El artículo 134 de la Constitución Mexicana se refiere originalmente a regular los procedimientos de contratación pública para dotarlos de mayor transparencia y garantías de probidad e imparcialidad. Ha sido reformado para añadir principios de eficiencia, economía e imparcialidad en el uso de recursos públicos, así como reglas para evitar el uso de propaganda gubernamental para beneficio personal. La reforma más reciente también obliga a aplicar los recursos de manera imparcial entre partidos políticos para preservar la equidad electoral.