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CAPÍTULO IV.  El Sistema de Prevención de Riesgos laborales en el Ordenamiento Europeo. Caso Español. Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
Convenios Objeto de Estudio  A continuación se realizará un estudio de la materia de Salud y Seguridad  Laboral en Venezuela, la cual proviene, en gran medida de la legislación Española, en la asesorías virtuales se explicara la coincidencias y diferencias.
OBJETO DE LA LOPCYMAT.  (Art. 1 LOPCYMAT) Regular lo concerniente a las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, mediante: La promoción del trabajo seguro; Art. 94 LOSS  La prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; La reparación de los daños; y  La promoción del tiempo libre, descanso y turismo social.
Regular los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores; (Título V) Establecer las sanciones en caso de incumplimiento; (Art. 117 y Siguientes) Desarrollar la normativa constitucional y el R.P.S.S.T., establecido en la L.O.S.S.S.; y Regular la responsabilidad objetiva y subjetiva del empleador ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. OBJETO DE LA LOPCYMAT (Art.1 LOPCYMAT)
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOPCYMAT. Art. 4 EN FORMA OBJETIVA a toda actividad laboral,  pública o privada,  con o sin fines de lucro,  EN FORMA SUBJETIVA realizada por un trabajador dependiente o no, y en general,  a toda prestación de servicio donde concurran trabajadores y empleadores.
SE INCLUYE TAMBIÉN:   a los trabajadores a domicilio, domésticos, de conserjería, y  a quienes presten servicios en cooperativas u otras asociaciones productivas. SUJETOS EXCLUIDOS: se exceptúa del ámbito de su aplicación a los miembros de la Fuerza Armada. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOPCYMAT. Art. 4
ÓRGANOS DEL R.P.S.S.T. (Art 12 LOPCYMAT)   RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO   RECTORÍA - Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo GESTIÓN - INPSASEL.  (Art. 17 y siguientes LOPCYMAT) - INCRET.  (Art. 28 y siguientes LOPCYMAT) RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - La Tesorería de Seguridad Social
SUPERVISIÓN Y CONTROL.  (Art. 12 LOPCYMAT) La Superintendencia de Seguridad Social SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES Y FAENAS - Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inpectoría del Trabajo - Las Unidades Técnico Administrativas del INPSASEL
ORGANISMOS E INSTANCIAS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo. ( Art. 36 LOPCYMAT) Los CSSL de las empresas, establecimientos o explotaciones. ( Art. 46 LOPCYMAT y 67 RLOPCYMAT) Los Delegados. ( Art. 41 LOPCYMAT y 49 RLOPCYMAT) Las organizaciones sindicales Otras instancias de participación y control social que se crearen
ORGANISMOS E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS El Sistema Público Nacional de Salud Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas.  (Art. 28 LOPCYMAT y 20 RLOPCYMAT)   Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el INPSASEL
COTIZACIONES AL RPSST  (Art. 92 y Siguientes LOPCYMAT) ¿QUIÉN DEBE COTIZAR?   el empleador, la cooperativa, u  otras formas asociativas comunitarias. ES UNA CARGA EXCLUSIVA DEL PATRONO   EL TRABAJADOR ESTÁ EXONERADO TOTALMENTE EN EL APORTE
COTIZACIONES AL RPSST ¿CÓMO SE DETERMINA LA TASA DE COTIZACIÓN?   (Art. 94 LOPCYMAT) Depende de la clase y grado de riesgo laboral  de cada empresa o unidad empleadora
COTIZACIONES AL RPSST ¿QUIÉN DETERMINA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA EMPRESA? La Unidad Técnica Administrativa del INPSASEL de la localidad correspondiente.
RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE DETERMINA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA EMPRESA  ADMINISTRATIVO   - ante la Presidencia de INPSASEL JURISDICCIONAL - ante el Juzgado Superior del Trabajo  (mientras se crea la Jurisdicción Especial del S.S.S.)  y, ante Sala Social del T.S.J. - Jurisprudencia de la Sala Constitucional del T.S.J No. 29 19-01-2007
GRADO DE RIESGO (Art. 94 LOPCYMAT)
CÁLCULO DE COTIZACIÓN AL RPSST   (Art. 95 LOPCYMAT) El empleador deberá multiplicar el total de los salarios (nómina mensual) por el grado de riesgo asignado y por un factor constante igual a 5,375 dividido entre 10.000 Así se obtiene el monto total de la cotización de cada mes   Debe enterarse a la TSS dentro de los primeros 5 días hábiles del mes subsiguiente (Art. 98 Lopcymat)
Ejemplo :  Bs. 27.000.000 x Riesgo bajo promedio:  35 x 5,375 / 10.000 =  Bs. 507.937,50. Dicho empleador deberá cotizar mensualmente la cantidad de  Bs. 507.937,50
TOPES DE COTIZACIÓN  Por trabajador  Por asociado a cooperativa u otras formas asociativas comunitarias Entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador o del ingreso o renta de cada asociado.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)  (Art. 41 y 46 LOPCYMAT Y 67 RLOPCYMAT) ¿Qué son? ¿Cuáles son sus funciones? Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo,  conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) CONSTITUCIÓN DE LOS CSSL Art. 46 LOPCYMAT y Art. 49 RLOPCYMAT ¿Dónde deben constituirse?  La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.  El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) NÚMERO DE PERSONAS QUE INTEGRAN EL CSSL. Art. 46 LOPCYMAT y Art 49 RLOPCYMAT Igualdad en su Conformación El CSSL estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
TABLA 1: ( Art. 67 RLOPCYMAT) Número de trabajadores y trabajadoras Número de delegados y delegadas de prevención Número de representantes del patrono  o patrona Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras. Uno (1) Uno (1) De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras. Dos (2) Dos (2) De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras. Tres (3) Tres (3) De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras. cuatro (4) cuatro (4) De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante. cinco (5) cinco (5)
Continuación...  (Art. 67 RLOPCYMAT) Órganos Colegiados.  Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad (plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que la integran. Elección de los Delegados de Prevención  Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Continuación...  (Art. 67 Parágrafo Segundo) Determinación de la cantidad de trabajadores a los efectos de la constitución del CSSL A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada .
Continuación...  (Art. 67 Parágrafo Tercero) En caso de Sucursales Deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral en cada sucursal u oficina del patrono o patrona cuando laboren en él uno (1) o más trabajadores y trabajadoras. Deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral en cada buque, embarcaciones de navegación marítima, fluvial o lacustre, o aeronave donde laboren en él  (1) o más trabajadores y trabajadoras.
Continuación... CSSL mancomunados En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) ATRIBUCIONES DEL CSSL  (Art. 47 LOPCYMAR y 50 RLOPCYMAT) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaborar proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de las existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) FACULTADES DEL CSSL  (Art. 48 LOPCYMAT) Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo, entre otras.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) REGISTRO DE LOS CSSL  (Art. 72 al 79 del RLOPCYMAT) El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL. Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) REGISTRO DE LOS CSSL Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.  Vigencia de la Inscripción La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) REGISTRO DE LOS CSSL Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención. Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en la ley.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS CSSL  (Art. 72, 73 RLOPCYMAT) El patrono deberá inscribir el CSSL ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Presentar solicitud en  formulario  elaborado al efecto por el INPSASEL Carta suscrita  por todas las personas que integran el Comité, anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales:
Continuación ... Número de Identificación Laboral (NIL)  del patrono. (Copia) Registro Mercantil actualizado o en  caso de Cooperativa Acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro Subalterno y Sunacoop  (Copia) Carta de Designación de los representantes del Patrono  ante el CSSL Carta de aceptación de los representantes del patrono  en el CSSL. (Original)
Continuación ... Acuerdo formal de constitución o de decisión de incorporación al comité  de la beneficiaria, de ser el caso. (Anexar  Acta de asamblea de trabajadores ) (Original) Estatutos Internos del CSSL con membrete de la empresa. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención . (Copia)
Continuación ... Acuerdo Formal de Constitución del CSSL  (Original)  Los integrantes del CSSL deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un certificado del registro del mismo para cada una de las partes.  El funcionario de la unidad de registro que recibe los recaudos descritos, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley.  En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) REQUISITOS DEL LIBRO DE ACTAS  (Art. 76 RLOPCYMAT) Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL. Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto no se requerirá la presentación del Libro de Acta, salvo que el funcionario de inspección lo solicite en los centros de trabajo.
MUCHAS GRACIAS . . . ABG. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address] Ingrese a: myatlantisuniversity.org

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Capítulo(4)

  • 1. CAPÍTULO IV. El Sistema de Prevención de Riesgos laborales en el Ordenamiento Europeo. Caso Español. Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
  • 2. Convenios Objeto de Estudio A continuación se realizará un estudio de la materia de Salud y Seguridad Laboral en Venezuela, la cual proviene, en gran medida de la legislación Española, en la asesorías virtuales se explicara la coincidencias y diferencias.
  • 3. OBJETO DE LA LOPCYMAT. (Art. 1 LOPCYMAT) Regular lo concerniente a las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, mediante: La promoción del trabajo seguro; Art. 94 LOSS La prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; La reparación de los daños; y La promoción del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 4. Regular los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores; (Título V) Establecer las sanciones en caso de incumplimiento; (Art. 117 y Siguientes) Desarrollar la normativa constitucional y el R.P.S.S.T., establecido en la L.O.S.S.S.; y Regular la responsabilidad objetiva y subjetiva del empleador ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. OBJETO DE LA LOPCYMAT (Art.1 LOPCYMAT)
  • 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOPCYMAT. Art. 4 EN FORMA OBJETIVA a toda actividad laboral, pública o privada, con o sin fines de lucro, EN FORMA SUBJETIVA realizada por un trabajador dependiente o no, y en general, a toda prestación de servicio donde concurran trabajadores y empleadores.
  • 6. SE INCLUYE TAMBIÉN: a los trabajadores a domicilio, domésticos, de conserjería, y a quienes presten servicios en cooperativas u otras asociaciones productivas. SUJETOS EXCLUIDOS: se exceptúa del ámbito de su aplicación a los miembros de la Fuerza Armada. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOPCYMAT. Art. 4
  • 7. ÓRGANOS DEL R.P.S.S.T. (Art 12 LOPCYMAT) RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RECTORÍA - Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo GESTIÓN - INPSASEL. (Art. 17 y siguientes LOPCYMAT) - INCRET. (Art. 28 y siguientes LOPCYMAT) RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - La Tesorería de Seguridad Social
  • 8. SUPERVISIÓN Y CONTROL. (Art. 12 LOPCYMAT) La Superintendencia de Seguridad Social SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES Y FAENAS - Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inpectoría del Trabajo - Las Unidades Técnico Administrativas del INPSASEL
  • 9. ORGANISMOS E INSTANCIAS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo. ( Art. 36 LOPCYMAT) Los CSSL de las empresas, establecimientos o explotaciones. ( Art. 46 LOPCYMAT y 67 RLOPCYMAT) Los Delegados. ( Art. 41 LOPCYMAT y 49 RLOPCYMAT) Las organizaciones sindicales Otras instancias de participación y control social que se crearen
  • 10. ORGANISMOS E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS El Sistema Público Nacional de Salud Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas. (Art. 28 LOPCYMAT y 20 RLOPCYMAT) Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el INPSASEL
  • 11. COTIZACIONES AL RPSST (Art. 92 y Siguientes LOPCYMAT) ¿QUIÉN DEBE COTIZAR? el empleador, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias. ES UNA CARGA EXCLUSIVA DEL PATRONO EL TRABAJADOR ESTÁ EXONERADO TOTALMENTE EN EL APORTE
  • 12. COTIZACIONES AL RPSST ¿CÓMO SE DETERMINA LA TASA DE COTIZACIÓN? (Art. 94 LOPCYMAT) Depende de la clase y grado de riesgo laboral de cada empresa o unidad empleadora
  • 13. COTIZACIONES AL RPSST ¿QUIÉN DETERMINA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA EMPRESA? La Unidad Técnica Administrativa del INPSASEL de la localidad correspondiente.
  • 14. RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE DETERMINA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA EMPRESA ADMINISTRATIVO - ante la Presidencia de INPSASEL JURISDICCIONAL - ante el Juzgado Superior del Trabajo (mientras se crea la Jurisdicción Especial del S.S.S.) y, ante Sala Social del T.S.J. - Jurisprudencia de la Sala Constitucional del T.S.J No. 29 19-01-2007
  • 15. GRADO DE RIESGO (Art. 94 LOPCYMAT)
  • 16. CÁLCULO DE COTIZACIÓN AL RPSST (Art. 95 LOPCYMAT) El empleador deberá multiplicar el total de los salarios (nómina mensual) por el grado de riesgo asignado y por un factor constante igual a 5,375 dividido entre 10.000 Así se obtiene el monto total de la cotización de cada mes Debe enterarse a la TSS dentro de los primeros 5 días hábiles del mes subsiguiente (Art. 98 Lopcymat)
  • 17. Ejemplo : Bs. 27.000.000 x Riesgo bajo promedio: 35 x 5,375 / 10.000 = Bs. 507.937,50. Dicho empleador deberá cotizar mensualmente la cantidad de Bs. 507.937,50
  • 18. TOPES DE COTIZACIÓN Por trabajador Por asociado a cooperativa u otras formas asociativas comunitarias Entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador o del ingreso o renta de cada asociado.
  • 19. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) (Art. 41 y 46 LOPCYMAT Y 67 RLOPCYMAT) ¿Qué son? ¿Cuáles son sus funciones? Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.
  • 20. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) CONSTITUCIÓN DE LOS CSSL Art. 46 LOPCYMAT y Art. 49 RLOPCYMAT ¿Dónde deben constituirse? La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
  • 21. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) NÚMERO DE PERSONAS QUE INTEGRAN EL CSSL. Art. 46 LOPCYMAT y Art 49 RLOPCYMAT Igualdad en su Conformación El CSSL estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
  • 22. TABLA 1: ( Art. 67 RLOPCYMAT) Número de trabajadores y trabajadoras Número de delegados y delegadas de prevención Número de representantes del patrono o patrona Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras. Uno (1) Uno (1) De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras. Dos (2) Dos (2) De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras. Tres (3) Tres (3) De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras. cuatro (4) cuatro (4) De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante. cinco (5) cinco (5)
  • 23. Continuación... (Art. 67 RLOPCYMAT) Órganos Colegiados. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad (plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que la integran. Elección de los Delegados de Prevención Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • 24. Continuación... (Art. 67 Parágrafo Segundo) Determinación de la cantidad de trabajadores a los efectos de la constitución del CSSL A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada .
  • 25. Continuación... (Art. 67 Parágrafo Tercero) En caso de Sucursales Deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral en cada sucursal u oficina del patrono o patrona cuando laboren en él uno (1) o más trabajadores y trabajadoras. Deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral en cada buque, embarcaciones de navegación marítima, fluvial o lacustre, o aeronave donde laboren en él (1) o más trabajadores y trabajadoras.
  • 26. Continuación... CSSL mancomunados En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités.
  • 27. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) ATRIBUCIONES DEL CSSL (Art. 47 LOPCYMAR y 50 RLOPCYMAT) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaborar proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de las existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
  • 28. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) FACULTADES DEL CSSL (Art. 48 LOPCYMAT) Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo, entre otras.
  • 29. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) REGISTRO DE LOS CSSL (Art. 72 al 79 del RLOPCYMAT) El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL. Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción.
  • 30. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) REGISTRO DE LOS CSSL Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Vigencia de la Inscripción La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable.
  • 31. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) REGISTRO DE LOS CSSL Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención. Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en la ley.
  • 32. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS CSSL (Art. 72, 73 RLOPCYMAT) El patrono deberá inscribir el CSSL ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el INPSASEL Carta suscrita por todas las personas que integran el Comité, anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales:
  • 33. Continuación ... Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono. (Copia) Registro Mercantil actualizado o en caso de Cooperativa Acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro Subalterno y Sunacoop  (Copia) Carta de Designación de los representantes del Patrono ante el CSSL Carta de aceptación de los representantes del patrono en el CSSL. (Original)
  • 34. Continuación ... Acuerdo formal de constitución o de decisión de incorporación al comité de la beneficiaria, de ser el caso. (Anexar Acta de asamblea de trabajadores ) (Original) Estatutos Internos del CSSL con membrete de la empresa. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención . (Copia)
  • 35. Continuación ... Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Original) Los integrantes del CSSL deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un certificado del registro del mismo para cada una de las partes. El funcionario de la unidad de registro que recibe los recaudos descritos, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.
  • 36. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) REQUISITOS DEL LIBRO DE ACTAS (Art. 76 RLOPCYMAT) Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL. Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto no se requerirá la presentación del Libro de Acta, salvo que el funcionario de inspección lo solicite en los centros de trabajo.
  • 37. MUCHAS GRACIAS . . . ABG. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address] Ingrese a: myatlantisuniversity.org