El Supremo tumba el régimen de semilibertad otorgado a Forcadell.
En la foto, Forcadell sale de la cárcel el pasado 17 de febrero. Establece que el tribunal sentenciador sea quien revise las salidas del 100.2 del reglamento penitenciario. D a la razón al fiscal en el caso de Carme Forcadell, único recurso que no fue a la Audiencia Provincial El alto tribunal, muy crítico con decisiones que entiende solo muestran un desacuerdo con su sentencia, solo se pronuncia sobre el caso de Forcadell, pese a que todos fueron impugnados por la Fiscalía, porque el juez de Vigilancia Penitenciaria de Lleida aplicó el criterio seguido con los permisos de fin de semana de Iñaki Urdangarin en el 'caso Nóos' y entendió que quien debía revisar el recurso que interpondría el ministerio público era el tribunal sentenciador, que en el 'procés' fue el Supremo, y no el del lugar donde se ubique la cárcel. Sin embargo, en aplicación de la nueva doctrina, la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona remitió al alto tribunal los que aún tenía p...