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3.2. Criterio Prudencial de aplicación a las Reglas Particulares
Juicio profesional en la aplicación de las normas de Información financiera
El juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia
necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF,
dentro del contexto de la sustancia económica de la operación o evento a ser
reconocido.
El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual
consiste, en seleccionar la opción más conservadora, procurando en todo momento
que la decisión que se tome sea sobre bases equitativas para los usuarios de la
información financiera. Con objeto de preservar la utilidad de la información
financiera, ésta debe contener explicaciones sobre la forma en que se ha aplicado
el criterio prudencial, con el propósito de permitir al usuario general formarse un
juicio adecuado sobre los hechos y circunstancias que envuelven a la operación o
evento sujeto de reconocimiento.
El juicio profesional se emplea comúnmente para:
a) la elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables;
b) la determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia
de sucesos futuros;
c) la selección de tratamientos contables;
d) la elección de normas contables supletorias a las NIF cuando sea procedente;
e) el establecimiento de tratamientos contables particulares; y
f) lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información
financiera.
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Elaboración de estimaciones contables que sean confiables
La actividad económica involucra, en algunos casos, un ambiente de incertidumbre,
lo que obliga a hacer diferentes supuestos para la interpretación y cuantificación de
los hechos económicos futuros a fin de preservar la continuidad de la entidad
económica.
Derivado de lo anterior, el uso de las estimaciones y provisiones contables es una
parte esencial del proceso de elaboración de la información financiera. Su
determinación requiere del empleo del juicio profesional, el cual busca prever y
estimar hechos probables a la luz de las circunstancias actuales, pero desconocidos
en cuanto a su importe, su fecha de realización o destinatario, reconociéndolos
adecuadamente a pesar de las posibles incertidumbres inherentes al hecho en
cuestión.
Las estimaciones y provisiones contables deben basarse en la información
disponible que tenga la entidad en ese momento y deben ser revisadas si cambian
las circunstancias en las que se basó su determinación. Deben ser confiables y
basarse en circunstancias actuales y relacionadas con eventos que ocurrirán en el
futuro. Como ejemplos se tienen las estimaciones para cuentas incobrables o para
inventarios obsoletos y de lento movimiento, la identificación de la vida útil
económica de los activos sujetos a depreciación, las provisiones por obligaciones
laborales, las estimaciones de ingresos para determinar el grado de avance de una
obra en construcción, entre otras.
El ejercicio del criterio prudencial en la elaboración de estimaciones y provisiones
contables, implica la inclusión de un grado suficiente de precaución, de manera tal,
que se evite la sobrevaluación o subvaluación de activos y pasivos, porque de lo
contrario la información financiera pierde su utilidad.
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Determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de
sucesos futuros
El reconocimiento contable se encuentra sujeto a distintos grados de incertidumbre,
respecto a la eventual ocurrencia de sucesos en el futuro. La determinación de
dichos grados de incertidumbre, debe hacerse a partir de la evidencia disponible,
como sigue:
a) probable. Se tiene suficiente seguridad de que el suceso futuro ocurrirá; esto,
con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles.
b) posible. El suceso futuro puede ocurrir; por consiguiente, la ocurrencia del
evento es más que remota y menos que probable.
c) remota. No existen indicios o evidencias suficientes que permitan afirmar que
ocurrirá el suceso futuro.
Selección entre alternativas permitidas
Cuando alguna NIF particular establezca métodos alternativos de valuación,
presentación o revelación, el juicio profesional se empleará para elegir la alternativa
más apropiada para elaborar la información contenida en los estados financieros.
Elección de normas contables supletorias a las NIF cuando sea procedente
La NIF A-8, Supletoriedad, establece las bases y condiciones para aplicar otro
conjunto formal y reconocido de normas contables distinto al mexicano. En este
respecto, el juicio profesional debe aplicarse para elegir normas supletorias en los
términos establecidos por esa NIF.
III
III
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F
Establecimiento de tratamientos contables particulares
Dado que las NIF no pretenden establecer criterios contables específicos para cada
escenario o situación que surja en la práctica, el juicio profesional debe utilizarse
para inferir un tratamiento contable a seguir, recurriendo para ello, a los conceptos
generales contenidos en el marco conceptual.
Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera
El juicio profesional debe emplearse para lograr un equilibrio entre las
características cualitativas de la información financiera a fin de proporcionar
información financiera útil para la toma de decisiones.
Presentación razonable
Una presentación razonable de la información financiera de una entidad, es aquélla
que cumple con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera.
Vigencia
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en
vigor a partir del 1º de enero de 2006.
Esta Norma deja sin efecto al Boletín A-1, Esquema de la teoría básica de la contabilidad
financiera, y a su Addendum.

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Contab tema 3.2 complementaria

  • 1. III III m F 3.2. Criterio Prudencial de aplicación a las Reglas Particulares Juicio profesional en la aplicación de las normas de Información financiera El juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación o evento a ser reconocido. El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste, en seleccionar la opción más conservadora, procurando en todo momento que la decisión que se tome sea sobre bases equitativas para los usuarios de la información financiera. Con objeto de preservar la utilidad de la información financiera, ésta debe contener explicaciones sobre la forma en que se ha aplicado el criterio prudencial, con el propósito de permitir al usuario general formarse un juicio adecuado sobre los hechos y circunstancias que envuelven a la operación o evento sujeto de reconocimiento. El juicio profesional se emplea comúnmente para: a) la elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables; b) la determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros; c) la selección de tratamientos contables; d) la elección de normas contables supletorias a las NIF cuando sea procedente; e) el establecimiento de tratamientos contables particulares; y f) lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.
  • 2. III III m F Elaboración de estimaciones contables que sean confiables La actividad económica involucra, en algunos casos, un ambiente de incertidumbre, lo que obliga a hacer diferentes supuestos para la interpretación y cuantificación de los hechos económicos futuros a fin de preservar la continuidad de la entidad económica. Derivado de lo anterior, el uso de las estimaciones y provisiones contables es una parte esencial del proceso de elaboración de la información financiera. Su determinación requiere del empleo del juicio profesional, el cual busca prever y estimar hechos probables a la luz de las circunstancias actuales, pero desconocidos en cuanto a su importe, su fecha de realización o destinatario, reconociéndolos adecuadamente a pesar de las posibles incertidumbres inherentes al hecho en cuestión. Las estimaciones y provisiones contables deben basarse en la información disponible que tenga la entidad en ese momento y deben ser revisadas si cambian las circunstancias en las que se basó su determinación. Deben ser confiables y basarse en circunstancias actuales y relacionadas con eventos que ocurrirán en el futuro. Como ejemplos se tienen las estimaciones para cuentas incobrables o para inventarios obsoletos y de lento movimiento, la identificación de la vida útil económica de los activos sujetos a depreciación, las provisiones por obligaciones laborales, las estimaciones de ingresos para determinar el grado de avance de una obra en construcción, entre otras. El ejercicio del criterio prudencial en la elaboración de estimaciones y provisiones contables, implica la inclusión de un grado suficiente de precaución, de manera tal, que se evite la sobrevaluación o subvaluación de activos y pasivos, porque de lo contrario la información financiera pierde su utilidad.
  • 3. III III m F Determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros El reconocimiento contable se encuentra sujeto a distintos grados de incertidumbre, respecto a la eventual ocurrencia de sucesos en el futuro. La determinación de dichos grados de incertidumbre, debe hacerse a partir de la evidencia disponible, como sigue: a) probable. Se tiene suficiente seguridad de que el suceso futuro ocurrirá; esto, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles. b) posible. El suceso futuro puede ocurrir; por consiguiente, la ocurrencia del evento es más que remota y menos que probable. c) remota. No existen indicios o evidencias suficientes que permitan afirmar que ocurrirá el suceso futuro. Selección entre alternativas permitidas Cuando alguna NIF particular establezca métodos alternativos de valuación, presentación o revelación, el juicio profesional se empleará para elegir la alternativa más apropiada para elaborar la información contenida en los estados financieros. Elección de normas contables supletorias a las NIF cuando sea procedente La NIF A-8, Supletoriedad, establece las bases y condiciones para aplicar otro conjunto formal y reconocido de normas contables distinto al mexicano. En este respecto, el juicio profesional debe aplicarse para elegir normas supletorias en los términos establecidos por esa NIF.
  • 4. III III m F Establecimiento de tratamientos contables particulares Dado que las NIF no pretenden establecer criterios contables específicos para cada escenario o situación que surja en la práctica, el juicio profesional debe utilizarse para inferir un tratamiento contable a seguir, recurriendo para ello, a los conceptos generales contenidos en el marco conceptual. Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera El juicio profesional debe emplearse para lograr un equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera a fin de proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones. Presentación razonable Una presentación razonable de la información financiera de una entidad, es aquélla que cumple con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera. Vigencia Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor a partir del 1º de enero de 2006. Esta Norma deja sin efecto al Boletín A-1, Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera, y a su Addendum.