman parte del Sistema y por tanto, deberán estar incluidas bajo las condiciones establecidas del Sistema. Para algunas rutas con topografía especial, es OPERADOR DEL SISTEMA, podrá postular buses de diferente tipología, la cual deberá ser aprobada previamente por LA EMPRESA. En caso de requerirse la reposición de un vehículo, bien sea por agotamiento de vida útil u otros motivos deberá ser reemplazada por un vehículo nuevo a gas. Para el primer caso deberá desintegrarse el vehículo que se desvincule. FASE 1 Tiempo Numero Longit Viaje Mo Estación vehículos recorri Km No. Ruta de Ruta Cuenca Flota ud s MP Integración a usar do día SIT-VA (Km) día (min) Usados o 1 M ACE 002A M6-001 6 5 21,0 5,6 152 851 nuevos Usados o 2 M HOS 080i M6-002 6 14 55,1 14,7 167 2.455 nuevos Usados o 3 M HOS 052i M6-003 6 5 20,4 5,4 152 826 nuevos 31
  • 32. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Usados o 4 M IND - CAT 303i M3-001 3 9 52,9 14,1 115 1.622 nuevos Usados o 5 M CAT 170i M3-002 3 9 53,6 14,3 115 1.645 nuevos Usados o 6 M XPO 097i M6-004 6 8 49,5 13,2 108 1.426 nuevos 7 M SAA C0001 M6-005 6 8 Nuevos 52,1 13,9 108 1.501 8 M BER C0002 M6-006 6 8 Nuevos 44,3 11,8 115 1.357 9 M SAA C0003 M6-007 6 7 Nuevos 39,0 10,4 115 1.196 10 M BER 090i M6-008 6 9 Nuevos 50,3 13,4 115 1.541 11 M PRA 088i M6-009 6 6 Nuevos 33,8 9,0 115 1.035 12 M ALP 095i M6-010 6 9 Nuevos 50,3 13,4 115 1.541 13 MP Aranjuez NO-508 MP6-011 6 5 Nuevos 19,4 5,2 167 864 14 MP Aranjuez NO-510 MP6-012 6 5 Nuevos 20,1 5,4 160 856 15 MP Aranjuez – TRI NO-512 MP6-013 6 5 Nuevos 20,4 5,4 160 868 16 MP Cr 49 NO-515 MP6-014 6 4 Nuevos 17,2 4,6 160 733 17 MP Cl 86 NO-517 MP6-015 6 15 Nuevos 22,6 6,0 298 1.792 18 MP P Verdes NO-521 MP6-016 6 15 Nuevos 37,1 9,9 235 2.326 19 MP Aranjuez NO-522 MP6-017 6 3 Nuevos 12,1 3,2 160 517 20 MP Aranjuez – TRI NO-523 MP6-018 6 6 Nuevos 25,8 6,9 160 1.100 21 MP Gardel NO-525 MP6-019 6 5 Nuevos 21,0 5,6 160 896 23 MP Manrique – UNI NO-527 MP6-020 6 8 Nuevos 35,9 9,6 160 1.533 24 MP Aranjuez NO-531 MP6-021 6 5 Nuevos 21,2 5,6 160 904 25 MP Cr 76 SO-556 MP3-003 3 27 Nuevos 54,0 13,5 272 3.672 26 MP U de M SO-558 MP3-004 3 9 Nuevos 41,4 11,0 155 1.710 27 MP U de M SO-561 MP3-005 3 21 Nuevos 40,5 10,8 274 2.959 22 MP Gardel NO-525_1 MP6-022 6 13 Nuevos 34,9 9,3 233 2.167 Teniendo en cuenta que el proyecto del tranvía de Ayacucho afectara varios de los trazados y servicios alimentadores, el cuadro siguiente es el diseño operativo de referencia contemplando los cambios con la entrada en operación del Tranvía (Diseño operativo Fase II). FASE 2 M Tiempo Viaje No o Estación No. Ruta Numero de buses a Longitu Km Flota recorrid s . M Integración Modelo Ruta SIT-VA Cuenca usar d (Km) día o (min) día P usados o 1 M ACE 002A M6-001 6 5 21,0 5,6 152 851 nuevos usados o 2.45 2 M HOS 080i M6-002 6 14 55,1 14,7 167 nuevos 5 usados o 3 M HOS 052i M6-003 6 5 20,4 5,4 152 826 nuevos 32
  • 33. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. usados o 1.62 4 M IND - CAT 303i M3-001 3 9 52,9 14,1 115 nuevos 2 usados o 1.64 5 M CAT 170i M3-002 3 9 53,6 14,3 115 nuevos 5 usados o 1.42 6 M XPO 097i M6-004 6 8 49,5 13,2 108 nuevos 6 1.71 7 M SAA C0001 M6-005 6 12 Nuevos 46,5 12,4 138 1 TRANVIA 8 M C0002 MT6-006 6 4 Nuevos 12,4 3,3 132 436 MOLINOS 1.34 9 M SAA C0003 M6-007 6 10 Nuevos 38,3 10,2 132 6 1.69 10 M PRA 090i M6-008 6 11 Nuevos 31,8 8,5 199 0 1.20 11 M PRA 088i M6-009 6 9 Nuevos 33,9 9,0 133 2 TRANVIA 12 M 095i MT6-010 6 7 Nuevos 19,5 5,2 125 650 MOLINOS M 13 Aranjuez 6 5 Nuevos 19,4 5,2 167 864 P NO-508 MP6-011 M 14 Aranjuez 6 5 Nuevos 20,1 5,4 160 856 P NO-510 MP6-012 M 15 Aranjuez - TRI 6 5 Nuevos 20,4 5,4 160 868 P NO-512 MP6-013 M 16 Cr 49 6 4 Nuevos 17,2 4,6 160 733 P NO-515 MP6-014 M 1.79 17 Cl 86 6 15 Nuevos 22,6 6,0 298 P NO-517 MP6-015 2 M 2.32 18 P Verdes 6 15 Nuevos 37,1 9,9 235 P NO-521 MP6-016 6 M 19 Aranjuez 6 3 Nuevos 12,1 3,2 160 517 P NO-522 MP6-017 M 1.10 20 Aranjuez - TRI 6 6 Nuevos 25,8 6,9 160 P NO-523 MP6-018 0 M 21 Gardel 6 5 Nuevos 21,0 5,6 160 896 P NO-525 MP6-019 M Manrique - 1.53 23 6 8 Nuevos 35,9 9,6 160 P UNI NO-527 MP6-020 3 M 24 Aranjuez 6 5 Nuevos 21,2 5,6 160 904 P NO-531 MP6-021 M 3.67 25 Cr 76 3 27 Nuevos 54,0 13,5 272 P SO-556 MP3-003 2 M 1.71 26 U de M 3 9 Nuevos 41,4 11,0 155 P SO-558 MP3-004 0 M 2.95 27 U de M 3 21 Nuevos 40,5 10,8 274 P SO-561 MP3-005 9 M 2.16 22 Gardel 6 13 Nuevos 34,9 9,3 233 P NO-525_1 MP6-022 7 TRANVIA 23 M 6 6 Nuevos 15,5 4,1 164 679 MOLINOS 094i MT6-023 TRANVIA A 24 M 6 7 Nuevos 13,1 3,5 220 770 ECHAVARRIA 096i MT6-024  Para conocer el trazado de cada servicio de alimentación y sus paradas se debe verificar los documentos anexos 4.2 Control de la Operación El OPERADOR DEL SERVICIO tendrá en cuenta que: 33
  • 34. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. La gestión en línea desde el puesto central de control (PCC), que realizará LA EMPRESA, será prioritariamente para la operación del modo férreo, cable aéreo y servicios troncales y pretroncales, para el servicio de alimentación, el control se realizará en coordinación con el CMO, por lo tanto es responsabilidad del OPERADOR DEL SERVICIO, disponer y contar con el personal necesario para realizar la gestión oportuna, sobre sus servicios de alimentación, personal que permanecerá en continuo contacto con el PCC para la información de irregularidades en la prestación del servicio. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá realizar la gestión y el control de la operación de sus servicios de forma ON-LINE (en Línea), para lo cual dispondrá bajo su cuenta y riesgo de un sistema de comunicaciones de voz, que intercomuniquen a los conductores de buses en servicio con el operador del CMO (Cendro de Mando de Operaciones). El Sistema de radio comunicaciones deberá cumplir con la normatividad vigente; las funcionalidades de este sistema serán definidas por el OPERADOR DEL SERVICIO acordes con sus necesidades de gestión. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar, que el personal que cumpla con las funciones de gestión y control en el CMO y en el campo, tengan comunicación con los funcionarios del PCC (Puesto Central de Control) del Metro. Esta comunicación podría ser a través teléfono fijo operativo o con el sistema de radio comunicaciones del Metro. En el caso en que la Autoridad del Transporte determine que LA EMPRESA deba ampliar su infraestructura para realizar la Gestión de los servicios de alimentación de forma ON-LINE desde el PCC, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá acogerse a los lineamientos que determine LA EMPRESA, como sería el caso del sistema de comunicaciones 34
  • 35. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. En las vías y trazados de los diferentes servicios de alimentación se contará con auxiliares operativos de inspección de la operación (AIO), personal a cargo de LA EMPRESA y quien será el responsable del monitoreo en campo de la operación, mediante la supervisión en puntos clave del Sistema. Se encarga de generar reportes del desempeño e incumplimientos por parte de los OPERADORES DE SERVICIO, da aviso al puesto central de control en caso de encontrar alguna anomalía y ayuda en la corrección de problemas y/o contingencias bajo la coordinación del PCC. El centro de mando y despacho (CMO) es el lugar físico especialmente acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal del OPERADOR DEL SERVICIO y que está a cargo de éste, cuya función es realizar la supervisión de su personal y su flota en coordinación con el puesto central de control (PCC). Dicho lugar debe operar durante toda la operación y prestación del servicio. En el CMO se contará como mínimo con un controlador de servicios de alimentación (CSA) por cada 100 Vehículos que se encuentren en operación, esta persona será a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO y se encargará de las comunicaciones e interacciones con el PCC, el auxiliar operativo de inspección de la operación y los conductores de los vehículos de la alimentación. El control de la operación estará en cabeza o liderada por el PCC, este coordinará de forma armónica la operación de los servicios de alimentación con el CMO, pero las decisiones tendientes a garantizar la continuidad del servicio estarán sujetas a lo decidido o solicitado por el supervisor de operaciones (SOP) en el PCC, para esto el CMO deberá acatar todos los requerimientos e instrucciones que se emitan desde el PCC. La programación de los servicios de alimentación se realizará según lo descrito en el numeral “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA” del Reglamento de operaciones, 35
  • 36. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. igualmente los ajustes a dicha programación. Todas las demás situaciones tendientes a la operación diaria y supervisión serán realizadas de acuerdo al reglamento de operaciones, por lo cual el OPERADOR DEL SERVICIO está obligado a cumplirlo antes, durante y luego de terminada la operación comercial. El OPERADOR DEL SERVICIO tendrá en cuenta que:  Los datos generados por los sistemas de recaudo y control serán aceptados como la única fuente oficial de información por los diferentes actores, para la definición de los parámetros de remuneración de los servicios.  Los kilómetros recorridos que serán usados para la definición de los parámetros de remuneración serán los kilómetros comerciales planificados y de estos los efectivamente recorridos y los adicionales si las condiciones del servicio los hubiesen requerido y fuesen autorizados por LA EMPRESA.  Los kilómetros recorridos no comerciales, es decir, que no sean recorridos en servicio, así sean en los desplazamientos iniciales y finales en función del mismo son a cuenta y riesgo del OPERADOR DEL SERVICIO y no son un ítem de remuneración.  Los incumplimientos en el seguimiento de los servicios programados, por parte de los conductores acarrearán sanciones, de acuerdo con el reglamento de operaciones. 36
  • 37. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 5. TIPOLOGIA DE LA FLOTA Para el caso de vehículos alimentadores nuevos, éstos se regirán de manera general, por la versión vigente de la norma NTC 5206 “Vehículos para el transporte terrestre de pasajeros, requisitos y métodos de ensayo” y deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la norma NTC 5701 “Vehículos accesibles para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida, capacidad mínima de nueve pasajeros más conductor”. El servicio de alimentación al sistema se prestará con vehículos que cumplan y presenten la siguiente tipología:  Accesibilidad y servicio preferente a usuarios discapacitados, de acuerdo con los parámetros fijados en la Resolución 004659 del 10 de noviembre de 2008 del Ministerio de Transporte.  Capacidad ajustada a los flujos máximos de pasajeros, factores de carga y nivel de servicio.  Adicionalmente, en el momento de la compra y/o reposición de la flota de transporte para el SIT-VA en lo que se refiere al modo terrestre automotor, es necesario que se cumpla con las características de desempeño ambiental exigidas por la normatividad vigente expedida para los sistemas de transporte masivo.  La tipología de buses alimentadores debe cumplir con la norma NTC 5206 que trata sobre los requisitos técnicos mínimos de seguridad y comodidad, en lo referente a las características generales de construcción, que deben cumplir los vehículos, en este caso con una capacidad de entre 40 y 50 pasajeros no incluido el conductor, destinados al transporte terrestre masivo de pasajeros.  El largo total del vehículo podrá variar entre 7,5 y 9,5 metros dependiendo del diseño de la carrocería, y permitir adecuada maniobrabilidad.  Deberán tener una vida útil de 800.000 km o 15 años de operación, o de acuerdo con el término de los contratos respectivos.  Deberán ser vehículos con mínimo dos puertas derechas, una puerta delantera con un ancho mínimo de 1.1 m., y otra trasera con ancho mínimo de 0.65 m. con su respectiva escalera para el ascenso y descenso de pasajeros.  Deberán ser vehículos de un solo cuerpo cuya capacidad máxima se encuentre entre 40 y 50 de pasajeros (sentados más de pie), para lo cual deberán contar como mínimo con 17 sillas. 37
  • 38. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Deberán contar con tanques de almacenamiento de combustible que le permitan tener autonomía de al menos 250 km, de acuerdo con la programación asignada.  Debe poseer alta maniobrabilidad y flexibilidad.  Debe permitir una operación efectiva y segura.  Debe permitir un servicio eficiente y práctico cumplir con las características de desempeño ambiental exigidas por la normatividad vigente expedida para los sistemas de transporte masivo. 5.1 Motor  El motor deberá garantizar la potencia necesaria para cumplir con los requisitos de desempeño operacional y el adecuado funcionamiento del sistema de ventilación del vehículo.  Los vehículos nuevos deberán estar propulsados por motores dedicados a gas natural comprimido, cumpliendo la norma NTC 4830, al igual todo vehículo que obedezca a reposición. La instalación de componentes del equipo completo para vehículos con funcionamiento dedicado, está establecida en la norma NTC 4821.  Los vehículos deberán cumplir la norma NTC 3561 relacionada con las especificaciones para tuberías flexibles no metálicas – mangueras – y conectores usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP – fase vapor-, aire con mezcla de gas propano o gas natural.  Los vehículos usados a emplear en la operación, deberán contar con tecnología EURO IV o superior.  Deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en la Resolución Nro. 180158 de 2007, por la cual se determinan los combustibles limpios de conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 1º del a Ley 1083 de 2006, teniendo en cuenta que el combustible a emplear será gas natural.  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá certificar que los motores dedicados a gas natural seleccionados para la operación cumplan con los ciclos de pruebas y valores límites de emisiones establecidos por la Directiva 1999/96/CE del parlamento europeo, o su equivalente a las normas americanas o nacionales, y en todo caso no podrán superar el nivel de emisiones EURO IV.  Para todos los casos, se debe cumplir con los niveles de ruido y temperatura de acuerdo con los valores límites y referencias normativas nacionales e internacionales vigentes que mejor preserven al usuario, en consonancia con las directrices que imparte al respecto la autoridad de transporte masivo.  Deberán poseer la potencia, torque y relación de transmisión necesaria que: (i) le permita en condiciones de plena carga, partiendo desde el reposo, alcanzar 38
  • 39. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. una velocidad de 40 km/hr en un tiempo inferior o igual a 22,5 segundos en condiciones de terreno plano en el Valle de Aburrá, y (ii) asegure la operación satisfactoria en condiciones de plena carga en una pendiente del 18% en el Valle de Aburrá, que le permitan alcanzar una velocidad de 15 km/hr en un tiempo inferior o igual a 10 segundos. 5.2 Módulo de Monitoreo de Operación del Vehículo  El vehículo deberá ser suministrado por el proveedor del chasis con un modulo o unidad electrónica de monitoreo del vehículo que concentre la información relativa a las diferentes variables de funcionamiento del vehículo incluyendo los diferentes sensores que están incorporados de fábrica con el vehículo.  El modulo electrónico para el monitoreo de operación del vehículo es el computador que debe hacer parte del vehículo para el monitoreo del mismo, de su motor y otras variables sensibles para la seguridad, operación y mantenimiento del vehículo y de los consumos que éstos presentan durante su actividad en operación.  El modulo electrónico del vehículo, está constituido por su software integrado en cada vehículo y su motor con una serie de elementos asociados (sensores incorporados de fábrica) dispuestos para la operación del sistema que permiten el monitoreo digital de las variables sensibles al funcionamiento del vehículo. Este modulo debe: o Permitir almacenar y descargar alarmas relativas a las diferentes variables del motor. o Permitir descargar calibraciones y revisiones efectuadas a los sensores. o Permitir descargar todos los datos alusivos a la operación técnica del vehículo, por parte del Transportador. o Permitir la comunicación de la Unidad Lógica (UL) de control a bordo del vehículo a través de una interface física y lógica TCP/IP Ethernet RJ45. o Permitir una conectividad en red interna a instalar en el vehículo. o Registrar los kilómetros recorridos por el vehículo mediante un ODÓMETRO de alta precisión. Esta información debe ser enviada a la Unidad Lógica (UL) de control a bordo que hace parte del sistema de gestión y control de los vehículos. o Transmitir todos los datos que se requieran a la Unidad lógica (UL) de control a bordo del vehículo por medio de sus interfaces físicas y lógicas dispuestas para este objetivo. 39
  • 40. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. o Permitir la configuración del sistema o software para calibrar las entradas y las salidas, tanto físicas como lógicas, para el monitoreo del vehículo. o Permitir la medida de consumos de combustible, detectar alarmas por bajo nivel de aceite, mediciones de rendimiento del motor, kilómetros recorridos, monitoreo de las señales sensibles al funcionamiento del vehículo. o Permitir llevar el récord de mantenimiento del vehículo o alguna de sus partes censadas, donde se tenga claridad sobre el evento, la falla, la fecha y las acciones que conllevaron a corregir la falla. o Estar protegido para evitar el robo o daños por causa de variaciones de voltaje o picos de corriente que puedan, en algún momento, dañar el equipo. o Tener la capacidad de ejercer autodiagnóstico (alarmas de estado de funcionamiento del equipo). o Poseer un modo a prueba de fallas. o Permitir su bloqueo a través de un código de seguridad desde el Sistema Central. o Tener un reloj en tiempo real sincronizado con el reloj de la unidad lógica (UL) de control a bordo. o Debe permitir obtener y filtrar los datos de acuerdo a todos los criterios de monitoreo. o Debe almacenar información a manera de históricos, como por ejemplo la cantidad de combustible usado por kilómetro durante la operación, la distancia recorrida por el vehículo, la carga promedio del motor (Kw/h), el peso por eje del Vehículo (registrado en cada parada), y almacenamiento de tabla por la operación diaria, control del funcionamiento de mecanismos electromecánicos para accesibilidad de usuarios discapacitados y almacenamiento de tabla por la operación diaria, velocidad máxima del vehículo, histórico de velocidad promedio por kilómetro, horas de operación del motor, Impresión de datos, logs y alarmas, descripción de códigos de falla, registrar paradas de pánico, registro de apertura de puertas, registro de paradas, control de encendido de luces internas, control de encendido de luces externas, peso del vehículo en un momento dado. o Debe tener dos (2) puertos de conexión disponibles:  Un primer puerto que permita la conexión directa del modulo electrónico de monitoreo con la unidad lógica (UL) de control a bordo que se va a instalar en el vehículo. El puerto de comunicación, su conector y cable, así como también el protocolo de comunicaciones debe corresponder a un estándar para poder 40
  • 41. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. recibir información en la UL (unidad lógica) y evitar al máximo intervenciones en el vehículo. El objeto es obtener en la unidad lógica (UL) de control a bordo la información de variables del vehículo y poder almacenarla y visualizarla en el sistema de gestión y control del tráfico de buses en el puesto central.  Un segundo puerto libre, para ser utilizado por el OPERADOR DEL SERVICIO de transporte que le permita capturar todos los datos alusivos a la operación técnica del vehículo y necesarios para monitorear el funcionamiento del mismo, programar mantenimientos y obtener los datos necesarios para optimizar los costos de operación, programación de la flota para su mantenimiento. o Sensores del motor y sensores de peso: son los dispositivos de medición de las variables mecánicas, eléctricas y electrónicas del motor y de las partes de funcionamiento del vehículo, que permite obtener diagnósticos sobre su estado físico y condiciones de operación.  Se debe garantizar la instalación y configuración de todos los sensores relacionados con el modulo de control electrónico, o su similar. Los sensores deben estar integrados al mismo, debidamente instalados y probados demostrando un óptimo funcionamiento.  Deben generar los datos de cada elemento a censar y monitorear, bajo cualquier condición de funcionamiento del vehículo.  Todos los sensores de peso deberán reportar al modulo electrónico de monitoreo que se debe comunicar con la UL, el dato alusivo al peso del vehículo por cada eje, cada vez que se accione el botón de apertura y cierre de puertas, también cuando inicie un desplazamiento durante la operación.  La Unidad Lógica (UL) de control reportará al Sistema de RCC, todos los datos alusivos al modulo electrónico de monitoreo del vehículo.  Los sensores deben estar óptimamente calibrados, los datos que generen deben ser enviados al modulo electrónico de monitoreo para su respectiva lectura, almacenamiento y disposición para la Unidad Lógica (UL) de control y para la captura a través de un equipo de cómputo externo que conecte para tal fin.  Las señales mínimas que debe capturar el modulo electrónico de monitoreo del vehículo para luego enviarlas a la Unidad Lógica (UL) de control se listan a continuación: 41
  • 42. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Eventos / Señales Tipo Puertas: abierta y cerrada (por sistema de puerta e itinerario) Evento Parada: cualquier tipo de parada (V = 0, por itinerario) Evento Alarmas de fallas (alarms/warnings) Evento Engine Fire Alarm Evento Engine Fault Alarm Evento Engine Oil Temperature Alarm Evento Engine Oil Pressure Alarm Evento Engine Oil Level Alarm Evento Engine Air Filter Alarm Evento Coolant Level Alarm Evento Coolant Temprature Alarm Evento Luces interiores: prendido y apagado Evento Luces externas: prendido y apagado Evento Letreros externos: prendido y apagado Evento Aire Acondicionado: prendido y apagado Evento Aire Acondicionado: temperatura interna Evento Elevador de sillas de ruedas: prendido y apagado Evento Consumo de combustible (L/km) Evento Peso del vehículo/eje con puerta abierta Evento Peso del vehículo/eje con puerta cerrada Evento Distancia (km) Evento Revoluciones del motor (RPM) Segundo Velocidad del vehículo (km/h) Segundo Carga media del motor (Kw/h) Segundo ID del vehículo Evento Frenada brusca Evento Aceleración brusca Evento Registro diario de datos (ver Nota 1) Evento Hora oficial [HH:MM:SS] (ver Nota 2) Segundo 5.3 Dirección El vehículo deberá contar con un sistema de dirección asistida ya sea hidráulico o electrónico. 42
  • 43. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 5.4 Suspensión Los vehículos utilizados para la operación de servicios de alimentación podrán contar con un sistema de suspensión mecánico o mixto. 5.5 Peso El peso del vehículo con carga plena no debe superar los pesos máximos por ejes establecidos en la norma NTC 5206. 5.6 Frenos  Todos los vehículos del Sistema deben dar estricto cumplimiento a lo Establecido en las normas técnicas y al Código Nacional de Tránsito y Transporte en lo referente al sistema de frenos, en particular lo especificado en las normas NTC 5206 para vehículos alimentadores.  En todo caso, deberán siempre garantizarse condiciones de frenado seguras, buscando preservar la seguridad e integridad física de personas ocupantes, conductor, peatones y habitantes en las diferentes cuencas de funcionamiento del SIT-VA. 5.7 Transmisión  Los vehículos utilizados para la operación de servicios de alimentación podrán contar con caja de velocidades manual ó automática.  Para todos los casos, la caja de velocidades utilizada deberá ser seleccionada y/o ajustada teniendo en cuenta las características geométricas de las vías del Valle de Aburrá, garantizando en todo momento un buen desempeño del vehículo. 5.8 Páneles de Control  Todos los vehículos deben contar con un tablero de control, con los siguientes instrumentos como mínimo: indicador de velocidad, indicador de revoluciones del motor, nivel de combustible, presión de aceite, temperatura del motor, voltaje, luces encendidas, manómetro para la presión de aire del sistema de frenos con un testigo de color rojo, y alarma sonora que indique la baja presión del sistema neumático de frenos. 43
  • 44. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Toda la información visualizada en el pánel de control debe ser integrada al módulo de monitoreo de la operación y almacenada allí para el mantenimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO y el seguimiento por parte del La EMPRESA y de la Autoridad de Transporte Masivo.  Todos los vehículos contarán con un tacógrafo digital que registre y almacene la siguiente información: Velocidad, tiempo de marcha y detención, y distancia recorrida.  El tacógrafo registrará las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km/h, con una precisión de +/- 3 km/hora. Dicha información se almacenará por un periodo mínimo de 24 horas.  Adicionalmente, en los páneles de control se deberá habilitar un espacio adecuado para la instalación de la pantalla de la unidad lógica.  Los páneles deberán contar con un indicador visible al conductor que alerte siempre que haya una variación en parámetros normales de operación del sistema de frenos o cualquier otro sistema.  Las señales de anomalías en las condiciones de operación normal, deben ser compatibles con la unidad lógica del vehículo.  Se le deberá incorporar a los páneles de control un sistema de regulación de velocidad de tal forma que el vehículo no pueda superar la máxima velocidad permitida en vías urbanas. 5.9 Sistema de Combustible El sistema de combustible deberá cumplir con lo establecido en las referencias normativas expresadas en el presente documento, sobre la utilización de gas natural y nivel máximo de emisiones al ambiente. 5.10 Depósitos de Combustible  Los depósitos de combustible deben cumplir con lo establecido en las referencias normativas aplicables, en particular lo indicado en la NTC 3847 cilindros de alta presión para el almacenamiento de gas natural utilizado como combustible para automotores.  Deberán estar encerrados dentro de una estructura metálica que lo proteja en el caso de una colisión o volcamiento, o estar ubicados dentro de los dos bastidores del chasis.  Dichas estructuras deberán ser instaladas por el ensamblador del chasis o del vehículo. 44
  • 45. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Los depósitos de combustible deberán ser resistentes a la corrosión o estar recubiertos con pintura anticorrosiva que garanticen su vida útil, en condiciones operativas normales.  Los conductos o tuberías del sistema de alimentación de combustible en ningún caso deberán pasar dentro del habitáculo de pasajeros, y deberán estar protegidas y mantenerse libres de fugas o pérdidas, esfuerzos anormales de torsión, flexión, fricción y vibración de la estructura del vehículo o del motor.  La ruta de los ductos de combustible deberá diseñarse de tal forma que en el evento de presentar fuga no tenga posibilidad de caer sobre elementos del sistema de escape o de otra fuente de alto calor o de fuentes donde se generen chispas.  En todo caso deberá tenerse en cuenta lo aplicable con la normatividad colombiana contenida en la NTC-4821 y la Resolución 80582 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, en lo relacionado con vehículos dedicados a gas natural. 5.11 Circuitos Eléctricos  Todos los cables y los aparatos eléctricos deberán resistir las condiciones de temperatura y de humedad a las que estarán expuestos en condiciones normales de operación.  En el compartimiento del motor se prestará atención a su resistencia a la temperatura ambiente, a los vapores y al aceite.  Ningún cable o circuito podrá ser utilizado para conducir una corriente de intensidad superior a la de diseño, evaluando además su forma de montaje y la temperatura ambiente máxima.  Todo circuito eléctrico que alimente algún dispositivo distinto del motor de arranque, el circuito de encendido, bujías de precalentamiento, apagado del motor, circuito de carga o la batería, debe estar protegido por un fusible o su equivalente.  Se deberá garantizar en cualquier circuito que todos sus componentes estén diseñados para el voltaje con el cual van a trabajar.  Las instalaciones eléctricas deberán estar selladas y protegidas de la humedad y en ningún caso podrán ubicarse dentro de la cabina de pasajeros.  Todo cable eléctrico que pase por un orificio deberá tener fijación que impida su movimiento, y el orificio deberá tener la protección adecuada para impedir el daño del cable por corte o fricción.  En vehículos alimentadores se deben tomar las previsiones de circuitos eléctricos para el sistema de comunicaciones, internas y externas del vehículo, 45
  • 46. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. sistema de altavoces, sistemas de información al usuario, sistema de control y sistemas de conteo de pasajeros; además de lo anterior, en vehículos alimentadores lo requerido para el sistema de validación del medio de pago. Todo esto de acuerdo con los diseños del agente recaudador del sistema. 5.12 Carrocería - acabado interno  En ningún caso el recubrimiento y acabado interior del vehículo podrá ser tapizado o en láminas metálicas.  Todos los acabados interiores del vehículo deberán fabricarse en material lavable, resistente al desgaste, retardante al fuego, auto extinguible y no toxico, sin perjuicio de cumplir con las especificaciones de seguridad de la NTC 3586 o la norma FMVSS 302 ultima revisión o equivalentes a nivel internacional.  En el compartimiento del motor, no debe utilizarse ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o lubricante, salvo si cuenta con un revestimiento impermeable y no inflamable. 5.13 Carrocería - apariencia externa  El color externo e interno de los vehículos, será el que se determine para la utilización de la imagen corporativa del SIT-VA.  Las pinturas utilizadas para la carrocería deben ser resinas tipo poliuretano. 5.14 Asideros En relación con los elementos de sujeción, asideros horizontales y verticales, se deberá tener en cuenta lo estipulado en el capítulo 5.9.17 ELEMENTOS DE SUJECIÓN de la Norma NTC 5206 y en ningún caso se deberán instalar tirantes de agarre. Adicionalmente se deberá considerar lo siguiente:  Los asideros deberán ser elementos continuos y no podrán presentar uniones en puntos diferentes a las intersecciones o en puntos de anclaje a la carrocería del vehículo.  Toda barra de sujeción dispondrá al menos de 200 milímetros de longitud para acomodar la mano, en caso de que existan tirantes de agarre con barra de sujeción la longitud mínima de la barra será de 150 milímetros.  Las barras verticales y asideros de sujeción deberán ser construidos en un material antideslizante y en tubos de acero recubierto en material plástico PVC 46
  • 47. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. encapsulado, cuyo color será definido por La EMPRESA. También podrán emplearse tubos de acero inoxidable.  Se deberán ubicar barras de sujeción horizontales adyacentes a cada una de las puertas de servicio, a una altura entre 1.750 milímetros y 1.900 milímetros, medida desde la plataforma del vehículo, y deberán contar con tirantes de agarre las cuales no deben obstaculizar el acceso a las escotillas o salidas de emergencia ubicadas en el techo de los vehículos.  Para el caso en que hubiese asientos en la zona donde se ubican las barras de sujeción horizontal, éstas no podrán estar a más de 150 milímetros medidos a partir del borde del asiento con el pasillo en dirección hacia las ventanas.  Se deberán colocar asideros a cada lado de las puertas de servicio, de manera que tengan un punto de agarre a disposición de un pasajero que está de pie sobre el suelo o plataforma del vehículo.  Los pasamanos podrán sujetarse directamente a la estructura de los asientos, garantizándole en todo momento condiciones de seguridad al pasajero.  Los asientos para pasajeros adyacentes al pasillo central deberán poseer pasamanos o asideros de sujeción laterales que faciliten a los niños una sujeción firme y segura, sin afectar el ancho libre del pasillo correspondiente a las medidas internas del vehículo, de forma tal que no entorpezcan el tránsito en el pasillo central.  Los asientos deberán disponer de una barra de sujeción horizontal en la parte superior del espaldar, la que en ningún caso podrá sobresalir más de 150 milímetros del espaldar. 5.15 Asientos de Pasajeros y del Conductor  Los asientos deberán cumplir con los requerimientos expuestos en las Normas Técnicas Colombianas, en especial lo indicado en la norma NTC 5206.  Cada bus alimentador destinado a la movilización de personas con movilidad reducida, deberán contar con un espacio delimitado para la ubicación de personas en sillas de ruedas. El mismo debe estar identificado con la simbología respectiva, además de disponer de cinturones de seguridad para la sujeción de la silla de ruedas, a una altura tal que permita una fácil maniobra para el usuario.  Los asientos del vehículo destinados para el uso preferencial de ancianos, madres embarazadas, niños y personas con movilidad reducida deberán tener la identificación y señalización que al respecto indique La EMPRESA, y 47
  • 48. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. cumplir con lo especificado para “Sillas de uso preferencial” en la Norma NTC 5206 numeral 5.9.10.3.  El anclaje de los asientos podrá ser directo a la plataforma del vehículo o al panel lateral de la carrocería.  En cualquier caso el medio de sujeción de los asientos deberá proporcionar la suficiente firmeza en caso de un accidente o colisión evitando lesiones a los pasajeros.  Los asientos de la última fila no podrán ser continuos, si no que serán asientos dobles o sencillos.  Los asientos para pasajeros no podrán tener brazos laterales.  Los asientos para pasajeros no podrán presentar ningún tipo de acolchado o tapicería y deberán estar libres de filos o aristas o de cualquier elemento corto punzante que puedan presentar lesiones a los pasajeros y además y estar fabricados con materiales ignífugos.  Se deberá garantizar la estabilidad del color de los asientos que sea definido por La EMPRESA, a todo lo largo de la duración del contrato de operación, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y el deterioro normal diario, de lo contrario deberán ser reemplazados.  El asiento para el conductor deberá contar con apoya cabezas, ser acolchado con amortiguación hidráulica o neumática regulable en altura. Al respecto podrá consultarse lo especificado en la Norma ISO 2631-1 “Mechanical vibration and shock -Evaluation of human exposure to whole-body vibration”.  Para todos los casos, los materiales de los asientos tendrán que cumplir con las disposiciones de seguridad especificadas en el presente documento sin perjuicio de las normas de seguridad contempladas por la autoridad competente. 5.16 Aspectos Generales de la construcción del vehículo  Los vehículos podrán construirse como un chasis carrozado o como un vehículo de carrocería integral o autoportante, cumpliendo con las disposiciones de accesibilidad de los pasajeros previstos en los puntos anteriores.  En el caso de vehículos carrozados y vehículos con carrocería integral, la carrocería debe ser homologada por el fabricante del chasis.  El OPERADOR DEL SERVICIO estará obligado a hacer cumplir todas las condiciones para el adecuado diseño y construcción de la carrocería, de acuerdo con criterios de seguridad, accesibilidad, comodidad y economía. 48
  • 49. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Es una obligación del OPERADOR DEL SERVICIO obtener la certificación del fabricante del chasis, y de que la carrocería que se ha integrado con el mismo es técnica y funcionalmente compatible.  La estructura de la carrocería debe cumplir con lo establecido en el numeral 5 del documento “Regulation No. 66 Uniform Provisions concerning the approval of Large Passenger Vehicles with regard to the Strength of their Superstructure” de la Naciones Unidas.  Para asegurar el cumplimiento de estas regulaciones se exigirá al OPERADOR DEL SERVICIO, una certificación de la carrocería, avalada por una entidad certificadora internacional reconocida, indicando que dicho vehículo cumple con este requerimiento.  Este requerimiento puede ser reemplazado en vehículos con capacidad para 40 hasta 50 pasajeros con la realización del ensayo de cargas sobre techo establecido en la NTC 5206 o su equivalente internacional.  Para la verificación del cumplimiento de esta condición, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar una certificación en donde el fabricante manifieste que de acuerdo al diseño estructural, o a través de pruebas físicas o de modelaciones computacionales, el diseño cumple con la resistencia y las deformaciones requeridas.  La carrocería debe contar con placa metálica de fijación para la conexión a tierra de los dispositivos a instalar en la parte superior de la carrocería; por ejemplo antenas de radio, GPS, etc.  El criterio de diseño del chasis tendrá que tomar en cuenta para la ubicación de los elementos, la optimización de la superficie disponible para pasajeros, ajustándose a la norma técnicas respectivas, NTC 5206.  La estructura del chasis o carrocería en ningún caso podrá ser modificada sin la autorización expresa del fabricante y acreditada ante La EMPRESA. Se considera como modificación todo cambio en las dimensiones y reubicación de los componentes estructurales del chasis o carrocería, reubicación del motor, caja de velocidades y dirección.  Para el caso de vehículos con carrocería autoportante, bajo ninguna circunstancia se permitirá la modificación de los elementos de la carrocería, ni la reubicación de partes mecánicas o estructurales por agentes diferentes al fabricante de la estructura.  Los vehículos para el sistema no podrán utilizar un chasis diseñado y fabricado con destinación a ser utilizados en vehículos de carga y tracción.  La estructura de la carrocería deberá incorporar materiales metálicos tales como el acero o metales ligeros, sin perjuicio de construirse estructuras mixtas utilizando otros materiales cuyas características ofrezcan resistencia, duración y seguridad igual o superior a la obtenida con los materiales metálicos. 49
  • 50. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Las uniones de elementos que componen la carrocería y adosados a ella deberán estar unidos firmemente entre sí, durante toda la concesión minimizando el nivel de vibraciones y ruido al interior del habitáculo para pasajeros.  El habitáculo para pasajeros y su sistema de ventilación no deberá permitir el paso de agua, polvo, humo o cualquier otro agente nocivo que cause molestia a los pasajeros ni alterar el ruido permisible al interior del vehículo. 5.17 Baterías  Todos los vehículos deberán contar con un habitáculo ubicado fuera del compartimiento de pasajeros para el alojamiento específico de la batería.  Los vehículos también deberán contar con un dispositivo al alcance del conductor que permita el corte de energía proveniente de la batería.  Todas las baterías deberán estar sólidamente fijadas y fácilmente accesibles para su mantenimiento. 5.18 Capacidad  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar en formato digital La EMPRESA, para su aprobación, el diseño y la distribución interna de la carrocería de cada tipología de vehículo que vinculará al SIT-VA en lo que se refiere al modo terrestre automotor antes de iniciar el proceso de fabricación de la carrocería.  El vehículo deberá contar con un equipo para el registro y almacenamiento permanente del nivel de ocupación del vehículo. 5.19 Piso  Por ningún motivo se permitirá el uso de láminas metálicas como recubrimiento para el piso o interior del vehículo.  Todo desnivel que se presente al interior de los vehículos, deberá estar adecuadamente señalizado, tal y como se indica en la normatividad colombiana al respecto.  Se debe garantizar que el material que recubre el piso o plataforma tenga una duración correspondiente a 15 años o el plazo que se asigne a los contratos 50
  • 51. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. de operación para el sistema, incluyendo su cambio periódico, de ser necesario.  El material que recubre el piso o plataforma deberá evitar toda clase de filtraciones de líquidos garantizando la estanqueidad al interior del vehículo. 5.20 Extintores de Incendio y Botiquín de Primeros Auxilios  En cada vehículo debe preverse un espacio para la fijación de uno o varios botiquines de primeros auxilios.  El espacio reservado no deberá ser inferior a 7 cm3, ni su dimensión más pequeña o inferior a 80 milímetros.  Los extintores de incendio y los botiquines de primeros auxilios pueden estar protegidos contra el robo y el vandalismo, con la condición que su emplazamiento esté claramente indicado y que estén provistos de los medios que permitan su fácil utilización en caso de emergencia. 5.21 Iluminación  La zona de conducción deberá tener un sistema de iluminación independiente de la iluminación interior del vehículo, de tal forma que no refleje la luz en el vidrio panorámico y obstaculice la visión.  Las zonas de las puertas deberán tener sistema de iluminación automática que ilumine el piso y/o techo del vehículo, garantizando el acceso y salida segura de los usuarios.  El sistema de iluminación se deberá activar automáticamente durante el periodo en el cual permanezcan abiertas las puertas, siempre y cuando el sistema de iluminación interior del vehículo esté encendido.  Los vehículos deberán contar con luces delimitadoras de su contorno.  El sistema de iluminación deberá ser integrado al módulo de monitoreo de operación, que permita generar el control del Sistema, en horas nocturnas o días de poca iluminación. 5.22 Identificación  Todos los vehículos deberán poseer un espacio mínimo de 270 milímetros de ancho por 180 milímetros de altura en cada cuerpo del vehículo para ubicar la numeración asignada al servicio por la autoridad de transporte. 51
  • 52. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Además en el interior del vehículo, en un sitio visible se identificará la capacidad de pasajeros sentados y de pie que admite el vehículo.  Panel externo del vehículo para información al usuario.  Los vehículos deberán poseer desde su fabricación y durante todo el término de su vinculación al servicio del mismo, páneles externos de información para suministrar al usuario antes de su ingreso al vehículo, la información necesaria que le permita como mínimo identificar rutas, origen y destino de la misma, tipo de servicio y otra información que determine La EMPRESA. Estos deben poder ser operados por el conductor o seleccionados desde la unidad lógica a su plan de recorridos.  El OPERADOR DEL SERVICIO será responsable por la protección y mantenimiento del pánel externo del vehículo para información al usuario, y debe generar las condiciones para proteger contra el robo, daño o deterioro físico prematuro a causa de actos externos o internos, garantizando las óptimas condiciones de funcionamiento.  El OPERADOR DEL SERVICIO debe generar las condiciones para proteger la electrónica del pánel externo del vehículo para información al usuario, contra el ingreso de polvo y agua, para evitar daños que afecten o puedan afectar el óptimo funcionamiento y operación de los paneles.  La información que se debe mostrar en los paneles debe estar siempre legible y visible, particularmente cuando el vehículo dentro de la operación se encuentre estacionado en una parada autorizada y cuando el vehículo está en movimiento cumpliendo con la ruta o servicios establecidos.  Los paneles externos del vehículo para información al usuario deben estar debidamente instalados, configurados, probados, certificados, homologados y en pleno funcionamiento desde el momento de la vinculación del vehículo a la operación, y durante todo el término del contrato de prestación de servicios.  Estos paneles deben de tener la posibilidad de recibir información de la unidad lógica del bus.  Los paneles externos que se dispongan en el vehículo para información al usuario, como mínimo, debe contener una pantalla para visualización luminosa de dos líneas, que debe ser de matriz de leds, plasma u otro, con mejor o superior especificación técnica.  Debe permitir al usuario de transporte dar lectura en cualquier hora del día o de la noche, durante la operación, aún en condiciones climáticas difíciles, a la siguiente información: el código de identificación del OPERADOR DEL SERVICIO (si aplica), el código de la ruta o servicio en operación, el hito que identifica el origen o inicio operativo de la ruta, el hito que identifica el destino o final operativo de la ruta y los demás mensajes institucionales que sean determinados por La EMPRESA y/o la Autoridad de Transporte Masivo. 52
  • 53. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Cada vehículo deberá tener instalado, un pánel externo para información al usuario en cada uno de los siguientes lugares del vehículo: (I) Frontal: Deberá desplegar la información del servicio que se encuentra prestando. Debe ubicarse delante del vehículo en la parte superior del parabrisas permitiendo al usuario la lectura desde una distancia mínima de 100 metros de día y de noche. El pánel debe poseer un sistema que impida el empañamiento de la información suministrada, en cualquier condición climática adversa, (ii) Laterales: Deberá ser ubicado en cada uno de los cuerpos del vehículo en la parte superior adyacente a las puertas de acceso y contendrá como mínimo el número de destino del servicio prestado. El pánel de destino lateral tendrá una dimensión de: 600 milímetros de longitud por 250 milímetros de altura, y (iii) Posterior: Deberá contener como mínimo el número de destino del servicio prestado y se ubicará en la parte superior derecha del vidrio panorámico trasero. El Pánel de destino trasero tendrá una dimensión de: 600 milímetros de longitud por 250 milímetros de altura.  En el caso de la instalación de páneles y sistemas para la información al usuario dentro del vehículo por parte del agente recaudador, deberán dejarse las previsiones necesarias en la fabricación de los vehículos. 5.23 Sistema de Ventilación  El diseño del sistema de ventilación forzada propuesto por el OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con la aprobación La EMPRESA y tener en cuenta las particularidades propias de la operación con motores a gas natural.  El sistema de ventilación debe asegurar que no pase polvo, agua, humo o cualquier otro agente nocivo que cause molestia a los pasajeros.  El puesto del conductor debe contar un sistema de ventilación mecánica de tres velocidades con las rejillas orientables para cara, cuerpo y pies.  El parabrisas frontal deberá tener un sistema desempañante, con capacidad para retirar la condensación del aire en la totalidad del vidrio, bajo cualquier condición de operación del vehículo, el cual deberá estar certificado con mediciones del fabricante del desempañador la capacidad mínima de cada desempañador debe ser de 600 m3/hora en vehículos alimentadores. 5.24 Sistemas de Seguridad y Emergencia  Los vehículos contarán con un interruptor para solicitar ayuda del conductor y su respectiva alarma en el tablero de instrumento. 53
  • 54. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Todos los buses deben tener vidrios de seguridad según las especificaciones técnicas que se encuentran estipuladas en la Norma NTC 1467, siendo las ventanas laterales y posterior en vidrio templado y el parabrisas frontal en vidrio laminado.  Los vidrios de los buses deben ser totalmente transparentes y libres de cualquier propaganda o adhesivos que dificulten la visibilidad, excepto los distintivos de advertencia o señalización de salidas de emergencia o requerimientos legales como revisiones técnicas contempladas en el Código Nacional de Tránsito y Transporte. Todos los vehículos deberán utilizar llantas que cumplan las Normas Técnicas Colombianas NTC-1303 y NTC-1304.  Deberá garantizarse en todo caso la existencia de un panel transparente que permita al conductor la visibilidad hacia la parte posterior del vehículo.  Todos los buses deberán contar con cinturones de seguridad retractiles de tres puntos en el asiento del conductor de acuerdo con las Normas Técnicas Colombianas NTC-1570 y NTC-2037 o sus equivalentes a nivel internacional según sea aplicable.  Adicionalmente, los buses deberán contar con una alarma visual y sonora que se active en el caso en que el conductor inicie la marcha del vehículo sin la utilización del cinturón de seguridad.  Las luces traseras de frenado, posición y direccionales deben tener una dimensión mínima en la cual pueda inscribirse un círculo de 140 milímetros de diámetro y deben llevar un tercer stop ubicado en la parte central y a una altura intermedia de la carrocería, de las mismas dimensiones del anterior.  Las luces traseras de frenado, posición y direccionales, deberán garantizar durabilidad de 50.000 horas de operación como mínimo y tecnología de “LEDs” en conformidad con la reglamentación europea, marcación de aprobación ‘E’ o ‘e’ en cada componente. Se exigirá presentación de certificación europea.  Cada bus debe tener como mínimo dos faros delanteros independientes o integrados, los cuales deben cumplir las especificaciones del Reglamento No. 87 de las Naciones Unidas Uniform Provisions concerning the approval of daytime running lamps for power driven vehicles referente a la capacidad y pruebas para ser utilizados como luz día.  Las aristas que se presenten en la carrocería ya sea por desniveles o escalones deberán estar demarcadas de color amarillo.  Todas las instrucciones que hagan alusión al funcionamiento de sistemas de emergencia u otros elementos, siempre deberán indicarse en idioma español y en inglés.  Los buses con motores dedicados a gas natural comprimido vehicular y sus componentes (mangueras, ductos, válvulas de alivio de presión, mezclador 54
  • 55. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. airegas, válvula de exceso de flujo, dispositivos de alivio de presión, cubierta hermética, inyectores de gas, líneas rígidas de conducción, filtro, ajustador de flujo de gas, accesorios y líneas flexibles de conducción) deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas NTC-4300, 4824, 4829, 4830-2, 4830-3, 4830-4, 4830-5, 4830-6, 4830-7, 4830-8, 4830-9, 4830-10, 4830-11, 4830-12, 4830-13, 4830-14, 4830-15, 4830-16 y 4830-17 y 5212-1.  Los buses con motores dedicados a gas natural comprimido vehicular deberán cumplir con lo estipulado en las Normas Técnicas Colombianas NTC 3847 y NTC 4828 referentes a las pruebas y requisitos que deben cumplir las unidades de almacenamiento utilizados para almacenar este tipo de combustible.  En todo caso, siempre se deberá cumplir la normatividad nacional vigente en lo pertinente con vehículos dedicados a gas natural comprimido, así como con las estaciones para el suministro de este combustible, en especial lo indicado en la Norma Técnica Colombiana NTC-4821: componentes del sistema de Combustible para vehículos que funcionan con gas natural comprimido, y la Resolución 80582 de Abril de 1996, la cual reglamenta el almacenamiento, manejo y distribución del gas natural comprimido (GNC) para el uso en vehículo automotores. 5.25 Ventanería  Las ventanas deberán cumplir con las condiciones de seguridad y materiales según la norma NTC –1467 o su equivalente internacional.  Las ventanas laterales estarán divididas horizontalmente en dos (2) módulos independientes.  El alto mínimo del módulo superior será equivalente al 30% del alto de la ventana y el alto máximo del módulo superior será el equivalente al 50% del alto de la ventana. Tanto el módulo superior como inferior podrán permitir su apertura manual, a fin de contribuir a la ventilación del vehículo, evitando en todo caso la caída de pasajeros fuera del bus. En el caso de ventanas de emergencia, deberá atenderse a lo indicado en el capítulo correspondiente a “ventanas de emergencia” de las normas NTC 4901-3 numeral 5.5.2, NTC 4901-1 numeral 4.1.10.2 y NTC numeral 5.8.5.5.  Con la finalidad de fijar el vidrio panorámico frontal y trasero, se podrá usar el sistema de empaque.  El vidrio del conductor y los módulos superiores de los vidrios laterales pueden utilizar marco. El material del marco de fijación será aluminio anodizado o pintura electrostática color negro. 55
  • 56. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  La visibilidad inferior de la ventana debe estar entre 650 milímetros y 1000 milímetros medida desde el punto donde se apoyan los pies del pasajero hasta la línea inferior de la ventana. Se permite que la visibilidad inferior se disminuya hasta 500 milímetros medidos de la misma forma dada anteriormente, siempre y cuando cuente con un dispositivo de protección hasta una altura de 650 milímetros. Garantizando en todo momento condiciones de seguridad al pasajero.  La visibilidad superior del vehículo alimentador debe ser mínimo de 1650 milímetros. (Norma NTC 5206 numeral 5.9.5 alturas de visibilidad).  Las ventanas laterales deberán estar protegidas del agua que escurre por el techo en caso de lluvia, por una canalización; cuando el bus es desacelerado y/o acelerado el sistema de canalización no podrá permitir que el agua se escurre sobre la ventana del conductor o zonas de las puertas de servicio.  La implementación de ventanas de corredera, estará supeditada al sistema de ventilación forzada de tal manera que se garantice el confort de los usuarios presentado a previa aprobación. 5.26 Condiciones de Accesibilidad  En todos los buses se deberán cumplir las condiciones de accesibilidad general que se establecen, sin perjuicio de las especiales previstas para el acceso de discapacitados, reguladas en el aparte pertinente del presente documento.  El piso o superficie del bus debe distribuirse de tal forma que permita el fácil acceso, tanto a los pasajeros sin discapacidad como a aquellos que tengan algún tipo de movilidad reducida.  Los buses deben instalar en el dintel de las puertas de salida un indicador luminoso y acústico, visibles de próximas paradas y de arranque para las personas con discapacidad visual y auditiva; igualmente, en el dintel exterior del bus dos (2) señales luminosas y otra acústica (verde y roja), que indiquen que el vehículo está parado o que va arrancar (la señal sonora es imprescindible solo ante el arranque).  Para todos los casos se deberán atender las disposiciones establecidas en la Resolución 004659 de noviembre 10 de 2008 expedido por el Ministerio de Transporte, y por las demás normas que lo modifiquen, subrrogue o deroguen, bien sea parcial o totalmente.  Se deberá contar siempre con dispositivos sonoros y luminosos ubicados al interior de los vehículos padrón y articulado, que informen a los usuarios tanto de forma escrita como auditiva, y con la debida anticipación, el nombre de la 56
  • 57. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. siguiente o siguientes estación(es) de parada, así como el origen y destino de la ruta que estén sirviendo. 5.27 Características Ambientales de los Buses  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá certificar que los motores dedicados a gas natural seleccionados para la operación cumplan con los ciclos de pruebas y valores limites de emisiones establecidos por la Directiva 1999/96/CE del parlamento europeo, o su equivalente a las normas americanas. En todo caso no podrán nunca superar el nivel de emisiones EURO IV, y esto deberá certificarse completamente por el fabricante de los vehículos y/o motores de los vehículos alimentadores del sistema.  Sin perjuicio de lo anterior, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de este tipo de vehículos en relación con sus condiciones de impacto ambiental, en particular la obtención del aval de la certificación de emisiones por prueba dinámica exigida en Colombia de forma previa a la importación, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.  Para todos los efectos y de manera permanente durante la vigencia de la operación, todos los buses aportados por el OPERADOR DEL SERVICIO cumplirán las siguientes condiciones mínimas de desempeño ambiental:  Deberá garantizarse que bus, una vez ubicado en el Valle de Aburrá y debidamente ajustado o calibrado y aclimatado, cumpla las normas vigentes sobre niveles máximos de emisiones por fuentes móviles expedidas por autoridad ambiental y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, y en todo caso, no podrá superar el nivel de emisiones EURO IV.  En ningún caso y para ningún periodo de la operación del sistema, los buses podrán tener niveles de emisiones de ruido superiores a 88 dB(A) externos, de acuerdo al procedimiento de medición establecido en la norma 70/157/EEC y niveles de emisiones que superen los límites establecidos por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), como autoridad ambiental y de transporte masivo.  Si transcurrido el proceso de aclimatación vehicular en los términos y condiciones que determine al efecto del AMVA como autoridad ambiental, se encuentra la necesidad de cambiar el tipo o marca de alguno de los componentes del motor o de los elementos de control de emisiones para mejorar el desempeño automotor, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá solicitar autorización al AMVA justificando técnicamente la razón para ese cambio. 57
  • 58. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  En ningún caso podrán hacerse modificaciones en el motor que impliquen violación de las normas ambientales.  Dichas autorizaciones no liberarán al OPERADOR DEL SERVICIO de la responsabilidad del cumplimiento de las exigencias contractuales establecidas, ni de las normas ambientales, sabiendo que el control del desempeño ambiental lo podrá realizar cualquier entidad competente para ello. 5.28 Modificaciones a las características generales de los vehículos.  El OPERADOR DEL SERVICIO podrá proponer para el servicio de alimentación, un bus con variaciones sobre la tipología de referencia establecida en el presente documento, por razones de topografía o bajas especificaciones viales que se presenten en algunas zonas o servicios específicos de operación en las cuencas del Valle de Aburrá, elevando solicitud ante el AMVA como autoridad de transporte masivo, el cual en todo caso deberá contar siempre con la respectiva homologación para su funcionamiento en territorio colombiano, como parte de un sistema integrado de transporte masivo.  En todo caso, los buses nuevos a incorporar en la operación, deberán funcionar con motores dedicado a gas natural con tecnología EURO IV, además cumplir con la normativa respectiva de acuerdo con su capacidad. Para el caso de vehículos entre 10 y 79 pasajeros ésta se encuentra consignada en la norma NTC 5206: “Vehículos para el transporte terrestre público colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo”. Excepto aquellos que se acojan en lo establecido  Los buses que deban incorporarse a la operación durante la duración de los contratos respectivos, podrán llegar a tener mejores características que las establecidas para la tipología general o especial de los buses de operación, con el objeto de incorporar modernas tecnologías, elevando solicitud ante el La EMPRESA y/o el AMVA como autoridad de transporte masivo, en la cual se deberá además certificar que dichas características no impliquen ninguna disminución en la calidad del servicio, ni aumento en las tarifas para el usuario final, ni cambios en el tipo de combustible a emplear para el sistema; y que la incorporación respectiva no perjudica el esquema de costos y riesgos del sistema, ni requiere revisión alguna del equilibrio económico del respectivo contrato de prestación de servicios, o variación en el plazo del mismo. 58
  • 59. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 5.29 Servicio para personas con discapacidad  El sistema deberá cumplir plenamente con las premisas que garantizan la accesibilidad de personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad, para lo cual los vehículos deberán ceñirse a lo contemplado en la Resolución 004659 del 10 de noviembre de 2008 del Ministerio de Transporte, o en la normatividad vigente al momento de vincularse el vehículo respectivo a la operación.  El OPERADOR DEL SERVICIO, deberá cumplir para los vehículos alimentadores que se incorporen con las especificaciones establecidas en la norma NTC 5701: “Vehículos accesibles para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida. Capacidad mínima de nueve pasajeros más conductor” (anteriormente denominada END-0045), tal como al respecto se encuentra estipulado en la resolución 004659 del 10 de noviembre de 2008.  Se deberán implementar mecanismos de información a los usuarios con movilidad reducida, que les permitan conocer la programación de los servicios respectivos. 5.30 Mantenimiento de los vehículos  Es una obligación de resultado para el OPERADOR DEL SERVICIO, brindar a la flota el mantenimiento óptimo para su operación eficaz y en adecuadas condiciones mecánicas y de seguridad.  Constituyen obligaciones del OPERADOR DEL SERVICIO en relación con el mantenimiento de los vehículos, las siguientes:  Presentar ante La EMPRESA, en el momento en que éstos lo soliciten, los manuales y estándares mínimos de mantenimiento recomendados por los fabricantes o proveedores de los vehículos que pondrá a disposición de la operación de alimentación del sistema, en el que se detalle el respectivo procedimiento de inspección, así como de su frecuencia y tipo de chequeo para todas y cada una de las condiciones técnicas especificadas para el vehículo, el cual debe presentarse con la aprobación o el reconocimiento expreso y escrito del fabricante o proveedor.  Estos estándares y procedimientos deben contemplar como mínimo la programación del mantenimiento preventivo, los servicios y las reparaciones mayores de acuerdo con el kilometraje recorrido y la normatividad interna que permita, a través de las informaciones suministradas por el conductor, evaluar la necesidad de un mantenimiento correctivo. 59
  • 60. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  El OPERADOR DEL SERVICIO debe contar con un sistema de aseguramiento de calidad y un manual de calidad en el que se incluyan los procedimientos conformes con las normas técnicas ISO que le permitan cumplir con el control de los trabajos realizados, y obtener antes del tercer año de operación la certificación de cumplimiento de las Normas ISO vigentes en ese momento para las actividades objeto del contrato de prestación del servicio, expedida por una entidad debidamente autorizada al efecto.  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá enviar semestralmente a LA EMPRESA una certificación para cada uno de los vehículos, expedida por el proveedor o un auditor técnico, antes del 1º de febrero y 31 de Julio de cada año, y durante toda la vigencia del contrato, la cual debe dar constancia de lo siguiente:  Que se han realizado los procedimientos de mantenimiento indicados por los proveedores, en las condiciones y periodicidad aconsejadas, indicando fecha, kilometraje, trabajo(s) efectuados, repuestos utilizados y costo.  Que la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados son adecuados frente a las necesidades del vehículo para su óptimo funcionamiento en condiciones de regularidad y seguridad para los usuarios.  El OPERADOR DEL SERVICIO garantizará en forma permanente el buen estado mecánico de los vehículos de su flota. Por este motivo, la función de mantenimiento preventivo y correctivo deberá cumplir los estándares mínimos de periodicidad y procedimientos de calificación que corresponda a la tecnología de los vehículos que la conforman, los que en todo caso podrán ser monitoreados y supervisados por el La EMPRESA, y para efectos de lo cual el OPERADOR DEL SERVICIO se encuentra obligado a poner a disposición del La EMPRESA, sus vehículos para realizar las revisiones técnicas que permitan verificar el buen estado de los mismos, cada vez que así se le requiera, para lo cual debe acometer las siguientes tareas:  Preparar y mantener actualizado un manual de inspección y reparación.  Efectuar un estudio de las técnicas de revisión para la medición de gases de escape. A estos efectos, se entenderá por revisión el procedimiento práctico realizado en el taller, que pueda ser aplicado a la medición de gases de escape y que permita, con un buen grado de certeza, obtener valores equivalentes a los que se pudieran obtener en un dinamómetro.  Realizar un análisis y selección de la técnica de revisión aplicable y de los equipos necesarios para su aplicación.  Diseñar los sistemas para obtención y manejo de la información relativa a al mantenimiento. 60
  • 61. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 5.31 Mantenimiento Preventivo  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá integrar a su programa normal de mantenimiento preventivo, un conjunto de actividades orientadas a la revisión sistemática de los componentes del vehículo que incidan directamente sobre las emisiones contaminantes del motor, sobre el ruido y el calor que emita el vehículo.  La EMPRESA deberá prever que el OPERADOR DEL SERVICIO en la disposición final de los elementos sobrantes de las operaciones de mantenimiento de los vehículos cumpla con la normatividad ambiental vigente, así como los compromisos indicados en las políticas del AMVA para la prestación del servicio del SIT-VA, en especial los relacionados con las “Condiciones de la gestión ambiental de la operación”, tal como se encuentran publicados en el centro de documentos del proceso.  En relación con los planes de mantenimiento preventivo y correctivo el OPERADOR DEL SERVICIO deberá acometer, bajo la supervisión de La EMPRESA, las siguientes tareas: o Definición de las rutinas de inspección y reparación. o Estudio de las técnicas de revisión para la medición de gases de escape. A estos efectos, se entenderá por revisión el procedimiento práctico realizado en el taller, que pueda ser aplicado a la medición de gases de escape y que permita, con un buen grado de certeza, obtener valores equivalentes a los que se pudieran obtener en un dinamómetro. o Análisis y selección de la técnica de revisión aplicable y de los equipos necesarios para su aplicación. o Diseño de los sistemas para obtención y manejo de la información relativa al mantenimiento. o A partir de la información obtenida en las operaciones de mantenimiento, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá hallar el tiempo útil de los componentes mencionados anteriormente, de tal manera que se establezcan frecuencias de reparación y cambio.  El OPERADOR DEL SERVICIO es responsable por garantizar el estado mecánico de los buses de su flota. Por este motivo, las funciones de mantenimiento preventivo y correctivo deberán cumplir estándares mínimos de periodicidad y procedimientos de calificación, que serán monitoreados y supervisados por La EMPRESA. 61
  • 62. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Los encargados del proceso de mantenimiento, deben contar con los equipos y el personal calificado requerido para llevar a cabo los planes de mantenimiento especificados por los fabricantes de los buses.  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá integrar a su programa normal de mantenimiento preventivo, un conjunto de actividades orientadas a la revisión sistemática de los componentes del vehículo que incidan directamente sobre las emisiones contaminantes del motor y sobre el ruido y el calor que emita el bus.  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá prever que la disposición final de los Elementos sobrantes de las operaciones de mantenimiento de los vehículos sea acorde con la normatividad ambiental vigente y las políticas del AMVA para la prestación del servicio de operación del SIT-VA. 5.32 Vinculación de vehículos al servicio  Sólo podrán vincularse al servicio los buses que obtengan las condiciones establecidas en los parámetros definidos por la autoridad de transporte.  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá acreditar ante la autoridad competente, para la expedición de la tarjeta de operación, el cumplimiento de los siguientes requisitos: o Para buses nuevos, la certificación de los fabricantes o proveedores de los vehículos, en la que declaren bajo su responsabilidad, que los vehículos fabricados cumplen íntegramente la tipología prevista en el presente documento. o Someter y obtener la aprobación del bus en una revisión técnico- mecánica que permita verificar (i) el cumplimiento de la tipología y de la dotación mínima de los buses, en los términos establecidos en el presente documento para los vehículos nuevos y (ii) el cumplimiento respecto del uso de la imagen del SIT-VA. o Someter y obtener la aprobación de LA EMPRESA y/o del agente de recaudo, control y comunicaciones, de los sistemas de programación y control de flota y de recaudo, quienes deberán certificar que la funcionalidad de la unidad lógica y de los sistemas de comunicación, control y recaudo que le permitan al bus su operación integrada con el sistema, son adecuados y cumplen con los requisitos establecidos en el presente documento. o Matrícula del vehículo en el registro único automotor o Acreditar a satisfacción del AMVA como Autoridad de Transporte Masivo, la vinculación de (los) vehículo(s), certificando la 62
  • 63. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. desvinculación, de los vehículos a racionalizar de la flota de transporte público colectivo. o Acreditar que el vehículo cuenta con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. o La obtención de la autorización previa y expresa del AMVA para la vinculación del vehículo a la operación del SIT-VA en lo que se refiere al modo terrestre automotor, será requisito indispensable para remunerar la actividad que desarrolle el OPERADOR DEL SERVICIO dentro del sistema a través de cada uno de los vehículos que sean puestos en operación al servicio del mismo.  Una vez el bus sea vinculado al servicio, durante toda la vigencia del respectivo contrato de prestación de servicios, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá mantener a disposición de La EMPRESA y el AMVA como Autoridad de Transporte Masivo, en la sede de operación del OPERADOR DEL SERVICIO y permanentemente actualizada, toda la información en una base de datos que específicamente organizará para hacer seguimiento y control a las condiciones de la flota vinculada al servicio. Para estos efectos, el OPERADOR DEL SERVICIO elaborará en medio electrónico una hoja de vida de cada uno de los vehículos, con el siguiente contenido mínimo: o Detalle de las intervenciones por mantenimiento preventivo que se le hagan. o Kilómetros recorridos o Fallas técnicas o mecánicas presentadas en el vehículo o Fallas presentadas por los sistemas de recaudo, programación, control o telecomunicaciones. o Accidentes sufridos por el vehículo. o Revisiones técnico-mecánicas junto con su resultado.  Se podrá en cualquier momento solicitar al OPERADOR DEL SERVICIO, cuando se encuentre conveniente, actualizar la información relacionada con el estado técnico-mecánico del vehículo; igualmente, cuando se considere necesario revisar y convalidar la idoneidad del funcionamiento de los equipos de programación, control, recaudo y telecomunicaciones del vehículo, para lo cual ordenará la práctica de las pruebas y revisiones que encuentre pertinentes, obligándose el OPERADOR DEL SERVICIO a cumplir a cabalidad con las órdenes y requerimientos que en tales sentidos le formulen La EMPRESA y el AMVA. En relación con los equipos a bordo de los vehículos requeridos para el recaudo, esta obligación es responsabilidad del agente recaudador del Sistema, como quiera que es el encargado del suministro e instalación de los mismos. 63
  • 64. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  La autoridad de transporte podrá adelantar las respectivas investigaciones y adoptar las correspondientes sanciones, cuando verifique directamente o a través de terceros, que el vehículo ha dejado de cumplir con cualquiera de los requisitos acreditados al momento de su vinculación al servicio y de la expedición de la tarjeta de operación. 5.33 Exclusión del servicio a vehículos de la flota  Los vehículos sólo podrán mantenerse vinculados al servicio si se conservan en perfectas condiciones de tránsito, equipados de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y procedimientos aplicables a la materia.  Sin perjuicio de lo anterior, La EMPRESA, sin indemnización alguna, podrá retirar los buses que presenten una o varias de las siguientes situaciones:  Haber recorrido del orden de 800.000 Km para los buses alimentadores, o 15 años de operación, caso en el cual el vehículo será desvinculado del servicio de transporte, obligándose el OPERADOR DEL SERVICIO a proceder a su desintegración física, lo cual deberá ser acreditado ante LA EMPERSA Y EL Área Metropolitana dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de desvinculación del bus del servicio.  Cuando a juicio de La EMPRESA el vehículo presente riesgos para la seguridad de los pasajeros.  Cuando el bus presente deficiencias que tengan incidencia directa o indirecta en una contaminación sonora o del aire, superior a los límites previstos en el presente contrato o en la ley.  Cuando el bus presente modificaciones técnicas o mecánicas respecto de la tipología inicial del vehículo, que no hayan sido aprobadas.  Cuando el bus haya sufrido accidentes que afecten gravemente Su estructura y/o se encuentre en riesgo la seguridad de los pasajeros.  Cuando quiera que se desvincule un vehículo del servicio, el OPERADOR DEL SERVICIO, se obliga a realizar todos los trámites pertinentes y conducentes para presentar a La EMPRESA un bus nuevo, acondicionado y de su propiedad de tal forma que no se afecte la eficacia, eficiencia, calidad y continuidad del servicio.  En todo caso, con la firma del contrato de concesión, el OPERADOR DEL SERVICIO asume la obligación incondicional y de resultado, de sacar de circulación la flota con que presta el servicio en el Valle de Aburrá con posterioridad a la terminación del contrato de concesión, bien sea que dicha terminación ocurra por vencimiento del plazo o por causa de la terminación 64
  • 65. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. anticipada del mismo, cualquiera que sea la causal que de lugar a la terminación y cualquiera que sea la edad de la flota.  La seriedad y cumplimiento de dicho compromiso será garantizado al momento de finalizar el respectivo contrato de concesión, con una póliza que el OPERADOR DEL SERVICIO deberá extender por un término mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la liquidación del respectivo contrato, de la cual La EMPRESA, será beneficiario. 5.34 Buses aptos para la operación El servicio de alimentación al Sistema se prestará con buses que cumplan y presenten las condiciones, exigencias y todos los requisitos técnicos y avalados por la autoridad competente y LA EMPRESA, de acuerdo al numeral 5 y 6 de este Documento y reglamento de operaciones, además deberán:  Ser vehículos destinados exclusivamente para la explotación de los servicios alimentadores al sistema.  Cuentan con equipo embarcado para el sistema de recaudo, control y comunicación.  Tienen una capacidad de 50 pasajeros  Su circulación se hará por los carriles compartidos con el tráfico mixto, siguiendo un recorrido predeterminado bajo las reglas de operación, niveles de servicio y demás condiciones establecidas.  Deben cumplir con la versión vigente de la norma NTC 5206 y la NTC 5701:2009 “Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida. Capacidad mínima de nueve pasajeros más conductor”.  Deben cumplir con la imagen institucional del SIT-VA.  Deben cumplir todas las condiciones establecidas por la EMPRESA.  Deben tener la tarjeta de operación vigente y portarla.  Deben tener la certificación de los fabricantes o proveedores de los vehículos, que declara, que los vehículos fabricados cumplen íntegramente la tipología prevista.  Deben tener y portar el certificado de la revisión técnico-mecánica  Deben tener el sistema de recaudo, control y comunicaciones funcional y operativo (RCC).  Debe tener matrícula del vehículo en el registro único automotor  Acreditar que el vehículo cuenta con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. 65
  • 66. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Debe tener una hoja de vida con el siguiente contenido mínimo y la cual se podrá en cualquier momento solicitar por parte de LA EMPRESA: o Detalle de las intervenciones por mantenimiento preventivo o Detalle de las intervenciones por mantenimiento correctivo o Kilómetros recorridos o Fallas técnicas o mecánicas presentadas o Fallas presentadas por los sistemas de recaudo, programación, control o telecomunicaciones o Accidentes sufridos por el vehículo o Revisiones técnico-mecánicas junto con su resultado. 5.35 Reserva operacional La flota del OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con una reserva operacional definida del 5% mínimo exigido por La EMPRESA. 66
  • 67. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 6. CONDICIONES DE SOPORTE DE LA OPERACIÓN (RCC) 6.1 Descripción Para el cumplimiento de las funcionalidades de RCC (recaudo, comunicaciones, control y gestión de la explotación del sistema de transporte), LA EMPRESA instalará los siguientes equipos al interior de cada bus:  Equipo embarcado de control, recaudo y comunicaciones el cual incluye la unidad lógica y la consola de conductor.  Equipo de validación del medio de pago  Barreras de control de acceso  Contadores de pasajeros.  Cableado.  Todos los accesorios requeridos para el correcto funcionamiento de los equipos embarcados como: botón de pánico, antenas, cableado de control, de instrumentación, entre otros. Adicional a estos equipos el OPERADOR DEL SERVICIO estará obligado a instalar:  Equipo de radio comunicaciones de voz.  Equipos de información al viajero. El OPERADOR DEL SERVICIO estará obligado a realizar cualquier mejora o modificación en los equipos que sea necesaria para el buen funcionamiento de los mismos y de su interacción con los sistemas de control de flota y de recaudo del SIT-VA, para lo cual atenderá los requerimientos que en cualquier momento le formulen La EMPRESA y/o el AMVA, constituyendo ésta una obligación de resultado de carácter permanente durante toda la vigencia del contrato respectivo. 6.2 Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control Como requisito para la vinculación de los buses al sistema RCC el OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar a LA EMPRESA el vehículo para la instalación del equipo embarcado para lo cual se requiere la documentación que acredite que el vehículo cumple con todos las exigencias técnicas. 67
  • 68. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Para la recepción de un vehículo para la instalación de los equipos de RCC, se deberá diligenciar entre las partes el documento que se denominará: PROTOCOLOS DE RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO, en estos protocolos quedarán registrados todos los aspectos que permitan determinar en qué condiciones mecánicas y de acabados con que se recepciona el vehículo por parte de LA EMPRESA. Posteriormente LA EMPRESA verificará si el bus cumple con las exigencias técnicas para la instalación del equipo embarcado o requiere previamente de adecuaciones y ajustes. Lo anterior será consignado por el personal técnico de LA EMPRESA en el documento que se denominará PROTOCOLOS DE VERIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN DEL EQUIPO EMBARCADO, en el cual se determinará que adecuaciones y ajustes debe realizar el OPERADOR DEL SERVICIO a su costo y bajo su responsabilidad. Si el vehículo no requiere adecuaciones o si las adecuaciones ya fueron realizadas, se procederá a la instalación del equipo embarcado, finalizando esta etapa con la realización del PROTOCOLOS DE PRUEBAS DEL EQUIPO EMBARCADO, que será certificado con el documento que se denominará de la misma manera. Luego de que la instalación de los equipos en el vehículo y el PROTOCOLO DE PRUEBAS DEL EQUIPO EMBARCADO fueron ejecutados y aprobados en su totalidad, el vehículo será entregado al OPERADOR DEL SERVICIO y registrado en el sistema de RCC, lo cual facultará oficialmente al vehículo como apto para la prestación del servicio. Todos los documentos de protocolos definidos en este numeral serán elaborados una vez EL OPERADOR DEL SERVICIO entregue los documentos que definan la ingeniería de detalle de los vehículos que serán puestos en servicio del SIT-VA. 6.3 Cuidado de los equipos embarcados Los equipos de RCC mencionados y de responsabilidad de La EMPRESA serán instalados en los vehículos que cumplan con lo dispuesto en el numeral TIPOLOGIA DE LA FLOTA de este documento. 68
  • 69. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Los equipos instalados en los vehículos se usarán exclusivamente para la prestación del servicio de transporte definido por la autoridad. Dichos equipos embarcados son propiedad de LA EMPRESA y será esta quien se encargue de instalar, velar por su correcto funcionamiento e integridad, salvo el equipo de radio y los equipos de información al viajero que serán responsabilidad el OPERADOR DEL SERVICIO. Para cumplir esto el OPERADOR DEL SERVICIO está obligado a: Facilitar al personal designado por LA EMPRESA, el ingreso a sus instalaciones y acceso a los vehículos, para que realice las labores de instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, cuando LA EMPRESA lo requiera. Custodiar y mantener en buen estado los equipos instalados en los vehículos, el OPERADOR DEL SERVICIO será responsable por los daños, pérdida o deterioros, diferentes al uso normal de los equipos. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá velar por la correcta operación que deben realizar los conductores de los vehículos sobre los equipos embarcados de control, recaudo y comunicaciones. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá facilitar, promover y comprometer la asistencia de los conductores a los cursos o programas de capacitación que LA EMPRESA ofrezca sobre el uso adecuado de los equipos embarcados. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar que ninguna persona ajena a LA EMPRESA intervenga, se conecte o manipule los equipos embarcados propiedad de LA EMPRESA. Sólo podrá hacerlo personal autorizado por LA EMPRESA y previo aviso al conductor o al responsable del vehículo por parte del OPERADOR DEL SERVICIO El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar que el módulo de monitoreo del vehículo cumpla con lo especificado en el numeral TIPOLOGIA DE LA FLOTA de este documento. EL OPERADOR DEL SERVICIO debe nombrar un coordinador, quien será el responsable de comunicar a LA EMPRESA las novedades de los equipos embarcados y con quien LA EMPRESA, acordará los mantenimientos y atención de fallas. 69
  • 70. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. El OPERADOR DEL SERVICIO no podrá instalar ningún equipo de control, recaudo y comunicaciones diferentes a los instalados por LA EMPRESA. Si el OPERADOR DEL SERVICIO requiriese instalar equipos adicionales diferentes a los especificados para RCC bajo su cuenta y riesgo deberá contar con la previa autorización de LA EMPRESA. LA EMPRESA con cargo al OPERADOR DEL SERVICIO, repondrá los equipos a bordo del vehículo, cuando estos sufran deterioros o fallas por el uso inadecuado imputable al OPERADOR DEL SERVICIO o por pérdida o hurto. 6.4 Condiciones para la Instalación de los equipos embarcados Para garantizar la correcta Instalación de los equipos embarcados: El OPERADOR DEL SERVICIO debe suministrar los planos de las carrocerías en la cual se instalarán los equipos a bordo sin importar el modelo de estas. Para los vehículos nuevos, los planos se deben entregar antes de la construcción de estos, con el objetivo de indicar que previsiones se deben considerar para la instalación de los equipos de RCC. Para los vehículos de modelos anteriores al año 2011 se deben suministrar los planos actualizados de la carrocería y los circuitos eléctricos para definir las modificaciones que se requieran y poder estimar el tiempo de instalación de los equipos de RCC. En caso de requerirse modificaciones del vehículo estas serán por cuenta y costo del OPERADOR DEL SERVICIO y de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este documento. Previo a la instalación de los equipos embarcados, LA EMPRESA verificará mediante una lista de chequeo si el vehículo cumple con las condiciones mínimas requeridas de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este documento. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá facilitar el vehículo a LA EMPRESA, para la instalación de los equipos de RCC, de tal manera que los trabajos sean realizados de manera continua, con retrasos no mayores a tres (3) días por motivo de días festivos, o fuerza mayor siguiendo los procedimientos descritos en el 70
  • 71. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este documento. LA EMPRESA y el OPERADOR DEL SERVICIO acordarán el cronograma de instalación de los equipos en los vehículos. La disponibilidad del vehículo no deberá generar sobre costos para LA EMPRESA. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar los vehículos para la instalación de los equipos sin ningún equipo de recaudo o control instalado (ej: registradora). El OPERADOR DEL SERVICIO realizará la instalación del cableado de potencia que le solicite LA EMPRESA para el funcionamiento de los equipos de recaudo y control y lo dejará dispuesto para la conexión de los equipos a cero (0) metros de donde se indique. El OPERADOR DEL SERVICIO será responsable de realizar la instalación eléctrica, conexión a la batería y las respectivas protecciones. LA EMPRESA se encargará de las conexiones entre equipos utilizando el cableado eléctrico realizado por El OPERADOR DE SERVICIO, para lo cual este deberá disponer de personal técnico capacitado para apoyar esta actividad a su costo. Así mismo el OPERADOR DEL SERVICIO velará por que estas conexiones permanezcan siempre en óptimo estado y no sean manipuladas por personas sin conocimiento técnico. El OPERADOR DEL SERVICIO se encargará de realizar todas las modificaciones mecánicas, de cerramientos y los requerimientos de fijación requeridos para la correcta instalación de los equipos y asumirá los costos que ello implique. El OPERADOR DEL SERVICIO es responsable por los soportes mecánicos donde van fijados los equipos de recaudo, control y comunicaciones y por el suministro de la energía eléctrica y la calidad de la misma en condiciones estables. La batería debe tener una capacidad tal que le permita soportar una carga mínima de 15 amperios adicionales para la alimentación de todos los equipos electrónicos embarcados que instalará LA EMPRESA para el sistema de recaudo, control y comunicaciones. Si a juicio del personal técnico de LA EMPRESA las condiciones eléctricas y mecánicas no son las adecuadas para el correcto funcionamiento de los equipos, no se realizará la instalación en ese vehículo en particular hasta tanto no sea subsanada dicha condición por El OPERADOR DEL SERVICIO, el cual asumirá los costos que ello implique. 71
  • 72. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá garantizar que el vehículo sea suministrado de fábrica con el amplificador de audio y la cantidad de parlantes que garanticen una adecuada inteligibilidad de los mensajes al interior del vehículo. LA EMPRESA conectará el equipo embarcado a la unidad de amplificación la cual debe contar con una interfaz estándar de audio ubicada en la cabina del vehículo. El OPERADOR DEL SERVICIO también someterá el diseño de los paneles de información exterior e interior y sus interfaces a la aprobación de LA EMPRESA. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá someter a consideración de LA EMPRESA el diseño de lo concerniente al sistema de altavoces e información al viajero. 6.5 Pruebas a los equipos embarcados Finalizada la instalación de los equipos embarcados, LA EMPRESA realizará los protocolos de pruebas, de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este documento, para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos, en este procedimiento se requiere la presencia de personal autorizado del OPERADOR DEL SERVICIO. 6.6 Registro del vehiculo en el sistema. Una vez se hayan ejecutado satisfactoriamente los protocolos de prueba de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” de este documento, el vehículo será registrado en el sistema RCC. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá suministrar todo los datos que solicite LA EMPRESA para el registro de los buses en el sistema de recaudo, control y comunicaciones. 6.7 Instalación del equipo embarcado en otro vehiculo En el caso que el OPERADOR DEL SERVICIO decida cambiar de vehículo por pérdida o accidente o incrementar su flota, debe asumir todos los costos asociados como son: el desmonte de los equipos del vehículo, las adecuaciones eléctricas, mecánicas y de cerramiento del nuevo vehículo, y el valor de la 72
  • 73. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. instalación de los equipos. En este caso LA EMPRESA evaluará el vehículo, la parte eléctrica y la ubicación correcta de los equipos embarcados, y aplicará el mismo tiempo y las mismas condiciones para instalar los equipos como ocurre con una instalación de primera vez, adicionando un máximo 24 horas para el desmonte de los equipos. Esto se hará en el lugar que determine La EMPRESA. 6.8 Retiro de vehículo por contingencia. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá anunciar a LA EMPRESA todo retiro de un vehículo por un lapso superior a 12 horas. En caso que el vehículo sufra un siniestro o se requiera retirar para mantenimiento no programado, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá informarlo a LA EMPRESA dentro de las 12 horas siguientes. 6.9 Mantenimiento preventivo y correctivo. Con el fin de garantizar la disponibilidad del equipo embarcado en el bus. La Empresa realizará una programación periódica de los siguientes tipos de mantenimiento:  Preventivo.  Correctivo. Para todos los casos, LA EMPRESA o quien esta autorice será la única encargada de realizar todos los tipos de mantenimiento que impliquen intervención física o lógica a los equipos y dispositivos electrónicos que hagan parte del sistema de recaudo, control y comunicaciones y que hayan sido previamente instalados en el autobús por LA EMPRESA. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener disponibles buses de reemplazo para la prestación del servicio de transporte cuando se requiera realizar el mantenimiento del equipo embarcado de los buses que se encuentren programados por LA EMPRESA. LA EMPRESA enviará la planificación del mantenimiento al OPERADOR DEL SERVICIO, el cual garantizará la disponibilidad de los buses para realizar dicha labor sin afectar la programación de los servicios comerciales. 73
  • 74. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Las fallas de los equipos embarcados que afecten la disponibilidad de los buses ya sea durante el curso de la operación o antes de su inicio no eximen a los OPERADORES DEL SERVICIO para responder por las multas y desincentivos operativos a que haya lugar ya que este debe contar con una reserva operacional para responder a este tipo de contingencias. El OPERADOR DEL SERVICIO, deberá tener en cuenta que durante cualquier tipo de mantenimiento propio de los buses, no debe intervenir los equipos embarcados de recaudo, control y comunicaciones, ni manipular las conexiones eléctricas. En caso de requerirlo deberá solicitar la presencia de personal técnico de LA EMPRESA para evitar daños. Toda avería derivada de un procedimiento inadecuado durante el mantenimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO será asumida por el mismo con los costos que esto conlleve. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar a LA EMPRESA el manual de mantenimiento de los buses y LA EMPRESA verificará en el momento que lo considere el cumplimiento del mismo. El OPERADOR DEL SERVICIO garantizará dentro de sus procesos que los equipos embarcados de recaudo, control y comunicaciones no se verán afectados durante las tareas de mantenimiento propio del vehículo. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá dar a conocer a LA EMPRESA el cronograma de mantenimiento preventivo de los buses y deberá reportar a LA EMPRESA el retiro de los mismos y la duración del mantenimiento, con 24 horas de anterioridad. En caso de falla de algún equipo embarcado, el conductor o quien lo identifique deberá dar aviso inmediatamente al centro de mando (CMO) y este informará a LA EMPRESA. Los mantenimientos también pueden ser programados de manera extemporánea con base a la información que suministre el OPERADOR DEL SERVICIO a LA EMPRESA. 74
  • 75. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 7. SISTEMA DE RECAUDO Para garantizar la descarga de tablas, listas restrictivas y la entrega oportuna de las transacciones al sistema de recaudo del SIT-VA, los vehículos del OPERADOR DEL SERVICIO deberán estacionarse en el lugar definido por LA EMPRESA al menos una vez al día. 7.1 Medio de pago El recaudo se realizará usando exclusivamente la tarjeta sin contacto CIVICA. El OPERADOR DEL SERVICIO no deberá recibir ningún tipo de tarjeta diferente a lo referenciado. El conductor no podrá vender viajes a los usuarios, este proceso se realizará en los lugares destinados para ello. Tampoco podrá permitir ingreso al vehículo sin cobro. El OPERADOR DEL SERVICIO será responsable por aquellos fraudes que llegare a realizar el conductor o el personal técnico a su cargo y que hayan sido evidenciados por el personal de LA EMPRESA o por los sistemas técnicos del RCC. 7.2 Cambio de tarifas Los cambios en las tarifas son motivados, controlados y emitidos por la autoridad competente, mediante resolución. Para que el cambio de la tarifa sea efectivo, El OPERADOR DEL SERVICIO deberá asegurar que todos los vehículos pasen por los lugares definidos por LA EMPRESA, antes de la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa. LA EMPRESA realizará un monitoreo para verificar que todos los validadores de los vehículos estén efectivamente actualizados. En caso de encontrar vehículos que no hayan pasado por los sitios definidos, LA EMPRESA notificará al OPERADOR DEL SERVICIO la situación detectada y este último tendrá la obligación de hacer llegar el vehículo a los sitios definidos por la empresa para la 75
  • 76. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. actualización respectiva. En caso de no hacerlo, el OPERADOR DEL SERVICIO asumirá el menor valor cobrado en el vehículo. 7.3 Reportes Para la consulta de los reportes a través de Internet deberá utilizar equipos y medios de comunicación de propiedad del OPERADOR DEL SERVICIO. 76
  • 77. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 8. CONDICIONES DE VINCULACIÓN Y RACIONALIZACIÓN 8.1 Cumplimiento de requisitos en la vinculación de flota Los OPERADORES DEL SERVICIO de alimentación al momento de vincular los vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:  Contar con la certificación de los fabricantes o proveedores de los vehículos, en la que acredite que los vehículos fabricados cumplen la tipología prevista en el presente documento y el Reglamento de Operaciones expedido por la Empresa.  Contar con la revisión técnica que permita verificar el cumplimiento de la tipología y la dotación mínima de los vehículos, así como del cumplimiento de las especificaciones técnicas y tecnológicas  Acreditar la propiedad del vehículo con copia de la tarjeta de propiedad expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte correspondiente.  Acreditar que el vehículo se encuentra debidamente matriculado y registrado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte o ante las entidades en quienes ésta haya delegado a cualquier título el registro y control de la matrícula de automotores.  Acreditar a satisfacción que cumplió con la reducción de oferta de transporte público colectivo que el operador concesionario del servicio de alimentación asumió con la presentación de su propuesta, aportando el acto administrativo de la Secretaría de Transportes y Tránsito competente, en el que conste que ha reducido la capacidad transportadora.  Acreditar el certificado de desintegración de los vehículos en el plazo y con la gradualidad estipuladas en las condiciones para ofertar, las que deberán contener las multas y demás acciones contractuales por el no cumplimiento de este requisito.  Acreditar que los vehículos cuentan con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente (SOAT), en tanto el mismo subsista como una obligación legal, y cualquier otro seguro obligatorio que se llegare a establecer legalmente en el futuro.  Demás requisitos establecidos por la normatividad legal vigente al momento de realizar los respectivos trámites. 8.2 Racionalización 77
  • 78. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Para la operación de la alimentación en la cuenta 3, el oferente deberá comprometerse en reducir y adelantar los trámites de desvinculación del transporte público colectivo (con o sin desintegración física) 173 vehículos, seleccionando vehículos con tarjeta de operación vigente al 1 de febrero del 2012 en el Municipio de Medellín. Del 100% de los vehículos a desvincular, como mínimo el 50% se deberán desintegrar físicamente. El valor de los vehículos para efectos del cumplimiento de la obligación será el determinado en la tabla del “Anexo 8 - Tabla de valores mínimos de precios de renta y venta”. Anexo a este documento. . Para la operación de la alimentación en la cuenta 6, el oferente deberá comprometerse en reducir y adelantar los trámites de desvinculación del transporte público colectivo (con o sin desintegración física) 343 vehículos, seleccionando vehículos con tarjeta de operación vigente al 1 de febrero del 2012 en el Municipio de Medellín. Del 100% de los vehículos a desvincular y desintegrar, como mínimo el 50% se deberán desintegrar físicamente. El valor de los vehículos para efectos del cumplimiento de la obligación será el determinado en la tabla de “Anexo 8 - Tabla de valores mínimos de precios de renta y venta”. Anexo a este documento. Para la operación de la alimentación de las cuencas 3 y 6, la cantidad de unidades a racionalizar por cuenca, establecida en el presente documento, se debe llevar a cabo en la siguiente forma:  Se desintegrarán físicamente de acuerdo a la reglamentación vigente del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, priorizando la salida del servicio de los vehículos de mayor antigüedad.  Los vehículos a desintegrar tipo buses y buseta deberán ser máximo hasta modelos 2000 y los microbuses hasta modelos 2003. Dichos vehículos podrán pertenecer a cualquier otra ruta del Municipio de Medellín.  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener en cuenta en su estructuración financiera el costo de la desvinculación del vehículo con o sin desintegración y si los propietarios de los mismos harán parte o no de la forma asociativa que prestará el servicio en la respectiva Cuenca.  Los vehículos a racionalizar deben operar en el Municipio de Medellín, priorizando los vehículos de la cuenca.  Se deberá asegurar un 10% de ejecución antes del inicio de la operación y los OPERADORES DEL SERVICIO deberán postular un plan de ejecución del resto de la racionalización, sin embargo no podrá durar en este proceso más de un año después de iniciada la operación. 78
  • 79. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. La flota a racionalizar en los servicios de alimentación de las cuencas 3 y 6, debe cumplir los siguientes requisitos:  Que los vehículos hagan parte de la capacidad transportadora de una empresa de transporte que preste los servicios de transporte público colectivo de las rutas a eliminar de las cuencas 3 y 6 o en su defecto en el Municipio de Medellín.  Cuando se postule un vehículo que pertenezca a cualquier otra cuenca del Municipio de Medellín, deberá aportar los actos administrativos en los que conste la desvinculación del vehículo de la ruta a eliminar (Cuenca 3 y 6), el ajuste de capacidad de la empresa, la manifestación expresa de renunciar al derecho de reposición; la correspondiente desvinculación del servicio de transporte público colectivo del vehículo a desintegrar, y la cancelación de la tarjeta de operación.  Cuando el vehículo a desintegrar pertenezca a las rutas a eliminar de las Cuencas 3 y 6 deberá allegar solo el acto administrativo correspondiente a la desvinculación, donde se indique el ajuste de la capacidad de la empresa, la manifestación expresa de renuncia a la reposición y la cancelación de la tarjeta de operación.  Que los vehículos de transporte público colectivo que se vayan a desintegrar deberán llegar al lugar del proceso de desintegración completos y ensamblados, es decir, con todas las partes que componen el automotor y por sus propios medios y rodando, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la autoridad de transporte.  Todos los vehículos a racionalizar deberán cancelar su registro o matrícula, los permisos y actos administrativos que autorizaban su operación. 8.3 Operación y racionalización servicios integrados actuales. Para la operación y racionalización de las rutas integradas actuales a metro se contempla su operación con flota modelo 2011 o superior, teniendo en cuenta su tipología de la siguiente manera: El concesionario, a su libre decisión podrá operar las rutas integradas con flota actual existente, equivalentes máximo a 27 (bus/buseta) más 20 (Micros) para la cuenca 6, y 17 (bus/buseta) para la cuenca 3 ó podrá operar las rutas integradas con máximo 32 vehículos en la cuenca 6 y 18 en la cuenca 3, usados modelo 2011 o superior de capacidad 40 a 50 pasajeros. 79
  • 80. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. Para esta operación los vehículos usados que se podrán utilizar son modelos 2011 o superior. La flota nueva deberá ser a gas natural dedicado cumpliendo con el numeral de tipología que se exige para la flota nueva. Los vehículos y propietarios de esta racionalización podrán ser vinculados según el modelo de democratización exigido y harán parte de los requisitos habilitantes y si aplican de los requisitos de ponderación del proceso de contratación. El concesionario de la cuenca 3 deberá garantizar la racionalización mínima equivalente a 17 vehículos y la incorporación de la flota usada señalada anteriormente bien sea para operación o desintegración a su libre opción. El concesionario de la cuenca 6 deberá garantizar la racionalización mínima equivalente a 47 vehículos y la incorporación de la flota usada señalada anteriormente bien sea para operación o desintegración a su libre opción. 80
  • 81. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 9. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA. Uno de los principios del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá es mejorar la calidad de vida de los habitantes del Valle de Aburrá, por tal razón, los parámetros de calidad se podrán incrementar según las necesidades del servicio, de tal manera, que sus niveles de servicio al usuario sean los propios de un sistema ágil y moderno y respondan en forma adecuada a los principios constitucionales y legales que orientan el transporte, sin desvirtuar los principios de estructuración del SIT-VA. 9.1 Principios generales de calidad del SIT-VA El cumplimiento a todos y cada uno de los índices de calidad que rigen la operación, recaudo, control y comunicaciones de los servicios ofrecidos por el SIT- VA, son de obligatorio e imperativo cumplimiento por parte de los OPERADORES DEL SERVICIO, y en consecuencia el incumplimiento de los índices de calidad, constituyen una falta grave contra el Sistema por cuanto atentan contra su eficiencia operativa, su accesibilidad para el usuario, la aceptación y calidad del servicio, y por ende tiene la potencialidad de poner en riesgo la viabilidad del Sistema, es por esto que se establece la obligatoriedad del cumplimiento del Anexo 4. Manual de Indicadores de calidad de los servicios de Alimentación del SIT-VA por parte de Los OPERADORES DEL SERVICIO y quienes además deberán:  Colaborar en el logro del cumplimiento de los índices y estándares de operación, así como en la medición y seguimiento de las variables y factores que podrían alterar el cumplimiento de éstos.  Sugerir y formular recomendaciones, para que se optimice el desempeño del SIT-VA, y para mejorar y ajustar los estándares de servicio e índices de calidad en orden a obtener cada vez mejores resultados en la operación del Sistema.  Implantar procesos de producción y tecnología de soporte a la operación, orientada a garantizar que su desempeño dentro del SIT-VA contribuya al logro de los principios de calidad del servicio, así como al cumplimiento de los estándares e índices de calidad. 81
  • 82. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 10. PATIOS Y TALLERES Los patios son las áreas en las que los vehículos que prestan el servicio de alimentación, se estacionarán mientras no estén operando servicios del SIT-VA; también son centros de producción en donde se deben realizar los ciclos que permitan al OPERADOR DEL SERVICIO cumplir con sus obligaciones contractuales; esto sin perjuicio de la posibilidad de que una o varias de las actividades del ciclo de producción del transporte se puedan realizar en diversas instalaciones, a opción del OPERADOR DEL SERVICIO. 10.1 Reglas generales para la operación de patios La utilización de los patios, estará destinada exclusivamente a atender vehículos vinculados a la operación del Sistema bajo el Modo Terrestre Automotor. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con espacios para la operación de patios en la(s) zona (s) de operación que le corresponda(n), y cumplir con lo estipulado en el presente documento y el reglamento de operaciones. La ubicación de las instalaciones para los patios, deberá ser la más cercana posible a las estaciones de cabecera, de forma que se minimicen los kilómetros recorridos que se hacen por fuera del servicio, durante los cuales no es posible recoger ni dejar pasajeros. La operación de las áreas internas de los patios deberá ser definida por el OPERADOR DEL SERVICIO o el tercero, con la debida aprobación por parte LA EMPRESA, con el objetivo de hacer disponibles los servicios necesarios para ofrecer una flota operativamente confiable y oportuna para el SIT-VA. El taller se utilizará exclusivamente para prestar sus servicios a los vehículos que el OPERADOR DEL SERVICIO vincule a la operación de alimentación del Sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que en casos excepcionales el prestador del servicio le facilite servicios a otro OPERADOR DEL SERVICIO del Sistema, en los términos y condiciones que convengan para tal efecto y previa autorización de LA EMPRESA. 10.2 Cronograma de adecuación 82
  • 83. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar un cronograma detallado de la implementación y dotación de los patios y talleres, al momento de la legalización del contrato. 83
  • 84. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 11. CONDICIONES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 1 - Reglamento de operaciones, Anexo 4 – Manual de Indicadores y el Anexo 6 - Gestión ambiental elaborado por la EMPRESA. El OPERADOR DEL SERVICIO se compromete a estudiar, diseñar, proponer, implantar, ejecutar, controlar y supervisar un plan de manejo ambiental. El objeto del Plan de Manejo Ambiental consistirá en identificar, definir y evaluar los impactos y/o afectaciones ambientales de su actividad como OPERADOR DEL SERVICIO y definir las medidas ambientales a implementar, incluyendo todo lo relativo a la adecuación, mantenimiento y operación de los Patios y Talleres. El alcance del Plan de Manejo Ambiental que desarrolle el OPERADOR DEL SERVICIO, incluyendo todo lo que respecta a las actividades de adecuación, mantenimiento y operación de los patios y talleres, deberá considerar los componentes físico (aire - emisiones atmosféricas, monitoreo y modelación de ruido, componente de agua (tratamiento y disposición de aguas residuales, plan de re - utilización), manejo de residuos y materiales), biótico (zonas verdes, intervención forestal y diseño paisajístico), disposición final de repuestos, llantas, aceites usados, considerados como residuos peligrosos, así como los residuos generados en el mantenimiento y lavado de los vehículos y zonas de parqueo y componente social. El Plan de Manejo Ambiental (PMA) se deberá estructurar en programas, los cuales contendrán fichas de manejo ambiental con los siguientes parámetros como mínimo:  Identificar TODAS las actividades generadoras de impactos ambientales positivos y negativos y hacerlo por uno de los métodos probados a nivel nacional o internacional.  Proponer las medidas ambientales de prevención, mitigación, control y compensación para cada uno de los impactos generados.  Establecer un cronograma físico y financiero con los responsables de su ejecución.  Tener en cuenta para todas las actividades y para el desarrollo de los numerales anteriores la normatividad ambiental vigente aplicable.  Establecer claramente el objetivo general y los objetivos específicos del Plan de Manejo Ambiental. 84
  • 85. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Presentar todos los diseños típicos de las obras necesarias para cumplir con el Plan de Manejo Ambiental.  Implementar un plan de participación de la comunidad con énfasis en la comunidad afectada por el proyecto.  Establecer un plan de seguimiento y monitoreo al Plan de Manejo Ambiental con sus respectivos indicadores de impacto y de gestión.  Describir los recursos físicos, humanos y técnicos que se requieran para llevar a cabo el Plan de Manejo Ambiental. Las medidas ambientales que postulen los OPERADORES DEL SERVICIO no podrán ser genéricas; serán específicas de tal manera que se logre definir claramente los postulados de donde, cuando y como se realizaran. Este Plan de Manejo Ambiental (PMA) será presentado por el OPERADOR DEL SERVICIO a consideración y aprobación de LA EMPRESA, quien tramitará las aprobaciones y vistos buenos respectivos ante el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y demás Autoridades Ambientales competentes. LA EMPRESA hará seguimiento a cada una de las actividades que deberá desarrollar el OPERADOR DEL SERVICIO, directamente o mediante terceros; de dicha valoración se harán informes con las observaciones, sugerencias u órdenes de corrección que sean necesarias, las cuales pondrá en conocimiento del OPERADOR DEL SERVICIO a través de medio escrito, sin perjuicio de lo cual tomará las medidas pertinentes según sea el caso. El Plan de Manejo Ambiental, deberá contener un cronograma detallado, en el que se incluya el desarrollo temporal de todos los programas del Plan de Manejo Ambiental, y un cronograma de capacitación a los funcionarios y empleados del OPERADOR DEL SERVICIO sobre los aspectos ambientales relacionados con su actividad específica. Para la gestión, supervisión y control de las actividades derivadas de las obligaciones de Gestión Ambiental contempladas en el presente documento, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá disponer de personal idóneo, debidamente calificado. 11.1 Programas del plan de manejo ambiental 85
  • 86. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. El Plan de Manejo Ambiental (PMA), deberá contemplar como mínimo los siguientes programas:  Programa de manejo de aguas  Programa de manejo y disposición final de residuos domésticos e industriales (sistema de separación y reciclaje), manejo de combustibles, aceites y grasas  Programa de conservación, restauración y compensación de cobertura vegetal manejo de la implementación del diseño paisajístico para el proyecto  Programa de control de emisiones atmosféricas (fuentes fijas y móviles)  Programa de control de ruido (fuentes fijas y móviles)  Programa de mantenimiento de instalaciones 11.1.1. El Programa de manejo de aguas Incluirá como mínimo:  Medidas de manejo y control de agua: cauces, y drenajes superficiales.  Medidas de manejo de aguas residuales: domésticas e industriales y demás vertimientos resultantes. (Tratamientos primarios, implementación de trampas y filtros) sistemas de uso eficiente y ahorro del agua para lavado de vehículos y mantenimiento de las instalaciones.  Medidas de manejo y control de aguas subterráneas (previendo el posible uso de pozos en un futuro inmediato para suministro del agua de lavado de la flota) esquema de monitoreo que caracterice las aguas residuales generadas en las instalaciones (muestreo trimestral de parámetros básicos- DBO, DQO, SS, grasas y aceites). 11.1.2. El Programa de manejo y disposición final de residuos Regulara como mínimo:  Elaboración del PMIRS exigido en la Resolución 526 de 2004.  El manejo y disposición de residuos domésticos e industriales (sistema de separación y reciclaje).  El transporte y sitios donde se realizará la disposición de residuos sólidos y líquidos especiales.  El acondicionamiento de áreas especificas para el almacenamiento de residuos especiales. 86
  • 87. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Las entidades y transportadores autorizados a encargarse de la recolección y reciclaje de residuos especiales.  El manejo de vertimientos de todos los residuos generados por el mantenimiento técnico-mecánico de los vehículos que conforman la flota deben incluirse dentro de un plan de reciclaje.  Elaborar e implementar un plan de gestión para el manejo de residuos peligrosos que incluya la separación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos generados.  Las empresas encargadas de realizar las actividades de almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos deberán contar con las autorizaciones respectivas, considerando que los residuos generados corresponden a residuos peligrosos.  El manejo de combustibles, aceites y grasas, deberá incluir previsiones en relación con los siguientes aspectos como mínimo:  Condiciones de suministro, almacenamiento, manejo y abastecimiento de aceites, combustibles y residuos peligrosos durante la operación.  Manejo y disposición final de estos residuos especiales.  Condiciones para el mantenimiento de la flota (mantenimientos preventivos y correctivos).  Manejo de los residuos generados por el mantenimiento.  Plan de reciclaje en relación con todas y cada una de las actividades básicas de mantenimiento a la flota y equipos. 11.1.3. El Programa de conservación, restauración y compensación de cobertura vegetal manejo de la implementación del diseño paisajístico para el proyecto. Incluirá como mínimo:  Medidas de conservación y mantenimiento de los cercos vivos perimetrales implementados para la mitigación de ruido.  Medidas de conservación y mantenimiento de las áreas verdes ubicadas en las instalaciones.  Esquema de compensación ante pérdida de individuos y/o áreas empradizadas. 87
  • 88. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 11.1.4. El Programa de control de emisiones atmosféricas (fuentes fijas y móviles). Incluirá como mínimo:  El programa de sincronización y monitoreo de emisiones de la flota, la cual se debe implementar de acuerdo a lo establecido por los Ministerios de Transporte, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 11.1.5. El Programa de control de ruido (fuentes fijas y móviles) Incluirá como mínimo:  Medidas para el control de emisiones en la etapa de operación de los vehículos, en las zonas de patios y depósitos.  El esquema de monitoreo que caracterice la generación de ruido en las instalaciones (muestreo trimestral) selección de puntos dentro y en el perímetro de la infraestructura para ver la efectividad de las medidas de mitigación teniendo en cuenta los muestreos de la línea base y etapa de construcción. 11.1.6. El Programa de mantenimiento de instalaciones Contemplará como mínimo los siguientes aspectos:  Aseo de buses e instalaciones: La implementación de sistemas de riego y/o humectación eficientes que minimicen el efecto de islas térmicas de superficies duras y las instalaciones en general.  La implementación de un esquema de mantenimientos y control de emisiones en áreas especializados con la periodicidad requerida o concertada en el PMA (zonas de suministro de combustible, zonas de pintura, zonas de cambio de aceites etc.).  Un componente especial en cuanto a mantenimiento y reposición periódica de los elementos que conforman los sistemas de tratamiento, es decir un 88
  • 89. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. sistema que mantenga en perfecto Estado toda la maquinaria de Tratamiento de las Instalaciones  Implementación de un esquema de mantenimiento a las estructuras básicas de las instalaciones con una periodicidad mensual (muros, pisos, cubiertas, ventanearía, sistema de iluminación, redes de acueducto y alcantarillado etc.). 11.2. Compromiso ambiental El OPERADOR DEL SERVICIO, deberá asumir bajo los términos de su propuesta un compromiso ambiental con el SIT-VA, que lo obliga a:  Cuidar del Medio Ambiente.  Cuidar la Salud y la Seguridad de sus trabajadores.  Cuidar la Salud y la Seguridad de los usuarios del SIT-VA y de la comunidad en general del Valle del Aburra.  Suscribir con el AMVA un convenio de producción más limpia que genere una Responsabilidad Ambiental.  Garantizar que el desarrollo de sus diferentes actividades como OPERADOR DEL SERVICIO, se realice cumpliendo las metas establecidas en el convenio de producción más limpia. El Convenio de producción más limpia a suscribir con el AMVA, tendrá los siguientes objetivos específicos:  Garantizar y mejorar de forma continua el desempeño ambiental y productivo de la operación del SIT-VA, mediante la implementación de alternativas de producción más limpia.  Implementar mecanismos de autogestión que apoyen el proceso de sensibilización ambiental y que permitan evaluar mediante indicadores, el grado de avance de las metas de mejora ambiental y productiva establecidas durante la duración del convenio. 89
  • 90. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 12. GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL El OPERADOR DEL SERVICIO gestionará la seguridad y la salud ocupacional en un marco que permita identificar y controlar coherentemente los riesgos de salud y seguridad, reducir el potencial de accidentes, apoyar el cumplimiento de las leyes y mejorar el rendimiento en general del SIT-VA, conforme a lo establecido por LA EMPRESA en el Anexo 7. Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. 12.1 Planes de contingencia EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá diseñar los planes de contingencia que permitan superar con el menor impacto negativo posible, los hechos dañosos (eventuales o futuros y los causados) provenientes de la fuerza mayor y el caso fortuito que puedan derivar en la afectación del servicio, conforme con lo estipulado en el Anexo 1: Reglamento de Operaciones, Anexo 7 Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y Anexo 6. Gestión Ambiental, elaborados por LA EMPRESA. EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar, previo al inicio de la operación, un plan de atención de emergencias o plan de contingencias basado en el análisis de los principales riesgos que genera su actividad, el cual deberá ser avalado por el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ. EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá difundir y hacer cumplir a su personal y contratistas los planes de emergencia. 90
  • 91. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 13. IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. 13.1 Condiciones generales El OPERADOR DEL SERVICIO deberá tener en cuenta que la implantación de los servicios de operación del SIT-VA se iniciaron con la operación TRONCAL y PRETRONCAL, gradualmente y de acuerdo a las pautas definidas por LA EMPRESA se programará el ingreso de cada una de los servicios de alimentación. LA EMPRESA diseñará el plan de implantación del SIT-VA de acuerdo a lo establecido en este documento. 13.2 Implantación del servicio EL OPERADOR DEL SERVICIO, deberá entregar dentro de los 30 días corrientes después de la suscripción del acta de inicio, el plan de cumplimiento progresivo de todas las obligaciones de carácter técnico y operativo, enunciados en el presente documento y en la minuta del contrato y sus anexos. La implantación del servicio deberá contar con las etapas que se listan a continuación. El OPERADOR DEL SERVICIO deberá asumir bajo su costo y riesgo con todos los gastos que estas etapas le generen: . 13.2.1 Etapa de fabricación de los vehículos Esta etapa comprende desde la firma del acta de inicio correspondiente hasta la fecha de llegada de la totalidad de la flota de los buses necesarios para la operación Durante el desarrollo de esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir cronológicamente con los siguientes requisitos.  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá presentar a los 30 días hábiles después de suscribir el acta de inicio del contrato, certificación de aprobación del crédito y plan de desembolsos del mismo por parte de la entidad financiera.  En el evento en que la entidad crediticia exija cualquier limitación al dominio de la flota, esta será sometida a la previa y expresa autorización de LA EMPRESA, quien lo aceptará siempre que se acrediten los requisitos del numeral “Limitaciones admisibles al dominio de la flota” del documento de pliegos. 91
  • 92. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  A los 60 días de suscrita el acta de inicio del contrato, el OPERADOR DE SERVICIO deberá presentar certificación de la aceptación del pedido de buses por parte del fabricante, de acuerdo a las especificaciones técnicas y operativas descritas en este documento y en los demás documento del proceso. Además esta certificación deberá estar acompañada con el cronograma de entrega de los buses por parte del fabricante.  Con la llegada del primer vehículo por cada tipología, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá suministrar a LA EMPRESA copia de los manuales de operación de los buses y planos definitivos de distribución interna y esquemas eléctricos. En caso de realizarse cambios en dichos manuales deberá entregar las actualizaciones correspondientes, en todo caso deberán ser entregados en formato digital e impreso en idioma español e inglés.  Aportar certificado de conformidad con el numeral “Tipología de la flota” de este documento.  La etapa final de fabricación se dará con la entrega de los certificados de vinculación emitida por LA EMPRESA del cumplimiento de todos los requisitos técnicos, operativos, de imagen institucional y legal de cada uno de los buses. 13.2.2 Etapa de implantación de los equipos embarcados de los sistemas de apoyo a la operación Esta etapa iniciará cuando el OPERADOR DEL SERVICIO cuente por lo menos con diez (10) buses debidamente vinculados de acuerdo con lo estipulado en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los buses al Sistema de Control” del presente documento. Para el caso de los buses ALIMENTADORES nuevos y/o de modelos posteriores al 2011, se iniciará el montaje con no menos de diez (10) buses una vez estos hayan cumplido con todas las modificaciones necesarias de acuerdo a los estipulado en el numeral “Procedimiento de Ingreso de los vehículos al Sistema de Control” y a todo aquello que se acuerde entre LA EMPRESA y el OPERADOR DEL SERVICIO. Esta etapa terminará en el momento en que todos los buses, tanto los nuevos como los existentes, tengan instalados los equipos embarcados de los sistemas de apoyo a la operación y cumplan con todos los protocolos de prueba que se 92
  • 93. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. requieran para garantizar el funcionamiento efectivo de estos y su adecuada integración a la prestación del servicio. 13.2.3 Etapa Preoperativa La etapa pre operativa se caracteriza por la puesta a punto de cada uno de los sistemas y las interrelaciones entre los mismos (buses, condiciones de soporte de la operación (RCC), infraestructura troncal y alimentadora, personal operativo, conductores, PCC, CMO entre otros), antes del inicio de la ETAPA DE OPERACIÓN REGULAR, etapa que será declarada por LA EMPRESA de conformidad con el cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO de todas la condiciones legales, administrativas, técnicas y operativas para integrarse a la operación del SIT-VA. En consonancia, esta será declarada una vez todos las condiciones de soporte de la operación (RCC), dispuestos por la EMPRESA, estén habilitados para operar. Para la implantación del servicio en cada una de las fases que se listan a continuación se debe cumplir con:  Fase recepción y ensayo de la flota: Esta fase inicia desde el momento de la llegada de los buses y hasta el momento en que estos estén habilitados y con las licencias, permisos y autorizaciones expedidos por las autoridades competentes. En esta fase el OPERADOR DEL SERVICIO probará los sistemas, equipos y las funcionalidades que deberán cumplir los buses de acuerdo a las condiciones técnicas y operativas descritas en el numeral Tipología de la flota Durante esta fase se contemplarán todas las pruebas relativas a los equipos embarcados de los sistemas de apoyo a la operación, suministrados e implantados por LA EMPRESA. Durante el desarrollo de esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con los siguientes requisitos:  El OPERADOR DEL SERVICIO deberá entregar diez (10) días antes de la llegada o recepción de los primeros buses, los planes y los protocolos de pruebas de los sistemas y equipos de los buses, plan que deberá ser avalado y aprobado por LA EMPRESA. 93
  • 94. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Pólizas de responsabilidad Civil contractual y extracontractual de cada vehículo  Tarjeta de operación, tal como lo establece el numeral “Permisos” de este documento.  Programa sistemático de seguridad integral.  Garantizar la disponibilidad de los buses para la instalación de los equipos embarcados y disponer de patios y talleres para dicha instalación.  Fase de Marchas de Capacitación: Esta fase consiste en el acercamiento del personal dispuesto para la operación (conductores, operadores de ruta en PCC, Operadores de ruta en campo, operadores de patio, personal de mantenimiento, CMO entre otros) con la funcionalidad de los sistemas de apoyo a la operación, los manuales de funcionamiento de los mismos y el actuar frente al reglamento de operaciones. Esta etapa será sin usuarios y tendrá una duración no menor a 15 días calendario para los buses ALIMENTADORES, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar por lo menos con el 50% de su personal operativo capacitado (Conductores, Personal operativo en los patios, talleres, en vías de la troncal, personal administrativo con funciones de planificación del servicio). Para esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá disponer por lo menos de diez (10) buses ALIMENTADORES certificados por LA EMPRESA para la prestación del servicio. Esta fase consistirá en la incorporación de los conductores y el personal dispuesto por el OPERADOR DEL SERVICIO a la infraestructura y operación de alimentación (rutas y sus puntos de parada) y al control y la programación de los servicios de la misma, de acuerdo con lo estipulado en los reglamentos y manuales de operación de los equipos y sistemas de apoyo a la operación. El inicio de esta fase para los buses ALIMENTADORES será de acuerdo con la incorporación de servicios pagos en la troncal o la declaración de la operación regular de la misma. Se considerará finalizada una vez la EMPRESA declare la operación regular en las rutas de alimentación. Para esta etapa el OPERADOR DEL SERVICIO deberá cumplir con: 94
  • 95. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6.  Presentar un programa de servicios de buses y conductores para la ejecución de la operación, programa que deberá ser presentado a LA EMPRESA para su aprobación.  Contar con los conductores y el personal operativo de línea, patios y talleres debidamente capacitados y entrenados para la operación.  Conocer el Reglamento de Operaciones y haber dispuesto del personal para la entrega de este conocimiento.  Garantizar la disponibilidad de los buses para la operación Regular. 13.2.4 Etapa Operativa Regular Paga El inicio de la operación con cargo a los usuarios o ETAPA DE OPERACIÓN REGULAR será definida por LA EMPRESA y EL OPERADOR DE SERVICIO dándole cumplimiento a los niveles mínimos de servicio estipulados por el Área Metropolitana. Una vez esto este definido, LA EMPRESA de conformidad del cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO de todas la condiciones legales, administrativas, técnicas y operativas para integrarse a la operación del SIT-VA, definirá la fecha para la cual se deberá iniciar la operación y solicitará al OPERADOR DEL SERVICIO la disponibilidad de los recursos de acuerdo al diseño de la programación de los servicios de operación. El inicio de esta etapa para las rutas ALIMENTADORAS será de manera gradual. La EMPRESA declarará el inicio de la ETAPA OPERATIVA REGULAR PAGA, una vez se cuente con:  La flota total dispuesta para la operación ALIMENTADORA a METROPLÚS y al METRO en las cuencas 3 y 6.  Se cuente con la puesta a punto de todos los sistemas de soporte de la operación.  El cumplimiento por parte del OPERADOR DEL SERVICIO de todas las condiciones legales, administrativas, técnicas y operativas para integrarse a la operación del SIT-VA 13.2.5 Seguimiento y Control El OPERADOR DEL SERVICIO iniciará la etapa de seguimiento y control del proceso de implantación luego de recibir las observaciones y ajustes al documento de plan el plan de cumplimiento progresivo del contrato de concesión. 95
  • 96. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. En el caso que la EMPRESA lo considere podrá requerir al OPERADOR DEL SERVICIO la revisión y ajuste del plan de cumplimiento progresivo y este deberá responder en un plazo no mayor a 3 días calendario 14. MULTAS Y DESINCENTIVOS 14.1 Multas contractuales LA EMPRESA podrá imponer las multas correspondientes de acuerdo con lo previsto en las cláusulas incluidas en el presente capítulo en los eventos en que el CONCESIONARIO incumpla las obligaciones, requisitos, parámetros y responsabilidades en cuanto a los plazos, estándares o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión y en los manuales anexos al mismo. Estas multas de apremio, se aplicaran en ejercicio de las facultades excepcionales de la Administración en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2008. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, previo el seguimiento de un procedimiento cuya finalidad es garantizar el derecho de defensa y el debido proceso del CONCESIONARIO. Estas multas se generarán por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato. En todo caso y para efectos de la tasación, en ningún evento se impondrán multas por un valor total acumulado que supere el diez por ciento (10%) del valor total de los ingresos que por todo concepto perciba el CONCESIONARIO con ocasión del presente Contrato, durante el mes en que se haya causado la sanción correspondiente. Las multas estarán expresadas en el salario mínimo legal mensual vigente para el momento en el que se esté aplicando. 14.2 Desincentivos operativos Procederá la aplicación de desincentivos operativos al concesionario, que no corresponden a las facultades excepcionales de la Administración y que se incluyen en el contrato y/o en el Reglamento de operaciones, el cual hace parte 96
  • 97. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. del presente contrato. Para estos efectos se considerarán desincentivos aquellos descuentos generados por cualquier incumplimiento de aquellos requisitos y parámetros taxativamente contenidos en el reglamento de operaciones o aquellos establecidos en el contrato que se refieran o tengan equivalencia a los de dicho reglamento. Los desincentivos, serán objeto del procedimiento que más adelante se especifica, y en caso de proceder, serán descontados al Concesionario. La introducción, modificación o supresión de desincentivos operativos, no afectará los que se hayan impuesto hasta el día en que aquellos sean vinculantes y exigibles. En los manuales expedidos por LA EMPRESA se identificarán e individualizarán las conductas generadoras de desincentivos operativos derivados de los acuerdos de niveles de servicio por concepto de servicio al usuario, teniendo en cuenta las quejas y reclamos que reciba por parte de los usuarios, y las conductas que observe en el CONCESIONARIO o sus empleados, representantes y dependientes, que puedan afectar el grado de satisfacción de los usuarios con el Sistema 14.3 Procedimiento para la imposición y liquidación de multas y desincentivos operativos. 14.3.1 Multas de apremio en ejercicio de las facultades excepcionales de la Administración en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2008 La imposición, liquidación y pago de estas multas se sujetará al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya. 14.3.2 Desincentivos operativos que no corresponden a las facultades excepcionales de la Administración y que se incluyen en el contrato y/o en el manual de operaciones, el cual hace parte del presente contrato La liquidación y pago de estos, se sujetará a las siguientes condiciones: 1. LA EMPRESA preparará y remitirá al CONCESIONARIO un informe preliminar de los hechos identificados mediante cualquiera de los mecanismos previstos en 97
  • 98. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. el presente contrato para su verificación que pueden configurar un hecho objeto de desincentivo. 2. El CONCESIONARIO tendrá tres (3) días hábiles a partir del recibo para presentar a LA EMPRESA sus observaciones sobre el informe preliminar. 3. Con base en dichas observaciones, o ante el silencio del CONCESIONARIO, LA EMPRESA elaborará y remitirá al CONCESIONARIO un reporte detallado de los incumplimientos identificados, indicando los hechos que lo configuran, la condición o previsión contractual incumplida, los mecanismos de verificación que dan cuenta de la infracción identificando las circunstancias de condición, tiempo y lugar que la determinaron, y detallando la tasación o cuantificación del descuento que se ha hecho exigible conforme a las previsiones contempladas al efecto en el presente contrato. 4. Si hubiere alguna objeción por parte del CONCESIONARIO, deberá acudir directamente a los mecanismos de solución de conflictos del contrato. En este caso LA EMPRESA no podrá ordenar que se efectúe descuento alguno, pero se entenderá que de resultar vencido el CONCESIONARIO, éste quedará obligado a cancelar el valor de la descuento más el valor de los intereses moratorios sobre la suma correspondiente, calculados a la tasa más alta admisible por la ley, para el cobro de intereses moratorios, los que se causarán desde el momento en que se haya presentado el hecho o la circunstancia que causó el desincentivo hasta la fecha de su pago efectivo. 5. Si el CONCESIONARIO se allanare, mediante pago efectivo o compensación deberá manifestarlo así a LA EMPRESA, de manera expresa y por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la comunicación que dé cuenta sobre la infracción y la cuantificación del desincentivo. En caso de allanamiento, en los términos anteriormente descritos, el concesionario se beneficiará de un descuento equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente, siempre y cuando renuncie por escrito al ejercicio de cualquier recurso o acción contra la aplicación del desincentivo. En todo caso, si el CONCESIONARIO se allanare al pago o compensación de dicho desincentivo, acogiéndose al beneficio previsto en el presente numeral, y posteriormente recurre o interpone acción alguna para debatir el informe o comunicaciones que hayan cuantificado o tasado el desincentivo, se entenderá que el pago o el descuento efectuado tiene el carácter de parcial, estando obligado el CONCESIONARIO a pagar la diferencia, incluyendo los intereses. Si el CONCESIONARIO no manifiesta a LA EMPRESA de manera expresa y por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la comunicación que dé cuenta sobre la infracción, la imposición y la cuantificación del desincentivo, su inconformidad o la aceptación del mismo, se entenderá que lo aceptó, y no se beneficiará del descuento previsto en el numeral 98
  • 99. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. anterior. Una vez agotado el trámite, LA EMPRESA ordenará el descuento del valor del correspondiente desincentivo. 6. Todos los desincentivos que se causen podrán ser pagados a través de la figura de la compensación, descontándose dicho valor de la participación que el CONCESIONARIO tenga derecho a obtener, derivada de la ejecución del presente contrato. Será función de LA EMPRESA verificar que se hagan los descuentos correspondientes, de manera oportuna en los periodos de pago de las participaciones previstos en el presente contrato. En todo caso, el pago o la deducción de dichos desincentivos no exonerará al CONCESIONARIO de su obligación de cumplir plenamente con los acuerdos de niveles de servicio contenidos en el presente contrato. 7. LA EMPRESA comunicará al administrador de los recursos del Sistema la circunstancia de haberse hecho exigible un desincentivo al CONCESIONARIO, así como su cuantificación y ordenará su descuento. En todo caso y para todos los efectos legales, las partes pactan que este contrato conjuntamente con la comunicación que incorpora la tasación, prestará mérito ejecutivo. 8. El CONCESIONARIO, expresamente y en forma voluntaria acepta y autoriza, con la firma del presente contrato, a LA EMPRESA a solicitar a la FIDUCIA la compensación para el pago de los desincentivos de que trata el numeral anterior.” 99
  • 100. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 15. QUEJAS Y RECLAMOS Los requerimientos de la comunidad y de los usuarios relacionados con el OPERADOR DEL SERVICIO, serán tramitados dentro del esquema que LA EMPRESA maneja en su sistema de quejas y reclamos (SQR). Por ello, el OPERADOR DEL SERVICIO deberá atender en forma oportuna y eficaz las quejas, reclamos y requerimientos recibidos de los usuarios, la comunidad y LA EMPRESA dentro de los tiempos establecidos por la misma. EL OPERADOR DEL SERVICIO deberá contar con un coordinador, responsable de atender y dar respuesta a los requerimientos realizados por LA EMPRESA, en los tiempos establecidos por ésta. 1. Los usuarios contarán con canales de comunicación como la Línea Hola Metro, contáctenos de la página WEB, www.metrodemedellin.gov.co, y mediante cartas, fax o a través del correo corporativo. 2. Las quejas de los usuarios serán registradas por LA EMPRESA en el aplicativo que se tenga para el efecto y éstas serán remitidas al área responsable en LA EMPRESA, quien a su vez las remitirá al OPERADOR DEL SERVICIO. 3. EL OPERADOR DEL SERVICIO, deberá designar un responsable para la atención oportuna de las quejas, sugerencias y reclamos. El responsable contará con 5 días hábiles para dar respuesta a LA EMPRESA. 4. Cada mes LA EMPRESA enviará al OPERADOR DEL SERVICIO el informe correspondiente y éste deberá informar sobre las acciones que ha emprendido al respecto. 5. Las quejas puestas por los usuarios se considerarán “fallas en la operación”, afectando así los indicadores y estándares de calidad, llevando a la aplicación de multas, según lo definido en el Numeral 15. SANCIONES Y MULTAS y en el Numeral 10. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DEL SIT-VA 6. LA EMPRESA, anualmente realizará evaluaciones al nivel de satisfacción del usuario del SIT-VA, o cualquier otro tipo de verificaciones en la calidad de la prestación del servicio. 100
  • 101. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Explotación preferencial y no exclusiva, de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6. 7. El resultado de estas evaluaciones será presentado o remitido a los OPERADORES DEL SERVCIO, para que éstos conozcan los resultados y tomen las acciones del caso. 8. Si el resultado de la evaluación presenta un desempeño bajo, el OPERADOR DEL SERVICIO, deberá presentar en un término de 30 días calendario el respectivo Plan de Mejoramiento, identificando las causas de las quejas, las acciones correctivas y preventivas y el tiempo en el cual se ejecutarán estas acciones. 101