Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción
de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México




Carlos Marín Castro
Ministerio de Comercio Exterior
Contenido

1.   Antecedentes
2.   Decisión 21: Reglamentaciones Uniformes
3.   Formatos publicados del Certificado de Origen
4.   Cronología de los cambios
5.   Cambios de la Decisión 23:
     a.   Cambios en las Reglamentaciones Uniformes
     b.   Cambios incorporados en el formato del Certificado y Declaración de Origen
6.   Certificados emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
     la Decisión.
7.   Entrada en vigencia de la Decisión 23
Antecedentes


 Una vez puesto en vigencia el Tratado, los países consideraron necesario
  aclarar el término “certificado de origen válido” (Artículo 6-03 a)

 Asimismo, consideraron necesario establecer las consecuencias jurídicas
  de su invalidez respecto al otorgamiento del trato arancelario preferencial

 Problemas con la presentación de los Certificados de Origen en un
  formato distinto.
¿Qué reguló la Decisión 21 relativa a las
        Reglamentaciones Uniformes?
La Decisión 21 que adoptó las Reglamentaciones Uniformes (Decreto
Ejecutivo Nº 34592-COMEX publicado en La Gaceta 129 del 4 de julio del
2008) estableció en su párrafo 9, lo siguiente:

   “9.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6-03 (c) del Tratado, cuando la autoridad
       aduanera del país de importación requiera una copia del certificado de origen, podrá
       considerarlo como no válido y negar el trato preferencial en el caso de que se encuentre
       en cualquiera de los siguientes supuestos:

        a. El certificado se haya expedido en un formato distinto al establecido por las Partes.
        b. El certificado carezca de la firma del exportador ubicada en el campo 10.
        c. El certificado presente alguna raspadura, tachadura o enmienda.
        d. Cualquier otro motivo que determine la autoridad con base en razones debidamente
           fundadas y motivadas.”
¿Qué reguló la Decisión 21 relativa a las
       Reglamentaciones Uniformes?
 La posibilidad de presentar un certificado de origen corregido en un plazo
  de 15 días contados a partir de que se reciba la notificación del
  requerimiento por parte de la Autoridad Aduanera, cuando el documento
  presente irregularidades distintas a las enumeradas en los literales a) al d)
  anteriores.

 Los errores de forma o irrelevantes que no afectara la información
  relevante del Certificado, fueran aceptados por al autoridad aduanera.
¿Qué interpretación se le dio a la norma?

 Con la entrada en vigencia de la Decisión 21, cualquier modificación en el
  formato, era un motivo para denegar el trato arancelario preferencial.

 A mediados del año 2011, se presentaron múltiples problemas por
  modificaciones en el formato del certificado de origen, en elementos tales
  como:
       El título del certificado de origen.
       Faltaban algunas leyendas.
       Cambios en algunas palabras.
       Cambios en el tamaño de las casillas.
Formatos publicados
1- Título del certificado
                                                 3- no trae la leyenda
2- debe decir:                                   instrucciones al dorso
“llenar a maquina                                “instrucciones al
o con letra de                                   reverso”
molde o letra
imprenta”
                                                 4- debe decir: “este
                                                 documento no será
                                                 valido si presenta
                                                 raspadura,
                                                 tachadura o
                                                 enmienda.”




                             8- línea movida a
                             la izquierda




5- debe decir:                                    6 y 7 – Párrafo 1 y
“declaro bajo                                     3 no corresponde
protesta de                                       en su totalidad a
decir verdad o                                    las declaraciones
bajo juramento                                    del “Certificado
que”:                                             correcto”
Cronología de los cambios
                                                                    Decisión 21:
Publicación del CO                                          Reglamentaciones Uniformes
    en México            Publicación del CO en              Decreto Ejecutivo Nº 34592-           Decisión 23:
 30 diciembre de               Costa Rica                  COMEX publicado en La Gaceta        Entrada en vigencia
       1994                6 enero de 1995                   129 del 4 de julio del 2008        7 de marzo 2012




         Entrada en vigencia del          Decisión 1- Modificación al               Decisión 23:
                Tratado                    instructivo de llenado del           Modificación a las
            1 enero de 1995                   certificado de origen       reglamentaciones Uniformes y
                                          Decreto No. 29254-COMEX         adopción de un formato único
                                            del 9 de enero del 2001      Decreto Ejecutivo N° 36917, 17 de
                                                                                  enero de 2012
¿Qué cambios introduce la Decisión 23 en las
       Reglamentaciones Uniformes?
• Se adopta un formato único para el certificado de origen y la declaración
  de origen y sus respectivos instructivos de llenado, tal como se establecen
  en el anexo 1 de la Decisión.

• Se modifica el último párrafo del numeral 9 de las Reglamentaciones
  Uniformes de la siguiente manera:

   “No obstante, aquellos certificados que presenten en el llenado o en el formato
   errores de forma u otros irrelevantes, tales como mecanográficos, que no impidan
   la apreciación de la información relevante o pongan en duda la veracidad de la
   misma, serán aceptados por la autoridad aduanera.”
El nuevo formato del Certificado


                                    ¿Qué cambios
                                     introduce la
                                   Decisión 23 en el
                                    Certificado de
                                       Origen?
El formato de la Declaración
¿Qué sucede con los Certificados de Origen que se hayan emitido
  con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Decisión?

  De conformidad con el párrafo 3 de la Decisión, se establece
  que:

     “3. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido
     anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta
     Decisión, serán siendo válidos durante el plazo de su
     vigencia.”
Entrada en vigencia de la Decisión
De conformidad con el punto 4 de la Decisión, se establece lo siguiente:

     “4. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha en
     que las Partes se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos
     procedimientos legales internos para la entrada en vigor de esta Decisión. A
     partir de la entrada en vigor de esta Decisión, los formatos únicos de Certificado
     de Origen y Declaración de Origen y sus respectivos instructivos de llenado en
     este acto aprobados, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes”.

   En el caso de Costa Rica, los procedimientos internos se cumplieron el 17 de enero
    de 2012, mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Decreto 36917-
    COMEX)

   En el caso de México, el día 6 de febrero de 2012, se notificó la conclusión de los
    procedimientos internos.

   Por lo tanto, la Decisión 23 entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.
Entrada en vigencia de la Decisión
De conformidad con el punto 4 de la Decisión, se establece lo siguiente:

     “4. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha en
     que las Partes se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos
     procedimientos legales internos para la entrada en vigor de esta Decisión. A
     partir de la entrada en vigor de esta Decisión, los formatos únicos de Certificado
     de Origen y Declaración de Origen y sus respectivos instructivos de llenado en
     este acto aprobados, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes”.

   En el caso de Costa Rica, los procedimientos internos se cumplieron el 17 de enero
    de 2012, mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Decreto 36917-
    COMEX). Esto fue notificado a México el día 32 de enero 2012.

   En el caso de México, el día 6 de febrero de 2012, se notificó la conclusión de los
    procedimientos internos.

   Por lo tanto, la Decisión 23 entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.
Recomendaciones

 No modifique el formato

 Revise el certificado antes de presentarlo

 Consulte antes de presentar el certificado
Consultas: pep@comex.go.cr
Ministerio de Comercio Exterior

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Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

  • 1. Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México Carlos Marín Castro Ministerio de Comercio Exterior
  • 2. Contenido 1. Antecedentes 2. Decisión 21: Reglamentaciones Uniformes 3. Formatos publicados del Certificado de Origen 4. Cronología de los cambios 5. Cambios de la Decisión 23: a. Cambios en las Reglamentaciones Uniformes b. Cambios incorporados en el formato del Certificado y Declaración de Origen 6. Certificados emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Decisión. 7. Entrada en vigencia de la Decisión 23
  • 3. Antecedentes  Una vez puesto en vigencia el Tratado, los países consideraron necesario aclarar el término “certificado de origen válido” (Artículo 6-03 a)  Asimismo, consideraron necesario establecer las consecuencias jurídicas de su invalidez respecto al otorgamiento del trato arancelario preferencial  Problemas con la presentación de los Certificados de Origen en un formato distinto.
  • 4. ¿Qué reguló la Decisión 21 relativa a las Reglamentaciones Uniformes? La Decisión 21 que adoptó las Reglamentaciones Uniformes (Decreto Ejecutivo Nº 34592-COMEX publicado en La Gaceta 129 del 4 de julio del 2008) estableció en su párrafo 9, lo siguiente: “9.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6-03 (c) del Tratado, cuando la autoridad aduanera del país de importación requiera una copia del certificado de origen, podrá considerarlo como no válido y negar el trato preferencial en el caso de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: a. El certificado se haya expedido en un formato distinto al establecido por las Partes. b. El certificado carezca de la firma del exportador ubicada en el campo 10. c. El certificado presente alguna raspadura, tachadura o enmienda. d. Cualquier otro motivo que determine la autoridad con base en razones debidamente fundadas y motivadas.”
  • 5. ¿Qué reguló la Decisión 21 relativa a las Reglamentaciones Uniformes?  La posibilidad de presentar un certificado de origen corregido en un plazo de 15 días contados a partir de que se reciba la notificación del requerimiento por parte de la Autoridad Aduanera, cuando el documento presente irregularidades distintas a las enumeradas en los literales a) al d) anteriores.  Los errores de forma o irrelevantes que no afectara la información relevante del Certificado, fueran aceptados por al autoridad aduanera.
  • 6. ¿Qué interpretación se le dio a la norma?  Con la entrada en vigencia de la Decisión 21, cualquier modificación en el formato, era un motivo para denegar el trato arancelario preferencial.  A mediados del año 2011, se presentaron múltiples problemas por modificaciones en el formato del certificado de origen, en elementos tales como:  El título del certificado de origen.  Faltaban algunas leyendas.  Cambios en algunas palabras.  Cambios en el tamaño de las casillas.
  • 8. 1- Título del certificado 3- no trae la leyenda 2- debe decir: instrucciones al dorso “llenar a maquina “instrucciones al o con letra de reverso” molde o letra imprenta” 4- debe decir: “este documento no será valido si presenta raspadura, tachadura o enmienda.” 8- línea movida a la izquierda 5- debe decir: 6 y 7 – Párrafo 1 y “declaro bajo 3 no corresponde protesta de en su totalidad a decir verdad o las declaraciones bajo juramento del “Certificado que”: correcto”
  • 9. Cronología de los cambios Decisión 21: Publicación del CO Reglamentaciones Uniformes en México Publicación del CO en Decreto Ejecutivo Nº 34592- Decisión 23: 30 diciembre de Costa Rica COMEX publicado en La Gaceta Entrada en vigencia 1994 6 enero de 1995 129 del 4 de julio del 2008 7 de marzo 2012 Entrada en vigencia del Decisión 1- Modificación al Decisión 23: Tratado instructivo de llenado del Modificación a las 1 enero de 1995 certificado de origen reglamentaciones Uniformes y Decreto No. 29254-COMEX adopción de un formato único del 9 de enero del 2001 Decreto Ejecutivo N° 36917, 17 de enero de 2012
  • 10. ¿Qué cambios introduce la Decisión 23 en las Reglamentaciones Uniformes? • Se adopta un formato único para el certificado de origen y la declaración de origen y sus respectivos instructivos de llenado, tal como se establecen en el anexo 1 de la Decisión. • Se modifica el último párrafo del numeral 9 de las Reglamentaciones Uniformes de la siguiente manera: “No obstante, aquellos certificados que presenten en el llenado o en el formato errores de forma u otros irrelevantes, tales como mecanográficos, que no impidan la apreciación de la información relevante o pongan en duda la veracidad de la misma, serán aceptados por la autoridad aduanera.”
  • 11. El nuevo formato del Certificado ¿Qué cambios introduce la Decisión 23 en el Certificado de Origen?
  • 12. El formato de la Declaración
  • 13. ¿Qué sucede con los Certificados de Origen que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Decisión? De conformidad con el párrafo 3 de la Decisión, se establece que: “3. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, serán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.”
  • 14. Entrada en vigencia de la Decisión De conformidad con el punto 4 de la Decisión, se establece lo siguiente: “4. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de esta Decisión. A partir de la entrada en vigor de esta Decisión, los formatos únicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen y sus respectivos instructivos de llenado en este acto aprobados, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes”.  En el caso de Costa Rica, los procedimientos internos se cumplieron el 17 de enero de 2012, mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Decreto 36917- COMEX)  En el caso de México, el día 6 de febrero de 2012, se notificó la conclusión de los procedimientos internos.  Por lo tanto, la Decisión 23 entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.
  • 15. Entrada en vigencia de la Decisión De conformidad con el punto 4 de la Decisión, se establece lo siguiente: “4. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de esta Decisión. A partir de la entrada en vigor de esta Decisión, los formatos únicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen y sus respectivos instructivos de llenado en este acto aprobados, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes”.  En el caso de Costa Rica, los procedimientos internos se cumplieron el 17 de enero de 2012, mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Decreto 36917- COMEX). Esto fue notificado a México el día 32 de enero 2012.  En el caso de México, el día 6 de febrero de 2012, se notificó la conclusión de los procedimientos internos.  Por lo tanto, la Decisión 23 entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.
  • 16. Recomendaciones  No modifique el formato  Revise el certificado antes de presentarlo  Consulte antes de presentar el certificado