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Derecho Constitucional
Unidad 3
3.2.12 Facultades atribuidas a los municipios (Art. 115)
I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no
habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos
popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las
personas que por elección indirecta o por nombramientos o designación de alguna autoridad
desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que
se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes
mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el
periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes,
si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado
en ejercicio.
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán
suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el
mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local
prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir
las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la
mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los
suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designaran entre los
vecinos a los consejos municipales que concluirán los periodos respectivos.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será substituido por su suplente,
o se procederá según lo disponga la ley;
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio
conforme a la ley.
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Derecho Constitucional
Unidad 3
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas
que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno
y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones;
III. Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo
determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
A) agua potable y alcantarillado
B) alumbrado publico
C) limpia
D) mercados y centrales de abasto
E) panteones
F) rastro
G) calles, parques y jardines
H) seguridad pública y tránsito, e
I) los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
Los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción
a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios
públicos que les corresponda.
IV. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
A) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados
sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
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Derecho Constitucional
Unidad 3
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
B) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de
los estados.
C) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitaran la facultad de los estados para establecer las contribuciones
a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas.
Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas
contribuciones, en favor de personas fisicas o morales, ni de instituciones oficiales o
privadas. Solo los bienes del dominio público de la federación, de los estados o de los
municipios estarán exentos de dichas contribuciones.
Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los ayuntamientos y
revisaran sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para
construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de esta constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas
que fueren necesarios.
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Derecho Constitucional
Unidad 3
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más
entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la
federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus
competencias, planearan y regularan de manera conjunta y coordinada el desarrollo de
dichos centros con apego a la ley federal de la materia;
VII. El ejecutivo federal y los gobernadores de los estados tendrán el mando de la fuerza
pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente;
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en
la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regiran por las leyes
que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de
esta constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

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  • 1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 3 3.2.12 Facultades atribuidas a los municipios (Art. 115) I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramientos o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio. Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designaran entre los vecinos a los consejos municipales que concluirán los periodos respectivos. Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será substituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley; II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.
  • 2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 3 Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; III. Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: A) agua potable y alcantarillado B) alumbrado publico C) limpia D) mercados y centrales de abasto E) panteones F) rastro G) calles, parques y jardines H) seguridad pública y tránsito, e I) los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda. IV. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: A) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
  • 3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 3 Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. B) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados. C) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitaran la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas fisicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Solo los bienes del dominio público de la federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones. Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisaran sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
  • 4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 3 VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearan y regularan de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia; VII. El ejecutivo federal y los gobernadores de los estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente; VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regiran por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta constitución, y sus disposiciones reglamentarias.