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NOM-001-STPS-2008
“Edificios, locales e instalaciones y
áreas en los centros de trabajo.
Condiciones de Seguridad”
Objetivo.
“Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas
en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la
finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores”.
Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas o las que las sustituyan:
• NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.
Centro de trabajo
Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas en los que se realicen
actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o
en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
Circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de
trabajo).
Se refiere al grado de inseguridad que pueden tener:
a) Los locales
b) la maquinaria
c) Los equipos
d) Los puntos de operación
Condición insegura
Actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones
o reparaciones de:
a) Maquinaria
b) Equipo
c) los edificios
d) Los locales
e) Las instalaciones
f) Áreas en los centros de trabajo.
Conservación
1. Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los
CT, para que no representen riesgos.
2. Realizar verificaciones oculares para identificar
condiciones inseguras y reparar los daños encontrados,
deben registrarse en bitácoras o en las actas de
verificación de la comisión de seguridad e higiene.
3. Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia
de un evento que pudiera generarle daños al centro de
trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones,
modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad
de sus ocupantes.
Obligaciones del patrón
4. Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos,
entre otros) limpios y seguros para el servicio de los
trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el
consumo de alimentos.
5. Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de
acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de
trabajo o cuando se requiera la descontaminación del
trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el
tipo, características y cantidad de los servicios.
6. Proporcionar información a todos los trabajadores para
el uso y conservación de las áreas donde realicen sus
actividades, incluidas las destinadas para el servicio de los
trabajadores.
Obligaciones del patrón (cont.)
1.Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten
en el centro de trabajo.
2.Recibir la información que proporcione el patrón para el uso
y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el
centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los
trabajadores.
3. Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las
áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el
patrón autorice su empleo para otros usos.
Obligaciones de los trabajadores
Requisitos de la seguridad
en el centro de trabajo
• Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de
trabajo, en pasillos exteriores, estacionamientos y otras
áreas comunes.
• Las áreas de producción, de mantenimiento, de
circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo,
de almacenamiento y de servicios se deben delimitar.
• Cuando se cuente con trabajadores discapacitados, las
puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras,
lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar
sus actividades y desplazamientos.
I. Disposiciones generales
I. Disposiciones generales (cont.)
• Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y
plataformas elevadas deben mantenerse en
condiciones que eviten que el trabajador resbale al
usarlas.
• Los pisos, puentes o plataformas, entre otros,
destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben
ser utilizados para los fines a que fueron destinados.
En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar
si tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y,
en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para
evitar riesgos de trabajo.
• Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas.
• Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos
fines.
• Permitir la salida de líquidos.
• Soportar las condiciones normales de operación.
II. Techos
• Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores,
para no afectar la visión del trabajador.
• Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines.
• Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre
todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared,
por las que haya peligro de caídas para el trabajador.
III. Paredes
• Mantenerse en condiciones que de acuerdo al tipo de actividades no generen riesgos.
• Mantenerse de manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o
resbalones.
• Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas.
• Contar con protecciones como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima
de 90 cm u otro medio que proporcione protección, cuando tengan aberturas temporales de escotillas,
conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura, y
• Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio de
nivel, o por las características de la actividad o proceso que en él se desarrolle.
IV. Pisos
• Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la
circulación simultánea en contraflujo.
• Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en un solo
sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior.
• Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una
variación máxima de ± 0.5 cm.
• En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser siempre de la misma
altura.
• Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área de contacto) y el
peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma),
y deben contar con materiales antiderrapantes.
V. Escaleras
• Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas;
• No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por ellas
circulen; en las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de carga máxima;
• Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener una pendiente máxima de 10%; si
son para mantenimiento deben tener una pendiente máxima de 17% (Fórmula en la norma)
• Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el
tránsito de los trabajadores.
• Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande
que circule por la rampa más 60 cm.
VI. Rampas
• Materiales con resistencia mecánica capaz de soportar las cargas de
las actividades para las que son destinadas y estar protegidas, en su
caso, de las condiciones ambientales.
• Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los
trabajadores que las utilicen.
• Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre restricciones de
su uso.
• Deben tener un ancho mínimo de 40 cm, y cuando su altura sea
mayor a 250 cm el ancho mínimo será de 50 cm., la distancia entre
peldaños no debe ser mayor de 38 cm.
• Al medir la inclinación de la escala desde la parte opuesta a la de
ascenso, con respecto al piso, ésta debe estar comprendida entre 75
y 90 grados.
• Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de
dispositivos de seguridad, tales como línea de vida; tener descansos
por lo menos cada 10 m de altura y contar con barandal de
protección lateral, con una altura mínima de 90 cm.
VII.Escaleras fijas “A”
Las escalas fijas, cuyos peldaños son alcayatas
incrustadas o soldadas de forma alternada a ambos
costados en los postes que soportan cables de
telefonía o de energía eléctrica, deben cumplir con
las siguientes condiciones:
• Los peldaños deben ser de materiales con
resistencia a la corrosión y resistencia mecánica
suficiente para soportar el peso del trabajador.
• Las distancias entre alcayatas de un mismo
costado no deben ser superiores a 90 cm, de tal
manera que entre alcayatas alternadas las
distancias sean iguales o menores a 45 cm.
• La alcayata debe sobresalir al menos 20 cm del
lugar empotrado o soldado, para soportar al
trabajador.
• La alcayata debe ser lisa para evitar daños en las
manos de los trabajadores.
VII.Escaleras fijas “A” (cont.)
Las escaleras móviles deben cumplir con los requerimientos de
dimensiones establecidos para escaleras fijas, en lo que se
refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaños.
Sólo se debe permitir el uso de escaleras móviles cuando
presenten:
• Condiciones de seguridad en su estructura;
• Peldaños completos y fijos;
• Materiales o características anti-derrapantes en los apoyos y
peldaños (travesaños);
• Peldaños libres de grasa, aceite u otro producto que los haga
resbalosos.
En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de
escalas móviles de material metálico, si están aisladas en sus
apoyos y peldaños (travesaños).
Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el
deslizamiento de su punto de apoyo, o en su caso, anclarse o
sujetarse.
VII.Escaleras fijas “B”
• El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando otros
trabajadores.
• El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen los trabajadores al área correspondiente para
permitir la purga de los contaminantes.
• Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el sistema esté
en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecución deben conservarse
por un año.
VIII.Sistemas de ventilación artificial
Guía de Referencia.
Para locales de los centros de trabajo, tales como oficinas, cuartos de control, centros de cómputo y
laboratorios, entre otros, en los que se disponga de ventilación artificial, se recomienda tomar en
consideración los parámetros siguientes:
• Humedad relativa entre el 20% y 60%;
• Temperatura del aire de 22°C ± 2°C para épocas de ambiente frío, y 24.5ºC ± 1.5ºC para épocas
calurosas;
• Velocidad media del aire que no exceda de 0.15 m/s, en épocas de ambiente frío, y de 0.25 m/s en
épocas calurosas, y
• Renovación del aire no inferior a 5 veces por hora.
Sería conveniente que en los programas de revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación se
revisen parámetros como: la regulación del aire, control de los caudales de ventilación, aislamiento
acústico, limitación de la propagación de ruido, las no condensaciones de la humedad, y la instalación
eléctrica.
VIII.Sistemas de ventilación artificial (cont.)
• El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al ancho del vehículo más grande
que circule por ellas. Cuando éstas se destinen simultáneamente al tránsito de vehículos y
trabajadores, deben contar con un pasillo que permita el tránsito seguro del trabajador.
• Las áreas internas de tránsito de vehículos deben estar delimitadas o señalizadas.
• Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas.
• Las vías de ferrocarril dentro de los CT, deben contar con señalizaciones y control del riesgo a través de
señalamientos, barreras, guardabarreras o sistemas de aviso audibles o visibles.
IX. Transito de vehículos
En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas siguientes:
• Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos
• En el caso de muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques, bloquear por lo menos una de
las llantas en ambos lados del vehículo y colocar un ya que para inmovilizarlo.
Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea
un factor de riesgo en el centro de trabajo.
IX. Transito de vehículos
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  • 1. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”
  • 2. Objetivo. “Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores”. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan: • NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
  • 3. Centro de trabajo Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
  • 4. Circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo). Se refiere al grado de inseguridad que pueden tener: a) Los locales b) la maquinaria c) Los equipos d) Los puntos de operación Condición insegura
  • 5. Actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones de: a) Maquinaria b) Equipo c) los edificios d) Los locales e) Las instalaciones f) Áreas en los centros de trabajo. Conservación
  • 6. 1. Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los CT, para que no representen riesgos. 2. Realizar verificaciones oculares para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados, deben registrarse en bitácoras o en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene. 3. Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. Obligaciones del patrón
  • 7. 4. Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos. 5. Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el tipo, características y cantidad de los servicios. 6. Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores. Obligaciones del patrón (cont.)
  • 8. 1.Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo. 2.Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores. 3. Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos. Obligaciones de los trabajadores
  • 9. Requisitos de la seguridad en el centro de trabajo
  • 10. • Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, en pasillos exteriores, estacionamientos y otras áreas comunes. • Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios se deben delimitar. • Cuando se cuente con trabajadores discapacitados, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos. I. Disposiciones generales
  • 11. I. Disposiciones generales (cont.) • Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben mantenerse en condiciones que eviten que el trabajador resbale al usarlas. • Los pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
  • 12. • Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas. • Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos fines. • Permitir la salida de líquidos. • Soportar las condiciones normales de operación. II. Techos
  • 13. • Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visión del trabajador. • Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines. • Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador. III. Paredes
  • 14. • Mantenerse en condiciones que de acuerdo al tipo de actividades no generen riesgos. • Mantenerse de manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones. • Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas. • Contar con protecciones como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm u otro medio que proporcione protección, cuando tengan aberturas temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura, y • Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio de nivel, o por las características de la actividad o proceso que en él se desarrolle. IV. Pisos
  • 15. • Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo. • Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior. • Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm. • En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser siempre de la misma altura. • Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), y deben contar con materiales antiderrapantes. V. Escaleras
  • 16. • Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas; • No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por ellas circulen; en las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de carga máxima; • Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener una pendiente máxima de 10%; si son para mantenimiento deben tener una pendiente máxima de 17% (Fórmula en la norma) • Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el tránsito de los trabajadores. • Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande que circule por la rampa más 60 cm. VI. Rampas
  • 17. • Materiales con resistencia mecánica capaz de soportar las cargas de las actividades para las que son destinadas y estar protegidas, en su caso, de las condiciones ambientales. • Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajadores que las utilicen. • Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso. • Deben tener un ancho mínimo de 40 cm, y cuando su altura sea mayor a 250 cm el ancho mínimo será de 50 cm., la distancia entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm. • Al medir la inclinación de la escala desde la parte opuesta a la de ascenso, con respecto al piso, ésta debe estar comprendida entre 75 y 90 grados. • Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de seguridad, tales como línea de vida; tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y contar con barandal de protección lateral, con una altura mínima de 90 cm. VII.Escaleras fijas “A”
  • 18. Las escalas fijas, cuyos peldaños son alcayatas incrustadas o soldadas de forma alternada a ambos costados en los postes que soportan cables de telefonía o de energía eléctrica, deben cumplir con las siguientes condiciones: • Los peldaños deben ser de materiales con resistencia a la corrosión y resistencia mecánica suficiente para soportar el peso del trabajador. • Las distancias entre alcayatas de un mismo costado no deben ser superiores a 90 cm, de tal manera que entre alcayatas alternadas las distancias sean iguales o menores a 45 cm. • La alcayata debe sobresalir al menos 20 cm del lugar empotrado o soldado, para soportar al trabajador. • La alcayata debe ser lisa para evitar daños en las manos de los trabajadores. VII.Escaleras fijas “A” (cont.)
  • 19. Las escaleras móviles deben cumplir con los requerimientos de dimensiones establecidos para escaleras fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaños. Sólo se debe permitir el uso de escaleras móviles cuando presenten: • Condiciones de seguridad en su estructura; • Peldaños completos y fijos; • Materiales o características anti-derrapantes en los apoyos y peldaños (travesaños); • Peldaños libres de grasa, aceite u otro producto que los haga resbalosos. En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escalas móviles de material metálico, si están aisladas en sus apoyos y peldaños (travesaños). Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo, o en su caso, anclarse o sujetarse. VII.Escaleras fijas “B”
  • 20. • El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando otros trabajadores. • El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen los trabajadores al área correspondiente para permitir la purga de los contaminantes. • Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el sistema esté en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecución deben conservarse por un año. VIII.Sistemas de ventilación artificial
  • 21. Guía de Referencia. Para locales de los centros de trabajo, tales como oficinas, cuartos de control, centros de cómputo y laboratorios, entre otros, en los que se disponga de ventilación artificial, se recomienda tomar en consideración los parámetros siguientes: • Humedad relativa entre el 20% y 60%; • Temperatura del aire de 22°C ± 2°C para épocas de ambiente frío, y 24.5ºC ± 1.5ºC para épocas calurosas; • Velocidad media del aire que no exceda de 0.15 m/s, en épocas de ambiente frío, y de 0.25 m/s en épocas calurosas, y • Renovación del aire no inferior a 5 veces por hora. Sería conveniente que en los programas de revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación se revisen parámetros como: la regulación del aire, control de los caudales de ventilación, aislamiento acústico, limitación de la propagación de ruido, las no condensaciones de la humedad, y la instalación eléctrica. VIII.Sistemas de ventilación artificial (cont.)
  • 22. • El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al ancho del vehículo más grande que circule por ellas. Cuando éstas se destinen simultáneamente al tránsito de vehículos y trabajadores, deben contar con un pasillo que permita el tránsito seguro del trabajador. • Las áreas internas de tránsito de vehículos deben estar delimitadas o señalizadas. • Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas. • Las vías de ferrocarril dentro de los CT, deben contar con señalizaciones y control del riesgo a través de señalamientos, barreras, guardabarreras o sistemas de aviso audibles o visibles. IX. Transito de vehículos
  • 23. En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas siguientes: • Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos • En el caso de muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques, bloquear por lo menos una de las llantas en ambos lados del vehículo y colocar un ya que para inmovilizarlo. Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo. IX. Transito de vehículos