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EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS
EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE
SEGURIDAD
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-001-STPS-2008
OBJETIVO
Establecer las condiciones de seguridad de los edificios,
locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para
su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad
de prevenir riesgos futuros a los trabajadores.
CAMPO DE APLICACIÓN
 La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los
centros de trabajo.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
 Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para
que no representen riesgos.
 Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo
hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños
encontrados.
 Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que
pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las
adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus
ocupantes.
 Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y
seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados
para el consumo de alimentos.
 Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad
que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la
descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el
tipo, características y cantidad de los servicios.
 Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación
de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas
las destinadas para el servicio de los trabajadores.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
 Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de
trabajo.
 Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación
de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas
las destinadas al servicio de los trabajadores.
 Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso
para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para
otros usos.
REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO
DE TRABAJO
DISPOSICIONES GENERALES
 Orden y limpieza en áreas de trabajo (pasillos exteriores a los edificios,
estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo).
 Delimitar las diferentes áreas del centro de trabajo, para así contar con espacios
seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ella se
encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento
estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al
piso, o por una distancia de separación física.
 Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas,
vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo,
deben facilitar sus actividades y desplazamientos.
 Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas
deben, además de cumplir con lo que se indica en la presente Norma,
mantenerse en condiciones tales que eviten que el trabajador resbale al usarlas.
 Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre
otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los
fines a que fueron destinados.
 Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o móviles
de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal
manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de
impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación
y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.
TECHOS
 Los techos del centro de trabajo deben:
 Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas;
 Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o
reconstruidos para estos fines;
 Permitir la salida de líquidos, y
 Soportar las condiciones normales de operación.
Pisos
 Los pisos del centro de trabajo deben:
 Mantenerse en buenas condiciones para no generar riesgos de trabajo.
 Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no
generen riesgos de caídas o resbalones;
 Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas;
 Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales
desmontables u otro medio que proporcione protección, cuando tengan
aberturas temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el
tiempo que se requiera la abertura, y
 Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde
existan riesgos por cambio de nivel, o por las características de la actividad
o proceso que en él se desarrolle.
Escaleras
 Características
• Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se
debe señalizar que se prohíbe la circulación de mas de una persona en contraflujo.
• Los descansos, deberá tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en
un solo sentido de flujo a la ves, y al menos 90 cm para las de ancho superior.
• Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los
peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm;
• En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el
peralte debe ser siempre de la misma altura;
• Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima
de 25 cm y el peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones
deben ser redondeadas, y
• La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los
niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior,
debe ser mayor a 200 cm y
• Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.
Escaleras de emergencia exteriores
 Condiciones
 Ser operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su acondicionamiento.
 Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a través de una puerta de salida que se encuentre al
mismo nivel;
 Ser diseñadas de tal forma que drenen con facilidad los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten
su acumulación;
 Que los pisos y huellas sean resistentes y de material antiderrapante.
 Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden
instalar plegables.
 Estar señalizadas en sus accesos conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, y
 Contar con puertas de acceso, y dar mantenimiento periódico para evitar su deterioro por el
transcurso del tiempo y garantizar su operación en cualquier momento.
 Sus puertas de acceso deben abrir en la dirección normal de salida de las personas;
 Contar, en cada puerta, con cierre automático y que permita el libre flujo de las personas durante
una emergencia.
 Sus cerrojos deben abrir fácilmente desde adentro.
Escaleras con barandales en espacios abiertos
 Condiciones
 deben tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinación de la
escalera.
 Las barandas deben estar colocadas a una distancia intermedia entre el barandal y
la paralela formada con la altura media del peralte de los escalones.
 En caso de no colocar baranda, colocar balaustres en cada escalón.
 Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos.
 En caso de contar con pasamanos sujetos a la pared, éstos deben estar fijados por
medio de anclas aseguradas en la parte inferior.
 Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o más, deben contar con un barandal
intermedio y uno en los extremos.
 Cuando las escaleras estén cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar
al menos con un pasamanos, y
 Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que
comuniquen entre nivel y nivel todos sus niveles, aun cuando existan elevadores o
escaleras eléctricas.
Rampas
 Condiciones
 Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la
resistencia para la que fueron destinadas.
 No deben tener deformaciones que generen riesgos.
 Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener
una pendiente máxima de 10%.
 Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin
que se presenten obstrucciones en el tránsito de los
trabajadores.
 Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual
al ancho del vehículo más grande que circule por la rampa más
60 cm.
 Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados,
deben tener al menos un pasamanos.
 Cuando estén destinados al tránsito de vehículos, debe ser igual
a la altura del vehículo más alto que circule por la rampa más 30
cm, como mínimo.
Escaleras
 Escaleras fijas
 Deben ser de materiales cuya resistencia mecánica sea capaz de
soportar las cargas de las actividades para las que son destinadas y
estar protegidas.
 Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los
trabajadores que las utilicen.
 deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso.
 La distancia entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm.
 Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos
de seguridad, tales como línea de vida.
 Deben tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y éstos
deben contar con barandal de protección lateral, con una altura
mínima de 90 cm, intercalando las secciones, a excepción de las
escalas de las chimeneas;
Escaleras móviles
 Las escalas móviles deben cumplir con los requerimientos de
dimensiones establecidos para escalas fijas, en lo que se
refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaños.
 deben ser capaces de soportar las cargas máximas a las que
serán sometidos y ser compatibles con la operación a la que se
destinen.
 Para las escalas portátiles la separación del punto de apoyo de
la escalera en su base con respecto a la vertical, corresponda a
una distancia mínima equivalente de un peldaño por cada
cuatro peldaños de altura.
 En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de
escalas móviles de material metálico, si están aisladas en sus
apoyos y peldaños (travesaños).
 Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el
deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o
sujetarse.
Condiciones de seguridad en el funcionamiento
de los sistemas de ventilación artificial
Cuando se utilicen sistemas de ventilación artificial, éstos
deben cumplir con lo siguiente:
 El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en
donde se encuentren laborando otros trabajadores.
 El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen
los trabajadores al área correspondiente para permitir la
purga de los contaminantes.
 Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo
o correctivo, a fin de que el sistema esté en condiciones de
uso.
Requisitos de seguridad para el transito de
vehículos
 El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al ancho
del vehículo más grande que circule por ellas.
 Las áreas internas de tránsito de vehículos deben estar delimitadas o
señalizadas.
 Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas.
 Las vías de ferrocarril que se encuentren dentro de los centros de trabajo,
deben contar con señalizaciones.
 El nivel de piso en ambos lados de los cruceros de las vías de ferrocarril, debe
permitir el cruce libre de los vehículos para evitar que queden detenidos
sobre la misma.
 La velocidad máxima de circulación de los vehículos debe estar señalizada en
las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras, en establecimientos y
en otras áreas de acuerdo al tipo de actividades que en ellas se desarrollen
para que sea segura la circulación de trabajadores, personal externo y
vehículos.
Unidades de verificación
 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación
acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con
la presente Norma.
 Las unidades de verificación contratadas a petición de parte, deben
verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el
procedimiento de evaluación de la conformidad.
 Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de
verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la
presente Norma Oficial Mexicana.
 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de
dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que
sirvieron para su emisión.
Procedimientos para la evaluación de la conformidad
 Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica tanto para las
visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las
visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada a
petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas
por la entidad de acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
 Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación que están
aprobadas ante la dependencia y pueden extender el dictamen de
conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet en la dirección:
www.stps.gob.mx.
 El dictamen de verificación vigente, debe estar a disposición de la
autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.

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  • 1. EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-STPS-2008
  • 2. OBJETIVO Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos futuros a los trabajadores.
  • 3. CAMPO DE APLICACIÓN  La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
  • 4. OBLIGACIONES DEL PATRÓN  Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.  Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados.  Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes.  Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.
  • 5.  Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el tipo, características y cantidad de los servicios.  Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.
  • 6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES  Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo.  Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.  Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.
  • 7. REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO DISPOSICIONES GENERALES  Orden y limpieza en áreas de trabajo (pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo).  Delimitar las diferentes áreas del centro de trabajo, para así contar con espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ella se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.  Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos.
  • 8.  Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben, además de cumplir con lo que se indica en la presente Norma, mantenerse en condiciones tales que eviten que el trabajador resbale al usarlas.  Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados.  Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o móviles de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.
  • 9. TECHOS  Los techos del centro de trabajo deben:  Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas;  Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos fines;  Permitir la salida de líquidos, y  Soportar las condiciones normales de operación.
  • 10. Pisos  Los pisos del centro de trabajo deben:  Mantenerse en buenas condiciones para no generar riesgos de trabajo.  Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones;  Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas;  Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables u otro medio que proporcione protección, cuando tengan aberturas temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura, y  Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio de nivel, o por las características de la actividad o proceso que en él se desarrolle.
  • 11. Escaleras  Características • Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación de mas de una persona en contraflujo. • Los descansos, deberá tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la ves, y al menos 90 cm para las de ancho superior. • Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm; • En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser siempre de la misma altura; • Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm y el peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones deben ser redondeadas, y • La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm y • Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.
  • 12. Escaleras de emergencia exteriores  Condiciones  Ser operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su acondicionamiento.  Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a través de una puerta de salida que se encuentre al mismo nivel;  Ser diseñadas de tal forma que drenen con facilidad los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten su acumulación;  Que los pisos y huellas sean resistentes y de material antiderrapante.  Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden instalar plegables.  Estar señalizadas en sus accesos conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, y  Contar con puertas de acceso, y dar mantenimiento periódico para evitar su deterioro por el transcurso del tiempo y garantizar su operación en cualquier momento.  Sus puertas de acceso deben abrir en la dirección normal de salida de las personas;  Contar, en cada puerta, con cierre automático y que permita el libre flujo de las personas durante una emergencia.  Sus cerrojos deben abrir fácilmente desde adentro.
  • 13. Escaleras con barandales en espacios abiertos  Condiciones  deben tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinación de la escalera.  Las barandas deben estar colocadas a una distancia intermedia entre el barandal y la paralela formada con la altura media del peralte de los escalones.  En caso de no colocar baranda, colocar balaustres en cada escalón.  Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos.  En caso de contar con pasamanos sujetos a la pared, éstos deben estar fijados por medio de anclas aseguradas en la parte inferior.  Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o más, deben contar con un barandal intermedio y uno en los extremos.  Cuando las escaleras estén cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con un pasamanos, y  Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen entre nivel y nivel todos sus niveles, aun cuando existan elevadores o escaleras eléctricas.
  • 14. Rampas  Condiciones  Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas.  No deben tener deformaciones que generen riesgos.  Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener una pendiente máxima de 10%.  Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el tránsito de los trabajadores.  Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande que circule por la rampa más 60 cm.  Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos un pasamanos.  Cuando estén destinados al tránsito de vehículos, debe ser igual a la altura del vehículo más alto que circule por la rampa más 30 cm, como mínimo.
  • 15. Escaleras  Escaleras fijas  Deben ser de materiales cuya resistencia mecánica sea capaz de soportar las cargas de las actividades para las que son destinadas y estar protegidas.  Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajadores que las utilicen.  deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso.  La distancia entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm.  Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de seguridad, tales como línea de vida.  Deben tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y éstos deben contar con barandal de protección lateral, con una altura mínima de 90 cm, intercalando las secciones, a excepción de las escalas de las chimeneas;
  • 16. Escaleras móviles  Las escalas móviles deben cumplir con los requerimientos de dimensiones establecidos para escalas fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaños.  deben ser capaces de soportar las cargas máximas a las que serán sometidos y ser compatibles con la operación a la que se destinen.  Para las escalas portátiles la separación del punto de apoyo de la escalera en su base con respecto a la vertical, corresponda a una distancia mínima equivalente de un peldaño por cada cuatro peldaños de altura.  En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escalas móviles de material metálico, si están aisladas en sus apoyos y peldaños (travesaños).  Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.
  • 17. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial Cuando se utilicen sistemas de ventilación artificial, éstos deben cumplir con lo siguiente:  El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando otros trabajadores.  El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen los trabajadores al área correspondiente para permitir la purga de los contaminantes.  Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el sistema esté en condiciones de uso.
  • 18. Requisitos de seguridad para el transito de vehículos  El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al ancho del vehículo más grande que circule por ellas.  Las áreas internas de tránsito de vehículos deben estar delimitadas o señalizadas.  Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas.  Las vías de ferrocarril que se encuentren dentro de los centros de trabajo, deben contar con señalizaciones.  El nivel de piso en ambos lados de los cruceros de las vías de ferrocarril, debe permitir el cruce libre de los vehículos para evitar que queden detenidos sobre la misma.  La velocidad máxima de circulación de los vehículos debe estar señalizada en las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras, en establecimientos y en otras áreas de acuerdo al tipo de actividades que en ellas se desarrollen para que sea segura la circulación de trabajadores, personal externo y vehículos.
  • 19. Unidades de verificación  El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.  Las unidades de verificación contratadas a petición de parte, deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad.  Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma Oficial Mexicana.  La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
  • 20. Procedimientos para la evaluación de la conformidad  Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.  La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.  Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y pueden extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet en la dirección: www.stps.gob.mx.  El dictamen de verificación vigente, debe estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.