NIC 19

NIC 19




Norma Internacional de Contabilidad 19


Beneficios a los Empleados
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La NIC 19 Beneficios a los Empleados fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad en febrero de 1998. En mayo de 1999 la NIC 19 fue modificada por la NIC 10
(revisada en 1999) Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, y fue modificada otra
vez en 2000.
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que
todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo
aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
El IASB ha emitido las siguientes modificaciones de la NIC 19:
•        Beneficios a los empleados: El Techo del Activo (emitida en mayo de 2002)
•        Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar (emitida en
         diciembre de 2004)
La NIC 19 y su documentación complementaria también han sido modificados por las siguientes
NIIF:
•        NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en diciembre de 2003)
•        NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en
         diciembre de 2003)
•        NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en diciembre de
         2003)
•        NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004)
•        NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)
•        NIIF 4 Contratos de Seguro (emitida en marzo de 2004)
•        NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre de 2006)
•        NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 19:
•        SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico (emitida en diciembre de 1998
         y posteriormente modificada)
•        CINIIF 14 NIC 19-El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de
         Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción (emitida en julio de 2007 y
         posteriormente modificada)




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NIC 19


ÍNDICE
                                                                            párrafos
INTRODUCCIÓN                                                               IN1–IN12
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
OBJETIVO
ALCANCE                                                                         1–6
DEFINICIONES                                                                      7
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO                                       8–23
Problemas de reconocimiento y medición                                       10–22
    Aplicable a todos los beneficios a corto plazo                               10
    Ausencias retribuidas a corto plazo                                      11–16
    Participación en ganancias y planes de incentivos                        17–22
Información a revelar                                                            23
BENEFICIOS POST-EMPLEO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE                           24–42
APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE BENEFICIOS
DEFINIDOS
Planes multi-patronales                                                      29–33
Planes de beneficios definidos donde se comparten los riesgos               34–34B
entre varias entidades bajo control conjunto
Planes gubernamentales                                                       36–38
Beneficios asegurados                                                        39–42
BENEFICIOS POST-EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES                               43–47
DEFINIDAS
Problemas de reconocimiento y medición                                       44–45
Información a revelar                                                        46–47
BENEFICIOS POST-EMPLEO: PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS                      48–119
Problemas de reconocimiento y medición                                       49–62
    Contabilización de las obligaciones implícitas                           52–53
    Estado de situación financiera;                                          54–60
    Resultados del periodo                                                   61–62
Reconocimiento y medición: valor presente de las obligaciones por           63–101
beneficios definidos y costo de los servicios del periodo corriente
    Método de valoración actuarial                                           64–66
    Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio                 67–71
    Suposiciones actuariales                                                 72–77
    Suposiciones actuariales: tasa de descuento                              78–82
    Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y costos de asistencia     83–91
    médica
    Ganancias y pérdidas actuariales                                         92–95
    Costo de servicio pasado                                                96–101




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NIC 19


Reconocimiento y medición: activos del plan                             102–107
    Valor razonable de los activos del plan                             102–104
    Reembolsos                                                        104A–104D
    Rendimientos de los activos del plan                                105–107
Combinaciones de negocios                                                   108
Reducciones y liquidaciones del plan                                    109–115
Presentación                                                            116–119
    Compensación                                                        116–117
    Separación entre partidas corrientes y no corrientes                    118
    Componentes financieros de los costos de beneficios post-empleo         119
Información a revelar                                                   120–125
OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO A FAVOR DE LOS                           126–131
EMPLEADOS
Problemas de reconocimiento y medición                                  128–130
Información a revelar                                                       131
BENEFICIOS POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO                                 132–143
Reconocimiento                                                          133–138
Medición                                                                139–140
Información a revelar                                                   141–143
DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                              153–156
FECHA DE VIGENCIA                                                       157–161
APÉNDICES
A. Ejemplo ilustrativo
B. Revelaciones que ilustran el contenido de la Norma
C. Ilustración de la aplicación del párrafo 58A
D. Modificaciones aprobadas en el 2002 por el Consejo
E. Opinión en contrario (Modificaciones 2002)
F. Modificaciones a otras Normas
G. Modificaciones aprobadas en el 2004 por el Consejo
H. Opinión en contrario (Modificaciones 2004)
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES




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NIC 19


La Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados (NIC 19) está contenida
en los párrafos 1 a 161. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue
adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 19 debe ser
entendida en el contexto de su objetivo y los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a
las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables,
Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y
aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.




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NIC 19


Introducción

IN1   La Norma establece la forma en que los empleadores deben tratar contablemente y
      revelar información acerca de los beneficios a los empleados. Reemplaza a la NIC 19
      Costo de los Beneficios por Retiro, que fue aprobada en 1993. Los principales
      cambios respecto a la Norma anterior están contenidos en los Fundamentos de las
      Conclusiones. La Norma no se ocupa de la información a suministrar sobre los planes
      de beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información
      Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro).
IN2   Esta Norma identifica cuatro categorías de beneficios a los empleados:
      (a)       los beneficios a corto plazo para los empleados actuales, tales como
                sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, ausencias
                remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación en
                ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes
                tras el cierre del periodo), y beneficios no monetarios (tales como
                asistencia médica, alojamiento, automóviles y la utilización de bienes o
                servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales;
      (b)       beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones
                y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los
                retirados;
      (c)       otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se
                incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio
                o ausencias sabáticas, los beneficios por jubileos y otros beneficios
                posteriores a un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y,
                si se pagan en un plazo de doce meses o más después del cierre del
                periodo, la participación en ganancias, los incentivos y las
                compensaciones diferidas; y
      (d)       beneficios por terminación.
IN3   Esta Norma requiere que una entidad reconozca los beneficios a corto plazo a los
      empleados cuando un trabajador haya prestado servicios a cambio de los mismos.
IN4   Los planes de beneficios post-empleo se clasifican en planes de aportaciones
      definidas y planes de beneficios definidos. La Norma suministra guías especiales para
      la clasificación de los planes multi-patronales, los planes estatales y los planes con
      beneficios asegurados.
IN5   En los planes de aportaciones definidas, una entidad paga aportaciones fijas a una
      entidad separada (un fondo) y no tiene la obligación legal ni la asumida de pagar
      aportaciones adicionales cuando el fondo no tiene activos suficientes para atender los
      beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que han prestado en
      el periodo corriente y en los anteriores. La Norma requiere que una entidad reconozca
      las aportaciones a un plan de aportaciones definidas cuando el empleado haya
      prestado servicios en compensación de dichas contribuciones.
IN6   Todos los demás planes de beneficios post-empleo son planes de beneficios
      definidos. Estos planes de beneficios definidos pueden no estar cubiertos con un
      fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente. La Norma requiere que una
      entidad:
      (a)       contabilice no sólo sus obligaciones legales sino también cualquier
                obligación implícita que se derive de las prácticas habituales de la entidad;
      (b)       determine el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y
                el valor razonable de cualesquiera activos del plan, con una regularidad


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               que sea suficiente para asegurar que los importes reconocidos en los
               estados financieros no difieran significativamente de los importes que
               podrían determinarse al final del periodo sobre el que se informa;
         (c)   use el método de la unidad de crédito proyectado para medir sus
               obligaciones y sus costos;
         (d)   atribuya los beneficios a los periodos de servicio activo, en función de la
               fórmula del plan de beneficios, a menos que los servicios que el empleado
               vaya a prestar en el futuro le acrediten un nivel mucho más alto de
               beneficios que en los años precedentes;
         (e)   use suposiciones actuariales, respecto a las variables demográficas (tales
               como la rotación de los empleados o la tasa de mortalidad) y financieras
               (tales como los incrementos futuros en los salarios, las variaciones de los
               costos de asistencia médica o ciertos cambios en los beneficios oficiales),
               que no estén sesgadas y sean mutuamente compatibles. Las hipótesis
               financieras deben basarse en las expectativas del mercado al final del
               periodo sobre el que se informa, para el periodo en el que las obligaciones
               de pago serán liquidadas;
         (f)   determine la tasa de descuento con referencia a las tasas de mercado que
               correspondan, al final del periodo sobre el que se informa, a los títulos de
               deuda emitidos por entidades de prestigio (o, en los países donde no exista
               un mercado extenso para tales bonos, los bonos emitidos por el Gobierno)
               expresados en una moneda y un plazo que se correspondan con los
               relativos a los compromisos asumidos por los beneficios post-empleo;
         (g)   deduzca del importe en libros de las obligaciones, el valor razonable de
               cualesquiera activos pertenecientes al plan. Los derechos de reembolso
               que no se hayan calificados como activos de plan, se tratarán como si lo
               fueran, salvo en lo relativo a la presentación, ya que se consideran como
               activos independientes en lugar de deducirse de las obligaciones;
         (h)   limite el importe en libros de un activo de manera que no exceda el
               importe neto total de:
               (i)       los costos de servicios pasados y las pérdidas actuariales no
                         reconocidas; más
               (ii)      el valor presente de los beneficios económicos que vayan a
                         surgir en forma de reembolsos procedentes del plan o de
                         reducciones en las aportaciones futuras al mismo;
         (i)   reconozca los costos de los servicios pasados utilizando un criterio lineal,
               sobre el periodo medio hasta que los beneficios nuevos o mejorados se
               vuelvan irrevocables;
         (j)   reconozca las ganancias o pérdidas procedentes de una reducción o
               liquidación de un plan de beneficios definidos, cuando tenga lugar la
               reducción o la liquidación. En estos casos la ganancia o la pérdida
               comprenderá cualquier cambio que resulte en el valor actual de las
               obligaciones por beneficios definidos, y en el valor razonable de los
               activos del plan, así como por la parte no reconocida de cualesquiera
               ganancias o pérdidas actuariales y costos de los servicios pasados; y
         (k)   reconozca la porción específica de las ganancias y pérdidas actuariales
               acumuladas que exceda del mayor de los dos importes siguientes:
               (i)       el 10% del valor actual de las obligaciones por beneficios
                         definidos (antes de deducir el valor de los activos del plan); y



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                 (ii)       10% del valor razonable de los activos del plan.
                 La porción de las ganancias y pérdidas actuariales, que se ha de reconocer
                 para cada plan de beneficios definidos, es el exceso que quede fuera de “la
                 banda” del 10%, al final del periodo sobre el que se informa
                 inmediatamente anterior, dividida entre la vida media activa esperada de
                 los trabajadores participantes en ese plan.
                 La Norma también permite métodos sistemáticos de reconocimiento más
                 rápido, siempre que se apliquen los mismos criterios para las ganancias y
                 las pérdidas, y que sus bases se apliquen de forma coherente en todos los
                 periodos. Entre los métodos permitidos se incluye el reconocimiento
                 inmediato de todas las ganancias y pérdidas actuariales en el resultado del
                 periodo. Además, la Norma permite que una entidad reconozca en otro
                 resultado integral todas las ganancias y pérdidas actuariales en el periodo
                 en que tengan lugar.
IN7    La Norma requiere la utilización de un método más simple para el tratamiento
       contable de otros beneficios a largo plazo, distintos de los beneficios post-empleo,
       por el cual tanto las ganancias y las pérdidas actuariales como el costo de servicio
       pasado se reconocen de inmediato.
IN8    Los beneficios por terminación son beneficios a los empleados que se pagan como
       consecuencia de: la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes
       de la edad normal de retiro; o de la decisión del empleado de aceptar voluntariamente
       la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. El suceso que da
       lugar a la obligación de pago es la terminación del contrato, no los años de servicio
       del empleado. Por tanto, la entidad procederá al reconocimiento de los beneficios
       derivados de la rescisión del contrato cuando, y sólo cuando, haya adquirido el
       compromiso demostrable de:
       (a)       rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados
                 antes de la fecha normal de retiro; o
       (b)       pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada
                 para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.
IN9    Una entidad ha contraído de forma demostrable el compromiso por una rescisión de
       contrato cuando, y sólo cuando, cuenta con un plan formal y detallado para la
       terminación (que especifique los contenidos mínimos) propuesto a los trabajadores
       afectados, y no tiene posibilidad realista de retirarlo.
IN10   En el caso de que los beneficios por terminación se vayan a pagar en un periodo de
       tiempo mayor de 12 meses después del final del periodo sobre el que se informa, se
       procederá a descontar su valor. En el caso de haber hecho una oferta para incentivar
       la rescisión voluntaria de los contratos por parte de los empleados, la medición de los
       beneficios por terminación se basará en el número esperado de empleados que se
       acogerán a la misma.
IN11   [Eliminado]
IN12   La Norma tendrá vigencia para periodos contables que comiencen a partir del 1 de
       enero de 1999. Se aconseja su aplicación anticipada. Al adaptar por primera vez la
       Norma, una entidad puede reconocer cualquier incremento que resulte en sus pasivos
       por beneficios post-empleo en un periodo no superior a cinco años. Si la adopción de
       la Norma disminuyera el importe del pasivo, la entidad estará obligada a reconocer
       esta reducción inmediatamente.
IN13   [Eliminado]




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NIC 19


Norma Internacional de Contabilidad 19
Beneficios a los Empleados

Objetivo
         El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a
         revelar respecto de los beneficios de los empleados. La Norma requiere que una
         entidad reconozca:
         (a)       un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales
                   se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y
         (b)       un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico
                   procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los
                   beneficios en cuestión.


Alcance
1        Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las
         retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la
         NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.
2        Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios
         a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre
         Planes de Beneficios por Retiro).
3        Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las
         que proceden de:
         (a)       Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus
                   empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados
                   o con sus representantes.
         (b)       Requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores
                   industriales, por virtud de los cuales las entidades se ven obligadas a
                   realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros
                   de carácter multi-patronal; o
         (c)       Prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas. Estas
                   prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones implícitas,
                   siempre y cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de
                   afrontar los pagos de los correspondientes beneficios a los empleados. Un
                   ejemplo de la existencia de una obligación implícita se da cuando un
                   eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad puede
                   causar un daño inaceptable en las relaciones con sus empleados.
4        Los beneficios de los empleados comprenden los siguientes:
         (a)       los beneficios a corto plazo para los empleados actuales, tales como
                   sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, ausencias
                   remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación en
                   ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes
                   tras el cierre del periodo), y beneficios no monetarios (tales como
                   asistencia médica, alojamiento, automóviles y la utilización de bienes o
                   servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales;




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NIC 19


      (b)       beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones
                y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los
                retirados;
      (c)       otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se
                incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio
                o sabáticas, los beneficios por jubileos y otros beneficios posteriores a un
                largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si no se deben
                pagarse dentro de los doce meses del cierre del periodo, la participación en
                ganancias, incentivos y la compensación diferida; y
      (d)       beneficios por terminación.
      Puesto que cada una de las categorías anteriores identificadas en (a) a (d) presenta
      características diferentes, esta Norma establece requerimientos separados para cada
      una de ellas.
5     Los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a los
      trabajadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos, y
      pueden ser satisfechos mediante pagos (o suministrando bienes y servicios
      previamente comprometidos) hechos directamente a los empleados o a sus cónyuges,
      hijos u otras personas dependientes de aquéllos, o bien hechos a terceros, tales como
      compañías de seguros.
6     Los empleados pueden prestar sus servicios en la entidad a tiempo completo o a
      tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de
      esta Norma, el término “empleados” incluye también a los administradores y al
      personal gerencial.


Definiciones
7     Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados:
      Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones que
      la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios.
      Los beneficios a los empleados a corto plazo son los beneficios (diferentes de los
      beneficios por terminación) cuyo pago será atendido en el término de los doce
      meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus
      servicios.
      Los beneficios post-empleo son retribuciones a los empleados (diferentes de los
      beneficios por terminación) que se pagan después de completar su periodo de
      empleo en la entidad.
      Planes de beneficios post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que
      la entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras
      la terminación de su periodo de empleo.
      Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo, en los
      cuales la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una
      entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar
      contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos
      para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios
      que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores.
      Planes de beneficios definidos son planes de beneficios post-empleo diferentes de
      los planes de aportaciones definidas.




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NIC 19


         Planes multi-patronales son planes de aportaciones definidas (diferentes de los
         planes gubernamentales) o de beneficios definidos (diferentes de los planes
         gubernamentales), en los cuales:
         (a)       se juntan los activos aportados por distintas entidades que no están
                   bajo control común; y
         (b)       se los utiliza para proporcionar beneficios a los empleados de más de
                   una entidad, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los
                   importes de los beneficios se determinan sin tener en cuenta la
                   identidad de la entidad, ni de los empleados cubiertos por el plan.
         Otros beneficios a los empleados a largo plazo son retribuciones a los empleados
         (diferentes de los beneficios post-empleo, de los beneficios por terminación y de
         los beneficios de compensación en instrumentos de capital) cuyo pago no vence
         dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados
         han prestado sus servicios.
         Beneficios por terminación son las remuneraciones a pagar a los empleados como
         consecuencia de:
         (a)       la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de
                   la edad normal de retiro; o
         (b)       la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de
                   la relación de trabajo a cambio de tales beneficios.
         Beneficios irrevocables de los empleados son las remuneraciones que no están
         condicionadas por la existencia de una relación de empleo o trabajo en el futuro.
         El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente,
         sin deducir activo alguno perteneciente al plan, de los pagos futuros esperados
         que son necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios
         prestados por los empleados en el periodo corriente y en los anteriores.
         Costo de los servicios del periodo corriente es el incremento, en el valor presente
         de una obligación por beneficios definidos, que se produce como consecuencia de
         los servicios prestados por los empleados en el periodo corriente.
         Costo por intereses es el incremento producido durante un periodo en el valor
         presente de las obligaciones por beneficios definidos, como consecuencia de que
         tales beneficios se encuentran un periodo más próximo a su vencimiento.
         Los activos del plan comprenden:
         (a)       los activos poseídos por un fondo de beneficios a largo plazo para los
                   empleados; y
         (b)       las pólizas de seguro aptas.
         Los activos poseídos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados
         son activos (diferentes de los instrumentos financieros no transferibles emitidos
         por la entidad que informa) que:
         (a)       son poseídos por una entidad (un fondo) que está separado legalmente
                   de la entidad que presenta sus estados financieros, y existen solamente
                   para pagar o financiar beneficios de los empleados; y
         (b)       están disponibles para ser usados sólo con el fin de pagar o financiar
                   beneficios de los empleados, no están disponibles para hacer frente a
                   las deudas con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en
                   caso de quiebra) y no pueden retornar a esta entidad salvo cuando:




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NIC 19


                       (i)         los activos que quedan en el plan son suficientes para
                                   cumplir todas las obligaciones, del plan o de la entidad que
                                   informa, relacionadas con los beneficios de los empleados; o
                       (ii)        los activos retornan a la entidad para reembolsar los
                                   beneficios a los empleados ya pagados por ella.
           Una póliza de seguro apta es una póliza de seguro *, emitida por un asegurador
           que no es una parte relacionada de la entidad que informa (según se la define en
           la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas), cuando las
           indemnizaciones provenientes de la póliza:
           (a)         sólo pueden ser usadas para pagar o financiar beneficios de los
                       empleados en virtud de un plan de beneficios definido; y
           (b)         no están disponibles para hacer frente a la deuda con los acreedores
                       de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden
                       ser pagados a esta entidad salvo cuando:
                       (i)         las indemnizaciones representen activos excedentarios, que
                                   la póliza no necesita para cumplir el resto de las
                                   obligaciones relacionadas con el plan de beneficios de los
                                   empleados; o
                       (ii)        las indemnizaciones retornan a la entidad para
                                   reembolsarle por beneficios a los empleados que ella ya ha
                                   pagado.
           Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo,
           entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que
           realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
           Los rendimientos de los activos del plan son los intereses, dividendos y otros
           ingresos de actividades ordinarias derivados de dichos activos, junto con las
           ganancias y pérdidas de éstos, estén o no realizadas, menos cualquier costo de
           administrar el plan y cualquier impuesto a pagar propio del mismo.
           Las ganancias y pérdidas actuariales comprenden:
           (a)         los ajustes por experiencia (que miden los efectos de las diferencias
                       entre las suposiciones actuariales previas y los sucesos efectivamente
                       ocurridos en el plan); y
           (b)         los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales.
           Costo de servicio pasado es el incremento en el valor presente de las obligaciones
           derivadas del plan a causa de los servicios prestados por los empleados en
           periodos anteriores, puesto de manifiesto en el periodo corriente por la
           introducción o modificación de beneficios post-empleo o de otros beneficios a
           empleados a largo plazo. El costo de servicio pasado puede ser positivo (si los
           beneficios se introducen de nuevo o se mejoran los existentes) o negativo (si los
           beneficios existentes se reducen).




*
    Una póliza de seguro apta no es necesariamente un contrato de seguro, según está definido en la NIIF 4
    Contratos de Seguro.


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NIC 19


Beneficios a los empleados a corto plazo
8        Los beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las
         siguientes:
         (a)       sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
         (b)       ausencias retribuidas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias
                   anuales remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad),
                   siempre que se espere que ellas tengan lugar dentro de los doce meses
                   siguientes al cierre del periodo contable en el que los empleados han
                   prestado los servicios relacionados;
         (c)       participación en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los doce
                   meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han
                   prestado los servicios correspondientes; y
         (d)       beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones
                   médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios
                   gratuitos o parcialmente subvencionados).
9        La contabilización de los beneficios a corto plazo a los empleados es generalmente
         inmediata, puesto que no es necesario plantear ninguna hipótesis actuarial para medir
         las obligaciones o los costos correspondientes, y por tanto no existe posibilidad
         alguna de ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones por beneficios a
         corto plazo a los empleados se miden sin descontar los importes resultantes.

         Problemas de reconocimiento y medición
         Aplicable a todos los beneficios a corto plazo
10       Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el
         periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a
         corto plazo que ha de pagar por tales servicios:
         (a)       Como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier
                   importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin
                   descontar de los beneficios, la entidad reconocerá la diferencia como
                   un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por
                   adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los
                   pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo; y
         (b)       Como un gasto, a menos que otra Norma exija o permita la inclusión
                   de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver, por
                   ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y
                   Equipo).
         En los párrafos 11, 14 y 17 se explica cómo aplicará una entidad este
         requerimiento a los beneficios a corto plazo, concedidos a los empleados, que
         consistan en ausencias retribuidas, participación en ganancias y planes de
         incentivos.

         Ausencias retribuidas a corto plazo
11       Una entidad reconocerá el costo esperado de los beneficios a corto plazo a los
         empleados en forma de ausencias remuneradas, aplicando el párrafo 10 anterior
         de la siguiente manera:




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NIC 19


     (a)       en el caso de ausencias remuneradas cuyos derechos se van
               acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que les
               permiten disfrutar de futuras ausencias retribuidas; y
     (b)       en el caso de ausencias remuneradas no acumulativas, cuando las
               mismas se hayan producido.
12   La entidad puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse del
     trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones,
     enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados
     o realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias
     son de dos categorías:
     (a)       acumulativos; y
     (b)       no acumulativos.
13   Las ausencias remuneradas acumuladas son aquéllas cuyo disfrute se aplaza, de
     forma que pueden ser utilizadas en periodos futuros si en el presente no se ha hecho
     uso del derecho correspondiente. Las ausencias remuneradas con derechos de carácter
     acumulativo pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen derecho a
     recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la
     entidad) o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una
     compensación en efectivo en caso de abandonar la entidad). Una obligación por este
     concepto, surge a medida que los empleados prestan servicios que les dan derecho a
     disfrutar de futuras ausencias remuneradas. La obligación existe, y se ha de reconocer
     incluso cuando las ausencias remuneradas sean revocables, si bien la posibilidad de
     que los empleados puedan abandonar la entidad antes de utilizar este derecho, cuando
     el mismo tiene carácter revocable, podría afectar a la medición de la obligación
     correspondiente.
14   Una entidad medirá el costo esperado de las ausencias remuneradas con
     derechos de carácter acumulativo, al final del periodo sobre el que se informa,
     en función de los importes adicionales que espera satisfacer a los empleados
     como consecuencia de los derechos acumulados hasta dicha fecha.
15   El método que se ha descrito en el párrafo anterior consiste en medir las obligaciones
     según los importes de los pagos adicionales que la entidad espera realizar
     específicamente, por el hecho de que el derecho a las ausencias remuneradas es
     acumulativo. En muchos casos, la entidad puede no necesitar hacer cálculos
     detallados para estimar que no tiene obligaciones por importe significativo
     relacionadas con derechos por ausencias remuneradas no utilizadas. Por ejemplo, es
     probable que la obligación de pagar ausencias cortas por enfermedad sólo sea
     significativa si existe el entendimiento, formal o informal, de que los derechos
     correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados como vacaciones pagadas.




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NIC 19


         Ejemplo ilustrativo de los párrafos 14 y 15
         Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días
         laborables al año por enfermedad corta. Los derechos correspondientes no utilizados pueden
         ser trasladados y disfrutados durante el año siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas,
         en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados
         en el año anterior (una base LIFO). A 30 de diciembre del año 20X1, la media de derechos de
         este tipo no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La entidad espera, a
         partir de la experiencia acumulada, que se espera continuará en el futuro, que 92 empleados
         harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por enfermedad corta en el periodo
         20X2, mientras que los restantes ocho empleados se tomarán un promedio de seis días y medio
         cada uno.
         La entidad espera pagar una cantidad adicional equivalente a 12 días de ausencia
         remunerada por enfermedad corta, como resultado de los derechos no utilizados que tiene
         acumulados a 31 de diciembre del año 20X1 (un día y medio por cada uno de los ocho
         empleados). Por tanto, la entidad reconocerá un pasivo igual a 12 días de ausencia
         remunerada por enfermedad corta.


16       Los derechos correspondientes a ausencias remuneradas no acumulativas no se
         trasladan al futuro: caducan si no son utilizados enteramente en el periodo corriente y
         no dan a los empleados el derecho de cobrar su importe en metálico en caso de
         abandonar la entidad. Este es el caso más común en las ausencias remuneradas por
         enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen
         los derechos futuros de disfrute), en los supuestos de ausencia por maternidad o
         paternidad y en los de ausencias retribuidas por causa de pertenencia a un jurado o
         por realización del servicio militar. La entidad no reconoce ni pasivos ni gastos por
         estas situaciones, hasta el momento en que se produzca la ausencia, puesto que los
         servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de los beneficios a los
         que tienen derecho.

         Participación en ganancias y planes de incentivos
17       De acuerdo con el párrafo 10, una entidad reconocerá el costo esperado de la
         participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los
         trabajadores cuando, y sólo cuando:
         (a)         tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos
                     como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; y
         (b)         puede realizar una estimación fiable del valor de tal obligación.
         Existe una obligación presente cuando, y sólo cuando, la entidad no tiene otra
         alternativa más realista que hacer frente a los pagos correspondientes.
18       En el caso de algunos acuerdos o planes de participación en ganancias, los empleados
         sólo recibirán una porción de las ganancias si permanecen en la entidad durante un
         periodo de tiempo especificado. Tales planes crean una obligación implícita a medida
         que los empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si
         permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. La medición de tal
         obligación implícita debe reflejar la posibilidad de que algunos de los empleados
         puedan abandonar la entidad antes de que puedan recibir los pagos por participación
         en las ganancias.




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NIC 19


      Ejemplo ilustrativo del párrafo 18
      Un plan de participación en las ganancias contempla que una entidad pague una porción
      específica de sus ganancias netas del periodo a los empleados que hayan prestado sus servicios
      durante todo el año. Si ningún empleado abandona la entidad durante el año, el total de pagos
      por participación en las ganancias ascenderá al 3% de la ganancia. La entidad estima que la
      rotación del personal reducirá los pagos al 2,5% de la ganancia.
      La entidad procederá a reconocer un pasivo y un gasto por el 2,5% de la ganancia.


19    Es posible que una entidad no tenga la obligación legal de pagar incentivos. No
      obstante, en algunos casos, puede tener la costumbre de pagar tales incentivos a sus
      empleados. En tales casos, la entidad tendrá una obligación implícita, puesto que no
      tiene ninguna alternativa realista que no sea la de pagar los incentivos. Al medir esta
      obligación implícita, se tendrá en cuenta la posibilidad de que algunos empleados
      abandonen la entidad sin recibir la paga de incentivos.
20    Una entidad podrá realizar una estimación fiable de la cuantía de sus obligaciones
      legales o implícitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de
      incentivos cuando, y sólo cuando:
      (a)         los términos formales de los correspondientes planes contengan una
                  fórmula para determinar el importe del beneficio;
      (b)         la entidad determine los importes a pagar antes de que los estados
                  financieros sean autorizados para su emisión; o
      (c)         la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la
                  obligación implícita por parte de la entidad.
21    Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e
      incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de
      transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el costo de tales
      planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como un
      componente de la distribución de la ganancia.
22    Las participaciones en las ganancias y los incentivos al personal cuyos pagos no
      venzan dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo en que los
      empleados han prestado sus servicios, se tratarán como beneficios a largo plazo a los
      empleados (véanse los párrafos 126 a 131).

      Información a revelar
23    Aunque esta Norma no requiere la presentación de información a revelar específica
      sobre los beneficios a corto plazo a los empleados, otras Normas pueden hacerlo. Por
      ejemplo, la NIC 24 requiere información a revelar sobre los beneficios del personal
      clave de la gerencia. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros obliga a revelar
      información sobre los gastos de beneficios a los empleados.


Beneficios post-empleo: distinción entre planes de
aportaciones definidas y planes de beneficios definidos
24    Entre los beneficios post-empleo se incluyen, por ejemplo:
      (a)         beneficios por retiro, tales como las pensiones; y
      (b)         otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida o los
                  beneficios de atención médica posteriores al empleo.




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NIC 19


         Los acuerdos por los cuales una entidad se compromete a suministrar beneficios en el
         periodo posterior al empleo son planes de beneficios post-empleo. La entidad aplicará
         esta Norma a todos esos acuerdos, con independencia de que los mismos impliquen o
         no el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y realizar
         los pagos correspondientes.
25       Los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como planes de
         aportaciones definidas o de beneficios definidos, según la esencia económica que se
         derive de los principales términos y condiciones contenidos en ellos. En los planes de
         aportaciones definidas:
         (a)       La obligación legal o implícita de la entidad se limita a la aportación que
                   haya acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de los
                   beneficios a recibir por el empleado estará determinado por el importe de
                   las aportaciones que haya realizado la entidad (y eventualmente el propio
                   empleado) a un plan de beneficio post-empleo o a una compañía de
                   seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones donde se
                   materialicen los fondos aportados; y
         (b)       en consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores
                   que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos
                   sean insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos por
                   el empleado.
26       Se dan ejemplos de casos en que las obligaciones de una entidad no están limitadas
         por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, cuando ella ha contraído una
         obligación, legal o implícita, según la cual:
         (a)       la fórmula del plan de beneficios no está ligada únicamente al importe de
                   las aportaciones realizadas;
         (b)       existe garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente,
                   de un rendimiento específico para las aportaciones; o
         (c)       las prácticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una
                   obligación implícita; lo cual ocurre, por ejemplo, cuando ésta tiene un
                   historial de aumentos sistemáticos de los beneficios, para que los
                   beneficios a los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo
                   perdido por la inflación, aunque no exista la obligación de hacerlo.
27       En los planes de beneficios definidos:
         (a)       la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados
                   a los empleados actuales y anteriores; y
         (b)       tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que
                   el esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por
                   la propia entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la
                   inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad
                   pueden verse aumentadas.
28       En los párrafos 29 a 42, situados a continuación, se explica la distinción entre planes
         de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos, para el caso de los planes
         multi-patronales, de los planes gubernamentales y de los beneficios asegurados.

         Planes multi-patronales
29       Una entidad clasificará un plan multi-patronal como plan de aportaciones
         definidas o de beneficios definidos, en función de las cláusulas del mismo
         (incluyendo cualquier obligación asumida que vaya más allá de los términos



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NIC 19


     pactados formalmente). En el caso de que el plan multi-patronal sea de
     beneficios definidos, una entidad:
     (a)       contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios
               definidos, de los activos del plan y de los costos asociados con el
               mantenimiento del mismo, tal como lo haría en el caso de cualquier
               otro plan de beneficios definidos; y
     (b)       revelará la información requerida en el párrafo 120A.
30   Cuando no se disponga de la información suficiente para aplicar el tratamiento
     contable de los planes de beneficios definidos a los planes multi-patronales que
     lo sean, una entidad:
     (a)       tratará contablemente el plan como si fuera uno de aportaciones
               definidas, según lo establecido en los párrafos 44 a 46;
     (b)       revelará la siguiente información:
               (i)        el hecho de que el plan es de beneficios definidos; y
               (ii)       las razones por las cuales no está disponible la información
                          suficiente para permitir a la entidad contabilizarlo como un
                          plan de beneficios definidos; y
     (c)       en la medida que exista la posibilidad de que un superávit o déficit en
               el plan pueda afectar al importe de las futuras aportaciones, revelará
               adicionalmente:
               (i)        cualquier información respecto a tal superávit o déficit;
               (ii)       las bases utilizadas para su determinación; y
               (iii)      las implicaciones del hecho para la entidad.
31   Este es un ejemplo de plan de beneficios definidos multi-patronal:
     (a)       El plan está financiado por pagos sobre la marcha, de modo que las
               aportaciones se hacen al nivel que se espera sea suficiente para pagar los
               beneficios que venzan en el periodo corriente, y los beneficios futuros
               acumulados durante el periodo serán pagados con las contribuciones
               futuras; y
     (b)       los beneficios a pagar a los empleados se calculan en función de sus años
               de servicio, y las entidades participantes no tienen la posibilidad realista de
               retirarse del plan sin efectuar una aportación por los beneficios
               acumulados por los empleados hasta la fecha de desvinculación. Este plan
               crea un riesgo actuarial para la entidad: si el costo final de los beneficios
               ya acumulados al final del periodo sobre el que se informa es mayor de lo
               esperado, la entidad tendrá que incrementar sus aportaciones o persuadir a
               los empleados de que acepten una reducción de sus beneficios. Por tanto,
               tal plan es de beneficios definidos.
32   Cuando una entidad disponga de información suficiente acerca de un plan multi-
     patronal de beneficios definidos, contabilizará su parte proporcional de la obligación
     por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos de los beneficios
     asociados con el mismo, de la misma manera que lo haría con cualquier otro plan de
     beneficios definidos. No obstante, en ciertos casos una entidad puede ser incapaz de
     identificar su participación en la posición financiera y en los rendimientos del plan
     con una fiabilidad que sea suficiente como para poder contabilizarlos. Esto puede
     ocurrir si:




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NIC 19


         (a)         la entidad no tiene acceso a información acerca del plan que pueda
                     satisfacer los requerimientos de esta Norma; o
         (b)         el plan expone a las entidades participantes a riesgos actuariales asociados
                     con los empleados actuales o anteriores de otras entidades, y como
                     consecuencia de ello no existe ningún procedimiento coherente y fiable
                     para distribuir las obligaciones, los activos del plan y el costo entre las
                     entidades individuales participantes del plan.
         En esos casos, una entidad contabilizará el plan como si fuera de aportaciones
         definidas, y revelará la información adicional requerida por el párrafo 30.
32A      Puede existir un acuerdo contractual, entre el plan multi-patronal y sus participantes,
         que determine cómo se distribuirá el superávit del mismo (o cómo se financiará el
         déficit) entre los participantes. Un participante en un plan multi-patronal sujeto a este
         tipo de acuerdo, que contabilice el plan como uno de aportaciones definidas según el
         párrafo 30, reconocerá el activo o pasivo que surja del acuerdo contractual, y
         contabilizará el correspondiente ingreso o gasto, en los resultados.

         Ejemplo ilustrativo del párrafo 32A
         Una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal que no elabora
         valoraciones del plan según la NIC 19. Por lo tanto, la contabilización del plan se realiza como
         si fuera uno de aportaciones definidas. Una medición no elaborada de acuerdo con la NIC 19,
         muestra un déficit de financiación de 100 millones. De acuerdo con un contrato, el plan ha
         programado contribuciones de los empleadores participantes en el mismo, que eliminarán el
         déficit a lo largo de los próximos cinco años. Las aportaciones totales de la entidad según
         dicho contrato ascienden a 8 millones.
         La entidad reconocerá un pasivo por las aportaciones, que se ajustará en función del valor del
         dinero en el tiempo, así como un gasto de igual importe en los resultados.


32B      La NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes requiere que
         una entidad reconozca ciertos pasivos contingentes o revele información sobre ellos.
         En el contexto de un plan multi-patronal puede surgir un pasivo contingente a causa
         de, por ejemplo:
         (a)         pérdidas actuariales relacionadas con otras entidades participantes porque
                     cada una de las entidades que participan en el plan comparte los riesgos
                     actuariales de las demás; o
         (b)         cualquier responsabilidad asumida, según los términos del plan, para
                     financiar los déficits en el caso de que otras entidades dejan de participar.
33       Los planes multi-patronales son diferentes de los planes administrados
         colectivamente. Un plan administrado colectivamente es una mera agregación de
         planes individuales, combinados para permitir que las entidades participantes
         combinen sus activos a la hora de realizar inversiones, y reduzcan los costos de su
         administración y gestión, pero los reclamos de los distintos empleadores se
         mantienen segregados en beneficio exclusivo de sus propios empleados. Los planes
         administrados colectivamente no plantean problemas contables particulares porque la
         información para tratarlos como otros planes individuales está siempre disponible, y
         porque tales planes no exponen a las entidades participantes a los riesgos actuariales
         asociados con empleados activos o retirados de otras entidades. Las definiciones
         ofrecidas en esta Norma requieren que una entidad clasifique a un plan administrado
         colectivamente como un plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, de
         acuerdo con sus condiciones (teniendo en cuenta cualquier obligación implícita de la
         entidad que vaya más allá de los términos formales pactados).




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NIC 19


      Planes de beneficios definidos donde se comparten
      los riesgos entre varias entidades bajo control
      conjunto
34    Los planes de beneficios definidos en los que se comparten los riesgos entre varias
      entidades bajo control conjunto, por ejemplo entre una controladora y sus
      subsidiarias, no son planes multi-patronales.
34A   Una entidad que participe en este tipo de plan obtendrá información acerca del plan
      en su conjunto, valorado de acuerdo con la NIC 19, sobre la base de hipótesis
      aplicables a la totalidad del mismo. Si existiera un acuerdo contractual o una política
      establecida de cargar, a las entidades individuales del grupo, el costo del beneficio
      definido neto del plan en su conjunto, valorado de acuerdo con la NIC 19, la entidad
      reconocerá en sus estados financieros separados o individuales, el costo que se le
      haya cargado de esta forma. Si no hubiese ningún acuerdo ni política establecida, se
      reconocerá el costo del beneficio definido neto en los estados financieros separados o
      individuales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que ha
      patrocinado el plan. Las demás entidades del grupo reconocerán, en sus estados
      financieros individuales o separados, un costo igual a sus aportaciones a pagar en el
      periodo.
34B   La participación en este plan es una transacción con partes vinculadas, para cada
      entidad individual del grupo. Por tanto, cada una de las entidades revelará, en sus
      estados financieros separados o individuales, las siguientes informaciones:
      (a)       El acuerdo contractual o la política establecida para cargar el costo por el
                beneficio definido neto, o bien el hecho de que no existe esa política.
      (b)       La política para determinar la aportación a pagar por la entidad.
      (c)       Si la entidad contabilizase la distribución del costo del beneficio definido
                neto de acuerdo con el párrafo 34A, toda la información acerca del plan en
                su conjunto, de acuerdo con los párrafos 120 y 121.
      (d)       Si la entidad contabilizase la aportación a pagar en el periodo de acuerdo
                con el párrafo 34A, la información acerca del plan en su conjunto que
                requieren los párrafos 120A [apartados (b) a (e), (j), (n), (o) y (q)] y 121.
                No son de aplicación las demás revelaciones requeridas por el párrafo
                120A.
35    [Eliminado]

      Planes gubernamentales
36    La entidad tratará contablemente un plan gubernamental de la misma manera
      que los planes multi-patronales (véanse los párrafos 29 y 30).
37    Los planes gubernamentales son los establecidos por la legislación para cubrir a la
      totalidad de las entidades (o bien todas las entidades de una misma clase o categoría,
      por ejemplo las que pertenecen a un sector industrial específico) y se administran por
      autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo (por ejemplo una agencia
      autónoma creada específicamente para este propósito) que no está sujeto al control o
      influencia de las entidades cuyos empleados son los beneficiarios. Por otra parte,
      algunos planes se establecen, por parte de las entidades, con el fin de suministrar
      beneficios que sustituyen a los beneficios que debiera pagar un plan gubernamental y
      aportan algunas mejoras voluntarias. Tales planes no son planes gubernamentales.
38    La caracterización de los planes gubernamentales, como de aportaciones o de
      beneficios definidos, se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones de las


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NIC 19


         entidades que participan en los mismos. Muchos de los planes gubernamentales se
         financian por medio de pagos sobre la marcha realizados por las entidades
         participantes de la siguiente manera: las aportaciones se hacen según el volumen de
         beneficios que se espera pagar en el periodo corriente, y los beneficios futuros
         acumulados (o devengados) durante el periodo se afrontarán con las futuras
         aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes gubernamentales, la entidad
         no tiene obligación legal ni implícita de pagar tales futuras aportaciones, ya que su
         único compromiso consiste en pagar las aportaciones a medida que se realizan los
         pagos a los empleados, de forma que si la entidad deja de emplear a beneficiarios del
         plan gubernamental, no tendrá obligación de seguir pagando los beneficios
         acumulados (o devengados) por los años de servicio anteriores de sus empleados. Por
         esta razón, los planes gubernamentales se clasifican normalmente como planes de
         aportaciones definidas. No obstante, si se diera el caso raro de que el plan
         gubernamental fuera un plan de beneficios definidos, la entidad aplicaría el
         tratamiento requerido en los párrafos 29 y 30.

         Beneficios asegurados
39       Una entidad puede financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago
         de las primas de una póliza de seguros. En este caso, tratará al plan como un
         plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implícita
         (ya sea directamente o indirectamente a través del plan) de:
         (a)        pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en
                    que sean exigibles; o
         (b)        pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los
                    beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el
                    periodo presente y en los anteriores.
         Si la entidad conserva tal obligación, legal o implícita, tratará el plan como si
         fuera de beneficios definidos.
40       Los beneficios asegurados por una póliza de seguros no tienen que guardar una
         relación directa o automática con las obligaciones implícitas de la entidad respecto al
         pago de beneficios a sus empleados. Los planes de beneficios post-empleo, que
         impliquen la utilización de pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción
         entre contabilización y financiación que los demás planes cubiertos mediante fondos
         de pensiones.
41       Cuando una entidad decida instrumentar sus obligaciones por beneficios post-empleo
         mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal
         o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a
         través de un mecanismo para hacer futuras aportaciones o a través de un tercero
         vinculado a la entidad aseguradora) de responder por los beneficios acordados, el
         pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. Por
         el contrario, de este hecho se sigue que la entidad:
         (a)        contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el
                    párrafo 7); y
         (b)        reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si
                    las pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 104A).
42       Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de los empleados participantes en
         especial, o de un grupo de empleados, y la entidad que la ha contratado no tiene
         obligación legal ni implícita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas de la póliza, no
         existe ningún compromiso de pagar los beneficios de los empleados, puesto que el
         asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. En tal caso, el pago de las
         primas fijas establecidas por la póliza es, en esencia, la forma de cancelar la


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      obligación relativa al beneficio del empleado, y no una inversión que vaya a servir
      para cumplir en el futuro con los compromisos adquiridos. En consecuencia, la
      entidad no posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la entidad
      tratará contablemente tales primas como contribuciones realizadas a un plan de
      aportaciones definidas.


Beneficios post-empleo: planes de aportaciones definidas
43    La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la
      obligación de la entidad que informa del mismo en sus estados financieros, para cada
      periodo, estará determinada por los importes que constituyen la aportación al plan. En
      consecuencia, no se necesitan suposiciones actuariales para evaluar la obligación
      adquirida o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o
      pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se miden sin recurrir al descuento,
      salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de doce
      meses tras la fecha del balance de situación, correspondiente al periodo en que los
      empleados han prestado los servicios correspondientes.

      Problemas de reconocimiento y medición
44    Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante un periodo,
      la entidad procederá a reconocer la contribución a realizar al plan de
      aportaciones definidas a cambio de tales servicios simultáneamente:
      (a)       como un pasivo (obligaciones por gastos acumulados o devengados),
                después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya
                pagado es superior a las aportaciones que se deben realizar según los
                servicios prestados hasta el final del periodo sobre el que se informa,
                una entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado
                de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar
                lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el
                futuro o a un reembolso en efectivo; y
      (b)       como un gasto del periodo, a menos que otra Norma exija o permita la
                inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase,
                por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y
                Equipo).
45    En el caso de que las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se
      tuvieran que pagar en los doce meses siguientes al final del periodo en que se
      produjeron los servicios correspondientes de los empleados, el importe de las
      mismas será descontado, utilizando para ello la tasa de descuento especificada
      en el párrafo 78.

      Información a revelar
46    La entidad revelará, en cada periodo, información acerca del importe
      reconocido como gasto en los planes de aportaciones definidas.
47    En el caso de que fuera requerido por la NIC 24, la entidad ofrecería información
      sobre las contribuciones relativas a los planes de aportaciones definidas del personal
      directivo clave.




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Beneficios post-empleo: planes de beneficios definidos
48       La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que se
         necesitan suposiciones actuariales para medir las obligaciones contraídas y el gasto
         correspondiente a cada periodo, y además existe la posibilidad de obtener ganancias o
         pérdidas actuariales. Por otra parte, las obligaciones se miden según sus valores
         descontados, puesto que existe la posibilidad de que sean satisfechas muchos años
         después de que los empleados hayan prestado sus servicios.

         Problemas de reconocimiento y medición
49       Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo,
         o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante
         aportaciones realizadas por la entidad, y eventualmente por los empleados, a otra
         entidad (o a un fondo) que está separada jurídicamente de la entidad, y es la
         encargada de pagar los beneficios a los empleados. El pago de los beneficios
         financiados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no sólo
         de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones mantenidas por el fondo,
         sino también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier
         insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador
         de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el
         gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente
         igual a la cantidad que se va a aportar al mismo en el periodo.
50       La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de beneficios definidos,
         supone los siguientes pasos:
         (a)        utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de
                    los beneficios que los empleados han acumulado (o devengado) en razón
                    de los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los
                    anteriores. Este cálculo requiere que la entidad determine la cuantía de los
                    beneficios que resultan atribuibles al periodo corriente y a los anteriores
                    (véanse los párrafos 67 a 71), y que realice las estimaciones pertinentes
                    (suposiciones actuariales) respecto a las variables demográficas (tales
                    como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como
                    incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica)
                    que influyen en el costo de los beneficios a suministrar (véanse los
                    párrafos 72 a 91);
         (b)        descontar los anteriores beneficios utilizando el método de la unidad de
                    crédito proyectada, a fin de determinar el valor presente de la obligación
                    que suponen los beneficios definidos y el costo de los servicios del periodo
                    corriente (véanse los párrafos 64 a 66);
         (c)        determinar el valor razonable de cualesquiera activos del plan (véanse los
                    párrafos 102 a 104);
         (d)        determinar el importe total de las ganancias o pérdidas actuariales, así
                    como el importe de aquéllas ganancias o pérdidas a reconocer (véanse los
                    párrafos 92 a 95);
         (e)        en el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan
                    cambiado las condiciones, determinar el correspondiente costo por
                    servicios anteriores (véanse los párrafos 96 a 101); y
         (f)        en el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del
                    mismo, determinar la ganancia o pérdida correspondiente (véanse los
                    párrafos 109 a 115).




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     Si la entidad mantiene más de un plan de beneficios definidos, habrá de aplicar el
     procedimiento señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno de los planes
     significativamente distintos.
51   En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de
     cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de los procedimientos ilustrados
     en esta Norma.

     Contabilización de las obligaciones implícitas
52   La entidad contabilizará no sólo sus obligaciones legales, según los términos
     formales del plan de beneficios definidos, sino también las obligaciones
     implícitas que se deriven de las prácticas que, no estando formalizadas, son
     habitualmente seguidas por ella. Estas prácticas de carácter no formalizado dan
     lugar a obligaciones implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga alternativa
     realista diferente de afrontar los pagos de los correspondientes beneficios a los
     empleados. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita se da cuando
     un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad puede causar
     un daño inaceptable en las relaciones con sus empleados.
53   Los términos formales de un plan de beneficios definidos pueden permitir a la
     entidad retirarse del mismo sin hacer frente a sus obligaciones comprometidas. No
     obstante, resultará por lo general difícil para la entidad cancelar el plan si desea
     seguir reteniendo a sus empleados. Por tanto, en ausencia de evidencia en sentido
     contrario, en la contabilización de los beneficios post-empleo se asume que la
     entidad, que está prometiendo actualmente tales beneficios, continuará
     manteniéndolas durante el resto de la vida activa de sus empleados.

     Estado de situación financiera
54   El importe reconocido como un pasivo por beneficios definidos será la suma neta
     total de los siguientes importes:
     (a)       el valor presente de la obligación por beneficios definidos al final del
               periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 64);
     (b)       más cualquier ganancia actuarial (menos cualquier pérdida actuarial)
               no reconocida por causa del tratamiento contable establecido en los
               párrafos 92 y 93;
     (c)       menos cualquier importe procedente del costo de servicio pasado
               todavía no reconocido (véase el párrafo 96);
     (d)       menos el valor razonable, al final del periodo sobre el que se informa,
               de los activos del plan (si los hubiera) con los cuales se liquidan
               directamente las obligaciones (véanse los párrafos 102 a 104).
55   El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el importe bruto de
     las mismas, antes de deducir el valor razonable de cualesquiera activos del plan.
56   Una entidad determinará el valor presente de las obligaciones por beneficios
     definidos y el valor razonable de cualquier activo del plan, con una regularidad
     que sea suficiente para asegurar que los importes reconocidos en los estados
     financieros no difieran significativamente de los importes que podrían
     determinarse en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa.
57   En esta Norma se aconseja, pero no se requiere, que la entidad implique a un actuario
     cualificado en la valoración de todas las obligaciones de carácter significativo
     derivadas de los beneficios post-empleo. Por razones prácticas, una entidad puede
     solicitar un actuario cualificado para llevar a cabo una valoración detallada de la
     obligación antes del final del periodo sobre el que se informa. No obstante, los


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            resultados de esa valoración se actualizan para cualesquiera transacciones materiales
            y otros cambios significativos en circunstancias (incluyendo cambios en los precios
            del mercado y tasas de interés) hasta el final del periodo sobre el que se informa.
58          El importe determinado según el párrafo 54 puede ser negativo (es decir,
            resultar un activo). La entidad medirá el susodicho activo según el valor menor
            de entre los siguientes:
            (a)        el importe determinado según el párrafo 54, y
            (b)        el total de:
                       (i)         cualesquiera pérdidas actuariales netas acumuladas y costo
                                   de servicio pasado no reconocidos todavía (véanse los
                                   párrafos 92, 93 y 96); y
                       (ii)        el valor presente de cualesquiera beneficios económicos
                                   disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones
                                   en las aportaciones futuras al mismo. El valor presente de
                                   estos beneficios económicos se determinará utilizando la
                                   tasa de descuento especificado en el párrafo 78.
58A         La aplicación del párrafo 58 no dará como resultado una ganancia que sea
            reconocida, en el periodo corriente, sólo por causa de una pérdida actuarial o
            del costo de servicio pasado, ni una pérdida que sea reconocida sólo por causa de
            una ganancia actuarial en el periodo corriente. La entidad, por tanto,
            reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, los importes siguientes, en la
            medida que aparezcan en el proceso de determinación del activo por beneficios
            definidos de acuerdo con el apartado (b) del párrafo 58:
            (a)        Las pérdidas netas actuariales y el costo de servicio pasado
                       correspondientes al periodo corriente, en la medida que excedan
                       cualquier reducción en el valor presente de los beneficios económicos
                       especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha
                       producido un incremento en el valor presente de los beneficios
                       económicos, se reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, el
                       importe de las pérdidas actuariales netas y del costo de servicio
                       pasado correspondientes al periodo corriente.
            (b)        Las ganancias netas actuariales después de deducir el costo de servicio
                       pasado del periodo corriente, en la medida que excedan cualquier
                       incremento en el valor presente de los beneficios económicos
                       especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha
                       producido un decremento en el valor presente de los beneficios
                       económicos, se reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, el
                       importe de las ganancias actuariales netas correspondientes al periodo
                       corriente, después de la deducción del costo de servicio pasado de este
                       mismo periodo.
58B         El párrafo 58A es de aplicación a la entidad sólo si tiene, al principio o al final del
            periodo contable, un superávit * en el plan de beneficios definidos y no puede, según
            las condiciones vigentes del plan, recuperar en su totalidad tal superávit mediante
            reembolsos o reducciones en las contribuciones futuras. En tales casos, el costo por
            servicio pasado y las pérdidas actuariales que aparecen en el periodo, cuyos
            reconocimientos se difieren según el párrafo 54, incrementarán el importe
            especificado en el párrafo 58(b)(i). Si tal incremento no se compensa con un
            decremento de igual importe en el valor presente de los beneficios económicos que se

*
     Un superávit es el exceso del valor razonable de los activos del plan sobre el valor presente de la
     obligación por beneficios definidos.


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     deban reconocer según el apartado (b)(ii) del párrafo 58, se producirá un incremento
     en el total neto especificado en el párrafo 58(b) y, por tanto, esto dará lugar al
     reconocimiento de una ganancia. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una
     ganancia en tales circunstancias. El efecto opuesto se tiene en el caso de ganancias
     actuariales que aparecen en el periodo, cuyo reconocimiento se difiere según el
     párrafo 54, en la medida que las ganancias actuariales reducen pérdidas actuariales
     acumuladas no reconocidas. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una pérdida
     en tales circunstancias. Pueden verse ejemplos de aplicación de este párrafo en el
     Apéndice C.
59   Puede aparecer un activo cuando el plan de beneficios definidos está sobrefinanciado,
     o bien en otros casos cuando se acaban de reconocer ganancias actuariales. La
     entidad reconocerá un activo en tales casos porque:
     (a)       controla un recurso económico, que se manifiesta en su capacidad para
               utilizar el superávit en la generación de beneficios futuros;
     (b)       este control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas
               por la entidad y servicios prestados por los trabajadores); y
     (c)       los beneficios económicos futuros llegarán a la entidad en forma de
               reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que
               puede recibir directamente la entidad o pueden ir a otro plan con déficit.
60   El límite del párrafo 58(b) no deroga la obligación de reconocimiento diferido de
     ciertas pérdidas actuariales (véanse los párrafos 92 y 93) ni de ciertos costos de
     servicio pasado (véase el párrafo 96), siempre que sean distintos de los especificados
     en el párrafo 58A. No obstante, el límite citado deroga la opción transitoria
     mencionada en el párrafo 155(b). En el apartado (f)(iii) del párrafo 120A se requiere
     a la entidad que suministre información de cualquier caso de no reconocer un activo
     por causa de la aplicación del límite establecido en el apartado (b) del párrafo 58.




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         Ejemplo ilustrativo del párrafo 60
         Un plan de beneficios definidos presenta las siguientes características:
         Valor presente de la obligación                                                  1.100
         Valor razonable de los activos del plan                                        (1.190)
                                                                                           (90)
         Pérdidas actuariales no reconocidas                                              (110)
         Costo de servicio pasado no reconocido                                            (70)
         Incremento no reconocido en el pasivo derivado de la aplicación
         inicial de la Norma, según el párrafo 155(b)                                      (50)
         Importe negativo determinado según el párrafo 54                                 (320)
         Valor presente de los futuros reembolsos y reducciones de
         aportaciones futuras                                                                   90


         El límite establecido en el párrafo 58(b) se computa de la siguiente
         manera:
         Pérdidas actuariales no reconocidas                                                110
         Costo de servicio pasado no reconocido                                                 70
         Valor presente de los futuros reembolsos y reducciones de
         aportaciones futuras                                                                   90
         Límite                                                                             270


         Como 270 es menor que 320, la entidad reconocerá un activo por importe de 270 e
         informará en sus estados financieros de que el límite reduce el importe en libros de
         los activos por importe de 50 (véase el subapartado f(iii) del párrafo 120A).



         Resultados del periodo
61       Una entidad reconocerá, en el resultado, el importe total neto de las siguientes
         cantidades, salvo que otra Norma requiera o permita su inclusión en el costo de
         un activo:
         (a)        el costo de servicio del periodo corriente (véanse los párrafos 63 a 91);
         (b)        el costo por intereses (véase el párrafo 82);
         (c)        el rendimiento esperado de cualquier activo del plan (véanse los
                    párrafos 105 a 107), así como de cualquier derecho de reembolso
                    (véase el párrafo 104A);
         (d)        las ganancias y pérdidas actuariales, según se requiera de acuerdo con
                    la política contable de la entidad (véanse los párrafos 92 a 93D);
         (e)        el costo de los servicios pasados (véase el párrafo 96);
         (f)        el efecto de cualquier tipo de reducción o liquidación del plan (véanse
                    los párrafos 109 y 110); y
         (g)        el efecto del límite contenido en el apartado (b) del párrafo 58, salvo
                    que se haya reconocido fuera de los resultados de acuerdo con el
                    párrafo 93C.
62       Otras Normas requieren la inclusión de ciertos costos, derivados de beneficios
         definidos para los empleados, en el costo de activos tales como inventarios o


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     propiedades, planta y equipo (véanse la NIC 2 y la NIC 16). Todo costo por
     beneficios definidos post-empleo, que se incluya en el precio de adquisición o costo
     de producción de los activos citados, incluirá la proporción adecuada de los
     componentes que se han mencionado en la lista del párrafo 61.

     Reconocimiento y medición: valor presente de las
     obligaciones por beneficios definidos y costo de los
     servicios del periodo corriente
63   El costo final de un plan de beneficios definidos puede estar influido por diferentes
     variables, tales como los sueldos finales, la rotación de los empleados y la
     mortalidad, las tendencias en los costos de asistencia médica y, en el caso de planes
     instrumentados a través de fondos, por el rendimiento obtenido de la inversión de los
     activos del plan. El costo final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable
     que persista durante un largo periodo de tiempo. Con el fin de medir el valor presente
     de las obligaciones por beneficios post-empleo, así como el costo relativo al periodo
     corriente, es necesario:
     (a)       aplicar un método de medición actuarial (véanse los párrafos 64 a 66);
     (b)       distribuir los beneficios entre los periodos de servicio (véanse los párrafos
               67 a 71); y
     (c)       realizar suposiciones actuariales (véanse los párrafos 72 a 91).

     Método de valoración actuarial
64   La entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para
     determinar tanto el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos,
     como el costo por los servicios prestados en el periodo actual y, en su caso, el
     costo de servicio pasado.
65   En el método de la unidad de crédito proyectada (también denominado a veces
     método de los beneficios acumulados en proporción a los servicios prestados, o
     método de los beneficios por año de servicio), se contempla cada año de servicio
     como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios (véanse los
     párrafos 67 a 71) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la
     obligación final (véanse los párrafos 72 a 91).




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         Ejemplo ilustrativo del párrafo 65
         La entidad debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores, un beneficio
         consistente en una suma única de dinero, igual a un 1% del sueldo final por cada año de
         servicio. El sueldo del año 1 es de 10.000 y se supone que aumentará a razón del 7% anual
         compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10% anual. La tabla insertada a continuación
         muestra la obligación generada, para la entidad, por un empleado que se espera que abandone
         la misma al final del año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las suposiciones
         actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora el ajuste adicional que sería
         necesario para reflejar, eventualmente, la probabilidad de que el empleado puede abandonar la
         entidad en una fecha anterior o posterior.


         Año                                      1          2             3            4            5
         Beneficios atribuidos a
         – años anteriores                        0        131          262          393          524
         – periodo corriente (1% del
         sueldo final)                       131           131          131          131          131
         – periodo corriente y
         anteriores                          131           262          393          524          655


         Importe inicial de la                                          196
         obligación                               –         89                       324          476
         Interés al 10%                          –           9           20            33           48
         Costo de los servicios del
         periodo corriente                       89         98          108          119          131
         Importe final de la obligación          89        196          324          476          655
         Notas:
         1.        El importe inicial de la obligación es el valor presente de los beneficios
                   atribuidos a los años anteriores.
         2.        El costo por los servicios del periodo presente en el valor presente de los
                   beneficios atribuidos a este periodo.
         3.        El importe final de la obligación es el valor presente de los beneficios
                   atribuidos al periodo corriente y a los anteriores.


66       Una entidad descontará el importe total de la obligación por los beneficios post-
         empleo, incluso si una parte de la misma ha de ser pagada dentro del término de los
         doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa.

         Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio
67       Al determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, así
         como los costos que corresponden a los servicios prestados en el periodo
         corriente y, en su caso, los costos de servicio pasado, la entidad procederá a
         distribuir los beneficios entre los periodos de servicio, utilizando la fórmula de
         los beneficios del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado
         en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de
         beneficios que el alcanzado en los años anteriores, la entidad repartirá
         linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre:
         (a)         la fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da
                     derecho al beneficio según el plan (con independencia de que los
                     beneficios estén condicionadas a los servicios futuros); y



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     (b)          la fecha en la que los servicios posteriores a prestar por el empleado le
                  generen derecho a importes adicionales no significativos del beneficio
                  según el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de
                  salarios en el futuro.
68   El método de la unidad de crédito proyectada requiere que la entidad atribuya una
     parte de los beneficios, que ha de pagar en el futuro, a los servicios prestados en el
     periodo corriente (con el fin de determinar el costo acumulado o devengado en el
     mismo) y otra porción diferente a los prestados en el periodo corriente y en los
     anteriores (con el fin de poder calcular el valor presente de las obligaciones por
     beneficios definidos). La entidad, de esta manera, reparte los beneficios entre los
     periodos en los que se acumula (o devenga) la obligación de pago sobre los
     beneficios post-empleo. Esta obligación surge a medida que los empleados prestan
     los servicios, a cambio de los cuales una entidad ha prometido pagar en beneficios en
     futuros periodos sobre los que se informa futuros. Las técnicas actuariales permiten a
     la entidad medir las obligaciones con la suficiente fiabilidad como para justificar el
     reconocimiento de de un pasivo.

     Ejemplos ilustrativos del párrafo 68
     1.    Un plan de beneficios definidos consiste en pagar al empleado, en el momento del retiro,
           una suma única de 100 por cada año de servicio.
           En este caso se atribuye un beneficio de 100 a cada año de servicio activo. El costo de los
           servicios de cada año es el valor presente de 100. El valor presente de la obligación por
           el plan de beneficios definidos es el valor presente de 100 multiplicado por el número de
           años de servicio transcurridos hasta el final del periodo sobre el que se informa. Si el
           beneficio se tuviera que pagar inmediatamente después de que el empleado abandonase
           la entidad, el costo de los servicios del periodo corriente y el valor presente de la
           obligación por el plan de beneficios definidos tendrían en cuenta la fecha esperada del
           retiro. Así, por causa del descuento de los importes, tales cantidades serán menores que
           las que se deberían calcular si el empleado fuera a retirarse al final del periodo sobre el
           que se informa.
     2.    Un determinado plan consiste en asegurar una pensión mensual del 0,2% del sueldo final
           por cada año de servicio activo. La pensión se acumula (o devenga) a partir de que el
           empleado cumpla los 65 años.
           En este caso se atribuirá, a cada periodo, un beneficio igual al valor presente de una
           pensión del 0,2% del importe estimado del sueldo final, a pagar desde el momento del
           retiro hasta la fecha esperada del deceso. El costo de los servicios del periodo corriente
           es el valor actual de tal beneficio. El valor presente de las obligaciones por el plan de
           beneficios definidos es el valor presente de los pagos mensuales del 0,2% del salario
           final, multiplicado por el número de años de servicio transcurridos el final del periodo
           sobre el que se informa. Tanto el costo de los servicios del periodo corriente como el
           valor presente de las obligaciones comprometidas en el plan son objeto de descuento
           porque los pagos de las pensiones comienzan cuando el empleado cumple 65 años.


69   Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de beneficios
     definidos, al nacimiento de una obligación de pago, incluso en el caso de que tales
     pagos estén condicionados a la existencia de una relación laboral en el futuro (en
     otras palabras, no están consolidadas). Los años de servicio anteriores al momento de
     la consolidación (irrevocabilidad) de los derechos darán lugar a una obligación
     implícita porque, al final del periodo sobre el que se informa, se verá reducida la
     cantidad de servicios futuros a prestar por el empleado antes de consolidar sus
     derechos. En el proceso de medición, no obstante, la entidad habrá de considerar la
     probabilidad de que algunos empleados puedan no llegar a cumplir los requisitos para
     convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertos beneficios
     post-empleo, como los gastos por atención sanitaria, se satisfacen sólo cuando le
     ocurre un evento determinado al empleado con derecho a ellos, la obligación por el
     pago de los mismos se crea a medida que el empleado va prestando los servicios que
     le dan derecho a recibir el beneficio, cuando el citado suceso tenga lugar. La

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         probabilidad de que tal suceso específico ocurra, afectará a la medición de la
         obligación, pero no es determinante de que la obligación tenga una existencia
         efectiva.

         Ejemplos ilustrativos del párrafo 69
         1.   Un determinado plan reconoce un beneficio de 100 por cada año de servicio. El derecho a
              recibirlo se consolida después de diez años de servicio.
              En este caso se atribuye un beneficio de 100 a cada año de servicio activo. En cada uno
              de los primeros diez años, el costo por los servicios del periodo corriente y el valor
              presente de la obligación acumulada, hasta esa fecha, han de tener en cuenta la
              probabilidad de que el empleado en cuestión no llegue a completar los diez años
              requeridos de servicio.
         2.   Otro plan reconoce un beneficio de 100 por cada año de servicio, excluyendo los servicios
              prestados antes de cumplir los 25 años. Los beneficios son irrevocables inmediatamente.
              En tal caso no se atribuirán beneficios a ninguno de los periodos anteriores a que el
              empleado cumpla 25 años, puesto que no dan derecho a beneficios (ni condicionados ni
              no condicionados). A cada uno de los años subsiguientes se atribuirá un beneficio de 100.


70       La obligación se va acumulando hasta el momento en que cualquier servicio posterior
         prestado por el empleado no lleve a un importe significativo de aumento en los
         beneficios. Por tanto, todo el importe de los beneficios se atribuye al periodo que
         termine en esa fecha y a los que sean anteriores a él. Los beneficios a suministrar se
         distribuirán entre los periodos utilizando la fórmula del plan correspondiente. No
         obstante, en el caso de que los servicios prestados por un empleado en los años
         venideros puedan darle derecho a recibir un beneficio sustancialmente superior al que
         tenía derecho en años precedentes, la entidad distribuirá el beneficio de forma lineal,
         hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den
         derecho a recibir una cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace
         así porque son todos los servicios, prestados por el empleado en el periodo, los que le
         darán derecho a percibir el mayor nivel de beneficios.

         Ejemplos ilustrativos del párrafo 70
         1.   Un determinado plan concede un beneficio a los empleados por un importe único de
              1.000, que es irrevocable tras diez años de servicio. El plan no suministra más beneficios
              por años de servicio adicionales.
              Se atribuirá un beneficio de 100 (1.000 dividido entre diez) a cada uno de los primeros
              diez años. El costo de los servicios del periodo corriente, en cada uno de esos primeros
              diez años, tendrá en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar los
              diez años requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguno a los años siguientes.
         2.   Un plan concede un beneficio de importe único, por valor de 2.000, a todos los empleados
              que permanezcan en la entidad a la edad de 55 años, tras haber prestado al menos veinte
              años de servicio, o bien que estén prestando servicios en la entidad a la edad de 65 años,
              con independencia de su antigüedad.
              Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 años, es necesario
              tener en cuenta que los beneficios les pueden alcanzar al cumplir esa edad, pero no antes
              (el empleado puede abandonar la entidad a los 30 y volver a incorporarse a la edad de
              33, lo cual no tendrá efecto ni en la cuantía del beneficio ni en la fecha de pago). Tales
              beneficios se condicionan a los servicios futuros. Además, los servicios prestados después
              de los 55 años no conceden al empleado ningún derecho a beneficios adicionales. Para
              los empleados que lleguen a la edad de 35 años, la entidad deberá atribuir beneficios de
              100 (2.000 dividido entre 20) a cada uno de los años de servicio, desde los 35 a los 55
              años de edad.
                                                                                             Continúa…




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NIC 19


     …Continuación
     Ejemplos ilustrativos del párrafo 70
           Para los trabajadores que accedan a la entidad entre los 35 y los 45 años, los servicios
           prestados después de llevar 20 años no les conceden cantidades adicionales de
           beneficios. Por ello, la entidad debe atribuir, para tales empleados, un beneficio de 100
           (2.000 dividido entre 20) para cada uno de los primeros veinte años de servicio.
           En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55 años, los servicios
           prestados después de los diez primeros años no le conceden derecho a cantidades
           adicionales de beneficio. Para tal empleado, la entidad atribuirá un beneficio de 200
           (2.000 dividido entre 10) para cada uno de los diez primeros años de servicio.
           En todos los anteriores casos, tanto en el costo de los servicios del periodo corriente
           como en el valor presente (actual) de las obligaciones en el plan, se tendrá en cuenta la
           probabilidad de que el empleado en cuestión complete los periodos necesarios de servicio
           antes de tener derecho a recibirlas.
     3.    Un plan para atenciones médicas post-empleo consiste en reembolsarles el 40% de los
           costos por asistencia médica si los trabajadores han dejado la entidad después de diez y
           antes de los veinte años de servicio, y el 50% de tales costos si la han abandonado después
           de veinte o más años de servicio.
           En virtud de la fórmula del plan de beneficios, la entidad atribuye un 4% del valor
           presente de los costos de asistencia médica previstos (40% dividido entre diez), a cada
           uno de los diez primeros años, y un 1% (10% dividido entre diez) a cada uno de los
           segundos diez años. El costo de los servicios del periodo corriente habrá de tener en
           cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar el periodo de servicio
           necesario para tener derecho a una parte o la totalidad de los beneficios. Para los casos
           en que se espere que el empleado se retire de la entidad antes de los diez primeros años,
           no es necesario atribuir beneficio alguno a los periodos correspondientes.
     4.    Un plan para atenciones médicas post-empleo consiste en reembolsarles el 10% de los
           costos por asistencia médica si los trabajadores han dejado la entidad después de diez y
           antes de los veinte años de servicio, y el 50% de tales costos si la han abandonado después
           de veinte o más años de servicio.
           El servicio en los años posteriores conceden al un nivel más alto de beneficios que los
           años anteriores. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar la entidad
           después de veinte o más años, ésta atribuye el beneficio utilizando el método de reparto
           lineal descrito en el párrafo 68. Los servicios prestados después de los veinte primeros
           años no darán derecho a beneficios adicionales. Por tanto, el beneficio atribuido a cada
           uno de los veinte primeros años es un 2,5% del valor presente de los costos esperados por
           atención médica (50% dividido entre veinte).
           Para los casos en que se espere que el empleado abandone la entidad, o se jubile,
           después de diez años de servicio pero antes de alcanzar los veinte, el beneficio atribuido
           a cada uno de los diez primeros años será el 1% del valor presente de los costos
           esperados por atención médica. Para estos trabajadores no es necesario atribuir
           beneficio alguno a los servicios prestados después de la finalización del décimo año y
           antes de la fecha estimada de retiro.
           Para los casos en que se espere que el empleado se retire de la entidad antes de los diez
           primeros años, no es necesario atribuir beneficio alguno a los periodos correspondientes.


71   En el caso de que el importe del beneficio consista en una proporción constante del
     sueldo final por cada año de servicio, los incrementos en los sueldos futuros afectarán
     al importe necesario para cumplir con la obligación existente, por los años de servicio
     pasados, al final del periodo sobre el que se informa, pero no crearán ninguna
     obligación adicional. Por tanto:
     (a)          para los propósitos del párrafo 67(b), los incrementos de los sueldos no
                  suponen mayores beneficios, incluso cuando el importe del beneficio vaya
                  a depender de la cuantía del sueldo final; y
     (b)          el importe del beneficio atribuido a cada periodo será una proporción
                  constante del sueldo con el que los beneficios estén relacionados.



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         Ejemplo ilustrativo del párrafo 71
         Los empleados adquieren el derecho a un beneficio del 3% del sueldo final por cada año de
         servicio antes de cumplir los 55 años.
         En este caso se atribuirá a cada año un beneficio del 3% del sueldo final por cada año hasta
         que el trabajador cumpla los 55 de edad. Esta es la fecha en la que los servicios posteriores
         no dan derecho a un nivel mayor en los beneficios, según el plan. Por tanto, no se atribuye
         ningún beneficio a los servicios prestados por el trabajador después de cumplir esa edad.



         Suposiciones actuariales
72       Las suposiciones actuariales serán insesgadas y compatibles entre sí.


73       Las suposiciones actuariales constituyen las mejores estimaciones que la entidad
         posee sobre las variables que determinarán el costo final de proporcionar los
         beneficios post-empleo. Entre las suposiciones actuariales se incluyen los dos tipos
         siguientes:
         (a)         Hipótesis demográficas acerca de las características de los empleados
                     actuales y pasados (y las personas que tienen a su cargo ) que puedan
                     recibir los beneficios. Estas hipótesis tienen relación con extremos tales
                     como.
                     (i)         mortalidad, tanto durante el periodo de actividad como
                                 posteriormente;
                     (ii)        tasas de rotación entre empleados, incapacidad y retiros
                                 prematuros;
                     (iii)       la proporción de partícipes en el plan con beneficiarios que
                                 tienen derecho a los beneficios; y
                     (iv)        tasas de peticiones de atención, en los planes por asistencia
                                 médica; y
         (b)         Hipótesis financieras, que tienen relación con los siguientes extremos:
                     (i)         la tasa de descuento (véanse los párrafos 78 a 82);
                     (ii)        los niveles futuros de sueldos y de beneficios (véanse los
                                 párrafos 83 a 87);
                     (iii)       en el caso de beneficios por asistencia sanitaria, los costos
                                 futuros de la misma, incluyendo, si fueran importantes, los
                                 costos de administración de las reclamaciones y los pagos de
                                 los beneficios (véanse los párrafos 88 a 91); y
                     (iv)        la tasa de rendimiento esperado para los activos del plan
                                 (véanse los párrafos 105 a 107).
74       Las suposiciones actuariales se considerarán insesgadas si no resultan ni imprudentes
         ni excesivamente conservadoras.
75       Las suposiciones actuariales serán compatibles entre sí cuando reflejen las relaciones
         económicas existentes entre factores tales como la inflación, tasas de aumento de los
         sueldos, rendimiento de los activos y tasas de descuento. Por ejemplo, todas las
         hipótesis que dependan de un nivel determinado de inflación en un periodo futuro
         (como es el caso de las relacionadas con tasas de interés e incrementos de salarios y
         beneficios), habrán de manejar la misma tasa de incremento de los precios en tal
         periodo.


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76   La entidad habrá de establecer la tasa de descuento y las demás hipótesis financieras
     en términos nominales (corrientes), salvo que las estimaciones en términos reales
     (ajustadas por la inflación) sean más fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el
     caso de una economía hiperinflacionaria (véase la NIC 29 Información Financiera en
     Economías Hiperinflacionarias), o también en el caso en que los beneficios estén
     ligados a un índice, habiendo un mercado fluido de bonos ligados a ese índice, en la
     misma moneda y plazo.
77   Las hipótesis financieras se basarán en las expectativas del mercado al final del
     periodo sobre el que se informa, para el periodo en el que las obligaciones de
     pago serán liquidadas.

     Suposiciones actuariales: tasa de descuento
78   La tasa utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo
     (tanto dotadas como no dotadas) se determinará utilizando como referencia los
     rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa,
     correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta
     calidad. En los países donde no exista un mercado amplio para tales títulos, se
     utilizará el rendimiento (al final del periodo sobre el que se informa) de los
     bonos emitidos por el gobierno. En cualquier caso, tanto la moneda como el
     plazo de los bonos empresariales o gubernamentales se corresponderán con la
     moneda y el plazo de pago estimado para el pago de las obligaciones por
     beneficios post-empleo.
79   Una de las suposiciones actuariales que tiene efectos significativos es la tasa de
     descuento. Esta tasa de descuento refleja el valor del dinero en el tiempo, pero no el
     riesgo actuarial o de inversión. Es más, la tasa de descuento no refleja el riesgo
     específico de crédito que asumen los acreedores de la entidad, ni tampoco recoge el
     riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro pueda diferir de las
     suposiciones actuariales utilizadas.
80   La tasa de descuento reflejará el calendario estimado de los pagos de los beneficios.
     En la práctica, las entidades a menudo consiguen esto simplemente utilizando una
     tasa de descuento que es un promedio ponderado que refleja el calendario y el
     importe estimado de los pagos de beneficios, así como la moneda en la que éstos han
     de ser pagados.
81   En algunos casos, puede no existir un mercado amplio de bonos con un periodo de
     vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por
     beneficios. En tales casos, la entidad tendrá que utilizar las tasas corrientes de
     mercado, con las referencias temporales apropiadas, para descontar los pagos a corto
     plazo, y estimará la tasa a utilizar, para los vencimientos a más largo plazo,
     extrapolando las correspondientes tasas corrientes de mercado mediante la curva de
     intereses a largo plazo. Es improbable que el valor actual total de una obligación por
     beneficios definidos sea particularmente sensible a la tasa de descuento aplicada a la
     parte de beneficios que se pagarán con posterioridad al vencimiento de los bonos, de
     entidad o gubernamentales, emitidos a más largo plazo.
82   El costo por intereses se calcula multiplicando la tasa de descuento, determinada al
     principio del periodo, por el valor presente de las obligaciones por beneficios
     definidos en ese periodo, teniendo en cuenta cualquier eventual cambio en el valor de
     las mismas. El valor presente de las obligaciones puede ser diferente del pasivo
     reconocido en el estado de situación financiera, puesto que el pasivo se reconoce
     después de deducir el valor razonable de cualesquiera activos del plan y porque
     algunas ganancias y, ciertos costos de servicio pasado, no se reconocen
     inmediatamente. (El Apéndice A se ilustra, entre otras cosas, los cálculos
     correspondientes al costo por intereses.)



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         Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y costos de asistencia
         médica
83       Las obligaciones por beneficios post-empleo se medirán de manera que reflejen:
         (a)       los incrementos estimados de los sueldos en el futuro;
         (b)       los beneficios establecidos según los términos del plan (o que resulten
                   de cualquier obligación implícita que pueda derivarse de tales
                   condiciones) al final del periodo sobre el que se informa; y
         (c)       los cambios futuros estimados en la cuantía de los beneficios
                   gubernamentales, en la medida que afecten a los importes a pagar
                   dentro del plan de beneficios definidos, si y sólo si:
                   (i)        aquellos cambios que entraron en vigor antes del final del
                              periodo sobre el que se informa; o
                   (ii)       la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican
                              que tales beneficios gubernamentales van a ser modificados
                              de una forma previsible, por ejemplo en consonancia con los
                              futuros cambios en los niveles generales de precios o de
                              salarios.
84       Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta la
         inflación, la antigüedad, las posibles promociones y otros factores relevantes, tales
         como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.
85       Si los términos formales de un plan (o cualquier obligación implícita que vaya más
         allá de las condiciones establecidas en el mismo) requieren que la entidad cambie los
         beneficios en periodos futuros, la medición de la obligación correspondiente habrá de
         reflejar tales cambios. Este es el caso, por ejemplo, cuando:
         (a)       la entidad exhibe una historia de beneficios crecientes, por ejemplo para
                   mitigar los efectos de la inflación, y no existen indicios de que tal práctica
                   vaya a cambiar en el futuro; o
         (b)       han sido reconocidas ganancias actuariales en los estados financieros y la
                   entidad está obligada, ya sea por los términos formales del plan, por las
                   obligaciones implícitas que se derivan de las condiciones del mismo o por
                   la legislación, a utilizar cualquier superávit en beneficio de los
                   participantes del plan [véase el párrafo apartado (c) del párrafo 98].
86       Las suposiciones actuariales no reflejarán los cambios en los beneficios futuros que
         no estén establecidos en los términos formales del plan (o en las obligaciones
         implícitas) al final del periodo sobre el que se informa. Tales cambios producirán:
         (a)       o bien costo de servicio pasado, en la medida que modifiquen los
                   beneficios por servicios antes de efectuarse el cambio; y
         (b)       o bien costo de los servicios del periodo corriente en periodos posteriores
                   al cambio, en la medida que modifiquen beneficios por servicios a prestar
                   tras este cambio.
87       Algunos beneficios post-empleo están ligados a variables tales como el nivel de
         beneficios gubernamentales por retiro o por atención médica. La medición de tales
         beneficios habrá de reflejar los cambios esperados en tales variables, evaluados a
         partir de la historia pasada y otro tipo de evidencias fiables.
88       Las hipótesis acerca de los costos por atenciones médicas tomarán en cuenta los
         cambios futuros estimados en el costo de los servicios médicos, derivados tanto
         de la inflación como de las variaciones en los precios específicos de los citados
         servicios.


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89   La medición de los beneficios post-empleo, en forma de atenciones médicas, requiere
     plantear hipótesis acerca del nivel y frecuencia de la demanda futura de tales
     servicios, así como sobre el costo de cubrir dichas atenciones. La entidad estimará los
     costos futuros de las atenciones médicas a partir de los datos históricos, tomados de
     su propia experiencia, complementados si fuera necesario con datos procedentes de
     otras entidades, compañías de seguros, entidades de asistencia sanitaria u otras
     fuentes. Las estimaciones de los costos futuros de atención médica habrán de
     considerar el efecto de los avances tecnológicos, los cambios en la utilización de los
     beneficios por asistencia médica o los patrones de demanda de atención sanitaria, y
     también los cambios en la situación sanitaria de los participantes en el plan.
90   La cantidad y frecuencia de las solicitudes de atención médica son particularmente
     sensibles a la edad, estado de salud y sexo de los empleados (y de las personas que
     dependen de ellos), y pueden también resultar sensibles a otros factores tales como la
     ubicación geográfica. Por tanto, los datos históricos han de ser ajustados siempre que
     la estructura demográfica de la población beneficiaria sea diferente de la utilizada
     como base para elaborar los datos históricos. También es preciso ajustar los datos
     cuando hay evidencia fiable de que las tendencias históricas no continuarán en el
     futuro.
91   Algunos planes de beneficios post-empleo de atención médica requieren aportaciones
     de los empleados para la cobertura de los costos médicos cubiertos por el plan. Las
     estimaciones de los costos médicos futuros tendrán en cuenta tales contribuciones,
     considerando los términos del plan al final del periodo sobre el que se informa (o
     cualquier obligación implícita que pudiera derivarse de tales condiciones). Los
     cambios en las aportaciones de los empleados darán lugar a la aparición de costos de
     servicio pasado o, si este fuera el caso, a reducciones en el plan. El costo de cubrir las
     atenciones médicas puede quedar reducido por los beneficios que puedan recibir de la
     sanidad pública o de otros proveedores de servicios médicos (véanse el apartado (c)
     del párrafo 83 y el párrafo 87).

     Ganancias y pérdidas actuariales
92   Al valorar los pasivos por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 54, la
     entidad reconocerá como gasto o ingreso, según las condiciones del párrafo 58A,
     una parte de sus ganancias y pérdidas actuariales (según lo especificado en el
     párrafo 93), siempre que el importe neto acumulado no reconocido, al final del
     periodo inmediatamente anterior, exceda a la mayor de las siguientes
     cantidades:
     (a)        el 10% del valor presente de la obligación por los beneficios definidos
                en esa fecha (antes de deducir los activos del plan); y
     (b)        el 10% del valor razonable de cualesquiera activos del plan en esa
                fecha.
     Esos límites se calcularán y aplicarán por separado para cada uno de los planes
     de beneficios definidos existentes.
93   La parte de las ganancias y pérdidas actuariales a reconocer para cada plan de
     beneficios definidos es el exceso determinado de acuerdo con el párrafo 92,
     dividido entre el número de años de trabajo activo que de promedio, resten a los
     empleados que participen en el plan. No obstante, la entidad puede adoptar
     cualquier método, de carácter sistemático, que produzca un reconocimiento más
     rápido de dichas ganancias y pérdidas actuariales, siempre que se apliquen los
     mismos criterios de reconocimiento para las pérdidas y para las ganancias, y
     que la aplicación se haga de forma coherente en los diferentes periodos. La
     entidad puede aplicar tales métodos sistemáticos a las ganancias y pérdidas
     actuariales, incluso si estuvieran dentro de los límites especificados en el párrafo
     92.


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93A      Si, como se permite en el párrafo 93, una entidad adoptará una política de
         reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el periodo en el que ocurren,
         podrá reconocerlas en otro resultado integral, de acuerdo con los párrafos 93B a
         93D, siempre que:
         (a)        todos sus planes de beneficios definidos; y
         (b)        todas sus ganancias y pérdidas actuariales.
93B      Las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en otro resultado integral, según lo
         permite el párrafo 93A, se presenten en el estado del resultado integral.
93C      Una entidad que reconozca las ganancias y pérdidas actuariales de acuerdo con el
         párrafo 93A, reconozca también cualquier ajuste que se derive del límite establecido
         en el párrafo 58(b), en otro resultado integral.
93D      Las ganancias y pérdidas actuariales y los ajustes que surjan del límite establecido en
         el párrafo 58(b), que hayan sido reconocidos en otro resultado integral, se reconozcan
         inmediatamente en las ganancias acumuladas. No se reclasificarán en el resultado de
         ningún periodo posterior.
94       Las ganancias y pérdidas actuariales pueden producirse por incrementos o
         disminuciones en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, o
         bien por variaciones en el valor razonable de los activos relacionados con el plan.
         Entre las causas de tales ganancias o pérdidas se encuentran las siguientes:
         (a)        tasas de rotación, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de
                    salarios inesperadamente altas o bajas para los empleados, así como
                    variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o implícitas
                    contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de
                    atención médica;
         (b)        el efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas futuras de
                    rotación, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios
                    de los empleados, así como el efecto de las variaciones en los beneficios
                    (si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando
                    haya inflación) o en los costos de atención médica cubiertos por el plan;
         (c)        el efecto de las variaciones en la tasa de descuento; y
         (d)        las diferencias entre el rendimiento real y el previsto de los activos del
                    plan (véanse los párrafos 105 a 107).
95       Consideradas en el largo plazo, las ganancias y pérdidas actuariales pueden
         compensarse entre sí. Por tanto, el importe estimado de las obligaciones por
         beneficios post-empleo ha de ser visto como un intervalo (o una “banda de
         fluctuación”) alrededor de la estimación más verosímil. Se permite a las entidades,
         sin que ello suponga una obligación, reconocer las ganancias y pérdidas actuariales
         que caigan dentro del intervalo citado. Esta Norma requiere que la entidad reconozca,
         como mínimo, una porción específica de las ganancias y pérdidas actuariales si éstas
         caen fuera de la “banda de fluctuación” de más o menos un 10% de la estimación
         central (en el Apéndice A se ilustra, entre otras cosas, el tratamiento de las ganancias
         y pérdidas actuariales). La Norma permite también la aplicación de métodos
         sistemáticos de reconocimiento más acelerados, siempre que los mismos cumplan las
         condiciones especificadas en el párrafo 93. Entre tales métodos permitidos se
         encuentra, por ejemplo, el reconocimiento inmediato en los beneficios netos de
         dichas ganancias y pérdidas, ya estén dentro o fuera de la “banda de fluctuación”. En
         el apartado (b)(iii) del párrafo 155 se explica la necesidad de considerar cualquier
         porción no reconocida de los pasivos, surgidos del régimen transitorio establecido por
         la Norma, al contabilizar las ganancias actuariales posteriores a la primera aplicación.



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     Costo de servicio pasado
96   Al medir sus pasivos por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 54, la
     entidad procederá a reconocer, con las condiciones expuestas en el párrafo 58A,
     el costo de servicio pasado como un gasto, repartiéndolo linealmente entre el
     periodo medio que reste hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir
     los beneficios de forma irrevocable. No obstante, cuando los beneficios resulten
     irrevocables de forma inmediata tras la introducción, o tras cualquier cambio,
     de un plan de beneficios definidos, la entidad procederá a reconocer, en los
     beneficios netos, de forma inmediata los costos de servicio pasado.
97   El costo de servicio pasado aparece cuando la entidad introduce un plan de beneficios
     definidos o cambia los beneficios a recibir dentro de un plan ya existente. Tales
     cambios tienen como contrapartida los servicios prestados por los empleados en el
     periodo de tiempo hasta la consolidación del derecho irrevocable a recibir los
     beneficios. Por tanto, el costo de servicio pasado se reconocerá a lo largo de dicho
     periodo de tiempo, con independencia de que tal costo se refiera a servicios prestados
     por los empleados en periodos contables previos. El costo de servicio pasado se
     medirá como el cambio en el pasivo derivado del ajuste efectuado (véase el párrafo
     64).

     Ejemplo ilustrativo del párrafo 97
     Una entidad tiene un plan de beneficios por retiro que suministra una pensión equivalente al
     2% del sueldo final por cada año de servicio. El derecho a recibir los beneficios se consolida
     tras cinco años de servicio activo. A 1 de enero de 20X5 la entidad mejora la pensión pasando
     al 2,5% del sueldo final para cada año de servicio, comenzando desde el 1 de enero de 20X1.
     En la fecha de la mejora, el valor presente de los beneficios adicionales desde el 1 de enero de
     20X1 hasta el 1 de enero de 20X5 es como sigue:
     Empleados con más de cinco años de servicio al 1/1/X5                                        150
     Empleados con menos de cinco años de servicio al 1/1/X5 (periodo medio
     hasta la irrevocabilidad: tres años)                                                         120
                                                                                                  270
     La entidad reconocerá 150 inmediatamente, puesto que el derecho a recibir estos beneficios es
     ya irrevocable. Por otra parte, la entidad repartirá 120 de forma lineal en los tres años que
     faltan hasta el 1 de enero de 20X5.


98   En el costo de servicio pasado se excluyen:
     (a)         el efecto, sobre el importe de las obligaciones de pago de los beneficios
                 por servicios de años anteriores, de las diferencias entre los incrementos
                 reales de los salarios y los incrementos previamente asumidos como
                 hipótesis (en este caso no aparecen costos de servicio pasado, puesto que
                 las suposiciones actuariales toman en consideración los sueldos
                 proyectados);
     (b)         infra o supraestimaciones de los incrementos de tipo discrecional en las
                 pensiones, en el caso de que la entidad tenga una obligación implícita de
                 realizar tales aumentos (en este caso no existe costo de servicio pasado,
                 porque las suposiciones actuariales toman en consideración dichos
                 aumentos);
     (c)         estimaciones de mejoras en los beneficios, como consecuencia de las
                 ganancias actuariales que hayan sido reconocidas en los estados
                 financieros, siempre que la entidad esté obligada formalmente por los
                 términos del plan (o por las obligaciones implícitas que puedan derivarse
                 de las condiciones establecidas en el mismo) o por la legislación, a utilizar
                 en favor de los participantes del plan cualquier superávit que pueda


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                    producirse en el plan, incluso si los incrementos en los beneficios no han
                    sido formalmente atribuidos [el aumento resultante en el valor de las
                    obligaciones es una pérdida actuarial, no un costo de servicio pasado,
                    según puede verse en el apartado (b) del párrafo 85];
         (d)        el incremento en los beneficios irrevocables cuando, en ausencia de
                    beneficios nuevos o mejorados, los empleados consiguen completar las
                    condiciones para la consolidación de sus derechos (no se da, en este caso,
                    costo de servicio pasado porque el costo estimado de los beneficios fue
                    reconocido en su momento como costo de los servicios del periodo
                    corriente, a medida que los servicios correspondientes fueron prestados
                    por los empleados); y
         (e)        el efecto de los ajustes en el plan cuyo efecto es reducir los beneficios
                    correspondientes a servicios futuros (esto es, cuando se produce una
                    reducción).
99       Cuando se introduzcan o modifiquen beneficios, la entidad tendrá que programar la
         amortización del costo de servicio pasado. Podría resultar imposible conservar los
         registros detallados necesarios para identificar e implementar los cambios sucesivos
         en este programa de amortización. Además, el efecto inducido posiblemente sea
         significativo sólo cuando se trate de una reducción o liquidación. Por tanto, la entidad
         ajustará el programa de amortización, para reflejar el costo de servicio pasado, sólo
         cuando se trate de una reducción o una liquidación.
100      En el caso de que la entidad reduzca los beneficios a pagar en un plan de beneficios
         definidos, la disminución resultante en el saldo de los pasivos por beneficios
         definidos se reconoce como un costo negativo de servicio pasado, durante el periodo
         medio que transcurra hasta que la porción de beneficios que ha resultado disminuida
         resulte irrevocable.
101      En el caso de que la entidad reduzca algunos beneficios a pagar en un plan de
         beneficios definidos y, al mismo tiempo, aumente otros dentro del mismo plan y para
         los mismos empleados, la entidad tratará el cambio como una única variación, en
         términos netos.

         Reconocimiento y medición: activos del plan
         Valor razonable de los activos del plan
102      Según el párrafo 54, para determinar el importe reconocido en el estado de situación
         financiera se deducirá el valor razonable de cualesquiera activos del plan. Si no
         existiese precio de mercado disponible, se procederá a estimar el valor razonable de
         los activos del plan, por ejemplo mediante el descuento de los flujos de efectivo
         futuros, utilizando una tasa de descuento que refleje tanto el riesgo asociado con los
         activos del plan como la fecha de vencimiento o de disposición esperada de tales
         activos (o, si no tuvieran fecha de vencimiento, el periodo estimado hasta la
         liquidación de la obligación de pago correspondiente).
103      En los activos del plan no se incluirán las aportaciones no pagadas por la entidad al
         fondo, ni tampoco los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la
         entidad y poseídos por el fondo. De los-activos del plan se deducirán cualesquiera
         pasivos del fondo que no tengan relación con los beneficios de los empleados, como
         por ejemplo las cuentas por pagar, sean o no de origen comercial, y los pasivos que
         procedan de instrumentos financieros derivados.
104      Cuando los activos del plan comprendan pólizas de seguro aptas, cuyos flujos se
         correspondan exactamente, tanto en los importes como en el calendario de pagos, con
         algunos o todos los beneficios pagaderos dentro del plan, se considerará que el valor



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       razonable de esas pólizas de seguro es igual al valor presente de las obligaciones de
       pago conexas, como se describe en el párrafo 54 (lo cual estará sujeto a cualquier
       eventual reducción que se requiera si los importes a recibir en virtud de las pólizas de
       seguro no son totalmente recuperables).

       Reembolsos
104A   Cuando sea, y sólo cuando sea, prácticamente cierto que un tercero vaya a
       reembolsar alguno o todos los desembolsos requeridos para cancelar una
       obligación por beneficios definidos, la entidad reconocerá su derecho al
       reembolso como un activo separado. La entidad medirá tal activo a su valor
       razonable. En todo lo demás, la entidad tratará ese activo de la misma manera
       que al resto de los activos del plan. En el estado del resultado integral, el gasto
       relacionado con el plan de beneficios definidos puede ser presentado neto de la
       cuantía reconocida como reembolsable.
104B   A veces, la entidad puede requerir a un tercero, tal como un asegurador, el pago de
       una parte o la totalidad del desembolso requerido para cancelar una obligación por
       beneficios definidos. Las pólizas de seguro aptas, tal como han sido definidas en el
       párrafo 7, son activos del plan. La entidad contabilizará tales pólizas aptas de la
       misma forma que todos los demás activos del plan, y no aplicará el párrafo 104A
       (véanse los párrafos 39 a 42 y 104).
104C   Cuando una póliza de seguro no cumpla las condiciones para ser una póliza apta, esta
       póliza no es un activo del plan. El párrafo 104A trata de tales casos: la entidad
       reconoce su derecho a los reembolsos, en virtud de la póliza de seguros, como un
       activo separado, y no como una deducción al determinar el pasivo por beneficios
       definidos reconocido en función del párrafo 54; en todos los demás aspectos, la
       entidad tratará este activo de la misma forma que a los otros activos del plan. En
       particular, se incrementará (reducirá) el pasivo por beneficios definidos reconocido,
       en virtud del párrafo 54, en la medida que las ganancias (pérdidas) actuariales netas
       acumuladas sobre la obligación por beneficios definidos y sobre el derecho al
       reembolso correspondiente, permanezcan sin reconocer, según los párrafos 92 y 93.
       El apartado (f)(iv) del párrafo 120A requiere que la entidad revele, mediante una
       breve descripción, la relación entre el derecho de reembolso y la obligación conexa.

       Ejemplo ilustrativo de los párrafos 104A a 104C
       Valor presente de la obligación                                                          1.241
       Ganancias actuariales no reconocidas                                                         17
       Pasivo reconocido en el estado de situación financiera                                   1.258
       Derechos en virtud de pólizas de seguro que compensan exactamente la
       cuantía y calendario de algunos de los beneficios pagaderos por el plan.
       Estos beneficios tienen un valor presente de 1.092.                                      1.092
       Las ganancias actuariales no reconocidas, por valor de 17, son las ganancias actuariales netas
       acumuladas sobre la obligación y sobre los derechos de reembolso


104D   Si el derecho de reembolso surge en virtud de una póliza de seguro que compensa
       exactamente la cuantía y el calendario de algunos o todos los beneficios definidos
       pagaderos en función de un plan de beneficios definidos, se considerará que el valor
       razonable del derecho de reembolso es el valor presente de la obligación relacionada,
       según se describe en el párrafo 54 (sujeto a cualquier eventual reducción que se
       requiera si los importes a recibir en virtud de las pólizas de seguro no son totalmente
       recuperables).




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         Rendimientos de los activos del plan
105      El rendimiento previsto de los activos del plan es uno de los componentes del gasto a
         reconocer en el resultado del periodo. La diferencia entre el rendimiento previsto de
         los activos del plan y el rendimiento real es una ganancia o pérdida actuarial; ésta se
         incluye con las ganancias y pérdidas actuariales en la obligación por beneficios
         definidos al determinar el importe neto que se compara con los límites del 10%
         “banda de fluctuación” especificada en el párrafo 92.
106      El rendimiento previsto de los activos del plan se determina, al principio del periodo,
         a partir de las expectativas del mercado para rendimientos a lo largo de todo el
         periodo de vida de las obligaciones relacionadas con ellos. Este rendimiento previsto
         de los activos del plan habrá de reflejar los cambios en el valor razonable de los
         activos del plan, durante el citado periodo, que se produzcan como consecuencia de
         las aportaciones reales efectuadas al fondo y de los beneficios reales pagados con
         cargo al mismo.

         Ejemplo ilustrativo del párrafo 106
         El 1 de enero de 20X1, el valor razonable de los activos del plan era de 10.000 y las ganancias
         actuariales netas acumuladas y no reconocidas ascendían a 760. A 30 de junio de de 20X1, el
         plan pagó beneficios por importe de 1.900 y recibió aportaciones por 4.900. A 31 de diciembre
         de 20X1, el valor razonable de los activos del plan era de 15.000 y el valor presente de las
         obligaciones por beneficios definidos ascendía a 14.792. Las pérdidas actuariales del valor de
         las obligaciones de pago fueron de 60 en el periodo 20X1.
         El 1 de enero de 20X1, la entidad realizó las siguientes estimaciones, a partir de los precios de
         mercado existentes en tal fecha:
                                                                                                        %
         Ingresos por dividendos e intereses, después de impuestos a pagar por el
         fondo                                                                                       9,25
         Ganancias realizadas y no realizadas de los activos del plan (después de
         impuestos)                                                                                  2.00
         Costos de administración                                                                  (1,00)
         Tasa de rendimiento prevista                                                               10,25


         Para el año 20X1 los rendimientos previsto y real de los activos del plan
         serán como sigue:
         Rendimiento de 10.000, mantenidos 12 meses, al 10,25% anual                                1.025
         Rendimiento de 3.000, mantenidos por seis meses, al 5% (equivalente al
         10,25% anual compuesto semestralmente)                                                       150
         Rendimiento previsto de los activos del plan en 20X1                                       1.175
         Valor razonable de los activos del plan a 31 de diciembre de 20X1                        15.000
         Menos valor razonable de los activos del plan a 1 de enero de 20X1                     (10.000)
         Menos aportaciones recibidas                                                             (4.900)
         Más beneficios pagados                                                                     1.900
         Rendimiento real de los activos del plan                                                   2.000
                                                                                              Continúa…




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      …Continuación
      Ejemplo ilustrativo del párrafo 106
      La diferencia entre el rendimiento previsto (1.175) y el real (2.000) de los activos del plan es
      una ganancia actuarial que importa 825. Por tanto, las ganancias actuariales netas
      acumuladas pendientes de reconocer son 1.525 (760 más 825 menos 60). Según el párrafo 92,
      los límites de la banda de fluctuación son de 1.500 (el mayor importe entre (i) el 10% de
      15.000 y (ii) el 10% de 14.792). En el año siguiente (20X2), la entidad procederá a reconocer,
      en el resultado del periodo, una ganancia actuarial igual al resultado de dividir 25 (1.525
      menos 1.500) entre el valor medio previsto de la vida activa restante de los empleados
      implicados en el plan.
      El rendimiento previsto de los activos del plan para el año 20X2 se calculará a partir de las
      expectativas de mercado, a 1 de enero de 20X2, para rendimientos estimados considerando
      todo el periodo en que la obligación por el plan esté vigente.


107   Para determinar el rendimiento previsto y el real de los activos del plan, la entidad
      deducirá los costos previstos por la administración del fondo, que sean distintos de
      los que se hayan incluido en las suposiciones actuariales utilizadas para medir las
      obligaciones del plan.

      Combinaciones de negocios
108   En una combinación de negocios, la entidad reconocerá los activos y pasivos que
      surjan de las prestaciones post-empleo, por el valor presente de las obligaciones
      menos el valor razonable de los activos afectos al plan (véase la NIIF 3
      Combinaciones de Negocios). El valor presente de las obligaciones incluirá todos los
      siguientes componentes, incluso si la entidad adquirida no los hubiese reconocido en
      la fecha de adquisición:
      (a)         ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la fecha de
                  adquisición (con independencia de si se encuentran o no dentro de la
                  “banda de fluctuación” del 10%);
      (b)         costos de los servicios pasados que procedan de cambios en las
                  prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de
                  adquisición; y
      (c)         los importes que la entidad adquirida no haya reconocido todavía en virtud
                  de lo establecido en las disposiciones transitorias del apartado (b) del
                  párrafo 155.

      Reducciones y liquidaciones del plan
109   Cuando tengan lugar reducciones o liquidaciones en un plan de beneficios
      definidos, la entidad procederá a reconocer las ganancias o pérdidas derivadas
      de los mismos. Estas ganancias o pérdidas comprenderán:
      (a)         cualquier cambio que pudiera resultar en el valor presente de las
                  obligaciones por beneficios definidos contraídos por la entidad;
      (b)         cualquier variación en el valor razonable de los activos del plan;
      (c)         cualesquiera ganancias y pérdidas actuariales y costos de servicio
                  pasado que no hubieran sido previamente reconocidas, en función de
                  lo establecido en los párrafos 92 y 96.
110   Antes de proceder a la determinación del efecto de la reducción o de la
      liquidación en cuestión, la entidad volverá a medir el importe de la obligación
      contraída (así como el valor de los activos del plan, si existiesen) utilizando


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         suposiciones actuariales actualizadas (incluyendo las tasas de interés y otros
         precios de mercado recientes).
111      Tiene lugar una reducción cuando la entidad:
         (a)       o bien se ha comprometido, de forma demostrable, a realizar una
                   reducción significativa en el número de empleados cubiertos por el plan; o
         (b)       o bien ajusta los plazos del plan de beneficios definidos de forma que un
                   componente significativo de los servicios futuros a prestar por los
                   empleados actuales no va a ser tenido en cuenta para el cómputo de los
                   beneficios en su momento, o bien será tenido en cuenta dando lugar a unos
                   beneficios menores que los actuales.
         La reducción puede producirse como consecuencia de un suceso aislado, como por
         ejemplo el cierre de una fábrica, la interrupción de una actividad productiva o la
         terminación o suspensión de un plan de beneficios. El suceso en cuestión será
         significativo, para ser considerado como inductor de una reducción, si el
         reconocimiento de las ganancias y pérdidas inducidas por el mismo pueden tener un
         efecto de importancia relativa en los estados financieros de la entidad. Con frecuencia
         las reducciones están relacionadas con una reestructuración. Por ello, la entidad
         tendrá que contabilizarlos al mismo tiempo que procede a registrar la misma.
112      Tiene lugar una liquidación del plan cuando la entidad pacta una transacción que
         tiene por efecto eliminar, con referencia a la totalidad o parte de los beneficios
         suministrados por un plan de beneficios definidos, las obligaciones legales o
         implícitas a cumplir en el futuro, por ejemplo de esta transacción es cuando la entidad
         paga una suma fija de dinero a los participantes de un plan, o por cuenta de los
         mismos, a cambio de que éstos renuncien a recibir ciertos beneficios post-empleo a
         los que tienen derecho.
113      En algunos casos, la entidad adquiere una póliza de seguro para financiar una parte o
         la totalidad de los beneficios de los empleados que se relacionan con los servicios que
         han prestado en el periodo corriente y en los periodos anteriores. La adquisición de
         tal póliza no es una liquidación del plan si la entidad conserva la obligación, ya sea
         legal o implícita, de pagar cantidades futuras (véase el párrafo 39) cuando el
         asegurador no llegue a cubrir los beneficios especificados en la póliza de seguro. Los
         párrafos 104A a 104D tratan del reconocimiento y medición de los derechos de
         reembolso surgidos en virtud de pólizas de seguro que no son activos del plan.
114      Tiene lugar una liquidación, junto con una reducción del plan, cuando éste se
         termina, procediéndose al pago de las obligaciones del mismo y a su cancelación. No
         obstante, la cancelación del plan no tiene el carácter de reducción o de liquidación si
         el plan es reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente
         idénticos.
115      Cuando una reducción afecta sólo a ciertos empleados cubiertos por el plan, o cuando
         se liquida únicamente una parte de las obligaciones contraídas por el mismo, la
         ganancia o la pérdida correspondiente incluirá la parte proporcional del costo de
         servicio pasado que no haya sido reconocido previamente [así como de los importes
         que se deriven de la disposición transitoria del apartado (b) del párrafo 155, y que
         estén todavía por reconocer]. La parte proporcional se determinará a partir del valor
         presente de la obligación antes y después de la reducción o liquidación, salvo que sea
         más razonable utilizar otro criterio a la vista de las circunstancias. Por ejemplo,
         podría ser apropiado aplicar en primer lugar la ganancia, surgida de la reducción o de
         la liquidación del plan, para eliminar el costo de servicio pasado todavía no
         reconocido en el seno del mismo plan de beneficios.




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      Ejemplo ilustrativo del párrafo 115
      Una entidad discontinúa un segmento de operación, de forma que los empleados del mismo no
      van a obtener ya beneficios adicionales. Se trata de una reducción sin liquidación. Mediante la
      utilización de suposiciones actuariales actualizadas (en las que se incluyen las tasas de interés
      y otros precios de mercado recientes), la entidad ha calculado que tiene unas obligaciones
      contraídas, inmediatamente antes del realizar la reducción, por un valor presente de 1.000,
      unos activos pertenecientes al plan por un valor razonable de 820 y una ganancia actuarial
      acumulada no reconocida por importe de 50. Esta entidad ha procedido a adoptar esta Norma
      hace un año. Esto incrementó los pasivos netos según el plan aumentaron en 100, cantidad que
      se decidió reconocer repartiéndola en los próximos cinco años [véase el apartado (b) del
      párrafo 155]. La reducción en cuestión disminuye el valor presente de la obligación por
      importe de 100, hasta situarlo en 900.
      De los importes no reconocidos previamente, correspondientes a las ganancias actuariales y a
      las disposiciones transitorias de la norma, el 10% (100/1.000) se corresponde con la parte de
      la obligación que ha sido eliminada como consecuencia de la reducción. Por tanto, el efecto
      de esta reducción se puede calcular como sigue:
                                        Antes de la         Ganancia por la            Después de la
                                         reducción               reducción                 reducción
      Valor presente neto de
      la obligación                            1.000                    (100)                      900
      Valor razonable de los
      activos del plan                          (820)                       –                    (820)
                                                 180                    (100)                       80


      Ganancias actuariales
      no reconocidas                              50                       (5)                      45
      Parte no reconocida del
      importe derivado de la
      disposición transitoria
      (100 × 4/5)                                (80)                       8                     (72)
      Pasivo neto reconocido
      en el estado de
      situación financiera                       150                     (97)                       53




      Presentación
      Compensación
116   La entidad procederá a compensar un activo correspondiente a un plan con un
      pasivo perteneciente a otro plan cuando, y sólo cuando:
      (a)         tiene el derecho, exigible legalmente, de utilizar los superávit de un
                  plan para cancelar las obligaciones del otro plan; y
      (b)         pretende, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien
                  realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma
                  simultánea, cancelar su obligación en el otro plan.
117   Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso de los
      instrumentos financieros, en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.




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NIC 19


         Separación entre partidas corrientes y no corrientes
118      Algunas entidades separan, en sus estados financieros, los activos y pasivos
         corrientes de los activos y pasivos no corrientes. Esta Norma no especifica si la
         entidad debe realizar la separación de las partes corrientes y no corrientes de los
         activos y pasivos derivados de los beneficios post-empleo.

         Componentes financieros de los costos de beneficios post-empleo
119      Esta Norma no especifica si la entidad debería presentar el costo por los
         servicios del periodo corriente, los costos por intereses o el rendimiento esperado
         de los activos del plan como componentes de partidas específicas de gastos o
         ingresos en el estado del resultado integral.

         Información a revelar
120      Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados
         financieros, evaluar la naturaleza de sus planes de beneficios definidos, así como
         los efectos financieros de los cambios en dichos planes durante el periodo.
120A     La entidad revelará, en relación con los planes de beneficios definidos, la
         siguiente información:
         (a)       La política contable seguida por la entidad para el reconocimiento de
                   las ganancias y pérdidas actuariales.
         (b)       Una descripción general del tipo de plan de que se trate.
         (c)       Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor presente
                   de la obligación por prestaciones definidas, mostrando por separado,
                   si fuera aplicable, los efectos que durante el periodo han sido
                   atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:
                   (i)       costo de los servicios del periodo corriente,
                   (ii)      costo por intereses,
                   (iii)     aportaciones efectuadas por los participantes,
                   (iv)      ganancias y pérdidas actuariales,
                   (v)       modificaciones por variaciones en la tasa de cambio
                             aplicable en planes valorados en moneda distinta a la
                             moneda de presentación de la entidad,
                   (vi)      beneficios pagados,
                   (vii)     costo de los servicios pasados,
                   (viii)    combinaciones de negocios,
                   (ix)      reducciones y
                   (x)       liquidaciones.
         (d)       Un desglose de la obligación por beneficios definidos en importes que
                   procedan de planes que estén totalmente sin financiar e importes que
                   procedan de planes que estén total o parcialmente financiados.
         (e)       Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor razonable
                   de los activos del plan y los saldos iniciales y finales de cualesquiera
                   derechos de reembolso reconocidos como activos de acuerdo con el
                   párrafo 104A, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos



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NIC 19


      que durante el periodo han sido atribuibles a cada uno de los
      siguientes conceptos:
      (i)       rendimiento esperado de los activos del plan,
      (ii)      ganancias y pérdidas actuariales,
      (iii)     modificaciones por variaciones en la tasa de cambio
                aplicable en planes valorados en moneda distinta a la
                moneda de presentación de la entidad,
      (iv)      aportaciones efectuadas por el empleador,
      (v)       aportaciones efectuadas por los participantes,
      (vi)      beneficios pagados,
      (vii)     combinaciones de negocios y
      (viii)    liquidaciones.
(f)   Una conciliación entre el valor presente de la obligación por beneficios
      definidos a que se refiere el apartado (c) y del valor razonable de los
      activos del plan del apartado (e) con los activos y pasivos reconocidos
      en el estado de situación financiera, mostrando como mínimo:
      (i)       las ganancias o pérdidas actuariales netas no reconocidas en
                el estado de situación financiera (véase el párrafo 92);
      (ii)      el costo de los servicios pasados no reconocido en el estado
                de situación financiera (véase el párrafo 96);
      (iii)     cualquier importe no reconocido como activo a causa del
                límite del apartado (b) del párrafo 58;
      (iv)      el valor razonable, al final del periodo sobre el que se
                informa, de cualquier derecho de reembolso reconocido
                como activo de acuerdo con el párrafo 104A (con una breve
                descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la
                obligación vinculada con él); y
      (v)       los otros importes reconocidos en el estado de situación
                financiera.
(g)   El gasto total reconocido en el resultado del periodo, para cada uno de
      los conceptos siguientes, y la partida o partidas en las que se han
      incluido:
      (i)       costo de los servicios del periodo corriente;
      (ii)      costo por intereses;
      (iii)     rendimiento esperado de los activos del plan;
      (iv)      rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso
                reconocido como un activo, de acuerdo con el párrafo 104A;
      (v)       ganancias y pérdidas actuariales;
      (vi)      costo de servicios pasados;
      (vii)     el efecto de cualquier reducción o liquidación; y
      (viii)    el efecto del límite del apartado (b) del párrafo 58.
(h)   El importe total reconocido en otro resultado integral para cada uno
      de los siguientes conceptos:

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NIC 19


               (i)       ganancias y pérdidas actuariales; y
               (ii)      el efecto del límite del apartado (b) del párrafo 58.
         (i)   Para las entidades que reconozcan las ganancias y pérdidas
               actuariales en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 93A,
               el importe acumulado de las ganancias y pérdidas reconocidas en otro
               resultado integral.
         (j)   Para cada una de las principales categorías de activos del plan, donde
               se incluirán como tales, pero sin limitarse a ellas, los instrumentos de
               patrimonio, los instrumentos de deuda, los inmuebles y otros activos,
               el porcentaje o importe que cada categoría principal representa en el
               valor razonable de los activos totales del plan.
         (k)   Los importes incluidos en el valor razonable de los activos del plan
               para:
               (i)       cada categoría de los instrumentos de patrimonio propio de
                         la entidad; y
               (ii)      cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la
                         entidad.
         (l)   Una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar
               la tasa de rendimiento general esperada para los activos, incluyendo el
               efecto de las principales categorías de los activos del plan.
         (m)   El rendimiento real de los activos del plan, así como el de cualquier
               derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el
               párrafo 104A.
         (n)   Las principales suposiciones actuariales utilizadas referidas al final
               del periodo sobre el que se informa incluyendo, cuando sea aplicable:
               (i)       las tasas de descuento;
               (ii)      las tasas de rendimiento esperadas de cualesquiera activos
                         del plan para los periodos presentados en los estados
                         financieros;
               (iii)     las tasas de rendimiento esperadas, para los periodos
                         presentados en los estados financieros, de cualquier derecho
                         de reembolso reconocido como un activo de acuerdo con el
                         párrafo 104A;
               (iv)      las tasas de incremento salarial esperadas (y de los cambios
                         en los índices u otras variables especificadas en los términos
                         formales o implícitos del plan como determinantes de los
                         incrementos futuros de las prestaciones);
               (v)       la tendencia en la variación de los costos de atención
                         sanitaria; y
               (vi)      cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada.
                         La entidad revelará cada una de las suposiciones actuariales
                         en términos absolutos (por ejemplo, como un porcentaje
                         absoluto), y no únicamente como márgenes entre diferentes
                         porcentajes u otras variables.
         (o)   El efecto que tendría un incremento de un punto porcentual, y el que
               resultaría de una disminución de un punto porcentual, en la tendencia



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NIC 19


                 de variación asumida respecto de los costos de atención sanitaria
                 sobre:
                 (i)        la suma de los componentes del costo de los servicios del
                            periodo corriente y del costo por intereses del costo
                            sanitario periódico post-empleo neto; y
                 (ii)       las obligaciones acumuladas por prestaciones post-empleo
                            derivadas de costos sanitarios.
                 Para los propósitos de revelar estas informaciones, todas las demás
                 suposiciones se mantendrán constantes. Para los planes que operen en
                 entornos con alta inflación, las informaciones a revelar recogerán el
                 efecto que tendría el incremento o decremento, en la tendencia de la
                 tasa asumida en el costo de las atenciones médicas, de un porcentaje
                 que tenga un significado similar a un punto porcentual en un entorno
                 de baja inflación.
      (p)        Los importes correspondientes al periodo anual corriente y para los
                 cuatro periodos anuales precedentes, en:
                 (i)        el valor presente de las obligaciones por beneficios
                            definidos, el valor razonable de los activos del plan y el
                            superávit o déficit en el plan; y
                 (ii)       los ajustes por experiencia que surgen de:
                            (A)        los pasivos del plan expresados como (1) un
                                       importe o (2) un porcentaje de los pasivos del
                                       plan al final del periodo sobre el que se informa, y
                            (B)        los activos del plan expresados como (1) un
                                       importe o (2) un porcentaje de los activos del plan
                                       al final del periodo sobre el que se informa.
      (q)        La mejor estimación del empleador, en tanto pueda ser determinada
                 razonablemente, de las aportaciones que se espera pagar al plan
                 durante el periodo anual que comience después del periodo sobre el
                 que se informa.
121   El apartado (b) del párrafo 120A se requiere una descripción general del tipo de plan
      de que se trate. En tal descripción se distinguirán, por ejemplo, los planes de
      beneficios post-empleo de cuantía fija de los calculados según los salarios finales y
      de los planes de beneficios de asistencia sanitaria. La descripción del plan incluirá las
      prácticas informales que den lugar a obligaciones implícitas que se hayan incluido en
      la medición de las obligaciones por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 52.
      No se obliga a dar detalles más precisos.
122   Cuando la entidad tenga más de un plan de beneficios definidos, las informaciones
      pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o
      agrupadas de la manera que se considere más útil. Puede ser provechoso agrupar la
      información según alguno de los siguientes criterios:
      (a)        localización geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo entre
                 planes nacionales y extranjeros; o
      (b)        en el caso de que los planes soporten riesgos significativamente diferentes,
                 por ejemplo, procediendo a distinguir ente las partidas relativas a los de
                 beneficios post-empleo de cuantía fija, los calculados según los sueldos
                 finales o los que consistan en beneficios de asistencia médica.




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NIC 19


         Cuando la entidad revele información agrupada por totales para diferentes clases de
         planes, tales datos se suministrarán en la forma de medias ponderadas o utilizando
         rangos de valores relativamente pequeños.
123      En el párrafo 30 se requiere revelar informaciones adicionales relacionadas con los
         planes de beneficios definidos multi-patronales, que se tratan a este efecto como si
         fueran planes de aportaciones definidas.
124      En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, la entidad suministrará
         información sobre:
         (a)       transacciones con partes relacionadas referentes a planes de beneficios
                   post-empleo; y
         (b)       beneficios post-empleo para los directivos clave de la entidad.
125      En caso de que fuera obligatorio según la NIC 37, la entidad revelará información
         sobre los pasivos contingentes que pudieran surgir respecto de las obligaciones por
         beneficios post-empleo.


Otros beneficios a largo plazo a favor de los empleados
126      Entre los otros beneficios a largo plazo a los empleados se incluyen, por ejemplo:
         (a)       las ausencias remuneradas a largo plazo, tales como vacaciones especiales
                   tras largos periodos de vida activa o años sabáticos;
         (b)       los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio;
         (c)       los beneficios por invalidez permanente;
         (d)       la participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce
                   meses del cierre del periodo en el que los empleados han prestado los
                   servicios correspondientes; y
         (e)       los beneficios diferidos que se recibirán a partir de los doce meses del
                   cierre del periodo en el que se han ganado.
127      La medición de los otros beneficios a largo plazo a los empleados no está sujeta,
         normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta a la medida de los
         beneficios post-empleo. Además, la introducción o los cambios en este tipo de
         beneficios a largo plazo raramente introducen un importe significativo de costo de
         servicio pasado. Por tales razones, esta Norma requiere la utilización de un método
         simplificado para el registro contable de los otros beneficios a largo plazo a los
         empleados. Este método difiere de la contabilización requerida para los beneficios
         post-empleo en los siguientes extremos:
         (a)       las ganancias y pérdidas actuariales se reconocen inmediatamente, sin
                   posibilidad de aplicar ninguna “banda de fluctuación”; y
         (b)       todo el costo de servicio pasado se reconoce de forma inmediata.

         Problemas de reconocimiento y medición
128      El importe reconocido como un pasivo por otros beneficios a largo plazo a los
         empleados será el importe total neto resultante de las siguientes partidas:
         (a)       el valor presente de la obligación por beneficios definidos al final del
                   periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 64);




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NIC 19


      (b)       menos el valor razonable, al final del periodo sobre el que se informa,
                de los activos del plan (si los hubiera) con los cuales se liquidan
                directamente las obligaciones (véanse los párrafos 102 a 104).
      Al medir el importe del pasivo, la entidad aplicará los párrafos 49 a 91, salvo lo
      contenido en los párrafos 54 y 61. La entidad, por otra parte, aplicará el párrafo
      104A al reconocer y medir cualquier derecho de reembolso.
129   Para los otros beneficios a largo plazo a los empleados, la entidad reconocerá el
      importe neto total de las siguientes cantidades como gasto o como ingreso (en
      este último caso con sujeción a lo establecido en el párrafo 58), a no ser que otra
      Norma Internacional de Contabilidad exija o permita su inclusión en el costo de
      otro activo:
      (a)       el costo de servicio del periodo corriente (véanse los párrafos 63 a 91);
      (b)       el costo por intereses (véase el párrafo 82);
      (c)       el rendimiento esperado de cualesquiera activos del plan (véanse los
                párrafos 105 a 107) y de cualquier derecho de reembolso reconocido
                como un activo (véase el párrafo 104A);
      (d)       las ganancias y pérdidas actuariales, que serán reconocidas total e
                inmediatamente;
      (e)       el costo de servicio         pasado,    que     será   reconocido   total   e
                inmediatamente; y
      (f)       el efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones (véanse los
                párrafos 109 y 110).
130   Una variedad posible de los otros beneficios a largo plazo a los empleados es el
      beneficio por invalidez permanente. Si el importe del beneficio depende del periodo
      de servicio activo, la obligación surgirá a medida que se vaya prestando el servicio.
      La medición de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser
      requerido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los
      pagos. Si el importe del beneficio es el mismo para todos los empleados con
      invalidez, independientemente de los años de servicio, el costo de los beneficios se
      reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente.

      Información a revelar
131   A pesar de que en esta Norma no se requieren revelaciones específicas sobre los otros
      beneficios a largo plazo a los empleados, puede haber requisitos informativos en
      otras Normas, como por ejemplo cuando el gasto por los citados beneficios sea
      material, de manera que la información correspondiente fuera obligatoria de acuerdo
      con la NIC 1. Cuando sea obligatorio, en función de la NIC 24, la entidad revelará
      información sobre otros beneficios a largo plazo a favor del personal clave de la
      gerencia.


Beneficios por terminación del contrato
132   En esta Norma se tratan los beneficios por terminación de forma separada del resto de
      los beneficios a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación
      correspondiente es la finalización del vínculo laboral, y no el periodo de servicio del
      empleado.




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NIC 19


         Reconocimiento
133      La entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como un
         gasto cuando, y sólo cuando, se encuentre comprometida de forma demostrable
         a:
         (a)       rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados
                   antes de la fecha normal de retiro; o
         (b)       pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta
                   realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los
                   empleados.
134      La entidad estará comprometida de forma demostrable con la rescisión cuando,
         y sólo cuando, tenga un plan formal detallado para efectuar la misma, sin que
         quepa posibilidad realista de retirar la oferta. El plan detallado incluirá, como
         mínimo:
         (a)       la ubicación, función y número aproximado de empleados cuyos
                   servicios se van a dar por terminados;
         (b)       los beneficios por terminación para cada clase de empleo o función; y
         (c)       el momento en el que será implantado el plan; la implantación
                   comenzará tan pronto como sea posible, y el periodo de tiempo hasta
                   completar la implantación será tal que no resulten probables cambios
                   significativos en el plan.
135      La entidad puede estar comprometida, ya sea por ley, por convenio colectivo u otro
         tipo de acuerdos con los empleados o sus representantes, ya sea por una obligación
         implícita, basada en las prácticas habituales de la misma, o por el deseo de actuar de
         forma equitativa, a realizar pagos (o suministrar otro tipo de beneficios) cuando
         resuelve sus contratos laborales. Tales pagos son beneficios por terminación. Aunque
         las indemnizaciones son normalmente pagos que consisten en una cantidad única de
         dinero, a veces pueden consistir en:
         (a)       mejora de los beneficios por retiro u otros beneficios post-empleo, ya sea
                   directamente o indirectamente a través de un plan de determinado; y
         (b)       pagos de sueldos hasta el final de un periodo específico de tiempo siempre
                   que el empleado en cuestión no preste servicios posteriores que
                   suministren beneficios económicos a la entidad.
136      Algunos beneficios se pagan a los empleados con independencia de las razones que
         hayan motivado su salida de la entidad. El pago de tales beneficios es un hecho cierto
         (sujeto a ciertos requerimientos de consolidación o periodos mínimos de servicio),
         pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque tales
         beneficios sean descritos en algunos países como indemnizaciones por finalización de
         contrato o gratificaciones por finalización de contrato, son en realidad beneficios
         post-empleo más que beneficios por terminación, y la entidad tendrá que tratarlos
         como el resto de los beneficios post-empleo. Algunas entidades suministran un
         beneficio ligeramente menor si el empleado rescinde voluntariamente su contrato (en
         cuyo caso se trataría de un beneficio post-empleo), que si es la entidad la que realiza
         el despido con independencia de la voluntad del empleado. En tal caso, el beneficio
         adicional a pagar en el caso de despido será un beneficio por terminación.
137      Los beneficios por terminación no suponen para la entidad la obtención de beneficios
         económicos en el futuro, por lo que se reconocen como gasto de forma inmediata.
138      Cuando la entidad reconoce beneficios por terminación, habrá de tener en cuenta
         asimismo los efectos de la reducción que pueda haber en los beneficios por retiro o en
         otro tipo de beneficios que eventualmente pudieran existir (véase el párrafo 109).



1258                                     ©   IASCF
NIC 19


          Medición
139       Cuando los beneficios por terminación se van a pagar después de los 12 meses
          posteriores al final del periodo sobre el que se informa, se procederá al
          descuento de su importe utilizando la tasa de descuento especificada en el
          párrafo 78.
140       En el caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión
          voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por terminación
          correspondientes se basará en el número de empleados que se espera acepten tal
          ofrecimiento.

          Información a revelar
141       Se estará en presencia de un pasivo contingente cuando exista incertidumbre acerca
          del número de empleados que aceptarán una oferta de beneficios por terminación.
          Según lo requerido por la NIC 37, la entidad revelará información sobre el pasivo
          contingente, a menos que la posibilidad de desembolso de efectivo por esa causa sea
          remota.
142       En función de lo requerido por la NIC 1, la entidad revelará la naturaleza e importe
          de cualquier gasto que sea material o de importancia relativa. Los beneficios por
          terminación pueden producir gastos cuyo importe sea necesario revelar para cumplir
          con la obligación descrita.
143       La entidad informará acerca de los beneficios por terminación de los directivos
          importantes de la entidad, si tal información cae dentro de los requerimientos de la
          NIC 24.
144-152   [Eliminado]


Disposiciones transitorias
153       En esta sección se especifica el tratamiento transitorio para los planes de beneficios
          definidos. Cuando la entidad adopte esta Norma para otro tipo de beneficios a los
          empleados distintos, aplicará la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las
          Estimaciones Contables y Errores.
154       Cuando se adopte por primera vez la regulación contenida en esta Norma, la
          entidad procederá a determinar, en la fecha correspondiente, el pasivo
          transitorio correspondiente a los planes de beneficios definidos como:
          (a)       el valor presente de la obligación en el momento de la adopción (véase
                    el párrafo 64);
          (b)       menos el valor razonable, en esa misma fecha de la adopción, de los
                    activos del plan, si existiesen, con los cuales se van a cancelar
                    directamente las obligaciones derivadas del mismo (véanse los
                    párrafos 102 a 104);
          (c)       menos cualquier eventual costo de servicio pasado que, según el
                    párrafo 96, deba ser reconocido en periodos posteriores.
155       Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo que habría sido reconocido en la
          misma fecha por la entidad, siguiendo sus anteriores políticas contables, la
          entidad realizará una elección, con carácter de irrevocable, para reconocer este
          incremento como parte de su pasivo por planes de beneficios definidos, según
          queda contemplado en el párrafo 54:



                                          ©   IASCF                                       1259
NIC 19


         (a)         reconocimiento inmediato, siguiendo la NIC 8; o
         (b)         reconocimiento como un gasto, de forma lineal, a lo largo de un
                     periodo máximo de cinco años desde la fecha de adopción, en cuyo
                     caso la entidad:
                     (i)         aplicará el límite descrito en el párrafo 58(b) para medir
                                 cualquier activo reconocido en el estado de situación
                                 financiera;
                     (ii)        revelará al final de cada periodo sobre el que se informe: (1)
                                 el importe del incremento que permanece sin reconocer; y
                                 (2) el importe reconocido en el periodo corriente;
                     (iii)       limitará el reconocimiento de las ganancias actuariales
                                 posteriores (pero no del costo de servicio pasado) de la
                                 siguiente manera. Si va a ser reconocida una ganancia
                                 actuarial aplicando los párrafos 92 y 93, la entidad sólo
                                 procederá a reconocerla en la medida que las ganancias
                                 netas acumuladas no reconocidas (antes de computar la
                                 presente) sean superiores a la parte sin reconocer del pasivo
                                 transitorio; y
                     (iv)        incluirá la parte correspondiente del pasivo transitorio no
                                 reconocido, en la determinación de cualquier ganancia o
                                 pérdida derivada de reducciones o liquidaciones de los
                                 planes.
         Si el pasivo transitorio es menor que el pasivo que se habría sido reconocido en
         la misma fecha por la entidad, siguiendo sus anteriores políticas contables, la
         entidad reconocerá tal decremento inmediatamente, en aplicación de la NIC 8.
156      En el momento de la adopción inicial de esta Norma, el efecto del cambio en las
         políticas contables incluirá todas las ganancias y pérdidas actuariales que hayan
         aparecido en periodos anteriores, con independencia de si el valor de las mismas cae
         dentro de la “banda de fluctuación” del 10% que se especifica en el párrafo 92.

         Ejemplo ilustrativo de los párrafos 154 a 156
         A 31 de diciembre de 1998, el estado de situación financiera de la entidad contiene un pasivo
         por pensiones por importe de 100. La entidad adopta la Norma el 1 de enero de 1999, momento
         en el que el valor presente de la obligación contemplada según la misma es de 1.300, y el valor
         razonable de los activos del plan es de 1.000. El 1 de enero de 1993 la entidad mejoró las
         pensiones (costo de los beneficios revocables: 160; y el periodo medio restante hasta la
         irrevocabilidad de los beneficios: 10 años):
         El efecto transitorio es como sigue:
         Valor presente de la obligación                                                         1.300
         Valor razonable de los activos del plan                                                (1.000)
         Menos: costo de servicio pasado a reconocer en periodos
         posteriores (160 x 4/10)                                                                  (64)
         Pasivo transitorio                                                                        236
         Pasivo ya reconocido en los estados financieros                                           100
         Incremento en el pasivo                                                                   136


         La entidad puede elegir entre reconocer el incremento de 136 de forma inmediata o repartirlo
         linealmente entre 5 años. La elección tiene carácter de irrevocable.

                                                                                           Continúa…



1260                                            ©   IASCF
NIC 19


             …Continuación
             Ejemplo ilustrativo de los párrafos 154 a 156
             A 31 de diciembre de 1999, el valor presente de las obligaciones derivadas de la aplicación de
             la Norma es 1.400, y el valor razonable de los activos del plan es 1.050. Las ganancias
             actuariales netas acumuladas no reconocidas todavía desde la fecha de la adopción de la norma
             son 120. La vida activa media esperada de los empleados participantes en el plan, hasta su
             retiro, es de ocho años. La entidad ha adoptado la política de reconocer todas las ganancias y
             pérdidas actuariales inmediatamente, según lo permitido en el párrafo 93.
             El efecto del límite del párrafo 155(b)(iii) se computa a continuación.
             Ganancias actuariales netas acumuladas no reconocidas                                     120
             Parte no reconocida del pasivo transitorio (136 x 4/5)                                  (109)
             Ganancia máxima a reconocer (párrafo 155 (b) (iii)                                         11




Fecha de vigencia
157          Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
             comiencen a partir del 1 de enero de 1999, salvo por lo especificado en los párrafos
             159 a 159C. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma
             para los costos por beneficios de retiro dentro los estados financieros que cubran
             periodos comenzados antes del 1 de enero de 1999, revelará que está aplicando esta
             Norma en lugar de la antigua NIC 19 Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en
             1993.
158          Esta Norma deroga la anterior NIC 19 Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en
             1993.
159          Las siguientes partes tendrán vigencia para estados financieros anuales * que cubran
             periodos cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2001:
             (a)         la definición revisada de activos del plan, del párrafo 7, así como las
                         definiciones conexas de activos poseídos por un fondo de beneficios a
                         empleados a largo plazo para los empleados y de póliza de seguros apta; y
             (b)         los requisitos de reconocimiento y medición para los reembolsos, que
                         aparecen en los párrafos 104A, 128 y 129, así como la información a
                         revelar conexa de los párrafos 120A(f)(iv), 120A(g)(iv), 120A(m) y
                         120A(n)(iii).
             Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados
             financieros, una entidad revelará este hecho.
159A         Las modificaciones contenidas en el párrafo 58A tienen vigencia para los estados
             financieros anuales que cubran periodos contables que terminen a partir del 31 de
             mayo de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta
             a los estados financieros, una entidad revelará este hecho.
159B         Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121
             en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su
             aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un periodo que
             comience con anterioridad al 1 de enero de 2006, revelará este hecho.

*
      Los párrafos 159 y 159A hacen referencia a “estados financieros anuales” a fin de aclarar más
      explícitamente la delimitación de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 157 hace
      referencia a “estados financieros”.


                                                  ©   IASCF                                           1261
NIC 19


159C     La opción de los párrafos 93A a 93D puede utilizarse para periodos anuales que
         terminen a partir del 16 de diciembre de 2004. La entidad que utilice dicha opción en
         periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006 aplicará también las
         modificaciones contenidas en los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121.
160      Será de aplicación la NIC 8 cuando una entidad modifique sus políticas contables con
         el fin de reflejar los cambios especificados en los párrafos 159 a 159C. Al aplicar
         esos cambios de forma retroactiva, como requiere la NIC 8, la entidad los tratará
         como si hubieran sido adoptados al mismo tiempo que el resto de esta Norma, salvo
         por lo que se refiere a las revelaciones de los importes requeridos por el apartado (p)
         del párrafo 120A, que la entidad puede decidir hacer de forma prospectiva,
         comenzando desde el primer periodo anual presentado en los estados financieros en
         los cuales la entidad aplique por primera vez las modificaciones contendidas en el
         párrafo 120A.
161      La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además,
         modificó los párrafos 93A a 93D, 106 (Ejemplo) y 120A. Una entidad aplicará esas
         modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
         2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las
         modificaciones se aplicarán también a esos periodos.




1262                                     ©   IASCF
NIC 19


Apéndice A
Ejemplo ilustrativo

Este Apéndice acompaña, pero no forma parte de, la NIC 19.
Los extractos de los estados del resultado integral y de los estados de situación financiera se
suministran sólo para mostrar los efectos de las transacciones que se describen a continuación.
Los mencionados extractos no cumplen necesariamente con todos los requisitos de presentación
e información a revelar exigidos por otras Normas.


Información previa
La información que sigue ha sido obtenida de un plan de beneficios definidos cubierto a través
de un fondo. Con el fin de hacer de forma sencilla los cómputos de intereses, se supondrá que
todas las transacciones tienen lugar a final del año. En la fecha de 1 de enero de 20X1, tanto el
valor presente de las obligaciones como el valor razonable de los activos del plan ascienden a
1.000. Las ganancias actuariales acumuladas netas no reconocidas en esa fecha son de 140.

                                                              20X1           20X2           20X3
Tasa de descuento al comienzo del año                        10,0%           9,0%           8,0%
Tasa de rendimiento esperado para los activos del
plan al comenzar el año                                      12,0%          11,1%          10,3%
Costo de los servicios del periodo corriente                    130            140            150
Beneficios pagados                                              150            180            190
Aportaciones realizadas en el año                                90            100            110
Valor presente de las obligaciones a 31 de
diciembre                                                     1.141          1.197          1.295
Valor razonable de los activos a 31 de diciembre              1.092          1.109          1.093
Vida activa media esperada para los empleados
hasta el retiro (años)                                           10             10             10


En el 20X2 se ajustaron las condiciones del plan, con el fin de suministrar beneficios
adicionales, con efectos desde el 1 de enero de 20X2. El valor presente, con fecha 1 de enero de
20X2, de los beneficios adicionales de los empleados en servicio antes de esa fecha era de 50
para los beneficios irrevocables, y de 30 para los revocables. A 1 de enero de 20X2, la entidad
estimaba que el periodo medio para que los beneficios revocables se convirtiesen en
irrevocables sería de tres años, por lo que el costo de servicio pasado derivado de los beneficios
revocables adicionales se reconocería de forma lineal durante tres años. El costo de servicio
pasado derivado de los beneficios irrevocables se reconoció de forma inmediata en la cuenta de
resultados (párrafo 96 de la Norma). La entidad ha adoptado la política de reconocer las
ganancias y pérdidas actuariales según los requerimientos mínimas recogidas en el párrafo 93 de
la Norma.




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NIC 19


Cambios en el valor presente de las obligaciones y en el
valor razonable de los activos del plan
El primer paso consiste en resumir los cambios en el valor presente de las obligaciones y en el
valor razonable de los activos del plan, y usar estos datos para determinar el importe de las
ganancias o pérdidas actuariales del periodo. Estos cálculos se realizan a continuación:

                                                      20X1               20X2                20X3
Valor presente de las obligaciones a 1 de
enero                                                 1.000             1.141                1.197
Costo por intereses                                       100             103                   96
Costo de los servicios del periodo
corriente                                                 130             140                 150
Costo de servicio pasado—beneficios no
consolidados                                                –              30                       –
Costo de servicio pasado—beneficios
consolidados                                                –              50                       –
Beneficios pagados                                    (150)              (180)               (190)
Pérdidas (ganancias) actuariales de las
obligaciones (cantidad necesaria para
alcanzar el valor presente final)                          61             (87)                  42
Valor presente de las obligaciones, a 31
de diciembre                                          1.141             1.197                1.295


Valor razonable de los activos del plan a 1
de enero                                              1.000             1.092                1.109
Rendimiento esperado para los activos del
plan                                                      120             121                 114
Aportaciones del periodo                                  90              100                 110
Beneficios pagados                                    (150)              (180)               (190)
(Pérdidas) o ganancias actuariales en los
activos del plan (cantidad necesaria para
equilibrar el valor razonable final)                      32              (24)                (50)
Valor razonable de los activos, A 31 de
diciembre                                             1.092             1.109                1.093


Límites de la “banda de fluctuación”
El próximo paso es determinar los límites de la “banda de fluctuación” y compararlos con el
importe de las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas no reconocidas, para establecer así
la pérdida o ganancia actuarial que ha de ser objeto de reconocimiento en el periodo siguiente.
Según el párrafo 92 de la Norma, los límites de la “banda de fluctuación” se fijan en el importe
mayor de los dos siguientes:
(a)        el 10% del valor presente de las obligaciones antes de deducir los activos del plan; y
(b)        10% del valor razonable de los activos del plan.




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NIC 19


El cálculo de los límites citados, así como las ganancias y pérdidas, tanto reconocidas como no
reconocidas, es como sigue:

                                                          20X1         20X2              20X3
Ganancias (pérdidas) actuariales netas
acumuladas pendientes de reconocer a 1 de
enero                                                      140          107                170
Límites de la “banda de fluctuación” A 1 de
enero                                                      100          114                120
Exceso [A]                                                  40             –                50


Vida activa media restante de los
trabajadores (años) [B]                                     10           10                 10
Ganancias (pérdidas) actuariales netas A
           A
reconocer [ /B]                                              4             –                 5


Ganancias (pérdidas) actuariales no
reconocidas a 1 de enero                                   140          107                170
Ganancias (pérdidas) actuariales del
periodo—obligaciones                                      (61)           87                (42)
Ganancias (pérdidas) actuariales del
periodo—activos del plan                                    32          (24)               (50)
Subtotal                                                   111          170                 78
Pérdidas (ganancias) actuariales
Reconocidas                                                (4)             –                (5)
Ganancias (pérdidas) actuariales no
reconocidas a 31 de diciembre                              107          170                 73




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NIC 19



Importes reconocidos en el estado de situación financiera y
en los resultados del periodo, con los desgloses
correspondientes
El paso final consiste en determinar los importes a reconocer en el estado de situación financiera
y en los resultados del periodo, así como los desgloses y demás información complementaria
que se ha de revelar de acuerdo con los apartados (f), (g) y (m) del párrafo 120A de esta Norma
(los desgloses necesarios a revelar de acuerdo con los apartados (c) y (e) del párrafo 120A se
presentan en la sección de este apéndice “Cambios en el valor presente de las obligaciones y en
el valor razonable de los activos del plan”). Son los que se reflejan en los cuadros siguientes:

                                                    20X1                20X2                 20X3
Valor presente de la obligación                     1.141               1.197               1.295
Valor razonable de los activos del plan            (1.092)            (1.109)              (1.093)
                                                         49                88                 202
Ganancias (pérdidas) actuariales no
reconocidas                                             107               170                  73
Costo de servicio pasado no reconocido—
Beneficios no consolidados                                –              (20)                 (10)
Pasivo reconocido en el estado de
situación financiera                                    156               238                 265


Costo de los servicios del periodo
corriente                                               130               140                 150
Costo por intereses                                     100               103                  96
Rendimiento esperado para los activos del
plan                                                (120)               (121)                (114)
Pérdida (ganancia) actuarial neta
reconocida en el año                                    (4)                 –                  (5)
Costo de servicio pasado—beneficios no
consolidados                                              –                10                  10
Costo de servicio pasado—beneficios
consolidados                                              –                50                       –
Gasto reconocido en los resultados                      106               182                 137


Rendimiento real de los activos del plan
Rendimiento esperado para los activos del
plan                                                    120               121                 114
Ganancias (pérdidas) actuariales de los
activos del plan                                         32              (24)                 (50)
Rendimiento real de los activos del plan                152                97                  64


Nota: para la presentación de los reembolsos, véase el ejemplo ilustrativo de los párrafos 104A a
104C.




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NIC 19


Apéndice B
Información a revelar ilustrativa
Este Apéndice acompaña a la NIC 19 pero no forma parte de la misma. Los extractos de las
notas a los estados financieros muestran cómo puede efectuarse la agregación en el caso de un
grupo multinacional grande que suministra diferentes tipos de beneficios a sus empleados.
Estos extractos no cumplen necesariamente todos los requerimientos de presentación e
información a revelar contenidas en la NIC 19 y otras Normas. En particular, no ilustran la
información a revelar relativa a:
(a)        políticas contables seguidas para los beneficios a los empleados (véase la NIC 1
           Presentación de Estados Financieros). Según el apartado (a) del párrafo 120A de esta
           Norma, esta información debe incluir las políticas contables que sigue la entidad
           para reconocer las ganancias y pérdidas actuariales.
(b)        una descripción general del tipo de plan [apartado (b) del párrafo 120A].
(c)        una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa de
           rendimiento general esperado de los activos [apartado (l) del párrafo 120A].
(d)        beneficios para los empleados concedidos a los directores y personal clave de la
           gerencia (véase la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas).
(e)        beneficios a los empleados basados en acciones (véase la NIIF 2 Pagos Basados en
           Acciones).

Obligaciones por beneficios a los empleados
Los importes reconocidos en el estado de situación financiera son los siguientes:

                             Planes de pensiones de
                               beneficios definidos              Beneficios médicos post-empleo
                                20X2                20X1                20X2              20X1
Valor presente de las
obligaciones (dentro
del fondo)                     20.300              17.400                   –                –
Valor razonable de los
activos del plan             (18.420)            (17.280)                   –                –
                                1.880                  120                  –                –
Valor presente de las
obligaciones (fuera del
fondo)                          2.000               1.000               7.337            6.405
Ganancias (pérdidas)
actuariales no
reconocidas                    (1.605)                 840            (2.707)           (2.607)
Costo de servicio
pasado no reconocido            (450)               (650)                   –                –
Pasivo neto                     1.825               1.310               4.630            3.798


Importes en el estado
de situación financiera:
      Pasivos                   1.825               1.400               4.630            3.798
      Activos                       –                  (90)                 –                –
Pasivo neto                     1.825               1.310               4.630            3.798



                                           ©   IASCF                                     1267
NIC 19


Entre los activos del plan de pensiones se incluyen acciones ordinarias emitidas por [nombre de
la entidad que informa], que tienen un valor razonable de 317 (281 en el 20X1). También
comprenden, los activos del plan, edificios ocupados por [nombre de la entidad a la que
informa], con un valor razonable de 200 (185 en el 20X1).
Los importes reconocidos en los resultados son los siguientes:
                            Planes de pensiones de
                              beneficios definidos               Beneficios médicos post-empleo
                                20X2               20X1                 20X2              20X1
Costo de los servicios
del periodo corriente            850                   750               479                411
Intereses de las
obligaciones
Reconocidas                      950               1.000                 803                705
Rendimiento esperado
para los activos del
plan                            (900)              (650)
Pérdidas (ganancias)
actuariales netas
reconocidas en el
periodo                          (70)                  (20)              150                140
Costo de servicio
pasado                           200                   200
Pérdidas (ganancias)
derivadas de
reducciones y
liquidaciones del plan           175               (390)
Total (incluido en la
partida de gastos de
personal)                      1.205                   890             1.432              1.256
Rendimiento real de
los activos del plan             600               2.250                   –                  –




1268                                       ©   IASCF
NIC 19


Los cambios en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos son los siguientes:
                              Planes de pensiones de
                                beneficios definidos                  Beneficios médicos post-empleo
                                   20X2               20X1                      20X2            20X1
Obligaciones por
beneficios definidos
iniciales                       18.400               11.600                 6.405              5.439
Costo del servicio                  850                   750                    479                411
Costo por intereses                 950               1.000                      803                705
Pérdidas actuariales
(ganancias)                      2.350                    950                    250                400
Pérdidas (ganancias)
procedentes de
reducciones del plan               (500)                    –
Pasivos cancelados
derivados de
liquidación de planes                 –               (350)
Pasivos asumidos en
una combinación de
negocios                              –               5.000
Diferencias de cambio
(planes extranjeros)                900               (150)
Beneficios pagados                 (650)              (400)                     (600)           (550)
Obligaciones por
beneficios definidos
finales                         22.300               18.400                 7.337              6.405


Los cambios en el valor razonable de los activos del plan son los siguientes:

                                                                Planes de pensiones de beneficios
                                                                            definidos
                                                                        20X2                    20X1
Valor razonable inicial de los activos del plan                       17.280                   9.200
Rendimientos esperados                                                   900                        650
Ganancias actuariales y (pérdidas)                                      (300)                  1.600
Activos distribuidos en acuerdos                                        (400)                         –
Aportaciones por empleador                                               700                        350
Activos adquiridos en una combinación de negocios                           –                  6.000
Diferencias de cambio (planes extranjeros)                               890                    (120)
Beneficios pagados                                                      (650)                   (400)
                                                                      18.420                  17.280


El grupo espera realizar aportaciones por importe de 900 a sus planes de pensiones definidos en
el año 2003.




                                              ©   IASCF                                        1269
NIC 19


Las principales categorías de los activos del plan como porcentaje del total sobre los activos del
plan son las que se indican a continuación:

                                                                             20X2             20X1
Acciones Europeas                                                             30%              35%
Acciones Norteamericanas                                                      16%              15%
Bonos Europeos                                                                31%              28%
Bonos Norteamericanos                                                         18%              17%
Propiedades                                                                    5%               5%


Principales suposiciones actuariales al final del periodo sobre el que se informa (expresadas en
promedios ponderados):

                                                                             20X2             20X1
Tasa de descuento a 31 de diciembre                                          5,0%             6,5%
Rendimiento previsto de los activos del plan a 31 de
diciembre                                                                    5,4%             7,0%
Aumento futuro en los sueldos                                                  5%               4%
Aumento futuro en las pensiones                                                3%               2%
Proporción de los empleados que optarán por el retiro
voluntario, antes de la edad normal                                           30%              30%
Incremento anual en los costos de atención médica                              8%               8%
Cambios futuros en los beneficios médicos máximos del
gobierno                                                                       3%               2%


Los costos por cada variación porcentual de los beneficios médicos asumidos tienen un efecto
significativo en los importes reconocidos en resultados. El cambio de un uno por ciento de
variación en los costos de los beneficios médicos tendría los siguientes efectos:

                                                                Incremento de un Disminución de un
                                                                   uno por ciento    uno por ciento
Efecto sobre el costo agregado del servicio y el costo de
la participación                                                              190             (150)
Efecto en las obligaciones por beneficios definidos                          1.000            (900)


Los importes para el periodo actual y los cuatro anteriores han sido:
Planes de pensiones de beneficios definidos

                                       20X2            20X1          20X0            20W9     20W8
Obligaciones por beneficios
definidos                           (22.300)      (18.400)        (11.600)      (10.582)     (9.144)
Activos del plan                      18.420          17.280        9.200            8.502   10.000
Superávit/(déficit)                  (3.880)          (1.120)      (2.400)       (2.080)        856
Ajustes experimentados en los
pasivos del plan                     (1.111)           (768)          (69)            543     (642)
Ajustes experimentados en los
activos del plan                       (300)           1.600       (1.078)       (2.890)      2.777




1270                                        ©   IASCF
NIC 19


Beneficios médicos post-empleo

                                        20X2         20X1          20X0         20W9         20W8
Obligaciones por beneficios
definidos                              7.337         6.405        5.439         4.923         4.221
Ajustes experimentados en los
pasivos del plan                        (232)           829         490         (174)         (103)


El grupo participa también en un plan de beneficios definidos mantenido por el sector industrial,
que suministra pensiones en función de los sueldos finales, que funciona con pagos sobre la
marcha. No es posible determinar ni el valor presente de las obligaciones del grupo ni el costo
por los servicios del periodo corriente, puesto que el plan calcula sus obligaciones con criterios
que difieren significativamente de los utilizados por los estados financieros de [nombre de la
entidad que informa]. [descripción de los criterios] En función de estos criterios, los estados
financieros del plan a 30 de junio de 20X0 muestran un pasivo (independiente del fondo) de
27.525. El pasivo no cubierto a través de un fondo generará en el futuro pagos a los empleados
participantes. El plan tiene aproximadamente 75.000 miembros, de los cuales 5.000
aproximadamente son o han sido empleados de [nombre de la entidad que informa], o son
dependientes de aquéllos. El gasto reconocido en el resultado del periodo, que es igual a las
aportaciones a realizar en el año y no está incluido en los saldos anteriores, fue de 230 (215 en el
20X1). Las aportaciones a realizar por la entidad pueden sufrir aumentos sustanciales si otras
entidades se retiran del plan.




                                            ©   IASCF                                        1271
NIC 19


Apéndice C
Ilustración de la aplicación del párrafo 58A

Este Apéndice acompaña, pero no forma parte de, la NIC 19.


El problema
El párrafo 58 de la Norma impone un techo respecto al activo por beneficios definidos que
puede reconocerse.

58       El importe determinado según el párrafo 54 puede ser negativo (es decir, resultar un activo). La
         entidad medirá el susodicho activo según el valor menor de entre los siguientes:
         (a)   el importe determinado según el párrafo 54 [es decir, el superávit o déficit del plan más
               (menos) cualesquiera pérdidas (ganancias) no reconocidas]; y
         (b)   el total de:
               (i)    cualesquiera pérdidas actuariales netas acumuladas y costo de servicio pasado no
                      reconocidos todavía (véanse los párrafos 92, 93 y 96); y
               (ii)   el valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en forma de
                      reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo. El valor
                      presente de estos beneficios económicos se determinará utilizando la tasa de descuento
                      especificado en el párrafo 78.


Sin el párrafo 58A (véase más abajo), el párrafo 58(b)(i) tendría la siguiente consecuencia: en
ocasiones diferir el reconocimiento de una pérdida (ganancia) actuarial al determinar el importe
especificado en el párrafo 54 llevaría a reconocer una ganancia (pérdida) en el resultado del
periodo.
El siguiente ejemplo ilustra el efecto de aplicar el párrafo 58 sin tener en cuenta el párrafo 58A.
El ejemplo supone que la política contable de la entidad consiste en no reconocer ganancias y
pérdidas actuariales que estén dentro de la “banda de fluctuación” y, por el contrario, amortizar
las ganancias y pérdidas actuariales que estén fuera de dicha banda. (A estos efectos, no es
significativo si se usa o no la “banda de fluctuación”. El problema puede surgir siempre que se
difiera el reconocimiento según el párrafo 54).
Ejemplo 1

                 A                 B              C            D=A+C         E=B+C         F= el menor        G
                                                                                           entre D y E
Año        Superávit en        Beneficios    Pérdidas no      Párrafo 54   Párrafo 58(b)    Techo de       Ganancia
             el plan          económicos     reconocidas,                                   activo, es     reconoci
                              disponibles      según el                                    decir, activo   da en el
                                (párrafo      párrafo 54                                   reconocido        año 2
                                58(b)(ii))
    1          100                 0              0              100            0               0             –
    2           70                 0             30              100            30              30           30



Al final del año 1 existe un superávit de 100 en el plan (columna A en la tabla anterior), pero no
hay beneficios económicos disponibles para la entidad, ya procedan de reembolsos o
reducciones en las contribuciones futuras * (columna B). No hay ganancias y pérdidas sin
reconocer según el párrafo 54 (columna C). Por tanto, si no hubiera un techo de activo, podría


*
        basado en las condiciones reales del plan.


1272                                                   ©    IASCF
NIC 19


reconocerse un activo por importe de 100, que sería el importe especificado por el párrafo 54
(columna D). El techo de activo del párrafo 58 reduce a cero el importe del citado activo
(columna F).
En el año 2 se produce una pérdida actuarial en el plan de 30, que reduce el superávit desde 100
hasta 70 (columna A), cuyo reconocimiento se difiere según el párrafo 54 (columna C). Así, si
no hubiera un techo de activo, podría reconocerse un activo por importe de 100 (columna D). El
techo de activo sin tener en cuenta el párrafo 58 A sería de 30 (columna E). Se reconocería
entonces un activo de 30 (columna F), dando lugar así a una ganancia en resultados (columna
G), a pesar de que todo lo que ha sucedido es que ha disminuido el superávit, del que la entidad
no puede beneficiarse.
Un efecto similar, y también contrario a la intuición, podría surgir con las ganancias actuariales
(en la medida que las mismas redujesen pérdidas actuariales acumuladas no reconocidas).

Párrafo 58A
El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de ganancias (pérdidas) que surjan exclusivamente
del costo de servicio pasado y de pérdidas (ganancias) actuariales.

58A   La aplicación del párrafo 58 no dará como resultado una ganancia que sea reconocida, en el
      periodo corriente, sólo por causa de una pérdida actuarial o del costo de servicio pasado, ni
      una pérdida que sea reconocida sólo por causa de una ganancia actuarial en el periodo
      corriente. La entidad, por tanto, reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, los importes
      siguientes, en la medida que aparezcan en el proceso de determinación del activo por beneficios
      definidos de acuerdo con el párrafo 58(b):
      (a)   Las pérdidas netas actuariales y el costo de servicio pasado correspondientes al periodo
            corriente, en la medida que excedan cualquier reducción en el valor presente de los
            beneficios económicos especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha
            producido un incremento en el valor presente de los beneficios económicos, se
            reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las pérdidas actuariales
            netas y del costo de servicio pasado correspondientes al periodo corriente.
      (b)   Las ganancias netas actuariales después de deducir el costo de servicio pasado del
            periodo corriente, en la medida que excedan cualquier incremento en el valor presente
            de los beneficios económicos especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se
            ha producido un decremento en el valor presente de los beneficios económicos, se
            reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las ganancias actuariales
            netas correspondientes al periodo corriente, después de la deducción del costo de servicio
            pasado de este mismo periodo.




                                             ©   IASCF                                         1273
NIC 19


Ejemplos
Los siguientes ejemplos ilustran los resultados de aplicar el párrafo 58A. Como anteriormente,
se supone que la política contable de la entidad consiste en no reconocer ganancias y pérdidas
actuariales que estén dentro de la “banda de fluctuación”, y amortizar las ganancias y pérdidas
que estén fuera de dicha banda. En aras de la simplicidad, se ignora en los ejemplos la
amortización periódica que correspondería a las ganancias y pérdidas no reconocidas fuera de la
banda de fluctuación.
Ejemplo 1 (continuación) – ajuste cuando existen pérdidas actuariales y no se producen
cambios en los beneficios económicos disponibles

               A              B               C            D=A+C           E=B+C         F= el menor         G
                                                                                         entre D y E
Año       Superávit en    Beneficios     Pérdidas no      Párrafo 54     Párrafo 58(b)    Techo de       Ganancia
            el plan      económicos      reconocidas,                                     activo, es      recono-
                         disponibles       según el                                      decir, activo   cida en el
                           (párrafo       párrafo 54                                     reconocido        año 2
                           58(b)(ii))
    1         100             0               0              100              0               0              –
    2          70             0               0              70               0               0              0



Los hechos son los del ejemplo 1 anterior. Al aplicar el párrafo 58A, se observa que no hay
cambio en los beneficios económicos disponibles para la entidad *, de forma que se reconoce
inmediatamente, según el párrafo 54 (columna D), la totalidad de la pérdida actuarial de 30. El
techo de activo permanece nulo (columna F) y no se reconoce ninguna ganancia.
En efecto, la pérdida actuarial de 30 se reconoce inmediatamente, pero se compensa con la
reducción en el efecto del techo de activo.

                       Activo del estado de         Efecto del techo de activo     Techo de activo (columna F
                    situación financiera según                                              anterior)
                     el párrafo 54 (columna D
                              anterior)
Año 1                             100                           (100)                             0
Año 2                             70                              (70)                            0
Ganancia/
(pérdida)                         (30)                             30                             0



En el ejemplo anterior, no hay cambio en el valor presente de los beneficios económicos
disponibles para la entidad. La aplicación del párrafo 58A se hace más compleja cuando hay
cambios en el valor presente de los beneficios económicos disponibles, tal como queda ilustrado
en los ejemplos que siguen.




*
        El término “beneficios económicos disponibles para la entidad” hace referencia a los beneficios
        económicos que cumplen las condiciones para reconocimiento según el párrafo 58(b)(ii).


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NIC 19


Ejemplo 2 – ajuste cuando hay pérdidas actuariales y un decremento en los beneficios
económicos disponibles

                A               B                C            D=A+C           E=B+C         F= el menor        G
                                                                                            entre D y E
Año        Superávit en     Beneficios      Pérdidas no      Párrafo 54     Párrafo 58(b)    Techo de       Ganancia
             el plan       económicos       reconocidas,                                     activo, es     reconoci
                           disponibles        según el                                      decir, activo   da en el
                             (párrafo        párrafo 54                                     reconocido        año 2
                             58(b)(ii))
    1           60              30              40              100              70              70            –
    2           25              20              50              75               70              70            0



Al final del año 1 hay un superávit de 60 en el plan (columna A) y, además, beneficios
económicos disponibles para la entidad por 30 (columna B). Existen pérdidas no reconocidas de
40, según el párrafo 54 * (columna C). De esta forma, si no hubiera un techo de activo, sería
reconocido un activo por importe de 100 (columna D). El techo de activo limita este importe a
70 (columna F).
En el año 2, una pérdida actuarial de 35 en el plan reduce el superávit desde 60 a 25 (columna
A). Los beneficios económicos disponibles para la entidad caen por valor de 10, desde 30 a 20
(columna B). Aplicando el párrafo 58A, la pérdida actuarial de 35 se descompone como sigue:

Pérdida actuarial igual a la reducción en los beneficios económicos                                                10
Pérdida actuarial que excede a la reducción en los beneficios económicos                                           25


De acuerdo con el párrafo 58A, 25 de esa pérdida actuarial se reconocen inmediatamente, según
el párrafo 54 (columna D). La reducción en los beneficios económicos por importe de 10 se
incluye en las pérdidas no reconocidas acumuladas, que incrementan hasta 50 (columna C). El
techo de activo, por lo tanto, permanece en 70 (columna E) y no se reconoce ninguna ganancia.
En efecto, se reconoce inmediatamente una pérdida actuarial de 25, pero queda compensada por
la reducción en el efecto del techo de activo.

                         Activo del estado de          Efecto del techo de activo     Techo de activo (columna F
                      situación financiera según                                               anterior)
                       el párrafo 54 (columna D
                                anterior)
Año 1                                100                             (30)                             70
Año 2                                75                               (5)                             70
Ganancia/
(pérdida)                            (25)                             25                              0




*
        La aplicación del párrafo 58A permite diferir el reconocimiento de algunas ganancias y pérdidas
        actuariales, según el párrafo 54 y, por tanto, incluirlas en el cálculo del techo de activo. Por ejemplo, las
        pérdidas actuariales no reconocidas que han sido repuestas, por causa de que el importe especificado
        por el párrafo 58(b) es menor que el especificado por el párrafo 54, no serán reconocidas
        inmediatamente en el momento que el importe especificado en el párrafo 58(b) se haga menor. En su
        lugar, el reconocimiento de las mismas continuará difiriéndose según la línea trazada por la política
        contable de la entidad. Las pérdidas no reconocidas acumuladas, en este ejemplo, son pérdidas cuyo
        reconocimiento se difiere, incluso cuando se aplica el párrafo 58A.


                                                      ©    IASCF                                              1275
NIC 19


Ejemplo 3 – ajuste cuando hay ganancias actuariales y un decremento en los beneficios
económicos disponible para la entidad

             A              B              C            D=A+C         E=B+C         F= el menor         G
                                                                                    entre D y E
Año     Superávit en    Beneficios    Pérdidas no      Párrafo 54   Párrafo 58(b)    Techo de       Ganancia
          el plan      económicos     reconocidas,                                   activo, es      recono-
                       disponibles      según el                                    decir, activo   cida en el
                         (párrafo      párrafo 54                                   reconocido        año 2
                         58(b)(ii))
 1          60             30             40              100            70              70             –
 2          110            25             40              150            65              65            (5)



Al final del año 1 hay un superávit de 60 en el plan (columna A) y existen beneficios
económicos disponibles para la entidad por importe de 30 (columna B). Hay pérdidas no
reconocidas, según el párrafo 54, por importe de 40, que han surgido antes de que tuviera efecto
el techo de activo (columna C). De esta forma, si no hubiera un techo de activo, sería reconocido
un activo por importe de 100 (columna D). El techo de activo limita este importe a 70
(columna F).
En el año 2, la ganancia actuarial de 50 en el plan, incrementa el superávit de 60 a 110
(columna A). Los beneficios económicos disponibles para la entidad disminuyen por importe de
5 (columna B). Al aplicar el párrafo 58A, no hay incremento en los beneficios económicos
disponibles para la entidad. Por tanto, se reconoce inmediatamente, según el párrafo 54, la
ganancia actuarial total de 50 (columna D), y la pérdida no reconocida acumulada permanece
con un valor de 40 (columna C). El techo de activo disminuye hasta 65 por causa de la
reducción en los beneficios económicos. Esta reducción no es una pérdida actuarial, según se
define este concepto en la NIC 19, y por tanto no cumple las condiciones para su
reconocimiento diferido.
En efecto, se reconoce inmediatamente la ganancia actuarial de 50, pero queda (más que)
compensada por el incremento en el efecto del techo de activo.

                     Activo del estado de        Efecto del techo de activo   Techo de activo (columna F
                  situación financiera según                                           anterior)
                   el párrafo 54 (columna D
                            anterior)
Año 1                           100                          (30)                             70
Año 2                           150                          (85)                             65
Ganancia/
(pérdida)                       50                           (55)                             (5)



En ambos ejemplos, 2 y 3, hay una reducción en los beneficios económicos disponibles para la
entidad. No obstante, en el ejemplo 2 no se reconoce la pérdida, mientras que se procede a su
reconocimiento en el ejemplo 3. Esta diferencia de tratamiento es coherente con el tratamiento
de los cambios en el valor presente de los beneficios económicos antes de que el párrafo 58A
fuera introducido. El propósito del citado párrafo 58A es, únicamente, el de prevenir que se
reconozcan ganancias (pérdidas) por causa del costo de servicio pasado o de pérdidas
(ganancias) actuariales. En la medida de lo posible, todas las demás consecuencias del
reconocimiento diferido del techo de activo quedan inalteradas.




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NIC 19


Ejemplo 4 – ajuste en un periodo en el cual deja de tener efecto el techo de activo

             A              B               C            D=A+C           E=B+C         F= el menor         G
                                                                                       entre D y E
Año     Superávit en    Beneficios     Pérdidas no      Párrafo 54     Párrafo 58(b)    Techo de       Ganancia
          el plan      económicos      reconocidas,                                     activo, es      recono-
                       disponibles       según el                                      decir, activo   cida en el
                         (párrafo       párrafo 54                                     reconocido        año 2
                         58(b)(ii))
 1          60             25              40              100              65              65             –
 2          (50)            0              115             65              115              65             0



Al final del año 1 hay un superávit de 60 en el plan (columna A) y están disponibles beneficios
económicos para la entidad por 25 (columna B). Hay pérdidas no reconocidas, según el párrafo
54, por importe de 40, que han surgido antes de que tuviera efecto el techo de activo (columna
C). De esta forma, si no hubiera un techo de activo, sería reconocido un activo por importe de
100 (columna D). El techo de activo limita este importe a 65 (columna F).
En el año 2, una pérdida actuarial de 110 en el plan convierte el superávit de 60 en un déficit de
50 (columna A). Los beneficios económicos disponibles para la entidad disminuyen desde 25 a
0 (columna B). Para aplicar el párrafo 58A, es necesario determinar qué parte de la pérdida
actuarial surge al determinar el activo por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 58(b).
Una vez que el superávit se convierte en déficit, el importe determinado en virtud del párrafo 54
es menor que el total neto según el párrafo 58(b). Por tanto, la pérdida actuarial que surge al
determinar el activo por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 58(b) es la pérdida que
reduce el superávit a cero, es decir, por importe de 60. La pérdida actuarial se descompone, por
tanto, como sigue:

Pérdida actuarial que surge al medir según el párrafo 58(b) el activo por beneficios
definidos:
Pérdida actuarial que iguala la reducción en los beneficios económicos                                         25
Pérdida actuarial que excede a la reducción en los beneficios económicos                                       35
                                                                                                               60
Pérdida actuarial que surge al medir según el párrafo 54 el activo por beneficios definidos                    50
Total pérdida actuarial                                                                                     110


De acuerdo con el párrafo 58A, 35 de la pérdida actuarial se reconocen inmediatamente según el
párrafo 54 (columna D); 75 (25 + 50) de la citada pérdida se incluyen el las pérdidas no
reconocidas acumuladas, que se incrementan hasta 115 (columna C). El importe determinado
según el párrafo 54 se convierte en 65 (columna D), y el determinado según el párrafo 58(b) se
convierte en 115 (columna E). El activo reconocido es el menor de los dos, es decir 65 (columna
F), y por tanto no se reconoce ni ganancia ni pérdida (columna G).
En efecto, se reconoce inmediatamente una pérdida actuarial de 35, pero queda compensada por
la reducción en el efecto del techo de activo.

                      Activo del estado de        Efecto del techo de activo     Techo de activo (columna F
                   situación financiera según                                             anterior)
                    el párrafo 54 (columna D
                             anterior)
Año 1                           100                             (35)                             65
Año 2                           65                               0                               65
Ganancia/
(pérdida)                       (35)                             35                              0




                                                 ©    IASCF                                              1277
NIC 19


           Notas
1          Al aplicar el párrafo 58A en situaciones donde se produce un incremento en el valor
           presente de los beneficios económicos disponibles para la entidad, es importante
           recordar que el valor presente de los beneficios económicos disponibles no puede
           exceder del superávit del plan. *
2          En la práctica, las mejoras en los beneficios producen frecuentemente costo de
           servicio pasado, así como un incremento en las contribuciones futuras esperadas,
           debido al incremento de los costos de servicio corriente de los años futuros. El
           incremento en las contribuciones futuras esperadas puede incrementar los beneficios
           económicos disponibles para la entidad en forma de reducciones anticipadas en tales
           contribuciones futuras. La prohibición de reconocer una ganancia en el periodo
           corriente, sólo como resultado del costo de servicio pasado, no previene el
           reconocimiento de una ganancia que proceda de un incremento en los beneficios
           económicos. De forma similar, un cambio en las suposiciones actuariales, que
           produzca una pérdida actuarial, puede también aumentar las contribuciones futuras
           esperadas y, por tanto, los beneficios económicos disponibles para la entidad en la
           forma de reducciones anticipadas en las contribuciones futuras. De nuevo, la
           prohibición de reconoce una ganancia, en el periodo corriente, sólo como resultado
           de una pérdida actuarial, no previene el reconocimiento de una ganancia que proceda
           de un incremento en los beneficios económicos.




*
    El ejemplo que sigue el párrafo 60 de la NIC 19 se corrige, de manera que el valor presente de los
    reembolsos y reducciones en las contribuciones que vayan a tener lugar en el futuro, sea igual al
    superávit del plan por importe de 90 (no de 100) con una corrección posterior para llevar el límite a 270
    (no a 280).


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NIC 19


Apéndice D
Modificación aprobada en 2002 por el Consejo
La modificación de 2002 a la NIC 19 fue aprobada con el voto a favor de trece de los miembros
del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La Sra. O’Malley votó en contra. Su
opinión en contrario se incluye en el Apéndice que sigue.
Sir David Tweedie                              Presidente
Thomas E Jones                                 Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada




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NIC 19


Apéndice E
Opinión en contrario (modificación de 2002)

La Sra. O’Malley votó en contra a la modificación de la NIC 19. En su opinión, el problema
percibido es un resultado inevitable de la interacción de dos conceptos incoherentes dentro de la
NIC 19. El enfoque de la banda de fluctuación admitido en la NIC 19 permite el reconocimiento
de importes en el balance que no cumplen con la definición de activos del Marco Conceptual. El
límite superior impone una limitación en el reconocimiento de algunos de estos activos basados
en el concepto de recuperabilidad. En la modificación sería preferible eliminar el límite superior
del activo en el párrafo 58. Esto resolvería el problema identificado y al menos eliminaría la
inconsistencia interna de la NIC 19.
Se sostiene que la modificación de la norma produce una mayor representación de la realidad de
los hechos económicos. La Sra. O’Malley considera que es imposible mejorar la representación
fiel por medio de una norma que permite reconocer un activo relacionado con un plan de
beneficio que tiene deficiencias, o un pasivo en relación a un plan que realmente tiene superávit.




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NIC 19


Apéndice F
Modificaciones de otras Normas

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1
de enero de 2006. Si una entidad aplica las modificaciones de la NIC 19 a periodos anteriores,
estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

                                           *****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando fue aprobada esta modificación en el
año 2004 han sido incorporadas en los textos de la NIIF 1 y de las NIC 1 y 24 publicados en
este volumen.




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NIC 19


Apéndice G
Modificación aprobada en 2004 por el Consejo

La modificación de diciembre de 2004 a la NIC 19 fue aprobada con el voto a favor de doce de
los miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Los Sres. Leisenring y
Yamada votaron en contra. Sus opiniones en contrario se incluyen en el Apéndice H.
Sir David Tweedie                              Presidente
Thomas E Jones                                 Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Jan Ensgtröm
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada




1282                                     ©   IASCF
NIC 19


Apéndice H
Opiniones en contrario (modificación de 2004)
Opiniones en contrario a las Modificación a la NIC 19 de diciembre de 2004 Beneficios a los
Empleados-Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar


Opinión en contrario de James J Leisenring
OC1       El Sr. Leisering discrepa del contenido de la Modificación a la NIC 19 Beneficios a
          los Empleados—Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información
          a Revelar.
OC2       El Sr. Leisenring votó en contra porque no está de acuerdo con la supresión de la
          última frase en el párrafo 34 ni con la inclusión de los párrafos 34A y 34B. Considera
          que las entidades de grupo que dan una promesa de beneficios definidos a sus
          empleados, deberían tratar contablemente la citada promesa en sus estados
          financieros separados o individuales. Asimismo opina que los estados financieros
          separados o individuales, que pretendan prepararse de acuerdo con las NIIF, deberían
          cumplir con los mismos requisitos que el resto de estados financieros que se preparan
          de acuerdo a las citadas NIIF. Por lo tanto, no está de acuerdo con la supresión del
          requisito para las entidades de grupo de tratar los planes de beneficios definidos que
          comparten riesgos entre entidades bajo un mismo control como se definen los planes
          de beneficios y la introducción en su lugar de los requisitos del párrafo 34A.
OC3       El Sr. Leisenring señala que las entidades deben revelar información sobre el plan en
          su totalidad, pero no considera que la citada información a revelar sea un sustituto
          adecuado para el reconocimiento y la medición de acuerdo con los requerimientos
          establecidos en la NIC 19.


Opinión en contrario de Tatsumi Yamada
OC4       El Sr. Yamada discrepa del contenido de la Modificación a la NIC 19 Beneficios a
          los Empleados—Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información
          a Revelar.
OC5       El Sr. Yamada opina que debería añadirse una opción a las entidades que les
          permitiese reconocer plenamente las pérdidas y ganancias actuariales en el periodo en
          que ocurren para reconocerlas como ganancias o pérdidas en un estado de
          reconocimiento de ingresos y gastos, incluso considerando que bajo la NIC 19
          existente pueden ser reconocidas plenamente en los resultados del periodo en que se
          producen. El Sr. Yamada está de acuerdo que la opción proporciona mayor
          transparencia en la información que las opciones de reconocimiento diferido
          comúnmente escogido bajo la NIC 19. Sin embargo, también opina que todas las
          partidas de ingresos y gastos deberían ser reconocidos en los resultados de algún
          periodo. Hasta que sean así reconocidos, deberían estar incluidos como un
          componente del patrimonio separado de las ganancias acumuladas. Cuando se
          reconocen en los resultados, deberían ser transferidas de un componente desglosado
          en el patrimonio a las ganancias acumuladas. Por lo tanto, el señor Yamada no está de
          acuerdo con los requerimientos del párrafo 93D.
OC6       El Sr. Yamada reconoce la dificultad que supone encontrar fundamentos racionales
          para el reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales en los resultados en los
          periodos posteriores tras el reconocimiento inicial en un estado de ingresos y gastos
          reconocidos cuando el plan está en funcionamiento. También reconoce que, bajo las
          NIIF, algunas ganancias y pérdidas se reconocen directamente de forma separada
          como componentes de patrimonio, y por ello no se reconocen en los resultados. Sin


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NIC 19


         embargo, el Sr.Yamada no considera que esto sea justificación para ampliar este
         tratamiento a las ganancias y pérdidas actuariales.
OC7      Las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas podrían reconocerse como
         beneficios o pérdidas cuando el plan está en liquidación fuera de la entidad. Al
         mismo tiempo, la cantidad acumulada reconocida como un componente desglosado
         en el patrimonio se transferiría a las ganancias acumuladas. De esta forma se
         mantendría la coherencia con el tratamiento en el cambio de las ganancias o pérdidas
         en las subsidiarias que operen en moneda extranjera distinta a la que empleada por el
         grupo.
OC8      Por todo ello, el Sr. Yamada considera que los requerimientos del párrafo 93D
         implican que la opción no supone una mejora en la información financiera dado que
         permite que estas ganancias y pérdidas sean excluidas permanentemente de los
         resultados y sin embargo permite que sean reconocidas inmediatamente como
         ganancias acumuladas.




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NIC 19 FC

NIC 19 FC




ÍNDICE
                                                                          párrafos
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LA
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
ANTECEDENTES                                                             FC1-FC2
RESUMEN DE CAMBIOS DE LA NIC 19                                              FC3
RESUMEN DE CAMBIOS CONTENIDOS EN EL E54                                      FC4
PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS                                        FC5–FC6
PLANES MULTI-PATRONALES Y PLANES GUBERNAMENTALES                        FC7–FC10
PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS                                         FC11–FC85
Reconocimiento y medición: balance                                     FC11–FC14
Fecha de medición                                                      FC15–FC16
Método de valoración actuarial                                         FC17–FC22
Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio               FC23–FC25
Suposiciones actuariales: tasa de descuento                            FC26–FC34
Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y costos de              FC35–FC37
asistencia médica
Ganancias y pérdidas actuariales                                       FC38–FC48
Costo de servicio pasado                                               FC49–FC62
Reconocimiento y medición: pasivo mínimo adicional                     FC63–FC65
Activos del plan                                                       FC66–FC75
            Activos del plan: definición revisada adoptada en 2000   FC68A–FC68L
            Activos del plan: medición                                 FC69–FC75
            Reembolsos                                               FC75A–FC75E
Límite en el reconocimiento de un activo                               FC76–FC78
Techo de activo: modificación adoptada en mayo de 2002               FC78A–FC78F
Reducciones y liquidaciones del plan                                   FC79–FC80
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR                                   FC81–FC85
BENEFICIOS DIFERENTES A LOS BENEFICIOS POST-EMPLEO                     FC86–FC94
Ausencias retribuidas                                                  FC86–FC88
Beneficios por muerte durante el servicio                                   FC89
Otros beneficios a largo plazo a favor de los empleados                     FC90
Beneficios por terminación del contrato                                FC91–FC93
TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA                                         FC95–FC96




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NIC 19 FC


Fundamentos de las Conclusiones de la
Norma Internacional de Contabilidad 19
Beneficios a los Empleados

(El texto original ha sido marcado para reflejar la revisión de la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición en 2003 y posteriormente la emisión de la NIIF 2
Pagos Basados en Acciones en 2004; el texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha
sido tachado) No se ha modificado la terminología para reflejar los cambios realizados por la
NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007).
Para mayor claridad y por coherencia con otras NIIF, a los párrafos numerados se les ha
antepuesto el prefijo FC.
Este Apéndice contiene las razones del Consejo para rechazar ciertas soluciones alternativas.
Cada uno de los miembros individuales del Consejo dio mayor peso a unos factores que a otros.
El texto de los párrafos FC9A a FC9D, FC10A a FC10K, FC48A a FC48EE y FC85A a FC85E
se ha añadido de acuerdo con la modificación de la NIC 19 emitida en diciembre de 2004.


Antecedentes
FC1       El Consejo del IASC (el “Consejo”) aprobó la NIC 19 Contabilización de los
          Beneficios por Retiro en los Estados Financieros de los Empleadores, en 1983. Tras
          una primera revisión limitada, el Consejo aprobó la Norma revisada NIC 19 Costos
          de Beneficios por Retiro (“la antigua NIC 19”), en 1993. El Consejo inició una
          revisión más exhaustiva de la NIC 19 en noviembre de 1994. En agosto de 1995, el
          Personal Técnico del IASC publicó el Documento sobre Problemas relativo a Costos
          de Beneficios por Retiro y otros Beneficios de los Empleados. En octubre de 1996, el
          Consejo aprobó documento E54 Beneficios a los Empleados, que tenía como fecha
          límite para comentarios el 31 de enero de 1997. El Consejo recibió más de 130 cartas
          con comentarios sobre el E54, procedentes de más de 20 países. El Consejo aprobó la
          NIC 19 Beneficios a los Empleados (“la nueva NIC 19”) en enero de 1998.
FC2       El Consejo cree que la nueva NIC 19 supone una mejora significativa sobre la
          antigua NIC 19. No obstante, el Consejo cree que puede conseguirse una mejora
          mayor con el tiempo, siguiendo los procedimientos ordinarios. En particular,
          numerosos miembros del Consejo creen que sería preferible reconocer todas las
          ganancias y pérdidas actuariales inmediatamente, dentro de un estado de rendimiento
          financiero. Sin embargo, el Consejo cree que tal solución no es factible, para las
          ganancias y pérdidas actuariales, hasta que el Consejo haya conseguido mayores
          progresos en varios aspectos relativos a la información de rendimiento financiero.
          Cuando el Consejo realice progresos en estas cuestiones, podría decidir revisar el
          tratamiento de las ganancias y pérdidas actuariales.


Resumen de cambios de la NIC 19
FC3       La característica más significativa de la nueva NIC 19 es el empleo de un enfoque
          basado en el mercado para la medición. Las consecuencias principales son que la que
          tasa de descuento está basada en los rendimientos del mercado, a la fecha de balance,
          y cualesquiera activos del plan son medidos por su valor razonable. En resumen, los
          principales cambios respecto a la antigua NIC 19 son los siguientes:
          (a)       hay una definición revisada de los planes de aportaciones definidas y las
                    guías correspondientes (véanse los párrafos FC5 y FC6 más abajo),
                    incluyendo guías más detalladas que la antigua NIC 19 sobre planes multi-


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NIC 19 FC


      patronales y planes gubernamentales (véanse los párrafos FC7 a FC10,
      más abajo) y sobre planes asegurados;
(b)   se ha suministrado una guía más elaborada sobre el tratamiento en el
      balance de activos y pasivos resultantes de los planes de beneficios
      definidos (véanse los párrafos FC11 a FC14, más abajo);
(c)   las obligaciones por beneficios definidos deben ser medidas con suficiente
      regularidad, de forma que los importes reconocidos en los estados
      financieros no difieran materialmente de los importes que serían
      determinados a la fecha de balance (véanse los párrafos FC15 y FC16, más
      abajo);
(d)   se eliminan los métodos del beneficio proyectado y hay un requerimiento
      para aplicar el método del beneficio acumulado (o devengado) conocido
      como el Método de la Unidad de Crédito Proyectada (véanse los párrafos
      FC17 a FC22, más abajo). La aplicación de un método del beneficio
      acumulado hace que sea esencial proporcionar guías detalladas sobre la
      atribución del beneficio a los periodos individuales de servicio (véanse los
      párrafos FC23 a FC25, más abajo);
(e)   la tasa aplicada para descontar las obligaciones por beneficios post-
      empleo, así como otras obligaciones a largo plazo de beneficios a los
      empleados (estén ambas financiadas o no), debe determinarse utilizando
      como referencia los rendimientos del mercado, en la fecha de balance,
      correspondientes a las emisiones de títulos empresariales de alta calidad.
      En los países en los que no exista un mercado amplio para tales títulos, se
      deben utilizar (a la fecha de balance) los rendimientos de los bonos
      emitidos por el Gobierno. La moneda y el plazo de los bonos
      empresariales o gubernamentales deben corresponderse con la moneda y
      plazo estimados para el pago de las obligaciones por beneficios post-
      empleo (véanse los párrafos FC26 a FC34, más abajo);
(f)   las obligaciones por beneficios definidos deben considerar todos los
      incrementos en beneficios que se hayan establecido según los términos del
      plan (o resultan de cualquier obligación implícita que pueda derivarse de
      tales condiciones) en la fecha de balance (véanse los párrafos FC35 a
      FC37, más abajo);
(g)   una entidad debe reconocer, como mínimo, una porción especificada de
      aquellas ganancias y pérdidas actuariales (procedentes de obligaciones por
      beneficios definidos y cualquier activo relacionado con el plan) que
      sobrepasen una “banda de fluctuación”. Se permite, pero no se requiere,
      que una entidad adopte ciertos métodos sistemáticos de reconocimiento
      más rápido. Estos métodos incluyen, entre otros, el reconocimiento
      inmediato de todas las ganancias y pérdidas actuariales (véanse los
      párrafos FC38 a FC48, más abajo);
(h)   una entidad debe reconocer el costo de servicio pasado repartiéndolo
      linealmente durante el periodo medio que reste hasta la consolidación
      definitiva del derecho a recibir los beneficios de forma irrevocable. No
      obstante, cuando los beneficios se conviertan en irrevocables de forma
      inmediata, una entidad debe reconocer el costo de servicio pasado
      inmediatamente (véanse los párrafos FC49 a FC62, más abajo);
(i)   los activos del plan deben medirse a su valor razonable. El valor razonable
      se estima descontando los flujos de efectivo futuros esperados únicamente
      si no hubiera un precio de mercado disponible (véanse los párrafos FC66 a
      FC75, más abajo);



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NIC 19 FC


        (j)       los importes reconocidos por la entidad como activo no deben exceder el
                  importe neto total de:
                  (i)       cualquier pérdida actuarial y costo de servicio pasado no
                            reconocidos; y
                  (ii)      el valor presente de cualesquiera beneficios económicos
                            disponibles en forma de reembolsos procedentes del plan o
                            reducciones en las aportaciones futuras al mismo (véanse los
                            párrafos FC76 a FC78, más abajo);
        (k)       las pérdidas de reducciones y liquidaciones del plan deben reconocerse no
                  cuando sea probable que la liquidación o reducción ocurra, sino cuando
                  efectivamente ocurran unas u otras (véanse los párrafos FC79 y FC80, más
                  abajo);
        (l)       se han realizado mejoras en los requerimientos de información a revelar
                  (véanse los párrafos FC81 a FC85, más abajo);
        (m)       la nueva NIC 19 trata de la totalidad de los beneficios a empleados,
                  mientras que la antigua NIC 19 trata solamente los beneficios por retiro y
                  ciertos beneficios post-empleo similares (véanse los párrafos FC86 a
                  FC94, más abajo); y
        (n)       se modifican las disposiciones transitorias para los planes de beneficios
                  definidos (véanse los párrafos FC95 y FC96, más abajo).
        El Consejo rechazó una propuesta que implicaba requerir el reconocimiento de un
        “pasivo mínimo adicional” en ciertos casos (véanse los párrafos FC63 a FC65, más
        abajo).


Resumen de cambios contenidos en el E54
FC4     La nueva NIC 19 introduce los siguientes cambios principales a las propuestas
        contenidas en el documento E54:
        (a)       una entidad debe atribuir el beneficio a los periodos de servicio siguiendo
                  la fórmula del plan de beneficios, pero debe utilizarse un reparto de forma
                  lineal si el servicio de los empleados en los últimos años les da derecho a
                  un mayor nivel material de beneficio que en los años previos (véanse los
                  párrafos FC23 a FC25, más abajo);
        (b)       las suposiciones actuariales deben incluir estimaciones de incrementos en
                  los beneficios, pero no cuando hay evidencia fiable de que puedan
                  ocurrirán, sino solamente en el caso de que los incrementos estén
                  establecidos en las propias condiciones del plan (o resultan de cualquier
                  obligación implícita que pueda derivarse de tales condiciones) a la fecha
                  de balance (véanse los párrafos FC35 a FC37, más abajo);
        (c)       las ganancias y pérdidas que caigan fuera de la “banda de fluctuación” del
                  10% no necesitan reconocerse inmediatamente, como se propuso en el
                  E54. El importe mínimo que una entidad debe reconocer para cada plan de
                  beneficios definidos es la parte que cae fuera de la “banda de fluctuación”
                  al final del periodo inmediatamente anterior, dividida entre el número de
                  años de trabajo activo promedio que reste a los empleados participantes en
                  el plan. La nueva NIC 19 también permite ciertos métodos sistemáticos de
                  reconocimiento más rápido. Tales métodos incluyen, entre otros, el
                  reconocimiento inmediato de todas las ganancias y pérdidas actuariales
                  (véanse los párrafos FC38 a FC48, más abajo);



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NIC 19 FC


(d)   el E54 establecía dos tratamientos alternativos para el costo de servicio
      pasado e indicaba que el Consejo eliminaría uno de esos tratamientos, tras
      considerar los comentarios sobre el Proyecto de Norma. Uno de los
      tratamientos era el reconocimiento inmediato de todos los costos de
      servicios pasados. El otro tratamiento consistía en el reconocimiento
      inmediato para antiguos empleados, reservando la amortización durante el
      resto de la vida activa para la parte relativa a los empleados actuales. La
      nueva NIC 19 requiere que una entidad que reconozca el costo de servicio
      pasado repartiéndolo linealmente durante el periodo medio que reste hasta
      la consolidación definitiva del derecho a recibir los beneficios de forma
      irrevocable. No obstante, cuando los beneficios se conviertan en
      irrevocables de forma inmediata, una entidad debe reconocer el costo de
      servicio pasado inmediatamente (véanse los párrafos FC49 a FC59, más
      abajo);
(e)   el efecto de los “ajustes negativos en el plan” no debe reconocerse de
      forma inmediata (como se propone en el E54), sino que debe tratarse del
      mismo modo que el costo de servicio pasado (véanse los párrafos FC60 a
      FC62, más abajo);
(f)   los valores no transferibles emitidos por la entidad que informa han sido
      excluidos de la definición de activos del plan (véanse los párrafos FC67 y
      FC68, más abajo);
(g)   los activos del plan deben medirse por su valor razonable, en lugar de por
      su valor de mercado, como se establecía en el E54 (véanse los párrafos
      FC69 y FC70, más abajo);
(h)   los costos de administración del plan (no solo los costos de administración
      de la inversión, como se propone en el E54), van a ser deducidos para
      determinar los rendimientos de los activos del plan (véase el párrafo FC75,
      más abajo);
(i)   el límite sobre el reconocimiento de los activos del plan ha sido
      modificado en dos sentidos, respecto a las propuestas contenidas en el
      E54. El límite no anula la banda de fluctuación de las pérdidas actuariales
      o el reconocimiento diferido del costo de servicio pasado. El límite
      también hace referencia a reembolsos disponibles o reducciones en las
      aportaciones futuras. El documento E54 remitía a los reembolsos
      esperados o reducciones en las aportaciones futuras (véanse los párrafos
      FC76 a FC78, más abajo);
(j)   a diferencia del E54, la nueva NIC 19 no especifica si el estado de
      resultados debe presentar el costo por intereses y el rendimiento esperado
      de los activos del plan en la misma partida que el costo de los servicios del
      periodo corriente. La nueva NIC 19 exige a una entidad revelar el epígrafe
      en el que son incluidos;
(k)   se han realizado mejoras en los requerimientos de información a revelar
      (véanse los párrafos FC81 a FC85, más abajo);
(l)   las guías en ciertas áreas (particularmente en beneficios por terminación,
      reducciones y liquidaciones, participación en ganancias y planes de
      incentivos y varias referencias a obligaciones implícitas) ha sido ajustada a
      las propuestas del documento E59 Provisiones, Pasivos Contingentes y
      Activos Contingentes. El Consejo también ha añadido guías explícitas
      sobre la medición de los beneficios por terminación, exigiendo descontar
      los beneficios por terminación no pagaderos antes de un año (véanse los
      párrafos FC91 a FC93, más abajo); y



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NIC 19 FC


        (m)        sobre la adopción inicial de la nueva NIC 19, hay una opción transitoria
                   para reconocer un incremento en los pasivos de beneficios definidos
                   durante no más de cinco años. La nueva NIC 19 está en vigencia para
                   estados financieros que recojan periodos que comiencen a partir del 1 de
                   enero de 1999, en lugar de 2001 como se proponía en el E54 (véanse los
                   párrafos FC95 y FC96, más abajo).


Planes de aportaciones definidas
(párrafos 24 a 47 de la Norma)
FC5     La antigua NIC 19 definía:
        (a)        los planes de aportaciones definidas como planes de beneficio por retiro
                   en los cuales los importes a pagar como beneficios por retiro se
                   determinan utilizando como referencia las cotizaciones al fondo y los
                   rendimientos de la inversión que el mismo haya generado; y
        (b)        los planes de beneficios definidos como planes de beneficio por retiro en
                   los cuales los importes a pagar como beneficios por retiro son
                   determinados utilizando como referencia una fórmula basada en la
                   remuneración de los empleados, los años de servicio o ambos.
        El Consejo considera estas definiciones poco satisfactorias porque se centran en el
        beneficio a recibir por el empleado y no en el costo para la entidad. Las definiciones
        del párrafo 7 de la nueva NIC 19 se centran en el riesgo de que pueda incrementar el
        costo para la entidad. La definición de planes de aportaciones definidas no excluye la
        posibilidad de que el costo para la entidad pueda ser menor que el esperado.
FC6     La nueva NIC 19 no cambia la contabilización de los planes por aportaciones
        definidas, que es sencilla puesto que no hay necesidad de suposiciones actuariales y
        la entidad no tiene la posibilidad de recibir ganancias o pérdidas actuariales. La nueva
        NIC 19 no suministra guías equivalentes a los párrafos 20 (costos de servicios
        pasados en planes de aportaciones definidas) y 21 (reducciones de planes de
        aportaciones definidas) de la antigua NIC 19. El Consejo cree que estas cuestiones no
        son relevantes para los planes de aportaciones definidas.


Planes multi-patronales y planes gubernamentales
(párrafos 29 a 38 de la Norma)
FC7     Una entidad puede no ser capaz, en todos los casos, de obtener suficiente información
        de los planes multi-patronales con el fin de aplicar la contabilidad de los beneficios
        definidos. El Consejo consideró tres enfoques para abordar este problema:
        (a)        la aplicación de la contabilidad de las aportaciones definidas para unos
                   planes y la de de los beneficios definidos para otros;
        (b)        la aplicación de la contabilidad de las aportaciones definidas en todos los
                   planes multi-patronales, revelando adicional cuando el plan multi-patronal
                   sea un plan de beneficios definidos; o
        (c)        la aplicación de la contabilidad de los beneficios definidos para aquellos
                   planes multi-patronales que son planes de beneficios definidos. Sin
                   embargo, cuando no se disponga de suficiente información para aplicar la
                   contabilidad de los beneficios definidos, una entidad debería revelar este
                   hecho y aplicar el tratamiento contable de las aportaciones definidas.
FC8     El Consejo cree que no existe base conceptualmente sólida, factible y objetiva para
        realizar una distinción tal que una entidad pudiera aplicar la contabilidad de las


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       aportaciones definidas en algunos planes de beneficios definidos multi-patronales y la
       contabilidad de los beneficios definidos en otros. Asimismo, el Consejo cree que
       conduce a error aplicar el tratamiento contable de las aportaciones definidas en planes
       multi-patronales que son planes de beneficios definidos. Este hecho se ha puesto de
       manifiesto en el caso de los bancos franceses que aplicaron la contabilidad de las
       aportaciones definidas en planes de pensiones de beneficios definidos operados sobre
       la base de acuerdos colectivos del sector industrial, que utilizaban el sistema de pago
       sobre la marcha. Las tendencias demográficas hicieron esos planes insostenibles, y
       una reforma importante en 1993 los sustituyó por acuerdos de aportaciones definidas
       por servicios futuros. En este caso, los bancos fueron obligados a cuantificar sus
       obligaciones. Dichas obligaciones existían previamente, pero no habían sido
       reconocidas como pasivos.
FC9    El Consejo concluyó que una entidad debe aplicar la contabilidad de los beneficios
       definidos en aquellos planes multi-patronales que sean planes de beneficios
       definidos. Sin embargo, cuando no se disponga de suficiente información para aplicar
       la contabilidad de los beneficios definidos, una entidad debería revelar este hecho y
       aplicar el tratamiento contable de las aportaciones definidas. El Consejo acuerda
       aplicar el mismo principio a los planes gubernamentales. La nueva NIC 19 pone de
       relieve que la mayoría de planes gubernamentales son planes de aportaciones
       definidas.

       Planes multi-patronales: modificación emitida por el
       IASB en diciembre de 2004
FC9A   En abril de 2004 el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de
       Información Financiera (CINIIF) publicó el borrador de Interpretación D6 Planes
       Multi-patronales, el cual proponía las siguientes guías sobre como debían aplicar los
       planes multi-patronales la contabilidad de los beneficios definidos; siempre que fuera
       posible:
       (a)        el plan debe ser medido de acuerdo con la NIC 19 aplicando las
                  suposiciones adecuadas al plan en su conjunto
       (b)        el plan debe ser asignado a los participantes en el mismo de manera que
                  éstos reconozcan un activo o pasivo que refleje el impacto del superávit o
                  déficit en sus aportaciones futuras.
FC9B   Las preocupaciones suscitadas por quienes respondieron al borrador D6 sobre la
       disponibilidad de la información sobre el plan en su conjunto, las dificultades para
       realizar una asignación como la propuesta y la falta de utilidad resultante de la
       información proporcionada por la contabilidad de los beneficios definidos fueron
       tales que el CINIIF decidió no seguir adelante con las anteriores propuestas.
FC9C   El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), cuando debatía los
       planes de grupo (véanse los párrafos FC10A a FC10K) destacó que, si había un
       acuerdo contractual entre un plan multi-patronal y sus participantes sobre como se
       distribuiría un superávit o se financiaría un déficit, el mismo principio aplicado a los
       planes de grupo se debería aplicar a los planes multi-patronales, es decir, los
       participantes deberían reconocer un activo o un pasivo. En relación con la
       financiación de un déficit, el IASB consideró este principio coherente con el
       reconocimiento de una provisión de acuerdo con la NIC 37.
FC9D   Por lo tanto, el IASB decidió aclarar en la NIC 19 que, si un participante en un plan
       de beneficio definido multi-patronal:
       (a)        contabiliza esa participación en una aportación definida de acuerdo con el
                  párrafo 30 de la NIC 19 porque no tenía suficiente información para
                  aplicar el tratamiento contable de los beneficios definidos, pero


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NIC 19 FC


        (b)        tiene un acuerdo contractual que determina cómo se distribuye superávit o
                   cómo se financia el déficit,
        reconocerá el activo o el pasivo resultante de dicho acuerdo contractual.
FC10    En respuesta a los comentarios sobre el E54, el Consejo consideró la propuesta de
        eximir a las subsidiarias totalmente participadas (y sus controladoras), participantes
        en planes de beneficios definidos del grupo, de los requerimientos y medición en sus
        estados financieros individuales no consolidados, por razones de costo-beneficio. El
        Consejo concluyó que tal exención no sería adecuada.

        Aplicación de la NIC 19 en los estados financieros
        separados o individuales de entidades dentro un
        grupo consolidado: modificación emitida por el IASB
        en diciembre de 2004
FC10A   Algunos miembros constituyentes pidieron al IASB que considerara si las entidades
        participantes en un plan de beneficios definidos de un grupo debían, en sus estados
        financieros separados o individuales, tener una exención sin condiciones respecto a la
        contabilidad de los beneficios definidos, o bien si podían tratar contablemente el plan
        como un plan multi-patronal.
FC10B   Al desarrollar el proyecto de norma, el IASB no estuvo de acuerdo en que fuera
        adecuada una exención sin condiciones relativa a la contabilidad de los beneficios
        definidos para los planes de beneficios definidos de grupo, en los estados financieros
        separados o individuales de las entidades que componen grupo. En principio, los
        requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
        debían aplicarse a los estados financieros separados o individuales del mismo modo
        que se aplican a otros estados financieros. Cumplir este principio significaría
        modificar la NIC 19 para permitir a las entidades del grupo que participen en un plan
        entrar en la definición de plan multi-patronal, excepto que los participantes estén bajo
        control conjunto, para poder ser tratados como participantes en un plan multi-patronal
        al elaborar sus estados financieros separados o individuales.
FC10C   Sin embargo, en el proyecto de norma, el IASB concluyó que debía presumirse que
        las entidades dentro de un grupo eran capaces de obtener la información necesaria
        sobre el plan en su conjunto. Esto implica que, de acuerdo con los requerimientos
        para los planes multi-patronales, la contabilización de los beneficios definidos debía
        aplicarse siempre que hubiera una base coherente y fiable para repartir los activos y
        obligaciones del plan.
FC10D   En el proyecto de norma, el IASB reconocía que las entidades dentro de un grupo
        podrían no ser capaces de identificar una razón coherente y fiable para repartir el
        plan, de forma que cada entidad pudiera reconocer un activo o pasivo que reflejara la
        medida en que un superávit o un déficit en el plan afectaría a sus aportaciones
        futuras. Esto es así debido a que puede haber incertidumbre, en las condiciones del
        plan, acerca de cómo serían aplicados los superávit o financiados los déficit de todo
        el grupo consolidado. Sin embargo, el IASB concluyó que las entidades dentro de un
        grupo deberían siempre ser capaces de hacer, como mínimo, una distribución
        coherente y razonable, por ejemplo en función del porcentaje de pagos por pensiones.
FC10E   El IASB entonces consideró si, para algunas entidades del grupo, los beneficios de la
        contabilidad de los beneficios definidos aplicando un criterio coherente y razonable
        de distribución justificaban los costos necesarios para obtener la información. El
        IASB decidió que este no era el caso para entidades que cumplen criterios similares a
        los contenidos en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados para la
        exención relativa a la elaboración de estados financieros consolidados.



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NIC 19 FC


FC10F   Por lo tanto, el proyecto de norma proponía que:
        (a)        las entidades que participen en un plan que cumpliera la definición de un
                   plan multi-patronal, salvo las participantes que están bajo control
                   conjunto, que además cumplen los criterios establecidos en el párrafo 34
                   de la NIC 19—como se propone que se modifique en el proyecto de
                   norma—debían ser tratadas como si fueran participantes en un plan multi-
                   patronal. Esto significa que si no hay un criterio coherente y fiable para
                   repartir los activos y pasivos del plan, la entidad debería aplicar la
                   contabilidad de las aportaciones definidas y revelar información adicional.
        (b)        todas las demás entidades que participen en un plan que cumpliera la
                   definición de un plan multi-patronal, salvo las participantes que están bajo
                   control conjunto, se les debía exigir que aplicasen la contabilidad de los
                   beneficios definidos realizando un reparto coherente y razonable de los
                   activos y pasivos del plan.
FC10G   Quienes respondieron al proyecto de norma apoyaban con generalidad la propuesta
        de ampliar los requerimientos en la NIC 19 sobre los planes multi-patronales a las
        entidades del grupo. Sin embargo, muchos estaban en desacuerdo con los criterios
        propuestos en el proyecto de norma, por las siguientes razones:
        (a)        las modificaciones propuestas y la interacción con el D6 no estaban claras.
        (b)        el tratamiento previsto para los planes multi-patronales debe ampliarse a
                   compañías controladoras que coticen en bolsa.
        (c)        el tratamiento previsto para los planes multi-patronales debe ampliarse a
                   entidades del grupo con deuda cotizada en bolsa.
        (d)        el tratamiento previsto para los planes multi-patronales debe ampliarse a
                   todas las entidades del grupo, incluyendo las subsidiarias parcialmente
                   participadas.
        (e)        debe existir una exención global respecto de la contabilidad de los
                   beneficios definidos para todas las entidades del grupo.
FC10H   El IASB acordó que los requerimientos propuestos para los planes de grupo eran
        innecesariamente complejos. El IASB también concluyó que sería mejor tratar los
        planes de grupo separadamente de los planes multi-patronales, debido a la diferencia
        en la información que está disponible para los participantes: en un plan de grupo la
        información sobre el plan en su conjunto debía estar por lo general disponible para
        todos. El IASB además destacó que, si la controladora desea cumplir con las NIIF en
        sus estados financieros separados o desea que sus subsidiarias cumplan con las NIIF
        en sus estados financieros individuales, entonces debe obtener y proporcionar la
        información necesaria para cumplir, al menos, con los propósitos de información a
        revelar.
FC10I   En el IASB se destacó que, si había un acuerdo contractual o una política establecida
        de cargar el costo neto de los beneficios definidos a las entidades del grupo, ese
        acuerdo o política determinaría el costo para cada entidad. Si no existen ni tal acuerdo
        contractual ni dicha política establecida, la entidad que sea el empleador patrocinador
        del plan asume, por defecto, el riesgo relativo al mismo. Por lo tanto, el IASB
        concluyó que un plan de grupo debe ser distribuido entre las entidades individuales
        dentro del mismo de acuerdo con el acuerdo contractual o política establecida que
        sean relevantes. De no existir el acuerdo o política, el costo neto del beneficio
        definido se asigna al empleador patrocinador. El resto de entidades del grupo
        reconocen un costo igual a la aportación enviada al empleador patrocinador.




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NIC 19 FC


FC10J   Este enfoque tiene las ventajas de que (a) todas las entidades del grupo reconocen el
        costo que tienen que asumir a cambio de la promesa de beneficios definidos y (b) es
        sencilla de aplicar.
FC10K   En el Consejo también se destacó que la participación en un plan de grupo es una
        transacción con partes relacionadas. Como tal, se requiere que la información a
        revelar cumpla con la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. El
        párrafo 20 de la NIC 24 exige a una entidad revelar la naturaleza de la relación de las
        partes relacionadas, así como información sobre las transacciones y saldos pendientes
        necesarios para la interpretación del efecto potencial de la relación sobre los estados
        financieros. En el Consejo se destacó que se requería, para dar una interpretación del
        efecto potencial que tiene el hecho de participar en el plan de grupo sobre los estados
        financieros separados o individuales de la entidad, información sobre (a) la política
        para cargar el costo de los beneficios definidos, (b) la política para cargar las
        aportaciones actuales y (c) la situación del plan en su conjunto.


Planes De Beneficios Definidos

        Reconocimiento y medición: balance
        (párrafos 49 a 60 de la Norma)
FC11    El párrafo 54 de la nueva NIC 19 resume el reconocimiento y medición de los
        pasivos resultantes de los planes de beneficios definidos, mientras que los párrafos 55
        a 107 describen varios aspectos del reconocimiento y medición con mayor detalle.
        Aunque la antigua NIC 19 no trataba explícitamente sobre el reconocimiento de las
        obligaciones de beneficios por retiro como un pasivo, es probable que la mayor parte
        de las entidades reconocieran un pasivo por las obligaciones de beneficios por retiro
        simultáneamente según ambas Normas. Sin embargo, las dos Normas difieren en la
        medición del pasivo resultante.
FC12    El párrafo 54 de la nueva NIC 19 se basa en la definición y criterios de
        reconocimiento de un pasivo según el Marco Conceptual para la Preparación y
        Presentación de los Estados Financieros del IASC (“Marco Conceptual”). El Marco
        Conceptual define un pasivo como una obligación presente de la empresa, surgida a
        raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad
        espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El Marco
        Conceptual enuncia que una partida que cumpla la definición de un pasivo debe
        reconocerse si:
        (a)       es probable que salga de la entidad algún beneficio económico futuro
                  asociado con la partida; y
        (b)       el elemento tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
FC13    El Consejo cree que:
        (a)       una entidad tiene una obligación, en virtud de un plan de beneficios,
                  definidos cuando un empleado ha prestado servicio a cambio de esos
                  beneficios. Los párrafos 67 a 71 de la nueva NIC 19 tratan la atribución
                  del beneficio a periodos individuales de servicio, a fin de determinar si
                  existe una obligación;
        (b)       una entidad debe aplicar suposiciones actuariales para determinar si la
                  entidad pagará esos beneficios en periodos futuros (véanse los párrafos 72
                  a 91 de la Norma); y
        (c)       las técnicas actuariales permiten a una entidad medir la obligación con la
                  suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de un pasivo.


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NIC 19 FC


FC14   El Consejo cree que existe una obligación incluso si un determinado beneficio no es
       irrevocable, en otras palabras, si el derecho del empleado a recibir el beneficio está
       condicionado por la existencia de una relación de empleo o trabajo en el futuro. Por
       ejemplo, podría considerarse el caso de una entidad que paga un beneficio de 100 a
       los trabajadores que permanezcan en servicio durante dos años. Al final del primer
       año, el empleado y la entidad no están en la misma posición que al principio del
       primer año, porque el empleado solo necesitará trabajar un año, en lugar de dos, antes
       de obtener el derecho al beneficio. Aunque hay una posibilidad de que el beneficio no
       pueda consolidarse, esta diferencia es una obligación y, desde el punto de vista del
       Consejo, debe dar lugar al reconocimiento de un pasivo al final del primer año. La
       medición de esa obligación por su valor presente refleja la mejor estimación de la
       entidad de la probabilidad de que pueda no consolidarse el derecho a recibir el
       beneficio.

       Fecha de medición (párrafos 56 y 57 de la Norma)
FC15   Algunas normas nacionales permiten a las entidades medir el valor presente de las
       obligaciones por beneficios definidos en una fecha que puede situarse hasta tres
       meses antes de la fecha del balance. Sin embargo, el Consejo decidió que las
       entidades deben medir el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos,
       y el valor presente de cualesquiera activos del plan, en la fecha del balance. Por lo
       tanto, si una entidad lleva a cabo una detallada valoración de la obligación en una
       fecha anterior, los resultados de esa valoración deben ponerse al día para tener en
       cuenta cualesquiera transacciones significativas y los demás cambios significativos
       en las circunstancias relacionadas hasta la fecha del balance.
FC16   En respuesta a los comentarios sobre el E54, el Consejo ha aclarado que no se
       requiere una valoración actuarial completa en cada fecha del balance, suponiendo que
       la entidad determina el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y
       el valor presente de cualesquiera activos del plan con suficiente regularidad, y que los
       importes reconocidos en los estados financieros no difieren materialmente de los
       importes que se hubieran determinado en la fecha del balance.

       Método de valoración actuarial
       (párrafos 64 a 66 de la Norma)
FC17   La antigua NIC 19 permitía tanto el método de valoración de los beneficios
       acumulados o devengados (tratamiento de referencia) como el método de valoración
       de los beneficios proyectados (tratamiento alternativo permitido). Los dos grupos de
       métodos están basados fundamentalmente en puntos de vista diferentes e
       incompatibles respecto a los objetivos de la contabilidad de los beneficios a los
       empleados:
       (a)        los métodos del beneficio acumulado o devengado (a veces conocidos
                  como métodos del “beneficio”, “unidad de crédito” o “prima única”)
                  determinan el valor presente de los beneficios a los empleados que son
                  atribuibles a los servicios prestados hasta la fecha; excepto
       (b)        los métodos del beneficio proyectado (a veces descritos como métodos
                  del “costo”, “nivel de las aportaciones” o “nivel de la prima”) proyectan el
                  importe estimado de la obligación total en el momento del retiro, y a
                  continuación calculan el importe del costo de financiación en ese nivel
                  que, teniendo en cuenta los rendimientos obtenidos de la inversión,
                  suministre el importe el beneficio total en el momento del retiro.
       Las diferencias entre los dos grupos de métodos fueron discutidos con mayor detalle
       en el Documento de Problemas publicado en agosto de 1995.


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NIC 19 FC


FC18       Los dos métodos pueden tener efectos similares en el estado de resultados, pero solo
           por casualidad o si el número y distribución de la edad de los empleados se mantiene
           relativamente estable en el tiempo. Puede haber diferencias significativas en la
           medición de pasivos según los dos grupos de métodos. Por estas razones, el Consejo
           cree que un requerimiento para usar un único grupo de métodos mejorará
           significativamente la comparabilidad.
FC19       El Consejo consideró si debía continuar permitiendo los métodos de valoración de
           beneficios proyectados como tratamiento alternativo permitido, introduciendo un
           nuevo requerimiento para revelar información equivalente al uso de un método del
           beneficio acumulado o devengado. Sin embargo, el Consejo cree que esta
           información a revelar no puede rectificar la contabilización inadecuada en el balance
           y estado de resultados. El Consejo concluyó que los métodos del beneficio
           proyectado no son adecuados, y deben ser eliminados, porque estos métodos:
           (a)        se centran en sucesos futuros (servicios futuros) tanto como en sucesos
                      pasados, mientras que los métodos de beneficios acumulados se centran
                      solo en sucesos pasados;
           (b)        generan un pasivo que no representa la medición de ningún importe real, y
                      puede ser descrito solo como el resultado de una distribución del costo; y
           (c)        no pretenden medir el valor razonable y no pueden, por lo tanto, usarse en
                      una combinación de negocios, como se requiere en la NIC 22
                      Combinaciones de Negocios *. Si una entidad utiliza un método del
                      beneficio acumulado o devengado en una combinación de negocios, podría
                      no ser factible para la misma utilizar un método del beneficio proyectado
                      para contabilizar la misma obligación en los periodos subsiguientes.
FC20       La antigua NIC 19 no especificaba que formas de métodos de valoración del
           beneficio acumulado o devengado debían permitirse en el tratamiento por punto de
           referencia. La nueva NIC 19 requiere un método del beneficio acumulado único: el
           más comúnmente usado, que se conoce como método de la Unidad de Crédito
           Proyectada (a veces conocido como el “método de los beneficios acumulados en
           proporción a los servicios prestados” o como “método de los beneficios por año de
           servicio”).
FC21       El Consejo reconoce que la eliminación de los métodos del beneficio proyectado, y
           de los métodos de beneficios acumulados o devengados diferentes del método de la
           Unidad de Crédito Proyectada, tiene implicaciones en el costo. Sin embargo, con
           herramientas informáticas modernas y potentes, esta alternativa será solo
           marginalmente más cara que realizar una valoración basada en dos fundamentos
           diferentes, y que las ventajas de una mejor comparabilidad compensarán el costo
           adicional.
FC22       Un actuario puede a veces, por ejemplo en el caso de un fondo cerrado, recomendar
           un método diferente al método de la Unidad de Crédito Proyectada para propósitos de
           financiación del plan. No obstante, el Consejo acordó requerir el uso del método de la
           Unidad de Crédito Proyectada en todos los casos, porque este método es más
           coherente con los objetivos de la contabilización establecidos en la nueva NIC 19.




*
    La NIC 22 fue retirada en 2004 y reemplazada por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios.


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       Reparto de los beneficios entre los periodos de
       servicio (párrafos 67 a 71 de la Norma)
FC23   Como se explica en el párrafo FC13 anterior, el Consejo considera que una entidad
       tiene una obligación, según un plan de beneficios definidos, cuando un empleado ha
       prestado sus servicios a cambio de los beneficios prometidos bajo el plan. El Consejo
       consideró tres métodos alternativos de contabilización de un plan de beneficios
       definidos, los cuales atribuyen diferentes importes de beneficios a diferentes
       periodos:
       (a)          reparto del beneficio utilizando un criterio lineal sobre el periodo completo
                    hasta la fecha en que los servicios adicionales a prestar por el empleado no
                    le generen derecho a importes adicionales significativos de beneficios
                    según el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios
                    posteriores;
       (b)          reparto del beneficio utilizando la fórmula del plan de beneficios. Sin
                    embargo, debe usarse un criterio lineal si la fórmula del plan de beneficios
                    atribuye un beneficio significativamente superior a los años posteriores; o
       (c)          reparto del beneficio que sea irrevocable en cada fecha intermedia,
                    utilizando un criterio lineal durante el periodo entre esa fecha y la fecha
                    previa intermedia en que se consolidara la irrevocabilidad.
       Los tres métodos se ilustran en los dos siguientes ejemplos.

       Ejemplo 1
       Un plan suministra un beneficio de 400 si un empleado se retira después de más de diez y
       menos de veinte años de servicio, y un beneficio futuro de 100 (500 en total) si se retira
       después de veinte o más años de servicio.
       Los importes repartidos en cada año son como sigue:
                                                                     Años 1 a 10        Años 11 a 20
       Método (a)                                                               25                   25
       Método (b)                                                               40                   10
       Método (c)                                                               40                   10



       Ejemplo 2
       Un plan suministra un beneficio de 100 si un empleado se retira después de más de diez y
       menos de veinte años de servicio, y un beneficio futuro de 400 (500 en total) si se retira
       después de veinte o más años de servicio.
       Los importes repartidos en cada año son como sigue:
                                                                     Años 1 a 10        Años 11 a 20
       Método (a)                                                               25                   25
       Método (b)                                                               25                   25
       Método (c)                                                               10                   40
       Nota: este plan atribuye un mayor beneficio a los últimos años, mientras que el plan
       del Ejemplo 1 atribuye un mayor beneficio a los primeros años.


FC24   En la aprobación del documento E54, el Consejo adoptó el método (a) alegando que
       era el más sencillo y que no había razones convincentes para atribuir diferentes
       importes de beneficios a diferentes años, como ocurriría con cualesquiera de los otros
       métodos.


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FC25    Una significativa minoría de los que respondieron al E54 eran partidarios de la
        fórmula del beneficio (o alternativamente, si la norma final iba a conservar un reparto
        lineal, el reconocimiento de un pasivo mínimo basado en la fórmula del beneficio). El
        Consejo estuvo de acuerdo con estos comentarios y decidió requerir el método (b).

        Suposiciones actuariales: tasa de descuento
        (párrafos 67 a 71 de la Norma)
FC26    Una de las cuestiones más importantes, en el proceso de medición de las obligaciones
        por beneficios definidos, es la selección de los criterios usados para determinar la tasa
        de descuento. De acuerdo a la antigua NIC 19, la tasa de descuento supuesta al
        determinar el valor actuarial presente de los beneficios prometidos por retiro reflejaba
        las tasas a largo plazo, o una aproximación a las mismas, a la que tales obligaciones
        se esperan liquidar. El Consejo rechazó el uso de dicha tasa porque no es relevante
        para una entidad que no está considerando la liquidación y es una construcción
        artificial, ya que puede no haber mercado para liquidar tales pasivos.
FC27    Algunos creen que, para los beneficios que se atienden mediante fondos, la tasa de
        descuento debe ser la tasa de rendimiento esperada para los activos del plan poseídos
        por el plan, alegando que la tasa para los activos del plan representa fielmente el flujo
        de salida de efectivo estimado final (es decir, las aportaciones futuras). El Consejo
        rechazó este enfoque porque el hecho de que un fondo haya elegido invertir en ciertos
        tipos de activos no afecta a la naturaleza ni al importe de la obligación. En particular,
        los activos con una gran tasa esperada comportan más riesgo y una entidad no debe
        reconocer un pasivo menor simplemente porque el plan haya elegido para invertir
        activos más arriesgados con un rendimiento mayor. Por lo tanto, la medición de una
        obligación debe ser independiente de la medición de cualesquiera activos del plan
        realmente poseídos por el mismo.
FC28    La decisión más significativa es si la tasa de descuento debe ser una tasa ajustada al
        riesgo (esto es, una tasa que intenta captar los riesgos asociados con la obligación).
        Algunos argumentaron que la tasa ajustada al riesgo más adecuada viene dada por el
        rendimiento esperado en una cartera adecuada de activos del plan que daría, en el
        largo plazo, una cobertura efectiva contra tal obligación. Una cartera adecuada puede
        incluir:
        (a)        valores de interés fijo para obligaciones con antiguos empleados, en la
                   medida en que las citadas obligaciones no están ligadas, ni formal ni
                   sustancialmente, a la inflación;
        (b)        valores ligados a un índice para obligaciones con antiguos empleados que
                   estén también ligadas a un índice; y
        (c)        valores de participación en el patrimonio para obligaciones por beneficios
                   con empleados actuales que estén ligados a los pagos finales. Esto está
                   basado en el punto de vista de que el rendimiento de los valores de
                   patrimonio a largo plazo está correlacionado con la evolución general de
                   los salarios en la economía como un todo, y por tanto con el factor de los
                   pagos finales de una obligación por beneficios.
        Es importante destacar que la cartera realmente poseída no es tiene por que ser
        necesariamente una cartera adecuada en el sentido anterior. De hecho, en algunos
        países, las limitaciones normativas pueden impedir planes para poseer una cartera
        adecuada. Por ejemplo, en algunos países se requiere que los planes mantengan una
        cierta proporción de sus activos en forma de valores con interés fijo. Además, si una
        cartera adecuada es un punto de referencia válido, sería igualmente válida tanto para
        planes ligados a un fondo como para los que no lo estén.




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FC29   Aquéllos que apoyan usar la tasa de interés de una cartera adecuada como tasa de
       descuento ajustada al riesgo, argumentan que:
       (a)       la teoría de carteras sugiere que el rendimiento esperado de un activo (o la
                 tasa de interés inherente a un pasivo) esta relacionado (relacionada) con el
                 riesgo no diversificable asociado con ese activo (o pasivo). El riesgo no
                 diversificable no refleja la variabilidad de los rendimientos (o pagos) en
                 términos absolutos, sino la correlación de los rendimientos (o pagos) con
                 los rendimientos de otros activos. Si los flujos de entrada de efectivo de
                 una cartera de activos reaccionan, en el largo plazo, ante los cambios en
                 las condiciones económicas en de la misma manera que los flujos de salida
                 de efectivo de una obligación por beneficios definidos, el riesgo no
                 diversificable de la obligación (y por lo tanto la tasa de descuento
                 adecuada) debe ser el mismo que tiene la cartera de activos;
       (b)       un aspecto importante de la realidad económica subyacente en los planes
                 sobre salarios finales es la correlación entre el salario final y los
                 rendimientos del patrimonio, que surge porque ambos reflejan las mismas
                 fuerzas económicas a largo plazo. Aunque la correlación no sea perfecta,
                 es suficientemente fuerte, por lo que ignorarla llevaría a una sistemática
                 exageración del pasivo. Asimismo, ignorar esta correlación dará como
                 resultado una volatilidad engañosa, debido a las fluctuaciones a corto
                 plazo entre la tasa usada para descontar la obligación y la tasa de
                 descuento que está implícita en el valor razonable de los activos del plan.
                 Estos factores disuadirían a las entidades de operar con planes de
                 beneficios definidos y llevarían a cambiar de valores de patrimonio a
                 inversiones de interés fijo. Si los planes de beneficios definidos estuvieran
                 fundamentalmente financiados por valores de patrimonio, esto podría tener
                 un importante efecto en los precios de las acciones. Este cambio también
                 incrementaría el costo de las pensiones. Podría haber presión de las
                 compañías para eliminar las aparentes (pero inexistentes) insuficiencias en
                 la cobertura;
       (c)       si una entidad liquidó su obligación adquiriendo una póliza de seguros con
                 pagos por anualidades, la compañía de seguros determinaría la tasa de la
                 anualidad atendiendo a una cartera de activos que proporcione entradas de
                 flujos de efectivo que sustancialmente compensen todas las salidas de
                 flujos de efectivo derivados de la obligación por beneficios, a medida que
                 tuvieran que realizarse estos pagos. Por lo tanto, el rendimiento esperado
                 de una cartera adecuada mide la obligación según un importe que está
                 cercano a su valor de mercado. En la práctica, no es posible liquidar una
                 obligación de pago final comprando una póliza de seguros con pagos por
                 anualidades, dado que ninguna compañía de seguros aseguraría una
                 decisión de pago final que quede al criterio de la persona asegurada. Sin
                 embargo, puede obtenerse evidencia en las compraventas de negocios que
                 incluyen un plan de pensiones cuyos pagos dependen de los salarios
                 finales. En esta situación el vendedor y el comprador negociarían un
                 precio para las obligaciones por pensiones con referencia a su valor
                 presente, descontado a la tasa de rendimiento de una cartera adecuada;
       (d)       aunque el riesgo de inversión está presente incluso en una cartera de
                 valores de patrimonio bien diversificada, cualquier disminución general en
                 los valores podría, en el largo plazo, verse reflejada en una disminución de
                 salarios. Debido a que los empleados aceptaron este riesgo estando de
                 acuerdo con un plan de salario final, la exclusión de este riesgo de la
                 medición de la obligación introduciría un sesgo sistemático en la
                 medición; y



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        (e)       las prácticas de los fondos con larga tradición en algunos países usan la
                  tasa esperada en una cartera adecuada como tasa de descuento. Aunque las
                  consideraciones sobre financiación son distintas de los problemas de
                  contabilización, la larga historia de este enfoque requiere un cuidadoso
                  examen de cualquier otro enfoque que se proponga.
FC30    Aquéllos que están en contra de usar la tasa ajustada al riesgo argumentan que
        (a)       es incorrecto considerar los rendimientos de los activos al determinar la
                  tasa de descuento de los pasivos;
        (b)       si existiera en el momento actual una correlación suficientemente fuerte
                  entre los rendimientos de los activos y los pagos finales, se desarrollaría
                  un mercado de obligaciones según salarios finales, y esto todavía no ha
                  sucedido. Además, donde tal aparente correlación existe, no está claro si la
                  correlación es resultado de las características comunes de la cartera y las
                  obligaciones, o de los cambios en las promesas contractuales relacionadas
                  con la pensión;
        (c)       el rendimiento de los valores de patrimonio no está correlacionado con
                  otros riesgos asociados a los planes de beneficios definidos, tales como
                  variabilidad en la mortalidad, la fecha en que se producirán los retiros, la
                  incapacidad y la selección adversa;
        (d)       para evaluar un pasivo con flujos de efectivo inciertos, una entidad usaría
                  normalmente una tasa de descuento menor que una tasa libre de riesgo,
                  aunque el rendimiento esperado de una cartera adecuada fuera mayor que
                  dicha tasa libre de riesgo;
        (e)       la afirmación de que el salario final está fuertemente correlacionado con
                  los rendimientos del activo implica que el salario final tenderá a disminuir
                  si los precios de los activos caen, aunque la experiencia muestra que los
                  salarios no tienden a disminuir;
        (f)       la noción de que las entidades no tienen riesgo a largo plazo, y la noción
                  asociada de valor a largo plazo, están basadas en el punto de vista erróneo
                  de que el mercado siempre se recupera después de una fuerte crisis. Los
                  accionistas no tendrían credibilidad en el mercado para conservar el valor
                  adicional a largo plazo si venden sus acciones hoy. Incluso si existe alguna
                  correlación durante largos periodos, los beneficios se deben pagar a
                  medida que son exigibles. Una entidad que cubre sus obligaciones con
                  valores de patrimonio corre el riesgo de que los precios de las acciones
                  bajen cuando se tengan que pagar los beneficios. Asimismo, la hipótesis
                  de que el rendimiento real de valores no está correlacionado con la
                  inflación no significa que los valores de patrimonio ofrezcan un
                  rendimiento libre de riesgo, incluso en el largo plazo; y
        (g)       la tasa de rendimiento esperada a largo plazo para una cartera adecuada no
                  puede determinarse de manera suficientemente objetiva, en la práctica,
                  como para suministrar una base adecuada para una norma de contabilidad.
                  Las dificultades prácticas incluyen especificar las características de la
                  cartera adecuada, la selección del horizonte temporal para los rendimientos
                  estimados de la cartera y la estimación de dichos rendimientos.
FC31    El Consejo no ha identificado evidencia clara de que el rendimiento esperado de una
        cartera adecuada de activos proporcione una indicación relevante y fiable de los
        riesgos asociados con una obligación por beneficios definidos, o que dicha tasa puede
        estar determinada con una objetividad razonable. Por lo tanto, el Consejo decidió que
        la tasa de descuento debe reflejar el valor del dinero en el tiempo, pero no debe
        intentar capturar esos riesgos. Además, la tasa de descuento no debe reflejar la propia



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       calificación crediticia de la entidad, ya que si no una entidad con una baja calificación
       crediticia reconocería un menor pasivo. La tasa que mejor logra estos objetivos es el
       rendimiento correspondiente a los bonos u obligaciones empresariales de alta calidad.
       En países donde no hay un mercado amplio de tales bonos, se debe utilizar el
       rendimiento de los bonos emitidos por el gobierno.
FC32   Otra cuestión es si la tasa de descuento debe ser la tasa media a largo plazo, basada
       en la experiencia pasada de un número de años, o en el rendimiento corriente del
       mercado, en la fecha del balance, de una obligación que tenga el plazo adecuado.
       Aquéllos que apoyan la tasa media a largo plazo argumentan que:
       (a)        un enfoque a largo plazo es coherente con el enfoque de transacciones
                  basadas en el costo histórico que se requiere o permite en otras Normas
                  Internacionales de Contabilidad;
       (b)        las estimaciones en un punto del tiempo persiguen un nivel de precisión
                  que no es alcanzable en la práctica y producen una volatilidad en el
                  resultado presentado que podría no ser una representación fiel de los
                  cambios en la obligación, sino simplemente representar una incapacidad
                  inevitable para predecir de forma precisa los sucesos futuros que son
                  anticipados al hacer mediciones periodo a periodo;
       (c)        para una obligación basada en el salario final, ni los precios de mercado de
                  una anualidad, ni la simulación de los futuros flujos de efectivo esperados
                  descontados pueden determinar un precio de mercado inequívoco de una
                  anualidad; y
       (d)        en el largo plazo, una cartera adecuada de los activos del plan puede dar
                  una cobertura razonablemente efectiva contra una obligación por
                  beneficios a empleados que se incrementa en consonancia con el
                  crecimiento del salario. Sin embargo, hay mucha menos seguridad de que,
                  en una fecha de medición dada, las tasas de interés de mercado puedan
                  cubrir el crecimiento del salario incorporado en la obligación.
FC33   El Consejo decidió que la tasa de descuento debe determinarse con referencia a los
       rendimientos de mercado en la fecha del balance, ya que:
       (a)        no hay fundamentos racionales para prever precios que los precios en un
                  mercado eficientes se dirijan cualquier media a largo plazo que se haya
                  asumido, porque los precios en un mercado suficientemente líquido y
                  profundo incorporan toda la información pública disponible y son más
                  relevantes y fiables que una estimación de las tendencias a largo plazo
                  realizada por cualquier participante individual en el mercado;
       (b)        el costo de los beneficios atribuidos a los servicios prestados por el
                  trabajador durante el periodo debe reflejar los precios de ese periodo;
       (c)        si los beneficios futuros esperados se definen en términos de salarios
                  futuros proyectados que reflejan las estimaciones actuales de tasas de
                  inflación futuras, la tasa de descuento debe basarse en las tasas de interés
                  de mercado (en términos nominales), ya que éstas también reflejan las
                  expectativas actuales de las tasas de inflación; y
       (d)        si los activos del plan se miden al valor corriente (esto es, al valor
                  razonable), la obligación correspondiente debe ser descontada a una tasa
                  de descuento corriente para evitar introducir una volatilidad irrelevante
                  como consecuencia de unas bases de medición diferentes.
FC34   La referencia a los rendimientos de mercado en la fecha del balance no significa que
       las tasas de descuento a corto plazo deban usarse para descontar obligaciones a largo
       plazo. La nueva NIC 19 requiere que la tasa de descuento refleje los rendimientos de


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           mercado (en la fecha del balance) de los bonos con un plazo esperado que sea
           coherente con el plazo esperado de las obligaciones.

           Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y
           costos de asistencia médica
           (párrafos 83 a 91 de la Norma)
FC35       Algunos argumentan que las estimaciones de los incrementos futuros de los sueldos,
           beneficios y costos de asistencia médica no deben afectar a la medición de activos y
           pasivos hasta que estén concedidos, alegando que:
           (a)         los incrementos futuros son sucesos futuros; y
           (b)         tales estimaciones son demasiado subjetivas.
FC36       El Consejo cree que las suposiciones no se utilizan para determinar si existe una
           obligación, sino para medir una obligación existente sobre bases que suministren la
           medición más relevante de los flujos de salida de recursos estimados. Si no se asume
           un incremento, esto equivale a una suposición implícita de que no ocurrirá ningún
           cambio, y ello podría inducir a error al asumir que no hay cambio si una entidad
           espera que lo haya. La nueva NIC 19 mantiene el requerimiento existente de que la
           medición debe tener en cuenta los futuros incrementos estimados en los salarios. El
           Consejo también cree que los incrementos en los futuros costos de asistencia médica
           se pueden estimar con suficiente fiabilidad para justificar la incorporación de estos
           incrementos estimados en la medición de la obligación.
FC37       El E54 propuso que la medición debía también asumir futuros incrementos de
           beneficios, si hay evidencia fiable de que estos incrementos en beneficios tendrán
           lugar. En respuesta a los comentarios, el Consejo concluyó que los futuros
           incrementos de beneficios no dan lugar a una obligación presente y que no habría un
           modo fiable u objetivo de decidir qué futuros incrementos de beneficios son lo
           suficientemente fiables para incorporarlos en las suposiciones actuariales. Por lo
           tanto, la nueva NIC 19 requiere que los futuros incrementos de beneficios deban ser
           asumidos solo si están incluidos en las condiciones del plan (o resultan de cualquier
           obligación implícita de la entidad que vaya más allá de los términos formales
           pactados) en la fecha del balance.

           Ganancias y pérdidas actuariales
           (párrafos 92 a 95 de la Norma)
FC38       El Consejo consideró cinco métodos de contabilización de las ganancias y pérdidas
           actuariales:
           (a)         reconocimiento diferido, tanto en el balance como en el estado de
                       resultados, durante la vida activa media restante esperada de los
                       trabajadores afectados (véase el párrafo FC39 a continuación);
           (b)         reconocimiento inmediato, tanto en el balance como fuera del estado de
                       resultados, en el patrimonio (la NIC 1 Presentación de Estados
                       Financieros incluye los requerimientos para la presentación o información
                       a revelar de tales movimientos de patrimonio) * (véanse los párrafos FC40
                       y FC41, a continuación);



*
    La NIC 1 (revisada en 2007) requiere que las transacciones con no propietarios se presenten de forma
    separada de las transacciones de los propietarios en un estado del resultado integral.


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       (c)       el enfoque de la “banda de fluctuación”, con reconocimiento inmediato
                 tanto en el balance como en el estado de resultados de los importes que
                 cayesen fuera de dicha banda de fluctuación (véase el párrafo FC42, a
                 continuación);
       (d)       un enfoque modificado de la “banda de fluctuación” con reconocimiento
                 diferido de las partidas dentro de “la banda de fluctuación” y con
                 reconocimiento inmediato de los importes que cayesen fuera de la banda
                 de fluctuación (véase el párrafo FC43, a continuación); y
       (e)       reconocimiento diferido de los importes que cayesen fuera de la “la banda
                 de fluctuación” (véanse los párrafos FC44 a FC46, a continuación).
FC39   La antigua NIC 19 requería un enfoque de reconocimiento diferido: las ganancias y
       pérdidas actuariales se reconocían como un gasto o un ingreso de forma sistemática
       durante el resto de la vida activa de los empleados. Los argumentos a favor de este
       enfoque son que:
       (a)       el reconocimiento inmediato (incluso cuando se ve reducido por la
                 existencia de una “banda de fluctuación”) puede causar fluctuaciones
                 volátiles en el pasivo y los gastos, y presupone un grado de exactitud que
                 raramente se aplica en la práctica. Esta volatilidad puede no ser una
                 representación fiel de los cambios en las obligaciones, ya que puede
                 simplemente representar una incapacidad inevitable para predecir de forma
                 precisa los sucesos futuros que son anticipados al hacer mediciones
                 periodo a periodo; y
       (b)       en el largo plazo, las ganancias y pérdidas actuariales pueden compensarse
                 unas con otras. Las suposiciones actuariales están proyectadas sobre
                 muchos años, por ejemplo, hasta la fecha esperada de deceso del último
                 pensionista, y tienen, por lo tanto, una naturaleza de largo plazo. Las
                 desviaciones de las suposiciones no denotan normalmente cambios
                 definitivos en los activos o pasivos subyacentes, sino que son indicadores
                 de que, en caso de que no reviertan, pueden acumularse para denotar tales
                 cambios en el futuro. Las desviaciones no son ganancias o pérdidas del
                 periodo sino un adecuado ajuste del costo que surge en el largo plazo; y
       (c)       el reconocimiento inmediato de ganancias y pérdidas actuariales en el
                 estado de resultados causaría una volatilidad inaceptable.
FC40   Los argumentos a favor del enfoque de reconocimiento inmediato son que:
       (a)       el enfoque del reconocimiento diferido y de la “banda de fluctuación” son
                 complejos, artificiales y difíciles de entender. Encarecen el costo al exigir
                 a las entidades que mantengan registros complicados. También requieren
                 disposiciones complejas para tratar con reducciones, liquidaciones o
                 aspectos relacionados con la transición. También, como dichos enfoques
                 no se usan para otros activos y pasivos inciertos, no está claro por qué
                 deben usarse para beneficios post-empleo;
       (b)       requiere menos información a revelar porque todas las ganancias y
                 pérdidas actuariales son reconocidas;
       (c)       representa fielmente la posición financiera de la entidad. Una entidad
                 presentará un activo solo cuando un plan está en superávit y un pasivo solo
                 cuando un plan tiene déficit. El párrafo 95 del Marco Conceptual indica
                 que la aplicación de la correlación no permite el reconocimiento de
                 partidas en el balance que no satisfagan la definición de activo o pasivo.
                 Las pérdidas actuariales diferidas no representan beneficios futuros, y por
                 tanto, no cumplen la definición de un activo del Marco Conceptual,
                 incluso si compensan un pasivo correlacionado con ellas. Asimismo, las


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                  ganancias actuariales diferidas no representan beneficios futuros y por lo
                  tanto no satisfacen la definición del Marco Conceptual de pasivo;
        (d)       el tratamiento del balance es coherente con las propuestas hechas, en
                  marzo de 1997, por el Comité Director de Instrumentos Financieros en su
                  Documento de Discusión Contabilización de Activos y Pasivos
                  Financieros;
        (e)       genera partidas de ingresos y gastos que no son arbitrarios y que tienen
                  contenido informativo;
        (f)       no es razonable asumir que todas las ganancias o pérdidas actuariales se
                  compensarán en periodos futuros; al contrario, si las suposiciones
                  actuariales originales son todavía válidas, futuras fluctuaciones se
                  compensarán, en media, entre sí y, por lo tanto, no compensarán
                  fluctuaciones pasadas;
        (g)       el reconocimiento diferido intenta evitar la volatilidad. Sin embargo, una
                  medida financiera debe ser volátil si pretende representar de forma fiel
                  transacciones y otros sucesos que son, en sí mismos, volátiles. Además, las
                  preocupaciones sobre volatilidad podrían ser tratadas adecuadamente
                  usando un segundo estado del rendimiento financiero o un estado de
                  cambios del patrimonio;
        (h)       el reconocimiento inmediato es coherente con la NIC 8 Políticas
                  contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. De acuerdo
                  con la NIC 8, el efecto de los cambios en las estimaciones contables debe
                  estar incluido en los resultados del periodo si los cambios afectan solo al
                  periodo actual pero no a futuros periodos. Las ganancias y pérdidas
                  actuariales no son una estimación de sucesos futuros, sino que surgen de
                  sucesos anteriores a la fecha del balance que aclaran una estimación
                  pasada (ajustes por experiencia) o son consecuencia de cambios en el costo
                  estimado del servicio del empleado anterior a la fecha de balance (cambios
                  en las suposiciones actuariales);
        (i)       cualquier periodo de amortización (o la amplitud de una “banda de
                  fluctuación”) es arbitraria. Además, el importe del beneficio restante hasta
                  una fecha siguiente no es objetivamente determinable, y esto hace difícil
                  llevar a cabo una comprobación del deterioro del valor de cualquier gasto
                  que es diferido; y
        (j)       en algunos casos, incluso quienes apoyan la amortización o la “banda de
                  fluctuación” pueden preferir el reconocimiento inmediato. Un posible
                  ejemplo es cuando los activos del plan han sido robados. Otro posible
                  ejemplo es un cambio importante en el tratamiento impositivo de los
                  planes de pensiones (tal como la abolición de los créditos impositivos en
                  los dividendos para los planes de pensiones de Reino Unido en 1997). Sin
                  embargo, aunque puede haber un acuerdo en los casos extremos, resultaría
                  muy difícil desarrollar criterios objetivos y no arbitrarios para identificar
                  tales casos.
FC41    El Consejo encontró interesante el enfoque del reconocimiento inmediato. Sin
        embargo, el Consejo considera que no es viable usar este enfoque para las ganancias
        y pérdidas actuariales hasta que el Consejo resuelva las cuestiones relevantes acerca
        de la información sobre el rendimiento financiero. Estas cuestiones incluyen:
        (a)       si el rendimiento financiero incluye aquellas partidas que se reconocen
                  directamente como patrimonio;
        (b)       los fundamentos conceptuales para determinar si las partidas se reconocen
                  en el estado de resultados o directamente como patrimonio;


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       (c)       si las pérdidas actuariales acumuladas netas deben reconocerse en el
                 estado de resultados, en vez de directamente en el patrimonio; y
       (d)       si alguna de las partidas incluidas inicialmente como patrimonio deberían
                 posteriormente incluirse en el estado de resultados (reciclaje).
       Cuando el Consejo realice progresos en estas cuestiones, podría decidir revisar el
       tratamiento de las ganancias y pérdidas actuariales.
FC42   En el E54 se proponía un enfoque de la “banda de fluctuación”. De acuerdo con este
       enfoque, una entidad no reconoce ganancias o pérdidas actuariales en la medida que
       los importes acumulados no reconocidos no excedan el 10% del valor presente de la
       obligación (o, si es mayor, del 10% del valor razonable de los activos del plan). Los
       argumentos a favor de este enfoque se basan en que:
       (a)       reconoce que las estimaciones de las obligaciones por beneficios post-
                 empleo se consideran preferiblemente como un intervalo en torno a la
                 mejor estimación. En la medida que cualquier estimación más reciente y
                 exacta del pasivo se encuentre dentro del intervalo, sería difícil decir que
                 el pasivo realmente ha cambiado. Sin embargo, en caso de que la nueva
                 estimación más exacta se desplace fuera del intervalo, no es razonable
                 asumir que las ganancias o pérdidas actuariales se compensarán en
                 periodos futuros. Si las suposiciones actuariales originales son todavía
                 válidas, las fluctuaciones futuras, en media, se compensarán entre sí y por
                 tanto, no compensarán fluctuaciones pasadas;
       (b)       es fácil de entender, no requiere que las entidades mantengan registros
                 complicados y no requiere disposiciones complejas para tratar con
                 liquidaciones, reducciones o aspectos relacionados con la transición;
       (c)       produce el reconocimiento de una pérdida actuarial solo cuando el pasivo
                 (neto de activos del plan) se ha incrementado en el periodo actual, y el
                 reconocimiento de una ganancia actuarial solo cuando el pasivo (neto) ha
                 disminuido. Por el contrario, los métodos de amortización algunas veces
                 producen el reconocimiento de una pérdida actuarial incluso si el pasivo
                 (neto) no ha cambiado o ha disminuido en el periodo actual, o de una
                 ganancia actuarial incluso si el pasivo (neto) no ha cambiado o ha
                 aumentado;
       (d)       representa fielmente las transacciones y otros sucesos que son, en sí
                 mismos, volátiles. El párrafo 34 del Marco Conceptual precisa que puede
                 ser relevante reconocer partidas y revelar información sobre el riesgo de
                 error que rodea su reconocimiento y medición, pese a las dificultades
                 inherentes en la identificación de las transacciones y otros sucesos a medir
                 o en la creación y aplicación de técnicas de medición y presentación que
                 puedan transmitir mensajes que se corresponden con las transacciones y
                 eventos mencionados; y
       (e)       son coherentes con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las
                 Estimaciones Contables y Errores. Según la NIC 8, el efecto de los
                 cambios en las estimaciones contables se incluye en los resultados del
                 periodo si el cambio solo afecta al periodo presente, pero no a periodos
                 futuros. Las ganancias y pérdidas actuariales no son una estimación de
                 sucesos futuros, sino que surgen de hechos anteriores a la fecha de
                 balance, que aclaran una estimación pasada (ajustes de experiencia) o por
                 cambios en los costos estimados por el servicio del empleado anteriores a
                 la fecha de balance (cambios en las suposiciones actuariales).
FC43   Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 54 argumentaron que la
       entidad debería, a lo largo de un periodo, reconocer las ganancias y pérdidas


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        actuariales que estuvieran dentro de la “banda de fluctuación”. De lo contrario,
        algunas ganancias y pérdidas actuariales serían diferidas de forma permanente,
        incluso aunque fuese más adecuado reconocerlas (por ejemplo, reconocer las
        ganancias y pérdidas que persistan sin revertir durante un número de años o evitar un
        efecto acumulativo en el estado de resultados cuando el pasivo neto vuelva
        finalmente a su nivel original). Sin embargo, el Consejo concluyó que ese
        requerimiento añadiría complejidad, obteniéndose a cambio poco beneficio.
FC44    El enfoque de la “banda de fluctuación” fue apoyado por menos de una cuarta parte
        de quienes respondieron al documento E54. En particular, la inmensa mayoría de
        preparadores argumentó que la volatilidad resultante no sería una representación
        realista de la naturaleza de largo plazo de las obligaciones por beneficios post-
        empleo. El Consejo concluyó que no había suficiente apoyo entre sus miembros
        constituyentes para un cambio tan significativo en la práctica actual.
FC45    Aproximadamente un tercio de los que respondieron al E54 apoyaron el enfoque del
        reconocimiento diferido. Aproximadamente otro tercio de quienes respondieron
        propuso una versión del enfoque de la banda de fluctuación que consistía en aplicar
        un reconocimiento diferido a los importes que cayesen fuera de la banda de
        fluctuación. Esto da lugar a una menor volatilidad que la aplicación exclusiva de la
        banda de fluctuación o del reconocimiento diferido. En ausencia de razones
        conceptuales convincentes para escoger entre ambos enfoques, el Consejo decidió
        que el último de los enfoques sería una forma pragmática de evitar un nivel de
        volatilidad que muchos de sus miembros constituyentes consideran que no es realista.
FC46    En la aprobación de la Norma final, el Consejo decidió especificar el importe mínimo
        de las ganancias y pérdidas actuariales a reconocer, pero a la vez permitir cualquier
        método sistemático de reconocimiento más rápido, siempre que se aplique el mismo
        tratamiento tanto para ganancias como para pérdidas y que dicho tratamiento se
        aplique de forma coherente periodo a periodo. Los argumentos que persuadieron al
        consejo fueron los siguientes:
        (a)       tanto la reducción del nivel de volatilidad como el mecanismo adoptado
                  para realizarlo son esencialmente aspectos prácticos. Desde un punto de
                  vista conceptual, el Consejo encontró interesante el enfoque del
                  reconocimiento inmediato. Por lo tanto, el Consejo no vio razón para
                  impedir que las entidades adopten métodos más rápidos para reconocer las
                  ganancias y pérdidas actuariales. En particular, el Consejo no deseaba
                  desalentar a las entidades de la adopción de una política coherente para
                  reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales de forma inmediata.
                  De forma similar, el Consejo no deseaba desalentar a los organismos
                  nacionales emisores de normas para que requirieran un reconocimiento
                  inmediato; y
        (b)       en casos donde los mecanismos para reducir la volatilidad están
                  establecidos, el importe de las ganancias y pérdidas actuariales
                  reconocidas durante el periodo es, en gran medida, arbitraria y tiene poco
                  contenido informativo. Además, la nueva NIC 19 requiere que la entidad
                  revele información tanto de los importes reconocidos como de los no
                  reconocidos. Por ello, aunque existe cierta pérdida de comparabilidad al
                  permitir que las entidades utilicen distintos mecanismos, no es probable
                  que las necesidades de los usuarios se vean perjudicadas si se permiten
                  métodos de reconocimiento más rápidos (y sistemáticos).
FC47    En el Consejo se destacó que las modificaciones en el valor razonable de cualquier
        activo del plan son, de hecho, el resultado de cambios en las estimaciones por parte
        de los participantes en el mercado y están, por ello, intrínsicamente ligadas con los
        cambios en el valor presente de la obligación. Consecuentemente, el Consejo decidió
        que los cambios en el valor razonable de los activos del plan son ganancias y


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        pérdidas actuariales que deben ser tratadas de la misma manera que los cambios en
        obligaciones relacionadas.
FC48    La amplitud de una “banda de fluctuación” (es decir, el punto en el que se hace
        necesario reconocer ganancias y pérdidas) es arbitraria. Para mejorar la
        comparabilidad, el Consejo decidió que la amplitud de la “banda de fluctuación”
        debería ser coherente con los requerimientos actuales en aquellos países que ya han
        adoptado un enfoque de “banda de fluctuación”, principalmente los Estados Unidos
        de América. En el Consejo se destacó que una “banda de fluctuación”
        significativamente más estrecha adolecería de las desventajas de la “banda de
        fluctuación” sin ser lo suficientemente amplia como para generar las ventajas. Por
        otro lado, una “banda de fluctuación” significativamente más amplia carecería de
        credibilidad.

        Una opción adicional para el reconocimiento de las
        ganancias y pérdidas actuariales: modificación
        adoptada por el IASB en diciembre de 2004
FC48A   En el año 2004 el IASB publicó un proyecto de norma proponiendo una opción
        adicional para el reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales. La opción
        propuesta permitía que una entidad que reconociese de forma completa las ganancias
        y pérdidas actuariales en el periodo en que ocurrían, lo hiciese fuera de los resultados
        en un estado de ingresos y gastos reconocidos.
FC48B   El argumento para el reconocimiento inmediato de las ganancias y pérdidas
        actuariales es que son sucesos económicos del periodo. Reconocerlos cuando se
        producen proporciona una representación fiel de dichos sucesos. También da lugar a
        una representación fiel del plan en el balance. Por el contrario, cuando se difiere el
        reconocimiento, la información proporcionada es parcial y potencialmente engañosa.
        Más aún, cualquier pérdida neta acumulada diferida puede generar una partida
        deudora en el balance, que no satisface la definición de activo. De forma similar
        cualquier ganancia neta acumulada diferida puede dar lugar a una partida acreedora
        en el balance que no satisface la definición de pasivo.
FC48C   Los argumentos presentados para el reconocimiento diferido de las ganancias y
        pérdidas actuariales son, como se ha destacado anteriormente, que:
        (a)        El reconocimiento inmediato puede causar fluctuaciones volátiles en el
                   balance y en el estado de resultados. Supone un grado de exactitud en la
                   medición que raramente se da en la práctica. Como resultado, esa
                   volatilidad puede no ser una representación fiel de los cambios en los
                   beneficios definidos del activo o pasivo, sino que podría simplemente
                   representar una incapacidad inevitable para predecir de forma precisa los
                   sucesos futuros que se anticipan al hacer mediciones periodo a periodo.
        (b)        en el largo plazo, las ganancias y pérdidas actuariales pueden compensarse
                   unas con otras.
        (c)        tanto si la volatilidad resultante de un reconocimiento inmediato refleja los
                   sucesos del periodo como si no, es demasiado importante para ser
                   aceptable en los estados financieros. Podría tener una repercusión
                   importante en los resultados y la posición financiera de otras operaciones
                   del negocio.
FC48D   El IASB no acepta los argumentos (a) y (b) como razones para un reconocimiento
        diferido. Considera que el activo o pasivo por beneficios definidos puede ser medido
        con suficiente fiabilidad como para justificar su reconocimiento. El reconocimiento
        de forma transparente de la mejor estimación actual de los sucesos del periodo, y en


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           consecuencia del activo y pasivo resultantes, proporciona mejor información que la
           falta de reconocimiento de un importe arbitrario de esa mejor estimación actual.
           Además, no es razonable asumir que las ganancias y pérdidas actuariales existentes se
           compensarán en años futuros. Esto implica una capacidad para predecir los precios de
           mercado futuros.
FC48E      El IASB tampoco acepta el argumento (c) en relación con el balance. Si los importes
           de los beneficios post-empleo son grandes y volátiles, el plan post-empleo debe ser
           grande y arriesgado en comparación con otras operaciones del negocio. Sin embargo,
           el IASB acepta que requerir que las ganancias y pérdidas actuariales se reconozcan
           completamente en los resultados del periodo en que ocurren no es adecuado en este
           momento, ya que el IASB todavía no ha desarrollado completamente la presentación
           adecuada de las ganancias o pérdidas y de otras partidas de ingresos y gastos
           reconocidos.
FC48F      En el IASB se destacó que la Norma de Información Financiera FRS 17 Beneficios
           por Retiro, emitida en el Reino Unido, requiere el reconocimiento de la totalidad de
           las ganancias o pérdidas actuariales a medida que ocurren, fuera del estado de
           resultados, en un estado de ganancias y pérdidas totales reconocidas.
FC48G      El IASB no considera que el reconocimiento inmediato de las ganancias y pérdidas
           actuariales sea necesariamente lo ideal. Sin embargo, proporciona una información
           más transparente que el reconocimiento diferido. El IASB por lo tanto, decidió
           proponer tal opción, al tener pendientes desarrollos adicionales sobre la presentación
           de resultados y otras partidas de ingresos y gastos reconocidos.
FC48H      La NIC 1 (según la revisión de 2003) requiere que los ingresos y gastos reconocidos
           fuera de resultados se presenten en un estado de cambios en el patrimonio. * El estado
           de cambios en el patrimonio debe presentar los ingresos y gastos totales del periodo,
           este concepto abarca tanto resultados del periodo como cada una de las partidas de
           ingresos y gastos del periodo que, tal como se requiere o permite en otras NIIF, sea
           reconocida directamente en el patrimonio. La NIC 1 también permite que estas
           últimas partidas, junto con el efecto de los cambios en las políticas contables y la
           corrección de errores, sean las únicas que se presenten en el estado de cambios en el
           patrimonio.
FC48I      A fin de poner énfasis en su visión de que las ganancias y pérdidas actuariales son
           partidas de ingresos o gastos, el IASB decidió que las ganancias y pérdidas
           actuariales que sean reconocidas fuera de resultados deban ser presentadas en la
           forma de un estado de cambios en el patrimonio que excluye las transacciones con los
           tenedores de instrumentos de patrimonio cuando actúen como tales. El IASB decidió
           que este estado debería llamarse “estado de ingresos y gastos reconocidos”.
FC48J      Las respuestas recibidas desde el Reino Unido al proyecto de norma apoyaban de
           forma contundente la opción propuesta. Las respuestas desde países distintos del
           Reino Unido estaban divididas. Las principales preocupaciones expresadas fueron:
           (a)         la opción no supone una mejora conceptual comparada con el
                       reconocimiento inmediato en resultados de las ganancias y pérdidas
                       actuariales.
           (b)         la opción prejuzga la solución a ciertos problemas relacionados con la NIC
                       1, que deberían ser resueltos en el proyecto sobre el proyecto de
                       información sobre el resultado integral.
           (c)         añadir opciones a las Normas no es deseable y dificulta la comparabilidad.

*
    La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en2007) requiere que las transacciones con no
    propietarios se presenten de forma separada de las transacciones de los propietarios en un estado del
    resultado integral.


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NIC 19 FC


        (d)        el IASB no debería retocar la NIC 19 antes de realizar una revisión
                   exhaustiva de la Norma.
        (e)        la opción podría llevar a divergencias con los PCGA de los Estados
                   Unidos.
        (f)        el reconocimiento diferido es preferible al reconocimiento inmediato.
FC48K   El IASB está de acuerdo en que las ganancias y pérdidas actuariales son partidas de
        ingresos y gastos. Sin embargo, considera que sería prematuro exigir su inmediato
        reconocimiento en resultados antes de hacer una revisión exhaustiva tanto del
        tratamiento contable de los beneficios post-empleo, como de la información sobre el
        resultado integral. El requerimiento de que las ganancias y pérdidas actuariales
        reconocidas fuera de resultados deban reconocerse en un estado de ingresos y gastos
        reconocidos no prejuzga ninguno de los debates que el IASB todavía debe celebrar
        acerca de la información sobre el resultado integral. Más bien, el IASB está
        permitiendo la continuidad de un tratamiento contable actualmente aceptado por un
        organismo regulador contable nacional (el ASB del Reino Unido), al tiempo que
        tiene pendiente una revisión exhaustiva del tratamiento contable de los beneficios
        post-empleo y de la información sobre el resultado integral.
FC48L   El IASB también está de acuerdo en que añadir opcionalidad a las Normas es, en
        general, indeseable por la falta de comparabilidad que supone entre las entidades. Sin
        embargo, la NIC 19 permite que una entidad escoja cualquier método sistemático
        para el reconocimiento de ganancias y pérdidas actuariales que produzca un
        reconocimiento más rápido que el mínimo requerido por la Norma. Más aún, el
        importe a reconocer, siguiendo cualquier método de aplazamiento, dependerá de
        cuándo se aplicó el método por primera vez, es decir, cuándo adoptó la entidad la
        NIC 19 por primera vez o estableció un plan de beneficios definidos. Existe, por
        tanto, poca o ninguna comparabilidad por causa de la existencia de opciones en la
        NIC 19.
FC48M   El IASB también está de acuerdo en que es necesaria una revisión fundamental del
        tratamiento contable de los beneficios post-empleo. Sin embargo, es probable que tal
        revisión requiera cierto tiempo hasta completarse. Mientras tanto, el IASB considera
        que sería erróneo prohibir un método de reconocimiento de ganancias y pérdidas
        actuariales que, estando aceptado por un organismo regulador contable nacional,
        proporciona información más transparente sobre los costos y los riesgos de mantener
        un plan de beneficios definidos.
FC48N   El IASB está de acuerdo en que la nueva opción podría conducir a divergencias con
        los PCGA de los EE.UU. Sin embargo, aunque la NIC 19 y los PCGA de los Estados
        Unidos comparten el mismo enfoque básico, difieren en varios aspectos. El IASB ha
        decidido no abordar estos aspectos por ahora. Más aún, la opción es justamente esa.
        Ninguna entidad está obligada a crear tal divergencia.
FC48O   Finalmente, como se ha discutido anteriormente, el IASB no está de acuerdo con que
        el reconocimiento diferido es mejor que el reconocimiento inmediato de las ganancias
        y pérdidas actuariales. Los importes reconocidos bajo el método diferido son opacos
        y no suponen una representación fiel, y la inclusión de métodos de aplazamiento crea
        una norma compleja y difícil.
FC48P   El IASB consideró si las ganancias y pérdidas actuariales que han sido reconocidas
        fuera de resultados deberían reconocerse en los resultados en un periodo posterior (es
        decir, recicladas). El IASB destacó que no hay una política coherente con respecto al
        reciclaje en las NIIF y que el reciclaje en general es un problema a resolver en su
        proyecto sobre la información acerca del resultado integral. Más aún, es difícil ver los
        fundamentos racionales sobre los podrían reciclarse las ganancias y pérdidas
        actuariales. El proyecto de norma, por lo tanto, propuso prohibir el reciclaje de las



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        ganancias y pérdidas actuariales que hubieran sido reconocidas en el estado de
        ingresos y gastos.
FC48Q   La mayoría de quienes respondieron apoyaban no reciclar las ganancias y pérdidas
        actuariales. Sin embargo, muchos argumentaron a favor de ese reciclaje por las
        siguientes razones:
        (a)       todos los ingresos y gastos deberían ser reconocidos en resultados en algún
                  momento.
        (b)       la prohibición sobre el reciclaje es un nuevo enfoque en las NIIF, y no
                  debería ser introducido antes de una revisión fundamental de la
                  información sobre el resultado integral.
        (c)       el reciclaje podría alentar el abuso en el establecimiento de suposiciones
                  actuariales excesivamente optimistas.
FC48R   En el IASB se observó que la mayoría de las partidas que según las NIIF son
        reconocidas fuera de resultados se reciclan, pero no todas. La revaluación de
        ganancias y pérdidas en propiedades, planta y equipo e intangibles no son objeto de
        reciclaje. El problema del reciclaje permanece abierto en las NIIF. El IASB considera
        que no debe tomarse una decisión global en esa materia en el contexto de estas
        modificaciones. La decisión, en el seno de estas modificaciones, de no reciclar las
        ganancias y pérdidas actuariales se produce por la incapacidad pragmática de
        identificar las bases adecuadas, y no prejuzga el resultado del amplio debate que
        tendrá lugar en el proyecto sobre la información sobre el resultado integral.
FC48S   Mientras tanto, el IASB reconoce la preocupación de algunos de los que respondieron
        con respecto a que algunas partidas de ingresos o gastos no sean reconocidas en los
        resultados de ningún periodo. El IASB, por tanto, ha requerido revelar información
        sobre los importes acumulados reconocidos en el estado de ingresos y gastos
        reconocidos, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan evaluar el
        efecto de esta política.
FC48T   En el IASB también se destacó que prohibir el reciclaje podría llevar a abusos por la
        elección de suposiciones excesivamente optimistas. Podría reconocerse un costo más
        bajo en resultados, provocando el reconocimiento de las pérdidas experimentadas en
        el estado de ingresos y gastos reconocidos. Algunas de las nuevas revelaciones
        ayudan a contrarrestar tales preocupaciones, por ejemplo, la descripción narrativa de
        las bases para la tasa esperada de retorno y los 5 años de experiencia anterior en
        ganancias y pérdidas. En el IASB también de destacó que bajo el enfoque del
        reconocimiento diferido, si se utilizan suposiciones excesivamente optimistas, se
        reconoce un costo más bajo en resultados de forma inmediata, lo que produce el
        reconocimiento gradual de las pérdidas experimentadas solo en los 10 a 15 años
        siguientes. El incentivo para tal abuso es tan importante bajo una política de
        reconocimiento diferido que bajo una de reconocimiento inmediato fuera de
        resultados.
FC48U   El IASB también consideró si las ganancias o pérdidas actuariales reconocidas fuera
        de resultados deberían reconocerse como un componente separado del patrimonio, y
        ser traspasadas a las ganancias acumuladas en un periodo posterior. Nuevamente el
        IASB concluyó, que no existen fundamentos racionales para un traspaso a ganancias
        acumuladas en periodos posteriores. Por lo tanto, el proyecto de norma propuso que
        las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas fuera de resultados deben
        reconocerse de forma inmediata en las ganancias acumuladas.
FC48V   Una pequeña mayoría de quienes respondieron apoyaron esta propuesta. Los
        argumentos expuestos contra el reconocimiento inmediato como ganancias
        acumuladas fueron:




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           (a)         el IASB no debía establecer requerimientos sobre el componente del
                       patrimonio en el que las partidas debían reconocerse, antes de hacer una
                       revisión de los fundamentos del problema.
           (b)         las ganancias acumuladas deben ser la acumulación total de resultados
                       menos los importes distribuidos a los propietarios.
           (c)         el hecho de que los importes sean volátiles significa que una presentación
                       separada sería de ayuda.
           (d)         debe tenerse en cuenta el impacto sobre las distribuciones.
           (e)         las ganancias y pérdidas actuariales son de naturaleza temporal y, por
                       tanto, deben ser excluidas de las ganancias acumuladas.
FC48W      En las NIIF la expresión “ganancias acumuladas” no está definida y el IASB no ha
           debatido sobre su significado. En particular, ganancias acumuladas no está definida
           como el total de resultados acumulados menos los importes distribuidos a los
           propietarios. Como sucede con el reciclaje, la práctica varía según las NIIF. Algunos
           importes, que son reconocidos fuera de resultados, se requiere que sean presentados
           en un componente separado del patrimonio, por ejemplo, las diferencias de
           conversión en subsidiarias extranjeras. No sucede lo mismo para otros importes,
           como por ejemplo las ganancias y pérdidas en activos financieros mantenidos para la
           venta.
FC48X      El IASB no considera adecuado introducir una definición de ganancias acumuladas
           en el contexto de estas modificaciones a la NIC 19. La propuesta del proyecto de
           norma estaba basada en consideraciones prácticas. Como en el caso del reciclaje, no
           hay fundamentos racionales para traspasar ganancias y pérdidas actuariales desde un
           componente separado del patrimonio a ganancias acumuladas en una fecha posterior.
           Como se ha argumentado anteriormente, el IASB ha añadido un requerimiento para
           revelar información sobre el importe acumulado reconocido en el estado de ingresos
           y gastos reconocidos, a fin de proporcionar información adicional a los usuarios.
FC48Y      No está dentro de las atribuciones del IASB el considerar las implicaciones de las
           NIIF sobre la capacidad de una entidad para hacer distribuciones a los accionistas.
           Además, el IASB no ha acordado que, puesto que las ganancias y pérdidas actuariales
           tienen una naturaleza temporal, este hecho justificaría su exclusión de las ganancias
           acumuladas.
FC48Z      Finalmente, el IASB consideró que, si las ganancias y pérdidas actuariales son
           reconocidas cuando se producen, a las entidades se les debería requerir que
           presentaran de forma separada en las ganancias acumuladas un importe igual al
           activo o pasivo por beneficios definidos. Esta presentación es requerida por la norma
           británica FRS 17. El IASB destacó que tal presentación no es requerida por las NIIF
           para ninguna otra partida, por muy significativo que sea su tamaño o volatilidad, y
           que las entidades pueden proporcionar información si lo desean. Por lo tanto, el IASB
           decidió no requerir tal presentación.
FC48AA La NIC 19 limita el importe del superávit que puede ser reconocido como un activo
       (“el techo de activo”) al valor presente de los beneficios económicos que vayan a
       surgir en forma de reembolsos procedentes del plan o de reducciones en las
       aportaciones futuras al mismo *. El IASB consideró tanto si el efecto de este límite
       debía reconocerse fuera de resultados, si esa es la política contable de la entidad para
       las ganancias y pérdidas actuariales, como si debía ser tratado como un ajuste de los
       otros componentes del costo por beneficios definidos y reconocerse en resultados.


*
    El límite también incluye las ganancias y pérdidas actuariales no reconocidas y los costos de servicio
    pasado.


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NIC 19 FC


FC48BB El IASB decidió que el efecto del límite es similar a una ganancia o pérdida actuarial,
       dado que surge de una nueva medición de los beneficios disponibles de una entidad
       por un superávit en el plan. Por tanto, el IASB concluyó que, si la política contable de
       la entidad es reconocer las ganancias y pérdidas actuariales fuera de resultados,
       conforme van ocurriendo, el efecto del límite debería también reconocerse fuera de
       resultados en el estado de ingresos y gastos reconocidos.
FC48CC La mayoría de quienes respondieron apoyaron esta propuesta. Los argumentos de los
       que se opusieron a la propuesta fueron:
          (a)        el ajuste surgido del techo de activo no está causado necesariamente por
                     ganancias y pérdidas actuariales, y no debe ser tratado de la misma
                     manera.
          (b)        no es coherente con la FRS 17, que distribuye el cambio en el superávit
                     recuperable entre varios sucesos y, por tanto, entre diferentes elementos
                     del costo por beneficios definidos.
FC48DD El IASB está de acuerdo con que el ajuste del techo de activo no está necesariamente
       causado por ganancias o pérdidas actuariales. El techo de activo efectivamente
       impone unas bases de medición distintas para el activo a reconocer (valor presente de
       los reembolsos y reducciones en las contribuciones futuras) de las utilizadas para
       obtener las ganancias y pérdidas actuariales y otros componentes del costo por
       beneficios definidos (valor razonable de los activos del plan menos el valor
       proyectado de la unidad de crédito de los pasivos del plan). Los cambios en el activo
       reconocido surgen de cambios en el valor presente de los reembolsos y las
       reducciones en las contribuciones futuras. Tales cambios pueden ser causados por
       sucesos del mismo tipo que aquellos que causan las ganancias y pérdidas actuariales,
       por ejemplo cambios en las tasas de interés o suposiciones sobre longevidad, o por
       sucesos que no causan ganancias y pérdidas actuariales, como serían los acuerdos con
       los gestores o fideicomisarios relativos a reembolsos a cambio de mejoras de
       beneficios o por la decisión de la gerencia de recortar el plan.
FC48EE Dado que el techo de activo impone unas bases de medición diferentes para el activo
       a reconocer, el IASB no considera que sea posible asignar el efecto del techo de
       activo a los componentes del costo por beneficios definidos de un modo que no sea
       arbitrario. El IASB reafirmó su posición de que el ajuste que surge del techo de
       activo debería, por lo tanto, ser considerado como una nueva medición y tratado de
       forma similar a una ganancia o pérdida actuarial. Este tratamiento también tiene las
       ventajas de (a) ser sencillo y (b) dar información transparente dado el compromiso de
       que el costo por beneficio definido (es decir, los costos de servicio y el costo por
       intereses) no se vea afectado por la forma de financiación que se adopte para el plan.

          Costo de servicio pasado
          (párrafos 96 a 101 de la Norma)
FC49      El E54 incluyó dos tratamientos alternativos para el costo de servicio pasado. El
          primer enfoque era similar al usado en la antigua NIC 19 (amortización para
          empleados actuales y reconocimiento inmediato para antiguos empleados). El
          segundo enfoque era el reconocimiento inmediato de todo el costo de servicio pasado.
FC50      Aquellos que apoyan el primer enfoque argumentan que:
          (a)        una entidad introduce o mejora los beneficios a los empleados para los
                     empleados actuales con el objetivo de generar beneficios económicos
                     futuros mediante la reducción de la rotación de empleados, mejora de la
                     productividad, reducción de las demandas para incrementar las
                     compensaciones en efectivo y mejora de las posibilidades de atraer
                     empleados cualificados adicionales.


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NIC 19 FC


       (b)       aunque puede que no sea factible mejorar los beneficios para los
                 empleados actuales sin mejorar a su vez los beneficios para antiguos
                 empleados, sería impracticable calcular los beneficios económicos
                 resultantes para la entidad y el periodo en que esos beneficios llegarán a la
                 entidad; y
       (c)       el reconocimiento inmediato es demasiado revolucionario. También
                 tendría consecuencias sociales indeseables dado que disuadiría a las
                 compañías de mejorar los beneficios a empleados.
FC51   Aquellos que apoyan el reconocimiento inmediato de todo el costo de servicio pasado
       argumentan que:
       (a)       la amortización del costo de servicio pasado es incoherente con la visión
                 de los beneficios a los empleados como un intercambio entre una entidad y
                 sus empleados por servicios prestados: el costo de servicio pasado está
                 relacionado con sucesos pasados, y afecta a la obligación actual del
                 empleador surgida por esos servicios pasados de los empleados. Aunque
                 una entidad puede mejorar los beneficios si tiene expectativa de beneficios
                 futuros, existe una obligación y debe ser reconocida;
       (b)       el reconocimiento diferido del pasivo reduce la comparabilidad; una
                 entidad que aumenta retroactivamente beneficios relacionados con
                 servicios pasados, presentará menores pasivos que una entidad que
                 concede idénticos beneficios en una fecha anterior, aunque ambas tienen
                 idénticas obligaciones por beneficios a empleados. Además, el
                 reconocimiento diferido anima a las entidades para que incrementen las
                 pensiones en vez de los salarios;
       (c)       el costo de servicio pasado no da a una entidad el control sobre un recurso
                 y por tanto no satisface la definición de activo del Marco Conceptual. Por
                 lo tanto, no es adecuado diferir el reconocimiento de un gasto; y
       (d)       no es probable que exista una relación estrecha entre costo —la única
                 medida disponible del efecto de la modificación— y cualquier beneficio
                 relacionado en forma de incremento de la lealtad.
FC52   Según la antigua NIC 19, el costo de servicio pasado para los empleados actuales se
       reconocía como un gasto de forma sistemática durante el resto de la vida activa de los
       empleados afectados. De forma similar, bajo el primer enfoque establecido en el E54,
       el costo de servicio pasado debía amortizarse a lo largo del promedio de vida activa
       restante esperada de los trabajadores afectados. Sin embargo, el E54 también
       proponía que el periodo de asignación del costo de servicio corriente debería finalizar
       cuando el derecho del empleado a recibir todos los beneficios significativos
       establecidos bajo el plan no estuviera condicionado a la prestación de servicios
       adicionales. Algunos de los que respondieron al E54 consideraron que estas dos
       disposiciones eran incoherentes entre sí.
FC53   En vista de los comentarios recibidos, el Consejo concluyó que el costo de servicio
       pasado debía ser amortizado durante el periodo medio restante hasta la consolidación
       definitiva del derecho a recibir los beneficios modificados, puesto que:
       (a)       una vez que se produce la consolidación definitiva del derecho a recibir los
                 beneficios, existe claramente un pasivo que debe ser reconocido; y
       (b)       aunque los beneficios no consolidados dan lugar a una obligación,
                 cualquier método para asignar los beneficios no consolidados a periodos
                 individuales es esencialmente arbitrario. No se puede demostrar que, para
                 determinar cómo se conforma esa obligación, ningún método en particular
                 sea mejor que todos los demás.



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NIC 19 FC


FC54    Algunos argumentan que para el costo de servicio pasado debería utilizarse un
        enfoque de “banda de fluctuación”, porque el uso de un tratamiento contable distinto
        para el costo de servicio pasado y para las ganancias y pérdidas actuariales puede
        crear oportunidades para el arbitraje contable. Sin embargo, el propósito de la “banda
        de fluctuación” es resolver la inevitable imprecisión que surge en la medición de las
        obligaciones por beneficios definidos. El costo de servicio pasado se deriva de una
        decisión de la gerencia, no de la incertidumbre inherente a la medición. Por lo tanto,
        el Consejo rechazó el enfoque de la “banda de fluctuación” para el costo de servicio
        pasado.
FC55    El Consejo rechazó las propuestas donde se mantenía que:
        (a)       el costo de servicio pasado (tal como sucedía en la antigua NIC 19) fuese
                  reconocido durante un periodo menor cuando las modificaciones en el plan
                  le proporcionasen a la entidad beneficios económicos durante ese periodo
                  de tiempo menor: por ejemplo, cuando se realizan modificaciones en el
                  plan de forma regular, la antigua NIC 19 establecía que el costo adicional
                  podía ser reconocido como un gasto o ingreso sistemáticamente durante el
                  periodo que mediaba hasta la siguiente modificación prevista en el plan. El
                  Consejo cree que las suposiciones actuariales deben permitir tales
                  modificaciones regulares en los planes, y que las subsiguientes diferencias
                  entre el incremento asumido y el incremento real son ganancias o pérdidas
                  actuariales, no un costo de servicio pasado;
        (b)       el costo de servicio pasado fuese reconocido durante la restante esperanza
                  de vida de los participantes si todos o la mayoría de los ellos se encuentran
                  inactivos. El Consejo considera que no está claro que el costo de servicio
                  pasado proporcione beneficios económicos para la entidad a lo largo de
                  ese periodo; y
        (c)       aunque el costo de servicio pasado sea reconocido generalmente de forma
                  diferida, no debe ser reconocido de forma inmediata si dicho costo de
                  servicio pasado es resultado de cambios legislativos (como un nuevo
                  requerimiento de equiparar las edades de jubilación de hombres y mujeres)
                  o de decisiones de gestores o fideicomisarios que no se pueden controlar, o
                  influir de otra forma, por la gerencia de la entidad. El Consejo decidió que
                  tal distinción no sería practicable.
FC56    La antigua NIC 19 no especificaba las bases sobre las cuales una entidad debería
        amortizar el importe del costo de servicio pasado no reconocido. El Consejo acordó
        que cualquier método de amortización es arbitrario, y decidió exigir un método de
        amortización en línea recta, puesto que es el método más simple de aplicar y
        entender. Con objeto de aumentar la comparabilidad, el Consejo decidió fijar un
        único método y no permitir métodos alternativos, tales como métodos que asignan:
        (a)       un mismo importe de costo de servicio pasado cada año esperado de
                  servicio del empleado; o
        (b)       costo de servicio pasado a cada periodo en proporción a los salarios totales
                  estimados en ese periodo.
        El párrafo 99 confirma que el plan de amortización no se ajusta como consecuencia
        de cambios posteriores en la vida activa media restante, a menos que se trate de una
        reducción o una liquidación.
FC57    A diferencia de la antigua NIC 19, la nueva NIC 19 trata el costo de servicio pasado
        para los actuales empleados de forma distinta a las ganancias actuariales. Esto
        implica que algunas mejoras en los beneficios pueden estar financiadas a través de las
        ganancias actuariales que todavía no han sido reconocidas en los estados financieros.




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       Algunos argumentan que el costo de servicio pasado resultante no debería ser
       reconocido porque:
       (a)       el costo de las mejoras no satisface la definición de gasto del Marco
                 Conceptual, puesto que no existe un flujo de salida ni una disminución de
                 ningún activo previamente reconocido en el balance; y
       (b)       en algunos casos, las mejoras en los beneficios han sido concedidas
                 simplemente por ganancias actuariales.
       El Consejo decidió exigir el mismo tratamiento contable para todos los costos de
       servicio pasado (es decir, reconocerlos durante el periodo medio que reste hasta la
       consolidación definitiva del derecho a recibir los beneficios modificados), tanto si
       son financiados a través de una ganancia actuarial previamente reconocida en el
       balance de la entidad como si no.
FC58   Algunos de quienes respondieron al E54 argumentaron que el reconocimiento de las
       ganancias actuariales debería estar limitado cuando exista costo de servicio pasado no
       amortizado. El Consejo rechazó esta propuesta porque introduciría complejidad
       adicional a cambio de un beneficio limitado. Otros de los que respondieron
       prohibirían el reconocimiento de ganancias actuariales destinadas a mejoras en los
       beneficios futuros. Sin embargo, el Consejo estima que si tal asignación ha sido
       establecida en las condiciones formales (o implícitas) del plan, las mejoras en los
       beneficios deberían incluirse en las suposiciones actuariales. En cualquier otro caso,
       no existe vínculo suficiente entre las ganancias actuariales y las mejoras en los
       beneficios para justificar un tratamiento excepcional.
FC59   La antigua NIC 19 no especificaba el tratamiento del costo de servicio pasado en el
       balance. Algunos consideran que una entidad debe reconocer el costo de servicio
       pasado de forma inmediata, como un incremento tanto de los pasivos como de los
       activos (pago anticipado de un gasto) alegando que el reconocimiento diferido del
       pasivo compensa un pasivo con un activo (costo de servicio pasado no amortizado)
       que no puede utilizarse para liquidar el pasivo. Sin embargo, el Consejo decidió que
       una entidad debe reconocer el costo de servicio pasado de los empleados actuales
       como un aumento gradual al pasivo durante el periodo correspondiente, puesto que:
       (a)       el costo de servicio pasado no otorga control a una entidad sobre un
                 recurso y, por lo tanto, no satisface la definición de activo recogida en el
                 Marco Conceptual;
       (b)       la presentación por separado de un pasivo y un pago anticipado de un
                 gasto puede confundir a los usuarios; y
       (c)       aunque los beneficios no revocables dan lugar a una obligación, cualquier
                 método para asignar los beneficios no revocables a periodos individuales
                 es esencialmente arbitrario. No se puede demostrar que, para determinar
                 cómo se conforma esa obligación, ningún método en particular sea mejor
                 que todos los demás.
FC60   La antigua NIC 19 parecía tratar las modificaciones del plan que reducen los
       beneficios como un costo de servicio pasado negativo (es decir, amortización en el
       tiempo para los empleados actuales, reconocimiento inmediato para los antiguos
       empleados). Sin embargo, algunos consideran que esto da lugar al reconocimiento de
       un ingreso diferido que entra en conflicto con el Marco Conceptual. También alegan
       que existe únicamente una distinción arbitraria entre las modificaciones que deben ser
       tratadas de este modo y las reducciones o liquidaciones. Por lo tanto, el E54 proponía
       que:
       (a)       son modificaciones del plan:




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                  (i)        una reducción, si dicha modificación reduce los beneficios por
                             servicio futuro; y
                  (ii)       una liquidación si dicha modificación reduce los beneficios por
                             servicio pasado; y
        (b)       cualquier ganancia o pérdida en la reducción o liquidación debe ser
                  reconocida inmediatamente, cuando dicha reducción o liquidación tengan
                  lugar.
FC61    Algunos de los que respondieron al documento E54 sostenían que tales
        “modificaciones negativas en el plan” deberían ser tratadas como costo de servicio
        pasado, mediante su reconocimiento como ingreso diferido, que se amortizaría en la
        cuenta de resultados a lo largo de las vidas activas medias de los empleados
        implicados. Los fundamentos de esta opinión son que las modificaciones “negativas”
        reducen la moral de los empleados del mismo modo que las “positivas” la aumentan.
        Además, un tratamiento coherente evita los abusos que podrían tener lugar si una
        entidad pudiera mejorar sus beneficios en un periodo (y reconocer el gasto resultante
        a lo largo de un periodo prolongado de tiempo) y posteriormente reducir los
        beneficios (y reconocer el ingreso resultante de forma inmediata). El Consejo estuvo
        de acuerdo con esta opinión. Por lo tato, en la nueva NIC 19 se tratan del mismo
        modo tanto las modificaciones “positivas” al plan como las “negativas”.
FC62    La distinción entre costo de servicio pasado y reducciones sería importante cuando se
        diera una de las siguientes circunstancias:
        (a)       un importe significativo de costo de servicio pasado negativo fuese
                  amortizado durante un largo periodo [esto es poco probable, puesto que la
                  nueva NIC 19 requiere que el costo por servicio pasado sea amortizado
                  hasta el momento en que los beneficios (reducidos) relacionados con el
                  servicio previo sean irrevocables]; o
        (b)       existiera un costo de servicio pasado o ganancias actuariales. En el caso de
                  una reducción, éstos se reconocerían de forma inmediata, mientras que no
                  se verían afectados directamente por un costo de servicio pasado negativo.
        El Consejo cree que es poco probable que la distinción entre costo de servicio pasado
        negativo y reducción tenga ningún efecto significativo en la práctica, y además
        piensa que cualquier intento de abordar casos excepcionales resultaría en excesiva
        complejidad.

        Reconocimiento y medición: pasivo mínimo adicional
FC63    El Consejo consideró si debería requerir a una entidad el reconocimiento de un pasivo
        mínimo adicional cuando:
        (a)       la obligación inmediata de una entidad si abandonara un plan, en la fecha
                  del balance, fuera mayor que el valor presente del pasivo que sería
                  reconocido en el balance en caso contrario;
        (b)       los beneficios post-empleo irrevocables fueran pagaderos en la fecha en la
                  que un empleado abandona la entidad. Por consiguiente, a causa del efecto
                  producido por el descuento, el valor presente de los beneficios
                  irrevocables sería mayor si un empleado abandonara la entidad
                  inmediatamente después de la fecha del balance que si el empleado
                  completara el periodo esperado de servicio; o
        (c)       el valor presente de los beneficios irrevocables excede el importe del
                  pasivo que sería reconocido de otro modo en el balance. Esto podría
                  ocurrir si una gran proporción de los beneficios fueran totalmente



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NIC 19 FC


                      irrevocables, y la entidad no hubiera reconocido ninguna pérdida actuarial
                      o costo de servicio pasado.
FC64       Un ejemplo de requerimiento para que una entidad reconozca un pasivo mínimo
           adicional puede encontrarse en la Norma estadounidense SFAS 87 Contabilización
           de las Pensiones por parte de los Empleadores: el pasivo mínimo está basado en los
           salarios actuales y excluye el efecto derivado del aplazamiento de ciertos costos de
           servicio pasado y ganancias y pérdidas actuariales. Si el pasivo mínimo excede a la
           obligación calculada sobre la base de salario normal proyectado (con reconocimiento
           diferido de determinados ingresos y gastos), el exceso se reconoce como un activo
           intangible (sin exceder el importe de cualquier costo de servicio pasado no
           amortizado, deduciendo directamente del patrimonio las cantidades que sobrepasen
           ese importe) y como un pasivo mínimo adicional.
FC65       El Consejo estima que tales mediciones adicionales del pasivo son potencialmente
           confusas y no suministran información relevante. También entrarían en conflicto con
           la suposición de negocio en marcha recogida en el Marco Conceptual y con su
           definición de pasivo. La nueva NIC 19 no requiere el reconocimiento de un pasivo
           mínimo adicional. Algunas de las circunstancias analizadas en los dos párrafos
           precedentes pueden dan lugar a pasivos contingentes que requieren revelar
           información de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del
           Balance *.

           Activos del plan (párrafos 102 a 107 de la Norma)
FC66       La nueva NIC 19 requiere explícitamente que las obligaciones por beneficios
           definidos se reconozcan como un pasivo tras la deducción de los eventuales activos
           del plan, con los cuales se liquidan directamente las obligaciones (véase el párrafo 54
           de la Norma). Se trata de una práctica extendida, y probablemente sea ya universal.
           El Consejo considera que los activos del plan reducen (pero no cancelan) la
           obligación propia de la entidad y dan lugar a un único pasivo neto. Aunque la
           presentación de dicho pasivo neto como un único importe en el balance difiere
           conceptualmente de la compensación de los activos y pasivos, el Consejo decidió, al
           emitir la NIC 19 en 1998, que la definición de activos del plan debería ser coherente
           con el criterio de compensación establecido en la NIC 32 Instrumentos Financieros:
           Presentación e Información a Revelar. † La NIC 32 indica que un activo y un pasivo
           financiero deben ser objeto de compensación, de manera que se presente en el
           balance su importe neto, cuando la entidad:
           (a)        tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes
                      reconocidos; y
           (b)        tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y
                      cancelar el pasivo simultáneamente.
FC67       La NIC 19 (revisada en 1998) definía activos del plan como activos (distintos a los
           instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad que informa)
           poseídos por una entidad (un fondo) que satisface todas las condiciones siguientes:
           (a)        esa entidad es legalmente independiente de la entidad que informa;
           (b)        los activos del fondo solo van a utilizarse para liquidar las obligaciones
                      por beneficios a los empleados, no están disponibles para hacer frente a


*
    En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 10 de Hechos Ocurridos Después de la
    Fecha del Balance a Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa como
    consecuencia de la revisión de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
†
    En 2005 el IASB modificó la NIC 32 como Instrumentos Financieros: Presentación.


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NIC 19 FC


                  pagos a los acreedores de la entidad y no pueden ser devueltos a la entidad
                  que informa (o únicamente pueden ser devueltos a la entidad si el resto de
                  activos del fondo son suficientes para cumplir con las obligaciones del
                  plan); y
        (c)       en la medida en que haya activos suficientes en el fondo, la entidad que
                  informa no tendrá obligación legal o implícita de pagar directamente los
                  correspondientes beneficios a los empleados.
FC67A   Al emitir la NIC 19 en 1998, el Consejo consideró si la definición de activos del plan
        debería incluir una cuarta condición: que la entidad no controle el fondo. El Consejo
        llegó a la conclusión de que el control no es relevante para determinar si los activos
        en un fondo reducen la propia obligación de la entidad.
FC68    En respuesta a los comentarios sobre el E54, el Consejo decidió modificar la
        definición de activos del plan para excluir los instrumentos financieros no
        transferibles emitidos por la entidad que informa. Si esto no se hacía, una entidad
        podría reducir sus pasivos, e incrementar su patrimonio, emitiendo instrumentos de
        patrimonio no transferibles para un plan de beneficios definidos.

        Activos del plan: definición revisada adoptada en 2000
FC68A   En 1999, el Consejo emprendió un proyecto de alcance limitado para reconsiderar la
        contabilización de los activos poseídos por un fondo que satisface los apartados (a) y
        (b) de la definición presentada en el párrafo FC67 anterior, pero no cumple la
        condición (c) porque la entidad mantiene una obligación legal o implícita de pagar los
        beneficios directamente. La NIC 19 (revisada en 1998) no abordaba los activos
        poseídos por este tipo de fondos.
FC68B   El Consejo consideró dos enfoques principales para tales fondos:
        (a)       un enfoque en términos netos – la entidad reconoce su obligación total
                  como un pasivo tras deducir el valor razonable de los activos poseídos por
                  el fondo; y
        (b)       un enfoque en términos brutos – la entidad reconoce su obligación total
                  como un pasivo y reconoce su derecho de reembolso sobre el fondo como
                  un activo separado.
FC68C   Los partidarios de un enfoque en términos netos plantearon uno o más de los
        siguientes argumentos:
        (a)       una presentación en términos brutos podría inducir a error, porque:
                  (i)        cuando se satisfacen las condiciones (a) y (b) de la definición
                             del párrafo FC67, la entidad no controla los activos poseídos
                             por el fondo; y
                  (ii)       aún cuando la entidad mantenga una obligación legal de pagar
                             el importe total de los beneficios directamente, esta obligación
                             legal es una cuestión de forma más que sustancial;
        (b)       una presentación en términos brutos supondría un cambio innecesario
                  sobre la práctica actual, que generalmente permite una presentación neta,
                  lo cual introduciría excesiva complejidad en la Norma, a cambio de un
                  beneficio limitado para los usuarios, dado que el párrafo 120(c) ya
                  requiere revelar información de los importes brutos;
        (c)       el enfoque en términos brutos puede acarrear dificultades en la medición
                  como consecuencia de la interacción con la “banda de fluctuación” del
                  10% para la obligación.



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NIC 19 FC


                  (i)        Una posibilidad sería medir el activo según su valor razonable,
                             reconociendo inmediatamente todos los cambios en dicho valor
                             razonable. Esto podría parecer incoherente con el tratamiento de
                             los activos del plan, puesto que los cambios en el valor
                             razonable de los activos del plan son un componente de las
                             ganancias y pérdidas actuariales, a las cuales se aplica la “banda
                             de fluctuación” de acuerdo con la NIC 19. Dicho de otro modo,
                             este enfoque negaría a las entidades la oportunidad de
                             compensar ganancias y pérdidas en los activos con ganancias y
                             pérdidas en el pasivo.
                  (ii)       Una segunda posibilidad sería diferir el reconocimiento de los
                             cambios en el valor razonable de los activos, en la medida que
                             existan ganancias y pérdidas actuariales no reconocidas para las
                             obligaciones. Sin embargo, en este caso el importe en libros de
                             los activos no tendría un significado fácil de describir.
                             Probablemente, también serían necesarias reglas complejas y
                             arbitrarias para ajustar las ganancias y pérdidas en los activos
                             con las ganancias y pérdidas de la obligación.
                  (iii)      Una tercera posibilidad sería medir los activos según su valor
                             razonable, pero agregar los cambios en valor razonable con las
                             ganancias y pérdidas actuariales del pasivo. Dicho de otro
                             modo, los activos serían tratados del mismo modo que los
                             activos del plan, excepto que la presentación en el balance sería
                             en términos brutos en lugar de netos. Sin embargo, esto
                             implicaría que los cambios en el valor razonable de los activos
                             podrían afectar a la medición de la obligación; y
        (d)       un enfoque en términos netos podría ser considerado como análogo al
                  tratamiento otorgado a las obligaciones en las cuales la entidad es
                  responsable de forma conjunta y solidaria, recogido en el párrafo 29 de la
                  NIC 37. La entidad reconocería una provisión por la parte de la obligación
                  para la que sea probable una salida de recursos que incorporen beneficios
                  económicos futuros. La parte de la deuda que se espera que cubran los
                  demás responsables se trataría como un pasivo contingente.
FC68D   Los partidarios de un enfoque en términos brutos defendían dicho enfoque por uno o
        más de los siguientes motivos:
        (a)       el párrafo FC66 anterior contiene una explicación para presentar las
                  obligaciones por beneficios definidos netas de los activos del plan. La
                  explicación se centra en si la compensación es adecuada. La parte (c) de la
                  definición de 1998 se centra en la compensación. Esto sugiere que los
                  activos que satisfacen las partes (a) y (b) de la definición, pero no cumplen
                  con la parte (c), deberían ser tratados del mismo modo que los activos del
                  plan a efectos de reconocimiento y medición, pero deberían ser revelados
                  en el balance en términos brutos, sin compensar;
        (b)       si la compensación se permite cuando no se satisface la condición (c), esto
                  parecería ser equivalente a permitir la presentación en términos netos para
                  la “revocación en esencia” y otros casos análogos en los que la NIC 32
                  indica explícitamente que la compensación es inadecuada. El Consejo ha
                  rechazado la “revocación en esencia” para instrumentos financieros (véase
                  el párrafo GA59 de la Guía de Aplicación de la NIC 39) y no existe
                  ninguna razón obvia para permitirla en la contabilización de planes de
                  beneficios definidos. En estos casos, la entidad conserva una obligación
                  que debe ser reconocida como un pasivo, y el derecho a reembolso que
                  tiene la entidad respecto al plan es una fuente de beneficios económicos


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NIC 19 FC


                  que debe ser reconocido como un activo. La compensación estaría
                  permitida si se satisfacen las condiciones establecidas en el párrafo 3342
                  de la NIC 32;
        (c)       el Consejo decidió exigir en la NIC 37 una presentación en términos
                  brutos de los desembolsos relacionados con provisiones, aún cuándo esto
                  no había sido una práctica común con anterioridad. No existe ninguna
                  razón conceptual para exigir un tratamiento diferente en el caso de los
                  beneficios a los empleados;
        (d)       aunque hay quienes consideran que un enfoque en términos brutos
                  requiere que la entidad reconozca activos que no controla, otros creen que
                  esta opinión es incorrecta. Un enfoque en términos brutos requiere que la
                  entidad reconozca un activo que representa su derecho a recibir un
                  reembolso del fondo que posee esos activos. No requiere a la entidad el
                  reconocimiento de los activos subyacentes del fondo;
        (e)       en un plan con activos del plan que cumplen con la definición adoptada en
                  1998, la primera reclamación del empleado es hacia el fondo—los
                  empleados no tienen derecho a reclamar a la entidad si existen suficientes
                  activos en el fondo. Según el punto de vista de algunos, el hecho de que
                  los empleados deban reclamar en primer lugar contra el fondo es más una
                  pura diferencia de forma—cambia la esencia de la obligación; y
        (f)       los planes de beneficios definidos pueden ser considerados según la
                  SIC-12 Consolidación–Entidades de Cometido Específico como entidades
                  de cometido específico que la entidad controla y debe consolidar. Puesto
                  que el criterio de compensación en la NIC 19 es coherente con el criterio
                  de compensación de otras Normas Internacionales de Contabilidad, es
                  relativamente poco importante si se consolida o no el plan, en los casos
                  donde la obligación y los activos del plan cumplen los requisitos para la
                  compensación. Si los activos se presentan como una deducción de las
                  obligaciones por beneficios relacionadas, en los casos donde la condición
                  (c) no se satisface, podría resultar importante evaluar si la entidad debe
                  consolidar el plan.
FC68E   Algunos argumentan que debería permitirse el enfoque en términos netos cuando la
        entidad retenga una obligación de pagar el importe total de los beneficios
        directamente, pero se considere que es poco probable que dicha obligación tenga un
        efecto substancial en la práctica. El Consejo concluyó que no sería practicable
        establecer una guía de este tipo que pudiera aplicarse de forma coherente.
FC68F   El Consejo también consideró la posibilidad de adoptar la “presentación vinculada”
        que la Norma de Información Financiera FRS 5 Información sobre la Esencia de las
        Transacciones, emitida en el Reino Unido, requiere para la financiación sin
        posibilidad de recurso. Según la FRS 5, el balance presenta tanto el importe bruto del
        activo como la correspondiente deuda sin posibilidad de recurso, como una
        deducción directa. Los partidarios de este enfoque argumentaron que representa el
        estrecho vínculo existente entre activos y pasivos que están relacionados, sin
        comprometer los requisitos generales de compensación. Los detractores de la
        presentación vinculada sostenían que crea una forma de presentación del balance que
        el IASC no ha utilizado con anterioridad, y que puede causar confusión. El Consejo
        decidió no adoptar la presentación vinculada.
FC68G   El Consejo concluyó que una presentación en términos netos estaría justificada si
        existen restricciones (incluyendo las restricciones aplicables en caso de quiebra de la
        entidad que informa) en el uso de los activos, por las que dichos activos solo puedan
        ser utilizados para pagar o financiar beneficios a los empleados. Por lo tanto, el




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NIC 19 FC


        Consejo decidió modificar la definición de activos del plan establecida en el párrafo
        FC67 anterior:
        (a)       enfatizando que los acreedores de la entidad no deben tener acceso a los
                  activos poseídos por el fondo, incluso en el caso de quiebra de la entidad
                  que informa; y
        (b)       eliminando la condición (c), de modo que la existencia de una obligación
                  legal o implícita de pagar los beneficios a los empleados directamente no
                  impida una presentación en términos netos, y modificando la condición (b)
                  para permitir explícitamente al fondo reembolsar a la entidad por el pago
                  de los beneficios a largo plazo a los empleados.
FC68H   Cuando una entidad conserva una obligación directa con los empleados, el Consejo
        reconoce que la presentación en términos netos es incoherente con los requisitos para
        la baja en cuentas de instrumentos financieros recogidos en la NIC 39, así como con
        los requisitos de compensación de la NIC 32. Sin embargo, según el parecer del
        Consejo, las restricciones sobre el uso de los activos crean un vínculo
        suficientemente fuerte con las obligaciones por beneficios a los empleados, de forma
        que una presentación en términos netos es más adecuada que una presentación en
        términos brutos, incluso cuando la entidad conserva una obligación directa con los
        empleados.
FC68I   El Consejo cree que tales restricciones son exclusivas de los planes de beneficios a
        los empleados y no pretende permitir esta presentación neta para otros pasivos si no
        se cumplen las condiciones establecidas en las NIC 32 y NIC 39. Por consiguiente, la
        condición (a) establecida en la nueva definición se refiere a la razón de la existencia
        del fondo. El Consejo considera que una restricción arbitraria de este tipo es el único
        modo realista de permitir una excepción pragmática a los criterios generales de
        compensación del IASC, sin permitir una extensión inaceptable de esta excepción a
        otros casos.
FC68J   En ciertos planes que existen en algunos países, la entidad tiene el derecho a recibir
        un reembolso de los beneficios a los empleados de un fondo independiente, pero la
        entidad tiene la potestad de retrasar la recepción del reembolso o de solicitar un
        importe menor a la totalidad del reembolso. Algunos consideran que este elemento
        discrecional debilita el vínculo entre los beneficios y el reembolso, de tal forma que
        una presentación en términos netos no es justificable. Consideran que la definición de
        activos del plan debe excluir los activos poseídos por tales fondos y que en tales
        casos debe aplicarse un enfoque en términos brutos. El Consejo concluyó que el
        vínculo entre los beneficios y el reembolso es lo suficientemente fuerte, también en
        estos casos, como para que el enfoque en términos netos siga siendo adecuado.
FC68K   La propuesta del Consejo para extender la definición de activos del plan fue
        establecida en el Proyecto de Norma E67 Activos de Planes de Pensiones, publicado
        en julio de 2000. Una amplia mayoría de los 39 que respondieron al Proyecto de
        Norma 67 apoyaron la propuesta.
FC68L   Algunos de los que respondieron al E67 propusieron una extensión adicional de la
        definición para incluir determinadas pólizas de seguro, que tienen efectos económicos
        similares a los de los fondos cuyos activos reúnen los requisitos para ser activos del
        plan, según la definición revisada propuesta en el E67. Por lo tanto, el Consejo
        decidió extender la definición de activos del plan para incluir determinadas pólizas de
        seguro (descritas ahora en la NIC 19 como pólizas de seguro aptas) que satisfacen las
        mismas condiciones que otros activos del plan. Estas decisiones fueron
        implementadas en la NIC 19 revisada, aprobada por el Consejo en octubre de 2000.




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NIC 19 FC


           Activos del plan: medición
FC69       La antigua NIC 19 establecía que los activos de plan se medían por su valor
           razonable, pero no definía este término. Sin embargo otras Normas Internacionales de
           Contabilidad definen valor razonable como “la cantidad por la que puede ser
           intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor
           interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua”.
           Esto puede implicar que no se haga ninguna deducción de los costos necesarios para
           la venta del activo (dicho de otro modo, es un valor de mercado intermedio, sin
           ajustes por los costos de transacción). Sin embargo, algunos argumentan que un plan
           finalmente tendrá que enajenar sus activos para pagar beneficios. Por lo tanto, el
           Consejo acordó en el E54 que los activos del plan deben ser medidos por su valor de
           mercado. El valor de mercado se definió, al igual que en la NIC 25 Contabilización
           de las Inversiones *, como el importe obtenido por la venta del activo en un mercado
           activo.
FC70       Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 54 opinaban que la propuesta
           de medir los activos del plan por su valor de mercado no sería coherente la NIC 22
           Combinaciones de Negocios †, ni con la medición de los activos financieros tal como
           se propone en el documento de discusión Contabilización de Activos Financieros y
           Pasivos Financieros publicado por el Comité Directivo de Instrumentos Financieros
           del IASC en marzo de 1997. Por lo tanto, el Consejo decidió que los activos del plan
           deberían medirse al valor razonable.
FC71       Algunos opinan que las preocupaciones sobre la volatilidad en el beneficio
           presentado deberían contrarrestarse permitiendo o requiriendo a las entidades medir
           los activos del plan por un valor relacionado con el de mercado, que reflejase los
           cambios en el valor de mercado en un periodo arbitrario, como por ejemplo en cinco
           años. El Consejo considera que el uso de valores relacionados con los de mercado
           añadiría excesiva e innecesaria complejidad, y que la combinación del enfoque de la
           “banda de fluctuación”, para las ganancias y pérdidas actuariales, con el
           reconocimiento diferido fuera de la “banda de fluctuación” es suficiente para tratar
           los temores relativos a la volatilidad.
FC72       La antigua NIC 19 establecía que, cuando los valores razonables se estimasen
           descontando flujos de efectivo futuros, la tasa de rendimiento a largo plazo reflejaba
           la tasa media de ingreso total (intereses, dividendos y revaluación en valor) que se
           esperaba obtener de los activos del plan, durante el periodo que mediaba hasta el
           pago de los beneficios. No estaba claro si la antigua NIC 19 permitía la libre elección
           entre los valores de mercado y los flujos de efectivo descontados, o si los flujos de
           efectivo descontados solo podrían utilizarse cuando no existiera un valor de mercado.
           El Consejo decidió que los activos del plan únicamente deberían medirse mediante
           técnicas, como el descuento de los flujos de efectivo futuros esperados, cuando no
           estuviera disponible un valor de mercado.
FC73       Algunos creen que los activos del plan deberían medirse siguiendo el siguiente
           tratamiento, requerido por la NIC 25 Contabilización de las Inversiones:*
           (a)        las inversiones a largo plazo se contabilizan en el balance al costo, por sus
                      importes revaluados o, en el caso de acciones cotizadas en el mercado, el
                      menor entre el costo y el valor de mercado determinado para el conjunto
                      de la cartera. El importe en libros de una inversión a largo plazo se reduce
                      para reconocer una disminución no temporal en el valor de la inversión; y



*
    Sustituida por la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y la NIC 40
    Propiedades de Inversión.
†
    La NIC 22 fue retirada en 2004 y reemplazada por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios.


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NIC 19 FC


        (b)       las inversiones corrientes se contabilizan en el balance a su valor de
                  mercado, o bien al menor entre el costo y el valor de mercado.
        El Consejo rechazó estas bases de medición porque no son coherentes con las
        utilizadas para la medición de las obligaciones relacionadas.
FC74    El Consejo decidió que no debería haber distintos tratamientos para medir
        inversiones que tienen un valor de rescate fijo y que se corresponden con
        obligaciones del plan, o alguna parte específica del mismo. La NIC 26
        Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro
        permite que tales inversiones se midan al costo amortizado.
FC75    En respuesta a los comentarios sobre el E54, el Consejo decidió que todos los costos
        de administración del plan (no solo los costos de la administración de las inversiones,
        como se proponía en el E54), debían deducirse al determinar el rendimiento de los
        activos del plan.

        Reembolsos (párrafos 104A a 104D de la Norma)
FC75A   El párrafo 41 de la NIC 19 establece que una entidad reconoce sus derechos en
        relación a una póliza de seguro si es la propia entidad la que posee la póliza. La NIC
        19 (revisada en 1998) no indicaba la forma de medición de estas pólizas de seguro.
        Los derechos de la entidad relacionados con la póliza de seguro pueden ser
        considerados activos financieros. Sin embargo, los derechos y obligaciones que
        surgen de contratos de seguro están excluidos del alcance de la NIC 39 Instrumentos
        Financieros: Reconocimiento y Medición. Además, la NIC 39 no se aplica a los
        activos y pasivos derechos y obligaciones de los “empleadores” relacionados con
        planes de beneficios a los empleados, a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los
        Empleados. En los párrafos 39 a 42 de la NIC 19 se discute el tema de los beneficios
        asegurados, distinguiendo entre planes de aportaciones definidas y planes de
        beneficios definidos, pero no se tratan la medición.
FC75B   Al revisar la definición de los activos del plan (ver párrafos FC68A- a FC68L
        anteriores), el Consejo decidió revisar el tratamiento de las pólizas de seguro que una
        entidad mantiene para financiar los beneficios para los empleados. Incluso bajo la
        definición revisada adoptada en 2000, los derechos de la entidad que surgen de una
        póliza de seguro que no es apta (tal como se define en la revisión de la NIC 19 de
        2000) no son activos de plan.
FC75C   En el año 2000, el Consejo decidió introducir los requerimientos de reconocimiento y
        medición para los reembolsos relacionados con dichas pólizas de seguros (ver
        párrafos 104A a 104D). El Consejo basó dichos requerimientos en el tratamiento de
        los reembolsos recogidos en los párrafos 53 a 58 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos
        Contingentes y Activos Contingentes. En particular, la Norma requiere que una
        entidad reconozca el derecho de reembolso de beneficios post-empleo como un activo
        separado, en lugar de como una deducción de las obligaciones relacionadas. En todos
        los demás aspectos (por ejemplo, el uso de “la banda de fluctuación”) la Norma exige
        que la entidad trate dichos derechos de reembolso de la misma forma que los activos
        del plan. Este requerimiento refleja la estrecha relación entre el derecho de reembolso
        y la obligación relacionada.
FC75D   El párrafo 104 establece que, cuando los activos del plan incluyan pólizas de seguro
        que coincidan exactamente con el importe y el momento de algunos o de todos los
        beneficios pagaderos en relación con el plan, los derechos del plan relacionados con
        dichas pólizas de seguro se medirán por el mismo importe que las obligaciones
        relacionadas. El párrafo 104D amplía esta conclusión a las pólizas de seguro que son
        activos de la propia entidad.




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NIC 19 FC


FC75E   La NIC 37 establece que el importe reconocido como derecho de reembolso no debe
        exceder al importe de la provisión. El párrafo 104A de la Norma no contiene una
        restricción similar, porque el límite de activo del párrafo 58 es de aplicación para
        evitar que el reconocimiento de un activo que exceda los beneficios económicos
        disponibles.

        Limite en el reconocimiento de un activo
        (párrafos 58 a 60 de la Norma)
FC76    En ciertos casos, el párrafo 54 de la nueva NIC 19 requeriría que una entidad
        reconociera un activo. En el E54 se propuso que el importe de activos reconocidos no
        debía exceder el total de los valores presentes de:
        (a)       cualquier reembolso esperado del plan; y
        (b)       cualquier reducción esperada en las aportaciones futuras, por causa de los
                  superávit.
        Al aprobar el Proyecto de Norma 54, el Consejo adoptó el punto de vista de que una
        entidad no debía reconocer un activo por un importe que exceda el valor presente de
        los beneficios futuros que se espera genere para la entidad dicho activo. Este punto de
        vista es coherente con la propuesta del Consejo de que los activos no deben ser
        medidos por un importe mayor que el recuperable (ver el Proyecto de Norma E55
        Deterioro del Valor de los Activos). La antigua NIC 19 no contenía una restricción
        semejante.
FC77    Al revisar las respuestas al Proyecto de Norma 54, el Consejo concluyó que el límite
        en el reconocimiento de un activo no debería invalidar el tratamiento de las pérdidas
        actuariales o costo de servicio pasado, para no ir en contra de tales tratamientos.
        Consecuentemente, el límite probablemente solo será utilizado cuando:
        (a)       una entidad haya elegido una opción transitoria para reconocer el efecto de
                  adoptar la nueva NIC 19 a lo largo de un periodo máximo de cinco años,
                  pero ha financiado la obligación más rápidamente; o
        (b)       el plan está muy maduro y cuenta con un superávit muy grande, que es
                  más que suficiente como para eliminar todas las aportaciones futuras, y no
                  puede ser devuelto a la entidad.
FC78    Algunos de los que respondieron argumentaron que el límite establecido en el E54 no
        era operativo, porque requeriría que la entidad hiciese unas predicciones
        extremadamente subjetivas de los reembolsos esperados o de las reducciones en las
        aportaciones. En respuesta a estos comentarios, el Consejo estuvo de acuerdo en
        considerar que el límite debería reflejar los reembolsos o reducciones en las
        aportaciones que estuviesen disponibles.

        Techo de activo: modificación adoptada en mayo de
        2002
FC78A   En mayo de 2002, el Consejo emitió una modificación al límite en el reconocimiento
        de un activo (el techo de un activo) en el párrafo 58 de la Norma. El objetivo de la
        modificación fue prevenir el reconocimiento de ganancias (pérdidas) solo como
        resultado del reconocimiento diferido del costo de servicio pasado y de perdidas
        (ganancias) actuariales.
FC78B   El techo de activo está especificado en el párrafo 58 de la NIC 19, dicho párrafo
        requiere que el activo por beneficios definidos sea medido por el menor entre los
        siguientes:



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NIC 19 FC


        (a)       el importe determinado según el párrafo 54, y
        (b)       el total de:
                  (i)            cualesquiera pérdidas actuariales netas y costo de servicio
                                 pasado no reconocidos todavía, y
                  (ii)           el valor presente de cualesquiera beneficios económicos
                                 disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones en
                                 las aportaciones futuras al mismo.
FC78C   El problema surge cuando una entidad difiere el reconocimiento de las pérdidas
        actuariales o el costo de servicio pasado, al determinar el importe especificado en el
        párrafo 54, a la vez que se requiere que mida el activo por beneficios definidos por el
        total neto especificado en el párrafo 58(b). El párrafo 58(b)(i) puede llevar a que una
        entidad reconozca, en el periodo, un incremento en el activo como resultado de las
        pérdidas actuariales o de los costos de servicio pasado. El incremento en el activo
        sería incluido como una ganancia en el resultado. En el Apéndice C aparecen
        ejemplos ilustrativos de esta situación.
FC78D   El Consejo acordó que reconocer ganancias (pérdidas) con origen en el costo de
        servicio pasado y pérdidas (ganancias) actuariales no da lugar a una representación
        fiel. Además, el Consejo mantiene que este hecho demuestra que la NIC 19 puede
        originar serios problemas. El Consejo espera llevar a cabo una revisión completa de
        los aspectos de la NIC 19 que causan preocupación, incluyendo la interacción del
        techo de los activos y la opción de diferir el reconocimiento de ciertas ganancias y
        pérdidas. Mientras tanto, el Consejo considera como una mejora una modificación
        limitada para evitar su interacción dando lugar a una falta de representación fiel de
        los sucesos.
FC78E   Por lo tanto, el párrafo 58A evita el reconocimiento de ganancias (pérdidas) solo
        como resultado de un reconocimiento diferido de costos de servicios pasados o
        pérdidas (ganancias) actuariales.
FC78F   Algunos miembros del Consejo y algunos de los que respondieron al Proyecto de
        Norma que contenía esta modificación sugerían que este supuesto fuese tratado
        eliminando el párrafo 58(b)(i). El párrafo 58(b)(i) es el componente del techo de
        activo que da lugar al problema: pérdidas que no están reconocidas, según el párrafo
        54, son añadidas al importe que puede ser reconocido como un activo. Al quitar el
        párrafo 58(b)(i) se elimina efectivamente la opción del reconocimiento diferido de
        pérdidas actuariales, para todas las entidades que tienen activos por beneficios
        definidos. No obstante, eliminar esta opción hubiera tenido implicaciones mayores
        para el enfoque de reconocimiento diferido en la NIC 19, todas las cuales pueden ser
        consideradas de forma global solo en el contexto de la revisión completa destacada
        anteriormente.

        Reducciones y liquidaciones del plan
        (párrafos 109 a 115 de la Norma)
FC79    Con la antigua NIC 19, las ganancias por reducciones y liquidaciones del plan eran
        reconocidas cuando la reducción o liquidación tenía lugar, pero las pérdidas se
        reconocían cuando era probable que tuviese lugar una reducción o una liquidación.
        El Consejo concluyó que la intención de un gestor de reducir o liquidar un plan por
        beneficios definidos no era causa suficiente para reconocer una pérdida. La nueva
        NIC 19 requiere las pérdidas por reducción o liquidación del plan, al igual que las
        ganancias, sean reconocidas cuando la reducción o liquidación tenga lugar. Las guías
        para el reconocimiento de reducciones y liquidaciones del plan han sido ajustadas a
        las propuestas del Proyecto de Norma 59 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
        Contingentes.


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NIC 19 FC


FC80    En algunas normas nacionales:
        (a)       la ganancia o pérdida en una reducción incluye cualquier costo de servicio
                  pasado no amortizado (sobre la base de que una reducción elimina el
                  efecto motivacional previamente esperado que corresponde la mejora del
                  beneficio), pero excluye ganancias o pérdidas actuariales no reconocidas
                  (sobre la base de que una entidad todavía esta expuesta al riego actuarial),
                  y
        (b)       la ganancia o pérdida en una liquidación incluye cualquier ganancia o
                  pérdida no reconocida (sobre la base de que la entidad ya no estará
                  expuesta ya al riesgo actuarial), pero excluye los costos de servicios
                  pasados no amortizados (sobre la base de que el efecto motivacional
                  previamente esperado de la mejora del beneficio está todavía presente).
        El Consejo considera que este enfoque tiene cierto mérito conceptual, pero da lugar a
        una considerable complejidad. La nueva NIC 19 requiere que la ganancia o la pérdida
        en una reducción o una liquidación incluyan las ganancias y pérdidas actuariales
        relacionadas no reconocidas y los costos de los servicios pasados. Esto resulta
        coherente con la antigua NIC 19.

        Presentación e información a revelar
        (párrafos 116 a 125 de la Norma)
FC81    El Consejo decidió no especificar si una entidad debe distinguir entre partidas
        corrientes y no corrientes de activos y pasivos procedentes de beneficios post-
        empleo, porque dicha distinción puede resultar en ocasiones arbitraria.
FC82    La información sobre los planes de beneficios definidos es particularmente
        importante para los usuarios de los estados financieros, porque el resto de
        información publicada por la entidad no permitirá a los usuarios estimar la naturaleza
        y alcance de las obligaciones por beneficios definidos y para evaluar los riesgos
        asociados con dichas obligaciones. Los requerimientos sobre la información a revelar
        se basan en los siguientes principios:
        (a)       la información más importante sobre los beneficios a empleados es la
                  información sobre la incertidumbre que acompaña a la medición de las
                  obligaciones y costos de beneficios a los empleados, así como sobre las
                  consecuencias potenciales de dicha incertidumbre en los flujos de efectivo
                  futuros;
        (b)       los acuerdos de beneficios a empleados son habitualmente complejos, y
                  esto hace que sea particularmente importante que la información revelada
                  sea clara, concisa y relevante;
        (c)       dado el amplio rango de puntos de vista en el tratamiento de ganancias y
                  pérdidas actuariales y de costos de servicios pasados, la información a
                  revelar debe destacar su efecto en el estado de resultados y el impacto de
                  cualesquiera ganancias o pérdidas actuariales no reconocidas y de costos
                  de servicios pasados no amortizados en el balance; y
        (d)       los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de
                  suministrarla.
FC83    El Consejo acordó los siguientes cambios en los requisitos de información a revelar
        propuestos en el Proyecto de Norma 54:
        (a)       la descripción de un plan de beneficios definidos requiere solo una
                  descripción general del tipo de plan: por ejemplo, los planes de pensiones



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NIC 19 FC


                  de salario fijo deben distinguirse de los planes de salario final y de los
                  planes post-empleo de atención sanitaria. No se requiere más detalle;
        (b)       una entidad debe revelar información sobre los importes, si existen,
                  incluidos en el valor razonable de los activos del plan, no solo para cada
                  categoría de los instrumentos financieros propios de la entidad, sino
                  también para cualquier propiedad ocupada, u otros activos usados, por la
                  entidad;
        (c)       una entidad debe revelar no solo el rendimiento esperado de los activos del
                  plan, sino también el rendimiento real de los mismos;
        (d)       una entidad debe revelar la reconciliación de los movimientos en el pasivo
                  (o activo) netos reconocido en su balance; y
        (e)       una entidad debe revelar el importe no reconocido como activo a
                  consecuencia del nuevo límite contenido en el párrafo 58(b) de la Norma.
FC84    Algunos de los que comentaron el documento E54, especialmente los preparadores de
        información financiera, consideraron que la información a revelar era excesiva. Una
        preocupación expresada por varios de los que respondieron tenía relación con la
        agregación: ¿cómo puede una entidad agregar información sobre muchos planes
        diferentes de una forma concisa, significativa y efectiva en términos de costos? Dos
        de las informaciones a revelar que parecían causar una preocupación especial eran el
        análisis de del cargo global en la cuenta de resultados y las suposiciones actuariales.
        En particular, algunos de los que respondieron sintieron que el requerimiento de
        revelar las tasas esperadas de incrementos en salarios podría causar dificultades con
        los empleados. Sin embargo, el Consejo concluyó que toda esta información a revelar
        era esencial.
FC85    El Consejo consideró si las entidades pequeñas o que no cotizan en bolsa podrían
        estar exentas de estos requerimientos de información a revelar. Sin embargo, el
        Consejo concluyó que cualquiera de estas exenciones podría prevenir la revelación de
        información esencial, o bien haría poco para reducir el costo de la información a
        revelar.

        Información a revelar: modificación emitida por el
        IASB en diciembre de 2004
FC85A   De una revisión de las normas nacionales en la contabilización de los beneficios post-
        empleo, el IASB identificó la siguiente información a revelar, que propone debe ser
        añadida a la NIC 19:
        (a)       conciliaciones que muestren los cambios en los activos y obligaciones por
                  beneficios definidos. El IASB creyó que estas conciliaciones dan
                  información más clara sobre el plan. A diferencia de la conciliación
                  requerida previamente por la NIC 19, que mostraba los cambios en los
                  activos y pasivos netos reconocidos, las nuevas reconciliaciones incluyen
                  también los importes cuyo reconocimiento ha sido diferido. La
                  conciliación requerida anteriormente fue eliminada.
        (b)       información sobre los activos del plan. El IASB creyó que se necesita más
                  información sobre los activos del plan, sin dicha información, los usuarios
                  no pueden verificar el nivel de riesgo inherente al plan. El Proyecto de
                  Norma propuso:
                  (i)        revelar información sobre el porcentaje que las principales
                             categorías de activos mantenidos por el plan constituyen sobre
                             el valor razonable total de los activos del mismo;



                                        ©   IASCF                                       1327
NIC 19 FC


                   (ii)       revelar información sobre la tasa de rendimiento esperada para
                              cada categoría de activo, y
                   (iii)      una descripción narrativa de los criterios utilizados para
                              determinar la tasa de rendimiento esperada para los activos.
        (c)        información sobre la sensibilidad de los planes de beneficios definidos a
                   cambios de tendencia en la evolución de los costos de atención sanitaria.
                   El IASB creyó que esto es necesario porque los efectos de los cambios en
                   la tendencia de los costos de atención sanitaria de un plan son difíciles de
                   evaluar. La forma en que las suposiciones de los costos de atención
                   sanitaria interactúan con límites, provisiones de costos compartidos, y
                   otros factores en el plan impide hacer estimaciones razonables de los
                   efectos en dichos cambios. El IASB también destacó que la información a
                   revelar de un cambio de un uno por ciento sería adecuada para planes que
                   operasen en entornos de baja inflación pero no proporcionaría información
                   útil para planes que operan en entornos con alta inflación.
        (d)        información sobre las tendencias en el plan. El IASB entendió que la
                   información sobre las tendencias es importante para que los usuarios
                   tengan una visión del plan a lo largo del tiempo, y no solo a la fecha de
                   balance. Sin dicha información, los usuarios pueden malinterpretar los
                   flujos de efectivo futuros que implica el plan. El Proyecto de Norma
                   propuso revelar información histórica sobre cinco años de las obligaciones
                   del plan, los activos del plan, el superávit o déficit y los ajustes por
                   experiencia.
        (e)        información sobre las aportaciones al plan. El IASB consideró que esto
                   suministraría información útil sobre los flujos de efectivo en el futuro
                   inmediato de la entidad, que no pueden ser determinados a través de otra
                   información que se revele sobre el plan. Se propuso revelar información de
                   la mejor estimación del empleador, en la medida que pueda ser
                   razonablemente determinada, de las aportaciones que se espera pagar al
                   plan durante el próximo año fiscal que comience a partir de la fecha de
                   balance.
        (f)        información sobre la naturaleza del plan. El IASB propuso un añadido al
                   párrafo 121 de la NIC 19 para asegurar que la descripción del plan es
                   completa e incluye todas las condiciones del plan que son aplicables para
                   determinar la obligación por beneficios definidos.
FC85B   La información a reveler propuesta fue por lo general apoyada por los que
        respondieron al Proyecto de Norma, excepto por lo que se refiere a la tasa de
        rendimiento esperada para cada categoría principal de activos importante del plan,
        información sobre la sensibilidad de la tendencia en la variación de los costos de
        atención sanitaria y la información sobre las tendencias en el plan.
FC85C   En relación con la tasa de rendimiento esperada para las principales categorías de
        activos del plan, quienes respondieron argumentaban que los problemas de
        agregación para entidades con muchos planes, en diferentes áreas geográficas, eran
        tales que esta información no sería útil. El IASB aceptó este argumento y decidió no
        proceder con la revelación de información propuesta. Sin embargo, el IASB decidió
        especificar que la descripción narrativa de las razones para la tasa de rendimiento
        general esperada debía incluir el efecto de las principales categorías de los activos del
        plan.
FC85D   Quienes respondieron también expresaron preocupaciones de que la información
        sobre la sensibilidad de la tendencia en la variación de los costos de atención sanitaria
        daba importancia desproporcionada a dicha suposición, aún cuando los costos de
        asistencia médica podrían no ser significativos comparados con otros costos por los


1328                                     ©   IASCF
NIC 19 FC


        beneficios definidos. En el IASB se destacó que la información sobre la sensibilidad
        debe ser proporcionada solo si los costos de asistencia médica son significativos, y
        además la NIC 1 requiere que se proporcione información sobre todas las
        suposiciones clave y fuentes clave de estimación de incertidumbre.
FC85E   Finalmente, algunos de los que respondieron argumentaron que requerir información
        histórica de cinco años daría lugar a un exceso de información, y que era innecesaria
        porque la información estaba disponible en los estados financieros anteriores. El
        IASB reconfirmó su punto de vista sobre que la información sobre la tendencia era
        útil, y destacó que era considerablemente más fácil, para una entidad, tomar la
        información de los estados financieros previos y presentarla en los estados
        financieros corrientes, que para los usuarios encontrar dichas cifras para periodos
        anteriores. Sin embargo, el IASB estuvo de acuerdo en que, como medida transitoria,
        se autorizase a las entidades para que fueran acumulando la información sobre la
        tendencia a lo largo del tiempo.


Beneficios diferentes a los beneficios post-empleo

        Ausencias retribuidas (párrafos 11 a 16 de la Norma)
FC86    Algunos consideran que el derecho de un empleado a futuras ausencias retribuidas no
        genera una obligación si está condicionado por sucesos futuros distintos del servicio
        futuro. Sin embargo, el Consejo cree que una obligación surge en la medida en que
        un empleado presta servicios que aumentan su derecho (condicional o incondicional)
        a futuras ausencias retribuidas; por ejemplo las ausencias remuneradas por
        enfermedad, cuyos derechos se van acumulando, crean una obligación porque
        cualquier derecho no utilizado incrementa el derecho del empleado a una ausencia
        por enfermedad en periodos futuros. La probabilidad de que un empleado enferme en
        dichos periodos futuros afecta a la medición de la obligación, pero no determina si la
        obligación existe.
FC87    El Consejo consideró tres enfoques alternativos para medir la obligación que resulta
        de derechos no utilizados para ausencias remuneradas, cuyos derechos se van
        acumulando:
        (a)       reconocer la totalidad de los derechos no utilizados como un pasivo, sobre
                  la base de que cualesquiera pagos futuros serán cargados, en primer lugar,
                  contra los derechos no utilizados, y solo después se aplicarán los derechos
                  que se acumulen en periodos futuros (un enfoque FIFO);
        (b)       reconocer un pasivo en la medida que se espere que los pagos futuros, para
                  un grupo de empleados en su conjunto, excedan los pagos futuros que
                  podrían haberse esperado en ausencia del derecho de acumulación (un
                  enfoque de grupo LIFO); o
        (c)       reconocer un pasivo en la medida que se espere que los futuros pagos para
                  empleados individuales excedan el pago futuro que podrían haberse
                  esperado en ausencia del derecho de acumulación (un enfoque LIFO
                  individual).




                                        ©   IASCF                                       1329
NIC 19 FC


        Estos métodos aparecen ilustrados en el siguiente ejemplo.

        Ejemplo
        Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días
        laborables al año por enfermedad corta. Los derechos correspondientes no utilizados pueden
        ser trasladados y disfrutados durante el año siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas,
        en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados
        en el año anterior (una base LIFO). A 31 de diciembre del año 20X1, la media de derechos de
        este tipo no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La entidad espera, a
        partir de la experiencia acumulada, que se espera continuará en el futuro, que 92 empleados
        harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por enfermedad corta en el periodo
        20X2, mientras que los restantes 8 empleados se tomarán un promedio de seis días y medio
        cada uno.
        Método (a):        La entidad reconoce un pasivo igual al importe sin descontar de 200
                           días de ausencia por enfermedad corta (dos días por cada uno de
                           los 100 empleados). Se supone que los primeros 200 días de
                           ausencia remunerada por enfermedad proceden de los derechos no
                           utilizados.
        Método (b):        La entidad no reconoce ningún pasivo, porque los pagos por
                           ausencia remunerada por enfermedad corta, para el grupo de
                           empleados en su conjunto, no se espera que superen los derechos
                           de los cinco días de cada uno en 20X2.
        Método (c):        La entidad reconoce una obligación igual al importe no descontado
                           de 12 días de ausencia por enfermedad corta (un día y medio por
                           cada uno de los ocho empleados).


FC88    El Consejo seleccionó el método (c), el enfoque LIFO individual, porque dicho
        método mide la obligación a valor presente de los pagos futuros adicionales que se
        espera surjan solo por la característica de la acumulación. La nueva NIC 19 pone de
        relieve que, en muchos casos, la obligación resultante no tendrá importancia relativa.

        Beneficios por muerte durante el servicio
FC89    El E54 ofrece guías en los casos donde los beneficios por muerte durante el servicio
        no están asegurados externamente, y no se contemplan en un plan de beneficios post-
        empleo. El Consejo concluyó que dichos casos serán raros. En consecuencia, el
        Consejo acordó eliminar las guías sobre beneficios por muerte durante el servicio.

        Otros beneficios a los empleados a largo plazo
        (párrafos 126 a 131 de la Norma)
FC90    El Consejo decidió, por simplificar, no permitir o requerir el enfoque “banda de
        fluctuación” para otros beneficios a largo plazo a favor de los empleados, por cuanto
        tales beneficios no tienen las mismas dificultades de medición que los beneficios
        post-empleo. Por la misma razón, el Consejo decidió requerir el inmediato
        reconocimiento de todos los costos de servicios pasados de dichos beneficios, así
        como no permitir ninguna opción transitoria para dichos beneficios.

        Beneficios por terminación del contrato
        (párrafos 132 a 143 de la Norma)
FC91    De acuerdo con algunas normativas nacionales, los beneficios por terminación de
        contrato no son reconocidos hasta que los empleados hayan aceptado la oferta de los
        beneficios por terminación. Sin embargo, el Consejo decidió que la comunicación de
        una oferta a los empleados (o a sus representantes) crea una obligación, y que dicha


1330                                         ©   IASCF
NIC 19 FC


           obligación debe reconocerse como un pasivo si existe un plan formal y detallado.
           Este plan formal y detallado, por una parte, hace que sea probable que haya un flujo
           de salida de recursos que incorpore los beneficios económicos, y por otra parte
           permite que la obligación sea medida con fiabilidad.
FC92       Algunos argumentan que se debe distinguir entre:
           (a)           beneficios por terminación resultantes de un requerimiento contractual o
                         legal explícito, y
           (b)           beneficios por terminación resultantes de una oferta para incentivar la
                         conclusión voluntaria de la relación de trabajo.
           El Consejo considera que dicha distinción es irrelevante, una entidad ofrece
           beneficios por terminación para incentivar la conclusión voluntaria de la relación de
           trabajo porque la entidad ya tiene una obligación implícita. La comunicación de una
           oferta permite a la entidad medir la obligación con fiabilidad. El Proyecto de Norma
           E54 proponía cierta flexibilidad limitada para permitir que la comunicación tuviese
           lugar poco después de la fecha de balance. Sin embargo, en respuesta a los
           comentarios al Proyecto de Norma 54, y por coherencia con el Proyecto de Norma 59
           Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, el Consejo decidió
           eliminar dicha flexibilidad.
FC93       Los beneficios por terminación están habitualmente unidos a las reducciones, las
           liquidaciones y las provisiones de reestructuración. Por lo tanto, el Consejo decidió
           que existía la necesidad de que los principios de reconocimiento y medición fueran
           similares. La guía para el reconocimiento de beneficios por terminación (y
           reducciones y liquidaciones) ha sido elaborada conforme a las propuestas en el
           Proyecto de Norma 59 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. El
           Consejo acordó añadir una guía explícita (no incluida en el Proyecto de Norma E54)
           para la medición de los beneficios por terminación, requiriendo descontar los
           beneficios por terminación no pagables en el periodo de un año.

Beneficios por compensaciones en acciones
(párrafos 144–152 de la Norma)
FC94     El Consejo decidió que la nueva NIC 19 no debía:
         (a)     incluir los requerimientos de reconocimiento y medición de beneficios por compensaciones
                 en acciones, a la vista de la falta de consenso internacional sobre el reconocimiento y
                 medición de las obligaciones y costos resultantes, o
         (b)     requerir revelar información sobre el valor razonable de las opciones de los empleados para
                 la compra de acciones, en vista de la falta de consenso internacional sobre el valor razonable
                 de las múltiples opciones de los empleados(a) para la compra de acciones


(a) Los párrafos 144–152 de la NIC 19 fueron eliminados por la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.



Transición y fecha de vigencia
(párrafos 153 a 158 de la Norma)
FC95       El Consejo reconoce que la nueva NIC 19 dará lugar a cambios significativos para
           algunas entidades. El Proyecto de Norma E54 propuso mitigar este problema
           retrasando la fecha de vigencia de la nueva NIC 19 hasta tres años después de su
           aprobación. En respuesta a los comentarios al Proyecto de Norma E54, el Consejo
           introdujo una opción transitoria para amortizar un incremento en las obligaciones de
           beneficios definidos en un plazo no mayor de cinco años. En consecuencia, el
           Consejo decidió que no era necesario retrasar la fecha de vigencia.

                                                  ©   IASCF                                             1331
NIC 19 FC


FC96    El Proyecto de Norma E54 no propuso disposiciones transitorias específicas.
        Consecuentemente, una entidad que aplique la nueva NIC 19 por primera vez deberá
        computar el efecto “banda de fluctuación” retrospectivamente. Algunos de los que
        respondieron consideraban que esto sería impracticable y que no generaría
        información útil. El Consejo estuvo de acuerdo con estos comentarios. De acuerdo
        con ello, la nueva NIC 19 confirma que, en la adopción inicial, una entidad no debe
        computar el efecto “banda de fluctuación” retroactivamente.




1332                                   ©   IASCF

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Nic 19

  • 1. NIC 19 NIC 19 Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 19 Beneficios a los Empleados fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en febrero de 1998. En mayo de 1999 la NIC 19 fue modificada por la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, y fue modificada otra vez en 2000. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. El IASB ha emitido las siguientes modificaciones de la NIC 19: • Beneficios a los empleados: El Techo del Activo (emitida en mayo de 2002) • Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar (emitida en diciembre de 2004) La NIC 19 y su documentación complementaria también han sido modificados por las siguientes NIIF: • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en diciembre de 2003) • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003) • NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en diciembre de 2003) • NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004) • NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004) • NIIF 4 Contratos de Seguro (emitida en marzo de 2004) • NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre de 2006) • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 19: • SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico (emitida en diciembre de 1998 y posteriormente modificada) • CINIIF 14 NIC 19-El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción (emitida en julio de 2007 y posteriormente modificada) © IASCF 1209
  • 2. NIC 19 ÍNDICE párrafos INTRODUCCIÓN IN1–IN12 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS OBJETIVO ALCANCE 1–6 DEFINICIONES 7 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO 8–23 Problemas de reconocimiento y medición 10–22 Aplicable a todos los beneficios a corto plazo 10 Ausencias retribuidas a corto plazo 11–16 Participación en ganancias y planes de incentivos 17–22 Información a revelar 23 BENEFICIOS POST-EMPLEO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE 24–42 APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS Planes multi-patronales 29–33 Planes de beneficios definidos donde se comparten los riesgos 34–34B entre varias entidades bajo control conjunto Planes gubernamentales 36–38 Beneficios asegurados 39–42 BENEFICIOS POST-EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES 43–47 DEFINIDAS Problemas de reconocimiento y medición 44–45 Información a revelar 46–47 BENEFICIOS POST-EMPLEO: PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS 48–119 Problemas de reconocimiento y medición 49–62 Contabilización de las obligaciones implícitas 52–53 Estado de situación financiera; 54–60 Resultados del periodo 61–62 Reconocimiento y medición: valor presente de las obligaciones por 63–101 beneficios definidos y costo de los servicios del periodo corriente Método de valoración actuarial 64–66 Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio 67–71 Suposiciones actuariales 72–77 Suposiciones actuariales: tasa de descuento 78–82 Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y costos de asistencia 83–91 médica Ganancias y pérdidas actuariales 92–95 Costo de servicio pasado 96–101 1210 © IASCF
  • 3. NIC 19 Reconocimiento y medición: activos del plan 102–107 Valor razonable de los activos del plan 102–104 Reembolsos 104A–104D Rendimientos de los activos del plan 105–107 Combinaciones de negocios 108 Reducciones y liquidaciones del plan 109–115 Presentación 116–119 Compensación 116–117 Separación entre partidas corrientes y no corrientes 118 Componentes financieros de los costos de beneficios post-empleo 119 Información a revelar 120–125 OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO A FAVOR DE LOS 126–131 EMPLEADOS Problemas de reconocimiento y medición 128–130 Información a revelar 131 BENEFICIOS POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO 132–143 Reconocimiento 133–138 Medición 139–140 Información a revelar 141–143 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 153–156 FECHA DE VIGENCIA 157–161 APÉNDICES A. Ejemplo ilustrativo B. Revelaciones que ilustran el contenido de la Norma C. Ilustración de la aplicación del párrafo 58A D. Modificaciones aprobadas en el 2002 por el Consejo E. Opinión en contrario (Modificaciones 2002) F. Modificaciones a otras Normas G. Modificaciones aprobadas en el 2004 por el Consejo H. Opinión en contrario (Modificaciones 2004) FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES © IASCF 1211
  • 4. NIC 19 La Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados (NIC 19) está contenida en los párrafos 1 a 161. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 19 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. 1212 © IASCF
  • 5. NIC 19 Introducción IN1 La Norma establece la forma en que los empleadores deben tratar contablemente y revelar información acerca de los beneficios a los empleados. Reemplaza a la NIC 19 Costo de los Beneficios por Retiro, que fue aprobada en 1993. Los principales cambios respecto a la Norma anterior están contenidos en los Fundamentos de las Conclusiones. La Norma no se ocupa de la información a suministrar sobre los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro). IN2 Esta Norma identifica cuatro categorías de beneficios a los empleados: (a) los beneficios a corto plazo para los empleados actuales, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, ausencias remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del periodo), y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y la utilización de bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales; (b) beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los retirados; (c) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio o ausencias sabáticas, los beneficios por jubileos y otros beneficios posteriores a un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan en un plazo de doce meses o más después del cierre del periodo, la participación en ganancias, los incentivos y las compensaciones diferidas; y (d) beneficios por terminación. IN3 Esta Norma requiere que una entidad reconozca los beneficios a corto plazo a los empleados cuando un trabajador haya prestado servicios a cambio de los mismos. IN4 Los planes de beneficios post-empleo se clasifican en planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos. La Norma suministra guías especiales para la clasificación de los planes multi-patronales, los planes estatales y los planes con beneficios asegurados. IN5 En los planes de aportaciones definidas, una entidad paga aportaciones fijas a una entidad separada (un fondo) y no tiene la obligación legal ni la asumida de pagar aportaciones adicionales cuando el fondo no tiene activos suficientes para atender los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. La Norma requiere que una entidad reconozca las aportaciones a un plan de aportaciones definidas cuando el empleado haya prestado servicios en compensación de dichas contribuciones. IN6 Todos los demás planes de beneficios post-empleo son planes de beneficios definidos. Estos planes de beneficios definidos pueden no estar cubiertos con un fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente. La Norma requiere que una entidad: (a) contabilice no sólo sus obligaciones legales sino también cualquier obligación implícita que se derive de las prácticas habituales de la entidad; (b) determine el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y el valor razonable de cualesquiera activos del plan, con una regularidad © IASCF 1213
  • 6. NIC 19 que sea suficiente para asegurar que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían determinarse al final del periodo sobre el que se informa; (c) use el método de la unidad de crédito proyectado para medir sus obligaciones y sus costos; (d) atribuya los beneficios a los periodos de servicio activo, en función de la fórmula del plan de beneficios, a menos que los servicios que el empleado vaya a prestar en el futuro le acrediten un nivel mucho más alto de beneficios que en los años precedentes; (e) use suposiciones actuariales, respecto a las variables demográficas (tales como la rotación de los empleados o la tasa de mortalidad) y financieras (tales como los incrementos futuros en los salarios, las variaciones de los costos de asistencia médica o ciertos cambios en los beneficios oficiales), que no estén sesgadas y sean mutuamente compatibles. Las hipótesis financieras deben basarse en las expectativas del mercado al final del periodo sobre el que se informa, para el periodo en el que las obligaciones de pago serán liquidadas; (f) determine la tasa de descuento con referencia a las tasas de mercado que correspondan, al final del periodo sobre el que se informa, a los títulos de deuda emitidos por entidades de prestigio (o, en los países donde no exista un mercado extenso para tales bonos, los bonos emitidos por el Gobierno) expresados en una moneda y un plazo que se correspondan con los relativos a los compromisos asumidos por los beneficios post-empleo; (g) deduzca del importe en libros de las obligaciones, el valor razonable de cualesquiera activos pertenecientes al plan. Los derechos de reembolso que no se hayan calificados como activos de plan, se tratarán como si lo fueran, salvo en lo relativo a la presentación, ya que se consideran como activos independientes en lugar de deducirse de las obligaciones; (h) limite el importe en libros de un activo de manera que no exceda el importe neto total de: (i) los costos de servicios pasados y las pérdidas actuariales no reconocidas; más (ii) el valor presente de los beneficios económicos que vayan a surgir en forma de reembolsos procedentes del plan o de reducciones en las aportaciones futuras al mismo; (i) reconozca los costos de los servicios pasados utilizando un criterio lineal, sobre el periodo medio hasta que los beneficios nuevos o mejorados se vuelvan irrevocables; (j) reconozca las ganancias o pérdidas procedentes de una reducción o liquidación de un plan de beneficios definidos, cuando tenga lugar la reducción o la liquidación. En estos casos la ganancia o la pérdida comprenderá cualquier cambio que resulte en el valor actual de las obligaciones por beneficios definidos, y en el valor razonable de los activos del plan, así como por la parte no reconocida de cualesquiera ganancias o pérdidas actuariales y costos de los servicios pasados; y (k) reconozca la porción específica de las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas que exceda del mayor de los dos importes siguientes: (i) el 10% del valor actual de las obligaciones por beneficios definidos (antes de deducir el valor de los activos del plan); y 1214 © IASCF
  • 7. NIC 19 (ii) 10% del valor razonable de los activos del plan. La porción de las ganancias y pérdidas actuariales, que se ha de reconocer para cada plan de beneficios definidos, es el exceso que quede fuera de “la banda” del 10%, al final del periodo sobre el que se informa inmediatamente anterior, dividida entre la vida media activa esperada de los trabajadores participantes en ese plan. La Norma también permite métodos sistemáticos de reconocimiento más rápido, siempre que se apliquen los mismos criterios para las ganancias y las pérdidas, y que sus bases se apliquen de forma coherente en todos los periodos. Entre los métodos permitidos se incluye el reconocimiento inmediato de todas las ganancias y pérdidas actuariales en el resultado del periodo. Además, la Norma permite que una entidad reconozca en otro resultado integral todas las ganancias y pérdidas actuariales en el periodo en que tengan lugar. IN7 La Norma requiere la utilización de un método más simple para el tratamiento contable de otros beneficios a largo plazo, distintos de los beneficios post-empleo, por el cual tanto las ganancias y las pérdidas actuariales como el costo de servicio pasado se reconocen de inmediato. IN8 Los beneficios por terminación son beneficios a los empleados que se pagan como consecuencia de: la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o de la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. El suceso que da lugar a la obligación de pago es la terminación del contrato, no los años de servicio del empleado. Por tanto, la entidad procederá al reconocimiento de los beneficios derivados de la rescisión del contrato cuando, y sólo cuando, haya adquirido el compromiso demostrable de: (a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; o (b) pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados. IN9 Una entidad ha contraído de forma demostrable el compromiso por una rescisión de contrato cuando, y sólo cuando, cuenta con un plan formal y detallado para la terminación (que especifique los contenidos mínimos) propuesto a los trabajadores afectados, y no tiene posibilidad realista de retirarlo. IN10 En el caso de que los beneficios por terminación se vayan a pagar en un periodo de tiempo mayor de 12 meses después del final del periodo sobre el que se informa, se procederá a descontar su valor. En el caso de haber hecho una oferta para incentivar la rescisión voluntaria de los contratos por parte de los empleados, la medición de los beneficios por terminación se basará en el número esperado de empleados que se acogerán a la misma. IN11 [Eliminado] IN12 La Norma tendrá vigencia para periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 1999. Se aconseja su aplicación anticipada. Al adaptar por primera vez la Norma, una entidad puede reconocer cualquier incremento que resulte en sus pasivos por beneficios post-empleo en un periodo no superior a cinco años. Si la adopción de la Norma disminuyera el importe del pasivo, la entidad estará obligada a reconocer esta reducción inmediatamente. IN13 [Eliminado] © IASCF 1215
  • 8. NIC 19 Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar respecto de los beneficios de los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca: (a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y (b) un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión. Alcance 1 Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. 2 Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro). 3 Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de: (a) Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes. (b) Requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal; o (c) Prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de afrontar los pagos de los correspondientes beneficios a los empleados. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita se da cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad puede causar un daño inaceptable en las relaciones con sus empleados. 4 Los beneficios de los empleados comprenden los siguientes: (a) los beneficios a corto plazo para los empleados actuales, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, ausencias remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del periodo), y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y la utilización de bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales; 1216 © IASCF
  • 9. NIC 19 (b) beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los retirados; (c) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio o sabáticas, los beneficios por jubileos y otros beneficios posteriores a un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si no se deben pagarse dentro de los doce meses del cierre del periodo, la participación en ganancias, incentivos y la compensación diferida; y (d) beneficios por terminación. Puesto que cada una de las categorías anteriores identificadas en (a) a (d) presenta características diferentes, esta Norma establece requerimientos separados para cada una de ellas. 5 Los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) hechos directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquéllos, o bien hechos a terceros, tales como compañías de seguros. 6 Los empleados pueden prestar sus servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta Norma, el término “empleados” incluye también a los administradores y al personal gerencial. Definiciones 7 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados: Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. Los beneficios a los empleados a corto plazo son los beneficios (diferentes de los beneficios por terminación) cuyo pago será atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios. Los beneficios post-empleo son retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios por terminación) que se pagan después de completar su periodo de empleo en la entidad. Planes de beneficios post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que la entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo, en los cuales la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Planes de beneficios definidos son planes de beneficios post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas. © IASCF 1217
  • 10. NIC 19 Planes multi-patronales son planes de aportaciones definidas (diferentes de los planes gubernamentales) o de beneficios definidos (diferentes de los planes gubernamentales), en los cuales: (a) se juntan los activos aportados por distintas entidades que no están bajo control común; y (b) se los utiliza para proporcionar beneficios a los empleados de más de una entidad, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los importes de los beneficios se determinan sin tener en cuenta la identidad de la entidad, ni de los empleados cubiertos por el plan. Otros beneficios a los empleados a largo plazo son retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios post-empleo, de los beneficios por terminación y de los beneficios de compensación en instrumentos de capital) cuyo pago no vence dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios. Beneficios por terminación son las remuneraciones a pagar a los empleados como consecuencia de: (a) la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o (b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. Beneficios irrevocables de los empleados son las remuneraciones que no están condicionadas por la existencia de una relación de empleo o trabajo en el futuro. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente, sin deducir activo alguno perteneciente al plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el periodo corriente y en los anteriores. Costo de los servicios del periodo corriente es el incremento, en el valor presente de una obligación por beneficios definidos, que se produce como consecuencia de los servicios prestados por los empleados en el periodo corriente. Costo por intereses es el incremento producido durante un periodo en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, como consecuencia de que tales beneficios se encuentran un periodo más próximo a su vencimiento. Los activos del plan comprenden: (a) los activos poseídos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados; y (b) las pólizas de seguro aptas. Los activos poseídos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados son activos (diferentes de los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad que informa) que: (a) son poseídos por una entidad (un fondo) que está separado legalmente de la entidad que presenta sus estados financieros, y existen solamente para pagar o financiar beneficios de los empleados; y (b) están disponibles para ser usados sólo con el fin de pagar o financiar beneficios de los empleados, no están disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden retornar a esta entidad salvo cuando: 1218 © IASCF
  • 11. NIC 19 (i) los activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas las obligaciones, del plan o de la entidad que informa, relacionadas con los beneficios de los empleados; o (ii) los activos retornan a la entidad para reembolsar los beneficios a los empleados ya pagados por ella. Una póliza de seguro apta es una póliza de seguro *, emitida por un asegurador que no es una parte relacionada de la entidad que informa (según se la define en la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas), cuando las indemnizaciones provenientes de la póliza: (a) sólo pueden ser usadas para pagar o financiar beneficios de los empleados en virtud de un plan de beneficios definido; y (b) no están disponibles para hacer frente a la deuda con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta entidad salvo cuando: (i) las indemnizaciones representen activos excedentarios, que la póliza no necesita para cumplir el resto de las obligaciones relacionadas con el plan de beneficios de los empleados; o (ii) las indemnizaciones retornan a la entidad para reembolsarle por beneficios a los empleados que ella ya ha pagado. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. Los rendimientos de los activos del plan son los intereses, dividendos y otros ingresos de actividades ordinarias derivados de dichos activos, junto con las ganancias y pérdidas de éstos, estén o no realizadas, menos cualquier costo de administrar el plan y cualquier impuesto a pagar propio del mismo. Las ganancias y pérdidas actuariales comprenden: (a) los ajustes por experiencia (que miden los efectos de las diferencias entre las suposiciones actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el plan); y (b) los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales. Costo de servicio pasado es el incremento en el valor presente de las obligaciones derivadas del plan a causa de los servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, puesto de manifiesto en el periodo corriente por la introducción o modificación de beneficios post-empleo o de otros beneficios a empleados a largo plazo. El costo de servicio pasado puede ser positivo (si los beneficios se introducen de nuevo o se mejoran los existentes) o negativo (si los beneficios existentes se reducen). * Una póliza de seguro apta no es necesariamente un contrato de seguro, según está definido en la NIIF 4 Contratos de Seguro. © IASCF 1219
  • 12. NIC 19 Beneficios a los empleados a corto plazo 8 Los beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes: (a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; (b) ausencias retribuidas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias anuales remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad), siempre que se espere que ellas tengan lugar dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo contable en el que los empleados han prestado los servicios relacionados; (c) participación en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y (d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados). 9 La contabilización de los beneficios a corto plazo a los empleados es generalmente inmediata, puesto que no es necesario plantear ninguna hipótesis actuarial para medir las obligaciones o los costos correspondientes, y por tanto no existe posibilidad alguna de ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones por beneficios a corto plazo a los empleados se miden sin descontar los importes resultantes. Problemas de reconocimiento y medición Aplicable a todos los beneficios a corto plazo 10 Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: (a) Como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, la entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo; y (b) Como un gasto, a menos que otra Norma exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo). En los párrafos 11, 14 y 17 se explica cómo aplicará una entidad este requerimiento a los beneficios a corto plazo, concedidos a los empleados, que consistan en ausencias retribuidas, participación en ganancias y planes de incentivos. Ausencias retribuidas a corto plazo 11 Una entidad reconocerá el costo esperado de los beneficios a corto plazo a los empleados en forma de ausencias remuneradas, aplicando el párrafo 10 anterior de la siguiente manera: 1220 © IASCF
  • 13. NIC 19 (a) en el caso de ausencias remuneradas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que les permiten disfrutar de futuras ausencias retribuidas; y (b) en el caso de ausencias remuneradas no acumulativas, cuando las mismas se hayan producido. 12 La entidad puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados o realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorías: (a) acumulativos; y (b) no acumulativos. 13 Las ausencias remuneradas acumuladas son aquéllas cuyo disfrute se aplaza, de forma que pueden ser utilizadas en periodos futuros si en el presente no se ha hecho uso del derecho correspondiente. Las ausencias remuneradas con derechos de carácter acumulativo pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad) o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo en caso de abandonar la entidad). Una obligación por este concepto, surge a medida que los empleados prestan servicios que les dan derecho a disfrutar de futuras ausencias remuneradas. La obligación existe, y se ha de reconocer incluso cuando las ausencias remuneradas sean revocables, si bien la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la entidad antes de utilizar este derecho, cuando el mismo tiene carácter revocable, podría afectar a la medición de la obligación correspondiente. 14 Una entidad medirá el costo esperado de las ausencias remuneradas con derechos de carácter acumulativo, al final del periodo sobre el que se informa, en función de los importes adicionales que espera satisfacer a los empleados como consecuencia de los derechos acumulados hasta dicha fecha. 15 El método que se ha descrito en el párrafo anterior consiste en medir las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la entidad espera realizar específicamente, por el hecho de que el derecho a las ausencias remuneradas es acumulativo. En muchos casos, la entidad puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar que no tiene obligaciones por importe significativo relacionadas con derechos por ausencias remuneradas no utilizadas. Por ejemplo, es probable que la obligación de pagar ausencias cortas por enfermedad sólo sea significativa si existe el entendimiento, formal o informal, de que los derechos correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados como vacaciones pagadas. © IASCF 1221
  • 14. NIC 19 Ejemplo ilustrativo de los párrafos 14 y 15 Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al año por enfermedad corta. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser trasladados y disfrutados durante el año siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas, en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados en el año anterior (una base LIFO). A 30 de diciembre del año 20X1, la media de derechos de este tipo no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La entidad espera, a partir de la experiencia acumulada, que se espera continuará en el futuro, que 92 empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por enfermedad corta en el periodo 20X2, mientras que los restantes ocho empleados se tomarán un promedio de seis días y medio cada uno. La entidad espera pagar una cantidad adicional equivalente a 12 días de ausencia remunerada por enfermedad corta, como resultado de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31 de diciembre del año 20X1 (un día y medio por cada uno de los ocho empleados). Por tanto, la entidad reconocerá un pasivo igual a 12 días de ausencia remunerada por enfermedad corta. 16 Los derechos correspondientes a ausencias remuneradas no acumulativas no se trasladan al futuro: caducan si no son utilizados enteramente en el periodo corriente y no dan a los empleados el derecho de cobrar su importe en metálico en caso de abandonar la entidad. Este es el caso más común en las ausencias remuneradas por enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen los derechos futuros de disfrute), en los supuestos de ausencia por maternidad o paternidad y en los de ausencias retribuidas por causa de pertenencia a un jurado o por realización del servicio militar. La entidad no reconoce ni pasivos ni gastos por estas situaciones, hasta el momento en que se produzca la ausencia, puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de los beneficios a los que tienen derecho. Participación en ganancias y planes de incentivos 17 De acuerdo con el párrafo 10, una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y sólo cuando: (a) tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; y (b) puede realizar una estimación fiable del valor de tal obligación. Existe una obligación presente cuando, y sólo cuando, la entidad no tiene otra alternativa más realista que hacer frente a los pagos correspondientes. 18 En el caso de algunos acuerdos o planes de participación en ganancias, los empleados sólo recibirán una porción de las ganancias si permanecen en la entidad durante un periodo de tiempo especificado. Tales planes crean una obligación implícita a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. La medición de tal obligación implícita debe reflejar la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la entidad antes de que puedan recibir los pagos por participación en las ganancias. 1222 © IASCF
  • 15. NIC 19 Ejemplo ilustrativo del párrafo 18 Un plan de participación en las ganancias contempla que una entidad pague una porción específica de sus ganancias netas del periodo a los empleados que hayan prestado sus servicios durante todo el año. Si ningún empleado abandona la entidad durante el año, el total de pagos por participación en las ganancias ascenderá al 3% de la ganancia. La entidad estima que la rotación del personal reducirá los pagos al 2,5% de la ganancia. La entidad procederá a reconocer un pasivo y un gasto por el 2,5% de la ganancia. 19 Es posible que una entidad no tenga la obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, puede tener la costumbre de pagar tales incentivos a sus empleados. En tales casos, la entidad tendrá una obligación implícita, puesto que no tiene ninguna alternativa realista que no sea la de pagar los incentivos. Al medir esta obligación implícita, se tendrá en cuenta la posibilidad de que algunos empleados abandonen la entidad sin recibir la paga de incentivos. 20 Una entidad podrá realizar una estimación fiable de la cuantía de sus obligaciones legales o implícitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos cuando, y sólo cuando: (a) los términos formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe del beneficio; (b) la entidad determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión; o (c) la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligación implícita por parte de la entidad. 21 Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el costo de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como un componente de la distribución de la ganancia. 22 Las participaciones en las ganancias y los incentivos al personal cuyos pagos no venzan dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo en que los empleados han prestado sus servicios, se tratarán como beneficios a largo plazo a los empleados (véanse los párrafos 126 a 131). Información a revelar 23 Aunque esta Norma no requiere la presentación de información a revelar específica sobre los beneficios a corto plazo a los empleados, otras Normas pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 requiere información a revelar sobre los beneficios del personal clave de la gerencia. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros obliga a revelar información sobre los gastos de beneficios a los empleados. Beneficios post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos 24 Entre los beneficios post-empleo se incluyen, por ejemplo: (a) beneficios por retiro, tales como las pensiones; y (b) otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida o los beneficios de atención médica posteriores al empleo. © IASCF 1223
  • 16. NIC 19 Los acuerdos por los cuales una entidad se compromete a suministrar beneficios en el periodo posterior al empleo son planes de beneficios post-empleo. La entidad aplicará esta Norma a todos esos acuerdos, con independencia de que los mismos impliquen o no el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y realizar los pagos correspondientes. 25 Los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, según la esencia económica que se derive de los principales términos y condiciones contenidos en ellos. En los planes de aportaciones definidas: (a) La obligación legal o implícita de la entidad se limita a la aportación que haya acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones que haya realizado la entidad (y eventualmente el propio empleado) a un plan de beneficio post-empleo o a una compañía de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones donde se materialicen los fondos aportados; y (b) en consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos por el empleado. 26 Se dan ejemplos de casos en que las obligaciones de una entidad no están limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, cuando ella ha contraído una obligación, legal o implícita, según la cual: (a) la fórmula del plan de beneficios no está ligada únicamente al importe de las aportaciones realizadas; (b) existe garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, de un rendimiento específico para las aportaciones; o (c) las prácticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una obligación implícita; lo cual ocurre, por ejemplo, cuando ésta tiene un historial de aumentos sistemáticos de los beneficios, para que los beneficios a los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista la obligación de hacerlo. 27 En los planes de beneficios definidos: (a) la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores; y (b) tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas. 28 En los párrafos 29 a 42, situados a continuación, se explica la distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos, para el caso de los planes multi-patronales, de los planes gubernamentales y de los beneficios asegurados. Planes multi-patronales 29 Una entidad clasificará un plan multi-patronal como plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, en función de las cláusulas del mismo (incluyendo cualquier obligación asumida que vaya más allá de los términos 1224 © IASCF
  • 17. NIC 19 pactados formalmente). En el caso de que el plan multi-patronal sea de beneficios definidos, una entidad: (a) contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos asociados con el mantenimiento del mismo, tal como lo haría en el caso de cualquier otro plan de beneficios definidos; y (b) revelará la información requerida en el párrafo 120A. 30 Cuando no se disponga de la información suficiente para aplicar el tratamiento contable de los planes de beneficios definidos a los planes multi-patronales que lo sean, una entidad: (a) tratará contablemente el plan como si fuera uno de aportaciones definidas, según lo establecido en los párrafos 44 a 46; (b) revelará la siguiente información: (i) el hecho de que el plan es de beneficios definidos; y (ii) las razones por las cuales no está disponible la información suficiente para permitir a la entidad contabilizarlo como un plan de beneficios definidos; y (c) en la medida que exista la posibilidad de que un superávit o déficit en el plan pueda afectar al importe de las futuras aportaciones, revelará adicionalmente: (i) cualquier información respecto a tal superávit o déficit; (ii) las bases utilizadas para su determinación; y (iii) las implicaciones del hecho para la entidad. 31 Este es un ejemplo de plan de beneficios definidos multi-patronal: (a) El plan está financiado por pagos sobre la marcha, de modo que las aportaciones se hacen al nivel que se espera sea suficiente para pagar los beneficios que venzan en el periodo corriente, y los beneficios futuros acumulados durante el periodo serán pagados con las contribuciones futuras; y (b) los beneficios a pagar a los empleados se calculan en función de sus años de servicio, y las entidades participantes no tienen la posibilidad realista de retirarse del plan sin efectuar una aportación por los beneficios acumulados por los empleados hasta la fecha de desvinculación. Este plan crea un riesgo actuarial para la entidad: si el costo final de los beneficios ya acumulados al final del periodo sobre el que se informa es mayor de lo esperado, la entidad tendrá que incrementar sus aportaciones o persuadir a los empleados de que acepten una reducción de sus beneficios. Por tanto, tal plan es de beneficios definidos. 32 Cuando una entidad disponga de información suficiente acerca de un plan multi- patronal de beneficios definidos, contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos de los beneficios asociados con el mismo, de la misma manera que lo haría con cualquier otro plan de beneficios definidos. No obstante, en ciertos casos una entidad puede ser incapaz de identificar su participación en la posición financiera y en los rendimientos del plan con una fiabilidad que sea suficiente como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si: © IASCF 1225
  • 18. NIC 19 (a) la entidad no tiene acceso a información acerca del plan que pueda satisfacer los requerimientos de esta Norma; o (b) el plan expone a las entidades participantes a riesgos actuariales asociados con los empleados actuales o anteriores de otras entidades, y como consecuencia de ello no existe ningún procedimiento coherente y fiable para distribuir las obligaciones, los activos del plan y el costo entre las entidades individuales participantes del plan. En esos casos, una entidad contabilizará el plan como si fuera de aportaciones definidas, y revelará la información adicional requerida por el párrafo 30. 32A Puede existir un acuerdo contractual, entre el plan multi-patronal y sus participantes, que determine cómo se distribuirá el superávit del mismo (o cómo se financiará el déficit) entre los participantes. Un participante en un plan multi-patronal sujeto a este tipo de acuerdo, que contabilice el plan como uno de aportaciones definidas según el párrafo 30, reconocerá el activo o pasivo que surja del acuerdo contractual, y contabilizará el correspondiente ingreso o gasto, en los resultados. Ejemplo ilustrativo del párrafo 32A Una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal que no elabora valoraciones del plan según la NIC 19. Por lo tanto, la contabilización del plan se realiza como si fuera uno de aportaciones definidas. Una medición no elaborada de acuerdo con la NIC 19, muestra un déficit de financiación de 100 millones. De acuerdo con un contrato, el plan ha programado contribuciones de los empleadores participantes en el mismo, que eliminarán el déficit a lo largo de los próximos cinco años. Las aportaciones totales de la entidad según dicho contrato ascienden a 8 millones. La entidad reconocerá un pasivo por las aportaciones, que se ajustará en función del valor del dinero en el tiempo, así como un gasto de igual importe en los resultados. 32B La NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes requiere que una entidad reconozca ciertos pasivos contingentes o revele información sobre ellos. En el contexto de un plan multi-patronal puede surgir un pasivo contingente a causa de, por ejemplo: (a) pérdidas actuariales relacionadas con otras entidades participantes porque cada una de las entidades que participan en el plan comparte los riesgos actuariales de las demás; o (b) cualquier responsabilidad asumida, según los términos del plan, para financiar los déficits en el caso de que otras entidades dejan de participar. 33 Los planes multi-patronales son diferentes de los planes administrados colectivamente. Un plan administrado colectivamente es una mera agregación de planes individuales, combinados para permitir que las entidades participantes combinen sus activos a la hora de realizar inversiones, y reduzcan los costos de su administración y gestión, pero los reclamos de los distintos empleadores se mantienen segregados en beneficio exclusivo de sus propios empleados. Los planes administrados colectivamente no plantean problemas contables particulares porque la información para tratarlos como otros planes individuales está siempre disponible, y porque tales planes no exponen a las entidades participantes a los riesgos actuariales asociados con empleados activos o retirados de otras entidades. Las definiciones ofrecidas en esta Norma requieren que una entidad clasifique a un plan administrado colectivamente como un plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, de acuerdo con sus condiciones (teniendo en cuenta cualquier obligación implícita de la entidad que vaya más allá de los términos formales pactados). 1226 © IASCF
  • 19. NIC 19 Planes de beneficios definidos donde se comparten los riesgos entre varias entidades bajo control conjunto 34 Los planes de beneficios definidos en los que se comparten los riesgos entre varias entidades bajo control conjunto, por ejemplo entre una controladora y sus subsidiarias, no son planes multi-patronales. 34A Una entidad que participe en este tipo de plan obtendrá información acerca del plan en su conjunto, valorado de acuerdo con la NIC 19, sobre la base de hipótesis aplicables a la totalidad del mismo. Si existiera un acuerdo contractual o una política establecida de cargar, a las entidades individuales del grupo, el costo del beneficio definido neto del plan en su conjunto, valorado de acuerdo con la NIC 19, la entidad reconocerá en sus estados financieros separados o individuales, el costo que se le haya cargado de esta forma. Si no hubiese ningún acuerdo ni política establecida, se reconocerá el costo del beneficio definido neto en los estados financieros separados o individuales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que ha patrocinado el plan. Las demás entidades del grupo reconocerán, en sus estados financieros individuales o separados, un costo igual a sus aportaciones a pagar en el periodo. 34B La participación en este plan es una transacción con partes vinculadas, para cada entidad individual del grupo. Por tanto, cada una de las entidades revelará, en sus estados financieros separados o individuales, las siguientes informaciones: (a) El acuerdo contractual o la política establecida para cargar el costo por el beneficio definido neto, o bien el hecho de que no existe esa política. (b) La política para determinar la aportación a pagar por la entidad. (c) Si la entidad contabilizase la distribución del costo del beneficio definido neto de acuerdo con el párrafo 34A, toda la información acerca del plan en su conjunto, de acuerdo con los párrafos 120 y 121. (d) Si la entidad contabilizase la aportación a pagar en el periodo de acuerdo con el párrafo 34A, la información acerca del plan en su conjunto que requieren los párrafos 120A [apartados (b) a (e), (j), (n), (o) y (q)] y 121. No son de aplicación las demás revelaciones requeridas por el párrafo 120A. 35 [Eliminado] Planes gubernamentales 36 La entidad tratará contablemente un plan gubernamental de la misma manera que los planes multi-patronales (véanse los párrafos 29 y 30). 37 Los planes gubernamentales son los establecidos por la legislación para cubrir a la totalidad de las entidades (o bien todas las entidades de una misma clase o categoría, por ejemplo las que pertenecen a un sector industrial específico) y se administran por autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo (por ejemplo una agencia autónoma creada específicamente para este propósito) que no está sujeto al control o influencia de las entidades cuyos empleados son los beneficiarios. Por otra parte, algunos planes se establecen, por parte de las entidades, con el fin de suministrar beneficios que sustituyen a los beneficios que debiera pagar un plan gubernamental y aportan algunas mejoras voluntarias. Tales planes no son planes gubernamentales. 38 La caracterización de los planes gubernamentales, como de aportaciones o de beneficios definidos, se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones de las © IASCF 1227
  • 20. NIC 19 entidades que participan en los mismos. Muchos de los planes gubernamentales se financian por medio de pagos sobre la marcha realizados por las entidades participantes de la siguiente manera: las aportaciones se hacen según el volumen de beneficios que se espera pagar en el periodo corriente, y los beneficios futuros acumulados (o devengados) durante el periodo se afrontarán con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes gubernamentales, la entidad no tiene obligación legal ni implícita de pagar tales futuras aportaciones, ya que su único compromiso consiste en pagar las aportaciones a medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que si la entidad deja de emplear a beneficiarios del plan gubernamental, no tendrá obligación de seguir pagando los beneficios acumulados (o devengados) por los años de servicio anteriores de sus empleados. Por esta razón, los planes gubernamentales se clasifican normalmente como planes de aportaciones definidas. No obstante, si se diera el caso raro de que el plan gubernamental fuera un plan de beneficios definidos, la entidad aplicaría el tratamiento requerido en los párrafos 29 y 30. Beneficios asegurados 39 Una entidad puede financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago de las primas de una póliza de seguros. En este caso, tratará al plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implícita (ya sea directamente o indirectamente a través del plan) de: (a) pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o (b) pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. Si la entidad conserva tal obligación, legal o implícita, tratará el plan como si fuera de beneficios definidos. 40 Los beneficios asegurados por una póliza de seguros no tienen que guardar una relación directa o automática con las obligaciones implícitas de la entidad respecto al pago de beneficios a sus empleados. Los planes de beneficios post-empleo, que impliquen la utilización de pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción entre contabilización y financiación que los demás planes cubiertos mediante fondos de pensiones. 41 Cuando una entidad decida instrumentar sus obligaciones por beneficios post-empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a través de un mecanismo para hacer futuras aportaciones o a través de un tercero vinculado a la entidad aseguradora) de responder por los beneficios acordados, el pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. Por el contrario, de este hecho se sigue que la entidad: (a) contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo 7); y (b) reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 104A). 42 Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de los empleados participantes en especial, o de un grupo de empleados, y la entidad que la ha contratado no tiene obligación legal ni implícita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas de la póliza, no existe ningún compromiso de pagar los beneficios de los empleados, puesto que el asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. En tal caso, el pago de las primas fijas establecidas por la póliza es, en esencia, la forma de cancelar la 1228 © IASCF
  • 21. NIC 19 obligación relativa al beneficio del empleado, y no una inversión que vaya a servir para cumplir en el futuro con los compromisos adquiridos. En consecuencia, la entidad no posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la entidad tratará contablemente tales primas como contribuciones realizadas a un plan de aportaciones definidas. Beneficios post-empleo: planes de aportaciones definidas 43 La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la obligación de la entidad que informa del mismo en sus estados financieros, para cada periodo, estará determinada por los importes que constituyen la aportación al plan. En consecuencia, no se necesitan suposiciones actuariales para evaluar la obligación adquirida o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se miden sin recurrir al descuento, salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de doce meses tras la fecha del balance de situación, correspondiente al periodo en que los empleados han prestado los servicios correspondientes. Problemas de reconocimiento y medición 44 Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante un periodo, la entidad procederá a reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de tales servicios simultáneamente: (a) como un pasivo (obligaciones por gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta el final del periodo sobre el que se informa, una entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo; y (b) como un gasto del periodo, a menos que otra Norma exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo). 45 En el caso de que las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se tuvieran que pagar en los doce meses siguientes al final del periodo en que se produjeron los servicios correspondientes de los empleados, el importe de las mismas será descontado, utilizando para ello la tasa de descuento especificada en el párrafo 78. Información a revelar 46 La entidad revelará, en cada periodo, información acerca del importe reconocido como gasto en los planes de aportaciones definidas. 47 En el caso de que fuera requerido por la NIC 24, la entidad ofrecería información sobre las contribuciones relativas a los planes de aportaciones definidas del personal directivo clave. © IASCF 1229
  • 22. NIC 19 Beneficios post-empleo: planes de beneficios definidos 48 La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que se necesitan suposiciones actuariales para medir las obligaciones contraídas y el gasto correspondiente a cada periodo, y además existe la posibilidad de obtener ganancias o pérdidas actuariales. Por otra parte, las obligaciones se miden según sus valores descontados, puesto que existe la posibilidad de que sean satisfechas muchos años después de que los empleados hayan prestado sus servicios. Problemas de reconocimiento y medición 49 Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante aportaciones realizadas por la entidad, y eventualmente por los empleados, a otra entidad (o a un fondo) que está separada jurídicamente de la entidad, y es la encargada de pagar los beneficios a los empleados. El pago de los beneficios financiados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no sólo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones mantenidas por el fondo, sino también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente igual a la cantidad que se va a aportar al mismo en el periodo. 50 La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de beneficios definidos, supone los siguientes pasos: (a) utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de los beneficios que los empleados han acumulado (o devengado) en razón de los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Este cálculo requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo corriente y a los anteriores (véanse los párrafos 67 a 71), y que realice las estimaciones pertinentes (suposiciones actuariales) respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios a suministrar (véanse los párrafos 72 a 91); (b) descontar los anteriores beneficios utilizando el método de la unidad de crédito proyectada, a fin de determinar el valor presente de la obligación que suponen los beneficios definidos y el costo de los servicios del periodo corriente (véanse los párrafos 64 a 66); (c) determinar el valor razonable de cualesquiera activos del plan (véanse los párrafos 102 a 104); (d) determinar el importe total de las ganancias o pérdidas actuariales, así como el importe de aquéllas ganancias o pérdidas a reconocer (véanse los párrafos 92 a 95); (e) en el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan cambiado las condiciones, determinar el correspondiente costo por servicios anteriores (véanse los párrafos 96 a 101); y (f) en el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo, determinar la ganancia o pérdida correspondiente (véanse los párrafos 109 a 115). 1230 © IASCF
  • 23. NIC 19 Si la entidad mantiene más de un plan de beneficios definidos, habrá de aplicar el procedimiento señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno de los planes significativamente distintos. 51 En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de los procedimientos ilustrados en esta Norma. Contabilización de las obligaciones implícitas 52 La entidad contabilizará no sólo sus obligaciones legales, según los términos formales del plan de beneficios definidos, sino también las obligaciones implícitas que se deriven de las prácticas que, no estando formalizadas, son habitualmente seguidas por ella. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de afrontar los pagos de los correspondientes beneficios a los empleados. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita se da cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad puede causar un daño inaceptable en las relaciones con sus empleados. 53 Los términos formales de un plan de beneficios definidos pueden permitir a la entidad retirarse del mismo sin hacer frente a sus obligaciones comprometidas. No obstante, resultará por lo general difícil para la entidad cancelar el plan si desea seguir reteniendo a sus empleados. Por tanto, en ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilización de los beneficios post-empleo se asume que la entidad, que está prometiendo actualmente tales beneficios, continuará manteniéndolas durante el resto de la vida activa de sus empleados. Estado de situación financiera 54 El importe reconocido como un pasivo por beneficios definidos será la suma neta total de los siguientes importes: (a) el valor presente de la obligación por beneficios definidos al final del periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 64); (b) más cualquier ganancia actuarial (menos cualquier pérdida actuarial) no reconocida por causa del tratamiento contable establecido en los párrafos 92 y 93; (c) menos cualquier importe procedente del costo de servicio pasado todavía no reconocido (véase el párrafo 96); (d) menos el valor razonable, al final del periodo sobre el que se informa, de los activos del plan (si los hubiera) con los cuales se liquidan directamente las obligaciones (véanse los párrafos 102 a 104). 55 El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el importe bruto de las mismas, antes de deducir el valor razonable de cualesquiera activos del plan. 56 Una entidad determinará el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y el valor razonable de cualquier activo del plan, con una regularidad que sea suficiente para asegurar que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían determinarse en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa. 57 En esta Norma se aconseja, pero no se requiere, que la entidad implique a un actuario cualificado en la valoración de todas las obligaciones de carácter significativo derivadas de los beneficios post-empleo. Por razones prácticas, una entidad puede solicitar un actuario cualificado para llevar a cabo una valoración detallada de la obligación antes del final del periodo sobre el que se informa. No obstante, los © IASCF 1231
  • 24. NIC 19 resultados de esa valoración se actualizan para cualesquiera transacciones materiales y otros cambios significativos en circunstancias (incluyendo cambios en los precios del mercado y tasas de interés) hasta el final del periodo sobre el que se informa. 58 El importe determinado según el párrafo 54 puede ser negativo (es decir, resultar un activo). La entidad medirá el susodicho activo según el valor menor de entre los siguientes: (a) el importe determinado según el párrafo 54, y (b) el total de: (i) cualesquiera pérdidas actuariales netas acumuladas y costo de servicio pasado no reconocidos todavía (véanse los párrafos 92, 93 y 96); y (ii) el valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo. El valor presente de estos beneficios económicos se determinará utilizando la tasa de descuento especificado en el párrafo 78. 58A La aplicación del párrafo 58 no dará como resultado una ganancia que sea reconocida, en el periodo corriente, sólo por causa de una pérdida actuarial o del costo de servicio pasado, ni una pérdida que sea reconocida sólo por causa de una ganancia actuarial en el periodo corriente. La entidad, por tanto, reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, los importes siguientes, en la medida que aparezcan en el proceso de determinación del activo por beneficios definidos de acuerdo con el apartado (b) del párrafo 58: (a) Las pérdidas netas actuariales y el costo de servicio pasado correspondientes al periodo corriente, en la medida que excedan cualquier reducción en el valor presente de los beneficios económicos especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha producido un incremento en el valor presente de los beneficios económicos, se reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las pérdidas actuariales netas y del costo de servicio pasado correspondientes al periodo corriente. (b) Las ganancias netas actuariales después de deducir el costo de servicio pasado del periodo corriente, en la medida que excedan cualquier incremento en el valor presente de los beneficios económicos especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha producido un decremento en el valor presente de los beneficios económicos, se reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las ganancias actuariales netas correspondientes al periodo corriente, después de la deducción del costo de servicio pasado de este mismo periodo. 58B El párrafo 58A es de aplicación a la entidad sólo si tiene, al principio o al final del periodo contable, un superávit * en el plan de beneficios definidos y no puede, según las condiciones vigentes del plan, recuperar en su totalidad tal superávit mediante reembolsos o reducciones en las contribuciones futuras. En tales casos, el costo por servicio pasado y las pérdidas actuariales que aparecen en el periodo, cuyos reconocimientos se difieren según el párrafo 54, incrementarán el importe especificado en el párrafo 58(b)(i). Si tal incremento no se compensa con un decremento de igual importe en el valor presente de los beneficios económicos que se * Un superávit es el exceso del valor razonable de los activos del plan sobre el valor presente de la obligación por beneficios definidos. 1232 © IASCF
  • 25. NIC 19 deban reconocer según el apartado (b)(ii) del párrafo 58, se producirá un incremento en el total neto especificado en el párrafo 58(b) y, por tanto, esto dará lugar al reconocimiento de una ganancia. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una ganancia en tales circunstancias. El efecto opuesto se tiene en el caso de ganancias actuariales que aparecen en el periodo, cuyo reconocimiento se difiere según el párrafo 54, en la medida que las ganancias actuariales reducen pérdidas actuariales acumuladas no reconocidas. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una pérdida en tales circunstancias. Pueden verse ejemplos de aplicación de este párrafo en el Apéndice C. 59 Puede aparecer un activo cuando el plan de beneficios definidos está sobrefinanciado, o bien en otros casos cuando se acaban de reconocer ganancias actuariales. La entidad reconocerá un activo en tales casos porque: (a) controla un recurso económico, que se manifiesta en su capacidad para utilizar el superávit en la generación de beneficios futuros; (b) este control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por la entidad y servicios prestados por los trabajadores); y (c) los beneficios económicos futuros llegarán a la entidad en forma de reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que puede recibir directamente la entidad o pueden ir a otro plan con déficit. 60 El límite del párrafo 58(b) no deroga la obligación de reconocimiento diferido de ciertas pérdidas actuariales (véanse los párrafos 92 y 93) ni de ciertos costos de servicio pasado (véase el párrafo 96), siempre que sean distintos de los especificados en el párrafo 58A. No obstante, el límite citado deroga la opción transitoria mencionada en el párrafo 155(b). En el apartado (f)(iii) del párrafo 120A se requiere a la entidad que suministre información de cualquier caso de no reconocer un activo por causa de la aplicación del límite establecido en el apartado (b) del párrafo 58. © IASCF 1233
  • 26. NIC 19 Ejemplo ilustrativo del párrafo 60 Un plan de beneficios definidos presenta las siguientes características: Valor presente de la obligación 1.100 Valor razonable de los activos del plan (1.190) (90) Pérdidas actuariales no reconocidas (110) Costo de servicio pasado no reconocido (70) Incremento no reconocido en el pasivo derivado de la aplicación inicial de la Norma, según el párrafo 155(b) (50) Importe negativo determinado según el párrafo 54 (320) Valor presente de los futuros reembolsos y reducciones de aportaciones futuras 90 El límite establecido en el párrafo 58(b) se computa de la siguiente manera: Pérdidas actuariales no reconocidas 110 Costo de servicio pasado no reconocido 70 Valor presente de los futuros reembolsos y reducciones de aportaciones futuras 90 Límite 270 Como 270 es menor que 320, la entidad reconocerá un activo por importe de 270 e informará en sus estados financieros de que el límite reduce el importe en libros de los activos por importe de 50 (véase el subapartado f(iii) del párrafo 120A). Resultados del periodo 61 Una entidad reconocerá, en el resultado, el importe total neto de las siguientes cantidades, salvo que otra Norma requiera o permita su inclusión en el costo de un activo: (a) el costo de servicio del periodo corriente (véanse los párrafos 63 a 91); (b) el costo por intereses (véase el párrafo 82); (c) el rendimiento esperado de cualquier activo del plan (véanse los párrafos 105 a 107), así como de cualquier derecho de reembolso (véase el párrafo 104A); (d) las ganancias y pérdidas actuariales, según se requiera de acuerdo con la política contable de la entidad (véanse los párrafos 92 a 93D); (e) el costo de los servicios pasados (véase el párrafo 96); (f) el efecto de cualquier tipo de reducción o liquidación del plan (véanse los párrafos 109 y 110); y (g) el efecto del límite contenido en el apartado (b) del párrafo 58, salvo que se haya reconocido fuera de los resultados de acuerdo con el párrafo 93C. 62 Otras Normas requieren la inclusión de ciertos costos, derivados de beneficios definidos para los empleados, en el costo de activos tales como inventarios o 1234 © IASCF
  • 27. NIC 19 propiedades, planta y equipo (véanse la NIC 2 y la NIC 16). Todo costo por beneficios definidos post-empleo, que se incluya en el precio de adquisición o costo de producción de los activos citados, incluirá la proporción adecuada de los componentes que se han mencionado en la lista del párrafo 61. Reconocimiento y medición: valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo corriente 63 El costo final de un plan de beneficios definidos puede estar influido por diferentes variables, tales como los sueldos finales, la rotación de los empleados y la mortalidad, las tendencias en los costos de asistencia médica y, en el caso de planes instrumentados a través de fondos, por el rendimiento obtenido de la inversión de los activos del plan. El costo final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable que persista durante un largo periodo de tiempo. Con el fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios post-empleo, así como el costo relativo al periodo corriente, es necesario: (a) aplicar un método de medición actuarial (véanse los párrafos 64 a 66); (b) distribuir los beneficios entre los periodos de servicio (véanse los párrafos 67 a 71); y (c) realizar suposiciones actuariales (véanse los párrafos 72 a 91). Método de valoración actuarial 64 La entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para determinar tanto el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, como el costo por los servicios prestados en el periodo actual y, en su caso, el costo de servicio pasado. 65 En el método de la unidad de crédito proyectada (también denominado a veces método de los beneficios acumulados en proporción a los servicios prestados, o método de los beneficios por año de servicio), se contempla cada año de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios (véanse los párrafos 67 a 71) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final (véanse los párrafos 72 a 91). © IASCF 1235
  • 28. NIC 19 Ejemplo ilustrativo del párrafo 65 La entidad debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores, un beneficio consistente en una suma única de dinero, igual a un 1% del sueldo final por cada año de servicio. El sueldo del año 1 es de 10.000 y se supone que aumentará a razón del 7% anual compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10% anual. La tabla insertada a continuación muestra la obligación generada, para la entidad, por un empleado que se espera que abandone la misma al final del año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora el ajuste adicional que sería necesario para reflejar, eventualmente, la probabilidad de que el empleado puede abandonar la entidad en una fecha anterior o posterior. Año 1 2 3 4 5 Beneficios atribuidos a – años anteriores 0 131 262 393 524 – periodo corriente (1% del sueldo final) 131 131 131 131 131 – periodo corriente y anteriores 131 262 393 524 655 Importe inicial de la 196 obligación – 89 324 476 Interés al 10% – 9 20 33 48 Costo de los servicios del periodo corriente 89 98 108 119 131 Importe final de la obligación 89 196 324 476 655 Notas: 1. El importe inicial de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos a los años anteriores. 2. El costo por los servicios del periodo presente en el valor presente de los beneficios atribuidos a este periodo. 3. El importe final de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos al periodo corriente y a los anteriores. 66 Una entidad descontará el importe total de la obligación por los beneficios post- empleo, incluso si una parte de la misma ha de ser pagada dentro del término de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa. Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio 67 Al determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, así como los costos que corresponden a los servicios prestados en el periodo corriente y, en su caso, los costos de servicio pasado, la entidad procederá a distribuir los beneficios entre los periodos de servicio, utilizando la fórmula de los beneficios del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de beneficios que el alcanzado en los años anteriores, la entidad repartirá linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre: (a) la fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho al beneficio según el plan (con independencia de que los beneficios estén condicionadas a los servicios futuros); y 1236 © IASCF
  • 29. NIC 19 (b) la fecha en la que los servicios posteriores a prestar por el empleado le generen derecho a importes adicionales no significativos del beneficio según el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios en el futuro. 68 El método de la unidad de crédito proyectada requiere que la entidad atribuya una parte de los beneficios, que ha de pagar en el futuro, a los servicios prestados en el periodo corriente (con el fin de determinar el costo acumulado o devengado en el mismo) y otra porción diferente a los prestados en el periodo corriente y en los anteriores (con el fin de poder calcular el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos). La entidad, de esta manera, reparte los beneficios entre los periodos en los que se acumula (o devenga) la obligación de pago sobre los beneficios post-empleo. Esta obligación surge a medida que los empleados prestan los servicios, a cambio de los cuales una entidad ha prometido pagar en beneficios en futuros periodos sobre los que se informa futuros. Las técnicas actuariales permiten a la entidad medir las obligaciones con la suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de de un pasivo. Ejemplos ilustrativos del párrafo 68 1. Un plan de beneficios definidos consiste en pagar al empleado, en el momento del retiro, una suma única de 100 por cada año de servicio. En este caso se atribuye un beneficio de 100 a cada año de servicio activo. El costo de los servicios de cada año es el valor presente de 100. El valor presente de la obligación por el plan de beneficios definidos es el valor presente de 100 multiplicado por el número de años de servicio transcurridos hasta el final del periodo sobre el que se informa. Si el beneficio se tuviera que pagar inmediatamente después de que el empleado abandonase la entidad, el costo de los servicios del periodo corriente y el valor presente de la obligación por el plan de beneficios definidos tendrían en cuenta la fecha esperada del retiro. Así, por causa del descuento de los importes, tales cantidades serán menores que las que se deberían calcular si el empleado fuera a retirarse al final del periodo sobre el que se informa. 2. Un determinado plan consiste en asegurar una pensión mensual del 0,2% del sueldo final por cada año de servicio activo. La pensión se acumula (o devenga) a partir de que el empleado cumpla los 65 años. En este caso se atribuirá, a cada periodo, un beneficio igual al valor presente de una pensión del 0,2% del importe estimado del sueldo final, a pagar desde el momento del retiro hasta la fecha esperada del deceso. El costo de los servicios del periodo corriente es el valor actual de tal beneficio. El valor presente de las obligaciones por el plan de beneficios definidos es el valor presente de los pagos mensuales del 0,2% del salario final, multiplicado por el número de años de servicio transcurridos el final del periodo sobre el que se informa. Tanto el costo de los servicios del periodo corriente como el valor presente de las obligaciones comprometidas en el plan son objeto de descuento porque los pagos de las pensiones comienzan cuando el empleado cumple 65 años. 69 Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de beneficios definidos, al nacimiento de una obligación de pago, incluso en el caso de que tales pagos estén condicionados a la existencia de una relación laboral en el futuro (en otras palabras, no están consolidadas). Los años de servicio anteriores al momento de la consolidación (irrevocabilidad) de los derechos darán lugar a una obligación implícita porque, al final del periodo sobre el que se informa, se verá reducida la cantidad de servicios futuros a prestar por el empleado antes de consolidar sus derechos. En el proceso de medición, no obstante, la entidad habrá de considerar la probabilidad de que algunos empleados puedan no llegar a cumplir los requisitos para convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertos beneficios post-empleo, como los gastos por atención sanitaria, se satisfacen sólo cuando le ocurre un evento determinado al empleado con derecho a ellos, la obligación por el pago de los mismos se crea a medida que el empleado va prestando los servicios que le dan derecho a recibir el beneficio, cuando el citado suceso tenga lugar. La © IASCF 1237
  • 30. NIC 19 probabilidad de que tal suceso específico ocurra, afectará a la medición de la obligación, pero no es determinante de que la obligación tenga una existencia efectiva. Ejemplos ilustrativos del párrafo 69 1. Un determinado plan reconoce un beneficio de 100 por cada año de servicio. El derecho a recibirlo se consolida después de diez años de servicio. En este caso se atribuye un beneficio de 100 a cada año de servicio activo. En cada uno de los primeros diez años, el costo por los servicios del periodo corriente y el valor presente de la obligación acumulada, hasta esa fecha, han de tener en cuenta la probabilidad de que el empleado en cuestión no llegue a completar los diez años requeridos de servicio. 2. Otro plan reconoce un beneficio de 100 por cada año de servicio, excluyendo los servicios prestados antes de cumplir los 25 años. Los beneficios son irrevocables inmediatamente. En tal caso no se atribuirán beneficios a ninguno de los periodos anteriores a que el empleado cumpla 25 años, puesto que no dan derecho a beneficios (ni condicionados ni no condicionados). A cada uno de los años subsiguientes se atribuirá un beneficio de 100. 70 La obligación se va acumulando hasta el momento en que cualquier servicio posterior prestado por el empleado no lleve a un importe significativo de aumento en los beneficios. Por tanto, todo el importe de los beneficios se atribuye al periodo que termine en esa fecha y a los que sean anteriores a él. Los beneficios a suministrar se distribuirán entre los periodos utilizando la fórmula del plan correspondiente. No obstante, en el caso de que los servicios prestados por un empleado en los años venideros puedan darle derecho a recibir un beneficio sustancialmente superior al que tenía derecho en años precedentes, la entidad distribuirá el beneficio de forma lineal, hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den derecho a recibir una cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace así porque son todos los servicios, prestados por el empleado en el periodo, los que le darán derecho a percibir el mayor nivel de beneficios. Ejemplos ilustrativos del párrafo 70 1. Un determinado plan concede un beneficio a los empleados por un importe único de 1.000, que es irrevocable tras diez años de servicio. El plan no suministra más beneficios por años de servicio adicionales. Se atribuirá un beneficio de 100 (1.000 dividido entre diez) a cada uno de los primeros diez años. El costo de los servicios del periodo corriente, en cada uno de esos primeros diez años, tendrá en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar los diez años requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguno a los años siguientes. 2. Un plan concede un beneficio de importe único, por valor de 2.000, a todos los empleados que permanezcan en la entidad a la edad de 55 años, tras haber prestado al menos veinte años de servicio, o bien que estén prestando servicios en la entidad a la edad de 65 años, con independencia de su antigüedad. Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 años, es necesario tener en cuenta que los beneficios les pueden alcanzar al cumplir esa edad, pero no antes (el empleado puede abandonar la entidad a los 30 y volver a incorporarse a la edad de 33, lo cual no tendrá efecto ni en la cuantía del beneficio ni en la fecha de pago). Tales beneficios se condicionan a los servicios futuros. Además, los servicios prestados después de los 55 años no conceden al empleado ningún derecho a beneficios adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35 años, la entidad deberá atribuir beneficios de 100 (2.000 dividido entre 20) a cada uno de los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad. Continúa… 1238 © IASCF
  • 31. NIC 19 …Continuación Ejemplos ilustrativos del párrafo 70 Para los trabajadores que accedan a la entidad entre los 35 y los 45 años, los servicios prestados después de llevar 20 años no les conceden cantidades adicionales de beneficios. Por ello, la entidad debe atribuir, para tales empleados, un beneficio de 100 (2.000 dividido entre 20) para cada uno de los primeros veinte años de servicio. En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55 años, los servicios prestados después de los diez primeros años no le conceden derecho a cantidades adicionales de beneficio. Para tal empleado, la entidad atribuirá un beneficio de 200 (2.000 dividido entre 10) para cada uno de los diez primeros años de servicio. En todos los anteriores casos, tanto en el costo de los servicios del periodo corriente como en el valor presente (actual) de las obligaciones en el plan, se tendrá en cuenta la probabilidad de que el empleado en cuestión complete los periodos necesarios de servicio antes de tener derecho a recibirlas. 3. Un plan para atenciones médicas post-empleo consiste en reembolsarles el 40% de los costos por asistencia médica si los trabajadores han dejado la entidad después de diez y antes de los veinte años de servicio, y el 50% de tales costos si la han abandonado después de veinte o más años de servicio. En virtud de la fórmula del plan de beneficios, la entidad atribuye un 4% del valor presente de los costos de asistencia médica previstos (40% dividido entre diez), a cada uno de los diez primeros años, y un 1% (10% dividido entre diez) a cada uno de los segundos diez años. El costo de los servicios del periodo corriente habrá de tener en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar el periodo de servicio necesario para tener derecho a una parte o la totalidad de los beneficios. Para los casos en que se espere que el empleado se retire de la entidad antes de los diez primeros años, no es necesario atribuir beneficio alguno a los periodos correspondientes. 4. Un plan para atenciones médicas post-empleo consiste en reembolsarles el 10% de los costos por asistencia médica si los trabajadores han dejado la entidad después de diez y antes de los veinte años de servicio, y el 50% de tales costos si la han abandonado después de veinte o más años de servicio. El servicio en los años posteriores conceden al un nivel más alto de beneficios que los años anteriores. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar la entidad después de veinte o más años, ésta atribuye el beneficio utilizando el método de reparto lineal descrito en el párrafo 68. Los servicios prestados después de los veinte primeros años no darán derecho a beneficios adicionales. Por tanto, el beneficio atribuido a cada uno de los veinte primeros años es un 2,5% del valor presente de los costos esperados por atención médica (50% dividido entre veinte). Para los casos en que se espere que el empleado abandone la entidad, o se jubile, después de diez años de servicio pero antes de alcanzar los veinte, el beneficio atribuido a cada uno de los diez primeros años será el 1% del valor presente de los costos esperados por atención médica. Para estos trabajadores no es necesario atribuir beneficio alguno a los servicios prestados después de la finalización del décimo año y antes de la fecha estimada de retiro. Para los casos en que se espere que el empleado se retire de la entidad antes de los diez primeros años, no es necesario atribuir beneficio alguno a los periodos correspondientes. 71 En el caso de que el importe del beneficio consista en una proporción constante del sueldo final por cada año de servicio, los incrementos en los sueldos futuros afectarán al importe necesario para cumplir con la obligación existente, por los años de servicio pasados, al final del periodo sobre el que se informa, pero no crearán ninguna obligación adicional. Por tanto: (a) para los propósitos del párrafo 67(b), los incrementos de los sueldos no suponen mayores beneficios, incluso cuando el importe del beneficio vaya a depender de la cuantía del sueldo final; y (b) el importe del beneficio atribuido a cada periodo será una proporción constante del sueldo con el que los beneficios estén relacionados. © IASCF 1239
  • 32. NIC 19 Ejemplo ilustrativo del párrafo 71 Los empleados adquieren el derecho a un beneficio del 3% del sueldo final por cada año de servicio antes de cumplir los 55 años. En este caso se atribuirá a cada año un beneficio del 3% del sueldo final por cada año hasta que el trabajador cumpla los 55 de edad. Esta es la fecha en la que los servicios posteriores no dan derecho a un nivel mayor en los beneficios, según el plan. Por tanto, no se atribuye ningún beneficio a los servicios prestados por el trabajador después de cumplir esa edad. Suposiciones actuariales 72 Las suposiciones actuariales serán insesgadas y compatibles entre sí. 73 Las suposiciones actuariales constituyen las mejores estimaciones que la entidad posee sobre las variables que determinarán el costo final de proporcionar los beneficios post-empleo. Entre las suposiciones actuariales se incluyen los dos tipos siguientes: (a) Hipótesis demográficas acerca de las características de los empleados actuales y pasados (y las personas que tienen a su cargo ) que puedan recibir los beneficios. Estas hipótesis tienen relación con extremos tales como. (i) mortalidad, tanto durante el periodo de actividad como posteriormente; (ii) tasas de rotación entre empleados, incapacidad y retiros prematuros; (iii) la proporción de partícipes en el plan con beneficiarios que tienen derecho a los beneficios; y (iv) tasas de peticiones de atención, en los planes por asistencia médica; y (b) Hipótesis financieras, que tienen relación con los siguientes extremos: (i) la tasa de descuento (véanse los párrafos 78 a 82); (ii) los niveles futuros de sueldos y de beneficios (véanse los párrafos 83 a 87); (iii) en el caso de beneficios por asistencia sanitaria, los costos futuros de la misma, incluyendo, si fueran importantes, los costos de administración de las reclamaciones y los pagos de los beneficios (véanse los párrafos 88 a 91); y (iv) la tasa de rendimiento esperado para los activos del plan (véanse los párrafos 105 a 107). 74 Las suposiciones actuariales se considerarán insesgadas si no resultan ni imprudentes ni excesivamente conservadoras. 75 Las suposiciones actuariales serán compatibles entre sí cuando reflejen las relaciones económicas existentes entre factores tales como la inflación, tasas de aumento de los sueldos, rendimiento de los activos y tasas de descuento. Por ejemplo, todas las hipótesis que dependan de un nivel determinado de inflación en un periodo futuro (como es el caso de las relacionadas con tasas de interés e incrementos de salarios y beneficios), habrán de manejar la misma tasa de incremento de los precios en tal periodo. 1240 © IASCF
  • 33. NIC 19 76 La entidad habrá de establecer la tasa de descuento y las demás hipótesis financieras en términos nominales (corrientes), salvo que las estimaciones en términos reales (ajustadas por la inflación) sean más fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el caso de una economía hiperinflacionaria (véase la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), o también en el caso en que los beneficios estén ligados a un índice, habiendo un mercado fluido de bonos ligados a ese índice, en la misma moneda y plazo. 77 Las hipótesis financieras se basarán en las expectativas del mercado al final del periodo sobre el que se informa, para el periodo en el que las obligaciones de pago serán liquidadas. Suposiciones actuariales: tasa de descuento 78 La tasa utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo (tanto dotadas como no dotadas) se determinará utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En los países donde no exista un mercado amplio para tales títulos, se utilizará el rendimiento (al final del periodo sobre el que se informa) de los bonos emitidos por el gobierno. En cualquier caso, tanto la moneda como el plazo de los bonos empresariales o gubernamentales se corresponderán con la moneda y el plazo de pago estimado para el pago de las obligaciones por beneficios post-empleo. 79 Una de las suposiciones actuariales que tiene efectos significativos es la tasa de descuento. Esta tasa de descuento refleja el valor del dinero en el tiempo, pero no el riesgo actuarial o de inversión. Es más, la tasa de descuento no refleja el riesgo específico de crédito que asumen los acreedores de la entidad, ni tampoco recoge el riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro pueda diferir de las suposiciones actuariales utilizadas. 80 La tasa de descuento reflejará el calendario estimado de los pagos de los beneficios. En la práctica, las entidades a menudo consiguen esto simplemente utilizando una tasa de descuento que es un promedio ponderado que refleja el calendario y el importe estimado de los pagos de beneficios, así como la moneda en la que éstos han de ser pagados. 81 En algunos casos, puede no existir un mercado amplio de bonos con un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios. En tales casos, la entidad tendrá que utilizar las tasas corrientes de mercado, con las referencias temporales apropiadas, para descontar los pagos a corto plazo, y estimará la tasa a utilizar, para los vencimientos a más largo plazo, extrapolando las correspondientes tasas corrientes de mercado mediante la curva de intereses a largo plazo. Es improbable que el valor actual total de una obligación por beneficios definidos sea particularmente sensible a la tasa de descuento aplicada a la parte de beneficios que se pagarán con posterioridad al vencimiento de los bonos, de entidad o gubernamentales, emitidos a más largo plazo. 82 El costo por intereses se calcula multiplicando la tasa de descuento, determinada al principio del periodo, por el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en ese periodo, teniendo en cuenta cualquier eventual cambio en el valor de las mismas. El valor presente de las obligaciones puede ser diferente del pasivo reconocido en el estado de situación financiera, puesto que el pasivo se reconoce después de deducir el valor razonable de cualesquiera activos del plan y porque algunas ganancias y, ciertos costos de servicio pasado, no se reconocen inmediatamente. (El Apéndice A se ilustra, entre otras cosas, los cálculos correspondientes al costo por intereses.) © IASCF 1241
  • 34. NIC 19 Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y costos de asistencia médica 83 Las obligaciones por beneficios post-empleo se medirán de manera que reflejen: (a) los incrementos estimados de los sueldos en el futuro; (b) los beneficios establecidos según los términos del plan (o que resulten de cualquier obligación implícita que pueda derivarse de tales condiciones) al final del periodo sobre el que se informa; y (c) los cambios futuros estimados en la cuantía de los beneficios gubernamentales, en la medida que afecten a los importes a pagar dentro del plan de beneficios definidos, si y sólo si: (i) aquellos cambios que entraron en vigor antes del final del periodo sobre el que se informa; o (ii) la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican que tales beneficios gubernamentales van a ser modificados de una forma previsible, por ejemplo en consonancia con los futuros cambios en los niveles generales de precios o de salarios. 84 Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta la inflación, la antigüedad, las posibles promociones y otros factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo. 85 Si los términos formales de un plan (o cualquier obligación implícita que vaya más allá de las condiciones establecidas en el mismo) requieren que la entidad cambie los beneficios en periodos futuros, la medición de la obligación correspondiente habrá de reflejar tales cambios. Este es el caso, por ejemplo, cuando: (a) la entidad exhibe una historia de beneficios crecientes, por ejemplo para mitigar los efectos de la inflación, y no existen indicios de que tal práctica vaya a cambiar en el futuro; o (b) han sido reconocidas ganancias actuariales en los estados financieros y la entidad está obligada, ya sea por los términos formales del plan, por las obligaciones implícitas que se derivan de las condiciones del mismo o por la legislación, a utilizar cualquier superávit en beneficio de los participantes del plan [véase el párrafo apartado (c) del párrafo 98]. 86 Las suposiciones actuariales no reflejarán los cambios en los beneficios futuros que no estén establecidos en los términos formales del plan (o en las obligaciones implícitas) al final del periodo sobre el que se informa. Tales cambios producirán: (a) o bien costo de servicio pasado, en la medida que modifiquen los beneficios por servicios antes de efectuarse el cambio; y (b) o bien costo de los servicios del periodo corriente en periodos posteriores al cambio, en la medida que modifiquen beneficios por servicios a prestar tras este cambio. 87 Algunos beneficios post-empleo están ligados a variables tales como el nivel de beneficios gubernamentales por retiro o por atención médica. La medición de tales beneficios habrá de reflejar los cambios esperados en tales variables, evaluados a partir de la historia pasada y otro tipo de evidencias fiables. 88 Las hipótesis acerca de los costos por atenciones médicas tomarán en cuenta los cambios futuros estimados en el costo de los servicios médicos, derivados tanto de la inflación como de las variaciones en los precios específicos de los citados servicios. 1242 © IASCF
  • 35. NIC 19 89 La medición de los beneficios post-empleo, en forma de atenciones médicas, requiere plantear hipótesis acerca del nivel y frecuencia de la demanda futura de tales servicios, así como sobre el costo de cubrir dichas atenciones. La entidad estimará los costos futuros de las atenciones médicas a partir de los datos históricos, tomados de su propia experiencia, complementados si fuera necesario con datos procedentes de otras entidades, compañías de seguros, entidades de asistencia sanitaria u otras fuentes. Las estimaciones de los costos futuros de atención médica habrán de considerar el efecto de los avances tecnológicos, los cambios en la utilización de los beneficios por asistencia médica o los patrones de demanda de atención sanitaria, y también los cambios en la situación sanitaria de los participantes en el plan. 90 La cantidad y frecuencia de las solicitudes de atención médica son particularmente sensibles a la edad, estado de salud y sexo de los empleados (y de las personas que dependen de ellos), y pueden también resultar sensibles a otros factores tales como la ubicación geográfica. Por tanto, los datos históricos han de ser ajustados siempre que la estructura demográfica de la población beneficiaria sea diferente de la utilizada como base para elaborar los datos históricos. También es preciso ajustar los datos cuando hay evidencia fiable de que las tendencias históricas no continuarán en el futuro. 91 Algunos planes de beneficios post-empleo de atención médica requieren aportaciones de los empleados para la cobertura de los costos médicos cubiertos por el plan. Las estimaciones de los costos médicos futuros tendrán en cuenta tales contribuciones, considerando los términos del plan al final del periodo sobre el que se informa (o cualquier obligación implícita que pudiera derivarse de tales condiciones). Los cambios en las aportaciones de los empleados darán lugar a la aparición de costos de servicio pasado o, si este fuera el caso, a reducciones en el plan. El costo de cubrir las atenciones médicas puede quedar reducido por los beneficios que puedan recibir de la sanidad pública o de otros proveedores de servicios médicos (véanse el apartado (c) del párrafo 83 y el párrafo 87). Ganancias y pérdidas actuariales 92 Al valorar los pasivos por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 54, la entidad reconocerá como gasto o ingreso, según las condiciones del párrafo 58A, una parte de sus ganancias y pérdidas actuariales (según lo especificado en el párrafo 93), siempre que el importe neto acumulado no reconocido, al final del periodo inmediatamente anterior, exceda a la mayor de las siguientes cantidades: (a) el 10% del valor presente de la obligación por los beneficios definidos en esa fecha (antes de deducir los activos del plan); y (b) el 10% del valor razonable de cualesquiera activos del plan en esa fecha. Esos límites se calcularán y aplicarán por separado para cada uno de los planes de beneficios definidos existentes. 93 La parte de las ganancias y pérdidas actuariales a reconocer para cada plan de beneficios definidos es el exceso determinado de acuerdo con el párrafo 92, dividido entre el número de años de trabajo activo que de promedio, resten a los empleados que participen en el plan. No obstante, la entidad puede adoptar cualquier método, de carácter sistemático, que produzca un reconocimiento más rápido de dichas ganancias y pérdidas actuariales, siempre que se apliquen los mismos criterios de reconocimiento para las pérdidas y para las ganancias, y que la aplicación se haga de forma coherente en los diferentes periodos. La entidad puede aplicar tales métodos sistemáticos a las ganancias y pérdidas actuariales, incluso si estuvieran dentro de los límites especificados en el párrafo 92. © IASCF 1243
  • 36. NIC 19 93A Si, como se permite en el párrafo 93, una entidad adoptará una política de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el periodo en el que ocurren, podrá reconocerlas en otro resultado integral, de acuerdo con los párrafos 93B a 93D, siempre que: (a) todos sus planes de beneficios definidos; y (b) todas sus ganancias y pérdidas actuariales. 93B Las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en otro resultado integral, según lo permite el párrafo 93A, se presenten en el estado del resultado integral. 93C Una entidad que reconozca las ganancias y pérdidas actuariales de acuerdo con el párrafo 93A, reconozca también cualquier ajuste que se derive del límite establecido en el párrafo 58(b), en otro resultado integral. 93D Las ganancias y pérdidas actuariales y los ajustes que surjan del límite establecido en el párrafo 58(b), que hayan sido reconocidos en otro resultado integral, se reconozcan inmediatamente en las ganancias acumuladas. No se reclasificarán en el resultado de ningún periodo posterior. 94 Las ganancias y pérdidas actuariales pueden producirse por incrementos o disminuciones en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, o bien por variaciones en el valor razonable de los activos relacionados con el plan. Entre las causas de tales ganancias o pérdidas se encuentran las siguientes: (a) tasas de rotación, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios inesperadamente altas o bajas para los empleados, así como variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o implícitas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de atención médica; (b) el efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas futuras de rotación, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios de los empleados, así como el efecto de las variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de atención médica cubiertos por el plan; (c) el efecto de las variaciones en la tasa de descuento; y (d) las diferencias entre el rendimiento real y el previsto de los activos del plan (véanse los párrafos 105 a 107). 95 Consideradas en el largo plazo, las ganancias y pérdidas actuariales pueden compensarse entre sí. Por tanto, el importe estimado de las obligaciones por beneficios post-empleo ha de ser visto como un intervalo (o una “banda de fluctuación”) alrededor de la estimación más verosímil. Se permite a las entidades, sin que ello suponga una obligación, reconocer las ganancias y pérdidas actuariales que caigan dentro del intervalo citado. Esta Norma requiere que la entidad reconozca, como mínimo, una porción específica de las ganancias y pérdidas actuariales si éstas caen fuera de la “banda de fluctuación” de más o menos un 10% de la estimación central (en el Apéndice A se ilustra, entre otras cosas, el tratamiento de las ganancias y pérdidas actuariales). La Norma permite también la aplicación de métodos sistemáticos de reconocimiento más acelerados, siempre que los mismos cumplan las condiciones especificadas en el párrafo 93. Entre tales métodos permitidos se encuentra, por ejemplo, el reconocimiento inmediato en los beneficios netos de dichas ganancias y pérdidas, ya estén dentro o fuera de la “banda de fluctuación”. En el apartado (b)(iii) del párrafo 155 se explica la necesidad de considerar cualquier porción no reconocida de los pasivos, surgidos del régimen transitorio establecido por la Norma, al contabilizar las ganancias actuariales posteriores a la primera aplicación. 1244 © IASCF
  • 37. NIC 19 Costo de servicio pasado 96 Al medir sus pasivos por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 54, la entidad procederá a reconocer, con las condiciones expuestas en el párrafo 58A, el costo de servicio pasado como un gasto, repartiéndolo linealmente entre el periodo medio que reste hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir los beneficios de forma irrevocable. No obstante, cuando los beneficios resulten irrevocables de forma inmediata tras la introducción, o tras cualquier cambio, de un plan de beneficios definidos, la entidad procederá a reconocer, en los beneficios netos, de forma inmediata los costos de servicio pasado. 97 El costo de servicio pasado aparece cuando la entidad introduce un plan de beneficios definidos o cambia los beneficios a recibir dentro de un plan ya existente. Tales cambios tienen como contrapartida los servicios prestados por los empleados en el periodo de tiempo hasta la consolidación del derecho irrevocable a recibir los beneficios. Por tanto, el costo de servicio pasado se reconocerá a lo largo de dicho periodo de tiempo, con independencia de que tal costo se refiera a servicios prestados por los empleados en periodos contables previos. El costo de servicio pasado se medirá como el cambio en el pasivo derivado del ajuste efectuado (véase el párrafo 64). Ejemplo ilustrativo del párrafo 97 Una entidad tiene un plan de beneficios por retiro que suministra una pensión equivalente al 2% del sueldo final por cada año de servicio. El derecho a recibir los beneficios se consolida tras cinco años de servicio activo. A 1 de enero de 20X5 la entidad mejora la pensión pasando al 2,5% del sueldo final para cada año de servicio, comenzando desde el 1 de enero de 20X1. En la fecha de la mejora, el valor presente de los beneficios adicionales desde el 1 de enero de 20X1 hasta el 1 de enero de 20X5 es como sigue: Empleados con más de cinco años de servicio al 1/1/X5 150 Empleados con menos de cinco años de servicio al 1/1/X5 (periodo medio hasta la irrevocabilidad: tres años) 120 270 La entidad reconocerá 150 inmediatamente, puesto que el derecho a recibir estos beneficios es ya irrevocable. Por otra parte, la entidad repartirá 120 de forma lineal en los tres años que faltan hasta el 1 de enero de 20X5. 98 En el costo de servicio pasado se excluyen: (a) el efecto, sobre el importe de las obligaciones de pago de los beneficios por servicios de años anteriores, de las diferencias entre los incrementos reales de los salarios y los incrementos previamente asumidos como hipótesis (en este caso no aparecen costos de servicio pasado, puesto que las suposiciones actuariales toman en consideración los sueldos proyectados); (b) infra o supraestimaciones de los incrementos de tipo discrecional en las pensiones, en el caso de que la entidad tenga una obligación implícita de realizar tales aumentos (en este caso no existe costo de servicio pasado, porque las suposiciones actuariales toman en consideración dichos aumentos); (c) estimaciones de mejoras en los beneficios, como consecuencia de las ganancias actuariales que hayan sido reconocidas en los estados financieros, siempre que la entidad esté obligada formalmente por los términos del plan (o por las obligaciones implícitas que puedan derivarse de las condiciones establecidas en el mismo) o por la legislación, a utilizar en favor de los participantes del plan cualquier superávit que pueda © IASCF 1245
  • 38. NIC 19 producirse en el plan, incluso si los incrementos en los beneficios no han sido formalmente atribuidos [el aumento resultante en el valor de las obligaciones es una pérdida actuarial, no un costo de servicio pasado, según puede verse en el apartado (b) del párrafo 85]; (d) el incremento en los beneficios irrevocables cuando, en ausencia de beneficios nuevos o mejorados, los empleados consiguen completar las condiciones para la consolidación de sus derechos (no se da, en este caso, costo de servicio pasado porque el costo estimado de los beneficios fue reconocido en su momento como costo de los servicios del periodo corriente, a medida que los servicios correspondientes fueron prestados por los empleados); y (e) el efecto de los ajustes en el plan cuyo efecto es reducir los beneficios correspondientes a servicios futuros (esto es, cuando se produce una reducción). 99 Cuando se introduzcan o modifiquen beneficios, la entidad tendrá que programar la amortización del costo de servicio pasado. Podría resultar imposible conservar los registros detallados necesarios para identificar e implementar los cambios sucesivos en este programa de amortización. Además, el efecto inducido posiblemente sea significativo sólo cuando se trate de una reducción o liquidación. Por tanto, la entidad ajustará el programa de amortización, para reflejar el costo de servicio pasado, sólo cuando se trate de una reducción o una liquidación. 100 En el caso de que la entidad reduzca los beneficios a pagar en un plan de beneficios definidos, la disminución resultante en el saldo de los pasivos por beneficios definidos se reconoce como un costo negativo de servicio pasado, durante el periodo medio que transcurra hasta que la porción de beneficios que ha resultado disminuida resulte irrevocable. 101 En el caso de que la entidad reduzca algunos beneficios a pagar en un plan de beneficios definidos y, al mismo tiempo, aumente otros dentro del mismo plan y para los mismos empleados, la entidad tratará el cambio como una única variación, en términos netos. Reconocimiento y medición: activos del plan Valor razonable de los activos del plan 102 Según el párrafo 54, para determinar el importe reconocido en el estado de situación financiera se deducirá el valor razonable de cualesquiera activos del plan. Si no existiese precio de mercado disponible, se procederá a estimar el valor razonable de los activos del plan, por ejemplo mediante el descuento de los flujos de efectivo futuros, utilizando una tasa de descuento que refleje tanto el riesgo asociado con los activos del plan como la fecha de vencimiento o de disposición esperada de tales activos (o, si no tuvieran fecha de vencimiento, el periodo estimado hasta la liquidación de la obligación de pago correspondiente). 103 En los activos del plan no se incluirán las aportaciones no pagadas por la entidad al fondo, ni tampoco los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad y poseídos por el fondo. De los-activos del plan se deducirán cualesquiera pasivos del fondo que no tengan relación con los beneficios de los empleados, como por ejemplo las cuentas por pagar, sean o no de origen comercial, y los pasivos que procedan de instrumentos financieros derivados. 104 Cuando los activos del plan comprendan pólizas de seguro aptas, cuyos flujos se correspondan exactamente, tanto en los importes como en el calendario de pagos, con algunos o todos los beneficios pagaderos dentro del plan, se considerará que el valor 1246 © IASCF
  • 39. NIC 19 razonable de esas pólizas de seguro es igual al valor presente de las obligaciones de pago conexas, como se describe en el párrafo 54 (lo cual estará sujeto a cualquier eventual reducción que se requiera si los importes a recibir en virtud de las pólizas de seguro no son totalmente recuperables). Reembolsos 104A Cuando sea, y sólo cuando sea, prácticamente cierto que un tercero vaya a reembolsar alguno o todos los desembolsos requeridos para cancelar una obligación por beneficios definidos, la entidad reconocerá su derecho al reembolso como un activo separado. La entidad medirá tal activo a su valor razonable. En todo lo demás, la entidad tratará ese activo de la misma manera que al resto de los activos del plan. En el estado del resultado integral, el gasto relacionado con el plan de beneficios definidos puede ser presentado neto de la cuantía reconocida como reembolsable. 104B A veces, la entidad puede requerir a un tercero, tal como un asegurador, el pago de una parte o la totalidad del desembolso requerido para cancelar una obligación por beneficios definidos. Las pólizas de seguro aptas, tal como han sido definidas en el párrafo 7, son activos del plan. La entidad contabilizará tales pólizas aptas de la misma forma que todos los demás activos del plan, y no aplicará el párrafo 104A (véanse los párrafos 39 a 42 y 104). 104C Cuando una póliza de seguro no cumpla las condiciones para ser una póliza apta, esta póliza no es un activo del plan. El párrafo 104A trata de tales casos: la entidad reconoce su derecho a los reembolsos, en virtud de la póliza de seguros, como un activo separado, y no como una deducción al determinar el pasivo por beneficios definidos reconocido en función del párrafo 54; en todos los demás aspectos, la entidad tratará este activo de la misma forma que a los otros activos del plan. En particular, se incrementará (reducirá) el pasivo por beneficios definidos reconocido, en virtud del párrafo 54, en la medida que las ganancias (pérdidas) actuariales netas acumuladas sobre la obligación por beneficios definidos y sobre el derecho al reembolso correspondiente, permanezcan sin reconocer, según los párrafos 92 y 93. El apartado (f)(iv) del párrafo 120A requiere que la entidad revele, mediante una breve descripción, la relación entre el derecho de reembolso y la obligación conexa. Ejemplo ilustrativo de los párrafos 104A a 104C Valor presente de la obligación 1.241 Ganancias actuariales no reconocidas 17 Pasivo reconocido en el estado de situación financiera 1.258 Derechos en virtud de pólizas de seguro que compensan exactamente la cuantía y calendario de algunos de los beneficios pagaderos por el plan. Estos beneficios tienen un valor presente de 1.092. 1.092 Las ganancias actuariales no reconocidas, por valor de 17, son las ganancias actuariales netas acumuladas sobre la obligación y sobre los derechos de reembolso 104D Si el derecho de reembolso surge en virtud de una póliza de seguro que compensa exactamente la cuantía y el calendario de algunos o todos los beneficios definidos pagaderos en función de un plan de beneficios definidos, se considerará que el valor razonable del derecho de reembolso es el valor presente de la obligación relacionada, según se describe en el párrafo 54 (sujeto a cualquier eventual reducción que se requiera si los importes a recibir en virtud de las pólizas de seguro no son totalmente recuperables). © IASCF 1247
  • 40. NIC 19 Rendimientos de los activos del plan 105 El rendimiento previsto de los activos del plan es uno de los componentes del gasto a reconocer en el resultado del periodo. La diferencia entre el rendimiento previsto de los activos del plan y el rendimiento real es una ganancia o pérdida actuarial; ésta se incluye con las ganancias y pérdidas actuariales en la obligación por beneficios definidos al determinar el importe neto que se compara con los límites del 10% “banda de fluctuación” especificada en el párrafo 92. 106 El rendimiento previsto de los activos del plan se determina, al principio del periodo, a partir de las expectativas del mercado para rendimientos a lo largo de todo el periodo de vida de las obligaciones relacionadas con ellos. Este rendimiento previsto de los activos del plan habrá de reflejar los cambios en el valor razonable de los activos del plan, durante el citado periodo, que se produzcan como consecuencia de las aportaciones reales efectuadas al fondo y de los beneficios reales pagados con cargo al mismo. Ejemplo ilustrativo del párrafo 106 El 1 de enero de 20X1, el valor razonable de los activos del plan era de 10.000 y las ganancias actuariales netas acumuladas y no reconocidas ascendían a 760. A 30 de junio de de 20X1, el plan pagó beneficios por importe de 1.900 y recibió aportaciones por 4.900. A 31 de diciembre de 20X1, el valor razonable de los activos del plan era de 15.000 y el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos ascendía a 14.792. Las pérdidas actuariales del valor de las obligaciones de pago fueron de 60 en el periodo 20X1. El 1 de enero de 20X1, la entidad realizó las siguientes estimaciones, a partir de los precios de mercado existentes en tal fecha: % Ingresos por dividendos e intereses, después de impuestos a pagar por el fondo 9,25 Ganancias realizadas y no realizadas de los activos del plan (después de impuestos) 2.00 Costos de administración (1,00) Tasa de rendimiento prevista 10,25 Para el año 20X1 los rendimientos previsto y real de los activos del plan serán como sigue: Rendimiento de 10.000, mantenidos 12 meses, al 10,25% anual 1.025 Rendimiento de 3.000, mantenidos por seis meses, al 5% (equivalente al 10,25% anual compuesto semestralmente) 150 Rendimiento previsto de los activos del plan en 20X1 1.175 Valor razonable de los activos del plan a 31 de diciembre de 20X1 15.000 Menos valor razonable de los activos del plan a 1 de enero de 20X1 (10.000) Menos aportaciones recibidas (4.900) Más beneficios pagados 1.900 Rendimiento real de los activos del plan 2.000 Continúa… 1248 © IASCF
  • 41. NIC 19 …Continuación Ejemplo ilustrativo del párrafo 106 La diferencia entre el rendimiento previsto (1.175) y el real (2.000) de los activos del plan es una ganancia actuarial que importa 825. Por tanto, las ganancias actuariales netas acumuladas pendientes de reconocer son 1.525 (760 más 825 menos 60). Según el párrafo 92, los límites de la banda de fluctuación son de 1.500 (el mayor importe entre (i) el 10% de 15.000 y (ii) el 10% de 14.792). En el año siguiente (20X2), la entidad procederá a reconocer, en el resultado del periodo, una ganancia actuarial igual al resultado de dividir 25 (1.525 menos 1.500) entre el valor medio previsto de la vida activa restante de los empleados implicados en el plan. El rendimiento previsto de los activos del plan para el año 20X2 se calculará a partir de las expectativas de mercado, a 1 de enero de 20X2, para rendimientos estimados considerando todo el periodo en que la obligación por el plan esté vigente. 107 Para determinar el rendimiento previsto y el real de los activos del plan, la entidad deducirá los costos previstos por la administración del fondo, que sean distintos de los que se hayan incluido en las suposiciones actuariales utilizadas para medir las obligaciones del plan. Combinaciones de negocios 108 En una combinación de negocios, la entidad reconocerá los activos y pasivos que surjan de las prestaciones post-empleo, por el valor presente de las obligaciones menos el valor razonable de los activos afectos al plan (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios). El valor presente de las obligaciones incluirá todos los siguientes componentes, incluso si la entidad adquirida no los hubiese reconocido en la fecha de adquisición: (a) ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la fecha de adquisición (con independencia de si se encuentran o no dentro de la “banda de fluctuación” del 10%); (b) costos de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición; y (c) los importes que la entidad adquirida no haya reconocido todavía en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias del apartado (b) del párrafo 155. Reducciones y liquidaciones del plan 109 Cuando tengan lugar reducciones o liquidaciones en un plan de beneficios definidos, la entidad procederá a reconocer las ganancias o pérdidas derivadas de los mismos. Estas ganancias o pérdidas comprenderán: (a) cualquier cambio que pudiera resultar en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos contraídos por la entidad; (b) cualquier variación en el valor razonable de los activos del plan; (c) cualesquiera ganancias y pérdidas actuariales y costos de servicio pasado que no hubieran sido previamente reconocidas, en función de lo establecido en los párrafos 92 y 96. 110 Antes de proceder a la determinación del efecto de la reducción o de la liquidación en cuestión, la entidad volverá a medir el importe de la obligación contraída (así como el valor de los activos del plan, si existiesen) utilizando © IASCF 1249
  • 42. NIC 19 suposiciones actuariales actualizadas (incluyendo las tasas de interés y otros precios de mercado recientes). 111 Tiene lugar una reducción cuando la entidad: (a) o bien se ha comprometido, de forma demostrable, a realizar una reducción significativa en el número de empleados cubiertos por el plan; o (b) o bien ajusta los plazos del plan de beneficios definidos de forma que un componente significativo de los servicios futuros a prestar por los empleados actuales no va a ser tenido en cuenta para el cómputo de los beneficios en su momento, o bien será tenido en cuenta dando lugar a unos beneficios menores que los actuales. La reducción puede producirse como consecuencia de un suceso aislado, como por ejemplo el cierre de una fábrica, la interrupción de una actividad productiva o la terminación o suspensión de un plan de beneficios. El suceso en cuestión será significativo, para ser considerado como inductor de una reducción, si el reconocimiento de las ganancias y pérdidas inducidas por el mismo pueden tener un efecto de importancia relativa en los estados financieros de la entidad. Con frecuencia las reducciones están relacionadas con una reestructuración. Por ello, la entidad tendrá que contabilizarlos al mismo tiempo que procede a registrar la misma. 112 Tiene lugar una liquidación del plan cuando la entidad pacta una transacción que tiene por efecto eliminar, con referencia a la totalidad o parte de los beneficios suministrados por un plan de beneficios definidos, las obligaciones legales o implícitas a cumplir en el futuro, por ejemplo de esta transacción es cuando la entidad paga una suma fija de dinero a los participantes de un plan, o por cuenta de los mismos, a cambio de que éstos renuncien a recibir ciertos beneficios post-empleo a los que tienen derecho. 113 En algunos casos, la entidad adquiere una póliza de seguro para financiar una parte o la totalidad de los beneficios de los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los periodos anteriores. La adquisición de tal póliza no es una liquidación del plan si la entidad conserva la obligación, ya sea legal o implícita, de pagar cantidades futuras (véase el párrafo 39) cuando el asegurador no llegue a cubrir los beneficios especificados en la póliza de seguro. Los párrafos 104A a 104D tratan del reconocimiento y medición de los derechos de reembolso surgidos en virtud de pólizas de seguro que no son activos del plan. 114 Tiene lugar una liquidación, junto con una reducción del plan, cuando éste se termina, procediéndose al pago de las obligaciones del mismo y a su cancelación. No obstante, la cancelación del plan no tiene el carácter de reducción o de liquidación si el plan es reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente idénticos. 115 Cuando una reducción afecta sólo a ciertos empleados cubiertos por el plan, o cuando se liquida únicamente una parte de las obligaciones contraídas por el mismo, la ganancia o la pérdida correspondiente incluirá la parte proporcional del costo de servicio pasado que no haya sido reconocido previamente [así como de los importes que se deriven de la disposición transitoria del apartado (b) del párrafo 155, y que estén todavía por reconocer]. La parte proporcional se determinará a partir del valor presente de la obligación antes y después de la reducción o liquidación, salvo que sea más razonable utilizar otro criterio a la vista de las circunstancias. Por ejemplo, podría ser apropiado aplicar en primer lugar la ganancia, surgida de la reducción o de la liquidación del plan, para eliminar el costo de servicio pasado todavía no reconocido en el seno del mismo plan de beneficios. 1250 © IASCF
  • 43. NIC 19 Ejemplo ilustrativo del párrafo 115 Una entidad discontinúa un segmento de operación, de forma que los empleados del mismo no van a obtener ya beneficios adicionales. Se trata de una reducción sin liquidación. Mediante la utilización de suposiciones actuariales actualizadas (en las que se incluyen las tasas de interés y otros precios de mercado recientes), la entidad ha calculado que tiene unas obligaciones contraídas, inmediatamente antes del realizar la reducción, por un valor presente de 1.000, unos activos pertenecientes al plan por un valor razonable de 820 y una ganancia actuarial acumulada no reconocida por importe de 50. Esta entidad ha procedido a adoptar esta Norma hace un año. Esto incrementó los pasivos netos según el plan aumentaron en 100, cantidad que se decidió reconocer repartiéndola en los próximos cinco años [véase el apartado (b) del párrafo 155]. La reducción en cuestión disminuye el valor presente de la obligación por importe de 100, hasta situarlo en 900. De los importes no reconocidos previamente, correspondientes a las ganancias actuariales y a las disposiciones transitorias de la norma, el 10% (100/1.000) se corresponde con la parte de la obligación que ha sido eliminada como consecuencia de la reducción. Por tanto, el efecto de esta reducción se puede calcular como sigue: Antes de la Ganancia por la Después de la reducción reducción reducción Valor presente neto de la obligación 1.000 (100) 900 Valor razonable de los activos del plan (820) – (820) 180 (100) 80 Ganancias actuariales no reconocidas 50 (5) 45 Parte no reconocida del importe derivado de la disposición transitoria (100 × 4/5) (80) 8 (72) Pasivo neto reconocido en el estado de situación financiera 150 (97) 53 Presentación Compensación 116 La entidad procederá a compensar un activo correspondiente a un plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y sólo cuando: (a) tiene el derecho, exigible legalmente, de utilizar los superávit de un plan para cancelar las obligaciones del otro plan; y (b) pretende, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea, cancelar su obligación en el otro plan. 117 Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso de los instrumentos financieros, en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. © IASCF 1251
  • 44. NIC 19 Separación entre partidas corrientes y no corrientes 118 Algunas entidades separan, en sus estados financieros, los activos y pasivos corrientes de los activos y pasivos no corrientes. Esta Norma no especifica si la entidad debe realizar la separación de las partes corrientes y no corrientes de los activos y pasivos derivados de los beneficios post-empleo. Componentes financieros de los costos de beneficios post-empleo 119 Esta Norma no especifica si la entidad debería presentar el costo por los servicios del periodo corriente, los costos por intereses o el rendimiento esperado de los activos del plan como componentes de partidas específicas de gastos o ingresos en el estado del resultado integral. Información a revelar 120 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros, evaluar la naturaleza de sus planes de beneficios definidos, así como los efectos financieros de los cambios en dichos planes durante el periodo. 120A La entidad revelará, en relación con los planes de beneficios definidos, la siguiente información: (a) La política contable seguida por la entidad para el reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales. (b) Una descripción general del tipo de plan de que se trate. (c) Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor presente de la obligación por prestaciones definidas, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el periodo han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos: (i) costo de los servicios del periodo corriente, (ii) costo por intereses, (iii) aportaciones efectuadas por los participantes, (iv) ganancias y pérdidas actuariales, (v) modificaciones por variaciones en la tasa de cambio aplicable en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad, (vi) beneficios pagados, (vii) costo de los servicios pasados, (viii) combinaciones de negocios, (ix) reducciones y (x) liquidaciones. (d) Un desglose de la obligación por beneficios definidos en importes que procedan de planes que estén totalmente sin financiar e importes que procedan de planes que estén total o parcialmente financiados. (e) Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor razonable de los activos del plan y los saldos iniciales y finales de cualesquiera derechos de reembolso reconocidos como activos de acuerdo con el párrafo 104A, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos 1252 © IASCF
  • 45. NIC 19 que durante el periodo han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos: (i) rendimiento esperado de los activos del plan, (ii) ganancias y pérdidas actuariales, (iii) modificaciones por variaciones en la tasa de cambio aplicable en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad, (iv) aportaciones efectuadas por el empleador, (v) aportaciones efectuadas por los participantes, (vi) beneficios pagados, (vii) combinaciones de negocios y (viii) liquidaciones. (f) Una conciliación entre el valor presente de la obligación por beneficios definidos a que se refiere el apartado (c) y del valor razonable de los activos del plan del apartado (e) con los activos y pasivos reconocidos en el estado de situación financiera, mostrando como mínimo: (i) las ganancias o pérdidas actuariales netas no reconocidas en el estado de situación financiera (véase el párrafo 92); (ii) el costo de los servicios pasados no reconocido en el estado de situación financiera (véase el párrafo 96); (iii) cualquier importe no reconocido como activo a causa del límite del apartado (b) del párrafo 58; (iv) el valor razonable, al final del periodo sobre el que se informa, de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo 104A (con una breve descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la obligación vinculada con él); y (v) los otros importes reconocidos en el estado de situación financiera. (g) El gasto total reconocido en el resultado del periodo, para cada uno de los conceptos siguientes, y la partida o partidas en las que se han incluido: (i) costo de los servicios del periodo corriente; (ii) costo por intereses; (iii) rendimiento esperado de los activos del plan; (iv) rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, de acuerdo con el párrafo 104A; (v) ganancias y pérdidas actuariales; (vi) costo de servicios pasados; (vii) el efecto de cualquier reducción o liquidación; y (viii) el efecto del límite del apartado (b) del párrafo 58. (h) El importe total reconocido en otro resultado integral para cada uno de los siguientes conceptos: © IASCF 1253
  • 46. NIC 19 (i) ganancias y pérdidas actuariales; y (ii) el efecto del límite del apartado (b) del párrafo 58. (i) Para las entidades que reconozcan las ganancias y pérdidas actuariales en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 93A, el importe acumulado de las ganancias y pérdidas reconocidas en otro resultado integral. (j) Para cada una de las principales categorías de activos del plan, donde se incluirán como tales, pero sin limitarse a ellas, los instrumentos de patrimonio, los instrumentos de deuda, los inmuebles y otros activos, el porcentaje o importe que cada categoría principal representa en el valor razonable de los activos totales del plan. (k) Los importes incluidos en el valor razonable de los activos del plan para: (i) cada categoría de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; y (ii) cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la entidad. (l) Una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa de rendimiento general esperada para los activos, incluyendo el efecto de las principales categorías de los activos del plan. (m) El rendimiento real de los activos del plan, así como el de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo 104A. (n) Las principales suposiciones actuariales utilizadas referidas al final del periodo sobre el que se informa incluyendo, cuando sea aplicable: (i) las tasas de descuento; (ii) las tasas de rendimiento esperadas de cualesquiera activos del plan para los periodos presentados en los estados financieros; (iii) las tasas de rendimiento esperadas, para los periodos presentados en los estados financieros, de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo de acuerdo con el párrafo 104A; (iv) las tasas de incremento salarial esperadas (y de los cambios en los índices u otras variables especificadas en los términos formales o implícitos del plan como determinantes de los incrementos futuros de las prestaciones); (v) la tendencia en la variación de los costos de atención sanitaria; y (vi) cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada. La entidad revelará cada una de las suposiciones actuariales en términos absolutos (por ejemplo, como un porcentaje absoluto), y no únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras variables. (o) El efecto que tendría un incremento de un punto porcentual, y el que resultaría de una disminución de un punto porcentual, en la tendencia 1254 © IASCF
  • 47. NIC 19 de variación asumida respecto de los costos de atención sanitaria sobre: (i) la suma de los componentes del costo de los servicios del periodo corriente y del costo por intereses del costo sanitario periódico post-empleo neto; y (ii) las obligaciones acumuladas por prestaciones post-empleo derivadas de costos sanitarios. Para los propósitos de revelar estas informaciones, todas las demás suposiciones se mantendrán constantes. Para los planes que operen en entornos con alta inflación, las informaciones a revelar recogerán el efecto que tendría el incremento o decremento, en la tendencia de la tasa asumida en el costo de las atenciones médicas, de un porcentaje que tenga un significado similar a un punto porcentual en un entorno de baja inflación. (p) Los importes correspondientes al periodo anual corriente y para los cuatro periodos anuales precedentes, en: (i) el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, el valor razonable de los activos del plan y el superávit o déficit en el plan; y (ii) los ajustes por experiencia que surgen de: (A) los pasivos del plan expresados como (1) un importe o (2) un porcentaje de los pasivos del plan al final del periodo sobre el que se informa, y (B) los activos del plan expresados como (1) un importe o (2) un porcentaje de los activos del plan al final del periodo sobre el que se informa. (q) La mejor estimación del empleador, en tanto pueda ser determinada razonablemente, de las aportaciones que se espera pagar al plan durante el periodo anual que comience después del periodo sobre el que se informa. 121 El apartado (b) del párrafo 120A se requiere una descripción general del tipo de plan de que se trate. En tal descripción se distinguirán, por ejemplo, los planes de beneficios post-empleo de cuantía fija de los calculados según los salarios finales y de los planes de beneficios de asistencia sanitaria. La descripción del plan incluirá las prácticas informales que den lugar a obligaciones implícitas que se hayan incluido en la medición de las obligaciones por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 52. No se obliga a dar detalles más precisos. 122 Cuando la entidad tenga más de un plan de beneficios definidos, las informaciones pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o agrupadas de la manera que se considere más útil. Puede ser provechoso agrupar la información según alguno de los siguientes criterios: (a) localización geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo entre planes nacionales y extranjeros; o (b) en el caso de que los planes soporten riesgos significativamente diferentes, por ejemplo, procediendo a distinguir ente las partidas relativas a los de beneficios post-empleo de cuantía fija, los calculados según los sueldos finales o los que consistan en beneficios de asistencia médica. © IASCF 1255
  • 48. NIC 19 Cuando la entidad revele información agrupada por totales para diferentes clases de planes, tales datos se suministrarán en la forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores relativamente pequeños. 123 En el párrafo 30 se requiere revelar informaciones adicionales relacionadas con los planes de beneficios definidos multi-patronales, que se tratan a este efecto como si fueran planes de aportaciones definidas. 124 En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, la entidad suministrará información sobre: (a) transacciones con partes relacionadas referentes a planes de beneficios post-empleo; y (b) beneficios post-empleo para los directivos clave de la entidad. 125 En caso de que fuera obligatorio según la NIC 37, la entidad revelará información sobre los pasivos contingentes que pudieran surgir respecto de las obligaciones por beneficios post-empleo. Otros beneficios a largo plazo a favor de los empleados 126 Entre los otros beneficios a largo plazo a los empleados se incluyen, por ejemplo: (a) las ausencias remuneradas a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos periodos de vida activa o años sabáticos; (b) los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; (c) los beneficios por invalidez permanente; (d) la participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y (e) los beneficios diferidos que se recibirán a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que se han ganado. 127 La medición de los otros beneficios a largo plazo a los empleados no está sujeta, normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta a la medida de los beneficios post-empleo. Además, la introducción o los cambios en este tipo de beneficios a largo plazo raramente introducen un importe significativo de costo de servicio pasado. Por tales razones, esta Norma requiere la utilización de un método simplificado para el registro contable de los otros beneficios a largo plazo a los empleados. Este método difiere de la contabilización requerida para los beneficios post-empleo en los siguientes extremos: (a) las ganancias y pérdidas actuariales se reconocen inmediatamente, sin posibilidad de aplicar ninguna “banda de fluctuación”; y (b) todo el costo de servicio pasado se reconoce de forma inmediata. Problemas de reconocimiento y medición 128 El importe reconocido como un pasivo por otros beneficios a largo plazo a los empleados será el importe total neto resultante de las siguientes partidas: (a) el valor presente de la obligación por beneficios definidos al final del periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 64); 1256 © IASCF
  • 49. NIC 19 (b) menos el valor razonable, al final del periodo sobre el que se informa, de los activos del plan (si los hubiera) con los cuales se liquidan directamente las obligaciones (véanse los párrafos 102 a 104). Al medir el importe del pasivo, la entidad aplicará los párrafos 49 a 91, salvo lo contenido en los párrafos 54 y 61. La entidad, por otra parte, aplicará el párrafo 104A al reconocer y medir cualquier derecho de reembolso. 129 Para los otros beneficios a largo plazo a los empleados, la entidad reconocerá el importe neto total de las siguientes cantidades como gasto o como ingreso (en este último caso con sujeción a lo establecido en el párrafo 58), a no ser que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita su inclusión en el costo de otro activo: (a) el costo de servicio del periodo corriente (véanse los párrafos 63 a 91); (b) el costo por intereses (véase el párrafo 82); (c) el rendimiento esperado de cualesquiera activos del plan (véanse los párrafos 105 a 107) y de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo (véase el párrafo 104A); (d) las ganancias y pérdidas actuariales, que serán reconocidas total e inmediatamente; (e) el costo de servicio pasado, que será reconocido total e inmediatamente; y (f) el efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones (véanse los párrafos 109 y 110). 130 Una variedad posible de los otros beneficios a largo plazo a los empleados es el beneficio por invalidez permanente. Si el importe del beneficio depende del periodo de servicio activo, la obligación surgirá a medida que se vaya prestando el servicio. La medición de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser requerido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los pagos. Si el importe del beneficio es el mismo para todos los empleados con invalidez, independientemente de los años de servicio, el costo de los beneficios se reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente. Información a revelar 131 A pesar de que en esta Norma no se requieren revelaciones específicas sobre los otros beneficios a largo plazo a los empleados, puede haber requisitos informativos en otras Normas, como por ejemplo cuando el gasto por los citados beneficios sea material, de manera que la información correspondiente fuera obligatoria de acuerdo con la NIC 1. Cuando sea obligatorio, en función de la NIC 24, la entidad revelará información sobre otros beneficios a largo plazo a favor del personal clave de la gerencia. Beneficios por terminación del contrato 132 En esta Norma se tratan los beneficios por terminación de forma separada del resto de los beneficios a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación correspondiente es la finalización del vínculo laboral, y no el periodo de servicio del empleado. © IASCF 1257
  • 50. NIC 19 Reconocimiento 133 La entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como un gasto cuando, y sólo cuando, se encuentre comprometida de forma demostrable a: (a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; o (b) pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados. 134 La entidad estará comprometida de forma demostrable con la rescisión cuando, y sólo cuando, tenga un plan formal detallado para efectuar la misma, sin que quepa posibilidad realista de retirar la oferta. El plan detallado incluirá, como mínimo: (a) la ubicación, función y número aproximado de empleados cuyos servicios se van a dar por terminados; (b) los beneficios por terminación para cada clase de empleo o función; y (c) el momento en el que será implantado el plan; la implantación comenzará tan pronto como sea posible, y el periodo de tiempo hasta completar la implantación será tal que no resulten probables cambios significativos en el plan. 135 La entidad puede estar comprometida, ya sea por ley, por convenio colectivo u otro tipo de acuerdos con los empleados o sus representantes, ya sea por una obligación implícita, basada en las prácticas habituales de la misma, o por el deseo de actuar de forma equitativa, a realizar pagos (o suministrar otro tipo de beneficios) cuando resuelve sus contratos laborales. Tales pagos son beneficios por terminación. Aunque las indemnizaciones son normalmente pagos que consisten en una cantidad única de dinero, a veces pueden consistir en: (a) mejora de los beneficios por retiro u otros beneficios post-empleo, ya sea directamente o indirectamente a través de un plan de determinado; y (b) pagos de sueldos hasta el final de un periodo específico de tiempo siempre que el empleado en cuestión no preste servicios posteriores que suministren beneficios económicos a la entidad. 136 Algunos beneficios se pagan a los empleados con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la entidad. El pago de tales beneficios es un hecho cierto (sujeto a ciertos requerimientos de consolidación o periodos mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque tales beneficios sean descritos en algunos países como indemnizaciones por finalización de contrato o gratificaciones por finalización de contrato, son en realidad beneficios post-empleo más que beneficios por terminación, y la entidad tendrá que tratarlos como el resto de los beneficios post-empleo. Algunas entidades suministran un beneficio ligeramente menor si el empleado rescinde voluntariamente su contrato (en cuyo caso se trataría de un beneficio post-empleo), que si es la entidad la que realiza el despido con independencia de la voluntad del empleado. En tal caso, el beneficio adicional a pagar en el caso de despido será un beneficio por terminación. 137 Los beneficios por terminación no suponen para la entidad la obtención de beneficios económicos en el futuro, por lo que se reconocen como gasto de forma inmediata. 138 Cuando la entidad reconoce beneficios por terminación, habrá de tener en cuenta asimismo los efectos de la reducción que pueda haber en los beneficios por retiro o en otro tipo de beneficios que eventualmente pudieran existir (véase el párrafo 109). 1258 © IASCF
  • 51. NIC 19 Medición 139 Cuando los beneficios por terminación se van a pagar después de los 12 meses posteriores al final del periodo sobre el que se informa, se procederá al descuento de su importe utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo 78. 140 En el caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por terminación correspondientes se basará en el número de empleados que se espera acepten tal ofrecimiento. Información a revelar 141 Se estará en presencia de un pasivo contingente cuando exista incertidumbre acerca del número de empleados que aceptarán una oferta de beneficios por terminación. Según lo requerido por la NIC 37, la entidad revelará información sobre el pasivo contingente, a menos que la posibilidad de desembolso de efectivo por esa causa sea remota. 142 En función de lo requerido por la NIC 1, la entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier gasto que sea material o de importancia relativa. Los beneficios por terminación pueden producir gastos cuyo importe sea necesario revelar para cumplir con la obligación descrita. 143 La entidad informará acerca de los beneficios por terminación de los directivos importantes de la entidad, si tal información cae dentro de los requerimientos de la NIC 24. 144-152 [Eliminado] Disposiciones transitorias 153 En esta sección se especifica el tratamiento transitorio para los planes de beneficios definidos. Cuando la entidad adopte esta Norma para otro tipo de beneficios a los empleados distintos, aplicará la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. 154 Cuando se adopte por primera vez la regulación contenida en esta Norma, la entidad procederá a determinar, en la fecha correspondiente, el pasivo transitorio correspondiente a los planes de beneficios definidos como: (a) el valor presente de la obligación en el momento de la adopción (véase el párrafo 64); (b) menos el valor razonable, en esa misma fecha de la adopción, de los activos del plan, si existiesen, con los cuales se van a cancelar directamente las obligaciones derivadas del mismo (véanse los párrafos 102 a 104); (c) menos cualquier eventual costo de servicio pasado que, según el párrafo 96, deba ser reconocido en periodos posteriores. 155 Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo que habría sido reconocido en la misma fecha por la entidad, siguiendo sus anteriores políticas contables, la entidad realizará una elección, con carácter de irrevocable, para reconocer este incremento como parte de su pasivo por planes de beneficios definidos, según queda contemplado en el párrafo 54: © IASCF 1259
  • 52. NIC 19 (a) reconocimiento inmediato, siguiendo la NIC 8; o (b) reconocimiento como un gasto, de forma lineal, a lo largo de un periodo máximo de cinco años desde la fecha de adopción, en cuyo caso la entidad: (i) aplicará el límite descrito en el párrafo 58(b) para medir cualquier activo reconocido en el estado de situación financiera; (ii) revelará al final de cada periodo sobre el que se informe: (1) el importe del incremento que permanece sin reconocer; y (2) el importe reconocido en el periodo corriente; (iii) limitará el reconocimiento de las ganancias actuariales posteriores (pero no del costo de servicio pasado) de la siguiente manera. Si va a ser reconocida una ganancia actuarial aplicando los párrafos 92 y 93, la entidad sólo procederá a reconocerla en la medida que las ganancias netas acumuladas no reconocidas (antes de computar la presente) sean superiores a la parte sin reconocer del pasivo transitorio; y (iv) incluirá la parte correspondiente del pasivo transitorio no reconocido, en la determinación de cualquier ganancia o pérdida derivada de reducciones o liquidaciones de los planes. Si el pasivo transitorio es menor que el pasivo que se habría sido reconocido en la misma fecha por la entidad, siguiendo sus anteriores políticas contables, la entidad reconocerá tal decremento inmediatamente, en aplicación de la NIC 8. 156 En el momento de la adopción inicial de esta Norma, el efecto del cambio en las políticas contables incluirá todas las ganancias y pérdidas actuariales que hayan aparecido en periodos anteriores, con independencia de si el valor de las mismas cae dentro de la “banda de fluctuación” del 10% que se especifica en el párrafo 92. Ejemplo ilustrativo de los párrafos 154 a 156 A 31 de diciembre de 1998, el estado de situación financiera de la entidad contiene un pasivo por pensiones por importe de 100. La entidad adopta la Norma el 1 de enero de 1999, momento en el que el valor presente de la obligación contemplada según la misma es de 1.300, y el valor razonable de los activos del plan es de 1.000. El 1 de enero de 1993 la entidad mejoró las pensiones (costo de los beneficios revocables: 160; y el periodo medio restante hasta la irrevocabilidad de los beneficios: 10 años): El efecto transitorio es como sigue: Valor presente de la obligación 1.300 Valor razonable de los activos del plan (1.000) Menos: costo de servicio pasado a reconocer en periodos posteriores (160 x 4/10) (64) Pasivo transitorio 236 Pasivo ya reconocido en los estados financieros 100 Incremento en el pasivo 136 La entidad puede elegir entre reconocer el incremento de 136 de forma inmediata o repartirlo linealmente entre 5 años. La elección tiene carácter de irrevocable. Continúa… 1260 © IASCF
  • 53. NIC 19 …Continuación Ejemplo ilustrativo de los párrafos 154 a 156 A 31 de diciembre de 1999, el valor presente de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Norma es 1.400, y el valor razonable de los activos del plan es 1.050. Las ganancias actuariales netas acumuladas no reconocidas todavía desde la fecha de la adopción de la norma son 120. La vida activa media esperada de los empleados participantes en el plan, hasta su retiro, es de ocho años. La entidad ha adoptado la política de reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales inmediatamente, según lo permitido en el párrafo 93. El efecto del límite del párrafo 155(b)(iii) se computa a continuación. Ganancias actuariales netas acumuladas no reconocidas 120 Parte no reconocida del pasivo transitorio (136 x 4/5) (109) Ganancia máxima a reconocer (párrafo 155 (b) (iii) 11 Fecha de vigencia 157 Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, salvo por lo especificado en los párrafos 159 a 159C. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para los costos por beneficios de retiro dentro los estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1999, revelará que está aplicando esta Norma en lugar de la antigua NIC 19 Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en 1993. 158 Esta Norma deroga la anterior NIC 19 Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en 1993. 159 Las siguientes partes tendrán vigencia para estados financieros anuales * que cubran periodos cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2001: (a) la definición revisada de activos del plan, del párrafo 7, así como las definiciones conexas de activos poseídos por un fondo de beneficios a empleados a largo plazo para los empleados y de póliza de seguros apta; y (b) los requisitos de reconocimiento y medición para los reembolsos, que aparecen en los párrafos 104A, 128 y 129, así como la información a revelar conexa de los párrafos 120A(f)(iv), 120A(g)(iv), 120A(m) y 120A(n)(iii). Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados financieros, una entidad revelará este hecho. 159A Las modificaciones contenidas en el párrafo 58A tienen vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos contables que terminen a partir del 31 de mayo de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados financieros, una entidad revelará este hecho. 159B Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad al 1 de enero de 2006, revelará este hecho. * Los párrafos 159 y 159A hacen referencia a “estados financieros anuales” a fin de aclarar más explícitamente la delimitación de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 157 hace referencia a “estados financieros”. © IASCF 1261
  • 54. NIC 19 159C La opción de los párrafos 93A a 93D puede utilizarse para periodos anuales que terminen a partir del 16 de diciembre de 2004. La entidad que utilice dicha opción en periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006 aplicará también las modificaciones contenidas en los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121. 160 Será de aplicación la NIC 8 cuando una entidad modifique sus políticas contables con el fin de reflejar los cambios especificados en los párrafos 159 a 159C. Al aplicar esos cambios de forma retroactiva, como requiere la NIC 8, la entidad los tratará como si hubieran sido adoptados al mismo tiempo que el resto de esta Norma, salvo por lo que se refiere a las revelaciones de los importes requeridos por el apartado (p) del párrafo 120A, que la entidad puede decidir hacer de forma prospectiva, comenzando desde el primer periodo anual presentado en los estados financieros en los cuales la entidad aplique por primera vez las modificaciones contendidas en el párrafo 120A. 161 La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 93A a 93D, 106 (Ejemplo) y 120A. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. 1262 © IASCF
  • 55. NIC 19 Apéndice A Ejemplo ilustrativo Este Apéndice acompaña, pero no forma parte de, la NIC 19. Los extractos de los estados del resultado integral y de los estados de situación financiera se suministran sólo para mostrar los efectos de las transacciones que se describen a continuación. Los mencionados extractos no cumplen necesariamente con todos los requisitos de presentación e información a revelar exigidos por otras Normas. Información previa La información que sigue ha sido obtenida de un plan de beneficios definidos cubierto a través de un fondo. Con el fin de hacer de forma sencilla los cómputos de intereses, se supondrá que todas las transacciones tienen lugar a final del año. En la fecha de 1 de enero de 20X1, tanto el valor presente de las obligaciones como el valor razonable de los activos del plan ascienden a 1.000. Las ganancias actuariales acumuladas netas no reconocidas en esa fecha son de 140. 20X1 20X2 20X3 Tasa de descuento al comienzo del año 10,0% 9,0% 8,0% Tasa de rendimiento esperado para los activos del plan al comenzar el año 12,0% 11,1% 10,3% Costo de los servicios del periodo corriente 130 140 150 Beneficios pagados 150 180 190 Aportaciones realizadas en el año 90 100 110 Valor presente de las obligaciones a 31 de diciembre 1.141 1.197 1.295 Valor razonable de los activos a 31 de diciembre 1.092 1.109 1.093 Vida activa media esperada para los empleados hasta el retiro (años) 10 10 10 En el 20X2 se ajustaron las condiciones del plan, con el fin de suministrar beneficios adicionales, con efectos desde el 1 de enero de 20X2. El valor presente, con fecha 1 de enero de 20X2, de los beneficios adicionales de los empleados en servicio antes de esa fecha era de 50 para los beneficios irrevocables, y de 30 para los revocables. A 1 de enero de 20X2, la entidad estimaba que el periodo medio para que los beneficios revocables se convirtiesen en irrevocables sería de tres años, por lo que el costo de servicio pasado derivado de los beneficios revocables adicionales se reconocería de forma lineal durante tres años. El costo de servicio pasado derivado de los beneficios irrevocables se reconoció de forma inmediata en la cuenta de resultados (párrafo 96 de la Norma). La entidad ha adoptado la política de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales según los requerimientos mínimas recogidas en el párrafo 93 de la Norma. © IASCF 1263
  • 56. NIC 19 Cambios en el valor presente de las obligaciones y en el valor razonable de los activos del plan El primer paso consiste en resumir los cambios en el valor presente de las obligaciones y en el valor razonable de los activos del plan, y usar estos datos para determinar el importe de las ganancias o pérdidas actuariales del periodo. Estos cálculos se realizan a continuación: 20X1 20X2 20X3 Valor presente de las obligaciones a 1 de enero 1.000 1.141 1.197 Costo por intereses 100 103 96 Costo de los servicios del periodo corriente 130 140 150 Costo de servicio pasado—beneficios no consolidados – 30 – Costo de servicio pasado—beneficios consolidados – 50 – Beneficios pagados (150) (180) (190) Pérdidas (ganancias) actuariales de las obligaciones (cantidad necesaria para alcanzar el valor presente final) 61 (87) 42 Valor presente de las obligaciones, a 31 de diciembre 1.141 1.197 1.295 Valor razonable de los activos del plan a 1 de enero 1.000 1.092 1.109 Rendimiento esperado para los activos del plan 120 121 114 Aportaciones del periodo 90 100 110 Beneficios pagados (150) (180) (190) (Pérdidas) o ganancias actuariales en los activos del plan (cantidad necesaria para equilibrar el valor razonable final) 32 (24) (50) Valor razonable de los activos, A 31 de diciembre 1.092 1.109 1.093 Límites de la “banda de fluctuación” El próximo paso es determinar los límites de la “banda de fluctuación” y compararlos con el importe de las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas no reconocidas, para establecer así la pérdida o ganancia actuarial que ha de ser objeto de reconocimiento en el periodo siguiente. Según el párrafo 92 de la Norma, los límites de la “banda de fluctuación” se fijan en el importe mayor de los dos siguientes: (a) el 10% del valor presente de las obligaciones antes de deducir los activos del plan; y (b) 10% del valor razonable de los activos del plan. 1264 © IASCF
  • 57. NIC 19 El cálculo de los límites citados, así como las ganancias y pérdidas, tanto reconocidas como no reconocidas, es como sigue: 20X1 20X2 20X3 Ganancias (pérdidas) actuariales netas acumuladas pendientes de reconocer a 1 de enero 140 107 170 Límites de la “banda de fluctuación” A 1 de enero 100 114 120 Exceso [A] 40 – 50 Vida activa media restante de los trabajadores (años) [B] 10 10 10 Ganancias (pérdidas) actuariales netas A A reconocer [ /B] 4 – 5 Ganancias (pérdidas) actuariales no reconocidas a 1 de enero 140 107 170 Ganancias (pérdidas) actuariales del periodo—obligaciones (61) 87 (42) Ganancias (pérdidas) actuariales del periodo—activos del plan 32 (24) (50) Subtotal 111 170 78 Pérdidas (ganancias) actuariales Reconocidas (4) – (5) Ganancias (pérdidas) actuariales no reconocidas a 31 de diciembre 107 170 73 © IASCF 1265
  • 58. NIC 19 Importes reconocidos en el estado de situación financiera y en los resultados del periodo, con los desgloses correspondientes El paso final consiste en determinar los importes a reconocer en el estado de situación financiera y en los resultados del periodo, así como los desgloses y demás información complementaria que se ha de revelar de acuerdo con los apartados (f), (g) y (m) del párrafo 120A de esta Norma (los desgloses necesarios a revelar de acuerdo con los apartados (c) y (e) del párrafo 120A se presentan en la sección de este apéndice “Cambios en el valor presente de las obligaciones y en el valor razonable de los activos del plan”). Son los que se reflejan en los cuadros siguientes: 20X1 20X2 20X3 Valor presente de la obligación 1.141 1.197 1.295 Valor razonable de los activos del plan (1.092) (1.109) (1.093) 49 88 202 Ganancias (pérdidas) actuariales no reconocidas 107 170 73 Costo de servicio pasado no reconocido— Beneficios no consolidados – (20) (10) Pasivo reconocido en el estado de situación financiera 156 238 265 Costo de los servicios del periodo corriente 130 140 150 Costo por intereses 100 103 96 Rendimiento esperado para los activos del plan (120) (121) (114) Pérdida (ganancia) actuarial neta reconocida en el año (4) – (5) Costo de servicio pasado—beneficios no consolidados – 10 10 Costo de servicio pasado—beneficios consolidados – 50 – Gasto reconocido en los resultados 106 182 137 Rendimiento real de los activos del plan Rendimiento esperado para los activos del plan 120 121 114 Ganancias (pérdidas) actuariales de los activos del plan 32 (24) (50) Rendimiento real de los activos del plan 152 97 64 Nota: para la presentación de los reembolsos, véase el ejemplo ilustrativo de los párrafos 104A a 104C. 1266 © IASCF
  • 59. NIC 19 Apéndice B Información a revelar ilustrativa Este Apéndice acompaña a la NIC 19 pero no forma parte de la misma. Los extractos de las notas a los estados financieros muestran cómo puede efectuarse la agregación en el caso de un grupo multinacional grande que suministra diferentes tipos de beneficios a sus empleados. Estos extractos no cumplen necesariamente todos los requerimientos de presentación e información a revelar contenidas en la NIC 19 y otras Normas. En particular, no ilustran la información a revelar relativa a: (a) políticas contables seguidas para los beneficios a los empleados (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros). Según el apartado (a) del párrafo 120A de esta Norma, esta información debe incluir las políticas contables que sigue la entidad para reconocer las ganancias y pérdidas actuariales. (b) una descripción general del tipo de plan [apartado (b) del párrafo 120A]. (c) una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa de rendimiento general esperado de los activos [apartado (l) del párrafo 120A]. (d) beneficios para los empleados concedidos a los directores y personal clave de la gerencia (véase la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas). (e) beneficios a los empleados basados en acciones (véase la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones). Obligaciones por beneficios a los empleados Los importes reconocidos en el estado de situación financiera son los siguientes: Planes de pensiones de beneficios definidos Beneficios médicos post-empleo 20X2 20X1 20X2 20X1 Valor presente de las obligaciones (dentro del fondo) 20.300 17.400 – – Valor razonable de los activos del plan (18.420) (17.280) – – 1.880 120 – – Valor presente de las obligaciones (fuera del fondo) 2.000 1.000 7.337 6.405 Ganancias (pérdidas) actuariales no reconocidas (1.605) 840 (2.707) (2.607) Costo de servicio pasado no reconocido (450) (650) – – Pasivo neto 1.825 1.310 4.630 3.798 Importes en el estado de situación financiera: Pasivos 1.825 1.400 4.630 3.798 Activos – (90) – – Pasivo neto 1.825 1.310 4.630 3.798 © IASCF 1267
  • 60. NIC 19 Entre los activos del plan de pensiones se incluyen acciones ordinarias emitidas por [nombre de la entidad que informa], que tienen un valor razonable de 317 (281 en el 20X1). También comprenden, los activos del plan, edificios ocupados por [nombre de la entidad a la que informa], con un valor razonable de 200 (185 en el 20X1). Los importes reconocidos en los resultados son los siguientes: Planes de pensiones de beneficios definidos Beneficios médicos post-empleo 20X2 20X1 20X2 20X1 Costo de los servicios del periodo corriente 850 750 479 411 Intereses de las obligaciones Reconocidas 950 1.000 803 705 Rendimiento esperado para los activos del plan (900) (650) Pérdidas (ganancias) actuariales netas reconocidas en el periodo (70) (20) 150 140 Costo de servicio pasado 200 200 Pérdidas (ganancias) derivadas de reducciones y liquidaciones del plan 175 (390) Total (incluido en la partida de gastos de personal) 1.205 890 1.432 1.256 Rendimiento real de los activos del plan 600 2.250 – – 1268 © IASCF
  • 61. NIC 19 Los cambios en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos son los siguientes: Planes de pensiones de beneficios definidos Beneficios médicos post-empleo 20X2 20X1 20X2 20X1 Obligaciones por beneficios definidos iniciales 18.400 11.600 6.405 5.439 Costo del servicio 850 750 479 411 Costo por intereses 950 1.000 803 705 Pérdidas actuariales (ganancias) 2.350 950 250 400 Pérdidas (ganancias) procedentes de reducciones del plan (500) – Pasivos cancelados derivados de liquidación de planes – (350) Pasivos asumidos en una combinación de negocios – 5.000 Diferencias de cambio (planes extranjeros) 900 (150) Beneficios pagados (650) (400) (600) (550) Obligaciones por beneficios definidos finales 22.300 18.400 7.337 6.405 Los cambios en el valor razonable de los activos del plan son los siguientes: Planes de pensiones de beneficios definidos 20X2 20X1 Valor razonable inicial de los activos del plan 17.280 9.200 Rendimientos esperados 900 650 Ganancias actuariales y (pérdidas) (300) 1.600 Activos distribuidos en acuerdos (400) – Aportaciones por empleador 700 350 Activos adquiridos en una combinación de negocios – 6.000 Diferencias de cambio (planes extranjeros) 890 (120) Beneficios pagados (650) (400) 18.420 17.280 El grupo espera realizar aportaciones por importe de 900 a sus planes de pensiones definidos en el año 2003. © IASCF 1269
  • 62. NIC 19 Las principales categorías de los activos del plan como porcentaje del total sobre los activos del plan son las que se indican a continuación: 20X2 20X1 Acciones Europeas 30% 35% Acciones Norteamericanas 16% 15% Bonos Europeos 31% 28% Bonos Norteamericanos 18% 17% Propiedades 5% 5% Principales suposiciones actuariales al final del periodo sobre el que se informa (expresadas en promedios ponderados): 20X2 20X1 Tasa de descuento a 31 de diciembre 5,0% 6,5% Rendimiento previsto de los activos del plan a 31 de diciembre 5,4% 7,0% Aumento futuro en los sueldos 5% 4% Aumento futuro en las pensiones 3% 2% Proporción de los empleados que optarán por el retiro voluntario, antes de la edad normal 30% 30% Incremento anual en los costos de atención médica 8% 8% Cambios futuros en los beneficios médicos máximos del gobierno 3% 2% Los costos por cada variación porcentual de los beneficios médicos asumidos tienen un efecto significativo en los importes reconocidos en resultados. El cambio de un uno por ciento de variación en los costos de los beneficios médicos tendría los siguientes efectos: Incremento de un Disminución de un uno por ciento uno por ciento Efecto sobre el costo agregado del servicio y el costo de la participación 190 (150) Efecto en las obligaciones por beneficios definidos 1.000 (900) Los importes para el periodo actual y los cuatro anteriores han sido: Planes de pensiones de beneficios definidos 20X2 20X1 20X0 20W9 20W8 Obligaciones por beneficios definidos (22.300) (18.400) (11.600) (10.582) (9.144) Activos del plan 18.420 17.280 9.200 8.502 10.000 Superávit/(déficit) (3.880) (1.120) (2.400) (2.080) 856 Ajustes experimentados en los pasivos del plan (1.111) (768) (69) 543 (642) Ajustes experimentados en los activos del plan (300) 1.600 (1.078) (2.890) 2.777 1270 © IASCF
  • 63. NIC 19 Beneficios médicos post-empleo 20X2 20X1 20X0 20W9 20W8 Obligaciones por beneficios definidos 7.337 6.405 5.439 4.923 4.221 Ajustes experimentados en los pasivos del plan (232) 829 490 (174) (103) El grupo participa también en un plan de beneficios definidos mantenido por el sector industrial, que suministra pensiones en función de los sueldos finales, que funciona con pagos sobre la marcha. No es posible determinar ni el valor presente de las obligaciones del grupo ni el costo por los servicios del periodo corriente, puesto que el plan calcula sus obligaciones con criterios que difieren significativamente de los utilizados por los estados financieros de [nombre de la entidad que informa]. [descripción de los criterios] En función de estos criterios, los estados financieros del plan a 30 de junio de 20X0 muestran un pasivo (independiente del fondo) de 27.525. El pasivo no cubierto a través de un fondo generará en el futuro pagos a los empleados participantes. El plan tiene aproximadamente 75.000 miembros, de los cuales 5.000 aproximadamente son o han sido empleados de [nombre de la entidad que informa], o son dependientes de aquéllos. El gasto reconocido en el resultado del periodo, que es igual a las aportaciones a realizar en el año y no está incluido en los saldos anteriores, fue de 230 (215 en el 20X1). Las aportaciones a realizar por la entidad pueden sufrir aumentos sustanciales si otras entidades se retiran del plan. © IASCF 1271
  • 64. NIC 19 Apéndice C Ilustración de la aplicación del párrafo 58A Este Apéndice acompaña, pero no forma parte de, la NIC 19. El problema El párrafo 58 de la Norma impone un techo respecto al activo por beneficios definidos que puede reconocerse. 58 El importe determinado según el párrafo 54 puede ser negativo (es decir, resultar un activo). La entidad medirá el susodicho activo según el valor menor de entre los siguientes: (a) el importe determinado según el párrafo 54 [es decir, el superávit o déficit del plan más (menos) cualesquiera pérdidas (ganancias) no reconocidas]; y (b) el total de: (i) cualesquiera pérdidas actuariales netas acumuladas y costo de servicio pasado no reconocidos todavía (véanse los párrafos 92, 93 y 96); y (ii) el valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo. El valor presente de estos beneficios económicos se determinará utilizando la tasa de descuento especificado en el párrafo 78. Sin el párrafo 58A (véase más abajo), el párrafo 58(b)(i) tendría la siguiente consecuencia: en ocasiones diferir el reconocimiento de una pérdida (ganancia) actuarial al determinar el importe especificado en el párrafo 54 llevaría a reconocer una ganancia (pérdida) en el resultado del periodo. El siguiente ejemplo ilustra el efecto de aplicar el párrafo 58 sin tener en cuenta el párrafo 58A. El ejemplo supone que la política contable de la entidad consiste en no reconocer ganancias y pérdidas actuariales que estén dentro de la “banda de fluctuación” y, por el contrario, amortizar las ganancias y pérdidas actuariales que estén fuera de dicha banda. (A estos efectos, no es significativo si se usa o no la “banda de fluctuación”. El problema puede surgir siempre que se difiera el reconocimiento según el párrafo 54). Ejemplo 1 A B C D=A+C E=B+C F= el menor G entre D y E Año Superávit en Beneficios Pérdidas no Párrafo 54 Párrafo 58(b) Techo de Ganancia el plan económicos reconocidas, activo, es reconoci disponibles según el decir, activo da en el (párrafo párrafo 54 reconocido año 2 58(b)(ii)) 1 100 0 0 100 0 0 – 2 70 0 30 100 30 30 30 Al final del año 1 existe un superávit de 100 en el plan (columna A en la tabla anterior), pero no hay beneficios económicos disponibles para la entidad, ya procedan de reembolsos o reducciones en las contribuciones futuras * (columna B). No hay ganancias y pérdidas sin reconocer según el párrafo 54 (columna C). Por tanto, si no hubiera un techo de activo, podría * basado en las condiciones reales del plan. 1272 © IASCF
  • 65. NIC 19 reconocerse un activo por importe de 100, que sería el importe especificado por el párrafo 54 (columna D). El techo de activo del párrafo 58 reduce a cero el importe del citado activo (columna F). En el año 2 se produce una pérdida actuarial en el plan de 30, que reduce el superávit desde 100 hasta 70 (columna A), cuyo reconocimiento se difiere según el párrafo 54 (columna C). Así, si no hubiera un techo de activo, podría reconocerse un activo por importe de 100 (columna D). El techo de activo sin tener en cuenta el párrafo 58 A sería de 30 (columna E). Se reconocería entonces un activo de 30 (columna F), dando lugar así a una ganancia en resultados (columna G), a pesar de que todo lo que ha sucedido es que ha disminuido el superávit, del que la entidad no puede beneficiarse. Un efecto similar, y también contrario a la intuición, podría surgir con las ganancias actuariales (en la medida que las mismas redujesen pérdidas actuariales acumuladas no reconocidas). Párrafo 58A El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de ganancias (pérdidas) que surjan exclusivamente del costo de servicio pasado y de pérdidas (ganancias) actuariales. 58A La aplicación del párrafo 58 no dará como resultado una ganancia que sea reconocida, en el periodo corriente, sólo por causa de una pérdida actuarial o del costo de servicio pasado, ni una pérdida que sea reconocida sólo por causa de una ganancia actuarial en el periodo corriente. La entidad, por tanto, reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, los importes siguientes, en la medida que aparezcan en el proceso de determinación del activo por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 58(b): (a) Las pérdidas netas actuariales y el costo de servicio pasado correspondientes al periodo corriente, en la medida que excedan cualquier reducción en el valor presente de los beneficios económicos especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha producido un incremento en el valor presente de los beneficios económicos, se reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las pérdidas actuariales netas y del costo de servicio pasado correspondientes al periodo corriente. (b) Las ganancias netas actuariales después de deducir el costo de servicio pasado del periodo corriente, en la medida que excedan cualquier incremento en el valor presente de los beneficios económicos especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha producido un decremento en el valor presente de los beneficios económicos, se reconocerá inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las ganancias actuariales netas correspondientes al periodo corriente, después de la deducción del costo de servicio pasado de este mismo periodo. © IASCF 1273
  • 66. NIC 19 Ejemplos Los siguientes ejemplos ilustran los resultados de aplicar el párrafo 58A. Como anteriormente, se supone que la política contable de la entidad consiste en no reconocer ganancias y pérdidas actuariales que estén dentro de la “banda de fluctuación”, y amortizar las ganancias y pérdidas que estén fuera de dicha banda. En aras de la simplicidad, se ignora en los ejemplos la amortización periódica que correspondería a las ganancias y pérdidas no reconocidas fuera de la banda de fluctuación. Ejemplo 1 (continuación) – ajuste cuando existen pérdidas actuariales y no se producen cambios en los beneficios económicos disponibles A B C D=A+C E=B+C F= el menor G entre D y E Año Superávit en Beneficios Pérdidas no Párrafo 54 Párrafo 58(b) Techo de Ganancia el plan económicos reconocidas, activo, es recono- disponibles según el decir, activo cida en el (párrafo párrafo 54 reconocido año 2 58(b)(ii)) 1 100 0 0 100 0 0 – 2 70 0 0 70 0 0 0 Los hechos son los del ejemplo 1 anterior. Al aplicar el párrafo 58A, se observa que no hay cambio en los beneficios económicos disponibles para la entidad *, de forma que se reconoce inmediatamente, según el párrafo 54 (columna D), la totalidad de la pérdida actuarial de 30. El techo de activo permanece nulo (columna F) y no se reconoce ninguna ganancia. En efecto, la pérdida actuarial de 30 se reconoce inmediatamente, pero se compensa con la reducción en el efecto del techo de activo. Activo del estado de Efecto del techo de activo Techo de activo (columna F situación financiera según anterior) el párrafo 54 (columna D anterior) Año 1 100 (100) 0 Año 2 70 (70) 0 Ganancia/ (pérdida) (30) 30 0 En el ejemplo anterior, no hay cambio en el valor presente de los beneficios económicos disponibles para la entidad. La aplicación del párrafo 58A se hace más compleja cuando hay cambios en el valor presente de los beneficios económicos disponibles, tal como queda ilustrado en los ejemplos que siguen. * El término “beneficios económicos disponibles para la entidad” hace referencia a los beneficios económicos que cumplen las condiciones para reconocimiento según el párrafo 58(b)(ii). 1274 © IASCF
  • 67. NIC 19 Ejemplo 2 – ajuste cuando hay pérdidas actuariales y un decremento en los beneficios económicos disponibles A B C D=A+C E=B+C F= el menor G entre D y E Año Superávit en Beneficios Pérdidas no Párrafo 54 Párrafo 58(b) Techo de Ganancia el plan económicos reconocidas, activo, es reconoci disponibles según el decir, activo da en el (párrafo párrafo 54 reconocido año 2 58(b)(ii)) 1 60 30 40 100 70 70 – 2 25 20 50 75 70 70 0 Al final del año 1 hay un superávit de 60 en el plan (columna A) y, además, beneficios económicos disponibles para la entidad por 30 (columna B). Existen pérdidas no reconocidas de 40, según el párrafo 54 * (columna C). De esta forma, si no hubiera un techo de activo, sería reconocido un activo por importe de 100 (columna D). El techo de activo limita este importe a 70 (columna F). En el año 2, una pérdida actuarial de 35 en el plan reduce el superávit desde 60 a 25 (columna A). Los beneficios económicos disponibles para la entidad caen por valor de 10, desde 30 a 20 (columna B). Aplicando el párrafo 58A, la pérdida actuarial de 35 se descompone como sigue: Pérdida actuarial igual a la reducción en los beneficios económicos 10 Pérdida actuarial que excede a la reducción en los beneficios económicos 25 De acuerdo con el párrafo 58A, 25 de esa pérdida actuarial se reconocen inmediatamente, según el párrafo 54 (columna D). La reducción en los beneficios económicos por importe de 10 se incluye en las pérdidas no reconocidas acumuladas, que incrementan hasta 50 (columna C). El techo de activo, por lo tanto, permanece en 70 (columna E) y no se reconoce ninguna ganancia. En efecto, se reconoce inmediatamente una pérdida actuarial de 25, pero queda compensada por la reducción en el efecto del techo de activo. Activo del estado de Efecto del techo de activo Techo de activo (columna F situación financiera según anterior) el párrafo 54 (columna D anterior) Año 1 100 (30) 70 Año 2 75 (5) 70 Ganancia/ (pérdida) (25) 25 0 * La aplicación del párrafo 58A permite diferir el reconocimiento de algunas ganancias y pérdidas actuariales, según el párrafo 54 y, por tanto, incluirlas en el cálculo del techo de activo. Por ejemplo, las pérdidas actuariales no reconocidas que han sido repuestas, por causa de que el importe especificado por el párrafo 58(b) es menor que el especificado por el párrafo 54, no serán reconocidas inmediatamente en el momento que el importe especificado en el párrafo 58(b) se haga menor. En su lugar, el reconocimiento de las mismas continuará difiriéndose según la línea trazada por la política contable de la entidad. Las pérdidas no reconocidas acumuladas, en este ejemplo, son pérdidas cuyo reconocimiento se difiere, incluso cuando se aplica el párrafo 58A. © IASCF 1275
  • 68. NIC 19 Ejemplo 3 – ajuste cuando hay ganancias actuariales y un decremento en los beneficios económicos disponible para la entidad A B C D=A+C E=B+C F= el menor G entre D y E Año Superávit en Beneficios Pérdidas no Párrafo 54 Párrafo 58(b) Techo de Ganancia el plan económicos reconocidas, activo, es recono- disponibles según el decir, activo cida en el (párrafo párrafo 54 reconocido año 2 58(b)(ii)) 1 60 30 40 100 70 70 – 2 110 25 40 150 65 65 (5) Al final del año 1 hay un superávit de 60 en el plan (columna A) y existen beneficios económicos disponibles para la entidad por importe de 30 (columna B). Hay pérdidas no reconocidas, según el párrafo 54, por importe de 40, que han surgido antes de que tuviera efecto el techo de activo (columna C). De esta forma, si no hubiera un techo de activo, sería reconocido un activo por importe de 100 (columna D). El techo de activo limita este importe a 70 (columna F). En el año 2, la ganancia actuarial de 50 en el plan, incrementa el superávit de 60 a 110 (columna A). Los beneficios económicos disponibles para la entidad disminuyen por importe de 5 (columna B). Al aplicar el párrafo 58A, no hay incremento en los beneficios económicos disponibles para la entidad. Por tanto, se reconoce inmediatamente, según el párrafo 54, la ganancia actuarial total de 50 (columna D), y la pérdida no reconocida acumulada permanece con un valor de 40 (columna C). El techo de activo disminuye hasta 65 por causa de la reducción en los beneficios económicos. Esta reducción no es una pérdida actuarial, según se define este concepto en la NIC 19, y por tanto no cumple las condiciones para su reconocimiento diferido. En efecto, se reconoce inmediatamente la ganancia actuarial de 50, pero queda (más que) compensada por el incremento en el efecto del techo de activo. Activo del estado de Efecto del techo de activo Techo de activo (columna F situación financiera según anterior) el párrafo 54 (columna D anterior) Año 1 100 (30) 70 Año 2 150 (85) 65 Ganancia/ (pérdida) 50 (55) (5) En ambos ejemplos, 2 y 3, hay una reducción en los beneficios económicos disponibles para la entidad. No obstante, en el ejemplo 2 no se reconoce la pérdida, mientras que se procede a su reconocimiento en el ejemplo 3. Esta diferencia de tratamiento es coherente con el tratamiento de los cambios en el valor presente de los beneficios económicos antes de que el párrafo 58A fuera introducido. El propósito del citado párrafo 58A es, únicamente, el de prevenir que se reconozcan ganancias (pérdidas) por causa del costo de servicio pasado o de pérdidas (ganancias) actuariales. En la medida de lo posible, todas las demás consecuencias del reconocimiento diferido del techo de activo quedan inalteradas. 1276 © IASCF
  • 69. NIC 19 Ejemplo 4 – ajuste en un periodo en el cual deja de tener efecto el techo de activo A B C D=A+C E=B+C F= el menor G entre D y E Año Superávit en Beneficios Pérdidas no Párrafo 54 Párrafo 58(b) Techo de Ganancia el plan económicos reconocidas, activo, es recono- disponibles según el decir, activo cida en el (párrafo párrafo 54 reconocido año 2 58(b)(ii)) 1 60 25 40 100 65 65 – 2 (50) 0 115 65 115 65 0 Al final del año 1 hay un superávit de 60 en el plan (columna A) y están disponibles beneficios económicos para la entidad por 25 (columna B). Hay pérdidas no reconocidas, según el párrafo 54, por importe de 40, que han surgido antes de que tuviera efecto el techo de activo (columna C). De esta forma, si no hubiera un techo de activo, sería reconocido un activo por importe de 100 (columna D). El techo de activo limita este importe a 65 (columna F). En el año 2, una pérdida actuarial de 110 en el plan convierte el superávit de 60 en un déficit de 50 (columna A). Los beneficios económicos disponibles para la entidad disminuyen desde 25 a 0 (columna B). Para aplicar el párrafo 58A, es necesario determinar qué parte de la pérdida actuarial surge al determinar el activo por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 58(b). Una vez que el superávit se convierte en déficit, el importe determinado en virtud del párrafo 54 es menor que el total neto según el párrafo 58(b). Por tanto, la pérdida actuarial que surge al determinar el activo por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo 58(b) es la pérdida que reduce el superávit a cero, es decir, por importe de 60. La pérdida actuarial se descompone, por tanto, como sigue: Pérdida actuarial que surge al medir según el párrafo 58(b) el activo por beneficios definidos: Pérdida actuarial que iguala la reducción en los beneficios económicos 25 Pérdida actuarial que excede a la reducción en los beneficios económicos 35 60 Pérdida actuarial que surge al medir según el párrafo 54 el activo por beneficios definidos 50 Total pérdida actuarial 110 De acuerdo con el párrafo 58A, 35 de la pérdida actuarial se reconocen inmediatamente según el párrafo 54 (columna D); 75 (25 + 50) de la citada pérdida se incluyen el las pérdidas no reconocidas acumuladas, que se incrementan hasta 115 (columna C). El importe determinado según el párrafo 54 se convierte en 65 (columna D), y el determinado según el párrafo 58(b) se convierte en 115 (columna E). El activo reconocido es el menor de los dos, es decir 65 (columna F), y por tanto no se reconoce ni ganancia ni pérdida (columna G). En efecto, se reconoce inmediatamente una pérdida actuarial de 35, pero queda compensada por la reducción en el efecto del techo de activo. Activo del estado de Efecto del techo de activo Techo de activo (columna F situación financiera según anterior) el párrafo 54 (columna D anterior) Año 1 100 (35) 65 Año 2 65 0 65 Ganancia/ (pérdida) (35) 35 0 © IASCF 1277
  • 70. NIC 19 Notas 1 Al aplicar el párrafo 58A en situaciones donde se produce un incremento en el valor presente de los beneficios económicos disponibles para la entidad, es importante recordar que el valor presente de los beneficios económicos disponibles no puede exceder del superávit del plan. * 2 En la práctica, las mejoras en los beneficios producen frecuentemente costo de servicio pasado, así como un incremento en las contribuciones futuras esperadas, debido al incremento de los costos de servicio corriente de los años futuros. El incremento en las contribuciones futuras esperadas puede incrementar los beneficios económicos disponibles para la entidad en forma de reducciones anticipadas en tales contribuciones futuras. La prohibición de reconocer una ganancia en el periodo corriente, sólo como resultado del costo de servicio pasado, no previene el reconocimiento de una ganancia que proceda de un incremento en los beneficios económicos. De forma similar, un cambio en las suposiciones actuariales, que produzca una pérdida actuarial, puede también aumentar las contribuciones futuras esperadas y, por tanto, los beneficios económicos disponibles para la entidad en la forma de reducciones anticipadas en las contribuciones futuras. De nuevo, la prohibición de reconoce una ganancia, en el periodo corriente, sólo como resultado de una pérdida actuarial, no previene el reconocimiento de una ganancia que proceda de un incremento en los beneficios económicos. * El ejemplo que sigue el párrafo 60 de la NIC 19 se corrige, de manera que el valor presente de los reembolsos y reducciones en las contribuciones que vayan a tener lugar en el futuro, sea igual al superávit del plan por importe de 90 (no de 100) con una corrección posterior para llevar el límite a 270 (no a 280). 1278 © IASCF
  • 71. NIC 19 Apéndice D Modificación aprobada en 2002 por el Consejo La modificación de 2002 a la NIC 19 fue aprobada con el voto a favor de trece de los miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La Sra. O’Malley votó en contra. Su opinión en contrario se incluye en el Apéndice que sigue. Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley Harry K Schmid John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada © IASCF 1279
  • 72. NIC 19 Apéndice E Opinión en contrario (modificación de 2002) La Sra. O’Malley votó en contra a la modificación de la NIC 19. En su opinión, el problema percibido es un resultado inevitable de la interacción de dos conceptos incoherentes dentro de la NIC 19. El enfoque de la banda de fluctuación admitido en la NIC 19 permite el reconocimiento de importes en el balance que no cumplen con la definición de activos del Marco Conceptual. El límite superior impone una limitación en el reconocimiento de algunos de estos activos basados en el concepto de recuperabilidad. En la modificación sería preferible eliminar el límite superior del activo en el párrafo 58. Esto resolvería el problema identificado y al menos eliminaría la inconsistencia interna de la NIC 19. Se sostiene que la modificación de la norma produce una mayor representación de la realidad de los hechos económicos. La Sra. O’Malley considera que es imposible mejorar la representación fiel por medio de una norma que permite reconocer un activo relacionado con un plan de beneficio que tiene deficiencias, o un pasivo en relación a un plan que realmente tiene superávit. 1280 © IASCF
  • 73. NIC 19 Apéndice F Modificaciones de otras Normas Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica las modificaciones de la NIC 19 a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos. ***** Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando fue aprobada esta modificación en el año 2004 han sido incorporadas en los textos de la NIIF 1 y de las NIC 1 y 24 publicados en este volumen. © IASCF 1281
  • 74. NIC 19 Apéndice G Modificación aprobada en 2004 por el Consejo La modificación de diciembre de 2004 a la NIC 19 fue aprobada con el voto a favor de doce de los miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Los Sres. Leisenring y Yamada votaron en contra. Sus opiniones en contrario se incluyen en el Apéndice H. Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Jan Ensgtröm Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada 1282 © IASCF
  • 75. NIC 19 Apéndice H Opiniones en contrario (modificación de 2004) Opiniones en contrario a las Modificación a la NIC 19 de diciembre de 2004 Beneficios a los Empleados-Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar Opinión en contrario de James J Leisenring OC1 El Sr. Leisering discrepa del contenido de la Modificación a la NIC 19 Beneficios a los Empleados—Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar. OC2 El Sr. Leisenring votó en contra porque no está de acuerdo con la supresión de la última frase en el párrafo 34 ni con la inclusión de los párrafos 34A y 34B. Considera que las entidades de grupo que dan una promesa de beneficios definidos a sus empleados, deberían tratar contablemente la citada promesa en sus estados financieros separados o individuales. Asimismo opina que los estados financieros separados o individuales, que pretendan prepararse de acuerdo con las NIIF, deberían cumplir con los mismos requisitos que el resto de estados financieros que se preparan de acuerdo a las citadas NIIF. Por lo tanto, no está de acuerdo con la supresión del requisito para las entidades de grupo de tratar los planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo un mismo control como se definen los planes de beneficios y la introducción en su lugar de los requisitos del párrafo 34A. OC3 El Sr. Leisenring señala que las entidades deben revelar información sobre el plan en su totalidad, pero no considera que la citada información a revelar sea un sustituto adecuado para el reconocimiento y la medición de acuerdo con los requerimientos establecidos en la NIC 19. Opinión en contrario de Tatsumi Yamada OC4 El Sr. Yamada discrepa del contenido de la Modificación a la NIC 19 Beneficios a los Empleados—Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar. OC5 El Sr. Yamada opina que debería añadirse una opción a las entidades que les permitiese reconocer plenamente las pérdidas y ganancias actuariales en el periodo en que ocurren para reconocerlas como ganancias o pérdidas en un estado de reconocimiento de ingresos y gastos, incluso considerando que bajo la NIC 19 existente pueden ser reconocidas plenamente en los resultados del periodo en que se producen. El Sr. Yamada está de acuerdo que la opción proporciona mayor transparencia en la información que las opciones de reconocimiento diferido comúnmente escogido bajo la NIC 19. Sin embargo, también opina que todas las partidas de ingresos y gastos deberían ser reconocidos en los resultados de algún periodo. Hasta que sean así reconocidos, deberían estar incluidos como un componente del patrimonio separado de las ganancias acumuladas. Cuando se reconocen en los resultados, deberían ser transferidas de un componente desglosado en el patrimonio a las ganancias acumuladas. Por lo tanto, el señor Yamada no está de acuerdo con los requerimientos del párrafo 93D. OC6 El Sr. Yamada reconoce la dificultad que supone encontrar fundamentos racionales para el reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales en los resultados en los periodos posteriores tras el reconocimiento inicial en un estado de ingresos y gastos reconocidos cuando el plan está en funcionamiento. También reconoce que, bajo las NIIF, algunas ganancias y pérdidas se reconocen directamente de forma separada como componentes de patrimonio, y por ello no se reconocen en los resultados. Sin © IASCF 1283
  • 76. NIC 19 embargo, el Sr.Yamada no considera que esto sea justificación para ampliar este tratamiento a las ganancias y pérdidas actuariales. OC7 Las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas podrían reconocerse como beneficios o pérdidas cuando el plan está en liquidación fuera de la entidad. Al mismo tiempo, la cantidad acumulada reconocida como un componente desglosado en el patrimonio se transferiría a las ganancias acumuladas. De esta forma se mantendría la coherencia con el tratamiento en el cambio de las ganancias o pérdidas en las subsidiarias que operen en moneda extranjera distinta a la que empleada por el grupo. OC8 Por todo ello, el Sr. Yamada considera que los requerimientos del párrafo 93D implican que la opción no supone una mejora en la información financiera dado que permite que estas ganancias y pérdidas sean excluidas permanentemente de los resultados y sin embargo permite que sean reconocidas inmediatamente como ganancias acumuladas. 1284 © IASCF
  • 77. NIC 19 FC NIC 19 FC ÍNDICE párrafos FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS ANTECEDENTES FC1-FC2 RESUMEN DE CAMBIOS DE LA NIC 19 FC3 RESUMEN DE CAMBIOS CONTENIDOS EN EL E54 FC4 PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS FC5–FC6 PLANES MULTI-PATRONALES Y PLANES GUBERNAMENTALES FC7–FC10 PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS FC11–FC85 Reconocimiento y medición: balance FC11–FC14 Fecha de medición FC15–FC16 Método de valoración actuarial FC17–FC22 Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio FC23–FC25 Suposiciones actuariales: tasa de descuento FC26–FC34 Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y costos de FC35–FC37 asistencia médica Ganancias y pérdidas actuariales FC38–FC48 Costo de servicio pasado FC49–FC62 Reconocimiento y medición: pasivo mínimo adicional FC63–FC65 Activos del plan FC66–FC75 Activos del plan: definición revisada adoptada en 2000 FC68A–FC68L Activos del plan: medición FC69–FC75 Reembolsos FC75A–FC75E Límite en el reconocimiento de un activo FC76–FC78 Techo de activo: modificación adoptada en mayo de 2002 FC78A–FC78F Reducciones y liquidaciones del plan FC79–FC80 PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR FC81–FC85 BENEFICIOS DIFERENTES A LOS BENEFICIOS POST-EMPLEO FC86–FC94 Ausencias retribuidas FC86–FC88 Beneficios por muerte durante el servicio FC89 Otros beneficios a largo plazo a favor de los empleados FC90 Beneficios por terminación del contrato FC91–FC93 TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA FC95–FC96 © IASCF 1285
  • 78. NIC 19 FC Fundamentos de las Conclusiones de la Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados (El texto original ha sido marcado para reflejar la revisión de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en 2003 y posteriormente la emisión de la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones en 2004; el texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado) No se ha modificado la terminología para reflejar los cambios realizados por la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007). Para mayor claridad y por coherencia con otras NIIF, a los párrafos numerados se les ha antepuesto el prefijo FC. Este Apéndice contiene las razones del Consejo para rechazar ciertas soluciones alternativas. Cada uno de los miembros individuales del Consejo dio mayor peso a unos factores que a otros. El texto de los párrafos FC9A a FC9D, FC10A a FC10K, FC48A a FC48EE y FC85A a FC85E se ha añadido de acuerdo con la modificación de la NIC 19 emitida en diciembre de 2004. Antecedentes FC1 El Consejo del IASC (el “Consejo”) aprobó la NIC 19 Contabilización de los Beneficios por Retiro en los Estados Financieros de los Empleadores, en 1983. Tras una primera revisión limitada, el Consejo aprobó la Norma revisada NIC 19 Costos de Beneficios por Retiro (“la antigua NIC 19”), en 1993. El Consejo inició una revisión más exhaustiva de la NIC 19 en noviembre de 1994. En agosto de 1995, el Personal Técnico del IASC publicó el Documento sobre Problemas relativo a Costos de Beneficios por Retiro y otros Beneficios de los Empleados. En octubre de 1996, el Consejo aprobó documento E54 Beneficios a los Empleados, que tenía como fecha límite para comentarios el 31 de enero de 1997. El Consejo recibió más de 130 cartas con comentarios sobre el E54, procedentes de más de 20 países. El Consejo aprobó la NIC 19 Beneficios a los Empleados (“la nueva NIC 19”) en enero de 1998. FC2 El Consejo cree que la nueva NIC 19 supone una mejora significativa sobre la antigua NIC 19. No obstante, el Consejo cree que puede conseguirse una mejora mayor con el tiempo, siguiendo los procedimientos ordinarios. En particular, numerosos miembros del Consejo creen que sería preferible reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales inmediatamente, dentro de un estado de rendimiento financiero. Sin embargo, el Consejo cree que tal solución no es factible, para las ganancias y pérdidas actuariales, hasta que el Consejo haya conseguido mayores progresos en varios aspectos relativos a la información de rendimiento financiero. Cuando el Consejo realice progresos en estas cuestiones, podría decidir revisar el tratamiento de las ganancias y pérdidas actuariales. Resumen de cambios de la NIC 19 FC3 La característica más significativa de la nueva NIC 19 es el empleo de un enfoque basado en el mercado para la medición. Las consecuencias principales son que la que tasa de descuento está basada en los rendimientos del mercado, a la fecha de balance, y cualesquiera activos del plan son medidos por su valor razonable. En resumen, los principales cambios respecto a la antigua NIC 19 son los siguientes: (a) hay una definición revisada de los planes de aportaciones definidas y las guías correspondientes (véanse los párrafos FC5 y FC6 más abajo), incluyendo guías más detalladas que la antigua NIC 19 sobre planes multi- 1286 © IASCF
  • 79. NIC 19 FC patronales y planes gubernamentales (véanse los párrafos FC7 a FC10, más abajo) y sobre planes asegurados; (b) se ha suministrado una guía más elaborada sobre el tratamiento en el balance de activos y pasivos resultantes de los planes de beneficios definidos (véanse los párrafos FC11 a FC14, más abajo); (c) las obligaciones por beneficios definidos deben ser medidas con suficiente regularidad, de forma que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran materialmente de los importes que serían determinados a la fecha de balance (véanse los párrafos FC15 y FC16, más abajo); (d) se eliminan los métodos del beneficio proyectado y hay un requerimiento para aplicar el método del beneficio acumulado (o devengado) conocido como el Método de la Unidad de Crédito Proyectada (véanse los párrafos FC17 a FC22, más abajo). La aplicación de un método del beneficio acumulado hace que sea esencial proporcionar guías detalladas sobre la atribución del beneficio a los periodos individuales de servicio (véanse los párrafos FC23 a FC25, más abajo); (e) la tasa aplicada para descontar las obligaciones por beneficios post- empleo, así como otras obligaciones a largo plazo de beneficios a los empleados (estén ambas financiadas o no), debe determinarse utilizando como referencia los rendimientos del mercado, en la fecha de balance, correspondientes a las emisiones de títulos empresariales de alta calidad. En los países en los que no exista un mercado amplio para tales títulos, se deben utilizar (a la fecha de balance) los rendimientos de los bonos emitidos por el Gobierno. La moneda y el plazo de los bonos empresariales o gubernamentales deben corresponderse con la moneda y plazo estimados para el pago de las obligaciones por beneficios post- empleo (véanse los párrafos FC26 a FC34, más abajo); (f) las obligaciones por beneficios definidos deben considerar todos los incrementos en beneficios que se hayan establecido según los términos del plan (o resultan de cualquier obligación implícita que pueda derivarse de tales condiciones) en la fecha de balance (véanse los párrafos FC35 a FC37, más abajo); (g) una entidad debe reconocer, como mínimo, una porción especificada de aquellas ganancias y pérdidas actuariales (procedentes de obligaciones por beneficios definidos y cualquier activo relacionado con el plan) que sobrepasen una “banda de fluctuación”. Se permite, pero no se requiere, que una entidad adopte ciertos métodos sistemáticos de reconocimiento más rápido. Estos métodos incluyen, entre otros, el reconocimiento inmediato de todas las ganancias y pérdidas actuariales (véanse los párrafos FC38 a FC48, más abajo); (h) una entidad debe reconocer el costo de servicio pasado repartiéndolo linealmente durante el periodo medio que reste hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir los beneficios de forma irrevocable. No obstante, cuando los beneficios se conviertan en irrevocables de forma inmediata, una entidad debe reconocer el costo de servicio pasado inmediatamente (véanse los párrafos FC49 a FC62, más abajo); (i) los activos del plan deben medirse a su valor razonable. El valor razonable se estima descontando los flujos de efectivo futuros esperados únicamente si no hubiera un precio de mercado disponible (véanse los párrafos FC66 a FC75, más abajo); © IASCF 1287
  • 80. NIC 19 FC (j) los importes reconocidos por la entidad como activo no deben exceder el importe neto total de: (i) cualquier pérdida actuarial y costo de servicio pasado no reconocidos; y (ii) el valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo (véanse los párrafos FC76 a FC78, más abajo); (k) las pérdidas de reducciones y liquidaciones del plan deben reconocerse no cuando sea probable que la liquidación o reducción ocurra, sino cuando efectivamente ocurran unas u otras (véanse los párrafos FC79 y FC80, más abajo); (l) se han realizado mejoras en los requerimientos de información a revelar (véanse los párrafos FC81 a FC85, más abajo); (m) la nueva NIC 19 trata de la totalidad de los beneficios a empleados, mientras que la antigua NIC 19 trata solamente los beneficios por retiro y ciertos beneficios post-empleo similares (véanse los párrafos FC86 a FC94, más abajo); y (n) se modifican las disposiciones transitorias para los planes de beneficios definidos (véanse los párrafos FC95 y FC96, más abajo). El Consejo rechazó una propuesta que implicaba requerir el reconocimiento de un “pasivo mínimo adicional” en ciertos casos (véanse los párrafos FC63 a FC65, más abajo). Resumen de cambios contenidos en el E54 FC4 La nueva NIC 19 introduce los siguientes cambios principales a las propuestas contenidas en el documento E54: (a) una entidad debe atribuir el beneficio a los periodos de servicio siguiendo la fórmula del plan de beneficios, pero debe utilizarse un reparto de forma lineal si el servicio de los empleados en los últimos años les da derecho a un mayor nivel material de beneficio que en los años previos (véanse los párrafos FC23 a FC25, más abajo); (b) las suposiciones actuariales deben incluir estimaciones de incrementos en los beneficios, pero no cuando hay evidencia fiable de que puedan ocurrirán, sino solamente en el caso de que los incrementos estén establecidos en las propias condiciones del plan (o resultan de cualquier obligación implícita que pueda derivarse de tales condiciones) a la fecha de balance (véanse los párrafos FC35 a FC37, más abajo); (c) las ganancias y pérdidas que caigan fuera de la “banda de fluctuación” del 10% no necesitan reconocerse inmediatamente, como se propuso en el E54. El importe mínimo que una entidad debe reconocer para cada plan de beneficios definidos es la parte que cae fuera de la “banda de fluctuación” al final del periodo inmediatamente anterior, dividida entre el número de años de trabajo activo promedio que reste a los empleados participantes en el plan. La nueva NIC 19 también permite ciertos métodos sistemáticos de reconocimiento más rápido. Tales métodos incluyen, entre otros, el reconocimiento inmediato de todas las ganancias y pérdidas actuariales (véanse los párrafos FC38 a FC48, más abajo); 1288 © IASCF
  • 81. NIC 19 FC (d) el E54 establecía dos tratamientos alternativos para el costo de servicio pasado e indicaba que el Consejo eliminaría uno de esos tratamientos, tras considerar los comentarios sobre el Proyecto de Norma. Uno de los tratamientos era el reconocimiento inmediato de todos los costos de servicios pasados. El otro tratamiento consistía en el reconocimiento inmediato para antiguos empleados, reservando la amortización durante el resto de la vida activa para la parte relativa a los empleados actuales. La nueva NIC 19 requiere que una entidad que reconozca el costo de servicio pasado repartiéndolo linealmente durante el periodo medio que reste hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir los beneficios de forma irrevocable. No obstante, cuando los beneficios se conviertan en irrevocables de forma inmediata, una entidad debe reconocer el costo de servicio pasado inmediatamente (véanse los párrafos FC49 a FC59, más abajo); (e) el efecto de los “ajustes negativos en el plan” no debe reconocerse de forma inmediata (como se propone en el E54), sino que debe tratarse del mismo modo que el costo de servicio pasado (véanse los párrafos FC60 a FC62, más abajo); (f) los valores no transferibles emitidos por la entidad que informa han sido excluidos de la definición de activos del plan (véanse los párrafos FC67 y FC68, más abajo); (g) los activos del plan deben medirse por su valor razonable, en lugar de por su valor de mercado, como se establecía en el E54 (véanse los párrafos FC69 y FC70, más abajo); (h) los costos de administración del plan (no solo los costos de administración de la inversión, como se propone en el E54), van a ser deducidos para determinar los rendimientos de los activos del plan (véase el párrafo FC75, más abajo); (i) el límite sobre el reconocimiento de los activos del plan ha sido modificado en dos sentidos, respecto a las propuestas contenidas en el E54. El límite no anula la banda de fluctuación de las pérdidas actuariales o el reconocimiento diferido del costo de servicio pasado. El límite también hace referencia a reembolsos disponibles o reducciones en las aportaciones futuras. El documento E54 remitía a los reembolsos esperados o reducciones en las aportaciones futuras (véanse los párrafos FC76 a FC78, más abajo); (j) a diferencia del E54, la nueva NIC 19 no especifica si el estado de resultados debe presentar el costo por intereses y el rendimiento esperado de los activos del plan en la misma partida que el costo de los servicios del periodo corriente. La nueva NIC 19 exige a una entidad revelar el epígrafe en el que son incluidos; (k) se han realizado mejoras en los requerimientos de información a revelar (véanse los párrafos FC81 a FC85, más abajo); (l) las guías en ciertas áreas (particularmente en beneficios por terminación, reducciones y liquidaciones, participación en ganancias y planes de incentivos y varias referencias a obligaciones implícitas) ha sido ajustada a las propuestas del documento E59 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. El Consejo también ha añadido guías explícitas sobre la medición de los beneficios por terminación, exigiendo descontar los beneficios por terminación no pagaderos antes de un año (véanse los párrafos FC91 a FC93, más abajo); y © IASCF 1289
  • 82. NIC 19 FC (m) sobre la adopción inicial de la nueva NIC 19, hay una opción transitoria para reconocer un incremento en los pasivos de beneficios definidos durante no más de cinco años. La nueva NIC 19 está en vigencia para estados financieros que recojan periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, en lugar de 2001 como se proponía en el E54 (véanse los párrafos FC95 y FC96, más abajo). Planes de aportaciones definidas (párrafos 24 a 47 de la Norma) FC5 La antigua NIC 19 definía: (a) los planes de aportaciones definidas como planes de beneficio por retiro en los cuales los importes a pagar como beneficios por retiro se determinan utilizando como referencia las cotizaciones al fondo y los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado; y (b) los planes de beneficios definidos como planes de beneficio por retiro en los cuales los importes a pagar como beneficios por retiro son determinados utilizando como referencia una fórmula basada en la remuneración de los empleados, los años de servicio o ambos. El Consejo considera estas definiciones poco satisfactorias porque se centran en el beneficio a recibir por el empleado y no en el costo para la entidad. Las definiciones del párrafo 7 de la nueva NIC 19 se centran en el riesgo de que pueda incrementar el costo para la entidad. La definición de planes de aportaciones definidas no excluye la posibilidad de que el costo para la entidad pueda ser menor que el esperado. FC6 La nueva NIC 19 no cambia la contabilización de los planes por aportaciones definidas, que es sencilla puesto que no hay necesidad de suposiciones actuariales y la entidad no tiene la posibilidad de recibir ganancias o pérdidas actuariales. La nueva NIC 19 no suministra guías equivalentes a los párrafos 20 (costos de servicios pasados en planes de aportaciones definidas) y 21 (reducciones de planes de aportaciones definidas) de la antigua NIC 19. El Consejo cree que estas cuestiones no son relevantes para los planes de aportaciones definidas. Planes multi-patronales y planes gubernamentales (párrafos 29 a 38 de la Norma) FC7 Una entidad puede no ser capaz, en todos los casos, de obtener suficiente información de los planes multi-patronales con el fin de aplicar la contabilidad de los beneficios definidos. El Consejo consideró tres enfoques para abordar este problema: (a) la aplicación de la contabilidad de las aportaciones definidas para unos planes y la de de los beneficios definidos para otros; (b) la aplicación de la contabilidad de las aportaciones definidas en todos los planes multi-patronales, revelando adicional cuando el plan multi-patronal sea un plan de beneficios definidos; o (c) la aplicación de la contabilidad de los beneficios definidos para aquellos planes multi-patronales que son planes de beneficios definidos. Sin embargo, cuando no se disponga de suficiente información para aplicar la contabilidad de los beneficios definidos, una entidad debería revelar este hecho y aplicar el tratamiento contable de las aportaciones definidas. FC8 El Consejo cree que no existe base conceptualmente sólida, factible y objetiva para realizar una distinción tal que una entidad pudiera aplicar la contabilidad de las 1290 © IASCF
  • 83. NIC 19 FC aportaciones definidas en algunos planes de beneficios definidos multi-patronales y la contabilidad de los beneficios definidos en otros. Asimismo, el Consejo cree que conduce a error aplicar el tratamiento contable de las aportaciones definidas en planes multi-patronales que son planes de beneficios definidos. Este hecho se ha puesto de manifiesto en el caso de los bancos franceses que aplicaron la contabilidad de las aportaciones definidas en planes de pensiones de beneficios definidos operados sobre la base de acuerdos colectivos del sector industrial, que utilizaban el sistema de pago sobre la marcha. Las tendencias demográficas hicieron esos planes insostenibles, y una reforma importante en 1993 los sustituyó por acuerdos de aportaciones definidas por servicios futuros. En este caso, los bancos fueron obligados a cuantificar sus obligaciones. Dichas obligaciones existían previamente, pero no habían sido reconocidas como pasivos. FC9 El Consejo concluyó que una entidad debe aplicar la contabilidad de los beneficios definidos en aquellos planes multi-patronales que sean planes de beneficios definidos. Sin embargo, cuando no se disponga de suficiente información para aplicar la contabilidad de los beneficios definidos, una entidad debería revelar este hecho y aplicar el tratamiento contable de las aportaciones definidas. El Consejo acuerda aplicar el mismo principio a los planes gubernamentales. La nueva NIC 19 pone de relieve que la mayoría de planes gubernamentales son planes de aportaciones definidas. Planes multi-patronales: modificación emitida por el IASB en diciembre de 2004 FC9A En abril de 2004 el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó el borrador de Interpretación D6 Planes Multi-patronales, el cual proponía las siguientes guías sobre como debían aplicar los planes multi-patronales la contabilidad de los beneficios definidos; siempre que fuera posible: (a) el plan debe ser medido de acuerdo con la NIC 19 aplicando las suposiciones adecuadas al plan en su conjunto (b) el plan debe ser asignado a los participantes en el mismo de manera que éstos reconozcan un activo o pasivo que refleje el impacto del superávit o déficit en sus aportaciones futuras. FC9B Las preocupaciones suscitadas por quienes respondieron al borrador D6 sobre la disponibilidad de la información sobre el plan en su conjunto, las dificultades para realizar una asignación como la propuesta y la falta de utilidad resultante de la información proporcionada por la contabilidad de los beneficios definidos fueron tales que el CINIIF decidió no seguir adelante con las anteriores propuestas. FC9C El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), cuando debatía los planes de grupo (véanse los párrafos FC10A a FC10K) destacó que, si había un acuerdo contractual entre un plan multi-patronal y sus participantes sobre como se distribuiría un superávit o se financiaría un déficit, el mismo principio aplicado a los planes de grupo se debería aplicar a los planes multi-patronales, es decir, los participantes deberían reconocer un activo o un pasivo. En relación con la financiación de un déficit, el IASB consideró este principio coherente con el reconocimiento de una provisión de acuerdo con la NIC 37. FC9D Por lo tanto, el IASB decidió aclarar en la NIC 19 que, si un participante en un plan de beneficio definido multi-patronal: (a) contabiliza esa participación en una aportación definida de acuerdo con el párrafo 30 de la NIC 19 porque no tenía suficiente información para aplicar el tratamiento contable de los beneficios definidos, pero © IASCF 1291
  • 84. NIC 19 FC (b) tiene un acuerdo contractual que determina cómo se distribuye superávit o cómo se financia el déficit, reconocerá el activo o el pasivo resultante de dicho acuerdo contractual. FC10 En respuesta a los comentarios sobre el E54, el Consejo consideró la propuesta de eximir a las subsidiarias totalmente participadas (y sus controladoras), participantes en planes de beneficios definidos del grupo, de los requerimientos y medición en sus estados financieros individuales no consolidados, por razones de costo-beneficio. El Consejo concluyó que tal exención no sería adecuada. Aplicación de la NIC 19 en los estados financieros separados o individuales de entidades dentro un grupo consolidado: modificación emitida por el IASB en diciembre de 2004 FC10A Algunos miembros constituyentes pidieron al IASB que considerara si las entidades participantes en un plan de beneficios definidos de un grupo debían, en sus estados financieros separados o individuales, tener una exención sin condiciones respecto a la contabilidad de los beneficios definidos, o bien si podían tratar contablemente el plan como un plan multi-patronal. FC10B Al desarrollar el proyecto de norma, el IASB no estuvo de acuerdo en que fuera adecuada una exención sin condiciones relativa a la contabilidad de los beneficios definidos para los planes de beneficios definidos de grupo, en los estados financieros separados o individuales de las entidades que componen grupo. En principio, los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) debían aplicarse a los estados financieros separados o individuales del mismo modo que se aplican a otros estados financieros. Cumplir este principio significaría modificar la NIC 19 para permitir a las entidades del grupo que participen en un plan entrar en la definición de plan multi-patronal, excepto que los participantes estén bajo control conjunto, para poder ser tratados como participantes en un plan multi-patronal al elaborar sus estados financieros separados o individuales. FC10C Sin embargo, en el proyecto de norma, el IASB concluyó que debía presumirse que las entidades dentro de un grupo eran capaces de obtener la información necesaria sobre el plan en su conjunto. Esto implica que, de acuerdo con los requerimientos para los planes multi-patronales, la contabilización de los beneficios definidos debía aplicarse siempre que hubiera una base coherente y fiable para repartir los activos y obligaciones del plan. FC10D En el proyecto de norma, el IASB reconocía que las entidades dentro de un grupo podrían no ser capaces de identificar una razón coherente y fiable para repartir el plan, de forma que cada entidad pudiera reconocer un activo o pasivo que reflejara la medida en que un superávit o un déficit en el plan afectaría a sus aportaciones futuras. Esto es así debido a que puede haber incertidumbre, en las condiciones del plan, acerca de cómo serían aplicados los superávit o financiados los déficit de todo el grupo consolidado. Sin embargo, el IASB concluyó que las entidades dentro de un grupo deberían siempre ser capaces de hacer, como mínimo, una distribución coherente y razonable, por ejemplo en función del porcentaje de pagos por pensiones. FC10E El IASB entonces consideró si, para algunas entidades del grupo, los beneficios de la contabilidad de los beneficios definidos aplicando un criterio coherente y razonable de distribución justificaban los costos necesarios para obtener la información. El IASB decidió que este no era el caso para entidades que cumplen criterios similares a los contenidos en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados para la exención relativa a la elaboración de estados financieros consolidados. 1292 © IASCF
  • 85. NIC 19 FC FC10F Por lo tanto, el proyecto de norma proponía que: (a) las entidades que participen en un plan que cumpliera la definición de un plan multi-patronal, salvo las participantes que están bajo control conjunto, que además cumplen los criterios establecidos en el párrafo 34 de la NIC 19—como se propone que se modifique en el proyecto de norma—debían ser tratadas como si fueran participantes en un plan multi- patronal. Esto significa que si no hay un criterio coherente y fiable para repartir los activos y pasivos del plan, la entidad debería aplicar la contabilidad de las aportaciones definidas y revelar información adicional. (b) todas las demás entidades que participen en un plan que cumpliera la definición de un plan multi-patronal, salvo las participantes que están bajo control conjunto, se les debía exigir que aplicasen la contabilidad de los beneficios definidos realizando un reparto coherente y razonable de los activos y pasivos del plan. FC10G Quienes respondieron al proyecto de norma apoyaban con generalidad la propuesta de ampliar los requerimientos en la NIC 19 sobre los planes multi-patronales a las entidades del grupo. Sin embargo, muchos estaban en desacuerdo con los criterios propuestos en el proyecto de norma, por las siguientes razones: (a) las modificaciones propuestas y la interacción con el D6 no estaban claras. (b) el tratamiento previsto para los planes multi-patronales debe ampliarse a compañías controladoras que coticen en bolsa. (c) el tratamiento previsto para los planes multi-patronales debe ampliarse a entidades del grupo con deuda cotizada en bolsa. (d) el tratamiento previsto para los planes multi-patronales debe ampliarse a todas las entidades del grupo, incluyendo las subsidiarias parcialmente participadas. (e) debe existir una exención global respecto de la contabilidad de los beneficios definidos para todas las entidades del grupo. FC10H El IASB acordó que los requerimientos propuestos para los planes de grupo eran innecesariamente complejos. El IASB también concluyó que sería mejor tratar los planes de grupo separadamente de los planes multi-patronales, debido a la diferencia en la información que está disponible para los participantes: en un plan de grupo la información sobre el plan en su conjunto debía estar por lo general disponible para todos. El IASB además destacó que, si la controladora desea cumplir con las NIIF en sus estados financieros separados o desea que sus subsidiarias cumplan con las NIIF en sus estados financieros individuales, entonces debe obtener y proporcionar la información necesaria para cumplir, al menos, con los propósitos de información a revelar. FC10I En el IASB se destacó que, si había un acuerdo contractual o una política establecida de cargar el costo neto de los beneficios definidos a las entidades del grupo, ese acuerdo o política determinaría el costo para cada entidad. Si no existen ni tal acuerdo contractual ni dicha política establecida, la entidad que sea el empleador patrocinador del plan asume, por defecto, el riesgo relativo al mismo. Por lo tanto, el IASB concluyó que un plan de grupo debe ser distribuido entre las entidades individuales dentro del mismo de acuerdo con el acuerdo contractual o política establecida que sean relevantes. De no existir el acuerdo o política, el costo neto del beneficio definido se asigna al empleador patrocinador. El resto de entidades del grupo reconocen un costo igual a la aportación enviada al empleador patrocinador. © IASCF 1293
  • 86. NIC 19 FC FC10J Este enfoque tiene las ventajas de que (a) todas las entidades del grupo reconocen el costo que tienen que asumir a cambio de la promesa de beneficios definidos y (b) es sencilla de aplicar. FC10K En el Consejo también se destacó que la participación en un plan de grupo es una transacción con partes relacionadas. Como tal, se requiere que la información a revelar cumpla con la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. El párrafo 20 de la NIC 24 exige a una entidad revelar la naturaleza de la relación de las partes relacionadas, así como información sobre las transacciones y saldos pendientes necesarios para la interpretación del efecto potencial de la relación sobre los estados financieros. En el Consejo se destacó que se requería, para dar una interpretación del efecto potencial que tiene el hecho de participar en el plan de grupo sobre los estados financieros separados o individuales de la entidad, información sobre (a) la política para cargar el costo de los beneficios definidos, (b) la política para cargar las aportaciones actuales y (c) la situación del plan en su conjunto. Planes De Beneficios Definidos Reconocimiento y medición: balance (párrafos 49 a 60 de la Norma) FC11 El párrafo 54 de la nueva NIC 19 resume el reconocimiento y medición de los pasivos resultantes de los planes de beneficios definidos, mientras que los párrafos 55 a 107 describen varios aspectos del reconocimiento y medición con mayor detalle. Aunque la antigua NIC 19 no trataba explícitamente sobre el reconocimiento de las obligaciones de beneficios por retiro como un pasivo, es probable que la mayor parte de las entidades reconocieran un pasivo por las obligaciones de beneficios por retiro simultáneamente según ambas Normas. Sin embargo, las dos Normas difieren en la medición del pasivo resultante. FC12 El párrafo 54 de la nueva NIC 19 se basa en la definición y criterios de reconocimiento de un pasivo según el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC (“Marco Conceptual”). El Marco Conceptual define un pasivo como una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El Marco Conceptual enuncia que una partida que cumpla la definición de un pasivo debe reconocerse si: (a) es probable que salga de la entidad algún beneficio económico futuro asociado con la partida; y (b) el elemento tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. FC13 El Consejo cree que: (a) una entidad tiene una obligación, en virtud de un plan de beneficios, definidos cuando un empleado ha prestado servicio a cambio de esos beneficios. Los párrafos 67 a 71 de la nueva NIC 19 tratan la atribución del beneficio a periodos individuales de servicio, a fin de determinar si existe una obligación; (b) una entidad debe aplicar suposiciones actuariales para determinar si la entidad pagará esos beneficios en periodos futuros (véanse los párrafos 72 a 91 de la Norma); y (c) las técnicas actuariales permiten a una entidad medir la obligación con la suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de un pasivo. 1294 © IASCF
  • 87. NIC 19 FC FC14 El Consejo cree que existe una obligación incluso si un determinado beneficio no es irrevocable, en otras palabras, si el derecho del empleado a recibir el beneficio está condicionado por la existencia de una relación de empleo o trabajo en el futuro. Por ejemplo, podría considerarse el caso de una entidad que paga un beneficio de 100 a los trabajadores que permanezcan en servicio durante dos años. Al final del primer año, el empleado y la entidad no están en la misma posición que al principio del primer año, porque el empleado solo necesitará trabajar un año, en lugar de dos, antes de obtener el derecho al beneficio. Aunque hay una posibilidad de que el beneficio no pueda consolidarse, esta diferencia es una obligación y, desde el punto de vista del Consejo, debe dar lugar al reconocimiento de un pasivo al final del primer año. La medición de esa obligación por su valor presente refleja la mejor estimación de la entidad de la probabilidad de que pueda no consolidarse el derecho a recibir el beneficio. Fecha de medición (párrafos 56 y 57 de la Norma) FC15 Algunas normas nacionales permiten a las entidades medir el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en una fecha que puede situarse hasta tres meses antes de la fecha del balance. Sin embargo, el Consejo decidió que las entidades deben medir el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, y el valor presente de cualesquiera activos del plan, en la fecha del balance. Por lo tanto, si una entidad lleva a cabo una detallada valoración de la obligación en una fecha anterior, los resultados de esa valoración deben ponerse al día para tener en cuenta cualesquiera transacciones significativas y los demás cambios significativos en las circunstancias relacionadas hasta la fecha del balance. FC16 En respuesta a los comentarios sobre el E54, el Consejo ha aclarado que no se requiere una valoración actuarial completa en cada fecha del balance, suponiendo que la entidad determina el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y el valor presente de cualesquiera activos del plan con suficiente regularidad, y que los importes reconocidos en los estados financieros no difieren materialmente de los importes que se hubieran determinado en la fecha del balance. Método de valoración actuarial (párrafos 64 a 66 de la Norma) FC17 La antigua NIC 19 permitía tanto el método de valoración de los beneficios acumulados o devengados (tratamiento de referencia) como el método de valoración de los beneficios proyectados (tratamiento alternativo permitido). Los dos grupos de métodos están basados fundamentalmente en puntos de vista diferentes e incompatibles respecto a los objetivos de la contabilidad de los beneficios a los empleados: (a) los métodos del beneficio acumulado o devengado (a veces conocidos como métodos del “beneficio”, “unidad de crédito” o “prima única”) determinan el valor presente de los beneficios a los empleados que son atribuibles a los servicios prestados hasta la fecha; excepto (b) los métodos del beneficio proyectado (a veces descritos como métodos del “costo”, “nivel de las aportaciones” o “nivel de la prima”) proyectan el importe estimado de la obligación total en el momento del retiro, y a continuación calculan el importe del costo de financiación en ese nivel que, teniendo en cuenta los rendimientos obtenidos de la inversión, suministre el importe el beneficio total en el momento del retiro. Las diferencias entre los dos grupos de métodos fueron discutidos con mayor detalle en el Documento de Problemas publicado en agosto de 1995. © IASCF 1295
  • 88. NIC 19 FC FC18 Los dos métodos pueden tener efectos similares en el estado de resultados, pero solo por casualidad o si el número y distribución de la edad de los empleados se mantiene relativamente estable en el tiempo. Puede haber diferencias significativas en la medición de pasivos según los dos grupos de métodos. Por estas razones, el Consejo cree que un requerimiento para usar un único grupo de métodos mejorará significativamente la comparabilidad. FC19 El Consejo consideró si debía continuar permitiendo los métodos de valoración de beneficios proyectados como tratamiento alternativo permitido, introduciendo un nuevo requerimiento para revelar información equivalente al uso de un método del beneficio acumulado o devengado. Sin embargo, el Consejo cree que esta información a revelar no puede rectificar la contabilización inadecuada en el balance y estado de resultados. El Consejo concluyó que los métodos del beneficio proyectado no son adecuados, y deben ser eliminados, porque estos métodos: (a) se centran en sucesos futuros (servicios futuros) tanto como en sucesos pasados, mientras que los métodos de beneficios acumulados se centran solo en sucesos pasados; (b) generan un pasivo que no representa la medición de ningún importe real, y puede ser descrito solo como el resultado de una distribución del costo; y (c) no pretenden medir el valor razonable y no pueden, por lo tanto, usarse en una combinación de negocios, como se requiere en la NIC 22 Combinaciones de Negocios *. Si una entidad utiliza un método del beneficio acumulado o devengado en una combinación de negocios, podría no ser factible para la misma utilizar un método del beneficio proyectado para contabilizar la misma obligación en los periodos subsiguientes. FC20 La antigua NIC 19 no especificaba que formas de métodos de valoración del beneficio acumulado o devengado debían permitirse en el tratamiento por punto de referencia. La nueva NIC 19 requiere un método del beneficio acumulado único: el más comúnmente usado, que se conoce como método de la Unidad de Crédito Proyectada (a veces conocido como el “método de los beneficios acumulados en proporción a los servicios prestados” o como “método de los beneficios por año de servicio”). FC21 El Consejo reconoce que la eliminación de los métodos del beneficio proyectado, y de los métodos de beneficios acumulados o devengados diferentes del método de la Unidad de Crédito Proyectada, tiene implicaciones en el costo. Sin embargo, con herramientas informáticas modernas y potentes, esta alternativa será solo marginalmente más cara que realizar una valoración basada en dos fundamentos diferentes, y que las ventajas de una mejor comparabilidad compensarán el costo adicional. FC22 Un actuario puede a veces, por ejemplo en el caso de un fondo cerrado, recomendar un método diferente al método de la Unidad de Crédito Proyectada para propósitos de financiación del plan. No obstante, el Consejo acordó requerir el uso del método de la Unidad de Crédito Proyectada en todos los casos, porque este método es más coherente con los objetivos de la contabilización establecidos en la nueva NIC 19. * La NIC 22 fue retirada en 2004 y reemplazada por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. 1296 © IASCF
  • 89. NIC 19 FC Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio (párrafos 67 a 71 de la Norma) FC23 Como se explica en el párrafo FC13 anterior, el Consejo considera que una entidad tiene una obligación, según un plan de beneficios definidos, cuando un empleado ha prestado sus servicios a cambio de los beneficios prometidos bajo el plan. El Consejo consideró tres métodos alternativos de contabilización de un plan de beneficios definidos, los cuales atribuyen diferentes importes de beneficios a diferentes periodos: (a) reparto del beneficio utilizando un criterio lineal sobre el periodo completo hasta la fecha en que los servicios adicionales a prestar por el empleado no le generen derecho a importes adicionales significativos de beneficios según el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios posteriores; (b) reparto del beneficio utilizando la fórmula del plan de beneficios. Sin embargo, debe usarse un criterio lineal si la fórmula del plan de beneficios atribuye un beneficio significativamente superior a los años posteriores; o (c) reparto del beneficio que sea irrevocable en cada fecha intermedia, utilizando un criterio lineal durante el periodo entre esa fecha y la fecha previa intermedia en que se consolidara la irrevocabilidad. Los tres métodos se ilustran en los dos siguientes ejemplos. Ejemplo 1 Un plan suministra un beneficio de 400 si un empleado se retira después de más de diez y menos de veinte años de servicio, y un beneficio futuro de 100 (500 en total) si se retira después de veinte o más años de servicio. Los importes repartidos en cada año son como sigue: Años 1 a 10 Años 11 a 20 Método (a) 25 25 Método (b) 40 10 Método (c) 40 10 Ejemplo 2 Un plan suministra un beneficio de 100 si un empleado se retira después de más de diez y menos de veinte años de servicio, y un beneficio futuro de 400 (500 en total) si se retira después de veinte o más años de servicio. Los importes repartidos en cada año son como sigue: Años 1 a 10 Años 11 a 20 Método (a) 25 25 Método (b) 25 25 Método (c) 10 40 Nota: este plan atribuye un mayor beneficio a los últimos años, mientras que el plan del Ejemplo 1 atribuye un mayor beneficio a los primeros años. FC24 En la aprobación del documento E54, el Consejo adoptó el método (a) alegando que era el más sencillo y que no había razones convincentes para atribuir diferentes importes de beneficios a diferentes años, como ocurriría con cualesquiera de los otros métodos. © IASCF 1297
  • 90. NIC 19 FC FC25 Una significativa minoría de los que respondieron al E54 eran partidarios de la fórmula del beneficio (o alternativamente, si la norma final iba a conservar un reparto lineal, el reconocimiento de un pasivo mínimo basado en la fórmula del beneficio). El Consejo estuvo de acuerdo con estos comentarios y decidió requerir el método (b). Suposiciones actuariales: tasa de descuento (párrafos 67 a 71 de la Norma) FC26 Una de las cuestiones más importantes, en el proceso de medición de las obligaciones por beneficios definidos, es la selección de los criterios usados para determinar la tasa de descuento. De acuerdo a la antigua NIC 19, la tasa de descuento supuesta al determinar el valor actuarial presente de los beneficios prometidos por retiro reflejaba las tasas a largo plazo, o una aproximación a las mismas, a la que tales obligaciones se esperan liquidar. El Consejo rechazó el uso de dicha tasa porque no es relevante para una entidad que no está considerando la liquidación y es una construcción artificial, ya que puede no haber mercado para liquidar tales pasivos. FC27 Algunos creen que, para los beneficios que se atienden mediante fondos, la tasa de descuento debe ser la tasa de rendimiento esperada para los activos del plan poseídos por el plan, alegando que la tasa para los activos del plan representa fielmente el flujo de salida de efectivo estimado final (es decir, las aportaciones futuras). El Consejo rechazó este enfoque porque el hecho de que un fondo haya elegido invertir en ciertos tipos de activos no afecta a la naturaleza ni al importe de la obligación. En particular, los activos con una gran tasa esperada comportan más riesgo y una entidad no debe reconocer un pasivo menor simplemente porque el plan haya elegido para invertir activos más arriesgados con un rendimiento mayor. Por lo tanto, la medición de una obligación debe ser independiente de la medición de cualesquiera activos del plan realmente poseídos por el mismo. FC28 La decisión más significativa es si la tasa de descuento debe ser una tasa ajustada al riesgo (esto es, una tasa que intenta captar los riesgos asociados con la obligación). Algunos argumentaron que la tasa ajustada al riesgo más adecuada viene dada por el rendimiento esperado en una cartera adecuada de activos del plan que daría, en el largo plazo, una cobertura efectiva contra tal obligación. Una cartera adecuada puede incluir: (a) valores de interés fijo para obligaciones con antiguos empleados, en la medida en que las citadas obligaciones no están ligadas, ni formal ni sustancialmente, a la inflación; (b) valores ligados a un índice para obligaciones con antiguos empleados que estén también ligadas a un índice; y (c) valores de participación en el patrimonio para obligaciones por beneficios con empleados actuales que estén ligados a los pagos finales. Esto está basado en el punto de vista de que el rendimiento de los valores de patrimonio a largo plazo está correlacionado con la evolución general de los salarios en la economía como un todo, y por tanto con el factor de los pagos finales de una obligación por beneficios. Es importante destacar que la cartera realmente poseída no es tiene por que ser necesariamente una cartera adecuada en el sentido anterior. De hecho, en algunos países, las limitaciones normativas pueden impedir planes para poseer una cartera adecuada. Por ejemplo, en algunos países se requiere que los planes mantengan una cierta proporción de sus activos en forma de valores con interés fijo. Además, si una cartera adecuada es un punto de referencia válido, sería igualmente válida tanto para planes ligados a un fondo como para los que no lo estén. 1298 © IASCF
  • 91. NIC 19 FC FC29 Aquéllos que apoyan usar la tasa de interés de una cartera adecuada como tasa de descuento ajustada al riesgo, argumentan que: (a) la teoría de carteras sugiere que el rendimiento esperado de un activo (o la tasa de interés inherente a un pasivo) esta relacionado (relacionada) con el riesgo no diversificable asociado con ese activo (o pasivo). El riesgo no diversificable no refleja la variabilidad de los rendimientos (o pagos) en términos absolutos, sino la correlación de los rendimientos (o pagos) con los rendimientos de otros activos. Si los flujos de entrada de efectivo de una cartera de activos reaccionan, en el largo plazo, ante los cambios en las condiciones económicas en de la misma manera que los flujos de salida de efectivo de una obligación por beneficios definidos, el riesgo no diversificable de la obligación (y por lo tanto la tasa de descuento adecuada) debe ser el mismo que tiene la cartera de activos; (b) un aspecto importante de la realidad económica subyacente en los planes sobre salarios finales es la correlación entre el salario final y los rendimientos del patrimonio, que surge porque ambos reflejan las mismas fuerzas económicas a largo plazo. Aunque la correlación no sea perfecta, es suficientemente fuerte, por lo que ignorarla llevaría a una sistemática exageración del pasivo. Asimismo, ignorar esta correlación dará como resultado una volatilidad engañosa, debido a las fluctuaciones a corto plazo entre la tasa usada para descontar la obligación y la tasa de descuento que está implícita en el valor razonable de los activos del plan. Estos factores disuadirían a las entidades de operar con planes de beneficios definidos y llevarían a cambiar de valores de patrimonio a inversiones de interés fijo. Si los planes de beneficios definidos estuvieran fundamentalmente financiados por valores de patrimonio, esto podría tener un importante efecto en los precios de las acciones. Este cambio también incrementaría el costo de las pensiones. Podría haber presión de las compañías para eliminar las aparentes (pero inexistentes) insuficiencias en la cobertura; (c) si una entidad liquidó su obligación adquiriendo una póliza de seguros con pagos por anualidades, la compañía de seguros determinaría la tasa de la anualidad atendiendo a una cartera de activos que proporcione entradas de flujos de efectivo que sustancialmente compensen todas las salidas de flujos de efectivo derivados de la obligación por beneficios, a medida que tuvieran que realizarse estos pagos. Por lo tanto, el rendimiento esperado de una cartera adecuada mide la obligación según un importe que está cercano a su valor de mercado. En la práctica, no es posible liquidar una obligación de pago final comprando una póliza de seguros con pagos por anualidades, dado que ninguna compañía de seguros aseguraría una decisión de pago final que quede al criterio de la persona asegurada. Sin embargo, puede obtenerse evidencia en las compraventas de negocios que incluyen un plan de pensiones cuyos pagos dependen de los salarios finales. En esta situación el vendedor y el comprador negociarían un precio para las obligaciones por pensiones con referencia a su valor presente, descontado a la tasa de rendimiento de una cartera adecuada; (d) aunque el riesgo de inversión está presente incluso en una cartera de valores de patrimonio bien diversificada, cualquier disminución general en los valores podría, en el largo plazo, verse reflejada en una disminución de salarios. Debido a que los empleados aceptaron este riesgo estando de acuerdo con un plan de salario final, la exclusión de este riesgo de la medición de la obligación introduciría un sesgo sistemático en la medición; y © IASCF 1299
  • 92. NIC 19 FC (e) las prácticas de los fondos con larga tradición en algunos países usan la tasa esperada en una cartera adecuada como tasa de descuento. Aunque las consideraciones sobre financiación son distintas de los problemas de contabilización, la larga historia de este enfoque requiere un cuidadoso examen de cualquier otro enfoque que se proponga. FC30 Aquéllos que están en contra de usar la tasa ajustada al riesgo argumentan que (a) es incorrecto considerar los rendimientos de los activos al determinar la tasa de descuento de los pasivos; (b) si existiera en el momento actual una correlación suficientemente fuerte entre los rendimientos de los activos y los pagos finales, se desarrollaría un mercado de obligaciones según salarios finales, y esto todavía no ha sucedido. Además, donde tal aparente correlación existe, no está claro si la correlación es resultado de las características comunes de la cartera y las obligaciones, o de los cambios en las promesas contractuales relacionadas con la pensión; (c) el rendimiento de los valores de patrimonio no está correlacionado con otros riesgos asociados a los planes de beneficios definidos, tales como variabilidad en la mortalidad, la fecha en que se producirán los retiros, la incapacidad y la selección adversa; (d) para evaluar un pasivo con flujos de efectivo inciertos, una entidad usaría normalmente una tasa de descuento menor que una tasa libre de riesgo, aunque el rendimiento esperado de una cartera adecuada fuera mayor que dicha tasa libre de riesgo; (e) la afirmación de que el salario final está fuertemente correlacionado con los rendimientos del activo implica que el salario final tenderá a disminuir si los precios de los activos caen, aunque la experiencia muestra que los salarios no tienden a disminuir; (f) la noción de que las entidades no tienen riesgo a largo plazo, y la noción asociada de valor a largo plazo, están basadas en el punto de vista erróneo de que el mercado siempre se recupera después de una fuerte crisis. Los accionistas no tendrían credibilidad en el mercado para conservar el valor adicional a largo plazo si venden sus acciones hoy. Incluso si existe alguna correlación durante largos periodos, los beneficios se deben pagar a medida que son exigibles. Una entidad que cubre sus obligaciones con valores de patrimonio corre el riesgo de que los precios de las acciones bajen cuando se tengan que pagar los beneficios. Asimismo, la hipótesis de que el rendimiento real de valores no está correlacionado con la inflación no significa que los valores de patrimonio ofrezcan un rendimiento libre de riesgo, incluso en el largo plazo; y (g) la tasa de rendimiento esperada a largo plazo para una cartera adecuada no puede determinarse de manera suficientemente objetiva, en la práctica, como para suministrar una base adecuada para una norma de contabilidad. Las dificultades prácticas incluyen especificar las características de la cartera adecuada, la selección del horizonte temporal para los rendimientos estimados de la cartera y la estimación de dichos rendimientos. FC31 El Consejo no ha identificado evidencia clara de que el rendimiento esperado de una cartera adecuada de activos proporcione una indicación relevante y fiable de los riesgos asociados con una obligación por beneficios definidos, o que dicha tasa puede estar determinada con una objetividad razonable. Por lo tanto, el Consejo decidió que la tasa de descuento debe reflejar el valor del dinero en el tiempo, pero no debe intentar capturar esos riesgos. Además, la tasa de descuento no debe reflejar la propia 1300 © IASCF
  • 93. NIC 19 FC calificación crediticia de la entidad, ya que si no una entidad con una baja calificación crediticia reconocería un menor pasivo. La tasa que mejor logra estos objetivos es el rendimiento correspondiente a los bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En países donde no hay un mercado amplio de tales bonos, se debe utilizar el rendimiento de los bonos emitidos por el gobierno. FC32 Otra cuestión es si la tasa de descuento debe ser la tasa media a largo plazo, basada en la experiencia pasada de un número de años, o en el rendimiento corriente del mercado, en la fecha del balance, de una obligación que tenga el plazo adecuado. Aquéllos que apoyan la tasa media a largo plazo argumentan que: (a) un enfoque a largo plazo es coherente con el enfoque de transacciones basadas en el costo histórico que se requiere o permite en otras Normas Internacionales de Contabilidad; (b) las estimaciones en un punto del tiempo persiguen un nivel de precisión que no es alcanzable en la práctica y producen una volatilidad en el resultado presentado que podría no ser una representación fiel de los cambios en la obligación, sino simplemente representar una incapacidad inevitable para predecir de forma precisa los sucesos futuros que son anticipados al hacer mediciones periodo a periodo; (c) para una obligación basada en el salario final, ni los precios de mercado de una anualidad, ni la simulación de los futuros flujos de efectivo esperados descontados pueden determinar un precio de mercado inequívoco de una anualidad; y (d) en el largo plazo, una cartera adecuada de los activos del plan puede dar una cobertura razonablemente efectiva contra una obligación por beneficios a empleados que se incrementa en consonancia con el crecimiento del salario. Sin embargo, hay mucha menos seguridad de que, en una fecha de medición dada, las tasas de interés de mercado puedan cubrir el crecimiento del salario incorporado en la obligación. FC33 El Consejo decidió que la tasa de descuento debe determinarse con referencia a los rendimientos de mercado en la fecha del balance, ya que: (a) no hay fundamentos racionales para prever precios que los precios en un mercado eficientes se dirijan cualquier media a largo plazo que se haya asumido, porque los precios en un mercado suficientemente líquido y profundo incorporan toda la información pública disponible y son más relevantes y fiables que una estimación de las tendencias a largo plazo realizada por cualquier participante individual en el mercado; (b) el costo de los beneficios atribuidos a los servicios prestados por el trabajador durante el periodo debe reflejar los precios de ese periodo; (c) si los beneficios futuros esperados se definen en términos de salarios futuros proyectados que reflejan las estimaciones actuales de tasas de inflación futuras, la tasa de descuento debe basarse en las tasas de interés de mercado (en términos nominales), ya que éstas también reflejan las expectativas actuales de las tasas de inflación; y (d) si los activos del plan se miden al valor corriente (esto es, al valor razonable), la obligación correspondiente debe ser descontada a una tasa de descuento corriente para evitar introducir una volatilidad irrelevante como consecuencia de unas bases de medición diferentes. FC34 La referencia a los rendimientos de mercado en la fecha del balance no significa que las tasas de descuento a corto plazo deban usarse para descontar obligaciones a largo plazo. La nueva NIC 19 requiere que la tasa de descuento refleje los rendimientos de © IASCF 1301
  • 94. NIC 19 FC mercado (en la fecha del balance) de los bonos con un plazo esperado que sea coherente con el plazo esperado de las obligaciones. Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y costos de asistencia médica (párrafos 83 a 91 de la Norma) FC35 Algunos argumentan que las estimaciones de los incrementos futuros de los sueldos, beneficios y costos de asistencia médica no deben afectar a la medición de activos y pasivos hasta que estén concedidos, alegando que: (a) los incrementos futuros son sucesos futuros; y (b) tales estimaciones son demasiado subjetivas. FC36 El Consejo cree que las suposiciones no se utilizan para determinar si existe una obligación, sino para medir una obligación existente sobre bases que suministren la medición más relevante de los flujos de salida de recursos estimados. Si no se asume un incremento, esto equivale a una suposición implícita de que no ocurrirá ningún cambio, y ello podría inducir a error al asumir que no hay cambio si una entidad espera que lo haya. La nueva NIC 19 mantiene el requerimiento existente de que la medición debe tener en cuenta los futuros incrementos estimados en los salarios. El Consejo también cree que los incrementos en los futuros costos de asistencia médica se pueden estimar con suficiente fiabilidad para justificar la incorporación de estos incrementos estimados en la medición de la obligación. FC37 El E54 propuso que la medición debía también asumir futuros incrementos de beneficios, si hay evidencia fiable de que estos incrementos en beneficios tendrán lugar. En respuesta a los comentarios, el Consejo concluyó que los futuros incrementos de beneficios no dan lugar a una obligación presente y que no habría un modo fiable u objetivo de decidir qué futuros incrementos de beneficios son lo suficientemente fiables para incorporarlos en las suposiciones actuariales. Por lo tanto, la nueva NIC 19 requiere que los futuros incrementos de beneficios deban ser asumidos solo si están incluidos en las condiciones del plan (o resultan de cualquier obligación implícita de la entidad que vaya más allá de los términos formales pactados) en la fecha del balance. Ganancias y pérdidas actuariales (párrafos 92 a 95 de la Norma) FC38 El Consejo consideró cinco métodos de contabilización de las ganancias y pérdidas actuariales: (a) reconocimiento diferido, tanto en el balance como en el estado de resultados, durante la vida activa media restante esperada de los trabajadores afectados (véase el párrafo FC39 a continuación); (b) reconocimiento inmediato, tanto en el balance como fuera del estado de resultados, en el patrimonio (la NIC 1 Presentación de Estados Financieros incluye los requerimientos para la presentación o información a revelar de tales movimientos de patrimonio) * (véanse los párrafos FC40 y FC41, a continuación); * La NIC 1 (revisada en 2007) requiere que las transacciones con no propietarios se presenten de forma separada de las transacciones de los propietarios en un estado del resultado integral. 1302 © IASCF
  • 95. NIC 19 FC (c) el enfoque de la “banda de fluctuación”, con reconocimiento inmediato tanto en el balance como en el estado de resultados de los importes que cayesen fuera de dicha banda de fluctuación (véase el párrafo FC42, a continuación); (d) un enfoque modificado de la “banda de fluctuación” con reconocimiento diferido de las partidas dentro de “la banda de fluctuación” y con reconocimiento inmediato de los importes que cayesen fuera de la banda de fluctuación (véase el párrafo FC43, a continuación); y (e) reconocimiento diferido de los importes que cayesen fuera de la “la banda de fluctuación” (véanse los párrafos FC44 a FC46, a continuación). FC39 La antigua NIC 19 requería un enfoque de reconocimiento diferido: las ganancias y pérdidas actuariales se reconocían como un gasto o un ingreso de forma sistemática durante el resto de la vida activa de los empleados. Los argumentos a favor de este enfoque son que: (a) el reconocimiento inmediato (incluso cuando se ve reducido por la existencia de una “banda de fluctuación”) puede causar fluctuaciones volátiles en el pasivo y los gastos, y presupone un grado de exactitud que raramente se aplica en la práctica. Esta volatilidad puede no ser una representación fiel de los cambios en las obligaciones, ya que puede simplemente representar una incapacidad inevitable para predecir de forma precisa los sucesos futuros que son anticipados al hacer mediciones periodo a periodo; y (b) en el largo plazo, las ganancias y pérdidas actuariales pueden compensarse unas con otras. Las suposiciones actuariales están proyectadas sobre muchos años, por ejemplo, hasta la fecha esperada de deceso del último pensionista, y tienen, por lo tanto, una naturaleza de largo plazo. Las desviaciones de las suposiciones no denotan normalmente cambios definitivos en los activos o pasivos subyacentes, sino que son indicadores de que, en caso de que no reviertan, pueden acumularse para denotar tales cambios en el futuro. Las desviaciones no son ganancias o pérdidas del periodo sino un adecuado ajuste del costo que surge en el largo plazo; y (c) el reconocimiento inmediato de ganancias y pérdidas actuariales en el estado de resultados causaría una volatilidad inaceptable. FC40 Los argumentos a favor del enfoque de reconocimiento inmediato son que: (a) el enfoque del reconocimiento diferido y de la “banda de fluctuación” son complejos, artificiales y difíciles de entender. Encarecen el costo al exigir a las entidades que mantengan registros complicados. También requieren disposiciones complejas para tratar con reducciones, liquidaciones o aspectos relacionados con la transición. También, como dichos enfoques no se usan para otros activos y pasivos inciertos, no está claro por qué deben usarse para beneficios post-empleo; (b) requiere menos información a revelar porque todas las ganancias y pérdidas actuariales son reconocidas; (c) representa fielmente la posición financiera de la entidad. Una entidad presentará un activo solo cuando un plan está en superávit y un pasivo solo cuando un plan tiene déficit. El párrafo 95 del Marco Conceptual indica que la aplicación de la correlación no permite el reconocimiento de partidas en el balance que no satisfagan la definición de activo o pasivo. Las pérdidas actuariales diferidas no representan beneficios futuros, y por tanto, no cumplen la definición de un activo del Marco Conceptual, incluso si compensan un pasivo correlacionado con ellas. Asimismo, las © IASCF 1303
  • 96. NIC 19 FC ganancias actuariales diferidas no representan beneficios futuros y por lo tanto no satisfacen la definición del Marco Conceptual de pasivo; (d) el tratamiento del balance es coherente con las propuestas hechas, en marzo de 1997, por el Comité Director de Instrumentos Financieros en su Documento de Discusión Contabilización de Activos y Pasivos Financieros; (e) genera partidas de ingresos y gastos que no son arbitrarios y que tienen contenido informativo; (f) no es razonable asumir que todas las ganancias o pérdidas actuariales se compensarán en periodos futuros; al contrario, si las suposiciones actuariales originales son todavía válidas, futuras fluctuaciones se compensarán, en media, entre sí y, por lo tanto, no compensarán fluctuaciones pasadas; (g) el reconocimiento diferido intenta evitar la volatilidad. Sin embargo, una medida financiera debe ser volátil si pretende representar de forma fiel transacciones y otros sucesos que son, en sí mismos, volátiles. Además, las preocupaciones sobre volatilidad podrían ser tratadas adecuadamente usando un segundo estado del rendimiento financiero o un estado de cambios del patrimonio; (h) el reconocimiento inmediato es coherente con la NIC 8 Políticas contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. De acuerdo con la NIC 8, el efecto de los cambios en las estimaciones contables debe estar incluido en los resultados del periodo si los cambios afectan solo al periodo actual pero no a futuros periodos. Las ganancias y pérdidas actuariales no son una estimación de sucesos futuros, sino que surgen de sucesos anteriores a la fecha del balance que aclaran una estimación pasada (ajustes por experiencia) o son consecuencia de cambios en el costo estimado del servicio del empleado anterior a la fecha de balance (cambios en las suposiciones actuariales); (i) cualquier periodo de amortización (o la amplitud de una “banda de fluctuación”) es arbitraria. Además, el importe del beneficio restante hasta una fecha siguiente no es objetivamente determinable, y esto hace difícil llevar a cabo una comprobación del deterioro del valor de cualquier gasto que es diferido; y (j) en algunos casos, incluso quienes apoyan la amortización o la “banda de fluctuación” pueden preferir el reconocimiento inmediato. Un posible ejemplo es cuando los activos del plan han sido robados. Otro posible ejemplo es un cambio importante en el tratamiento impositivo de los planes de pensiones (tal como la abolición de los créditos impositivos en los dividendos para los planes de pensiones de Reino Unido en 1997). Sin embargo, aunque puede haber un acuerdo en los casos extremos, resultaría muy difícil desarrollar criterios objetivos y no arbitrarios para identificar tales casos. FC41 El Consejo encontró interesante el enfoque del reconocimiento inmediato. Sin embargo, el Consejo considera que no es viable usar este enfoque para las ganancias y pérdidas actuariales hasta que el Consejo resuelva las cuestiones relevantes acerca de la información sobre el rendimiento financiero. Estas cuestiones incluyen: (a) si el rendimiento financiero incluye aquellas partidas que se reconocen directamente como patrimonio; (b) los fundamentos conceptuales para determinar si las partidas se reconocen en el estado de resultados o directamente como patrimonio; 1304 © IASCF
  • 97. NIC 19 FC (c) si las pérdidas actuariales acumuladas netas deben reconocerse en el estado de resultados, en vez de directamente en el patrimonio; y (d) si alguna de las partidas incluidas inicialmente como patrimonio deberían posteriormente incluirse en el estado de resultados (reciclaje). Cuando el Consejo realice progresos en estas cuestiones, podría decidir revisar el tratamiento de las ganancias y pérdidas actuariales. FC42 En el E54 se proponía un enfoque de la “banda de fluctuación”. De acuerdo con este enfoque, una entidad no reconoce ganancias o pérdidas actuariales en la medida que los importes acumulados no reconocidos no excedan el 10% del valor presente de la obligación (o, si es mayor, del 10% del valor razonable de los activos del plan). Los argumentos a favor de este enfoque se basan en que: (a) reconoce que las estimaciones de las obligaciones por beneficios post- empleo se consideran preferiblemente como un intervalo en torno a la mejor estimación. En la medida que cualquier estimación más reciente y exacta del pasivo se encuentre dentro del intervalo, sería difícil decir que el pasivo realmente ha cambiado. Sin embargo, en caso de que la nueva estimación más exacta se desplace fuera del intervalo, no es razonable asumir que las ganancias o pérdidas actuariales se compensarán en periodos futuros. Si las suposiciones actuariales originales son todavía válidas, las fluctuaciones futuras, en media, se compensarán entre sí y por tanto, no compensarán fluctuaciones pasadas; (b) es fácil de entender, no requiere que las entidades mantengan registros complicados y no requiere disposiciones complejas para tratar con liquidaciones, reducciones o aspectos relacionados con la transición; (c) produce el reconocimiento de una pérdida actuarial solo cuando el pasivo (neto de activos del plan) se ha incrementado en el periodo actual, y el reconocimiento de una ganancia actuarial solo cuando el pasivo (neto) ha disminuido. Por el contrario, los métodos de amortización algunas veces producen el reconocimiento de una pérdida actuarial incluso si el pasivo (neto) no ha cambiado o ha disminuido en el periodo actual, o de una ganancia actuarial incluso si el pasivo (neto) no ha cambiado o ha aumentado; (d) representa fielmente las transacciones y otros sucesos que son, en sí mismos, volátiles. El párrafo 34 del Marco Conceptual precisa que puede ser relevante reconocer partidas y revelar información sobre el riesgo de error que rodea su reconocimiento y medición, pese a las dificultades inherentes en la identificación de las transacciones y otros sucesos a medir o en la creación y aplicación de técnicas de medición y presentación que puedan transmitir mensajes que se corresponden con las transacciones y eventos mencionados; y (e) son coherentes con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Según la NIC 8, el efecto de los cambios en las estimaciones contables se incluye en los resultados del periodo si el cambio solo afecta al periodo presente, pero no a periodos futuros. Las ganancias y pérdidas actuariales no son una estimación de sucesos futuros, sino que surgen de hechos anteriores a la fecha de balance, que aclaran una estimación pasada (ajustes de experiencia) o por cambios en los costos estimados por el servicio del empleado anteriores a la fecha de balance (cambios en las suposiciones actuariales). FC43 Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 54 argumentaron que la entidad debería, a lo largo de un periodo, reconocer las ganancias y pérdidas © IASCF 1305
  • 98. NIC 19 FC actuariales que estuvieran dentro de la “banda de fluctuación”. De lo contrario, algunas ganancias y pérdidas actuariales serían diferidas de forma permanente, incluso aunque fuese más adecuado reconocerlas (por ejemplo, reconocer las ganancias y pérdidas que persistan sin revertir durante un número de años o evitar un efecto acumulativo en el estado de resultados cuando el pasivo neto vuelva finalmente a su nivel original). Sin embargo, el Consejo concluyó que ese requerimiento añadiría complejidad, obteniéndose a cambio poco beneficio. FC44 El enfoque de la “banda de fluctuación” fue apoyado por menos de una cuarta parte de quienes respondieron al documento E54. En particular, la inmensa mayoría de preparadores argumentó que la volatilidad resultante no sería una representación realista de la naturaleza de largo plazo de las obligaciones por beneficios post- empleo. El Consejo concluyó que no había suficiente apoyo entre sus miembros constituyentes para un cambio tan significativo en la práctica actual. FC45 Aproximadamente un tercio de los que respondieron al E54 apoyaron el enfoque del reconocimiento diferido. Aproximadamente otro tercio de quienes respondieron propuso una versión del enfoque de la banda de fluctuación que consistía en aplicar un reconocimiento diferido a los importes que cayesen fuera de la banda de fluctuación. Esto da lugar a una menor volatilidad que la aplicación exclusiva de la banda de fluctuación o del reconocimiento diferido. En ausencia de razones conceptuales convincentes para escoger entre ambos enfoques, el Consejo decidió que el último de los enfoques sería una forma pragmática de evitar un nivel de volatilidad que muchos de sus miembros constituyentes consideran que no es realista. FC46 En la aprobación de la Norma final, el Consejo decidió especificar el importe mínimo de las ganancias y pérdidas actuariales a reconocer, pero a la vez permitir cualquier método sistemático de reconocimiento más rápido, siempre que se aplique el mismo tratamiento tanto para ganancias como para pérdidas y que dicho tratamiento se aplique de forma coherente periodo a periodo. Los argumentos que persuadieron al consejo fueron los siguientes: (a) tanto la reducción del nivel de volatilidad como el mecanismo adoptado para realizarlo son esencialmente aspectos prácticos. Desde un punto de vista conceptual, el Consejo encontró interesante el enfoque del reconocimiento inmediato. Por lo tanto, el Consejo no vio razón para impedir que las entidades adopten métodos más rápidos para reconocer las ganancias y pérdidas actuariales. En particular, el Consejo no deseaba desalentar a las entidades de la adopción de una política coherente para reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales de forma inmediata. De forma similar, el Consejo no deseaba desalentar a los organismos nacionales emisores de normas para que requirieran un reconocimiento inmediato; y (b) en casos donde los mecanismos para reducir la volatilidad están establecidos, el importe de las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas durante el periodo es, en gran medida, arbitraria y tiene poco contenido informativo. Además, la nueva NIC 19 requiere que la entidad revele información tanto de los importes reconocidos como de los no reconocidos. Por ello, aunque existe cierta pérdida de comparabilidad al permitir que las entidades utilicen distintos mecanismos, no es probable que las necesidades de los usuarios se vean perjudicadas si se permiten métodos de reconocimiento más rápidos (y sistemáticos). FC47 En el Consejo se destacó que las modificaciones en el valor razonable de cualquier activo del plan son, de hecho, el resultado de cambios en las estimaciones por parte de los participantes en el mercado y están, por ello, intrínsicamente ligadas con los cambios en el valor presente de la obligación. Consecuentemente, el Consejo decidió que los cambios en el valor razonable de los activos del plan son ganancias y 1306 © IASCF
  • 99. NIC 19 FC pérdidas actuariales que deben ser tratadas de la misma manera que los cambios en obligaciones relacionadas. FC48 La amplitud de una “banda de fluctuación” (es decir, el punto en el que se hace necesario reconocer ganancias y pérdidas) es arbitraria. Para mejorar la comparabilidad, el Consejo decidió que la amplitud de la “banda de fluctuación” debería ser coherente con los requerimientos actuales en aquellos países que ya han adoptado un enfoque de “banda de fluctuación”, principalmente los Estados Unidos de América. En el Consejo se destacó que una “banda de fluctuación” significativamente más estrecha adolecería de las desventajas de la “banda de fluctuación” sin ser lo suficientemente amplia como para generar las ventajas. Por otro lado, una “banda de fluctuación” significativamente más amplia carecería de credibilidad. Una opción adicional para el reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales: modificación adoptada por el IASB en diciembre de 2004 FC48A En el año 2004 el IASB publicó un proyecto de norma proponiendo una opción adicional para el reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales. La opción propuesta permitía que una entidad que reconociese de forma completa las ganancias y pérdidas actuariales en el periodo en que ocurrían, lo hiciese fuera de los resultados en un estado de ingresos y gastos reconocidos. FC48B El argumento para el reconocimiento inmediato de las ganancias y pérdidas actuariales es que son sucesos económicos del periodo. Reconocerlos cuando se producen proporciona una representación fiel de dichos sucesos. También da lugar a una representación fiel del plan en el balance. Por el contrario, cuando se difiere el reconocimiento, la información proporcionada es parcial y potencialmente engañosa. Más aún, cualquier pérdida neta acumulada diferida puede generar una partida deudora en el balance, que no satisface la definición de activo. De forma similar cualquier ganancia neta acumulada diferida puede dar lugar a una partida acreedora en el balance que no satisface la definición de pasivo. FC48C Los argumentos presentados para el reconocimiento diferido de las ganancias y pérdidas actuariales son, como se ha destacado anteriormente, que: (a) El reconocimiento inmediato puede causar fluctuaciones volátiles en el balance y en el estado de resultados. Supone un grado de exactitud en la medición que raramente se da en la práctica. Como resultado, esa volatilidad puede no ser una representación fiel de los cambios en los beneficios definidos del activo o pasivo, sino que podría simplemente representar una incapacidad inevitable para predecir de forma precisa los sucesos futuros que se anticipan al hacer mediciones periodo a periodo. (b) en el largo plazo, las ganancias y pérdidas actuariales pueden compensarse unas con otras. (c) tanto si la volatilidad resultante de un reconocimiento inmediato refleja los sucesos del periodo como si no, es demasiado importante para ser aceptable en los estados financieros. Podría tener una repercusión importante en los resultados y la posición financiera de otras operaciones del negocio. FC48D El IASB no acepta los argumentos (a) y (b) como razones para un reconocimiento diferido. Considera que el activo o pasivo por beneficios definidos puede ser medido con suficiente fiabilidad como para justificar su reconocimiento. El reconocimiento de forma transparente de la mejor estimación actual de los sucesos del periodo, y en © IASCF 1307
  • 100. NIC 19 FC consecuencia del activo y pasivo resultantes, proporciona mejor información que la falta de reconocimiento de un importe arbitrario de esa mejor estimación actual. Además, no es razonable asumir que las ganancias y pérdidas actuariales existentes se compensarán en años futuros. Esto implica una capacidad para predecir los precios de mercado futuros. FC48E El IASB tampoco acepta el argumento (c) en relación con el balance. Si los importes de los beneficios post-empleo son grandes y volátiles, el plan post-empleo debe ser grande y arriesgado en comparación con otras operaciones del negocio. Sin embargo, el IASB acepta que requerir que las ganancias y pérdidas actuariales se reconozcan completamente en los resultados del periodo en que ocurren no es adecuado en este momento, ya que el IASB todavía no ha desarrollado completamente la presentación adecuada de las ganancias o pérdidas y de otras partidas de ingresos y gastos reconocidos. FC48F En el IASB se destacó que la Norma de Información Financiera FRS 17 Beneficios por Retiro, emitida en el Reino Unido, requiere el reconocimiento de la totalidad de las ganancias o pérdidas actuariales a medida que ocurren, fuera del estado de resultados, en un estado de ganancias y pérdidas totales reconocidas. FC48G El IASB no considera que el reconocimiento inmediato de las ganancias y pérdidas actuariales sea necesariamente lo ideal. Sin embargo, proporciona una información más transparente que el reconocimiento diferido. El IASB por lo tanto, decidió proponer tal opción, al tener pendientes desarrollos adicionales sobre la presentación de resultados y otras partidas de ingresos y gastos reconocidos. FC48H La NIC 1 (según la revisión de 2003) requiere que los ingresos y gastos reconocidos fuera de resultados se presenten en un estado de cambios en el patrimonio. * El estado de cambios en el patrimonio debe presentar los ingresos y gastos totales del periodo, este concepto abarca tanto resultados del periodo como cada una de las partidas de ingresos y gastos del periodo que, tal como se requiere o permite en otras NIIF, sea reconocida directamente en el patrimonio. La NIC 1 también permite que estas últimas partidas, junto con el efecto de los cambios en las políticas contables y la corrección de errores, sean las únicas que se presenten en el estado de cambios en el patrimonio. FC48I A fin de poner énfasis en su visión de que las ganancias y pérdidas actuariales son partidas de ingresos o gastos, el IASB decidió que las ganancias y pérdidas actuariales que sean reconocidas fuera de resultados deban ser presentadas en la forma de un estado de cambios en el patrimonio que excluye las transacciones con los tenedores de instrumentos de patrimonio cuando actúen como tales. El IASB decidió que este estado debería llamarse “estado de ingresos y gastos reconocidos”. FC48J Las respuestas recibidas desde el Reino Unido al proyecto de norma apoyaban de forma contundente la opción propuesta. Las respuestas desde países distintos del Reino Unido estaban divididas. Las principales preocupaciones expresadas fueron: (a) la opción no supone una mejora conceptual comparada con el reconocimiento inmediato en resultados de las ganancias y pérdidas actuariales. (b) la opción prejuzga la solución a ciertos problemas relacionados con la NIC 1, que deberían ser resueltos en el proyecto sobre el proyecto de información sobre el resultado integral. (c) añadir opciones a las Normas no es deseable y dificulta la comparabilidad. * La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en2007) requiere que las transacciones con no propietarios se presenten de forma separada de las transacciones de los propietarios en un estado del resultado integral. 1308 © IASCF
  • 101. NIC 19 FC (d) el IASB no debería retocar la NIC 19 antes de realizar una revisión exhaustiva de la Norma. (e) la opción podría llevar a divergencias con los PCGA de los Estados Unidos. (f) el reconocimiento diferido es preferible al reconocimiento inmediato. FC48K El IASB está de acuerdo en que las ganancias y pérdidas actuariales son partidas de ingresos y gastos. Sin embargo, considera que sería prematuro exigir su inmediato reconocimiento en resultados antes de hacer una revisión exhaustiva tanto del tratamiento contable de los beneficios post-empleo, como de la información sobre el resultado integral. El requerimiento de que las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas fuera de resultados deban reconocerse en un estado de ingresos y gastos reconocidos no prejuzga ninguno de los debates que el IASB todavía debe celebrar acerca de la información sobre el resultado integral. Más bien, el IASB está permitiendo la continuidad de un tratamiento contable actualmente aceptado por un organismo regulador contable nacional (el ASB del Reino Unido), al tiempo que tiene pendiente una revisión exhaustiva del tratamiento contable de los beneficios post-empleo y de la información sobre el resultado integral. FC48L El IASB también está de acuerdo en que añadir opcionalidad a las Normas es, en general, indeseable por la falta de comparabilidad que supone entre las entidades. Sin embargo, la NIC 19 permite que una entidad escoja cualquier método sistemático para el reconocimiento de ganancias y pérdidas actuariales que produzca un reconocimiento más rápido que el mínimo requerido por la Norma. Más aún, el importe a reconocer, siguiendo cualquier método de aplazamiento, dependerá de cuándo se aplicó el método por primera vez, es decir, cuándo adoptó la entidad la NIC 19 por primera vez o estableció un plan de beneficios definidos. Existe, por tanto, poca o ninguna comparabilidad por causa de la existencia de opciones en la NIC 19. FC48M El IASB también está de acuerdo en que es necesaria una revisión fundamental del tratamiento contable de los beneficios post-empleo. Sin embargo, es probable que tal revisión requiera cierto tiempo hasta completarse. Mientras tanto, el IASB considera que sería erróneo prohibir un método de reconocimiento de ganancias y pérdidas actuariales que, estando aceptado por un organismo regulador contable nacional, proporciona información más transparente sobre los costos y los riesgos de mantener un plan de beneficios definidos. FC48N El IASB está de acuerdo en que la nueva opción podría conducir a divergencias con los PCGA de los EE.UU. Sin embargo, aunque la NIC 19 y los PCGA de los Estados Unidos comparten el mismo enfoque básico, difieren en varios aspectos. El IASB ha decidido no abordar estos aspectos por ahora. Más aún, la opción es justamente esa. Ninguna entidad está obligada a crear tal divergencia. FC48O Finalmente, como se ha discutido anteriormente, el IASB no está de acuerdo con que el reconocimiento diferido es mejor que el reconocimiento inmediato de las ganancias y pérdidas actuariales. Los importes reconocidos bajo el método diferido son opacos y no suponen una representación fiel, y la inclusión de métodos de aplazamiento crea una norma compleja y difícil. FC48P El IASB consideró si las ganancias y pérdidas actuariales que han sido reconocidas fuera de resultados deberían reconocerse en los resultados en un periodo posterior (es decir, recicladas). El IASB destacó que no hay una política coherente con respecto al reciclaje en las NIIF y que el reciclaje en general es un problema a resolver en su proyecto sobre la información acerca del resultado integral. Más aún, es difícil ver los fundamentos racionales sobre los podrían reciclarse las ganancias y pérdidas actuariales. El proyecto de norma, por lo tanto, propuso prohibir el reciclaje de las © IASCF 1309
  • 102. NIC 19 FC ganancias y pérdidas actuariales que hubieran sido reconocidas en el estado de ingresos y gastos. FC48Q La mayoría de quienes respondieron apoyaban no reciclar las ganancias y pérdidas actuariales. Sin embargo, muchos argumentaron a favor de ese reciclaje por las siguientes razones: (a) todos los ingresos y gastos deberían ser reconocidos en resultados en algún momento. (b) la prohibición sobre el reciclaje es un nuevo enfoque en las NIIF, y no debería ser introducido antes de una revisión fundamental de la información sobre el resultado integral. (c) el reciclaje podría alentar el abuso en el establecimiento de suposiciones actuariales excesivamente optimistas. FC48R En el IASB se observó que la mayoría de las partidas que según las NIIF son reconocidas fuera de resultados se reciclan, pero no todas. La revaluación de ganancias y pérdidas en propiedades, planta y equipo e intangibles no son objeto de reciclaje. El problema del reciclaje permanece abierto en las NIIF. El IASB considera que no debe tomarse una decisión global en esa materia en el contexto de estas modificaciones. La decisión, en el seno de estas modificaciones, de no reciclar las ganancias y pérdidas actuariales se produce por la incapacidad pragmática de identificar las bases adecuadas, y no prejuzga el resultado del amplio debate que tendrá lugar en el proyecto sobre la información sobre el resultado integral. FC48S Mientras tanto, el IASB reconoce la preocupación de algunos de los que respondieron con respecto a que algunas partidas de ingresos o gastos no sean reconocidas en los resultados de ningún periodo. El IASB, por tanto, ha requerido revelar información sobre los importes acumulados reconocidos en el estado de ingresos y gastos reconocidos, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan evaluar el efecto de esta política. FC48T En el IASB también se destacó que prohibir el reciclaje podría llevar a abusos por la elección de suposiciones excesivamente optimistas. Podría reconocerse un costo más bajo en resultados, provocando el reconocimiento de las pérdidas experimentadas en el estado de ingresos y gastos reconocidos. Algunas de las nuevas revelaciones ayudan a contrarrestar tales preocupaciones, por ejemplo, la descripción narrativa de las bases para la tasa esperada de retorno y los 5 años de experiencia anterior en ganancias y pérdidas. En el IASB también de destacó que bajo el enfoque del reconocimiento diferido, si se utilizan suposiciones excesivamente optimistas, se reconoce un costo más bajo en resultados de forma inmediata, lo que produce el reconocimiento gradual de las pérdidas experimentadas solo en los 10 a 15 años siguientes. El incentivo para tal abuso es tan importante bajo una política de reconocimiento diferido que bajo una de reconocimiento inmediato fuera de resultados. FC48U El IASB también consideró si las ganancias o pérdidas actuariales reconocidas fuera de resultados deberían reconocerse como un componente separado del patrimonio, y ser traspasadas a las ganancias acumuladas en un periodo posterior. Nuevamente el IASB concluyó, que no existen fundamentos racionales para un traspaso a ganancias acumuladas en periodos posteriores. Por lo tanto, el proyecto de norma propuso que las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas fuera de resultados deben reconocerse de forma inmediata en las ganancias acumuladas. FC48V Una pequeña mayoría de quienes respondieron apoyaron esta propuesta. Los argumentos expuestos contra el reconocimiento inmediato como ganancias acumuladas fueron: 1310 © IASCF
  • 103. NIC 19 FC (a) el IASB no debía establecer requerimientos sobre el componente del patrimonio en el que las partidas debían reconocerse, antes de hacer una revisión de los fundamentos del problema. (b) las ganancias acumuladas deben ser la acumulación total de resultados menos los importes distribuidos a los propietarios. (c) el hecho de que los importes sean volátiles significa que una presentación separada sería de ayuda. (d) debe tenerse en cuenta el impacto sobre las distribuciones. (e) las ganancias y pérdidas actuariales son de naturaleza temporal y, por tanto, deben ser excluidas de las ganancias acumuladas. FC48W En las NIIF la expresión “ganancias acumuladas” no está definida y el IASB no ha debatido sobre su significado. En particular, ganancias acumuladas no está definida como el total de resultados acumulados menos los importes distribuidos a los propietarios. Como sucede con el reciclaje, la práctica varía según las NIIF. Algunos importes, que son reconocidos fuera de resultados, se requiere que sean presentados en un componente separado del patrimonio, por ejemplo, las diferencias de conversión en subsidiarias extranjeras. No sucede lo mismo para otros importes, como por ejemplo las ganancias y pérdidas en activos financieros mantenidos para la venta. FC48X El IASB no considera adecuado introducir una definición de ganancias acumuladas en el contexto de estas modificaciones a la NIC 19. La propuesta del proyecto de norma estaba basada en consideraciones prácticas. Como en el caso del reciclaje, no hay fundamentos racionales para traspasar ganancias y pérdidas actuariales desde un componente separado del patrimonio a ganancias acumuladas en una fecha posterior. Como se ha argumentado anteriormente, el IASB ha añadido un requerimiento para revelar información sobre el importe acumulado reconocido en el estado de ingresos y gastos reconocidos, a fin de proporcionar información adicional a los usuarios. FC48Y No está dentro de las atribuciones del IASB el considerar las implicaciones de las NIIF sobre la capacidad de una entidad para hacer distribuciones a los accionistas. Además, el IASB no ha acordado que, puesto que las ganancias y pérdidas actuariales tienen una naturaleza temporal, este hecho justificaría su exclusión de las ganancias acumuladas. FC48Z Finalmente, el IASB consideró que, si las ganancias y pérdidas actuariales son reconocidas cuando se producen, a las entidades se les debería requerir que presentaran de forma separada en las ganancias acumuladas un importe igual al activo o pasivo por beneficios definidos. Esta presentación es requerida por la norma británica FRS 17. El IASB destacó que tal presentación no es requerida por las NIIF para ninguna otra partida, por muy significativo que sea su tamaño o volatilidad, y que las entidades pueden proporcionar información si lo desean. Por lo tanto, el IASB decidió no requerir tal presentación. FC48AA La NIC 19 limita el importe del superávit que puede ser reconocido como un activo (“el techo de activo”) al valor presente de los beneficios económicos que vayan a surgir en forma de reembolsos procedentes del plan o de reducciones en las aportaciones futuras al mismo *. El IASB consideró tanto si el efecto de este límite debía reconocerse fuera de resultados, si esa es la política contable de la entidad para las ganancias y pérdidas actuariales, como si debía ser tratado como un ajuste de los otros componentes del costo por beneficios definidos y reconocerse en resultados. * El límite también incluye las ganancias y pérdidas actuariales no reconocidas y los costos de servicio pasado. © IASCF 1311
  • 104. NIC 19 FC FC48BB El IASB decidió que el efecto del límite es similar a una ganancia o pérdida actuarial, dado que surge de una nueva medición de los beneficios disponibles de una entidad por un superávit en el plan. Por tanto, el IASB concluyó que, si la política contable de la entidad es reconocer las ganancias y pérdidas actuariales fuera de resultados, conforme van ocurriendo, el efecto del límite debería también reconocerse fuera de resultados en el estado de ingresos y gastos reconocidos. FC48CC La mayoría de quienes respondieron apoyaron esta propuesta. Los argumentos de los que se opusieron a la propuesta fueron: (a) el ajuste surgido del techo de activo no está causado necesariamente por ganancias y pérdidas actuariales, y no debe ser tratado de la misma manera. (b) no es coherente con la FRS 17, que distribuye el cambio en el superávit recuperable entre varios sucesos y, por tanto, entre diferentes elementos del costo por beneficios definidos. FC48DD El IASB está de acuerdo con que el ajuste del techo de activo no está necesariamente causado por ganancias o pérdidas actuariales. El techo de activo efectivamente impone unas bases de medición distintas para el activo a reconocer (valor presente de los reembolsos y reducciones en las contribuciones futuras) de las utilizadas para obtener las ganancias y pérdidas actuariales y otros componentes del costo por beneficios definidos (valor razonable de los activos del plan menos el valor proyectado de la unidad de crédito de los pasivos del plan). Los cambios en el activo reconocido surgen de cambios en el valor presente de los reembolsos y las reducciones en las contribuciones futuras. Tales cambios pueden ser causados por sucesos del mismo tipo que aquellos que causan las ganancias y pérdidas actuariales, por ejemplo cambios en las tasas de interés o suposiciones sobre longevidad, o por sucesos que no causan ganancias y pérdidas actuariales, como serían los acuerdos con los gestores o fideicomisarios relativos a reembolsos a cambio de mejoras de beneficios o por la decisión de la gerencia de recortar el plan. FC48EE Dado que el techo de activo impone unas bases de medición diferentes para el activo a reconocer, el IASB no considera que sea posible asignar el efecto del techo de activo a los componentes del costo por beneficios definidos de un modo que no sea arbitrario. El IASB reafirmó su posición de que el ajuste que surge del techo de activo debería, por lo tanto, ser considerado como una nueva medición y tratado de forma similar a una ganancia o pérdida actuarial. Este tratamiento también tiene las ventajas de (a) ser sencillo y (b) dar información transparente dado el compromiso de que el costo por beneficio definido (es decir, los costos de servicio y el costo por intereses) no se vea afectado por la forma de financiación que se adopte para el plan. Costo de servicio pasado (párrafos 96 a 101 de la Norma) FC49 El E54 incluyó dos tratamientos alternativos para el costo de servicio pasado. El primer enfoque era similar al usado en la antigua NIC 19 (amortización para empleados actuales y reconocimiento inmediato para antiguos empleados). El segundo enfoque era el reconocimiento inmediato de todo el costo de servicio pasado. FC50 Aquellos que apoyan el primer enfoque argumentan que: (a) una entidad introduce o mejora los beneficios a los empleados para los empleados actuales con el objetivo de generar beneficios económicos futuros mediante la reducción de la rotación de empleados, mejora de la productividad, reducción de las demandas para incrementar las compensaciones en efectivo y mejora de las posibilidades de atraer empleados cualificados adicionales. 1312 © IASCF
  • 105. NIC 19 FC (b) aunque puede que no sea factible mejorar los beneficios para los empleados actuales sin mejorar a su vez los beneficios para antiguos empleados, sería impracticable calcular los beneficios económicos resultantes para la entidad y el periodo en que esos beneficios llegarán a la entidad; y (c) el reconocimiento inmediato es demasiado revolucionario. También tendría consecuencias sociales indeseables dado que disuadiría a las compañías de mejorar los beneficios a empleados. FC51 Aquellos que apoyan el reconocimiento inmediato de todo el costo de servicio pasado argumentan que: (a) la amortización del costo de servicio pasado es incoherente con la visión de los beneficios a los empleados como un intercambio entre una entidad y sus empleados por servicios prestados: el costo de servicio pasado está relacionado con sucesos pasados, y afecta a la obligación actual del empleador surgida por esos servicios pasados de los empleados. Aunque una entidad puede mejorar los beneficios si tiene expectativa de beneficios futuros, existe una obligación y debe ser reconocida; (b) el reconocimiento diferido del pasivo reduce la comparabilidad; una entidad que aumenta retroactivamente beneficios relacionados con servicios pasados, presentará menores pasivos que una entidad que concede idénticos beneficios en una fecha anterior, aunque ambas tienen idénticas obligaciones por beneficios a empleados. Además, el reconocimiento diferido anima a las entidades para que incrementen las pensiones en vez de los salarios; (c) el costo de servicio pasado no da a una entidad el control sobre un recurso y por tanto no satisface la definición de activo del Marco Conceptual. Por lo tanto, no es adecuado diferir el reconocimiento de un gasto; y (d) no es probable que exista una relación estrecha entre costo —la única medida disponible del efecto de la modificación— y cualquier beneficio relacionado en forma de incremento de la lealtad. FC52 Según la antigua NIC 19, el costo de servicio pasado para los empleados actuales se reconocía como un gasto de forma sistemática durante el resto de la vida activa de los empleados afectados. De forma similar, bajo el primer enfoque establecido en el E54, el costo de servicio pasado debía amortizarse a lo largo del promedio de vida activa restante esperada de los trabajadores afectados. Sin embargo, el E54 también proponía que el periodo de asignación del costo de servicio corriente debería finalizar cuando el derecho del empleado a recibir todos los beneficios significativos establecidos bajo el plan no estuviera condicionado a la prestación de servicios adicionales. Algunos de los que respondieron al E54 consideraron que estas dos disposiciones eran incoherentes entre sí. FC53 En vista de los comentarios recibidos, el Consejo concluyó que el costo de servicio pasado debía ser amortizado durante el periodo medio restante hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir los beneficios modificados, puesto que: (a) una vez que se produce la consolidación definitiva del derecho a recibir los beneficios, existe claramente un pasivo que debe ser reconocido; y (b) aunque los beneficios no consolidados dan lugar a una obligación, cualquier método para asignar los beneficios no consolidados a periodos individuales es esencialmente arbitrario. No se puede demostrar que, para determinar cómo se conforma esa obligación, ningún método en particular sea mejor que todos los demás. © IASCF 1313
  • 106. NIC 19 FC FC54 Algunos argumentan que para el costo de servicio pasado debería utilizarse un enfoque de “banda de fluctuación”, porque el uso de un tratamiento contable distinto para el costo de servicio pasado y para las ganancias y pérdidas actuariales puede crear oportunidades para el arbitraje contable. Sin embargo, el propósito de la “banda de fluctuación” es resolver la inevitable imprecisión que surge en la medición de las obligaciones por beneficios definidos. El costo de servicio pasado se deriva de una decisión de la gerencia, no de la incertidumbre inherente a la medición. Por lo tanto, el Consejo rechazó el enfoque de la “banda de fluctuación” para el costo de servicio pasado. FC55 El Consejo rechazó las propuestas donde se mantenía que: (a) el costo de servicio pasado (tal como sucedía en la antigua NIC 19) fuese reconocido durante un periodo menor cuando las modificaciones en el plan le proporcionasen a la entidad beneficios económicos durante ese periodo de tiempo menor: por ejemplo, cuando se realizan modificaciones en el plan de forma regular, la antigua NIC 19 establecía que el costo adicional podía ser reconocido como un gasto o ingreso sistemáticamente durante el periodo que mediaba hasta la siguiente modificación prevista en el plan. El Consejo cree que las suposiciones actuariales deben permitir tales modificaciones regulares en los planes, y que las subsiguientes diferencias entre el incremento asumido y el incremento real son ganancias o pérdidas actuariales, no un costo de servicio pasado; (b) el costo de servicio pasado fuese reconocido durante la restante esperanza de vida de los participantes si todos o la mayoría de los ellos se encuentran inactivos. El Consejo considera que no está claro que el costo de servicio pasado proporcione beneficios económicos para la entidad a lo largo de ese periodo; y (c) aunque el costo de servicio pasado sea reconocido generalmente de forma diferida, no debe ser reconocido de forma inmediata si dicho costo de servicio pasado es resultado de cambios legislativos (como un nuevo requerimiento de equiparar las edades de jubilación de hombres y mujeres) o de decisiones de gestores o fideicomisarios que no se pueden controlar, o influir de otra forma, por la gerencia de la entidad. El Consejo decidió que tal distinción no sería practicable. FC56 La antigua NIC 19 no especificaba las bases sobre las cuales una entidad debería amortizar el importe del costo de servicio pasado no reconocido. El Consejo acordó que cualquier método de amortización es arbitrario, y decidió exigir un método de amortización en línea recta, puesto que es el método más simple de aplicar y entender. Con objeto de aumentar la comparabilidad, el Consejo decidió fijar un único método y no permitir métodos alternativos, tales como métodos que asignan: (a) un mismo importe de costo de servicio pasado cada año esperado de servicio del empleado; o (b) costo de servicio pasado a cada periodo en proporción a los salarios totales estimados en ese periodo. El párrafo 99 confirma que el plan de amortización no se ajusta como consecuencia de cambios posteriores en la vida activa media restante, a menos que se trate de una reducción o una liquidación. FC57 A diferencia de la antigua NIC 19, la nueva NIC 19 trata el costo de servicio pasado para los actuales empleados de forma distinta a las ganancias actuariales. Esto implica que algunas mejoras en los beneficios pueden estar financiadas a través de las ganancias actuariales que todavía no han sido reconocidas en los estados financieros. 1314 © IASCF
  • 107. NIC 19 FC Algunos argumentan que el costo de servicio pasado resultante no debería ser reconocido porque: (a) el costo de las mejoras no satisface la definición de gasto del Marco Conceptual, puesto que no existe un flujo de salida ni una disminución de ningún activo previamente reconocido en el balance; y (b) en algunos casos, las mejoras en los beneficios han sido concedidas simplemente por ganancias actuariales. El Consejo decidió exigir el mismo tratamiento contable para todos los costos de servicio pasado (es decir, reconocerlos durante el periodo medio que reste hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir los beneficios modificados), tanto si son financiados a través de una ganancia actuarial previamente reconocida en el balance de la entidad como si no. FC58 Algunos de quienes respondieron al E54 argumentaron que el reconocimiento de las ganancias actuariales debería estar limitado cuando exista costo de servicio pasado no amortizado. El Consejo rechazó esta propuesta porque introduciría complejidad adicional a cambio de un beneficio limitado. Otros de los que respondieron prohibirían el reconocimiento de ganancias actuariales destinadas a mejoras en los beneficios futuros. Sin embargo, el Consejo estima que si tal asignación ha sido establecida en las condiciones formales (o implícitas) del plan, las mejoras en los beneficios deberían incluirse en las suposiciones actuariales. En cualquier otro caso, no existe vínculo suficiente entre las ganancias actuariales y las mejoras en los beneficios para justificar un tratamiento excepcional. FC59 La antigua NIC 19 no especificaba el tratamiento del costo de servicio pasado en el balance. Algunos consideran que una entidad debe reconocer el costo de servicio pasado de forma inmediata, como un incremento tanto de los pasivos como de los activos (pago anticipado de un gasto) alegando que el reconocimiento diferido del pasivo compensa un pasivo con un activo (costo de servicio pasado no amortizado) que no puede utilizarse para liquidar el pasivo. Sin embargo, el Consejo decidió que una entidad debe reconocer el costo de servicio pasado de los empleados actuales como un aumento gradual al pasivo durante el periodo correspondiente, puesto que: (a) el costo de servicio pasado no otorga control a una entidad sobre un recurso y, por lo tanto, no satisface la definición de activo recogida en el Marco Conceptual; (b) la presentación por separado de un pasivo y un pago anticipado de un gasto puede confundir a los usuarios; y (c) aunque los beneficios no revocables dan lugar a una obligación, cualquier método para asignar los beneficios no revocables a periodos individuales es esencialmente arbitrario. No se puede demostrar que, para determinar cómo se conforma esa obligación, ningún método en particular sea mejor que todos los demás. FC60 La antigua NIC 19 parecía tratar las modificaciones del plan que reducen los beneficios como un costo de servicio pasado negativo (es decir, amortización en el tiempo para los empleados actuales, reconocimiento inmediato para los antiguos empleados). Sin embargo, algunos consideran que esto da lugar al reconocimiento de un ingreso diferido que entra en conflicto con el Marco Conceptual. También alegan que existe únicamente una distinción arbitraria entre las modificaciones que deben ser tratadas de este modo y las reducciones o liquidaciones. Por lo tanto, el E54 proponía que: (a) son modificaciones del plan: © IASCF 1315
  • 108. NIC 19 FC (i) una reducción, si dicha modificación reduce los beneficios por servicio futuro; y (ii) una liquidación si dicha modificación reduce los beneficios por servicio pasado; y (b) cualquier ganancia o pérdida en la reducción o liquidación debe ser reconocida inmediatamente, cuando dicha reducción o liquidación tengan lugar. FC61 Algunos de los que respondieron al documento E54 sostenían que tales “modificaciones negativas en el plan” deberían ser tratadas como costo de servicio pasado, mediante su reconocimiento como ingreso diferido, que se amortizaría en la cuenta de resultados a lo largo de las vidas activas medias de los empleados implicados. Los fundamentos de esta opinión son que las modificaciones “negativas” reducen la moral de los empleados del mismo modo que las “positivas” la aumentan. Además, un tratamiento coherente evita los abusos que podrían tener lugar si una entidad pudiera mejorar sus beneficios en un periodo (y reconocer el gasto resultante a lo largo de un periodo prolongado de tiempo) y posteriormente reducir los beneficios (y reconocer el ingreso resultante de forma inmediata). El Consejo estuvo de acuerdo con esta opinión. Por lo tato, en la nueva NIC 19 se tratan del mismo modo tanto las modificaciones “positivas” al plan como las “negativas”. FC62 La distinción entre costo de servicio pasado y reducciones sería importante cuando se diera una de las siguientes circunstancias: (a) un importe significativo de costo de servicio pasado negativo fuese amortizado durante un largo periodo [esto es poco probable, puesto que la nueva NIC 19 requiere que el costo por servicio pasado sea amortizado hasta el momento en que los beneficios (reducidos) relacionados con el servicio previo sean irrevocables]; o (b) existiera un costo de servicio pasado o ganancias actuariales. En el caso de una reducción, éstos se reconocerían de forma inmediata, mientras que no se verían afectados directamente por un costo de servicio pasado negativo. El Consejo cree que es poco probable que la distinción entre costo de servicio pasado negativo y reducción tenga ningún efecto significativo en la práctica, y además piensa que cualquier intento de abordar casos excepcionales resultaría en excesiva complejidad. Reconocimiento y medición: pasivo mínimo adicional FC63 El Consejo consideró si debería requerir a una entidad el reconocimiento de un pasivo mínimo adicional cuando: (a) la obligación inmediata de una entidad si abandonara un plan, en la fecha del balance, fuera mayor que el valor presente del pasivo que sería reconocido en el balance en caso contrario; (b) los beneficios post-empleo irrevocables fueran pagaderos en la fecha en la que un empleado abandona la entidad. Por consiguiente, a causa del efecto producido por el descuento, el valor presente de los beneficios irrevocables sería mayor si un empleado abandonara la entidad inmediatamente después de la fecha del balance que si el empleado completara el periodo esperado de servicio; o (c) el valor presente de los beneficios irrevocables excede el importe del pasivo que sería reconocido de otro modo en el balance. Esto podría ocurrir si una gran proporción de los beneficios fueran totalmente 1316 © IASCF
  • 109. NIC 19 FC irrevocables, y la entidad no hubiera reconocido ninguna pérdida actuarial o costo de servicio pasado. FC64 Un ejemplo de requerimiento para que una entidad reconozca un pasivo mínimo adicional puede encontrarse en la Norma estadounidense SFAS 87 Contabilización de las Pensiones por parte de los Empleadores: el pasivo mínimo está basado en los salarios actuales y excluye el efecto derivado del aplazamiento de ciertos costos de servicio pasado y ganancias y pérdidas actuariales. Si el pasivo mínimo excede a la obligación calculada sobre la base de salario normal proyectado (con reconocimiento diferido de determinados ingresos y gastos), el exceso se reconoce como un activo intangible (sin exceder el importe de cualquier costo de servicio pasado no amortizado, deduciendo directamente del patrimonio las cantidades que sobrepasen ese importe) y como un pasivo mínimo adicional. FC65 El Consejo estima que tales mediciones adicionales del pasivo son potencialmente confusas y no suministran información relevante. También entrarían en conflicto con la suposición de negocio en marcha recogida en el Marco Conceptual y con su definición de pasivo. La nueva NIC 19 no requiere el reconocimiento de un pasivo mínimo adicional. Algunas de las circunstancias analizadas en los dos párrafos precedentes pueden dan lugar a pasivos contingentes que requieren revelar información de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance *. Activos del plan (párrafos 102 a 107 de la Norma) FC66 La nueva NIC 19 requiere explícitamente que las obligaciones por beneficios definidos se reconozcan como un pasivo tras la deducción de los eventuales activos del plan, con los cuales se liquidan directamente las obligaciones (véase el párrafo 54 de la Norma). Se trata de una práctica extendida, y probablemente sea ya universal. El Consejo considera que los activos del plan reducen (pero no cancelan) la obligación propia de la entidad y dan lugar a un único pasivo neto. Aunque la presentación de dicho pasivo neto como un único importe en el balance difiere conceptualmente de la compensación de los activos y pasivos, el Consejo decidió, al emitir la NIC 19 en 1998, que la definición de activos del plan debería ser coherente con el criterio de compensación establecido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. † La NIC 32 indica que un activo y un pasivo financiero deben ser objeto de compensación, de manera que se presente en el balance su importe neto, cuando la entidad: (a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. FC67 La NIC 19 (revisada en 1998) definía activos del plan como activos (distintos a los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad que informa) poseídos por una entidad (un fondo) que satisface todas las condiciones siguientes: (a) esa entidad es legalmente independiente de la entidad que informa; (b) los activos del fondo solo van a utilizarse para liquidar las obligaciones por beneficios a los empleados, no están disponibles para hacer frente a * En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 10 de Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance a Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa como consecuencia de la revisión de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. † En 2005 el IASB modificó la NIC 32 como Instrumentos Financieros: Presentación. © IASCF 1317
  • 110. NIC 19 FC pagos a los acreedores de la entidad y no pueden ser devueltos a la entidad que informa (o únicamente pueden ser devueltos a la entidad si el resto de activos del fondo son suficientes para cumplir con las obligaciones del plan); y (c) en la medida en que haya activos suficientes en el fondo, la entidad que informa no tendrá obligación legal o implícita de pagar directamente los correspondientes beneficios a los empleados. FC67A Al emitir la NIC 19 en 1998, el Consejo consideró si la definición de activos del plan debería incluir una cuarta condición: que la entidad no controle el fondo. El Consejo llegó a la conclusión de que el control no es relevante para determinar si los activos en un fondo reducen la propia obligación de la entidad. FC68 En respuesta a los comentarios sobre el E54, el Consejo decidió modificar la definición de activos del plan para excluir los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad que informa. Si esto no se hacía, una entidad podría reducir sus pasivos, e incrementar su patrimonio, emitiendo instrumentos de patrimonio no transferibles para un plan de beneficios definidos. Activos del plan: definición revisada adoptada en 2000 FC68A En 1999, el Consejo emprendió un proyecto de alcance limitado para reconsiderar la contabilización de los activos poseídos por un fondo que satisface los apartados (a) y (b) de la definición presentada en el párrafo FC67 anterior, pero no cumple la condición (c) porque la entidad mantiene una obligación legal o implícita de pagar los beneficios directamente. La NIC 19 (revisada en 1998) no abordaba los activos poseídos por este tipo de fondos. FC68B El Consejo consideró dos enfoques principales para tales fondos: (a) un enfoque en términos netos – la entidad reconoce su obligación total como un pasivo tras deducir el valor razonable de los activos poseídos por el fondo; y (b) un enfoque en términos brutos – la entidad reconoce su obligación total como un pasivo y reconoce su derecho de reembolso sobre el fondo como un activo separado. FC68C Los partidarios de un enfoque en términos netos plantearon uno o más de los siguientes argumentos: (a) una presentación en términos brutos podría inducir a error, porque: (i) cuando se satisfacen las condiciones (a) y (b) de la definición del párrafo FC67, la entidad no controla los activos poseídos por el fondo; y (ii) aún cuando la entidad mantenga una obligación legal de pagar el importe total de los beneficios directamente, esta obligación legal es una cuestión de forma más que sustancial; (b) una presentación en términos brutos supondría un cambio innecesario sobre la práctica actual, que generalmente permite una presentación neta, lo cual introduciría excesiva complejidad en la Norma, a cambio de un beneficio limitado para los usuarios, dado que el párrafo 120(c) ya requiere revelar información de los importes brutos; (c) el enfoque en términos brutos puede acarrear dificultades en la medición como consecuencia de la interacción con la “banda de fluctuación” del 10% para la obligación. 1318 © IASCF
  • 111. NIC 19 FC (i) Una posibilidad sería medir el activo según su valor razonable, reconociendo inmediatamente todos los cambios en dicho valor razonable. Esto podría parecer incoherente con el tratamiento de los activos del plan, puesto que los cambios en el valor razonable de los activos del plan son un componente de las ganancias y pérdidas actuariales, a las cuales se aplica la “banda de fluctuación” de acuerdo con la NIC 19. Dicho de otro modo, este enfoque negaría a las entidades la oportunidad de compensar ganancias y pérdidas en los activos con ganancias y pérdidas en el pasivo. (ii) Una segunda posibilidad sería diferir el reconocimiento de los cambios en el valor razonable de los activos, en la medida que existan ganancias y pérdidas actuariales no reconocidas para las obligaciones. Sin embargo, en este caso el importe en libros de los activos no tendría un significado fácil de describir. Probablemente, también serían necesarias reglas complejas y arbitrarias para ajustar las ganancias y pérdidas en los activos con las ganancias y pérdidas de la obligación. (iii) Una tercera posibilidad sería medir los activos según su valor razonable, pero agregar los cambios en valor razonable con las ganancias y pérdidas actuariales del pasivo. Dicho de otro modo, los activos serían tratados del mismo modo que los activos del plan, excepto que la presentación en el balance sería en términos brutos en lugar de netos. Sin embargo, esto implicaría que los cambios en el valor razonable de los activos podrían afectar a la medición de la obligación; y (d) un enfoque en términos netos podría ser considerado como análogo al tratamiento otorgado a las obligaciones en las cuales la entidad es responsable de forma conjunta y solidaria, recogido en el párrafo 29 de la NIC 37. La entidad reconocería una provisión por la parte de la obligación para la que sea probable una salida de recursos que incorporen beneficios económicos futuros. La parte de la deuda que se espera que cubran los demás responsables se trataría como un pasivo contingente. FC68D Los partidarios de un enfoque en términos brutos defendían dicho enfoque por uno o más de los siguientes motivos: (a) el párrafo FC66 anterior contiene una explicación para presentar las obligaciones por beneficios definidos netas de los activos del plan. La explicación se centra en si la compensación es adecuada. La parte (c) de la definición de 1998 se centra en la compensación. Esto sugiere que los activos que satisfacen las partes (a) y (b) de la definición, pero no cumplen con la parte (c), deberían ser tratados del mismo modo que los activos del plan a efectos de reconocimiento y medición, pero deberían ser revelados en el balance en términos brutos, sin compensar; (b) si la compensación se permite cuando no se satisface la condición (c), esto parecería ser equivalente a permitir la presentación en términos netos para la “revocación en esencia” y otros casos análogos en los que la NIC 32 indica explícitamente que la compensación es inadecuada. El Consejo ha rechazado la “revocación en esencia” para instrumentos financieros (véase el párrafo GA59 de la Guía de Aplicación de la NIC 39) y no existe ninguna razón obvia para permitirla en la contabilización de planes de beneficios definidos. En estos casos, la entidad conserva una obligación que debe ser reconocida como un pasivo, y el derecho a reembolso que tiene la entidad respecto al plan es una fuente de beneficios económicos © IASCF 1319
  • 112. NIC 19 FC que debe ser reconocido como un activo. La compensación estaría permitida si se satisfacen las condiciones establecidas en el párrafo 3342 de la NIC 32; (c) el Consejo decidió exigir en la NIC 37 una presentación en términos brutos de los desembolsos relacionados con provisiones, aún cuándo esto no había sido una práctica común con anterioridad. No existe ninguna razón conceptual para exigir un tratamiento diferente en el caso de los beneficios a los empleados; (d) aunque hay quienes consideran que un enfoque en términos brutos requiere que la entidad reconozca activos que no controla, otros creen que esta opinión es incorrecta. Un enfoque en términos brutos requiere que la entidad reconozca un activo que representa su derecho a recibir un reembolso del fondo que posee esos activos. No requiere a la entidad el reconocimiento de los activos subyacentes del fondo; (e) en un plan con activos del plan que cumplen con la definición adoptada en 1998, la primera reclamación del empleado es hacia el fondo—los empleados no tienen derecho a reclamar a la entidad si existen suficientes activos en el fondo. Según el punto de vista de algunos, el hecho de que los empleados deban reclamar en primer lugar contra el fondo es más una pura diferencia de forma—cambia la esencia de la obligación; y (f) los planes de beneficios definidos pueden ser considerados según la SIC-12 Consolidación–Entidades de Cometido Específico como entidades de cometido específico que la entidad controla y debe consolidar. Puesto que el criterio de compensación en la NIC 19 es coherente con el criterio de compensación de otras Normas Internacionales de Contabilidad, es relativamente poco importante si se consolida o no el plan, en los casos donde la obligación y los activos del plan cumplen los requisitos para la compensación. Si los activos se presentan como una deducción de las obligaciones por beneficios relacionadas, en los casos donde la condición (c) no se satisface, podría resultar importante evaluar si la entidad debe consolidar el plan. FC68E Algunos argumentan que debería permitirse el enfoque en términos netos cuando la entidad retenga una obligación de pagar el importe total de los beneficios directamente, pero se considere que es poco probable que dicha obligación tenga un efecto substancial en la práctica. El Consejo concluyó que no sería practicable establecer una guía de este tipo que pudiera aplicarse de forma coherente. FC68F El Consejo también consideró la posibilidad de adoptar la “presentación vinculada” que la Norma de Información Financiera FRS 5 Información sobre la Esencia de las Transacciones, emitida en el Reino Unido, requiere para la financiación sin posibilidad de recurso. Según la FRS 5, el balance presenta tanto el importe bruto del activo como la correspondiente deuda sin posibilidad de recurso, como una deducción directa. Los partidarios de este enfoque argumentaron que representa el estrecho vínculo existente entre activos y pasivos que están relacionados, sin comprometer los requisitos generales de compensación. Los detractores de la presentación vinculada sostenían que crea una forma de presentación del balance que el IASC no ha utilizado con anterioridad, y que puede causar confusión. El Consejo decidió no adoptar la presentación vinculada. FC68G El Consejo concluyó que una presentación en términos netos estaría justificada si existen restricciones (incluyendo las restricciones aplicables en caso de quiebra de la entidad que informa) en el uso de los activos, por las que dichos activos solo puedan ser utilizados para pagar o financiar beneficios a los empleados. Por lo tanto, el 1320 © IASCF
  • 113. NIC 19 FC Consejo decidió modificar la definición de activos del plan establecida en el párrafo FC67 anterior: (a) enfatizando que los acreedores de la entidad no deben tener acceso a los activos poseídos por el fondo, incluso en el caso de quiebra de la entidad que informa; y (b) eliminando la condición (c), de modo que la existencia de una obligación legal o implícita de pagar los beneficios a los empleados directamente no impida una presentación en términos netos, y modificando la condición (b) para permitir explícitamente al fondo reembolsar a la entidad por el pago de los beneficios a largo plazo a los empleados. FC68H Cuando una entidad conserva una obligación directa con los empleados, el Consejo reconoce que la presentación en términos netos es incoherente con los requisitos para la baja en cuentas de instrumentos financieros recogidos en la NIC 39, así como con los requisitos de compensación de la NIC 32. Sin embargo, según el parecer del Consejo, las restricciones sobre el uso de los activos crean un vínculo suficientemente fuerte con las obligaciones por beneficios a los empleados, de forma que una presentación en términos netos es más adecuada que una presentación en términos brutos, incluso cuando la entidad conserva una obligación directa con los empleados. FC68I El Consejo cree que tales restricciones son exclusivas de los planes de beneficios a los empleados y no pretende permitir esta presentación neta para otros pasivos si no se cumplen las condiciones establecidas en las NIC 32 y NIC 39. Por consiguiente, la condición (a) establecida en la nueva definición se refiere a la razón de la existencia del fondo. El Consejo considera que una restricción arbitraria de este tipo es el único modo realista de permitir una excepción pragmática a los criterios generales de compensación del IASC, sin permitir una extensión inaceptable de esta excepción a otros casos. FC68J En ciertos planes que existen en algunos países, la entidad tiene el derecho a recibir un reembolso de los beneficios a los empleados de un fondo independiente, pero la entidad tiene la potestad de retrasar la recepción del reembolso o de solicitar un importe menor a la totalidad del reembolso. Algunos consideran que este elemento discrecional debilita el vínculo entre los beneficios y el reembolso, de tal forma que una presentación en términos netos no es justificable. Consideran que la definición de activos del plan debe excluir los activos poseídos por tales fondos y que en tales casos debe aplicarse un enfoque en términos brutos. El Consejo concluyó que el vínculo entre los beneficios y el reembolso es lo suficientemente fuerte, también en estos casos, como para que el enfoque en términos netos siga siendo adecuado. FC68K La propuesta del Consejo para extender la definición de activos del plan fue establecida en el Proyecto de Norma E67 Activos de Planes de Pensiones, publicado en julio de 2000. Una amplia mayoría de los 39 que respondieron al Proyecto de Norma 67 apoyaron la propuesta. FC68L Algunos de los que respondieron al E67 propusieron una extensión adicional de la definición para incluir determinadas pólizas de seguro, que tienen efectos económicos similares a los de los fondos cuyos activos reúnen los requisitos para ser activos del plan, según la definición revisada propuesta en el E67. Por lo tanto, el Consejo decidió extender la definición de activos del plan para incluir determinadas pólizas de seguro (descritas ahora en la NIC 19 como pólizas de seguro aptas) que satisfacen las mismas condiciones que otros activos del plan. Estas decisiones fueron implementadas en la NIC 19 revisada, aprobada por el Consejo en octubre de 2000. © IASCF 1321
  • 114. NIC 19 FC Activos del plan: medición FC69 La antigua NIC 19 establecía que los activos de plan se medían por su valor razonable, pero no definía este término. Sin embargo otras Normas Internacionales de Contabilidad definen valor razonable como “la cantidad por la que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua”. Esto puede implicar que no se haga ninguna deducción de los costos necesarios para la venta del activo (dicho de otro modo, es un valor de mercado intermedio, sin ajustes por los costos de transacción). Sin embargo, algunos argumentan que un plan finalmente tendrá que enajenar sus activos para pagar beneficios. Por lo tanto, el Consejo acordó en el E54 que los activos del plan deben ser medidos por su valor de mercado. El valor de mercado se definió, al igual que en la NIC 25 Contabilización de las Inversiones *, como el importe obtenido por la venta del activo en un mercado activo. FC70 Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 54 opinaban que la propuesta de medir los activos del plan por su valor de mercado no sería coherente la NIC 22 Combinaciones de Negocios †, ni con la medición de los activos financieros tal como se propone en el documento de discusión Contabilización de Activos Financieros y Pasivos Financieros publicado por el Comité Directivo de Instrumentos Financieros del IASC en marzo de 1997. Por lo tanto, el Consejo decidió que los activos del plan deberían medirse al valor razonable. FC71 Algunos opinan que las preocupaciones sobre la volatilidad en el beneficio presentado deberían contrarrestarse permitiendo o requiriendo a las entidades medir los activos del plan por un valor relacionado con el de mercado, que reflejase los cambios en el valor de mercado en un periodo arbitrario, como por ejemplo en cinco años. El Consejo considera que el uso de valores relacionados con los de mercado añadiría excesiva e innecesaria complejidad, y que la combinación del enfoque de la “banda de fluctuación”, para las ganancias y pérdidas actuariales, con el reconocimiento diferido fuera de la “banda de fluctuación” es suficiente para tratar los temores relativos a la volatilidad. FC72 La antigua NIC 19 establecía que, cuando los valores razonables se estimasen descontando flujos de efectivo futuros, la tasa de rendimiento a largo plazo reflejaba la tasa media de ingreso total (intereses, dividendos y revaluación en valor) que se esperaba obtener de los activos del plan, durante el periodo que mediaba hasta el pago de los beneficios. No estaba claro si la antigua NIC 19 permitía la libre elección entre los valores de mercado y los flujos de efectivo descontados, o si los flujos de efectivo descontados solo podrían utilizarse cuando no existiera un valor de mercado. El Consejo decidió que los activos del plan únicamente deberían medirse mediante técnicas, como el descuento de los flujos de efectivo futuros esperados, cuando no estuviera disponible un valor de mercado. FC73 Algunos creen que los activos del plan deberían medirse siguiendo el siguiente tratamiento, requerido por la NIC 25 Contabilización de las Inversiones:* (a) las inversiones a largo plazo se contabilizan en el balance al costo, por sus importes revaluados o, en el caso de acciones cotizadas en el mercado, el menor entre el costo y el valor de mercado determinado para el conjunto de la cartera. El importe en libros de una inversión a largo plazo se reduce para reconocer una disminución no temporal en el valor de la inversión; y * Sustituida por la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y la NIC 40 Propiedades de Inversión. † La NIC 22 fue retirada en 2004 y reemplazada por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. 1322 © IASCF
  • 115. NIC 19 FC (b) las inversiones corrientes se contabilizan en el balance a su valor de mercado, o bien al menor entre el costo y el valor de mercado. El Consejo rechazó estas bases de medición porque no son coherentes con las utilizadas para la medición de las obligaciones relacionadas. FC74 El Consejo decidió que no debería haber distintos tratamientos para medir inversiones que tienen un valor de rescate fijo y que se corresponden con obligaciones del plan, o alguna parte específica del mismo. La NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro permite que tales inversiones se midan al costo amortizado. FC75 En respuesta a los comentarios sobre el E54, el Consejo decidió que todos los costos de administración del plan (no solo los costos de la administración de las inversiones, como se proponía en el E54), debían deducirse al determinar el rendimiento de los activos del plan. Reembolsos (párrafos 104A a 104D de la Norma) FC75A El párrafo 41 de la NIC 19 establece que una entidad reconoce sus derechos en relación a una póliza de seguro si es la propia entidad la que posee la póliza. La NIC 19 (revisada en 1998) no indicaba la forma de medición de estas pólizas de seguro. Los derechos de la entidad relacionados con la póliza de seguro pueden ser considerados activos financieros. Sin embargo, los derechos y obligaciones que surgen de contratos de seguro están excluidos del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Además, la NIC 39 no se aplica a los activos y pasivos derechos y obligaciones de los “empleadores” relacionados con planes de beneficios a los empleados, a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados. En los párrafos 39 a 42 de la NIC 19 se discute el tema de los beneficios asegurados, distinguiendo entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos, pero no se tratan la medición. FC75B Al revisar la definición de los activos del plan (ver párrafos FC68A- a FC68L anteriores), el Consejo decidió revisar el tratamiento de las pólizas de seguro que una entidad mantiene para financiar los beneficios para los empleados. Incluso bajo la definición revisada adoptada en 2000, los derechos de la entidad que surgen de una póliza de seguro que no es apta (tal como se define en la revisión de la NIC 19 de 2000) no son activos de plan. FC75C En el año 2000, el Consejo decidió introducir los requerimientos de reconocimiento y medición para los reembolsos relacionados con dichas pólizas de seguros (ver párrafos 104A a 104D). El Consejo basó dichos requerimientos en el tratamiento de los reembolsos recogidos en los párrafos 53 a 58 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. En particular, la Norma requiere que una entidad reconozca el derecho de reembolso de beneficios post-empleo como un activo separado, en lugar de como una deducción de las obligaciones relacionadas. En todos los demás aspectos (por ejemplo, el uso de “la banda de fluctuación”) la Norma exige que la entidad trate dichos derechos de reembolso de la misma forma que los activos del plan. Este requerimiento refleja la estrecha relación entre el derecho de reembolso y la obligación relacionada. FC75D El párrafo 104 establece que, cuando los activos del plan incluyan pólizas de seguro que coincidan exactamente con el importe y el momento de algunos o de todos los beneficios pagaderos en relación con el plan, los derechos del plan relacionados con dichas pólizas de seguro se medirán por el mismo importe que las obligaciones relacionadas. El párrafo 104D amplía esta conclusión a las pólizas de seguro que son activos de la propia entidad. © IASCF 1323
  • 116. NIC 19 FC FC75E La NIC 37 establece que el importe reconocido como derecho de reembolso no debe exceder al importe de la provisión. El párrafo 104A de la Norma no contiene una restricción similar, porque el límite de activo del párrafo 58 es de aplicación para evitar que el reconocimiento de un activo que exceda los beneficios económicos disponibles. Limite en el reconocimiento de un activo (párrafos 58 a 60 de la Norma) FC76 En ciertos casos, el párrafo 54 de la nueva NIC 19 requeriría que una entidad reconociera un activo. En el E54 se propuso que el importe de activos reconocidos no debía exceder el total de los valores presentes de: (a) cualquier reembolso esperado del plan; y (b) cualquier reducción esperada en las aportaciones futuras, por causa de los superávit. Al aprobar el Proyecto de Norma 54, el Consejo adoptó el punto de vista de que una entidad no debía reconocer un activo por un importe que exceda el valor presente de los beneficios futuros que se espera genere para la entidad dicho activo. Este punto de vista es coherente con la propuesta del Consejo de que los activos no deben ser medidos por un importe mayor que el recuperable (ver el Proyecto de Norma E55 Deterioro del Valor de los Activos). La antigua NIC 19 no contenía una restricción semejante. FC77 Al revisar las respuestas al Proyecto de Norma 54, el Consejo concluyó que el límite en el reconocimiento de un activo no debería invalidar el tratamiento de las pérdidas actuariales o costo de servicio pasado, para no ir en contra de tales tratamientos. Consecuentemente, el límite probablemente solo será utilizado cuando: (a) una entidad haya elegido una opción transitoria para reconocer el efecto de adoptar la nueva NIC 19 a lo largo de un periodo máximo de cinco años, pero ha financiado la obligación más rápidamente; o (b) el plan está muy maduro y cuenta con un superávit muy grande, que es más que suficiente como para eliminar todas las aportaciones futuras, y no puede ser devuelto a la entidad. FC78 Algunos de los que respondieron argumentaron que el límite establecido en el E54 no era operativo, porque requeriría que la entidad hiciese unas predicciones extremadamente subjetivas de los reembolsos esperados o de las reducciones en las aportaciones. En respuesta a estos comentarios, el Consejo estuvo de acuerdo en considerar que el límite debería reflejar los reembolsos o reducciones en las aportaciones que estuviesen disponibles. Techo de activo: modificación adoptada en mayo de 2002 FC78A En mayo de 2002, el Consejo emitió una modificación al límite en el reconocimiento de un activo (el techo de un activo) en el párrafo 58 de la Norma. El objetivo de la modificación fue prevenir el reconocimiento de ganancias (pérdidas) solo como resultado del reconocimiento diferido del costo de servicio pasado y de perdidas (ganancias) actuariales. FC78B El techo de activo está especificado en el párrafo 58 de la NIC 19, dicho párrafo requiere que el activo por beneficios definidos sea medido por el menor entre los siguientes: 1324 © IASCF
  • 117. NIC 19 FC (a) el importe determinado según el párrafo 54, y (b) el total de: (i) cualesquiera pérdidas actuariales netas y costo de servicio pasado no reconocidos todavía, y (ii) el valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo. FC78C El problema surge cuando una entidad difiere el reconocimiento de las pérdidas actuariales o el costo de servicio pasado, al determinar el importe especificado en el párrafo 54, a la vez que se requiere que mida el activo por beneficios definidos por el total neto especificado en el párrafo 58(b). El párrafo 58(b)(i) puede llevar a que una entidad reconozca, en el periodo, un incremento en el activo como resultado de las pérdidas actuariales o de los costos de servicio pasado. El incremento en el activo sería incluido como una ganancia en el resultado. En el Apéndice C aparecen ejemplos ilustrativos de esta situación. FC78D El Consejo acordó que reconocer ganancias (pérdidas) con origen en el costo de servicio pasado y pérdidas (ganancias) actuariales no da lugar a una representación fiel. Además, el Consejo mantiene que este hecho demuestra que la NIC 19 puede originar serios problemas. El Consejo espera llevar a cabo una revisión completa de los aspectos de la NIC 19 que causan preocupación, incluyendo la interacción del techo de los activos y la opción de diferir el reconocimiento de ciertas ganancias y pérdidas. Mientras tanto, el Consejo considera como una mejora una modificación limitada para evitar su interacción dando lugar a una falta de representación fiel de los sucesos. FC78E Por lo tanto, el párrafo 58A evita el reconocimiento de ganancias (pérdidas) solo como resultado de un reconocimiento diferido de costos de servicios pasados o pérdidas (ganancias) actuariales. FC78F Algunos miembros del Consejo y algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma que contenía esta modificación sugerían que este supuesto fuese tratado eliminando el párrafo 58(b)(i). El párrafo 58(b)(i) es el componente del techo de activo que da lugar al problema: pérdidas que no están reconocidas, según el párrafo 54, son añadidas al importe que puede ser reconocido como un activo. Al quitar el párrafo 58(b)(i) se elimina efectivamente la opción del reconocimiento diferido de pérdidas actuariales, para todas las entidades que tienen activos por beneficios definidos. No obstante, eliminar esta opción hubiera tenido implicaciones mayores para el enfoque de reconocimiento diferido en la NIC 19, todas las cuales pueden ser consideradas de forma global solo en el contexto de la revisión completa destacada anteriormente. Reducciones y liquidaciones del plan (párrafos 109 a 115 de la Norma) FC79 Con la antigua NIC 19, las ganancias por reducciones y liquidaciones del plan eran reconocidas cuando la reducción o liquidación tenía lugar, pero las pérdidas se reconocían cuando era probable que tuviese lugar una reducción o una liquidación. El Consejo concluyó que la intención de un gestor de reducir o liquidar un plan por beneficios definidos no era causa suficiente para reconocer una pérdida. La nueva NIC 19 requiere las pérdidas por reducción o liquidación del plan, al igual que las ganancias, sean reconocidas cuando la reducción o liquidación tenga lugar. Las guías para el reconocimiento de reducciones y liquidaciones del plan han sido ajustadas a las propuestas del Proyecto de Norma 59 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. © IASCF 1325
  • 118. NIC 19 FC FC80 En algunas normas nacionales: (a) la ganancia o pérdida en una reducción incluye cualquier costo de servicio pasado no amortizado (sobre la base de que una reducción elimina el efecto motivacional previamente esperado que corresponde la mejora del beneficio), pero excluye ganancias o pérdidas actuariales no reconocidas (sobre la base de que una entidad todavía esta expuesta al riego actuarial), y (b) la ganancia o pérdida en una liquidación incluye cualquier ganancia o pérdida no reconocida (sobre la base de que la entidad ya no estará expuesta ya al riesgo actuarial), pero excluye los costos de servicios pasados no amortizados (sobre la base de que el efecto motivacional previamente esperado de la mejora del beneficio está todavía presente). El Consejo considera que este enfoque tiene cierto mérito conceptual, pero da lugar a una considerable complejidad. La nueva NIC 19 requiere que la ganancia o la pérdida en una reducción o una liquidación incluyan las ganancias y pérdidas actuariales relacionadas no reconocidas y los costos de los servicios pasados. Esto resulta coherente con la antigua NIC 19. Presentación e información a revelar (párrafos 116 a 125 de la Norma) FC81 El Consejo decidió no especificar si una entidad debe distinguir entre partidas corrientes y no corrientes de activos y pasivos procedentes de beneficios post- empleo, porque dicha distinción puede resultar en ocasiones arbitraria. FC82 La información sobre los planes de beneficios definidos es particularmente importante para los usuarios de los estados financieros, porque el resto de información publicada por la entidad no permitirá a los usuarios estimar la naturaleza y alcance de las obligaciones por beneficios definidos y para evaluar los riesgos asociados con dichas obligaciones. Los requerimientos sobre la información a revelar se basan en los siguientes principios: (a) la información más importante sobre los beneficios a empleados es la información sobre la incertidumbre que acompaña a la medición de las obligaciones y costos de beneficios a los empleados, así como sobre las consecuencias potenciales de dicha incertidumbre en los flujos de efectivo futuros; (b) los acuerdos de beneficios a empleados son habitualmente complejos, y esto hace que sea particularmente importante que la información revelada sea clara, concisa y relevante; (c) dado el amplio rango de puntos de vista en el tratamiento de ganancias y pérdidas actuariales y de costos de servicios pasados, la información a revelar debe destacar su efecto en el estado de resultados y el impacto de cualesquiera ganancias o pérdidas actuariales no reconocidas y de costos de servicios pasados no amortizados en el balance; y (d) los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. FC83 El Consejo acordó los siguientes cambios en los requisitos de información a revelar propuestos en el Proyecto de Norma 54: (a) la descripción de un plan de beneficios definidos requiere solo una descripción general del tipo de plan: por ejemplo, los planes de pensiones 1326 © IASCF
  • 119. NIC 19 FC de salario fijo deben distinguirse de los planes de salario final y de los planes post-empleo de atención sanitaria. No se requiere más detalle; (b) una entidad debe revelar información sobre los importes, si existen, incluidos en el valor razonable de los activos del plan, no solo para cada categoría de los instrumentos financieros propios de la entidad, sino también para cualquier propiedad ocupada, u otros activos usados, por la entidad; (c) una entidad debe revelar no solo el rendimiento esperado de los activos del plan, sino también el rendimiento real de los mismos; (d) una entidad debe revelar la reconciliación de los movimientos en el pasivo (o activo) netos reconocido en su balance; y (e) una entidad debe revelar el importe no reconocido como activo a consecuencia del nuevo límite contenido en el párrafo 58(b) de la Norma. FC84 Algunos de los que comentaron el documento E54, especialmente los preparadores de información financiera, consideraron que la información a revelar era excesiva. Una preocupación expresada por varios de los que respondieron tenía relación con la agregación: ¿cómo puede una entidad agregar información sobre muchos planes diferentes de una forma concisa, significativa y efectiva en términos de costos? Dos de las informaciones a revelar que parecían causar una preocupación especial eran el análisis de del cargo global en la cuenta de resultados y las suposiciones actuariales. En particular, algunos de los que respondieron sintieron que el requerimiento de revelar las tasas esperadas de incrementos en salarios podría causar dificultades con los empleados. Sin embargo, el Consejo concluyó que toda esta información a revelar era esencial. FC85 El Consejo consideró si las entidades pequeñas o que no cotizan en bolsa podrían estar exentas de estos requerimientos de información a revelar. Sin embargo, el Consejo concluyó que cualquiera de estas exenciones podría prevenir la revelación de información esencial, o bien haría poco para reducir el costo de la información a revelar. Información a revelar: modificación emitida por el IASB en diciembre de 2004 FC85A De una revisión de las normas nacionales en la contabilización de los beneficios post- empleo, el IASB identificó la siguiente información a revelar, que propone debe ser añadida a la NIC 19: (a) conciliaciones que muestren los cambios en los activos y obligaciones por beneficios definidos. El IASB creyó que estas conciliaciones dan información más clara sobre el plan. A diferencia de la conciliación requerida previamente por la NIC 19, que mostraba los cambios en los activos y pasivos netos reconocidos, las nuevas reconciliaciones incluyen también los importes cuyo reconocimiento ha sido diferido. La conciliación requerida anteriormente fue eliminada. (b) información sobre los activos del plan. El IASB creyó que se necesita más información sobre los activos del plan, sin dicha información, los usuarios no pueden verificar el nivel de riesgo inherente al plan. El Proyecto de Norma propuso: (i) revelar información sobre el porcentaje que las principales categorías de activos mantenidos por el plan constituyen sobre el valor razonable total de los activos del mismo; © IASCF 1327
  • 120. NIC 19 FC (ii) revelar información sobre la tasa de rendimiento esperada para cada categoría de activo, y (iii) una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa de rendimiento esperada para los activos. (c) información sobre la sensibilidad de los planes de beneficios definidos a cambios de tendencia en la evolución de los costos de atención sanitaria. El IASB creyó que esto es necesario porque los efectos de los cambios en la tendencia de los costos de atención sanitaria de un plan son difíciles de evaluar. La forma en que las suposiciones de los costos de atención sanitaria interactúan con límites, provisiones de costos compartidos, y otros factores en el plan impide hacer estimaciones razonables de los efectos en dichos cambios. El IASB también destacó que la información a revelar de un cambio de un uno por ciento sería adecuada para planes que operasen en entornos de baja inflación pero no proporcionaría información útil para planes que operan en entornos con alta inflación. (d) información sobre las tendencias en el plan. El IASB entendió que la información sobre las tendencias es importante para que los usuarios tengan una visión del plan a lo largo del tiempo, y no solo a la fecha de balance. Sin dicha información, los usuarios pueden malinterpretar los flujos de efectivo futuros que implica el plan. El Proyecto de Norma propuso revelar información histórica sobre cinco años de las obligaciones del plan, los activos del plan, el superávit o déficit y los ajustes por experiencia. (e) información sobre las aportaciones al plan. El IASB consideró que esto suministraría información útil sobre los flujos de efectivo en el futuro inmediato de la entidad, que no pueden ser determinados a través de otra información que se revele sobre el plan. Se propuso revelar información de la mejor estimación del empleador, en la medida que pueda ser razonablemente determinada, de las aportaciones que se espera pagar al plan durante el próximo año fiscal que comience a partir de la fecha de balance. (f) información sobre la naturaleza del plan. El IASB propuso un añadido al párrafo 121 de la NIC 19 para asegurar que la descripción del plan es completa e incluye todas las condiciones del plan que son aplicables para determinar la obligación por beneficios definidos. FC85B La información a reveler propuesta fue por lo general apoyada por los que respondieron al Proyecto de Norma, excepto por lo que se refiere a la tasa de rendimiento esperada para cada categoría principal de activos importante del plan, información sobre la sensibilidad de la tendencia en la variación de los costos de atención sanitaria y la información sobre las tendencias en el plan. FC85C En relación con la tasa de rendimiento esperada para las principales categorías de activos del plan, quienes respondieron argumentaban que los problemas de agregación para entidades con muchos planes, en diferentes áreas geográficas, eran tales que esta información no sería útil. El IASB aceptó este argumento y decidió no proceder con la revelación de información propuesta. Sin embargo, el IASB decidió especificar que la descripción narrativa de las razones para la tasa de rendimiento general esperada debía incluir el efecto de las principales categorías de los activos del plan. FC85D Quienes respondieron también expresaron preocupaciones de que la información sobre la sensibilidad de la tendencia en la variación de los costos de atención sanitaria daba importancia desproporcionada a dicha suposición, aún cuando los costos de asistencia médica podrían no ser significativos comparados con otros costos por los 1328 © IASCF
  • 121. NIC 19 FC beneficios definidos. En el IASB se destacó que la información sobre la sensibilidad debe ser proporcionada solo si los costos de asistencia médica son significativos, y además la NIC 1 requiere que se proporcione información sobre todas las suposiciones clave y fuentes clave de estimación de incertidumbre. FC85E Finalmente, algunos de los que respondieron argumentaron que requerir información histórica de cinco años daría lugar a un exceso de información, y que era innecesaria porque la información estaba disponible en los estados financieros anteriores. El IASB reconfirmó su punto de vista sobre que la información sobre la tendencia era útil, y destacó que era considerablemente más fácil, para una entidad, tomar la información de los estados financieros previos y presentarla en los estados financieros corrientes, que para los usuarios encontrar dichas cifras para periodos anteriores. Sin embargo, el IASB estuvo de acuerdo en que, como medida transitoria, se autorizase a las entidades para que fueran acumulando la información sobre la tendencia a lo largo del tiempo. Beneficios diferentes a los beneficios post-empleo Ausencias retribuidas (párrafos 11 a 16 de la Norma) FC86 Algunos consideran que el derecho de un empleado a futuras ausencias retribuidas no genera una obligación si está condicionado por sucesos futuros distintos del servicio futuro. Sin embargo, el Consejo cree que una obligación surge en la medida en que un empleado presta servicios que aumentan su derecho (condicional o incondicional) a futuras ausencias retribuidas; por ejemplo las ausencias remuneradas por enfermedad, cuyos derechos se van acumulando, crean una obligación porque cualquier derecho no utilizado incrementa el derecho del empleado a una ausencia por enfermedad en periodos futuros. La probabilidad de que un empleado enferme en dichos periodos futuros afecta a la medición de la obligación, pero no determina si la obligación existe. FC87 El Consejo consideró tres enfoques alternativos para medir la obligación que resulta de derechos no utilizados para ausencias remuneradas, cuyos derechos se van acumulando: (a) reconocer la totalidad de los derechos no utilizados como un pasivo, sobre la base de que cualesquiera pagos futuros serán cargados, en primer lugar, contra los derechos no utilizados, y solo después se aplicarán los derechos que se acumulen en periodos futuros (un enfoque FIFO); (b) reconocer un pasivo en la medida que se espere que los pagos futuros, para un grupo de empleados en su conjunto, excedan los pagos futuros que podrían haberse esperado en ausencia del derecho de acumulación (un enfoque de grupo LIFO); o (c) reconocer un pasivo en la medida que se espere que los futuros pagos para empleados individuales excedan el pago futuro que podrían haberse esperado en ausencia del derecho de acumulación (un enfoque LIFO individual). © IASCF 1329
  • 122. NIC 19 FC Estos métodos aparecen ilustrados en el siguiente ejemplo. Ejemplo Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al año por enfermedad corta. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser trasladados y disfrutados durante el año siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas, en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados en el año anterior (una base LIFO). A 31 de diciembre del año 20X1, la media de derechos de este tipo no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La entidad espera, a partir de la experiencia acumulada, que se espera continuará en el futuro, que 92 empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por enfermedad corta en el periodo 20X2, mientras que los restantes 8 empleados se tomarán un promedio de seis días y medio cada uno. Método (a): La entidad reconoce un pasivo igual al importe sin descontar de 200 días de ausencia por enfermedad corta (dos días por cada uno de los 100 empleados). Se supone que los primeros 200 días de ausencia remunerada por enfermedad proceden de los derechos no utilizados. Método (b): La entidad no reconoce ningún pasivo, porque los pagos por ausencia remunerada por enfermedad corta, para el grupo de empleados en su conjunto, no se espera que superen los derechos de los cinco días de cada uno en 20X2. Método (c): La entidad reconoce una obligación igual al importe no descontado de 12 días de ausencia por enfermedad corta (un día y medio por cada uno de los ocho empleados). FC88 El Consejo seleccionó el método (c), el enfoque LIFO individual, porque dicho método mide la obligación a valor presente de los pagos futuros adicionales que se espera surjan solo por la característica de la acumulación. La nueva NIC 19 pone de relieve que, en muchos casos, la obligación resultante no tendrá importancia relativa. Beneficios por muerte durante el servicio FC89 El E54 ofrece guías en los casos donde los beneficios por muerte durante el servicio no están asegurados externamente, y no se contemplan en un plan de beneficios post- empleo. El Consejo concluyó que dichos casos serán raros. En consecuencia, el Consejo acordó eliminar las guías sobre beneficios por muerte durante el servicio. Otros beneficios a los empleados a largo plazo (párrafos 126 a 131 de la Norma) FC90 El Consejo decidió, por simplificar, no permitir o requerir el enfoque “banda de fluctuación” para otros beneficios a largo plazo a favor de los empleados, por cuanto tales beneficios no tienen las mismas dificultades de medición que los beneficios post-empleo. Por la misma razón, el Consejo decidió requerir el inmediato reconocimiento de todos los costos de servicios pasados de dichos beneficios, así como no permitir ninguna opción transitoria para dichos beneficios. Beneficios por terminación del contrato (párrafos 132 a 143 de la Norma) FC91 De acuerdo con algunas normativas nacionales, los beneficios por terminación de contrato no son reconocidos hasta que los empleados hayan aceptado la oferta de los beneficios por terminación. Sin embargo, el Consejo decidió que la comunicación de una oferta a los empleados (o a sus representantes) crea una obligación, y que dicha 1330 © IASCF
  • 123. NIC 19 FC obligación debe reconocerse como un pasivo si existe un plan formal y detallado. Este plan formal y detallado, por una parte, hace que sea probable que haya un flujo de salida de recursos que incorpore los beneficios económicos, y por otra parte permite que la obligación sea medida con fiabilidad. FC92 Algunos argumentan que se debe distinguir entre: (a) beneficios por terminación resultantes de un requerimiento contractual o legal explícito, y (b) beneficios por terminación resultantes de una oferta para incentivar la conclusión voluntaria de la relación de trabajo. El Consejo considera que dicha distinción es irrelevante, una entidad ofrece beneficios por terminación para incentivar la conclusión voluntaria de la relación de trabajo porque la entidad ya tiene una obligación implícita. La comunicación de una oferta permite a la entidad medir la obligación con fiabilidad. El Proyecto de Norma E54 proponía cierta flexibilidad limitada para permitir que la comunicación tuviese lugar poco después de la fecha de balance. Sin embargo, en respuesta a los comentarios al Proyecto de Norma 54, y por coherencia con el Proyecto de Norma 59 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, el Consejo decidió eliminar dicha flexibilidad. FC93 Los beneficios por terminación están habitualmente unidos a las reducciones, las liquidaciones y las provisiones de reestructuración. Por lo tanto, el Consejo decidió que existía la necesidad de que los principios de reconocimiento y medición fueran similares. La guía para el reconocimiento de beneficios por terminación (y reducciones y liquidaciones) ha sido elaborada conforme a las propuestas en el Proyecto de Norma 59 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. El Consejo acordó añadir una guía explícita (no incluida en el Proyecto de Norma E54) para la medición de los beneficios por terminación, requiriendo descontar los beneficios por terminación no pagables en el periodo de un año. Beneficios por compensaciones en acciones (párrafos 144–152 de la Norma) FC94 El Consejo decidió que la nueva NIC 19 no debía: (a) incluir los requerimientos de reconocimiento y medición de beneficios por compensaciones en acciones, a la vista de la falta de consenso internacional sobre el reconocimiento y medición de las obligaciones y costos resultantes, o (b) requerir revelar información sobre el valor razonable de las opciones de los empleados para la compra de acciones, en vista de la falta de consenso internacional sobre el valor razonable de las múltiples opciones de los empleados(a) para la compra de acciones (a) Los párrafos 144–152 de la NIC 19 fueron eliminados por la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Transición y fecha de vigencia (párrafos 153 a 158 de la Norma) FC95 El Consejo reconoce que la nueva NIC 19 dará lugar a cambios significativos para algunas entidades. El Proyecto de Norma E54 propuso mitigar este problema retrasando la fecha de vigencia de la nueva NIC 19 hasta tres años después de su aprobación. En respuesta a los comentarios al Proyecto de Norma E54, el Consejo introdujo una opción transitoria para amortizar un incremento en las obligaciones de beneficios definidos en un plazo no mayor de cinco años. En consecuencia, el Consejo decidió que no era necesario retrasar la fecha de vigencia. © IASCF 1331
  • 124. NIC 19 FC FC96 El Proyecto de Norma E54 no propuso disposiciones transitorias específicas. Consecuentemente, una entidad que aplique la nueva NIC 19 por primera vez deberá computar el efecto “banda de fluctuación” retrospectivamente. Algunos de los que respondieron consideraban que esto sería impracticable y que no generaría información útil. El Consejo estuvo de acuerdo con estos comentarios. De acuerdo con ello, la nueva NIC 19 confirma que, en la adopción inicial, una entidad no debe computar el efecto “banda de fluctuación” retroactivamente. 1332 © IASCF