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Derecho Constitucional
Unidad 7
7.4. EL BICAMARISMO VIGENTE.
Este bicameralismo conlleva, en sí, una fórmula mucho más compleja que la del
unicameralismo, dado que en éste se tienen que resolver, entre otros aspectos, “[…] las
relaciones que deberán privar entre las dos Cámaras, su composición y tipo de
representación, si se les conceden poderes semejantes o una de ellas predomina sobre la
otra.”
Los problemas descritos son objeto de los incisos subsecuentes.
A. Tipo de Representación en el Sistema Bicameral
La representación en el sistema bicameral gira en torno al tipo de Estado de que se trate.
En los Estados Federales, la Cámara Baja representa al pueblo y la Cámara Alta a las
Entidades Federativas.
En los Estados Regionales, la Cámara Baja representa al pueblo y la Cámara Alta a los
entes autónomos territoriales.
En los Estados Unitarios la representación en las Cámaras gira en torno a la importancia de
los factores políticos que operan en la sociedad.
Pero independientemente de lo anterior, la regla común ─que no la única─ consiste en que
a los integrantes de la Cámara Baja se les exige menores requisitos para acceder al cargo y
que el periodo de duración de su encargo es menor; en cambio, para acceder a la Cámara
Alta se exige una edad mayor determinada y sus mandatos son más largos.
Existen dos técnicas que resuelven el problema sobre las atribuciones que debe tener cada
Cámara; es decir, el problema referente a que si ambas Cámaras deben tener las mismas
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atribuciones o el de si una de aquéllas debe prevalecer sobre la otra. Nos referimos al
Bicameralismo perfecto y al bicameralismo imperfecto.
Consiste en la igualdad de atribuciones entre las dos Cámaras; es decir, ambas cámaras
poseen poderes y atribuciones idénticas.
[…] ‘supone una posición tendencialmente equivalente de ambas Cámaras, tanto respecto
de las competencias de orientación y control del gobierno, como en la legislación’, y ello
sucede ‘cuando en las Cámaras sus miembros se eligen simultáneamente, mediante
sistemas de escrutinio análogos, de modo que su composición política acaba por ser
tendencialmente homogénea’ […]
Se da el Bicameralismo imperfecto cuando una Cámara domina sobre la otra.
Según Giovanni Sartori, pueden distinguirse dos variantes dentro de éste: un bicameralismo
simétrico, en donde las cámaras detentan un poder similar y entonces se trata de un
bicameralismo fuerte; y un bicameralismo asimétrico, donde los poderes de las Cámaras
son bastante desiguales y hay un bicameralismo débil.
Ventajas
Sánchez Bringas, observa como ventajas del sistema Bicameral las siguientes:
1) En la producción de las normas generales que conocemos como leyes, se da una
representatividad más amplia;
2) Es mayor la posibilidad de análisis de proyectos de leyes y decretos;
3) La impulsividad de la Asamblea única es atemperada por la Cámara Alta;
4) Se disminuye la posibilidad de obstaculización a las actividades del órgano
ejecutivo.
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Derecho Constitucional
Unidad 7
A todo lo anterior hay que agregar las ventajas que señalan Héctor Fix-Zamudio y Salvador
Valencia Carmona:
1) El doble debate madura el juicio del legislador y evita la precipitación, las pasiones
políticas y la demagogia;
2) Propicia el equilibrio de poderes; al fragmentarse el órgano Legislativo se evita que
pueda prevalecer sobre los demás poderes;
3) Resuelve los conflictos que puede presentarse entre el ejecutivo y una de las
Cámaras, en virtud de que la otra puede intervenir a manera de contrapeso como
mediadora;
4) Permite que ambas cámaras se complementen y estimulen su vigilancia;
5) Sirve a cualquier forma de Estado.
Desventajas
Sánchez Bringas señala como desventajas a este sistema, las siguientes:
1) El proceso legislativo se hace más lento;
2) Se presta a que un proyecto aprobado en una Cámara se neutralice en la otra;
3) La existencia de dos Cámaras hace posible que el poder Ejecutivo aumente su poder
real;
4) La Cámara Alta suele presentar rasgos elitistas.
Giovanni Sartori, sobre las desventajas que presenta el Bicameralismo, apunta que siempre
que el poder de las dos Cámaras es desigual, la más débil es la Cámara Alta, ya sea porque
no es electa como la Baja, y entonces resulta razonable que se someta al órgano electo, o
bien, que aun siendo electa, resulta también un órgano subordinado ya que cualquier
votación contraria que se dé en ésta a una ley puede ser superada por la votación de las dos
terceras partes de la Cámara Baja, sin que aquélla pueda hacer ya algo.
Se defiende al bicameralismo contra el unicameralismo sobre la base de que dos cámaras
son resguardo, y que la concentración de todo el poder Legislativo en un solo órgano no
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Derecho Constitucional
Unidad 7
sólo es peligrosa, sino poco conveniente, porque dos ojos ven mejor que uno, la prudencia
aconseja que cualquier proceso de toma de decisiones esté controlado y apoyado por
elementos que eviten las decisiones apresuradas. Sin embargo, si las dos cámaras son
similares y una es el duplicado de la otra, no garantizan nada. Por otra parte, cuanto menos
parecidas sean, tanto más probable es que representen mayorías diferentes que, a su vez,
acaban con la gobernabilidad

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  • 1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 7.4. EL BICAMARISMO VIGENTE. Este bicameralismo conlleva, en sí, una fórmula mucho más compleja que la del unicameralismo, dado que en éste se tienen que resolver, entre otros aspectos, “[…] las relaciones que deberán privar entre las dos Cámaras, su composición y tipo de representación, si se les conceden poderes semejantes o una de ellas predomina sobre la otra.” Los problemas descritos son objeto de los incisos subsecuentes. A. Tipo de Representación en el Sistema Bicameral La representación en el sistema bicameral gira en torno al tipo de Estado de que se trate. En los Estados Federales, la Cámara Baja representa al pueblo y la Cámara Alta a las Entidades Federativas. En los Estados Regionales, la Cámara Baja representa al pueblo y la Cámara Alta a los entes autónomos territoriales. En los Estados Unitarios la representación en las Cámaras gira en torno a la importancia de los factores políticos que operan en la sociedad. Pero independientemente de lo anterior, la regla común ─que no la única─ consiste en que a los integrantes de la Cámara Baja se les exige menores requisitos para acceder al cargo y que el periodo de duración de su encargo es menor; en cambio, para acceder a la Cámara Alta se exige una edad mayor determinada y sus mandatos son más largos. Existen dos técnicas que resuelven el problema sobre las atribuciones que debe tener cada Cámara; es decir, el problema referente a que si ambas Cámaras deben tener las mismas
  • 2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 atribuciones o el de si una de aquéllas debe prevalecer sobre la otra. Nos referimos al Bicameralismo perfecto y al bicameralismo imperfecto. Consiste en la igualdad de atribuciones entre las dos Cámaras; es decir, ambas cámaras poseen poderes y atribuciones idénticas. […] ‘supone una posición tendencialmente equivalente de ambas Cámaras, tanto respecto de las competencias de orientación y control del gobierno, como en la legislación’, y ello sucede ‘cuando en las Cámaras sus miembros se eligen simultáneamente, mediante sistemas de escrutinio análogos, de modo que su composición política acaba por ser tendencialmente homogénea’ […] Se da el Bicameralismo imperfecto cuando una Cámara domina sobre la otra. Según Giovanni Sartori, pueden distinguirse dos variantes dentro de éste: un bicameralismo simétrico, en donde las cámaras detentan un poder similar y entonces se trata de un bicameralismo fuerte; y un bicameralismo asimétrico, donde los poderes de las Cámaras son bastante desiguales y hay un bicameralismo débil. Ventajas Sánchez Bringas, observa como ventajas del sistema Bicameral las siguientes: 1) En la producción de las normas generales que conocemos como leyes, se da una representatividad más amplia; 2) Es mayor la posibilidad de análisis de proyectos de leyes y decretos; 3) La impulsividad de la Asamblea única es atemperada por la Cámara Alta; 4) Se disminuye la posibilidad de obstaculización a las actividades del órgano ejecutivo.
  • 3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 A todo lo anterior hay que agregar las ventajas que señalan Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona: 1) El doble debate madura el juicio del legislador y evita la precipitación, las pasiones políticas y la demagogia; 2) Propicia el equilibrio de poderes; al fragmentarse el órgano Legislativo se evita que pueda prevalecer sobre los demás poderes; 3) Resuelve los conflictos que puede presentarse entre el ejecutivo y una de las Cámaras, en virtud de que la otra puede intervenir a manera de contrapeso como mediadora; 4) Permite que ambas cámaras se complementen y estimulen su vigilancia; 5) Sirve a cualquier forma de Estado. Desventajas Sánchez Bringas señala como desventajas a este sistema, las siguientes: 1) El proceso legislativo se hace más lento; 2) Se presta a que un proyecto aprobado en una Cámara se neutralice en la otra; 3) La existencia de dos Cámaras hace posible que el poder Ejecutivo aumente su poder real; 4) La Cámara Alta suele presentar rasgos elitistas. Giovanni Sartori, sobre las desventajas que presenta el Bicameralismo, apunta que siempre que el poder de las dos Cámaras es desigual, la más débil es la Cámara Alta, ya sea porque no es electa como la Baja, y entonces resulta razonable que se someta al órgano electo, o bien, que aun siendo electa, resulta también un órgano subordinado ya que cualquier votación contraria que se dé en ésta a una ley puede ser superada por la votación de las dos terceras partes de la Cámara Baja, sin que aquélla pueda hacer ya algo. Se defiende al bicameralismo contra el unicameralismo sobre la base de que dos cámaras son resguardo, y que la concentración de todo el poder Legislativo en un solo órgano no
  • 4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 sólo es peligrosa, sino poco conveniente, porque dos ojos ven mejor que uno, la prudencia aconseja que cualquier proceso de toma de decisiones esté controlado y apoyado por elementos que eviten las decisiones apresuradas. Sin embargo, si las dos cámaras son similares y una es el duplicado de la otra, no garantizan nada. Por otra parte, cuanto menos parecidas sean, tanto más probable es que representen mayorías diferentes que, a su vez, acaban con la gobernabilidad