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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CABUDARE ESTADO LARA
Protección, Higiene y Seguridad Laboral
INTEGRANTE:
Yelimar Yepez
CI: 18737183
Articulo Aspecto Considerado
LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS
Constitución de la
Republica Bolivariana
de Venezuela
Articulo 86. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social como servicio público de carácter
no lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión social.
El estado Venezolano debe lograr
que las personas tengan seguridad
social que permita ser atendidas en
algún momento que requieran una
atención o su vida este en riesgo por
cualquier situación que se presente
en su lugar de trabajo. Sería de gran
ayuda si se lograra que los
hospitales del país sean dotados con
los equipos médicos e insumos
necesarios, para que se pueda dar
una atención de calidad, ya que la
constitución señala que estos
servicios deben ser públicos.
Ley Orgánica
de Trabajo
Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social
garantiza el derecho a la salud y las prestaciones
por: maternidad; paternidad; enfermedades y
accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y
duración; discapacidad; necesidades especiales;
pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez;
viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación;
cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia susceptible de previsión social que
determine la ley.
Las empresas deben lograr
garantizarles a sus trabajadores
atención médica inmediata al
momento que sea requerido. El estado
por medio del Seguro Social
Obligatorio, permite que el trabajador
ante cualquier situación de
enfermedad le permite tener sus
permisos por el tiempo necesario y la
atención para que el trabajador no
quede desamparado de un sueldo
cuando no pueda continuar con sus
labores, ya sea por vejez o por
alguna enfermedad que lo incapacite
en sus labores normales.
Ley Orgánica
de Trabajo
Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social
garantizará las prestaciones siguientes:
-Promoción de la salud de los trabajadores y de
un ambiente de trabajo seguro y saludable, la
recreación, la prevención, atención integral,
rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los
trabajadores enfermos o accidentados por causas
del trabajo, así como las prestaciones en dinero que
de ellos se deriven.
Las empresas tanto públicas como
privadas son supervisadas por
organismos creados por el estado
Venezolano, como insapsel. Esta
institución logra que las empresas
tengan y mantengan los comités de
higiene y seguridad laboral, la cual
debe estar integrada por el mismo
personal de la empresa. Ellos son los
que velan por el ambiente de trabajo
idóneo para los trabajadores y el
seguimiento de los casos donde por
negligencia de parte del patrono
pueda haber accidentes laborales.
Ley Orgánica del
Sistema de seguridad
social
Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a
sus trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuado, y son responsables por los accidentes
laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales
acontecidas a los trabajadores, trabajadoras,
aprendices, pasantes, becarios y becarias en la
entidad de trabajo, o con motivo de causas
relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del
patrono o patrona se establecerá exista o no culpa
o negligencia de su parte o de los trabajadores,
trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o
becarias, y se procederá conforme a esta Ley en
materia de salud y seguridad laboral.
Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en
condiciones dignas y seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto
a sus derechos humanos, garantizando:
-La protección a la vida, la salud y la seguridad
laboral.
Las empresas deben tener
condiciones de trabajo adecuadas,
estos incluye los mobiliarios e
instrumentos de trabajo, siempre
debe haber la supervisión de cada
uno de los puestos de trabajo. Si hay
un seguimiento en todos los aspectos
de seguridad laboral, se va a
disminuir cualquier accidente.
Las empresas deben velar por que
el ambiente de trabajo de sus
trabajadores sea seguro y ellos
puedan laborar con tranquilidad
lograr cumplir sus metas. Debe
adecuar e informar de sus planes en
materia de seguridad laboral
Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente
de Trabajo
Articulo 9. Las acciones para reclamar las
indemnizaciones a empleadores o empleadoras por
accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales
prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la
fecha de la terminación de la relación laboral, o de la
certificación del origen ocupacional del accidente o de
la enfermedad por parte de la unidad técnico
administrativa del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que
ocurra de último.
.
Es importante que los trabajadores
conozcan las leyes para estar
informado de información importante;
como los lapsos para accionar
cualquier demanda por indemnización.
Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones
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de Trabajo
Articulo 53. Los trabajadores y las trabajadoras
tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y
que garantice condiciones de seguridad, salud, y
bienestar adecuadas.
Los empleadores deben asegurar
las condiciones adecuadas de trabajo
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tienen derecho a:Exigir de sus trabajadores y
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Las empresas deben tener personal
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trabajadores, deben vigilar que
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Articulo 60. El empleador o empleadora deberá
adecuar los métodos de trabajo así como las
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trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá
realizar los estudios pertinentes e implantar los
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existentes como al momento de introducir nuevas
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del trabajo a fin de lograr que la concepción del
puesto de trabajo permita el desarrollo de una
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trabajadora y su entorno laboral.
Las empresas deben saber que al
momento que adopten algún cambio
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Prevención, Condiciones
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Articulo 71. Las secuelas o deformidades
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pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la
integridad emocional y psíquica del trabajador o de
la trabajadora lesionado, se consideran
equiparables, a los fines de la responsabilidad
subjetiva del empleador o de la empleadora, a la
discapacidad permanente en el grado que señale el
Reglamento de la presente Ley.
Es responsabilidad de toda
empresa las consecuencias que
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Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones
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Articulo 129. Con independencia de las
prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso
de ocurrencia de un accidente o enfermedad
ocupacional como consecuencia de la violación de la
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empleadora, éste deberá pagar al trabajador o
trabajadora, o a sus derechohabientes una
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Ley Orgánica de
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sus efectos en la salud pública. En consecuencia, las
autoridades en el ejercicio de sus funciones, tendrán
acceso a esta información y a los datos personales
de salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Los comités elegidos en las
empresas deben llevar los informes
ante insapsel de cualquier accidente
que se presente en las empresas
donde fueron elegidos.
Reglamento
Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente
de Trabajo
Articulo 12. Se entiende por condiciones inseguras
e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones
en las cuales el patrono o patrona:
-Se entiende por condiciones inseguras e
insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en
las cuales el patrono o patrona: No asegure a los
trabajadores y las trabajadoras toda la protección y
seguridad a la salud y a la vida contra todos los
riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su
salud física, mental y social.
Las empresas deben tener
condiciones adecuadas en los
ambientes de trabajo, por ningún
motivo debe atentar contra
situaciones que pongan en riesgo la
seguridad del trabajador. La ley
orgánica lo establece.
Norma Técnica
para la Declaración
de Enfermedad
Ocupacional
Capítulo II. Investigación de la Enfermedad
Ocupacional
2.1.2. Relación de horas extras laboradas por la
trabajadora o el trabajador, durante el tiempo de
exposición a los procesos peligrosos asociados con
la enfermedad, describiendo el número de
vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si
son realizados exámenes médicos antes, durante o
posterior al reintegro, enunciando el tipo de
examen, por lo menos el último año.
Para cualquier empresa es
importante llevar los registros de las
horas extras de los trabajadores y
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO CABUDARE ESTADO LARA Protección, Higiene y Seguridad Laboral INTEGRANTE: Yelimar Yepez CI: 18737183
  • 2. Articulo Aspecto Considerado LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Articulo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El estado Venezolano debe lograr que las personas tengan seguridad social que permita ser atendidas en algún momento que requieran una atención o su vida este en riesgo por cualquier situación que se presente en su lugar de trabajo. Sería de gran ayuda si se lograra que los hospitales del país sean dotados con los equipos médicos e insumos necesarios, para que se pueda dar una atención de calidad, ya que la constitución señala que estos servicios deben ser públicos.
  • 3. Ley Orgánica de Trabajo Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. Las empresas deben lograr garantizarles a sus trabajadores atención médica inmediata al momento que sea requerido. El estado por medio del Seguro Social Obligatorio, permite que el trabajador ante cualquier situación de enfermedad le permite tener sus permisos por el tiempo necesario y la atención para que el trabajador no quede desamparado de un sueldo cuando no pueda continuar con sus labores, ya sea por vejez o por alguna enfermedad que lo incapacite en sus labores normales.
  • 4. Ley Orgánica de Trabajo Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: -Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. Las empresas tanto públicas como privadas son supervisadas por organismos creados por el estado Venezolano, como insapsel. Esta institución logra que las empresas tengan y mantengan los comités de higiene y seguridad laboral, la cual debe estar integrada por el mismo personal de la empresa. Ellos son los que velan por el ambiente de trabajo idóneo para los trabajadores y el seguimiento de los casos donde por negligencia de parte del patrono pueda haber accidentes laborales.
  • 5. Ley Orgánica del Sistema de seguridad social Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral. Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: -La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. Las empresas deben tener condiciones de trabajo adecuadas, estos incluye los mobiliarios e instrumentos de trabajo, siempre debe haber la supervisión de cada uno de los puestos de trabajo. Si hay un seguimiento en todos los aspectos de seguridad laboral, se va a disminuir cualquier accidente. Las empresas deben velar por que el ambiente de trabajo de sus trabajadores sea seguro y ellos puedan laborar con tranquilidad lograr cumplir sus metas. Debe adecuar e informar de sus planes en materia de seguridad laboral
  • 6. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Articulo 9. Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último. . Es importante que los trabajadores conozcan las leyes para estar informado de información importante; como los lapsos para accionar cualquier demanda por indemnización.
  • 7. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Articulo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. Los empleadores deben asegurar las condiciones adecuadas de trabajo para sus trabajadores que propicien su bienestar y seguridad.
  • 8. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Articulo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad Las empresas deben tener personal capacitado en normas de seguridad laboral, para que evalúen las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, deben vigilar que tengan los instrumentos adecuados y realizar actividades recreativas dentro del tiempo libre.
  • 9. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Articulo 60. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral. Las empresas deben saber que al momento que adopten algún cambio en las rutinas de trabajo; ya sea por tecnología o cambios en los procesos o métodos de trabajo, igualmente por maquinarias nuevas, debe siempre comenzar con inducciones o adiestramientos necesarios. Es bien importante para lograr la adaptación del trabajador a los cambios.
  • 10. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Articulo 71. Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley. Es responsabilidad de toda empresa las consecuencias que provienen de un accidente de trabajo, a nivel psíquico, emocional y monetario.
  • 11. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Articulo 129. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal. Cuando cualquier empresa incurra o sea responsable por un accidente laboral, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes las indemnizaciones establecidas en ley.
  • 12. Reglamento Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Artículo 4. Las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo son de información y declaración obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales debido a sus efectos en la salud pública. En consecuencia, las autoridades en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a esta información y a los datos personales de salud de los trabajadores y las trabajadoras. Los comités elegidos en las empresas deben llevar los informes ante insapsel de cualquier accidente que se presente en las empresas donde fueron elegidos.
  • 13. Reglamento Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Articulo 12. Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona: -Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona: No asegure a los trabajadores y las trabajadoras toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social. Las empresas deben tener condiciones adecuadas en los ambientes de trabajo, por ningún motivo debe atentar contra situaciones que pongan en riesgo la seguridad del trabajador. La ley orgánica lo establece.
  • 14. Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional Capítulo II. Investigación de la Enfermedad Ocupacional 2.1.2. Relación de horas extras laboradas por la trabajadora o el trabajador, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad, describiendo el número de vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si son realizados exámenes médicos antes, durante o posterior al reintegro, enunciando el tipo de examen, por lo menos el último año. Para cualquier empresa es importante llevar los registros de las horas extras de los trabajadores y tener el control de los exámenes antes y después de vacaciones de cada trabajador. Esta información va permitir a los organismos encargados de evaluar si un percance de un trabajador pueda ser declarado accidente laboral.