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MODULO 4: PLURALISMO
JURIDICO
UNIDAD 1
Contenido
1. Introducción.
2. Antecedentes del pluralismo jurídico
3. Principales periodos en la evolución del pluralismo jurídico
a. Periodo colonial o justicia indígena tutelada
b. Periodo de la república, de 1825 hasta 1952
c. Proceso actual desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico
4. Multiculturalismo, plurinacionalidad y derechos humanos
5. Los pueblos indígenas y sus autoridades
6. Jurisdicción indígena originaria campesina y los Derechos
Humanos
Unidad Temática I. Antecedentes políticos-jurídicos
de los derechos de los pueblos y naciones indígenas
Es necesario contextualizar histórica y temáticamente el pluralismo
jurídico, recordando que las leyes y normas forman parte de la
historia de las sociedades con sus visiones particulares sobre lo
indígena y lo nacional.
Para comprender el Pluralismo Jurídico en Bolivia es necesario
conocer la evolución histórica de las diversas jurisdicciones;
advirtiéndose en ese sentido, tres periodos con horizontes
constitucionales distintos:
 El periodo colonial o de subordinación jurídica;
 El periodo republicano con tendencia al constitucionalismo
liberal, cuando se instala el monismo jurídico; y
 El periodo denominado de la refundación, a través del Estado
Plurinacional, en cuyo marco se desarrolla el horizonte del
constitucionalismo pluralista y el pluralismo jurídico.
Unidad Temática I. Introducción
La plurinacionalidad y el pluralismo jurídico plasmados en la
Constitución Política del Estado boliviano de 2009, son
resultado de largas luchas sociales y políticas, así como de
reflexiones a partir de diversas experiencias.
Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo
Jurídico
En las sociedades modernas desarrolladas bajo la predominancia del Estado
– Nación, las “naciones” asociadas a “culturas” y “etnias”, fueron
silenciadas, dominadas o excluidas, centrando su abordaje conceptual y
organizativo en base a la estructuración social por clases sociales.
En Bolivia, el discurso modernizante hizo que en la era republicana se
pretenda borrar del mapa mental del ciudadano todo lo referido a lo
“indígena” aimara, quechua, guaraní, guarayo y otros, por lo que el indio o
el indígena fue objeto de una historia discriminante, lo que no significa que
no hubo resistencia y oposición.
Un hito importante en este proceso fue la revolución nacional de 1952, cuya
meta fue precisamente conducir el país al desarrollo moderno, donde aquel
indio se convirtiera en campesino, pretendiendo que esta condición sea
reconocida como una categoría de “clase”.
Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo
Jurídico
La historia modernizante pronto ingresó en una crisis.
Desde fines de los años 1970, las reivindicaciones, discursos y
luchas indígenas resurgieron; movimiento en el que no sólo los
indígenas participaron sino también los partidos e intelectuales
de izquierda que fueron parte de gobiernos neoliberales de los
años 1980 y 1990.
Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo
Jurídico
El tema indígena o étnico ya emergió en los años 1970.
El antropólogo Barth (1976) definió al “grupo étnico” como una comunidad
que se auto perpetúa biológicamente, comparte valores culturales
fundamentales realizados con unidad manifiesta en formas culturales,
integra un campo de comunicación e interacción y cuenta con miembros que
se identifican a sí mismos y son identificados por otros como una categoría
distinguible.
En esta definición aparecen la comunidad de valores culturales, la
reproducción biológica, la comunicación e interacción, la autoconciencia y la
distinción de un grupo respecto a otros.
Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo
Jurídico
Debe tomarse con pinzas el denominativo “indígena originario campesino”,
ya que implica un procedimiento cognitivo y político que define de manera
genérica lo indígena y lo campesino, pero no rinde cuenta sobre la formación
de las clases sociales y las desigualdades internas que se producen en las
comunidades y entre ellas mismas. Se enfatizan las raíces comunes de los
pueblos indígenas u originarios por la precedencia a la colonia, es decir,
porque los pueblos indígenas hayan estado viviendo antes de la llegada de los
españoles.
Por tanto, frente a cualquier primordialismo hay que recordar que tanto lo
indígena originario campesino, adoptado en la Constitución Política del Estado
de 2009, como de las 36 naciones y más, no pueden ser definidas como algo
dado, primario y definitivo, más al contrario, son fruto de la construcción
social y política de la sociedad boliviana.
Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo
Jurídico
a) Periodo colonial o justicia indígena tutelada.
El periodo colonial permite recordar la representación del momento
de expoliación económica y de recursos naturales, controlando
territorios y explotando la mano de obra indígena. Hubo una
suplantación de autonomías de las organizaciones sociales con una
subordinación política donde los pueblos indígenas perdieron el
control de su destino y sus territorios.
A nivel ideológico, los indígenas son caracterizados por su inferioridad
natural y/o racial, por consiguiente son grupos aptos para ser
tutelados: la tutela indígena.
En suma la tutela colonial se caracterizó por la sujeción política,
económica y cultural, una ideología racista que inferiorizó al indígena
sosteniendo que los indios no pueden entender y asumir el derecho
natural.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952
Si la vida republicana parece superar la colonia, en los hechos y las políticas
desarrolladas frente a las naciones indígenas fue tan – si no más – excluyente
que en el periodo colonial, dado que frente al Estado moderno que se
perfilaba, sobre todo hasta fines del siglo XIX, los indígenas bolivianos fueron
más “objetos” que sujetos y como los juristas dicen, no fueron sujetos
constituyentes.
Los indígenas, por no saber leer y escribir, no solo fueron, explotados por los
patrones feudales sino fueron mellados y excluidos de manera racista, bajo el
término de “indio”, como sinónimo de “ignorante” o “analfabeto”, cuya
carga semántica peyorativa persiste hasta hoy en día. En resumen, la
Constitución republicana fue criolla y amestizante, y mantuvo la sujeción de
los pueblos indígenas.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952
Si la vida republicana parece superar la colonia, en los hechos y las políticas
desarrolladas frente a las naciones indígenas fue tan – si no más – excluyente
que en el periodo colonial, dado que frente al Estado moderno que se
perfilaba, sobre todo hasta fines del siglo XIX, los indígenas bolivianos fueron
más “objetos” que sujetos y como los juristas dicen, no fueron sujetos
constituyentes.
Los indígenas, por no saber leer y escribir, no solo fueron, explotados por los
patrones feudales sino fueron mellados y excluidos de manera racista, bajo el
término de “indio”, como sinónimo de “ignorante” o “analfabeto”, cuya
carga semántica peyorativa persiste hasta hoy en día. En resumen, la
Constitución republicana fue criolla y amestizante, y mantuvo la sujeción de
los pueblos indígenas.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952
En el plano estrictamente político las nuevas divisiones de
Departamentos, Provincias y Cantones terminaron por disolver casi por
completo las comunidades y pueblos indígenas, no quedando
prácticamente nada propio de las organizaciones indígenas,
constituyéndose en el fin de las autoridades propias y de su fuero. No
había alternativa, los indios fueron sometidos o reducidos mediante
guerras y convertidos en naciones domésticas bajo las leyes nacionales.
En paralelo fueron objeto de evangelización y cristianización: la
denominada colonización religiosa. De esta manera se manifiesta el
modelo liberal asimilacionista que pretendió transformar a los indios en
ciudadanos
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952
En este contexto, el monismo jurídico implica:
 La asimilación directa entre Estado y Derecho.
 La Relación directa entre un Estado y un derecho.
 El poder legislativo es la única instancia de producir leyes.
 El poder judicial es el único encargado de administrar la
justicia, con poder sancionatorio.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952
El monismo jurídico supone una visión teórica que excluye las
prácticas jurídicas indígenas o informales como sinónimo de
derecho; en el plano valorativo mantiene un racismo
inferiorizante o un paternalismo que considera a los indígenas
como “menores de edad”; en el plano estrictamente
jurídico/político ilegaliza los sistemas jurídicos indígenas, lo que
conduce a la criminalización de los hechos sociales comunes
tratables por las normas indígenas y sus propias autoridades.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952
En resumen:
 La revolución prohibió el uso del término “indio” en la Constitución
sustituyendo por “campesinos” en la nación boliviana, se oficializó el uso
de la lengua castellana para todos y la práctica de la justicia ordinaria,
incluso, pero a otro nivel, se impulsó el pacto militar-campesino en la
segunda mitad de los años 1960, a través del cual los militares intentaron
incorporar a los indígenas definidos como campesinos.
 Sin embargo en las luchas contra la dictadura de los años 1970 se creó la
Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia
(CSUTCB), los pueblos indígenas del oriente crearon la Confederación
Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía Boliviana (CIDOB) y,
posteriormente, en el occidente se creó el Consejo de Ayllus y Markas del
Qullasuyo (CONAMAQ).
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
* Inicios del pluralismo cultural y jurídico, los años 1980
Desde principios de los años 1980, los movimientos indígenas
estuvieron más presentes en las luchas políticas.
Este fue el periodo en el que surgió el debate sobre la
multiculturalidad y la interculturalidad como horizonte político de
respeto y diálogo entre las culturas indígenas y la cultura
occidental. Lo étnico volvió a visibilizarse y se habló de retorno de lo
étnico.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
* Inicios del pluralismo cultural y jurídico, los años 1980
En Bolivia el debate se caracterizó por lo siguiente:
 El carácter político de las reivindicaciones de los movimientos indígenas y
sociales sobre el reconocimiento de las culturas indígenas ancestrales.
 La propuesta de la educación intercultural y bilingüe.
 La participación social y política de los indígenas.
 La reorientación neoliberal de las reivindicaciones indígenas hacia el
respeto de las diferencias.
 A nivel internacional se aprobó el Convenio 169 de la OIT en 1989.
 Desde los años 2000 la multiculturalidad fue criticada y avanza hacia la
“interculturalidad crítica” que retoma la dimensión política.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
• El Convenio 169 y la reforma de la C.P.E. de 1994
Es indudable la influencia del Convenio 169 de la OIT de 1989 en los
movimientos sociales e indígenas en Bolivia y en el propio Estado.
Una de las particularidades de estos movimientos fue la movilización
de los indígenas del oriente boliviano, con la Marcha por el Territorio y
la Dignidad donde se planteó el reconocimiento de sus tierras y
territorios indígenas, en tanto se consideraron sujetos políticos
capaces de administrarlos.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
* El Convenio 169 y la reforma de la C.P.E. de 1994
La nación multicultural tiene diversos antecedentes:
 A nivel internacional existe el Convenio 169 de la OIT de 1989.
 Bolivia ratifica el Convenio 169 mediante la Ley Nº 1257 del 11 de junio de
1991.
 En el artículo 8.2 del Convenio hay pautas referidas al pluralismo
jurídico porque establece que los pueblos interesados tendrán derecho
a conservar sus costumbres e instituciones propias, teniendo por límite
la incompatibilidad con los derechos fundamentales del sistema
nacional o con los derechos humanos universales reconocidos
internacionalmente y siempre que sea necesario deberán establecerse
procedimientos para solucionar los conflictos con estos derechos
fundamentales y humanos.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
* El Convenio 169 y la reforma de la C.P.E. de 1994
La Constitución de 1994, en su art. 171 define Bolivia como multiétnica y
pluricultural, por lo que las autoridades naturales de las comunidades
indígenas y campesinas podrán ejercer, administrar y aplicar sus
propias normas como solución alternativa de los conflictos, en
conformidad a sus costumbres y procedimientos siempre que no sean
contrarios a la Constitución y las leyes vigentes. La ley compatibilizará
las funciones jurídicas indígenas con las atribuciones de los poderes
del Estado.
En otros términos esta Constitución de 1994, reconocía las
competencias de las autoridades indígenas, pero al mismo tiempo
establecía límites fundados en las leyes nacionales y las normas
internacionales.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
c) Proceso desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico
El pluralismo jurídico actual es resultado de la historia larga y reciente
del país, de la lucha de los pueblos indígenas y de la evolución
internacional. Por un lado existe el aporte de la Declaración de las
Naciones Unidas de 2007 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
ratificada en Bolivia en 2008, al establecer que los derechos de estos
pueblos indígenas se destacan por: el derecho a la libre determinación
de los pueblos (Art. 3) y el derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas y económicas (Art. 5).
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
c) Proceso desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico
Artículo 190. (CPE de 2009)
I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán
sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus
autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas
y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a
la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías
establecidos en la presente Constitución.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
c) Proceso desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico
Artículo 191. (CPE de 2009)
I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo
particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo
indígena originario campesino.
II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos
de vigencia personal, material y territorial:
a) Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena
originario campesino, sea que actúen como actores o demandado,
denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o
recurridos.
b) Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de
conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
c) Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o
cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena
originario campesino.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
c) Proceso desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico
Artículo 192. (CPE de 2009)
I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción
indígena originaria campesina.
II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena
originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los
órganos competentes del Estado.
III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria
campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos
de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria
campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y
todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la
Evolución del Pluralismo Jurídico
Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo
Jurídico
RESUMEN DE LOS MÓDELOS JURÍDICOS
Periodos
políticos y
jurídicos
Modelos
jurídico
Definición del fenómeno
Valoración de los grupos
o culturas
Efecto político
Periodocolonial
Monismo
jurídico que
subordina la
justicia
indígena.
Modelo
tutelado.
El Derecho es del colonizador y del reino
Ibérico.
Tutela al indígena.
Conjugado con las creencias religiosas.
Las normas indígenas son subordinadas
a la concepción de que el indígena es
inferior y no es apto para conducirse por
sí mismo.
Las justicia indígena se reduce a las
costumbres de los indígenas, a casos
menores, los graves pasan a los
corregidores.
Subordinación política: Los
pueblos dejan de controlar
su destino.
Legitimación ideológica:
Ideología de la inferioridad
natural de los indios.
Institucionalidad jurídica:
Tutela Indígena.
Ejercicio jurídico localizado, subordinado y
tutelado.
Da todo el poder de controlar a los poderes
intermedios.
Donde no sea posible someterlos, se admite
que los indios se rijan por sus costumbres,
siempre que no vayan contra las leyes y la
religión.
Periodorepublicano
Monismo
Jurídico:
identidad
entre
Derecho-
Estado
Exclusión constitucional de las
jurisdicciones indígenas.
Derecho: Es sólo el estatal. No cabe
llamar derecho a los sistemas no
estatales.
Los indígenas sólo tienen “usos y
costumbres”. No hay reconocimiento de
parte del Estado. Es considerado
informal.
Ideología de la
“inferioridad del
indígena”.
Criminalización de
autoridades, prácticas
culturales y jurídicas.
Clandestinización.
Las costumbres pueden admitirse en tanto no
vulneren las normas estatales.
Lo demás es delito y debe reprimirse.
Consecuencia valorativa: “Inferiorización”.
Consecuencia jurídico/política: “Ilegalización de
los sistemas jurídicos indígenas.
Criminalización de autoridades, prácticas
culturales y jurídicas.
Clandestinización.
Uso para criminalización de protestas sociales.
Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo
Jurídico
RESUMEN DE LOS MÓDELOS JURÍDICOS
Periodos
políticos y
jurídicos
Modelos
jurídico
Definición del fenómeno
Valoración de los
grupos o culturas
Efecto político
Periododetransición(crítico
respectoalmonismocultural
ynacional)
Pluralismo
Jurídico
Unitario y
moderado
No hay un cambio conceptual: Estado-Derecho
Cambio político: Integra a los indígenas a la sociedad
nacional y el mercado.
El Estado produce “Derecho” (escrito y general).
Los Pueblos Indígenas y minorías tienen “Derecho
Consuetudinario”.
Los indígenas son
“Minorías” a las que debe
reconocerse ciertos
derechos.
Se les reconoce su
diversidad cultural pero
no jurídica.
Puede reconocerse el “Derecho
Consuetudinario” mientras no afecte ciertos
parámetros. Es una concesión con límites.
Derecho y justicia estatal se aplica a
indígenas con consideración de su cultura,
pero no se reconoce su propio derecho y
justicia de modo pleno.
Indígenas: Son aún objeto de políticas, de
control y tutela.
Ciertos casos de reconocimiento limitado:
como justicia menor.
Periodoplurinacional
Pluralismo
Jurídico
Igualitario
Dentro de un mismo espacio geopolítico (Estado)
pueden coexistir varios sistemas jurídicos además del
estatal.
Los sistemas normativos indígenas son sistemas
jurídicos o de derecho: tienen capacidad para crear
normas, resolver conflictos, organizar el orden.
Competencia Territorial: Perú/ Colombia: dentro de su
territorio.
Competencia Personal: todos/sólo indígenas
(Venezuela)/ Por jurisprudencia: sólo indígenas.
Competencia Material: Convenio 169 y constituciones:
sin límite/ Ecuador /Bolivia: asuntos internos.
Límites impuestos por la ley o jurisprudencia (Ve,
Col.)
Los indígenas y sus
pueblos tienen capacidad
auto normativa e iguales
derechos.
No son “inferiores” ni
merecen tutela o
concesiones paternalistas.
Igualdad en culturas y
valores.
Control de sus
instituciones.
Se debe reconocer los sistemas jurídicos de
los pueblos indígenas dentro de un modelo
de Estado Democrático y Plurinacional de
Derecho.
Los DDHH y la interculturalidad son marcos
referenciales sustanciales.
Autodeterminación.
Hasta llegar al “pluralismo jurídico” actual en Bolivia, han transcurrido
diversos debates centrados principalmente en aspectos culturales y
lingüísticos que debemos superarlos.
Unos, de tradición liberal moderna siempre han asumido la supremacía
de los derechos individuales frente a los derechos culturales y
colectivos, lo que caracteriza a la sociedad occidental moderna basada
en la razón instrumental y la libertad desde fines del siglo XVII.
Otros, desde los años 1940 (2da Guerra Mundial) y sobre todo en los
años 1960, han cuestionado esta historia, defendiendo el
reconocimiento de otras alternativas de pensar y actuar y, por ende, de
los derechos diferenciados para los grupos minoritarios.
Unidad Temática I. Multiculturalismo,
plurinacionalidad y derechos diferenciados
En esta dicotomía, apareció el “multiculturalismo” de los países del
norte, abanderado por el filósofo Will Kymlicka (1996) quien da la
posibilidad de que dentro de un Estado sea posible que coexistan
diversas culturas y naciones como comunidades históricamente
determinadas que comparten un territorio, lengua y cultura
diferenciada del resto de la población.
En los años 1990, se debatió la multiculturalidad y la interculturalidad
buscando encontrar los mecanismos más apropiados para “integrar” a
los pueblos indígenas y/o minorías, en la perspectiva de ciudadanía
social y cultural, diferente de los años 1950 y los 1960.
Unidad Temática I. Multiculturalismo,
plurinacionalidad y derechos diferenciados
En Bolivia, hasta la Constitución Política del Estado de 2009, en el plano
jurídico no hubo cambios significativos, no obstante que la justicia
consuetudinaria o justicia indígena, derecho ancestral o “derecho
consuetudinario indígena”, practicada por los grupos étnicos data de
antes de la colonia española y la formación de la República.
A partir de esta Constitución Política del Estado, el pluralismo jurídico
está listo para ingresar a las políticas públicas. Se refiere al
reconocimiento de la convivencia de distintas formas de ejercer el
derecho en igualdad de jerarquía, vale decir que el derecho
consuetudinario tenga la misma validez y reconocimiento legal que el
derecho ordinario u oficial.
Unidad Temática I. Multiculturalismo,
plurinacionalidad y derechos diferenciados
Se admite que diversas culturas jurídicas en aparente oposición puedan y deban
convivir, complementarse y desarrollarse. Según la Constitución el Estado
Plurinacional, se establece que el pluralismo jurídico, requiere promover y
orientarse hacia una interculturalidad jurídica crítica.
En ese contexto, para avanzar hacia el “constitucionalismo multicultural” se
podría considerar los siguientes elementos:
 Reconocimiento formal de la naturaleza multicultural de las sociedades y la
existencia de pueblos indígenas como colectividades sub-estatales distintas;
 Reconocimiento de la ley consuetudinaria indígena como oficial o como
derecho público (pluralismo jurídico);
 Reconocimiento de los derechos de propiedad de los territorios ocupados por
los grupos étnicos y restricciones a la alienación y división de esas tierras
comunales);
 Reconocimiento del estatus oficial de las lenguas indígenas y garantía de una
educación bilingüe; y
 Reconocimiento del derecho de crear espacios territoriales autónomos
Unidad Temática I. Multiculturalismo,
plurinacionalidad y derechos diferenciados
La novedad del proceso actual de cambio en Bolivia radica en la presencia de
los pueblos indígenas en la escena política, cuya realidad e impacto son
complejos e imprevisibles; pero da bases al pluralismo jurídico.
¿Quiénes son los “pueblos indígenas”? o ¿Cuáles son los criterios que los
definen? En ese sentido las propuestas normativas internacionales y
nacionales ayudan a precisar.
El Convenio 169 de la OIT (Art. 1) sostiene que esta denominación puede
aplicarse ….. “a los pueblos en países independientes considerados indígenas
por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una
región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la Conquista o la
Colonia, o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, cualquiera
que sea su situación jurídica”.
Unidad Temática I. Los pueblos indígenas y sus
autoridades
La Declaración de la ONU de 2007 establece que Los “pueblos
indígenas” son sujetos titulares del derecho y de autodeterminación
política y territorial.
En base a estas normas y la propia Constitución Política del Estado, los
pueblos indígenas tienen titularidad para aplicar su derecho
consuetudinario y ejercer funciones jurisdiccionales y, de manera más
general, fortalecer sus mecanismos políticos propios, tal el caso de las
autonomías indígenas
Unidad Temática I. Los pueblos indígenas y sus
autoridades
¿Quiénes son las autoridades indígenas que ejercen funciones
jurisdiccionales y cómo llegan a ser elegidos?
Faltan estudios etnográficos precisos sobre este tema.
Con frecuencia se asume que las autoridades son personas de
respeto que se relacionan de manera particular con la asamblea
(GIZ, 2012; 20), otros autores dan a entender que son los mallkus (en
los Andes, aimara) los que se ocupan de resolver los conflictos, los
“errores”, “faltas” o “culpas” (juchas) cometidos, juntamente con
los juljas (secretario de conflictos) (Choque, 2012: 508-510).
Unidad Temática I. Los pueblos indígenas y sus
autoridades
De manera general, en los Andes las autoridades responden al
cumplimiento de un sistema rotativo de servicio. En principio, todos los
miembros deben cumplir la función de autoridad y, probablemente,
también la función judicial.
Empero, existen criterios comunales a los que, por distintas razones,
tampoco responden todos, de manera que existen variaciones y
excepciones en las normas y las prácticas de cumplimiento.
Las autoridades indígenas se encuentran en paralelo con las autoridades
representantes del Estado tales como los “corregidores” y los “policías”
que, en general, son percibidos como autoridades sancionadoras y no
restauradoras (dicen que “solo buscan la plata”). Esta misma conjunción
se presenta en las tierras bajas, entre autoridades indígenas y las
ordinarias, tal el caso de los Mburuvicha (o capitanes) y los corregidores y
policías.
Unidad Temática I. Los pueblos indígenas y sus
autoridades
La relación entre la justicia indígena originaria campesina y la
aplicación de los derechos humanos fundamentales está
expresada principalmente en términos de limitación de la
primera respecto a la segunda.
Lo que indica que se mantiene una visión desequilibrada entre
las culturas y naciones indígenas y la cultura occidental donde
nació y desde donde se ejerce el derecho universal y los
derechos humanos
Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria
campesina y los Derechos Humanos
Si partimos del hecho que todas las culturas tienen sus principios
fundamentales acerca de la vida y la muerte, si cada cultura es capaz de
determinar el sentido de la dignidad humana, ¿Entonces cuál sería el
presupuesto de que los principios de una cultura sean superiores o
universales frente a las otras? Esto nos pone frente al problema del
relativismo cultural y del relativismo jurídico.
El relativismo cultural, como sugiere Santos, es un falso problema. En ese
sentido, se tiene que todas las culturas tienen su propia visión de dignidad
humana, que cada visión de dignidad es incompleta, aunque a veces se la
defienda como dogma; cada cultura tiende hacia valores absolutos, pero
es problemático cerrarse en ello por completo; todas las culturas
pretenden imponer una monocultura, pero pocas veces lo logran y, en fin,
todas las culturas casi siempre reflejan jerarquías, tan sólo la cultura
occidental ha fundado como principio a la igualdad.
Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria
campesina y los Derechos Humanos
Si el principio fundamental gira en torno a la vida y el derecho a
la vida, es decir, se asume el significado de la vida en su totalidad
y profundidad, cabe preguntarse sobre lo que significa “vivir” en
diferentes culturas.
Diversos estudios antropológicos han sugerido que el significado
de la vida en las culturas indígenas (no únicamente andinas o
amazónicas de Bolivia) está mejor integrado a la naturaleza que
en la cultura occidental, donde los vínculos se hubieran roto por
su excesivo racionalismo económico.
Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria
campesina y los Derechos Humanos
En esta relación entre la cultura occidental donde nacen los
DDHH y las culturas indígenas hay que precisar la interrelación
entre la jurisdicción indígena originaria campesina y los
Derechos Humanos:
 La relación entre la jurisdicción indígena originaria campesina
está en paridad con las jurisdicciones ordinaria, agroambiental
y otras que puedan ser creadas por Ley.
 Los pueblos y comunidades indígenas están reconocidos en su
autonomía y autodeterminación de desarrollo integral,
incluido, el ámbito jurídico.
Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria
campesina y los Derechos Humanos
 Sin embargo, esta autonomía encuentra limitaciones en la
interrelación con otras leyes o derechos establecidos por la
Constitución Política del Estado y la normativa internacional.
 De esta manera, las prácticas jurídicas indígena originaria
campesinas no pueden vulnerar estos derechos
fundamentales.
 Esta relación de limitación entre leyes nacionales e
internacionales es también válida para los propios Estados-
Naciones que a veces llegan a vulnerar los derechos de los
indígenas originarios campesinos o los derechos humanos
fundamentales.
Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria
campesina y los Derechos Humanos

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MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD 1

  • 2. Contenido 1. Introducción. 2. Antecedentes del pluralismo jurídico 3. Principales periodos en la evolución del pluralismo jurídico a. Periodo colonial o justicia indígena tutelada b. Periodo de la república, de 1825 hasta 1952 c. Proceso actual desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico 4. Multiculturalismo, plurinacionalidad y derechos humanos 5. Los pueblos indígenas y sus autoridades 6. Jurisdicción indígena originaria campesina y los Derechos Humanos Unidad Temática I. Antecedentes políticos-jurídicos de los derechos de los pueblos y naciones indígenas
  • 3. Es necesario contextualizar histórica y temáticamente el pluralismo jurídico, recordando que las leyes y normas forman parte de la historia de las sociedades con sus visiones particulares sobre lo indígena y lo nacional. Para comprender el Pluralismo Jurídico en Bolivia es necesario conocer la evolución histórica de las diversas jurisdicciones; advirtiéndose en ese sentido, tres periodos con horizontes constitucionales distintos:  El periodo colonial o de subordinación jurídica;  El periodo republicano con tendencia al constitucionalismo liberal, cuando se instala el monismo jurídico; y  El periodo denominado de la refundación, a través del Estado Plurinacional, en cuyo marco se desarrolla el horizonte del constitucionalismo pluralista y el pluralismo jurídico. Unidad Temática I. Introducción
  • 4. La plurinacionalidad y el pluralismo jurídico plasmados en la Constitución Política del Estado boliviano de 2009, son resultado de largas luchas sociales y políticas, así como de reflexiones a partir de diversas experiencias. Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo Jurídico
  • 5. En las sociedades modernas desarrolladas bajo la predominancia del Estado – Nación, las “naciones” asociadas a “culturas” y “etnias”, fueron silenciadas, dominadas o excluidas, centrando su abordaje conceptual y organizativo en base a la estructuración social por clases sociales. En Bolivia, el discurso modernizante hizo que en la era republicana se pretenda borrar del mapa mental del ciudadano todo lo referido a lo “indígena” aimara, quechua, guaraní, guarayo y otros, por lo que el indio o el indígena fue objeto de una historia discriminante, lo que no significa que no hubo resistencia y oposición. Un hito importante en este proceso fue la revolución nacional de 1952, cuya meta fue precisamente conducir el país al desarrollo moderno, donde aquel indio se convirtiera en campesino, pretendiendo que esta condición sea reconocida como una categoría de “clase”. Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo Jurídico
  • 6. La historia modernizante pronto ingresó en una crisis. Desde fines de los años 1970, las reivindicaciones, discursos y luchas indígenas resurgieron; movimiento en el que no sólo los indígenas participaron sino también los partidos e intelectuales de izquierda que fueron parte de gobiernos neoliberales de los años 1980 y 1990. Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo Jurídico
  • 7. El tema indígena o étnico ya emergió en los años 1970. El antropólogo Barth (1976) definió al “grupo étnico” como una comunidad que se auto perpetúa biológicamente, comparte valores culturales fundamentales realizados con unidad manifiesta en formas culturales, integra un campo de comunicación e interacción y cuenta con miembros que se identifican a sí mismos y son identificados por otros como una categoría distinguible. En esta definición aparecen la comunidad de valores culturales, la reproducción biológica, la comunicación e interacción, la autoconciencia y la distinción de un grupo respecto a otros. Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo Jurídico
  • 8. Debe tomarse con pinzas el denominativo “indígena originario campesino”, ya que implica un procedimiento cognitivo y político que define de manera genérica lo indígena y lo campesino, pero no rinde cuenta sobre la formación de las clases sociales y las desigualdades internas que se producen en las comunidades y entre ellas mismas. Se enfatizan las raíces comunes de los pueblos indígenas u originarios por la precedencia a la colonia, es decir, porque los pueblos indígenas hayan estado viviendo antes de la llegada de los españoles. Por tanto, frente a cualquier primordialismo hay que recordar que tanto lo indígena originario campesino, adoptado en la Constitución Política del Estado de 2009, como de las 36 naciones y más, no pueden ser definidas como algo dado, primario y definitivo, más al contrario, son fruto de la construcción social y política de la sociedad boliviana. Unidad Temática I. Antecedentes del Pluralismo Jurídico
  • 9. a) Periodo colonial o justicia indígena tutelada. El periodo colonial permite recordar la representación del momento de expoliación económica y de recursos naturales, controlando territorios y explotando la mano de obra indígena. Hubo una suplantación de autonomías de las organizaciones sociales con una subordinación política donde los pueblos indígenas perdieron el control de su destino y sus territorios. A nivel ideológico, los indígenas son caracterizados por su inferioridad natural y/o racial, por consiguiente son grupos aptos para ser tutelados: la tutela indígena. En suma la tutela colonial se caracterizó por la sujeción política, económica y cultural, una ideología racista que inferiorizó al indígena sosteniendo que los indios no pueden entender y asumir el derecho natural. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 10. b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952 Si la vida republicana parece superar la colonia, en los hechos y las políticas desarrolladas frente a las naciones indígenas fue tan – si no más – excluyente que en el periodo colonial, dado que frente al Estado moderno que se perfilaba, sobre todo hasta fines del siglo XIX, los indígenas bolivianos fueron más “objetos” que sujetos y como los juristas dicen, no fueron sujetos constituyentes. Los indígenas, por no saber leer y escribir, no solo fueron, explotados por los patrones feudales sino fueron mellados y excluidos de manera racista, bajo el término de “indio”, como sinónimo de “ignorante” o “analfabeto”, cuya carga semántica peyorativa persiste hasta hoy en día. En resumen, la Constitución republicana fue criolla y amestizante, y mantuvo la sujeción de los pueblos indígenas. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 11. b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952 Si la vida republicana parece superar la colonia, en los hechos y las políticas desarrolladas frente a las naciones indígenas fue tan – si no más – excluyente que en el periodo colonial, dado que frente al Estado moderno que se perfilaba, sobre todo hasta fines del siglo XIX, los indígenas bolivianos fueron más “objetos” que sujetos y como los juristas dicen, no fueron sujetos constituyentes. Los indígenas, por no saber leer y escribir, no solo fueron, explotados por los patrones feudales sino fueron mellados y excluidos de manera racista, bajo el término de “indio”, como sinónimo de “ignorante” o “analfabeto”, cuya carga semántica peyorativa persiste hasta hoy en día. En resumen, la Constitución republicana fue criolla y amestizante, y mantuvo la sujeción de los pueblos indígenas. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 12. b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952 En el plano estrictamente político las nuevas divisiones de Departamentos, Provincias y Cantones terminaron por disolver casi por completo las comunidades y pueblos indígenas, no quedando prácticamente nada propio de las organizaciones indígenas, constituyéndose en el fin de las autoridades propias y de su fuero. No había alternativa, los indios fueron sometidos o reducidos mediante guerras y convertidos en naciones domésticas bajo las leyes nacionales. En paralelo fueron objeto de evangelización y cristianización: la denominada colonización religiosa. De esta manera se manifiesta el modelo liberal asimilacionista que pretendió transformar a los indios en ciudadanos Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 13. b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952 En este contexto, el monismo jurídico implica:  La asimilación directa entre Estado y Derecho.  La Relación directa entre un Estado y un derecho.  El poder legislativo es la única instancia de producir leyes.  El poder judicial es el único encargado de administrar la justicia, con poder sancionatorio. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 14. b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952 El monismo jurídico supone una visión teórica que excluye las prácticas jurídicas indígenas o informales como sinónimo de derecho; en el plano valorativo mantiene un racismo inferiorizante o un paternalismo que considera a los indígenas como “menores de edad”; en el plano estrictamente jurídico/político ilegaliza los sistemas jurídicos indígenas, lo que conduce a la criminalización de los hechos sociales comunes tratables por las normas indígenas y sus propias autoridades. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 15. b) Periodo de la república, de 1825 hasta 1952 En resumen:  La revolución prohibió el uso del término “indio” en la Constitución sustituyendo por “campesinos” en la nación boliviana, se oficializó el uso de la lengua castellana para todos y la práctica de la justicia ordinaria, incluso, pero a otro nivel, se impulsó el pacto militar-campesino en la segunda mitad de los años 1960, a través del cual los militares intentaron incorporar a los indígenas definidos como campesinos.  Sin embargo en las luchas contra la dictadura de los años 1970 se creó la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), los pueblos indígenas del oriente crearon la Confederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía Boliviana (CIDOB) y, posteriormente, en el occidente se creó el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ). Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 16. * Inicios del pluralismo cultural y jurídico, los años 1980 Desde principios de los años 1980, los movimientos indígenas estuvieron más presentes en las luchas políticas. Este fue el periodo en el que surgió el debate sobre la multiculturalidad y la interculturalidad como horizonte político de respeto y diálogo entre las culturas indígenas y la cultura occidental. Lo étnico volvió a visibilizarse y se habló de retorno de lo étnico. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 17. * Inicios del pluralismo cultural y jurídico, los años 1980 En Bolivia el debate se caracterizó por lo siguiente:  El carácter político de las reivindicaciones de los movimientos indígenas y sociales sobre el reconocimiento de las culturas indígenas ancestrales.  La propuesta de la educación intercultural y bilingüe.  La participación social y política de los indígenas.  La reorientación neoliberal de las reivindicaciones indígenas hacia el respeto de las diferencias.  A nivel internacional se aprobó el Convenio 169 de la OIT en 1989.  Desde los años 2000 la multiculturalidad fue criticada y avanza hacia la “interculturalidad crítica” que retoma la dimensión política. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 18. • El Convenio 169 y la reforma de la C.P.E. de 1994 Es indudable la influencia del Convenio 169 de la OIT de 1989 en los movimientos sociales e indígenas en Bolivia y en el propio Estado. Una de las particularidades de estos movimientos fue la movilización de los indígenas del oriente boliviano, con la Marcha por el Territorio y la Dignidad donde se planteó el reconocimiento de sus tierras y territorios indígenas, en tanto se consideraron sujetos políticos capaces de administrarlos. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 19. * El Convenio 169 y la reforma de la C.P.E. de 1994 La nación multicultural tiene diversos antecedentes:  A nivel internacional existe el Convenio 169 de la OIT de 1989.  Bolivia ratifica el Convenio 169 mediante la Ley Nº 1257 del 11 de junio de 1991.  En el artículo 8.2 del Convenio hay pautas referidas al pluralismo jurídico porque establece que los pueblos interesados tendrán derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias, teniendo por límite la incompatibilidad con los derechos fundamentales del sistema nacional o con los derechos humanos universales reconocidos internacionalmente y siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos con estos derechos fundamentales y humanos. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 20. * El Convenio 169 y la reforma de la C.P.E. de 1994 La Constitución de 1994, en su art. 171 define Bolivia como multiétnica y pluricultural, por lo que las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer, administrar y aplicar sus propias normas como solución alternativa de los conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes vigentes. La ley compatibilizará las funciones jurídicas indígenas con las atribuciones de los poderes del Estado. En otros términos esta Constitución de 1994, reconocía las competencias de las autoridades indígenas, pero al mismo tiempo establecía límites fundados en las leyes nacionales y las normas internacionales. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 21. c) Proceso desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico El pluralismo jurídico actual es resultado de la historia larga y reciente del país, de la lucha de los pueblos indígenas y de la evolución internacional. Por un lado existe el aporte de la Declaración de las Naciones Unidas de 2007 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada en Bolivia en 2008, al establecer que los derechos de estos pueblos indígenas se destacan por: el derecho a la libre determinación de los pueblos (Art. 3) y el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas y económicas (Art. 5). Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 22. c) Proceso desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico Artículo 190. (CPE de 2009) I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 23. c) Proceso desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico Artículo 191. (CPE de 2009) I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: a) Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. b) Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. c) Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 24. c) Proceso desde 2006, corto camino del pluralismo jurídico Artículo 192. (CPE de 2009) I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico
  • 25. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico RESUMEN DE LOS MÓDELOS JURÍDICOS Periodos políticos y jurídicos Modelos jurídico Definición del fenómeno Valoración de los grupos o culturas Efecto político Periodocolonial Monismo jurídico que subordina la justicia indígena. Modelo tutelado. El Derecho es del colonizador y del reino Ibérico. Tutela al indígena. Conjugado con las creencias religiosas. Las normas indígenas son subordinadas a la concepción de que el indígena es inferior y no es apto para conducirse por sí mismo. Las justicia indígena se reduce a las costumbres de los indígenas, a casos menores, los graves pasan a los corregidores. Subordinación política: Los pueblos dejan de controlar su destino. Legitimación ideológica: Ideología de la inferioridad natural de los indios. Institucionalidad jurídica: Tutela Indígena. Ejercicio jurídico localizado, subordinado y tutelado. Da todo el poder de controlar a los poderes intermedios. Donde no sea posible someterlos, se admite que los indios se rijan por sus costumbres, siempre que no vayan contra las leyes y la religión. Periodorepublicano Monismo Jurídico: identidad entre Derecho- Estado Exclusión constitucional de las jurisdicciones indígenas. Derecho: Es sólo el estatal. No cabe llamar derecho a los sistemas no estatales. Los indígenas sólo tienen “usos y costumbres”. No hay reconocimiento de parte del Estado. Es considerado informal. Ideología de la “inferioridad del indígena”. Criminalización de autoridades, prácticas culturales y jurídicas. Clandestinización. Las costumbres pueden admitirse en tanto no vulneren las normas estatales. Lo demás es delito y debe reprimirse. Consecuencia valorativa: “Inferiorización”. Consecuencia jurídico/política: “Ilegalización de los sistemas jurídicos indígenas. Criminalización de autoridades, prácticas culturales y jurídicas. Clandestinización. Uso para criminalización de protestas sociales.
  • 26. Unidad Temática I. Principales Periodos en la Evolución del Pluralismo Jurídico RESUMEN DE LOS MÓDELOS JURÍDICOS Periodos políticos y jurídicos Modelos jurídico Definición del fenómeno Valoración de los grupos o culturas Efecto político Periododetransición(crítico respectoalmonismocultural ynacional) Pluralismo Jurídico Unitario y moderado No hay un cambio conceptual: Estado-Derecho Cambio político: Integra a los indígenas a la sociedad nacional y el mercado. El Estado produce “Derecho” (escrito y general). Los Pueblos Indígenas y minorías tienen “Derecho Consuetudinario”. Los indígenas son “Minorías” a las que debe reconocerse ciertos derechos. Se les reconoce su diversidad cultural pero no jurídica. Puede reconocerse el “Derecho Consuetudinario” mientras no afecte ciertos parámetros. Es una concesión con límites. Derecho y justicia estatal se aplica a indígenas con consideración de su cultura, pero no se reconoce su propio derecho y justicia de modo pleno. Indígenas: Son aún objeto de políticas, de control y tutela. Ciertos casos de reconocimiento limitado: como justicia menor. Periodoplurinacional Pluralismo Jurídico Igualitario Dentro de un mismo espacio geopolítico (Estado) pueden coexistir varios sistemas jurídicos además del estatal. Los sistemas normativos indígenas son sistemas jurídicos o de derecho: tienen capacidad para crear normas, resolver conflictos, organizar el orden. Competencia Territorial: Perú/ Colombia: dentro de su territorio. Competencia Personal: todos/sólo indígenas (Venezuela)/ Por jurisprudencia: sólo indígenas. Competencia Material: Convenio 169 y constituciones: sin límite/ Ecuador /Bolivia: asuntos internos. Límites impuestos por la ley o jurisprudencia (Ve, Col.) Los indígenas y sus pueblos tienen capacidad auto normativa e iguales derechos. No son “inferiores” ni merecen tutela o concesiones paternalistas. Igualdad en culturas y valores. Control de sus instituciones. Se debe reconocer los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas dentro de un modelo de Estado Democrático y Plurinacional de Derecho. Los DDHH y la interculturalidad son marcos referenciales sustanciales. Autodeterminación.
  • 27. Hasta llegar al “pluralismo jurídico” actual en Bolivia, han transcurrido diversos debates centrados principalmente en aspectos culturales y lingüísticos que debemos superarlos. Unos, de tradición liberal moderna siempre han asumido la supremacía de los derechos individuales frente a los derechos culturales y colectivos, lo que caracteriza a la sociedad occidental moderna basada en la razón instrumental y la libertad desde fines del siglo XVII. Otros, desde los años 1940 (2da Guerra Mundial) y sobre todo en los años 1960, han cuestionado esta historia, defendiendo el reconocimiento de otras alternativas de pensar y actuar y, por ende, de los derechos diferenciados para los grupos minoritarios. Unidad Temática I. Multiculturalismo, plurinacionalidad y derechos diferenciados
  • 28. En esta dicotomía, apareció el “multiculturalismo” de los países del norte, abanderado por el filósofo Will Kymlicka (1996) quien da la posibilidad de que dentro de un Estado sea posible que coexistan diversas culturas y naciones como comunidades históricamente determinadas que comparten un territorio, lengua y cultura diferenciada del resto de la población. En los años 1990, se debatió la multiculturalidad y la interculturalidad buscando encontrar los mecanismos más apropiados para “integrar” a los pueblos indígenas y/o minorías, en la perspectiva de ciudadanía social y cultural, diferente de los años 1950 y los 1960. Unidad Temática I. Multiculturalismo, plurinacionalidad y derechos diferenciados
  • 29. En Bolivia, hasta la Constitución Política del Estado de 2009, en el plano jurídico no hubo cambios significativos, no obstante que la justicia consuetudinaria o justicia indígena, derecho ancestral o “derecho consuetudinario indígena”, practicada por los grupos étnicos data de antes de la colonia española y la formación de la República. A partir de esta Constitución Política del Estado, el pluralismo jurídico está listo para ingresar a las políticas públicas. Se refiere al reconocimiento de la convivencia de distintas formas de ejercer el derecho en igualdad de jerarquía, vale decir que el derecho consuetudinario tenga la misma validez y reconocimiento legal que el derecho ordinario u oficial. Unidad Temática I. Multiculturalismo, plurinacionalidad y derechos diferenciados
  • 30. Se admite que diversas culturas jurídicas en aparente oposición puedan y deban convivir, complementarse y desarrollarse. Según la Constitución el Estado Plurinacional, se establece que el pluralismo jurídico, requiere promover y orientarse hacia una interculturalidad jurídica crítica. En ese contexto, para avanzar hacia el “constitucionalismo multicultural” se podría considerar los siguientes elementos:  Reconocimiento formal de la naturaleza multicultural de las sociedades y la existencia de pueblos indígenas como colectividades sub-estatales distintas;  Reconocimiento de la ley consuetudinaria indígena como oficial o como derecho público (pluralismo jurídico);  Reconocimiento de los derechos de propiedad de los territorios ocupados por los grupos étnicos y restricciones a la alienación y división de esas tierras comunales);  Reconocimiento del estatus oficial de las lenguas indígenas y garantía de una educación bilingüe; y  Reconocimiento del derecho de crear espacios territoriales autónomos Unidad Temática I. Multiculturalismo, plurinacionalidad y derechos diferenciados
  • 31. La novedad del proceso actual de cambio en Bolivia radica en la presencia de los pueblos indígenas en la escena política, cuya realidad e impacto son complejos e imprevisibles; pero da bases al pluralismo jurídico. ¿Quiénes son los “pueblos indígenas”? o ¿Cuáles son los criterios que los definen? En ese sentido las propuestas normativas internacionales y nacionales ayudan a precisar. El Convenio 169 de la OIT (Art. 1) sostiene que esta denominación puede aplicarse ….. “a los pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la Conquista o la Colonia, o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, cualquiera que sea su situación jurídica”. Unidad Temática I. Los pueblos indígenas y sus autoridades
  • 32. La Declaración de la ONU de 2007 establece que Los “pueblos indígenas” son sujetos titulares del derecho y de autodeterminación política y territorial. En base a estas normas y la propia Constitución Política del Estado, los pueblos indígenas tienen titularidad para aplicar su derecho consuetudinario y ejercer funciones jurisdiccionales y, de manera más general, fortalecer sus mecanismos políticos propios, tal el caso de las autonomías indígenas Unidad Temática I. Los pueblos indígenas y sus autoridades
  • 33. ¿Quiénes son las autoridades indígenas que ejercen funciones jurisdiccionales y cómo llegan a ser elegidos? Faltan estudios etnográficos precisos sobre este tema. Con frecuencia se asume que las autoridades son personas de respeto que se relacionan de manera particular con la asamblea (GIZ, 2012; 20), otros autores dan a entender que son los mallkus (en los Andes, aimara) los que se ocupan de resolver los conflictos, los “errores”, “faltas” o “culpas” (juchas) cometidos, juntamente con los juljas (secretario de conflictos) (Choque, 2012: 508-510). Unidad Temática I. Los pueblos indígenas y sus autoridades
  • 34. De manera general, en los Andes las autoridades responden al cumplimiento de un sistema rotativo de servicio. En principio, todos los miembros deben cumplir la función de autoridad y, probablemente, también la función judicial. Empero, existen criterios comunales a los que, por distintas razones, tampoco responden todos, de manera que existen variaciones y excepciones en las normas y las prácticas de cumplimiento. Las autoridades indígenas se encuentran en paralelo con las autoridades representantes del Estado tales como los “corregidores” y los “policías” que, en general, son percibidos como autoridades sancionadoras y no restauradoras (dicen que “solo buscan la plata”). Esta misma conjunción se presenta en las tierras bajas, entre autoridades indígenas y las ordinarias, tal el caso de los Mburuvicha (o capitanes) y los corregidores y policías. Unidad Temática I. Los pueblos indígenas y sus autoridades
  • 35. La relación entre la justicia indígena originaria campesina y la aplicación de los derechos humanos fundamentales está expresada principalmente en términos de limitación de la primera respecto a la segunda. Lo que indica que se mantiene una visión desequilibrada entre las culturas y naciones indígenas y la cultura occidental donde nació y desde donde se ejerce el derecho universal y los derechos humanos Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria campesina y los Derechos Humanos
  • 36. Si partimos del hecho que todas las culturas tienen sus principios fundamentales acerca de la vida y la muerte, si cada cultura es capaz de determinar el sentido de la dignidad humana, ¿Entonces cuál sería el presupuesto de que los principios de una cultura sean superiores o universales frente a las otras? Esto nos pone frente al problema del relativismo cultural y del relativismo jurídico. El relativismo cultural, como sugiere Santos, es un falso problema. En ese sentido, se tiene que todas las culturas tienen su propia visión de dignidad humana, que cada visión de dignidad es incompleta, aunque a veces se la defienda como dogma; cada cultura tiende hacia valores absolutos, pero es problemático cerrarse en ello por completo; todas las culturas pretenden imponer una monocultura, pero pocas veces lo logran y, en fin, todas las culturas casi siempre reflejan jerarquías, tan sólo la cultura occidental ha fundado como principio a la igualdad. Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria campesina y los Derechos Humanos
  • 37. Si el principio fundamental gira en torno a la vida y el derecho a la vida, es decir, se asume el significado de la vida en su totalidad y profundidad, cabe preguntarse sobre lo que significa “vivir” en diferentes culturas. Diversos estudios antropológicos han sugerido que el significado de la vida en las culturas indígenas (no únicamente andinas o amazónicas de Bolivia) está mejor integrado a la naturaleza que en la cultura occidental, donde los vínculos se hubieran roto por su excesivo racionalismo económico. Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria campesina y los Derechos Humanos
  • 38. En esta relación entre la cultura occidental donde nacen los DDHH y las culturas indígenas hay que precisar la interrelación entre la jurisdicción indígena originaria campesina y los Derechos Humanos:  La relación entre la jurisdicción indígena originaria campesina está en paridad con las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras que puedan ser creadas por Ley.  Los pueblos y comunidades indígenas están reconocidos en su autonomía y autodeterminación de desarrollo integral, incluido, el ámbito jurídico. Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria campesina y los Derechos Humanos
  • 39.  Sin embargo, esta autonomía encuentra limitaciones en la interrelación con otras leyes o derechos establecidos por la Constitución Política del Estado y la normativa internacional.  De esta manera, las prácticas jurídicas indígena originaria campesinas no pueden vulnerar estos derechos fundamentales.  Esta relación de limitación entre leyes nacionales e internacionales es también válida para los propios Estados- Naciones que a veces llegan a vulnerar los derechos de los indígenas originarios campesinos o los derechos humanos fundamentales. Unidad Temática I. Jurisdicción indígena originaria campesina y los Derechos Humanos