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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 9 DE JUNIO DE 2016 No. 90
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría del Medio Ambiente
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se
aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación
Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, el 17 de febrero de 2016 4
Secretaría de Educación de la Ciudad de México
 Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Alfabetización 2016,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 29 de enero de 2016, para quedar como sigue "Programa de
Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas 2016" 5
Delegación Miguel Hidalgo
 Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Desarrollo Social, “Impulso a
las Personas con Discapacidad”, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del día 14 de abril de 2016 45
 Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Desarrollo Social, “Impulso a
los Adultos Mayores”, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, del día 14 de abril de 2016. 46
 Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Desarrollo Social, “Impulso a
la Educación para el Trabajo”, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del día 14 de abril de 2016 47
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México 48
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
 Aviso por el que se da a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México,
incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2015, comunicado a la Secretaría de
Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México 59
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
 Aviso por el que se da a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México,
incluyendo los Rendimientos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2015, Comunicado
a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México 60
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Delegación Tlalpan.- Licitación Pública Nacional Número 30001029-009-2016 Convocatoria 007/16.-
Adquisición de refacciones y accesorios menores de equipo de transporte (2da. vuelta) 61
SECCIÓN DE AVISOS
 Asesorías y Consultorías IES, S.C. 63
 Serconprof, S.C. 63
 Mardigi, S.A. de C.V. 63
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, las
facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación
Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 263 de fecha 20 de Enero de 2016, emito el siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE
MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN,
CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 17
DE FEBRERO DE 2016.
CONSIDERANDO
La Secretaría del Medio Ambiente modifica los conceptos de Kalanchoe, Gazania, Belen de Guinea y Acanto, Correspondientes a la
Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ya que anteriormente en la Publicación del día 17 de febrero de 2016 no
se incluyó la Unidad de Medida para dichas cuotas antes mencionadas.
En la página 39 en los numerales 4.1.2.5.3.86, 4.1.2.5.3.87 y 4.1.2.5.3.89
DICE:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA
4.1.2.5.3.86 Kalanchoe (20x25, 22x22 y 25x30) 7.00
4.1.2.5.3.87 Gazania (20x25, 22x22 y 25x30) 5.00
4.1.2.5.3.89 Belen de Guinea (22x22, 20x25 y 25x35) 7.00
DEBE DECIR:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA
4.1.2.5.3.86 Kalanchoe (20x25, 22x22 y 25x30) 10 a 25cm 7.00
4.1.2.5.3.87 Gazania (20x25, 22x22 y 25x30) 10 a 25cm 5.00
4.1.2.5.3.89 Belen de Guinea (22x22, 20x25 y 25x35) 15 a 20cm 7.00
En la página 40 en el numeral 4.1.2.5.3.112
DICE:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA
4.1.2.5.3.112 Acanto (especie ornamental floral en maceta de plástico de No. 6 y/o
equivalente en 25x30)
16.00
DEBE DECIR:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA
4.1.2.5.3.112 Acanto (especie ornamental floral en maceta de plástico de No. 6 y/o
equivalente en 25x30)
30 a 50cm 16.00
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 02 de junio de 2016
(Firma)
________________________________________
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Mtra. María Alejandra Barrales Magdaleno, Secretaría de Educación de la Ciudad de México con fundamento en los
artículos 87 y 115, fracciones I y XII y 118, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16,
fracción IV y 23, Quater, fracciones I, II, III, IX, X, XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
97, 101, 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal; 7, fracción XVIII y 26, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EL 29 DE ENERO DE 2016, PARA QUEDAR COMO SIGUE: "PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN Y
ATENCIÓN AL REZAGO EDUCATIVO PARA PERSONAS ADULTAS 2016"
INTRODUCCIÓN:
a) Antecedentes
El Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas (PAAREPA) de la Secretaría de
Educación de la Ciudad de México (SEDU), tiene el propósito de incidir en la disminución del rezago educativo durante los
próximos 3 años del fenómeno del rezago educativo que afecta a 1,754,182 personas de 15 años o más de edad que viven en la
Ciudad de México, de las cuales: 140,199 se encuentran en condición de analfabetismo, 447,369 no han concluido su primaria
y, 1,166,614 personas no han concluido sus estudios de secundaria (INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010). Es
importante considerar que la desigualdad de acceso a las oportunidades educativas es uno de los factores que contribuye a
reproducir la injusticia social y prolongarla por generaciones, que afecta a todas las edades.
El Programa tuvo sus inicios en enero de 2014 (con la publicación de sus ROP) cuyo propósito fue disminuir en forma
sustantiva, hasta el año de 2018, el fenómeno del analfabetismo de la Ciudad, principalmente población de 15 años o más que
vivía en las cinco delegaciones con mayor cantidad de población en esta condición: Iztapalapa, Gustavo Adolfo Madero,
Álvaro Obregón, Tlalpan y Xochimilco. En 2015 (ROP publicadas el 30 de enero y luego con las modificaciones en marzo del
mismo año). En 2016 ( con la publicación de sus ROP en enero) el programa seguía centrado en la atención de población
analfabeta (con base en las cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)), situación que dejaba en desventaja a la población que se encuentra en rezago educativo en la Ciudad, a pesar de la
existencia de esfuerzos de otras instancias públicas, privadas y sociales, es por ello, que a partir de marzo de 2016, el Programa
cambia su centro de atención de población analfabeta a población en condición de rezago educativo, dicho cambio se sustenta
primordialmente en su Artículo 117 de la Ley de Educación del Distrito Federal.
En las Reglas de Operación del Programa en enero de 2016 se amplió la cobertura a las 16 delegaciones de la Ciudad de
México, para ello se diseñó una nueva estrategia de incorporación que combina la definición de Áreas Geoestadísticas Básicas
(AGEB) prioritarias y el establecimiento de colaboraciones con grupos organizados, sociedad civil e instancias públicas y
privadas; adicionalmente, se redefinió la población objetivo y se ajustó la matriz de indicadores, se crearon coordinaciones se
redefinió la figura de Alfabetizador a Enlace Educativo y su perfil.
Al tenor de las adecuaciones que se han instrumentado dentro del programa desde su implementación y hasta la fecha, a partir
del mes de abril de 2016 se promueve un rediseño basado tanto en la experiencia como en los resultados, así como en los
requerimientos reales de la población de la Ciudad de México. La premisa principal que atiende a este cambio en el Programa,
considera que no se han tomado en cuenta dentro de su población objetivo a las personas en condición de rezago educativo
cuya cifra asciende, en la Ciudad de México a 453 204 personas con algún tipo de rezago educativo (105 155 en condición de
analfabetismo, 363 110 sin primaria iniciada o terminada y 984 939 sin secundaria iniciada o terminada) (INEGI, Encuesta
Intercensal 2015).
Sin embargo, la Encuesta Intercensal, por tratarse de una muestra de la población total, no cubrió la totalidad del territorio de la
Ciudad de México, por lo que no se puede obtener información de la población a nivel de AGEB o manzanas, a fin de focalizar
la atención de la población con rezago educativo de una manera más precisa y con datos actualizados. En este sentido, tanto la
población potencial como la población objetivo se definieron con base en la información del Censo de Población y Vivienda
2010, del INEGI.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Con base en lo anterior, es evidente que es prioritario atender a este grupo de personas con mayor vulnerabilidad en contraste
con atender únicamente a las personas analfabetas. Para dar soporte a lo anterior, a continuación se presenta un resumen de los
principales supuestos que se asumen como fundamento para realizar los cambios al Programa y al presente documento:
1. El acceso a la educación está consagrado como un derecho universal desde la creación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 y forma parte central de la política pública de los Estados Nacionales desde finales del siglo XIX;
2. El Programa que venía operando la Secretaría de Educación de la Ciudad de México se centraba en atender solo uno de los
componentes del rezago educativo: el analfabetismo;
3. La población de 15 años y más que no sabe leer ni escribir es relativamente menor en Ciudad de México respecto a otras
entidades del país, el analfabetismo alcanza a poco más de 140 mil personas (2.1% de la población de 15 años y más), de las
cuales 70% aproximadamente son mujeres (SEP-INEGI-INEA; 2010). Sin embargo, esta cifra se ha reducido (por diversas
razones que no implican sólo las acciones alfabetizadoras, sino defunciones, migraciones, entre otras) a 105 155 personas con
esta condición (INEGI, Encuesta Intercensal 2015)
4. Diferentes informes y programas ratifican el criterio de que las personas jóvenes y adultas en rezago educativo constituyen la
demanda potencial más importante de educación para la vida y el trabajo, no sólo por su volumen, sino porque se trata de los
grupos más marginados de las oportunidades educativas;
5. El anterior supuesto considera al rezago educativo como un constructo más amplio lo que se sustenta en la bibliografía sobre
el tema, entre otros, en los siguientes criterios: "En México se define el “rezago escolar” como la cantidad y proporción de
individuos que no completaron la educación básica obligatoria, es decir los niveles de primaria y secundaria. La categoría se
integra por tres grandes segmentos: analfabetas, personas sin la primaria terminada e individuos sin secundaria completa."
(Rodríguez, 2013). Por su parte, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos considera que el rezago educativo está
compuesto por la "Población de 15 años y más que no sabe leer ni escribir y/o que no ha iniciado o concluido su educación
primaria o secundaria." (INEA, 2016)
6. En mayo del 2014 el INEA dio a conocer su Programa de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018 en
el que apunta: "Sin una intervención amplia y sostenida, que supere las cifras anuales de abandono escolar, para el año 2025 las
personas que no concluyen su educación básica, mayores de 15 años se habrán incrementado a 34 millones" A su vez se
reconoce que "...el INEA atiende anualmente a poco más de dos millones de personas, logrando la conclusión de un nivel
educativo en casi 900 000 adultos (45%+-). Esta cifra nos permite dimensionar la enorme tarea que se requiere para incidir
consistentemente en la reducción del rezago educativo" (DOF, 2014)
Cabe resaltar, que con la publicación de las Reglas de Operación se pretende disminuir el analfabetismo, analfabetismo
funcional y brindar acompañamiento para que logren certificarse en primaria o secundaria en la población de 15 años o más en
las 16 delegaciones de la Ciudad de México, para ello, se redefine la población objetivo y la matriz de indicadores. En función
de lo anterior, se redefine la figura de Alfabetizador por la de Enlace Educativo, lo que permitirá continuar el proceso de
alfabetización e incorporar la vinculación con otras instituciones educativas para continuar con la educación a nivel de primaria
y secundaria, también se rediseña la figura de Supervisor por la de Apoyo Operativo y se conserva la figura de Tutor, en este
sentido, se definen los perfiles para las figuras de Enlace Educativo, Apoyo Operativo y Tutor. Por otra parte, permanece la
estrategia de incorporación que combina la definición de territorios objetivo con el establecimiento de colaboraciones con
grupos organizados, sociedad civil e instancias públicas y privadas.
Asimismo y con el fin de identificar en el territorio a la población más vulnerable, ampliar la cobertura y acercar los servicios
de este Programa a la población objetivo, se decidió el incorporar a personas de las mismas delegaciones y colonias donde se
opera el Programa, ya que de acuerdo con la experiencia y el trabajo en campo realizado durante los años pasados, se tiene una
mayor respuesta y resultados cuando el personal colaborador es alguien cercano a su comunidad, es decir, es alguien conocido
y de confianza, que comprende directamente las necesidades de la población de su barrio. Sin embargo, esta población que
puede fungir como colaboradora del Programa; también se ha corroborado en campo que no cuenta con el nivel de instrucción
para incorporarse como beneficiario indirecto, siendo que las ROP anteriores solicitaban un nivel de instrucción a partir de
bachillerato. Es por ello que en esta edición del programa se incluirán como beneficiarios indirectos a todas aquellas personas
que cuenten con estudios a partir de secundaria certificada, a fin de que se incorporen como colaboradores del programa los
mismos miembros de la comunidad y reciban un apoyo económico por su labor comunitaria, y con ello, se amplía la cobertura
de la población beneficiaria para contribuir a la inclusión de beneficiarios indirectos, lo que implica otorgar la oportunidad a
más personas de participar en los procesos educativos, mejorando su ingreso económico.
Para el presente ejercicio se plantea una meta de incorporación de hasta 10,200 personas en condición de rezago educativo: se
entenderá el rezago educativo de acuerdo al INEA como aquella población de 15 años y más que no saben leer y escribir, que
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
no ha iniciado o concluido su educación primaria o secundaria y/o aquella persona que aun sabiendo leer y escribir frases
sencillas, no domina la lectoescritura y conocimientos básicos de aritmética, lo que impide su aplicación en necesidades de su
vida cotidiana.
b) Alineación Programática
El Programa se encuentra alineado con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.
Alineación Área de oportunidad 3 Objetivo 1 Meta 1 Línea de acción 4
Equidad e Inclusión
Social para el
Desarrollo Humano
Deficiente calidad y
persistencia de inequidad en
el acceso al sistema
educativo que obstaculizan
la permanencia, eficiencia
terminal, logros académicos
y formación integral.
Impulsar el
mejoramiento de la
calidad de la
educación para que
los estudiantes
cuenten con los
conocimientos
científicos,
competencias y
habilidades que
favorezcan el
desarrollo pleno de
sus capacidades y de
los valores que
demanda una
sociedad democrática
e igualitaria, entre los
que destacan la
laicidad y el enfoque
de género y de
derechos humanos
Contribuir a
elevar con
efectividad y
eficiencia los
resultados de
aprendizaje
significativo de
las escuelas e
instituciones
educativas de la
Ciudad de
México, en el
marco de las
facultades y
ámbitos de
competencia del
gobierno de la
Ciudad.
Desarrollar modelos
educativos flexibles e
innovadores, tanto
escolarizados como no
escolarizados, para
disminuir el analfabetismo
puro, funcional, digital y
estético, que permitan la
generación de competencias
de comunicación, acceso a la
información y aprendizaje.
Alineación con el Programa Sectorial de Educación y Cultura 2013-2018.
Área de oportunidad 3.
Educación
Objetivo 1 Meta Sectorial 1 Política Pública M1
Deficiente calidad y
persistencia de
inequidad en el acceso
al sistema educativo que
obstaculizan la
permanencia, eficiencia
terminal, logros
académicos y formación
integral.
Impulsar el mejoramiento
de la calidad de la
educación para que los
estudiantes cuenten con
los conocimientos
científicos, competencias
y habilidades que
favorezcan el desarrollo
pleno de sus capacidades
y de los valores que
demanda una sociedad
democrática e igualitaria,
entre los que destacan la
laicidad y el enfoque de
género y de derechos
humanos.
Incrementar en al
menos 40% la cantidad
de acciones
institucionales de los
integrantes del sector,
en el marco de las
facultades y ámbitos de
competencia del
Gobierno del Distrito
Federal, cuyos
componentes estén
orientados a elevar con
efectividad y eficiencia
los resultados de
aprendizaje
significativo de las
ii. La Secretaría de Educación en
coordinación con la Secretaría de Cultura, la
Secretaría de Medio Ambiente, el Instituto de
la Juventud, el Instituto del Deporte y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, con el apoyo del Fideicomiso de
Educación Garantizada, y con el apoyo de la
Secretaría de Salud, implementarán acciones
educativas que eleven con efectividad y
eficacia los resultados significativos de la
educación reforzando las condiciones
institucionales propias y esquemas de
coordinación, concurrencia y colaboración
con el gobierno federal y otros actores
institucionales públicos, privados y de la
sociedad civil que compartan la visión de
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
escuelas e instituciones
educativas públicas de
la Ciudad de México.
En los siguientes cuatro
años.
elevar la equidad y la calidad de la educación
básica, con apego a los principios de
transparencia y rendición de cuentas.
Alineación con el Programa Sectorial de Desarrollo Social con equidad e Inclusión 2014-2018.
Área de
oportunidad 1
Objetivo 1 Meta Sectorial 1 Política Pública
Discriminación
y Derechos
Humanos
Realizar acciones
que permitan el
ejercicio pleno de
los derechos de las
personas,
independientemente
de su origen étnico,
condición jurídica,
social o económica,
migratoria, de salud,
de edad,
discapacidad, sexo,
orientación o
preferencia sexual,
estado civil,
nacionalidad,
apariencia física,
forma de pensar o
situación de calle,
entre otras, para
evitar bajo un
enfoque de
corresponsabilidad
la exclusión, el
maltrato y la
discriminación.”
Contar con un diagnóstico
interinstitucional
actualizado sobre la
exclusión y el fenómeno
discriminatorio por grupo
de población en la Ciudad
de México al 2015.
Incrementar en 40% las
acciones de difusión y
promoción sobre la
exigibilidad de los
derechos humanos, la
igualdad y la no
discriminación en todos los
entes públicos del
Gobierno de la Ciudad de
México, al 2018.
Incrementar en un 100%
las acciones de formación y
capacitación a las personas
servidoras públicas en
materia de derechos
humanos, igualdad y no
discriminación,
específicamente para
quienes desarrollan
actividades de atención a la
ciudadanía. Apoyar la
elaboración de cinco
trabajos de investigación,
con enfoque de derecho,
igualdad y no
discriminación de los
grupos en situación de
vulnerabilidad, para 2018.
Implementar en un 10% las
acciones y programas
enfocados al desarrollo
cultural comunitario, en
coordinación con diferentes
dependencias locales,
federales e internacionales
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación
en la Ciudad de México (COPRED) coordinará con la
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades (SEDEREC), la Secretaría de Desarrollo
Social, la Secretaría de Salud, el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF), la
Procuraduría Social (PROSOC), el Instituto de
Integración para el Desarrollo de las Personas con
Discapacidad (INDEPEDI), el Instituto de la Juventud
(INJUVE), el Instituto para la Atención y Prevención
de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA),
entre otros entes públicos, la elaboración de un
diagnóstico actualizado sobre la exclusión y el
fenómeno discriminatorio por grupo de población en la
Ciudad de México. Las Secretarías de Desarrollo
Social, de Salud, SEDEREC, Secretaría Ejecutiva del
Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHDF,
PROSOC, DIF-DF, COPRED, INMUJERES-DF,
INDEPEDI, e INJUVE realizarán campañas de
difusión y promoción sobre la exigibilidad de los
derechos humanos, la igualdad y la no discriminación
dirigidas a las y los habitantes de la Ciudad de México,
en sus distintas áreas de competencia, enfatizando en
los grupos en situación de vulnerabilidad. Las
Secretarías de Desarrollo Social, de Salud, SEDEREC,
Oficialía Mayor, Contraloría General, PROSOC, DIF-
DF, COPRED, Escuela de Administración Pública de
la Ciudad de México, INMUJERES-DF, INDEPEDI,
INJUVE, organizarán acciones de formación,
sensibilización y capacitación a las personas servidoras
públicas en materia de derechos humanos, igualdad y
no discriminación enfocada a cada grupo de población
de los entes del Gobierno de la Ciudad de México y
órganos político administrativos, que desarrollan
acciones de atención a la ciudadanía y con los
responsables de atención a los grupos en situación de
vulnerabilidad y discriminación. El Consejo para
Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de
México (COPRED), realizará en coordinación con las
Secretarías de Desarrollo Social, de Salud, SEDEREC,
PROSOC, DIF-DF, COPRED, INMUJERES -DF,
INDEPEDI, INVI e INJUVE cinco trabajos de
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
para disminuir la exclusión
al acceso a la cultura,
favorecer la cohesión social
y garantizar el ejercicio de
los derechos culturales de
la población en especial a
niñas y niños, jóvenes y
población en situación de
vulnerabilidad en los
próximos cuatro años.
Aumentar en un 20% los
contenidos y actividades de
formación ciudadana,
convivencia democrática,
igualdad y mejoramiento
ambiental.
investigación, con enfoque de derechos, igualdad y no
discriminación de los grupos en situación de
vulnerabilidad con el fin de fortalecer las políticas
públicas ejecutadas por las entidades a cargo de la
atención de esta población. La Secretaría de Cultura
coordinará con diversas instancias y entes públicos una
política cultural que contribuya a disminuir la
exclusión en el acceso a la cultura, favorecer la
cohesión social y el ejercicio de los derechos culturales
de la población, con especial énfasis en las niñas, niños
y jóvenes, así como a los grupos en situación de
vulnerabilidad a través del desarrollo cultural
comunitario. La Secretaría de Educación del Distrito
Federal coordinará esfuerzos con los entes públicos del
Gobierno de la Ciudad de México a fin de diseñar
contenidos sobre cultura de la paz, formación
ciudadana, adicciones, convivencia democrática,
igualdad y mejoramiento ambiental para actividades,
cursos y talleres en los centros educativos
c) Diagnóstico
El rezago educativo en personas adultas, da cuenta de que se aborda un problema central del desarrollo individual y social: es
en sí mismo un parámetro de medición del bienestar. La educación, es parámetro de prácticamente cualquier índice que
pretenda medir bienestar, desarrollo o falta del mismo: a nivel internacional se encuentra en el Índice de Desarrollo Humano,
en el país se encuentra en el Índice de Marginación, en el de Marginación Urbana y en el de Rezago Social y a nivel local en el
Índice de Desarrollo Social. En tal sentido, el PAAREPA atenderá a la población en condición de rezago educativo que vive en
la Ciudad de México, considerando que el acceso a la educación está consagrado como un derecho universal desde la creación
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y forma parte central de la política pública de los Estados
Nacionales desde finales del siglo XIX, basado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que establece que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y
Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y
secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.
Asociado a su papel intrínseco como parámetro de bienestar, el rezago educativo tiene asociaciones reconocidas (aunque
muchas veces sólo con estudios de caso o incluso sin datos empíricos) con otros parámetros del desarrollo que además tienen
expresiones diferentes en distintos tipos de población. Así, para las personas adultas el rezago educativo determina precarias
condiciones de empleabilidad (acceso a empleos mal remunerados y sin seguridad social), además de dificultades para el
ejercicio pleno de la sexualidad y de incrementar la reproducción intergeneracional del fenómeno; al igual que determina
escasas capacidades para el autocuidado en materia de alimentación, salud y ejercicio. En mujeres favorece la subordinación en
la toma de decisiones sobre la economía familiar y sobre su propio desarrollo individual, así como escasas capacidades para su
defensa legal en casos de violencia familiar. Para los hablantes de lenguas indígenas, la posibilidad de sufrir todos los efectos
anteriores se incrementa por la carencia de proyectos de alfabetización capaces de atender a esta población en su propia lengua
o mínimamente de alfabetizar en el idioma español como segunda lengua. En términos más generales, este conjunto de
condiciones de vulnerabilidad social asociado al analfabetismo, analfabetismo funcional, así como al rezago educativo, puede
resumirse en enormes dificultades para la autodeterminación de proyectos de futuro y, en términos de derecho, en muy
precarias condiciones para el ejercicio de los derechos ciudadanos de todo tipo.
De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, en la Ciudad de México, 1,754,182 personas de 15 años o
más se encuentran en una condición de rezago educativo, lo que representó 26.1% de la población de ese grupo etario, esto
implica que fue la entidad con menor porcentaje de rezago educativo del país; sin embargo, en términos absolutos, la Ciudad de
México ocupó la séptima posición entre las entidades con mayor número de población con rezago educativo del país.
Asimismo, si vemos los datos de la encuesta Intercensal INEGI 2015, en la Ciudad de México reporta una cifra de 1,453,204
personas de 15 años y más en condición de rezago educativo, lo que representa el 20,4% de la población de este grupo etario.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Esto implica que en términos porcentuales cuenta con los menores índices, pero ahora ocupa el octavo lugar dentro de todas las
entidades de la Federación en este índice.
Cabe destacar que la población en condición de rezago educativo en 2010 se componía de 740,773 hombres (42.2%) y de
1,013,409 mujeres (57.8%), entre los que se encontraron 40,340 hombres y 99,859 mujeres en condición de analfabetismo. La
distribución de la población con algún tipo de rezago educativo indica que existe una mayor concentración de población con
esta característica entre los 45 y 64 años de edad (35.7% del total), entre los adultos de 65 años o más acumuló 25.5% del total
y entre la población de 15 a 44 años se agrupó el 38.8%; sin embargo, la proporción del grupo de 15 a 44 años está claramente
sobreestimado por los jóvenes de 15 años de edad que están por concluir su educación secundaria, y sin esos jóvenes la
estimación del rezago educativo en el grupo de 15 a 19 años decrecería considerablemente.
Con base en el Censo de 2010, la incidencia del rezago educativo entre los grupos de edad tiende a aumentar precisamente con
la edad de la población, descartando al primer grupo de edad, la incidencia afecta a uno de cada diez personas en el grupo de 20
a 24 años, casi se duplica en el grupo de 40-44 años, en el que uno de cada cinco adultos tiene rezago y a partir de los 60 años
de edad al menos uno de cada dos adultos vivía en condición de rezago educativo.
Gráfica 1. Incidencia y distribución de la población con rezago educativo en la Ciudad de México, por grupos de edad,
2010
Entre la población con rezago educativo, la población en condición de analfabetismo está conformada por 40,340 hombres
(28.8%) y 99,859 mujeres (71.2%) y están más concentradas entre los 60 y 79 años de edad (40.9% del total), mientras que,
entre los adultos de 30 a 59 años se acumuló en 35.8%, el grupo etario de 80 años o más de edad agrupó 15.5% y el de 15 a 29
años sólo a 7.8, teniendo una incidencia mayor entre la población más envejecida: hasta antes de los 40 años de edad el
analfabetismo sólo se presentó en menos de uno por cada cien personas de esas edades, en el grupo de 50 a 54 años afectó a
dos de cada cien personas, y a cuatro de cada cien entre los de 60 años; a la edad de 70 años incidió en casi nueve de cada cien
adultos y a partir de los 75 años de edad el analfabetismo a quejó a por lo menos uno de cada diez adultos mayores.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
Gráfica 2. Incidencia y distribución de la población en condición de analfabetismo en la Ciudad de México, por grupos
de edad, 2010
La estructura de la población en condición de rezago educativo por grupo de edad y sexo en la Ciudad de México, tanto en
términos absolutos como relativos, da cuenta del desarrollo del sistema educativo local y nacional -pues hasta la década de los
90, la Ciudad de México fue el principal polo de atracción poblacional del país- y de los patrones de exclusión de las mujeres
que lo caracterizó. De igual manera, da cuenta de cómo se han implementado diversas políticas que han permitido la reducción
del rezago por niveles, desde hace más de medio siglo; desde hace 55 años el rezago en el nivel de primaria y en el nivel
secundaria desde hace 30 años; sin embargo, con los datos de 2010, reducir el rezago educativo en la población de 15 años o
más en la Ciudad de México representa un reto de gran envergadura.
Entre las principales causas que generan el Rezago Educativo, se encuentran las relacionadas con factores asociados a la
escuela, principalmente las que tienen que ver con los maestros, como su preparación y sus condiciones de trabajo, pero
también las relacionadas con los recursos materiales con los cuales se dispone, y con los procesos que tienen lugar en las aulas
y escuelas, pedagógicos, de gestión y relacionados con la participación de los padres de familia. En el caso de los adultos es
importante destacar los contenidos, ya que el proceso de enseñanza aprendizaje debe estar relacionado con su vida cotidiana,
con sus necesidades e intereses, entre los que pueden incluirse los económicos y laborales. Otro factor a considerar es el
contexto, tanto del hogar como del espacio en que viven: colonias y barrios, por lo que la falta de garantías y de medios para
hacer efectivo el derecho a la educación en determinadas circunstancias y en detrimento de ciertos grupos vulnerables, se
convierte en un asunto a atender.
Las causas que generan el rezago educativo están asociadas a cuatro factores esenciales: la escuela, el contexto, la sociedad y el
Estado. Dentro de éstas, podemos identificar diferentes problemáticas:
- Las dificultades de cobertura y abandono de la educación básica en México.
- La insuficiente capacidad de retención y certificación del sistema de educación básica.
- La inasistencia a la escuela que oscila entre 20 y 30% de los niños y adolescentes entre 5y 14 años.
- Las dificultades asociadas con la preparación de los maestros y los recursos de que disponen para la acertada dirección del
proceso de enseñanza aprendizaje.
- La falta de colaboración de las madres y los padres de familia para lograr la culminación de los estudios de sus hijos en la
educación básica.
- La falta de garantías y de medios para hacer efectivo el derecho a la educación en determinadas circunstancias y en
detrimento de ciertos grupos vulnerables.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Gráfica 3. Pirámide de la población de 15 años o más en condición de rezago educativo en la Ciudad de México, 2010
De acuerdo con la pirámide, hay más población femenina que masculina en condición de rezago educativo, aquella población
de 15 años y más que no saben leer y escribir, que no ha iniciado o concluido su educación primaria o secundaria y/o aquella
persona que aun sabiendo leer y escribir, frases sencillas no domina la lectoescritura y conocimientos básicos de aritmética;
en casi todos los grupos de edad, excepto entre los jóvenes y adultos jóvenes (15 a 29 años) en los que había 175,681 hombres
y 149,770 mujeres, esto implica que había 9 mujeres por cada 10 hombres en rezago educativo; mientras que en el resto de
los grupos, la relación se invierte, en el grupo de 30 a 49 años había 218,119 hombres y 278,216 mujeres, es decir 1.3 veces
más mujeres que hombres; en el grupo de 50 a 64 años (grupo con mayor concentración de población con rezago educativo,
27.7% del total) hubo 183,100 hombres y 302,293 mujeres, que se describe en 1.7 veces más mujeres que hombres; finalmente,
en el grupo de adultos mayores (65 años o más) se encontraban 283,130 mujeres y 163,873 hombres, para los que también
resulta una razón de 1.7 veces más mujeres que hombres.
La disminución del rezago educativo en la Ciudad de México reflejada en la pirámide poblacional también es resultado de la
propia dinámica demográfica (en términos de mortalidad y migración) y de la intervención de instituciones que han ofrecido
servicios educativos a las personas de 15 años o más, entre las que destaca el Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos (INEA) con presencia en la Ciudad de México desde 1981.
La atención del INEA a la población en condición de rezago educativo en la entidad ha sido una herramienta invaluable para
garantizar el derecho a la educación, sin embargo su capacidad de incorporación disminuyó sustancialmente desde el año 2000
con respecto a la observada en los años 90 del siglo XX. Numerosas causas contribuyeron a esta disminución, desde el
agotamiento progresivo de las estrategias de promoción o de incorporación (como la obligatoriedad observada a finales de los
90 de incorporarse a los servicios del INEA para todos los hombres con rezago educativo que realizaran el servicio militar)
hasta características propias de la población objetivo que dificultan su incorporación y que también afectan al Programa de
Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas de la SEDU, tales como:
a) Ingresos frente a escolarización. Entre la población en edad productiva (de 15 a 64 años de edad) la necesidad de
alfabetizarse o salir del rezago educativo es menor a la de obtener el sustento diario para su persona y su familia,
principalmente entre la población que no cuenta con un esquema que le permita acceder a servicios de salud.
b) Presencia de enfermedades y envejecimiento de la población adulta mayor. La mayoría de las personas con 60 años o más
de edad padecen enfermedades crónico-degenerativas, discapacidades y el deterioro natural por envejecimiento, factores que
limitan su capacidad física y mental para asistir a los centros en donde se ofrecen los servicios educativos, a la vez que
presentan otros factores de riesgo y vulnerabilidad como la dependencia, abandono o incluso la indigencia.
c) Ausentismo y abandono escolar. El ausentismo escolar, como la ausencia habitual o llegada tarde al ambiente educativo, así
como la deserción o abandono escolar, son problemas que como en todo proceso de enseñanza-aprendizaje, están siempre
presentes y merman o nulifican las posibilidades del logro educativo oportuno.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
d) Autoexclusión de grupos vulnerables. La propia condición de rezago educativo y analfabetismo se asocia a dificultades para
tomar decisiones asertivas con respecto a su persona y desarrollo, sobre todo por la discriminación, distinción, exclusión o
restricción de sus derechos por parte de otras personas, lo que se traduce en una falta de herramientas para incorporarse al
Programa.
El acceso a la educación está consagrado como un derecho universal desde la creación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 y forma parte central de la política pública de los Estados Nacionales desde finales del siglo XIX,
en la segunda década de este siglo, el 41% de los mexicanos de 15 años y más está en condición de rezago educativo, es decir,
su nivel educativo está por debajo de lo considerado básico: son analfabetas o no han concluido la primaria o la secundaria.
Este dato confirma efectivamente que el rasgo más característico de la sociedad mexicana es la desigualdad en el acceso a las
oportunidades educativas, siendo este uno de los factores que contribuye a reproducir la injusticia social y prolongarla por
generaciones. Lo que ha limitado la posibilidad de hacer de México un país justo y próspero es la profunda desigualdad social,
en cuyo origen está el modelo de desarrollo económico, las insuficientes oportunidades de acceso a la educación, las
diferencias de calidad de las opciones de formación para cada sector social, la mala distribución territorial de los servicios
escolares y ambientes de estímulo cultural pobres.
Aspectos como el género, la ubicación geográfica, la condición étnica y la persistencia de usos y costumbres ancestrales
inciden en la desigualdad educativa. Existen sectores y grupos sociales en donde los padres y las familias no valoran
suficientemente los beneficios de la educación; también hay situaciones extremas como son los casos de las personas con
discapacidad que no pueden sortear las dificultades de movilidad por falta de accesibilidad en los centros escolares, niños en
situación de calle, en hospitales o en reclusorios, adolescentes que trabajan, madres jóvenes y jóvenes embarazadas, hijos de
padres agricultores migrantes, entre otros. Para todos ellos el derecho a la educación es inexistente.
El problema es de naturaleza económica, política y de justicia social, puesto que la sociedad no ha cumplido con el deber de
asegurar un nivel mínimo de igualdad de oportunidades educativas para todos sus integrantes. Mientras existan personas en
situación de rezago, la sociedad misma estará limitada para desarrollarse integralmente. De aquí que surja precisamente la
necesidad de ofrecer a la sociedad formas efectivas de educación de buena calidad.
Tabla 1. Población en condición de rezago educativo, analfabetismo y porcentajes por Delegación, 2010
Rezago
total
Analfa-
betas
Sin
primaria
terminada
Sin
secundaria
terminada
Rezago
total
Analfa-
betas
Sin
primaria
terminada
Sin
secundaria
terminada
Distrito Federal 6,715,516 1,754,182 140,199 447,369 1,166,614 26.1 2.1 6.7 17.4
Hombres 3,150,628 740,773 40,340 179,025 521,408 23.5 1.3 5.7 16.5
Mujeres 3,564,888 1,013,409 99,859 268,344 645,206 28.4 2.8 7.5 18.1
Delegación
Azcapotzalco 323,722 78,286 5,235 18,104 54,947 24.2 1.6 5.6 17.0
Coyoacán 483,791 96,743 7,434 24,130 65,179 20.0 1.5 5.0 13.5
Cuajimalpa de Morelos 134,998 37,573 3,168 9,939 24,466 27.8 2.3 7.4 18.1
Gustavo A. Madero 913,363 253,219 19,630 64,181 169,408 27.7 2.1 7.0 18.5
Iztacalco 296,427 76,844 5,239 19,391 52,214 25.9 1.8 6.5 17.6
Iztapalapa 1,342,884 420,970 37,306 109,056 274,608 31.3 2.8 8.1 20.4
La Magdalena Contreras 179,575 55,114 4,671 15,274 35,169 30.7 2.6 8.5 19.6
Milpa Alta 92,596 31,184 3,730 8,071 19,383 33.7 4.0 8.7 20.9
Álvaro Obregón 554,173 150,953 11,986 40,461 98,506 27.2 2.2 7.3 17.8
Tláhuac 260,610 75,484 6,365 18,807 50,312 29.0 2.4 7.2 19.3
Tlalpan 486,518 126,771 10,851 35,169 80,751 26.1 2.2 7.2 16.6
Xochimilco 309,001 88,126 8,376 22,242 57,508 28.5 2.7 7.2 18.6
Benito Juárez 306,968 33,538 1,712 7,721 24,105 10.9 0.6 2.5 7.9
Cuauhtémoc 416,207 90,782 5,913 21,331 63,538 21.8 1.4 5.1 15.3
Miguel Hidalgo 285,113 55,214 3,421 14,099 37,694 19.4 1.2 4.9 13.2
Venustiano Carranza 329,570 83,381 5,162 19,393 58,826 25.3 1.6 5.9 17.8
Fuente: DGEIC. Elaboración propia con base en INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010.
Delegación
Población
de 15 años
o más
Población con rezago educativo Porcentaje de población con rezago educativo
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
En tal sentido, el PAAREPA es una estrategia operativa fincada en la generación de grupos exclusivamente de alfabetización, y
de acompañamiento de los grupos de nivel de primaria y de secundaria desde su incorporación hasta su acreditación, mediante
un esquema de apoyos económicos estables para las/os Enlaces Educativos y un modelo educativo flexible que permite atender
a distintos grupos de población de acuerdo a sus necesidades específicas.
Para implantar y ejecutar el PAAREPA es indispensable disponer de la infraestructura básica requerida, por lo que se deberán
gestionar y, en su caso, habilitar espacios físicos que cuenten con las características y calidad requeridas para ofrecer los
servicios educativos a los educandos; además de otorgar los recursos educativos y materiales necesarios. Para ello, es necesario
establecer la estructura organizativa que permitirá realizar las gestiones y los procesos necesarios para operar el Programa, lo
que implica la incorporación de recursos humanos que desarrollarán acciones que van desde la coordinación de acciones en
campo hasta brindar las acciones educativas.
Sobre la cobertura del programa, debe señalarse que la distribución espacial de la población en condición de rezago educativo
sigue muy cercanamente a la de condiciones socioeconómicas, renta de la tierra y tamaño de la población, generando un patrón
sumamente desigual entre las diferentes delegaciones y al interior de las mismas, lo que establece la necesidad de diseñar
estrategias de focalización que sean capaces de atender de forma eficiente a la población, al mismo tiempo que se deben dejar
abiertas posibilidades de incorporación para el conjunto de la población potencial que es, a la vez, la línea base del Programa
(1,754,182 personas). En términos del ejercicio, el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas
Adultas (PAAREPA) en 2016, se traduce en un cambio en la definición de la población objetivo con respecto a 2015 y el
primer trimestre de 2016. Para proporcionar la cobertura educativa en la Ciudad de México, es necesario hacerlo a través de
una estrategia de selección de Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) de atención prioritaria que incluyen a 39.2% de la
población potencial en las 16 delegaciones (población objetivo de 687,056 personas en condición de rezago educativo), según
estimaciones realizadas por la Dirección de Educación Inclusiva y Complementaria (DEIC).
La población beneficiaria se constituye de las personas incorporadas a los servicios del PAAREPA, a partir de la promoción
del Programa en las AGEB objetivo, a través de demanda específica de atención y a partir de la colaboración con instituciones
públicas, privadas, laborales y organizaciones de la sociedad civil. La meta de incorporación (meta de población beneficiaria)
proyectada para 2016 es hasta 10,200 personas en condición de rezago educativo atendiendo a la disponibilidad presupuestal.
Para efectos de estas Reglas de Operación, el término de educando hará referencia a la población beneficiaria directa.
Por tal razón, la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, comprometida con la educación para todos, brindará las
mismas oportunidades de estudio a toda y todos, sin discriminación de ninguna especie; una educación con equidad, para ello,
contará con una oferta educativa amplia, diversificada y pertinente, es decir, que atienda las necesidades de aprendizaje propias
de las personas y sus comunidades, que coadyuven a la disminución del rezago educativo que existe en la Ciudad de México.
I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
La Secretaría de Educación de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de Educación Inclusiva y
Complementaria (DGEIC), es la responsable de implantar y operar Programa de Alfabetización y Rezago Educativo para
Personas Adultas en las 16 delegaciones de la Ciudad de México.
II. OBJETIVOS Y ALCANCES
El Programa de Alfabetización y Rezago Educativo para Personas Adultas 2016 forma parte de los programas sociales del
Gobierno de la Ciudad de México y está encaminado a garantizar el derecho a la alfabetización y la educación básica,
siguiendo así a lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley de Educación del Distrito Federal, y a disminuir, durante los próximos
tres años, el rezago educativo que afecta a 1,754,182 personas de 15 años o más de edad, residentes en las 16 delegaciones
políticas que conforman la Ciudad de México.
Objetivo General:
Atender hasta 10,200 personas adultas en condición de rezago educativo mediante servicios de alfabetización, así como
acompañamiento para iniciar o concluir estudios de educación primaria o secundaria en las 16 delegaciones políticas de la
Ciudad de México.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
Este objetivo cumple con la responsabilidad de ofrecer servicios educativos a las personas adultas por parte del Gobierno de la
Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley de Educación del Distrito Federal.
Objetivos Específicos:
- Otorgar servicios de alfabetización a personas en condiciones de analfabetismo a través de un modelo educativo con enfoque
comunitario.
- Establecer un esquema de acompañamiento a las personas que no han iniciado o concluido la primaria o secundaria para
contribuir a su certificación y apoyarlos en el dominio de la lectoescritura.
- Vincular a la población para que inicie o concluya la educación primaria y secundaria en alguna institución educativa de la
Ciudad de México, mediante convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad
civil.
- Realizar el proceso de identificación de la población en condiciones de rezago educativo para promover el Programa e
integrar grupos de estudio en donde se realizarán las acciones educativas.
Derechos Sociales
En materia de exclusión, maltrato y discriminación el Programa de Alfabetización y Rezago Educativo para Personas Adultas
2016 se inserta en la meta plasmada en el PGDDF de reforzar el diseño, la legislación y la implementación de las políticas,
programas y servicios de apoyo a la población para evitar la exclusión, el maltrato y/o la discriminación hacia las personas bajo
un enfoque de corresponsabilidad social, vinculándose con la línea de acción para reforzar y desarrollar programas sociales de
atención para las personas excluidas, maltratadas o discriminadas debido a su origen étnico, condición jurídica, social o
económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad,
apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras.
Conforme a lo publicado en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS), la religión, la educación y
la forma de vestir son motivos por los cuales 20% de la población de la Ciudad de México ha sentido que sus derechos no se
han respetado.
La educación se constituye como la tercer área de oportunidad para el Gobierno de la Ciudad de México en el PGDDF; ello
debido a que si bien en la capital del país se tienen indicadores que la ubican en niveles superiores de educación y
aprovechamiento con respecto a otras entidades federativas como por ejemplo, el porcentaje de población en condición de
analfabetismo (2.1% de la población de 15 años o más de edad), el caso de la población que no concluyó la primaria (6.5% de
la población de 15 años o más de edad), o aquellos que no llegaron al término de la secundaria (16.6% de la población de 15
años o más de edad), es el más bajo a nivel nacional.
Estrategias y Mecanismos
El Sistema de Educación de la Ciudad de México en su conjunto, con diferentes matices por nivel, enfrenta 10 problemas
sustantivos y factores que inciden negativamente en la equidad y calidad de la educación en la entidad.
Dentro de dichos problemas destacan, por su relación con el PAAREPA los siguientes: 1) insuficiente atención preventiva y
compensatoria para personas en desventaja y en condiciones de vulnerabilidad –especialmente indígenas-, así como
insuficiencia de programas de educación no formal y de otros programas dirigidos a combatir el rezago educativo 2) la
disfuncionalidad del modelo de gestión tradicional de los servicios educativos frente a las condiciones de la demanda y los
retos actuales, y 3) deficiencias en la formación, supervisión, evaluación y motivación del personal docente y administrativo.
Estos problemas han provocado que en la Ciudad de México sigan persistiendo inequidades y deficiencias en la calidad de la
educación que se traducen en situaciones de exclusión o de riesgo latente de exclusión, por lo que se hace necesario que se
implanten nuevos esquemas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, instituciones educativas y actores sociales
del sistema educativo.
Para lograrlo en el PGDDF se estableció, entre otros, el objetivo de impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación
para que los estudiantes cuenten con los conocimientos científicos, competencias y habilidades que favorezcan el desarrollo
pleno de sus capacidades y de los valores que demanda una sociedad democrática e igualitaria, entre los que destacan la
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
laicidad y el enfoque de género y de derechos humanos. Para cumplir con este objetivo se plantearon diversas líneas de acción,
entre las que destacan por su relación con el Programa, las siguientes:
a) Promover la readecuación y/o la implementación de nuevos modelos educativos, contenidos y estrategias pedagógicas, así
como sistemas de gestión educativa en los diversos niveles educativos de las escuelas de la ciudad para lograr que la educación
sea accesible, asequible, adaptable y aceptable, a fin de propiciar la formación integral de las personas y favorecer su
realización plena, la mejora de su calidad de vida y su capacidad de contribuir a una sociedad más justa y humanitaria.
b) Desarrollar modelos educativos flexibles e innovadores, tanto escolarizados como no escolarizados, para disminuir el
analfabetismo puro y funcional, y el rezago educativo en general, que permitan la generación de competencias de
comunicación, acceso a la información y aprendizaje, y
c) Generar mecanismos e instrumentos pedagógicos innovadores para impulsar y reforzar la lectura y escritura, así como la
lógica y el cálculo matemático.
d) Generar un programa de capacitación para brindar los conocimientos básicos a estudiantes, pasantes y egresados de
secundaria, nivel medio superior y superior a fin de implementar un mejor servicio de alfabetización y el acompañamiento.
Alcances:
El Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas 2016 de la SEDU busca disminuir el
rezago educativo en 0.6% de la población potencial y 1.5% de la población objetivo del Programa, y además contribuir para
que en la Ciudad de México se avance en el ejercicio de los derechos humanos de la población, sobre todo de aquella que se
encuentra en situación de vulnerabilidad, convirtiendo a la educación en una herramienta para la equidad e inclusión.
Con lo anterior se busca impulsar acciones educadoras que sirvan como elemento facilitador para satisfacer otras necesidades
de desarrollo tanto de las personas como de su entorno, especialmente las relacionadas con el autoempleo, el trabajo
productivo, el envejecimiento activo y el desarrollo de la comunidad.
Tipo de Programa Social
El presente programa social otorga como principal beneficio una combinación de prestación de servicios y otorgamiento de
transferencias monetarias: a los educandos se les brindan servicios educativos mediante una estrategia diversificada; a los
Enlaces Educativos, Tutores y personal de Apoyo Operativo una transferencia monetaria diferenciada, dada las funciones que
cada uno cumple dentro del programa y que sirve de apoyo económico para la labor que realizan en campo.
Es por eso que la población beneficiaria se divide en dos: directos, los educandos al recibir el principal beneficio del programa,
el educativo; y los indirectos, Enlaces Educativos, Tutores y personal de Apoyo Operativo al involucrarse en procesos
educativos y recibir una transferencia monetaria por la labor que realizan, descrita ampliamente en el apartado correspondiente.
III. METAS FÍSICAS
Metas Físicas
La incorporación de población elegible en 2016 corresponde hasta 10,200 personas de 15 años o más en condición de rezago
educativo, a fin de ampliar y reforzar la cobertura del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para
Personas Adultas en la Ciudad de México.
Cobertura
La operación del Programa busca incorporar a la mayor cantidad de personas en condición de rezago educativo en la Ciudad de
México. Sin embargo, dicho esfuerzo enfrenta diversos factores adversos que deben ser considerados, entre los que destacan:
a) La falta de interés o la reticencia de algunas personas para incorporarse al Programa, y que son elegibles para el mismo;
b) Las limitaciones físicas o de otro carácter que impiden la asistencia y continuidad de los educandos a las sesiones de
alfabetización, y
c) La insuficiencia de recursos financieros para incorporar a un número mayor de Enlaces Educativos, incidiendo en el
incremento de cobertura del Programa.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
En este sentido, se contempla que el Programa se irá fortaleciendo gradualmente a fin de cubrir al universo de población
elegible en 2018. En este sentido, para 2016 el Programa plantea las siguientes metas:
1) Incorporar a 0.6% de la población en condición de rezago educativo elegibles para el Programa con respecto del total de
población potencial en la Ciudad de México.
2) Capacitar al 100% de las figuras incorporadas al Programa.
3) Lograr que un 40% de los educandos que se incorporen al Programa concluyan el proceso de enseñanza aprendizaje.
IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Presupuesto Autorizado
El presupuesto modificado asignado al Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas
para el ejercicio fiscal 2016, considera un monto total de recursos en el Capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones, subsidios
y otras ayudas" hasta por $28,547,956.00 (veintiocho millones quinientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y seis
pesos 00/100), dentro de los cuales podrán considerarse las partidas 4441 “Ayudas sociales a actividades científicas y
académicas” por un monto de $28,281,060.00 (veintiocho millones doscientos ochenta y un mil sesenta pesos 00/100) y 4451
“Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro” por un monto de $266,896.00 (doscientos sesenta y seis mil ochocientos
noventa y seis pesos 00/100) con el propósito de lograr los objetivos y metas planteadas en las presentes Reglas de Operación.
Los montos asignados a los beneficiarios indirectos del Programa y su estimación en número a considerar para el ejercicio
fiscal 2016, se muestra en el siguiente cuadro:
Periodo Periodo
Enero-Junio Julio-Diciembre
Figura
Apoyo
Mensual
Beneficiarios
Indirectos
Total periodo
Beneficiarios
Indirectos
Total periodo Costo Anual
Enlace Educativo 3,000.00 500 9,000,000.00 800 14,400,000.00 23,400,000.00
Tutor 10,575.00 13 824,850.00 13 824,850.00 1,649,700.00
Apoyo Operativo 7,920.00 28 1,330,560.00 40 1,900,800.00 3,231,360.00
Total 541.00 11,155,410.00 853.00 17,125,650.00 28,281,060.00
Es importante mencionar que la cantidad de recursos podrá sufrir modificaciones con base en el Presupuesto de Egresos y el
gasto autorizado por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (capítulo 4000).
V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
En términos del universo de actuación en 2016 el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas
Adultas 2016 tendrá cobertura de 1,754,182 en rezago educativo que se registró para la Ciudad de México en 2010 (población
potencial) en las 16 delegaciones políticas de la Ciudad de México.
En la Ciudad de México se lleva a cabo la acción educativa del Programa, operando en las localidades o comunidades donde
existan centros educativos debidamente gestionados y constituidos, de acuerdo con estas Reglas de Operación. Se accederá al
Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas a través de demanda (solicitud de la
persona derechohabiente o beneficiaria) o mediante invitación directa (visitas domiciliarias, invitación en reuniones
comunitarias, o por acciones de promoción en cada demarcación) por parte del personal operativo del Programa asignado a
cada Delegación.
A continuación se describen los procedimientos y se establece que en ningún caso las y los servidores públicos podrán solicitar
o proceder de manera diferente a lo establecido en estas Reglas de Operación.
Difusión:
En esta etapa, la DGEIC establecerá las acciones para incorporar: i) a los educandos, como beneficiarios directos y ii) al
personal de Apoyo Operativo, Tutor/a y Enlace Educativo como beneficiarios indirectos.
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Para la primera acción, se realizarán estrategias de difusión en cada una de las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad,
priorizando las AGEB establecidas como de atención prioritarias (aquellas AGEB con un mayor número de personas en
condición de rezago educativo), por medio de lonas, carteles, boletines, perifoneo, así como de la comunicación verbal por
parte del personal operativo del Programa o mediante invitación a cada Delegación: a través de reuniones informativas a nivel
delegacional, reuniones comunitarias e incluso programar visitas domiciliarias, con actores de la sociedad civil y líderes
comunitarios. Asimismo, se realizará la difusión del Programa durante las acciones de barrido y promoción realizadas por la
figura de Enlace Educativo, conducida por el Coordinador(a) Regional o el Apoyo Operativo correspondiente, en cada una de
las AGEB atendidas y entre la población en general a partir de la publicación del Programa en el portal de Internet de la SEDU
http://www.educacion.df.gob.mx.
Para integrarse como Enlace Educativo, la SEDU, mediante la DGEIC, realizará las siguientes acciones: promoción en las 16
delegaciones para que sean el Enlace Educativo en las demarcaciones territoriales. En caso de requerir participantes en las
figuras de personal de Tutor y/o Apoyo Operativo, la DGEIC emitirá una convocatoria interna y ésta decidirá la incorporación
de alguna figura.
En cada una de las acciones descritas, la DGEIC deberá establecer los requisitos, procedimientos y tiempos para incorporarse
al programa, tanto como educando, Enlace Educativo, Tutor(a) o Apoyo Operativo; así como definir los datos de contacto para
resolver dudas o expresar comentarios acerca de los procesos, incluyendo la atención en las oficinas de la DGEIC, cita en Av.
Chapultepec 49, Colonia Centro; Delegación Cuauhtémoc, CP 06010, Ciudad de México, y número telefónico 01(55) 51 34 07
70 Ext. 1304 o 1415, en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 y 17:00 a 18:00 horas y la publicación en la GODF.
También se realizará la publicación de las mencionadas convocatorias a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tal
como lo dispone la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, en su artículo 33 último párrafo.
Requisitos de Acceso
Acceso de los Beneficiarios Directos
En relación con el acceso de la población objetivo “beneficiarios directos”, el Programa contempla a todas las personas de 15
años o más de edad que se encuentren en condición de rezago educativo, las cuales residan en alguna de las 16 delegaciones
políticas de la Ciudad de México.
Los criterios de elegibilidad de la población objetivo se señalan enseguida:
1.- Tener 15 años cumplidos o más.
2.- Estar en condición de rezago educativo.
3.- Residir en alguna de las 16 delegaciones políticas de la Ciudad de México.
Una vez identificadas las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad, el Enlace Educativo del Programa promoverá
su inscripción al mismo, explicando que se deben atender los siguientes requisitos para la inscripción:
a) Proporcionar al Enlace Educativo, con el fin de acreditar la personalidad, edad y la residencia en la Ciudad de México:
1.- Copia fotostática de una identificación oficial, como la credencial de elector (en caso de mayores de edad)
2.- Copia fotostática del acta de nacimiento o
3.- Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población (CURP). En caso de que no se disponga de una identificación
oficial y en especial de la CURP, el Enlace Educativo proporcionará información a la persona para que realice el trámite que le
permita obtenerlos y en caso de que se requiera, proporcionar el apoyo o
4.- Copia fotostática de un comprobante de domicilio cuya vigencia no sea mayor a dos meses.
b) Ser parte de uno o varios grupos educativos y éstos deberán conformarse con al menos otras cinco personas.
c) Comprometerse a asistir regularmente a uno o varios centros educativos del Programa y completar los contenidos requeridos
en el modelo educativo (en términos de bloques temáticos y competencias adquiridas) que les permita concluir su proceso de
enseñanza-aprendizaje.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
d) La población objetivo que se capté de primaria, será canalizada a la institución u organismo oficial de educación para
adultos y el Enlace Educativo del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas
proporcionará un acompañamiento educativo al educando.
e) La población objetivo que se capté de secundaria, será canalizada a la institución u organismo oficial de educación para
adultos y el Enlace Educativo del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas
proporcionará un acompañamiento educativo al educando.
Acceso de los Beneficiarios Indirectos
Para ser Enlace Educativo, “beneficiario indirecto”, se contemplan los siguientes requisitos de acceso:
a) Tener 18 años cumplidos o más de edad al momento de la solicitud.
b) Comprobar el grado de formación académica de secundaria concluida, media superior concluida o trunca, licenciatura o
educación superior trunca, incluyendo titulados, pasantes o estudiantes en activo.
c) Disponer de tiempo para cubrir las horas requeridas por el Programa.
Para incorporarse como Tutor (a) “beneficiario indirecto”, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años cumplidos o más de edad al momento de la solicitud.
b) Comprobar el grado de formación académica a nivel medio superior o educación superior, incluyendo titulados, pasantes o
estudiantes en activo.
c) Disponer de tiempo para cubrir las horas requeridas por el Programa.
Para incorporarse como Apoyo Operativo “beneficiario indirecto” se contemplan los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años cumplidos o más de edad al momento de la solicitud.
b) Comprobar el grado de formación académica al nivel secundaria concluida, medio superior concluida o trunca, licenciatura
o educación superior trunca, incluyendo titulados, pasantes o estudiantes en activo.
c) Disponer de tiempo para cubrir las horas requeridas por el Programa.
Además, los interesados a incorporarse como Enlaces Educativos, Tutores (as) y Apoyos Operativos, deberán entregar la
siguiente documentación:
- Copia fotostática de una identificación oficial (Credencial de Elector o Pasaporte o Cédula Profesional).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento.
- Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio cuya vigencia no exceda de dos meses previos a su entrega.
- Constancia de estudios otorgada por la institución educativa correspondiente.
- Formato de solicitud con datos y contacto del interesado.
Todos los beneficiarios directos e indirectos aceptados y que cumplan con los requisitos de acceso se incorporan al programa
en un padrón de beneficiarios.
Procedimientos de Acceso:
Acceso de la población beneficiaria directa:
En las 16 delegaciones, se identificará la ubicación física de la población potencial y objetivo, por lo que el personal operativo
del Programa (Coordinador(a) Regional, Apoyo Operativo, Enlace Educativo) determinará las áreas geoestadísticas básicas
prioritarias (AGEB) a trabajar. Para la selección del universo de atención, se utilizarán los datos del Censo de Población y
Vivienda, así como índices del CONEVAL, CONAPO, INEA o los generados internamente, a fin de incluir criterios de
priorización para promocionar el programa.
Este procedimiento permitirá regionalizar y georreferenciar (mapeo) a la población potencial dentro de cada área o región
definida en cada una de las delegaciones, estableciéndose las siguientes acciones:
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Una vez identificado el universo de atención, el personal operativo de cada región realizará recorridos domiciliarios
(denominados barridos) al interior de las regiones o áreas seleccionadas, ello con el fin de indagar sobre la existencia de
personas de 15 años o más de edad en condición de rezago educativo; personas a las que se les promocionarán los servicios.
El ingreso de educandos al Programa será a través de demanda o mediante la promoción. Las personas que estén interesadas en
recibir la acción educativa deben proporcionar las copias de los documentos oficiales, señalados previamente, mismas que
serán recabadas por el Enlace Educativo que a su vez las canalizará al Coordinador Regional de la delegación a la cual
pertenezcan.
El Coordinador Regional reúne todas las copias y las envía a la DGEIC para llevar a cabo el registro de las personas como
educandos. La DGEIC está ubicada en Av. Chapultepec 49, Piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP 06010,
Ciudad de México, con número de teléfono 01(55) 51 34 07 70, y es ahí donde se concentra el padrón de beneficiarios y se
integra la información del Programa.
Una vez recibida la documentación, se generará un folio de registro para cada uno de los educandos, y se integra en la base de
datos de los beneficiarios del Programa por el área responsable del Sistema de Información del Programa (SIP) de la DGEIC,
siendo esta área la responsable de la captura, procesamiento, resguardo, análisis y utilización de los datos.
El proceso de registro en la DGEIC será permanente, por lo que se generará un listado o base de datos con la información de
los educandos o población objetivo, ordenada con base en el folio de registro por cada una de las personas que se incorporen.
El listado de los educandos, incluyendo su folio de registro, se enviará vía archivo electrónico a los Coordinadores Regionales
según corresponda.
Con base en este listado, los Coordinadores Regionales deberán entregar a cada educando la cédula de registro que los
reconoce como beneficiarios directos del Programa. Además emplearán este listado para llevar el seguimiento, control y
evaluación de las acciones del Programa con respecto de las actividades de rezago educativo así como sus avances educativos.
Debe destacarse que la información y datos personales de la población potencial, objetivo y beneficiaria del programa, de las
personas que participan en el Programa bajo las figuras de Enlace Educativo, la demás información generada y administrada
será manejada por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de
Datos Personales, ambas para la Ciudad de México, así como por aquella normatividad vigente en la materia.
Asimismo, de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, se deberá informar e incorporar
en todos los formatos del programa la siguiente leyenda:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de
los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de
lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México,
será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Acceso de los Beneficiarios Indirectos:
A partir de la puesta en marcha de las acciones antes descritas por la DGEIC se podrá incorporar el personal que fungirá como
Enlace Educativo, de Tutoría y de Apoyo Operativo. Para ello se librará una convocatoria a través de los Estrados de la
Secretaría de Educación de la Ciudad de México, la cual se ubica en Av. Chapultepec 49, Piso 3, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, CP. 06010, Ciudad de México, y los candidatos deberán entregar la documentación requerida en las oficinas de
dicha unidad, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 15:00 horas. Es importante señalar que no se recibirá la
documentación fuera del periodo y del horario establecido con anterioridad.
Para el logro de tal propósito, se deben cumplir las siguientes acciones:
La documentación que entreguen los candidatos será revisada y validada por el personal de la Dirección de Educación
Inclusiva y Complementaria (DEIC), el cual determinará qué interesados cumplen con los requisitos para fungir como: Enlace
Educativo, Tutor(a) y Apoyo Operativo, en todos los casos se deberán notificar los resultados a la DGEIC en un plazo no
superior a cinco días hábiles, después del cierre del periodo de recepción de documentos, ello con el fin de informar a las
personas interesadas sobre dicha determinación.
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Con base en la lista de candidatos que cumplen con los requisitos, la DGEIC informará a cada uno de ellos a fin de notificarles
las delegaciones en las cuales se requiere de su apoyo y participación. Con al menos dos días de anticipación, se les indicará la
fecha y hora en la cual deberán presentarse en las oficinas de la DGEIC para el proceso de revisión de la Coordinación
Regional en la que se pueden incorporar. La ubicación de la sede es la que se establece al inicio de este apartado.
Para el caso de la figura de Enlace Educativo, una vez que se haya realizado la designación de su área territorial en donde
apoyará cada uno de los candidatos será canalizado con sus Coordinadores Regionales. Las personas que hayan sido aceptadas,
deberán tener una entrevista con los Apoyos Operativos y sus Coordinadores Regionales, con el fin de recibir información
sobre las acciones que deberán desempeñar en campo, así como para conocer las zonas de atención del Programa.
En el caso del Tutor y de los Apoyos Operativos, recibirán la información sobre las acciones que deben desempeñar y la
programación de las visitas a realizar en las Áreas de Formación Académica y Apoyo Pedagógico o Coordinación Estatal,
según corresponda.
La determinación que realice la DGEIC con respecto de la selección de personal, Enlace Educativo, Tutor y de Apoyo
Operativo será inapelable. Sin embargo, los candidatos que así lo determinen podrán solicitar los aspectos que determinaron su
no aceptación para fortalecer los aspectos en los que no obtuvieron una valoración favorable a fin de prepararse y estar en
mejores condiciones si deciden participar en una siguiente convocatoria.
Procedimiento de registro de los Beneficiarios Directos:
Las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad serán incorporadas al Programa como educandos. Asimismo,
también se considerará educando a la persona que, habiendo cubierto los criterios de edad de analfabetismo o de rezago
educativo y comprometiéndose a asistir las horas necesarias, se incorpore en cualquier momento a un centro educativo dentro
de un grupo que ya esté funcionando, por lo que se emitirá un folio de registro y se le informará a través del Enlace Educativo a
cargo de su grupo que es beneficiario del Programa.
En caso de no disponer de alguno de los documentos al momento de su incorporación, la persona será incorporada al programa
comprometiéndose (ésta) a entregar los documentos requeridos en un periodo no mayor de dos meses. Si la persona no cuenta
con algún documento de los solicitados, el Enlace Educativo, le deberá indicar los trámites que tendrá que realizar y ante qué
instancias debe acudir para obtenerlo.
Asimismo, son elegibles de permanecer en el Programa aquellas personas que por cambio de residencia se vean en la necesidad
de incorporarse a uno de los centros educativos que operan en la nueva delegación de residencia, o aquellas personas que por
alguna razón no puedan asistir continuamente a sus sesiones educativas.
Al solicitante que se incorpore al Programa se le aplicará una cédula de registro que validará su participación y se le
proporcionará el comprobante de inscripción correspondiente. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos y
criterios, el Coordinador Regional, Apoyo Operativo o Enlace Educativo, se lo informará y en caso de que desee que se realice
la revisión de su rechazo al programa deberá solicitarlo en persona, vía telefónica o de manera escrita a la Dirección de
Educación Inclusiva y Complementaria.
Procedimiento de registro de los Beneficiarios Indirectos:
Los candidatos a los que se les haya notificado que fueron aceptados para participar como Enlace Educativo, Tutor(a) y de
Apoyo Operativo, deberán acudir a la oficina de la DGEIC a formalizar su ingreso al Programa. Para dicho proceso se
utilizarán las copias de los documentos que previamente entregaron durante la convocatoria, considerando que la Unidad podrá
solicitar los originales o algún otro documento que sea indispensable para su registro.
El registro deberá realizarse en un periodo de cinco días hábiles posterior a la notificación de la aceptación del candidato.
Aquellos que no acudan durante dicho periodo o que no proporcionen la documentación que se les requiera serán descartados
del proceso de registro.
Características de los apoyos
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Apoyos a los educandos (beneficiarios directos):
De las acciones de alfabetización, alfabetización funcional y el acompañamiento educativo de los Enlaces Educativos a los
educandos de primaria y secundaria (modelo educativo, tiempos, círculos de estudio, materiales didácticos y pedagógicos,
habilidades para la vida y herramientas para influir en su bienestar y en su entorno, etc.).
- Recibir útiles escolares básicos para realizar la práctica alfabetizadora, los cuales podrán constar al menos de un cuaderno,
dos lápices, una goma y un sacapuntas.
- Recibir de la SEDU una constancia de que cubrió las horas, sesiones o bloques temáticos requeridos de trabajo en grupo y de
que el educando tiene los elementos para presentar la evaluación que los habrá de constar como personas alfabetizadas y de
aquellos educandos que concluyeron la primaria y secundaria a través del organismo o institución oficial de educación para
adultos.
- Recibir apoyo para ser referidos a la institución u organismo oficial de educación para adultos con el fin de continuar con su
educación básica (primaria y secundaria), de así desearlo.
- Recibir información general acerca de los Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de México con el fin de que estén en
condiciones de acceder a ellos y aprovechar sus beneficios.
Incorporación al Padrón de Beneficiarios
Una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social formarán parte de un Padrón de Beneficiarios, que
conforme a La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos
personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de
proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en las Reglas de Operación de este
programa social.
Apoyos Económicos a los Beneficiarios Indirectos:
El Enlace Educativo registrado en el Programa recibirá un apoyo económico de la siguiente forma: Enlace Educativo $3,000.00
(tres mil pesos 00/100. MN), al mes y en forma individual durante el tiempo que participe en el Programa. Para recibirlo deberá
entregar un reporte sobre las actividades desarrolladas en el mes al que corresponde el apoyo, deberán entregar la información
sobre la participación de los educandos y sobre sus avances educativos de manera mensual, más la información que se
considere relevante para el funcionamiento del Programa.
Además, por medio de los procesos de capacitación y formación, a estos participantes se les otorgarán herramientas que le
permitan adquirir competencias profesionales para la planeación del proceso de enseñanza-aprendizaje y para la activación
de ambientes de aprendizaje, así como experiencia en actividades docentes y pedagógicas. Adicionalmente se buscará generar
en ellos habilidades en gestión de recursos y desarrollo de actividades de campo.
Tal como se indica en la sección de presupuesto, los beneficiarios indirectos podrán recibir apoyos económicos de la siguiente
manera: Tutor(a), por su parte, recibirán un apoyo económico de $10,575.00 (diez mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100.
MN) al mes y los Apoyos Operativos registrados en el Programa recibirá un apoyo económico de $7,920.00 (siete mil
novecientos veinte pesos 00/100. MN) al mes. En ambos casos el apoyo económico se les entregará en forma individual
durante el tiempo que participen en el Programa. Para recibirlo deberán entregar el reporte sobre las actividades desarrolladas
en el mes al que corresponde el apoyo, de acuerdo a lo previsto en estas Reglas de Operación.
Es importante destacar que el apoyo económico que se otorga al Enlace Educativo, Tutores(as) y Apoyos Operativos es una
forma de reconocer el esfuerzo social que realizan en aras de reducir el porcentaje de rezago educativo en la Ciudad de México;
y que nadie dentro del Programa o que tenga relación con el mismo, debe, ni podrá exigir parte o la totalidad de este apoyo. En
caso de que alguna persona vinculada al Programa lo haga será sancionada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
que correspondan.
Derechos, obligaciones y suspensión de los apoyos:
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
La participación de los educandos, Enlace Educativo, Tutores y Apoyos Operativos es un elemento fundamental para el logro
de los objetivos del Programa y para generar competencias entre los beneficiarios que mejoren su bienestar y calidad de vida y
les permitan reducir la exclusión social y la carencia de oportunidades de desarrollo.
En este sentido es importante hacer explícitos los derechos y obligaciones de los beneficiarios directos e indirectos del
Programa; así como las causas o condiciones que pueden motivar la suspensión o cancelación de los apoyos.
Derechos de los beneficiarios del Programa.
De los educandos (Beneficiarios Directos).
Para el Programa, los educandos tienen los siguientes derechos:
- Recibir la acción educativa y otros beneficios del Programa de manera gratuita, de acuerdo con el plan de estudios del mismo
y cumpliendo con las corresponsabilidades.
- Decidir libremente en qué grupo, centro educativo y horario acudirá a recibir las actividades educativas.
- Decidir voluntariamente su participación en las acciones para continuar su educación por medio de los servicios que ofrecen o
algún otro instituto u organismo oficial de educación de adultos.
- Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa.
- Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias.
- Solicitar al personal que labora en el Programa, información sobre otros programas sociales que otorga el Gobierno de la
Ciudad de México y sobre los requisitos y procedimientos para acceder a ellos.
De los Beneficiarios Indirectos.
Los Enlaces Educativos, Tutores(as) y Apoyos Operativos con base en el Programa, tienen los siguientes derechos:
- Recibir el apoyo económico mensual señalado de manera individual durante los primeros 15 días hábiles de cada mes,
habiendo cumplido con la entrega de los informes de actividades correspondientes.
- Disponer del tiempo que le permita participar en los procesos de capacitación y formación que realice la DGEIC, a fin de
mejorar su desempeño pedagógico, educacional y de apoyo operativo.
Obligaciones de los beneficiarios de los apoyos:
De los educandos.
El cumplimiento de las siguientes corresponsabilidades por parte de los educandos es esencial para el logro de los objetivos del
Programa, así como para generar una cultura de auto-responsabilidad para el bienestar propio y con el entorno:
1- Entregar las copias de los documentos que se le soliciten para realizar su incorporación y registro al Programa.
2- Asistir a las sesiones de la acción educativa del Programa en los días y horarios convenidos y tratar de ser constantes durante
el periodo de formación.
3- Participar activamente en las sesiones educativas y pedagógicas, de acuerdo con el modelo educativo para la alfabetización
utilizado en el Programa, aportando experiencias de vida y asumiendo en las sesiones el rol de docente y formador.
De los Beneficiarios Indirectos.
1- Proporcionar los documentos que se le soliciten para realizar los trámites de ingreso y registro al Programa.
2- Presentarse en las oficinas de la DGEIC cuando se les requiera y en los horarios que se les asignen, a fin de realizar los
trámites relacionados con su ingreso al Programa o con respecto al seguimiento de la operación del Programa.
3- Asistir al curso de formación inicial, completando las horas requeridas para la acreditación del mismo, en el lugar,
calendario y horario que establezca el Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, de la DGEIC de la SEDU.
4- Participar en todos los eventos de capacitación posteriores, mostrando una intervención activa en las sesiones educativas.
5- Cumplir con las actividades operativas que tienen encomendadas.
6- Entregar los informes y la información sobre las acciones que realizan durante su participación en el Programa, en los
tiempos y formas requeridas.
7- Desempeñarse de la forma más eficiente y efectiva en su labor de Enlace Educativo, Tutor(a) o Apoyo Operativo a fin de
coadyuvar a cumplir con los objetivos y metas del Programa.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Causales de Baja:
Respecto a los apoyos educativos y pedagógicos.
Los apoyos educativos y pedagógicos que se otorgan a los educandos podrán ser suspendidos por tiempo indefinido o
definitivamente, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Se suspenderán los servicios educativos por tiempo indefinido, en los casos en que el educando avise al Enlace Educativo,
sobre su imposibilidad de seguir formando parte del grupo o de seguir asistiendo a las sesiones educativas en los días y en los
horarios que tenía asignados. A partir de ello, el Enlace Educativo, informará al Coordinador Regional o Apoyo Operativo al
cual haya sido asignado para que éste a su vez reporte tal situación a la DGEIC y ésta realice las adecuaciones correspondientes
al registro de educandos en el SIP.
Se considerará también baja por tiempo indefinido a la persona beneficiaria que deje de asistir a las sesiones educativas por
más de tres semanas consecutivas sin dar aviso previo a su Enlace Educativo, Coordinador(a) Regional y Apoyo Operativo, y
sin que haya podido ser localizada en su domicilio para comprometer su asistencia regular a las sesiones.
Este tipo de suspensión no significa que las personas en condición de rezago educativo de 15 años o más de edad dejen de ser
elegibles para participar o permanecer en el Programa. Por ello, se deberá promover su reincorporación, lo más pronto posible,
a la acción educativa, ya sea dentro del mismo grupo, en otro horario o en otro centro educativo. El objetivo es que la población
factible de ser beneficiaria continúe y concluya su proceso educativo.
En cualquier caso se deberá informar a la DGEIC sobre la situación de la persona para actualizar el registro de educandos en el
SIP.
La suspensión definitiva, por su parte, se aplicará cuando:
a) Por incurrir en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratos contra el Enlace Educativo y/o a sus compañeros
educandos.
b) Por la solicitud de baja definitiva expresa por el alumno, y
c) Por enfermedad o defunción del beneficiario.
En estos casos, dentro del SIP se deberá dar de baja definitiva a la persona.
A la población que se le hayan suspendido definitivamente sus apoyos, por encontrarse en las situaciones indicadas en los
incisos a y b, se les concederán el derecho de audiencia a fin de que pueda dar sus argumentos para tramitar su reactivación o
reincorporación, cuando proceda. Para tal efecto, la DGEIC será la facultada para suscribir las notificaciones respectivas, las
cuales se deberán entregar directamente a la persona que interpuso este recurso, pudiendo ser entregadas por el personal
operativo adscrito a la coordinación regional de que se trate.
Respecto a los apoyos económicos para los beneficiarios indirectos del Programa.
Los apoyos económicos otorgados al Enlace Educativo, Tutores o Apoyos Operativos, serán suspendidos definitivamente
debido a las siguientes causales:
I. Cuando el personal señalado no cumpla con sus funciones establecidas en estas Reglas de Operación.
II. Cuando el personal antes indicado no cumpla con la entrega de información solicitada: informe de actividades o cualquier
otra que le haya sido solicitada por las distintas áreas del Programa.
III. Cuando el Enlace Educativo, el Tutor o Apoyo Operativo no asistan al curso de formación inicial o falte dos veces seguidas
a los procesos de capacitación posteriores, sin justificación y sin dar aviso previo a quien corresponda.
IV. Cuando el Enlace Educativo, haya faltado una semana completa u ocho horas continuas a su centro educativo, sin dar
previo aviso a los educandos ni al Coordinador Regional al que fue asignado. En caso de enfermedad es indispensable que
informe lo más pronto posible, ya sea él o algún familiar, al Coordinador Regional que le corresponde, a fin de tomar las
medidas correspondientes.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
V. Cuando el Tutor o Apoyo Operativo hayan faltado por más de cuatro días hábiles consecutivos sin dar previo aviso ni causa
justificada al Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, Coordinación Estatal o a la Área asignada, según
corresponda.
VI. Por incapacidad permanente del participante, física o mental, que le impida el desempeño de sus actividades de acuerdo
con su rol en el Programa.
VII. Por solicitud expresa presentada por el Enlace Educativo, Tutor(a) o Apoyo Operativo.
VIII. Por incurrir en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratos contra las figuras
que participan en el Programa o contra la población potencial, objetivo y beneficiaria.
IX. Por el fallecimiento del Enlace Educativo, Tutor(a) o Apoyo Operativo.
La DGEIC, informará en un plazo no mayor a cinco días sobre la o las causales que hayan ocasionado la baja de alguno de los
beneficiarios indirectos, ya sea por medio electrónico o vía telefónica.
Funciones de los Beneficiarios Indirectos del Programa:
Para la ejecución y funcionamiento del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas es
necesario contar con personas que realicen las funciones de promoción y alfabetización, Tutoría y Apoyo Operativo. En este
caso, el Enlace Educativo tendrá las tareas de instrumentar operativamente las acciones del Programa, a partir de un proceso de
recorrido domiciliario (barrido: el cual consiste en el recorrido que realiza el Enlace Educativo, dentro de un área geográfica
específica [AGEB prioritarias] a fin de visitar los domicilios e identificar la población potencial y obtener información que
apoye la implantación del Programa) al nivel de localidad, y de promover el Programa a fin de que la población acepte
incorporar al mismo, mostrar habilidades y actitud para realizar acciones de gestión en las áreas o regiones establecidas como
universo de atención. Así como la obligación de constituir uno o varios grupos de alfabetización que en conjunto brinden el
servicio, de manera inicial el primer mes, un mínimo de 5 educandos y al final del trimestre de 10 a 15 personas elegibles para
el Programa, de preparar y conducir las sesiones de alfabetización de acuerdo con el Modelo Educativo del Programa,
incluyendo los funcionales y acompañar el proceso educativo en conjunto con aquellas institución u organismo oficial de
educación para Adultos, realizar el seguimiento y evaluación de los avances de los educandos, coadyuvar a la evaluación del
Programa en general y lograr el egreso con constancia de mínimo 10 educandos al año de los grupos de alfabetización.
Asimismo deberá mostrar actitud y vocación para crear el ambiente Enlace Educativo que permita hacer más dinámico,
expresivo y práctico el aprendizaje de los educandos, y disponer de tiempo una vez a la semana para participar en jornadas de
promoción y barrido, en alguna de las 16 Delegaciones.
El Enlace Educativo, deberá tener disposición de tiempo y cumplir las metas establecidas en el Programa para el desempeño de
sus funciones de promoción y de las actividades educativas en las regiones a las que sean asignados. En caso de que el Enlace
Educativo por alguna circunstancia, no cubran el tiempo requerido y no cumpla las metas, deberán apoyar en las tareas que les
asigne el Coordinador Regional o el Apoyo Operativo, con el objetivo de cubrir el tiempo establecido y para dar cumplimento
a las tareas.
El Tutor deberá brindar apoyo pedagógico y educativo al Enlace Educativo; asesorar la elaboración y aplicación de las
planeaciones didácticas de acuerdo a lo establecido en el modelo educativo; apoyar al Enlace Educativo, que requieran
asesoría específica para la aplicación del modelo educativo del Programa; dotar de herramientas y estrategias didácticas al
Enlace Educativo como apoyo para que realicen su función con calidad y calidez; proporcionar información respecto del
avance en el proceso de enseñanza-aprendizaje de cada educando y de los grupos educativos que le corresponda atender;
elaborar informes, cuantitativos y cualitativos, sobre sus actividades de seguimiento académico y de apoyo al Enlace Educativo
y grupos educativos; colaborar en el diseño de materiales pedagógicos para el desarrollo y mejoramiento de las competencias
del Enlace Educativo; colaborar en la organización de las actividades de capacitación, formación y retroalimentación del
Enlace Educativo; colaborar en la aplicación de las distintas evaluaciones del proceso de enseñanza-aprendizaje de educandos
y en la retroalimentación de resultados con el Enlace Educativo, en los periodos establecidos por el Área de Formación
Académica y Apoyo Pedagógico, así como en la determinación de puntajes obtenidos y en la sistematización de los datos, y
apoyar en las demás funciones que le sean requeridas respecto de los aspectos pedagógicos y de operación del Programa de
Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas.
El Apoyo Operativo, por su parte, tiene la responsabilidad de realizar un trabajo de intervención operativa en diferentes
momentos de la operación del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas y del
proceso de enseñanza-aprendizaje, ello a través del seguimiento y supervisión de actividades que se desarrollan en los centros
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
educativos, en los cuales intervienen los diversos actores del proceso: educandos, Enlace Educativo, Tutores y Coordinadores
Regionales, realizando visitas a los centros educativos para verificar que las actividades del Programa de Alfabetización y
Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas que se desarrollen de acuerdo con lo programado y participar en la
conducción de los ejercicios de promoción y difusión del Programa.
Las funciones del apoyo operativo están encaminadas a fortalecer la operación del Programa de Alfabetización y Atención al
Rezago Educativo para Personas Adultas 2016 a lo largo de todos los procesos desde promoción, integración de grupos
educativos, seguimiento, evaluación así como vinculación en campo.
VI. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN (OPERACIÓN)
Procesos
Instrumentación operativa de los Beneficiarios Indirectos:
Como se señaló anteriormente, las figuras de Enlace Educativo, Tutor y Apoyo Operativo, son un elemento esencial para la
implantación y el éxito operativo del Programa. De la participación de estas figuras dependen muchas de las funciones de
planeación e instrumentación del programa, y en el caso de los Enlaces Educativos se constituyen en el pilar de la educación
básica al aplicar sus conocimientos, habilidades y actitudes en materia de educación y pedagogía. Sin embargo, para lograrlo es
necesario que este personal se inserte en un proceso de capacitación, sensibilización y operación en campo, antes de participar
en las actividades en las regiones.
En este sentido, toda persona que se incorpore como Enlace Educativo, debe participar en las actividades del programa en las
regiones, bajo supervisión del o la Coordinador(a) Regional al que sea asignado, en los procesos de: i) prospección
(identificación de la población potencial y objetivo del Programa) por medio de las denominadas acciones de barrido en las
áreas o regiones establecidas como universo de atención; ii) en la promoción del Programa, informando y promoviendo la
acción educativa entre la población potencial y coadyuvando a la gestión de los Centros Educativos, aplicando sus habilidades
de negociación, colaboración y coordinación con autoridades locales, tanto públicas como privadas y de la sociedad civil; iii)
así como apoyar a la integración de grupos en rezago educativo y dar acompañamiento al egreso de los educandos que atienda
según el convenio de la institución u organismo oficial de educación para adultos.
Además, el Enlace Educativo deberá asignar el tiempo necesario para recibir capacitación que les permita ejecutar sus
funciones de manera adecuada. Este proceso implica que participen en el curso de formación inicial y de los eventos de
capacitación posteriores que otorgue la DGEIC, por medio del Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico del
Programa. Al término, dicha área evaluará los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos por el Enlace Educativo;
información que formará parte de la evaluación del desempeño de este personal y permitirá identificar diversos aspectos de
mejora.
Todo el personal de Apoyo Indirecto, se capacitará para la ejecución de sus respectivas funciones, a través del Área de
Formación Académica y Apoyo Pedagógico, Coordinación Estatal o cualquier otra institución que la DGEIC determine. Al
término de la misma, dicha área evaluará los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos; información que formará
parte de la evaluación del desempeño de este personal y permitirá identificar diversos aspectos de mejora.
Instrumentación operativa de las coordinaciones regionales:
El Programa se instrumentará en territorio mediante coordinaciones regionales, encabezadas por la Coordinación Estatal.
Las actividades que deben efectuar los Coordinadores Regionales deben coadyuvar para que el Programa disponga de los
recursos y elementos necesarios para sustentar su implantación y para apoyar su operación y fortalecimiento. Dicho personal
estará a cargo de la Coordinación Estatal, siendo la dirección de área quien realice los procesos de supervisión, seguimiento y
control con respecto a las actividades de las Coordinaciones Regionales en las 16 delegaciones políticas en las que opera el
Programa.
Son funciones principales de la o el Coordinador Regional:
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
1) Apoyar a la DEIC en la identificación de dónde se ubica físicamente la población potencial y objetivo en las delegaciones
seleccionadas y seleccionar el universo de atención que podrá estar conformado por manzanas, áreas geoestadísticas básicas
(AGEB), localidades o colonias, con base en la información disponible a esos niveles de detalle.
2) Reunir, por medio de los Apoyos Operativos, la documentación de las personas interesadas en incorporarse al Programa
como educandos, y entregarla a la DGEIC para su registro en el SIP.
3) Identificar los potenciales Centros Educativos y realizar las gestiones necesarias con los titulares o encargados de dichos
espacios para ser utilizados por el Programa.
4) Apoyar a la DEIC en el seguimiento, control y evaluación de las acciones del Programa con respecto de las actividades de
alfabetización, Alfabetización funcional y rezago educativo y avances educativos.
6) Apoyar al Enlace Educativo a integrar su Informe de prospección, de promoción y de seguimiento académico de sus
educandos cuando este se encuentre en el plazo límite para su entrega.
7) Notificar a la DGEIC, en el caso de cambio de residencia de un alumno, la nueva delegación política y región donde se
incorpore la persona para que se realicen los ajustes en el SIP.
8) Dar un seguimiento puntual a los educandos que presenten la falta de asistencia permanente a fin de lograr que se incorpore
a las actividades, ya sea en otro horario o en otro centro educativo, para que continúe y concluya su formación y cuando se
logre la continuidad informar a la DGEIC sobre el cambio para que se realice el ajuste en el SIP.
9) Apoyar a la DGEIC en la integración de la cédula de registro de la población alfabetizada.
10) Apoyar a la DGEIC en la integración de la cédula de referencia de la población en rezago educativo para proporcionarla a
aquellas instituciones u organismos oficiales de educación, cuando el beneficiario del Programa manifieste su interés por
continuar su proceso de enseñanza del nivel básico.
11) Realizar un informe mensual de actividades y apoyar a la DGEIC en el seguimiento de solicitudes, quejas y sugerencias de
la población beneficiaria.
Instancias Participantes:
Instancias ejecutoras.
Las instancias ejecutoras del Programa, de acuerdo con la organización operativa y el ámbito de competencia de cada
participante, son las siguientes: La SEDU, por medio de la DGEIC y sus Áreas de Formación Académica y Apoyo Pedagógico;
Comunicación y Difusión y Seguimiento y Evaluación, así como de la Coordinación Estatal del Programa en las 16
Delegaciones Políticas de la Ciudad de México.
Instancia normativa.
La SEDU, por medio de la DGEIC, es la instancia que interpretará las presentes Reglas de Operación y resolverá cualquier
aspecto operativo previsto o no en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
El Programa se operará con pleno respeto a la coordinación interinstitucional y se implementará mediante los convenios de
colaboración y coordinación que se instrumenten para dar cumplimiento a los objetivos del mismo.
Al interior del Programa, la instancia que regulará la coordinación operativa de la implementación del Programa será la
DGEIC; unidad que se apoyará del Área de Formación Académica, de la Coordinación Estatal y del Área de Seguimiento y
Evaluación, para normar los aspectos relacionados con el modelo educativo de alfabetización y con respecto de los procesos
de supervisión, seguimiento y evaluación.
Coordinación institucional.
La coordinación institucional y la vinculación de acciones, tienen como propósito contribuir al cumplimiento de los objetivos y
metas del Programa, procurando potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, propiciar la
complementariedad y reducir gastos administrativos.
La SEDU establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que los objetivos del Programa de
Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas se cumplan, pero también para que sus acciones no se
contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno de la Ciudad de México o del
Gobierno Federal.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
En este sentido, la SEDU podrá establecer acciones de coordinación con los otros órdenes de gobierno (federación, entidades
federativas, delegaciones políticas o municipios) y sus representaciones territoriales; con otras Secretarías de Estado, tanto
federales como del Gobierno de la Ciudad de México y con sus unidades administrativas de carácter descentralizado y
desconcentrado, y con organismos, instituciones o agrupaciones públicas, privadas o de la sociedad civil. La coordinación que
se lleve a cabo deberá sustentarse en procesos de colaboración, transparencia y rendición de cuentas, en apego a estas Reglas
de Operación y a la normativa aplicable.
Destaca el apoyo que requiere el Programa de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y de las delegaciones
políticas de la Ciudad de México, por medio del cual se buscará promover y fortalecer la alfabetización y disminuir el rezago
educativo como una prioridad en la capital del país.
Para lograrlo, la SEDU establecerá los convenios de cooperación correspondientes y los acuerdos necesarios a fin de alinear los
apoyos de los distintos programas sociales de la Ciudad de México, la disponibilidad de instalaciones y recursos y las acciones
de promoción, difusión y gestoría de dichos programas.
Para la implantación y operación del Programa en las localidades o áreas establecidas como universo de atención, la SEDU
contará con Coordinadores Regionales dentro de las 16 delegaciones políticas. Ellos, son los responsables de la promoción del
programa en la población objetivo, de la alfabetización, alfabetización funcional y rezago educativo de la población
beneficiaria; así como de coordinar la operación del Programa en las áreas o zonas que corresponde a cada uno de ellos.
Esta coordinación incluye la gestión que realicen y las actividades de colaboración que establezcan con instituciones,
dependencias, organismos y grupos, tanto públicos y privados como de la sociedad civil, que tengan presencia en el área o zona
de su responsabilidad, considerando que esta coordinación se regirá en todo momento por los principios de imparcialidad
apartidista, transparencia y honestidad.
Procesos:
Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas, en términos generales tiene los siguientes
procesos:
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Operación:
Determinación del universo de atención.
La implementación y operación del Programa inicia con la determinación del universo de atención, Áreas Geoestadísticas
Básicas objetivo (AGEB) en cada una de las 16 Delegaciones de la Ciudad de México.
Debe considerarse que el universo de atención que se establece para el Programa es congruente con otras definiciones de
regionalización, a fin de permitir la homologación de criterios de identificación de beneficiarios, evitar duplicidades en la
entrega de apoyos y para lograr la complementariedad de los programas de desarrollo social para los que se generen convenios
o acuerdos de colaboración o cooperación.
Identificación y ubicación de la población potencial/objetivo (barrido y prospección).
La determinación que realiza la SEDU, por medio de la DGEIC, de los universos de atención en cada una de las delegaciones
políticas permite identificar y ubicar a la población potencial para el Programa.
Para verificar la ubicación espacial o física de dicha población, el Coordinador Regional, junto con los Enlaces Educativos,
realiza barridos (recorridos domiciliarios) al nivel de localidad (manzanas que integran una AGEB) durante los cuales genera el
trabajo de prospección que permite mapear la ubicación de esta población y obtener datos que coadyuvan a identificar las
características de la población potencial y a focalizar su incorporación al Programa. Además, los barridos en localidad dan
elementos para iniciar las actividades de promoción del Programa, por parte del Enlace Educativo.
En estos barridos también se identifican los lugares o sitios que pueden servir de centros educativos, los cuales son aquellos
que permiten reunir de cinco a quince personas de 15 años o más de edad que no saben leer ni escribir y que cuentan con el
espacio suficiente, los servicios básicos (agua, drenaje, luz eléctrica), el equipo (rotafolio, pizarrón, pintarrón u otra superficie
para escribir/dibujar) y mobiliario (bancas, butacas, escritorios o sillas) requerido para que las personas que conforman el grupo
puedan participar en las labores de enseñanza-aprendizaje que les imparte el Enlace Educativo.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Promoción del Programa e identificación de la población objetivo.
La promoción del Programa, por su parte y partiendo de la identificación de la población potencial que se realizó durante el
barrido y la prospección, se refiere a las actividades que los Enlaces Educativos realizan para dar a conocer, difundir y
promover los servicios de rezago educativo entre población elegible para ser beneficiaria del Programa, ello bajo la conducción
y supervisión del Coordinador Regional que corresponda según la zona y delegación política. Dicha promoción deberá permitir
que la población objetivo se interese en participar en el Programa y decida entregar los documentos oficiales requeridos para
formalizar su registro como educandos (población beneficiaria).
Es importante señalar, en todo momento a la población que se incorpora al programa, que todos los formatos que se empleen y
los trámites a realizarse son gratuitos. Asimismo, que toda información proporcionada se regirá por las Leyes de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Del mismo modo, todo el
material de difusión como son lonas, carteles, trípticos, etc., deberán tener la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter
público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos
los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los
establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo
con la ley aplicable y ante la autoridad competente” todo ello, con base en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del
Distrito Federal.
Es importante destacar que si el Enlace Educativo no genera y actualiza las prospecciones de su región o zona, su registro en el
Programa será cancelado y se le dará de baja. En consecuencia se le suspenderá la entrega del apoyo económico, como se
establece en el apartado de Derechos, obligaciones y suspensión de los apoyos de estas Reglas de Operación.
Gestión de centros educativos.
La gestión de centros educativos es una de las actividades sustantivas que debe realizar los Coordinadores Regionales para
coadyuvar con el cumplimiento de los objetivos del Programa, sin embargo, también podrá ser auxiliado en esta tarea por el
Apoyo Operativo y Enlace Educativo.
Se denomina centro educativo al área física que disponga de las dimensiones de espacio necesarias para albergar a cinco y
hasta 15 personas, disponiendo de mobiliario que permita a dichas personas estar sentadas y tener una superficie para escribir y
colocar sus útiles o materiales didácticos. Asimismo, debe contar, ya sea con un rotafolio, pizarrón, pintarrón u otra superficie
para realizar los ejercicios de las sesiones educativas.
En cuanto a las condiciones físicas de estos centros, se debe buscar principalmente que no representen un riesgo para la
integridad física de las personas. Además deberán disponer de una ventilación e iluminación adecuada, lo que incluye utilizar
espacios abiertos o al aire libre, y de sanitarios.
Una vez identificados los potenciales centros educativos mediante el barrido en comunidad que realizan los Enlaces
Educativos, el Coordinador Regional debe realizar las gestiones necesarias con los titulares o encargados de dichos espacios
para lograr que puedan ser utilizados por los Enlaces Educativos y los educandos, sin necesidad de tener que pagar por su uso.
En la gestión del espacio, el Coordinador Regional debe describir el Programa y sus beneficios, destacar la necesidad de contar
con espacios para llevar a cabo las actividades de alfabetización y negociar los calendarios y horarios en los que se requiere
utilizarlos, entre otras acciones más.
La formalización de esta gestión se dará por medio del oficio de solicitud de centros educativos, el cual será elaborado por la
DGEIC, con base en el Formato: Datos para la elaboración de oficios para la gestión de centros educativos y que será enviado
previamente por el Coordinador Regional que tengan la necesidad de gestionar estos espacios. Una vez elaborado el oficio
deberá ser firmado por la DGEIC. En dicho oficio se deberá establecer el tipo y nombre del espacio que se está solicitando, los
días y horarios en los que se hará uso de él, el nombre del Coordinador Regional que será el enlace entre la SEDU y el
otorgante del espacio; así como algún otro dato que sea de importancia para este proceso.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Una vez firmado, el Coordinador Regional será el responsable de entregarlo al destinatario y a las personas que estén indicadas
en el cuerpo del oficio, así como de recabar las firmas de acuse correspondientes. El control de gestión estará a cargo de la
DEIC y del Coordinador Regional, siendo el primero quien concentrará y resguardará el acuse debidamente firmado para su
gestión y para tener elementos en caso de aclaraciones o dudas que manifiestan los otorgantes de los espacios en cuestión. Al
Coordinador Regional, por su parte, se le entregará copia del acuse, el cual deberá resguardarlo y utilizarlo en casos de
aclaración sobre los centros educativos disponibles en su zona o región.
La gestión se concreta con la recepción de la respuesta al oficio de solicitud de centros educativos. La respuesta consiste e n la
emisión de un documento en el que se haga referencia al número de oficio de solicitud emitido por la DGEIC, se especifique el
nombre o características del espacio en cuestión y se establezca si se autoriza o no su uso, conforme a los días y horarios
requeridos. Tal respuesta debe ser firmada, ya sea por la persona a la que se le dirigió el oficio de solicitud o por la persona que
se asigne para tal propósito. Este documento deberá ser recabado por el Coordinador Regional, el cual lo deberá entregar a la
DEIC para su control y resguardo y la DEIC le entregará una copia del mismo al Coordinador Regional para su control y
seguimiento.
Estos espacios se considerarán debidamente constituidos cuando se disponga de la autorización, por parte de sus propietarios o
de sus responsables, para hacer uso de ellos.
Capacitación de los Beneficiarios Indirectos del Programa.
Un aspecto de vital importancia para la operación del Programa es la capacitación que se otorga al personal, en especial a los
Enlaces Educativos. La capacitación en general tiene el propósito de formar y actualizar a los recursos humanos, promoviendo
desarrollar cuadros de personal calificado e indispensable para responder a los objetivos, metas y necesidades del Programa. En
este sentido, se contempla capacitar a todo el personal, a fin de mejorar su desempeño; actividad que será coordinada por la
DGEIC y ejecutada por el Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico.
Por su parte, la capacitación de los Enlace Educativos es fundamental para los propósitos del Programa, la capacitación se
enfocará en aspectos del trabajo de campo (mapeo e identificación de poblaciones, aplicación de cuestionarios o encuestas,
procesos de gestión de recursos, entre otros temas) y en el modelo educativo, así como en la aplicación de métodos, estrategias
y herramientas educativas y pedagógicas para impartir la acción educativa.
La planeación de los procesos de capacitación de Enlaces Educativos está a cargo del Área de Formación Académica y Apoyo
Pedagógico, la cual elaborará y difundirá, al inicio de cada año, el programa de capacitación y formación correspondiente,
estableciendo en él las modalidades y técnicas didácticas a emplearse. Es importante destacar que, con base en las necesidades
del Programa, los responsables de las diversas áreas del mismo podrán ser requeridos para fungir como personal docente, ya
sea por medio de haber recibido una sesión de capacitación previa por parte del Área de Formación Académica y Apoyo
Pedagógico y reproduciéndose posteriormente en cascada al grupo de Enlaces Educativos o impartiendo sesiones relacionados
con su campo de acción, mismas que permitan mejorar y fortalecer la operación del Programa.
Incorporación de personas a educación primaria y secundaria
El Enlace Educativo es el responsable de canalizar a los educandos a los que hayan sido identificados en los barridos y la
promoción del Programa a la institución educativa con quien se haya establecido un convenio de colaboración para su atención.
Asimismo, dará seguimiento y acompañamiento en su proceso de enseñanza tanto del nivel de primaria como de secundaria.
Registro de población beneficiaria.
Proceso destinado a regular las actividades para registrar a la población beneficiaria de manera formal dentro del Programa.
Para su descripción véase el rubro de registro en el apartado 5. Requisitos y Procedimientos de Acceso, de estas Reglas de
Operación.
Integración de grupos de educandos.
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
A partir de que se concluyen las acciones de promoción del Programa en cada una de las AGEB, el Enlace Educativo deberá
iniciar la integración de uno o varios grupos de alfabetización. Los grupos que conforme el Enlace Educativo deberán de contar
en su conjunto con 5 personas como mínimo al cierre del primer mes de su alta como Enlace Educativo y al cierre del primer
trimestre consolidando un total de 10 a 15 personas.
Una vez que se haya conformado el grupo se dará inicio a las actividades educativas y pedagógicas correspondientes con base
en el modelo educativo del Programa. Sin embargo, para ello el Coordinador Regional debe asegurarse que el Enlace
Educativo haya recibido la capacitación inicial requerida y que se dispone del centro educativo correspondiente y del material
educativo necesario.
Aplicación del modelo educativo
El proceso de alfabetización y de educación básica tendrá una duración de seis a ocho meses, de acuerdo con las necesidades
de enseñanza-aprendizaje que cada nivel educativo implique, para disponer de los elementos necesarios que permitan certificar
que alcanzaron los aprendizajes esperados y que cubren los objetivos planteados por la SEDU.
Desde los procesos de barrido y prospección, así como al inicio de las sesiones educativas, el Enlace Educativo deberá señalar
que: “este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito
Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Cabe señalar que se considerarán, sólo en caso necesario, cinco días hábiles más para completar las horas requeridas de
acuerdo con el modelo educativo, a fin de recuperar las horas que pudieron haberse perdido ya sea por inasistencias de los
educandos o por causas de fuerza mayor.
El número de horas en cada sesión no podrá ser mayor a dos, a excepción de los casos en los que no exista otra posibilidad para
cubrir el tiempo requerido. Casos en los que se tendrá que extender el tiempo programado hasta cubrir las horas requeridas para
este aprendizaje.
A partir de la primera sesión del grupo o como máximo la tercera, se realizará el diagnóstico educativo a cada uno de los
integrantes para determinar el proceso educativo a seguir. Dicha evaluación podrá ser aplicada por el Área de Formación
Académica y Apoyo Pedagógico, por el Enlace Educativo, Apoyos Operativos o Coordinadores Regionales.
En la segunda sesión dará inicio formalmente el proceso educativo, con base en el nivel que presentó cada educando, el Enlace
Educativo deberá realizar lo siguiente:
a) Para los educandos que requieran del proceso de alfabetización, se les informará de las condiciones y características en las
que se desarrollarán las actividades educativas y sobre los aspectos logísticos correspondientes, para dar inicio a las
actividades.
b) En el caso de los educandos que requieran cursar el nivel de primaria o secundaria, el Enlace Educativo deberá proporcionar
al Coordinador Regional los datos para llenar la ―Cédula de Inscripción, misma que posteriormente será entregada al
organismo o institución oficial para que brinde el servicio educativo correspondiente, con base en los convenios establecidos.
Durante el proceso de alfabetización se busca desarrollar en los educandos la competencia comunicativa, la cual abarca tanto el
conocimiento de la lengua como la habilidad para utilizarla. Por ello, las sesiones se desarrollan con base en un enfoque
educativo para la alfabetización, en el cual se busca desarrollar las cuatro habilidades de la lengua: 1) Escuchar; 2) Hablar; 3)
Leer y 4) Escribir; permitiendo que los educandos, interactúen y colaboren en un contexto real, para el desarrollo de
actividades integradoras que van generando competencias para la vida.
También se incluyen conocimientos básicos de matemáticas a fin de desarrollar competencias en esta área, como: el cálculo, la
resolución de problemas, la probabilidad y el azar, elementos mínimos para que los educandos adquieran herramientas que
facilitan su vida y necesidades cotidianas. Para el Programa, la alfabetización no sólo es la educación sistemática del código
alfabético, sino también las prácticas sociales de interacción con la escritura, como un medio de representación y no sólo de
codificación como tradicionalmente se concebía.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
Para valorar los avances de la población beneficiaria del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para
Personas Adultas en cuanto al desarrollo de sus competencias de lectura y escritura se desarrollarán cuatro evaluaciones
durante el proceso: 1) Diagnóstica; 2) Formativa I; 3) Formativa II y 4) Sumativa, presentada ante la instancia u organismo que
se defina para la certificación de la alfabetización. Estas evaluaciones permiten, en el caso de la primera, determinar el
nivel de analfabetismo y el periodo de atención, en la segunda y tercera, habilitar al educando para un proceso de evaluación, la
última evaluación define la conclusión del proceso de enseñanza y da constancia de que el beneficiario del programa sabe leer
y escribir. En caso de que los resultados de estas evaluaciones no sean favorables para el educando se reforzarán los
conocimientos para garantizar el resultado más óptimo del proceso.
Para la población que se encuentre en situación de analfabetismo funcional, se integrarán círculos de estudio y
acompañamiento donde podrán desarrollar las habilidades para dominar la lectoescritura y conocimientos básicos de
aritmética.
En el caso de que la población beneficiaría curse primaria o secundaria, la Secretaría de Educación de la Ciudad de México
dará seguimiento a las evaluaciones correspondientes a fin de cumplir con lo establecido en el convenio con el organismo o
institución oficial que determine, a fin de garantizar que el egresado cuente con la documentación oficial que le permita hacer
constar la conclusión de su nivel básico.
Gratuidad del servicio
Todos los trámites de difusión, acceso, promoción y operación realizados por el programa para la incorporación e ingreso de la
población en condiciones de rezago educativo, son gratuitos.
Supervisión y Control:
Supervisión y Control de los educandos.
Para garantizar que los educandos vayan adquiriendo los elementos que les permitan dejar la condición de analfabetas y en
rezago educativo, Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas implantará los procesos
y mecanismos de seguimiento y supervisión correspondientes, de manera continua y permanente:
El Enlace Educativo registrará la asistencia de cada educando semanalmente. Información que será enviada al SIP para su
control cuantitativo de asistencias.
El educando realizará sus evaluaciones formativas con la finalidad de validar su desempeño, información que es proporcionada
por el Tutor al Área de Seguimiento y Evaluación para su registro (las evaluaciones se aplican con base en el avance de cada
educando, así como de su nivel de analfabetismo).
Supervisión y Control de los Enlaces Educativos
Los Enlaces Educativos son supervisados por los Apoyos Operativos que hayan sido asignado a su vez por los Coordinadores
Regionales, a través de su reporte de actividades mensual, pero además:
- Deben atender todas las solicitudes de información que se hagan por la DGEIC o por alguna de las áreas operativas respecto
de sus actividades.
- Recibirán la visita del personal del Coordinador Regional o del Apoyo Operativo en sus centros educativos, con el propósito
de conocer problemáticas de operación y que puedan ser solventadas lo antes posible por los responsables del área operativa.
- Recibirán la visita del personal de apoyo pedagógico, con la finalidad de apoyarle en los temas que desee fortalecer respecto
al proceso de enseñanza-aprendizaje de cada educando (una vez al mes como mínimo).
-Deberá cuidar la permanencia de los educandos en el grupo educativo. Así mismo, su obligación será que la mayoría de sus
educandos concluya el proceso educativo, evitando la deserción en el Programa.
Supervisión y Control del Tutor.
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El Tutor deberá visitar los centros educativos para apoyar al Enlace Educativo en el proceso de enseñanza-aprendizaje de
lectura y escritura, a través del levantamiento de información mediante una cédula de seguimiento académico. Información que
es enviada al Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, para su análisis.
Supervisión y Control del personal de Apoyo Operativo.
El personal de Apoyo Operativo deberá apoyar en las áreas y tareas que le sean asignadas por la DGEIC.
Secuencias y tiempos de los procesos:
Como se puede observar, en su conjunto los procesos del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para
Personas Adultas son secuenciales y cíclicos dado que para que una persona deje de estar en condición de rezago educativo,
debió primero haberse integrado a un grupo de estudio y para ello antes se tuvo que realizar la promoción del Programa y
conseguir los centros educativos requeridos, a partir de su gestión en la localidad. A su vez, la localidad fue seleccionada con
base en criterios poblacionales y en la que posteriormente se ubicó espacial y físicamente a la población objetivo, permitiendo
dar inicio al Programa.
En este sentido, los Enlaces Educativos deberán realizar las actividades de barrido y prospección de manera continua a fin de
apoyar en la conformación de nuevos grupos o cuando sea necesario, debido a la deserción de los educandos, completar grupos
de alfabetización con cinco, al término del primer mes y brindar el servicio hasta 10 o 15 integrantes, al término del tercer mes.
También, deberán garantizar la aplicación correcta del modelo educativo implementado por el Programa, pero sobre todo
coadyuvar a dar cumplimiento a los objetivos del Programa; en este sentido deberán concretar el egreso con constancia de
mínimo 10 educandos al año. Para ello contarán con el apoyo del Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico.
El Área de Formación y Apoyo Pedagógico tendrá la responsabilidad, en términos generales, de brindar los elementos que
fomenten e incrementen las habilidades y conocimientos de los Enlace Educativos; mientras que el Tutor deberá asistir a los
Enlaces Educativos durante la acción educativa, y el personal de Apoyo Operativo tendrá a su cargo las responsabilidades y
acciones que le asigne la DGEIC.
Por su parte, la DGEIC, por medio de la figura del Coordinador Estatal, en conjunto con el Área de Formación Académica y
Apoyo Pedagógico, el Área de Seguimiento y Evaluación y el Área de Comunicación y Difusión, será la responsable de
asegurar la implantación y operación del Programa en las 16 Delegaciones, priorizando las áreas geoestadísticas básicas.
VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
La DGEIC, será la instancia encargada de la recepción, atención, seguimiento y resolución de las quejas, denuncias e
inconformidades que se presenten y las resoluciones que al efecto se emitan, serán atendidas de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Las quejas o denuncias presentadas por la población beneficiaria deberán presentarse para tal fin en la DGEIC ubicada en Av.
Chapultepec 49, Piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06010, Ciudad de México, y teléfono 01(55) 5134 0770,
de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, en caso de personas en condición de analfabetismo podrán presentarla
de forma oral, o elegir a una persona que ellos designen para que la dé a conocer, mediante escrito libre, que reúna los
siguientes requisitos:
- Nombre de la persona promovente o quejosa o el de su representante.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Descripción de los hechos o actos que constituyen inconformidad, irregularidad o que a su juicio contravengan las
disposiciones de las presentes Reglas de Operación y las demás disposiciones legales aplicables.
- En su caso, la persona promovente o quejosa deberá presentar las pruebas o evidencias del hecho o acto motivo de la
inconformidad o irregularidad.
- Fecha y firma.
La DGEIC dará respuesta por escrito al promovente o quejoso. En caso de personas en condición de analfabetismo, una
persona designada por la dirección dará a conocer la resolución de manera oral para informarle debidamente.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
En caso de que la DGEIC no resuelva la queja, las personas beneficiarias podrán presentar quejas por considerarse
indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la
Procuraduría Social del Distrito Federal o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica,
LOCATEL, quien deberá turnarse a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia
correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General del Distrito Federal.
VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
La SEDU, por medio de la DGEIC, mantendrá a la vista del público los requisitos y procedimientos a fin de que la población
beneficiaria del Programa pueda hacer efectivos sus derechos y exigir el acceso a la acción Enlace Educativo y de rezago
educativo del Programa, de acuerdo con estas Reglas de Operación.
Dicha publicación se realizará mediante el portal de Internet de la SEDU: http://www.educacion.df.gob.mx y de manera física
en las oficinas de la DGEIC.
Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden ocurrir en al
menos los siguientes casos:
a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho
(garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera
integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.
c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan
que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.
En caso de que la población considere que a pesar de cumplir los requisitos y características establecidas por el Programa - de
acuerdo con la cobertura y atención especificadas- no fue incorporada al mismo, podrá solicitar a los Coordinadores Regionales
ser incorporados a un grupo de estudio.
En caso de que el Coordinador Regional considere que no cumple con alguno de los requisitos deberá entregar al peticionario
un documento en el que se establezca cuál o cuáles son los requisitos que no se están cumpliendo y explicarle de qué se trata y
cómo puede cubrir el requisito faltante.
Si aún después de este procedimiento, la persona considera que no se le ha respondido de manera adecuada para incorporarlo al
Programa o considera que le fueron retirados los beneficios del Programa de manera injustificada, ello de acuerdo con lo
establecido en el punto V. Requisitos y Procedimientos de Acceso, en el apartado de Suspensión de los apoyos del Programa de
estas Reglas de Operación, el interesado podrá acudir a las oficinas de la DGEIC a exponer su caso, siendo atendido por
personal de la DEIC, el cual resolverá si cumple con los requisitos y criterios para ser incorporado o reincorporado al
Programa. Dicha determinación no podrá emitirse después de cinco días hábiles, contados a partir de la asistencia de la persona
interesada a las oficinas de la DGEIC, en un horario de 10:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas.
En caso de que la DGEIC no resuelva la queja, las personas beneficiarias podrán presentar quejas por considerarse
indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la
Procuraduría Social del Distrito Federal, o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica,
LOCATEL, quien deberá turnarse a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia
correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, como órgano competente para
conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social; ello en apego a lo dispuesto
en el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y a la normatividad aplicable.
IX -MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES
IX.1 Evaluación
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
De acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Evaluación de la Política Social del Distrito Federal (Evalúa -
DF) y con base en la normatividad vigente en la materia, el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para
Personas Adultas será objeto de procesos de evaluación en 2016.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la Evaluación Externa del
Programa será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito
Federal, en caso de que el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas esté
considerado en el Programa Anual de Evaluaciones Externas de dicho Consejo.
La evaluación interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas
Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal y los resultados de la Evaluación
Interna serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito
Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal. La Evaluación Interna tendrá el propósito
de proporcionar evidencias que permitan por una parte, ajustar el funcionamiento del Programa y por la otra, determinar el
grado en que se están cumpliendo los objetivos y metas del Programa.
La Dirección General de Educación Inclusiva y Complementaria, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación,
Monitoreo y Evaluación Educativa de la Secretaría de Educación serán las encargadas de llevar a cabo la Evaluación Interna
del Programa, utilizando para ello las fuentes de información que el mismo Programa de Alfabetización y Atención al Rezago
Educativo para Personas Adultas ha desarrollado para su seguimiento y control, además de los mecanismos de verificación que
la Dirección decida generar.
IX.2 Indicadores
El Área de Seguimiento y Evaluación del Programa tendrá a su cargo el proceso de registro de indicadores y utilizará las fuentes de información que el mismo
Programa ha desarrollado para su seguimiento y control; así como otras fuentes de datos disponibles o, en su caso, elaborará los instrumentos para la recolección
de datos que requiera y que se ajusten a lo establecido por el Evalúa-DF. Durante el 2016, la evaluación interna dará énfasis a la medición de indicadores
relacionados con impacto, resultados, componentes y actividades los cuales se han diseñado siguiendo la Metodología de Marco Lógico:
Nivel
de
objeti
vo
Objetivo Indicador Tipo de
indicador
Fórmula de
cálculo
Unidad de
medida
Medios de
verificación
Unidad
responsable
Supuestos
Fin Contribuir a disminuir
el rezago educativo en
la Ciudad de México
mediante el
otorgamiento de
servicios de
alfabetización y
acompañamiento
F.1. Porcentaje de
personas en condición
de rezago educativo
que obtienen
certificados en
alfabetización,
primaria o secundaria.
Eficacia (Personas que
obtienen
certificado de
alfabetización,
primaria o
secundaria en el
año
actual/Personas
beneficiarias en
el Programa en
condición de
obtener un
certificado)*100
Porcentaje Sistema de
Información del
Programa.
Área de
seguimient
o y
evaluación
Existe la
voluntad
política para
llevar a cabo
las actividades
Propó
sito
Población de 15 años o
más en condición de
rezago educativo en las
Áreas Geoestadísticas
Básicas (AGEB)
objetivo atendidas
mediante el
otorgamiento de
servicios de
alfabetización y
acompañamiento
P.1. Porcentaje de
personas en condición
de rezago educativo
identificadas en las
AGEB objetivo
atendidas por el
PAAREPA
Eficacia (Personas
atendidas por el
PAAREPA en
el periodo p del
año t/Personas
en condición de
rezago
educativo
estimadas en el
año t en las
AGEB
objetivo)*100
Porcentaje Sistema de
Información del
Programa
Área de
seguimient
o y
evaluación
Las personas
que se
encuentran en
condición de
rezago
educativo se
interesan en
continuar y
concluir sus
estudios de
educación
primaria,
secundaria y
alfabetización.
Comp
onent
es
Servicios de
alfabetización
otorgados
C.1. Porcentaje de
personas en rezago
educativo a las que se
les ofrecen los
servicios de
alfabetización
Eficienci
a
(Número de
personas en
regazo
educativo
atendidas/Núme
ro de personas
en rezago
educativo
programadas
para
atender)*100
Porcentaje Sistema de
Información del
Programa
Área de
seguimient
o y
evaluación
Las personas
de 15 años o
más en
condición de
rezago
educativo
tienen interés
y posibilidad
de acudir
regularmente
a los cursos de
alfabetización,
primaria o
secundaria
Servicio de
Acompañamiento
C.2. Porcentaje de
personas en rezago
educativo con
acompañamiento
Eficacia (Número de
personas en
regazo
educativo con
acompañamient
o/Número de
personas en
rezago
educativo
programadas
para
atender)*100
Porcentaje Sistema de
Información del
Programa
Área de
seguimient
o y
evaluación
Las personas
de 15 años o
más en
condición de
rezago
educativo
tienen interés
y posibilidad
de acudir
regularmente
a los cursos de
alfabetización,
primaria o
secundaria y
se dispone
oportunament
e de los
recursos
presupuestales
necesarios
para la
operación del
Programa
Comp
onent
es
Satisfacción por los
servicios educativos
otorgados de
alfabetización.
C.3. Satisfacción con
la calidad del servicio
de alfabetización
recibido
Calidad (Evaluaciones
de personas con
dos meses o más
de actividad
consecutiva en
los niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria, que
evalúan con 70
puntos o más la
calidad de
servicio recibido
en el periodo
t/Número de
evaluaciones de
satisfacción
aplicadas a la
población con
dos meses o más
de actividad
consecutiva en
los niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria en el
periodo t)*100
Porcentaje Informe de
evaluaciones de
personas con dos
meses o más de
actividad
consecutiva en los
niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria, que
evalúan con 70
puntos o más la
calidad de servicio
recibido en el
periodo t: SIP;
Número de
evaluaciones de
satisfacción
aplicadas a la
población con dos
meses o más de
actividad
consecutiva en los
niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria en el
periodo t: SIP
Área de
seguimient
o y
evaluación,
área de
formación
Los jóvenes y
adultos
beneficiarios
asisten
regularmente
a sus sesiones
de
preparación.
Activi
dades
Seguimiento académico
de beneficiarios
A.1. Evaluaciones
aplicadas en los
niveles de
alfabetización,
primaria o secundaria
en el mes programado
Eficienci
a
(Evaluaciones
en los niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria,
programadas y
aplicadas en el
periodo
t/Evaluaciones
en los niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria
programadas el
periodo t)*100
Porcentaje Evaluaciones en
los niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria
programadas y
aplicadas en el
periodo t: SIP;
Evaluaciones en
los niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria
programadas el
periodo t: SIP
Área de
seguimient
o y
evaluación
y área de
formación
Las personas
de 15 años o
más en
condición de
rezago
educativo
tienen interés
y posibilidad
de acudir
regularmente
a los cursos de
alfabetización,
primaria o
secundaria
A.3. Aplicación
oportuna de examen
diagnóstico en los
niveles de
alfabetización,
primaria o secundaria
Eficienci
a
(Personas que
ingresaron en el
periodo t en los
niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria y
aplicaron
evaluación
diagnóstica en el
mes de
ingreso/Persona
s que ingresaron
a los niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria en el
periodo t)*100
Porcentaje Personas que
ingresaron el mes t
en los niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria y
aplicaron
evaluación
diagnóstica: SIP;
Personas que
ingresaron en el
mes t en los
niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria: SIP
Área de
seguimient
o y
evaluación
y área de
formación
Ninguno
Activi
dades
Capacitación del
personal Enlace
Educativo
A.4. Personal Enlace
Educativo actualizado
Calidad ((Visitas de
tutoría a
grupo/mes
realizadas en el
periodo t) +
(sesiones de
retroalimentación
alfabetizador/me
s no visitado en
grupo en el
periodo t))/(total
de
alfabetizadores/
mes con grupo
en el periodo t) *
100
Porcentaje Visitas de tutoría a
grupo/mes
realizadas en el
periodo t: SIP;
Sesiones de
retroalimentación
alfabetizador/mes
no visitado en
grupo en el periodo
t: SIP; total de
alfabetizadores/mes
con grupo en el
periodo t: SIP
Área de
seguimiento
y
evaluación
y área de
formación
Ninguno
Activi
dades
Promoción del Programa A.5. Incorporación de
beneficiarios derivada
de la promoción
territorial del Programa
Eficiencia (Personas en
condición de
rezago educativo
que se
incorporaron al
Programa en los
niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria y que
manifestaron
conocerlo por las
labores de
promoción en el
periodo
t/Personas en
condición de
rezago educativo
identificadas en
las AGEB
designadas
objetivo en el
periodo t)*100
Porcentaje Personas en
condición de rezago
educativo que se
incorporaron al
programa en los
niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria y que
manifestaron
conocerlo por las
labores de
promoción en el
periodo t: SIP;
Personas en
condición de rezago
educativo
identificadas en las
AGEB designadas
objetivo en el
periodo t: SIP
Área de
seguimiento
y
evaluación
Se mantiene o
incrementa el
interés por
incorporarse al
Programa en
los niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria
Activi
dades
Constitución de una red
para abatir el rezago
educativo
A.6. Incorporación de
beneficiarios en los
niveles de alfabetización,
primaria o secundaria,
derivada de convenios de
colaboración con
organizaciones de la
sociedad civil (OSC),
organismos públicos e
instituciones educativas
y privadas
Eficiencia (Personas en
condición de
rezago educativo
que se
incorporaron al
Programa en los
niveles de
alfabetización,
primaria o
secundaria a partir
de convenios de
colaboración con
OSC, organismos
públicos e
instituciones
educativas y
privadas en el
periodo t/Personas
incorporadas en el
periodo t)*100
Porcentaje (Personas en
condición de
analfabetismo que se
incorporaron al
programa a partir de
convenios de
colaboración con
OSC, organismos
públicos e
instituciones
educativas y
privadas en el
periodo t: SIP;
Personas atendidas
en el periodo t: SIP
Área de
seguimiento
y evaluación
Las y los OSC,
organismos
públicos e
instituciones
educativas y
privadas
contactadas dan
a conocer
adecuadamente
las
características
del Programa
entre sus
agremiados o
entre las
personas que
atienden y
participan en la
dotación de
espacios para la
atención del
rezago
educativo
Los avances trimestrales de la matriz de indicadores del Programa social serán reportados por parte de la DGEIC de forma acumulada al Consejo de Evaluación
de Desarrollo Social y a la DEPMEE de la entidad, de acuerdo con su periodicidad y característica
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
X. FORMA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Podrán participar en el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas las entidades
gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, organizaciones, Asociaciones Civiles, Comités Ciudadanos,
comunidades y ciudadanos, de manera individual y/o colectiva que ofrecen servicios u operan programas en materia de
educación y asistencia social, con las que la SEDU suscribirán los instrumentos jurídicos pertinentes para acordar acciones
conjuntas, de conformidad con la siguiente tabla:
Participante Etapa en la que
participa
Forma de participación Modalidad
Entidades
Gubernamentales
Planeación,
programación
Aportando recursos humanos y materiales para
la consecución de los objetivos, para coordinar
al personal que pueda participar y colaborar en
las necesidades de la población objetivo en
campo.
Vía escrito a la DGEIC o a
través del correo electrónico
dgeic.cge.educaciondf@gmail.
com
Entidades
Académicas y
de Investigación
Planeación,
programación,
implementación
Aportación de métodos educativos para
facilitar el aprendizaje del educando, para
complementar la capacitación del personal del
Programa de Alfabetización y Atención al
Rezago Educativo para Personas Adultas
Vía escrito a la DGEIC o a
través del correo electrónico
dgeic.cge.educaciondf@gmail.
com
Asociaciones
Civiles
Planeación,
programación,
implementación
Aportación de métodos educativos para
facilitar el aprendizaje del educando, para
colaborar con acciones que enriquezcan la
estrategia educativa
Vía escrito a la DGEIC o a
través del correo electrónico
dgeic.cge.educaciondf@gmail.
com
Comités
Ciudadanos
Evaluación Análisis de la población objetivo inscrita en el
programa y el desarrollo de su formación hasta
su acreditación, para colaborar con el proceso
de evaluación. Aportación de datos para
identificar población objetivo.
Vía escrito a la DGEIC o a
través del correo electrónico
dgeic.cge.educaciondf@gmail.
com
XI. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES
Acciones con otros programas o instituciones para potenciar los resultados y evitar la duplicidad de apoyos.
Para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, el Programa podrá vincularse con otros programas y estrategias que han sido o
serán implantadas por la SEDU u otras instituciones, dependencias (incluyendo a sus entidades paraestatales) y organismos;
ello debido a la complementariedad de acciones con otros programas y por la distribución de recursos, sobretodo
presupuestales. Por ello, es indispensable homologar los criterios de identificación de la población potencial, objetivo y
beneficiaria y evitar duplicidades en la entrega de apoyos y en el registro de los beneficiarios.
En este sentido, y con base en los procedimientos establecidos en estas Reglas de Operación, así como en los convenios y
mecanismos de colaboración o cooperación que se establezcan, la SEDU, por medio de la DGEIC, actualizará trimestralmente
el listado de educandos considerados como beneficiarios del Programa en las delegaciones donde se implanta el Programa.
Información que debe ser consistente con el padrón de población potencial y de beneficiarios del que dispone el Gobierno de la
Ciudad de México, y en caso de corroborarse de que se trata de nuevos beneficiarios, deberá incluirse en ambos sistemas de
información.
Ello permitirá, en primer lugar, disponer de información para planear y presupuestar las acciones que la SEDU deberá realizar
para dar cumplimiento a los objetivos y metas del Programa, y en segundo término, aportará elementos con respecto al tipo de
beneficios que recibe o puede recibir la población potencial/objetivo de los programas de desarrollo sociales en la Ciudad de
México, ello con el fin de procurar la complementariedad entre las acciones del Programa y la de otros programas, ya sea
mediante la aportación de información socioeconómica de las personas, la promoción de los programas o promoviendo
espacios de coordinación y articulación institucional.
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
La definición de atribuciones y la delimitación de responsabilidades deberán plasmarse en los convenios o procesos de
colaboración o cooperación que se establezcan. Del mismo modo deberá establecerse en estos instrumentos la forma en que se
logrará la complementariedad entre las acciones del Programa y la de otros programas, lo que incluye la utilización compartida
de espacios físicos y de los recursos disponibles en dichos espacios; la promoción de los programas de desarrollo social y la
canalización a las áreas correspondientes y la colaboración en la realización de eventos conjuntos o comunes, entre otros.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debido cumplimiento
SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2016.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
(Firma)
MTRA. MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter Directora Ejecutiva de Desarrollo Social
en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción XI inciso I
y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 97, 102 y 102 Bis
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis y 40 de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como en los artículos 47 y 50 de su Reglamento, emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “IMPULSO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, DE LA
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADA EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 50 DEL DÍA 14 DE ABRIL DE 2016.
En la página 32, tercer párrafo.
DICE:
PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS
La Delegación, publicará en su página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx a más tardar el día 9 de junio de 2016, los
nombres de los solicitantes que hasta el momento hayan cumplido con los requisitos de acceso y con los criterios
estipulados en las reglas de operación y en consecuencia sean beneficiarios del programa social durante el año 2016, del
mismo modo dará a conocer la fecha y procedimiento para la entrega de los apoyos. En caso de que al día 9 de junio de
2016 no se cuente con todos los beneficiarios objeto de este programa social, estos se agregarán conforme se vayan
incorporando al programa hasta agotar su disponibilidad.
DEBE DECIR:
PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS
La Delegación, publicará en su página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx durante el mes de julio de 2016, los
nombres de los solicitantes que hasta el momento hayan cumplido con los requisitos de acceso y con los criterios
estipulados en las reglas de operación y en consecuencia sean beneficiarios del programa social durante el año 2016, del
mismo modo dará a conocer la fecha y procedimiento para la entrega de los apoyos. En caso de que al finalizar el mes de
julio de 2016 no se cuente con todos los beneficiarios objeto de este programa social, estos se agregarán conforme se vayan
incorporando al programa hasta agotar su disponibilidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 01 de junio de 2016.
(Firma)
Ing. María Gabriela Salido Magos
Directora Ejecutiva de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter Directora Ejecutiva de Desarrollo
Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción XI
inciso I y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 97, 102 y
102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis y 40 de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como en los artículos 47 y 50 de su Reglamento, emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “IMPULSO A LOS ADULTOS MAYORES”, DE LA DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 50 DEL DÍA 14 DE ABRIL DE 2016.
En la página 28, último párrafo.
DICE:
PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS
La Delegación, publicará en su página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx a más tardar el día 9 de junio de 2016, los
nombres de los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos de acceso y los criterios estipulados en las reglas de
operación y en consecuencia sean beneficiarios del programa social durante el año 2016, del mismo modo dará a conocer la
fecha y procedimiento para la entrega de los apoyos.
DEBE DECIR:
PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS
La Delegación, publicará en su página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx durante el mes de julio de 2016, los
nombres de los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos de acceso y los criterios estipulados en las reglas de
operación y en consecuencia sean beneficiarios del programa social durante el año 2016, del mismo modo dará a conocer la
fecha y procedimiento para la entrega de los apoyos.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 01 de junio de 2016.
(Firma)
ING. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS
DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL EN MIGUEL HIDALGO
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter Directora Ejecutiva de Desarrollo
Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción XI
inciso I y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 97, 102 y
102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis y 40 de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como en los artículos 47 y 50 de su Reglamento, emite el siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “IMPULSO A LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO”, DE LA
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADA EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 50 DEL DÍA 14 DE ABRIL DE 2016.
En la página 42, sexto párrafo.
DICE:
En caso de que posterior a las 23:59 horas del día 30 de abril de 2016 aún existiera disponibilidad en este programa social,
la solicitud de incorporación por esta vía podrá permanecer abierta hasta el día 18 de mayo de 2016.
DEBE DECIR:
En caso de que posterior a las 23:59 horas del día 30 de abril de 2016 aún existiera disponibilidad en este programa social,
la solicitud de incorporación por esta vía podrá permanecer abierta hasta el día 16 de junio de 2016.
TRANSITORIOS
UNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 01 de junio de 2016.
(Firma)
ING. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS
DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL EN MIGUEL HIDALGO
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de
México, hace del conocimiento público que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 525 Bis, 614 fracción I, 621, 643
fracción V, 645 fracción V, inciso d), 646 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Sexto Transitorio de la Reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, corresponde al Pleno de la Junta la facultad de
expedir el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, se emite lo siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
DEL PERSONAL DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este reglamento entró en vigor a partir del día 18 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, (ahora Ciudad de México) y fue reformado en la primera y segunda sesiones extraordinarias del Pleno de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, celebradas el 13 de enero y el 9 de marzo de 2016,
respectivamente. Es de observancia obligatoria y tiene por objeto normar la organización, funcionamiento y desarrollo del
servicio profesional de carrera y de la evaluación de desempeño en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de
México, por lo que regula las condiciones para el ingreso, permanencia, promoción, evaluación de desempeño, separación y
retiro del personal sujeto a este reglamento, de conformidad con los artículos 525 bis, 614 fracción I y 643 fracción V de la
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 2.- El servicio profesional de carrera y de la evaluación de desempeño, se rige por los principios de legalidad,
honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, profesionalismo, autonomía, objetividad e igualdad de
oportunidades.
Artículo 3.- El servicio profesional de carrera es el sistema por el cual se establecen las condiciones para el ingreso,
permanencia, promoción, evaluación de desempeño, separación y retiro del personal sujeto a este reglamento, con base en la
formación, el desarrollo profesional, el mérito, la igualdad de oportunidades, el fortalecimiento e incremento de las
capacidades y competencias laborales del mismo.
Artículo 4.- Queda sujeto al servicio profesional de carrera de este reglamento el personal de la Junta que ocupe las siguientes
categorías y puestos:
A. Personal jurídico:
1. Las y los auxiliares jurídicos en audiencias;
2. Las y los auxiliares jurídicos en dictamen;
3. Las y los secretarios de acuerdos;
4. Las y los funcionarios conciliadores;
5. Las y los enlaces con funciones jurídicas;
6. Las y los actuarios judiciales que así lo soliciten.
B. Personal administrativo:
1. Las y los subdirectores;
2. Las y los jefes de unidad departamental;
3. Las y los líderes coordinadores de proyecto; y
4. Las y los enlaces administrativos.
Los demás puestos y categorías que determine la comisión.
Artículo 5.- Las siguientes personas quedan exentas del servicio profesional de carrera:
1.- Las y los titulares de las Presidencias de Juntas Especiales, quienes serán nombrados o nombradas por la o el titular de la
Jefatura de Gobierno, conforme al artículo 633 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, quedan sujetos al procedimiento
de la evaluación de desempeño establecido en este reglamento en sus artículos 62 fracción X, 65 y en el capítulo XIV del
mismo;
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
2.- El personal designado libremente por la presidenta o el presidente titular de la Junta, en términos de la Ley Federal del
Trabajo y el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, no considerados en el
artículo anterior; y
3.- El personal de base y sindicalizado.
Las y los trabajadores de base podrán incorporarse al sistema del servicio profesional de carrera, sujetándose a los
procedimientos señalados en este reglamento, para lo cual deberán separase del puesto de base que ocupen.
Artículo 6.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Antigüedad: El tiempo transcurrido, efectivamente laborado, a partir de la fecha de ingreso de la persona que labora en la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
b) Cargo: La denominación genérica que se asigna a una responsabilidad específica dentro de la estructura organizacional;
c) Categoría: La clasificación que se hace del personal administrativo, en relación con las funciones que realiza para el
desempeño de sus actividades;
d) Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
e) Contraloría: La Contraloría de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
f) Eficacia: La capacidad de lograr los objetivos establecidos;
g) Eficiencia: La capacidad aplicada para el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera
racional y responsable los recursos disponibles;
h) Evaluación de desempeño: El procedimiento por virtud del cual se califican los conocimientos, aptitudes y rendimiento
del personal vinculado a la categoría desempeñada;
i) Grado académico: El nivel educativo o título de nivel de estudios;
j) Honradez: La cualidad con la cual se designa a una persona que se comporta de manera justa, recta e íntegra;
k) Instituto: El Instituto de Especialización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
l) Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
m) Ley: La Ley Federal del Trabajo;
n) Persona: Las personas físicas que gozan de derechos y son susceptibles de asumir obligaciones.
o) Personal: El Conjunto de personas que laboran en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
p) Personal de carrera: El personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, comprendido en
alguna de las categorías que se precisan en el artículo 4 de este reglamento;
q) Puesto: La denominación de una unidad de trabajo impersonal, al que se le atribuye un conjunto de funciones y un perfil
determinado y al que le corresponde un cargo y una categoría, de acuerdo al tabulador de sueldos y al catálogo
correspondiente;
r) Reglamento: El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
s) Reglamento interior: El Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
t) Rendimiento: La relación existente entre una cantidad de trabajo material y/o intelectual, realizada en el desempeño de una
función y la utilización de los recursos;
u) Servicio: El Servicio Profesional de Carrera de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; y
v) Visitaduría: La Visitaduría de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, a que se refieren los
artículos del 102 al 110 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
Artículo 7.- En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento Interior y demás
normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 8.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño es el órgano encargado de
conocer y resolver los asuntos relacionados con el ingreso, permanencia, promoción, evaluación de desempeño, separación y
retiro del personal sujeto a este Reglamento.
Artículo 9.- La Comisión se integra por las y los titulares de las siguientes áreas.
A) Vocales:
I. La presidencia de la Junta, quien la presidirá;
II. La Dirección General de Administración, quien fungirá como la o el Secretario Técnico;
III. Las Secretarías Generales;
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IV. La Coordinación de Asuntos Jurídicos e Información; y
V. Una o un representante de cada uno de los sectores, trabajadores y patrones, designado o designada por sus pares ante el
Pleno de la Junta.
B) Asesores:
VI. El Instituto; y
VII. La Contraloría.
Dichos integrantes podrán nombrar a una persona suplente.
Artículo 10.- La Comisión tiene las siguientes funciones:
I. Supervisar los procesos del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal sujeto a este
Reglamento;
II. Proyectar y proponer las adecuaciones al tabulador de sueldos del Servicio Profesional de Carrera, conforme al
presupuesto aprobado anualmente;
III. Convocar y realizar el procedimiento para cubrir las respectivas vacantes a los cargos que integran las diversas categorías
del Servicio;
IV. Fijar las bases para el ingreso, promoción, ascenso y evaluación de desempeño, del Personal de carrera de conformidad
con este Reglamento y demás normativa aplicable;
V. Emitir las convocatorias para cubrir las plazas vacantes del Servicio;
VI. Ordenar la publicación en el Boletín Laboral de la Junta la convocatoria y las bases del concurso para las plazas vacantes,
que deberán ser publicadas por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha designada para el inicio del proceso de selección;
VII. Proponer que se dejen sin efecto los nombramientos expedidos, por las causas establecidas en este Reglamento,
conforme a la normativa aplicable;
VIII. Proponer la separación del Personal del Servicio;
IX. Diseñar e instruir la aplicación de las evaluaciones de desempeño del personal sujeto a este Reglamento;
X. Instruir la elaboración y aplicación de exámenes teóricos y prácticos para el Servicio a las personas aspirantes y candidatas
inscritas en los concursos de oposición;
XI. Validar perfiles, competencias profesionales o técnicas, calificaciones y resultados de los concursos de selección para
cubrir las plazas vacantes del Servicio;
XII. Evaluar los aspectos cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de funciones y metas establecidos en los programas
anuales de trabajo de las Presidencias de las Juntas Especiales, así como del personal de carrera ya sea directamente, por
medio de la Visitaduría o por cualquier otra instancia que se determine;
XIII. Proponer programas de modernización de la Junta en relación al Servicio y la impartición pronta y expedita de la
justicia laboral;
XIV. Resolver en definitiva los procesos del Servicio y de la evaluación de desempeño cuya resolución será inapelable;
XV. Resolver los asuntos no previstos en el presente Reglamento; y
XVI. Las demás que establezca este Reglamento.
Artículo 11.- La Comisión podrá convocar a participar en los concursos, al personal, al público en general o a ambos,
conforme a los requisitos y procedimientos señalados tanto por la convocatoria, como por el presente Reglamento.
Artículo 12.- La Comisión, por medio del Instituto o por la instancia que determine, elaborará y aplicará los exámenes que
correspondan a quienes aspiren a ocupar las plazas vacantes, de conformidad con las reglas previstas en este Reglamento, así
como con los acuerdos que emita la Comisión.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 13.- La Comisión sesionará de forma ordinaria, semestral o extraordinaria, las veces que se requieran, y tomará sus
decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate, la o el presidente titular tendrá voto de calidad.
Artículo 14.- Para que haya quórum, se requiere la asistencia de la mitad más una de las personas que integran la Comisión.
CAPÍTULO IV
DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Artículo 15.- Corresponde a la o al presidente de la Comisión:
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I. Presidir y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Coordinar, vigilar y supervisar el cumplimiento de este Reglamento y los acuerdos de la Comisión;
III. Designar directamente a las personas a puestos de urgente ocupación, con base en la justificación que presenten las áreas
solicitantes o las necesidades de la Junta, o en caso de que se declare desierto el concurso; y
IV. Las demás que establezca el presente Reglamento.
Artículo 16.- Corresponde a las y los vocales:
I. Asistir a las sesiones de la Comisión a que sean convocados;
II. Participar con voz y voto en las sesiones;
III. Coadyuvar y colaborar en la aplicación y cumplimiento del Reglamento y los acuerdos de la Comisión; y
IV. Las demás que se deriven de este Reglamento.
Artículo 17.- Corresponde a la o el secretario técnico:
I. Convocar a las sesiones ordinarias, por escrito o por medio electrónico, con dos días hábiles de anticipación a la fecha de la
sesión y a las extraordinarias, con un día de antelación.
II. La convocatoria se acompañará con el orden del día y la documentación necesaria para su desahogo;
III. Proporcionar el apoyo e información que requieran las personas que integran la Comisión para el cumplimiento de sus
funciones;
IV. Remitir oportunamente a la Comisión los citatorios, las órdenes del día y el material indispensable para realizar las
sesiones;
V. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán firmadas por las personas integrantes presentes;
VI. Hacer del conocimiento de la Comisión las vacantes o plazas de nueva creación de las diversas categorías del personal
sujeto a este reglamento;
VII. Operar los procesos del Servicio Profesional de Carrera, con el apoyo de las unidades administrativas y jurídicas
correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable; y
VIII. Las demás que se deriven del presente Reglamento.
Artículo 18.- Corresponde al Instituto y a la Contraloría:
I. Exponer con fundamento, imparcialidad y seriedad, sus puntos de vista en los asuntos que se ventilen en la Comisión;
II. Proporcionar, según su competencia, la asesoría teórica, legal, técnica y administrativa que se requiera para sustentar y dar
forma a las resoluciones y acciones de la Comisión; y
III. Coadyuvar al estricto cumplimiento del marco normativo aplicable a la materia.
CAPÍTULO V
DE LA CONTRALORÍA
Artículo 19.- Corresponde a la Contraloría, vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones
aplicables en materia del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño, así como recibir y resolver las
quejas que se presenten sobre la aplicación de los procedimientos de selección y evaluación de personal con base en la
normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN
Artículo 20.- El Instituto es el encargado de elaborar los programas anuales de formación, capacitación, actualización y
especialización en materia jurídica, tendientes a mejorar la capacidad de juicio lógico-jurídico y el sustento legal fundado y
motivado de las actuaciones del Personal y, en su caso, de quienes aspiren a pertenecer al Servicio. Su organización,
funcionamiento y atribuciones se regirán en términos del artículo 155 del Reglamento Interior.
Los cursos de formación y preparación que se impartan por el Instituto, tendrán por objeto desarrollar los conocimientos
teóricos y prácticos y las habilidades necesarias para el buen desempeño de la función jurisdiccional, fortaleciendo los valores
y principios éticos que deben observarse en la impartición de justicia, así como la aplicación apropiada de los Tratados
Internacionales aprobados y ratificados por México, de los criterios de interpretación del Sistema Interamericano, del Sistema
Internacional y otras fuentes vinculantes de derechos humanos.
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Artículo 21.- La Dirección General de Administración, será la encargada de elaborar y aprobar los programas de capacitación
en materias distintas a la jurídica, los que tendrán por objeto el desarrollo del potencial y el mejoramiento de aptitudes para el
mejor desempeño en el trabajo.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DE CARRERA
Artículo 22.- Además de las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Responsabilidad de los
Servidores Públicos y demás normativa aplicable, el Personal de carrera tiene los siguientes derechos y obligaciones:
I. Recibir el nombramiento como Personal de carrera y desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando
las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones;
II. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, así como los beneficios y estímulos que se prevean;
III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo;
IV. Guardar reserva de la información, documentación y, en general, de los asuntos que conozca, en términos de Ia Ley de la
materia;
V. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
VI. Acceder a un cargo distinto solamente después de haber ocupado durante un año el cargo obtenido con anterioridad, una
vez cumplidos los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;
VII. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;
VIII. Aportar los elementos requeridos para la evaluación de los resultados del desempeño;
IX. Someterse a evaluación con base en los principios rectores de este Reglamento y conocer el resultado de los exámenes
que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;
X. Tener estabilidad y permanencia en el Servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé este reglamento;
XI. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que
rigen el Servicio de esta Junta; y
XII. Las demás que señalen las Leyes y disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INGRESO Y PROMOCIÓN
Artículo 23.- El concurso de oposición es el procedimiento para seleccionar a quienes aspiren a ingresar y/o a ocupar una
plaza vacante en la Junta, que permita apreciar la preparación, capacidad académica y profesional de las y los aspirantes y
verificar sus conocimientos, aptitudes, experiencia profesional y, en su caso, trabajos de investigación jurídica.
Artículo 24.- Los concursos podrán ser:
I. Interno de oposición.- Participan únicamente quienes ya laboren en la Junta; y
II. Oposición libre.- Conforme lo señale la convocatoria, podrán participar conjuntamente, Personal y personas externas o
únicamente éstas últimas.
La Comisión determinará en cada caso la modalidad de concurso, tomando en cuenta las circunstancias de la vacante a cubrir.
Artículo 25.- En caso de empate al final del proceso se preferirá:
a) En el caso de la fracción I del artículo anterior, la persona solicitante que tenga mayor antigüedad;
b) En el supuesto de la fracción II, al Personal que participe en el concurso; y
c) En caso de que se trate exclusivamente de concursantes externos, a aquél que haya prestado sus servicios satisfactoriamente
a la Junta con anterioridad, o que cuente con mayor experiencia laboral.
Artículo 26.- Para el buen uso y manejo de la información relativa al concurso de oposición, la Comisión determinará la
forma de compaginar la protección de datos personales, la transparencia de la información pública y su salvaguarda.
CAPÍTULO IX
DE LAS ETAPAS Y PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN
Artículo 27.- Los concursos de oposición, constan de las siguientes etapas:
I. Emisión y publicación de la convocatoria;
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II. Entrega y recepción de documentos que acrediten la identidad, cumplimiento de requisitos que señale la normativa
aplicable para ocupar la plaza vacante y los demás señalados en la convocatoria en el lugar y horario que al efecto se señalen
en la misma;
III. Publicación mediante clave personalizada de inscripción, de la lista del total de aspirantes que pasan a la segunda etapa;
IV. Etapa de celebración de exámenes, teórico-prácticos, ya sea orales o escritos, conforme se haya determinado en la
convocatoria;
V. Publicación en el Boletín Laboral de aspirantes que pasan a la siguiente etapa;
VI. Aplicación y aprobación de los exámenes psicométricos y/o de control de confianza por cualquier medio que determine la
Comisión;
VII. En caso de que así lo determine la Comisión en la convocatoria, etapa de entrevista y/o evaluación curricular;
VIII. En caso de que así lo determine la Comisión en la convocatoria, aprobación del curso de formación a las personas
aspirantes; y
IX. Publicación en el Boletín Laboral de los resultados del concurso.
El avance de aspirantes en el procedimiento de selección, estará condicionado a la aprobación de la etapa previa, sin
excepción alguna.
Artículo 28.- Si se trata de concurso interno, la convocatoria deberá difundirse por los medios que se estimen convenientes,
entre el personal de la categoría inmediata inferior que corresponda y que estén en Servicio activo.
Artículo 29.- Tratándose de concursos de oposición libre, la Comisión emitirá una convocatoria que será publicada en el
Boletín Laboral, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la apertura del concurso.
Artículo 30.- La convocatoria contendrá:
a) Clase de concurso;
b) Categoría y número de vacantes sujetas a concurso;
c) Bases y trámites a los que queda sujeto el concurso;
d) Etapas del concurso, especificando lugar, día y hora en cada etapa;
e) Calificación mínima aprobatoria exigida;
f) Documentos que deben exhibirse;
g) Lugar y plazo para la recepción de la solicitud y documentos exigidos;
h) Lugar y fecha en la cual se llevarán a cabo los exámenes; y
i) Límite de participantes.
Artículo 31.- El conjunto de aspirantes a concurso, presentarán en la Comisión la solicitud dirigida a ésta, en forma escrita y
bajo protesta de decir verdad con los siguientes datos:
a) Nombre;
b) Domicilio y teléfono;
c) Los motivos por los que aspira a la vacante que se concursa;
d) Expresión del compromiso de ajustarse a las reglas que se determinen para el desarrollo de los exámenes;
e) Expresión del compromiso de no generar recomendaciones de otras personas a su favor, bajo apercibimiento de ser
descalificados si lo hicieren;
f) Manifestación bajo protesta de decir verdad de que se está en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
g) Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los datos y constancias que acompañan a su solicitud son verídicas y su
consentimiento para que la Comisión los verifique; y
h) Lugar y fecha de la solicitud, así como firma autógrafa.
Artículo 32.- A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Currículum vitae de la persona solicitante y documentos que lo acrediten;
b) Copia certificada de su acta de nacimiento;
c) Copia de su Clave Única de Registro de Población;
d) Comprobante de domicilio;
e) Constancia de no inhabilitación, local y federal; y
f) Los demás que señale la convocatoria
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Artículo 33.- La Comisión, por conducto de quién para tal efecto se designe, verificará que los documentos entregados sean
aquellos exigidos en la convocatoria. Cuando no se exhiban completos, se rechazará la solicitud, haciéndose constar cuáles
fueron los documentos faltantes.
Artículo 34.- De haberse entregado la documentación de manera completa, se asignará a quien concurse, una clave
personalizada de inscripción y pasará a la siguiente etapa.
Artículo 35.- Una vez recibida la documentación solicitada, la Comisión:
I. Integrará un expediente de cada participante;
II. Elaborará una relación de participantes, clasificándolos de acuerdo a la vacante respectiva;
III. Analizará y resolverá las incidencias que se presenten en el proceso; e
IV. Implementará las medidas necesarias para el buen desarrollo del concurso y los exámenes conforme a lo establecido en el
presente Reglamento y los acuerdos respectivos.
Artículo 36.- Las y los aspirantes deberán concurrir con 15 minutos de anticipación al lugar, día y hora señalados para la
celebración de los exámenes teórico-prácticos que deban realizar, conforme a la convocatoria.
Asimismo, no podrán entrar con celulares, tabletas o cualquier otro medio electrónico de comunicación, ni auxiliarse de notas,
libros o Leyes, salvo que en este último caso, en la convocatoria se autorice su uso para consulta.
Artículo 37.- La Comisión designará, en cada caso, a las personas encargadas de la aplicación y calificación de los exámenes
teórico-prácticos, orales o escritos.
Artículo 38.- El examen teórico escrito consistirá en un cuestionario a contestar por el total de concursantes sobre las
materias jurídicas o técnicas relacionadas con la categoría a la que se aspira.
Artículo 39.- El examen práctico escrito consistirá en elaborar un proyecto de resolución, de acta o cualquier otro según
proceda, sobre un asunto o caso que se asigne a las y los concursantes, relacionado con los conocimientos jurídicos o técnicos
requeridos para el desempeño de la función correspondiente a la categoría para la que concursa.
El tiempo de duración de esta clase de exámenes, será determinado por la Comisión. Al inicio de los mismos, se les hará saber
a las y los concursantes el tiempo que disponen para responder y la referencia de que, sin excepción, serán recogidos los
exámenes al concluir el tiempo señalado.
Artículo 40.- Una vez que las y los concursantes hayan resuelto los exámenes escritos, las hojas en las que consten sus
respuestas y las resoluciones relativas al caso o casos estudiados, se colocarán en un sobre que será sellado inmediatamente.
Posteriormente, las personas encargadas de calificar los exámenes, abrirán cada sobre en presencia de la Comisión y
procederán a su calificación.
Artículo 41.- Los exámenes prácticos jurídicos, se calificarán tomando en consideración los aspectos que deberá satisfacer el
proyecto elaborado por cada sustentante, a saber:
a) Claridad;
b) Precisión;
c) Congruencia;
d) Motivación; y
e) Fundamentación.
Además se tomará en cuenta:
I. La comprensión de la materia del caso sometido a examen; analizando la respuesta que se dé a los planteamientos de
procedencia, forma y fondo;
II. La capacidad de proponer y fundamentar soluciones con lógica jurídica;
III. El orden y visión integral de los casos planteados;
IV. La argumentación, atendiendo a la solidez de los razonamientos y de su fundamento en las disposiciones legales y la
jurisprudencia; y
V. La redacción y ortografía.
La o el secretario técnico de la Comisión, elaborará el acta en la que quedarán asentadas las calificaciones obtenidas de
quienes concursaron y las consideraciones que se hicieron para otorgarlas, la que será firmada por las personas que integren el
jurado que designe la Comisión.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
Artículo 42.- Los resultados de los exámenes escritos, se darán a conocer con toda oportunidad a la persona interesada
mediante publicación.
Artículo 43.- Cuando se trate de examen oral, éste será aplicado por el jurado que designe la Comisión, mediante preguntas
relativas a la función a desempeñar, de acuerdo con la categoría concursada, el cual podrá ser video grabado y almacenado en
el formato que determine la Comisión. A este examen tendrá acceso el público, a quien se le conminará a guardar la
compostura requerida.
El jurado, una vez terminado el mismo, previa deliberación, comunicará su resultado y se ordenará la publicación en el
Boletín Laboral.
Artículo 44.- Quienes hubieran aprobado los exámenes orales y/o escritos, se someterán a las pruebas psicométricas y/o de
control de confianza que determine la Comisión, el día y hora que para tal efecto se señale, las que se realizarán por conducto
de la Dirección General de Administración o de quien se designe especialmente para tal efecto.
Artículo 45.- Cuando la persona que concursó no se presentare a sustentar cualquiera de los exámenes señalados, se anotará
en el acta correspondiente "no se presentó"; circunstancia que se considerará como "no aprobado”.
Artículo 46.- De haber aprobado los exámenes de conocimientos y psicométricos o de control de confianza, deberán, sí así lo
determina la convocatoria, sujetarse a una entrevista y/o evaluación curricular que realizará la Comisión por conducto de la
persona que se designe para tal efecto.
Artículo 47.- Si así lo determina la convocatoria, será obligatorio para las personas seleccionadas, aprobar el curso de
formación inicial que se lleve a cabo por conducto del Instituto o por quien designe la Comisión para tal efecto.
Una vez agotado el procedimiento de selección señalado en los artículos precedentes, la comisión solicitará con base en los
resultados a la Presidenta o el Presidente Titular de la Junta, la asignación de la plaza o plazas a cubrir.
Artículo 48.- En caso de que ningún concursante, satisfaga los requisitos establecidos en la convocatoria a la cual se
sometieron o que no existan aspirantes, la Comisión podrá declarar desierto el concurso de que se trate; en cuyo caso se estará
a lo dispuesto en el artículo 15 fracción III de este Reglamento.
CAPÍTULO X
DE LAS EXCUSAS DE QUIENES INTEGREN LA COMISIÓN
Artículo 49.- Las personas que forman parte de la Comisión o quien se designe para realizar los exámenes de conocimientos
y psicométricos debe excusarse de participar en el procedimiento de concurso, en los casos en los que tenga algún vínculo de
parentesco o amistad con alguno de las o los aspirantes que pueda afectar su imparcialidad.
El impedimento será ponderado por el resto de quienes integren la Comisión, quienes resolverán sobre la procedencia o no del
mismo.
Artículo 50.- Cualquier concursante podrá recusar a alguno de las o los integrantes de la comisión o persona encargada de
evaluar, cuando existan elementos suficientes para determinar la existencia de parentesco o amistad con quien aspire a
obtener la vacante, lo que será resuelto por los demás miembros de la Comisión, a fin de que se acuerde lo procedente.
La persona integrante de la Comisión que fuera recusada, será sustituida por suplentes para tal efecto.
Artículo 51.- La información generada por la realización de los concursos es reservada, por lo que está prohibido a quienes
formen parte de la comisión, así como a quien participe en la elaboración y calificación de los exámenes, dar veredictos
anticipados y tener cualquier tipo de comunicación, directa o por intermediación con cualquier concursante.
La contravención a esta disposición será causa suficiente de remoción, como integrante de la Comisión.
CAPÍTULO XI
DE LA CALIFICACIÓN DE LOS EXÁMENES
Artículo 52.- En la calificación de los exámenes para el ingreso o promoción, únicamente se considerarán los mejores
promedios; se atenderá también a la capacidad, eficacia, preparación y probidad del total de aspirantes y los méritos obtenidos
a lo largo de sus años de Servicio en la Junta, lo que habrá de razonarse en cada caso, tomando en cuenta los requisitos
específicos y calificación aprobatoria que para cada examen prevea la convocatoria respectiva.
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
CAPÍTULO XII
DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 53.- La profesionalización y capacitación del Personal de carrera, atenderá a los siguientes procesos:
I. Programas de profesionalización y capacitación, así como su acreditación;
II. Concursos de promoción, para la ocupación de plazas vacantes; y
III. Entrega de incentivos, reconocimientos y estímulos que promueva la Comisión por el desempeño, logro de méritos y
acciones destacadas en el Servicio.
Artículo 54.- El Personal de carrera deberá participar y acreditar los programas de profesionalización y capacitación
establecidos para la plaza y el puesto que le correspondan.
Artículo 55.- La acreditación de los programas de profesionalización, será necesaria para participar en los concursos de
ascenso.
Artículo 56.- En el supuesto de que el Personal de carrera abandone o no apruebe los programas de profesionalización
obligatorios, se registrará en su expediente personal.
Artículo 57.- La Comisión determinará los programas obligatorios de profesionalización y su periodicidad.
Artículo 58.- El Instituto propondrá a la Comisión el diseño e instrumentación de programas de profesionalización, con apego
a los requerimientos de perfiles de puestos y trayectorias de profesionalización del Personal de carrera de la Junta.
Artículo 59.- Los seminarios, cursos, talleres y demás actividades que se realicen en el marco de los programas del Servicio
tendrán valor curricular.
Artículo 60.- La Comisión impulsará los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, para concertar
programas de profesionalización y capacitación para el Personal.
Artículo 61.- Los planes y programas de profesionalización abarcarán las modalidades de formación, capacitación,
actualización y las demás que determine la Comisión.
CAPÍTULO XIII
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 62.- La Evaluación de desempeño del Personal sujeto a este Reglamento, tiene por objeto:
I. Valorar el rendimiento y cumplimiento de los objetivos planteados para el Personal de carrera, en sus puestos y funciones;
II. Evaluar los factores de desempeño, los conocimientos y capacidades del Personal de carrera, mediante programas de
profesionalización;
III. Disponer de referencias objetivas sobre los requerimientos de desarrollo del Personal;
IV. Acreditar a favor del personal los resultados de la Evaluación de desempeño, los cuales podrán ser considerados en los
procesos de promoción, ascenso y obtención de estímulos, incentivos y reconocimientos por mérito y desempeño;
V. La detección y análisis de las necesidades de cambio organizativo;
VI. Identificar el personal que no logra mejorar su desempeño o que presenta repetidas deficiencias en el cumplimiento de sus
funciones;
VII. Detectar las necesidades de contratación de nuevas plazas;
VIII. Contar con información para la detección de necesidades de capacitación del Personal;
IX. Determinar la permanencia en el cargo o puesto de trabajo del Personal, su remoción y en su caso, el otorgamiento de
estímulos y recompensas;
X. Proponer a la o el titular de la Jefatura de Gobierno la ratificación o remoción del cargo de las y los Presidentes de Juntas
Especiales, una vez concluido el proceso de la evaluación, en términos de los artículos 525 bis, 643 fracción V, 645 fracción
V inciso d) y 646 de la Ley Federal del Trabajo; y
XI. Cualquier otra función que señale este Reglamento y demás normativa aplicable.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
Artículo 63.- La Comisión establecerá los métodos y mecanismos de la evaluación que deben contener los sistemas de
puntuación, aplicables en cada etapa del proceso.
Artículo 64.- La Evaluación de desempeño del personal se realizará directamente por la Comisión o por conducto de la
Visitaduría, en los términos a que se refieren los artículos 105 y 106 del Reglamento interior o por las personas que se
designen para tal efecto por la o el Presidente de la Comisión.
Las actas de las visitas de inspección que realice la Visitaduría formarán parte del proceso de evaluación para la permanencia,
separación o retiro del Personal del servicio público que se encuentra sujeto a este Reglamento y para el otorgamiento de
estímulos y recompensas.
Artículo 65.- El procedimiento de evaluación a las y los Presidentes de las Juntas Especiales y del Personal, sujetos a este
Reglamento, se rige por las siguientes bases:
I. La Evaluación de desempeño como requisito necesario para determinar la permanencia en el empleo;
II. La valoración del rendimiento anual e integral del Personal;
III. La obtención de información objetiva y verificable, datos y estadísticas medibles que puedan registrarse, procesarse y
canalizarse para el mejor desarrollo institucional del Personal evaluado;
IV. Identificación de fortalezas y debilidades en el rendimiento del Personal, en el desempeño de sus funciones;
V. La impartición pronta y expedita de la justicia laboral y el cumplimiento eficaz de las resoluciones emitidas por las
autoridades de la Junta, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional;
VI. El mantenimiento e incremento de los niveles de eficiencia y eficacia de las diversas áreas funcionales de la Junta;
VII. La información oportuna del Personal evaluado que le permita conocer su rendimiento a efecto de que esté en
condiciones de mejorarlo; y
VIII. El otorgamiento al Personal de los estímulos y recompensas que determine la Comisión.
CAPÍTULO XIV
DE LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE JUNTAS ESPECIALES
Artículo 66.- Las y los Presidentes de las Juntas Especiales, deben presentar sus programas anuales de trabajo a la Comisión
a más tardar el 15 de enero de cada año para su revisión y aprobación.
Dicho programa debe tener como objetivos fundamentales:
I. Evitar la dilación injustificada de los procedimientos laborales tanto por parte del personal, como de quien litigue en la
misma;
II. Establecer el control y manejo de los expedientes para evitar su deterioro, alteración, pérdida o destrucción por parte de
personas ajenas a la Junta o del Personal;
III. La digitalización oportuna y eficaz de los expedientes tramitados ante dicha Junta;
IV. El establecimiento de los criterios jurídicos que deban ser revisados, por haber sido objeto de revocación mediante
sentencia de amparo;
V. La reducción de los tiempos de respuesta a las promociones y comparecencias de las partes;
VI. El mejoramiento del desempeño del personal adscrito a su Junta;
VII. El establecimiento de metas a cumplir y la calendarización de acciones a seguir para el cumplimiento de las mismas; y
VIII. Los demás que señale la propia Comisión.
Artículo 67.- La Comisión, para hacer la evaluación de las y los titulares de las Presidencias de las Juntas Especiales, tomará
como base el programa anual revisado y aprobado para cada Junta. Las y los Presidentes de las Juntas Especiales rendirán un
informe mensual, cuya veracidad podrá ser comprobada en cualquier momento.
Artículo 68.- La evaluación de las y los Presidentes de Juntas Especiales y del Personal que tengan adscrito, se hará la última
semana del mes de noviembre de cada año, o en cualquier momento si se estima necesaria, ésta se llevará a cabo directamente
por la comisión o por la Visitaduría como refieren los artículos 105 y 106 del Reglamento Interior y conforme a los
lineamientos que al efecto se establezcan.
CAPÍTULO XV
DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
Artículo 69.- Los estímulos tienen por objeto reconocer el esfuerzo y la calidad del desempeño del Personal de carrera de la
Junta que cuente con cargo definitivo, con la finalidad de fomentar la excelencia laboral y mejorar la calidad del servicio que
presta la Junta en su función de impartición de justicia laboral.
Artículo 70.- La Comisión podrá otorgar incentivos e impulsar la formación y la promoción del Personal de carrera, mediante
el programa que al efecto se diseñe.
Artículo 71.- El programa a que se refiere el artículo anterior, comprenderá: estímulos económicos, distinciones y becas, de
acuerdo al presupuesto asignado para tal efecto.
Artículo 72.- Los estímulos económicos, las distinciones y las becas, se establecerán mediante la emisión de acuerdos por
parte de la Comisión, tomando en cuenta el presupuesto de la Junta, con base en los principios que se regulan en este
Reglamento y demás disposiciones aplicables. Tendrán como propósito fomentar la formación del Personal de carrera y la
plena realización de los principios en los que se sustenta el Servicio.
Artículo 73.- Los estímulos económicos, las distinciones y las becas tendrán los fines siguientes:
a) Mejorar la calidad de la administración e impartición de la justicia laboral de la Junta;
b) Motivar al Personal de carrera, en la participación y búsqueda de los modelos, proyectos e investigaciones de índole
jurídica o técnica que incorporen los avances científicos, jurídicos y tecnológicos para el mejor funcionamiento de la Junta; y
c) Elevar la calidad del desempeño del Personal, a efecto de abonar a favor de una impartición de justicia pronta y experta.
Artículo 74.- Los estímulos económicos, las distinciones y las becas serán distintos al sueldo y demás prestaciones que por
este concepto sean autorizadas para el Personal de carrera, por lo que no estarán sujetos a negociaciones de carácter sindical,
ni servirán de base para las liquidaciones por retiro o remoción del cargo.
CAPÍTULO XVI
DE LA REMOCIÓN Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 75.- Cuando con motivo de la evaluación de desempeño de quienes participen en el Servicio, llevada a cabo
directamente por la Comisión o como resultado de las visitas de inspección realizadas por la Visitaduría, se concluya la
probable existencia de causas de remoción, cese o separación del cargo del Personal, se hará del conocimiento de la
Contraloría o de la Dirección General de Administración, a efecto de que agote el procedimiento previsto en la normativa
aplicable.
En el caso de las y los Presidentes de las Juntas Especiales, una vez agotado el procedimiento a que se refiere el párrafo
anterior, la o el Presidente Titular de la Junta, hará la solicitud de remoción a la o el titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, a la que acompañará la documentación que la sustente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Se reforma el presente Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño
del personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal (ahora Ciudad de México), el día 17 de julio de 2014.
Artículo segundo.- Las reformas del presente Reglamento entran en vigor inmediatamente después de ser aprobadas por el
Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, celebrado el 9 de enero de 2016, aviso publicado
en el Boletín Laboral del 14 de marzo de 2016.
México, Ciudad de México a 23 de mayo de 2016
(Firma)
Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera
Presidente Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del la Ciudad de México, de conformidad a
las atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del la Ciudad de México y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la
Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2015, comunicado a la
Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Para lo cual se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2015, COMUNICADO
A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período
comprometido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Concepto de Ingresos Monto por cada
concepto
*INGRESOS POR DERECHOS DE TIPO CORRIENTE 21,444.02
*INGRESOS POR PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 4,190.50
*INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 358.69
*INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 970,358.23
*OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 205,776.53
SUMA 1,202,127.97
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 4 de Mayo de 2016.
(Firma)
Lic. Carlos Vargas Martínez
Oficial Mayor
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad a
las atribuciones que le confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la
Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2015, comunicado a la
Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Para lo cual se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2015, COMUNICADO
A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período
comprometido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Concepto de Ingresos Monto por cada
concepto
INGRESOS POR DERECHOS DE TIPO CORRIENTE 32,151,832.94
INGRESOS POR PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 67,701,128.70
INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6,206,279.60
INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 21,492,868.56
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 7,120,128.53
OTROS RECURSOS 440,468,167.45
SUMA 575,140,405.78
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2016.
(Firma)
Lic. Carlos Vargas Martínez
Oficial Mayor
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN TLALPAN
Convocatoria: 007/16
María de Jesús Herros Vázquez, Directora General de Administración en la Delegación Tlalpan; en cumplimiento a las disposiciones que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad en los artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción I , 33, 34, 38, 43,
62 y 63 fracción I y II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 36 y 37 de su Reglamento y 125 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. 30001029-009-2016 para la Adquisición de
Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte (2da. Vuelta), con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones, de conformidad con
lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para adquirir
bases
Acto de Aclaraciones
Primera Etapa
Apertura de ofertas y
Muestras
Segunda Etapa
Fallo
30001029-009-2016 $ 1,500.00
Lunes 13 de junio de 2016
10:00 a 15:00 Hrs.
Martes 14 de junio de 2016
13:00 Hrs.
Lunes 20 de junio de
2016
10:00 Hrs.
Viernes 24 de junio de 2016
13:00 Hrs.
Partida Descripción de los bienes Cantidad Unidad de medida
1 Amortiguador delantero 1 Pieza
2 Amortiguador trasero 1 Pieza
3 Resorte de amortiguador 1 Pieza
4 Base de amortiguador 1 Pieza
5 Rotula 1 Pieza
 Los Responsables de la Presente Licitación serán: El Maestro Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o el
C. Carlos Alberto San Juan Solares, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.
 Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta: En Internet: en la página Delegacional http://www.tlalpan.gob.mx y en la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, los
días 9, 10 y 13 de junio de 2016, en un horario de 10:00 a 14:00 horas.
 La forma de pago es: Mediante cheque certificado o de caja expedido por Institución Bancaria autorizada, a nombre de la Secretaria de Finanzas del
Distrito Federal, el cual se deberá presentar en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tlalpan, ubicada en calle
Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, teléfono 51 71 40 13, para el canje del recibo de Compra de Bases y copia de
las bases de la Licitación Pública correspondiente.
 Costo de las Bases: Será de $ 1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
 Lugar en que se llevarán a cabo los eventos: En la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia
Tlalpan Centro, C.P. 14000, Delegación Tlalpan. , México D. F.
 Fecha de la firma del contrato: Se llevará a cabo durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la emisión del Fallo de 09:00 a 15:00 Hrs. en la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en el domicilio arriba señalado.
 Contrato: Se suscribirá contrato abierto, de acuerdo a las necesidades del área solicitante.
 El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: Español.
 La moneda en que deberán cotizarse las propuestas serán: Moneda Nacional.
 Vigencia de los precios: Será hasta la terminación del contrato.
 Pagos serán: 20 días hábiles posteriores a la presentación de la facturas debidamente requisitadas en la Dirección de Recursos Financieros y
Presupuestales.
 Anticipos: En la presente Licitación no se otorgaran anticipos.
 Lugar de Entrega de los Bienes: Jefatura de la Unidad Departamental de Control Vehicular, Talleres y combustible, ubicada en Calle Florales número
20, Col. Magisterial Coapa, 2da Sección C.P. 14360, Delegación Tlalpan.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de Licitación, así como las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes podrán ser
negociadas, salvo la Propuesta Económica ya que podrán ofertar un precio más bajo, una vez que la Convocante haya comunicado el resultado del
Dictamen.
Tlalpan, Ciudad de México a 3 de junio de 2016.
(Firma)
_________________________________________
María de Jesús Herros Vázquez
Directora General de Administración
9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63
SECCIÓN DE AVISOS
ASESORIAS Y CONSULTORIAS IES, S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE MARZO DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 02 de Mayo de 2016.
José Luis Rosales Martínez
Liquidador
(Firma)
SERCONPROF, S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 18 DE ABRIL DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 13 de Mayo de 2016.
José Marcos Alvarado Villa
Liquidador
(Firma)
MARDIGI, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 05 DE ABRIL DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 06 de Mayo de 2016.
José Luis Rosales Martínez
Liquidador
(Firma)
64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70
Media plana......................................................................................................... 943.30
Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los
interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 9 DE JUNIO DE 2016 No. 90 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría del Medio Ambiente  Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2016 4 Secretaría de Educación de la Ciudad de México  Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Alfabetización 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 29 de enero de 2016, para quedar como sigue "Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas 2016" 5 Delegación Miguel Hidalgo  Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Desarrollo Social, “Impulso a las Personas con Discapacidad”, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del día 14 de abril de 2016 45  Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Desarrollo Social, “Impulso a los Adultos Mayores”, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del día 14 de abril de 2016. 46  Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Desarrollo Social, “Impulso a la Educación para el Trabajo”, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del día 14 de abril de 2016 47 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México  Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México 48 Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México  Aviso por el que se da a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2015, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México 59 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México  Aviso por el que se da a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo los Rendimientos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2015, Comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México 60  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Delegación Tlalpan.- Licitación Pública Nacional Número 30001029-009-2016 Convocatoria 007/16.- Adquisición de refacciones y accesorios menores de equipo de transporte (2da. vuelta) 61 SECCIÓN DE AVISOS  Asesorías y Consultorías IES, S.C. 63  Serconprof, S.C. 63  Mardigi, S.A. de C.V. 63
  • 3. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 263 de fecha 20 de Enero de 2016, emito el siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 17 DE FEBRERO DE 2016. CONSIDERANDO La Secretaría del Medio Ambiente modifica los conceptos de Kalanchoe, Gazania, Belen de Guinea y Acanto, Correspondientes a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ya que anteriormente en la Publicación del día 17 de febrero de 2016 no se incluyó la Unidad de Medida para dichas cuotas antes mencionadas. En la página 39 en los numerales 4.1.2.5.3.86, 4.1.2.5.3.87 y 4.1.2.5.3.89 DICE: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 4.1.2.5.3.86 Kalanchoe (20x25, 22x22 y 25x30) 7.00 4.1.2.5.3.87 Gazania (20x25, 22x22 y 25x30) 5.00 4.1.2.5.3.89 Belen de Guinea (22x22, 20x25 y 25x35) 7.00 DEBE DECIR: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 4.1.2.5.3.86 Kalanchoe (20x25, 22x22 y 25x30) 10 a 25cm 7.00 4.1.2.5.3.87 Gazania (20x25, 22x22 y 25x30) 10 a 25cm 5.00 4.1.2.5.3.89 Belen de Guinea (22x22, 20x25 y 25x35) 15 a 20cm 7.00 En la página 40 en el numeral 4.1.2.5.3.112 DICE: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 4.1.2.5.3.112 Acanto (especie ornamental floral en maceta de plástico de No. 6 y/o equivalente en 25x30) 16.00 DEBE DECIR: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 4.1.2.5.3.112 Acanto (especie ornamental floral en maceta de plástico de No. 6 y/o equivalente en 25x30) 30 a 50cm 16.00 TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 02 de junio de 2016 (Firma) ________________________________________ C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
  • 5. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Mtra. María Alejandra Barrales Magdaleno, Secretaría de Educación de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 87 y 115, fracciones I y XII y 118, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16, fracción IV y 23, Quater, fracciones I, II, III, IX, X, XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 97, 101, 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 7, fracción XVIII y 26, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 29 DE ENERO DE 2016, PARA QUEDAR COMO SIGUE: "PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN Y ATENCIÓN AL REZAGO EDUCATIVO PARA PERSONAS ADULTAS 2016" INTRODUCCIÓN: a) Antecedentes El Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas (PAAREPA) de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México (SEDU), tiene el propósito de incidir en la disminución del rezago educativo durante los próximos 3 años del fenómeno del rezago educativo que afecta a 1,754,182 personas de 15 años o más de edad que viven en la Ciudad de México, de las cuales: 140,199 se encuentran en condición de analfabetismo, 447,369 no han concluido su primaria y, 1,166,614 personas no han concluido sus estudios de secundaria (INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010). Es importante considerar que la desigualdad de acceso a las oportunidades educativas es uno de los factores que contribuye a reproducir la injusticia social y prolongarla por generaciones, que afecta a todas las edades. El Programa tuvo sus inicios en enero de 2014 (con la publicación de sus ROP) cuyo propósito fue disminuir en forma sustantiva, hasta el año de 2018, el fenómeno del analfabetismo de la Ciudad, principalmente población de 15 años o más que vivía en las cinco delegaciones con mayor cantidad de población en esta condición: Iztapalapa, Gustavo Adolfo Madero, Álvaro Obregón, Tlalpan y Xochimilco. En 2015 (ROP publicadas el 30 de enero y luego con las modificaciones en marzo del mismo año). En 2016 ( con la publicación de sus ROP en enero) el programa seguía centrado en la atención de población analfabeta (con base en las cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)), situación que dejaba en desventaja a la población que se encuentra en rezago educativo en la Ciudad, a pesar de la existencia de esfuerzos de otras instancias públicas, privadas y sociales, es por ello, que a partir de marzo de 2016, el Programa cambia su centro de atención de población analfabeta a población en condición de rezago educativo, dicho cambio se sustenta primordialmente en su Artículo 117 de la Ley de Educación del Distrito Federal. En las Reglas de Operación del Programa en enero de 2016 se amplió la cobertura a las 16 delegaciones de la Ciudad de México, para ello se diseñó una nueva estrategia de incorporación que combina la definición de Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) prioritarias y el establecimiento de colaboraciones con grupos organizados, sociedad civil e instancias públicas y privadas; adicionalmente, se redefinió la población objetivo y se ajustó la matriz de indicadores, se crearon coordinaciones se redefinió la figura de Alfabetizador a Enlace Educativo y su perfil. Al tenor de las adecuaciones que se han instrumentado dentro del programa desde su implementación y hasta la fecha, a partir del mes de abril de 2016 se promueve un rediseño basado tanto en la experiencia como en los resultados, así como en los requerimientos reales de la población de la Ciudad de México. La premisa principal que atiende a este cambio en el Programa, considera que no se han tomado en cuenta dentro de su población objetivo a las personas en condición de rezago educativo cuya cifra asciende, en la Ciudad de México a 453 204 personas con algún tipo de rezago educativo (105 155 en condición de analfabetismo, 363 110 sin primaria iniciada o terminada y 984 939 sin secundaria iniciada o terminada) (INEGI, Encuesta Intercensal 2015). Sin embargo, la Encuesta Intercensal, por tratarse de una muestra de la población total, no cubrió la totalidad del territorio de la Ciudad de México, por lo que no se puede obtener información de la población a nivel de AGEB o manzanas, a fin de focalizar la atención de la población con rezago educativo de una manera más precisa y con datos actualizados. En este sentido, tanto la población potencial como la población objetivo se definieron con base en la información del Censo de Población y Vivienda 2010, del INEGI.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Con base en lo anterior, es evidente que es prioritario atender a este grupo de personas con mayor vulnerabilidad en contraste con atender únicamente a las personas analfabetas. Para dar soporte a lo anterior, a continuación se presenta un resumen de los principales supuestos que se asumen como fundamento para realizar los cambios al Programa y al presente documento: 1. El acceso a la educación está consagrado como un derecho universal desde la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y forma parte central de la política pública de los Estados Nacionales desde finales del siglo XIX; 2. El Programa que venía operando la Secretaría de Educación de la Ciudad de México se centraba en atender solo uno de los componentes del rezago educativo: el analfabetismo; 3. La población de 15 años y más que no sabe leer ni escribir es relativamente menor en Ciudad de México respecto a otras entidades del país, el analfabetismo alcanza a poco más de 140 mil personas (2.1% de la población de 15 años y más), de las cuales 70% aproximadamente son mujeres (SEP-INEGI-INEA; 2010). Sin embargo, esta cifra se ha reducido (por diversas razones que no implican sólo las acciones alfabetizadoras, sino defunciones, migraciones, entre otras) a 105 155 personas con esta condición (INEGI, Encuesta Intercensal 2015) 4. Diferentes informes y programas ratifican el criterio de que las personas jóvenes y adultas en rezago educativo constituyen la demanda potencial más importante de educación para la vida y el trabajo, no sólo por su volumen, sino porque se trata de los grupos más marginados de las oportunidades educativas; 5. El anterior supuesto considera al rezago educativo como un constructo más amplio lo que se sustenta en la bibliografía sobre el tema, entre otros, en los siguientes criterios: "En México se define el “rezago escolar” como la cantidad y proporción de individuos que no completaron la educación básica obligatoria, es decir los niveles de primaria y secundaria. La categoría se integra por tres grandes segmentos: analfabetas, personas sin la primaria terminada e individuos sin secundaria completa." (Rodríguez, 2013). Por su parte, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos considera que el rezago educativo está compuesto por la "Población de 15 años y más que no sabe leer ni escribir y/o que no ha iniciado o concluido su educación primaria o secundaria." (INEA, 2016) 6. En mayo del 2014 el INEA dio a conocer su Programa de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018 en el que apunta: "Sin una intervención amplia y sostenida, que supere las cifras anuales de abandono escolar, para el año 2025 las personas que no concluyen su educación básica, mayores de 15 años se habrán incrementado a 34 millones" A su vez se reconoce que "...el INEA atiende anualmente a poco más de dos millones de personas, logrando la conclusión de un nivel educativo en casi 900 000 adultos (45%+-). Esta cifra nos permite dimensionar la enorme tarea que se requiere para incidir consistentemente en la reducción del rezago educativo" (DOF, 2014) Cabe resaltar, que con la publicación de las Reglas de Operación se pretende disminuir el analfabetismo, analfabetismo funcional y brindar acompañamiento para que logren certificarse en primaria o secundaria en la población de 15 años o más en las 16 delegaciones de la Ciudad de México, para ello, se redefine la población objetivo y la matriz de indicadores. En función de lo anterior, se redefine la figura de Alfabetizador por la de Enlace Educativo, lo que permitirá continuar el proceso de alfabetización e incorporar la vinculación con otras instituciones educativas para continuar con la educación a nivel de primaria y secundaria, también se rediseña la figura de Supervisor por la de Apoyo Operativo y se conserva la figura de Tutor, en este sentido, se definen los perfiles para las figuras de Enlace Educativo, Apoyo Operativo y Tutor. Por otra parte, permanece la estrategia de incorporación que combina la definición de territorios objetivo con el establecimiento de colaboraciones con grupos organizados, sociedad civil e instancias públicas y privadas. Asimismo y con el fin de identificar en el territorio a la población más vulnerable, ampliar la cobertura y acercar los servicios de este Programa a la población objetivo, se decidió el incorporar a personas de las mismas delegaciones y colonias donde se opera el Programa, ya que de acuerdo con la experiencia y el trabajo en campo realizado durante los años pasados, se tiene una mayor respuesta y resultados cuando el personal colaborador es alguien cercano a su comunidad, es decir, es alguien conocido y de confianza, que comprende directamente las necesidades de la población de su barrio. Sin embargo, esta población que puede fungir como colaboradora del Programa; también se ha corroborado en campo que no cuenta con el nivel de instrucción para incorporarse como beneficiario indirecto, siendo que las ROP anteriores solicitaban un nivel de instrucción a partir de bachillerato. Es por ello que en esta edición del programa se incluirán como beneficiarios indirectos a todas aquellas personas que cuenten con estudios a partir de secundaria certificada, a fin de que se incorporen como colaboradores del programa los mismos miembros de la comunidad y reciban un apoyo económico por su labor comunitaria, y con ello, se amplía la cobertura de la población beneficiaria para contribuir a la inclusión de beneficiarios indirectos, lo que implica otorgar la oportunidad a más personas de participar en los procesos educativos, mejorando su ingreso económico. Para el presente ejercicio se plantea una meta de incorporación de hasta 10,200 personas en condición de rezago educativo: se entenderá el rezago educativo de acuerdo al INEA como aquella población de 15 años y más que no saben leer y escribir, que
  • 7. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 no ha iniciado o concluido su educación primaria o secundaria y/o aquella persona que aun sabiendo leer y escribir frases sencillas, no domina la lectoescritura y conocimientos básicos de aritmética, lo que impide su aplicación en necesidades de su vida cotidiana. b) Alineación Programática El Programa se encuentra alineado con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. Alineación Área de oportunidad 3 Objetivo 1 Meta 1 Línea de acción 4 Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano Deficiente calidad y persistencia de inequidad en el acceso al sistema educativo que obstaculizan la permanencia, eficiencia terminal, logros académicos y formación integral. Impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación para que los estudiantes cuenten con los conocimientos científicos, competencias y habilidades que favorezcan el desarrollo pleno de sus capacidades y de los valores que demanda una sociedad democrática e igualitaria, entre los que destacan la laicidad y el enfoque de género y de derechos humanos Contribuir a elevar con efectividad y eficiencia los resultados de aprendizaje significativo de las escuelas e instituciones educativas de la Ciudad de México, en el marco de las facultades y ámbitos de competencia del gobierno de la Ciudad. Desarrollar modelos educativos flexibles e innovadores, tanto escolarizados como no escolarizados, para disminuir el analfabetismo puro, funcional, digital y estético, que permitan la generación de competencias de comunicación, acceso a la información y aprendizaje. Alineación con el Programa Sectorial de Educación y Cultura 2013-2018. Área de oportunidad 3. Educación Objetivo 1 Meta Sectorial 1 Política Pública M1 Deficiente calidad y persistencia de inequidad en el acceso al sistema educativo que obstaculizan la permanencia, eficiencia terminal, logros académicos y formación integral. Impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación para que los estudiantes cuenten con los conocimientos científicos, competencias y habilidades que favorezcan el desarrollo pleno de sus capacidades y de los valores que demanda una sociedad democrática e igualitaria, entre los que destacan la laicidad y el enfoque de género y de derechos humanos. Incrementar en al menos 40% la cantidad de acciones institucionales de los integrantes del sector, en el marco de las facultades y ámbitos de competencia del Gobierno del Distrito Federal, cuyos componentes estén orientados a elevar con efectividad y eficiencia los resultados de aprendizaje significativo de las ii. La Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Medio Ambiente, el Instituto de la Juventud, el Instituto del Deporte y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con el apoyo del Fideicomiso de Educación Garantizada, y con el apoyo de la Secretaría de Salud, implementarán acciones educativas que eleven con efectividad y eficacia los resultados significativos de la educación reforzando las condiciones institucionales propias y esquemas de coordinación, concurrencia y colaboración con el gobierno federal y otros actores institucionales públicos, privados y de la sociedad civil que compartan la visión de
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 escuelas e instituciones educativas públicas de la Ciudad de México. En los siguientes cuatro años. elevar la equidad y la calidad de la educación básica, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas. Alineación con el Programa Sectorial de Desarrollo Social con equidad e Inclusión 2014-2018. Área de oportunidad 1 Objetivo 1 Meta Sectorial 1 Política Pública Discriminación y Derechos Humanos Realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, independientemente de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras, para evitar bajo un enfoque de corresponsabilidad la exclusión, el maltrato y la discriminación.” Contar con un diagnóstico interinstitucional actualizado sobre la exclusión y el fenómeno discriminatorio por grupo de población en la Ciudad de México al 2015. Incrementar en 40% las acciones de difusión y promoción sobre la exigibilidad de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación en todos los entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México, al 2018. Incrementar en un 100% las acciones de formación y capacitación a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación, específicamente para quienes desarrollan actividades de atención a la ciudadanía. Apoyar la elaboración de cinco trabajos de investigación, con enfoque de derecho, igualdad y no discriminación de los grupos en situación de vulnerabilidad, para 2018. Implementar en un 10% las acciones y programas enfocados al desarrollo cultural comunitario, en coordinación con diferentes dependencias locales, federales e internacionales El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED) coordinará con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF), la Procuraduría Social (PROSOC), el Instituto de Integración para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad (INDEPEDI), el Instituto de la Juventud (INJUVE), el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA), entre otros entes públicos, la elaboración de un diagnóstico actualizado sobre la exclusión y el fenómeno discriminatorio por grupo de población en la Ciudad de México. Las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud, SEDEREC, Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHDF, PROSOC, DIF-DF, COPRED, INMUJERES-DF, INDEPEDI, e INJUVE realizarán campañas de difusión y promoción sobre la exigibilidad de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación dirigidas a las y los habitantes de la Ciudad de México, en sus distintas áreas de competencia, enfatizando en los grupos en situación de vulnerabilidad. Las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud, SEDEREC, Oficialía Mayor, Contraloría General, PROSOC, DIF- DF, COPRED, Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, INMUJERES-DF, INDEPEDI, INJUVE, organizarán acciones de formación, sensibilización y capacitación a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación enfocada a cada grupo de población de los entes del Gobierno de la Ciudad de México y órganos político administrativos, que desarrollan acciones de atención a la ciudadanía y con los responsables de atención a los grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación. El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED), realizará en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud, SEDEREC, PROSOC, DIF-DF, COPRED, INMUJERES -DF, INDEPEDI, INVI e INJUVE cinco trabajos de
  • 9. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 para disminuir la exclusión al acceso a la cultura, favorecer la cohesión social y garantizar el ejercicio de los derechos culturales de la población en especial a niñas y niños, jóvenes y población en situación de vulnerabilidad en los próximos cuatro años. Aumentar en un 20% los contenidos y actividades de formación ciudadana, convivencia democrática, igualdad y mejoramiento ambiental. investigación, con enfoque de derechos, igualdad y no discriminación de los grupos en situación de vulnerabilidad con el fin de fortalecer las políticas públicas ejecutadas por las entidades a cargo de la atención de esta población. La Secretaría de Cultura coordinará con diversas instancias y entes públicos una política cultural que contribuya a disminuir la exclusión en el acceso a la cultura, favorecer la cohesión social y el ejercicio de los derechos culturales de la población, con especial énfasis en las niñas, niños y jóvenes, así como a los grupos en situación de vulnerabilidad a través del desarrollo cultural comunitario. La Secretaría de Educación del Distrito Federal coordinará esfuerzos con los entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México a fin de diseñar contenidos sobre cultura de la paz, formación ciudadana, adicciones, convivencia democrática, igualdad y mejoramiento ambiental para actividades, cursos y talleres en los centros educativos c) Diagnóstico El rezago educativo en personas adultas, da cuenta de que se aborda un problema central del desarrollo individual y social: es en sí mismo un parámetro de medición del bienestar. La educación, es parámetro de prácticamente cualquier índice que pretenda medir bienestar, desarrollo o falta del mismo: a nivel internacional se encuentra en el Índice de Desarrollo Humano, en el país se encuentra en el Índice de Marginación, en el de Marginación Urbana y en el de Rezago Social y a nivel local en el Índice de Desarrollo Social. En tal sentido, el PAAREPA atenderá a la población en condición de rezago educativo que vive en la Ciudad de México, considerando que el acceso a la educación está consagrado como un derecho universal desde la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y forma parte central de la política pública de los Estados Nacionales desde finales del siglo XIX, basado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”. Asociado a su papel intrínseco como parámetro de bienestar, el rezago educativo tiene asociaciones reconocidas (aunque muchas veces sólo con estudios de caso o incluso sin datos empíricos) con otros parámetros del desarrollo que además tienen expresiones diferentes en distintos tipos de población. Así, para las personas adultas el rezago educativo determina precarias condiciones de empleabilidad (acceso a empleos mal remunerados y sin seguridad social), además de dificultades para el ejercicio pleno de la sexualidad y de incrementar la reproducción intergeneracional del fenómeno; al igual que determina escasas capacidades para el autocuidado en materia de alimentación, salud y ejercicio. En mujeres favorece la subordinación en la toma de decisiones sobre la economía familiar y sobre su propio desarrollo individual, así como escasas capacidades para su defensa legal en casos de violencia familiar. Para los hablantes de lenguas indígenas, la posibilidad de sufrir todos los efectos anteriores se incrementa por la carencia de proyectos de alfabetización capaces de atender a esta población en su propia lengua o mínimamente de alfabetizar en el idioma español como segunda lengua. En términos más generales, este conjunto de condiciones de vulnerabilidad social asociado al analfabetismo, analfabetismo funcional, así como al rezago educativo, puede resumirse en enormes dificultades para la autodeterminación de proyectos de futuro y, en términos de derecho, en muy precarias condiciones para el ejercicio de los derechos ciudadanos de todo tipo. De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, en la Ciudad de México, 1,754,182 personas de 15 años o más se encuentran en una condición de rezago educativo, lo que representó 26.1% de la población de ese grupo etario, esto implica que fue la entidad con menor porcentaje de rezago educativo del país; sin embargo, en términos absolutos, la Ciudad de México ocupó la séptima posición entre las entidades con mayor número de población con rezago educativo del país. Asimismo, si vemos los datos de la encuesta Intercensal INEGI 2015, en la Ciudad de México reporta una cifra de 1,453,204 personas de 15 años y más en condición de rezago educativo, lo que representa el 20,4% de la población de este grupo etario.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Esto implica que en términos porcentuales cuenta con los menores índices, pero ahora ocupa el octavo lugar dentro de todas las entidades de la Federación en este índice. Cabe destacar que la población en condición de rezago educativo en 2010 se componía de 740,773 hombres (42.2%) y de 1,013,409 mujeres (57.8%), entre los que se encontraron 40,340 hombres y 99,859 mujeres en condición de analfabetismo. La distribución de la población con algún tipo de rezago educativo indica que existe una mayor concentración de población con esta característica entre los 45 y 64 años de edad (35.7% del total), entre los adultos de 65 años o más acumuló 25.5% del total y entre la población de 15 a 44 años se agrupó el 38.8%; sin embargo, la proporción del grupo de 15 a 44 años está claramente sobreestimado por los jóvenes de 15 años de edad que están por concluir su educación secundaria, y sin esos jóvenes la estimación del rezago educativo en el grupo de 15 a 19 años decrecería considerablemente. Con base en el Censo de 2010, la incidencia del rezago educativo entre los grupos de edad tiende a aumentar precisamente con la edad de la población, descartando al primer grupo de edad, la incidencia afecta a uno de cada diez personas en el grupo de 20 a 24 años, casi se duplica en el grupo de 40-44 años, en el que uno de cada cinco adultos tiene rezago y a partir de los 60 años de edad al menos uno de cada dos adultos vivía en condición de rezago educativo. Gráfica 1. Incidencia y distribución de la población con rezago educativo en la Ciudad de México, por grupos de edad, 2010 Entre la población con rezago educativo, la población en condición de analfabetismo está conformada por 40,340 hombres (28.8%) y 99,859 mujeres (71.2%) y están más concentradas entre los 60 y 79 años de edad (40.9% del total), mientras que, entre los adultos de 30 a 59 años se acumuló en 35.8%, el grupo etario de 80 años o más de edad agrupó 15.5% y el de 15 a 29 años sólo a 7.8, teniendo una incidencia mayor entre la población más envejecida: hasta antes de los 40 años de edad el analfabetismo sólo se presentó en menos de uno por cada cien personas de esas edades, en el grupo de 50 a 54 años afectó a dos de cada cien personas, y a cuatro de cada cien entre los de 60 años; a la edad de 70 años incidió en casi nueve de cada cien adultos y a partir de los 75 años de edad el analfabetismo a quejó a por lo menos uno de cada diez adultos mayores.
  • 11. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Gráfica 2. Incidencia y distribución de la población en condición de analfabetismo en la Ciudad de México, por grupos de edad, 2010 La estructura de la población en condición de rezago educativo por grupo de edad y sexo en la Ciudad de México, tanto en términos absolutos como relativos, da cuenta del desarrollo del sistema educativo local y nacional -pues hasta la década de los 90, la Ciudad de México fue el principal polo de atracción poblacional del país- y de los patrones de exclusión de las mujeres que lo caracterizó. De igual manera, da cuenta de cómo se han implementado diversas políticas que han permitido la reducción del rezago por niveles, desde hace más de medio siglo; desde hace 55 años el rezago en el nivel de primaria y en el nivel secundaria desde hace 30 años; sin embargo, con los datos de 2010, reducir el rezago educativo en la población de 15 años o más en la Ciudad de México representa un reto de gran envergadura. Entre las principales causas que generan el Rezago Educativo, se encuentran las relacionadas con factores asociados a la escuela, principalmente las que tienen que ver con los maestros, como su preparación y sus condiciones de trabajo, pero también las relacionadas con los recursos materiales con los cuales se dispone, y con los procesos que tienen lugar en las aulas y escuelas, pedagógicos, de gestión y relacionados con la participación de los padres de familia. En el caso de los adultos es importante destacar los contenidos, ya que el proceso de enseñanza aprendizaje debe estar relacionado con su vida cotidiana, con sus necesidades e intereses, entre los que pueden incluirse los económicos y laborales. Otro factor a considerar es el contexto, tanto del hogar como del espacio en que viven: colonias y barrios, por lo que la falta de garantías y de medios para hacer efectivo el derecho a la educación en determinadas circunstancias y en detrimento de ciertos grupos vulnerables, se convierte en un asunto a atender. Las causas que generan el rezago educativo están asociadas a cuatro factores esenciales: la escuela, el contexto, la sociedad y el Estado. Dentro de éstas, podemos identificar diferentes problemáticas: - Las dificultades de cobertura y abandono de la educación básica en México. - La insuficiente capacidad de retención y certificación del sistema de educación básica. - La inasistencia a la escuela que oscila entre 20 y 30% de los niños y adolescentes entre 5y 14 años. - Las dificultades asociadas con la preparación de los maestros y los recursos de que disponen para la acertada dirección del proceso de enseñanza aprendizaje. - La falta de colaboración de las madres y los padres de familia para lograr la culminación de los estudios de sus hijos en la educación básica. - La falta de garantías y de medios para hacer efectivo el derecho a la educación en determinadas circunstancias y en detrimento de ciertos grupos vulnerables.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Gráfica 3. Pirámide de la población de 15 años o más en condición de rezago educativo en la Ciudad de México, 2010 De acuerdo con la pirámide, hay más población femenina que masculina en condición de rezago educativo, aquella población de 15 años y más que no saben leer y escribir, que no ha iniciado o concluido su educación primaria o secundaria y/o aquella persona que aun sabiendo leer y escribir, frases sencillas no domina la lectoescritura y conocimientos básicos de aritmética; en casi todos los grupos de edad, excepto entre los jóvenes y adultos jóvenes (15 a 29 años) en los que había 175,681 hombres y 149,770 mujeres, esto implica que había 9 mujeres por cada 10 hombres en rezago educativo; mientras que en el resto de los grupos, la relación se invierte, en el grupo de 30 a 49 años había 218,119 hombres y 278,216 mujeres, es decir 1.3 veces más mujeres que hombres; en el grupo de 50 a 64 años (grupo con mayor concentración de población con rezago educativo, 27.7% del total) hubo 183,100 hombres y 302,293 mujeres, que se describe en 1.7 veces más mujeres que hombres; finalmente, en el grupo de adultos mayores (65 años o más) se encontraban 283,130 mujeres y 163,873 hombres, para los que también resulta una razón de 1.7 veces más mujeres que hombres. La disminución del rezago educativo en la Ciudad de México reflejada en la pirámide poblacional también es resultado de la propia dinámica demográfica (en términos de mortalidad y migración) y de la intervención de instituciones que han ofrecido servicios educativos a las personas de 15 años o más, entre las que destaca el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) con presencia en la Ciudad de México desde 1981. La atención del INEA a la población en condición de rezago educativo en la entidad ha sido una herramienta invaluable para garantizar el derecho a la educación, sin embargo su capacidad de incorporación disminuyó sustancialmente desde el año 2000 con respecto a la observada en los años 90 del siglo XX. Numerosas causas contribuyeron a esta disminución, desde el agotamiento progresivo de las estrategias de promoción o de incorporación (como la obligatoriedad observada a finales de los 90 de incorporarse a los servicios del INEA para todos los hombres con rezago educativo que realizaran el servicio militar) hasta características propias de la población objetivo que dificultan su incorporación y que también afectan al Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas de la SEDU, tales como: a) Ingresos frente a escolarización. Entre la población en edad productiva (de 15 a 64 años de edad) la necesidad de alfabetizarse o salir del rezago educativo es menor a la de obtener el sustento diario para su persona y su familia, principalmente entre la población que no cuenta con un esquema que le permita acceder a servicios de salud. b) Presencia de enfermedades y envejecimiento de la población adulta mayor. La mayoría de las personas con 60 años o más de edad padecen enfermedades crónico-degenerativas, discapacidades y el deterioro natural por envejecimiento, factores que limitan su capacidad física y mental para asistir a los centros en donde se ofrecen los servicios educativos, a la vez que presentan otros factores de riesgo y vulnerabilidad como la dependencia, abandono o incluso la indigencia. c) Ausentismo y abandono escolar. El ausentismo escolar, como la ausencia habitual o llegada tarde al ambiente educativo, así como la deserción o abandono escolar, son problemas que como en todo proceso de enseñanza-aprendizaje, están siempre presentes y merman o nulifican las posibilidades del logro educativo oportuno.
  • 13. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 d) Autoexclusión de grupos vulnerables. La propia condición de rezago educativo y analfabetismo se asocia a dificultades para tomar decisiones asertivas con respecto a su persona y desarrollo, sobre todo por la discriminación, distinción, exclusión o restricción de sus derechos por parte de otras personas, lo que se traduce en una falta de herramientas para incorporarse al Programa. El acceso a la educación está consagrado como un derecho universal desde la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y forma parte central de la política pública de los Estados Nacionales desde finales del siglo XIX, en la segunda década de este siglo, el 41% de los mexicanos de 15 años y más está en condición de rezago educativo, es decir, su nivel educativo está por debajo de lo considerado básico: son analfabetas o no han concluido la primaria o la secundaria. Este dato confirma efectivamente que el rasgo más característico de la sociedad mexicana es la desigualdad en el acceso a las oportunidades educativas, siendo este uno de los factores que contribuye a reproducir la injusticia social y prolongarla por generaciones. Lo que ha limitado la posibilidad de hacer de México un país justo y próspero es la profunda desigualdad social, en cuyo origen está el modelo de desarrollo económico, las insuficientes oportunidades de acceso a la educación, las diferencias de calidad de las opciones de formación para cada sector social, la mala distribución territorial de los servicios escolares y ambientes de estímulo cultural pobres. Aspectos como el género, la ubicación geográfica, la condición étnica y la persistencia de usos y costumbres ancestrales inciden en la desigualdad educativa. Existen sectores y grupos sociales en donde los padres y las familias no valoran suficientemente los beneficios de la educación; también hay situaciones extremas como son los casos de las personas con discapacidad que no pueden sortear las dificultades de movilidad por falta de accesibilidad en los centros escolares, niños en situación de calle, en hospitales o en reclusorios, adolescentes que trabajan, madres jóvenes y jóvenes embarazadas, hijos de padres agricultores migrantes, entre otros. Para todos ellos el derecho a la educación es inexistente. El problema es de naturaleza económica, política y de justicia social, puesto que la sociedad no ha cumplido con el deber de asegurar un nivel mínimo de igualdad de oportunidades educativas para todos sus integrantes. Mientras existan personas en situación de rezago, la sociedad misma estará limitada para desarrollarse integralmente. De aquí que surja precisamente la necesidad de ofrecer a la sociedad formas efectivas de educación de buena calidad. Tabla 1. Población en condición de rezago educativo, analfabetismo y porcentajes por Delegación, 2010 Rezago total Analfa- betas Sin primaria terminada Sin secundaria terminada Rezago total Analfa- betas Sin primaria terminada Sin secundaria terminada Distrito Federal 6,715,516 1,754,182 140,199 447,369 1,166,614 26.1 2.1 6.7 17.4 Hombres 3,150,628 740,773 40,340 179,025 521,408 23.5 1.3 5.7 16.5 Mujeres 3,564,888 1,013,409 99,859 268,344 645,206 28.4 2.8 7.5 18.1 Delegación Azcapotzalco 323,722 78,286 5,235 18,104 54,947 24.2 1.6 5.6 17.0 Coyoacán 483,791 96,743 7,434 24,130 65,179 20.0 1.5 5.0 13.5 Cuajimalpa de Morelos 134,998 37,573 3,168 9,939 24,466 27.8 2.3 7.4 18.1 Gustavo A. Madero 913,363 253,219 19,630 64,181 169,408 27.7 2.1 7.0 18.5 Iztacalco 296,427 76,844 5,239 19,391 52,214 25.9 1.8 6.5 17.6 Iztapalapa 1,342,884 420,970 37,306 109,056 274,608 31.3 2.8 8.1 20.4 La Magdalena Contreras 179,575 55,114 4,671 15,274 35,169 30.7 2.6 8.5 19.6 Milpa Alta 92,596 31,184 3,730 8,071 19,383 33.7 4.0 8.7 20.9 Álvaro Obregón 554,173 150,953 11,986 40,461 98,506 27.2 2.2 7.3 17.8 Tláhuac 260,610 75,484 6,365 18,807 50,312 29.0 2.4 7.2 19.3 Tlalpan 486,518 126,771 10,851 35,169 80,751 26.1 2.2 7.2 16.6 Xochimilco 309,001 88,126 8,376 22,242 57,508 28.5 2.7 7.2 18.6 Benito Juárez 306,968 33,538 1,712 7,721 24,105 10.9 0.6 2.5 7.9 Cuauhtémoc 416,207 90,782 5,913 21,331 63,538 21.8 1.4 5.1 15.3 Miguel Hidalgo 285,113 55,214 3,421 14,099 37,694 19.4 1.2 4.9 13.2 Venustiano Carranza 329,570 83,381 5,162 19,393 58,826 25.3 1.6 5.9 17.8 Fuente: DGEIC. Elaboración propia con base en INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010. Delegación Población de 15 años o más Población con rezago educativo Porcentaje de población con rezago educativo
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 En tal sentido, el PAAREPA es una estrategia operativa fincada en la generación de grupos exclusivamente de alfabetización, y de acompañamiento de los grupos de nivel de primaria y de secundaria desde su incorporación hasta su acreditación, mediante un esquema de apoyos económicos estables para las/os Enlaces Educativos y un modelo educativo flexible que permite atender a distintos grupos de población de acuerdo a sus necesidades específicas. Para implantar y ejecutar el PAAREPA es indispensable disponer de la infraestructura básica requerida, por lo que se deberán gestionar y, en su caso, habilitar espacios físicos que cuenten con las características y calidad requeridas para ofrecer los servicios educativos a los educandos; además de otorgar los recursos educativos y materiales necesarios. Para ello, es necesario establecer la estructura organizativa que permitirá realizar las gestiones y los procesos necesarios para operar el Programa, lo que implica la incorporación de recursos humanos que desarrollarán acciones que van desde la coordinación de acciones en campo hasta brindar las acciones educativas. Sobre la cobertura del programa, debe señalarse que la distribución espacial de la población en condición de rezago educativo sigue muy cercanamente a la de condiciones socioeconómicas, renta de la tierra y tamaño de la población, generando un patrón sumamente desigual entre las diferentes delegaciones y al interior de las mismas, lo que establece la necesidad de diseñar estrategias de focalización que sean capaces de atender de forma eficiente a la población, al mismo tiempo que se deben dejar abiertas posibilidades de incorporación para el conjunto de la población potencial que es, a la vez, la línea base del Programa (1,754,182 personas). En términos del ejercicio, el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas (PAAREPA) en 2016, se traduce en un cambio en la definición de la población objetivo con respecto a 2015 y el primer trimestre de 2016. Para proporcionar la cobertura educativa en la Ciudad de México, es necesario hacerlo a través de una estrategia de selección de Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) de atención prioritaria que incluyen a 39.2% de la población potencial en las 16 delegaciones (población objetivo de 687,056 personas en condición de rezago educativo), según estimaciones realizadas por la Dirección de Educación Inclusiva y Complementaria (DEIC). La población beneficiaria se constituye de las personas incorporadas a los servicios del PAAREPA, a partir de la promoción del Programa en las AGEB objetivo, a través de demanda específica de atención y a partir de la colaboración con instituciones públicas, privadas, laborales y organizaciones de la sociedad civil. La meta de incorporación (meta de población beneficiaria) proyectada para 2016 es hasta 10,200 personas en condición de rezago educativo atendiendo a la disponibilidad presupuestal. Para efectos de estas Reglas de Operación, el término de educando hará referencia a la población beneficiaria directa. Por tal razón, la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, comprometida con la educación para todos, brindará las mismas oportunidades de estudio a toda y todos, sin discriminación de ninguna especie; una educación con equidad, para ello, contará con una oferta educativa amplia, diversificada y pertinente, es decir, que atienda las necesidades de aprendizaje propias de las personas y sus comunidades, que coadyuven a la disminución del rezago educativo que existe en la Ciudad de México. I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA La Secretaría de Educación de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de Educación Inclusiva y Complementaria (DGEIC), es la responsable de implantar y operar Programa de Alfabetización y Rezago Educativo para Personas Adultas en las 16 delegaciones de la Ciudad de México. II. OBJETIVOS Y ALCANCES El Programa de Alfabetización y Rezago Educativo para Personas Adultas 2016 forma parte de los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México y está encaminado a garantizar el derecho a la alfabetización y la educación básica, siguiendo así a lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley de Educación del Distrito Federal, y a disminuir, durante los próximos tres años, el rezago educativo que afecta a 1,754,182 personas de 15 años o más de edad, residentes en las 16 delegaciones políticas que conforman la Ciudad de México. Objetivo General: Atender hasta 10,200 personas adultas en condición de rezago educativo mediante servicios de alfabetización, así como acompañamiento para iniciar o concluir estudios de educación primaria o secundaria en las 16 delegaciones políticas de la Ciudad de México.
  • 15. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 Este objetivo cumple con la responsabilidad de ofrecer servicios educativos a las personas adultas por parte del Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley de Educación del Distrito Federal. Objetivos Específicos: - Otorgar servicios de alfabetización a personas en condiciones de analfabetismo a través de un modelo educativo con enfoque comunitario. - Establecer un esquema de acompañamiento a las personas que no han iniciado o concluido la primaria o secundaria para contribuir a su certificación y apoyarlos en el dominio de la lectoescritura. - Vincular a la población para que inicie o concluya la educación primaria y secundaria en alguna institución educativa de la Ciudad de México, mediante convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil. - Realizar el proceso de identificación de la población en condiciones de rezago educativo para promover el Programa e integrar grupos de estudio en donde se realizarán las acciones educativas. Derechos Sociales En materia de exclusión, maltrato y discriminación el Programa de Alfabetización y Rezago Educativo para Personas Adultas 2016 se inserta en la meta plasmada en el PGDDF de reforzar el diseño, la legislación y la implementación de las políticas, programas y servicios de apoyo a la población para evitar la exclusión, el maltrato y/o la discriminación hacia las personas bajo un enfoque de corresponsabilidad social, vinculándose con la línea de acción para reforzar y desarrollar programas sociales de atención para las personas excluidas, maltratadas o discriminadas debido a su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras. Conforme a lo publicado en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS), la religión, la educación y la forma de vestir son motivos por los cuales 20% de la población de la Ciudad de México ha sentido que sus derechos no se han respetado. La educación se constituye como la tercer área de oportunidad para el Gobierno de la Ciudad de México en el PGDDF; ello debido a que si bien en la capital del país se tienen indicadores que la ubican en niveles superiores de educación y aprovechamiento con respecto a otras entidades federativas como por ejemplo, el porcentaje de población en condición de analfabetismo (2.1% de la población de 15 años o más de edad), el caso de la población que no concluyó la primaria (6.5% de la población de 15 años o más de edad), o aquellos que no llegaron al término de la secundaria (16.6% de la población de 15 años o más de edad), es el más bajo a nivel nacional. Estrategias y Mecanismos El Sistema de Educación de la Ciudad de México en su conjunto, con diferentes matices por nivel, enfrenta 10 problemas sustantivos y factores que inciden negativamente en la equidad y calidad de la educación en la entidad. Dentro de dichos problemas destacan, por su relación con el PAAREPA los siguientes: 1) insuficiente atención preventiva y compensatoria para personas en desventaja y en condiciones de vulnerabilidad –especialmente indígenas-, así como insuficiencia de programas de educación no formal y de otros programas dirigidos a combatir el rezago educativo 2) la disfuncionalidad del modelo de gestión tradicional de los servicios educativos frente a las condiciones de la demanda y los retos actuales, y 3) deficiencias en la formación, supervisión, evaluación y motivación del personal docente y administrativo. Estos problemas han provocado que en la Ciudad de México sigan persistiendo inequidades y deficiencias en la calidad de la educación que se traducen en situaciones de exclusión o de riesgo latente de exclusión, por lo que se hace necesario que se implanten nuevos esquemas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, instituciones educativas y actores sociales del sistema educativo. Para lograrlo en el PGDDF se estableció, entre otros, el objetivo de impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación para que los estudiantes cuenten con los conocimientos científicos, competencias y habilidades que favorezcan el desarrollo pleno de sus capacidades y de los valores que demanda una sociedad democrática e igualitaria, entre los que destacan la
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 laicidad y el enfoque de género y de derechos humanos. Para cumplir con este objetivo se plantearon diversas líneas de acción, entre las que destacan por su relación con el Programa, las siguientes: a) Promover la readecuación y/o la implementación de nuevos modelos educativos, contenidos y estrategias pedagógicas, así como sistemas de gestión educativa en los diversos niveles educativos de las escuelas de la ciudad para lograr que la educación sea accesible, asequible, adaptable y aceptable, a fin de propiciar la formación integral de las personas y favorecer su realización plena, la mejora de su calidad de vida y su capacidad de contribuir a una sociedad más justa y humanitaria. b) Desarrollar modelos educativos flexibles e innovadores, tanto escolarizados como no escolarizados, para disminuir el analfabetismo puro y funcional, y el rezago educativo en general, que permitan la generación de competencias de comunicación, acceso a la información y aprendizaje, y c) Generar mecanismos e instrumentos pedagógicos innovadores para impulsar y reforzar la lectura y escritura, así como la lógica y el cálculo matemático. d) Generar un programa de capacitación para brindar los conocimientos básicos a estudiantes, pasantes y egresados de secundaria, nivel medio superior y superior a fin de implementar un mejor servicio de alfabetización y el acompañamiento. Alcances: El Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas 2016 de la SEDU busca disminuir el rezago educativo en 0.6% de la población potencial y 1.5% de la población objetivo del Programa, y además contribuir para que en la Ciudad de México se avance en el ejercicio de los derechos humanos de la población, sobre todo de aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad, convirtiendo a la educación en una herramienta para la equidad e inclusión. Con lo anterior se busca impulsar acciones educadoras que sirvan como elemento facilitador para satisfacer otras necesidades de desarrollo tanto de las personas como de su entorno, especialmente las relacionadas con el autoempleo, el trabajo productivo, el envejecimiento activo y el desarrollo de la comunidad. Tipo de Programa Social El presente programa social otorga como principal beneficio una combinación de prestación de servicios y otorgamiento de transferencias monetarias: a los educandos se les brindan servicios educativos mediante una estrategia diversificada; a los Enlaces Educativos, Tutores y personal de Apoyo Operativo una transferencia monetaria diferenciada, dada las funciones que cada uno cumple dentro del programa y que sirve de apoyo económico para la labor que realizan en campo. Es por eso que la población beneficiaria se divide en dos: directos, los educandos al recibir el principal beneficio del programa, el educativo; y los indirectos, Enlaces Educativos, Tutores y personal de Apoyo Operativo al involucrarse en procesos educativos y recibir una transferencia monetaria por la labor que realizan, descrita ampliamente en el apartado correspondiente. III. METAS FÍSICAS Metas Físicas La incorporación de población elegible en 2016 corresponde hasta 10,200 personas de 15 años o más en condición de rezago educativo, a fin de ampliar y reforzar la cobertura del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas en la Ciudad de México. Cobertura La operación del Programa busca incorporar a la mayor cantidad de personas en condición de rezago educativo en la Ciudad de México. Sin embargo, dicho esfuerzo enfrenta diversos factores adversos que deben ser considerados, entre los que destacan: a) La falta de interés o la reticencia de algunas personas para incorporarse al Programa, y que son elegibles para el mismo; b) Las limitaciones físicas o de otro carácter que impiden la asistencia y continuidad de los educandos a las sesiones de alfabetización, y c) La insuficiencia de recursos financieros para incorporar a un número mayor de Enlaces Educativos, incidiendo en el incremento de cobertura del Programa.
  • 17. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 En este sentido, se contempla que el Programa se irá fortaleciendo gradualmente a fin de cubrir al universo de población elegible en 2018. En este sentido, para 2016 el Programa plantea las siguientes metas: 1) Incorporar a 0.6% de la población en condición de rezago educativo elegibles para el Programa con respecto del total de población potencial en la Ciudad de México. 2) Capacitar al 100% de las figuras incorporadas al Programa. 3) Lograr que un 40% de los educandos que se incorporen al Programa concluyan el proceso de enseñanza aprendizaje. IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL Presupuesto Autorizado El presupuesto modificado asignado al Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas para el ejercicio fiscal 2016, considera un monto total de recursos en el Capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas" hasta por $28,547,956.00 (veintiocho millones quinientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/100), dentro de los cuales podrán considerarse las partidas 4441 “Ayudas sociales a actividades científicas y académicas” por un monto de $28,281,060.00 (veintiocho millones doscientos ochenta y un mil sesenta pesos 00/100) y 4451 “Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro” por un monto de $266,896.00 (doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100) con el propósito de lograr los objetivos y metas planteadas en las presentes Reglas de Operación. Los montos asignados a los beneficiarios indirectos del Programa y su estimación en número a considerar para el ejercicio fiscal 2016, se muestra en el siguiente cuadro: Periodo Periodo Enero-Junio Julio-Diciembre Figura Apoyo Mensual Beneficiarios Indirectos Total periodo Beneficiarios Indirectos Total periodo Costo Anual Enlace Educativo 3,000.00 500 9,000,000.00 800 14,400,000.00 23,400,000.00 Tutor 10,575.00 13 824,850.00 13 824,850.00 1,649,700.00 Apoyo Operativo 7,920.00 28 1,330,560.00 40 1,900,800.00 3,231,360.00 Total 541.00 11,155,410.00 853.00 17,125,650.00 28,281,060.00 Es importante mencionar que la cantidad de recursos podrá sufrir modificaciones con base en el Presupuesto de Egresos y el gasto autorizado por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (capítulo 4000). V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO En términos del universo de actuación en 2016 el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas 2016 tendrá cobertura de 1,754,182 en rezago educativo que se registró para la Ciudad de México en 2010 (población potencial) en las 16 delegaciones políticas de la Ciudad de México. En la Ciudad de México se lleva a cabo la acción educativa del Programa, operando en las localidades o comunidades donde existan centros educativos debidamente gestionados y constituidos, de acuerdo con estas Reglas de Operación. Se accederá al Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas a través de demanda (solicitud de la persona derechohabiente o beneficiaria) o mediante invitación directa (visitas domiciliarias, invitación en reuniones comunitarias, o por acciones de promoción en cada demarcación) por parte del personal operativo del Programa asignado a cada Delegación. A continuación se describen los procedimientos y se establece que en ningún caso las y los servidores públicos podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en estas Reglas de Operación. Difusión: En esta etapa, la DGEIC establecerá las acciones para incorporar: i) a los educandos, como beneficiarios directos y ii) al personal de Apoyo Operativo, Tutor/a y Enlace Educativo como beneficiarios indirectos.
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Para la primera acción, se realizarán estrategias de difusión en cada una de las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad, priorizando las AGEB establecidas como de atención prioritarias (aquellas AGEB con un mayor número de personas en condición de rezago educativo), por medio de lonas, carteles, boletines, perifoneo, así como de la comunicación verbal por parte del personal operativo del Programa o mediante invitación a cada Delegación: a través de reuniones informativas a nivel delegacional, reuniones comunitarias e incluso programar visitas domiciliarias, con actores de la sociedad civil y líderes comunitarios. Asimismo, se realizará la difusión del Programa durante las acciones de barrido y promoción realizadas por la figura de Enlace Educativo, conducida por el Coordinador(a) Regional o el Apoyo Operativo correspondiente, en cada una de las AGEB atendidas y entre la población en general a partir de la publicación del Programa en el portal de Internet de la SEDU http://www.educacion.df.gob.mx. Para integrarse como Enlace Educativo, la SEDU, mediante la DGEIC, realizará las siguientes acciones: promoción en las 16 delegaciones para que sean el Enlace Educativo en las demarcaciones territoriales. En caso de requerir participantes en las figuras de personal de Tutor y/o Apoyo Operativo, la DGEIC emitirá una convocatoria interna y ésta decidirá la incorporación de alguna figura. En cada una de las acciones descritas, la DGEIC deberá establecer los requisitos, procedimientos y tiempos para incorporarse al programa, tanto como educando, Enlace Educativo, Tutor(a) o Apoyo Operativo; así como definir los datos de contacto para resolver dudas o expresar comentarios acerca de los procesos, incluyendo la atención en las oficinas de la DGEIC, cita en Av. Chapultepec 49, Colonia Centro; Delegación Cuauhtémoc, CP 06010, Ciudad de México, y número telefónico 01(55) 51 34 07 70 Ext. 1304 o 1415, en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 y 17:00 a 18:00 horas y la publicación en la GODF. También se realizará la publicación de las mencionadas convocatorias a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tal como lo dispone la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, en su artículo 33 último párrafo. Requisitos de Acceso Acceso de los Beneficiarios Directos En relación con el acceso de la población objetivo “beneficiarios directos”, el Programa contempla a todas las personas de 15 años o más de edad que se encuentren en condición de rezago educativo, las cuales residan en alguna de las 16 delegaciones políticas de la Ciudad de México. Los criterios de elegibilidad de la población objetivo se señalan enseguida: 1.- Tener 15 años cumplidos o más. 2.- Estar en condición de rezago educativo. 3.- Residir en alguna de las 16 delegaciones políticas de la Ciudad de México. Una vez identificadas las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad, el Enlace Educativo del Programa promoverá su inscripción al mismo, explicando que se deben atender los siguientes requisitos para la inscripción: a) Proporcionar al Enlace Educativo, con el fin de acreditar la personalidad, edad y la residencia en la Ciudad de México: 1.- Copia fotostática de una identificación oficial, como la credencial de elector (en caso de mayores de edad) 2.- Copia fotostática del acta de nacimiento o 3.- Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población (CURP). En caso de que no se disponga de una identificación oficial y en especial de la CURP, el Enlace Educativo proporcionará información a la persona para que realice el trámite que le permita obtenerlos y en caso de que se requiera, proporcionar el apoyo o 4.- Copia fotostática de un comprobante de domicilio cuya vigencia no sea mayor a dos meses. b) Ser parte de uno o varios grupos educativos y éstos deberán conformarse con al menos otras cinco personas. c) Comprometerse a asistir regularmente a uno o varios centros educativos del Programa y completar los contenidos requeridos en el modelo educativo (en términos de bloques temáticos y competencias adquiridas) que les permita concluir su proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • 19. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 d) La población objetivo que se capté de primaria, será canalizada a la institución u organismo oficial de educación para adultos y el Enlace Educativo del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas proporcionará un acompañamiento educativo al educando. e) La población objetivo que se capté de secundaria, será canalizada a la institución u organismo oficial de educación para adultos y el Enlace Educativo del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas proporcionará un acompañamiento educativo al educando. Acceso de los Beneficiarios Indirectos Para ser Enlace Educativo, “beneficiario indirecto”, se contemplan los siguientes requisitos de acceso: a) Tener 18 años cumplidos o más de edad al momento de la solicitud. b) Comprobar el grado de formación académica de secundaria concluida, media superior concluida o trunca, licenciatura o educación superior trunca, incluyendo titulados, pasantes o estudiantes en activo. c) Disponer de tiempo para cubrir las horas requeridas por el Programa. Para incorporarse como Tutor (a) “beneficiario indirecto”, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener 18 años cumplidos o más de edad al momento de la solicitud. b) Comprobar el grado de formación académica a nivel medio superior o educación superior, incluyendo titulados, pasantes o estudiantes en activo. c) Disponer de tiempo para cubrir las horas requeridas por el Programa. Para incorporarse como Apoyo Operativo “beneficiario indirecto” se contemplan los siguientes requisitos: a) Tener 18 años cumplidos o más de edad al momento de la solicitud. b) Comprobar el grado de formación académica al nivel secundaria concluida, medio superior concluida o trunca, licenciatura o educación superior trunca, incluyendo titulados, pasantes o estudiantes en activo. c) Disponer de tiempo para cubrir las horas requeridas por el Programa. Además, los interesados a incorporarse como Enlaces Educativos, Tutores (as) y Apoyos Operativos, deberán entregar la siguiente documentación: - Copia fotostática de una identificación oficial (Credencial de Elector o Pasaporte o Cédula Profesional). - Copia certificada del Acta de Nacimiento. - Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Comprobante de domicilio cuya vigencia no exceda de dos meses previos a su entrega. - Constancia de estudios otorgada por la institución educativa correspondiente. - Formato de solicitud con datos y contacto del interesado. Todos los beneficiarios directos e indirectos aceptados y que cumplan con los requisitos de acceso se incorporan al programa en un padrón de beneficiarios. Procedimientos de Acceso: Acceso de la población beneficiaria directa: En las 16 delegaciones, se identificará la ubicación física de la población potencial y objetivo, por lo que el personal operativo del Programa (Coordinador(a) Regional, Apoyo Operativo, Enlace Educativo) determinará las áreas geoestadísticas básicas prioritarias (AGEB) a trabajar. Para la selección del universo de atención, se utilizarán los datos del Censo de Población y Vivienda, así como índices del CONEVAL, CONAPO, INEA o los generados internamente, a fin de incluir criterios de priorización para promocionar el programa. Este procedimiento permitirá regionalizar y georreferenciar (mapeo) a la población potencial dentro de cada área o región definida en cada una de las delegaciones, estableciéndose las siguientes acciones:
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Una vez identificado el universo de atención, el personal operativo de cada región realizará recorridos domiciliarios (denominados barridos) al interior de las regiones o áreas seleccionadas, ello con el fin de indagar sobre la existencia de personas de 15 años o más de edad en condición de rezago educativo; personas a las que se les promocionarán los servicios. El ingreso de educandos al Programa será a través de demanda o mediante la promoción. Las personas que estén interesadas en recibir la acción educativa deben proporcionar las copias de los documentos oficiales, señalados previamente, mismas que serán recabadas por el Enlace Educativo que a su vez las canalizará al Coordinador Regional de la delegación a la cual pertenezcan. El Coordinador Regional reúne todas las copias y las envía a la DGEIC para llevar a cabo el registro de las personas como educandos. La DGEIC está ubicada en Av. Chapultepec 49, Piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP 06010, Ciudad de México, con número de teléfono 01(55) 51 34 07 70, y es ahí donde se concentra el padrón de beneficiarios y se integra la información del Programa. Una vez recibida la documentación, se generará un folio de registro para cada uno de los educandos, y se integra en la base de datos de los beneficiarios del Programa por el área responsable del Sistema de Información del Programa (SIP) de la DGEIC, siendo esta área la responsable de la captura, procesamiento, resguardo, análisis y utilización de los datos. El proceso de registro en la DGEIC será permanente, por lo que se generará un listado o base de datos con la información de los educandos o población objetivo, ordenada con base en el folio de registro por cada una de las personas que se incorporen. El listado de los educandos, incluyendo su folio de registro, se enviará vía archivo electrónico a los Coordinadores Regionales según corresponda. Con base en este listado, los Coordinadores Regionales deberán entregar a cada educando la cédula de registro que los reconoce como beneficiarios directos del Programa. Además emplearán este listado para llevar el seguimiento, control y evaluación de las acciones del Programa con respecto de las actividades de rezago educativo así como sus avances educativos. Debe destacarse que la información y datos personales de la población potencial, objetivo y beneficiaria del programa, de las personas que participan en el Programa bajo las figuras de Enlace Educativo, la demás información generada y administrada será manejada por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, ambas para la Ciudad de México, así como por aquella normatividad vigente en la materia. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, se deberá informar e incorporar en todos los formatos del programa la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Acceso de los Beneficiarios Indirectos: A partir de la puesta en marcha de las acciones antes descritas por la DGEIC se podrá incorporar el personal que fungirá como Enlace Educativo, de Tutoría y de Apoyo Operativo. Para ello se librará una convocatoria a través de los Estrados de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, la cual se ubica en Av. Chapultepec 49, Piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06010, Ciudad de México, y los candidatos deberán entregar la documentación requerida en las oficinas de dicha unidad, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 15:00 horas. Es importante señalar que no se recibirá la documentación fuera del periodo y del horario establecido con anterioridad. Para el logro de tal propósito, se deben cumplir las siguientes acciones: La documentación que entreguen los candidatos será revisada y validada por el personal de la Dirección de Educación Inclusiva y Complementaria (DEIC), el cual determinará qué interesados cumplen con los requisitos para fungir como: Enlace Educativo, Tutor(a) y Apoyo Operativo, en todos los casos se deberán notificar los resultados a la DGEIC en un plazo no superior a cinco días hábiles, después del cierre del periodo de recepción de documentos, ello con el fin de informar a las personas interesadas sobre dicha determinación.
  • 21. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Con base en la lista de candidatos que cumplen con los requisitos, la DGEIC informará a cada uno de ellos a fin de notificarles las delegaciones en las cuales se requiere de su apoyo y participación. Con al menos dos días de anticipación, se les indicará la fecha y hora en la cual deberán presentarse en las oficinas de la DGEIC para el proceso de revisión de la Coordinación Regional en la que se pueden incorporar. La ubicación de la sede es la que se establece al inicio de este apartado. Para el caso de la figura de Enlace Educativo, una vez que se haya realizado la designación de su área territorial en donde apoyará cada uno de los candidatos será canalizado con sus Coordinadores Regionales. Las personas que hayan sido aceptadas, deberán tener una entrevista con los Apoyos Operativos y sus Coordinadores Regionales, con el fin de recibir información sobre las acciones que deberán desempeñar en campo, así como para conocer las zonas de atención del Programa. En el caso del Tutor y de los Apoyos Operativos, recibirán la información sobre las acciones que deben desempeñar y la programación de las visitas a realizar en las Áreas de Formación Académica y Apoyo Pedagógico o Coordinación Estatal, según corresponda. La determinación que realice la DGEIC con respecto de la selección de personal, Enlace Educativo, Tutor y de Apoyo Operativo será inapelable. Sin embargo, los candidatos que así lo determinen podrán solicitar los aspectos que determinaron su no aceptación para fortalecer los aspectos en los que no obtuvieron una valoración favorable a fin de prepararse y estar en mejores condiciones si deciden participar en una siguiente convocatoria. Procedimiento de registro de los Beneficiarios Directos: Las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad serán incorporadas al Programa como educandos. Asimismo, también se considerará educando a la persona que, habiendo cubierto los criterios de edad de analfabetismo o de rezago educativo y comprometiéndose a asistir las horas necesarias, se incorpore en cualquier momento a un centro educativo dentro de un grupo que ya esté funcionando, por lo que se emitirá un folio de registro y se le informará a través del Enlace Educativo a cargo de su grupo que es beneficiario del Programa. En caso de no disponer de alguno de los documentos al momento de su incorporación, la persona será incorporada al programa comprometiéndose (ésta) a entregar los documentos requeridos en un periodo no mayor de dos meses. Si la persona no cuenta con algún documento de los solicitados, el Enlace Educativo, le deberá indicar los trámites que tendrá que realizar y ante qué instancias debe acudir para obtenerlo. Asimismo, son elegibles de permanecer en el Programa aquellas personas que por cambio de residencia se vean en la necesidad de incorporarse a uno de los centros educativos que operan en la nueva delegación de residencia, o aquellas personas que por alguna razón no puedan asistir continuamente a sus sesiones educativas. Al solicitante que se incorpore al Programa se le aplicará una cédula de registro que validará su participación y se le proporcionará el comprobante de inscripción correspondiente. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos y criterios, el Coordinador Regional, Apoyo Operativo o Enlace Educativo, se lo informará y en caso de que desee que se realice la revisión de su rechazo al programa deberá solicitarlo en persona, vía telefónica o de manera escrita a la Dirección de Educación Inclusiva y Complementaria. Procedimiento de registro de los Beneficiarios Indirectos: Los candidatos a los que se les haya notificado que fueron aceptados para participar como Enlace Educativo, Tutor(a) y de Apoyo Operativo, deberán acudir a la oficina de la DGEIC a formalizar su ingreso al Programa. Para dicho proceso se utilizarán las copias de los documentos que previamente entregaron durante la convocatoria, considerando que la Unidad podrá solicitar los originales o algún otro documento que sea indispensable para su registro. El registro deberá realizarse en un periodo de cinco días hábiles posterior a la notificación de la aceptación del candidato. Aquellos que no acudan durante dicho periodo o que no proporcionen la documentación que se les requiera serán descartados del proceso de registro. Características de los apoyos
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Apoyos a los educandos (beneficiarios directos): De las acciones de alfabetización, alfabetización funcional y el acompañamiento educativo de los Enlaces Educativos a los educandos de primaria y secundaria (modelo educativo, tiempos, círculos de estudio, materiales didácticos y pedagógicos, habilidades para la vida y herramientas para influir en su bienestar y en su entorno, etc.). - Recibir útiles escolares básicos para realizar la práctica alfabetizadora, los cuales podrán constar al menos de un cuaderno, dos lápices, una goma y un sacapuntas. - Recibir de la SEDU una constancia de que cubrió las horas, sesiones o bloques temáticos requeridos de trabajo en grupo y de que el educando tiene los elementos para presentar la evaluación que los habrá de constar como personas alfabetizadas y de aquellos educandos que concluyeron la primaria y secundaria a través del organismo o institución oficial de educación para adultos. - Recibir apoyo para ser referidos a la institución u organismo oficial de educación para adultos con el fin de continuar con su educación básica (primaria y secundaria), de así desearlo. - Recibir información general acerca de los Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de México con el fin de que estén en condiciones de acceder a ellos y aprovechar sus beneficios. Incorporación al Padrón de Beneficiarios Una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social formarán parte de un Padrón de Beneficiarios, que conforme a La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en las Reglas de Operación de este programa social. Apoyos Económicos a los Beneficiarios Indirectos: El Enlace Educativo registrado en el Programa recibirá un apoyo económico de la siguiente forma: Enlace Educativo $3,000.00 (tres mil pesos 00/100. MN), al mes y en forma individual durante el tiempo que participe en el Programa. Para recibirlo deberá entregar un reporte sobre las actividades desarrolladas en el mes al que corresponde el apoyo, deberán entregar la información sobre la participación de los educandos y sobre sus avances educativos de manera mensual, más la información que se considere relevante para el funcionamiento del Programa. Además, por medio de los procesos de capacitación y formación, a estos participantes se les otorgarán herramientas que le permitan adquirir competencias profesionales para la planeación del proceso de enseñanza-aprendizaje y para la activación de ambientes de aprendizaje, así como experiencia en actividades docentes y pedagógicas. Adicionalmente se buscará generar en ellos habilidades en gestión de recursos y desarrollo de actividades de campo. Tal como se indica en la sección de presupuesto, los beneficiarios indirectos podrán recibir apoyos económicos de la siguiente manera: Tutor(a), por su parte, recibirán un apoyo económico de $10,575.00 (diez mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100. MN) al mes y los Apoyos Operativos registrados en el Programa recibirá un apoyo económico de $7,920.00 (siete mil novecientos veinte pesos 00/100. MN) al mes. En ambos casos el apoyo económico se les entregará en forma individual durante el tiempo que participen en el Programa. Para recibirlo deberán entregar el reporte sobre las actividades desarrolladas en el mes al que corresponde el apoyo, de acuerdo a lo previsto en estas Reglas de Operación. Es importante destacar que el apoyo económico que se otorga al Enlace Educativo, Tutores(as) y Apoyos Operativos es una forma de reconocer el esfuerzo social que realizan en aras de reducir el porcentaje de rezago educativo en la Ciudad de México; y que nadie dentro del Programa o que tenga relación con el mismo, debe, ni podrá exigir parte o la totalidad de este apoyo. En caso de que alguna persona vinculada al Programa lo haga será sancionada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que correspondan. Derechos, obligaciones y suspensión de los apoyos:
  • 23. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 La participación de los educandos, Enlace Educativo, Tutores y Apoyos Operativos es un elemento fundamental para el logro de los objetivos del Programa y para generar competencias entre los beneficiarios que mejoren su bienestar y calidad de vida y les permitan reducir la exclusión social y la carencia de oportunidades de desarrollo. En este sentido es importante hacer explícitos los derechos y obligaciones de los beneficiarios directos e indirectos del Programa; así como las causas o condiciones que pueden motivar la suspensión o cancelación de los apoyos. Derechos de los beneficiarios del Programa. De los educandos (Beneficiarios Directos). Para el Programa, los educandos tienen los siguientes derechos: - Recibir la acción educativa y otros beneficios del Programa de manera gratuita, de acuerdo con el plan de estudios del mismo y cumpliendo con las corresponsabilidades. - Decidir libremente en qué grupo, centro educativo y horario acudirá a recibir las actividades educativas. - Decidir voluntariamente su participación en las acciones para continuar su educación por medio de los servicios que ofrecen o algún otro instituto u organismo oficial de educación de adultos. - Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa. - Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias. - Solicitar al personal que labora en el Programa, información sobre otros programas sociales que otorga el Gobierno de la Ciudad de México y sobre los requisitos y procedimientos para acceder a ellos. De los Beneficiarios Indirectos. Los Enlaces Educativos, Tutores(as) y Apoyos Operativos con base en el Programa, tienen los siguientes derechos: - Recibir el apoyo económico mensual señalado de manera individual durante los primeros 15 días hábiles de cada mes, habiendo cumplido con la entrega de los informes de actividades correspondientes. - Disponer del tiempo que le permita participar en los procesos de capacitación y formación que realice la DGEIC, a fin de mejorar su desempeño pedagógico, educacional y de apoyo operativo. Obligaciones de los beneficiarios de los apoyos: De los educandos. El cumplimiento de las siguientes corresponsabilidades por parte de los educandos es esencial para el logro de los objetivos del Programa, así como para generar una cultura de auto-responsabilidad para el bienestar propio y con el entorno: 1- Entregar las copias de los documentos que se le soliciten para realizar su incorporación y registro al Programa. 2- Asistir a las sesiones de la acción educativa del Programa en los días y horarios convenidos y tratar de ser constantes durante el periodo de formación. 3- Participar activamente en las sesiones educativas y pedagógicas, de acuerdo con el modelo educativo para la alfabetización utilizado en el Programa, aportando experiencias de vida y asumiendo en las sesiones el rol de docente y formador. De los Beneficiarios Indirectos. 1- Proporcionar los documentos que se le soliciten para realizar los trámites de ingreso y registro al Programa. 2- Presentarse en las oficinas de la DGEIC cuando se les requiera y en los horarios que se les asignen, a fin de realizar los trámites relacionados con su ingreso al Programa o con respecto al seguimiento de la operación del Programa. 3- Asistir al curso de formación inicial, completando las horas requeridas para la acreditación del mismo, en el lugar, calendario y horario que establezca el Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, de la DGEIC de la SEDU. 4- Participar en todos los eventos de capacitación posteriores, mostrando una intervención activa en las sesiones educativas. 5- Cumplir con las actividades operativas que tienen encomendadas. 6- Entregar los informes y la información sobre las acciones que realizan durante su participación en el Programa, en los tiempos y formas requeridas. 7- Desempeñarse de la forma más eficiente y efectiva en su labor de Enlace Educativo, Tutor(a) o Apoyo Operativo a fin de coadyuvar a cumplir con los objetivos y metas del Programa.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Causales de Baja: Respecto a los apoyos educativos y pedagógicos. Los apoyos educativos y pedagógicos que se otorgan a los educandos podrán ser suspendidos por tiempo indefinido o definitivamente, de acuerdo con las siguientes consideraciones: Se suspenderán los servicios educativos por tiempo indefinido, en los casos en que el educando avise al Enlace Educativo, sobre su imposibilidad de seguir formando parte del grupo o de seguir asistiendo a las sesiones educativas en los días y en los horarios que tenía asignados. A partir de ello, el Enlace Educativo, informará al Coordinador Regional o Apoyo Operativo al cual haya sido asignado para que éste a su vez reporte tal situación a la DGEIC y ésta realice las adecuaciones correspondientes al registro de educandos en el SIP. Se considerará también baja por tiempo indefinido a la persona beneficiaria que deje de asistir a las sesiones educativas por más de tres semanas consecutivas sin dar aviso previo a su Enlace Educativo, Coordinador(a) Regional y Apoyo Operativo, y sin que haya podido ser localizada en su domicilio para comprometer su asistencia regular a las sesiones. Este tipo de suspensión no significa que las personas en condición de rezago educativo de 15 años o más de edad dejen de ser elegibles para participar o permanecer en el Programa. Por ello, se deberá promover su reincorporación, lo más pronto posible, a la acción educativa, ya sea dentro del mismo grupo, en otro horario o en otro centro educativo. El objetivo es que la población factible de ser beneficiaria continúe y concluya su proceso educativo. En cualquier caso se deberá informar a la DGEIC sobre la situación de la persona para actualizar el registro de educandos en el SIP. La suspensión definitiva, por su parte, se aplicará cuando: a) Por incurrir en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratos contra el Enlace Educativo y/o a sus compañeros educandos. b) Por la solicitud de baja definitiva expresa por el alumno, y c) Por enfermedad o defunción del beneficiario. En estos casos, dentro del SIP se deberá dar de baja definitiva a la persona. A la población que se le hayan suspendido definitivamente sus apoyos, por encontrarse en las situaciones indicadas en los incisos a y b, se les concederán el derecho de audiencia a fin de que pueda dar sus argumentos para tramitar su reactivación o reincorporación, cuando proceda. Para tal efecto, la DGEIC será la facultada para suscribir las notificaciones respectivas, las cuales se deberán entregar directamente a la persona que interpuso este recurso, pudiendo ser entregadas por el personal operativo adscrito a la coordinación regional de que se trate. Respecto a los apoyos económicos para los beneficiarios indirectos del Programa. Los apoyos económicos otorgados al Enlace Educativo, Tutores o Apoyos Operativos, serán suspendidos definitivamente debido a las siguientes causales: I. Cuando el personal señalado no cumpla con sus funciones establecidas en estas Reglas de Operación. II. Cuando el personal antes indicado no cumpla con la entrega de información solicitada: informe de actividades o cualquier otra que le haya sido solicitada por las distintas áreas del Programa. III. Cuando el Enlace Educativo, el Tutor o Apoyo Operativo no asistan al curso de formación inicial o falte dos veces seguidas a los procesos de capacitación posteriores, sin justificación y sin dar aviso previo a quien corresponda. IV. Cuando el Enlace Educativo, haya faltado una semana completa u ocho horas continuas a su centro educativo, sin dar previo aviso a los educandos ni al Coordinador Regional al que fue asignado. En caso de enfermedad es indispensable que informe lo más pronto posible, ya sea él o algún familiar, al Coordinador Regional que le corresponde, a fin de tomar las medidas correspondientes.
  • 25. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 V. Cuando el Tutor o Apoyo Operativo hayan faltado por más de cuatro días hábiles consecutivos sin dar previo aviso ni causa justificada al Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, Coordinación Estatal o a la Área asignada, según corresponda. VI. Por incapacidad permanente del participante, física o mental, que le impida el desempeño de sus actividades de acuerdo con su rol en el Programa. VII. Por solicitud expresa presentada por el Enlace Educativo, Tutor(a) o Apoyo Operativo. VIII. Por incurrir en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratos contra las figuras que participan en el Programa o contra la población potencial, objetivo y beneficiaria. IX. Por el fallecimiento del Enlace Educativo, Tutor(a) o Apoyo Operativo. La DGEIC, informará en un plazo no mayor a cinco días sobre la o las causales que hayan ocasionado la baja de alguno de los beneficiarios indirectos, ya sea por medio electrónico o vía telefónica. Funciones de los Beneficiarios Indirectos del Programa: Para la ejecución y funcionamiento del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas es necesario contar con personas que realicen las funciones de promoción y alfabetización, Tutoría y Apoyo Operativo. En este caso, el Enlace Educativo tendrá las tareas de instrumentar operativamente las acciones del Programa, a partir de un proceso de recorrido domiciliario (barrido: el cual consiste en el recorrido que realiza el Enlace Educativo, dentro de un área geográfica específica [AGEB prioritarias] a fin de visitar los domicilios e identificar la población potencial y obtener información que apoye la implantación del Programa) al nivel de localidad, y de promover el Programa a fin de que la población acepte incorporar al mismo, mostrar habilidades y actitud para realizar acciones de gestión en las áreas o regiones establecidas como universo de atención. Así como la obligación de constituir uno o varios grupos de alfabetización que en conjunto brinden el servicio, de manera inicial el primer mes, un mínimo de 5 educandos y al final del trimestre de 10 a 15 personas elegibles para el Programa, de preparar y conducir las sesiones de alfabetización de acuerdo con el Modelo Educativo del Programa, incluyendo los funcionales y acompañar el proceso educativo en conjunto con aquellas institución u organismo oficial de educación para Adultos, realizar el seguimiento y evaluación de los avances de los educandos, coadyuvar a la evaluación del Programa en general y lograr el egreso con constancia de mínimo 10 educandos al año de los grupos de alfabetización. Asimismo deberá mostrar actitud y vocación para crear el ambiente Enlace Educativo que permita hacer más dinámico, expresivo y práctico el aprendizaje de los educandos, y disponer de tiempo una vez a la semana para participar en jornadas de promoción y barrido, en alguna de las 16 Delegaciones. El Enlace Educativo, deberá tener disposición de tiempo y cumplir las metas establecidas en el Programa para el desempeño de sus funciones de promoción y de las actividades educativas en las regiones a las que sean asignados. En caso de que el Enlace Educativo por alguna circunstancia, no cubran el tiempo requerido y no cumpla las metas, deberán apoyar en las tareas que les asigne el Coordinador Regional o el Apoyo Operativo, con el objetivo de cubrir el tiempo establecido y para dar cumplimento a las tareas. El Tutor deberá brindar apoyo pedagógico y educativo al Enlace Educativo; asesorar la elaboración y aplicación de las planeaciones didácticas de acuerdo a lo establecido en el modelo educativo; apoyar al Enlace Educativo, que requieran asesoría específica para la aplicación del modelo educativo del Programa; dotar de herramientas y estrategias didácticas al Enlace Educativo como apoyo para que realicen su función con calidad y calidez; proporcionar información respecto del avance en el proceso de enseñanza-aprendizaje de cada educando y de los grupos educativos que le corresponda atender; elaborar informes, cuantitativos y cualitativos, sobre sus actividades de seguimiento académico y de apoyo al Enlace Educativo y grupos educativos; colaborar en el diseño de materiales pedagógicos para el desarrollo y mejoramiento de las competencias del Enlace Educativo; colaborar en la organización de las actividades de capacitación, formación y retroalimentación del Enlace Educativo; colaborar en la aplicación de las distintas evaluaciones del proceso de enseñanza-aprendizaje de educandos y en la retroalimentación de resultados con el Enlace Educativo, en los periodos establecidos por el Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, así como en la determinación de puntajes obtenidos y en la sistematización de los datos, y apoyar en las demás funciones que le sean requeridas respecto de los aspectos pedagógicos y de operación del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas. El Apoyo Operativo, por su parte, tiene la responsabilidad de realizar un trabajo de intervención operativa en diferentes momentos de la operación del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas y del proceso de enseñanza-aprendizaje, ello a través del seguimiento y supervisión de actividades que se desarrollan en los centros
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 educativos, en los cuales intervienen los diversos actores del proceso: educandos, Enlace Educativo, Tutores y Coordinadores Regionales, realizando visitas a los centros educativos para verificar que las actividades del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas que se desarrollen de acuerdo con lo programado y participar en la conducción de los ejercicios de promoción y difusión del Programa. Las funciones del apoyo operativo están encaminadas a fortalecer la operación del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas 2016 a lo largo de todos los procesos desde promoción, integración de grupos educativos, seguimiento, evaluación así como vinculación en campo. VI. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN (OPERACIÓN) Procesos Instrumentación operativa de los Beneficiarios Indirectos: Como se señaló anteriormente, las figuras de Enlace Educativo, Tutor y Apoyo Operativo, son un elemento esencial para la implantación y el éxito operativo del Programa. De la participación de estas figuras dependen muchas de las funciones de planeación e instrumentación del programa, y en el caso de los Enlaces Educativos se constituyen en el pilar de la educación básica al aplicar sus conocimientos, habilidades y actitudes en materia de educación y pedagogía. Sin embargo, para lograrlo es necesario que este personal se inserte en un proceso de capacitación, sensibilización y operación en campo, antes de participar en las actividades en las regiones. En este sentido, toda persona que se incorpore como Enlace Educativo, debe participar en las actividades del programa en las regiones, bajo supervisión del o la Coordinador(a) Regional al que sea asignado, en los procesos de: i) prospección (identificación de la población potencial y objetivo del Programa) por medio de las denominadas acciones de barrido en las áreas o regiones establecidas como universo de atención; ii) en la promoción del Programa, informando y promoviendo la acción educativa entre la población potencial y coadyuvando a la gestión de los Centros Educativos, aplicando sus habilidades de negociación, colaboración y coordinación con autoridades locales, tanto públicas como privadas y de la sociedad civil; iii) así como apoyar a la integración de grupos en rezago educativo y dar acompañamiento al egreso de los educandos que atienda según el convenio de la institución u organismo oficial de educación para adultos. Además, el Enlace Educativo deberá asignar el tiempo necesario para recibir capacitación que les permita ejecutar sus funciones de manera adecuada. Este proceso implica que participen en el curso de formación inicial y de los eventos de capacitación posteriores que otorgue la DGEIC, por medio del Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico del Programa. Al término, dicha área evaluará los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos por el Enlace Educativo; información que formará parte de la evaluación del desempeño de este personal y permitirá identificar diversos aspectos de mejora. Todo el personal de Apoyo Indirecto, se capacitará para la ejecución de sus respectivas funciones, a través del Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, Coordinación Estatal o cualquier otra institución que la DGEIC determine. Al término de la misma, dicha área evaluará los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos; información que formará parte de la evaluación del desempeño de este personal y permitirá identificar diversos aspectos de mejora. Instrumentación operativa de las coordinaciones regionales: El Programa se instrumentará en territorio mediante coordinaciones regionales, encabezadas por la Coordinación Estatal. Las actividades que deben efectuar los Coordinadores Regionales deben coadyuvar para que el Programa disponga de los recursos y elementos necesarios para sustentar su implantación y para apoyar su operación y fortalecimiento. Dicho personal estará a cargo de la Coordinación Estatal, siendo la dirección de área quien realice los procesos de supervisión, seguimiento y control con respecto a las actividades de las Coordinaciones Regionales en las 16 delegaciones políticas en las que opera el Programa. Son funciones principales de la o el Coordinador Regional:
  • 27. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 1) Apoyar a la DEIC en la identificación de dónde se ubica físicamente la población potencial y objetivo en las delegaciones seleccionadas y seleccionar el universo de atención que podrá estar conformado por manzanas, áreas geoestadísticas básicas (AGEB), localidades o colonias, con base en la información disponible a esos niveles de detalle. 2) Reunir, por medio de los Apoyos Operativos, la documentación de las personas interesadas en incorporarse al Programa como educandos, y entregarla a la DGEIC para su registro en el SIP. 3) Identificar los potenciales Centros Educativos y realizar las gestiones necesarias con los titulares o encargados de dichos espacios para ser utilizados por el Programa. 4) Apoyar a la DEIC en el seguimiento, control y evaluación de las acciones del Programa con respecto de las actividades de alfabetización, Alfabetización funcional y rezago educativo y avances educativos. 6) Apoyar al Enlace Educativo a integrar su Informe de prospección, de promoción y de seguimiento académico de sus educandos cuando este se encuentre en el plazo límite para su entrega. 7) Notificar a la DGEIC, en el caso de cambio de residencia de un alumno, la nueva delegación política y región donde se incorpore la persona para que se realicen los ajustes en el SIP. 8) Dar un seguimiento puntual a los educandos que presenten la falta de asistencia permanente a fin de lograr que se incorpore a las actividades, ya sea en otro horario o en otro centro educativo, para que continúe y concluya su formación y cuando se logre la continuidad informar a la DGEIC sobre el cambio para que se realice el ajuste en el SIP. 9) Apoyar a la DGEIC en la integración de la cédula de registro de la población alfabetizada. 10) Apoyar a la DGEIC en la integración de la cédula de referencia de la población en rezago educativo para proporcionarla a aquellas instituciones u organismos oficiales de educación, cuando el beneficiario del Programa manifieste su interés por continuar su proceso de enseñanza del nivel básico. 11) Realizar un informe mensual de actividades y apoyar a la DGEIC en el seguimiento de solicitudes, quejas y sugerencias de la población beneficiaria. Instancias Participantes: Instancias ejecutoras. Las instancias ejecutoras del Programa, de acuerdo con la organización operativa y el ámbito de competencia de cada participante, son las siguientes: La SEDU, por medio de la DGEIC y sus Áreas de Formación Académica y Apoyo Pedagógico; Comunicación y Difusión y Seguimiento y Evaluación, así como de la Coordinación Estatal del Programa en las 16 Delegaciones Políticas de la Ciudad de México. Instancia normativa. La SEDU, por medio de la DGEIC, es la instancia que interpretará las presentes Reglas de Operación y resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. El Programa se operará con pleno respeto a la coordinación interinstitucional y se implementará mediante los convenios de colaboración y coordinación que se instrumenten para dar cumplimiento a los objetivos del mismo. Al interior del Programa, la instancia que regulará la coordinación operativa de la implementación del Programa será la DGEIC; unidad que se apoyará del Área de Formación Académica, de la Coordinación Estatal y del Área de Seguimiento y Evaluación, para normar los aspectos relacionados con el modelo educativo de alfabetización y con respecto de los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación. Coordinación institucional. La coordinación institucional y la vinculación de acciones, tienen como propósito contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, procurando potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, propiciar la complementariedad y reducir gastos administrativos. La SEDU establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que los objetivos del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas se cumplan, pero también para que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno de la Ciudad de México o del Gobierno Federal.
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 En este sentido, la SEDU podrá establecer acciones de coordinación con los otros órdenes de gobierno (federación, entidades federativas, delegaciones políticas o municipios) y sus representaciones territoriales; con otras Secretarías de Estado, tanto federales como del Gobierno de la Ciudad de México y con sus unidades administrativas de carácter descentralizado y desconcentrado, y con organismos, instituciones o agrupaciones públicas, privadas o de la sociedad civil. La coordinación que se lleve a cabo deberá sustentarse en procesos de colaboración, transparencia y rendición de cuentas, en apego a estas Reglas de Operación y a la normativa aplicable. Destaca el apoyo que requiere el Programa de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y de las delegaciones políticas de la Ciudad de México, por medio del cual se buscará promover y fortalecer la alfabetización y disminuir el rezago educativo como una prioridad en la capital del país. Para lograrlo, la SEDU establecerá los convenios de cooperación correspondientes y los acuerdos necesarios a fin de alinear los apoyos de los distintos programas sociales de la Ciudad de México, la disponibilidad de instalaciones y recursos y las acciones de promoción, difusión y gestoría de dichos programas. Para la implantación y operación del Programa en las localidades o áreas establecidas como universo de atención, la SEDU contará con Coordinadores Regionales dentro de las 16 delegaciones políticas. Ellos, son los responsables de la promoción del programa en la población objetivo, de la alfabetización, alfabetización funcional y rezago educativo de la población beneficiaria; así como de coordinar la operación del Programa en las áreas o zonas que corresponde a cada uno de ellos. Esta coordinación incluye la gestión que realicen y las actividades de colaboración que establezcan con instituciones, dependencias, organismos y grupos, tanto públicos y privados como de la sociedad civil, que tengan presencia en el área o zona de su responsabilidad, considerando que esta coordinación se regirá en todo momento por los principios de imparcialidad apartidista, transparencia y honestidad. Procesos: Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas, en términos generales tiene los siguientes procesos:
  • 29. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 Operación: Determinación del universo de atención. La implementación y operación del Programa inicia con la determinación del universo de atención, Áreas Geoestadísticas Básicas objetivo (AGEB) en cada una de las 16 Delegaciones de la Ciudad de México. Debe considerarse que el universo de atención que se establece para el Programa es congruente con otras definiciones de regionalización, a fin de permitir la homologación de criterios de identificación de beneficiarios, evitar duplicidades en la entrega de apoyos y para lograr la complementariedad de los programas de desarrollo social para los que se generen convenios o acuerdos de colaboración o cooperación. Identificación y ubicación de la población potencial/objetivo (barrido y prospección). La determinación que realiza la SEDU, por medio de la DGEIC, de los universos de atención en cada una de las delegaciones políticas permite identificar y ubicar a la población potencial para el Programa. Para verificar la ubicación espacial o física de dicha población, el Coordinador Regional, junto con los Enlaces Educativos, realiza barridos (recorridos domiciliarios) al nivel de localidad (manzanas que integran una AGEB) durante los cuales genera el trabajo de prospección que permite mapear la ubicación de esta población y obtener datos que coadyuvan a identificar las características de la población potencial y a focalizar su incorporación al Programa. Además, los barridos en localidad dan elementos para iniciar las actividades de promoción del Programa, por parte del Enlace Educativo. En estos barridos también se identifican los lugares o sitios que pueden servir de centros educativos, los cuales son aquellos que permiten reunir de cinco a quince personas de 15 años o más de edad que no saben leer ni escribir y que cuentan con el espacio suficiente, los servicios básicos (agua, drenaje, luz eléctrica), el equipo (rotafolio, pizarrón, pintarrón u otra superficie para escribir/dibujar) y mobiliario (bancas, butacas, escritorios o sillas) requerido para que las personas que conforman el grupo puedan participar en las labores de enseñanza-aprendizaje que les imparte el Enlace Educativo.
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Promoción del Programa e identificación de la población objetivo. La promoción del Programa, por su parte y partiendo de la identificación de la población potencial que se realizó durante el barrido y la prospección, se refiere a las actividades que los Enlaces Educativos realizan para dar a conocer, difundir y promover los servicios de rezago educativo entre población elegible para ser beneficiaria del Programa, ello bajo la conducción y supervisión del Coordinador Regional que corresponda según la zona y delegación política. Dicha promoción deberá permitir que la población objetivo se interese en participar en el Programa y decida entregar los documentos oficiales requeridos para formalizar su registro como educandos (población beneficiaria). Es importante señalar, en todo momento a la población que se incorpora al programa, que todos los formatos que se empleen y los trámites a realizarse son gratuitos. Asimismo, que toda información proporcionada se regirá por las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Del mismo modo, todo el material de difusión como son lonas, carteles, trípticos, etc., deberán tener la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente” todo ello, con base en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. Es importante destacar que si el Enlace Educativo no genera y actualiza las prospecciones de su región o zona, su registro en el Programa será cancelado y se le dará de baja. En consecuencia se le suspenderá la entrega del apoyo económico, como se establece en el apartado de Derechos, obligaciones y suspensión de los apoyos de estas Reglas de Operación. Gestión de centros educativos. La gestión de centros educativos es una de las actividades sustantivas que debe realizar los Coordinadores Regionales para coadyuvar con el cumplimiento de los objetivos del Programa, sin embargo, también podrá ser auxiliado en esta tarea por el Apoyo Operativo y Enlace Educativo. Se denomina centro educativo al área física que disponga de las dimensiones de espacio necesarias para albergar a cinco y hasta 15 personas, disponiendo de mobiliario que permita a dichas personas estar sentadas y tener una superficie para escribir y colocar sus útiles o materiales didácticos. Asimismo, debe contar, ya sea con un rotafolio, pizarrón, pintarrón u otra superficie para realizar los ejercicios de las sesiones educativas. En cuanto a las condiciones físicas de estos centros, se debe buscar principalmente que no representen un riesgo para la integridad física de las personas. Además deberán disponer de una ventilación e iluminación adecuada, lo que incluye utilizar espacios abiertos o al aire libre, y de sanitarios. Una vez identificados los potenciales centros educativos mediante el barrido en comunidad que realizan los Enlaces Educativos, el Coordinador Regional debe realizar las gestiones necesarias con los titulares o encargados de dichos espacios para lograr que puedan ser utilizados por los Enlaces Educativos y los educandos, sin necesidad de tener que pagar por su uso. En la gestión del espacio, el Coordinador Regional debe describir el Programa y sus beneficios, destacar la necesidad de contar con espacios para llevar a cabo las actividades de alfabetización y negociar los calendarios y horarios en los que se requiere utilizarlos, entre otras acciones más. La formalización de esta gestión se dará por medio del oficio de solicitud de centros educativos, el cual será elaborado por la DGEIC, con base en el Formato: Datos para la elaboración de oficios para la gestión de centros educativos y que será enviado previamente por el Coordinador Regional que tengan la necesidad de gestionar estos espacios. Una vez elaborado el oficio deberá ser firmado por la DGEIC. En dicho oficio se deberá establecer el tipo y nombre del espacio que se está solicitando, los días y horarios en los que se hará uso de él, el nombre del Coordinador Regional que será el enlace entre la SEDU y el otorgante del espacio; así como algún otro dato que sea de importancia para este proceso.
  • 31. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 Una vez firmado, el Coordinador Regional será el responsable de entregarlo al destinatario y a las personas que estén indicadas en el cuerpo del oficio, así como de recabar las firmas de acuse correspondientes. El control de gestión estará a cargo de la DEIC y del Coordinador Regional, siendo el primero quien concentrará y resguardará el acuse debidamente firmado para su gestión y para tener elementos en caso de aclaraciones o dudas que manifiestan los otorgantes de los espacios en cuestión. Al Coordinador Regional, por su parte, se le entregará copia del acuse, el cual deberá resguardarlo y utilizarlo en casos de aclaración sobre los centros educativos disponibles en su zona o región. La gestión se concreta con la recepción de la respuesta al oficio de solicitud de centros educativos. La respuesta consiste e n la emisión de un documento en el que se haga referencia al número de oficio de solicitud emitido por la DGEIC, se especifique el nombre o características del espacio en cuestión y se establezca si se autoriza o no su uso, conforme a los días y horarios requeridos. Tal respuesta debe ser firmada, ya sea por la persona a la que se le dirigió el oficio de solicitud o por la persona que se asigne para tal propósito. Este documento deberá ser recabado por el Coordinador Regional, el cual lo deberá entregar a la DEIC para su control y resguardo y la DEIC le entregará una copia del mismo al Coordinador Regional para su control y seguimiento. Estos espacios se considerarán debidamente constituidos cuando se disponga de la autorización, por parte de sus propietarios o de sus responsables, para hacer uso de ellos. Capacitación de los Beneficiarios Indirectos del Programa. Un aspecto de vital importancia para la operación del Programa es la capacitación que se otorga al personal, en especial a los Enlaces Educativos. La capacitación en general tiene el propósito de formar y actualizar a los recursos humanos, promoviendo desarrollar cuadros de personal calificado e indispensable para responder a los objetivos, metas y necesidades del Programa. En este sentido, se contempla capacitar a todo el personal, a fin de mejorar su desempeño; actividad que será coordinada por la DGEIC y ejecutada por el Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico. Por su parte, la capacitación de los Enlace Educativos es fundamental para los propósitos del Programa, la capacitación se enfocará en aspectos del trabajo de campo (mapeo e identificación de poblaciones, aplicación de cuestionarios o encuestas, procesos de gestión de recursos, entre otros temas) y en el modelo educativo, así como en la aplicación de métodos, estrategias y herramientas educativas y pedagógicas para impartir la acción educativa. La planeación de los procesos de capacitación de Enlaces Educativos está a cargo del Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, la cual elaborará y difundirá, al inicio de cada año, el programa de capacitación y formación correspondiente, estableciendo en él las modalidades y técnicas didácticas a emplearse. Es importante destacar que, con base en las necesidades del Programa, los responsables de las diversas áreas del mismo podrán ser requeridos para fungir como personal docente, ya sea por medio de haber recibido una sesión de capacitación previa por parte del Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico y reproduciéndose posteriormente en cascada al grupo de Enlaces Educativos o impartiendo sesiones relacionados con su campo de acción, mismas que permitan mejorar y fortalecer la operación del Programa. Incorporación de personas a educación primaria y secundaria El Enlace Educativo es el responsable de canalizar a los educandos a los que hayan sido identificados en los barridos y la promoción del Programa a la institución educativa con quien se haya establecido un convenio de colaboración para su atención. Asimismo, dará seguimiento y acompañamiento en su proceso de enseñanza tanto del nivel de primaria como de secundaria. Registro de población beneficiaria. Proceso destinado a regular las actividades para registrar a la población beneficiaria de manera formal dentro del Programa. Para su descripción véase el rubro de registro en el apartado 5. Requisitos y Procedimientos de Acceso, de estas Reglas de Operación. Integración de grupos de educandos.
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 A partir de que se concluyen las acciones de promoción del Programa en cada una de las AGEB, el Enlace Educativo deberá iniciar la integración de uno o varios grupos de alfabetización. Los grupos que conforme el Enlace Educativo deberán de contar en su conjunto con 5 personas como mínimo al cierre del primer mes de su alta como Enlace Educativo y al cierre del primer trimestre consolidando un total de 10 a 15 personas. Una vez que se haya conformado el grupo se dará inicio a las actividades educativas y pedagógicas correspondientes con base en el modelo educativo del Programa. Sin embargo, para ello el Coordinador Regional debe asegurarse que el Enlace Educativo haya recibido la capacitación inicial requerida y que se dispone del centro educativo correspondiente y del material educativo necesario. Aplicación del modelo educativo El proceso de alfabetización y de educación básica tendrá una duración de seis a ocho meses, de acuerdo con las necesidades de enseñanza-aprendizaje que cada nivel educativo implique, para disponer de los elementos necesarios que permitan certificar que alcanzaron los aprendizajes esperados y que cubren los objetivos planteados por la SEDU. Desde los procesos de barrido y prospección, así como al inicio de las sesiones educativas, el Enlace Educativo deberá señalar que: “este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Cabe señalar que se considerarán, sólo en caso necesario, cinco días hábiles más para completar las horas requeridas de acuerdo con el modelo educativo, a fin de recuperar las horas que pudieron haberse perdido ya sea por inasistencias de los educandos o por causas de fuerza mayor. El número de horas en cada sesión no podrá ser mayor a dos, a excepción de los casos en los que no exista otra posibilidad para cubrir el tiempo requerido. Casos en los que se tendrá que extender el tiempo programado hasta cubrir las horas requeridas para este aprendizaje. A partir de la primera sesión del grupo o como máximo la tercera, se realizará el diagnóstico educativo a cada uno de los integrantes para determinar el proceso educativo a seguir. Dicha evaluación podrá ser aplicada por el Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, por el Enlace Educativo, Apoyos Operativos o Coordinadores Regionales. En la segunda sesión dará inicio formalmente el proceso educativo, con base en el nivel que presentó cada educando, el Enlace Educativo deberá realizar lo siguiente: a) Para los educandos que requieran del proceso de alfabetización, se les informará de las condiciones y características en las que se desarrollarán las actividades educativas y sobre los aspectos logísticos correspondientes, para dar inicio a las actividades. b) En el caso de los educandos que requieran cursar el nivel de primaria o secundaria, el Enlace Educativo deberá proporcionar al Coordinador Regional los datos para llenar la ―Cédula de Inscripción, misma que posteriormente será entregada al organismo o institución oficial para que brinde el servicio educativo correspondiente, con base en los convenios establecidos. Durante el proceso de alfabetización se busca desarrollar en los educandos la competencia comunicativa, la cual abarca tanto el conocimiento de la lengua como la habilidad para utilizarla. Por ello, las sesiones se desarrollan con base en un enfoque educativo para la alfabetización, en el cual se busca desarrollar las cuatro habilidades de la lengua: 1) Escuchar; 2) Hablar; 3) Leer y 4) Escribir; permitiendo que los educandos, interactúen y colaboren en un contexto real, para el desarrollo de actividades integradoras que van generando competencias para la vida. También se incluyen conocimientos básicos de matemáticas a fin de desarrollar competencias en esta área, como: el cálculo, la resolución de problemas, la probabilidad y el azar, elementos mínimos para que los educandos adquieran herramientas que facilitan su vida y necesidades cotidianas. Para el Programa, la alfabetización no sólo es la educación sistemática del código alfabético, sino también las prácticas sociales de interacción con la escritura, como un medio de representación y no sólo de codificación como tradicionalmente se concebía.
  • 33. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 Para valorar los avances de la población beneficiaria del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas en cuanto al desarrollo de sus competencias de lectura y escritura se desarrollarán cuatro evaluaciones durante el proceso: 1) Diagnóstica; 2) Formativa I; 3) Formativa II y 4) Sumativa, presentada ante la instancia u organismo que se defina para la certificación de la alfabetización. Estas evaluaciones permiten, en el caso de la primera, determinar el nivel de analfabetismo y el periodo de atención, en la segunda y tercera, habilitar al educando para un proceso de evaluación, la última evaluación define la conclusión del proceso de enseñanza y da constancia de que el beneficiario del programa sabe leer y escribir. En caso de que los resultados de estas evaluaciones no sean favorables para el educando se reforzarán los conocimientos para garantizar el resultado más óptimo del proceso. Para la población que se encuentre en situación de analfabetismo funcional, se integrarán círculos de estudio y acompañamiento donde podrán desarrollar las habilidades para dominar la lectoescritura y conocimientos básicos de aritmética. En el caso de que la población beneficiaría curse primaria o secundaria, la Secretaría de Educación de la Ciudad de México dará seguimiento a las evaluaciones correspondientes a fin de cumplir con lo establecido en el convenio con el organismo o institución oficial que determine, a fin de garantizar que el egresado cuente con la documentación oficial que le permita hacer constar la conclusión de su nivel básico. Gratuidad del servicio Todos los trámites de difusión, acceso, promoción y operación realizados por el programa para la incorporación e ingreso de la población en condiciones de rezago educativo, son gratuitos. Supervisión y Control: Supervisión y Control de los educandos. Para garantizar que los educandos vayan adquiriendo los elementos que les permitan dejar la condición de analfabetas y en rezago educativo, Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas implantará los procesos y mecanismos de seguimiento y supervisión correspondientes, de manera continua y permanente: El Enlace Educativo registrará la asistencia de cada educando semanalmente. Información que será enviada al SIP para su control cuantitativo de asistencias. El educando realizará sus evaluaciones formativas con la finalidad de validar su desempeño, información que es proporcionada por el Tutor al Área de Seguimiento y Evaluación para su registro (las evaluaciones se aplican con base en el avance de cada educando, así como de su nivel de analfabetismo). Supervisión y Control de los Enlaces Educativos Los Enlaces Educativos son supervisados por los Apoyos Operativos que hayan sido asignado a su vez por los Coordinadores Regionales, a través de su reporte de actividades mensual, pero además: - Deben atender todas las solicitudes de información que se hagan por la DGEIC o por alguna de las áreas operativas respecto de sus actividades. - Recibirán la visita del personal del Coordinador Regional o del Apoyo Operativo en sus centros educativos, con el propósito de conocer problemáticas de operación y que puedan ser solventadas lo antes posible por los responsables del área operativa. - Recibirán la visita del personal de apoyo pedagógico, con la finalidad de apoyarle en los temas que desee fortalecer respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje de cada educando (una vez al mes como mínimo). -Deberá cuidar la permanencia de los educandos en el grupo educativo. Así mismo, su obligación será que la mayoría de sus educandos concluya el proceso educativo, evitando la deserción en el Programa. Supervisión y Control del Tutor.
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 El Tutor deberá visitar los centros educativos para apoyar al Enlace Educativo en el proceso de enseñanza-aprendizaje de lectura y escritura, a través del levantamiento de información mediante una cédula de seguimiento académico. Información que es enviada al Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, para su análisis. Supervisión y Control del personal de Apoyo Operativo. El personal de Apoyo Operativo deberá apoyar en las áreas y tareas que le sean asignadas por la DGEIC. Secuencias y tiempos de los procesos: Como se puede observar, en su conjunto los procesos del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas son secuenciales y cíclicos dado que para que una persona deje de estar en condición de rezago educativo, debió primero haberse integrado a un grupo de estudio y para ello antes se tuvo que realizar la promoción del Programa y conseguir los centros educativos requeridos, a partir de su gestión en la localidad. A su vez, la localidad fue seleccionada con base en criterios poblacionales y en la que posteriormente se ubicó espacial y físicamente a la población objetivo, permitiendo dar inicio al Programa. En este sentido, los Enlaces Educativos deberán realizar las actividades de barrido y prospección de manera continua a fin de apoyar en la conformación de nuevos grupos o cuando sea necesario, debido a la deserción de los educandos, completar grupos de alfabetización con cinco, al término del primer mes y brindar el servicio hasta 10 o 15 integrantes, al término del tercer mes. También, deberán garantizar la aplicación correcta del modelo educativo implementado por el Programa, pero sobre todo coadyuvar a dar cumplimiento a los objetivos del Programa; en este sentido deberán concretar el egreso con constancia de mínimo 10 educandos al año. Para ello contarán con el apoyo del Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico. El Área de Formación y Apoyo Pedagógico tendrá la responsabilidad, en términos generales, de brindar los elementos que fomenten e incrementen las habilidades y conocimientos de los Enlace Educativos; mientras que el Tutor deberá asistir a los Enlaces Educativos durante la acción educativa, y el personal de Apoyo Operativo tendrá a su cargo las responsabilidades y acciones que le asigne la DGEIC. Por su parte, la DGEIC, por medio de la figura del Coordinador Estatal, en conjunto con el Área de Formación Académica y Apoyo Pedagógico, el Área de Seguimiento y Evaluación y el Área de Comunicación y Difusión, será la responsable de asegurar la implantación y operación del Programa en las 16 Delegaciones, priorizando las áreas geoestadísticas básicas. VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA La DGEIC, será la instancia encargada de la recepción, atención, seguimiento y resolución de las quejas, denuncias e inconformidades que se presenten y las resoluciones que al efecto se emitan, serán atendidas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las quejas o denuncias presentadas por la población beneficiaria deberán presentarse para tal fin en la DGEIC ubicada en Av. Chapultepec 49, Piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06010, Ciudad de México, y teléfono 01(55) 5134 0770, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, en caso de personas en condición de analfabetismo podrán presentarla de forma oral, o elegir a una persona que ellos designen para que la dé a conocer, mediante escrito libre, que reúna los siguientes requisitos: - Nombre de la persona promovente o quejosa o el de su representante. - Domicilio para oír y recibir notificaciones. - Descripción de los hechos o actos que constituyen inconformidad, irregularidad o que a su juicio contravengan las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y las demás disposiciones legales aplicables. - En su caso, la persona promovente o quejosa deberá presentar las pruebas o evidencias del hecho o acto motivo de la inconformidad o irregularidad. - Fecha y firma. La DGEIC dará respuesta por escrito al promovente o quejoso. En caso de personas en condición de analfabetismo, una persona designada por la dirección dará a conocer la resolución de manera oral para informarle debidamente.
  • 35. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 En caso de que la DGEIC no resuelva la queja, las personas beneficiarias podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social del Distrito Federal o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarse a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General del Distrito Federal. VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD La SEDU, por medio de la DGEIC, mantendrá a la vista del público los requisitos y procedimientos a fin de que la población beneficiaria del Programa pueda hacer efectivos sus derechos y exigir el acceso a la acción Enlace Educativo y de rezago educativo del Programa, de acuerdo con estas Reglas de Operación. Dicha publicación se realizará mediante el portal de Internet de la SEDU: http://www.educacion.df.gob.mx y de manera física en las oficinas de la DGEIC. Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden ocurrir en al menos los siguientes casos: a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo. b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa. c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación. En caso de que la población considere que a pesar de cumplir los requisitos y características establecidas por el Programa - de acuerdo con la cobertura y atención especificadas- no fue incorporada al mismo, podrá solicitar a los Coordinadores Regionales ser incorporados a un grupo de estudio. En caso de que el Coordinador Regional considere que no cumple con alguno de los requisitos deberá entregar al peticionario un documento en el que se establezca cuál o cuáles son los requisitos que no se están cumpliendo y explicarle de qué se trata y cómo puede cubrir el requisito faltante. Si aún después de este procedimiento, la persona considera que no se le ha respondido de manera adecuada para incorporarlo al Programa o considera que le fueron retirados los beneficios del Programa de manera injustificada, ello de acuerdo con lo establecido en el punto V. Requisitos y Procedimientos de Acceso, en el apartado de Suspensión de los apoyos del Programa de estas Reglas de Operación, el interesado podrá acudir a las oficinas de la DGEIC a exponer su caso, siendo atendido por personal de la DEIC, el cual resolverá si cumple con los requisitos y criterios para ser incorporado o reincorporado al Programa. Dicha determinación no podrá emitirse después de cinco días hábiles, contados a partir de la asistencia de la persona interesada a las oficinas de la DGEIC, en un horario de 10:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas. En caso de que la DGEIC no resuelva la queja, las personas beneficiarias podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarse a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, como órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social; ello en apego a lo dispuesto en el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y a la normatividad aplicable. IX -MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES IX.1 Evaluación
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 De acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Evaluación de la Política Social del Distrito Federal (Evalúa - DF) y con base en la normatividad vigente en la materia, el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas será objeto de procesos de evaluación en 2016. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la Evaluación Externa del Programa será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, en caso de que el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas esté considerado en el Programa Anual de Evaluaciones Externas de dicho Consejo. La evaluación interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal y los resultados de la Evaluación Interna serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal. La Evaluación Interna tendrá el propósito de proporcionar evidencias que permitan por una parte, ajustar el funcionamiento del Programa y por la otra, determinar el grado en que se están cumpliendo los objetivos y metas del Programa. La Dirección General de Educación Inclusiva y Complementaria, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, Monitoreo y Evaluación Educativa de la Secretaría de Educación serán las encargadas de llevar a cabo la Evaluación Interna del Programa, utilizando para ello las fuentes de información que el mismo Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas ha desarrollado para su seguimiento y control, además de los mecanismos de verificación que la Dirección decida generar.
  • 37. IX.2 Indicadores El Área de Seguimiento y Evaluación del Programa tendrá a su cargo el proceso de registro de indicadores y utilizará las fuentes de información que el mismo Programa ha desarrollado para su seguimiento y control; así como otras fuentes de datos disponibles o, en su caso, elaborará los instrumentos para la recolección de datos que requiera y que se ajusten a lo establecido por el Evalúa-DF. Durante el 2016, la evaluación interna dará énfasis a la medición de indicadores relacionados con impacto, resultados, componentes y actividades los cuales se han diseñado siguiendo la Metodología de Marco Lógico: Nivel de objeti vo Objetivo Indicador Tipo de indicador Fórmula de cálculo Unidad de medida Medios de verificación Unidad responsable Supuestos Fin Contribuir a disminuir el rezago educativo en la Ciudad de México mediante el otorgamiento de servicios de alfabetización y acompañamiento F.1. Porcentaje de personas en condición de rezago educativo que obtienen certificados en alfabetización, primaria o secundaria. Eficacia (Personas que obtienen certificado de alfabetización, primaria o secundaria en el año actual/Personas beneficiarias en el Programa en condición de obtener un certificado)*100 Porcentaje Sistema de Información del Programa. Área de seguimient o y evaluación Existe la voluntad política para llevar a cabo las actividades Propó sito Población de 15 años o más en condición de rezago educativo en las Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) objetivo atendidas mediante el otorgamiento de servicios de alfabetización y acompañamiento P.1. Porcentaje de personas en condición de rezago educativo identificadas en las AGEB objetivo atendidas por el PAAREPA Eficacia (Personas atendidas por el PAAREPA en el periodo p del año t/Personas en condición de rezago educativo estimadas en el año t en las AGEB objetivo)*100 Porcentaje Sistema de Información del Programa Área de seguimient o y evaluación Las personas que se encuentran en condición de rezago educativo se interesan en continuar y concluir sus estudios de educación primaria, secundaria y alfabetización.
  • 38. Comp onent es Servicios de alfabetización otorgados C.1. Porcentaje de personas en rezago educativo a las que se les ofrecen los servicios de alfabetización Eficienci a (Número de personas en regazo educativo atendidas/Núme ro de personas en rezago educativo programadas para atender)*100 Porcentaje Sistema de Información del Programa Área de seguimient o y evaluación Las personas de 15 años o más en condición de rezago educativo tienen interés y posibilidad de acudir regularmente a los cursos de alfabetización, primaria o secundaria Servicio de Acompañamiento C.2. Porcentaje de personas en rezago educativo con acompañamiento Eficacia (Número de personas en regazo educativo con acompañamient o/Número de personas en rezago educativo programadas para atender)*100 Porcentaje Sistema de Información del Programa Área de seguimient o y evaluación Las personas de 15 años o más en condición de rezago educativo tienen interés y posibilidad de acudir regularmente a los cursos de alfabetización, primaria o secundaria y se dispone oportunament e de los recursos presupuestales necesarios para la operación del Programa
  • 39. Comp onent es Satisfacción por los servicios educativos otorgados de alfabetización. C.3. Satisfacción con la calidad del servicio de alfabetización recibido Calidad (Evaluaciones de personas con dos meses o más de actividad consecutiva en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria, que evalúan con 70 puntos o más la calidad de servicio recibido en el periodo t/Número de evaluaciones de satisfacción aplicadas a la población con dos meses o más de actividad consecutiva en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria en el periodo t)*100 Porcentaje Informe de evaluaciones de personas con dos meses o más de actividad consecutiva en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria, que evalúan con 70 puntos o más la calidad de servicio recibido en el periodo t: SIP; Número de evaluaciones de satisfacción aplicadas a la población con dos meses o más de actividad consecutiva en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria en el periodo t: SIP Área de seguimient o y evaluación, área de formación Los jóvenes y adultos beneficiarios asisten regularmente a sus sesiones de preparación.
  • 40. Activi dades Seguimiento académico de beneficiarios A.1. Evaluaciones aplicadas en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria en el mes programado Eficienci a (Evaluaciones en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria, programadas y aplicadas en el periodo t/Evaluaciones en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria programadas el periodo t)*100 Porcentaje Evaluaciones en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria programadas y aplicadas en el periodo t: SIP; Evaluaciones en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria programadas el periodo t: SIP Área de seguimient o y evaluación y área de formación Las personas de 15 años o más en condición de rezago educativo tienen interés y posibilidad de acudir regularmente a los cursos de alfabetización, primaria o secundaria A.3. Aplicación oportuna de examen diagnóstico en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria Eficienci a (Personas que ingresaron en el periodo t en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria y aplicaron evaluación diagnóstica en el mes de ingreso/Persona s que ingresaron a los niveles de alfabetización, primaria o secundaria en el periodo t)*100 Porcentaje Personas que ingresaron el mes t en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria y aplicaron evaluación diagnóstica: SIP; Personas que ingresaron en el mes t en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria: SIP Área de seguimient o y evaluación y área de formación Ninguno
  • 41. Activi dades Capacitación del personal Enlace Educativo A.4. Personal Enlace Educativo actualizado Calidad ((Visitas de tutoría a grupo/mes realizadas en el periodo t) + (sesiones de retroalimentación alfabetizador/me s no visitado en grupo en el periodo t))/(total de alfabetizadores/ mes con grupo en el periodo t) * 100 Porcentaje Visitas de tutoría a grupo/mes realizadas en el periodo t: SIP; Sesiones de retroalimentación alfabetizador/mes no visitado en grupo en el periodo t: SIP; total de alfabetizadores/mes con grupo en el periodo t: SIP Área de seguimiento y evaluación y área de formación Ninguno Activi dades Promoción del Programa A.5. Incorporación de beneficiarios derivada de la promoción territorial del Programa Eficiencia (Personas en condición de rezago educativo que se incorporaron al Programa en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria y que manifestaron conocerlo por las labores de promoción en el periodo t/Personas en condición de rezago educativo identificadas en las AGEB designadas objetivo en el periodo t)*100 Porcentaje Personas en condición de rezago educativo que se incorporaron al programa en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria y que manifestaron conocerlo por las labores de promoción en el periodo t: SIP; Personas en condición de rezago educativo identificadas en las AGEB designadas objetivo en el periodo t: SIP Área de seguimiento y evaluación Se mantiene o incrementa el interés por incorporarse al Programa en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria
  • 42. Activi dades Constitución de una red para abatir el rezago educativo A.6. Incorporación de beneficiarios en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria, derivada de convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil (OSC), organismos públicos e instituciones educativas y privadas Eficiencia (Personas en condición de rezago educativo que se incorporaron al Programa en los niveles de alfabetización, primaria o secundaria a partir de convenios de colaboración con OSC, organismos públicos e instituciones educativas y privadas en el periodo t/Personas incorporadas en el periodo t)*100 Porcentaje (Personas en condición de analfabetismo que se incorporaron al programa a partir de convenios de colaboración con OSC, organismos públicos e instituciones educativas y privadas en el periodo t: SIP; Personas atendidas en el periodo t: SIP Área de seguimiento y evaluación Las y los OSC, organismos públicos e instituciones educativas y privadas contactadas dan a conocer adecuadamente las características del Programa entre sus agremiados o entre las personas que atienden y participan en la dotación de espacios para la atención del rezago educativo Los avances trimestrales de la matriz de indicadores del Programa social serán reportados por parte de la DGEIC de forma acumulada al Consejo de Evaluación de Desarrollo Social y a la DEPMEE de la entidad, de acuerdo con su periodicidad y característica
  • 43. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43 X. FORMA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Podrán participar en el Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas las entidades gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, organizaciones, Asociaciones Civiles, Comités Ciudadanos, comunidades y ciudadanos, de manera individual y/o colectiva que ofrecen servicios u operan programas en materia de educación y asistencia social, con las que la SEDU suscribirán los instrumentos jurídicos pertinentes para acordar acciones conjuntas, de conformidad con la siguiente tabla: Participante Etapa en la que participa Forma de participación Modalidad Entidades Gubernamentales Planeación, programación Aportando recursos humanos y materiales para la consecución de los objetivos, para coordinar al personal que pueda participar y colaborar en las necesidades de la población objetivo en campo. Vía escrito a la DGEIC o a través del correo electrónico dgeic.cge.educaciondf@gmail. com Entidades Académicas y de Investigación Planeación, programación, implementación Aportación de métodos educativos para facilitar el aprendizaje del educando, para complementar la capacitación del personal del Programa de Alfabetización y Atención al Rezago Educativo para Personas Adultas Vía escrito a la DGEIC o a través del correo electrónico dgeic.cge.educaciondf@gmail. com Asociaciones Civiles Planeación, programación, implementación Aportación de métodos educativos para facilitar el aprendizaje del educando, para colaborar con acciones que enriquezcan la estrategia educativa Vía escrito a la DGEIC o a través del correo electrónico dgeic.cge.educaciondf@gmail. com Comités Ciudadanos Evaluación Análisis de la población objetivo inscrita en el programa y el desarrollo de su formación hasta su acreditación, para colaborar con el proceso de evaluación. Aportación de datos para identificar población objetivo. Vía escrito a la DGEIC o a través del correo electrónico dgeic.cge.educaciondf@gmail. com XI. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES Acciones con otros programas o instituciones para potenciar los resultados y evitar la duplicidad de apoyos. Para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, el Programa podrá vincularse con otros programas y estrategias que han sido o serán implantadas por la SEDU u otras instituciones, dependencias (incluyendo a sus entidades paraestatales) y organismos; ello debido a la complementariedad de acciones con otros programas y por la distribución de recursos, sobretodo presupuestales. Por ello, es indispensable homologar los criterios de identificación de la población potencial, objetivo y beneficiaria y evitar duplicidades en la entrega de apoyos y en el registro de los beneficiarios. En este sentido, y con base en los procedimientos establecidos en estas Reglas de Operación, así como en los convenios y mecanismos de colaboración o cooperación que se establezcan, la SEDU, por medio de la DGEIC, actualizará trimestralmente el listado de educandos considerados como beneficiarios del Programa en las delegaciones donde se implanta el Programa. Información que debe ser consistente con el padrón de población potencial y de beneficiarios del que dispone el Gobierno de la Ciudad de México, y en caso de corroborarse de que se trata de nuevos beneficiarios, deberá incluirse en ambos sistemas de información. Ello permitirá, en primer lugar, disponer de información para planear y presupuestar las acciones que la SEDU deberá realizar para dar cumplimiento a los objetivos y metas del Programa, y en segundo término, aportará elementos con respecto al tipo de beneficios que recibe o puede recibir la población potencial/objetivo de los programas de desarrollo sociales en la Ciudad de México, ello con el fin de procurar la complementariedad entre las acciones del Programa y la de otros programas, ya sea mediante la aportación de información socioeconómica de las personas, la promoción de los programas o promoviendo espacios de coordinación y articulación institucional.
  • 44. 44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 La definición de atribuciones y la delimitación de responsabilidades deberán plasmarse en los convenios o procesos de colaboración o cooperación que se establezcan. Del mismo modo deberá establecerse en estos instrumentos la forma en que se logrará la complementariedad entre las acciones del Programa y la de otros programas, lo que incluye la utilización compartida de espacios físicos y de los recursos disponibles en dichos espacios; la promoción de los programas de desarrollo social y la canalización a las áreas correspondientes y la colaboración en la realización de eventos conjuntos o comunes, entre otros. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debido cumplimiento SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación. Ciudad de México, a 17 de mayo de 2016. LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN (Firma) MTRA. MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO
  • 45. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter Directora Ejecutiva de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción XI inciso I y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis y 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como en los artículos 47 y 50 de su Reglamento, emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “IMPULSO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 50 DEL DÍA 14 DE ABRIL DE 2016. En la página 32, tercer párrafo. DICE: PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS La Delegación, publicará en su página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx a más tardar el día 9 de junio de 2016, los nombres de los solicitantes que hasta el momento hayan cumplido con los requisitos de acceso y con los criterios estipulados en las reglas de operación y en consecuencia sean beneficiarios del programa social durante el año 2016, del mismo modo dará a conocer la fecha y procedimiento para la entrega de los apoyos. En caso de que al día 9 de junio de 2016 no se cuente con todos los beneficiarios objeto de este programa social, estos se agregarán conforme se vayan incorporando al programa hasta agotar su disponibilidad. DEBE DECIR: PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS La Delegación, publicará en su página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx durante el mes de julio de 2016, los nombres de los solicitantes que hasta el momento hayan cumplido con los requisitos de acceso y con los criterios estipulados en las reglas de operación y en consecuencia sean beneficiarios del programa social durante el año 2016, del mismo modo dará a conocer la fecha y procedimiento para la entrega de los apoyos. En caso de que al finalizar el mes de julio de 2016 no se cuente con todos los beneficiarios objeto de este programa social, estos se agregarán conforme se vayan incorporando al programa hasta agotar su disponibilidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 01 de junio de 2016. (Firma) Ing. María Gabriela Salido Magos Directora Ejecutiva de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo
  • 46. 46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter Directora Ejecutiva de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción XI inciso I y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis y 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como en los artículos 47 y 50 de su Reglamento, emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “IMPULSO A LOS ADULTOS MAYORES”, DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 50 DEL DÍA 14 DE ABRIL DE 2016. En la página 28, último párrafo. DICE: PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS La Delegación, publicará en su página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx a más tardar el día 9 de junio de 2016, los nombres de los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos de acceso y los criterios estipulados en las reglas de operación y en consecuencia sean beneficiarios del programa social durante el año 2016, del mismo modo dará a conocer la fecha y procedimiento para la entrega de los apoyos. DEBE DECIR: PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS La Delegación, publicará en su página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx durante el mes de julio de 2016, los nombres de los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos de acceso y los criterios estipulados en las reglas de operación y en consecuencia sean beneficiarios del programa social durante el año 2016, del mismo modo dará a conocer la fecha y procedimiento para la entrega de los apoyos. TRANSITORIOS ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 01 de junio de 2016. (Firma) ING. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL EN MIGUEL HIDALGO
  • 47. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter Directora Ejecutiva de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción XI inciso I y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis y 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como en los artículos 47 y 50 de su Reglamento, emite el siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “IMPULSO A LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO”, DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 50 DEL DÍA 14 DE ABRIL DE 2016. En la página 42, sexto párrafo. DICE: En caso de que posterior a las 23:59 horas del día 30 de abril de 2016 aún existiera disponibilidad en este programa social, la solicitud de incorporación por esta vía podrá permanecer abierta hasta el día 18 de mayo de 2016. DEBE DECIR: En caso de que posterior a las 23:59 horas del día 30 de abril de 2016 aún existiera disponibilidad en este programa social, la solicitud de incorporación por esta vía podrá permanecer abierta hasta el día 16 de junio de 2016. TRANSITORIOS UNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 01 de junio de 2016. (Firma) ING. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL EN MIGUEL HIDALGO
  • 48. 48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, hace del conocimiento público que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 525 Bis, 614 fracción I, 621, 643 fracción V, 645 fracción V, inciso d), 646 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Sexto Transitorio de la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, corresponde al Pleno de la Junta la facultad de expedir el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, se emite lo siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este reglamento entró en vigor a partir del día 18 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, (ahora Ciudad de México) y fue reformado en la primera y segunda sesiones extraordinarias del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, celebradas el 13 de enero y el 9 de marzo de 2016, respectivamente. Es de observancia obligatoria y tiene por objeto normar la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera y de la evaluación de desempeño en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, por lo que regula las condiciones para el ingreso, permanencia, promoción, evaluación de desempeño, separación y retiro del personal sujeto a este reglamento, de conformidad con los artículos 525 bis, 614 fracción I y 643 fracción V de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 2.- El servicio profesional de carrera y de la evaluación de desempeño, se rige por los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, profesionalismo, autonomía, objetividad e igualdad de oportunidades. Artículo 3.- El servicio profesional de carrera es el sistema por el cual se establecen las condiciones para el ingreso, permanencia, promoción, evaluación de desempeño, separación y retiro del personal sujeto a este reglamento, con base en la formación, el desarrollo profesional, el mérito, la igualdad de oportunidades, el fortalecimiento e incremento de las capacidades y competencias laborales del mismo. Artículo 4.- Queda sujeto al servicio profesional de carrera de este reglamento el personal de la Junta que ocupe las siguientes categorías y puestos: A. Personal jurídico: 1. Las y los auxiliares jurídicos en audiencias; 2. Las y los auxiliares jurídicos en dictamen; 3. Las y los secretarios de acuerdos; 4. Las y los funcionarios conciliadores; 5. Las y los enlaces con funciones jurídicas; 6. Las y los actuarios judiciales que así lo soliciten. B. Personal administrativo: 1. Las y los subdirectores; 2. Las y los jefes de unidad departamental; 3. Las y los líderes coordinadores de proyecto; y 4. Las y los enlaces administrativos. Los demás puestos y categorías que determine la comisión. Artículo 5.- Las siguientes personas quedan exentas del servicio profesional de carrera: 1.- Las y los titulares de las Presidencias de Juntas Especiales, quienes serán nombrados o nombradas por la o el titular de la Jefatura de Gobierno, conforme al artículo 633 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, quedan sujetos al procedimiento de la evaluación de desempeño establecido en este reglamento en sus artículos 62 fracción X, 65 y en el capítulo XIV del mismo;
  • 49. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 2.- El personal designado libremente por la presidenta o el presidente titular de la Junta, en términos de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, no considerados en el artículo anterior; y 3.- El personal de base y sindicalizado. Las y los trabajadores de base podrán incorporarse al sistema del servicio profesional de carrera, sujetándose a los procedimientos señalados en este reglamento, para lo cual deberán separase del puesto de base que ocupen. Artículo 6.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: a) Antigüedad: El tiempo transcurrido, efectivamente laborado, a partir de la fecha de ingreso de la persona que labora en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; b) Cargo: La denominación genérica que se asigna a una responsabilidad específica dentro de la estructura organizacional; c) Categoría: La clasificación que se hace del personal administrativo, en relación con las funciones que realiza para el desempeño de sus actividades; d) Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; e) Contraloría: La Contraloría de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; f) Eficacia: La capacidad de lograr los objetivos establecidos; g) Eficiencia: La capacidad aplicada para el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional y responsable los recursos disponibles; h) Evaluación de desempeño: El procedimiento por virtud del cual se califican los conocimientos, aptitudes y rendimiento del personal vinculado a la categoría desempeñada; i) Grado académico: El nivel educativo o título de nivel de estudios; j) Honradez: La cualidad con la cual se designa a una persona que se comporta de manera justa, recta e íntegra; k) Instituto: El Instituto de Especialización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; l) Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; m) Ley: La Ley Federal del Trabajo; n) Persona: Las personas físicas que gozan de derechos y son susceptibles de asumir obligaciones. o) Personal: El Conjunto de personas que laboran en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; p) Personal de carrera: El personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, comprendido en alguna de las categorías que se precisan en el artículo 4 de este reglamento; q) Puesto: La denominación de una unidad de trabajo impersonal, al que se le atribuye un conjunto de funciones y un perfil determinado y al que le corresponde un cargo y una categoría, de acuerdo al tabulador de sueldos y al catálogo correspondiente; r) Reglamento: El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; s) Reglamento interior: El Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; t) Rendimiento: La relación existente entre una cantidad de trabajo material y/o intelectual, realizada en el desempeño de una función y la utilización de los recursos; u) Servicio: El Servicio Profesional de Carrera de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; y v) Visitaduría: La Visitaduría de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, a que se refieren los artículos del 102 al 110 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. Artículo 7.- En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento Interior y demás normativa aplicable. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Artículo 8.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño es el órgano encargado de conocer y resolver los asuntos relacionados con el ingreso, permanencia, promoción, evaluación de desempeño, separación y retiro del personal sujeto a este Reglamento. Artículo 9.- La Comisión se integra por las y los titulares de las siguientes áreas. A) Vocales: I. La presidencia de la Junta, quien la presidirá; II. La Dirección General de Administración, quien fungirá como la o el Secretario Técnico; III. Las Secretarías Generales;
  • 50. 50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 IV. La Coordinación de Asuntos Jurídicos e Información; y V. Una o un representante de cada uno de los sectores, trabajadores y patrones, designado o designada por sus pares ante el Pleno de la Junta. B) Asesores: VI. El Instituto; y VII. La Contraloría. Dichos integrantes podrán nombrar a una persona suplente. Artículo 10.- La Comisión tiene las siguientes funciones: I. Supervisar los procesos del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal sujeto a este Reglamento; II. Proyectar y proponer las adecuaciones al tabulador de sueldos del Servicio Profesional de Carrera, conforme al presupuesto aprobado anualmente; III. Convocar y realizar el procedimiento para cubrir las respectivas vacantes a los cargos que integran las diversas categorías del Servicio; IV. Fijar las bases para el ingreso, promoción, ascenso y evaluación de desempeño, del Personal de carrera de conformidad con este Reglamento y demás normativa aplicable; V. Emitir las convocatorias para cubrir las plazas vacantes del Servicio; VI. Ordenar la publicación en el Boletín Laboral de la Junta la convocatoria y las bases del concurso para las plazas vacantes, que deberán ser publicadas por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha designada para el inicio del proceso de selección; VII. Proponer que se dejen sin efecto los nombramientos expedidos, por las causas establecidas en este Reglamento, conforme a la normativa aplicable; VIII. Proponer la separación del Personal del Servicio; IX. Diseñar e instruir la aplicación de las evaluaciones de desempeño del personal sujeto a este Reglamento; X. Instruir la elaboración y aplicación de exámenes teóricos y prácticos para el Servicio a las personas aspirantes y candidatas inscritas en los concursos de oposición; XI. Validar perfiles, competencias profesionales o técnicas, calificaciones y resultados de los concursos de selección para cubrir las plazas vacantes del Servicio; XII. Evaluar los aspectos cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de funciones y metas establecidos en los programas anuales de trabajo de las Presidencias de las Juntas Especiales, así como del personal de carrera ya sea directamente, por medio de la Visitaduría o por cualquier otra instancia que se determine; XIII. Proponer programas de modernización de la Junta en relación al Servicio y la impartición pronta y expedita de la justicia laboral; XIV. Resolver en definitiva los procesos del Servicio y de la evaluación de desempeño cuya resolución será inapelable; XV. Resolver los asuntos no previstos en el presente Reglamento; y XVI. Las demás que establezca este Reglamento. Artículo 11.- La Comisión podrá convocar a participar en los concursos, al personal, al público en general o a ambos, conforme a los requisitos y procedimientos señalados tanto por la convocatoria, como por el presente Reglamento. Artículo 12.- La Comisión, por medio del Instituto o por la instancia que determine, elaborará y aplicará los exámenes que correspondan a quienes aspiren a ocupar las plazas vacantes, de conformidad con las reglas previstas en este Reglamento, así como con los acuerdos que emita la Comisión. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN Artículo 13.- La Comisión sesionará de forma ordinaria, semestral o extraordinaria, las veces que se requieran, y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate, la o el presidente titular tendrá voto de calidad. Artículo 14.- Para que haya quórum, se requiere la asistencia de la mitad más una de las personas que integran la Comisión. CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN Artículo 15.- Corresponde a la o al presidente de la Comisión:
  • 51. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51 I. Presidir y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Coordinar, vigilar y supervisar el cumplimiento de este Reglamento y los acuerdos de la Comisión; III. Designar directamente a las personas a puestos de urgente ocupación, con base en la justificación que presenten las áreas solicitantes o las necesidades de la Junta, o en caso de que se declare desierto el concurso; y IV. Las demás que establezca el presente Reglamento. Artículo 16.- Corresponde a las y los vocales: I. Asistir a las sesiones de la Comisión a que sean convocados; II. Participar con voz y voto en las sesiones; III. Coadyuvar y colaborar en la aplicación y cumplimiento del Reglamento y los acuerdos de la Comisión; y IV. Las demás que se deriven de este Reglamento. Artículo 17.- Corresponde a la o el secretario técnico: I. Convocar a las sesiones ordinarias, por escrito o por medio electrónico, con dos días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión y a las extraordinarias, con un día de antelación. II. La convocatoria se acompañará con el orden del día y la documentación necesaria para su desahogo; III. Proporcionar el apoyo e información que requieran las personas que integran la Comisión para el cumplimiento de sus funciones; IV. Remitir oportunamente a la Comisión los citatorios, las órdenes del día y el material indispensable para realizar las sesiones; V. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán firmadas por las personas integrantes presentes; VI. Hacer del conocimiento de la Comisión las vacantes o plazas de nueva creación de las diversas categorías del personal sujeto a este reglamento; VII. Operar los procesos del Servicio Profesional de Carrera, con el apoyo de las unidades administrativas y jurídicas correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable; y VIII. Las demás que se deriven del presente Reglamento. Artículo 18.- Corresponde al Instituto y a la Contraloría: I. Exponer con fundamento, imparcialidad y seriedad, sus puntos de vista en los asuntos que se ventilen en la Comisión; II. Proporcionar, según su competencia, la asesoría teórica, legal, técnica y administrativa que se requiera para sustentar y dar forma a las resoluciones y acciones de la Comisión; y III. Coadyuvar al estricto cumplimiento del marco normativo aplicable a la materia. CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA Artículo 19.- Corresponde a la Contraloría, vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables en materia del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño, así como recibir y resolver las quejas que se presenten sobre la aplicación de los procedimientos de selección y evaluación de personal con base en la normativa aplicable. CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN Artículo 20.- El Instituto es el encargado de elaborar los programas anuales de formación, capacitación, actualización y especialización en materia jurídica, tendientes a mejorar la capacidad de juicio lógico-jurídico y el sustento legal fundado y motivado de las actuaciones del Personal y, en su caso, de quienes aspiren a pertenecer al Servicio. Su organización, funcionamiento y atribuciones se regirán en términos del artículo 155 del Reglamento Interior. Los cursos de formación y preparación que se impartan por el Instituto, tendrán por objeto desarrollar los conocimientos teóricos y prácticos y las habilidades necesarias para el buen desempeño de la función jurisdiccional, fortaleciendo los valores y principios éticos que deben observarse en la impartición de justicia, así como la aplicación apropiada de los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por México, de los criterios de interpretación del Sistema Interamericano, del Sistema Internacional y otras fuentes vinculantes de derechos humanos.
  • 52. 52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Artículo 21.- La Dirección General de Administración, será la encargada de elaborar y aprobar los programas de capacitación en materias distintas a la jurídica, los que tendrán por objeto el desarrollo del potencial y el mejoramiento de aptitudes para el mejor desempeño en el trabajo. CAPÍTULO VII DEL PERSONAL DE CARRERA Artículo 22.- Además de las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos y demás normativa aplicable, el Personal de carrera tiene los siguientes derechos y obligaciones: I. Recibir el nombramiento como Personal de carrera y desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones; II. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, así como los beneficios y estímulos que se prevean; III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo; IV. Guardar reserva de la información, documentación y, en general, de los asuntos que conozca, en términos de Ia Ley de la materia; V. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades; VI. Acceder a un cargo distinto solamente después de haber ocupado durante un año el cargo obtenido con anterioridad, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento; VII. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones; VIII. Aportar los elementos requeridos para la evaluación de los resultados del desempeño; IX. Someterse a evaluación con base en los principios rectores de este Reglamento y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días; X. Tener estabilidad y permanencia en el Servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé este reglamento; XI. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Servicio de esta Junta; y XII. Las demás que señalen las Leyes y disposiciones aplicables. CAPÍTULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INGRESO Y PROMOCIÓN Artículo 23.- El concurso de oposición es el procedimiento para seleccionar a quienes aspiren a ingresar y/o a ocupar una plaza vacante en la Junta, que permita apreciar la preparación, capacidad académica y profesional de las y los aspirantes y verificar sus conocimientos, aptitudes, experiencia profesional y, en su caso, trabajos de investigación jurídica. Artículo 24.- Los concursos podrán ser: I. Interno de oposición.- Participan únicamente quienes ya laboren en la Junta; y II. Oposición libre.- Conforme lo señale la convocatoria, podrán participar conjuntamente, Personal y personas externas o únicamente éstas últimas. La Comisión determinará en cada caso la modalidad de concurso, tomando en cuenta las circunstancias de la vacante a cubrir. Artículo 25.- En caso de empate al final del proceso se preferirá: a) En el caso de la fracción I del artículo anterior, la persona solicitante que tenga mayor antigüedad; b) En el supuesto de la fracción II, al Personal que participe en el concurso; y c) En caso de que se trate exclusivamente de concursantes externos, a aquél que haya prestado sus servicios satisfactoriamente a la Junta con anterioridad, o que cuente con mayor experiencia laboral. Artículo 26.- Para el buen uso y manejo de la información relativa al concurso de oposición, la Comisión determinará la forma de compaginar la protección de datos personales, la transparencia de la información pública y su salvaguarda. CAPÍTULO IX DE LAS ETAPAS Y PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN Artículo 27.- Los concursos de oposición, constan de las siguientes etapas: I. Emisión y publicación de la convocatoria;
  • 53. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53 II. Entrega y recepción de documentos que acrediten la identidad, cumplimiento de requisitos que señale la normativa aplicable para ocupar la plaza vacante y los demás señalados en la convocatoria en el lugar y horario que al efecto se señalen en la misma; III. Publicación mediante clave personalizada de inscripción, de la lista del total de aspirantes que pasan a la segunda etapa; IV. Etapa de celebración de exámenes, teórico-prácticos, ya sea orales o escritos, conforme se haya determinado en la convocatoria; V. Publicación en el Boletín Laboral de aspirantes que pasan a la siguiente etapa; VI. Aplicación y aprobación de los exámenes psicométricos y/o de control de confianza por cualquier medio que determine la Comisión; VII. En caso de que así lo determine la Comisión en la convocatoria, etapa de entrevista y/o evaluación curricular; VIII. En caso de que así lo determine la Comisión en la convocatoria, aprobación del curso de formación a las personas aspirantes; y IX. Publicación en el Boletín Laboral de los resultados del concurso. El avance de aspirantes en el procedimiento de selección, estará condicionado a la aprobación de la etapa previa, sin excepción alguna. Artículo 28.- Si se trata de concurso interno, la convocatoria deberá difundirse por los medios que se estimen convenientes, entre el personal de la categoría inmediata inferior que corresponda y que estén en Servicio activo. Artículo 29.- Tratándose de concursos de oposición libre, la Comisión emitirá una convocatoria que será publicada en el Boletín Laboral, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la apertura del concurso. Artículo 30.- La convocatoria contendrá: a) Clase de concurso; b) Categoría y número de vacantes sujetas a concurso; c) Bases y trámites a los que queda sujeto el concurso; d) Etapas del concurso, especificando lugar, día y hora en cada etapa; e) Calificación mínima aprobatoria exigida; f) Documentos que deben exhibirse; g) Lugar y plazo para la recepción de la solicitud y documentos exigidos; h) Lugar y fecha en la cual se llevarán a cabo los exámenes; y i) Límite de participantes. Artículo 31.- El conjunto de aspirantes a concurso, presentarán en la Comisión la solicitud dirigida a ésta, en forma escrita y bajo protesta de decir verdad con los siguientes datos: a) Nombre; b) Domicilio y teléfono; c) Los motivos por los que aspira a la vacante que se concursa; d) Expresión del compromiso de ajustarse a las reglas que se determinen para el desarrollo de los exámenes; e) Expresión del compromiso de no generar recomendaciones de otras personas a su favor, bajo apercibimiento de ser descalificados si lo hicieren; f) Manifestación bajo protesta de decir verdad de que se está en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; g) Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los datos y constancias que acompañan a su solicitud son verídicas y su consentimiento para que la Comisión los verifique; y h) Lugar y fecha de la solicitud, así como firma autógrafa. Artículo 32.- A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán los siguientes documentos: a) Currículum vitae de la persona solicitante y documentos que lo acrediten; b) Copia certificada de su acta de nacimiento; c) Copia de su Clave Única de Registro de Población; d) Comprobante de domicilio; e) Constancia de no inhabilitación, local y federal; y f) Los demás que señale la convocatoria
  • 54. 54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Artículo 33.- La Comisión, por conducto de quién para tal efecto se designe, verificará que los documentos entregados sean aquellos exigidos en la convocatoria. Cuando no se exhiban completos, se rechazará la solicitud, haciéndose constar cuáles fueron los documentos faltantes. Artículo 34.- De haberse entregado la documentación de manera completa, se asignará a quien concurse, una clave personalizada de inscripción y pasará a la siguiente etapa. Artículo 35.- Una vez recibida la documentación solicitada, la Comisión: I. Integrará un expediente de cada participante; II. Elaborará una relación de participantes, clasificándolos de acuerdo a la vacante respectiva; III. Analizará y resolverá las incidencias que se presenten en el proceso; e IV. Implementará las medidas necesarias para el buen desarrollo del concurso y los exámenes conforme a lo establecido en el presente Reglamento y los acuerdos respectivos. Artículo 36.- Las y los aspirantes deberán concurrir con 15 minutos de anticipación al lugar, día y hora señalados para la celebración de los exámenes teórico-prácticos que deban realizar, conforme a la convocatoria. Asimismo, no podrán entrar con celulares, tabletas o cualquier otro medio electrónico de comunicación, ni auxiliarse de notas, libros o Leyes, salvo que en este último caso, en la convocatoria se autorice su uso para consulta. Artículo 37.- La Comisión designará, en cada caso, a las personas encargadas de la aplicación y calificación de los exámenes teórico-prácticos, orales o escritos. Artículo 38.- El examen teórico escrito consistirá en un cuestionario a contestar por el total de concursantes sobre las materias jurídicas o técnicas relacionadas con la categoría a la que se aspira. Artículo 39.- El examen práctico escrito consistirá en elaborar un proyecto de resolución, de acta o cualquier otro según proceda, sobre un asunto o caso que se asigne a las y los concursantes, relacionado con los conocimientos jurídicos o técnicos requeridos para el desempeño de la función correspondiente a la categoría para la que concursa. El tiempo de duración de esta clase de exámenes, será determinado por la Comisión. Al inicio de los mismos, se les hará saber a las y los concursantes el tiempo que disponen para responder y la referencia de que, sin excepción, serán recogidos los exámenes al concluir el tiempo señalado. Artículo 40.- Una vez que las y los concursantes hayan resuelto los exámenes escritos, las hojas en las que consten sus respuestas y las resoluciones relativas al caso o casos estudiados, se colocarán en un sobre que será sellado inmediatamente. Posteriormente, las personas encargadas de calificar los exámenes, abrirán cada sobre en presencia de la Comisión y procederán a su calificación. Artículo 41.- Los exámenes prácticos jurídicos, se calificarán tomando en consideración los aspectos que deberá satisfacer el proyecto elaborado por cada sustentante, a saber: a) Claridad; b) Precisión; c) Congruencia; d) Motivación; y e) Fundamentación. Además se tomará en cuenta: I. La comprensión de la materia del caso sometido a examen; analizando la respuesta que se dé a los planteamientos de procedencia, forma y fondo; II. La capacidad de proponer y fundamentar soluciones con lógica jurídica; III. El orden y visión integral de los casos planteados; IV. La argumentación, atendiendo a la solidez de los razonamientos y de su fundamento en las disposiciones legales y la jurisprudencia; y V. La redacción y ortografía. La o el secretario técnico de la Comisión, elaborará el acta en la que quedarán asentadas las calificaciones obtenidas de quienes concursaron y las consideraciones que se hicieron para otorgarlas, la que será firmada por las personas que integren el jurado que designe la Comisión.
  • 55. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55 Artículo 42.- Los resultados de los exámenes escritos, se darán a conocer con toda oportunidad a la persona interesada mediante publicación. Artículo 43.- Cuando se trate de examen oral, éste será aplicado por el jurado que designe la Comisión, mediante preguntas relativas a la función a desempeñar, de acuerdo con la categoría concursada, el cual podrá ser video grabado y almacenado en el formato que determine la Comisión. A este examen tendrá acceso el público, a quien se le conminará a guardar la compostura requerida. El jurado, una vez terminado el mismo, previa deliberación, comunicará su resultado y se ordenará la publicación en el Boletín Laboral. Artículo 44.- Quienes hubieran aprobado los exámenes orales y/o escritos, se someterán a las pruebas psicométricas y/o de control de confianza que determine la Comisión, el día y hora que para tal efecto se señale, las que se realizarán por conducto de la Dirección General de Administración o de quien se designe especialmente para tal efecto. Artículo 45.- Cuando la persona que concursó no se presentare a sustentar cualquiera de los exámenes señalados, se anotará en el acta correspondiente "no se presentó"; circunstancia que se considerará como "no aprobado”. Artículo 46.- De haber aprobado los exámenes de conocimientos y psicométricos o de control de confianza, deberán, sí así lo determina la convocatoria, sujetarse a una entrevista y/o evaluación curricular que realizará la Comisión por conducto de la persona que se designe para tal efecto. Artículo 47.- Si así lo determina la convocatoria, será obligatorio para las personas seleccionadas, aprobar el curso de formación inicial que se lleve a cabo por conducto del Instituto o por quien designe la Comisión para tal efecto. Una vez agotado el procedimiento de selección señalado en los artículos precedentes, la comisión solicitará con base en los resultados a la Presidenta o el Presidente Titular de la Junta, la asignación de la plaza o plazas a cubrir. Artículo 48.- En caso de que ningún concursante, satisfaga los requisitos establecidos en la convocatoria a la cual se sometieron o que no existan aspirantes, la Comisión podrá declarar desierto el concurso de que se trate; en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 15 fracción III de este Reglamento. CAPÍTULO X DE LAS EXCUSAS DE QUIENES INTEGREN LA COMISIÓN Artículo 49.- Las personas que forman parte de la Comisión o quien se designe para realizar los exámenes de conocimientos y psicométricos debe excusarse de participar en el procedimiento de concurso, en los casos en los que tenga algún vínculo de parentesco o amistad con alguno de las o los aspirantes que pueda afectar su imparcialidad. El impedimento será ponderado por el resto de quienes integren la Comisión, quienes resolverán sobre la procedencia o no del mismo. Artículo 50.- Cualquier concursante podrá recusar a alguno de las o los integrantes de la comisión o persona encargada de evaluar, cuando existan elementos suficientes para determinar la existencia de parentesco o amistad con quien aspire a obtener la vacante, lo que será resuelto por los demás miembros de la Comisión, a fin de que se acuerde lo procedente. La persona integrante de la Comisión que fuera recusada, será sustituida por suplentes para tal efecto. Artículo 51.- La información generada por la realización de los concursos es reservada, por lo que está prohibido a quienes formen parte de la comisión, así como a quien participe en la elaboración y calificación de los exámenes, dar veredictos anticipados y tener cualquier tipo de comunicación, directa o por intermediación con cualquier concursante. La contravención a esta disposición será causa suficiente de remoción, como integrante de la Comisión. CAPÍTULO XI DE LA CALIFICACIÓN DE LOS EXÁMENES Artículo 52.- En la calificación de los exámenes para el ingreso o promoción, únicamente se considerarán los mejores promedios; se atenderá también a la capacidad, eficacia, preparación y probidad del total de aspirantes y los méritos obtenidos a lo largo de sus años de Servicio en la Junta, lo que habrá de razonarse en cada caso, tomando en cuenta los requisitos específicos y calificación aprobatoria que para cada examen prevea la convocatoria respectiva.
  • 56. 56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 CAPÍTULO XII DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 53.- La profesionalización y capacitación del Personal de carrera, atenderá a los siguientes procesos: I. Programas de profesionalización y capacitación, así como su acreditación; II. Concursos de promoción, para la ocupación de plazas vacantes; y III. Entrega de incentivos, reconocimientos y estímulos que promueva la Comisión por el desempeño, logro de méritos y acciones destacadas en el Servicio. Artículo 54.- El Personal de carrera deberá participar y acreditar los programas de profesionalización y capacitación establecidos para la plaza y el puesto que le correspondan. Artículo 55.- La acreditación de los programas de profesionalización, será necesaria para participar en los concursos de ascenso. Artículo 56.- En el supuesto de que el Personal de carrera abandone o no apruebe los programas de profesionalización obligatorios, se registrará en su expediente personal. Artículo 57.- La Comisión determinará los programas obligatorios de profesionalización y su periodicidad. Artículo 58.- El Instituto propondrá a la Comisión el diseño e instrumentación de programas de profesionalización, con apego a los requerimientos de perfiles de puestos y trayectorias de profesionalización del Personal de carrera de la Junta. Artículo 59.- Los seminarios, cursos, talleres y demás actividades que se realicen en el marco de los programas del Servicio tendrán valor curricular. Artículo 60.- La Comisión impulsará los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, para concertar programas de profesionalización y capacitación para el Personal. Artículo 61.- Los planes y programas de profesionalización abarcarán las modalidades de formación, capacitación, actualización y las demás que determine la Comisión. CAPÍTULO XIII DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Artículo 62.- La Evaluación de desempeño del Personal sujeto a este Reglamento, tiene por objeto: I. Valorar el rendimiento y cumplimiento de los objetivos planteados para el Personal de carrera, en sus puestos y funciones; II. Evaluar los factores de desempeño, los conocimientos y capacidades del Personal de carrera, mediante programas de profesionalización; III. Disponer de referencias objetivas sobre los requerimientos de desarrollo del Personal; IV. Acreditar a favor del personal los resultados de la Evaluación de desempeño, los cuales podrán ser considerados en los procesos de promoción, ascenso y obtención de estímulos, incentivos y reconocimientos por mérito y desempeño; V. La detección y análisis de las necesidades de cambio organizativo; VI. Identificar el personal que no logra mejorar su desempeño o que presenta repetidas deficiencias en el cumplimiento de sus funciones; VII. Detectar las necesidades de contratación de nuevas plazas; VIII. Contar con información para la detección de necesidades de capacitación del Personal; IX. Determinar la permanencia en el cargo o puesto de trabajo del Personal, su remoción y en su caso, el otorgamiento de estímulos y recompensas; X. Proponer a la o el titular de la Jefatura de Gobierno la ratificación o remoción del cargo de las y los Presidentes de Juntas Especiales, una vez concluido el proceso de la evaluación, en términos de los artículos 525 bis, 643 fracción V, 645 fracción V inciso d) y 646 de la Ley Federal del Trabajo; y XI. Cualquier otra función que señale este Reglamento y demás normativa aplicable.
  • 57. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57 Artículo 63.- La Comisión establecerá los métodos y mecanismos de la evaluación que deben contener los sistemas de puntuación, aplicables en cada etapa del proceso. Artículo 64.- La Evaluación de desempeño del personal se realizará directamente por la Comisión o por conducto de la Visitaduría, en los términos a que se refieren los artículos 105 y 106 del Reglamento interior o por las personas que se designen para tal efecto por la o el Presidente de la Comisión. Las actas de las visitas de inspección que realice la Visitaduría formarán parte del proceso de evaluación para la permanencia, separación o retiro del Personal del servicio público que se encuentra sujeto a este Reglamento y para el otorgamiento de estímulos y recompensas. Artículo 65.- El procedimiento de evaluación a las y los Presidentes de las Juntas Especiales y del Personal, sujetos a este Reglamento, se rige por las siguientes bases: I. La Evaluación de desempeño como requisito necesario para determinar la permanencia en el empleo; II. La valoración del rendimiento anual e integral del Personal; III. La obtención de información objetiva y verificable, datos y estadísticas medibles que puedan registrarse, procesarse y canalizarse para el mejor desarrollo institucional del Personal evaluado; IV. Identificación de fortalezas y debilidades en el rendimiento del Personal, en el desempeño de sus funciones; V. La impartición pronta y expedita de la justicia laboral y el cumplimiento eficaz de las resoluciones emitidas por las autoridades de la Junta, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional; VI. El mantenimiento e incremento de los niveles de eficiencia y eficacia de las diversas áreas funcionales de la Junta; VII. La información oportuna del Personal evaluado que le permita conocer su rendimiento a efecto de que esté en condiciones de mejorarlo; y VIII. El otorgamiento al Personal de los estímulos y recompensas que determine la Comisión. CAPÍTULO XIV DE LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE JUNTAS ESPECIALES Artículo 66.- Las y los Presidentes de las Juntas Especiales, deben presentar sus programas anuales de trabajo a la Comisión a más tardar el 15 de enero de cada año para su revisión y aprobación. Dicho programa debe tener como objetivos fundamentales: I. Evitar la dilación injustificada de los procedimientos laborales tanto por parte del personal, como de quien litigue en la misma; II. Establecer el control y manejo de los expedientes para evitar su deterioro, alteración, pérdida o destrucción por parte de personas ajenas a la Junta o del Personal; III. La digitalización oportuna y eficaz de los expedientes tramitados ante dicha Junta; IV. El establecimiento de los criterios jurídicos que deban ser revisados, por haber sido objeto de revocación mediante sentencia de amparo; V. La reducción de los tiempos de respuesta a las promociones y comparecencias de las partes; VI. El mejoramiento del desempeño del personal adscrito a su Junta; VII. El establecimiento de metas a cumplir y la calendarización de acciones a seguir para el cumplimiento de las mismas; y VIII. Los demás que señale la propia Comisión. Artículo 67.- La Comisión, para hacer la evaluación de las y los titulares de las Presidencias de las Juntas Especiales, tomará como base el programa anual revisado y aprobado para cada Junta. Las y los Presidentes de las Juntas Especiales rendirán un informe mensual, cuya veracidad podrá ser comprobada en cualquier momento. Artículo 68.- La evaluación de las y los Presidentes de Juntas Especiales y del Personal que tengan adscrito, se hará la última semana del mes de noviembre de cada año, o en cualquier momento si se estima necesaria, ésta se llevará a cabo directamente por la comisión o por la Visitaduría como refieren los artículos 105 y 106 del Reglamento Interior y conforme a los lineamientos que al efecto se establezcan. CAPÍTULO XV DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS
  • 58. 58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 Artículo 69.- Los estímulos tienen por objeto reconocer el esfuerzo y la calidad del desempeño del Personal de carrera de la Junta que cuente con cargo definitivo, con la finalidad de fomentar la excelencia laboral y mejorar la calidad del servicio que presta la Junta en su función de impartición de justicia laboral. Artículo 70.- La Comisión podrá otorgar incentivos e impulsar la formación y la promoción del Personal de carrera, mediante el programa que al efecto se diseñe. Artículo 71.- El programa a que se refiere el artículo anterior, comprenderá: estímulos económicos, distinciones y becas, de acuerdo al presupuesto asignado para tal efecto. Artículo 72.- Los estímulos económicos, las distinciones y las becas, se establecerán mediante la emisión de acuerdos por parte de la Comisión, tomando en cuenta el presupuesto de la Junta, con base en los principios que se regulan en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Tendrán como propósito fomentar la formación del Personal de carrera y la plena realización de los principios en los que se sustenta el Servicio. Artículo 73.- Los estímulos económicos, las distinciones y las becas tendrán los fines siguientes: a) Mejorar la calidad de la administración e impartición de la justicia laboral de la Junta; b) Motivar al Personal de carrera, en la participación y búsqueda de los modelos, proyectos e investigaciones de índole jurídica o técnica que incorporen los avances científicos, jurídicos y tecnológicos para el mejor funcionamiento de la Junta; y c) Elevar la calidad del desempeño del Personal, a efecto de abonar a favor de una impartición de justicia pronta y experta. Artículo 74.- Los estímulos económicos, las distinciones y las becas serán distintos al sueldo y demás prestaciones que por este concepto sean autorizadas para el Personal de carrera, por lo que no estarán sujetos a negociaciones de carácter sindical, ni servirán de base para las liquidaciones por retiro o remoción del cargo. CAPÍTULO XVI DE LA REMOCIÓN Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Artículo 75.- Cuando con motivo de la evaluación de desempeño de quienes participen en el Servicio, llevada a cabo directamente por la Comisión o como resultado de las visitas de inspección realizadas por la Visitaduría, se concluya la probable existencia de causas de remoción, cese o separación del cargo del Personal, se hará del conocimiento de la Contraloría o de la Dirección General de Administración, a efecto de que agote el procedimiento previsto en la normativa aplicable. En el caso de las y los Presidentes de las Juntas Especiales, una vez agotado el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, la o el Presidente Titular de la Junta, hará la solicitud de remoción a la o el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a la que acompañará la documentación que la sustente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Se reforma el presente Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el día 17 de julio de 2014. Artículo segundo.- Las reformas del presente Reglamento entran en vigor inmediatamente después de ser aprobadas por el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, celebrado el 9 de enero de 2016, aviso publicado en el Boletín Laboral del 14 de marzo de 2016. México, Ciudad de México a 23 de mayo de 2016 (Firma) Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera Presidente Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
  • 59. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59 CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del la Ciudad de México, de conformidad a las atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del la Ciudad de México y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2015, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Para lo cual se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2015, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período comprometido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Concepto de Ingresos Monto por cada concepto *INGRESOS POR DERECHOS DE TIPO CORRIENTE 21,444.02 *INGRESOS POR PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 4,190.50 *INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 358.69 *INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 970,358.23 *OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 205,776.53 SUMA 1,202,127.97 TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 4 de Mayo de 2016. (Firma) Lic. Carlos Vargas Martínez Oficial Mayor
  • 60. 60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2015, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Para lo cual se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2015, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período comprometido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Concepto de Ingresos Monto por cada concepto INGRESOS POR DERECHOS DE TIPO CORRIENTE 32,151,832.94 INGRESOS POR PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 67,701,128.70 INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6,206,279.60 INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 21,492,868.56 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 7,120,128.53 OTROS RECURSOS 440,468,167.45 SUMA 575,140,405.78 TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 4 de mayo de 2016. (Firma) Lic. Carlos Vargas Martínez Oficial Mayor
  • 61. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN TLALPAN Convocatoria: 007/16 María de Jesús Herros Vázquez, Directora General de Administración en la Delegación Tlalpan; en cumplimiento a las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad en los artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción I , 33, 34, 38, 43, 62 y 63 fracción I y II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 36 y 37 de su Reglamento y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. 30001029-009-2016 para la Adquisición de Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte (2da. Vuelta), con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Acto de Aclaraciones Primera Etapa Apertura de ofertas y Muestras Segunda Etapa Fallo 30001029-009-2016 $ 1,500.00 Lunes 13 de junio de 2016 10:00 a 15:00 Hrs. Martes 14 de junio de 2016 13:00 Hrs. Lunes 20 de junio de 2016 10:00 Hrs. Viernes 24 de junio de 2016 13:00 Hrs. Partida Descripción de los bienes Cantidad Unidad de medida 1 Amortiguador delantero 1 Pieza 2 Amortiguador trasero 1 Pieza 3 Resorte de amortiguador 1 Pieza 4 Base de amortiguador 1 Pieza 5 Rotula 1 Pieza  Los Responsables de la Presente Licitación serán: El Maestro Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o el C. Carlos Alberto San Juan Solares, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.  Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta: En Internet: en la página Delegacional http://www.tlalpan.gob.mx y en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, los días 9, 10 y 13 de junio de 2016, en un horario de 10:00 a 14:00 horas.  La forma de pago es: Mediante cheque certificado o de caja expedido por Institución Bancaria autorizada, a nombre de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, el cual se deberá presentar en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tlalpan, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, teléfono 51 71 40 13, para el canje del recibo de Compra de Bases y copia de las bases de la Licitación Pública correspondiente.  Costo de las Bases: Será de $ 1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 m.n.)  Lugar en que se llevarán a cabo los eventos: En la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P. 14000, Delegación Tlalpan. , México D. F.
  • 62.  Fecha de la firma del contrato: Se llevará a cabo durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la emisión del Fallo de 09:00 a 15:00 Hrs. en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en el domicilio arriba señalado.  Contrato: Se suscribirá contrato abierto, de acuerdo a las necesidades del área solicitante.  El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: Español.  La moneda en que deberán cotizarse las propuestas serán: Moneda Nacional.  Vigencia de los precios: Será hasta la terminación del contrato.  Pagos serán: 20 días hábiles posteriores a la presentación de la facturas debidamente requisitadas en la Dirección de Recursos Financieros y Presupuestales.  Anticipos: En la presente Licitación no se otorgaran anticipos.  Lugar de Entrega de los Bienes: Jefatura de la Unidad Departamental de Control Vehicular, Talleres y combustible, ubicada en Calle Florales número 20, Col. Magisterial Coapa, 2da Sección C.P. 14360, Delegación Tlalpan.  Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de Licitación, así como las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, salvo la Propuesta Económica ya que podrán ofertar un precio más bajo, una vez que la Convocante haya comunicado el resultado del Dictamen. Tlalpan, Ciudad de México a 3 de junio de 2016. (Firma) _________________________________________ María de Jesús Herros Vázquez Directora General de Administración
  • 63. 9 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63 SECCIÓN DE AVISOS ASESORIAS Y CONSULTORIAS IES, S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE MARZO DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 02 de Mayo de 2016. José Luis Rosales Martínez Liquidador (Firma) SERCONPROF, S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 18 DE ABRIL DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 13 de Mayo de 2016. José Marcos Alvarado Villa Liquidador (Firma) MARDIGI, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 05 DE ABRIL DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 06 de Mayo de 2016. José Luis Rosales Martínez Liquidador (Firma)
  • 64. 64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70 Media plana......................................................................................................... 943.30 Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $42.00) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.