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Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG):  Frente a un acto administrativo   que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo,  procede su contradicción  en la vía administrativa mediante los recursos administrativos: Reconsideración Apelación Revisión
Artículo 206.2 (LPAG): Solo  son impugnables  los  actos definitivos  que ponen fin a la instancia y los  actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión . La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
Acto administrativo. Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos (individuales o individualizables) sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (arts. 1 y 29 LPAG). Forma: Por escrito, salvo excepción legal.
Acto de administración. Actos de la Entidad destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, regulados por cada entidad (art. 1.2.1 LPAG). Estos actos se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista (art. 7 LPAG).
Hecho administrativo. Comportamientos y actividades materiales de las entidades (art. 1.2.2 LPAG). Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia (art. 61.2 LPAG).
Discrepancias que surjan entre la Entidad y  los participantes  o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del  recurso de apelación  (art. 53 Ley). No están previstos otros recursos: Reconsideración Revisión
Regla: Titular de la Entidad: Valor Referencial del proceso no supere las 600 UIT (2 160 000,00). Tribunal de Contrataciones del Estado: VR supere 600 UIT. Titular de la Entidad : La más alta autoridad ejecutiva, que ejerce las funciones previstas en la Ley. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.  Tribunal de Contrataciones del Estado : órgano resolutivo autónomo e independiente del OSCE, competente para resolver controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección, aplicar sanciones y establecer precedentes vinculantes (art. 124 RLCAE)
Excepción: Tribunal 13ª Disposición Complementaria Final Otros actos del Titular Convenios Marco (art. 99-6 RLCE) Reglas especiales: Subasta inversa Compras corporativas Selección por encargo
Décimo Tercera .- Para definir la instancia que resolverá los recursos impugnativos que se interpongan en los procesos de selección en los que participen proveedores que provengan de países con los que la República del Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, se aplicarán, de ser el caso, los criterios establecidos en las mismas.
Artículo 104 RLCE :  En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley,  el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias  que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE): actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Actos dictados por el Comité Especial Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro y antes de celebración del contrato. Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven la apelación
Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106 RLCE): Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. Las Bases del proceso de selección ni su integración Actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las exoneraciones.
Buena Pro y actos anteriores a ella: LP y CP: 8 días siguientes de notificada la Buena Pro. ADP, ADS Y AMC: 5 días Actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro: LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto a impugnarse. ADP, ADS Y AMC: 5 días
ESTRUCTURA Vocativo Petitorio Pretensiones Pretensión principal Pretensión accesoria Pretensión subordinada Pretensión alternativa Fundamentos de hecho y de derecho Medios probatorios Anexos
 
  Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad 1 Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP (Tribunal). Interposición ante órgano competente 2 Identificación del impugnante. Si actúa con representante, acompañará documentación que lo acredite (Consorcios: representante común ). Cuestionamiento de actos impugnables 3 Domicilio procesal una dirección electrónica propia Oportunidad 4 Petitorio El que suscribe el recurso debe ser el impugnante o su representante 5 Fundamentos de hecho y de derecho El impugnante no debe estar impedido para contratar con el Estado 6 Pruebas instrumentales El impugnante debe  estar capacitado legalmente para el ejercicio de sus derechos civiles 7 Garantía El impugnante debe tener legitimidad procesal para impugnar el acto del que se trate 8 Firma del impugnante o representante El impugnante no podrá ser el ganador de la Buena Pro 9 Copias simples del escrito y sus recaudos Debe existir conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo 10 Autorización de abogado (LP, CP y ADP y siempre que la defensa sea cautiva)  
Requisitos: artículo 109 RLCE Análisis de admisibilidad: Unidad de Trámite Documentario de la Entidad Mesa de Partes del Tribual u Oficinas Desconcentradas del OSCE Rechazo de plano del recurso: Presentación prematura Falta de firma del impugnante o su representante
Análisis de admisibilidad: Se tendrá por no presentado el recurso: No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días. No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad (no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo de 2 días. Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la garantía presentada
Recurso ante Trámite Documentario Admisión Subsanación 2 días 2 días Traslado a Terceros 3 días  Resolución 12 días TRIBUNAL Absolución de  traslado 3 días Audiencia Pública  Al día sgte. ENTIDAD Presenta Recurso ante Mesa de Partes Admisión Subsanación 2 días Traslado a la  Entidad 3 días 2 días Pase a  Sala - Expediente completo - Inf. Técnico Legal Cargo de notificación Listo para  Resolver Audiencia Pública  Información Adicional Evaluación 5 días  Listo para  Resolver 5 días Resolución 5 días Inf. Técnico  Legal
Requisitos: artículo 111 RLCE Análisis de procedibilidad: Entidad Tribunal
 
Esquema sugerido para emitir una resolución: Hechos:  antecedentes Determinación de Puntos controvertidos Bases legal aplicable Análisis:  evaluación de puntos controvertidos Conclusión:  Formas de Resolución Recomendaciones:  Fiscalización posterior, OCI, Ministerio Público.  ¿Una resolución sin fundamentos es válida?  ¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos del petitorio y la absolución?
Ausencia de requisitos Acto cuestionado es conforme a la norma Acto cuestionado no es conforme a la norma  Acto cuestionado está directamente vinculado a la evaluación de propuestas y/o a la Buena Pro  Vicios  NO PRESENTADO IMPROCEDENTE INFUNDADO FUNDADO Evaluación y, otorgamiento de la Buena Pro NULIDAD
EJECUCIÓN DE GARANTÍA NO PRESENTADO  FUNDADO FUNDADO EN PARTE NULIDAD DEL PROCESO IMPROCEDENTE INFUNDADO  DESISTIMIENTO  EJECUTA 100% GARANTÍA DEVUELVE GARANTÍA  dentro de 15 días  de solicitado
La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos.  Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se comunica al OCI y/o CGR.  La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe publicarse en el SEACE.  Contra la resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer Acción Contencioso Administrativa
Solo son precedentes los Acuerdos de Sala Plena Los Acuerdos interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley. Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano.
 

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  • 2. Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos: Reconsideración Apelación Revisión
  • 3. Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión . La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
  • 4. Acto administrativo. Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos (individuales o individualizables) sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (arts. 1 y 29 LPAG). Forma: Por escrito, salvo excepción legal.
  • 5. Acto de administración. Actos de la Entidad destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, regulados por cada entidad (art. 1.2.1 LPAG). Estos actos se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista (art. 7 LPAG).
  • 6. Hecho administrativo. Comportamientos y actividades materiales de las entidades (art. 1.2.2 LPAG). Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia (art. 61.2 LPAG).
  • 7. Discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación (art. 53 Ley). No están previstos otros recursos: Reconsideración Revisión
  • 8. Regla: Titular de la Entidad: Valor Referencial del proceso no supere las 600 UIT (2 160 000,00). Tribunal de Contrataciones del Estado: VR supere 600 UIT. Titular de la Entidad : La más alta autoridad ejecutiva, que ejerce las funciones previstas en la Ley. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces. Tribunal de Contrataciones del Estado : órgano resolutivo autónomo e independiente del OSCE, competente para resolver controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección, aplicar sanciones y establecer precedentes vinculantes (art. 124 RLCAE)
  • 9. Excepción: Tribunal 13ª Disposición Complementaria Final Otros actos del Titular Convenios Marco (art. 99-6 RLCE) Reglas especiales: Subasta inversa Compras corporativas Selección por encargo
  • 10. Décimo Tercera .- Para definir la instancia que resolverá los recursos impugnativos que se interpongan en los procesos de selección en los que participen proveedores que provengan de países con los que la República del Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, se aplicarán, de ser el caso, los criterios establecidos en las mismas.
  • 11. Artículo 104 RLCE : En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
  • 12. Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE): actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Actos dictados por el Comité Especial Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro y antes de celebración del contrato. Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven la apelación
  • 13. Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106 RLCE): Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. Las Bases del proceso de selección ni su integración Actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las exoneraciones.
  • 14. Buena Pro y actos anteriores a ella: LP y CP: 8 días siguientes de notificada la Buena Pro. ADP, ADS Y AMC: 5 días Actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro: LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto a impugnarse. ADP, ADS Y AMC: 5 días
  • 15. ESTRUCTURA Vocativo Petitorio Pretensiones Pretensión principal Pretensión accesoria Pretensión subordinada Pretensión alternativa Fundamentos de hecho y de derecho Medios probatorios Anexos
  • 16.  
  • 17.   Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad 1 Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP (Tribunal). Interposición ante órgano competente 2 Identificación del impugnante. Si actúa con representante, acompañará documentación que lo acredite (Consorcios: representante común ). Cuestionamiento de actos impugnables 3 Domicilio procesal una dirección electrónica propia Oportunidad 4 Petitorio El que suscribe el recurso debe ser el impugnante o su representante 5 Fundamentos de hecho y de derecho El impugnante no debe estar impedido para contratar con el Estado 6 Pruebas instrumentales El impugnante debe estar capacitado legalmente para el ejercicio de sus derechos civiles 7 Garantía El impugnante debe tener legitimidad procesal para impugnar el acto del que se trate 8 Firma del impugnante o representante El impugnante no podrá ser el ganador de la Buena Pro 9 Copias simples del escrito y sus recaudos Debe existir conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo 10 Autorización de abogado (LP, CP y ADP y siempre que la defensa sea cautiva)  
  • 18. Requisitos: artículo 109 RLCE Análisis de admisibilidad: Unidad de Trámite Documentario de la Entidad Mesa de Partes del Tribual u Oficinas Desconcentradas del OSCE Rechazo de plano del recurso: Presentación prematura Falta de firma del impugnante o su representante
  • 19. Análisis de admisibilidad: Se tendrá por no presentado el recurso: No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días. No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad (no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo de 2 días. Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la garantía presentada
  • 20. Recurso ante Trámite Documentario Admisión Subsanación 2 días 2 días Traslado a Terceros 3 días Resolución 12 días TRIBUNAL Absolución de traslado 3 días Audiencia Pública Al día sgte. ENTIDAD Presenta Recurso ante Mesa de Partes Admisión Subsanación 2 días Traslado a la Entidad 3 días 2 días Pase a Sala - Expediente completo - Inf. Técnico Legal Cargo de notificación Listo para Resolver Audiencia Pública Información Adicional Evaluación 5 días Listo para Resolver 5 días Resolución 5 días Inf. Técnico Legal
  • 21. Requisitos: artículo 111 RLCE Análisis de procedibilidad: Entidad Tribunal
  • 22.  
  • 23. Esquema sugerido para emitir una resolución: Hechos: antecedentes Determinación de Puntos controvertidos Bases legal aplicable Análisis: evaluación de puntos controvertidos Conclusión: Formas de Resolución Recomendaciones: Fiscalización posterior, OCI, Ministerio Público. ¿Una resolución sin fundamentos es válida? ¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos del petitorio y la absolución?
  • 24. Ausencia de requisitos Acto cuestionado es conforme a la norma Acto cuestionado no es conforme a la norma Acto cuestionado está directamente vinculado a la evaluación de propuestas y/o a la Buena Pro Vicios NO PRESENTADO IMPROCEDENTE INFUNDADO FUNDADO Evaluación y, otorgamiento de la Buena Pro NULIDAD
  • 25. EJECUCIÓN DE GARANTÍA NO PRESENTADO FUNDADO FUNDADO EN PARTE NULIDAD DEL PROCESO IMPROCEDENTE INFUNDADO DESISTIMIENTO EJECUTA 100% GARANTÍA DEVUELVE GARANTÍA dentro de 15 días de solicitado
  • 26. La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos. Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se comunica al OCI y/o CGR. La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe publicarse en el SEACE. Contra la resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer Acción Contencioso Administrativa
  • 27. Solo son precedentes los Acuerdos de Sala Plena Los Acuerdos interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley. Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano.
  • 28.