El documento enumera 26 artículos que establecen el orden de prelación para cubrir cargos docentes. Prioriza a maestros efectivos con especialización y antecedentes calificados en el área requerida, luego maestros efectivos con capacitación, y finalmente otros maestros sin especialización. En la mayoría de los casos no hay aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en cada artículo.