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MÓDULO:
GESTIÓN DE PROCESOS ADUANEROS
EN EL COMERCIO EXTERIOR.
2da Unidad ¨Gestión de Operaciones
del Comercio Exterior ¨
Acuerdos Comerciales
Operaciones bancarias del COMEX
Daniella De Luca N.
MBA
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Formas de Pago:
 Cobranza Bancaria
 Cobranza Directa
 Carta de Crédito
 Pago Anticipado
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Cobranza Bancaria
Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son
acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son
entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este
documento es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a
un Banco ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o
cancelación
Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco
Comercial sólo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe
responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago.
La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Cobranza Directa
Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación
entre el proveedor extranjero y el importador Chileno es
directa. De esta forma una vez que el exportador embarca las
mercancías, envía directamente al importador todos los
documentos que le permitirán a este último desaduanar las
mercancías.
Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la
relación que existe entre vendedor y comprador es de absoluta
confianza.
Operaciones
Bancarias DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA
EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR
NEGOCIACION
ACEPTA
CONDICIONES
EMBARCA LAS
MERCANCIAS Y
EMITE
DOCUMENTOS DE
EMBARQUE
RECIBE DOCUMENTOS
JUNTO A LETRA, PAGARE
O CHEQUE
REGISTRA COBRANZA Y
ENVIA DOCUMENTOS AL
BANCO DEL
IMPORTADOR
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REGISTRA COBRANZA
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PREVIO PAGO, O
ACEPTACION DE LETRA
DESADUANA LA
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ENVIA AL BANCO EN EL
EXTERIOR EL PAGO O LA
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RECIBE EL PAGO O LA
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RECIBE EL PAGO
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EL PAGO AL
PROVEEDOR
ENVIA PAGO AL EXTERIOR
Y CIERRA LA COBRANZA
RECIBE PAGO Y
CIERRA LA COBRABZA.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Carta de Crédito
Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición
del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro
banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y
cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta de crédito.
La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas y
fijadas entre el vendedor y el comprador.
El importador debe tener presente que este documento es un medio de
financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero, por
lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Tipos de Cartas de Crédito:
L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor, Sin
previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación.
L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada Previo
consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación
L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar
contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos
establecidos, si esperar el pago del banco emisor.
L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la
presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que
Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Tipos de Cartas de Crédito:
L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones
estipula que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo
que este último le haya otorgado al importador, habitualmente este
plazo está determinado por la fecha de embarque de las mercancías.
L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado
para transferirla a un tercero.
L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Etapas de una carta de Crédito :
 Suscripción del contrato de compraventa
 El Importador solicita a su banco la emisión de una Carta de Crédito
 En banco emisor emite la carta de crédito y la notifica por
intermedio de su corresponsal en el país del exportador.
 El banco notificador avisa al exportador que tiene una carta de
crédito a su favor.
 El exportador realiza el embarque de las mercancías.
 El exportador presenta los documentos de embarque al banco
notificador (confirmador)
 El banco confirmador, comprobado el cumplimiento de los términos
y condiciones estipuladas, paga el valor de los documentos.
 El banco confirmador envía al banco emisor los documentos
 El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador
para que este pueda desaduanar las mercancías.
 A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor
cancelado al exportador.
Operaciones
Bancarias
DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO
EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR
RECIBE L/C Y
PROCEDE AL
EMBARQUE
SOLICITA
EMISIÓN
EMBARCA LAS
MERCANCIAS Y
EMITE
DOCUMENTOS DE
EMBARQUE
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A EXPORTADOR ,
CONFIRMANDOLA
RECIBE DOCUMENTOS Y
VERIFICA CMPLIMIENTO
DE TODAS LAS
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EMITE L/C SEGÚN
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IMPORTADOR Y ENVIA A
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EXPORTADOR
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PAGO.
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PAGA AL EXPORTADOR
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Pago Anticipado
En comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con
anterioridad a que este último embarque las mercancías.
En esta forma de pago el vendedor tiene la seguridad y garantía de recibir el
pago de las mercancías vendidas.
Para el comprador tiene varias desventajas :
 Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la recepción de los
productos
 No tiene seguridad ni garantías al cumplimiento de las condiciones
del contrato o convenio de compra/venta.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
Capitulo V - Compendio de Normas de Cambios Internaciones
Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
1. Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB igual
o superior a US$ 5 millones, deberán informar sus operaciones al Banco
Central de Chile
La información proporcionada por el Importador, debe corresponder a :
a) La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de
Importación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o
posteriores al embarque
b) Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones
pendientes de pago.
c) Los planes de pago de cobranzas a mas de 1 año.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
En caso de un financiamiento proporcionado por
personas domiciliadas o residentes en el exterior,
distintas del proveedor, dicho crédito se deberá
informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de
Cambios Internacionales, que corresponde a las
“Normas aplicables a los créditos, depósitos,
inversiones y aportes de capital provenientes del
exterior.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
2. Los importadores dejarán de informar al Banco Central en las
siguientes situaciones :
a) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá acreditar este
hecho.
b) Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no
superan los US$ 5 millones anuales o si en forma anticipada a
este plazo no registra saldos de coberturas anticipadas y/o
importaciones pendientes de pago.
3. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo V.,
deberán informar las modificaciones a las condiciones de ellas.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.
Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980.
Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y
estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o
remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha de
la Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso),
cualquiera sea la modalidad de pago utilizada.
La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa
equivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope
máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración
de Importación hasta la fecha del pago.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.
Formas de Pago del Impuesto.
Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición de
las divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central de
Chile a través de una Empresa Bancaria.
Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificación
al Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de una
planilla Egreso Comercio Visible.
Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificación
se realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
Operaciones
Bancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.
Formas de Pago del Impuesto.
El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que
es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa
Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios.
En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago de
realiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Servicio
de Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formulario
el código 213 y el monto del impuesto a cancelar.
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GESTIÓN DE PROCESOS ADUANEROS
EN EL COMERCIO EXTERIOR.
Tutor: Daniella Deluca Unidad 2

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Unida2 ppt3

  • 1. MÓDULO: GESTIÓN DE PROCESOS ADUANEROS EN EL COMERCIO EXTERIOR. 2da Unidad ¨Gestión de Operaciones del Comercio Exterior ¨ Acuerdos Comerciales Operaciones bancarias del COMEX Daniella De Luca N. MBA
  • 2. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Formas de Pago:  Cobranza Bancaria  Cobranza Directa  Carta de Crédito  Pago Anticipado
  • 3. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Bancaria Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial sólo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago. La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
  • 4. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Directa Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el proveedor extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente al importador todos los documentos que le permitirán a este último desaduanar las mercancías. Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.
  • 5. Operaciones Bancarias DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR NEGOCIACION ACEPTA CONDICIONES EMBARCA LAS MERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DE EMBARQUE RECIBE DOCUMENTOS JUNTO A LETRA, PAGARE O CHEQUE REGISTRA COBRANZA Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO DEL IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS Y REGISTRA COBRANZA EXTRANJERA Y ENTREGA A IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA MERCANCÍA ENVIA AL BANCO EN EL EXTERIOR EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA RECIBE EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA POR EL COMPRADOR. RECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS EN COBRANZA A PLAZO AL VENCIMIENTO INSTRUYE A SU BANCO EL PAGO AL PROVEEDOR ENVIA PAGO AL EXTERIOR Y CIERRA LA COBRANZA RECIBE PAGO Y CIERRA LA COBRABZA.
  • 6. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Carta de Crédito Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta de crédito. La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas y fijadas entre el vendedor y el comprador. El importador debe tener presente que este documento es un medio de financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero, por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
  • 7. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Tipos de Cartas de Crédito: L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor, Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación. L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos establecidos, si esperar el pago del banco emisor. L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
  • 8. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Tipos de Cartas de Crédito: L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado por la fecha de embarque de las mercancías. L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para transferirla a un tercero. L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
  • 9. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Etapas de una carta de Crédito :  Suscripción del contrato de compraventa  El Importador solicita a su banco la emisión de una Carta de Crédito  En banco emisor emite la carta de crédito y la notifica por intermedio de su corresponsal en el país del exportador.  El banco notificador avisa al exportador que tiene una carta de crédito a su favor.  El exportador realiza el embarque de las mercancías.  El exportador presenta los documentos de embarque al banco notificador (confirmador)  El banco confirmador, comprobado el cumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, paga el valor de los documentos.  El banco confirmador envía al banco emisor los documentos  El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador para que este pueda desaduanar las mercancías.  A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor cancelado al exportador.
  • 10. Operaciones Bancarias DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR RECIBE L/C Y PROCEDE AL EMBARQUE SOLICITA EMISIÓN EMBARCA LAS MERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DE EMBARQUE RECIBE L/C Y NOTIFICA A EXPORTADOR , CONFIRMANDOLA RECIBE DOCUMENTOS Y VERIFICA CMPLIMIENTO DE TODAS LAS CONDICIONES EMITE L/C SEGÚN INSTRUCCIONES DEL IMPORTADOR Y ENVIA A BANCO DEL PAIS EXPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA MERCANCÍA RECIBE DOCUMENTOS Y ENTREGA A IMPORTADOR NEGOCIA L/C CON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS RECIBE LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS E INSTRUYE PAGO AL EXPORTADOR RECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS NEGOCIACIÓN LIMPIA PAGA SU VALOR EL EXPORTADOR Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR. NEGOCIACION CON DISCREPANCIAS, ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR, Y ESPERA INSTRUCCIONES PARA PAGO. RECIBE DOCUMENTOS Y SOLICITA LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS ACEPTA DISCREPANCIAS PAGA AL EXPORTADOR
  • 11. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Pago Anticipado En comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con anterioridad a que este último embarque las mercancías. En esta forma de pago el vendedor tiene la seguridad y garantía de recibir el pago de las mercancías vendidas. Para el comprador tiene varias desventajas :  Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la recepción de los productos  No tiene seguridad ni garantías al cumplimiento de las condiciones del contrato o convenio de compra/venta.
  • 12. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile Capitulo V - Compendio de Normas de Cambios Internaciones Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
  • 13. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile 1. Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB igual o superior a US$ 5 millones, deberán informar sus operaciones al Banco Central de Chile La información proporcionada por el Importador, debe corresponder a : a) La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de Importación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque b) Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones pendientes de pago. c) Los planes de pago de cobranzas a mas de 1 año.
  • 14. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crédito se deberá informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Cambios Internacionales, que corresponde a las “Normas aplicables a los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
  • 15. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile 2. Los importadores dejarán de informar al Banco Central en las siguientes situaciones : a) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá acreditar este hecho. b) Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no superan los US$ 5 millones anuales o si en forma anticipada a este plazo no registra saldos de coberturas anticipadas y/o importaciones pendientes de pago. 3. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo V., deberán informar las modificaciones a las condiciones de ellas.
  • 16. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980. Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha de la Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso), cualquiera sea la modalidad de pago utilizada. La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa equivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración de Importación hasta la fecha del pago.
  • 17. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Formas de Pago del Impuesto. Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición de las divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central de Chile a través de una Empresa Bancaria. Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificación al Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de una planilla Egreso Comercio Visible. Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificación se realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
  • 18. Operaciones Bancarias INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Formas de Pago del Impuesto. El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios. En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago de realiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Servicio de Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formulario el código 213 y el monto del impuesto a cancelar.
  • 19. MÓDULO: GESTIÓN DE PROCESOS ADUANEROS EN EL COMERCIO EXTERIOR. Tutor: Daniella Deluca Unidad 2