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Contra el aborto
Índice



1. Presentación

2. La nueva regulación del aborto en España, L. O.
   2/2010

3. ¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto?

4. ¿Qué es la objeción de conciencia?

5. ¿La objeción está regulada en nuestro derecho?

6. Pero, ¿quién puede objetar?

7. ¿También se puede objetar a la dispensación de la
   píldora poscoital y la práctica del diagnóstico prenatal?

8. ¿Cómo y ante quién objetar?

9. ¿Además de objetar, se puede hacer algo más?

10. Otros modos de objetar a la ley del aborto

11. Modelo de objeción para el personal sanitario

12. Modelo de objeción para el personal de enfermería

13. Principales entidades de ayuda a la maternidad

14. Entidades impulsoras de esta guía
Presentación




El pasado 5 de julio de 2010 entró en vigor la ley orgánica 2/2010,
de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del
embarazo, que viene a eliminar el derecho a la vida de los seres
humanos que todavía no han nacido, en particular los que todavía
no han cumplido las 14 semanas de gestación. Junto con la
eliminación de un derecho fundamental que consagra el artículo 15
de la Constitución española, la llamada “ley del aborto” contiene
varias disposiciones dictadas para tratar de restringir el derecho de
objeción de conciencia.

La presente Guía se ha elaborado para dar respuesta a los
profesionales de la salud que se preguntan, tras la entrada en vigor
de la ley del aborto, cómo pueden ejercitar su derecho a la objeción
de conciencia.

Cualquier duda que no quede resuelta en la presente Guía puede
ser remitida al Centro Jurídico Tomás Moro, a la dirección de correo
electrónico: info@tomasmoro.es. También se puede llamar a
HazteOir.org al 91 554 71 89; a Andoc al 953 237 133; o a Médicos
por la Vida al 606 777 227.
La nueva regulación del aborto en España, L.O.
2/2010

Fundamentalmente, la nueva ley
establece un plazo de 14 semanas
para que las mujeres puedan
abortar libremente. Ahora bien, la
ley no establece la forma de Aborto libre hasta la
cómputo de dicho plazo, por lo que
está sometido a una interpretación
                                    semana 14
demasiado flexible y dotado de una inseguridad jurídica que puede
causar perjuicios jurídicos al personal sanitario que practique
abortos agotando dichos plazos.

Asimismo, las madres tendrán la posibilidad de abortar hasta la
semana 22 si “existe grave riesgo para la vida o la salud de la
embarazada” o “riesgo de graves anomalías en el feto”.

La ley introduce igualmente el aborto eugenésico al permitir abortar
en cualquier momento del embarazo si se detectan “anomalías
fetales incompatibles con la vida” o cuando se descubra en el feto
“una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento
del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”, sin determinar
dichas anomalías ni establecer una lista de las enfermedades
consideradas extremadamente graves o incurables.

En todos los casos las menores de entre 16 y 17 podrán abortar sin
contar con el consentimiento paterno. En cuanto a la información
que deben recibir los padres, la ley fija que al menos uno de sus
progenitores o tutores tiene que ser informado de la decisión, salvo
“cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un
conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia
intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca
una situación de desarraigo o desamparo”.
¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto?

El art. 17 de la Guía de Ética Médica Europea, según texto aprobado
por unanimidad en la Conferencia Internacional de Ordenes Médicas
de 6 de enero de 1987, dice que "es conforme a la ética que el
médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a
intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción
de la gestación o abortos”.

El Código de Ética y Deontología
Médica de la Organización Médica
Colegial de 1999, establece en su
artículo 24, que “al ser humano
embrión-fetal se le debe tratar con   Al ser humano
las mismas directrices éticas,        embrión-fetal se le
incluido      el     consentimiento
informado de los progenitores, que    debe tratar con las
se aplica a los demás pacientes”.     mismas directrices
De igual forma, y a raíz de la Ley
de Despenalización del Aborto de
                                      éticas, incluido el
1985, dicho código estableció en      consentimiento
su artículo 23 que “el médico es un   informado de los
servidor de la vida humana. No
obstante, cuando la conducta del      progenitores, que se
médico respecto al aborto se lleve    aplica a los demás
a    cabo     en   los   supuestos
legalmente despenalizados, no
                                      pacientes
será sancionado estatutariamente”.




¿Qué es la objeción de conciencia?

Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el
rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser
éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o
religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de
mandato que se derive del ordenamiento jurídico.

La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos,
como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el
área de la legítima libertad de prescripción, la independencia
individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico.

La objeción de conciencia es considerada por muchos como el
verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los
regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su
reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de
conciencia en los sistemas democráticos que el propio Tribunal
Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la
estrella polar de los derechos”.



¿La objeción está regulada en nuestro derecho?

El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), en el
Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9) y en nuestra
Constitución (artículo 16).

De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta
claro que la objeción de conciencia es una consecuencia directa del
ejercicio de la libertad religiosa o ideológica y puede ser ejercida sin
necesidad de una habilitación legislativa previa, dado que no existe
desarrollo legislativo alguno sobre la misma.

Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del
Tribunal Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de
11 de abril, referida a la objeción de conciencia al aborto, donde, por
lo demás, se vinculaba la objeción de conciencia con la dignidad de
la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el
derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el
Tribunal Constitucional llegó a afirmar:
“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho
       a la objeción de conciencia, que existe y puede ser
       ejercitado con independencia de que se haya dictado o no
       su regulación. La objeción de conciencia forma parte del
       contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y
       religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado
       este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es
       directamente aplicable, especialmente en materia de
       derechos fundamentales”.

De igual forma, es frecuente la
inclusión en los códigos de
deontología de un artículo que
proclama el derecho del médico a
rechazar su participación en
determinadas intervenciones, y       La objeción de
que señala la conducta que el        conciencia forma
médico ha de seguir cuando
objeta. Lo mismo ocurre con las      parte del contenido
regulaciones deontológicas de las    del derecho
profesiones de enfermería y
farmacia.                            fundamental a la
Así, el artículo 26.1 del Código de
                                     libertad ideológica y
Ética y Deontología Médica de la     religiosa
Organización Médica Colegial
declara que es conforme a la Deontología que el médico, por razón
de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica
del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante
de órganos, y que informará sin demora de las razones de su
abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al
problema por el que se le consultó, respetando siempre la libertad
de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.

La negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos,
determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad
es un acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas
por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a
cuestiones graves y fundamentales. El objetor siente hacia los actos
que rechaza en conciencia una repugnancia moral profunda, hasta
el punto de que someterse a lo que se le ordena o pide, equivaldría
a traicionar su propia identidad y conciencia, a manchar su dignidad
de agente moral.

Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo
22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería
de 1989 (CDE), que señala que “de conformidad en lo dispuesto en
el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el
ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que
deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El
Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna
enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso
de este derecho”.

Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su
Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos
Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal
estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:
[…]

        k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza,
        sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra
        condición o circunstancia personal o social”.

Y en su artículo 19 (Deberes), establece que “el personal estatutario
de los servicios de salud viene obligado a:

        a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía
        correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.

        b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las
        funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o
        puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de
        los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que
        sean aplicables”.
Pero, ¿quién puede objetar?

Es necesario recordar que la
objeción de conciencia forma parte
del     contenido     del    derecho
fundamental a la libertad ideológica
y religiosa, por lo que es indudable
que      cualquier    persona     que   Tiene derecho a
intervenga en cualquiera de las
fases necesarias para culminar el
                                        objetar el médico de
aborto, puede hacer uso del             atención primaria,
derecho a objeción. Así, el
personal administrativo que tiene que es el primer
que planificar la agenda del            obligado por ley a
médico, o que tiene que autorizar el
pago de las facturas de la práctica entregar a la mujer
abortiva, el personal de trabajo
social o psicología, que tiene que
                                        gestante los sobres
informar sobre la práctica del informativos sobre la
aborto, el ecógrafo que tiene la
misión de realizar las pruebas práctica abortiva
conducentes a establecer la
discapacidad del feto, el analista, anestesista, enfermero,
ginecólogo, o cualquier otro especialista, que directa o
indirectamente coopere en cualquiera de los actos administrativos,
médicos o auxiliares necesarios para concluir un aborto. Del mismo
modo, tiene que reconocerse la objeción del director del centro
clínico u hospitalario que por razón de su cargo tiene que diseñar los
cuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad de personal
necesario para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias
del embarazo, ya sea en centros públicos o privados. De igual
forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que
en algunas comunidades autónomas es el primer obligado por ley a
entregar a la mujer gestante los sobres informativos sobre la práctica
abortiva.

En este sentido, ya la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal
Superior de Justicia de Baleares del 13 de febrero de 1998 estimó
contraria al derecho a la libertad ideológica y religiosa, y por tanto,
anuló la circular remitida por la dirección de un Hospital a los
profesionales sanitarios objetores de conciencia por la que,
pretendiendo armonizar el respeto al derecho a la objeción de
conciencia y el derecho a la práctica de la interrupción voluntaria del
embarazo, se imponía a dichos profesionales no llevar a cabo
directa y materialmente el aborto, pero sí participar en la
intervención mediante actos con la instauración de vía venosa y
analgésica, control y dosis de oxitocina, control de dilatación de
cuello de útero y control de constantes vitales durante todo el
proceso.




¿También se puede objetar la dispensación de la
píldora postcoital y la práctica del diagnóstico
prenatal?

Naturalmente, en el supuesto de la píldora postcoital, además de
la objeción por motivos de la existencia de una vida, aún en fase
embrionaria, hay otros argumentos como son la protección de la
salud, y el derecho/deber a la protección de la juventud.

En el caso del diagnóstico prenatal es necesario recordar que el
diagnóstico utilizado para detectar anomalías con objeto de producir
el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las
declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del
13 al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la
UNESCO (Informe 29/08/1994).




¿Cómo y ante quién objetar?

La nueva legislación (L.O. 2/2010) establece que la objeción debe
manifestarse anticipadamente y por escrito, pero no establece
ninguna otra obligación, ni establece la forma y el medio idóneo para
encauzar la objeción.

Se entiende por solicitud anticipada, que debe serlo previa a la
solicitud inicial de la mujer a la práctica del aborto. Si surgiera la
objeción después o durante la práctica del aborto, habría que
esperar a que terminara y plantearla posteriormente, porque es un
derecho fundamental irrenunciable e imprescriptible.

Es evidente que el carácter anticipado de la objeción y la forma
escrita ponen en serio peligro la virtualidad del ejercicio del derecho
mismo, dado que nadie está obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencia; no obstante, es necesario dar una respuesta al
“cómo”.

En este sentido, y con carácter general, la objeción se tendrá que
hacer ante la dirección del hospital o centro asistencial donde se
trabaje. También, es conveniente dirigirse al colegio profesional
correspondiente para saber si ha establecido protocolos de
actuación, o si existe un registro de objetores.

En todo caso, es interesante reseñar que sólo se objeta una primera
vez y no es necesario autorización. Si se denegara, hasta que se
dictara resolución judicial y se agotaran los recursos, se mantiene
vigente.

Además, se debe de conservar copia fechada y sellada del original,
y, si no se admitiera su presentación, se ha de enviar por correo
mediante burofax certificado con acuse de recibo.

En el Anexo incluido al final de esta Guía ofrecemos un modelo de
declaración de objeción de conciencia.




¿Además de objetar, se puede hacer algo más?

La ley establece la obligación del médico de proporcionar a la mujer
embarazada los sobres informativos desarrollados por el Ministerio
de Sanidad y complementados con la información que dispongan las
diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, ninguna ley
prohíbe informar a la mujer gestante de la existencia de multitud de
fundaciones, asociaciones, e instituciones que están dispuestas a
ayudarla en su maternidad.
De igual forma, ninguna ley prohíbe que en la consulta se tenga a la
vista información de entidades sin ánimo de lucro capaces de ayudar
a la mujer embarazada.

Por supuesto, también se puede
entregar a la mujer información sobre
las consecuencias físicas y psíquicas
del aborto o ecografías o fotografías
que reflejen el desarrollo embrionario
o fetal.                                 Se puede dar
Además, se puede difundir entre los
                                         información sobre las
compañeros        de       profesión,    consecuencias del
colaborados y el personal laboral del
centro el compromiso que todo            aborto, imágenes del
ciudadano tiene con respecto al          desarrollo
derecho constitucional a la vida. El
conocimiento y la divulgación del        embrionario o una
derecho a vivir consagrado en el
artículo 15 de la Constitución
                                         relación de centros
Española, es el mejor compromiso         de ayuda a la mujer
para con la vida.
                                         embarazada
También se puede colaborar con las organizaciones que trabajan en
beneficio del bien común, la vida y la justicia, contribuyendo con
trabajo personal y con apoyo moral.

La defensa de la vida, no sólo es una obligación del Estado y de las
instituciones públicas, también es un compromiso de todos los
ciudadanos.
Otros modos de objetar en conciencia a la ley del
aborto

Los artículos 5 al 11 de la ley del aborto establecen una serie de
medidas formativas, educativas y de sensibilización para difundir la
ideología de “salud sexual y reproductiva” (que inspira y da nombre
a propia ley) en el conjunto de la sociedad española y, en particular,
en los niños y adolescentes.

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el “derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En
consecuencia, los padres también tienen el derecho a objetar a los
intentos adoctrinadores que en aplicación de la ley del aborto
puedan recibir sus hijos.
Anexo I

Modelo de objeción para el personal sanitario

A: [Dirección del centro o colegio profesional]

D. ______________________, colegiado núm. ________________
del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________,
al amparo de:

    1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que
       reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y
       de conciencia.

    2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional
       53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:

        “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho
        a la objeción de conciencia, que existe y puede ser
        ejercitado con independencia de que se haya dictado o no
        su regulación. La objeción de conciencia forma parte del
        contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y
        religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado
        este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es
        directamente aplicable, especialmente en materia de
        derechos fundamentales”.

    3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los
       Derechos Humanos.

    4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos
       Humanos.

    5. Lo señalado en el art. 18 de la Declaración sobre Objeción
       de Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la
       Organización Médica Colegial el 31 de mayo de 1997.
6. Lo dispuesto en el art. 26 del Código de Ética y Deontología
       Médica [para el caso de los médicos, otros profesionales
       citarán su norma deontológica, y de no existir, citarán
       únicamente la legislación de carácter general] actualmente
       en vigor.

    7. Lo establecido en el art. 19,2 de la ley 2/2010 del aborto.

Hago constar mi objeción de conciencia con la negativa o renuncia a
[diagnóstico prenatal, practica quirúrgica del aborto, dispensación de
la píldora postcoital…]

Según el citado Código de Deontología en su art. 26 [u otra norma
deontológica], el médico [u otro profesional de la salud] tiene
derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de
los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a
practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. También
podrá comunicar al Colegio de Médicos [o al colegio profesional que
corresponda] su condición de objetor de conciencia a los efectos que
considere procedentes.

Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la
especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________
a _________________
Anexo II

Modelo de objeción para el personal de enfermería

Al Colegio Oficial de Diplomados             en    Enfermería    de
_________________________

D/Dª________________________________________________
con   DNI    nº   __________________   y  colegiado/a  nº
___________________ del Ilustre Colegio de Diplomados en
Enfermería ________________________ ante esta corporación
comparece y como mejor proceda

EXPONE:

Que mediante el presente escrito, vengo a comunicar al Colegio mi
condición de OBJETOR/A DE CONCIENCIA a participar como
profesional de la Enfermería, en aquellos actos sanitarios que sean
necesarios, condicionantes o concluyentes para realización de las
técnicas de asistencia a la reproducción humana, la esterilización y
la interrupción voluntaria del embarazo, a los efectos precedentes.

Fundamento mi petición en lo siguiente:

1. Que la objeción de conciencia forma parte del contenido del
derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido
en el artículo 16.1 de nuestra Constitución y en el artículo 22 del
Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería, 1989
(CDE).

2. Que la vida humana es un proceso continuo que comienza en la
fecundación y termina en la muerte, y que el respeto a la vida es un
derecho fundamental, expresamente reconocido en el artículo 15 de
nuestra Constitución

3. Mi compromiso deontológico de respetar el derecho fundamental
a la vida de mis pacientes y evitar la realización de acciones
conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción
(Artículo 16, CDE)
4. El artículo 22 del citado Código de Deontología, que señala que
“de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución
Española, la enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el
derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente
explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los
Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir
discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho.

5. Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la
especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente en sus
artículos 6 y 7.

Por lo expuesto:

Solicito tenga por hechas las anteriores manifestaciones y tenga por
formulada a los efectos oportunos mi condición de objetor/a de
conciencia.

En __________ a ____ de ______________de _____
Anexo III

Principales entidades de ayuda a la maternidad



LÍNEA DE ATENCIÓN A LA MUJER

Tel: 900 500 505

www.lineadeatencionalamujer.es



FEDERACIÓN PROVIDA

Móvil: 629265879

www.provida.es

info@provida.es



RED MADRE

Tel: 902 188 988 | Tel: 91 459 96 93

www.redmadre.es

info@redmadre.es



FUNDACIÓN VIDA

Tel: 91 523 32 64 | Móvil: 690 32 62 91

www.fundacionvida.net
FUNDACIÓN MADRINA

Tel: 902 323 329

www.madrina.org

fundación@madrina.org



ADEVIDA

Tel: 91 548 25 26 | Tel: 91 548 86 35

www.adevida.org / www.adevida.info

adevida@adevida.info
Anexo IV

Entidades impulsoras de esta guía



CENTRO JURÍDICO TOMÁS MORO

Tel: 91 570 87 39 | Fax: 91 579 71 63

www.tomas-moro.org

info@tomasmoro.es



ANDOC

Tel: 953 237 133 | Móvil: 652 491 537 | Fax: 953 237 133

www.andoc.es

info@andoc.es



MÉDICOS POR LA VIDA

Móvil: 606 777 227 (Dr. Enrique Jaureguízar)

www.medicosporlavida.org

info@medicosporlavida.org
DERECHO A VIVIR

Tel: 91 345 94 95 | Fax: 91 554 49 84

www.derechoavivir.org

info@derechoavivir.org



HAZTEOIR.ORG

Tel: 91 345 94 95 | Fax: 91 554 49 84

www.hazteoir.org

hazteoir@hazteoir.org
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Contra el aborto

  • 2. Índice 1. Presentación 2. La nueva regulación del aborto en España, L. O. 2/2010 3. ¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto? 4. ¿Qué es la objeción de conciencia? 5. ¿La objeción está regulada en nuestro derecho? 6. Pero, ¿quién puede objetar? 7. ¿También se puede objetar a la dispensación de la píldora poscoital y la práctica del diagnóstico prenatal? 8. ¿Cómo y ante quién objetar? 9. ¿Además de objetar, se puede hacer algo más? 10. Otros modos de objetar a la ley del aborto 11. Modelo de objeción para el personal sanitario 12. Modelo de objeción para el personal de enfermería 13. Principales entidades de ayuda a la maternidad 14. Entidades impulsoras de esta guía
  • 3. Presentación El pasado 5 de julio de 2010 entró en vigor la ley orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, que viene a eliminar el derecho a la vida de los seres humanos que todavía no han nacido, en particular los que todavía no han cumplido las 14 semanas de gestación. Junto con la eliminación de un derecho fundamental que consagra el artículo 15 de la Constitución española, la llamada “ley del aborto” contiene varias disposiciones dictadas para tratar de restringir el derecho de objeción de conciencia. La presente Guía se ha elaborado para dar respuesta a los profesionales de la salud que se preguntan, tras la entrada en vigor de la ley del aborto, cómo pueden ejercitar su derecho a la objeción de conciencia. Cualquier duda que no quede resuelta en la presente Guía puede ser remitida al Centro Jurídico Tomás Moro, a la dirección de correo electrónico: info@tomasmoro.es. También se puede llamar a HazteOir.org al 91 554 71 89; a Andoc al 953 237 133; o a Médicos por la Vida al 606 777 227.
  • 4. La nueva regulación del aborto en España, L.O. 2/2010 Fundamentalmente, la nueva ley establece un plazo de 14 semanas para que las mujeres puedan abortar libremente. Ahora bien, la ley no establece la forma de Aborto libre hasta la cómputo de dicho plazo, por lo que está sometido a una interpretación semana 14 demasiado flexible y dotado de una inseguridad jurídica que puede causar perjuicios jurídicos al personal sanitario que practique abortos agotando dichos plazos. Asimismo, las madres tendrán la posibilidad de abortar hasta la semana 22 si “existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “riesgo de graves anomalías en el feto”. La ley introduce igualmente el aborto eugenésico al permitir abortar en cualquier momento del embarazo si se detectan “anomalías fetales incompatibles con la vida” o cuando se descubra en el feto “una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”, sin determinar dichas anomalías ni establecer una lista de las enfermedades consideradas extremadamente graves o incurables. En todos los casos las menores de entre 16 y 17 podrán abortar sin contar con el consentimiento paterno. En cuanto a la información que deben recibir los padres, la ley fija que al menos uno de sus progenitores o tutores tiene que ser informado de la decisión, salvo “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”.
  • 5. ¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto? El art. 17 de la Guía de Ética Médica Europea, según texto aprobado por unanimidad en la Conferencia Internacional de Ordenes Médicas de 6 de enero de 1987, dice que "es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos”. El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de 1999, establece en su artículo 24, que “al ser humano embrión-fetal se le debe tratar con Al ser humano las mismas directrices éticas, embrión-fetal se le incluido el consentimiento informado de los progenitores, que debe tratar con las se aplica a los demás pacientes”. mismas directrices De igual forma, y a raíz de la Ley de Despenalización del Aborto de éticas, incluido el 1985, dicho código estableció en consentimiento su artículo 23 que “el médico es un informado de los servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del progenitores, que se médico respecto al aborto se lleve aplica a los demás a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no pacientes será sancionado estatutariamente”. ¿Qué es la objeción de conciencia? Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o
  • 6. religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico. La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico. La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de conciencia en los sistemas democráticos que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la estrella polar de los derechos”. ¿La objeción está regulada en nuestro derecho? El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9) y en nuestra Constitución (artículo 16). De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta claro que la objeción de conciencia es una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, dado que no existe desarrollo legislativo alguno sobre la misma. Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, referida a la objeción de conciencia al aborto, donde, por lo demás, se vinculaba la objeción de conciencia con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional llegó a afirmar:
  • 7. “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”. De igual forma, es frecuente la inclusión en los códigos de deontología de un artículo que proclama el derecho del médico a rechazar su participación en determinadas intervenciones, y La objeción de que señala la conducta que el conciencia forma médico ha de seguir cuando objeta. Lo mismo ocurre con las parte del contenido regulaciones deontológicas de las del derecho profesiones de enfermería y farmacia. fundamental a la Así, el artículo 26.1 del Código de libertad ideológica y Ética y Deontología Médica de la religiosa Organización Médica Colegial declara que es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos, y que informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó, respetando siempre la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos. La negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad es un acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y fundamentales. El objetor siente hacia los actos que rechaza en conciencia una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le ordena o pide, equivaldría
  • 8. a traicionar su propia identidad y conciencia, a manchar su dignidad de agente moral. Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que “de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho”. Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: […] k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y en su artículo 19 (Deberes), establece que “el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a: a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables”.
  • 9. Pero, ¿quién puede objetar? Es necesario recordar que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, por lo que es indudable que cualquier persona que Tiene derecho a intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el objetar el médico de aborto, puede hacer uso del atención primaria, derecho a objeción. Así, el personal administrativo que tiene que es el primer que planificar la agenda del obligado por ley a médico, o que tiene que autorizar el pago de las facturas de la práctica entregar a la mujer abortiva, el personal de trabajo social o psicología, que tiene que gestante los sobres informar sobre la práctica del informativos sobre la aborto, el ecógrafo que tiene la misión de realizar las pruebas práctica abortiva conducentes a establecer la discapacidad del feto, el analista, anestesista, enfermero, ginecólogo, o cualquier otro especialista, que directa o indirectamente coopere en cualquiera de los actos administrativos, médicos o auxiliares necesarios para concluir un aborto. Del mismo modo, tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario que por razón de su cargo tiene que diseñar los cuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad de personal necesario para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea en centros públicos o privados. De igual forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que en algunas comunidades autónomas es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los sobres informativos sobre la práctica abortiva. En este sentido, ya la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 13 de febrero de 1998 estimó contraria al derecho a la libertad ideológica y religiosa, y por tanto, anuló la circular remitida por la dirección de un Hospital a los profesionales sanitarios objetores de conciencia por la que,
  • 10. pretendiendo armonizar el respeto al derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, se imponía a dichos profesionales no llevar a cabo directa y materialmente el aborto, pero sí participar en la intervención mediante actos con la instauración de vía venosa y analgésica, control y dosis de oxitocina, control de dilatación de cuello de útero y control de constantes vitales durante todo el proceso. ¿También se puede objetar la dispensación de la píldora postcoital y la práctica del diagnóstico prenatal? Naturalmente, en el supuesto de la píldora postcoital, además de la objeción por motivos de la existencia de una vida, aún en fase embrionaria, hay otros argumentos como son la protección de la salud, y el derecho/deber a la protección de la juventud. En el caso del diagnóstico prenatal es necesario recordar que el diagnóstico utilizado para detectar anomalías con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13 al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994). ¿Cómo y ante quién objetar? La nueva legislación (L.O. 2/2010) establece que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito, pero no establece ninguna otra obligación, ni establece la forma y el medio idóneo para encauzar la objeción. Se entiende por solicitud anticipada, que debe serlo previa a la solicitud inicial de la mujer a la práctica del aborto. Si surgiera la
  • 11. objeción después o durante la práctica del aborto, habría que esperar a que terminara y plantearla posteriormente, porque es un derecho fundamental irrenunciable e imprescriptible. Es evidente que el carácter anticipado de la objeción y la forma escrita ponen en serio peligro la virtualidad del ejercicio del derecho mismo, dado que nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia; no obstante, es necesario dar una respuesta al “cómo”. En este sentido, y con carácter general, la objeción se tendrá que hacer ante la dirección del hospital o centro asistencial donde se trabaje. También, es conveniente dirigirse al colegio profesional correspondiente para saber si ha establecido protocolos de actuación, o si existe un registro de objetores. En todo caso, es interesante reseñar que sólo se objeta una primera vez y no es necesario autorización. Si se denegara, hasta que se dictara resolución judicial y se agotaran los recursos, se mantiene vigente. Además, se debe de conservar copia fechada y sellada del original, y, si no se admitiera su presentación, se ha de enviar por correo mediante burofax certificado con acuse de recibo. En el Anexo incluido al final de esta Guía ofrecemos un modelo de declaración de objeción de conciencia. ¿Además de objetar, se puede hacer algo más? La ley establece la obligación del médico de proporcionar a la mujer embarazada los sobres informativos desarrollados por el Ministerio de Sanidad y complementados con la información que dispongan las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, ninguna ley prohíbe informar a la mujer gestante de la existencia de multitud de fundaciones, asociaciones, e instituciones que están dispuestas a ayudarla en su maternidad.
  • 12. De igual forma, ninguna ley prohíbe que en la consulta se tenga a la vista información de entidades sin ánimo de lucro capaces de ayudar a la mujer embarazada. Por supuesto, también se puede entregar a la mujer información sobre las consecuencias físicas y psíquicas del aborto o ecografías o fotografías que reflejen el desarrollo embrionario o fetal. Se puede dar Además, se puede difundir entre los información sobre las compañeros de profesión, consecuencias del colaborados y el personal laboral del centro el compromiso que todo aborto, imágenes del ciudadano tiene con respecto al desarrollo derecho constitucional a la vida. El conocimiento y la divulgación del embrionario o una derecho a vivir consagrado en el artículo 15 de la Constitución relación de centros Española, es el mejor compromiso de ayuda a la mujer para con la vida. embarazada También se puede colaborar con las organizaciones que trabajan en beneficio del bien común, la vida y la justicia, contribuyendo con trabajo personal y con apoyo moral. La defensa de la vida, no sólo es una obligación del Estado y de las instituciones públicas, también es un compromiso de todos los ciudadanos.
  • 13. Otros modos de objetar en conciencia a la ley del aborto Los artículos 5 al 11 de la ley del aborto establecen una serie de medidas formativas, educativas y de sensibilización para difundir la ideología de “salud sexual y reproductiva” (que inspira y da nombre a propia ley) en el conjunto de la sociedad española y, en particular, en los niños y adolescentes. El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el “derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En consecuencia, los padres también tienen el derecho a objetar a los intentos adoctrinadores que en aplicación de la ley del aborto puedan recibir sus hijos.
  • 14. Anexo I Modelo de objeción para el personal sanitario A: [Dirección del centro o colegio profesional] D. ______________________, colegiado núm. ________________ del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________, al amparo de: 1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia. 2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente: “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”. 3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 5. Lo señalado en el art. 18 de la Declaración sobre Objeción de Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial el 31 de mayo de 1997.
  • 15. 6. Lo dispuesto en el art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica [para el caso de los médicos, otros profesionales citarán su norma deontológica, y de no existir, citarán únicamente la legislación de carácter general] actualmente en vigor. 7. Lo establecido en el art. 19,2 de la ley 2/2010 del aborto. Hago constar mi objeción de conciencia con la negativa o renuncia a [diagnóstico prenatal, practica quirúrgica del aborto, dispensación de la píldora postcoital…] Según el citado Código de Deontología en su art. 26 [u otra norma deontológica], el médico [u otro profesional de la salud] tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. También podrá comunicar al Colegio de Médicos [o al colegio profesional que corresponda] su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes. Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________ a _________________
  • 16. Anexo II Modelo de objeción para el personal de enfermería Al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de _________________________ D/Dª________________________________________________ con DNI nº __________________ y colegiado/a nº ___________________ del Ilustre Colegio de Diplomados en Enfermería ________________________ ante esta corporación comparece y como mejor proceda EXPONE: Que mediante el presente escrito, vengo a comunicar al Colegio mi condición de OBJETOR/A DE CONCIENCIA a participar como profesional de la Enfermería, en aquellos actos sanitarios que sean necesarios, condicionantes o concluyentes para realización de las técnicas de asistencia a la reproducción humana, la esterilización y la interrupción voluntaria del embarazo, a los efectos precedentes. Fundamento mi petición en lo siguiente: 1. Que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de nuestra Constitución y en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería, 1989 (CDE). 2. Que la vida humana es un proceso continuo que comienza en la fecundación y termina en la muerte, y que el respeto a la vida es un derecho fundamental, expresamente reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución 3. Mi compromiso deontológico de respetar el derecho fundamental a la vida de mis pacientes y evitar la realización de acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción (Artículo 16, CDE)
  • 17. 4. El artículo 22 del citado Código de Deontología, que señala que “de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho. 5. Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente en sus artículos 6 y 7. Por lo expuesto: Solicito tenga por hechas las anteriores manifestaciones y tenga por formulada a los efectos oportunos mi condición de objetor/a de conciencia. En __________ a ____ de ______________de _____
  • 18. Anexo III Principales entidades de ayuda a la maternidad LÍNEA DE ATENCIÓN A LA MUJER Tel: 900 500 505 www.lineadeatencionalamujer.es FEDERACIÓN PROVIDA Móvil: 629265879 www.provida.es info@provida.es RED MADRE Tel: 902 188 988 | Tel: 91 459 96 93 www.redmadre.es info@redmadre.es FUNDACIÓN VIDA Tel: 91 523 32 64 | Móvil: 690 32 62 91 www.fundacionvida.net
  • 19. FUNDACIÓN MADRINA Tel: 902 323 329 www.madrina.org fundación@madrina.org ADEVIDA Tel: 91 548 25 26 | Tel: 91 548 86 35 www.adevida.org / www.adevida.info adevida@adevida.info
  • 20. Anexo IV Entidades impulsoras de esta guía CENTRO JURÍDICO TOMÁS MORO Tel: 91 570 87 39 | Fax: 91 579 71 63 www.tomas-moro.org info@tomasmoro.es ANDOC Tel: 953 237 133 | Móvil: 652 491 537 | Fax: 953 237 133 www.andoc.es info@andoc.es MÉDICOS POR LA VIDA Móvil: 606 777 227 (Dr. Enrique Jaureguízar) www.medicosporlavida.org info@medicosporlavida.org
  • 21. DERECHO A VIVIR Tel: 91 345 94 95 | Fax: 91 554 49 84 www.derechoavivir.org info@derechoavivir.org HAZTEOIR.ORG Tel: 91 345 94 95 | Fax: 91 554 49 84 www.hazteoir.org hazteoir@hazteoir.org