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NOM 027 SSA3
De Los Servicios de
Establece los criterios de funcionamiento y atención en los
servicios de urgencias para la atención médica.
NOM-027-SSA3-2013
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
OBJETIVOS PRINCIPALES
 Garantizar la prestación de servicios de atención médica a la
población
 Mayor relevancia cuando el requerimiento de atención se debe a
una urgencia
 el demandante del servicio se encuentra en un estado de
gravedad tal, que precisa de atención inmediata, para poder
limitar la progresión de la enfermedad o daño físico que pone en
riesgo su vida, un órgano o función.
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
 Sectores Público, Social Privado.
 Recursos humanos y materiales suficientes e idóneos,
 Para que la atención médica de urgencias se proporcione
 Calidad y Seguridad
 criterios claros y homogéneos que les permitan atenuar,
detener e incluso revertir la gravedad que presenta el paciente
en una condición de urgencia médica o quirúrgica.
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EQUIPAMIENTO MÍNIMO
CRITERIOS DE ATENCIÓN:
brindar a los pacientes la atención médica inmediata, segura y con calidad que requiere
para enfrentar el estado de urgencia que lo aqueja.
FUNCIONAMIENTO
 Precisar las características y requerimientos mínimos
de infraestructura física y equipamiento,
 Criterios de organización y funcionamiento
Características del personal profesional y técnico del
área de la salud, idóneo para proporcionar dicho
servicio.
1. OBJETIVO
Esta norma es de observancia obligatoria para los
establecimientos, el personal profesional y técnico de
los sectores público, social y privado, que
proporcionan atención médica en el servicio de
urgencias
2. CAMPO DE APLICACIÓN
3.1 NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.2 NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los
laboratorios clínicos.
3.3 NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de
infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica
especializada.
3.4 NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las
instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los
equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con
rayos X.
3.5 NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus
componentes con fines terapéuticos.
3. REFERENCIAS
Servicio de urgencias
 al conjunto de áreas, equipos, personal profesional y técnico de salud,
ubicados dentro de un establecimiento público, social o privado, destinados a
la atención inmediata de una urgencia médica o quirúrgica.
Urgencia
 a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un
órgano o una función y que requiere atención inmediata.
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Médico Responsable.
5. GENERALIDADES
Establecer los
procedimientos
médico-
administrativos
internos
Prever y disponer lo
necesario
24 horas 365 días
5. GENERALIDADES
Nom 027
Nom 027
5. GENERALIDADES
diagnóstico presuntivo,
Tratamiento inicial
pronóstico inicial
El médico responsable
Establecer y supervisar la aplicación de
instrumentos de control administrativo,
para el aprovechamiento integral de los
recursos humanos, materiales y
tecnológicos disponibles;
6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Del Servicio De
Urgencias
Nom 027
Manual de mecánica corporal para movilización del paciente;
Bitácoras de mantenimiento preventivo o correctivo del
equipo médico del servicio.
GPC para la atención de urgencias, que correspondan con el tipo de
morbilidad que se atienda con mayor frecuencia.
6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE
URGENCIAS
Diseñar y elaborar programas de capacitación y adiestramiento del personal
profesional y técnico, con la finalidad de actualizar sus conocimientos,
habilidades y destrezas en el manejo de las urgencias médicas.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
SERVICIO DE URGENCIAS
Clasificación por medico de TRIAGE
Ingreso observación
El médico de área de observación:
valorara continua y permanentemente al paciente
notas de evolución, (por turno o al menos cada 8
horas y cuando existan cambios clínicos y terapéuticos
significativos en las condiciones clínicas del paciente;
Del medico responsable del servicio corroborará esta rutina
a través de las notas de evolución que deberán integrarse
en el expediente clínico del paciente, de conformidad con lo
que señalan las disposiciones jurídicas aplicables;
6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE
URGENCIAS
ACTIVIDADES
Atención del Paciente
la carta de consentimiento informado
Solicitar, registrar y hacer el seguimiento de las notas de interconsultas
particularmente de los que ameriten manejo quirúrgico o multidisciplinario;
Seguimiento y vigilancia de los pacientes ingresados en el servicio, que permita
garantizar la continuidad de su manejo,
Informar al familiar, sobre la condición de salud, manejo y tratamiento a
seguir.
6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE
URGENCIAS
6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
SERVICIO DE URGENCIAS
7.1 El servicio se ubicará preferentemente en la planta baja del establecimiento
y deberá contar con accesos directos para vehículos y peatones desde el
exterior del inmueble, así como con los señalamientos suficientes que orienten
a los pacientes.
7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO
DE URGENCIAS
Estación de camillas y sillas de ruedas, ubicada junto al pasillo de acceso de
ambulancias y vehículos, así como al módulo de recepción y control;
7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL
SERVICIO DE URGENCIAS
Módulo de recepción y control, ubicado de tal forma que pueda ser fácilmente
identificado por los pacientes;
7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL
SERVICIO DE URGENCIAS
Consultorios que deberán contar como mínimo, con un área para entrevista y
otra para exploración. o cubículos para valoración y triage, ubicados con
acceso directo desde la sala de espera,
Módulo de recepción
El número de estos consultorios o cubículos debe estar en correspondencia
con la demanda del servicio;
7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO
DEL SERVICIO DE URGENCIAS
Área de descontaminación;
Área de hidratación, cuando se atiendan urgencias pediátricas;
7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO
DEL SERVICIO DE URGENCIAS
Área de observación con cubículos de atención;
Central de enfermeras;
Sala de curaciones;
Sala de choque;
Sala de espera con sanitario público, pudiendo ser compartida con otras áreas,
Sanitarios para el personal.
7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO
DE URGENCIAS
Los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y
privado que cuenten con servicio de urgencias, deberán contar con el
equipamiento mínimo adecuado.
Apoyo de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento del
establecimiento, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Contar con el apoyo de un banco de sangre o servicio de transfusión.
7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL
SERVICIO DE URGENCIAS
7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL
SERVICIO DE URGENCIAS
Las características del personal profesional y técnico.
Los médicos especialistas en disciplinas médicas y quirúrgicas que laboren en
el servicio de urgencias deberán contar con cédula de médico especialista y
en el caso de especialidades quirúrgicas, deberán contar con la certificación o
recertificación vigente.
Los médicos no especialistas que laboren en el servicio de urgencias, deberán
contar con cédula profesional de la licenciatura y demostrar
documentalmente que han acreditado cursos de capacitación y
actualización afines a la atención médica de urgencias.
8. DEL PERSONAL DE SALUD QUE PROPORCIONA ATENCIÓN
MÉDICA EN EL SERVICIO DE URGENCIAS
Los médicos en proceso de formación de la especialidad, únicamente podrán
atender a los pacientes, bajo la supervisión de un médico del servicio de
urgencias, excepto cuando se encuentre en riesgo inminente la vida del
paciente.
El personal de enfermería que labore en el servicio de urgencias, debe
demostrar documentalmente que ha acreditado cursos afines a la
atención médica de urgencias.
8. DEL PERSONAL DE SALUD QUE PROPORCIONA ATENCIÓN
MÉDICA EN EL SERVICIO DE URGENCIAS
GRACIAS

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Nom 027

  • 1. NOM 027 SSA3 De Los Servicios de
  • 2. Establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias para la atención médica. NOM-027-SSA3-2013 REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 3. OBJETIVOS PRINCIPALES  Garantizar la prestación de servicios de atención médica a la población  Mayor relevancia cuando el requerimiento de atención se debe a una urgencia  el demandante del servicio se encuentra en un estado de gravedad tal, que precisa de atención inmediata, para poder limitar la progresión de la enfermedad o daño físico que pone en riesgo su vida, un órgano o función. SISTEMA NACIONAL DE SALUD
  • 4.  Sectores Público, Social Privado.  Recursos humanos y materiales suficientes e idóneos,  Para que la atención médica de urgencias se proporcione  Calidad y Seguridad  criterios claros y homogéneos que les permitan atenuar, detener e incluso revertir la gravedad que presenta el paciente en una condición de urgencia médica o quirúrgica. SISTEMA NACIONAL DE SALUD
  • 5. CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS INFRAESTRUCTURA FÍSICA EQUIPAMIENTO MÍNIMO CRITERIOS DE ATENCIÓN: brindar a los pacientes la atención médica inmediata, segura y con calidad que requiere para enfrentar el estado de urgencia que lo aqueja. FUNCIONAMIENTO
  • 6.  Precisar las características y requerimientos mínimos de infraestructura física y equipamiento,  Criterios de organización y funcionamiento Características del personal profesional y técnico del área de la salud, idóneo para proporcionar dicho servicio. 1. OBJETIVO
  • 7. Esta norma es de observancia obligatoria para los establecimientos, el personal profesional y técnico de los sectores público, social y privado, que proporcionan atención médica en el servicio de urgencias 2. CAMPO DE APLICACIÓN
  • 8. 3.1 NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. 3.2 NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. 3.3 NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. 3.4 NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 3.5 NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. 3. REFERENCIAS
  • 9. Servicio de urgencias  al conjunto de áreas, equipos, personal profesional y técnico de salud, ubicados dentro de un establecimiento público, social o privado, destinados a la atención inmediata de una urgencia médica o quirúrgica. Urgencia  a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiere atención inmediata. 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
  • 10. Médico Responsable. 5. GENERALIDADES Establecer los procedimientos médico- administrativos internos Prever y disponer lo necesario 24 horas 365 días
  • 15. El médico responsable Establecer y supervisar la aplicación de instrumentos de control administrativo, para el aprovechamiento integral de los recursos humanos, materiales y tecnológicos disponibles; 6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
  • 16. 6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Del Servicio De Urgencias
  • 18. Manual de mecánica corporal para movilización del paciente; Bitácoras de mantenimiento preventivo o correctivo del equipo médico del servicio. GPC para la atención de urgencias, que correspondan con el tipo de morbilidad que se atienda con mayor frecuencia. 6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 19. Diseñar y elaborar programas de capacitación y adiestramiento del personal profesional y técnico, con la finalidad de actualizar sus conocimientos, habilidades y destrezas en el manejo de las urgencias médicas. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 20. Clasificación por medico de TRIAGE Ingreso observación El médico de área de observación: valorara continua y permanentemente al paciente notas de evolución, (por turno o al menos cada 8 horas y cuando existan cambios clínicos y terapéuticos significativos en las condiciones clínicas del paciente; Del medico responsable del servicio corroborará esta rutina a través de las notas de evolución que deberán integrarse en el expediente clínico del paciente, de conformidad con lo que señalan las disposiciones jurídicas aplicables; 6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS ACTIVIDADES Atención del Paciente
  • 21. la carta de consentimiento informado Solicitar, registrar y hacer el seguimiento de las notas de interconsultas particularmente de los que ameriten manejo quirúrgico o multidisciplinario; Seguimiento y vigilancia de los pacientes ingresados en el servicio, que permita garantizar la continuidad de su manejo, Informar al familiar, sobre la condición de salud, manejo y tratamiento a seguir. 6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 22. 6. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 23. 7.1 El servicio se ubicará preferentemente en la planta baja del establecimiento y deberá contar con accesos directos para vehículos y peatones desde el exterior del inmueble, así como con los señalamientos suficientes que orienten a los pacientes. 7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 24. Estación de camillas y sillas de ruedas, ubicada junto al pasillo de acceso de ambulancias y vehículos, así como al módulo de recepción y control; 7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 25. Módulo de recepción y control, ubicado de tal forma que pueda ser fácilmente identificado por los pacientes; 7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 26. Consultorios que deberán contar como mínimo, con un área para entrevista y otra para exploración. o cubículos para valoración y triage, ubicados con acceso directo desde la sala de espera, Módulo de recepción El número de estos consultorios o cubículos debe estar en correspondencia con la demanda del servicio; 7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 27. Área de descontaminación; Área de hidratación, cuando se atiendan urgencias pediátricas; 7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 28. Área de observación con cubículos de atención; Central de enfermeras; Sala de curaciones; Sala de choque; Sala de espera con sanitario público, pudiendo ser compartida con otras áreas, Sanitarios para el personal. 7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 29. Los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado que cuenten con servicio de urgencias, deberán contar con el equipamiento mínimo adecuado. Apoyo de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento del establecimiento, las 24 horas del día, los 365 días del año. Contar con el apoyo de un banco de sangre o servicio de transfusión. 7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 30. 7. DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 31. Las características del personal profesional y técnico. Los médicos especialistas en disciplinas médicas y quirúrgicas que laboren en el servicio de urgencias deberán contar con cédula de médico especialista y en el caso de especialidades quirúrgicas, deberán contar con la certificación o recertificación vigente. Los médicos no especialistas que laboren en el servicio de urgencias, deberán contar con cédula profesional de la licenciatura y demostrar documentalmente que han acreditado cursos de capacitación y actualización afines a la atención médica de urgencias. 8. DEL PERSONAL DE SALUD QUE PROPORCIONA ATENCIÓN MÉDICA EN EL SERVICIO DE URGENCIAS
  • 32. Los médicos en proceso de formación de la especialidad, únicamente podrán atender a los pacientes, bajo la supervisión de un médico del servicio de urgencias, excepto cuando se encuentre en riesgo inminente la vida del paciente. El personal de enfermería que labore en el servicio de urgencias, debe demostrar documentalmente que ha acreditado cursos afines a la atención médica de urgencias. 8. DEL PERSONAL DE SALUD QUE PROPORCIONA ATENCIÓN MÉDICA EN EL SERVICIO DE URGENCIAS