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Análisis de la ley
Moyano, Ley General
de Educación de
1970 y Ley de
Ordenación General
del sistema educativo
de 1990.
- Realizado por: Mª Rocío Castellanos Cid y María Rodríguez Carrasco.
- Curso: 2º B Magisterio Infantil.
Ley Moyano.
1. Disposición.
La primera enseñanza se divide en elemental y superior.
La primera enseñanza elemental comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura. [10]
Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía.
Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades.
La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente ampliación de las
materias
comprendidas en el artículo 2.º:
Primero. Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura.
Segundo. Rudimentos de Historia y Geografía, especialmente de España.
Tercero. Nociones generales de Física y de Historia natural acomodadas a las
necesidades más
comunes de la vida.
• Objetivos:
●La enseñanza pública primera será gratuita para los que no puedan pagarla, y
obligatoria para todos, en la forma que se determine.
●En el presupuesto del Estado se consignará anualmente la cantidad necesaria para
auxiliar a los pueblos que no puedan costear por sí propios la Instrucción primaria.
●Para ejercer el Profesorado es indispensable haber obtenido el título
correspondiente.
●El Profesorado público constituye una carrera facultativa en la que se ingresará por
oposición, salvo los casos que determine la Ley, y se asciende por antigüedad y
méritos contraídos en la enseñanza.
●La Ley determinará las atribuciones de las Autoridades civiles en materia de
Instrucción pública, y sus relaciones con las del ramo.
●Se organizará la inspección de la Instrucción pública en todos sus grados.
Ley general de educación de 1970.
Ordenación y objetivos de la educación infantil.
La educación prescolar en la ley general de educación de 1970 tiene como objetivo
fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño.
La educación prescolar , que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco
años de edad y esta dividida en dos etapas, que se desarrollarán:
- En el jardín de infancia, para niños de dos y tres años, la formación aunque
estará originada sistemáticamente tendrá un carácter semejante a la vida del
hogar.
- En la escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años la formación
tenderá a promover las virtualidades del niño.
En los centros estatales la educación prescolar será gratuita y podrá serlo también
en los centros no estatales que lo soliciten.
La educación prescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su
caso la lengua nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la
naturaleza, ejercicios lógicos y pre numéricos , desarrollo del sentido
comunitario, principios religiosos y actitudes morales.
Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la
espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad.
LOGSE
• Disposición:
El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas
de
régimen especial.
2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de l a
siguiente forma:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria,
el bachillerato
y la formación profesional de grado medio.
d) Formación profesional de grado superior.
e) Educación universitaria.
3. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:11
a) Las enseñanzas artísticas.
b) Las enseñanzas de idiomas.
• Objetivos:
a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el
ejercicio de la
tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de
conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
Web grafía.
http://www.upct.es/seeu/_as/divulgacion_cyt_09/Libro_Historia_Ciencia/WORD
/logse.pdf
http://elgranerocomun.net/IMG/pdf/Ley_Moyano_de_Instruccion_Publica_1857
_.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/1970/08/06/pdfs/A12525-12546.pdf

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Presentacion practica 6

  • 1. Análisis de la ley Moyano, Ley General de Educación de 1970 y Ley de Ordenación General del sistema educativo de 1990. - Realizado por: Mª Rocío Castellanos Cid y María Rodríguez Carrasco. - Curso: 2º B Magisterio Infantil.
  • 2. Ley Moyano. 1. Disposición. La primera enseñanza se divide en elemental y superior. La primera enseñanza elemental comprende: Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños. Segundo. Lectura. Tercero. Escritura. [10] Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía. Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas. Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades. La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el artículo 2.º: Primero. Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura. Segundo. Rudimentos de Historia y Geografía, especialmente de España. Tercero. Nociones generales de Física y de Historia natural acomodadas a las necesidades más comunes de la vida.
  • 3. • Objetivos: ●La enseñanza pública primera será gratuita para los que no puedan pagarla, y obligatoria para todos, en la forma que se determine. ●En el presupuesto del Estado se consignará anualmente la cantidad necesaria para auxiliar a los pueblos que no puedan costear por sí propios la Instrucción primaria. ●Para ejercer el Profesorado es indispensable haber obtenido el título correspondiente. ●El Profesorado público constituye una carrera facultativa en la que se ingresará por oposición, salvo los casos que determine la Ley, y se asciende por antigüedad y méritos contraídos en la enseñanza. ●La Ley determinará las atribuciones de las Autoridades civiles en materia de Instrucción pública, y sus relaciones con las del ramo. ●Se organizará la inspección de la Instrucción pública en todos sus grados.
  • 4. Ley general de educación de 1970. Ordenación y objetivos de la educación infantil. La educación prescolar en la ley general de educación de 1970 tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño. La educación prescolar , que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años de edad y esta dividida en dos etapas, que se desarrollarán: - En el jardín de infancia, para niños de dos y tres años, la formación aunque estará originada sistemáticamente tendrá un carácter semejante a la vida del hogar. - En la escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años la formación tenderá a promover las virtualidades del niño. En los centros estatales la educación prescolar será gratuita y podrá serlo también en los centros no estatales que lo soliciten. La educación prescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso la lengua nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y pre numéricos , desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad.
  • 5. LOGSE • Disposición: El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial. 2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de l a siguiente forma: a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio. d) Formación profesional de grado superior. e) Educación universitaria. 3. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:11 a) Las enseñanzas artísticas. b) Las enseñanzas de idiomas.
  • 6. • Objetivos: a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.