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MODULO 4: PLURALISMO
JURIDICO
UNIDAD 2
Contenido
1. Introducción.
2. Interculturalidad.
3. El Vivir Bien.
4. Descolonización de la Justicia.
5. Del monismo jurídico al pluralismo jurídico.
6. Mecanismos de acceso a la justicia.
7. Limitaciones de la Justicia Indígena Originaria Campesina
(JIOC).
8. Resumen de los principales conceptos.
Unidad Temática II. Fundamentos del Sistema
de Justicia Plural e Intercultural
En el marco de la evolución política, jurídica, cultural y, en particular,
de los pueblos indígenas descrito en la Unidad Temática anterior, este
acápite aborda las bases filosóficas del pluralismo jurídico en Bolivia,
referidas al vivir bien, la interculturalidad y la descolonización
El enfoque del Pluralismo Jurídico en Bolivia que emerge de la
Constitución Política del Estado (2009) a través de los conceptos tales
como la descolonización, la interculturalidad y el vivir bien; sugiere se
realice un análisis con relación a las políticas y condiciones sociales,
económicas y culturales del país y de los pueblos indígenas porque,
como se ha dicho, las leyes y normas de los pueblos indígenas (o del
Estado Nacional) son el lado más visible de la resolución de los
conflictos para la convivencia armónica de los pueblos, pero que
dependen de las estructuras del poder político, social y la visión
cultural de los mismos pueblos.
Unidad Temática II. Introducción
La interculturalidad es un concepto que se ha debatido desde los años 1980;
advirtiéndose que este concepto es cambiante.
Se han establecido al menos tres momentos de debate sobre la interculturalidad, en
la siguiente forma:
a) Ha transitado desde una perspectiva política de la interculturalidad y el
bilingüismo ligado a la descolonización promovida por los movimientos sociales
populares e indígenas a principios de la década de los años 1980.
b) Con los gobiernos neoliberales, el debate político giró al plano cultural y
simbólico. En la parte normativa se aprobó el cambio de la Constitución Política
del Estado en 1994, sin cuestionar las estructuras de poder de base ya que se
mantuvieron las desigualdades sociales, por eso se podría decir que se convirtió
en la “ideología” diferencialista de ese momento A nivel internacional, este
periodo recibió el impacto de las “políticas de la diferencia”, “políticas de
reconocimiento”, el “multiculturalismo”.
c) Como efecto de las luchas sociales entre 2001 y 2005, la interculturalidad es
considerada como principio o herramienta de lucha política de los pueblos
indígenas permite repensar los movimientos sociales indígenas a partir de su
historia colonial y de conocimientos y prácticas ancestrales
Unidad Temática II. Interculturalidad
El concepto de interculturalidad es más politizado que en los
años 1990 y está relacionado con la descolonización y el vivir
bien como horizonte de futuro y corresponde a una visión
filosófica o cosmovisión que fue discutido en la Asamblea
Constituyente de 2007 y que está plasmada en la Constitución
Política del Estado de 2009.
Unidad Temática II. Interculturalidad
¿Cuál es el contenido empírico de la interculturalidad? o ¿Cómo
tendríamos que analizar a la interculturalidad?
Al efecto no hay mucho avance, pero se recomienda tomar en cuenta los
siguiente:
 La interculturalidad está sujeta al análisis y concepción de cultura que
va más allá de simples significados, subjetividades, creencias y otros.
 Uno de los elementos centrales de la cultura es la lengua, considerada
en inicio como una herramienta o un medio de comunicación, pero
que va más allá, al constituirse en un conjunto de signos que dan
sentido al mundo simbólico de los pueblos, designa los códigos de
cómo piensan los seres humanos y su cosmovisión
Unidad Temática II. Interculturalidad
 La cultura no designa simplemente el mundo simbólico o ideal
(sistemas de creencias, valores o religiosos), sino que incluye:
 Los patrones del poder político.
 Las estructuras sociales de los pueblos.
 Los sistemas productivos de bienes económicos y materiales
(organizaciones productivas).
 Este conjunto de elementos forman el concepto de Nación. Pues
ésta no es simplemente un conjunto de símbolos o signos, valores o
imágenes; más al contrario representa el conjunto complejo de
estructuras materiales, jurídicas, sociales y otras
Unidad Temática II. Interculturalidad
Por consiguiente la interculturalidad en las relaciones jurídicas
de los pueblos indígenas y la justicia ordinaria no se reduce a la
comunicación, la interrelación o la coordinación normativa
entre la justicia ordinaria y la justicia indígena; exigiendo más
bien que se conciba como la convivencia de dos o más
sociedades como totalidades que suponen organizaciones
políticas, sociales, económicas y culturales con historias distintas
y asimétricas en su interior y con relación a su exterior
Unidad Temática II. Interculturalidad
Por consiguiente la interculturalidad en las relaciones jurídicas
de los pueblos indígenas y la justicia ordinaria no se reduce a la
comunicación, la interrelación o la coordinación normativa
entre la justicia ordinaria y la justicia indígena; exigiendo más
bien que se conciba como la convivencia de dos o más
sociedades como totalidades que suponen organizaciones
políticas, sociales, económicas y culturales con historias distintas
y asimétricas en su interior y con relación a su exterior.
En base a los criterios expresados, la interculturalidad jurídica
enfrenta un doble problema: por un lado, lo étnico y lingüístico
y por el otro lo social.
Unidad Temática II. Interculturalidad
A partir de ahí el desafío es garantizar la interpretación intercultural
de los hechos y los derechos ya consagrados en las diferentes
Constituciones de los Estados, ya que los pueblos y sus autoridades
indígenas no son simples espectadores del ejercicio de los derechos y
no son ajenos al poder jurisdiccional.
En la medida que sus prácticas jurídicas se basan en el conocimiento
cotidiano de su pueblo, no son sometidas pasivamente a la
interpretación de los jueces ordinarios sino que se constituyen en
autoridades jurisdiccionales con todas las potestades que la
constitución les ha otorgado (El pluralismo jurídico en Bolivia, se
establece en la Constitución Política del Estado de 2009; la Ley N° 025
del Órgano Judicial; y la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional).
Unidad Temática II. Interculturalidad
El Vivir Bien o el buen vivir (expresión última utilizada en Ecuador) es una
traducción conceptual de diversos términos indígenas tales como
sumaqqamaña (vivir bien) en aimara, sumakkausay (buen vivir) y/o
allinkausay (vida sana) qhapajñan (camino noble) en quechua, ñandereko
(vida armoniosa) y tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) en
guaraní.
El vivir bien abre una perspectiva holística de la vida en armonía entre los
hombres y con la naturaleza, subraya la complementariedad entre hombres y
mujeres, enfatiza en la colectividad frente al individuo y resalta el espacio y
territorio de los hombres considerados como el hábitat: la Madre Tierra.
Unidad Temática II. El Vivir Bien
Sobre el vivir bien se han realizado diversas publicaciones (Mamani, 2012) en
las que se han abordado varios aspectos, desde temas técnicos de
indicadores hasta reflexiones críticas en contra. A continuación, siguiendo las
cuatro estrategias del Plan Nacional de Desarrollo (PND- 2007), se puede
destacar las siguientes dimensiones de análisis:
 La dimensión de la dignidad.
 La dimensión de la producción.
 La dimensión de la política.
 El eje de la soberanía,
Unidad Temática II. El Vivir Bien
Los cuatro elementos descritos indican que las culturas tienen distintos
matices o concepciones sobre la idea del “Vivir Bien”. Para los estudiosos del
“desarrollo”, este concepto parece abrir una alternativa de desarrollo
diferente y más global como el etnodesarrollo, el desarrollo sustentable, el
desarrollo endógeno u otros. Entre los propios pueblos indígenas varían los
valores, lenguas y por tanto signos y léxicos que designan el desarrollo; y ello
se ahonda cuando se toma en cuenta la diferenciación social, económica y
educativa en dichos pueblos.
El problema no es simplemente de lengua como un conjunto de signos
formales interpretables y traducibles, sino de experiencias y prácticas
culturales. A propósito, diversos autores han hablado de traducción, incluso
de traducción intercultural, las que implican dimensiones lingüísticas y
culturales, mas carecen de propuestas técnicas fiables
Unidad Temática II. El Vivir Bien
A modo de resumen hay que decir que el “Vivir Bien” es una forma de
vida o una filosofía, pero práctica.
Es un mundo significante que delimita la acción social de los actores,
constituye un conjunto de representaciones que conforman la
cosmovisión y hace comprensible los problemas de la vida así como sus
mecanismos de resolución.
Por consiguiente será siempre una práctica hipotética y un proceso
abierto a reajustes difícilmente conmensurable ya que la esencia de las
culturas radica en que son incompletas (por su devenir), particulares,
locales y contingentes a las dinámicas del poder, razón por la que va en
contra del paradigma hegemónico actual.
Es por eso que el Vivir Bien se apoya en la concepción de vida de los
indígenas más que en la racionalidad instrumental del mundo moderno
(Santos, 2009; 2010).
Unidad Temática II. El Vivir Bien
La descolonización hace referencia a las condiciones y situaciones de
injusticia, exclusión, ocultamiento e inculcación monocultural de los Estados
modernos con relación a los pueblos indígena originario campesinos; es
decir, el derecho positivo siendo parte del colonialismo denunciado hoy en
día.
Precisando algunos criterios para comprender la descolonización:
 En primer lugar puede decirse que no es una fase posterior a la
colonización ni al neocolonialismo contemporáneo sino una postura y
actitud crítica o una forma de abordar (un enfoque) la historia social y
política de los pueblos indígenas latinoamericanos y de Bolivia.
 En segundo lugar, la colonialidad del poder o las relaciones coloniales de
dominación no se dan simplemente en la dimensión política ni económica
sino en muchas otras como el conocimiento, el saber, las formas de ser, la
tecnología, la ideología, la cultura, el arte, la estética, la corporalidad, las
prácticas y otros
Unidad Temática II. Descolonización de la Justicia
 En tercer lugar, las relaciones de dominación que se enfrentan son
globales y es imposible pensar y proyectar la descolonización en términos
locales.
 En cuarto lugar, la colonialidad del poder sugiere que las luchas por la
descolonización no son recientes, emergen más bien desde el momento en
que se impusieron las prácticas coloniales. La resistencia contra el
colonialismo es coetánea a la misma colonización.
 En quinto lugar, la descolonización tampoco es pura postura crítica: es
práctica, normativa, estructural y material.
 Por último, la descolonización de la justicia y del derecho, en la medida
que estos están consustancialmente vinculados al Estado moderno, pasa
por hacer un autoanálisis de sus dogmas normativos respecto a la historia
concreta, tal el caso de la Asamblea Constituyente de 2007; de ahí porque,
sólo sobre esta base se podrá refundar la nueva justicia y el pluralismo
jurídico.
Unidad Temática II. Descolonización de la Justicia
Desde este punto de vista, la descolonización no es un estado de situación
estática ni es un simple estado de conciencia crítica, porque la “conciencia”
requiere de información y conocimiento. Es un proceso de deconstrucción de
las principales estructuras instaladas y naturalizadas en los diferentes planos
de la vida social, es decir, como ya se indicó: lo económico, cultural,
cognoscitivo, lingüístico, social, político y, obviamente, jurídico, dentro de lo
político y social.
En ese marco la descolonización implica:
 Fortalecimiento de las culturas y pueblos indígenas con relación a sus
territorios para que exista facilidad de demarcación.
 El reconocimiento de la justicia indígena en todas sus dimensiones y sus
competencias.
 Práctica equitativa e igualitaria de las tres jurisdicciones: ordinaria,
agroambiental e indígena originaria y campesina.
Unidad Temática II. Descolonización de la Justicia
 Anclaje de la justicia en las culturas locales pero sin vulnerar los derechos
humanos universales.
 La relación entre jurisdicción indígena y jurisdicciones ordinarias y/o los
derechos humanos universales no deben llevar a la subordinación.
 El desarrollo y fortalecimiento de los saberes y prácticas jurídicas
indígenas.
 La promoción y práctica de lenguas indígenas como instrumentos y parte
de la identidad y el respeto entre culturas.
Unidad Temática II. Descolonización de la Justicia
El tránsito del monismo jurídico al pluralismo jurídico corresponde a un
trabajo analítico y reflexivo sobre las condiciones históricas en que se
produjo e impuso la justicia ordinaria como única, con sus mecanismos, su
validez y sus consecuencias. Hacia ello apunta precisamente la
descolonización.
En la Unidad Temática 1 ya se ha desarrollado el Monismo Jurídico.
Lo importante es precisar que al presente, si bien el Estado abre la
posibilidad del ejercer la justicia indígena, al efecto se requiere de la
formación pertinente de recursos humanos para lograr el pluralismo jurídico
efectivo. Es decir, al interior de los pueblos indígenas hay que garantizar las
condiciones sociales y económicas y, al exterior, las juezas y los jueces
formados deben aceptar que el saber jurídico ordinario no es total ni único,
más bien es plural y puede existir diversas formas de resolver los conflictos.
Esto significa que las universidades y los centros de formación especializado
(Escuela de Jueces del Estado y similares) deban democratizar y descolonizar
sus saberes impartidos en sus disciplinas (Wallerstein, 2005).
Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
A nivel internacional, el reconocimiento del derecho indígena ha avanzado
muchísimo, incluso más que en los propios países de la región, de tal manera
que las Constituciones se fueron adecuando o ratificando los Acuerdos o
Convenios Internacionales.
En el caso boliviano, las políticas de interculturalidad y descolonización de los
últimos años permiten ver que la Constitución Política del Estado de 2009 y la
Ley N° 025 del Órgano Judicial han dado pasos significativos, lo cual no puede
decirse en las mismas condiciones de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional
porque ésta última limita las competencias jurisdiccionales a las que
tradicionalmente se ejercieron en las comunidades indígenas, lo que no
promueve el desarrollo de su potencialidad obligando a la coordinación
entre las diferentes jurisdicciones
Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
Al margen de lo anterior, hay que resaltar que el pluralismo jurídico está
constitucionalizado porque la Constitución Política del Estado, de 7 de
febrero de 2009, en su Art. 1º establece que:
“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías, determina que se funda en la pluralidad y
el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del
proceso integrador del país”.
Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
El pluralismo jurídico se puede concebir de diversas maneras:
 Una que enfatiza en la base cultural como productora de los diferentes códigos
de acción, en la que los comportamientos y sus tratamientos están ligados a las
diferentes visiones de mundo. Aquí las normas y reglas están estrechamente
relacionadas con los códigos culturales y experiencias, aunque puede correrse
el riesgo de que sea criticado de culturalista;
 La segunda perspectiva analiza el fenómeno jurídico desde el principio de la
justicia social y la igualdad que corresponde a la cultura y sociedad moderna y
occidental con su sistema de justicia ordinaria. En este caso el riesgo que se
corre, es dejar de lado otras formas de ver la justicia social a partir de las
culturas – incluida la de los pueblos indígenas;
 Finalmente, puede ser que las prácticas e instituciones jurídicas particulares
sean utilizadas como derivaciones simples del Estado donde el Derecho se
convierta en el instrumento coercitivo del Estado frente a la sociedad civil.
Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
En resumen, la comprensión del pluralismo jurídico y sus prácticas debe
basarse en el análisis de la sociedad plural. No se trata de reproducir la
polarización entre el derecho positivo centrado en el individuo y el derecho
indígena centrado en lo colectivo.
No debe presumirse que el derecho consuetudinario o informal deba
evolucionar hacia el derecho ordinario ni que el derecho indígena sea el
único horizonte de cambio, pero tampoco, a la inversa, que la justicia
ordinaria sea la única y la más racional, ya conocida en la historia moderna.
No debe dejarse de lado que cada sociedad produce su racionalidad y su
dignidad humana. El desafío político y jurídico es la construcción de la
sociedad plural que dé vigencia a las relaciones interculturales de
convivencia entre grupos diferentes y eviten la desigualdad y las relaciones
de dominación.
Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
En ese marco, el desarrollo del pluralismo jurídico requiere ciertas
condiciones tales como:
 Desde la década de los 1980, el Estado boliviano y las normas
internacionales han abierto el espacio de interacción entre las
jurisdicciones indígena, ordinaria y agroambiental. La Constitución Política
del Estado ha utilizado el concepto de “reconocimiento” de la existencia
de diversas naciones dentro del Estado, y con ello el pluralismo jurídico.
 El reconocimiento del carácter pluricultural y plurilingüe de la nación y del
Estado, se traduce en Estado Plurinacional definido en la Constitución
Política del Estado (Art. 5).
 El reconocimiento de los pueblos indígenas exige oficializar las lenguas
indígenas llevando a una educación bilingüe efectiva, con la repercusión
respectiva en el ámbito jurisdiccional en la formación y ejercicio
profesional de las juezas y de los jueces.
Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
 Con relación a las “lenguas” hay que subrayar que las culturas indígenas
son principalmente culturas orales y no escritas, por tanto sus prácticas
jurídicas no se basan por completo en recursos o documentos escritos que
sólo representan una fuente más, siendo lo importante dar soluciones o
resoluciones. Esto supone que las juezas y los jueces adopten otro tipo de
abordaje en su acción.
 Para superar el culturalismo hay que reiterar que las naciones conllevan en
su definición varios criterios tales como la dimensión territorial, político-
institucional y productiva, es decir, las identidades culturales y nacionales
no se reducen a la conciencia, identificación o auto-identificación de
pertenencia, como a veces se lo muestra.
Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
Con base en lo expuesto, se proponen las siguientes condicionantes para el
efectivo acceso a la justicia:
 Estructurales y objetivas. El pluralismo jurídico efectivo requiere de
políticas de desarrollo y vinculación comunicacional en las regiones rurales
y entre éstas y las urbanas; la reducción de las desigualdades; el fomento
de la producción y la economía local; el desarrollo de la conciencia
territorial y la inversión financiera.
 Institucionales y políticas. Supone el fortalecimiento de las instituciones
políticas indígena originaria campesinas con autodeterminación y de las
instituciones públicas sólidas, pero abiertas y comprensivas; lo que implica
una producción normativa que permita el buen desempeño de las
autoridades judiciales, bajo criterios eficientes, interculturales y con
respeto a la dignidad humana plural.
Unidad Temática II. Mecanismos de Acceso a la Justicia
 Individuales y subjetivas. La dimensión personal de los recursos humanos
conlleva tomar en cuenta aspectos de conciencia crítica, conocimiento y
competencias técnicas, y condiciones de trabajo con calidad; aunque esta
conciencia crítica no sólo es carácter individual sino colectivo y se
comunica mediante el conocimiento y el uso lingüístico.
 Mecanismos de comunicación y traducción. No basta con permitir acceder a
los ciudadanos a la justicia, pues muchas veces en la práctica no existe
comprensión y ello deriva en discriminación.
En suma, el acceso a la justicia compromete aspectos subjetivos
e intencionales y objetivos o materiales.
Unidad Temática II. Mecanismos de Acceso a la Justicia
Las prácticas jurídicas indígenas aplicadas en las comunidades y pueblos
encuentran limitaciones internas y externas.
Las limitaciones internas tienen que ver principalmente con las condiciones
de oralidad (diferente de las ventajas que da la escritura), de autoridades
polifuncionales (no existencia de oficios especializados) y el debilitamiento
de las organizaciones sociales y políticas (relación entre autoridades
indígenas y otras).
Las limitaciones externas se refieren a las funciones y competencias
jurisdiccionales que los pueblos indígenas pueden cumplir. Aunque el Art. 190
de la Constitución Política del Estado, parece dejar abierto todo al disponer
que “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus
funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y
aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”,
sin embargo, el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales implica tener
capacidades de conocer un asunto controversial (notio), de resolverlo
(judicium) y de hacer cumplir lo resuelto y decidido (coertio).
Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
Las prácticas jurídicas indígenas aplicadas en las comunidades y pueblos
encuentran limitaciones internas y externas.
Las limitaciones internas tienen que ver principalmente con las condiciones
de oralidad (diferente de las ventajas que da la escritura), de autoridades
polifuncionales (no existencia de oficios especializados) y el debilitamiento
de las organizaciones sociales y políticas (relación entre autoridades
indígenas y otras).
Las limitaciones externas se refieren a las funciones y competencias
jurisdiccionales que los pueblos indígenas pueden cumplir. Aunque el Art. 190
de la Constitución Política del Estado, parece dejar abierto todo al disponer
que “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus
funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y
aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”,
sin embargo, el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales implica tener
capacidades de conocer un asunto controversial (notio), de resolverlo
(judicium) y de hacer cumplir lo resuelto y decidido (coertio).
Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
El Art.192 de la Constitución Política del Estado dispone que “Toda autoridad
pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria
campesina. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena
originaria campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos
competentes del Estado”, lo cual implica que las naciones y pueblos indígena
originario campesinos tienen el derecho fundamental de ejercer las
funciones jurisdiccionales de conformidad a sus sistemas jurídicos,
principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
Estas funciones jurídicas de los pueblos indígenas están relacionadas con su
autonomía territorial, sobre las cuales el Art. 304, sostiene que “Las
autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes
competencias:….. 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina
para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y
procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley”.
Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
El Art. 179 de la Constitución Política del Estado establece la igualdad
jerárquica entre la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) y Justicia
Ordinaria (JO). Esto significa que de acuerdo al contexto de la función
jurisdiccional las autoridades tienen competencias iguales y autónomas, de
ahí porque las determinaciones jurídicas indígenas no pueden ser revisadas
por la jurisdicción ordinaria.
Al margen de lo anterior, se determinan los límites de las funciones
jurisdiccionales de los pueblos indígenas cuando la propia Constitución
dispone que “La JIOC respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y
demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución” (Art.
190) y “la Ley” (se refiere a la Ley de Deslinde Jurisdiccional). En ese sentido,
los límites que emanan de la Constitución Política del Estado son los
derechos fundamentales.
Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
Por otro lado, los límites están determinados por las competencias como la
facultad para conocer (saber) y resolver (actuar) en un caso concreto, que
desde la Constitución Política del Estado determinan que “La JIOC se ejerce en
los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial” (Art. 191)
(ver: Ley de Deslinde Jurisdiccional). En suma, los límites de la jurisdicción
indígena originario campesina se encuentran en el sistema jurídico nacional e
internacional.
Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
Unidad Temática II. Resumen de los principales conceptos
Principales
conceptos
Concepción filosófica Efectos políticos Efectos jurídicos
Descolonización
No es un simple retorno al
pasado, sino que es la
recuperación de lo que uno
es: La identidad y la dignidad.
La identidad es integral y
global; no es sólo política ni es
problema de conciencia. Está
atravesada por las relaciones
de poder y la colectividad.
La concepción histórica no es
evolutiva. La colonización y la
descolonización son procesos
simultáneos.
Implica la emancipación en
toda su complejidad de la
diversidad social y cultural: Es
una estrategia.
Una concepción de poder
global y local
simultáneamente.
Pluralismo político y
democrático.
Es territorial.
Implica que los pueblos
indígenas gozan de
autodeterminación.
Los pueblos indígenas son
reconocidos en sus diversas
dimensiones productivas,
culturales y forma de vida
entre otros.
Reconocimiento de los
saberes ancestrales de los
pueblos indígenas.
Reconocimiento de las
normas y prácticas
indígenas que son de
ejercicio jurídico autónomo.
De ahí surge el pluralismo
jurídico.
Unidad Temática II. Resumen de los principales conceptos
Principales
conceptos
Concepción filosófica Efectos políticos Efectos jurídicos
Interculturalidad
La cultura no cubre
simplemente ideas y
representaciones simbólicas.
Implica patrones de poder y
procesos materiales (Ejemplo:
La tecnología).
Reconocimiento de la
diversidad cultural, social y de
las condiciones materiales.
La interacción y comunicación
son parte de la naturaleza de
las culturas, pero están
ancladas en las estructuras
sociales en que los actores
viven.
Se reconocen las relaciones de
dominación entre culturas.
Las relaciones entre culturas
son conflictivas, por tanto las
tensiones están presentes.
Estos conflictos están
atravesados por relaciones de
dominación y de poder.
Las relaciones de dominación
son de múltiples dimensiones:
económica, cultural, social,
política, subjetivas, cognitivas,
individuales y colectivas.
Respeto de la concepción
diversa y y de la práctica
jurídica.
Se reconoce la justicia y
jurisdicción indígena. Es
parte de otro tipo de poder
que la reconoce.
Se proyecta una justicia
intercultural.
Traducción entre culturas y
sistemas jurídicos no es
simplemente un problema
lingüístico. La interpretación
incluye otros aspectos de la
vida social: Es una
cosmovisión.
Unidad Temática II. Resumen de los principales conceptos
Principales
conceptos
Concepción filosófica Efectos políticos Efectos jurídicos
VivirBien
Cosmovisión que define al
individuo y la colectividad
en relación a la naturaleza.
El hombre es definido
como un ser bio-psico-
social en el ecosistema.
Hay respecto a la madre
tierra.
Se reconoce una vida
armoniosa (paz) y digna
(respeto de los otros y de
sí mismo), productiva
(redistribución y equidad
económica) y democrática
(problema de poder).
El Estado plurinacional
refleja el reconocimiento
de las culturas como
naciones.
Democracia política e
intercultural
Se reconoce la práctica
política con identidad.
Implica el logro de la
justicia social y equidad con
soberanía y
autodeterminación.
Justicia indígena
originaria campesina
reconocida y en ejercicio
como parte del bien
común.
Pluralismo jurídico e
intercultural en ejercicio
en el que los pueblos
indígenas son los actores
principales.
Las relaciones jurídicas
son de cooperación, con
autonomía y equidad
entre los pueblos.

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MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD 2

  • 2. Contenido 1. Introducción. 2. Interculturalidad. 3. El Vivir Bien. 4. Descolonización de la Justicia. 5. Del monismo jurídico al pluralismo jurídico. 6. Mecanismos de acceso a la justicia. 7. Limitaciones de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC). 8. Resumen de los principales conceptos. Unidad Temática II. Fundamentos del Sistema de Justicia Plural e Intercultural
  • 3. En el marco de la evolución política, jurídica, cultural y, en particular, de los pueblos indígenas descrito en la Unidad Temática anterior, este acápite aborda las bases filosóficas del pluralismo jurídico en Bolivia, referidas al vivir bien, la interculturalidad y la descolonización El enfoque del Pluralismo Jurídico en Bolivia que emerge de la Constitución Política del Estado (2009) a través de los conceptos tales como la descolonización, la interculturalidad y el vivir bien; sugiere se realice un análisis con relación a las políticas y condiciones sociales, económicas y culturales del país y de los pueblos indígenas porque, como se ha dicho, las leyes y normas de los pueblos indígenas (o del Estado Nacional) son el lado más visible de la resolución de los conflictos para la convivencia armónica de los pueblos, pero que dependen de las estructuras del poder político, social y la visión cultural de los mismos pueblos. Unidad Temática II. Introducción
  • 4. La interculturalidad es un concepto que se ha debatido desde los años 1980; advirtiéndose que este concepto es cambiante. Se han establecido al menos tres momentos de debate sobre la interculturalidad, en la siguiente forma: a) Ha transitado desde una perspectiva política de la interculturalidad y el bilingüismo ligado a la descolonización promovida por los movimientos sociales populares e indígenas a principios de la década de los años 1980. b) Con los gobiernos neoliberales, el debate político giró al plano cultural y simbólico. En la parte normativa se aprobó el cambio de la Constitución Política del Estado en 1994, sin cuestionar las estructuras de poder de base ya que se mantuvieron las desigualdades sociales, por eso se podría decir que se convirtió en la “ideología” diferencialista de ese momento A nivel internacional, este periodo recibió el impacto de las “políticas de la diferencia”, “políticas de reconocimiento”, el “multiculturalismo”. c) Como efecto de las luchas sociales entre 2001 y 2005, la interculturalidad es considerada como principio o herramienta de lucha política de los pueblos indígenas permite repensar los movimientos sociales indígenas a partir de su historia colonial y de conocimientos y prácticas ancestrales Unidad Temática II. Interculturalidad
  • 5. El concepto de interculturalidad es más politizado que en los años 1990 y está relacionado con la descolonización y el vivir bien como horizonte de futuro y corresponde a una visión filosófica o cosmovisión que fue discutido en la Asamblea Constituyente de 2007 y que está plasmada en la Constitución Política del Estado de 2009. Unidad Temática II. Interculturalidad
  • 6. ¿Cuál es el contenido empírico de la interculturalidad? o ¿Cómo tendríamos que analizar a la interculturalidad? Al efecto no hay mucho avance, pero se recomienda tomar en cuenta los siguiente:  La interculturalidad está sujeta al análisis y concepción de cultura que va más allá de simples significados, subjetividades, creencias y otros.  Uno de los elementos centrales de la cultura es la lengua, considerada en inicio como una herramienta o un medio de comunicación, pero que va más allá, al constituirse en un conjunto de signos que dan sentido al mundo simbólico de los pueblos, designa los códigos de cómo piensan los seres humanos y su cosmovisión Unidad Temática II. Interculturalidad
  • 7.  La cultura no designa simplemente el mundo simbólico o ideal (sistemas de creencias, valores o religiosos), sino que incluye:  Los patrones del poder político.  Las estructuras sociales de los pueblos.  Los sistemas productivos de bienes económicos y materiales (organizaciones productivas).  Este conjunto de elementos forman el concepto de Nación. Pues ésta no es simplemente un conjunto de símbolos o signos, valores o imágenes; más al contrario representa el conjunto complejo de estructuras materiales, jurídicas, sociales y otras Unidad Temática II. Interculturalidad
  • 8. Por consiguiente la interculturalidad en las relaciones jurídicas de los pueblos indígenas y la justicia ordinaria no se reduce a la comunicación, la interrelación o la coordinación normativa entre la justicia ordinaria y la justicia indígena; exigiendo más bien que se conciba como la convivencia de dos o más sociedades como totalidades que suponen organizaciones políticas, sociales, económicas y culturales con historias distintas y asimétricas en su interior y con relación a su exterior Unidad Temática II. Interculturalidad
  • 9. Por consiguiente la interculturalidad en las relaciones jurídicas de los pueblos indígenas y la justicia ordinaria no se reduce a la comunicación, la interrelación o la coordinación normativa entre la justicia ordinaria y la justicia indígena; exigiendo más bien que se conciba como la convivencia de dos o más sociedades como totalidades que suponen organizaciones políticas, sociales, económicas y culturales con historias distintas y asimétricas en su interior y con relación a su exterior. En base a los criterios expresados, la interculturalidad jurídica enfrenta un doble problema: por un lado, lo étnico y lingüístico y por el otro lo social. Unidad Temática II. Interculturalidad
  • 10. A partir de ahí el desafío es garantizar la interpretación intercultural de los hechos y los derechos ya consagrados en las diferentes Constituciones de los Estados, ya que los pueblos y sus autoridades indígenas no son simples espectadores del ejercicio de los derechos y no son ajenos al poder jurisdiccional. En la medida que sus prácticas jurídicas se basan en el conocimiento cotidiano de su pueblo, no son sometidas pasivamente a la interpretación de los jueces ordinarios sino que se constituyen en autoridades jurisdiccionales con todas las potestades que la constitución les ha otorgado (El pluralismo jurídico en Bolivia, se establece en la Constitución Política del Estado de 2009; la Ley N° 025 del Órgano Judicial; y la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional). Unidad Temática II. Interculturalidad
  • 11. El Vivir Bien o el buen vivir (expresión última utilizada en Ecuador) es una traducción conceptual de diversos términos indígenas tales como sumaqqamaña (vivir bien) en aimara, sumakkausay (buen vivir) y/o allinkausay (vida sana) qhapajñan (camino noble) en quechua, ñandereko (vida armoniosa) y tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) en guaraní. El vivir bien abre una perspectiva holística de la vida en armonía entre los hombres y con la naturaleza, subraya la complementariedad entre hombres y mujeres, enfatiza en la colectividad frente al individuo y resalta el espacio y territorio de los hombres considerados como el hábitat: la Madre Tierra. Unidad Temática II. El Vivir Bien
  • 12. Sobre el vivir bien se han realizado diversas publicaciones (Mamani, 2012) en las que se han abordado varios aspectos, desde temas técnicos de indicadores hasta reflexiones críticas en contra. A continuación, siguiendo las cuatro estrategias del Plan Nacional de Desarrollo (PND- 2007), se puede destacar las siguientes dimensiones de análisis:  La dimensión de la dignidad.  La dimensión de la producción.  La dimensión de la política.  El eje de la soberanía, Unidad Temática II. El Vivir Bien
  • 13. Los cuatro elementos descritos indican que las culturas tienen distintos matices o concepciones sobre la idea del “Vivir Bien”. Para los estudiosos del “desarrollo”, este concepto parece abrir una alternativa de desarrollo diferente y más global como el etnodesarrollo, el desarrollo sustentable, el desarrollo endógeno u otros. Entre los propios pueblos indígenas varían los valores, lenguas y por tanto signos y léxicos que designan el desarrollo; y ello se ahonda cuando se toma en cuenta la diferenciación social, económica y educativa en dichos pueblos. El problema no es simplemente de lengua como un conjunto de signos formales interpretables y traducibles, sino de experiencias y prácticas culturales. A propósito, diversos autores han hablado de traducción, incluso de traducción intercultural, las que implican dimensiones lingüísticas y culturales, mas carecen de propuestas técnicas fiables Unidad Temática II. El Vivir Bien
  • 14. A modo de resumen hay que decir que el “Vivir Bien” es una forma de vida o una filosofía, pero práctica. Es un mundo significante que delimita la acción social de los actores, constituye un conjunto de representaciones que conforman la cosmovisión y hace comprensible los problemas de la vida así como sus mecanismos de resolución. Por consiguiente será siempre una práctica hipotética y un proceso abierto a reajustes difícilmente conmensurable ya que la esencia de las culturas radica en que son incompletas (por su devenir), particulares, locales y contingentes a las dinámicas del poder, razón por la que va en contra del paradigma hegemónico actual. Es por eso que el Vivir Bien se apoya en la concepción de vida de los indígenas más que en la racionalidad instrumental del mundo moderno (Santos, 2009; 2010). Unidad Temática II. El Vivir Bien
  • 15. La descolonización hace referencia a las condiciones y situaciones de injusticia, exclusión, ocultamiento e inculcación monocultural de los Estados modernos con relación a los pueblos indígena originario campesinos; es decir, el derecho positivo siendo parte del colonialismo denunciado hoy en día. Precisando algunos criterios para comprender la descolonización:  En primer lugar puede decirse que no es una fase posterior a la colonización ni al neocolonialismo contemporáneo sino una postura y actitud crítica o una forma de abordar (un enfoque) la historia social y política de los pueblos indígenas latinoamericanos y de Bolivia.  En segundo lugar, la colonialidad del poder o las relaciones coloniales de dominación no se dan simplemente en la dimensión política ni económica sino en muchas otras como el conocimiento, el saber, las formas de ser, la tecnología, la ideología, la cultura, el arte, la estética, la corporalidad, las prácticas y otros Unidad Temática II. Descolonización de la Justicia
  • 16.  En tercer lugar, las relaciones de dominación que se enfrentan son globales y es imposible pensar y proyectar la descolonización en términos locales.  En cuarto lugar, la colonialidad del poder sugiere que las luchas por la descolonización no son recientes, emergen más bien desde el momento en que se impusieron las prácticas coloniales. La resistencia contra el colonialismo es coetánea a la misma colonización.  En quinto lugar, la descolonización tampoco es pura postura crítica: es práctica, normativa, estructural y material.  Por último, la descolonización de la justicia y del derecho, en la medida que estos están consustancialmente vinculados al Estado moderno, pasa por hacer un autoanálisis de sus dogmas normativos respecto a la historia concreta, tal el caso de la Asamblea Constituyente de 2007; de ahí porque, sólo sobre esta base se podrá refundar la nueva justicia y el pluralismo jurídico. Unidad Temática II. Descolonización de la Justicia
  • 17. Desde este punto de vista, la descolonización no es un estado de situación estática ni es un simple estado de conciencia crítica, porque la “conciencia” requiere de información y conocimiento. Es un proceso de deconstrucción de las principales estructuras instaladas y naturalizadas en los diferentes planos de la vida social, es decir, como ya se indicó: lo económico, cultural, cognoscitivo, lingüístico, social, político y, obviamente, jurídico, dentro de lo político y social. En ese marco la descolonización implica:  Fortalecimiento de las culturas y pueblos indígenas con relación a sus territorios para que exista facilidad de demarcación.  El reconocimiento de la justicia indígena en todas sus dimensiones y sus competencias.  Práctica equitativa e igualitaria de las tres jurisdicciones: ordinaria, agroambiental e indígena originaria y campesina. Unidad Temática II. Descolonización de la Justicia
  • 18.  Anclaje de la justicia en las culturas locales pero sin vulnerar los derechos humanos universales.  La relación entre jurisdicción indígena y jurisdicciones ordinarias y/o los derechos humanos universales no deben llevar a la subordinación.  El desarrollo y fortalecimiento de los saberes y prácticas jurídicas indígenas.  La promoción y práctica de lenguas indígenas como instrumentos y parte de la identidad y el respeto entre culturas. Unidad Temática II. Descolonización de la Justicia
  • 19. El tránsito del monismo jurídico al pluralismo jurídico corresponde a un trabajo analítico y reflexivo sobre las condiciones históricas en que se produjo e impuso la justicia ordinaria como única, con sus mecanismos, su validez y sus consecuencias. Hacia ello apunta precisamente la descolonización. En la Unidad Temática 1 ya se ha desarrollado el Monismo Jurídico. Lo importante es precisar que al presente, si bien el Estado abre la posibilidad del ejercer la justicia indígena, al efecto se requiere de la formación pertinente de recursos humanos para lograr el pluralismo jurídico efectivo. Es decir, al interior de los pueblos indígenas hay que garantizar las condiciones sociales y económicas y, al exterior, las juezas y los jueces formados deben aceptar que el saber jurídico ordinario no es total ni único, más bien es plural y puede existir diversas formas de resolver los conflictos. Esto significa que las universidades y los centros de formación especializado (Escuela de Jueces del Estado y similares) deban democratizar y descolonizar sus saberes impartidos en sus disciplinas (Wallerstein, 2005). Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
  • 20. A nivel internacional, el reconocimiento del derecho indígena ha avanzado muchísimo, incluso más que en los propios países de la región, de tal manera que las Constituciones se fueron adecuando o ratificando los Acuerdos o Convenios Internacionales. En el caso boliviano, las políticas de interculturalidad y descolonización de los últimos años permiten ver que la Constitución Política del Estado de 2009 y la Ley N° 025 del Órgano Judicial han dado pasos significativos, lo cual no puede decirse en las mismas condiciones de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional porque ésta última limita las competencias jurisdiccionales a las que tradicionalmente se ejercieron en las comunidades indígenas, lo que no promueve el desarrollo de su potencialidad obligando a la coordinación entre las diferentes jurisdicciones Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
  • 21. Al margen de lo anterior, hay que resaltar que el pluralismo jurídico está constitucionalizado porque la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009, en su Art. 1º establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, determina que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
  • 22. El pluralismo jurídico se puede concebir de diversas maneras:  Una que enfatiza en la base cultural como productora de los diferentes códigos de acción, en la que los comportamientos y sus tratamientos están ligados a las diferentes visiones de mundo. Aquí las normas y reglas están estrechamente relacionadas con los códigos culturales y experiencias, aunque puede correrse el riesgo de que sea criticado de culturalista;  La segunda perspectiva analiza el fenómeno jurídico desde el principio de la justicia social y la igualdad que corresponde a la cultura y sociedad moderna y occidental con su sistema de justicia ordinaria. En este caso el riesgo que se corre, es dejar de lado otras formas de ver la justicia social a partir de las culturas – incluida la de los pueblos indígenas;  Finalmente, puede ser que las prácticas e instituciones jurídicas particulares sean utilizadas como derivaciones simples del Estado donde el Derecho se convierta en el instrumento coercitivo del Estado frente a la sociedad civil. Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
  • 23. En resumen, la comprensión del pluralismo jurídico y sus prácticas debe basarse en el análisis de la sociedad plural. No se trata de reproducir la polarización entre el derecho positivo centrado en el individuo y el derecho indígena centrado en lo colectivo. No debe presumirse que el derecho consuetudinario o informal deba evolucionar hacia el derecho ordinario ni que el derecho indígena sea el único horizonte de cambio, pero tampoco, a la inversa, que la justicia ordinaria sea la única y la más racional, ya conocida en la historia moderna. No debe dejarse de lado que cada sociedad produce su racionalidad y su dignidad humana. El desafío político y jurídico es la construcción de la sociedad plural que dé vigencia a las relaciones interculturales de convivencia entre grupos diferentes y eviten la desigualdad y las relaciones de dominación. Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
  • 24. En ese marco, el desarrollo del pluralismo jurídico requiere ciertas condiciones tales como:  Desde la década de los 1980, el Estado boliviano y las normas internacionales han abierto el espacio de interacción entre las jurisdicciones indígena, ordinaria y agroambiental. La Constitución Política del Estado ha utilizado el concepto de “reconocimiento” de la existencia de diversas naciones dentro del Estado, y con ello el pluralismo jurídico.  El reconocimiento del carácter pluricultural y plurilingüe de la nación y del Estado, se traduce en Estado Plurinacional definido en la Constitución Política del Estado (Art. 5).  El reconocimiento de los pueblos indígenas exige oficializar las lenguas indígenas llevando a una educación bilingüe efectiva, con la repercusión respectiva en el ámbito jurisdiccional en la formación y ejercicio profesional de las juezas y de los jueces. Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
  • 25.  Con relación a las “lenguas” hay que subrayar que las culturas indígenas son principalmente culturas orales y no escritas, por tanto sus prácticas jurídicas no se basan por completo en recursos o documentos escritos que sólo representan una fuente más, siendo lo importante dar soluciones o resoluciones. Esto supone que las juezas y los jueces adopten otro tipo de abordaje en su acción.  Para superar el culturalismo hay que reiterar que las naciones conllevan en su definición varios criterios tales como la dimensión territorial, político- institucional y productiva, es decir, las identidades culturales y nacionales no se reducen a la conciencia, identificación o auto-identificación de pertenencia, como a veces se lo muestra. Unidad Temática II. Del Monismo Jurídico al Pluralismo Jurídico
  • 26. Con base en lo expuesto, se proponen las siguientes condicionantes para el efectivo acceso a la justicia:  Estructurales y objetivas. El pluralismo jurídico efectivo requiere de políticas de desarrollo y vinculación comunicacional en las regiones rurales y entre éstas y las urbanas; la reducción de las desigualdades; el fomento de la producción y la economía local; el desarrollo de la conciencia territorial y la inversión financiera.  Institucionales y políticas. Supone el fortalecimiento de las instituciones políticas indígena originaria campesinas con autodeterminación y de las instituciones públicas sólidas, pero abiertas y comprensivas; lo que implica una producción normativa que permita el buen desempeño de las autoridades judiciales, bajo criterios eficientes, interculturales y con respeto a la dignidad humana plural. Unidad Temática II. Mecanismos de Acceso a la Justicia
  • 27.  Individuales y subjetivas. La dimensión personal de los recursos humanos conlleva tomar en cuenta aspectos de conciencia crítica, conocimiento y competencias técnicas, y condiciones de trabajo con calidad; aunque esta conciencia crítica no sólo es carácter individual sino colectivo y se comunica mediante el conocimiento y el uso lingüístico.  Mecanismos de comunicación y traducción. No basta con permitir acceder a los ciudadanos a la justicia, pues muchas veces en la práctica no existe comprensión y ello deriva en discriminación. En suma, el acceso a la justicia compromete aspectos subjetivos e intencionales y objetivos o materiales. Unidad Temática II. Mecanismos de Acceso a la Justicia
  • 28. Las prácticas jurídicas indígenas aplicadas en las comunidades y pueblos encuentran limitaciones internas y externas. Las limitaciones internas tienen que ver principalmente con las condiciones de oralidad (diferente de las ventajas que da la escritura), de autoridades polifuncionales (no existencia de oficios especializados) y el debilitamiento de las organizaciones sociales y políticas (relación entre autoridades indígenas y otras). Las limitaciones externas se refieren a las funciones y competencias jurisdiccionales que los pueblos indígenas pueden cumplir. Aunque el Art. 190 de la Constitución Política del Estado, parece dejar abierto todo al disponer que “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, sin embargo, el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales implica tener capacidades de conocer un asunto controversial (notio), de resolverlo (judicium) y de hacer cumplir lo resuelto y decidido (coertio). Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
  • 29. Las prácticas jurídicas indígenas aplicadas en las comunidades y pueblos encuentran limitaciones internas y externas. Las limitaciones internas tienen que ver principalmente con las condiciones de oralidad (diferente de las ventajas que da la escritura), de autoridades polifuncionales (no existencia de oficios especializados) y el debilitamiento de las organizaciones sociales y políticas (relación entre autoridades indígenas y otras). Las limitaciones externas se refieren a las funciones y competencias jurisdiccionales que los pueblos indígenas pueden cumplir. Aunque el Art. 190 de la Constitución Política del Estado, parece dejar abierto todo al disponer que “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, sin embargo, el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales implica tener capacidades de conocer un asunto controversial (notio), de resolverlo (judicium) y de hacer cumplir lo resuelto y decidido (coertio). Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
  • 30. El Art.192 de la Constitución Política del Estado dispone que “Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado”, lo cual implica que las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen el derecho fundamental de ejercer las funciones jurisdiccionales de conformidad a sus sistemas jurídicos, principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Estas funciones jurídicas de los pueblos indígenas están relacionadas con su autonomía territorial, sobre las cuales el Art. 304, sostiene que “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias:….. 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley”. Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
  • 31. El Art. 179 de la Constitución Política del Estado establece la igualdad jerárquica entre la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) y Justicia Ordinaria (JO). Esto significa que de acuerdo al contexto de la función jurisdiccional las autoridades tienen competencias iguales y autónomas, de ahí porque las determinaciones jurídicas indígenas no pueden ser revisadas por la jurisdicción ordinaria. Al margen de lo anterior, se determinan los límites de las funciones jurisdiccionales de los pueblos indígenas cuando la propia Constitución dispone que “La JIOC respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución” (Art. 190) y “la Ley” (se refiere a la Ley de Deslinde Jurisdiccional). En ese sentido, los límites que emanan de la Constitución Política del Estado son los derechos fundamentales. Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
  • 32. Por otro lado, los límites están determinados por las competencias como la facultad para conocer (saber) y resolver (actuar) en un caso concreto, que desde la Constitución Política del Estado determinan que “La JIOC se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial” (Art. 191) (ver: Ley de Deslinde Jurisdiccional). En suma, los límites de la jurisdicción indígena originario campesina se encuentran en el sistema jurídico nacional e internacional. Unidad Temática II. Limitaciones de la JIOC
  • 33. Unidad Temática II. Resumen de los principales conceptos Principales conceptos Concepción filosófica Efectos políticos Efectos jurídicos Descolonización No es un simple retorno al pasado, sino que es la recuperación de lo que uno es: La identidad y la dignidad. La identidad es integral y global; no es sólo política ni es problema de conciencia. Está atravesada por las relaciones de poder y la colectividad. La concepción histórica no es evolutiva. La colonización y la descolonización son procesos simultáneos. Implica la emancipación en toda su complejidad de la diversidad social y cultural: Es una estrategia. Una concepción de poder global y local simultáneamente. Pluralismo político y democrático. Es territorial. Implica que los pueblos indígenas gozan de autodeterminación. Los pueblos indígenas son reconocidos en sus diversas dimensiones productivas, culturales y forma de vida entre otros. Reconocimiento de los saberes ancestrales de los pueblos indígenas. Reconocimiento de las normas y prácticas indígenas que son de ejercicio jurídico autónomo. De ahí surge el pluralismo jurídico.
  • 34. Unidad Temática II. Resumen de los principales conceptos Principales conceptos Concepción filosófica Efectos políticos Efectos jurídicos Interculturalidad La cultura no cubre simplemente ideas y representaciones simbólicas. Implica patrones de poder y procesos materiales (Ejemplo: La tecnología). Reconocimiento de la diversidad cultural, social y de las condiciones materiales. La interacción y comunicación son parte de la naturaleza de las culturas, pero están ancladas en las estructuras sociales en que los actores viven. Se reconocen las relaciones de dominación entre culturas. Las relaciones entre culturas son conflictivas, por tanto las tensiones están presentes. Estos conflictos están atravesados por relaciones de dominación y de poder. Las relaciones de dominación son de múltiples dimensiones: económica, cultural, social, política, subjetivas, cognitivas, individuales y colectivas. Respeto de la concepción diversa y y de la práctica jurídica. Se reconoce la justicia y jurisdicción indígena. Es parte de otro tipo de poder que la reconoce. Se proyecta una justicia intercultural. Traducción entre culturas y sistemas jurídicos no es simplemente un problema lingüístico. La interpretación incluye otros aspectos de la vida social: Es una cosmovisión.
  • 35. Unidad Temática II. Resumen de los principales conceptos Principales conceptos Concepción filosófica Efectos políticos Efectos jurídicos VivirBien Cosmovisión que define al individuo y la colectividad en relación a la naturaleza. El hombre es definido como un ser bio-psico- social en el ecosistema. Hay respecto a la madre tierra. Se reconoce una vida armoniosa (paz) y digna (respeto de los otros y de sí mismo), productiva (redistribución y equidad económica) y democrática (problema de poder). El Estado plurinacional refleja el reconocimiento de las culturas como naciones. Democracia política e intercultural Se reconoce la práctica política con identidad. Implica el logro de la justicia social y equidad con soberanía y autodeterminación. Justicia indígena originaria campesina reconocida y en ejercicio como parte del bien común. Pluralismo jurídico e intercultural en ejercicio en el que los pueblos indígenas son los actores principales. Las relaciones jurídicas son de cooperación, con autonomía y equidad entre los pueblos.