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[SEGUIMIENTO LEGISLATIVO-PROYECTOS
DESTACADOS] 19 de mayo del 2014
1
CÓDIGO ORGÁNICO DE RELACIONES LABORALES - (CORL)
 Datos generales:
Proponente:
Presidencia de la República
Estado del trámite legislativo:
En discusión previa al primer debate
Comisión asignada:
Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social
 Qué regula el CORL
El proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales deroga el vigente Código del
Trabajo y será la norma reguladora de las relaciones entre trabajadores y empleadores.
Según el proyecto su ámbito de aplicación abarca el trabajo bajo subordinación laboral y
las relaciones laborales derivadas de este, en sus diversas modalidades y condiciones
creadas con ocasión del trabajo, que se den dentro del territorio nacional.
Se incluye en el ámbito regulado por el presente código a las a las y los trabajadores que
presten servicios en el sector público.
Se excluye del ámbito regulador de este código al trabajo autónomo o por cuenta propia
El proyecto declara el reconocimiento de diversas formas de trabajo: Trabajo Autónomo;
Trabajo no remunerado del Hogar; Trabajo de Voluntariado; Trabajo Cooperativo; Trabajo
Comunitario; Trabajo de Ayuda Familiar, entre otros.
 Contenido
A continuación reseñamos algunas de las novedades del proyecto:
Entre los conceptos y principios de aplicación que desarrolla el proyecto consta el de
trabajo subordinado sobre el cual dice que será “toda actividad lícita de carácter
material o intelectual, permanente o transitoria, ejecutada de manera personal y
voluntaria por una persona natural denominada trabajador o trabajadora, por cuenta
El CORL contiene 528 artículos.
12 Disposiciones Generales
5 Disposiciones Transitorias, 10
Reformatorias, 4 Derogatorias y
1 Final.
[SEGUIMIENTO LEGISLATIVO-PROYECTOS
DESTACADOS] 19 de mayo del 2014
2
ajena y a órdenes de una persona denominada empleador o empleadora, en forma directa
y bilateral, bajo relación de subordinación, que implica, por parte de la o el trabajador, el
cumplimiento de directrices, órdenes, normas, procedimientos; dentro de un horario y a
cambio de una remuneración”.
Reconocimiento de otras formas de empleo y desarrollo de modalidades ya contempladas:
 Trabajo en domicilio: Aquel que se ejecuta desde la residencia o lugar
libremente elegido por el trabajador, utilizando equipos o materiales propios o
suministrados por su empleador, cumpliendo un horario y jornada de trabajo.
Los empleadores en domicilio deberán registrarse ante la autoridad del trabajo y
llevar un registro de los trabajadores que laboren bajo esta modalidad.
 Teletrabajo: Trabajo en domicilio que se realiza utilizando tecnologías de la
información y comunicación a través de medios proporcionados por el empleador
 Trabajo de transporte en carretera: En este caso se establecen, entre otras
diferenciaciones, jornadas especiales de trabajo.
 Trabajo Acuícola: El actual Código no prevé el trabajo en el sector acuícola de
forma separada del resto de modalidades. El proyecto prohíbe que se pacte el
contrato a destajo.
 Trabajo doméstico: El Código actual determina una edad mínima de 15 años
para el trabajo doméstico. El proyecto nuevo prohíbe el empleo de adolescentes
para trabajo doméstico con residencia. De otro lado, el Código vigente determina
un periodo de prueba de 15 días para el trabajo doméstico, mientras que el
proyecto permite un período de prueba de hasta 90 días.
 Trabajo marítimo, lacustre y fluvial: El proyecto desarrolla un régimen
especial para los trabajadores de estas ramas previniendo situaciones como
enfermedades a bordo.
 Trabajo de pescadores: Si bien el Código actual hace mención a ciertas
condiciones especiales para este tipo de labor, el proyecto se refiere más bien a las
reglas del contrato de embarque.
 Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas: Al respecto, el proyecto considera
las circunstancias especiales en que se realiza este trabajo y regula las jornadas de
trabajo, períodos de descanso, etc.
 Trabajo de la Construcción: El proyecto clasifica las actividades en materia de
construcción que serán reguladas por el Código. Entre ellas las obras de ingeniería
o arquitectura.
 Trabajo minero: El actual Código contempla algunas regulaciones especiales a
esta modalidad de trabajo. El proyecto establece otras normas como un examen
médico de aptitud.
[SEGUIMIENTO LEGISLATIVO-PROYECTOS
DESTACADOS] 19 de mayo del 2014
3
 Trabajo de maquila: El proyecto define esta actividad así como las
especificaciones para los contratos de trabajo.
Cambios respecto de las obligaciones del empleador:
 Está sujeta a estudio la obligación de mantener lugares apropiados para
comedores en las fábricas o empresas con más de 25 trabajadores.
El Código actual determina que es una obligación del empleador establecer
comedores para los trabajadores bajo dos condiciones. La primera, que sean 50 o
más trabajadores; y la segunda, que la fábrica o empresa se encuentre situada a
más de dos kilómetros de la población más cercana.
 Así también, está sujeta a estudio la obligación de establecer servicios médicos y
de trabajo social encargados de atender la salud y aspectos socio económicos y
familiares cuando el empleador tenga a su cargo a cien o más trabajadores
 Se elimina la obligación de instalar guarderías infantiles y almacenes de artículos
de primera necesidad.
 En una sección distinta a la de las obligaciones, el proyecto señala que se le
otorgará licencia sin sueldo al trabajador que obtuviese una beca de estudio en el
extranjero. El Código vigente determina como obligación del empleador conceder
permiso o declarar en comisión de servicios hasta por un año y con derecho a
remuneración hasta por seis meses al trabajador que obtuviere una beca de
estudios en el extranjero.
Cambios sobre la décimo tercera y décimo cuarta remuneración:
 Se prevé la mensualización de la décima tercera remuneración (bono navideño).
No obstante, el proyecto señala que los trabajadores del sector privado podrán
solicitar por escrito el pago de esta bonificación antes del 25 de diciembre de cada
año.
 En cuanto a la décimo cuarta remuneración (bono escolar) también se plantea su
pago mensual. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de que el trabajador
solicite por escrito que se le pague hasta el 15 de marzo en la región Costa e
Insular y hasta el 15 de agosto de cada año en la región Sierra y Oriente.
Reformas al despido previo visto bueno:
Se agregan cinco nuevas causales:
 Que el trabajador haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada.
 Abandono injustificado por parte del trabajador por tres o más días laborables
consecutivos, en un período de 30 días.
[SEGUIMIENTO LEGISLATIVO-PROYECTOS
DESTACADOS] 19 de mayo del 2014
4
 Que el trabajador participe en interés personal o de terceros, por sí o por
interpuesta persona, en actividades que impliquen competencia de aquellas que
realiza su empleador, utilizando o valiéndose para el efecto de información
privilegiada del empleador.
 Que el trabajador revele información confidencial y/o secretos comerciales o de
fábrica.
 Que acciones u omisiones del trabajador produzcan un grave perjuicio material o
patrimonial al empleador.
Modificaciones a la jubilación patronal:
 El proyecto propone que el trabajador reciba una bonificación equivalente al 35%
de la última remuneración mensual percibida por cada uno de los años de servicio
cuando haya laborado durante once o más años seguidos.
Cambios sobre el trámite de desahucio:
 El actual Código determina que la terminación de un contrato a plazo fijo deberá
notificarse al menos con treinta días de anticipación. Respecto del trámite,
establece que “deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el
inspector del trabajo, quien hará la notificación correspondiente dentro de 24
horas.
El proyecto elimina el trámite del desahucio y establece que se realice mediante un
formulario en línea, que para el efecto mantenga el Ministerio de Relaciones
Laborales. Fija además plazos distintos de 10 días para que los empleadores
notifiquen y 5 para los trabajadores.
 Trámite legislativo
Se espera que el informe para primer debate sea aprobado por la Comisión de los
Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social en septiembre de este año. No obstante,
la presidenta de la Comisión, Betty Carrillo, considera que el tiempo podría extenderse
hasta diciembre.
Otros 19 proyectos en materia laboral reposan en esta Comisión y serán tramitados como
insumos de este proyecto.

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Analisis corl

  • 1. [SEGUIMIENTO LEGISLATIVO-PROYECTOS DESTACADOS] 19 de mayo del 2014 1 CÓDIGO ORGÁNICO DE RELACIONES LABORALES - (CORL)  Datos generales: Proponente: Presidencia de la República Estado del trámite legislativo: En discusión previa al primer debate Comisión asignada: Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social  Qué regula el CORL El proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales deroga el vigente Código del Trabajo y será la norma reguladora de las relaciones entre trabajadores y empleadores. Según el proyecto su ámbito de aplicación abarca el trabajo bajo subordinación laboral y las relaciones laborales derivadas de este, en sus diversas modalidades y condiciones creadas con ocasión del trabajo, que se den dentro del territorio nacional. Se incluye en el ámbito regulado por el presente código a las a las y los trabajadores que presten servicios en el sector público. Se excluye del ámbito regulador de este código al trabajo autónomo o por cuenta propia El proyecto declara el reconocimiento de diversas formas de trabajo: Trabajo Autónomo; Trabajo no remunerado del Hogar; Trabajo de Voluntariado; Trabajo Cooperativo; Trabajo Comunitario; Trabajo de Ayuda Familiar, entre otros.  Contenido A continuación reseñamos algunas de las novedades del proyecto: Entre los conceptos y principios de aplicación que desarrolla el proyecto consta el de trabajo subordinado sobre el cual dice que será “toda actividad lícita de carácter material o intelectual, permanente o transitoria, ejecutada de manera personal y voluntaria por una persona natural denominada trabajador o trabajadora, por cuenta El CORL contiene 528 artículos. 12 Disposiciones Generales 5 Disposiciones Transitorias, 10 Reformatorias, 4 Derogatorias y 1 Final.
  • 2. [SEGUIMIENTO LEGISLATIVO-PROYECTOS DESTACADOS] 19 de mayo del 2014 2 ajena y a órdenes de una persona denominada empleador o empleadora, en forma directa y bilateral, bajo relación de subordinación, que implica, por parte de la o el trabajador, el cumplimiento de directrices, órdenes, normas, procedimientos; dentro de un horario y a cambio de una remuneración”. Reconocimiento de otras formas de empleo y desarrollo de modalidades ya contempladas:  Trabajo en domicilio: Aquel que se ejecuta desde la residencia o lugar libremente elegido por el trabajador, utilizando equipos o materiales propios o suministrados por su empleador, cumpliendo un horario y jornada de trabajo. Los empleadores en domicilio deberán registrarse ante la autoridad del trabajo y llevar un registro de los trabajadores que laboren bajo esta modalidad.  Teletrabajo: Trabajo en domicilio que se realiza utilizando tecnologías de la información y comunicación a través de medios proporcionados por el empleador  Trabajo de transporte en carretera: En este caso se establecen, entre otras diferenciaciones, jornadas especiales de trabajo.  Trabajo Acuícola: El actual Código no prevé el trabajo en el sector acuícola de forma separada del resto de modalidades. El proyecto prohíbe que se pacte el contrato a destajo.  Trabajo doméstico: El Código actual determina una edad mínima de 15 años para el trabajo doméstico. El proyecto nuevo prohíbe el empleo de adolescentes para trabajo doméstico con residencia. De otro lado, el Código vigente determina un periodo de prueba de 15 días para el trabajo doméstico, mientras que el proyecto permite un período de prueba de hasta 90 días.  Trabajo marítimo, lacustre y fluvial: El proyecto desarrolla un régimen especial para los trabajadores de estas ramas previniendo situaciones como enfermedades a bordo.  Trabajo de pescadores: Si bien el Código actual hace mención a ciertas condiciones especiales para este tipo de labor, el proyecto se refiere más bien a las reglas del contrato de embarque.  Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas: Al respecto, el proyecto considera las circunstancias especiales en que se realiza este trabajo y regula las jornadas de trabajo, períodos de descanso, etc.  Trabajo de la Construcción: El proyecto clasifica las actividades en materia de construcción que serán reguladas por el Código. Entre ellas las obras de ingeniería o arquitectura.  Trabajo minero: El actual Código contempla algunas regulaciones especiales a esta modalidad de trabajo. El proyecto establece otras normas como un examen médico de aptitud.
  • 3. [SEGUIMIENTO LEGISLATIVO-PROYECTOS DESTACADOS] 19 de mayo del 2014 3  Trabajo de maquila: El proyecto define esta actividad así como las especificaciones para los contratos de trabajo. Cambios respecto de las obligaciones del empleador:  Está sujeta a estudio la obligación de mantener lugares apropiados para comedores en las fábricas o empresas con más de 25 trabajadores. El Código actual determina que es una obligación del empleador establecer comedores para los trabajadores bajo dos condiciones. La primera, que sean 50 o más trabajadores; y la segunda, que la fábrica o empresa se encuentre situada a más de dos kilómetros de la población más cercana.  Así también, está sujeta a estudio la obligación de establecer servicios médicos y de trabajo social encargados de atender la salud y aspectos socio económicos y familiares cuando el empleador tenga a su cargo a cien o más trabajadores  Se elimina la obligación de instalar guarderías infantiles y almacenes de artículos de primera necesidad.  En una sección distinta a la de las obligaciones, el proyecto señala que se le otorgará licencia sin sueldo al trabajador que obtuviese una beca de estudio en el extranjero. El Código vigente determina como obligación del empleador conceder permiso o declarar en comisión de servicios hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que obtuviere una beca de estudios en el extranjero. Cambios sobre la décimo tercera y décimo cuarta remuneración:  Se prevé la mensualización de la décima tercera remuneración (bono navideño). No obstante, el proyecto señala que los trabajadores del sector privado podrán solicitar por escrito el pago de esta bonificación antes del 25 de diciembre de cada año.  En cuanto a la décimo cuarta remuneración (bono escolar) también se plantea su pago mensual. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de que el trabajador solicite por escrito que se le pague hasta el 15 de marzo en la región Costa e Insular y hasta el 15 de agosto de cada año en la región Sierra y Oriente. Reformas al despido previo visto bueno: Se agregan cinco nuevas causales:  Que el trabajador haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada.  Abandono injustificado por parte del trabajador por tres o más días laborables consecutivos, en un período de 30 días.
  • 4. [SEGUIMIENTO LEGISLATIVO-PROYECTOS DESTACADOS] 19 de mayo del 2014 4  Que el trabajador participe en interés personal o de terceros, por sí o por interpuesta persona, en actividades que impliquen competencia de aquellas que realiza su empleador, utilizando o valiéndose para el efecto de información privilegiada del empleador.  Que el trabajador revele información confidencial y/o secretos comerciales o de fábrica.  Que acciones u omisiones del trabajador produzcan un grave perjuicio material o patrimonial al empleador. Modificaciones a la jubilación patronal:  El proyecto propone que el trabajador reciba una bonificación equivalente al 35% de la última remuneración mensual percibida por cada uno de los años de servicio cuando haya laborado durante once o más años seguidos. Cambios sobre el trámite de desahucio:  El actual Código determina que la terminación de un contrato a plazo fijo deberá notificarse al menos con treinta días de anticipación. Respecto del trámite, establece que “deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el inspector del trabajo, quien hará la notificación correspondiente dentro de 24 horas. El proyecto elimina el trámite del desahucio y establece que se realice mediante un formulario en línea, que para el efecto mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales. Fija además plazos distintos de 10 días para que los empleadores notifiquen y 5 para los trabajadores.  Trámite legislativo Se espera que el informe para primer debate sea aprobado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social en septiembre de este año. No obstante, la presidenta de la Comisión, Betty Carrillo, considera que el tiempo podría extenderse hasta diciembre. Otros 19 proyectos en materia laboral reposan en esta Comisión y serán tramitados como insumos de este proyecto.