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Derecho Constitucional
Unidad 7
7.8. CLASIFICACIÓN DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Si la mayoría de facultades del Congreso de la Unión está redactada en forma expresa en
las treinta fracciones del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), es menester aclarar que no se agotan exclusivamente en ellas, pues a
lo largo del texto se encuentran dispersas otra más en las que también interviene el
Congreso, por mandato del Constituyente, una de edad importantes facultades es la de
convertirse en legislatura local para el Distrito Federal, aunque sólo en los asuntos que
expresamente o por excepción se le ordenan, que será motivo de estudio más adelante.
1. Facultades expresadas del Congreso de la Unión, según el artículo 73 Constitucional
Las facultades del Congreso de la Unión, según el artículo 73, fracciones I a XXX, son
disímbolas, heterogéneas; corresponden a diferentes categorías donde la principal es la
legislativa, pero también hay de carácter político-administrativo y político-jurisdiccional.
a) Facultades respecto de las entidades federativas
Fracción I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
Fracción III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes.
Fracción IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan
restricciones.
b) Facultades en materia financiera e impositiva
Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
Fracción VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre
el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar
pagar la deuda nacional.
Fracción XXIX-A. Para establecer contribuciones:
1) 1o. Sobre el comercio exterior;
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Derecho Constitucional
Unidad 7
2) 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos
en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3) 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4) 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la
Federación; y
5) 5o. Especiales sobre:
a. Energía eléctrica;
b. Producción y consumo de tabacos labrados;
c. Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d. Cerillos y fósforos;
e. Aguamiel y productos de su fermentación; y
f. Explotación forestal.
g. Producción y consumo de cerveza.
h. Facultades en materia de educación pública, cultura general y deporte.
Fracción XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o.
de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas
artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y
oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura
general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como
para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los
Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda
la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora
continua en un marco de inclusión y diversidad.
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Unidad 7
Fracción XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir
lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación
de los sectores social y privado.
d) Facultades en materia de guerra
Fracción XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
e) Facultades en materia de cuerpos de seguridad nacional
Fracción XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber:
Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización
y servicio.
Fracción XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia
Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de
jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita
por dichos reglamentos.
f) Facultades en materia de industria específicas
Fracción X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas
y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir
las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
g) Facultades en materia de seguridad pública e instituciones de Seguridad pública, en el
ámbito federal
Fracción XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y
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Derecho Constitucional
Unidad 7
organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
h) Facultades en materia de desarrollo económico y social
Fracción XXI-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y
social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.
Fracción XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y
ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras
que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y
nacionalmente necesarios.
i) Facultades en materia de promoción de inversión mexicana y regulación de a inversión
extranjera
Fracción XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana,
la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación,
difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el
desarrollo nacional.
j) Facultades en asuntos y materias diversas.
Además de los apartados reservados para las facultades antes señaladas, existen otras que
también el legislador Constituyente dispuso en forma expresa para que la ejerza el
Congreso de la Unión, las cuales, por mencionar solo algunos, son:
Fracción V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
Fracción XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar
o disminuir sus dotaciones.
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Unidad 7
Fracción XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas
de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
2. Facultades del Congreso de la Unión para legislar en lo relativo al Distrito Federal.
El congreso de la Unión se convierte en órgano legislativo local para el Distrito Federal en
los casos y materias que expresamente o por excepción le faculta nuestra Constitución
Política.
Efectivamente, esta facultad no se encuentra en ninguna de las treinta fracciones del
artículo 73 estudiadas con anterioridad, sino en el Título Quinto, “De los Estados de la
Federación y del Distrito Federal”, que en su artículo 122, aparatado “A”, dispone lo
relativo a la facultad legislativa del Congreso de la Unión con respecto al Distrito Federal.
Para empezar, el primer párrafo del artículo citado ordena que el gobierno del Distrito
Federal esté a cargo tanto de los Poderes Federales como de los órganos Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de carácter local; los párrafos segundo a quinto señalan quiénes son
las autoridades locales, cómo se integran, y cuál es su función principal. Finalmente, el
párrafo sexto dispone que: “la distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y
las autoridades del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:”
Artículo 122, sexto párrafo, apartado “A”:
Corresponde al Congreso de la Unión:
I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente
conferidas a la Asamblea Legislativa;
II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;
IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz
funcionamiento de los Poderes de la Unión; y
V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
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Derecho Constitucional
Unidad 7
Cabe mencionar que un Estatuto constituye una ley en sí mismo, es un conjunto de normas
jurídicas que se dividen en Títulos, Capítulos, artículos, etc., relativos todos ellos a una
entidad o a las personas, y para este caso en particular dicha ley se refiere precisamente a la
estructura, organización, funcionamiento y responsabilidades de “Distrito Federal”. (Como
nota reflexiva: al comparar la base político-jurídica del Distrito Federal aquí mencionada
con la de las demás entidades federativas, se notará que el Distrito Federal cuenta con
limitaciones de auto-gobierno; por ello diferentes fuerzas partidistas, académicas y sociales
están impulsando desde hace años una Reforma Política de la capital para dotarla de la
autonomía con la que cuenta las demás entidades federativas y tomar las medidas
pertinentes para conservar el domicilio de los poderes de la unión).

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  • 1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 7.8. CLASIFICACIÓN DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Si la mayoría de facultades del Congreso de la Unión está redactada en forma expresa en las treinta fracciones del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es menester aclarar que no se agotan exclusivamente en ellas, pues a lo largo del texto se encuentran dispersas otra más en las que también interviene el Congreso, por mandato del Constituyente, una de edad importantes facultades es la de convertirse en legislatura local para el Distrito Federal, aunque sólo en los asuntos que expresamente o por excepción se le ordenan, que será motivo de estudio más adelante. 1. Facultades expresadas del Congreso de la Unión, según el artículo 73 Constitucional Las facultades del Congreso de la Unión, según el artículo 73, fracciones I a XXX, son disímbolas, heterogéneas; corresponden a diferentes categorías donde la principal es la legislativa, pero también hay de carácter político-administrativo y político-jurisdiccional. a) Facultades respecto de las entidades federativas Fracción I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal. Fracción III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes. Fracción IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. b) Facultades en materia financiera e impositiva Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. Fracción VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Fracción XXIX-A. Para establecer contribuciones: 1) 1o. Sobre el comercio exterior;
  • 2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 2) 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3) 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4) 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5) 5o. Especiales sobre: a. Energía eléctrica; b. Producción y consumo de tabacos labrados; c. Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d. Cerillos y fósforos; e. Aguamiel y productos de su fermentación; y f. Explotación forestal. g. Producción y consumo de cerveza. h. Facultades en materia de educación pública, cultura general y deporte. Fracción XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
  • 3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 Fracción XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado. d) Facultades en materia de guerra Fracción XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. e) Facultades en materia de cuerpos de seguridad nacional Fracción XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio. Fracción XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. f) Facultades en materia de industria específicas Fracción X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. g) Facultades en materia de seguridad pública e instituciones de Seguridad pública, en el ámbito federal Fracción XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y
  • 4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. h) Facultades en materia de desarrollo económico y social Fracción XXI-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional. Fracción XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. i) Facultades en materia de promoción de inversión mexicana y regulación de a inversión extranjera Fracción XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. j) Facultades en asuntos y materias diversas. Además de los apartados reservados para las facultades antes señaladas, existen otras que también el legislador Constituyente dispuso en forma expresa para que la ejerza el Congreso de la Unión, las cuales, por mencionar solo algunos, son: Fracción V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. Fracción XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
  • 5. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 Fracción XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. 2. Facultades del Congreso de la Unión para legislar en lo relativo al Distrito Federal. El congreso de la Unión se convierte en órgano legislativo local para el Distrito Federal en los casos y materias que expresamente o por excepción le faculta nuestra Constitución Política. Efectivamente, esta facultad no se encuentra en ninguna de las treinta fracciones del artículo 73 estudiadas con anterioridad, sino en el Título Quinto, “De los Estados de la Federación y del Distrito Federal”, que en su artículo 122, aparatado “A”, dispone lo relativo a la facultad legislativa del Congreso de la Unión con respecto al Distrito Federal. Para empezar, el primer párrafo del artículo citado ordena que el gobierno del Distrito Federal esté a cargo tanto de los Poderes Federales como de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local; los párrafos segundo a quinto señalan quiénes son las autoridades locales, cómo se integran, y cuál es su función principal. Finalmente, el párrafo sexto dispone que: “la distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:” Artículo 122, sexto párrafo, apartado “A”: Corresponde al Congreso de la Unión: I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa; II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal; IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
  • 6. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 7 Cabe mencionar que un Estatuto constituye una ley en sí mismo, es un conjunto de normas jurídicas que se dividen en Títulos, Capítulos, artículos, etc., relativos todos ellos a una entidad o a las personas, y para este caso en particular dicha ley se refiere precisamente a la estructura, organización, funcionamiento y responsabilidades de “Distrito Federal”. (Como nota reflexiva: al comparar la base político-jurídica del Distrito Federal aquí mencionada con la de las demás entidades federativas, se notará que el Distrito Federal cuenta con limitaciones de auto-gobierno; por ello diferentes fuerzas partidistas, académicas y sociales están impulsando desde hace años una Reforma Política de la capital para dotarla de la autonomía con la que cuenta las demás entidades federativas y tomar las medidas pertinentes para conservar el domicilio de los poderes de la unión).