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Norma NP-ISO/IEC 17020:2013
Evaluación de la Conformidad – Requisitos para el
funcionamiento de los diferentes tipos de organismos que
realizan la inspección.
FERNANDO ACUÑA
21 y 28 de junio de 2014
Roberto Palermo M S.A.
MISIÓN Y POLÍTICA DE LA CALIDAD
Mediante la Inspección Técnica Vehicular, deseamos colaborar con el
mejoramiento de la calidad de los vehículos que circulan por el país.
Brindando un trato justo y esmerado a todos nuestros clientes en busca
de la excelencia para ser siempre elegidos por ellos; cumpliendo con los
requerimientos del ente regulador, para asegurar la permanencia y el
crecimiento de la empresa en mercado.
Objetivos de la Calidad
1.Implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad
2.Construir y mantener una infraestructura acorde a las exigencias
contractuales y a las demandas del mercado.
3.Adquirir y asegurar la idoneidad permanente de los equipos de
inspección.
4.Asegurar la capacitación permanente del personal.
PRESENTACION DE LOS
PARTICIPANTES
Cual es tu nombre
 Tu Rol en CITV
Conoces la norma ISO/IEC
17020?
OBJETIVO DEL CURSO
Dar a conocer los requisitos de la norma NP-
ISO/IEC 17020:2013.
Identificar los cambios entre la normas
17020 anterior y actual.
Desarrollar los criterios de aplicación de la
norma.
¿Qué es ISO?
Es la sigla de una Organización Internacional
que elabora normas
Organización Internacional de Normalización
¿Cuál es su Objetivo?
Establecer normas técnicas que representen y
traduzcan el consenso de los diferentes países
del mundo.
Como?
Los representantes de los diversos países
discuten, analizan y llegan a un consenso en
cuanto a una determinada norma.
USA
Inglaterra
Brasil
Chile
Paraguay
Japón
¿RAZÓNPARA ACREDITAR?
La acreditación es un reconocimiento formal
de la competencia del organismo de inspección
y, como tal, brinda a los clientes un medio para
acceder a servicios de inspección confiables.
La acreditación garantiza que la competencia
técnica del organismo de inspección es
adecuada.
ACTIVIDADES
Diseño y
documentación del
sistema de gestión
de calidad (ISO
17020 )
Implementar SGC
Capacitar
Auditoria interna
Evaluación
de ONA
Plan de
Acciones
Correctivas y
Mejoras
Acreditación
ONA
Mantenimiento de la
acreditación y
mejora continua del
SGC
Vigilancia de Acred.
ONA
Proceso para lograr la acreditación del SGC ISO 17020
GENERALIDADES
- La nueva norma internacional ISO/IEC 17020:2012 se
publicó el 27 de Febrero de 2012.
- El 5 de Junio de 2012, la ISO publicó la versión en Español.
- Que cambios presenta?
26 Nuevos Requisitos;
19 Requisitos Adicionales;
1 nota adicional
1 Alternativa en un Requisito.
Total: 47 nuevos ítems
GENERALIDADES
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR DE
LA NUEVA NORMA
En esta Norma Internacional se utilizan las
siguientes formas verbales:
“debe” indica un requisito;
“debería” indica una recomendación;
“puede” indica un permiso, una posibilidad o
una capacidad.
NP-ISO/IEC 17020:2013
CONTENIDO DE LA NORMA
Introducción
1. Objeto y campo de aplicación
2. Referencias Normativas
3.Términos y Definiciones
4. Requisitos generales
4.1 Imparcialidad
4.2 Confidencialidad
5. Requisitos relativos a la estructura
5.1 Requisitos administrativos
5.2 Organización y gestión
NP-ISO/IEC 17020:2013
CONTENIDO DE LA NORMA
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1 Personal
6.2 Instalaciones y equipo
6.3 Subcontratación
7. Requisitos relativos a los procesos
7.1 Métodos y procedimientos de inspección
7.2 Tratamiento de los ítems de inspección y de muestras
7.3 Registros de inspección
7.4 Informes de inspección y certificados de inspección
7.5 Quejas y apelaciones
7.6 Proceso de quejas y apelaciones
NP-ISO/IEC 17020:2013
CONTENIDO DE LA NORMA
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.1 Opciones
8.2 Documentación del sistema de gestión (Opción A)
8.3 Control de documentos (Opción A)
8.4 Control de registros (Opción A)
8.5 Revisión de la dirección (Opción A)
8.6 Auditorías internas (Opción A)
8.7 Acciones correctivas (Opción A)
8.8. Acciones preventivas (Opción A)
NP-ISO/IEC 17020:2013
CONTENIDO DE LA NORMA
Anexo A (normativo)
Criterios para los tipos de inspección
A.1 Requisitos para los organismos de inspección (Tipo A)
A.2 Requisitos para los organismos de inspección (Tipo B)
A.3 Requisitos para los organismos de inspección (Tipo C)
Anexo B (informativo)
Elementos opcionales en los informes y certificados de
inspección.
4.- Requisitos generales
4.1 Imparcialidad e independencia
4.1.1 Las actividades de inspección se deben realizar con
imparcialidad.
4.1.2 El organismo de inspección debe ser responsable de la
imparcialidad de sus actividades de inspección y no debe
permitir que presiones comerciales, financieras o de otra
índole comprometan la imparcialidad.
4.1.3 El organismo de inspección debe identificar de manera
continua los riesgos a su imparcialidad. Esta identificación
debe incluir los riesgos derivados de sus actividades, o de
sus relaciones, o de las relaciones de su personal. Sin
embargo, dichas relaciones no constituyen necesariamente
un riesgo para la imparcialidad del organismo de inspección.
4.- Requisitos generales
4.1.3
NOTA
Una relación que compromete la imparcialidad del
organismo de inspección puede resultar de factores
tales como la propiedad, la gobernabilidad, la
dirección, el personal, los recursos compartidos, las
finanzas, los contratos, el marketing (incluidas las
marcas comerciales), y el pago de una comisión por
ventas u otros incentivos para la remisión de nuevos
clientes.
4.- Requisitos generales
4.1.4 Si se identifica un riesgo para la imparcialidad, el
organismo de inspección debe ser capaz de demostrar
cómo elimina o minimiza dicho riesgo.
4.1.5 El organismo de inspección debe tener una alta
dirección comprometida con la imparcialidad.
4.1.6 El organismo de inspección debe ser
independiente en la medida en que lo requieran las
condiciones bajo las cuales presta sus servicios.
Dependiendo de estas condiciones, debe cumplir los
requisitos mínimos estipulados en el Anexo A, como
se describe a continuación:
4.- Requisitos generales
4.1.6
a) Un organismo de inspección que realiza
inspecciones de tercera parte debe cumplir los
requisitos del tipo A indicados en el Capítulo A.1
(organismo de inspección de tercera parte).
4.- Requisitos generales
4.1.6 a) / A.1
Organismo de Inspección tipo “A”:
a) El organismo de inspección debe ser independiente
de la partes involucradas.
b) El organismo de inspección y su personal no deben
intervenir en ninguna actividad incompatible con su
independencia de juicio y su integridad en lo que
concierne a sus actividades de inspección. En
particular, no deben intervenir en el diseño, la
fabricación, el suministro, la instalación, la compra, la
posesión, la utilización o el mantenimiento de los
ítems inspeccionados.
4.- Requisitos generales
4.2 Confidencialidad
4.2.1 El organismo de inspección debe ser
responsable, en el marco de compromisos legalmente
ejecutables, de la gestión de toda la información
obtenida o generada durante la realización de las
actividades de inspección. El organismo de inspección
debe informar al cliente, con antelación, qué
información tiene intención de hacer pública. A
excepción de la información que el cliente pone a
disposición del público, o cuando haya sido acordado
entre el organismo de inspección y el cliente (por
ejemplo, con el fin de responder a quejas), toda otra
información debe ser considerada información
confidencial.
4.- Requisitos generales
4.2.1
NOTA Compromisos legalmente ejecutables pueden
ser, por ejemplo, los acuerdos contractuales
4.- Requisitos generales
4.2.2 Cuando el organismo de inspección deba por ley
divulgar información confidencial o cuando esté
autorizado por compromisos contractuales, el cliente
o la persona correspondiente debe ser notificado
acerca de la información proporcionada, salvo que
esté prohibido por ley.
4.2.3 La información sobre el cliente obtenida de
fuentes distintas al cliente (por ejemplo, una persona
que realiza una queja, de autoridades reglamentarias)
debe tratarse como información confidencial.
5. Requisitos relativos a la estructura
5.1 Requisitos administrativos
5.1.1 El organismo de inspección debe ser una entidad
legal, o una parte definida de una entidad legal, de
manera que pueda ser considerado legalmente
responsable de todas sus actividades de inspección.
NOTA Un organismo de inspección gubernamental se
considera una entidad legal en virtud de su estatus
gubernamental.
5. Requisitos relativos a la estructura
5.1.2 Un organismo de inspección que es parte de una
entidad legal que realiza actividades diferentes de las
de inspección debe ser identificable dentro de dicha
entidad.
5.1.3 El organismo de inspección debe disponer de
documentación que describa las actividades para las
que es competente.
5. Requisitos relativos a la estructura
5.1.4 El organismo de inspección debe tener
disposiciones adecuadas (por ejemplo, un seguro o
fondos) para cubrir las responsabilidades derivadas de
sus operaciones.
NOTA La responsabilidad civil puede ser asumida por
el Estado de acuerdo con leyes nacionales, o por la
organización de la que forma parte el organismo de
inspección.
5.1.5 El organismo de inspección debe disponer de
documentación que describa las condiciones
contractuales bajo las que presta la inspección, salvo
cuando preste servicios de inspección a la entidad
legal de la que forma parte.
5. Requisitos relativos a la estructura
5.2 Organización y gestión
5.2.1 El organismo de inspección debe estar
estructurado y gestionado de manera que se
salvaguarde su imparcialidad.
5.2.2 El organismo de inspección debe estar
organizado y gestionado de manera que le permita
mantener la capacidad de realizar sus actividades de
inspección.
NOTA Los esquemas de inspección pueden requerir
que el organismo de inspección participe en
intercambios de experiencias técnicas con otros
organismos de inspección con el fin de mantener esta
capacidad.
5. Requisitos relativos a la estructura
5.2.3 El organismo de inspección debe definir y
documentar las responsabilidades y la estructura de la
organización encargada de la emisión de informes.
5.2.4 Cuando el organismo de inspección forma parte
de una entidad legal que realiza otras actividades, se
debe definir la relación entre estas otras actividades y
las actividades de inspección.
5.2.5 El organismo de inspección debe disponer de
uno o más gerentes técnicos que asumen toda la
responsabilidad de que se lleven a cabo las
actividades de inspección de acuerdo con esta Norma
Internacional.
5. Requisitos relativos a la estructura
Las personas que desempeñan esta función deben ser
técnicamente competentes y con experiencia en el
funcionamiento del organismo de inspección. En el
caso de que el organismo de inspección tenga más de
un gerente técnico, se deben definir y documentar las
responsabilidades específicas de cada gerente.
NOTA Las personas que desempeñan esta función no
siempre llevan el título de gerente técnico.
5. Requisitos relativos a la estructura
5.2.6 El organismo de inspección debe tener una o
más personas designadas para asumir las funciones en
ausencia de cualquier gerente técnico responsable de
las actividades de inspección en curso.
5.2.7 El organismo de inspección debe disponer de
una descripción de los puestos de trabajo u otra
documentación para cada categoría de puesto de
trabajo dentro de la organización que participa en las
actividades de inspección.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1 Personal
6.1.1 El organismo de inspección debe definir y
documentar los requisitos de competencia de todo el
personal que participa en las actividades de
inspección, incluyendo los requisitos relativos a la
educación, formación, conocimiento técnico,
habilidades y experiencia.
NOTA Los requisitos de competencia pueden ser parte de la
descripción de puestos de trabajo u otra documentación
mencionados en 5.2.7.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1.2 El organismo de inspección debe emplear o
contratar un número suficiente de personas que
posean las competencias requeridas, incluyendo,
cuando sea necesario, la capacidad de emitir juicios
profesionales, para realizar el tipo, la gama y el
volumen de sus actividades de inspección.
6.1.3 El personal responsable de la inspección debe
tener las calificaciones, una formación y una
experiencia apropiadas y un conocimiento
satisfactorio de los requisitos de las inspecciones a
realizar. También debe tener conocimiento adecuado
de:
6. Requisitos relativos a los recursos
-la tecnología empleada para fabricar los productos
inspeccionados, la operación de los procesos y la
prestación de los servicios;
-la manera en la que se utilizan los productos, se
operan los procesos y se prestan los servicios;
- los defectos que puedan ocurrir durante el uso del
producto, los fallos en la operación de los procesos y
las deficiencias en la prestación de los servicios.
6. Requisitos relativos a los recursos
El personal debe comprender la importancia de las
desviaciones encontradas con respecto al uso normal
de los productos, la operación de los procesos y la
prestación de los servicios.
6.1.4 El organismo de inspección debe indicar
claramente a cada persona sus obligaciones,
responsabilidades y autoridad.
6.1.5 El organismo de inspección debe disponer de
procedimientos documentados para seleccionar,
formar, autorizar formalmente y realizar el
seguimiento de los inspectores y demás personal que
participa en las actividades de inspección.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1.6 Los procedimientos documentados para la
formación (véase 6.1.5) deben contemplar las
siguientes etapas:
a) un período de iniciación;
b) un período de trabajo bajo la tutela de inspectores
experimentados;
c) una formación continua para mantenerse al día con
la tecnología y los métodos de inspección en
desarrollo
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1.7 La formación requerida debe depender de la
capacidad, calificaciones y experiencia de cada
inspector y demás personal que participa en las
actividades de inspección, así como de los resultados
de la supervisión (véase 6.1.8).
6.1.8 El personal familiarizado con los métodos y
procedimientos de inspección debe supervisar a todos
los inspectores y demás personal que participa en las
actividades de inspección para obtener un desempeño
satisfactorio. Los resultados de la supervisión se
deben utilizar para identificar las necesidades de
formación (véase 6.1.7).
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1.8
NOTA La supervisión puede incluir una combinación
de técnicas, tales como observaciones in situ,
revisiones de informes, entrevistas, inspecciones
simuladas y otras técnicas para evaluar el desempeño,
y dependerá de la naturaleza de las actividades de
inspección.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1.9 Cada inspector debe ser observado in situ, a
menos que se disponga de suficiente evidencia de
que el inspector continúa desempeñando sus tareas
con competencia.
NOTA Las observaciones in situ deberían realizarse de
manera que interrumpan lo menos posible las
inspecciones, especialmente desde el punto de vista
del cliente.
6.1.10 El organismo de inspección debe mantener
registros de la supervisión, la educación, la formación,
el conocimiento técnico, las habilidades, la
experiencia y la autorización de cada miembro del
personal que participa en las actividades de
inspección.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1.11 El personal que participa en las actividades de
inspección no debe ser remunerado de manera que
influya en los resultados de las inspecciones.
6.1.12 Todo el personal del organismo de inspección,
tanto interno como externo, que pueda influir en las
actividades de inspección debe actuar de manera
imparcial.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1.13 Todo el personal del organismo de inspección,
incluidos los subcontratistas, el personal de los
organismos externos y las personas que actúan en
nombre del organismo de inspección, deben
mantener la confidencialidad de toda la información
obtenida o generada durante la realización de las
actividades de inspección, excepto cuando sea
requerido por ley.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2 Instalaciones y equipos
6.2.1 El organismo de inspección debe disponer de
instalaciones y equipos adecuados y suficientes para
permitir que se realicen todas las actividades
asociadas con la inspección de manera competente y
segura.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2.1.
NOTA El organismo de inspección no tiene que ser el
propietario de las instalaciones o equipos que utiliza.
Las instalaciones y los equipos pueden ser prestados,
alquilados o provistos por otra parte (por ejemplo, el
fabricante o instalador del equipo).
Sin embargo, la responsabilidad de la adecuación y el
estado de calibración del equipo utilizado en la
inspección, ya sea de propiedad del organismo de
inspección o no, recae exclusivamente en el
organismo de inspección.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2.2 El organismo de inspección debe disponer de
reglas para el acceso y la utilización de instalaciones y
equipos especificados que se utilizan para realizar las
inspecciones.
6.2.3 El organismo de inspección debe asegurarse de
la adecuación continua de las instalaciones y los
equipos mencionados en 6.2.1 para su uso previsto.
6.2.4 Se deben definir todos los equipos que tienen
una influencia significativa en los resultados de la
inspección y, cuando corresponda, se les debe
proporcionar una identificación única.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2.5 Todos los equipos (véase 6.2.4) se deben
mantener de acuerdo con procedimientos e
instrucciones documentados.
6.2.6 Cuando corresponda, los equipos de medición
que tienen una influencia significativa en los
resultados de la inspección deben ser calibrados antes
de su puesta en servicio, y a partir de entonces, según
un programa establecido.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2.7 El programa general de calibración de los
equipos se debe diseñar e implementar de tal manera
que se asegure que, siempre que sea posible, las
mediciones efectuadas por el organismo de inspección
sean trazables a patrones nacionales o internacionales
de medición, si están disponibles.
En los casos en los que la trazabilidad a patrones de
medición nacionales o internacionales no sea
aplicable, el organismo de inspección debe mantener
evidencia suficiente de la correlación o exactitud de
los resultados de inspección.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2.8 Los patrones de medición de referencia en
poder del organismo de inspección deben utilizarse
únicamente para la calibración y para ningún otro fin.
Los patrones de referencia se deben calibrar
proporcionando trazabilidad a un patrón nacional o
internacional de medición.
6.2.9 Cuando sea pertinente, los equipos deben
someterse a comprobaciones internas entre
recalibraciones periódicas.
.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2.10 Los materiales de referencia deben, en lo
posible, ser trazables a materiales de referencia,
nacionales o internacionales cuando éstos existan.
6.2.11 Cuando sea pertinente para los resultados de
las actividades de inspección, el organismo de
inspección debe disponer de procedimientos para:
- seleccionar y aprobar proveedores;
- verificar los bienes y servicios que se reciben;
-Asegurar instalaciones de almacenamiento
adecuadas.
6.2.12 Cuando corresponda, se debe evaluar, a
intervalos adecuados, la condición de los ítems
almacenados para detectar deterioros.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2.13 Si el organismo de inspección utiliza equipos
informáticos o automatizados en conexión con las
inspecciones, debe garantizar que:
a)el software es adecuado para el uso;
NOTA Esto se puede realizar:
validando los cálculos antes del uso;
revalidando periódicamente el hardware y el
software relacionado;
revalidando cada vez que se hagan cambios en el
hardware o software relacionado;
implementando actualizaciones del software, si
fuera necesario.
6. Requisitos relativos a los recursos
Continua 6.2.13……
b) se establecen e implementan procedimientos para
proteger la integridad y seguridad de los datos;
c) se mantienen los equipos informáticos y
automatizados con el fin de asegurar su correcto
funcionamiento.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2.14 El organismo de inspección debe disponer de
procedimientos documentados para tratar los
equipos defectuosos. Los equipos defectuosos deben
ser retirados del servicio por segregación, etiquetado
o marcado muy visible. El organismo de inspección
debe analizar las consecuencias de los defectos
sobre las inspecciones precedentes y, cuando sea
necesario, tomar las acciones correctivas
adecuadas.
6.2.15 Se debe registrar la información
correspondiente a los equipos, incluido el software.
Esto debe incluir la identificación y, cuando
corresponda, la información referida a la calibración
y al mantenimiento.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.3 Subcontratación
6.3.1 El organismo de inspección normalmente debe
realizar por sí mismo las inspecciones que ha aceptado
realizar por contrato. Cuando un organismo de
inspección subcontrata cualquier parte de la
inspección, debe asegurarse y ser capaz de demostrar
que el subcontratista es competente para realizar las
actividades en cuestión y, cuando corresponda,
cumple los requisitos pertinentes establecidos en esta
Norma Internacional o en otras normas de evaluación
de la conformidad pertinentes.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.3.1
NOTA 1 Las razones para subcontratar pueden incluir:
• una sobrecarga de trabajo imprevista o anormal;
• miembros clave del personal de inspección que
están incapacitados;
• instalaciones o equipos clave temporalmente no
aptos para el uso;
• parte del contrato del cliente referido a la inspección
no cubierto por el alcance del organismo de
inspección o fuera de la capacidad o los recursos del
organismo de inspección.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.3.1
NOTA 2 Se considera que los términos
“subcontratación” y “contratación externa” son
sinónimos.
NOTA 3 Cuando el organismo de inspección recurre a
personas o empleados de otras organizaciones para
tener recursos o experiencia técnica adicionales, estos
individuos no se consideran subcontratistas, siempre y
cuando sean contratados formalmente para trabajar
bajo el sistema de gestión del organismo de
inspección (véase 6.1.2).
6.3.2 El organismo de inspección debe informar al
cliente de su intención de subcontratar cualquier
parte de la inspección.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.3.3 Cuando los subcontratistas realizan trabajos que
forman parte de una inspección, el organismo de
inspección conserva la responsabilidad de la
determinación de la conformidad del ítem
inspeccionado con los requisitos.
6.3.4 El organismo de inspección debe registrar y
conservar los detalles relativos a la competencia de
sus subcontratistas y de su conformidad con los
requisitos aplicables de esta Norma Internacional o de
otras normas pertinentes de evaluación de la
conformidad. El organismo de inspección debe
mantener un registro de todos los subcontratistas.
7. Requisitos de los procesos
7.1 Métodos y procedimientos de inspección
7.1.1 El organismo de inspección debe utilizar los
métodos y procedimientos de inspección definidos en
los requisitos con respecto a los cuales se va a realizar
la inspección. Cuando no estén definidos, el
organismo de inspección debe desarrollar métodos y
procedimientos específicos a utilizar (véase 7.1.3). Si
el método de inspección propuesto por el cliente se
considera inapropiado, el organismo de inspección
debe informar al cliente.
7. Requisitos de los procesos
7.1.1
NOTA Los requisitos con respecto a los cuales se
realiza la inspección se establecen normalmente en
reglamentaciones, normas o especificaciones,
esquemas de inspección o contratos. Las
especificaciones pueden incluir los requisitos del
cliente o requisitos internos.
7. Requisitos de los procesos
7.1.2 El organismo de inspección debe tener y utilizar
instrucciones adecuadas y documentadas relativas a la
planificación de las inspecciones y a las técnicas de
muestreo e inspección, cuando la ausencia de dichas
instrucciones puedan comprometer la eficacia del
proceso de inspección.
Cuando corresponda, el organismo de inspección debe
tener los conocimientos suficientes en materia de
técnicas estadísticas para asegurarse de que los
procedimientos de muestreo son estadísticamente
robustos y que son correctos el tratamiento y la
interpretación de resultados.
7. Requisitos de los procesos
7.1.3 Cuando el organismo de inspección tiene que
utilizar métodos o procedimientos de inspección que
no están normalizados, dichos métodos y
procedimientos deben ser apropiados y estar
completamente documentados.
NOTA Un método de inspección normalizado es un método
que ha sido publicado, por ejemplo, en una Norma
Internacional, regional o nacional, o por organizaciones
técnicas de renombre o por una cooperación de varios
organismos de inspección o en textos o revistas científicas
pertinentes. Esto significa que los métodos desarrollados
por cualquier otro medio, incluyendo al propio organismo de
inspección o al cliente, se consideran métodos no
normalizados.
7. Requisitos de los procesos
7.1.4 Todas las instrucciones, normas o
procedimientos escritos, hojas de trabajo, listas de
verificación y datos de referencia pertinentes al
trabajo del organismo de inspección se deben
mantener actualizados y deben estar fácilmente
disponibles para el personal.
7. Requisitos de los procesos
7.1.5 El organismo de inspección debe disponer de un
sistema de control de contratos o de órdenes de
trabajo que asegure que:
a)el trabajo a realizar está dentro de su experiencia
técnica y que el organismo tiene los recursos
adecuados para cumplir los requisitos;
NOTA Los recursos pueden incluir, entre otros, las
instalaciones, los equipos, la documentación de
referencia, los procedimientos o los recursos
humanos.
7. Requisitos de los procesos
Continua 7.1.5……
b) los requisitos de quienes solicitan los servicios del
organismo de inspección están definidos
adecuadamente y se entiendan las condiciones
especiales, de manera que se puedan dar
instrucciones no ambiguas al personal que realiza los
trabajos que se van a requerir;
c) el trabajo que se está desarrollando se controla
mediante revisiones regulares y acciones correctivas;
d) se han cumplido los requisitos del contrato o de la
orden de trabajo.
7. Requisitos de los procesos
7.1.6 Cuando el organismo de inspección utiliza,
como parte del proceso de inspección, información
proporcionada por cualquier otra parte, debe
verificar la integridad de dicha información.
7.1.7 Las observaciones o datos obtenidos en el curso
de las inspecciones deben registrarse de manera
oportuna para evitar la pérdida de la información
pertinente
7. Requisitos de los procesos
7.1.8 Los cálculos y la transferencia de datos deben
ser objeto de las comprobaciones pertinentes.
NOTA Los datos pueden incluir textos, datos digitales
y todo lo que se transfiera de un lugar a otro donde se
podrían introducir errores.
7.1.9 El organismo de inspección debe disponer de
instrucciones documentadas para llevar a cabo la
inspección de manera segura.
7. Requisitos de los procesos
7.2 Tratamiento de los ítems de inspección y de
muestras
7.2.1 El organismo de inspección debe asegurarse de
que los ítems y muestras a inspeccionar poseen una
identificación única con el fin de evitar toda confusión
respecto de la identidad de dichos ítems y muestras.
7.2.2 El organismo de inspección debe determinar si
el ítem a inspeccionar ha sido preparado para ser
inspeccionado.
7. Requisitos de los procesos
7.2.3 Toda anormalidad aparente notificada al
inspector u observada por él debe registrarse. En caso
de duda sobre la idoneidad del ítem para la inspección
prevista, o cuando el ítem no se corresponda con la
descripción suministrada, el organismo de inspección
debe ponerse en contacto con el cliente antes de
continuar.
7.2.4 El organismo de inspección debe disponer de
procedimientos documentados e instalaciones
apropiadas para evitar el deterioro o el daño de los
ítems a inspeccionar, mientras están bajo su
responsabilidad.
7. Requisitos de los procesos
7.3 Registros de inspección
7.3.1 El organismo de inspección debe mantener un
sistema de registros (véase 8.4) para demostrar el
cumplimiento eficaz de los procedimientos de
inspección y permitir una evaluación de la inspección.
7.3.2 El informe o certificado de inspección debe
permitir internamente identificar al inspector o a los
inspectores que realizaron la inspección.
7. Requisitos de los procesos
7.4 Informes de inspección y certificados de
inspección
7.4.1 El trabajo realizado por el organismo de
inspección debe respaldarse por un informe de
inspección o un certificado de inspección.
7.4.2 Todo informe/certificado de inspección debe
incluir lo siguiente:
a) la identificación del organismo emisor
b) la identificación única y la fecha de emisión;
c) la fecha o las fechas de inspección;
d) la identificación del ítem o ítems inspeccionados;
e) la firma u otra indicación de aprobación
proporcionada por el personal autorizado;
7. Requisitos de los procesos
f) una declaración de conformidad, cuando
corresponda;
g) los resultados de la inspección, excepto cuando se
detallan de acuerdo con 7.4.3.
NOTA En el Anexo B se indican los elementos
opcionales que se pueden incluir en los informes o
certificados de inspección.
7.4.3 Un organismo de inspección debe emitir un
certificado de inspección que no incluya los resultados de
inspección [véase 7.4.2 g)] sólo cuando el organismo de
inspección pueda elaborar también un informe de
inspección que contenga los resultados de inspección, y
cuando dicho certificado de inspección y el informe de
inspección sean mutuamente trazables.
7. Requisitos de los procesos
7.4.4 Toda la información indicada en 7.4.2 debe
comunicarse de manera correcta, precisa y clara.
Cuando el informe de inspección o el certificado de
inspección contengan resultados proporcionados por
los subcontratistas, dichos resultados se deben
identificar claramente.
7.4.5 Las correcciones o adiciones a un informe de
inspección o certificado de inspección posteriores a su
emisión deben registrarse de acuerdo con los
requisitos pertinentes de este apartado 7.4. Un
informe o certificado modificado debe identificar el
informe o certificado al que reemplazó.
7. Requisitos de los procesos
7.5 Quejas y apelaciones
7.5.1 El organismo de inspección debe disponer de un
proceso documentado para recibir, evaluar y tomar
decisiones sobre las quejas y apelaciones.
7.5.2 Una descripción del proceso para el
tratamiento de quejas y apelaciones debe estar
disponible para cualquier parte interesada que lo
solicite.
7.5.3 Cuando el organismo de inspección recibe una
queja, debe confirmar si está relacionada con las
actividades de inspección de las que es responsable
y, en ese caso, debe tratarla.
.
7. Requisitos de los procesos
7.5.4 El organismo de inspección debe ser
responsable de todas las decisiones a todos los
niveles del proceso de tratamiento de quejas y
apelaciones.
7.5.5 Las investigaciones y decisiones relativas a las
apelaciones no deben dar lugar a ninguna acción
discriminatoria.
7. Requisitos de los procesos
7.6 Proceso de quejas y apelaciones
7.6.1 El proceso de tratamiento de quejas y
apelaciones debe incluir como mínimo los elementos
y métodos siguientes:
a)una descripción del proceso de recepción,
validación, investigación de la queja o apelación y de
decisión sobre las acciones a tomar para darles
respuesta;
b)el seguimiento y el registro de las quejas y
apelaciones, incluyendo las acciones tomadas para
resolverlas;
c)asegurarse de que se toman las acciones
apropiadas.
7. Requisitos de los procesos
7.6.2 El organismo de inspección que recibe la queja
o apelación debe ser responsable de reunir y
verificar toda la información necesaria para validar la
queja o apelación.
7.6.3 Siempre que sea posible, el organismo de
inspección debe acusar recibo de la queja o
apelación, y debe facilitar a quien presente la queja o
apelación los informes del progreso y del resultado
del tratamiento de la queja o apelación.
7. Requisitos de los procesos
7.6.4 La decisión que se comunicará a quien presente
la queja o apelación debe tomarse, o revisarse y
aprobarse por una o varias personas que no hayan
participado en las actividades de inspección que
dieron origen a la queja o apelación.
7.6.5 Siempre que sea posible, el organismo de
inspección debe notificar formalmente la finalización
del proceso de tratamiento de la queja o apelación a
quien presente la queja o apelación.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.1 Opciones
8.1.1 Generalidades
El organismo de inspección debe establecer y
mantener un sistema de gestión capaz de asegurar el
cumplimiento coherente de los requisitos de esta
Norma Internacional de acuerdo con la Opción A o
con la Opción B.
8.1.2 Opción A
El sistema de gestión del organismo de inspección
debe contemplar lo siguiente:
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
- la documentación del sistema de gestión (por
ejemplo, manual, políticas, definición de
responsabilidades, (véase 8.2)
- el control de los documentos (véase 8.3);
- el control de los registros (véase 8.4);
- la revisión por la dirección (véase 8.5);
- las auditorías internas (véase 8.6);
- las acciones correctivas (véase 8.7);
- las acciones preventivas (véase 8.8);
- las quejas y apelaciones (véase 7.5 y 7.6).
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.1.3 Opción B
Un organismo de inspección que ha establecido y
mantiene un sistema de gestión, de acuerdo con los
requisitos de la Norma ISO 9001, y que es capaz de
sostener y demostrar el cumplimiento coherente de
los requisitos de esta Norma Internacional, satisface
los requisitos del capítulo del sistema de gestión
(véase 8.2 a 8.8).
¿?
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.2 Documentación del sistema de gestión (Opción A)
8.2.1 La alta dirección del organismo de inspección
debe establecer, documentar y mantener políticas y
objetivos para el cumplimiento de esta Norma
Internacional y debe asegurarse de que las políticas y
los objetivos se entienden y se implementan a todos
los niveles de la organización del organismo de
inspección.
8.2.2 La alta dirección debe proporcionar evidencia
de su compromiso con el desarrollo y la
implementación del sistema de gestión y con su
eficacia para alcanzar el cumplimiento coherente de
esta Norma Internacional
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.2.3 La alta dirección del organismo de inspección
debe designar un miembro de la dirección quien,
independientemente de otras responsabilidades,
debe tener la responsabilidad y la autoridad para:
a) asegurar que se establecen, implementan y
mantienen los procesos y procedimientos necesarios
para el sistema de gestión; e
b) informar a la alta dirección sobre el desempeño del
sistema de gestión y sobre toda necesidad de mejora.
8.2.4 Toda la documentación, procesos, sistemas,
registros, etc. que se relacionan con el cumplimiento
de los requisitos de esta Norma Internacional se
deben incluir, hacer referencia o vincular a la
documentación del sistema de gestión.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.2.5 Todo el personal que participa en las
actividades de inspección debe tener acceso a las
partes de la documentación del sistema de gestión y
a la información relacionada que sea aplicable a sus
responsabilidades.
8.3 Control de documentos (Opción A)
8.3.1 El organismo de inspección debe establecer
procedimientos para el control de los documentos
(internos y externos) que se relacionen con el
cumplimiento de los requisitos de esta Norma
Internacional.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.3.2 Los procedimientos deben establecer los
controles necesarios para:
a) aprobar la adecuación de los documentos antes de
emitirlos;
b) revisar y actualizar (según sea necesario) y volver a
aprobar los documentos;
c) asegurar que se identifican los cambios y el estado
de revisión vigente de los documentos;
d) asegurar que las versiones pertinentes de los
documentos aplicables están disponibles en los
lugares de uso.
e) asegurar que los documentos permanecen legibles
y fácilmente identificables;
f) asegurar que se identifican los documentos de
origen externo y que se controla su distribución;
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
g) prevenir el uso no intencionado de documentos
obsoletos e identificarlos adecuadamente si se
conservan para cualquier fin.
NOTA Los documentos pueden presentarse bajo
cualquier forma o tipo de soporte, e incluyen el
software comercial y el desarrollado internamente.
8 Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.4 Control de registros (Opción A)
8.4.1 El organismo de inspección debe establecer
procedimientos para definir los controles necesarios
para la identificación, el almacenamiento, la
protección, la recuperación, los tiempos de retención
y la eliminación de los registros relacionados con el
cumplimiento de los requisitos de esta Norma
Internacional.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.4.2 El organismo de inspección debe establecer
procedimientos para la conservación de registros por
un período que sea coherente con sus obligaciones
contractuales y legales. El acceso a estos registros
debe ser coherente con los acuerdos de
confidencialidad.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.5 Revisión por la dirección (Opción A)
8.5.1 Generalidades
8.5.1.1 La alta dirección del organismo de inspección
debe establecer procedimientos para revisar su
sistema de gestión a intervalos planificados para
asegurar su continua conveniencia, adecuación y
eficacia, incluyendo las políticas y los objetivos
declarados relativos al cumplimiento de esta Norma
Internacional.
8.5.1.2 Estas revisiones deben realizarse al menos una
vez al año. Si no, se debe proceder a una revisión
exhaustiva dividida en varios segmentos (revisión
continua) que debe completarse en 12 meses.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.5.1.3 Se deben conservar los registros de las
revisiones.
8.5.2 Información de entrada para la revisión
-La información de entrada para la revisión por la
dirección debe incluir información relativa a lo
siguiente:
a) los resultados de las auditorías internas y externas;
b) la retroalimentación de los clientes y las partes
interesadas relativa al cumplimiento de esta Norma
Internacional;
c) el estado de las acciones preventivas y correctivas;
d) las acciones de seguimiento provenientes de
revisiones por la dirección previas;
e) el cumplimiento de los objetivos;
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
f) los cambios que podrían afectar al sistema de
gestión;
g) las apelaciones y las quejas.
8.5.3 Resultados de la revisión
Los resultados de la revisión por la dirección deben
incluir las decisiones y acciones relativas a:
a) la mejora de la eficacia del sistema de gestión y de
sus procesos;
b) la mejora del organismo de inspección, en relación
con el cumplimiento de esta Norma Internacional;
c) la necesidad de recursos.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.6 Auditorías internas (Opción A)
8.6.1 El organismo de inspección debe establecer
procedimientos para las auditorías internas con el fin
de verificar que cumple los requisitos de esta Norma
Internacional y que el sistema de gestión está
implementado y se mantiene de manera eficaz.
NOTA La Norma ISO 19011 proporciona directrices
para la realización de auditorías internas.
8.6.2 Se debe planificar un programa de auditoría,
teniendo en cuenta la importancia de los procesos y
áreas a auditar, así como los resultados de las
auditorías previas.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.6.3 El organismo de inspección debe realizar
auditorías internas periódicas que abarquen todos
los procedimientos de manera planificada y
sistemática, con el fin de verificar que el sistema de
gestión está implementado y es eficaz.
8.6.4 Las auditorías internas se deben realizar al
menos una vez cada 12 meses. La frecuencia de las
auditorías internas se puede ajustar en función de la
eficacia demostrada del sistema de gestión y su
estabilidad probada
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.6.5 El organismo de inspección debe asegurarse de
que:
a) las auditorías internas se realizan por personal
calificado conocedor de la inspección, la auditoría y
los requisitos de esta Norma Internacional;
b) los auditores no auditen su propio trabajo;
c) el personal responsable del área auditada sea
informado del resultado de la auditoría;
d) cualquier acción resultante de las auditorías
internas se tome de manera oportuna y apropiada;
e) se identifican las oportunidades de mejora;
f) se documentan los resultados de la auditoría.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.7 Acciones correctivas (Opción A)
8.7.1 El organismo de inspección debe establecer
procedimientos para identificar y gestionar las no
conformidades en sus operaciones.
8.7.2 El organismo de inspección también debe,
cuando sea necesario, tomar medidas para eliminar
las causas de las no conformidades con el fin de evitar
que vuelvan a ocurrir.
8.7.3 Las acciones correctivas deben ser apropiadas a
las consecuencias de los problemas encontrados.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.7.4 Los procedimientos deben definir los requisitos
para:
a) identificar no conformidades;
b) determinar las causas de la no conformidad;
c) corregir las no conformidades;
d) evaluar la necesidad de emprender acciones para
asegurarse de que las no conformidades no vuelvan a
ocurrir;
e) determinar e implementar de manera oportuna las
acciones necesarias;
f) registrar los resultados de las acciones tomadas;
g) revisar la eficacia de las acciones correctivas.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.8 Acciones preventivas (Opción A)
8.8.1 El organismo de inspección debe establecer
procedimientos para emprender las acciones
preventivas que eliminen las causas de las no
conformidades potenciales.
8.8.2 Las acciones preventivas tomadas deben ser
apropiadas al efecto probable de los problemas
potenciales.
8. Requisitos relativos al sistema de
gestión
8.8.3 Los procedimientos relativos a las acciones
preventivas deben definir requisitos para:
a) identificar no conformidades potenciales y sus
causas;
b) evaluar la necesidad de emprender acciones para
prevenir la aparición de las no conformidades;
c) determinar e implementar la acción necesaria;
d) registrar los resultados de las acciones tomadas;
e) revisar la eficacia de las acciones preventivas
tomadas.
NOTA Los procedimientos de acciones correctivas y
preventivas no tienen que estar necesariamente por
separado.
La implementación de un SGC en cualquier
organización, es un “Trabajo en Equipo”. El
éxito depende del compromiso de la Alta
dirección y de los funcionarios.
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
CITV
Roberto Palermo M S.A.

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Nueva iso 17020

  • 1. Norma NP-ISO/IEC 17020:2013 Evaluación de la Conformidad – Requisitos para el funcionamiento de los diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. FERNANDO ACUÑA 21 y 28 de junio de 2014 Roberto Palermo M S.A.
  • 2. MISIÓN Y POLÍTICA DE LA CALIDAD Mediante la Inspección Técnica Vehicular, deseamos colaborar con el mejoramiento de la calidad de los vehículos que circulan por el país. Brindando un trato justo y esmerado a todos nuestros clientes en busca de la excelencia para ser siempre elegidos por ellos; cumpliendo con los requerimientos del ente regulador, para asegurar la permanencia y el crecimiento de la empresa en mercado. Objetivos de la Calidad 1.Implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad 2.Construir y mantener una infraestructura acorde a las exigencias contractuales y a las demandas del mercado. 3.Adquirir y asegurar la idoneidad permanente de los equipos de inspección. 4.Asegurar la capacitación permanente del personal.
  • 3. PRESENTACION DE LOS PARTICIPANTES Cual es tu nombre  Tu Rol en CITV Conoces la norma ISO/IEC 17020?
  • 4. OBJETIVO DEL CURSO Dar a conocer los requisitos de la norma NP- ISO/IEC 17020:2013. Identificar los cambios entre la normas 17020 anterior y actual. Desarrollar los criterios de aplicación de la norma.
  • 5. ¿Qué es ISO? Es la sigla de una Organización Internacional que elabora normas Organización Internacional de Normalización
  • 6. ¿Cuál es su Objetivo? Establecer normas técnicas que representen y traduzcan el consenso de los diferentes países del mundo. Como? Los representantes de los diversos países discuten, analizan y llegan a un consenso en cuanto a una determinada norma. USA Inglaterra Brasil Chile Paraguay Japón
  • 7. ¿RAZÓNPARA ACREDITAR? La acreditación es un reconocimiento formal de la competencia del organismo de inspección y, como tal, brinda a los clientes un medio para acceder a servicios de inspección confiables. La acreditación garantiza que la competencia técnica del organismo de inspección es adecuada.
  • 8. ACTIVIDADES Diseño y documentación del sistema de gestión de calidad (ISO 17020 ) Implementar SGC Capacitar Auditoria interna Evaluación de ONA Plan de Acciones Correctivas y Mejoras Acreditación ONA Mantenimiento de la acreditación y mejora continua del SGC Vigilancia de Acred. ONA Proceso para lograr la acreditación del SGC ISO 17020
  • 9. GENERALIDADES - La nueva norma internacional ISO/IEC 17020:2012 se publicó el 27 de Febrero de 2012. - El 5 de Junio de 2012, la ISO publicó la versión en Español. - Que cambios presenta? 26 Nuevos Requisitos; 19 Requisitos Adicionales; 1 nota adicional 1 Alternativa en un Requisito. Total: 47 nuevos ítems
  • 10. GENERALIDADES ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR DE LA NUEVA NORMA En esta Norma Internacional se utilizan las siguientes formas verbales: “debe” indica un requisito; “debería” indica una recomendación; “puede” indica un permiso, una posibilidad o una capacidad.
  • 11. NP-ISO/IEC 17020:2013 CONTENIDO DE LA NORMA Introducción 1. Objeto y campo de aplicación 2. Referencias Normativas 3.Términos y Definiciones 4. Requisitos generales 4.1 Imparcialidad 4.2 Confidencialidad 5. Requisitos relativos a la estructura 5.1 Requisitos administrativos 5.2 Organización y gestión
  • 12. NP-ISO/IEC 17020:2013 CONTENIDO DE LA NORMA 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1 Personal 6.2 Instalaciones y equipo 6.3 Subcontratación 7. Requisitos relativos a los procesos 7.1 Métodos y procedimientos de inspección 7.2 Tratamiento de los ítems de inspección y de muestras 7.3 Registros de inspección 7.4 Informes de inspección y certificados de inspección 7.5 Quejas y apelaciones 7.6 Proceso de quejas y apelaciones
  • 13. NP-ISO/IEC 17020:2013 CONTENIDO DE LA NORMA 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.1 Opciones 8.2 Documentación del sistema de gestión (Opción A) 8.3 Control de documentos (Opción A) 8.4 Control de registros (Opción A) 8.5 Revisión de la dirección (Opción A) 8.6 Auditorías internas (Opción A) 8.7 Acciones correctivas (Opción A) 8.8. Acciones preventivas (Opción A)
  • 14. NP-ISO/IEC 17020:2013 CONTENIDO DE LA NORMA Anexo A (normativo) Criterios para los tipos de inspección A.1 Requisitos para los organismos de inspección (Tipo A) A.2 Requisitos para los organismos de inspección (Tipo B) A.3 Requisitos para los organismos de inspección (Tipo C) Anexo B (informativo) Elementos opcionales en los informes y certificados de inspección.
  • 15. 4.- Requisitos generales 4.1 Imparcialidad e independencia 4.1.1 Las actividades de inspección se deben realizar con imparcialidad. 4.1.2 El organismo de inspección debe ser responsable de la imparcialidad de sus actividades de inspección y no debe permitir que presiones comerciales, financieras o de otra índole comprometan la imparcialidad. 4.1.3 El organismo de inspección debe identificar de manera continua los riesgos a su imparcialidad. Esta identificación debe incluir los riesgos derivados de sus actividades, o de sus relaciones, o de las relaciones de su personal. Sin embargo, dichas relaciones no constituyen necesariamente un riesgo para la imparcialidad del organismo de inspección.
  • 16. 4.- Requisitos generales 4.1.3 NOTA Una relación que compromete la imparcialidad del organismo de inspección puede resultar de factores tales como la propiedad, la gobernabilidad, la dirección, el personal, los recursos compartidos, las finanzas, los contratos, el marketing (incluidas las marcas comerciales), y el pago de una comisión por ventas u otros incentivos para la remisión de nuevos clientes.
  • 17. 4.- Requisitos generales 4.1.4 Si se identifica un riesgo para la imparcialidad, el organismo de inspección debe ser capaz de demostrar cómo elimina o minimiza dicho riesgo. 4.1.5 El organismo de inspección debe tener una alta dirección comprometida con la imparcialidad. 4.1.6 El organismo de inspección debe ser independiente en la medida en que lo requieran las condiciones bajo las cuales presta sus servicios. Dependiendo de estas condiciones, debe cumplir los requisitos mínimos estipulados en el Anexo A, como se describe a continuación:
  • 18. 4.- Requisitos generales 4.1.6 a) Un organismo de inspección que realiza inspecciones de tercera parte debe cumplir los requisitos del tipo A indicados en el Capítulo A.1 (organismo de inspección de tercera parte).
  • 19. 4.- Requisitos generales 4.1.6 a) / A.1 Organismo de Inspección tipo “A”: a) El organismo de inspección debe ser independiente de la partes involucradas. b) El organismo de inspección y su personal no deben intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia de juicio y su integridad en lo que concierne a sus actividades de inspección. En particular, no deben intervenir en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la compra, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los ítems inspeccionados.
  • 20. 4.- Requisitos generales 4.2 Confidencialidad 4.2.1 El organismo de inspección debe ser responsable, en el marco de compromisos legalmente ejecutables, de la gestión de toda la información obtenida o generada durante la realización de las actividades de inspección. El organismo de inspección debe informar al cliente, con antelación, qué información tiene intención de hacer pública. A excepción de la información que el cliente pone a disposición del público, o cuando haya sido acordado entre el organismo de inspección y el cliente (por ejemplo, con el fin de responder a quejas), toda otra información debe ser considerada información confidencial.
  • 21. 4.- Requisitos generales 4.2.1 NOTA Compromisos legalmente ejecutables pueden ser, por ejemplo, los acuerdos contractuales
  • 22. 4.- Requisitos generales 4.2.2 Cuando el organismo de inspección deba por ley divulgar información confidencial o cuando esté autorizado por compromisos contractuales, el cliente o la persona correspondiente debe ser notificado acerca de la información proporcionada, salvo que esté prohibido por ley. 4.2.3 La información sobre el cliente obtenida de fuentes distintas al cliente (por ejemplo, una persona que realiza una queja, de autoridades reglamentarias) debe tratarse como información confidencial.
  • 23. 5. Requisitos relativos a la estructura 5.1 Requisitos administrativos 5.1.1 El organismo de inspección debe ser una entidad legal, o una parte definida de una entidad legal, de manera que pueda ser considerado legalmente responsable de todas sus actividades de inspección. NOTA Un organismo de inspección gubernamental se considera una entidad legal en virtud de su estatus gubernamental.
  • 24. 5. Requisitos relativos a la estructura 5.1.2 Un organismo de inspección que es parte de una entidad legal que realiza actividades diferentes de las de inspección debe ser identificable dentro de dicha entidad. 5.1.3 El organismo de inspección debe disponer de documentación que describa las actividades para las que es competente.
  • 25. 5. Requisitos relativos a la estructura 5.1.4 El organismo de inspección debe tener disposiciones adecuadas (por ejemplo, un seguro o fondos) para cubrir las responsabilidades derivadas de sus operaciones. NOTA La responsabilidad civil puede ser asumida por el Estado de acuerdo con leyes nacionales, o por la organización de la que forma parte el organismo de inspección. 5.1.5 El organismo de inspección debe disponer de documentación que describa las condiciones contractuales bajo las que presta la inspección, salvo cuando preste servicios de inspección a la entidad legal de la que forma parte.
  • 26. 5. Requisitos relativos a la estructura 5.2 Organización y gestión 5.2.1 El organismo de inspección debe estar estructurado y gestionado de manera que se salvaguarde su imparcialidad. 5.2.2 El organismo de inspección debe estar organizado y gestionado de manera que le permita mantener la capacidad de realizar sus actividades de inspección. NOTA Los esquemas de inspección pueden requerir que el organismo de inspección participe en intercambios de experiencias técnicas con otros organismos de inspección con el fin de mantener esta capacidad.
  • 27. 5. Requisitos relativos a la estructura 5.2.3 El organismo de inspección debe definir y documentar las responsabilidades y la estructura de la organización encargada de la emisión de informes. 5.2.4 Cuando el organismo de inspección forma parte de una entidad legal que realiza otras actividades, se debe definir la relación entre estas otras actividades y las actividades de inspección. 5.2.5 El organismo de inspección debe disponer de uno o más gerentes técnicos que asumen toda la responsabilidad de que se lleven a cabo las actividades de inspección de acuerdo con esta Norma Internacional.
  • 28. 5. Requisitos relativos a la estructura Las personas que desempeñan esta función deben ser técnicamente competentes y con experiencia en el funcionamiento del organismo de inspección. En el caso de que el organismo de inspección tenga más de un gerente técnico, se deben definir y documentar las responsabilidades específicas de cada gerente. NOTA Las personas que desempeñan esta función no siempre llevan el título de gerente técnico.
  • 29. 5. Requisitos relativos a la estructura 5.2.6 El organismo de inspección debe tener una o más personas designadas para asumir las funciones en ausencia de cualquier gerente técnico responsable de las actividades de inspección en curso. 5.2.7 El organismo de inspección debe disponer de una descripción de los puestos de trabajo u otra documentación para cada categoría de puesto de trabajo dentro de la organización que participa en las actividades de inspección.
  • 30. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1 Personal 6.1.1 El organismo de inspección debe definir y documentar los requisitos de competencia de todo el personal que participa en las actividades de inspección, incluyendo los requisitos relativos a la educación, formación, conocimiento técnico, habilidades y experiencia. NOTA Los requisitos de competencia pueden ser parte de la descripción de puestos de trabajo u otra documentación mencionados en 5.2.7.
  • 31. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1.2 El organismo de inspección debe emplear o contratar un número suficiente de personas que posean las competencias requeridas, incluyendo, cuando sea necesario, la capacidad de emitir juicios profesionales, para realizar el tipo, la gama y el volumen de sus actividades de inspección. 6.1.3 El personal responsable de la inspección debe tener las calificaciones, una formación y una experiencia apropiadas y un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las inspecciones a realizar. También debe tener conocimiento adecuado de:
  • 32. 6. Requisitos relativos a los recursos -la tecnología empleada para fabricar los productos inspeccionados, la operación de los procesos y la prestación de los servicios; -la manera en la que se utilizan los productos, se operan los procesos y se prestan los servicios; - los defectos que puedan ocurrir durante el uso del producto, los fallos en la operación de los procesos y las deficiencias en la prestación de los servicios.
  • 33. 6. Requisitos relativos a los recursos El personal debe comprender la importancia de las desviaciones encontradas con respecto al uso normal de los productos, la operación de los procesos y la prestación de los servicios. 6.1.4 El organismo de inspección debe indicar claramente a cada persona sus obligaciones, responsabilidades y autoridad. 6.1.5 El organismo de inspección debe disponer de procedimientos documentados para seleccionar, formar, autorizar formalmente y realizar el seguimiento de los inspectores y demás personal que participa en las actividades de inspección.
  • 34. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1.6 Los procedimientos documentados para la formación (véase 6.1.5) deben contemplar las siguientes etapas: a) un período de iniciación; b) un período de trabajo bajo la tutela de inspectores experimentados; c) una formación continua para mantenerse al día con la tecnología y los métodos de inspección en desarrollo
  • 35. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1.7 La formación requerida debe depender de la capacidad, calificaciones y experiencia de cada inspector y demás personal que participa en las actividades de inspección, así como de los resultados de la supervisión (véase 6.1.8). 6.1.8 El personal familiarizado con los métodos y procedimientos de inspección debe supervisar a todos los inspectores y demás personal que participa en las actividades de inspección para obtener un desempeño satisfactorio. Los resultados de la supervisión se deben utilizar para identificar las necesidades de formación (véase 6.1.7).
  • 36. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1.8 NOTA La supervisión puede incluir una combinación de técnicas, tales como observaciones in situ, revisiones de informes, entrevistas, inspecciones simuladas y otras técnicas para evaluar el desempeño, y dependerá de la naturaleza de las actividades de inspección.
  • 37. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1.9 Cada inspector debe ser observado in situ, a menos que se disponga de suficiente evidencia de que el inspector continúa desempeñando sus tareas con competencia. NOTA Las observaciones in situ deberían realizarse de manera que interrumpan lo menos posible las inspecciones, especialmente desde el punto de vista del cliente. 6.1.10 El organismo de inspección debe mantener registros de la supervisión, la educación, la formación, el conocimiento técnico, las habilidades, la experiencia y la autorización de cada miembro del personal que participa en las actividades de inspección.
  • 38. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1.11 El personal que participa en las actividades de inspección no debe ser remunerado de manera que influya en los resultados de las inspecciones. 6.1.12 Todo el personal del organismo de inspección, tanto interno como externo, que pueda influir en las actividades de inspección debe actuar de manera imparcial.
  • 39. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1.13 Todo el personal del organismo de inspección, incluidos los subcontratistas, el personal de los organismos externos y las personas que actúan en nombre del organismo de inspección, deben mantener la confidencialidad de toda la información obtenida o generada durante la realización de las actividades de inspección, excepto cuando sea requerido por ley.
  • 40. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.2 Instalaciones y equipos 6.2.1 El organismo de inspección debe disponer de instalaciones y equipos adecuados y suficientes para permitir que se realicen todas las actividades asociadas con la inspección de manera competente y segura.
  • 41. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.2.1. NOTA El organismo de inspección no tiene que ser el propietario de las instalaciones o equipos que utiliza. Las instalaciones y los equipos pueden ser prestados, alquilados o provistos por otra parte (por ejemplo, el fabricante o instalador del equipo). Sin embargo, la responsabilidad de la adecuación y el estado de calibración del equipo utilizado en la inspección, ya sea de propiedad del organismo de inspección o no, recae exclusivamente en el organismo de inspección.
  • 42. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.2.2 El organismo de inspección debe disponer de reglas para el acceso y la utilización de instalaciones y equipos especificados que se utilizan para realizar las inspecciones. 6.2.3 El organismo de inspección debe asegurarse de la adecuación continua de las instalaciones y los equipos mencionados en 6.2.1 para su uso previsto. 6.2.4 Se deben definir todos los equipos que tienen una influencia significativa en los resultados de la inspección y, cuando corresponda, se les debe proporcionar una identificación única.
  • 43. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.2.5 Todos los equipos (véase 6.2.4) se deben mantener de acuerdo con procedimientos e instrucciones documentados. 6.2.6 Cuando corresponda, los equipos de medición que tienen una influencia significativa en los resultados de la inspección deben ser calibrados antes de su puesta en servicio, y a partir de entonces, según un programa establecido.
  • 44. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.2.7 El programa general de calibración de los equipos se debe diseñar e implementar de tal manera que se asegure que, siempre que sea posible, las mediciones efectuadas por el organismo de inspección sean trazables a patrones nacionales o internacionales de medición, si están disponibles. En los casos en los que la trazabilidad a patrones de medición nacionales o internacionales no sea aplicable, el organismo de inspección debe mantener evidencia suficiente de la correlación o exactitud de los resultados de inspección.
  • 45. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.2.8 Los patrones de medición de referencia en poder del organismo de inspección deben utilizarse únicamente para la calibración y para ningún otro fin. Los patrones de referencia se deben calibrar proporcionando trazabilidad a un patrón nacional o internacional de medición. 6.2.9 Cuando sea pertinente, los equipos deben someterse a comprobaciones internas entre recalibraciones periódicas. .
  • 46. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.2.10 Los materiales de referencia deben, en lo posible, ser trazables a materiales de referencia, nacionales o internacionales cuando éstos existan. 6.2.11 Cuando sea pertinente para los resultados de las actividades de inspección, el organismo de inspección debe disponer de procedimientos para: - seleccionar y aprobar proveedores; - verificar los bienes y servicios que se reciben; -Asegurar instalaciones de almacenamiento adecuadas. 6.2.12 Cuando corresponda, se debe evaluar, a intervalos adecuados, la condición de los ítems almacenados para detectar deterioros.
  • 47. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.2.13 Si el organismo de inspección utiliza equipos informáticos o automatizados en conexión con las inspecciones, debe garantizar que: a)el software es adecuado para el uso; NOTA Esto se puede realizar: validando los cálculos antes del uso; revalidando periódicamente el hardware y el software relacionado; revalidando cada vez que se hagan cambios en el hardware o software relacionado; implementando actualizaciones del software, si fuera necesario.
  • 48. 6. Requisitos relativos a los recursos Continua 6.2.13…… b) se establecen e implementan procedimientos para proteger la integridad y seguridad de los datos; c) se mantienen los equipos informáticos y automatizados con el fin de asegurar su correcto funcionamiento.
  • 49. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.2.14 El organismo de inspección debe disponer de procedimientos documentados para tratar los equipos defectuosos. Los equipos defectuosos deben ser retirados del servicio por segregación, etiquetado o marcado muy visible. El organismo de inspección debe analizar las consecuencias de los defectos sobre las inspecciones precedentes y, cuando sea necesario, tomar las acciones correctivas adecuadas. 6.2.15 Se debe registrar la información correspondiente a los equipos, incluido el software. Esto debe incluir la identificación y, cuando corresponda, la información referida a la calibración y al mantenimiento.
  • 50. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.3 Subcontratación 6.3.1 El organismo de inspección normalmente debe realizar por sí mismo las inspecciones que ha aceptado realizar por contrato. Cuando un organismo de inspección subcontrata cualquier parte de la inspección, debe asegurarse y ser capaz de demostrar que el subcontratista es competente para realizar las actividades en cuestión y, cuando corresponda, cumple los requisitos pertinentes establecidos en esta Norma Internacional o en otras normas de evaluación de la conformidad pertinentes.
  • 51. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.3.1 NOTA 1 Las razones para subcontratar pueden incluir: • una sobrecarga de trabajo imprevista o anormal; • miembros clave del personal de inspección que están incapacitados; • instalaciones o equipos clave temporalmente no aptos para el uso; • parte del contrato del cliente referido a la inspección no cubierto por el alcance del organismo de inspección o fuera de la capacidad o los recursos del organismo de inspección.
  • 52. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.3.1 NOTA 2 Se considera que los términos “subcontratación” y “contratación externa” son sinónimos. NOTA 3 Cuando el organismo de inspección recurre a personas o empleados de otras organizaciones para tener recursos o experiencia técnica adicionales, estos individuos no se consideran subcontratistas, siempre y cuando sean contratados formalmente para trabajar bajo el sistema de gestión del organismo de inspección (véase 6.1.2). 6.3.2 El organismo de inspección debe informar al cliente de su intención de subcontratar cualquier parte de la inspección.
  • 53. 6. Requisitos relativos a los recursos 6.3.3 Cuando los subcontratistas realizan trabajos que forman parte de una inspección, el organismo de inspección conserva la responsabilidad de la determinación de la conformidad del ítem inspeccionado con los requisitos. 6.3.4 El organismo de inspección debe registrar y conservar los detalles relativos a la competencia de sus subcontratistas y de su conformidad con los requisitos aplicables de esta Norma Internacional o de otras normas pertinentes de evaluación de la conformidad. El organismo de inspección debe mantener un registro de todos los subcontratistas.
  • 54. 7. Requisitos de los procesos 7.1 Métodos y procedimientos de inspección 7.1.1 El organismo de inspección debe utilizar los métodos y procedimientos de inspección definidos en los requisitos con respecto a los cuales se va a realizar la inspección. Cuando no estén definidos, el organismo de inspección debe desarrollar métodos y procedimientos específicos a utilizar (véase 7.1.3). Si el método de inspección propuesto por el cliente se considera inapropiado, el organismo de inspección debe informar al cliente.
  • 55. 7. Requisitos de los procesos 7.1.1 NOTA Los requisitos con respecto a los cuales se realiza la inspección se establecen normalmente en reglamentaciones, normas o especificaciones, esquemas de inspección o contratos. Las especificaciones pueden incluir los requisitos del cliente o requisitos internos.
  • 56. 7. Requisitos de los procesos 7.1.2 El organismo de inspección debe tener y utilizar instrucciones adecuadas y documentadas relativas a la planificación de las inspecciones y a las técnicas de muestreo e inspección, cuando la ausencia de dichas instrucciones puedan comprometer la eficacia del proceso de inspección. Cuando corresponda, el organismo de inspección debe tener los conocimientos suficientes en materia de técnicas estadísticas para asegurarse de que los procedimientos de muestreo son estadísticamente robustos y que son correctos el tratamiento y la interpretación de resultados.
  • 57. 7. Requisitos de los procesos 7.1.3 Cuando el organismo de inspección tiene que utilizar métodos o procedimientos de inspección que no están normalizados, dichos métodos y procedimientos deben ser apropiados y estar completamente documentados. NOTA Un método de inspección normalizado es un método que ha sido publicado, por ejemplo, en una Norma Internacional, regional o nacional, o por organizaciones técnicas de renombre o por una cooperación de varios organismos de inspección o en textos o revistas científicas pertinentes. Esto significa que los métodos desarrollados por cualquier otro medio, incluyendo al propio organismo de inspección o al cliente, se consideran métodos no normalizados.
  • 58. 7. Requisitos de los procesos 7.1.4 Todas las instrucciones, normas o procedimientos escritos, hojas de trabajo, listas de verificación y datos de referencia pertinentes al trabajo del organismo de inspección se deben mantener actualizados y deben estar fácilmente disponibles para el personal.
  • 59. 7. Requisitos de los procesos 7.1.5 El organismo de inspección debe disponer de un sistema de control de contratos o de órdenes de trabajo que asegure que: a)el trabajo a realizar está dentro de su experiencia técnica y que el organismo tiene los recursos adecuados para cumplir los requisitos; NOTA Los recursos pueden incluir, entre otros, las instalaciones, los equipos, la documentación de referencia, los procedimientos o los recursos humanos.
  • 60. 7. Requisitos de los procesos Continua 7.1.5…… b) los requisitos de quienes solicitan los servicios del organismo de inspección están definidos adecuadamente y se entiendan las condiciones especiales, de manera que se puedan dar instrucciones no ambiguas al personal que realiza los trabajos que se van a requerir; c) el trabajo que se está desarrollando se controla mediante revisiones regulares y acciones correctivas; d) se han cumplido los requisitos del contrato o de la orden de trabajo.
  • 61. 7. Requisitos de los procesos 7.1.6 Cuando el organismo de inspección utiliza, como parte del proceso de inspección, información proporcionada por cualquier otra parte, debe verificar la integridad de dicha información. 7.1.7 Las observaciones o datos obtenidos en el curso de las inspecciones deben registrarse de manera oportuna para evitar la pérdida de la información pertinente
  • 62. 7. Requisitos de los procesos 7.1.8 Los cálculos y la transferencia de datos deben ser objeto de las comprobaciones pertinentes. NOTA Los datos pueden incluir textos, datos digitales y todo lo que se transfiera de un lugar a otro donde se podrían introducir errores. 7.1.9 El organismo de inspección debe disponer de instrucciones documentadas para llevar a cabo la inspección de manera segura.
  • 63. 7. Requisitos de los procesos 7.2 Tratamiento de los ítems de inspección y de muestras 7.2.1 El organismo de inspección debe asegurarse de que los ítems y muestras a inspeccionar poseen una identificación única con el fin de evitar toda confusión respecto de la identidad de dichos ítems y muestras. 7.2.2 El organismo de inspección debe determinar si el ítem a inspeccionar ha sido preparado para ser inspeccionado.
  • 64. 7. Requisitos de los procesos 7.2.3 Toda anormalidad aparente notificada al inspector u observada por él debe registrarse. En caso de duda sobre la idoneidad del ítem para la inspección prevista, o cuando el ítem no se corresponda con la descripción suministrada, el organismo de inspección debe ponerse en contacto con el cliente antes de continuar. 7.2.4 El organismo de inspección debe disponer de procedimientos documentados e instalaciones apropiadas para evitar el deterioro o el daño de los ítems a inspeccionar, mientras están bajo su responsabilidad.
  • 65. 7. Requisitos de los procesos 7.3 Registros de inspección 7.3.1 El organismo de inspección debe mantener un sistema de registros (véase 8.4) para demostrar el cumplimiento eficaz de los procedimientos de inspección y permitir una evaluación de la inspección. 7.3.2 El informe o certificado de inspección debe permitir internamente identificar al inspector o a los inspectores que realizaron la inspección.
  • 66. 7. Requisitos de los procesos 7.4 Informes de inspección y certificados de inspección 7.4.1 El trabajo realizado por el organismo de inspección debe respaldarse por un informe de inspección o un certificado de inspección. 7.4.2 Todo informe/certificado de inspección debe incluir lo siguiente: a) la identificación del organismo emisor b) la identificación única y la fecha de emisión; c) la fecha o las fechas de inspección; d) la identificación del ítem o ítems inspeccionados; e) la firma u otra indicación de aprobación proporcionada por el personal autorizado;
  • 67. 7. Requisitos de los procesos f) una declaración de conformidad, cuando corresponda; g) los resultados de la inspección, excepto cuando se detallan de acuerdo con 7.4.3. NOTA En el Anexo B se indican los elementos opcionales que se pueden incluir en los informes o certificados de inspección. 7.4.3 Un organismo de inspección debe emitir un certificado de inspección que no incluya los resultados de inspección [véase 7.4.2 g)] sólo cuando el organismo de inspección pueda elaborar también un informe de inspección que contenga los resultados de inspección, y cuando dicho certificado de inspección y el informe de inspección sean mutuamente trazables.
  • 68. 7. Requisitos de los procesos 7.4.4 Toda la información indicada en 7.4.2 debe comunicarse de manera correcta, precisa y clara. Cuando el informe de inspección o el certificado de inspección contengan resultados proporcionados por los subcontratistas, dichos resultados se deben identificar claramente. 7.4.5 Las correcciones o adiciones a un informe de inspección o certificado de inspección posteriores a su emisión deben registrarse de acuerdo con los requisitos pertinentes de este apartado 7.4. Un informe o certificado modificado debe identificar el informe o certificado al que reemplazó.
  • 69. 7. Requisitos de los procesos 7.5 Quejas y apelaciones 7.5.1 El organismo de inspección debe disponer de un proceso documentado para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre las quejas y apelaciones. 7.5.2 Una descripción del proceso para el tratamiento de quejas y apelaciones debe estar disponible para cualquier parte interesada que lo solicite. 7.5.3 Cuando el organismo de inspección recibe una queja, debe confirmar si está relacionada con las actividades de inspección de las que es responsable y, en ese caso, debe tratarla. .
  • 70. 7. Requisitos de los procesos 7.5.4 El organismo de inspección debe ser responsable de todas las decisiones a todos los niveles del proceso de tratamiento de quejas y apelaciones. 7.5.5 Las investigaciones y decisiones relativas a las apelaciones no deben dar lugar a ninguna acción discriminatoria.
  • 71. 7. Requisitos de los procesos 7.6 Proceso de quejas y apelaciones 7.6.1 El proceso de tratamiento de quejas y apelaciones debe incluir como mínimo los elementos y métodos siguientes: a)una descripción del proceso de recepción, validación, investigación de la queja o apelación y de decisión sobre las acciones a tomar para darles respuesta; b)el seguimiento y el registro de las quejas y apelaciones, incluyendo las acciones tomadas para resolverlas; c)asegurarse de que se toman las acciones apropiadas.
  • 72. 7. Requisitos de los procesos 7.6.2 El organismo de inspección que recibe la queja o apelación debe ser responsable de reunir y verificar toda la información necesaria para validar la queja o apelación. 7.6.3 Siempre que sea posible, el organismo de inspección debe acusar recibo de la queja o apelación, y debe facilitar a quien presente la queja o apelación los informes del progreso y del resultado del tratamiento de la queja o apelación.
  • 73. 7. Requisitos de los procesos 7.6.4 La decisión que se comunicará a quien presente la queja o apelación debe tomarse, o revisarse y aprobarse por una o varias personas que no hayan participado en las actividades de inspección que dieron origen a la queja o apelación. 7.6.5 Siempre que sea posible, el organismo de inspección debe notificar formalmente la finalización del proceso de tratamiento de la queja o apelación a quien presente la queja o apelación.
  • 74. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.1 Opciones 8.1.1 Generalidades El organismo de inspección debe establecer y mantener un sistema de gestión capaz de asegurar el cumplimiento coherente de los requisitos de esta Norma Internacional de acuerdo con la Opción A o con la Opción B. 8.1.2 Opción A El sistema de gestión del organismo de inspección debe contemplar lo siguiente:
  • 75. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión - la documentación del sistema de gestión (por ejemplo, manual, políticas, definición de responsabilidades, (véase 8.2) - el control de los documentos (véase 8.3); - el control de los registros (véase 8.4); - la revisión por la dirección (véase 8.5); - las auditorías internas (véase 8.6); - las acciones correctivas (véase 8.7); - las acciones preventivas (véase 8.8); - las quejas y apelaciones (véase 7.5 y 7.6).
  • 76. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.1.3 Opción B Un organismo de inspección que ha establecido y mantiene un sistema de gestión, de acuerdo con los requisitos de la Norma ISO 9001, y que es capaz de sostener y demostrar el cumplimiento coherente de los requisitos de esta Norma Internacional, satisface los requisitos del capítulo del sistema de gestión (véase 8.2 a 8.8). ¿?
  • 77. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.2 Documentación del sistema de gestión (Opción A) 8.2.1 La alta dirección del organismo de inspección debe establecer, documentar y mantener políticas y objetivos para el cumplimiento de esta Norma Internacional y debe asegurarse de que las políticas y los objetivos se entienden y se implementan a todos los niveles de la organización del organismo de inspección. 8.2.2 La alta dirección debe proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo y la implementación del sistema de gestión y con su eficacia para alcanzar el cumplimiento coherente de esta Norma Internacional
  • 78. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.2.3 La alta dirección del organismo de inspección debe designar un miembro de la dirección quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener la responsabilidad y la autoridad para: a) asegurar que se establecen, implementan y mantienen los procesos y procedimientos necesarios para el sistema de gestión; e b) informar a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión y sobre toda necesidad de mejora. 8.2.4 Toda la documentación, procesos, sistemas, registros, etc. que se relacionan con el cumplimiento de los requisitos de esta Norma Internacional se deben incluir, hacer referencia o vincular a la documentación del sistema de gestión.
  • 79. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.2.5 Todo el personal que participa en las actividades de inspección debe tener acceso a las partes de la documentación del sistema de gestión y a la información relacionada que sea aplicable a sus responsabilidades. 8.3 Control de documentos (Opción A) 8.3.1 El organismo de inspección debe establecer procedimientos para el control de los documentos (internos y externos) que se relacionen con el cumplimiento de los requisitos de esta Norma Internacional.
  • 80. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.3.2 Los procedimientos deben establecer los controles necesarios para: a) aprobar la adecuación de los documentos antes de emitirlos; b) revisar y actualizar (según sea necesario) y volver a aprobar los documentos; c) asegurar que se identifican los cambios y el estado de revisión vigente de los documentos; d) asegurar que las versiones pertinentes de los documentos aplicables están disponibles en los lugares de uso. e) asegurar que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables; f) asegurar que se identifican los documentos de origen externo y que se controla su distribución;
  • 81. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión g) prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos e identificarlos adecuadamente si se conservan para cualquier fin. NOTA Los documentos pueden presentarse bajo cualquier forma o tipo de soporte, e incluyen el software comercial y el desarrollado internamente.
  • 82. 8 Requisitos relativos al sistema de gestión 8.4 Control de registros (Opción A) 8.4.1 El organismo de inspección debe establecer procedimientos para definir los controles necesarios para la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, los tiempos de retención y la eliminación de los registros relacionados con el cumplimiento de los requisitos de esta Norma Internacional.
  • 83. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.4.2 El organismo de inspección debe establecer procedimientos para la conservación de registros por un período que sea coherente con sus obligaciones contractuales y legales. El acceso a estos registros debe ser coherente con los acuerdos de confidencialidad.
  • 84. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.5 Revisión por la dirección (Opción A) 8.5.1 Generalidades 8.5.1.1 La alta dirección del organismo de inspección debe establecer procedimientos para revisar su sistema de gestión a intervalos planificados para asegurar su continua conveniencia, adecuación y eficacia, incluyendo las políticas y los objetivos declarados relativos al cumplimiento de esta Norma Internacional. 8.5.1.2 Estas revisiones deben realizarse al menos una vez al año. Si no, se debe proceder a una revisión exhaustiva dividida en varios segmentos (revisión continua) que debe completarse en 12 meses.
  • 85. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.5.1.3 Se deben conservar los registros de las revisiones. 8.5.2 Información de entrada para la revisión -La información de entrada para la revisión por la dirección debe incluir información relativa a lo siguiente: a) los resultados de las auditorías internas y externas; b) la retroalimentación de los clientes y las partes interesadas relativa al cumplimiento de esta Norma Internacional; c) el estado de las acciones preventivas y correctivas; d) las acciones de seguimiento provenientes de revisiones por la dirección previas; e) el cumplimiento de los objetivos;
  • 86. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión f) los cambios que podrían afectar al sistema de gestión; g) las apelaciones y las quejas. 8.5.3 Resultados de la revisión Los resultados de la revisión por la dirección deben incluir las decisiones y acciones relativas a: a) la mejora de la eficacia del sistema de gestión y de sus procesos; b) la mejora del organismo de inspección, en relación con el cumplimiento de esta Norma Internacional; c) la necesidad de recursos.
  • 87. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.6 Auditorías internas (Opción A) 8.6.1 El organismo de inspección debe establecer procedimientos para las auditorías internas con el fin de verificar que cumple los requisitos de esta Norma Internacional y que el sistema de gestión está implementado y se mantiene de manera eficaz. NOTA La Norma ISO 19011 proporciona directrices para la realización de auditorías internas. 8.6.2 Se debe planificar un programa de auditoría, teniendo en cuenta la importancia de los procesos y áreas a auditar, así como los resultados de las auditorías previas.
  • 88. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.6.3 El organismo de inspección debe realizar auditorías internas periódicas que abarquen todos los procedimientos de manera planificada y sistemática, con el fin de verificar que el sistema de gestión está implementado y es eficaz. 8.6.4 Las auditorías internas se deben realizar al menos una vez cada 12 meses. La frecuencia de las auditorías internas se puede ajustar en función de la eficacia demostrada del sistema de gestión y su estabilidad probada
  • 89. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.6.5 El organismo de inspección debe asegurarse de que: a) las auditorías internas se realizan por personal calificado conocedor de la inspección, la auditoría y los requisitos de esta Norma Internacional; b) los auditores no auditen su propio trabajo; c) el personal responsable del área auditada sea informado del resultado de la auditoría; d) cualquier acción resultante de las auditorías internas se tome de manera oportuna y apropiada; e) se identifican las oportunidades de mejora; f) se documentan los resultados de la auditoría.
  • 90. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.7 Acciones correctivas (Opción A) 8.7.1 El organismo de inspección debe establecer procedimientos para identificar y gestionar las no conformidades en sus operaciones. 8.7.2 El organismo de inspección también debe, cuando sea necesario, tomar medidas para eliminar las causas de las no conformidades con el fin de evitar que vuelvan a ocurrir. 8.7.3 Las acciones correctivas deben ser apropiadas a las consecuencias de los problemas encontrados.
  • 91. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.7.4 Los procedimientos deben definir los requisitos para: a) identificar no conformidades; b) determinar las causas de la no conformidad; c) corregir las no conformidades; d) evaluar la necesidad de emprender acciones para asegurarse de que las no conformidades no vuelvan a ocurrir; e) determinar e implementar de manera oportuna las acciones necesarias; f) registrar los resultados de las acciones tomadas; g) revisar la eficacia de las acciones correctivas.
  • 92. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.8 Acciones preventivas (Opción A) 8.8.1 El organismo de inspección debe establecer procedimientos para emprender las acciones preventivas que eliminen las causas de las no conformidades potenciales. 8.8.2 Las acciones preventivas tomadas deben ser apropiadas al efecto probable de los problemas potenciales.
  • 93. 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 8.8.3 Los procedimientos relativos a las acciones preventivas deben definir requisitos para: a) identificar no conformidades potenciales y sus causas; b) evaluar la necesidad de emprender acciones para prevenir la aparición de las no conformidades; c) determinar e implementar la acción necesaria; d) registrar los resultados de las acciones tomadas; e) revisar la eficacia de las acciones preventivas tomadas. NOTA Los procedimientos de acciones correctivas y preventivas no tienen que estar necesariamente por separado.
  • 94. La implementación de un SGC en cualquier organización, es un “Trabajo en Equipo”. El éxito depende del compromiso de la Alta dirección y de los funcionarios.
  • 95. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN CITV Roberto Palermo M S.A.