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INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA




Tipologías de Estudio:       Master y Experto Universitario

Modalidad del Estudio:       Full Time / Part Time
                             On Line / On line + Fase Presencial



Curso Académico:             2011/12




                         Negociado de Gestión Académica y Secretaría de Alumnos - CIFF




                                                                           Página 1 de 8
Estimado estudiante/a:


Lea con atención este documento ya que contiene información muy importante en relación a los trámites
relacionados para la matriculación del Estudio en la Universidad de Alcalá.


Debe tener en cuenta, ante todo, que cursar con aprovechamiento el Estudio escogido NO es condición
suficiente para acceder a la Titulación ya que, además, deberá cumplir con los requisitos y plazos que
exige la Universidad de Alcalá (en adelante UAH) para formalizar la matrícula.


Este documento establece un sistema común válido para las tipologías de Estudios “Master” y
“Experto Universitario” en las siguientes modalidades:


    -   Estudios Full Time o Part Time
    -   Estudios On line + Fase Presencial
    -   Estudios On Line


Por tanto, debe tener claro la tipología y modalidad del Estudio que va a cursar, dado que las
instrucciones varían en función de ello.




Para cualquier consulta relativa a este documento deberá ponerse en contacto a través de las direcciones de
email que se han habilitado al efecto.


                            CIFF – Centro Internacional de Formación Financiera
                         Plaza de Cervantes, 10 – 28801 Alcalá de Henares (Madrid)
                     Att. Responsable de Gestión Académica y Secretaría de Alumnos
                                         Jesús de la Fuente Terciado




-   Secretaría de Estudiantes (Acceso / matriculación)                  matriculas@ciff.net

-   Sección de Títulos (Títulos y Certificados Académicos)              titulos@ciff.net




                                                                                              Página 2 de 8
APARTADO 1: INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Las consultas deberán ser dirigidas a la Att. Secretaría de Alumnos de CIFF
E-mail: matriculas@ciff.net




APARTADO 2: PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
Debe tener en cuenta que la UAH es la Institución Universitaria que expide el Título correspondiente y que,
en este sentido, la Normativa y los plazos establecidos son muy estrictos.

El procedimiento y los plazos establecidos dependerán de la modalidad del Estudio:

o   Para los Estudios Full Time o Part Time

En la Jornada Inaugural del Estudio se entregará el sobre de matrícula, donde se depositará la
documentación indicada en el Apartado 3. y, en ese mismo momento, se efectuará la matriculación en el
Estudio, aclarando todas aquellas dudas que puedan surgir. Se le avisará posteriormente en caso de que, por
cualquier circunstancia, su matrícula presentase alguna deficiencia o anomalía.

Se concederá, siempre en casos excepcionales, un plazo adicional de entrega (Consultar Anexo 1:
“Excepciones establecidas ÚNICAMENTE para estudiantes con acceso a través de un Título de Educación
Superior expedido conforme a Sistemas Educativos ajenos al EEES y que cursen Estudios en Modalidad Full
Time o Part Time”).


o   Para los Estudios On line + Fase Presencial

En la Jornada Inaugural de la Fase Presencial se entregará el sobre de matrícula, donde se depositará la
documentación indicada en el Apartado 3. y, en ese mismo momento, se efectuará la matriculación en el
Estudio, aclarando todas aquellas dudas que puedan surgir. Los estudiantes, hasta la celebración de dicha
Fase Presencial, estarán prematriculados en la UAH, situación condicionada a la posterior matriculación
definitiva en el Estudio.


o   Para los Estudios On Line

CIFF contactará con los estudiantes para informarles sobre el procedimiento y plazos de entrega de la
documentación exigida.



   Para aquellos estudiantes que NO hayan entregado la documentación de matrícula requerida en la
forma y plazo establecido, su solicitud de matrícula en el Estudio se dará por DESISTIDA en la presente
           Edición y podrán acogerse, si lo desean, a la opción de 2ª Matrícula en el Estudio.
                      (Consultar Anexo 2: Definición de 2ª Matrícula en el Estudio)




                                                                                             Página 3 de 8
APARTADO 3: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA MATRÍCULA DEL ESTUDIO
Previo a la entrega de la documentación académica, CIFF habrá automatriculado telemáticamente en la UAH a
todos los estudiantes en base a los datos aportados en la Admisión al Estudio.

La documentación a aportar, para aquellos estudiantes que se matriculen por primera vez en un Estudio de la
UAH, será la siguiente:

-   De carácter general

    Dos fotocopias actualizadas, legibles y en vigor (no se admiten documentos caducados) del DNI
    (obligatoriamente en el caso de ciudadanos españoles), del Pasaporte o del NIE (en el caso de los
    ciudadanos extranjeros).

-   De carácter específico para el Estudio

    Para estudiantes con Título Universitario oficial español, equivalente u homologado o con Título Propio
    siempre que éste haya sido reconocido como adecuado para el acceso:

    o   Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA del Título Universitario o, en su
        caso, del justificante de haber abonado los derechos de expedición si el Título se halla en trámite de
        expedición.
        (Ver Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de documentos)
    o   Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA de la Credencial de
        Homologación si el estudiante accede con Título Extranjero Homologado por el Ministerio de
        Educación español.
         (Ver Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de documentos)
    o   Si el Título Universitario procede de la UAH, es suficiente con presentar copia simple de dicho Título.


    Para estudiantes con Título Universitario expedido por una Institución de Educación Superior del EEES:

    o   Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA del Título Universitario o, en su
        caso, del justificante de haber abonado los derechos de expedición si el Título se halla en trámite de
        expedición. Este documento deberá acompañarse de su traducción JURADA al castellano, excepto si
        está expedido en los siguientes idiomas: Inglés, francés, italiano o portugués.
        (Ver Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de documentos de documentos y
        Anexo 5: Traducción Jurada de Documentos)


    Para estudiantes con Título Universitario expedido conforme a Sistemas Educativos ajenos al EEES:

    o   Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA y previamente LEGALIZADA
        del Título Universitario o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos de expedición si
        el Título se halla en trámite de expedición. Este documento deberá acompañarse de su TRADUCCIÓN
        JURADA al castellano, excepto si está expedido en los siguientes idiomas: Inglés, francés, italiano o
        portugués.
        (Ver Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de documentos, Anexo 4: Legalización /
        Apostillado de Documentos y Anexo 5: Traducción Jurada de Documentos)

    o   Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA de la Certificación Académica
        (Record de Notas) (NO REQUIERE LEGALIZACIÓN PREVIA) en la que consten las asignaturas
        cursadas, las calificaciones obtenidas, la carga lectiva (en horas o créditos) y los años académicos en
        que se realizaron. Este documento deberá acompañarse de su TRADUCCIÓN JURADA al castellano,
        excepto si está expedido en los siguientes idiomas: Inglés, francés, italiano o portugués.
        (Ver Anexo 3: Cotejo de documentos y Anexo 5: Traducción Jurada de Documentos)

                                                                                                 Página 4 de 8
Anexo 1: Excepciones establecidas ÚNICAMENTE para estudiantes con acceso a través de
         un Título de Educación Superior expedido conforme a Sistemas Educativos ajenos
         al EEES y que cursen Estudios en Modalidad Full Time o Part Time.

Únicamente se tendrán en cuenta excepciones relativas a entrega de documentación legalizada por parte de
estudiantes con Título Universitario conforme a Sistemas Educativos ajenos al EEES pero siempre teniendo
presentes estas cuestiones:

    -   Estos estudiantes deben tener en cuenta que los trámites de Legalización / Apostillado del
        Título Universitario pueden demorar, en ocasiones, hasta 2 meses.

    -   CIFF tiene en cuenta esta problemática y, por ello, concede un PLAZO EXTRAORDINARIO
        ADICIONAL (Max. 15 días) para la entrega de la documentación académica. Dicha entrega deberá ser
        acompañada de una Declaración firmada por parte del estudiante en donde se hagan constar los
        motivos por los cuales no se presentó la documentación en forma y plazo, presentando la justificación
        correspondiente y, de ello y de la fecha de admisión del estudiante en el Estudio, depende la
        Resolución definitiva.

    -   La entrega de la documentación se efectuará ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en la Secretaría de
        Alumnos del CIFF, situada en Plaza de Cervantes, 10 – Alcalá de Henares (Madrid) en horario de
        10:00 a 14:00 h.

 Una vez finalizado el plazo fijado (incluido el mencionado en el Anexo 1) si el estudiante NO hubiese
aportado la documentación requerida, se le dará por DESISTIDA su solicitud de matrícula en el Estudio
      para dicha Edición y deberá acogerse, si lo desea, a la opción de 2ª Matrícula en el Estudio
                     (Consultar Anexo 2: Definición de 2ª Matrícula en el Estudio)




Anexo 2: Definición de 2ª Matrícula en el Estudio

La 2ª Matrícula en un Estudio CIFF establece el traslado de un Expediente de un Curso Académico al siguiente
y engloba los siguientes casos:

    -   Grupo 1: Estudiantes que no han presentado la documentación académica en el plazo y forma
        establecidos por CIFF y la UAH en la correspondiente Edición.
    -   Grupo 2: Estudiantes que, estando matriculados en una Edición, han tenido que cursar nuevamente
        alguna/s asignatura/s por no alcanzar la calificación mínima exigida para superar dicha materia/s.
    -   Grupo 3: Estudiantes que, por cualquier circunstancia, no acudan a la Fase Presencial de un Estudio
        en modalidad On line + Fase Presencial.

Para los 3 Grupos, CIFF establece una Tasa en concepto de “Costes de gestión y tramitación de
expediente de 2ª Matrícula en un Estudio CIFF” y que asciende a 300€, que el alumno deberá tramitar y
abonar, si así lo desea, contactando a través del email matriculas@ciff.net antes de finalizar el Curso
Académico presente, con el fin de habilitar su expediente de 2ª Matrícula en la Edición posterior.


-   Los estudiantes englobados en el Grupo 1,

Podrán finalizar el Estudio y recibir el Certificado que expide CIFF pero no podrán solicitar el Título expedido
por la UAH, dado que el trámite de 2ª Matrícula demoraría dicha expedición un Curso Académico. Para
proceder a la Segunda Matrícula en el Estudio, el estudiante deberá presentar, antes del 30 de septiembre
del año de finalización del Estudio, la documentación académica exigida correctamente junto con una copia
del recibo de pago de las tasa de 2ª Matrícula.

                                                                                                  Página 5 de 8
-   Los estudiantes englobados en el Grupo 2,

Deberán cursar y aprobar las materias no superadas, a fin de considerar que el estudiante ha culminado con
éxito el contenido del Plan de Estudios. El alumno englobado en este Grupo deberá tener en cuenta que la
Tasa de “Costes de gestión y tramitación de expediente de 2ª Matrícula en un Estudio CIFF” NO
INCLUYE el precio correspondiente a la parte proporcional de créditos no superados del Estudio.

-   Los estudiantes englobados en el Grupo 3,

Deberán cursar la Fase Presencial del Estudio, y lo que ello conlleva, a fin de considerar que el estudiante ha
culminado con éxito el contenido del Plan de Estudios. El alumno englobado en este Grupo deberá tener en
cuenta que la Tasa “Costes de gestión y tramitación de expediente de 2ª Matrícula en un Estudio CIFF”
NO INCLUYE el precio correspondiente a la parte proporcional de los créditos no cursados en el
Estudio equivalentes a dicha Fase Presencial.


Sobre el precio del crédito de una materia suspensa o no cursada:

El precio por crédito de una materia suspensa o no presentada será el resultado de dividir el precio total
de la matrícula del Estudio establecido por CIFF para el presente año académico, sin becas ni descuentos
otorgados anteriormente, entre el número de créditos totales del Plan de Estudios aprobado por la UAH para
dicho Programa.

Por tanto, la cantidad a pagar por el alumno para cursar nuevamente dicha asignatura, resultará de
multiplicar el precio por crédito, según lo citado anteriormente, por el número de créditos que tenga dicha
asignatura en base al Plan de Estudios aprobado por la UAH.


Sobre el límite de Convocatorias del Estudio:

El alumno tendrá la posibilidad de cursar y/o examinarse de las asignaturas suspensas / no cursadas
del Plan de Estudios del Programa obligatoriamente en la Edición consecutiva en la que estuviera
matriculado inicialmente. Es decir, si el alumno se matriculó de inicio en la Edición X, la Edición obligatoria para
cursar y/o examinarse de las materias sería la Edición X+1.

El alumno tendrá la posibilidad de asistir a la Fase Presencial del Estudio, en caso de no haberlo hecho
en la Edición correspondiente, siendo obligatorio el hacerlo en la Edición consecutiva en la que estuviera
matriculado inicialmente. Es decir, si el alumno se matriculó de inicio en la Edición X, la Edición obligatoria para
asistir a la Fase Presencial del Estudio sería la Edición X+1.

Aquellos estudiantes que no se acojan a la tramitación de la 2ª Matrícula del Estudio, obligatoriamente en la
Edición consecutiva en la que estuviera matriculado inicialmente, se entenderá que NO están interesados
en obtener el Título expedido por la UAH y, por tanto, su solicitud de matrícula quedará definitivamente
DESESTIMADA.




Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de Documentos

Para evitar la problemática de manejo de originales recomendamos, sobre todo a los estudiantes que
provengan fuera de España, cualquiera de las siguientes opciones de cotejo / compulsa de documentos:

    -   Solicitar, previo pago de las tasas correspondientes, una copia cotejada / compulsada del Título y
        Certificado Calificaciones en la Universidad que expidió ambos documentos.
    -   Solicitar, previo pago de las tasas correspondientes, una copia Notariada / Autenticada (autenticar una
        copia fiel del original presentado) de ambos documentos a través de un Notario reconocido en el país.
                                                                                                     Página 6 de 8
-    Solicitar una copia cotejada / compulsada de ambos documentos en la Secretaría de Estudiantes de la
         Escuela de Postgrado de la UAH (situada en C/. Libreros, 11 – Alcalá de Henares / Horario: De 09:00 a
         14:00 horas), llevando una copia simple de la documentación a cotejar.

ES OBLIGATORIO QUE EL TITULO ESTÉ PREVIAMENTE LEGALIZADO ANTES DE REALIZAR EL
COTEJO / COMPULSA En caso contrario, NO se podrá dar como válida la documentación.
Recomendamos a los estudiantes que requieran de Legalización/Apostillado en su Título Académico,
que LEGALICEN DIRECTAMENTE SOBRE EL ORIGINAL DEL TÍTULO y, una vez Legalizado/Apostillado,
se solicite la copia cotejada/compulsada del mismo.

     EL SELLO DE COMPULSA QUE DEBE APARECER EN LOS DOCUMENTOS COTEJADOS /
 COMPULSADOS DEBE SER EL ORIGINAL, NO ADMITIÉNDOSE COPIAS ESCANEADAS O SIMILARES
                  DONDE APAREZCA UN SELLO QUE NO SEA EL ORIGINAL

        Los estudiantes con Becas concedidas por la Fundación Carolina deberán tener en su poder
             2 copias de la Documentación Académica exigida: Una copia será para presentar
            en la Fundación Carolina y otra para presentar en la matriculación que efectúa CIFF.




Anexo 4: Legalización / Apostillado de documentos

La Legalización / Apostillado es el trámite que hay que realizar en los casos de estudiantes que accedan con
un Título de Educación Superior expedido conforme a Sistemas Educativos ajenos al EEES para poder
realizar un Estudio de Postgrado. Por experiencia, se sabe que los trámites de Legalización pueden ser
complejos e invierten mucho tiempo, por lo que se le advierte sobre ello, recomendando la mayor agilidad en la
gestión.

Es importante recalcar que el trámite de Legalización / Apostillado es totalmente distinto del trámite de
Homologación y que NO se necesita tener el Título Homologado para realizar el Estudio escogido.


El trámite de Legalización / Apostillado varía dependiendo del país de expedición del Título:


1. Para Títulos con origen en países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el
   espacio Económico Europeo:

    o    Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
         Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein,
         Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
         También Suiza, por acuerdo bilateral con la U. E.

         NO es necesario el trámite de Legalización.


2. Para Títulos con origen en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961:

    o    Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y
         Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Belice, Bosnia
         Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Colombia, Cook Islas, Croacia, Dominica, Ecuador, El
         Salvador, Estados Unidos de América, Fidji, Granada, Honduras, Hong-Kong, Israel, Japón, Kazajstán,
         Lesotho, Liberia, Macao, Macedonia, Malawi, Marshall Islas, Mauricio Isla, México, Mónaco,
         Montenegro, Namibia, Niue Isla, Nueva Zelanda, Panamá, República Dominicana, Rusia, Samoa, San
         Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles Islas,
         Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela.
                                                                                               Página 7 de 8
o   Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de
        Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar,
        Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

        Para la Legalización de documentos de estos países es suficiente que las Autoridades
        competentes de dicho país extiendan la oportuna “Apostilla” (Apostillado de documentos).


3. Para Títulos con origen en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello:

    o Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela (cuando el
      país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por
      éste, más sencillo), los documentos deberán ser legalizados por vía Diplomática, presentándose:

        1. El reconocimiento, por parte de las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen,
           de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de
           estudios.
        2. Legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del
           reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores.
        3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por parte del Consulado español en el país
           de origen.

4. Para Títulos con origen en el resto de Países:

  Los documentos deberán ser legalizados por vía Diplomática, presentándose:

        1. El reconocimiento por parte de las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen,
           de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de
           estudios.
        2. Legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores del País de origen, del
           reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores.
        3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por parte del Consulado español en el país
           de origen.




Anexo 5: Traducción Jurada de documentos

Todos los documentos académicos expedidos en cualquier idioma extranjero que no sea inglés, francés,
italiano o portugués, deberán acompañarse de su traducción al castellano, traducción que podrá hacerse:

    a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
    b) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o,
       en su caso, del de procedencia del documento.
    c) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. (Puede consultarse la lista de
       Traductores Jurados de diferentes idiomas en la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores Español).
    d) Por traductores pertenecientes a administraciones públicas, que den al documento la suficiente
       oficialidad.


                     EN TODOS LOS CASOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE,
             LOS TRÁMITES DE COTEJO / LEGALIZACIÓN o APOSTILLADO / TRADUCCIÓN
             Y SUS RESPECTIVOS COSTES, CORRERÁN POR CUENTA DEL ESTUDIANTE.




                                                                                                  Página 8 de 8

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Instrucci[1]..

  • 1. INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA Tipologías de Estudio: Master y Experto Universitario Modalidad del Estudio: Full Time / Part Time On Line / On line + Fase Presencial Curso Académico: 2011/12 Negociado de Gestión Académica y Secretaría de Alumnos - CIFF Página 1 de 8
  • 2. Estimado estudiante/a: Lea con atención este documento ya que contiene información muy importante en relación a los trámites relacionados para la matriculación del Estudio en la Universidad de Alcalá. Debe tener en cuenta, ante todo, que cursar con aprovechamiento el Estudio escogido NO es condición suficiente para acceder a la Titulación ya que, además, deberá cumplir con los requisitos y plazos que exige la Universidad de Alcalá (en adelante UAH) para formalizar la matrícula. Este documento establece un sistema común válido para las tipologías de Estudios “Master” y “Experto Universitario” en las siguientes modalidades: - Estudios Full Time o Part Time - Estudios On line + Fase Presencial - Estudios On Line Por tanto, debe tener claro la tipología y modalidad del Estudio que va a cursar, dado que las instrucciones varían en función de ello. Para cualquier consulta relativa a este documento deberá ponerse en contacto a través de las direcciones de email que se han habilitado al efecto. CIFF – Centro Internacional de Formación Financiera Plaza de Cervantes, 10 – 28801 Alcalá de Henares (Madrid) Att. Responsable de Gestión Académica y Secretaría de Alumnos Jesús de la Fuente Terciado - Secretaría de Estudiantes (Acceso / matriculación) matriculas@ciff.net - Sección de Títulos (Títulos y Certificados Académicos) titulos@ciff.net Página 2 de 8
  • 3. APARTADO 1: INFORMACIÓN Y CONSULTAS Las consultas deberán ser dirigidas a la Att. Secretaría de Alumnos de CIFF E-mail: matriculas@ciff.net APARTADO 2: PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Debe tener en cuenta que la UAH es la Institución Universitaria que expide el Título correspondiente y que, en este sentido, la Normativa y los plazos establecidos son muy estrictos. El procedimiento y los plazos establecidos dependerán de la modalidad del Estudio: o Para los Estudios Full Time o Part Time En la Jornada Inaugural del Estudio se entregará el sobre de matrícula, donde se depositará la documentación indicada en el Apartado 3. y, en ese mismo momento, se efectuará la matriculación en el Estudio, aclarando todas aquellas dudas que puedan surgir. Se le avisará posteriormente en caso de que, por cualquier circunstancia, su matrícula presentase alguna deficiencia o anomalía. Se concederá, siempre en casos excepcionales, un plazo adicional de entrega (Consultar Anexo 1: “Excepciones establecidas ÚNICAMENTE para estudiantes con acceso a través de un Título de Educación Superior expedido conforme a Sistemas Educativos ajenos al EEES y que cursen Estudios en Modalidad Full Time o Part Time”). o Para los Estudios On line + Fase Presencial En la Jornada Inaugural de la Fase Presencial se entregará el sobre de matrícula, donde se depositará la documentación indicada en el Apartado 3. y, en ese mismo momento, se efectuará la matriculación en el Estudio, aclarando todas aquellas dudas que puedan surgir. Los estudiantes, hasta la celebración de dicha Fase Presencial, estarán prematriculados en la UAH, situación condicionada a la posterior matriculación definitiva en el Estudio. o Para los Estudios On Line CIFF contactará con los estudiantes para informarles sobre el procedimiento y plazos de entrega de la documentación exigida. Para aquellos estudiantes que NO hayan entregado la documentación de matrícula requerida en la forma y plazo establecido, su solicitud de matrícula en el Estudio se dará por DESISTIDA en la presente Edición y podrán acogerse, si lo desean, a la opción de 2ª Matrícula en el Estudio. (Consultar Anexo 2: Definición de 2ª Matrícula en el Estudio) Página 3 de 8
  • 4. APARTADO 3: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA MATRÍCULA DEL ESTUDIO Previo a la entrega de la documentación académica, CIFF habrá automatriculado telemáticamente en la UAH a todos los estudiantes en base a los datos aportados en la Admisión al Estudio. La documentación a aportar, para aquellos estudiantes que se matriculen por primera vez en un Estudio de la UAH, será la siguiente: - De carácter general Dos fotocopias actualizadas, legibles y en vigor (no se admiten documentos caducados) del DNI (obligatoriamente en el caso de ciudadanos españoles), del Pasaporte o del NIE (en el caso de los ciudadanos extranjeros). - De carácter específico para el Estudio Para estudiantes con Título Universitario oficial español, equivalente u homologado o con Título Propio siempre que éste haya sido reconocido como adecuado para el acceso: o Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA del Título Universitario o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos de expedición si el Título se halla en trámite de expedición. (Ver Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de documentos) o Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA de la Credencial de Homologación si el estudiante accede con Título Extranjero Homologado por el Ministerio de Educación español. (Ver Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de documentos) o Si el Título Universitario procede de la UAH, es suficiente con presentar copia simple de dicho Título. Para estudiantes con Título Universitario expedido por una Institución de Educación Superior del EEES: o Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA del Título Universitario o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos de expedición si el Título se halla en trámite de expedición. Este documento deberá acompañarse de su traducción JURADA al castellano, excepto si está expedido en los siguientes idiomas: Inglés, francés, italiano o portugués. (Ver Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de documentos de documentos y Anexo 5: Traducción Jurada de Documentos) Para estudiantes con Título Universitario expedido conforme a Sistemas Educativos ajenos al EEES: o Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA y previamente LEGALIZADA del Título Universitario o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos de expedición si el Título se halla en trámite de expedición. Este documento deberá acompañarse de su TRADUCCIÓN JURADA al castellano, excepto si está expedido en los siguientes idiomas: Inglés, francés, italiano o portugués. (Ver Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de documentos, Anexo 4: Legalización / Apostillado de Documentos y Anexo 5: Traducción Jurada de Documentos) o Copia COTEJADA / COMPULSADA / NOTARIADA / AUTENTICADA de la Certificación Académica (Record de Notas) (NO REQUIERE LEGALIZACIÓN PREVIA) en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, la carga lectiva (en horas o créditos) y los años académicos en que se realizaron. Este documento deberá acompañarse de su TRADUCCIÓN JURADA al castellano, excepto si está expedido en los siguientes idiomas: Inglés, francés, italiano o portugués. (Ver Anexo 3: Cotejo de documentos y Anexo 5: Traducción Jurada de Documentos) Página 4 de 8
  • 5. Anexo 1: Excepciones establecidas ÚNICAMENTE para estudiantes con acceso a través de un Título de Educación Superior expedido conforme a Sistemas Educativos ajenos al EEES y que cursen Estudios en Modalidad Full Time o Part Time. Únicamente se tendrán en cuenta excepciones relativas a entrega de documentación legalizada por parte de estudiantes con Título Universitario conforme a Sistemas Educativos ajenos al EEES pero siempre teniendo presentes estas cuestiones: - Estos estudiantes deben tener en cuenta que los trámites de Legalización / Apostillado del Título Universitario pueden demorar, en ocasiones, hasta 2 meses. - CIFF tiene en cuenta esta problemática y, por ello, concede un PLAZO EXTRAORDINARIO ADICIONAL (Max. 15 días) para la entrega de la documentación académica. Dicha entrega deberá ser acompañada de una Declaración firmada por parte del estudiante en donde se hagan constar los motivos por los cuales no se presentó la documentación en forma y plazo, presentando la justificación correspondiente y, de ello y de la fecha de admisión del estudiante en el Estudio, depende la Resolución definitiva. - La entrega de la documentación se efectuará ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en la Secretaría de Alumnos del CIFF, situada en Plaza de Cervantes, 10 – Alcalá de Henares (Madrid) en horario de 10:00 a 14:00 h. Una vez finalizado el plazo fijado (incluido el mencionado en el Anexo 1) si el estudiante NO hubiese aportado la documentación requerida, se le dará por DESISTIDA su solicitud de matrícula en el Estudio para dicha Edición y deberá acogerse, si lo desea, a la opción de 2ª Matrícula en el Estudio (Consultar Anexo 2: Definición de 2ª Matrícula en el Estudio) Anexo 2: Definición de 2ª Matrícula en el Estudio La 2ª Matrícula en un Estudio CIFF establece el traslado de un Expediente de un Curso Académico al siguiente y engloba los siguientes casos: - Grupo 1: Estudiantes que no han presentado la documentación académica en el plazo y forma establecidos por CIFF y la UAH en la correspondiente Edición. - Grupo 2: Estudiantes que, estando matriculados en una Edición, han tenido que cursar nuevamente alguna/s asignatura/s por no alcanzar la calificación mínima exigida para superar dicha materia/s. - Grupo 3: Estudiantes que, por cualquier circunstancia, no acudan a la Fase Presencial de un Estudio en modalidad On line + Fase Presencial. Para los 3 Grupos, CIFF establece una Tasa en concepto de “Costes de gestión y tramitación de expediente de 2ª Matrícula en un Estudio CIFF” y que asciende a 300€, que el alumno deberá tramitar y abonar, si así lo desea, contactando a través del email matriculas@ciff.net antes de finalizar el Curso Académico presente, con el fin de habilitar su expediente de 2ª Matrícula en la Edición posterior. - Los estudiantes englobados en el Grupo 1, Podrán finalizar el Estudio y recibir el Certificado que expide CIFF pero no podrán solicitar el Título expedido por la UAH, dado que el trámite de 2ª Matrícula demoraría dicha expedición un Curso Académico. Para proceder a la Segunda Matrícula en el Estudio, el estudiante deberá presentar, antes del 30 de septiembre del año de finalización del Estudio, la documentación académica exigida correctamente junto con una copia del recibo de pago de las tasa de 2ª Matrícula. Página 5 de 8
  • 6. - Los estudiantes englobados en el Grupo 2, Deberán cursar y aprobar las materias no superadas, a fin de considerar que el estudiante ha culminado con éxito el contenido del Plan de Estudios. El alumno englobado en este Grupo deberá tener en cuenta que la Tasa de “Costes de gestión y tramitación de expediente de 2ª Matrícula en un Estudio CIFF” NO INCLUYE el precio correspondiente a la parte proporcional de créditos no superados del Estudio. - Los estudiantes englobados en el Grupo 3, Deberán cursar la Fase Presencial del Estudio, y lo que ello conlleva, a fin de considerar que el estudiante ha culminado con éxito el contenido del Plan de Estudios. El alumno englobado en este Grupo deberá tener en cuenta que la Tasa “Costes de gestión y tramitación de expediente de 2ª Matrícula en un Estudio CIFF” NO INCLUYE el precio correspondiente a la parte proporcional de los créditos no cursados en el Estudio equivalentes a dicha Fase Presencial. Sobre el precio del crédito de una materia suspensa o no cursada: El precio por crédito de una materia suspensa o no presentada será el resultado de dividir el precio total de la matrícula del Estudio establecido por CIFF para el presente año académico, sin becas ni descuentos otorgados anteriormente, entre el número de créditos totales del Plan de Estudios aprobado por la UAH para dicho Programa. Por tanto, la cantidad a pagar por el alumno para cursar nuevamente dicha asignatura, resultará de multiplicar el precio por crédito, según lo citado anteriormente, por el número de créditos que tenga dicha asignatura en base al Plan de Estudios aprobado por la UAH. Sobre el límite de Convocatorias del Estudio: El alumno tendrá la posibilidad de cursar y/o examinarse de las asignaturas suspensas / no cursadas del Plan de Estudios del Programa obligatoriamente en la Edición consecutiva en la que estuviera matriculado inicialmente. Es decir, si el alumno se matriculó de inicio en la Edición X, la Edición obligatoria para cursar y/o examinarse de las materias sería la Edición X+1. El alumno tendrá la posibilidad de asistir a la Fase Presencial del Estudio, en caso de no haberlo hecho en la Edición correspondiente, siendo obligatorio el hacerlo en la Edición consecutiva en la que estuviera matriculado inicialmente. Es decir, si el alumno se matriculó de inicio en la Edición X, la Edición obligatoria para asistir a la Fase Presencial del Estudio sería la Edición X+1. Aquellos estudiantes que no se acojan a la tramitación de la 2ª Matrícula del Estudio, obligatoriamente en la Edición consecutiva en la que estuviera matriculado inicialmente, se entenderá que NO están interesados en obtener el Título expedido por la UAH y, por tanto, su solicitud de matrícula quedará definitivamente DESESTIMADA. Anexo 3: Cotejo / Compulsa / Notarización / Autenticación de Documentos Para evitar la problemática de manejo de originales recomendamos, sobre todo a los estudiantes que provengan fuera de España, cualquiera de las siguientes opciones de cotejo / compulsa de documentos: - Solicitar, previo pago de las tasas correspondientes, una copia cotejada / compulsada del Título y Certificado Calificaciones en la Universidad que expidió ambos documentos. - Solicitar, previo pago de las tasas correspondientes, una copia Notariada / Autenticada (autenticar una copia fiel del original presentado) de ambos documentos a través de un Notario reconocido en el país. Página 6 de 8
  • 7. - Solicitar una copia cotejada / compulsada de ambos documentos en la Secretaría de Estudiantes de la Escuela de Postgrado de la UAH (situada en C/. Libreros, 11 – Alcalá de Henares / Horario: De 09:00 a 14:00 horas), llevando una copia simple de la documentación a cotejar. ES OBLIGATORIO QUE EL TITULO ESTÉ PREVIAMENTE LEGALIZADO ANTES DE REALIZAR EL COTEJO / COMPULSA En caso contrario, NO se podrá dar como válida la documentación. Recomendamos a los estudiantes que requieran de Legalización/Apostillado en su Título Académico, que LEGALICEN DIRECTAMENTE SOBRE EL ORIGINAL DEL TÍTULO y, una vez Legalizado/Apostillado, se solicite la copia cotejada/compulsada del mismo. EL SELLO DE COMPULSA QUE DEBE APARECER EN LOS DOCUMENTOS COTEJADOS / COMPULSADOS DEBE SER EL ORIGINAL, NO ADMITIÉNDOSE COPIAS ESCANEADAS O SIMILARES DONDE APAREZCA UN SELLO QUE NO SEA EL ORIGINAL Los estudiantes con Becas concedidas por la Fundación Carolina deberán tener en su poder 2 copias de la Documentación Académica exigida: Una copia será para presentar en la Fundación Carolina y otra para presentar en la matriculación que efectúa CIFF. Anexo 4: Legalización / Apostillado de documentos La Legalización / Apostillado es el trámite que hay que realizar en los casos de estudiantes que accedan con un Título de Educación Superior expedido conforme a Sistemas Educativos ajenos al EEES para poder realizar un Estudio de Postgrado. Por experiencia, se sabe que los trámites de Legalización pueden ser complejos e invierten mucho tiempo, por lo que se le advierte sobre ello, recomendando la mayor agilidad en la gestión. Es importante recalcar que el trámite de Legalización / Apostillado es totalmente distinto del trámite de Homologación y que NO se necesita tener el Título Homologado para realizar el Estudio escogido. El trámite de Legalización / Apostillado varía dependiendo del país de expedición del Título: 1. Para Títulos con origen en países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo: o Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U. E. NO es necesario el trámite de Legalización. 2. Para Títulos con origen en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961: o Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Belice, Bosnia Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Colombia, Cook Islas, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Fidji, Granada, Honduras, Hong-Kong, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Macedonia, Malawi, Marshall Islas, Mauricio Isla, México, Mónaco, Montenegro, Namibia, Niue Isla, Nueva Zelanda, Panamá, República Dominicana, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles Islas, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela. Página 7 de 8
  • 8. o Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes). Para la Legalización de documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes de dicho país extiendan la oportuna “Apostilla” (Apostillado de documentos). 3. Para Títulos con origen en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: o Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela (cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo), los documentos deberán ser legalizados por vía Diplomática, presentándose: 1. El reconocimiento, por parte de las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. 2. Legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores. 3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por parte del Consulado español en el país de origen. 4. Para Títulos con origen en el resto de Países: Los documentos deberán ser legalizados por vía Diplomática, presentándose: 1. El reconocimiento por parte de las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. 2. Legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores del País de origen, del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores. 3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por parte del Consulado español en el país de origen. Anexo 5: Traducción Jurada de documentos Todos los documentos académicos expedidos en cualquier idioma extranjero que no sea inglés, francés, italiano o portugués, deberán acompañarse de su traducción al castellano, traducción que podrá hacerse: a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. b) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. c) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. (Puede consultarse la lista de Traductores Jurados de diferentes idiomas en la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores Español). d) Por traductores pertenecientes a administraciones públicas, que den al documento la suficiente oficialidad. EN TODOS LOS CASOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE, LOS TRÁMITES DE COTEJO / LEGALIZACIÓN o APOSTILLADO / TRADUCCIÓN Y SUS RESPECTIVOS COSTES, CORRERÁN POR CUENTA DEL ESTUDIANTE. Página 8 de 8